SEMINARIO PREVIO PARA CURSO DE FORMACIÓN DE ACTUARIOS · porque existe la posibilidad de obligar...

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SEMINARIO PREVIO PARA CURSO SEMINARIO PREVIO PARA CURSO DE FORMACI DE FORMACI Ó Ó N DE ACTUARIOS N DE ACTUARIOS LIC. ESTEBAN RAM LIC. ESTEBAN RAM Í Í REZ S REZ S Á Á NCHEZ NCHEZ MAGISTRADO PROPIETARIO DE LA PRIMERA SALA CIVIL MAGISTRADO PROPIETARIO DE LA PRIMERA SALA CIVIL

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SEMINARIO PREVIO PARA CURSO SEMINARIO PREVIO PARA CURSO DE FORMACIDE FORMACIÓÓN DE ACTUARIOSN DE ACTUARIOS

LIC. ESTEBAN RAMLIC. ESTEBAN RAMÍÍREZ SREZ SÁÁNCHEZNCHEZ

MAGISTRADO PROPIETARIO DE LA PRIMERA SALA CIVILMAGISTRADO PROPIETARIO DE LA PRIMERA SALA CIVIL

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PARTE IPARTE I

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OBJETIVOOBJETIVO

I.I. Efectuar un breve repaso a los Efectuar un breve repaso a los conceptos jurconceptos juríídicos fundamentales.dicos fundamentales.

II.II. Que los asistentes conozcan la Que los asistentes conozcan la organizaciorganizacióón, estructura y funciones del n, estructura y funciones del Poder Judicial del Estado, asPoder Judicial del Estado, asíí como los como los fundamentos legales que la sustentan.fundamentos legales que la sustentan.

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CONCEPTO DE DERECHOCONCEPTO DE DERECHO

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ETIMOLOGETIMOLOGÍÍA:A:

La palabra La palabra ““DerechoDerecho””, deriva del , deriva del vocablo latino vocablo latino ““DirectumDirectum””,, que, en su que, en su sentido figurado significa, lo que estsentido figurado significa, lo que estááconforme a la regla, a la ley, a la conforme a la regla, a la ley, a la norma. norma. ““DerechoDerecho””, es lo que no se , es lo que no se desvdesvíía a un lado ni otro, lo que es a a un lado ni otro, lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin.a su propio fin.

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En general se entiende por Derecho, En general se entiende por Derecho, conjunto de normas jurconjunto de normas juríídicas, creadas dicas, creadas por el estado para regular la conducta por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una incumplimiento esta prevista de una sancisancióón judicial.n judicial.

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““El Derecho es el conjunto de normas El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los miembros de la sociedad de los mmíínimos de seguridad, certeza, nimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justiciaigualdad, libertad y justicia””..

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DISTINTAS DISTINTAS CONCEPCIONES DE CONCEPCIONES DE

DERECHODERECHO

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I.I. Derecho como Derecho como ordenamientoordenamiento..

II.II. Derecho como Derecho como fenfenóómeno meno socialsocial..

III.III. Derecho como Derecho como valorvalor..

IV.IV. Derecho como Derecho como argumentaciargumentacióónn..

DISTINTAS CONCEPCIONES DE DISTINTAS CONCEPCIONES DE DERECHODERECHO

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I.I. DERECHO COMO DERECHO COMO ORDENAMIENTOORDENAMIENTO

Es aquel conjunto de normas Es aquel conjunto de normas que que tratan de regular la conducta tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.permisiones y prohibiciones.

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II.II. DERECHO COMO DERECHO COMO FENFENÓÓMENO MENO SOCIALSOCIAL

Aquel ordenamiento JurAquel ordenamiento Juríídico que nace dico que nace para el efecto de regular la conducta entre para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.en una sociedad.

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III.III. DERECHO COMO DERECHO COMO VALORVALOR

Es el conjunto de disposiciones que Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores encuentran al servicio de valores sociales, ademsociales, ademáás de tener una s de tener una finalidad finalidad axiolaxiolóógicamentegicamenterespetable.respetable.

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IV.IV. DERECHO COMO DERECHO COMO ARGUMENTACIARGUMENTACIÓÓNN

Es aquel conjunto de normas Es aquel conjunto de normas que se materializan a travque se materializan a travéés s del lenguaje, pues del lenguaje, pues ééste es el ste es el instrumento fundamental del instrumento fundamental del legislador, las palabras diselegislador, las palabras diseññan an las normas jurlas normas juríídicas.dicas.

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FINES DEL DERECHOFINES DEL DERECHO

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Se seSe seññalan 3 valores fundamentales que alan 3 valores fundamentales que persigue el derecho:persigue el derecho:

•• LA JUSTICIA:LA JUSTICIA: cuya nocicuya nocióón fundamental, gira n fundamental, gira en torno a 2 principios medulares, siendo en torno a 2 principios medulares, siendo ééstos: stos: ““Dar a cada quien lo suyoDar a cada quien lo suyo”” y y tratamiento igual a los iguales y desigual a tratamiento igual a los iguales y desigual a los desiguales.los desiguales.””

•• SEGURIDAD JURSEGURIDAD JURÍÍDICA:DICA: entendida como la entendida como la garantgarantíía de que la situacia de que la situacióón jurn juríídica de una dica de una persona fpersona fíísica o moral, ssica o moral, sóólo podrlo podráá ser ser modificada por procedimientos estatutarios.modificada por procedimientos estatutarios.

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BIEN COMBIEN COMÚÚNN

Es el conjunto organizado de Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cual la persona humana puede cumplir su destino natural y cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad.vive en comunidad.

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Fernando Flores GFernando Flores Góómez Gonzmez Gonzáález, identifica los lez, identifica los fines del derecho, con las pretensiones propias fines del derecho, con las pretensiones propias

del ordenamiento jurdel ordenamiento juríídico, pues expone:dico, pues expone:

““Las normas jurLas normas juríídicas, regulan la vida dicas, regulan la vida del hombre en sociedad desde antes del hombre en sociedad desde antes de su nacimiento, hasta despude su nacimiento, hasta despuéés de s de su muerte, de ahsu muerte, de ahíí su importancia, ya su importancia, ya que la funcique la funcióón que desempen que desempeñña es la a es la de hacer que el hombre, animal de hacer que el hombre, animal racional de la naturaleza, viva mas racional de la naturaleza, viva mas como ser racional que como animalcomo ser racional que como animal””

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LAS NORMASLAS NORMAS

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La palabra La palabra ““NormaNorma””,, lato lato sensusensu, , significa regla de conducta; en significa regla de conducta; en sentido estricto, es cuando impone sentido estricto, es cuando impone deberes y otorga derechos. Las deberes y otorga derechos. Las normas son las directrices, los normas son las directrices, los caminos que ha de seguir el hombre caminos que ha de seguir el hombre para el mejor desarrollo de la para el mejor desarrollo de la sociedad. sociedad.

Fernando Flores GFernando Flores Góómez Gonzmez GonzáálezlezEl mismo autor expone la siguiente El mismo autor expone la siguiente clasificaciclasificacióón de normas.n de normas.

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1.1. NORMAS SOCIALESNORMAS SOCIALES•• Responden tambiResponden tambiéén a la denominacin a la denominacióón de usos n de usos

sociales, reglas de trato externo, o convencionalismos sociales, reglas de trato externo, o convencionalismos sociales. sociales. ÉÉstas reglas suelen aparecer en forma stas reglas suelen aparecer en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos.como comportamientos necesarios en algunos grupos.

•• Son ciertas prSon ciertas práácticas admitidas en sociedad.cticas admitidas en sociedad.

•• Como ejemplo de tales normas, encontramos: el Como ejemplo de tales normas, encontramos: el decoro, la caballerosidad, la finura, la cortesdecoro, la caballerosidad, la finura, la cortesíía, la a, la urbanidad, la etiqueta, el bien hablar, el saludo, urbanidad, la etiqueta, el bien hablar, el saludo, etcetc……

•• En caso de incumplimiento, de una de estas reglas de En caso de incumplimiento, de una de estas reglas de trato social, no existe sancitrato social, no existe sancióón judicial, sino que el n judicial, sino que el infractor serinfractor seríía mal visto, censurado o repudiado por a mal visto, censurado o repudiado por parte del grupo social de que se trate.parte del grupo social de que se trate.

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2.2. NORMAS MORALESNORMAS MORALES

•• Se trata del conjunto de principios rectores Se trata del conjunto de principios rectores internos de la conducta humana, que indican internos de la conducta humana, que indican cuales son las acciones buenas o malas para cuales son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral shacerlas o evitarlas. La moral sóólo regula los lo regula los actos internos, la causa psicolactos internos, la causa psicolóógica que produce gica que produce la conducta humana.la conducta humana.

•• ÉÉstos deberes interiores o morales, no tienen stos deberes interiores o morales, no tienen mas sancimas sancióón en caso de incumplimiento que en n en caso de incumplimiento que en el fuero interno, en la conciencia del individuo.el fuero interno, en la conciencia del individuo.

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3.3. NORMAS JURNORMAS JURÍÍDICASDICAS

•• Son aquellas disposiciones que el poder Son aquellas disposiciones que el poder ppúúblico seblico seññala como obligatorias a la ala como obligatorias a la obediencia general y en caso de obediencia general y en caso de inobservancia, las hace cumplir de inobservancia, las hace cumplir de acuerdo con los acuerdo con los óórganos judiciales.rganos judiciales.

•• La norma jurLa norma juríídica es una regla de dica es una regla de conducta humana a cuya observaciconducta humana a cuya observacióón n puede constrepuede constreññirnos el Estado.irnos el Estado.

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CARACTERCARACTERÍÍSTICAS DE LA STICAS DE LA NORMA JURNORMA JURÍÍDICADICA

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Esta caracterEsta caracteríística estriba en que stica estriba en que impone deberes al mismo tiempo que impone deberes al mismo tiempo que concede derechos, es decir, frente a concede derechos, es decir, frente a la persona que se encuentra la persona que se encuentra jurjuríídicamente obligada, existe otra dicamente obligada, existe otra con el derecho correlativo de exigirle con el derecho correlativo de exigirle el cumplimiento de la obligaciel cumplimiento de la obligacióón.n.

BILATERALIDADBILATERALIDAD

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COERCIBILIDADCOERCIBILIDAD

Las normas jurLas normas juríídicas son coercibles, dicas son coercibles, porque existe la posibilidad de obligar al porque existe la posibilidad de obligar al cumplimiento de la obligacicumplimiento de la obligacióón de manera n de manera no espontno espontáánea, anea, aúún en contra de la n en contra de la voluntad del que la ha violado, es pues la voluntad del que la ha violado, es pues la facultad que existe de hacer valer el facultad que existe de hacer valer el Derecho con la intervenciDerecho con la intervencióón de las n de las autoridades judiciales en los supuestos en autoridades judiciales en los supuestos en que no sea cumplido de manera que no sea cumplido de manera espontespontáánea. nea.

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HETERONOMHETERONOMÍÍAALas normas jurLas normas juríídicas emanan de las dicas emanan de las voluntades diferentes, esto es, son voluntades diferentes, esto es, son creadas por el legislador, para que las creadas por el legislador, para que las observen todos los miembros de la observen todos los miembros de la colectividad. colectividad.

EXTERIORIDADEXTERIORIDAD

Las normas jurLas normas juríídicas, sdicas, sóólo refieren a los lo refieren a los actos externos, sin importar la causa actos externos, sin importar la causa pspsííquica que los produce. quica que los produce.

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CARACTERCARACTERÍÍSTICASSTICAS

HETERONOMHETERONOMÍÍAAAUTONOMAUTONOMÍÍAAHETERONOMHETERONOMÍÍAA

INCOERCIBILIDADINCOERCIBILIDADINCOERCIBILIDADINCOERCIBILIDADCOERCIBILIDADCOERCIBILIDAD

EXTERIORIDADEXTERIORIDADINTERIORIDADINTERIORIDADEXTERIORIDADEXTERIORIDAD

UNILATERALIDADUNILATERALIDADUNILATERALIDADUNILATERALIDADBILATERALIDADBILATERALIDAD

NORMA SOCIALNORMA SOCIALMORALMORALJURJURÍÍDICADICA

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CLASIFICACICLASIFICACIÓÓN DE LAS N DE LAS NORMAS JURNORMAS JURÍÍDICASDICAS

(DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU (DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁÁMBITO MBITO PERSONAL DE VALIDEZ)PERSONAL DE VALIDEZ)

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NORMAS JURNORMAS JURÍÍDICAS GENERALESDICAS GENERALES

Son aquellas que obligan o facultan a Son aquellas que obligan o facultan a todos los comprendidos, dentro de la todos los comprendidos, dentro de la clase designada por el conceptoclase designada por el concepto--sujeto de la disposicisujeto de la disposicióón normativa.n normativa.

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NORMAS JURNORMAS JURÍÍDICAS INDIVIDUALESDICAS INDIVIDUALES

Son aquellas que obligan o facultan a Son aquellas que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados, clase, individualmente determinados, de la clase designada por el de la clase designada por el conceptoconcepto--sujeto, de la norma sujeto, de la norma gengenéérica que le sirve de base. rica que le sirve de base.

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Por ejemplo, la condena que condena Por ejemplo, la condena que condena a Juan Pa Juan Péérez, a 20 arez, a 20 añños de cos de cáárcel, rcel, por la comisipor la comisióón de un homicidio, es n de un homicidio, es una norma individualizada, ya que una norma individualizada, ya que solamente es aplicable al acusado; solamente es aplicable al acusado; pero el fundamento del fallo reside en pero el fundamento del fallo reside en la norma genla norma genéérica, segrica, segúún la cual, n la cual, quienes den muerte a un semejante quienes den muerte a un semejante en tales o cuales circunstancias, en tales o cuales circunstancias, deberdeberáán sufrir tal o cual pena.n sufrir tal o cual pena.

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LA LEYLA LEY

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ETIMOLOGETIMOLOGÍÍAA

En cuanto a la etimologEn cuanto a la etimologíía, se a, se sostiene que la palabra sostiene que la palabra LEXLEX o o LEGISLEGIS, , proviene del verbo proviene del verbo LEGOLEGO, , LEGERLEGERE, E, (leer);(leer); lo que necesariamente nos lo que necesariamente nos alude a su forma escrita, lo cual la alude a su forma escrita, lo cual la diferencia de las costumbres.diferencia de las costumbres.

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CONCEPTUALIZACICONCEPTUALIZACIÓÓN DE N DE LA LEYLA LEY

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““La ley es una norma jurLa ley es una norma juríídica dica obligatoria y general dictada por obligatoria y general dictada por leglegíítimo poder para regular la timo poder para regular la conducta de los hombres o para conducta de los hombres o para establecer los establecer los óórganos necesarios rganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.para el cumplimiento de sus fines.””

Rafael de PinaRafael de Pina

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““La ley es una norma jurLa ley es una norma juríídica que ha dica que ha emanado del Poder Legislativo, para emanado del Poder Legislativo, para regular la conducta de los hombres. regular la conducta de los hombres. La ley es una regla que establece La ley es una regla que establece todos aquellos casos y circunstancias todos aquellos casos y circunstancias que reque reúúnan las condiciones previstas nan las condiciones previstas por ella para su aplicacipor ella para su aplicacióón.n.””

Fernando Flores GFernando Flores Góómez Gonzmez Gonzáálezlez

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CARACTERCARACTERÍÍSTICAS DE LA STICAS DE LA LEYLEY

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GENERALGENERAL

La generalidad de la ley es una La generalidad de la ley es una caractercaracteríística esencial. stica esencial.

Se traduce en que su aplicaciSe traduce en que su aplicacióón va n va dirigida a todas aquellas personas dirigida a todas aquellas personas que se encuentran en un hecho que se encuentran en un hecho determinado.determinado.

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AsAsíí, nuestra ley sustantiva civil dispone en el , nuestra ley sustantiva civil dispone en el numeral 1 que, La ley civil es igual para todos, numeral 1 que, La ley civil es igual para todos, sin distincisin distincióón de personas ni de sexos, a no ser n de personas ni de sexos, a no ser en los casos especialmente determinados; en los casos especialmente determinados; como ocurre cuando los preceptos se como ocurre cuando los preceptos se encuentran dirigidos a quienes guardan encuentran dirigidos a quienes guardan determinada situacideterminada situacióón o tienen cierta calidad n o tienen cierta calidad jurjuríídica. v. gr., los dispositivos que se aplican a dica. v. gr., los dispositivos que se aplican a los comerciantes, a los extranjeros, a los los comerciantes, a los extranjeros, a los menores, a los incapacitados, menores, a los incapacitados, etcetc……, sin que tal , sin que tal circunstancias venga a contrariar el principio de circunstancias venga a contrariar el principio de generalidad, porque generalidad, porque ééstas stas úúltimas ltimas disposiciones, son aplicables a todos los disposiciones, son aplicables a todos los sujetos a quienes refieren.sujetos a quienes refieren.

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OBLIGATORIAOBLIGATORIA

La obligatoriedad de la ley, consiste La obligatoriedad de la ley, consiste en que en que ééste necesariamente debe ser ste necesariamente debe ser cumplida; para tal caso, existen cumplida; para tal caso, existen óórganos judiciales que obligan a la rganos judiciales que obligan a la observancia de la misma imponiendo observancia de la misma imponiendo sanciones a los infractores.sanciones a los infractores.

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ABSTRACTAABSTRACTA

Se dice que la ley tiene el carSe dice que la ley tiene el caráácter de cter de abstracto, porque fija la situaciabstracto, porque fija la situacióón n jurjuríídica para todos los casos, que dica para todos los casos, que puedan presentarse y llenen puedan presentarse y llenen determinadas condiciones, sedeterminadas condiciones, seññaladas aladas de antemano por el legislador.de antemano por el legislador.

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PERMANENTEPERMANENTE

En virtud de que mientras estEn virtud de que mientras estéé en en vigor debe de acatarse sin que pueda vigor debe de acatarse sin que pueda ser alterada, modificada o incumplida ser alterada, modificada o incumplida por la voluntad de los particulares.por la voluntad de los particulares.

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CLASIFICACION DEL CLASIFICACION DEL DERECHODERECHO

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a)a) CLASIFICACION DEL CLASIFICACION DEL DERECHODERECHO

1.1. DERECHO NATURAL DERECHO NATURAL

2.2. DERECHO POSITIVODERECHO POSITIVO

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1.1. DERECHO NATURALDERECHO NATURALImplica, los principios ideales intrImplica, los principios ideales intríínsecamente nsecamente

vváálidos, derivados de unos valores con lidos, derivados de unos valores con inherente validez objetiva, seginherente validez objetiva, segúún los cuales, n los cuales, debe ser fabricado el derecho humano, el debe ser fabricado el derecho humano, el derecho positivo. Se entiende que esos derecho positivo. Se entiende que esos primeros principios ideales normativos tienen primeros principios ideales normativos tienen una validez en suna validez en síí mismos y por smismos y por síí mismos, mismos, independientemente de que los hombres en independientemente de que los hombres en especial los legisladores obedezcan o no especial los legisladores obedezcan o no obedezcan sus exigencias.obedezcan sus exigencias.

RecasensRecasens SichesSiches

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2.2. DERECHO POSITIVODERECHO POSITIVO

EstEstáá constituido por el conjunto de constituido por el conjunto de normas jurnormas juríídicas, que forman las dicas, que forman las reglas que ha establecido el reglas que ha establecido el legislador, aslegislador, asíí como aquellas que han como aquellas que han dejado de estar vigentes por haber dejado de estar vigentes por haber sido abrogadas, o derogadas, sido abrogadas, o derogadas, quedando por tanto convertidas en el quedando por tanto convertidas en el derecho histderecho históórico de un pueblo.rico de un pueblo.

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““El derecho positivo es caracterizado El derecho positivo es caracterizado por su valor formal, sin tomar en por su valor formal, sin tomar en consideraciconsideracióón la justicia o injusticia n la justicia o injusticia de su contenidode su contenido””

Eduardo GarcEduardo Garcíía a MaynesMaynes..

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b)b) CLASIFICACION DEL CLASIFICACION DEL DERECHODERECHO

1.1. DERECHO OBJETIVO DERECHO OBJETIVO

2.2. DERECHO SUBJETIVODERECHO SUBJETIVO

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1.1. DERECHO OBJETIVODERECHO OBJETIVO

Es el conjunto de normas que en sEs el conjunto de normas que en sííforman la maquinaria jurforman la maquinaria juríídica. Suele dica. Suele denominarse Derecho Objetivo, al denominarse Derecho Objetivo, al ordenamiento jurordenamiento juríídico; a la norma; al dico; a la norma; al precepto de derecho; o tambiprecepto de derecho; o tambiéén al n al conjunto de preceptos de derecho. Es conjunto de preceptos de derecho. Es decir, es el conjunto de leyes y reglas, que decir, es el conjunto de leyes y reglas, que los hombres deben necesariamente los hombres deben necesariamente observar en sus relaciones recobservar en sus relaciones recííprocas, procas, como norma de sus acciones.como norma de sus acciones.

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2.2. DERECHO SUBJETIVODERECHO SUBJETIVO

Es el conjunto de facultades jurEs el conjunto de facultades juríídicas, que dicas, que los individuos tienen frente a los demlos individuos tienen frente a los demáás s individuos o bien frente al Estado. individuos o bien frente al Estado. Significa la facultad de obrar, la posibilidad Significa la facultad de obrar, la posibilidad de hacer o de exigir que otro haga y omita de hacer o de exigir que otro haga y omita en provecho nuestro.en provecho nuestro.

Frente a la voluntad del individuo, existe Frente a la voluntad del individuo, existe otra voluntad que determina hasta donde otra voluntad que determina hasta donde puede obrar aquel, estando ambas puede obrar aquel, estando ambas conductas reglamentadas por las leyes.conductas reglamentadas por las leyes.

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c)c) CLASIFICACION DEL CLASIFICACION DEL DERECHODERECHO

1.1. DERECHO PDERECHO PÚÚBLICO BLICO

2.2. DERECHO PRIVADODERECHO PRIVADO

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1.1. DERECHO PDERECHO PÚÚBLICOBLICOEstEstáá compuesto por el conjunto de compuesto por el conjunto de normas jurnormas juríídicas que regulan la actuacidicas que regulan la actuacióón n de los individuos frente al Estado, asde los individuos frente al Estado, asíícomo las relaciones de los Estados, como como las relaciones de los Estados, como entidades soberanas entre sentidades soberanas entre síí. De tal . De tal suerte que el derecho psuerte que el derecho púúblico a su vez, se blico a su vez, se subdivide en las siguientes ramas: subdivide en las siguientes ramas: Derecho Administrativo; Constitucional; Derecho Administrativo; Constitucional; Penal; Procesal; Del Trabajo; Agrario; Penal; Procesal; Del Trabajo; Agrario; Internacional PInternacional Púúblico.blico.

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2.2. DERECHO PRIVADODERECHO PRIVADO

Lo componen todas aquellas normas Lo componen todas aquellas normas jurjuríídicas, que regulan las relaciones dicas, que regulan las relaciones de los individuos en su carde los individuos en su caráácter cter particular. El derecho privado a su particular. El derecho privado a su vez, se subdivide en las siguientes vez, se subdivide en las siguientes ramas: Derecho Civil; Mercantil; ramas: Derecho Civil; Mercantil; Internacional Privado.Internacional Privado.

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FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

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FUENTES REALESFUENTES REALES

Se trata de los factores y elementos que Se trata de los factores y elementos que determinan el contenido de las normas.determinan el contenido de las normas.

FUENTES HISTFUENTES HISTÓÓRICASRICAS

AplAplíícasecase a los documentos (inscripciones, a los documentos (inscripciones, libros, papiros, etc.) que encierran el texto libros, papiros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.de una ley o conjunto de leyes.

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FUENTES FORMALESFUENTES FORMALESInstrumentales a travInstrumentales a travéés de las cuales se s de las cuales se pretende saber cuando y en que pretende saber cuando y en que condiciones una norma jurcondiciones una norma juríídica es vdica es váálida y lida y obligatoria para una comunidad o para obligatoria para una comunidad o para una sociedad determinada:una sociedad determinada:

•• La legislaciLa legislacióón.n.•• La costumbre.La costumbre.•• La jurisprudencia.La jurisprudencia.

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CONCEPTOS CONCEPTOS FUNDAMENTALESFUNDAMENTALES

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Se trata de acontecimientos Se trata de acontecimientos independientes de la voluntad independientes de la voluntad humana, susceptibles de producir humana, susceptibles de producir efectos en el campo del derecho.efectos en el campo del derecho.

HECHOS JURHECHOS JURÍÍDICOSDICOS

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HECHOS JURHECHOS JURÍÍDICOSDICOSHecho es lo mismo que suceso Hecho es lo mismo que suceso acaecido en la realidad; si acaecido en la realidad; si ééste suceso ste suceso trae aparejadas consecuencias de trae aparejadas consecuencias de derecho, ya sea por que origina, derecho, ya sea por que origina, modifica o extingue una relacimodifica o extingue una relacióón n jurjuríídica, se denomina hecho jurdica, se denomina hecho juríídico. dico. Importa poco la cualidad del agente, Importa poco la cualidad del agente, sea la naturaleza o el hombre, en sea la naturaleza o el hombre, en cuanto aporte modificaciones a las cuanto aporte modificaciones a las relaciones de derecho, no podrrelaciones de derecho, no podráá dejar dejar de llamarse jurde llamarse juríídico.dico.

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ACTOS JURACTOS JURÍÍDICOSDICOS

CapitantCapitant, por su parte, lo define en forma , por su parte, lo define en forma mmáás llana:s llana:

““ManifestaciManifestacióón exterior de voluntad que n exterior de voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligacimodificar o extinguir una obligacióón o n o derecho y que produce el efecto deseado derecho y que produce el efecto deseado por su autor, porque el derecho sanciona por su autor, porque el derecho sanciona su voluntad.su voluntad.””

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LOS NEGOCIOS JURLOS NEGOCIOS JURÍÍDICOSDICOS

Acto de autonomActo de autonomíía privada reconocido por a privada reconocido por el Derecho como productor del el Derecho como productor del nacimiento, modificacinacimiento, modificacióón o extincin o extincióón de n de relaciones jurrelaciones juríídicas entre particular y dicas entre particular y particular. (particular. (VgrVgr. Testamentos; Contratos) . Testamentos; Contratos)

La voluntad del agente se dirige La voluntad del agente se dirige expresamente a la creaciexpresamente a la creacióón de n de consecuencias de derecho.consecuencias de derecho.

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SUPUESTO JURSUPUESTO JURÍÍDICODICO

HipHipóótesis de cuya realizacitesis de cuya realizacióón dependen n dependen las consecuencias de derecho.las consecuencias de derecho.

Los supuestos jurLos supuestos juríídicos son previsiones dicos son previsiones normativas, que al actualizarse producen normativas, que al actualizarse producen las consecuencias de derecho y que las consecuencias de derecho y que constituyen ingredientes normativos constituyen ingredientes normativos formalmente imprescindibles.formalmente imprescindibles.

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CONSECUENCIA JURCONSECUENCIA JURÍÍDICADICAEn cuanto que una hipEn cuanto que una hipóótesis normativa tesis normativa se realiza, sobreviene la inmediata se realiza, sobreviene la inmediata modificacimodificacióón del orden jurn del orden juríídico anterior: dico anterior: nacen los derechos subjetivos y los nacen los derechos subjetivos y los deberes. La consecuencia de derecho deberes. La consecuencia de derecho se traduce en la posibilidad de crear, se traduce en la posibilidad de crear, modificar, transmitir o extinguir modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones. Esto ya no es derechos y obligaciones. Esto ya no es algo contingente sino necesario desde algo contingente sino necesario desde el punto de vista normativo.el punto de vista normativo.

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LA OBLIGACILA OBLIGACIÓÓNNJustiniano definiJustiniano definióó a la obligacia la obligacióón de la siguiente n de la siguiente manera:manera:

““VVíínculo de derecho por el que somos constrenculo de derecho por el que somos constreññidos idos con la necesidad de pagar alguna cosa segcon la necesidad de pagar alguna cosa segúún las n las leyes de nuestra ciudad.leyes de nuestra ciudad.””

Paulo en el Digesto, afirmaba que:Paulo en el Digesto, afirmaba que:““La sustancia de las obligaciones, consiste en La sustancia de las obligaciones, consiste en

constreconstreññir a otro a dar, hacer o prestar alguna ir a otro a dar, hacer o prestar alguna cosa.cosa.””

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Borja Soriano define a la obligaciBorja Soriano define a la obligacióón de la n de la siguiente manera:siguiente manera:

““La obligaciLa obligacióón es la relacin es la relacióón jurn juríídica entre dica entre dos personas, en virtud de la cual una de dos personas, en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una con otra, llamada acreedor, a una prestaciprestacióón o a una abstencin o a una abstencióón de carn de caráácter cter patrimonial, que el acreedor puede exigir patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor.al deudor.””

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1.1. DERECHOS REALESDERECHOS REALES

2.2. DERECHOS PERSONALESDERECHOS PERSONALES

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1.1. DERECHO REALDERECHO REAL

Poder jurPoder juríídico que se ejerce en forma dico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o para su aprovechamiento total o parcial, siendo parcial, siendo ééste poder jurste poder juríídico dico oponible a terceros. (sujeto pasivo oponible a terceros. (sujeto pasivo indeterminado susceptible de indeterminado susceptible de determinarse.)determinarse.)

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2.2. DERECHO PERSONALDERECHO PERSONAL

El Derecho de crEl Derecho de créédito o personal, se dito o personal, se define como una relacidefine como una relacióón jurn juríídica dica que otorga al acreedor la facultad de que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestaciexigir del deudor una prestacióón o n o una abstenciuna abstencióón de carn de caráácter cter patrimonial.patrimonial.

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La facultad que nace de La facultad que nace de la relacila relacióón jurn juríídica, a dica, a favor del acreedor para favor del acreedor para exigir cierta conducta exigir cierta conducta del deudor. del deudor.

La forma de ejercicio de La forma de ejercicio de ééste poder es a travste poder es a travéés s de una relacide una relacióón directa e n directa e inmediata entre el titular inmediata entre el titular y la cosa, es decir, nada y la cosa, es decir, nada obstaculiza su ejercicio, obstaculiza su ejercicio, cuando va conforme a la cuando va conforme a la ley. ley.

Es una relaciEs una relacióón jurn juríídica, esto dica, esto es, un ves, un víínculo incorpnculo incorpóóreo reo creado por el intelecto creado por el intelecto humano.(personahumano.(persona--personapersona) )

Es un poder jurEs un poder juríídico, que se dico, que se traduce en la potestad de traduce en la potestad de mando que ostenta el titular mando que ostenta el titular del derecho sobre el del derecho sobre el bien.(Personabien.(Persona--cosa)cosa)

DERECHO PERSONAL DERECHO PERSONAL DERECHO REAL DERECHO REAL

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Correlativo; esto es, frente al Correlativo; esto es, frente al facultado, habrfacultado, habráá siempre un siempre un obligado determinado. obligado determinado.

De contenido patrimonial. De contenido patrimonial. Valedero Valedero ErgaErga OmnesOmnes; es ; es oponible a terceros, oponible a terceros, entendidos entendidos ééstos como un stos como un sujeto pasivo indeterminado, sujeto pasivo indeterminado, susceptible de determinarse. susceptible de determinarse.

El objeto de la relaciEl objeto de la relacióón n jurjuríídica, recaerdica, recaeráá ya sea en:ya sea en:Dar;Dar;Hacer, oHacer, oNo hacer.No hacer.

Su aprovechamiento se Su aprovechamiento se manifiesta a travmanifiesta a travéés de 3 s de 3 derechos posibles:derechos posibles:JusJus utendiutendi. (Uso.). (Uso.)JusJus FruendiFruendi. (Disfrute.). (Disfrute.)JusJus AbutendiAbutendi. (Disposici. (Disposicióón) n)

DERECHO PERSONAL DERECHO PERSONAL DERECHO REAL DERECHO REAL

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SANCISANCIÓÓN Y COACCIN Y COACCIÓÓNN

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SANCISANCIÓÓN N

Consecuencia jurConsecuencia juríídica que el dica que el incumplimiento de un deber produce incumplimiento de un deber produce en relacien relacióón con el obligado.n con el obligado.

Como toda consecuencia jurComo toda consecuencia juríídica, la dica, la sancisancióón se encuentra condicionada a n se encuentra condicionada a la realizacila realizacióón de un supuesto.n de un supuesto.

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COACCICOACCIÓÓNN

AplicaciAplicacióón forzada de la sancin forzada de la sancióón. n.

Se trata de la serie de actos Se trata de la serie de actos tendientes a la realizacitendientes a la realizacióón efectiva de n efectiva de la sancila sancióón.n.

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LA PERSONA JURLA PERSONA JURÍÍDICADICAEntre los latinos, el sentido originario de la Entre los latinos, el sentido originario de la palabra palabra ““personarepersonare”” (M(MÁÁSCARA) SCARA) ““Larva Larva HistrionalisHistrionalis””,, Careta que cubrCareta que cubríía la faz del a la faz del actor, cuando recitaba en escena. actor, cuando recitaba en escena. Sostener en el drama las partes de Sostener en el drama las partes de alguno, de representar a alguno.alguno, de representar a alguno.

La palabra persona, por un ulterior La palabra persona, por un ulterior desarrollo lingdesarrollo lingüíüístico, passtico, pasóó luego a luego a denotar, al hombre. denotar, al hombre.

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““Persona jurPersona juríídica, es todo ser (individual o dica, es todo ser (individual o colectivo), naturalmente capaz de colectivo), naturalmente capaz de derechos y obligaciones.derechos y obligaciones.””

VilloroVilloro ToranzoToranzo

““Persona jurPersona juríídica, es todo ente susceptible dica, es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer de adquirir derechos y contraer obligaciones.obligaciones.””

Fernando Flores GFernando Flores Góómez Gonzmez Gonzáálezlez

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ATRIBUTOS DE LA ATRIBUTOS DE LA PERSONA JURPERSONA JURÍÍDICA DICA

INDIVIDUAL Y INDIVIDUAL Y COLECTIVACOLECTIVA

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PERSONA JURPERSONA JURÍÍDICA DICA INDIVIDUALINDIVIDUAL

•• Capacidad.Capacidad.•• Estado Civil.Estado Civil.•• Patrimonio.Patrimonio.•• Nombre.Nombre.•• Domicilio.Domicilio.•• Nacionalidad.Nacionalidad.

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PERSONA JURPERSONA JURÍÍDICA DICA COLECTIVACOLECTIVA

•• Capacidad.Capacidad.•• Patrimonio.Patrimonio.•• DenominaciDenominacióón o razn o razóón social.n social.•• Domicilio.Domicilio.•• Nacionalidad.Nacionalidad.

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RELACIRELACIÓÓN JURN JURÍÍDICADICA

SegSegúún n ChiovendaChiovenda,, es toda relacies toda relacióón humana n humana regulada por la voluntad de la ley, agrega que es regulada por la voluntad de la ley, agrega que es un concepto mas amplio que el derecho subjetivo, un concepto mas amplio que el derecho subjetivo, porque comprende tanto al sujeto activo de la porque comprende tanto al sujeto activo de la relacirelacióón como al sujeto pasivo y que con n como al sujeto pasivo y que con frecuencia, la relacifrecuencia, la relacióón no encuadra un derecho sino n no encuadra un derecho sino varios derechos. La Relacivarios derechos. La Relacióón da nacimiento a su n da nacimiento a su vez a la situacivez a la situacióón jurn juríídica en la que existe por un dica en la que existe por un lado, un derecho subjetivo y por otro, una lado, un derecho subjetivo y por otro, una obligaciobligacióón correspondiente a dicho derecho. n correspondiente a dicho derecho. Eduardo Pallares, dice que es un conflicto de Eduardo Pallares, dice que es un conflicto de interese regulado por el derecho.interese regulado por el derecho.

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LA RELACILA RELACIÓÓN JURN JURÍÍDICADICA

““Se trata de un vSe trata de un víínculo creado por normas nculo creado por normas jurjuríídicas entre sujetos de derecho, nacido dicas entre sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho que origina de un determinado hecho que origina situaciones jursituaciones juríídicas correlativas de dicas correlativas de facultades y deberes, cuyo objeto son facultades y deberes, cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por la ciertas prestaciones garantizadas por la aplicaciaplicacióón de una consecuencia coactiva o n de una consecuencia coactiva o sancisancióónn””

LegazLegaz y y LacambraLacambra

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CAPACIDADCAPACIDAD

Es el atributo mEs el atributo máás importante de las s importante de las personas. Todo sujeto de derecho, por el personas. Todo sujeto de derecho, por el hecho de serlo, debe tener capacidad hecho de serlo, debe tener capacidad jurjuríídica; dica; éésta puede ser total o parcial. sta puede ser total o parcial. ÉÉste atributo de la persona, se subdivide ste atributo de la persona, se subdivide en: capacidad de goce y capacidad de en: capacidad de goce y capacidad de ejercicio.ejercicio.

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CAPACIDAD DE GOCECAPACIDAD DE GOCE

Es la aptitud para ser titular de Es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de derechos o para ser sujeto de obligaciones. Todo sujeto debe obligaciones. Todo sujeto debe tenerla, puesto que de suprimirla, tenerla, puesto que de suprimirla, desaparece la persona jurdesaparece la persona juríídica, por dica, por cuanto se impide al ente la cuanto se impide al ente la posibilidad jurposibilidad juríídica de actuar.dica de actuar.

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CAPACIDAD DE EJERCICIOCAPACIDAD DE EJERCICIO

Esta capacidad, supone la posibilidad Esta capacidad, supone la posibilidad jurjuríídica en el sujeto de hacer valer dica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos celebrar en nombre propio actos jurjuríídicos, de contraer y cumplir sus dicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los acciones conducentes ante los tribunales.tribunales.

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ArtArtíículo 21 culo 21 (C(Cóódigo Civil de Guanajuato) digo Civil de Guanajuato)

““La capacidad jurLa capacidad juríídica de las personas dica de las personas ffíísicas se adquiere por el nacimiento y se sicas se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el extingue por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protecciconcebido, entra bajo la proteccióón de la n de la ley y se le tiene por nacido para los ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente cefectos declarados en el presente cóódigo.digo.””

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INTERPRETACIINTERPRETACIÓÓN E N E INTEGRACIINTEGRACIÓÓN DE LA N DE LA

LEYLEY

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Escribe Escribe AftaliAftalióónn,, que interpretar es que interpretar es desentradesentraññar el sentido que algo encierra, ar el sentido que algo encierra, sacar ese sentido a la superficie. De sacar ese sentido a la superficie. De manera que interpretar la norma jurmanera que interpretar la norma juríídica dica es igual a determinar su sentido en es igual a determinar su sentido en general o bien en relacigeneral o bien en relacióón con un caso n con un caso concreto.concreto.

Dicho de otro modo, interpretar la norma Dicho de otro modo, interpretar la norma quiere decir captar el significado que en quiere decir captar el significado que en ella estella estáá encerrado.encerrado.

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INTEGRACIINTEGRACIÓÓN DE LA LEYN DE LA LEYIntegrar la ley, se traduce en cubrir las Integrar la ley, se traduce en cubrir las lagunas que la misma ostente. Se trata de lagunas que la misma ostente. Se trata de formular un precepto aplicable al caso formular un precepto aplicable al caso concreto, cuando falta tal en el orden concreto, cuando falta tal en el orden jurjuríídico.dico.

Generalmente, en los diversos Generalmente, en los diversos ordenamientos jurordenamientos juríídicos, se disponen dicos, se disponen subordinadas a la ausencia de ley, otras subordinadas a la ausencia de ley, otras normas supletorias.normas supletorias.

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En nuestra legislaciEn nuestra legislacióón primeramente n primeramente encontramos al artencontramos al artíículo 14 constitucional que culo 14 constitucional que alude a que: alude a que: ““en los juicios del orden civil, la en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva debersentencia definitiva deberáá ser conforme a la ser conforme a la letra de la ley, y a falta de letra de la ley, y a falta de éésta se fundarsta se fundaráá en los en los principios generales del derechoprincipios generales del derecho””

Por su parte el artPor su parte el artíículo 19 del Cculo 19 del Cóódigo Civil digo Civil Federal establece: Federal establece: ““Las controversias judiciales Las controversias judiciales del orden civil deberdel orden civil deberáán resolverse conforme a la n resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretaciletra de la ley o a su interpretacióón jurn juríídica. A dica. A falta de ley se resolverfalta de ley se resolveráán conforme a los n conforme a los principios generales de derecho.principios generales de derecho.””

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Siguiendo Siguiendo éésta lsta líínea, previene el Cnea, previene el Cóódigo digo Sustantivo Civil en el Estado de Guanajuato:Sustantivo Civil en el Estado de Guanajuato:

ArtArtíículo 16.culo 16.-- ““El silencio, El silencio, obscuridadobscuridad o o insuficiencia de la ley, no autorizan a los insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces y tribunales para dejar de resolver una jueces y tribunales para dejar de resolver una controversiacontroversia””

ArtArtíículo 17.culo 17.-- ““ Cuando no se pueda decidir Cuando no se pueda decidir una controversia judicial del orden civil, ni por una controversia judicial del orden civil, ni por el texto ni por la interpretaciel texto ni por la interpretacióón jurn juríídica de la dica de la ley, deberley, deberáá decidirse segdecidirse segúún los principios n los principios generales de Derecho, tomando en generales de Derecho, tomando en consideraciconsideracióón todas las circunstancias del n todas las circunstancias del casocaso””

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PRINCIPIOS GENERALES DE PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHODERECHO

Se ha admitido que son generalizaciones Se ha admitido que son generalizaciones o abstracciones o abstracciones úúltimas tomadas de la ltimas tomadas de la propia legislacipropia legislacióón, del Derecho Natural o n, del Derecho Natural o del Derecho Romano.del Derecho Romano.

Antonio Torres GAntonio Torres Góómez mez

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““Los principios generales de derecho, son Los principios generales de derecho, son criterios o ideas fundamentales de un criterios o ideas fundamentales de un sistema jursistema juríídico determinado que se dico determinado que se presentan en la forma concreta del presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso del legisladorreconocimiento expreso del legislador””

Rafael de Pina VaraRafael de Pina Vara

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PRINCIPIOS GENERALES DEL PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHODERECHO

Son generalizaciones o abstracciones Son generalizaciones o abstracciones úúltimas tomadas de la propia legislaciltimas tomadas de la propia legislacióón del n del derecho natural o del derecho romano; derecho natural o del derecho romano; postulados, ideas, fpostulados, ideas, fóórmulas brmulas báásicas o sicas o fundamentales que constituyen la base de fundamentales que constituyen la base de todo nuestro Ordenamiento Jurtodo nuestro Ordenamiento Juríídico dico permitiendo a travpermitiendo a travéés de ellos la creacis de ellos la creacióón, n, orientaciorientacióón e integracin e integracióón del ordenamiento n del ordenamiento legal. legal.

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PARTE IIPARTE II

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DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL

ESTATAL Y LEY ORGANICA ESTATAL Y LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIALDEL PODER JUDICIAL

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TEMARIOTEMARIO

•• ÓÓrganos del Poder Judicial del Estado y rganos del Poder Judicial del Estado y sus atribuciones.sus atribuciones.

•• La carrera judicial.La carrera judicial.•• Principios rectores de la funciPrincipios rectores de la funcióón judicial y n judicial y

de la carrera judicial.de la carrera judicial.•• Funciones de los Secretarios de Juzgado Funciones de los Secretarios de Juzgado

de Partido Civil. de Partido Civil. •• La fe pLa fe púública. La fe pblica. La fe púública judicial.blica judicial.

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ESTADO ESTADO

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El estado es una sociedad humana, El estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jury aplica un orden juríídico que dico que estructura la sociedad estatal para estructura la sociedad estatal para obtener el bien pobtener el bien púúblico temporal de blico temporal de sus componentes.sus componentes.

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ELEMENTOS DEL ESTADOELEMENTOS DEL ESTADO•• La presencia de una sociedad humana.La presencia de una sociedad humana.•• Un territorio que sirve de asiento permanente a Un territorio que sirve de asiento permanente a

esa sociedad.esa sociedad.•• Un poder caracterizado por ser supremo, esto Un poder caracterizado por ser supremo, esto

es, soberano, en el seno de la misma sociedad.es, soberano, en el seno de la misma sociedad.•• Un orden jurUn orden juríídico que es creado, definido y dico que es creado, definido y

aplicado por el poder estatal.aplicado por el poder estatal.•• TELEOLOGTELEOLOGÍÍA, esto es la obtenciA, esto es la obtencióón del bien n del bien

ppúúblico temporal; tiende a obtener el bienestar blico temporal; tiende a obtener el bienestar de la sociedad.de la sociedad.

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ESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHOEl Estado de derecho es un sistema institucional El Estado de derecho es un sistema institucional en el cual la fuerza pen el cual la fuerza púública es sumisa a blica es sumisa a derecho. Estderecho. Estáá pues estrechamente ligado al pues estrechamente ligado al respeto de la jerarqurespeto de la jerarquíía de las normas, a la a de las normas, a la separaciseparacióón de poderes y a los derechos n de poderes y a los derechos fundamentales.fundamentales.El tEl téérmino Estado de Derecho tiene su origen en rmino Estado de Derecho tiene su origen en la doctrina alemana la doctrina alemana ((RechtsstaatRechtsstaat).). El primero El primero que lo utilizque lo utilizóó como tal fue como tal fue RobertRobert vonvon MohlMohl en su en su libro libro ““DieDie deutschedeutsche PolizeiwissenschaftPolizeiwissenschaft nachnachden den GrundsGrundsäätzentzen des des RechtsstaatesRechtsstaates””

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ELEMENTOS FORMALES DEL ELEMENTOS FORMALES DEL ESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHO

Principio de legalidad.Principio de legalidad.SujeciSujecióón del Estado al propio orden n del Estado al propio orden jurjuríídico.dico.SupremacSupremacíía Constitucional.a Constitucional.Responsabilidad patrimonial del Responsabilidad patrimonial del Estado.Estado.

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Los elementos del Estado de Derecho Formal Los elementos del Estado de Derecho Formal son los siguientes:son los siguientes:

•• El principio de legalidad, que es el pivote de la El principio de legalidad, que es el pivote de la idea de Estado de Derecho y cuyo contenido se idea de Estado de Derecho y cuyo contenido se expresa en que ningexpresa en que ningúún n óórgano del Estado rgano del Estado puede tomar una decisipuede tomar una decisióón que no estn que no estééconforme a una disposiciconforme a una disposicióón legal vigente con n legal vigente con anterioridad.anterioridad.

•• La obligatoriedad del Derecho con respecto al La obligatoriedad del Derecho con respecto al Estado. Cuando el Estado dicta una ley, Estado. Cuando el Estado dicta una ley, éésta sta sujeta en primer lugar a la propia entidad sujeta en primer lugar a la propia entidad polpolíítica.tica.

ESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHO

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•• SupremacSupremacíía de la Constitucia de la Constitucióón. En todo Estado n. En todo Estado de Derecho debe existir una ley fundamental, de Derecho debe existir una ley fundamental, respecto de la cual deben guardar consonancia respecto de la cual deben guardar consonancia el resto de normas que integran el orden el resto de normas que integran el orden jurjuríídico.dico.

•• El principio de que el Estado es responsable de El principio de que el Estado es responsable de sus actos frente a sus ciudadanos, esto es, la sus actos frente a sus ciudadanos, esto es, la aplicaciaplicacióón del principio de responsabilidad del n del principio de responsabilidad del Estado por todos sus actos, inclusive los Estado por todos sus actos, inclusive los legislativos y los judiciales.legislativos y los judiciales.

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•• La necesidad de que el orden jurLa necesidad de que el orden juríídico objetivo, al cual dico objetivo, al cual se subordina el Estado, sea dictado en un sistema de se subordina el Estado, sea dictado en un sistema de separaciseparacióón de poderes.n de poderes.

•• El El óórgano legislador debe ser representativo en rgano legislador debe ser representativo en sentido democrsentido democráático.tico.

•• Deben de consignarse los derechos propios del Deben de consignarse los derechos propios del individuo frente a los cuales se detenga la acciindividuo frente a los cuales se detenga la accióón del n del Estado.Estado.

•• Que las leyes a que el Estado se sujeta, sean leyes en Que las leyes a que el Estado se sujeta, sean leyes en el sentido material, es decir, abstractas, impersonales, el sentido material, es decir, abstractas, impersonales, generales.generales.

ELEMENTOS DEL ESTADO DE ELEMENTOS DEL ESTADO DE DERECHODERECHO

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DIVISIDIVISIÓÓN DE PODERESN DE PODERES

El Poder PEl Poder Púúblico del Estado de blico del Estado de Guanajuato se divide para su ejercicio en: Guanajuato se divide para su ejercicio en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Art. 36 CPEGArt. 36 CPEG

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EL PODER JUDICIALEL PODER JUDICIALEl Poder Judicial sin perjuicio de su misiEl Poder Judicial sin perjuicio de su misióón n general de hacer justicia, le corresponden tres general de hacer justicia, le corresponden tres roles fundamentales en el Estado de Derecho: roles fundamentales en el Estado de Derecho:

1.1. Resguardo de su propia independencia e Resguardo de su propia independencia e integridad orgintegridad orgáánica.nica.

2.2. La protecciLa proteccióón de las garantn de las garantíías y derechos as y derechos fundamentales.fundamentales.

3.3. El control jurEl control juríídico constitucional de los actos dico constitucional de los actos de los otros poderes pde los otros poderes púúblicos.blicos.

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Desde el punto de vista formal, Desde el punto de vista formal, atendiendo al atendiendo al óórgano que los emite, los rgano que los emite, los actos emanados del Poder Judicial son en actos emanados del Poder Judicial son en su totalidad judiciales.su totalidad judiciales.

FUNCIFUNCIÓÓN JUDICIALN JUDICIAL

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FUNCIFUNCIÓÓN JURISDICCIONALN JURISDICCIONAL

•• La La funcifuncióón jurisdiccionaln jurisdiccional es una actividad del es una actividad del Estado subordinada al orden jurEstado subordinada al orden juríídico y atribuida, dico y atribuida, constitutiva o productora de derecho, en constitutiva o productora de derecho, en conflictos concretos o particulares que se le conflictos concretos o particulares que se le sometan para comprobar la violacisometan para comprobar la violacióón de una n de una regla de derecho o de una situaciregla de derecho o de una situacióón de hecho y n de hecho y adoptar la soluciadoptar la solucióón adecuada.n adecuada.

•• La finalidad del acto jurisdiccional es declarar La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su controvertidos o de conflictos que son de su competencia.competencia.

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Para el adecuado desarrollo de la funciPara el adecuado desarrollo de la funcióón n jurisdiccional en un verdadero Estado de jurisdiccional en un verdadero Estado de Derecho, se requiere de:Derecho, se requiere de:

•• Independencia.Independencia.•• AutonomAutonomíía.a.

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La independencia judicial se introdujo en La independencia judicial se introdujo en nuestro sistema judicial con motivo de la nuestro sistema judicial con motivo de la reforma de 1987 al artreforma de 1987 al artíículo 17 de la culo 17 de la ConstituciConstitucióón Federal, el cual utiliza por n Federal, el cual utiliza por primera vez el concepto de independencia primera vez el concepto de independencia de los tribunales. El cual se fortalece y de los tribunales. El cual se fortalece y cobra plena vigencia con las reformas de cobra plena vigencia con las reformas de 1994 al Poder Judicial.1994 al Poder Judicial.

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•• AsAsíí, el art, el artíículo 116 de la Constituciculo 116 de la Constitucióón n federal indica que federal indica que ““la independencia de la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones debe estar garantizada por sus funciones debe estar garantizada por las constituciones..las constituciones..””

•• Esta reforma se materializa en Esta reforma se materializa en Guanajuato en diciembre de 1996.Guanajuato en diciembre de 1996.

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En este contexto la independencia En este contexto la independencia judicial tiene tres acepciones:judicial tiene tres acepciones:

1.1. Como Como garantgarantíía a entendida como aquellas entendida como aquellas caractercaracteríísticas personales que exige la sticas personales que exige la constituciconstitucióón y que coloca al Juez n y que coloca al Juez individualmente considerado, protegido individualmente considerado, protegido de eventuales presiones particulares, de eventuales presiones particulares, pero sobre todo de las que pudieran pero sobre todo de las que pudieran ejercer los otros poderes pejercer los otros poderes púúblicos del blicos del Estado.Estado.

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2.2. La La independencia interna independencia interna que ampara que ampara al juez en su individualidad frente a la al juez en su individualidad frente a la propia estructura judicial.propia estructura judicial.

3.3. La La independencia colectiva independencia colectiva que tiene que tiene que ver con la proteccique ver con la proteccióón a la judicatura n a la judicatura en su conjunto frente a los demen su conjunto frente a los demáás s poderes del Estado.poderes del Estado.

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Las siguientes garantLas siguientes garantíías son as son indispensables para lograr la indispensables para lograr la independencia de los jueces:independencia de los jueces:

1)1) Procedimiento de formaciProcedimiento de formacióón, seleccin, seleccióón y n y nombramiento;nombramiento;

2)2) Estabilidad;Estabilidad;3)3) Responsabilidad y Responsabilidad y 4)4) Autoridad de los juzgadores.Autoridad de los juzgadores.

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AUTONOMAUTONOMÍÍA JUDICIALA JUDICIAL

La AutonomLa Autonomíía Judicial se refiere a la libertad a Judicial se refiere a la libertad institucional de los poderes judiciales en institucional de los poderes judiciales en relacirelacióón con otros poderes poln con otros poderes polííticos y con otros ticos y con otros grupos de la sociedad.grupos de la sociedad.

Este tema ha tenido una ardua evoluciEste tema ha tenido una ardua evolucióón. La n. La paulatina transformacipaulatina transformacióón para dejar de lado la n para dejar de lado la tradicional subordinacitradicional subordinacióón de los Magistrados al n de los Magistrados al Poder Ejecutivo ha sido motivo de tensiones Poder Ejecutivo ha sido motivo de tensiones entre los poderes de los Estados.entre los poderes de los Estados.

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ÓÓRGANOS DEL PODER RGANOS DEL PODER JUDICIALJUDICIAL

El artEl artíículo 116 de la Constituciculo 116 de la Constitucióón Federal n Federal establece que en las entidades federativas establece que en las entidades federativas el Poder Judicial se ejercerel Poder Judicial se ejerceráá por los por los Tribunales que establezcan las Tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.Constituciones respectivas.

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Jurisdiccional

Administrativa

FUNCIONES ESENCIALES DEL FUNCIONES ESENCIALES DEL PODER JUDICIALPODER JUDICIAL

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ESTRUCTURA ESTRUCTURA ORGORGÁÁNICA DEL PODER NICA DEL PODER

JUDICIALJUDICIAL

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ORGANIGRAMAORGANIGRAMA

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PRESIDENTEPRESIDENTE

SALAS

JUZGADOS

SRIA. GENERAL

QUEJAS BIBLIOTECA C. SOCIAL C.E.J.A.

SRIA. GENERAL

PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL

CONSEJO DEL PODER

JUDICIAL

ARCHIVO INSTITUTO DIR.ADMON. CONTRAL FONDO

AUXILIARUNIDAD ACCESO

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INTEGRACIINTEGRACIÓÓN DEL N DEL PLENO DEL H. SUPREMO PLENO DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIATRIBUNAL DE JUSTICIA

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INTEGRANTES DEL PLENOINTEGRANTES DEL PLENO

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El Supremo Tribunal de Justicia se El Supremo Tribunal de Justicia se compondrcompondráá del ndel núúmero de Magistrados mero de Magistrados Propietarios y Supernumerarios que Propietarios y Supernumerarios que determine el Consejo del Poder Judicial. determine el Consejo del Poder Judicial. (Art. 84 Const. Local)(Art. 84 Const. Local)

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Este artEste artíículo al otorgar al Consejo del culo al otorgar al Consejo del Poder Judicial, la facultad para determinar Poder Judicial, la facultad para determinar el nel núúmero de magistrados propietarios y mero de magistrados propietarios y supernumerarios, abona a la autonomsupernumerarios, abona a la autonomíía a del Poder Judicial y fortalece su del Poder Judicial y fortalece su independencia, asindependencia, asíí en congruencia con en congruencia con sus atribuciones como administrador de la sus atribuciones como administrador de la carrera judicial, el Consejo, considera las carrera judicial, el Consejo, considera las necesidades de la imparticinecesidades de la imparticióón de justicia y n de justicia y determina el ndetermina el núúmero de Magistrados que mero de Magistrados que permita un funcionamiento eficiente y permita un funcionamiento eficiente y eficaz del STJ. eficaz del STJ.

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La designaciLa designacióón de Magistrados la n de Magistrados la establece el artestablece el artíículo 87 de la Constituciculo 87 de la Constitucióón n local en cual se indica que los local en cual se indica que los Magistrados serMagistrados seráán designados por el voto n designados por el voto de las dos terceras partes de los de las dos terceras partes de los Diputados presentes de entre las ternas Diputados presentes de entre las ternas que por turnos alternativos presente el que por turnos alternativos presente el Consejo del Poder Judicial y el Consejo del Poder Judicial y el Gobernador del Estado.Gobernador del Estado.

DESIGNACIDESIGNACIÓÓN DE MAGISTRADOSN DE MAGISTRADOS

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La duraciLa duracióón en el cargo, lo establece este n en el cargo, lo establece este mismo Artmismo Artíículo 87, en que seculo 87, en que seññala que los ala que los Magistrados durarMagistrados duraráán en su cargo siete n en su cargo siete aañños y podros y podráán ser reelectos. n ser reelectos.

La posibilidad de reelecciLa posibilidad de reeleccióón en el cargo se n en el cargo se concibe como un derecho social o como concibe como un derecho social o como una garantuna garantíía personal, o bien, como a personal, o bien, como garantgarantíía judicial. La consecuencia de la a judicial. La consecuencia de la reeleccireeleccióón es la inamovilidad mn es la inamovilidad máás no el s no el carcaráácter de vitaliciocter de vitalicio

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AdemAdemáás establece las causas por las que se s establece las causas por las que se puede perder el cargo de Magistrado son:puede perder el cargo de Magistrado son:

1.1. Por incurrir en responsabilidad.Por incurrir en responsabilidad.2.2. Por retiro forzoso, al cumplir 75 aPor retiro forzoso, al cumplir 75 añños de edad o os de edad o

por haber tenido el carpor haber tenido el caráácter de Magistrado cter de Magistrado Propietario por un lapso de 14 aPropietario por un lapso de 14 añños.os.

3.3. Por violaciPor violacióón grave a los principios que rigen la n grave a los principios que rigen la funcifuncióón jurisdiccional.n jurisdiccional.

4.4. Por enfermedad o incapacidad fPor enfermedad o incapacidad fíísica que les sica que les impida ejercer el cargo.impida ejercer el cargo.

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PLENO DEL H. PLENO DEL H. SUPREMO TRIBUNAL SUPREMO TRIBUNAL

DE JUSTICIADE JUSTICIA

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ATRIBUCIONESATRIBUCIONES

(Arts. 89 CPEG Y 17 LOPJ)(Arts. 89 CPEG Y 17 LOPJ)

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Las atribuciones del Pleno del H. Supremo Las atribuciones del Pleno del H. Supremo Tribunal de Justicia se clasifican enTribunal de Justicia se clasifican en::

Facultades en materia de estructura y Facultades en materia de estructura y organizaciorganizacióón.n.Facultades en materia jurisdiccional.Facultades en materia jurisdiccional.Facultades en materia de control Facultades en materia de control constitucional.constitucional.Facultades en materia de operatividad.Facultades en materia de operatividad.Las facultades en materia de Las facultades en materia de administraciadministracióón que aun conservaba n que aun conservaba fueron derogadas en las ultimas reformas.fueron derogadas en las ultimas reformas.

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A manera de ejemplo entre las Facultades en materia de estructura y organización, encontramos las siguientes:

Iniciar Leyes o decretos relacionados con la impartición de justicia.

Proponer al Congreso del Estado la terna para designación de Consejeros Magistrados que integrarán el Consejo del Poder Judicial. Los propuestos deberán ser personas que no pertenezcan al Poder Judicial.

FACULTADES DE ESTRUCTURA Y FACULTADES DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIORGANIZACIÓÓNN

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Aprobar las licencias de Magistrados que no excedan de seis meses.

Expedir en el ámbito de su competencia, el Reglamento interior del Supremo Tribunal de Justicia remitiéndolo al Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su publicación.

Nombrar al Titular del órgano encargado de la mediación y conciliación.

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Entre las facultades sobre funcionamiento jurisdiccional, encontramos las siguientes:

Conocer en los juicios civiles y penales, de las instancias y recursos que sean de su competencia de conformidad con las leyes;

Establecer jurisprudencia en los términos que fije la Ley.

FACULTADES SOBRE FACULTADES SOBRE FUNCIONAMIENTO JURISDICCIONALFUNCIONAMIENTO JURISDICCIONAL

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Decidir los conflictos de competencia jurisdiccional que se susciten entre los funcionarios encargados de la impartición de justicia;

Conocer de las recusaciones con causa y de las excusas de los Magistrados

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Conocer y resolver las excitativas de justicia que se promuevan contra los Magistrados del Tribunal;

Conocer de las contradicciones entre las tesis contenidas en las resoluciones de las salas o de los juzgados, para decidir cual debe prevalecer;

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Conocer y resolver los recursos contra las resoluciones que dicte el Consejo del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto en la Constitución;

Proponer al Congreso la separación del cargo de un Consejero que viole gravemente los principios que rigen la función judicial.

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En materia de control constitucional:

A. Garantizar la observancia de esta Constitución y además conocer de:

Las controversias legales entre:

a. Dos o más Municipios;b. Uno o más Municipios y el Poder Ejecutivo o

Legislativo; yc. El Poder Ejecutivo y el Legislativo.

EN MATERIA DE CONTROL EN MATERIA DE CONTROL CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

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B.B. Las acciones de inconstitucionalidad que Las acciones de inconstitucionalidad que promueva al menos una tercera parte de los promueva al menos una tercera parte de los integrantes del Congreso del Estado y que integrantes del Congreso del Estado y que tengan por objeto plantear la posible tengan por objeto plantear la posible contradiccicontradiccióón entre una norma de carn entre una norma de caráácter cter general y la Constitucigeneral y la Constitucióón del Estado.n del Estado.

Las acciones de inconstitucionalidad sLas acciones de inconstitucionalidad sóólo lo podrpodráán ejercitarse, dentro de los treinta dn ejercitarse, dentro de los treinta díías as naturales siguientes a la fecha de publicacinaturales siguientes a la fecha de publicacióón n de la norma.de la norma.

Quedan excluidos los conflictos o acciones de Quedan excluidos los conflictos o acciones de carcaráácter electoral.cter electoral.

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En materia de operatividad:En materia de operatividad:

Designar a dos Magistrados para Designar a dos Magistrados para integrar la Comisiintegrar la Comisióón de Evaluacin de Evaluacióón n (insaculaci(insaculacióón).n).

EN MATERIA DE OPERATIVIDADEN MATERIA DE OPERATIVIDAD

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PRESIDENTE DEL PLENO PRESIDENTE DEL PLENO DEL H. SUPREMO DEL H. SUPREMO

TRIBUNAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DEL Y DEL CONSEJO DEL

PODER JUDICIALPODER JUDICIAL

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PRESIDENTEPRESIDENTE

MAGDO. PRESIDENTE MARIO GUTIMAGDO. PRESIDENTE MARIO GUTIÉÉRREZ COVARRUBIASRREZ COVARRUBIAS

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ATRIBUCIONESATRIBUCIONESa)a) Representar al Poder Judicial del EstadoRepresentar al Poder Judicial del Estado

b)b) Vigilar que la Vigilar que la impartición de justicia se realice de justicia se realice de manera pronta, completa, imparcial y de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, emitiendo los acuerdos y circulares gratuita, emitiendo los acuerdos y circulares que se requieran, dque se requieran, dáándole cuenta al pleno y al ndole cuenta al pleno y al consejo de las mismas.consejo de las mismas.

c)c) Convocar a los Magistrados del Pleno a las Convocar a los Magistrados del Pleno a las sesiones ordinarias o extraordinarias, sesiones ordinarias o extraordinarias, presidirlas, dirigir los debates y conservar el presidirlas, dirigir los debates y conservar el orden.orden.

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d)d) Dar trDar tráámite a los asuntos de la competencia mite a los asuntos de la competencia del Pleno hasta ponerlos en estado de del Pleno hasta ponerlos en estado de resoluciresolucióón.n.

e)e) Ejecutar los acuerdos del Pleno e Ejecutar los acuerdos del Pleno e informarles sobre el cumplimiento de los informarles sobre el cumplimiento de los mismos.mismos.

f)f) Informar al Pleno de las actividades realizadas Informar al Pleno de las actividades realizadas por el Consejo.por el Consejo.

g)g) Disponer de los asuntos civiles o penales que Disponer de los asuntos civiles o penales que estuvieran relacionados, se turnen a la misma estuvieran relacionados, se turnen a la misma sala para que sala para que éésta determine si procede que sta determine si procede que se den en forma sucesiva, conjunta o se den en forma sucesiva, conjunta o separada.separada.

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i)i) Firmar en uniFirmar en unióón de ponente y de Secretario n de ponente y de Secretario generar las resoluciones del Pleno.generar las resoluciones del Pleno.

j)j) Proporcionar los informes que se requieran Proporcionar los informes que se requieran al Congreso del Estado y al Ejecutivo del al Congreso del Estado y al Ejecutivo del Estado, siempre y cuando ellos tengan Estado, siempre y cuando ellos tengan relacirelacióón con la administracin con la administracióón de justicia.n de justicia.

k)k) Legalizar la firma de los Servidores PLegalizar la firma de los Servidores Púúblicos blicos del Poder Judicial del Estado en los casos que del Poder Judicial del Estado en los casos que la ley exige este requisito.la ley exige este requisito.

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l)l) Dar TrDar Tráámite a la correspondencia oficial mite a la correspondencia oficial del Supremo Tribunal de Justicia; ydel Supremo Tribunal de Justicia; y

m)m) Rendir en sesiRendir en sesióón pn púública, ante el blica, ante el Pleno del Supremo Tribunal de Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y ante el Consejo, un informe Justicia y ante el Consejo, un informe anual de labores, en la anual de labores, en la úúltima sesiltima sesióón n del mes de diciembre.del mes de diciembre.

Las demLas demáás que ses que seññalen las leyes.alen las leyes.

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SALASSALAS

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SALASSALASEn las Salas del Poder Judicial, cada Magistrado integrará una, con excepción del Presidente.

Las competencia por materia y el número de orden que le corresponda a cada sala lo determina el Consejo.

La división competencial es por materia (civil, penal).

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Las Salas se integran, ademLas Salas se integran, ademáás del s del Magistrado, con un secretario de Magistrado, con un secretario de Acuerdos, secretarios proyectistas, Acuerdos, secretarios proyectistas, actuarios y demactuarios y demáás personal de apoyo que s personal de apoyo que determine el Consejo.determine el Consejo.

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FUNCIONES DE LAS SALAS CIVILESFUNCIONES DE LAS SALAS CIVILES(Art(Artíículos 46 de la Ley Orgculos 46 de la Ley Orgáánica del Poder Judicial)nica del Poder Judicial)

Las salas civiles conocerLas salas civiles conoceráán:n:

I.I. De los recursos de apelaciDe los recursos de apelacióón y denegada n y denegada apelaciapelacióón;n;

II.II. De las recusaciones y excusas de jueces De las recusaciones y excusas de jueces civiles,civiles,

III.III. De las excitativas de justicia, y De las excitativas de justicia, y IV.IV. De la queja De la queja contra la resolucicontra la resolucióón que no dn que no déé

entrada a la denegada apelacientrada a la denegada apelacióón.n.

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FUNCIONES DE LAS SALAS PENALESFUNCIONES DE LAS SALAS PENALES(Art(Artíículos 47 de la Ley Orgculos 47 de la Ley Orgáánica del Poder Judicial)nica del Poder Judicial)

Las salas penales conocerLas salas penales conoceráán:n:

I.I. En primera instancia, de los delitos dolosos del En primera instancia, de los delitos dolosos del fuero comfuero comúún que merezcan pena privativa de n que merezcan pena privativa de libertad, cometidos por los servidores plibertad, cometidos por los servidores púúblicos blicos que determina el artque determina el artíículo 126 de la Constituciculo 126 de la Constitucióón n PolPolíítica local, astica local, asíí como de los cometidos por como de los cometidos por Jueces de Partido, Menores y Agentes del Jueces de Partido, Menores y Agentes del Ministerio PMinisterio Púúblicoblico

II.II. De los recursos de apelaciDe los recursos de apelacióón y denegada n y denegada apelaciapelacióón;n;

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FUNCIONES DE LAS SALAS PENALESFUNCIONES DE LAS SALAS PENALES(Art(Artíículos 47 de la Ley Orgculos 47 de la Ley Orgáánica del Poder Judicial)nica del Poder Judicial)

III.III. De las recusaciones y excusas de De las recusaciones y excusas de Jueces Penales,Jueces Penales,

IV.IV. De las excitativas de justicia, De las excitativas de justicia, V.V. De los Juicio de Amparo en los tDe los Juicio de Amparo en los téérminos rminos

que establece el Art. 37 de la Ley de que establece el Art. 37 de la Ley de AmparoAmparo

VI.VI. De los asuntos que les confieran la LOPJ De los asuntos que les confieran la LOPJ y otras disposiciones legales.y otras disposiciones legales.

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JUZGADOSJUZGADOS

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FUNCIONES DE LOS JUZGADOSFUNCIONES DE LOS JUZGADOS(Art(Artíículos 94 y 95 de la Constituciculos 94 y 95 de la Constitucióón Local y artn Local y artíículos 62 y 64 de la Ley Orgculos 62 y 64 de la Ley Orgáánica del nica del

Poder Judicial)Poder Judicial)

FUNCIONES JURISDICCIONALES.FUNCIONES JURISDICCIONALES.

I.I. Cumplir y hacer cumplir sin demora y con apego a la ley sus Cumplir y hacer cumplir sin demora y con apego a la ley sus acuerdos y determinaciones asacuerdos y determinaciones asíí como los que emitan del Pleno como los que emitan del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, las Salas y el Consejo del del Supremo Tribunal de Justicia, las Salas y el Consejo del Poder Judicial,Poder Judicial,

II.II. Dirigir los procesos judiciales y dictar las resoluciones en Dirigir los procesos judiciales y dictar las resoluciones en ttéérminos de ley,rminos de ley,

III.III. Practicar las diligencias y ejecutar las resoluciones que les Practicar las diligencias y ejecutar las resoluciones que les encomienden el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y encomienden el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y las autoridades judiciales de la federacilas autoridades judiciales de la federacióónn

IV.IV. cumplimentar los exhortos que se les dirijan, si estuvieren cumplimentar los exhortos que se les dirijan, si estuvieren legalmente requisitados;legalmente requisitados;……. .

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FUNCIONES DE LOS JUZGADOSFUNCIONES DE LOS JUZGADOS(Art(Artíículos 94 y 95 de la Constituciculos 94 y 95 de la Constitucióón Local y artn Local y artíículos 62 y 64 de la Ley Orgculos 62 y 64 de la Ley Orgáánica del Poder nica del Poder

Judicial)Judicial)

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.

I.I. Rendir Consejo del Poder Judicial, los datos estadRendir Consejo del Poder Judicial, los datos estadíísticos de sticos de los asuntos de su competencia iniciados y concluidos;los asuntos de su competencia iniciados y concluidos;

II.II. Remitir al archivo del Poder Judicial los expedientes concluidosRemitir al archivo del Poder Judicial los expedientes concluidos; ;

III.III. Vigilar que el manejo de los fondos que provengan de fianzas Vigilar que el manejo de los fondos que provengan de fianzas o depo depóósitos hechos en el juzgado se lleve a cabo de sitos hechos en el juzgado se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones emitidas por el Consejoconformidad con las disposiciones emitidas por el Consejo

IV.IV. ordenar a los secretarios que verifiquen la puntual asistencia ordenar a los secretarios que verifiquen la puntual asistencia y el y el adecuado desempeadecuado desempeñño en el trabajo del personal a su cargoo en el trabajo del personal a su cargo

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V.V. Ordenar a los secretarios que verifiquen la Ordenar a los secretarios que verifiquen la puntual asistencia y el adecuado desempepuntual asistencia y el adecuado desempeñño en o en el trabajo del personal a su cargoel trabajo del personal a su cargo

VI.VI. Vigilar que los secretarios lleveVigilar que los secretarios llevenn al dal díía los libros a los libros que sean necesarios a juicio del Consejo que sean necesarios a juicio del Consejo

VII.VII. Atender a los interesados que deseen tratar Atender a los interesados que deseen tratar un asunto relacionado con los negocios que un asunto relacionado con los negocios que se ventilen en el juzgado a su cargose ventilen en el juzgado a su cargo

VIII.VIII. Asistir a los cursos de actualizaciAsistir a los cursos de actualizacióón que n que programe el Consejo del Poder Judicialprograme el Consejo del Poder Judicial

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DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIDE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓÓN N (Art(Artíículo 94 de la Constituciculo 94 de la Constitucióón Local y Ley de Justicia para n Local y Ley de Justicia para Adolescentes en su artAdolescentes en su artíículo 17)culo 17)

El Juez de EjecuciEl Juez de Ejecucióón n serseráá el encargado de el encargado de conocer y resolver lo relativo al beneficio de la conocer y resolver lo relativo al beneficio de la suspensisuspensióón de la medida, previsto por n de la medida, previsto por lala leyleyprecitadaprecitada..

JUZGADOS PARA ADOLESCENTESJUZGADOS PARA ADOLESCENTES

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DE LOS JUZGADOS DE IMPUGNACIÓN(Artículo 94 de la Constitución Local y 55-P, 55-Q de la Ley Orgánica del

Poder Judicial y Ley de Justicia para Adolescentes, artículo 16)

Los jueces del sistema especializado para adolescentes van a conocer de los recursos de apelación y de denegada apelación que la ley de Justicia para Adolescentes en el Estado prevé; de las recusaciones y de las excusas de los jueces para adolescentes y de los jueces de ejecución; de las excitativas de justicia; del Juicio de Amparo en tratándose de la competencia concurrente y de los conflictos de competencia que se susciten entre Jueces para adolescentes, o entre jueces de ejecución, o entre unos y otros; para dejar de conocer de algún asunto por excusa o recusación.

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DE LOS JUECES DE DISTRITO PARA ADOLESCENTES

(Art(Artíículo 94 de la Constituciculo 94 de la Constitucióón Local y 64n Local y 64--A de la Ley OrgA de la Ley Orgáánica nica del Poder Judicial, asdel Poder Judicial, asíí como la Ley de Justicia para como la Ley de Justicia para

Adolescentes en su artAdolescentes en su artíículo 15)culo 15)

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JUZGADOS DE PARTIDO, MENORES (CIVILES, JUZGADOS DE PARTIDO, MENORES (CIVILES, PENALES Y MIXTOS) Y PARA ADOLESCENTESPENALES Y MIXTOS) Y PARA ADOLESCENTES

JUZGADOS DE PARTIDO

CIVILES: 57PENALES: 42MIXTOS : 0

Con un total de: 99

JUZGADOS MENORES

CIVILES: 26PENALES: 7 MIXTOS: 43

Con un total de: 76

En materia de Juzgados, el Poder Judicial se encuentra conformado por:

En este tenor , se cuenta con un total de 184Juzgados.

JUZGADOS ADOLESCENTES

EJECUCIÓN: 1IMPUGNACIÓN: 2 PARA MENORES: 6

Con un total de: 9

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SECRETARIOS DE JUZGADO DE PARTIDO

(Arts. 58, 67 y 77 LOPJ)

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I.I. Ejercer la fe pEjercer la fe púública judicial y asistir a los jueces blica judicial y asistir a los jueces en el ejercicio de sus funciones.en el ejercicio de sus funciones.

II.II. Notificar personalmente a las partes, en los juicio o Notificar personalmente a las partes, en los juicio o asuntos que se ventilen en el juzgado.asuntos que se ventilen en el juzgado.

III.III. Asentar en los expedientes las razones o Asentar en los expedientes las razones o certificaciones que procedan conforme a la ley o certificaciones que procedan conforme a la ley o que el juez ordene.que el juez ordene.

IV.IV. Tener bajo su responsabilidad los libros de control Tener bajo su responsabilidad los libros de control del juzgado, designando de entre los subalternos del juzgado, designando de entre los subalternos el que debe llevarlosel que debe llevarlos

ATRIBUCIONES

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V.V. Mantener la guarda y depMantener la guarda y depóósito de la sito de la documentacidocumentacióón, su archivo y la conservacin, su archivo y la conservacióón de n de los bienes y objetos afectos a los expedientes los bienes y objetos afectos a los expedientes judijudiciales, asciales, asíí como responder del debido como responder del debido depdepóósito en las instituciones autorizadas de sito en las instituciones autorizadas de cuantas cantidades, valores y fianzas se cuantas cantidades, valores y fianzas se produzcan.produzcan.

VI.VI. Ordenar y vigilar que se despachen sin demora Ordenar y vigilar que se despachen sin demora los asuntos y correspondencia del juzgado.los asuntos y correspondencia del juzgado.

VII.VII. Formular la estadFormular la estadíística que deba rendirse al stica que deba rendirse al Consejo del Poder Judicial, debidamente Consejo del Poder Judicial, debidamente autorizadoautorizado

ATRIBUCIONES

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VIII.VIII. Cuidar que los empleados asistan con Cuidar que los empleados asistan con puntualidad al desempepuntualidad al desempeñño de sus labores, o de sus labores, poniendo en conocimiento del juez las faltas que poniendo en conocimiento del juez las faltas que observaron.observaron.

IX.IX. Ejercer bajo su responsabilidad, por sEjercer bajo su responsabilidad, por síí mismo o mismo o por subalternos, la vigilancia en la oficina para por subalternos, la vigilancia en la oficina para evitar la pevitar la péérdida o extravrdida o extravíío de expedientes.o de expedientes.

X.X. Inventariar y conservar en el archivo del Inventariar y conservar en el archivo del juzgado los expedientes mientras se encuentran juzgado los expedientes mientras se encuentran en tren tráámitemite..

ATRIBUCIONES

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XI.XI. Cuidar y vigilar que el archivo se arrgle de Cuidar y vigilar que el archivo se arrgle de acuerdo a los sistemas que acuerde el Consejo.acuerdo a los sistemas que acuerde el Consejo.

XII.XII. Conservar bajo su custodia el sello del juzgado.Conservar bajo su custodia el sello del juzgado.

XIII.XIII. Expedir a costa de los interesados, las copias Expedir a costa de los interesados, las copias simples que las partes soliciten o las certificadas simples que las partes soliciten o las certificadas que ordene el juez.que ordene el juez.

XIV.XIV. Dirigir las labores de la oficina, conforme a las Dirigir las labores de la oficina, conforme a las instrucciones del juez.instrucciones del juez.

ATRIBUCIONES

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1.1. Asistir al juez en todas las diligencia que practiquen, Asistir al juez en todas las diligencia que practiquen, los que darlos que daráán fe de todo lo que en ellas pase. n fe de todo lo que en ellas pase.

2.2. Foliar y rubricar las hojas respectivas, despuFoliar y rubricar las hojas respectivas, despuéés de s de que se hayan asentado las actuaciones del dque se hayan asentado las actuaciones del díía o a o agregado los documentos recibidos, luego de lo cual agregado los documentos recibidos, luego de lo cual pondrpondráá el sello del tribunal. el sello del tribunal.

3.3. Dar cuenta al Juez, dentro del tDar cuenta al Juez, dentro del téérmino de 24 horas rmino de 24 horas de las promociones que se hicieren, haciendo de las promociones que se hicieren, haciendo constar en los expedientes el dconstar en los expedientes el díía y la hora en que se a y la hora en que se presenten las promociones por escrito y se hagan las presenten las promociones por escrito y se hagan las verbales. verbales.

OTRAS ATRIBUCIONES

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4.4. Cotejar las copias o testimonios de constancias Cotejar las copias o testimonios de constancias que se manden expedir y las autorizaran con su que se manden expedir y las autorizaran con su firma y el sello correspondiente.firma y el sello correspondiente.

5.5. Autorizar inmediatamente las actuaciones.Autorizar inmediatamente las actuaciones.

6.6. Firmar los exhortos y requisitorias. Firmar los exhortos y requisitorias.

7.7. Realizar las citaciones.Realizar las citaciones.

8.8. Firmar las resoluciones judiciales que dicten los Firmar las resoluciones judiciales que dicten los jueces o magistradosjueces o magistrados

9.9. Estar presente cuando el juez proceda a abrir la Estar presente cuando el juez proceda a abrir la correspondencia recogida al acusado. correspondencia recogida al acusado.

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10.10. Notificar las sentencias definitivas, haciNotificar las sentencias definitivas, haciééndole saber a ndole saber a las partes, el tlas partes, el téérmino que tienen para apelar.rmino que tienen para apelar.

11.11. En la tramitaciEn la tramitacióón del recurso de apelacin del recurso de apelacióón, permitir a n, permitir a las partes que tomen en la secretarlas partes que tomen en la secretaríía los apuntes que a los apuntes que necesiten para alegar. necesiten para alegar.

12.12. Asistir a la audiencia del juicio Asistir a la audiencia del juicio

13.13. De excusarse por alguna causa de impedimento.De excusarse por alguna causa de impedimento.

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Tienen la obligaciTienen la obligacióón de elaborar los n de elaborar los proyectos de resoluciproyectos de resolucióón de los asuntos n de los asuntos que les sean encomendados por el que les sean encomendados por el magistrado o por el juez, con estricto magistrado o por el juez, con estricto apego a las constancias procesales, apego a las constancias procesales, guardando el secreto inherente a su guardando el secreto inherente a su cargo.cargo.

SECRETARIOS PROYECTISTASSECRETARIOS PROYECTISTAS

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ACTUARIOSACTUARIOS

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REQUISITOSREQUISITOSArtículo 81 LOPJ

Para ser actuarios se requiere :

1. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

2. Título de licenciado en derecho3. No haber sido condenado por delito

intencional que amerite penal privativa 4. De libertad por mas de un año.5. Reconocida honradez.

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ATRIBUCIONESATRIBUCIONES

Recibir los expedientes para notificaciones o Recibir los expedientes para notificaciones o diligencias que deban llevarse a cabo fuera de diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la oficina de la propia sala o juzgado, firmando la oficina de la propia sala o juzgado, firmando en el libro respectivo.en el libro respectivo.

Hacer las notificaciones y practicar las Hacer las notificaciones y practicar las diligencias decretadas por los magistrados o diligencias decretadas por los magistrados o jueces en horas hjueces en horas háábiles, devolviendo el biles, devolviendo el expediente dentro de las 24 horas siguientes a expediente dentro de las 24 horas siguientes a la conclusila conclusióón de la prn de la prááctica de la diligencia.ctica de la diligencia.

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ATRIBUCIONESATRIBUCIONES

En caso de existir imposibilidad para En caso de existir imposibilidad para practicar las diligencias ordenadas, practicar las diligencias ordenadas, deberdeberáá asentar razasentar razóón de ello y devolver el n de ello y devolver el expediente dentro de las 24 horas expediente dentro de las 24 horas siguientes a la prsiguientes a la prááctica de la diligencia.ctica de la diligencia.

Las demLas demáás que en forma expresa le sean s que en forma expresa le sean encomendadas en tencomendadas en téérminos de ley.rminos de ley.

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ATRIBUCIONESATRIBUCIONES

DeberDeberáán llevar un libro debidamente n llevar un libro debidamente autorizado por el Consejo del Poder autorizado por el Consejo del Poder Judicial, donde asienten diariamente las Judicial, donde asienten diariamente las actuaciones y notificaciones que lleven a actuaciones y notificaciones que lleven a cabo.cabo.

LOS ACTUARIOS TENDRAN FE LOS ACTUARIOS TENDRAN FE PUBLICA EN EL DESEMPEPUBLICA EN EL DESEMPEÑÑO DE SUS O DE SUS FUNCIONES.FUNCIONES.

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LA FE PLA FE PÚÚBLICABLICA

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LA FE PLA FE PÚÚBLICABLICA

La complejidad de las relaciones jurLa complejidad de las relaciones juríídicas dicas en una sociedad, da origen a crear un en una sociedad, da origen a crear un sistema a fin de que pudieran ser aceptados sistema a fin de que pudieran ser aceptados como ciertos algunos negocios jurcomo ciertos algunos negocios juríídicos a dicos a pesar de no haberse presenciado su pesar de no haberse presenciado su realizacirealizacióón. Este sistema inicia con la n. Este sistema inicia con la investidura de determinadas personas con investidura de determinadas personas con una funciuna funcióón autenticadora a nombre del n autenticadora a nombre del Estado, de tal manera que su dicho es una Estado, de tal manera que su dicho es una verdad oficial cuya creencia es obligatoria.verdad oficial cuya creencia es obligatoria.

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Evidencia. Recae en el autor del documento quien deberá tener conocimiento del acto a fin de que éste produzca efectos para los destinatarios o terceros.

Solemnidad o rigor formal de la fe pública. Es la realización de un acto dentro de un procedimiento ritual establecido por la ley.

Objetivación. Momento en el que el hecho manado adquiere cuerpo mediante una “grafía” sobre el papel configurando el documento, mismo que produce la fe escrita previamente valorada por la ley.

REQUISITOS DE LA FE PREQUISITOS DE LA FE PÚÚBLICABLICA

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Coetaneidad. Requisito referido a la producción simultánea de los tres anteriores en un solo acto y en la forma prevista por la ley.

Coordinación legal entre el autor y el destinatario.

Exactitud. Se refiere a la adecuación entre el hecho y la narración, y dota de eficacia erga omnes al instrumento.

Integridad. Proyecta hacia el futuro la exactitud del documento.

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En todo acto de que deba dejarse En todo acto de que deba dejarse constancias en autos, intervendrconstancias en autos, intervendráá el el secretario y lo autorizarsecretario y lo autorizaráá con su firma. con su firma.

El secretario harEl secretario haráá constar el dconstar el díía y hora en a y hora en que se presente un escritoque se presente un escrito……

LA FE PLA FE PÚÚBLICA JUDICIALBLICA JUDICIAL

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Los actuarios tendrLos actuarios tendráán fe pn fe púública en blica en todo lo relativo de su cargo, debiendo todo lo relativo de su cargo, debiendo observar las disposiciones legales observar las disposiciones legales aplicables. aplicables.

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CONSEJO DEL PODER CONSEJO DEL PODER JUDICIALJUDICIAL

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Jurisdiccional

Administrativa

FUNCIONES ESENCIALES DEL FUNCIONES ESENCIALES DEL PODER JUDICIALPODER JUDICIAL

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INTEGRANTES DEL CONSEJO DEL INTEGRANTES DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIALPODER JUDICIAL

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En nuestro sistema jurídico se estableció el Consejo de la Judicatura en 1994, y se tomócomo modelo el Consejo General del Poder Judicial Español.En Guanajuato se estableció el Consejo del Poder Judicial por reformas del 24 de diciembre de 1996.

ANTECEDENTESANTECEDENTES

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Para consolidar el carácter de Tribunal Constitucional de la SCJN se le confirieron facultades en materia de controversias constitucionales y acción de inconstitucionalidad. Y con el propósito de que los ministros se liberarán de las cargas de trabajo administrativo y se contara con más tiempo para desahogar las cuestiones jurisdiccionales, se dispuso la creación del Consejo de la Judicatura; similares razones imperaron en la creación del Consejo del Poder Judicial.

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El Consejo del Poder Judicial tiene las siguientes funciones genéricas:

Órgano de administración generalCarrera JudicialCapacitaciónDisciplinaEvaluación

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La relevancia y trascendencia del Consejo La relevancia y trascendencia del Consejo estriba en que tiene a su cargo la carrera estriba en que tiene a su cargo la carrera judicial, particularmente el nombramiento judicial, particularmente el nombramiento de jueces, destacando lo que corresponde de jueces, destacando lo que corresponde a su disciplina, y las decisiones al a su disciplina, y las decisiones al respecto, asrespecto, asíí como las correspondientes a como las correspondientes a designacidesignacióón y adscripcin y adscripcióón, pueden ser n, pueden ser recurridas ante el Pleno.recurridas ante el Pleno.

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En las reformas de 2006, se le En las reformas de 2006, se le adicionaron atribuciones al Consejo para adicionaron atribuciones al Consejo para fortalecer su funcifortalecer su funcióón fiscalizadora, para n fiscalizadora, para ello deberello deberáá de establecer los criterios, de establecer los criterios, lineamientos y procedimientos para el lineamientos y procedimientos para el desempedesempeñño y evaluacio y evaluacióón de los servidores n de los servidores judiciales y, en consecuencia, llevar a judiciales y, en consecuencia, llevar a cabo un seguimiento permanente de su cabo un seguimiento permanente de su actuaciactuacióón.n.

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1.1. Emitir acuerdos y circulares vigilando asEmitir acuerdos y circulares vigilando asíí que la que la imparticiimparticióón de justicia se realice de manera pronta, n de justicia se realice de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.completa, imparcial y gratuita.

2.2. Ordenar o realizar visitas a las Salas, Juzgados y Ordenar o realizar visitas a las Salas, Juzgados y Tribunales especializados en lTribunales especializados en laa imparticiimparticióón de n de justicia para adolescentes e integrar comisiones de justicia para adolescentes e integrar comisiones de investigaciinvestigacióón cuando se estime que se ha cometido n cuando se estime que se ha cometido una falta rara o cuando asuna falta rara o cuando asíí lo solicite el Pleno.lo solicite el Pleno.

3.3. Recibir las renuncias de los Magistrados propuestos por Recibir las renuncias de los Magistrados propuestos por el Consejo y remitirlas para su aprobaciel Consejo y remitirlas para su aprobacióón al Consejo del n al Consejo del EstadoEstado

CONSEJOCONSEJOPRINCIPALES ATRIBUCIONESPRINCIPALES ATRIBUCIONES

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4.4. Recibir las renuncias que presenten los Consejeros, Recibir las renuncias que presenten los Consejeros, remitiremitiééndolas para su aprobacindolas para su aprobacióón al Pleno del Supremo n al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, al titular del Poder Ejecutivo o al Tribunal de Justicia, al titular del Poder Ejecutivo o al Congreso del Estado, segCongreso del Estado, segúún corresponda por el origen n corresponda por el origen de la propuesta pade la propuesta parra su designacia su designacióón. Recibir y resolver la n. Recibir y resolver la renuncia presentada por el Juez de Partido designado renuncia presentada por el Juez de Partido designado como consejerocomo consejero

5.5. Designar a su Secretario General, al Contralor del Poder Designar a su Secretario General, al Contralor del Poder Judicial, asJudicial, asíí como al personal tcomo al personal téécnico de apoyo, designar cnico de apoyo, designar al Jurado que se integraral Jurado que se integraráá para el expara el exaamen que men que presentarpresentaráán las personas que deban ejercer los cargos n las personas que deban ejercer los cargos de peritosde peritos

CONSEJOCONSEJOPRINCIPALES ATRIBUCIONESPRINCIPALES ATRIBUCIONES

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6.6. Determinar el nDeterminar el núúmero de orden y especializacimero de orden y especializacióón por n por materia de los juzgados.materia de los juzgados.

7.7. Ordenar la prOrdenar la prááctica de auditorctica de auditoríías de desempeas de desempeñño, o, calidad, administrativas y financieras en los calidad, administrativas y financieras en los Juzgados del Poder Judicial, asJuzgados del Poder Judicial, asíí como en los como en los óórganos administrativos de dicho Poder.rganos administrativos de dicho Poder.

8.8. Aplicar y vigilar que se cumplan con las disposiciones de Aplicar y vigilar que se cumplan con las disposiciones de la ley para el ejercicio y control de los recursos pla ley para el ejercicio y control de los recursos púúblicos blicos para el Estado y los municipios de Guanajuato, y de la para el Estado y los municipios de Guanajuato, y de la ley de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y ley de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratacicontratacióón de servicios del sector pn de servicios del sector púúblico en el Estadoblico en el Estado

CONSEJOCONSEJOPRINCIPALES ATRIBUCIONESPRINCIPALES ATRIBUCIONES

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9.9. Tramitar y resolver los procedimientos disciplinarios Tramitar y resolver los procedimientos disciplinarios y aplicar cuando asy aplicar cuando asíí proceda las sancionesproceda las sanciones

10.10. Cuidar el cumplimiento de las normas de la carrera Cuidar el cumplimiento de las normas de la carrera judicialjudicial

11.11. Formar a los servidores pFormar a los servidores púúblicos que requiera el blicos que requiera el Poder Judicial mediante la imparticiPoder Judicial mediante la imparticióón de cursos de n de cursos de capacitacicapacitacióón, facilitando ademn, facilitando ademáás los medios s los medios necesarios para que necesarios para que ééstos se realicen stos se realicen adecuadamenteadecuadamente

CONSEJOCONSEJOPRINCIPALES ATRIBUCIONESPRINCIPALES ATRIBUCIONES

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12.12. La organizaciLa organizacióón y funcionamiento de la Oficialn y funcionamiento de la Oficialíía Coma Comúún n de Partes y de las Oficinas Centrales de Actuarios.de Partes y de las Oficinas Centrales de Actuarios.

13.13. Formar la lista con los nombres de los peritos que Formar la lista con los nombres de los peritos que como tales puedan fungir ante los como tales puedan fungir ante los óórganos del poder rganos del poder Judicial, ordenJudicial, ordenáándola por gamas, especialidades y ndola por gamas, especialidades y partidos judicialespartidos judiciales

14.14. Fijar las bases de la polFijar las bases de la políítica informtica informáática y de informacitica y de informacióón n estadestadíística que permitan conocer y planear el desarrollo stica que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial.del Poder Judicial.

15.15. Llevar la estadLlevar la estadíística de la imparticistica de la imparticióón de justician de justicia

CONSEJOCONSEJOPRINCIPALES ATRIBUCIONESPRINCIPALES ATRIBUCIONES

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16.16. Autorizar anualmente el calendarios y el horario oficial Autorizar anualmente el calendarios y el horario oficial de labores del Poder Judicial.de labores del Poder Judicial.

17.17. Ordenar la publicaciOrdenar la publicacióón de los reglamentos y acuerdos n de los reglamentos y acuerdos que se estimen de interque se estimen de interéés general en el Peris general en el Perióódico Oficial dico Oficial del Gobierno del Estado.del Gobierno del Estado.

18.18. Designar a los titulares de los Tribunales especializados Designar a los titulares de los Tribunales especializados en la imparticien la imparticióón de justicia para adolescentes, de n de justicia para adolescentes, de acuerdo a la carrera judicial.acuerdo a la carrera judicial.

19.19. Proponer al Congreso del Estado la separaciProponer al Congreso del Estado la separacióón del n del cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia en cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia en los tlos téérminos y con los requisitos previstos en el artrminos y con los requisitos previstos en el artíículo culo 63 de la Constituci63 de la Constitucióón Poln Políítica Local, cuando dejen de tica Local, cuando dejen de actuar con apego a los principios que rigen la funciactuar con apego a los principios que rigen la funcióón n judicial de acuerdo al dictamen de evaluacijudicial de acuerdo al dictamen de evaluacióón que se n que se haya emitido.haya emitido.

CONSEJOCONSEJOPRINCIPALES ATRIBUCIONESPRINCIPALES ATRIBUCIONES

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20.20. Designar al Juez de Partido que debe integrar el Designar al Juez de Partido que debe integrar el Consejo del Poder Judicial en los tConsejo del Poder Judicial en los téérminos del artrminos del artíículo culo 83 de la Constituci83 de la Constitucióón Local.n Local.

21.21. Nombrar a los consejeros que integren la comisiNombrar a los consejeros que integren la comisióón de n de evaluacievaluacióón a que se refiere el artn a que se refiere el artíículo 83 de la culo 83 de la ConstituciConstitucióón Local n Local

22.22. Ordenar la publicaciOrdenar la publicacióón de los reglamentos y acuerdos n de los reglamentos y acuerdos que se estimen de interque se estimen de interéés general en el Peris general en el Perióódico Oficial dico Oficial del Gobierno del Estado.del Gobierno del Estado.

23.23. Establecer de acuerdo con la ley, los criterios, Establecer de acuerdo con la ley, los criterios, lineamientos y procedimientos para el desempelineamientos y procedimientos para el desempeñño y o y evaluacievaluacióón de los Servidores Pn de los Servidores Púúblicos del Poder Judicial.blicos del Poder Judicial.

CONSEJOCONSEJOPRINCIPALES ATRIBUCIONESPRINCIPALES ATRIBUCIONES

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24.24. Realizar el seguimiento constante y permanente de lRealizar el seguimiento constante y permanente de laaactuaciactuacióón de los servidores judiciales, asn de los servidores judiciales, asíí como expedir como expedir el dictamen de evaluaciel dictamen de evaluacióón correspondiente en tn correspondiente en téérminos rminos de la Ley Orgde la Ley Orgáánica del Poder Judicial excepto respecto nica del Poder Judicial excepto respecto de los Magistrados y Consejeros.de los Magistrados y Consejeros.

25.25. Resolver sobre la procedencia de la propuesta de Resolver sobre la procedencia de la propuesta de reeleccireeleccióón o no reeleccin o no reeleccióón de un magistrado cuando le n de un magistrado cuando le corresponda, atendiendo al origen de la propuesta de corresponda, atendiendo al origen de la propuesta de designacidesignacióón den dell mismo, fundmismo, fundáándose en el dictamen que ndose en el dictamen que emita la comisiemita la comisióón de evaluacin de evaluacióónn

26.26. Proponer al Congreso del Estado, cuando por el Proponer al Congreso del Estado, cuando por el origen de la propuesta asorigen de la propuesta asíí corresponda, la reeleccicorresponda, la reeleccióón n de una Magistrado de acuerdo al dictamen de de una Magistrado de acuerdo al dictamen de evaluacievaluacióón que se emita.n que se emita.

CONSEJOCONSEJOPRINCIPALES ATRIBUCIONESPRINCIPALES ATRIBUCIONES

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27.27. Nombrar titular del Nombrar titular del óórgano encargado de la mediacirgano encargado de la mediacióón y n y conciliaciconciliacióón y al titular de n y al titular de ÓÓrganos de Administracirganos de Administracióón y n y removerlos cuando incurran en responsabilidad.removerlos cuando incurran en responsabilidad.

28.28. Presentar trimestralmente al Congreso del Estado la Presentar trimestralmente al Congreso del Estado la cuenta pcuenta púública del Poder Judicial y su concentrado blica del Poder Judicial y su concentrado anual, en la forma y tanual, en la forma y téérminos que establezca la ley; yrminos que establezca la ley; y

29.29. Determinar la adscripciDeterminar la adscripcióón y su cambio de los jueces y n y su cambio de los jueces y personal de los juzgados conforme a las necesidades personal de los juzgados conforme a las necesidades del servicio del poder judicialdel servicio del poder judicial

CONSEJOCONSEJOPRINCIPALES ATRIBUCIONESPRINCIPALES ATRIBUCIONES

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COMISICOMISIÓÓN DE N DE EVALUACIEVALUACIÓÓNN

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PRESIDENTEPRESIDENTE

PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

ORGANIGRAMAORGANIGRAMA

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La Comisión de Evaluación es un órgano de reciente creación (15 de enero de 2006), tiene como objeto evaluar de manera continua el desempeño de los Magistrados y Consejeros.

Se integra por 2 magistrados, dos consejeros y el presidente del STJ

Entre sus funciones se encuentran establecer los parámetros de evaluación y, formular el dictamen correspondiente para solicitar la separación de un magistrado o consejero cuando violen de manera grave los principios que rigen la función jurisdiccional.

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LA CARRERA LA CARRERA JUDICIALJUDICIAL

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El artEl artíículo 100 de la CPEUM, establece culo 100 de la CPEUM, establece los lineamientos de la carrera judicial para los lineamientos de la carrera judicial para la formacila formacióón y actualizacin y actualizacióón de n de funcionarios, e indica que la misma se funcionarios, e indica que la misma se regirregiráá por los principios de excelencia, por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.e independencia.

CARRERA JUDICIALCARRERA JUDICIAL

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La formalizaciLa formalizacióón de la carrera judicial estn de la carrera judicial estááregida por los principios de excelencia, regida por los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo e independencia. objetividad, profesionalismo e independencia. Por tanto, dichos principios deben guiar Por tanto, dichos principios deben guiar invariablemente la administraciinvariablemente la administracióón de la n de la misma, en sus polmisma, en sus polííticas, programas y ticas, programas y acciones. Pero sobre todo dichos principios acciones. Pero sobre todo dichos principios deben reflejarse en reglamentos y acuerdos deben reflejarse en reglamentos y acuerdos generales que confieran cargenerales que confieran caráácter formal y cter formal y contribuyan a la objetividad y certidumbre contribuyan a la objetividad y certidumbre que requiere la autonomque requiere la autonomíía de que deben a de que deben gozar los jueces.gozar los jueces.

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La carrera judicial se instituyLa carrera judicial se instituyóó en el mes de en el mes de abril de 1997 con labril de 1997 con laa entrada en vigor de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgnueva Ley Orgáánica del Poder Judicial del nica del Poder Judicial del Estado, por lo tanto ya han transcurrido diez Estado, por lo tanto ya han transcurrido diez aañños.os.

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Como se advierte, el marco normativo existe para fortalecer la carrera judicial, pero:

¿Qué es la carrera judicial y cuáles son las notas que lo caracterizan?

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En el Encuentro Interamericano del Consejo de la Judicatura, celebrado en la ciudad de Zacatecas en octubre de 2002, al abordarse el tema de la carrera judicial se consideró que aproximarse a una noción general de lo que debe entenderse por carrera judicial es una cuestión difícil y compleja, ya que los aspectos que comprende son diversos y además porque la regulación de los mismos varía de un país a otro, teniendo en cada uno de ellos particularidades propias, con base a la información proporcionada por los distintos poderes judiciales se marcaron de manera genérica tres ejes sobre los cuales se consideró podría construirse una noción de carrera judicial, siendo los siguientes:

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1.1. El ingreso a la carrera judicial; El ingreso a la carrera judicial;

2.2. Se refiere a la persona del servidor judicial, por Se refiere a la persona del servidor judicial, por lo que deben tenerse presentes los mlo que deben tenerse presentes los mééritos, la ritos, la capacidad, la honorabilidad, la responsabilidad, capacidad, la honorabilidad, la responsabilidad, la valentla valentíía y la firmeza de cara y la firmeza de caráácter de la persona cter de la persona que imparte justicia, los cuales son atributos que imparte justicia, los cuales son atributos personales que deben tener los integrantes del personales que deben tener los integrantes del poder judicial, pues spoder judicial, pues sóólo de esta manera se lo de esta manera se pueden hacer efectivas la autonompueden hacer efectivas la autonomíía y la a y la independencia judicial; y independencia judicial; y

3.3. El Institucional, que se traduce en garantEl Institucional, que se traduce en garantíías as judiciales que debe tener la persona que realiza judiciales que debe tener la persona que realiza la funcila funcióón, siendo n, siendo ééstas la estabilidad, asstas la estabilidad, asíí como como la independencia en el ejercicio de la funcila independencia en el ejercicio de la funcióón. n.

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Entonces habrEntonces habráácarrera judicial cuando carrera judicial cuando exista la funciexista la funcióón n judicial, la formacijudicial, la formacióón y n y selecciseleccióón profesional, n profesional, escalafescalafóón, estabilidad n, estabilidad y un ry un réégimen gimen adecuado de retiro.adecuado de retiro.

1. Actuario2. Secretario de Juzgado

Menor3. Secretario de Juzgado de

Partido4. Secretario de Sala5. Juez Menor6. Juez de Partido o titular

de Tribunales especializado en la impartición de justicia para adolescentes, y

7. Magistrado

Ahora bien, la carrera Ahora bien, la carrera judicial, de acuerdo judicial, de acuerdo con el artcon el artíículo 94 de la culo 94 de la Ley OrgLey Orgáánica del nica del Poder Judicial, Poder Judicial, comprende las comprende las categorcategoríías siguientes:as siguientes:

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¿¿CCóómo se ingresa al Poder Judicial?mo se ingresa al Poder Judicial?

a)a) Por concurso de oposiciPor concurso de oposicióón libre, e n libre, e

b)b) InternosInternos

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El nuevo artEl nuevo artíículo 96 de la LOPJ cambiculo 96 de la LOPJ cambióó las las reglas para el ingreso y ascenso a la carrera reglas para el ingreso y ascenso a la carrera judicial, introduciendo la modalidad de los judicial, introduciendo la modalidad de los concursos de oposiciconcursos de oposicióón libre.n libre.

En los concursos de oposiciEn los concursos de oposicióón libre participarn libre participaráán n exclusivamente personas ajenas al Poder exclusivamente personas ajenas al Poder Judicial.Judicial.

TambiTambiéén indica que por cada dos concursos a n indica que por cada dos concursos a las plazas de jueces y secretarios, uno serlas plazas de jueces y secretarios, uno seráálibre.libre.

INGRESO Y ASCENSO EN LA CARRERA INGRESO Y ASCENSO EN LA CARRERA JUDICIALJUDICIAL

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Pero tanto para concursos de oposición libre, como internos, se requiere que los aspirantes reúnan los requisitos exigidos por la ley para la categoría que se concursa y que hayan aprobado el curso de especialización judicial que se imparta de manera previa y anticipada.

En los concursos de oposición interna, participarán quienes se encuentren en la categoría inmediata anterior a la que se concursa e igual que la anterior reúnan los requisitos exigidos por la ley y que hayan aprobado el curso de especialización judicial. El ingreso a la carrera judicial será la categoría de Actuario y será mediante el concurso de oposición libre.

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En los concursos de oposición para la plaza de Magistrado, sólo pueden participar:

a) Jueces de Partido, y

b) Los titulares de los Tribunales especializados en la impartición de justicia para adolescentes.Ambos deberán reunir los requisitos que establece el artículo 86 de la Constitución Política Local.

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El Consejo emitirEl Consejo emitiráá la convocatoria la convocatoria correspondiente para los concursos de correspondiente para los concursos de oposicioposicióón para la categorn para la categoríía de que se a de que se trate.trate.

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AsAsíí mismo, se establecen reglas mismo, se establecen reglas para la eleccipara la eleccióón de la persona que n de la persona que deba ocupar la plaza que se deba ocupar la plaza que se concursa, considerando:concursa, considerando:

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1)1) CalificaciCalificacióón obtenida en el concurso de n obtenida en el concurso de oposicioposicióón.n.

2)2) Grado acadGrado acadéémico de diversos cursos de mico de diversos cursos de actualizaciactualizacióón y especializacin y especializacióón acreditados.n acreditados.

3)3) Disciplina y desarrollo profesional.Disciplina y desarrollo profesional.

4)4) AntigAntigüüedad en el Poder Judicial en su caso.edad en el Poder Judicial en su caso.

5)5) Promedio de calificaciPromedio de calificacióón obtenida en el curso de n obtenida en el curso de formaciformacióón impartido por el Instituto.n impartido por el Instituto.

6)6) Expediente personal.Expediente personal.

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En relación al concurso de oposición, éste consiste en una prueba teórica y práctica sobre los temas relacionados con la función de la categoría que se concursa, precisándose que solamente los aspirantes que aprueben el examen teórico, pasarán a la etapa del examen práctico, siendo la calificación mínima aprobatoria ,tanto para uno como para la suma de los dos de 70 puntos.

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Se contempla el supuesto en que dos sustentantes con resultado aprobatorio empaten en la puntuación obtenida en ambas pruebas y para efecto de resolver quién deberá ser considerado para ocupar las vacantes, se atenderá a los elementos citados con antelación.

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Dichos exDichos exáámenes se elaborarmenes se elaboraráán por un n por un jurado calificador integrado por un jurado calificador integrado por un representante del Consejo del Poder representante del Consejo del Poder Judicial, otro del Pleno del Supremo Judicial, otro del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y un representante de la Tribunal de Justicia y un representante de la InstituciInstitucióón acadn acadéémica que imparta el curso mica que imparta el curso de formacide formacióón designado por el Director de la n designado por el Director de la misma.misma.

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Se contempla estabilidad para los servidores Se contempla estabilidad para los servidores del Poder Judicial cuya categordel Poder Judicial cuya categoríía esta estéécomprendida en la carrera judicial, ya que comprendida en la carrera judicial, ya que ssóólo podrlo podráán ser destituidos por causa de n ser destituidos por causa de responsabilidad administrativa que amerite responsabilidad administrativa que amerite destitucidestitucióón (artn (artíículo 155 fracciculo 155 fraccióón III y 156 n III y 156 fraccifraccióón III); ademn III); ademáás de que los Magistrados s de que los Magistrados podrpodráán perder el cargo por haber concluido n perder el cargo por haber concluido su encargo, por retiro forzoso, por incurrir en su encargo, por retiro forzoso, por incurrir en responsabilidad en los tresponsabilidad en los téérminos del artrminos del artíículo culo 126 de la Constituci126 de la Constitucióón Poln Políítica Local, tica Local, ……....

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…..por violación grave a los principios que rigen la función judicial de acuerdo al dictamen de evaluación, por enfermedad de incapacidad física o mental debidamente comprobada que le impida ejercer el cargo y por renuncia calificada por el Congreso del Estado (Artículo 87 de la Constitución Local y 48-A de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

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Es importante conocer el funcionamiento de la carrera judicial a casi diez años de su reconocimiento constitucional y legal, por ello presento los siguientes datos estadísticos proporcionados por la Secretaría General del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, aunque debe hacerse la aclaración que faltan algunos datos por actualizar, pero que nos permiten hacer un diagnóstico acerca de cuál ha sido el desarrollo de la carrera judicial a lo largo de estos años.

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El sector de la carrera judicial donde se El sector de la carrera judicial donde se perciben avances es en la selecciperciben avances es en la seleccióón y n y nombramiento de jueces. Pero se requiere nombramiento de jueces. Pero se requiere reforzar las reforzar las ááreas de capacitacireas de capacitacióón.n.

Uno de los pendientes en la carrera Uno de los pendientes en la carrera judicial se encuentra en la definicijudicial se encuentra en la definicióón de n de perfiles para juzgadores y el perfiles para juzgadores y el establecimiento de indicadores de establecimiento de indicadores de desempedesempeñño.o.

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PRINCIPIOS RECTORES DE PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCILA FUNCIÓÓN Y CARRERA N Y CARRERA

JUDICIALJUDICIAL

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Las reformas de 2006 a la ConstituciLas reformas de 2006 a la Constitucióón y n y a la LOPJ, establecieron una serie de a la LOPJ, establecieron una serie de principios y definiciones de los mismos, principios y definiciones de los mismos, que rigen la actuacique rigen la actuacióón de los servidores n de los servidores ppúúblicos judiciales y bajo los cuales serblicos judiciales y bajo los cuales seráán n evaluados, por lo que inciden en la carrera evaluados, por lo que inciden en la carrera judicial.judicial.

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Independencia Judicial: Consiste en pronunciar resoluciones conforme a convicciones sustentadas, sin obedecer a instrucciones de ninguna otra autoridad y ateniéndose tan solo a lo que establece la ley;

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Imparcialidad: Es la no adhesión o preferencia a ninguna de las partes; la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. En el ejercicio de la función jurisdiccional toda actuación debe ser realizada sin preferencias personales;

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Eficiencia: Es el aprovechamiento y utilización correcta de los recursos materiales y humanos de que dispone el juzgador para impartir justicia, dedicándolos exclusivamente al fin para el que se le proporcionan, así como la observancia oportuna de los plazos previstos en las leyes para que la función jurisdiccional sea pronta y expedita con los menores costos para el Estado, la Sociedad y las partes, de modo que las resoluciones se dicten en el menor tiempo posible;

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Eficacia: Es la exigencia de aplicarse debidamente para el cumplimiento de la ley y la impartición de una justicia pronta, completa e imparcial, obteniéndose los mejores efectos de la actuación del titular del órgano jurisdiccional para cumplir con el mandato contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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Legalidad: Es la conformidad y sujeción estricta de las conductas y decisiones a lo ordenado por la Ley;

Excelencia profesional: Es la actuación con una calidad superior que sobresale en mérito y que va más allá de lo ordinario o normalmente exigido en la actuación jurisdiccional. El ejercicio de la profesión con relevante capacidad y aplicación;

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Honestidad invulnerable: Es el actuar probo, recto y honrado;

Diligencia: Consiste en que los órganos jurisdiccionales se conduzcan en todos sus actos con el cuidado debido y principalmente que impartan justicia pronta y expedita;

Celeridad: Es actuar con rapidez y velocidad. Se traduce en la capacidad de agilizar los procesos, conforme a la ley, evitando su retraso o demora indebidas, a fin de lograr que la justicia se imparta con prontitud y expeditez;

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Honradez: Es la buena fama pública que califica al titular del órgano jurisdiccional como una persona honorable;

Veracidad: Es la cualidad que supone la sujeción y uso de la verdad;

Objetividad: Es la actitud analítica que se apoya en datos y situaciones reales, para concluir sobre hechos o conductas, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir;

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Competencia: Es el conjunto de conocimientos y capacidades de una persona que la acreditan para el correcto y adecuado desempeño del cargo, calificándolo como idóneo;

Honorabilidad: Es la cualidad moral del juzgador para lograr credibilidad, confianza y respeto hacia su persona y hacia su función

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Lealtad: Es la entrega a la institución jurisdiccional, preservando y protegiendo los intereses públicos, independientemente de intereses particulares, de partido o de sectas; y

Probidad y Rectitud: Es la recta razón o conocimiento práctico de lo que se debe hacer y obrar conforme a ella.

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DE LA RESPONSABILIDAD DE DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PLOS SERVIDORES PÚÚBLICOS BLICOS

DEL PODER JUDICIALDEL PODER JUDICIALArtsArts. 149 a 161 A de LOPJ. 149 a 161 A de LOPJ

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PRINCIPALES OBLIGACIONESPRINCIPALES OBLIGACIONESArt. 151Art. 151

1.1. Cumplir con la mCumplir con la mááxima diligencia y probidad el xima diligencia y probidad el servicio que le sea encomendado.servicio que le sea encomendado.

2.2. Abstenerse de realizar cualquiera que cause la Abstenerse de realizar cualquiera que cause la suspensisuspensióón del servicio o implique abuso o n del servicio o implique abuso o ejercicio indebido del empleo, cargo o ejercicio indebido del empleo, cargo o comisicomisióón.n.

3.3. Utilizar los recursos que tengan asignados Utilizar los recursos que tengan asignados exclusivamente para los fines a que estexclusivamente para los fines a que estáán n afectos.afectos.

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4.4. Custodiar y cuidar la documentaciCustodiar y cuidar la documentacióón e n e informaciinformacióón, que en razn, que en razóón de su empleo, n de su empleo, conserve bajo su cuidado.conserve bajo su cuidado.

5.5. Observar buena conducta en su empleo, Observar buena conducta en su empleo, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga y rectitud a las personas con las que tenga relacirelacióón con motivo de n con motivo de ééste.ste.

6.6. Guardar respeto y subordinaciGuardar respeto y subordinacióón legn legíítimas con timas con respecto a sus superiores jerrespecto a sus superiores jeráárquicos, rquicos, cumpliendo las disposiciones que estos dicten cumpliendo las disposiciones que estos dicten en el ejercicio de sus atribuciones.en el ejercicio de sus atribuciones.

PRINCIPALES OBLIGACIONESPRINCIPALES OBLIGACIONESArt. 151Art. 151

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7.7. Excusarse de intervenir en los asuntos en los Excusarse de intervenir en los asuntos en los que tenga impedimento legal.que tenga impedimento legal.

8.8. Abstenerse, de solicitar, aceptar o recibir, por Abstenerse, de solicitar, aceptar o recibir, por si o por interpsi o por interpóósita persona, dinero, objetos sita persona, dinero, objetos que procedan de cualquier persona fque procedan de cualquier persona fíísica o sica o moral, cuyas actividades profesionales, moral, cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas con las funciones del directamente vinculadas con las funciones del servidor pservidor púúblico de que se trate , en el blico de que se trate , en el desempedesempeñño de su empleo, cargo o comisio de su empleo, cargo o comisióón n (Leer Fracci(Leer Fraccióón XV, del Art. 151 LOPJ)n XV, del Art. 151 LOPJ)

PRINCIPALES OBLIGACIONESPRINCIPALES OBLIGACIONESArt. 151Art. 151

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PRINCIPALES FALTASPRINCIPALES FALTASArt. 152Art. 152

1.1. Incumplir con las obligaciones que Incumplir con las obligaciones que establece 151 LOPJ.establece 151 LOPJ.

2.2. Dictar dolosamente resoluciDictar dolosamente resolucióón contra el n contra el texto expreso de la Ley o contra la texto expreso de la Ley o contra la existencia de constancias procesales existencia de constancias procesales que hagan prueba plena.que hagan prueba plena.

3.3. Desatender o retrasar injustificada y Desatender o retrasar injustificada y generalizadamente la iniciacigeneralizadamente la iniciacióón, n, tramitacitramitacióón o resolucin o resolucióón de los asuntos a n de los asuntos a su cargo.su cargo.

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PRINCIPALES FALTASPRINCIPALES FALTASArt. 152Art. 152

1.1. Valerse de la condiciValerse de la condicióón de Servidor n de Servidor PPúúblico del Poder Judicial para obtener blico del Poder Judicial para obtener un beneficio injustificado.un beneficio injustificado.

2.2. Destruir, mutilar, ocultar o alterar Destruir, mutilar, ocultar o alterar expedientes o documentos que se expedientes o documentos que se conserven en el secreto del Juzgado.conserven en el secreto del Juzgado.

3.3. Faltar al respeto a los superiores Faltar al respeto a los superiores jerjeráárquicos. rquicos.

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SANCIONESSANCIONESArt. 155Art. 155

1.1. AmonestaciAmonestacióónn

2.2. SuspensiSuspensióón hasta por 60 dn hasta por 60 díías.as.

3.3. DestituciDestitucióón.n.

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APLICACIAPLICACIÓÓN DE SANCIONESN DE SANCIONESArt. 155 a 160Art. 155 a 160

Las sanciones se aplicarLas sanciones se aplicaráán segn segúún la falta n la falta de que se trate, lo que se establece en el de que se trate, lo que se establece en el Art. 156.Art. 156.

El procedimiento para su imposiciEl procedimiento para su imposicióón se n se prevprevéé en el Art. 154.en el Art. 154.

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PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO O PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO O DE RESPONSABILIDADDE RESPONSABILIDAD

Inicia por queja o denuncia o de oficio.Inicia por queja o denuncia o de oficio.

El Consejo del Poder Judicial instaura el El Consejo del Poder Judicial instaura el Procedimiento e impone la sanciProcedimiento e impone la sancióón, n, excepto en el caso de los Consejeros excepto en el caso de los Consejeros cuya instauracicuya instauracióón le corresponde al n le corresponde al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

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POR SU ATENCIPOR SU ATENCIÓÓNN

MUCHAS GRACIAS.MUCHAS GRACIAS.