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Módulo 2.- Actuarios adscritos a los Juzgados Civiles. 2.1.- Juzgado Civil (concepto) La competencia, por razón de materia se atribuye a distitntos órganos jurisdiccionales, atendiendo al derecho sustantivo que debe aplicarse en las controversias respectivas. Es así que el juzgado civil se define como el órgano jurisdiccional que se reduce a la aplicación del Código Civil y a la jurisdicción concurrente llamada también competencia alternativa (Leyes Mercantiles). 2.1.1.- Materias de las que conoce un Juzgado civil en Baja California La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California establece en su artículo 73 que los jueces de Primera Instancia Civil conocerán: I.- De los negocios jurídicos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a los jueces de Primera Instancia de lo Familiar. (Arts. 878 a 886 y 912 a 922 del Código de Procedimientos Civiles). II.- De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de estos exceda de 360 días de salario mínimo general vigente en el Estado. III.- De los demás negocios jurídicos de jurisdicción contenciosa común y concurrente (Juicios Mercantiles), cuya cuantía sea igual a la cantidad indicada en la fracción anterior. IV.- De los asuntos judiciales de jurisdicción común o concurrente, relativos a concursos, suspensiones de pago y quiebras, cualquiera que sea su monto. (Arts. 724 a 754 del Código de Procedimientos Civiles). 1

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Módulo 2.- Actuarios adscritos a los Juzgados Civiles.

2.1.- Juzgado Civil (concepto)

La competencia, por razón de materia se atribuye a distitntos órganos jurisdiccionales, atendiendo al derecho sustantivo que debe aplicarse en las controversias respectivas.

Es así que el juzgado civil se define como el órgano jurisdiccional que se reduce a la aplicación del Código Civil y a la jurisdicción concurrente llamada también competencia alternativa (Leyes Mercantiles).

2.1.1.- Materias de las que conoce un Juzgado civil en Baja California

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California establece en su artículo 73 que los jueces de Primera Instancia Civil conocerán:

I.- De los negocios jurídicos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a los jueces de Primera Instancia de lo Familiar. (Arts. 878 a 886 y 912 a 922 del Código de Procedimientos Civiles).

II.- De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de estos exceda de 360 días de salario mínimo general vigente en el Estado.

III.- De los demás negocios jurídicos de jurisdicción contenciosa común y concurrente (Juicios Mercantiles), cuya cuantía sea igual a la cantidad indicada en la fracción anterior.

IV.- De los asuntos judiciales de jurisdicción común o concurrente, relativos a concursos, suspensiones de pago y quiebras, cualquiera que sea su monto. (Arts. 724 a 754 del Código de Procedimientos Civiles).

V.- De los interdictos.

VI.- De las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca exceda a 360 días del salario mínimo general, debiéndose estar a lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles, en los casos de prestaciones periódicas, excepto en los asuntos de derecho familiar. Salario Mínimo 2011: $59.82 Pesos.

Artículo 158 del Código de Procedimientos Civiles: Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

VII.- De los juicios sucesorios cualquiera que sea su cuantía.

VIII.- De los demás asuntos que les encomienden las leyes

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2.1.2.- Relación del Juez con el Actuario

La relación se ajustará al respeto entre ambos servidores públicos, y el Secretario Actuario se conducirá en todo momento con lealtad y probidad.

Artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles: Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren con multas que no podrán pasar, en los Juzgados de Paz, del equivalente a un salario mínimo, en los de Primera Instancia, de diez veces el salario mínimo y veinte veces el salario mínimo en el Tribunal Superior.

Artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles: Son correcciones disciplinarias:I.- Apercibimiento:II.- Multa que no exceda de treinta veces el salario mínimo diario para la zona; y,III.- Suspensión de empleo hasta por quince días.Esta última fracción sólo es aplicable al Secretario y demás empleados del Tribunal

que imponga la corrección.

Es importante que el Secretario Actuario, antes de practicar una diligencia delicada, haga del conocimiento del Juez con la debida anticipación, para que el Juez pueda tomar las medidas necesarias en caso de cualquier eventualidad.

2.1.3.- Relación de los Secretarios de Acuerdos con el Actuario

Además de una relación solidaria y de respeto, el Actuario debe acatar todos los acuerdos de autos emitidos por el Secretario para una administrar de justicia pronta, eficaz y eficiente, con el menor empleo posible de tiempos, actividades y recursos materiales.

2.1.4.- Relación del personal administrativo del Juzgado con el Actuario

La relación debe ser solidaria, el Secretario Actuario debe al personal administrativo un trato digno y justo (y viceversa).

El Secretario Actuario es un funcionario público y está jerarquicamente por encima del personal administrativo.

2.1.5.- Relación del Actuario con los litigantes y público en general

La relación del Secretario Actuario con los litigantes y con el público en general deriva de la propia naturaleza de su actividad, en su doble e inescindible (indivisible) condición de profesional del Derecho a cargo de una función pública. Siempre ajustándose al ejercicio de sus funciones legales, deben ser independientes, imparciales y responsables, sometidos únicamente a los imperativos de la ley.

El Secretario Actuario debe seguir los lineamientos y criterios establecidos por el Juez para la práctica de las diligencias encomendadas.

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REGLAMENTO INTERIOR DE LOS JUZGADOS DE BAJA CALIFORNIA.

Artículo 7°.- Son obligaciones comunes de los servidores de los Juzgados las siguientes:

II. Observar buen comportamiento durante el desarrollo de su trabajo.VI. Acatar y cumplir las órdenes o instrucciones que reciban de sus superiores

jerárquicos.VIII. Conducirse en forma respetuosa con las personas que asistirán al Juzgado y

atenderlas con cortesía y eficiencia.

Artículo 8°.- Son obligaciones específicas de los empleados, según su cargo, las siguientes:

I. Tomar el dictado de las resoluciones, acuerdos, informes, correspondencia y en general de todo lo que requiera constar por escrito, de los Jueces y Secretarios de Acuerdos y Actuarios. Para ello el Juez hará la adscripción de los empleados en la forma que lo estime conveniente para una adecuada distribución del trabajo.

VI. Auxiliar a los Secretarios Actuarios en el desempeño de sus funciones, cuando fueran requeridos para ello y no se interfiera con sus labores ordinarias.

VII. Desempeñar las tareas que les encomienden sus superiores jerárquicos, en uso de sus atribuciones.

Artículo 9°.- Queda prohibido a los servidores de los Juzgados lo siguiente:IX. Solicitar, aceptar o pretender obtener gratificaciones, prestaciones o cualquier

otro beneficio adicional a su sueldo o emolumentos que el Estado le otorga como pago a su trabajo.

X. Faltar al respeto a sus superiores y compañeros de trabajo dentro de los Juzgados o fuera de ellos, en ejercicio de sus labores.

XIV. Incumplir las órdenes o instrucciones giradas por sus superiores jerárquicos, sin causa justificada.

Artículo 10.- Los Jueces marcarán las directrices generales para el buen desarrollo de las funciones del Juzgado a su cargo, pudiendo delegar algunas de sus facultades a los Secretarios de Acuerdos o Actuarios, cuando ello sea necesario para expeditar la marcha de los asuntos en que debe intervenir y no exista impedimento legal.

Artículo 16.- Los Jueces tienen la facultad de corregir con advertencia, extrañamiento y apercibimiento, las faltas de respeto o actitudes impropias en que incurran los Secretarios de Acuerdos, Secretarios Actuarios, empleados en general todas las personas que concurran al recinto judicial. Ello sin perjuicio de lo que las Leyes respectivas disponen sobre correcciones disciplinarias y los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones.

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2.1.6.- Atribuciones y obligaciones de los Actuarios adscritos a un juzgado civil

El artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado indica que los Actuarios tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Recibir de los Secretarios de Acuerdos los expedientes de notificaciones personales o de diligencias que deban llevarse a cabo fuera del propio juzgado, firmando de recibido en el libro respectivo. Cada juzgado está organizado en forma diferente.

II.- Hacer oportunamente y en los términos de ley las notificaciones personales y practicar las diligencias decretadas por los jueces, devolviendo los expedientes, previas las anotaciones correspondientes en el libro respectivo. En la medida de lo posible.

III.- Llevar un libro en el que asienten diariamente las diligencias y notificaciones que lleven a cabo fuera de local de la oficina en que presten sus servicios, con expresión, de la fecha en que reciba el expediente y la en que lo devuelva.

IV.- Devolver debidamente diligenciados dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se les turnen los expedientes. El incumplimiento de esta disposición trae como consecuencia, la primera vez amonestación; la segunda, suspensión de tres días; y la tercera remoción del cargo. Nadie está obligado a lo imposible.

Si la diligencia trae aparejada embargo o ejecución deberá devolver el expediente el mismo día en que se practique con el levantamiento del acta respectiva, en caso de inobservancia se aplicarán las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de las consecuencias procésales que ocasionare. En este tipo de diligencias, siempre es recomendable levantar el acta en el mismo momento en que se lleva a cabo.

V.- Estarán investidos de fé pública (únicamente) en las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, estableciéndose en ellas el nombre completo de quien las practique, la inobservancia de esta obligación será sancionada en los términos de la fracción anterior.

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EMPLAZAMIENTO. LA INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES A QUE SE ENCUENTRA SUJETO, PRODUCE SU NULIDAD TOTAL.

El emplazamiento entraña una formalidad esencial de los juicios que salvaguarda, con la audiencia de las partes, la garantía del artículo 14 constitucional; por tanto, tratándose de un acto formal, debe cumplirse estrictamente con los requisitos establecidos por la ley de la materia, por consiguiente, en el caso de que se trate de varios demandados con un mismo domicilio y la diligencia se efectúa por separado con cada uno de ellos y se elaboran actas distintas o por separado, si en éstas se advierte que tal citación se practicó a la misma hora y el mismo día, es ilegal dado que se trata de un vicio en dicho emplazamiento considerándose como la violación procesal de mayor magnitud que transgrede la garantía de audiencia, independientemente de la fe pública de que goza el actuario, diligenciario o notificador que llevó a cabo dicha diligencia, ya que la fe pública del funcionario que la practicó no desvanece el vicio que contiene ese acto procedimental.

1a./J. 74/99

Contradicción de tesis 67/99.-Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, en contra del Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito.-13 de octubre de 1999.-Cinco votos.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretaria: María del Socorro Olivares de Favela.

Tesis jurisprudencial 74/99.-Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo X, Noviembre de 1999. Pág. 209. Tesis de Jurisprudencia.

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EMPLAZAMIENTO ILEGAL. LA FE PÚBLICA DE QUE ESTÁ INVESTIDO EL FUNCIONARIO QUE LO PRACTICA, NO CONVALIDA LAS ALTERACIONES Y CONTRADICCIONES EN QUE INCURRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Es verdad que la finalidad que persigue la ley, en lo que a determinadas notificaciones se refiere, es la de que se practiquen, preferentemente, con la persona a quien va dirigida la notificación, sobre todo cuando se trata del llamamiento a juicio, ya que así se desprende del texto del artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla; pues se infiere que de esa manera la persona notificada, al tener conocimiento de la existencia del juicio al que se le llama, está en posibilidad de hacer valer en el mismo todos los derechos que la ley procesal le concede: sin embargo no puede jurídicamente sostenerse la legalidad del emplazamiento cuando por ejemplo, en la constancia correspondiente, el actuario que la practicó haya asentado que primero se constituyó en un domicilio donde dejó el citatorio y que, el día siguiente, se ''volvió a constituir'' en otro, pues la circunstancia de que tal funcionario esté investido de fe pública no convalida las marcadas contradicciones en que incurra: por lo cual se concluye que, precisamente en atención a la fe pública que merecen los actos de los funcionarios con potestad para otorgarla y a las alteraciones o contradicciones que se desprenden del acta respectiva, resulta evidente que no se le puede atribuir valor probatorio alguno, ya que es de explorado derecho que las afirmaciones contradictorias violan las reglas generales de la lógica, las cuales señalan que no puede una cosa ser y dejar de ser al mismo tiempo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 283/89.-María Elena Cervantes Jiménez.-29 de agosto de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Amparo en revisión 481/99.-Pedro Sánchez Rodríguez y otro.-30 de septiembre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: José María Mendoza Mendoza.-Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Amparo en revisión 193/2000.-Austreberta Flores Conde.-15 de junio de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.-Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Amparo en revisión 23612000.-Felipe de Jesús Guzmán Carcaño.-22 de junio de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.-Secretario: Carlos Galindo Andrade.

Amparo en revisión 242/2000.-Gonzalo.-Leoncio García García.-22 de junio de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.-Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

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2.2.- Notificaciones

Se estima que el tema de las notificaciones es uno de los más importantes si analizamos la función del Actuario, existen diversas definiciones en la doctrina del término notificación.

En la práctica existe ambigüedad respecto a la prática errónea de utilizar el término notificación como sinónimo de citación y emplazamiento.

Ambiguo: Dícese de las palabras o expresiones que pueden entenderse de varios modos o admitir varias interpretaciones y que, por tanto, dan lugar a dudas, incertidumbre o confusión. || Dícese de quien con sus palabras o su comportamiento esconde o no define con claridad sus actitudes u opiniones. || Vago, incierto, dudoso.

La notificación es un género que comprende diversas especies, tales como el emplazamiento, la citación, el requerimiento, el traslado, etc.

2.2.1.- Concepto

Para el maestro Carlos Arellano García “notificación” es el acto jurídico procesal ordenado por la Ley o por el órgano jurisdiccional que debe satisfacer los requisitos legales, para hacer saber oficialmente a las partes o a terceros un acto procesal.

Artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles: Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley expresamente lo determine; pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dió lugar a ella.

Otro concepto es del maestro Cipriano Gómez Lara quien afirma que la “notificación es la forma, manera o procedimiento marcado por la Ley a través de los cuales el tribunal hace llegar a las partes o a terceros el conocimiento de alguna resolución o de algún acto procesal o bien, tiene por realizada tal comunicación para los efectos legales.

2.2.2.- Objeto a notificar

El objeto de las notificaciones es comunicar, hacer saber a las partes o a los terceros un acto procesal. Puede suceder que la parte o el tercero, desde el punto de vista real, no se enteren de aquello que se notifica pero, legalmente, oficialmente, se les considera sabedores.

Lo que se notifica no siempre es una resolución del órgano jurisdiccional. Puede notificárseles una demanda, una contrademanda, un incidente, una rendición de cuentas, una manifestación de una de las partes, el depósito de una suma de dinero, la exhibición de un objeto, etcétera. (Carlos Arellano García).

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2.2.3.- Notificación simple

La notificación, según Carlos Arellano García, no se trata de un acto puro y simple. Se trata de un acto jurídico procesal. Es un acto jurídico en relación a que entraña la voluntad de hacer saber algo al destinatario de la notificación, con la intención de que esa notificación produzca consecuencias jurídicas. Además, es acto jurídico procesal en cuanto a que se desarrolla dentro del proceso.

2.2.4.- Emplazamiento

Implica la fijación de un plazo para comparecer, en él se puede agregar una especie de notificación que contenga un requerimiento para que una persona haga o deje de hacer una determinada cosa. Definición más adelante.

2.2.5.- Requerimiento

Se denomina requerimiento a la orden del juez o del tribunal para que la persona o entidad requerida haga algo o deje de hacer una determinada cosa.

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California en su artículo 114 fracción V establece: Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo.

El requerimiento judicial es la intimación aviso o noticia que se da a una persona, por orden del juez para que cumpla determinada prestación o se abstenga de llevar a cabo determinado acto. (Eduardo Pallares).

Intimación: Notificación de una orden o un mandamiento, con autoridad o poder para ser obedecido.

El requerimiento lo ordena el juez, pero lo lleva a cabo el notificador.

El requerimiento, casi siempre es seguido de un apercibimiento.

2.2.6.- Apercibimiento

El apercibimiento es una prevención especial de la autoridad hacia la persona a quien va dirigido el mandamiento, que especifica un hacer o dejar de hacer algo que debe cumplirse, que se concreta en una advertencia conminatoria respecto de una sanción que se puede aplicar en caso de incumplimiento.

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El apercibimiento es la advertencia que hace la autoridad judicial a una persona, sea parte o tercero en el juicio, de que haga o deje de hacer determinada cosa, en el concepto de que si no obedece, sufrirá una sanción o se llevará adelante la determinación judicial por medios coactivos. (Eduardo Pallares).

Puede concluirse que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal que consagran los principios de legalidad y seguridad jurídica, para que sea legal la aplicación de la medida, la autoridad debe emitir su mandamiento en términos y bajo las condiciones establecidas por dichos principios para que el gobernado tenga la certeza de que aquél está conforme con las disposiciones legales y sus atribuciones; así, los requisitos mínimos que tal mandamiento debe contener son:

1) La existencia de una determinación jurisdiccional debidamente fundada y motivada, que deba ser cumplida por las partes o por alguna de las personas involucradas en el litigio, y

2) La comunicación oportuna, mediante notificación personal al obligado, con el apercibimiento de que, de no obedecerla, se le aplicará una medida de apremio precisa y concreta.

2.3.- Clases de notificación (Art. 111 del Código de Procedimientos Civiles y Art. 1068 del Código de Comercio)

a) Notificación personal

b) Notificación por cédula

c) Notificación por edictos

d) Notificación por correo y telégrafo

e) Notificación por Boletín Judicial

2.3.1.- Notificaciones personales

En base a lo señalado por el numeral 114 de Código Adjetivo Civil será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes, :

I.- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias;

II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos; (anticipación: 3 días civil Art. 307 cpc y 2 días mercantil Art. 1224 cc)

III.- La primera resolución que se dicte cuando se dejare actuar más de tres meses por cualquier motivo;

IV.- Cuando se estime que se trate de un caso urgente y así se ordene;

V.- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

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VI.- Las sentencias definitivas; y

VII.- En los demás casos que la Ley lo disponga

Artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil. Las notificaciones serán personales:

I.- Para emplazar a juicio al demandado, y en todo caso en que se trate de la primera notificación en el negocio;

II.- Cuando dejare de actuarse durante más de seis meses, por cualquier motivo; en este caso, si se ignora el domicilio de una parte, se le hará la notificación por edictos;

III.- Cuando el tribunal estime que se trata de un caso urgente, o que, por alguna circunstancia, deban ser personales, y así lo ordene expresamente, y

IV.- En todo caso, al Procurador de la República y Agentes del Ministerio Público Federal, y cuando la ley expresamente lo disponga.

2.3.2.- Notificaciones por cédula

El maestro Cipriano Gómez Lara define la notificación por cédula como un documento que condensa el acuerdo que se le va a notificar a alguien a quien no se ha encontrado.

La cédula debe hacer mención del juicio de que se trate y la inserción del auto que se debe notificar con las copias de traslado. La persona que tome las copias deberá de firmar de recibido y si por alguna causa rehusará hacerlo, se pondrá razón en el acta de la diligencia. Las personas a las que se puede entregar la cédula de notificación son los parientes, empleados, domésticos del interesado o cualquier persona que viva en el domicilio señalado. (Art. 116 del Código de Procedimientos Civiles).

El Secretario Actuario debe asentar en el acta, el carácter que reviste la persona en poder de quien se deja la cédula de notificación (pariente, empleado, doméstico, etc.).

3.- Notificaciones por edictos

El maestro Eduardo Pallares señala que los edictos son las publicaciones ordenadas por el Tribunal para practicar una notificación a determinada persona, a fin de que comparezca a ejercitar sus derechos en un proceso.

Procede la notificación por edictos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California::

I.- Cuando se trate de personas inciertas;

II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora.

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En este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el título noveno;

En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial y otro periódico de los de mayor circulación, haciéndose saber que debe de presentarse el citado dentro de un término que no bajará de quince ni excederá de sesenta días.

III.- Cuando se trate de inmatricular un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, conforme al Artículo 2890 del Código Civil, para citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas. Los edictos se publicarán por tres veces consecutivas, de diez en diez días, en el Boletín Judicial y en dos periódicos de los de mayor circulación. Igualmente los edictos se fijarán en lugares públicos.

Artículo 625 del Código de Procedimientos Civiles.- Los autos que ordenen que un negocio se reciba a prueba o señalen día para la audiencia de pruebas y alegatos, así como los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse por el Boletín Judicial, se publicarán dos veces, de tres en tres días, en el mismo Boletín o en el periódico local que indique el Juez, si se tratare del caso previsto en la fracción II del artículo 122.

Artículo 1070 del Código de Comercio.- Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico decirculación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado.

2.3.4.- Notificaciones por correo y telégrafo

Esta modalidad de notificaciones tiene generalmente aplicación cuando se trata de citar a testigos, peritos o terceros, que no constituyan parte dentro del proceso y puedan ser citados por correo o por telégrafo y el interesado deberá exhibir ante el juzgado o tribunal, por medio de un escrito, el comprobante del envío de la pieza certificada. Por lo tanto, la notificación debe ser hecha por correo certificado con acuse de recibo y además en dicha constancia debe aparecer la fecha de entrega.

Cuando se realice por telegrama, se envía por duplicado a la oficina que haya transmitido, la cual devolverá con el correspondiente recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente. El recibo es de la oficin, no es del destinatario; por lo que que da la duda en que si lo recibió el destinatario o no.

En este tipo de notificaciones, dentro del procedimiento civil en Baja California, estamos en presencia de derecho vigente no positivo.

Sin embargo, en la práctica, dentro de los juicios de amparo que se ventilan en Juzgados de Distrito con residencia fuera de esta Ciudad, se practican las notificaciones a las autoridades responsables, que en este caso lo son el Juez y los Secretarios Actuarios, por medio de correo y telégrafo.

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Asimismo, el informe previo y justificado, a fin de rendirse dentro del término concedido, normalmente se envia por telegrama y por correo; es decir, se utilizan ambos medios de comunicación.

Artículo 28 de la Ley de Amparo.- Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, se harán:

I.- A los representantes de las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio por el empleado del juzgado, quien recabará recibo en el libro talonario cuyo principal agregará a los autos, asentando en ellos la razón correspondiente; y fuera del lugar del juicio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, el cual se agregará a los autos. Cuando no existiere el libro talonario, se recabará el recibo correspondiente.

Artículo 31 de la Ley de Amparo.- En casos urgentes, cuando lo requiera el orden público o fuere necesario para la mejor eficacia de la notificación, la autoridad que conozca del amparo o del incidente de suspensión, podrá ordenar que la notificación se haga a las autoridades responsables por la vía telegráfica, sin perjuicio de hacerla conforme al artículo 28, fracción I, _de esta ley. El mensaje se transmitirá gratuitamente, _si se trata de cualquiera de los actos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 23 de esta ley, y a costa del interesado en los demás casos. Aun cuando no se trate de casos urgentes, la notificación podrá hacerse por la vía telegráfica, si el interesado cubre el costo del mensaje.

2.3.5.- Notificaciones por estrados

Para el maestro Rafael de Pina estrado es el local destinado en la sede de un juzgado o tribunal para celebrar las audiencias.

Atendiendo lo anterior, podemos señalar que las notificaciones por estrados son aquellas que consisten en la fijación de una cédula en las puertas del juzgado.

El Secretario Actuario debe redactar un acta para hacer constar que se fijó la cédula de notificación o edicto en los estrados del juzgado.

2.3.6.- Notificaciones por Boletín Judicial

De acuerdo a lo previsto por el párrafo tercero del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del estado, cuando un litigante no señale domicilio para oír o recibir, las notificaciones, aun las que, conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por el Boletín Judicial o por cédula fijada en las puertas del juzgado, en los lugares en donde no se publique el Boletín Judicial; si faltare a la segunda parte, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva hasta que se subsane la omisión.

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Artículo 623 del Código de Procedimientos Civiles.- En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.

Todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán por el Boletín Judicial, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.

Artículo 1069 del Código de Comercio.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.

Cuando un litigante no cumpla con la primera parte de este artículo las notificaciones se harán conforme a las Reglas para las notificaciones que no deban ser personales, hasta en tanto sea señalado domicilio para los efectos referidos. Si no se designare domicilio de la contraparte, se le requerirá para que lo haga, y si lo ignoran se procederá en los términos del artículo siguiente.

2.4..- El emplazamiento

El emplazamiento es uno de los actos de mayor importancia en el proceso civil, si dentro de un proceso civil, familiar o mercantil no se realiza el emplazamiento o incluso si se lleva a cabo pero en forma errónea o deficiente de conformidad con lo que establecen las leyes procesales se puede suscitar las siguientes circunstancias:

a) La afectación de bienes o derechos a una persona.

b) El tiempo en el que debe administrarse justicia.

c) El trabajo de los funcionarios en la administración de justicia.

d) El costo que representa cada asunto jurídico.

e) La nulidad del emplazamiento.

2.4.1.- Concepto

Para el maestro Carlos Arellano el emplazamiento es la notificación que se hace al demandado para que concurra ante el órgano jurisdiccional a contestar la demanda, de la que se le corre traslado que ha sido admitida, dentro del plazo que para tal efecto se concede.

Para el maestro José Ovalle Favela el emplazamiento se reserva generalmente para el acto procesal, ejecutado por el notificador o actuario, en virtud del cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste.

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De las definiciones anteriores se desprenden dos elementos:

| 1. Una notificación, por medio del cual se le hace del conocimiento al demandado, que se ha presentado una demanda en su contra y que ésta ha sido admitida por el juez.

2. Un emplazamiento en sentido estricto, el cual consiste en otorgar al demandado un plazo para que conteste la demanda. Este plazo lo establece la ley según sea el tipo de juicio, vía o acción que se ha demandado ante el órgano jurisdiccional. Los plazos que tiene el demandado para comparecer a juicio y contestar la demanda son:

a) Juicio ordinario civil 9 días (Art. 257 del Código de Procedimientos Civiles).

b) Juicio sumario civil 5 días (Art. 427 del Código de Procedimientos Civiles).

c) Juicio ordinario mercantil 15 días (Art. 1378 del Código de Comercio).

d) Juicio ejecutivo mercantil 8 días (Art. 1396 del Código de Comercio).

2.4.2.- Fines de emplazamiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que el emplazamiento tiene como finalidad que la parte demandada tenga conocimiento real y efectivo de la demanda que se levanta en su contra, para que de esta manera se encuentre en aptitud legal de oponer las defensas y excepciones que tuviere en contra de las prestaciones que le reclama su contraparte y de probar aquellas a través de los medios de convicción que enumera la ley.

2.4.3.- Emplazamiento en el juicio ordinario civil

Una vez presentada la demanda y dictado el auto de admisión, se inicia la primera función del Actuario en el juicio ordinario civil, que es la de constituirse al domicilio señalado en la demanda para emplazar al demando de conformidad con los artículos 117, 226, 257 y 260 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de Baja California.

Artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles.- En las notificaciones de emplazamiento, deberán cumplirse las siguientes reglas:

I.- El emplazamiento debe hacerse según los casos, a las personas que a continuación se indica:

A) Si se tratare de personas físicas directamente a la parte a quien se va a emplazar, a menos de que carezcan de capacidad procesal, pues en este caso se hará el emplazamiento a su representante legal. Sólo se autoriza el emplazamiento por medio de apoderado cuando éste radique dentro de la jurisdicción del Tribunal y la persona emplazada radique fuera de ese lugar o se ignore su paradero, o si el apoderado vive fuera de la jurisdicción, pero dentro de la República y el emplazado en el extranjero no tiene domicilio conocido o se

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ignora su paradero. En este caso se requiere que el apoderado tenga poder general o especial bastante para contestar la demanda y para la defensa en juicio del emplazado. El apoderado sólo puede negarse a intervenir si demuestra que no aceptó o renunció a la representación. A petición del apoderado y según las circunstancias, el Juez podrá ampliar el término para contestar el emplazamiento hasta por treinta días más, si el apoderado necesitare recabar instrucciones de su mandante.

B) Tratándose de personas morales, asociaciones, agrupaciones, instituciones o bien de dependencias o servicios de la Administración Pública, el emplazamiento se hará por conducto de las personas u órganos que las representen. Si los representantes fueren varios, el emplazamiento se tendrá por válido cuando se haga a cualquiera de ellos. Si la representación corresponde a una junta o colectividad, bastará que se haga a la persona que la ostente.

II.- El emplazamiento deberá hacerse en el domicilio que señale la parte que lo pide, que deberá ser precisamente el lugar en que habita el emplazado, si es persona física, y si se trata de persona jurídica en el domicilio social, y en sus oficinas o principal establecimiento de sus negocios, salvo que se trate de establecimientos o sucursales, en que lo será el del lugar de tales establecimientos o sucursales, si cuentan con representante facultado para comparecer en juicio, si se trata de negocios realizados por o con intervención de éstos. El notificador deberá cerciorarse de que el señalamiento reúne estas circunstancias antes de hacerlo, pudiendo ser autorizado para notificarlo personalmente en el lugar donde habitualmente trabaje o en cualquier lugar en que se encuentre la persona física o representante emplazado dentro de la jurisdicción; pero en este caso, deberá entenderse directamente con la persona de que se trate, y el notificador hará constar específicamente en la diligencia los medios de que se valió para identificarla, comprobar su personalidad en caso de representación y demás particulares;

III.- El emplazamiento se entenderá directamente con el interesado si estuviere presente, entregándosele copia de la demanda y demas documentos y del auto o proveído que deba notificarse. Si la persona a quien se hace el emplazamiento no fuere encontrada en su domicilio se le dejara citatorio para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente, y se fijara atendiendo a las reglas de la lógica, tomando en consideración las circunstancias que se hayan manifestado para garantizar que el interesado tenga conocimiento real y efectivo del citatorio, además en el citatorio se fijará la persona a quien va dirigido, la diligencia a practicar, órgano judicial que lo emite, y los términos precisos del apercibimiento, para el caso que el interesado no atienda el citatorio, debiendo integrar la copia del mismo y levantar la razón del citatorio al momento de la diligencia. En caso de que no espere, se le hará notificación por cédula. La cédula en estos casos se entregará a parientes o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona adulta que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que allí tiene su domicilio la persona que debe de ser citada, de todo lo cual asentará razón en las diligencias. Tratándose de arrendamiento o desahucio de vivienda o departamento, la cédula no podrá dejarse con las personas que dependan del propietario. La cédula contendrá mención del juicio de que se trate y la inserción del auto o proveído que deba notificarse, y se entregará junto con las copias del traslado. La persona que se le recoja deberá firmar por su recibo, y si se rehusare a hacerlo, se pondrá razón de la diligencia , debiendo expresarse el nombre de ella o la

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manifestación de que se negó a darlo. Si se informare al notificador que el emplazado está ausente del lugar del juicio se hará constar esta circunstancia a efecto de que el juez determine lo que proceda. Sólo podrá hacerse el emplazamiento por cédula cuando se realice en el domicilio del emplazado y éste no esté presente; en los demás casos deberá hacerse personal y directamente;

IV.- Cuando la persona a quien deba emplazarse no radique en el lugar del juicio, pero sí dentro del mismo distrito judicial, se aplicará lo dispuesto por los Artículos 105 y 106 de este Código. Si se halla en otro partido distinto o fuera del Estado pero dentro de la República, y fuere conocido su domicilio, el emplazamiento se le hará por despacho o exhorto de acuerdo con la forma prevista en el Capítulo anterior. Si una vez despachado el exhorto sobreviniere un cambio de domicilio de la persona a quien se pretende emplazar, dentro de la jurisdicción del Juez requerido, éste se entenderá facultado para hacer el emplazamiento en el nuevo domicilio, sin necesidad de nuevo exhorto, bastando que así lo pida la parte interesada ante el Juez exhortado;

V.- Si la persona emplazada radica en el extranjero, el emplazamiento podrá hacérsele mediante carta rogatoria o exhorto, o por correo certificado con acuse de recibo, contándose en este último caso el emplazamiento como hecho a partir de la fecha en que se reciba en el Juzgado, de la Oficina de Correos, el acuse de recibo debidamente firmado por el interesado;

En todos los casos de emplazamiento, los Jueces tendrán obligación de cerciorarse de oficio de que el emplazamiento se hizo de acuerdo con las reglas establecidas en este Artículo, y de que la noticia del mismo pudo razonablemente llegar al interesado, y tienen facultades para mandar reponer el irregularmente hecho, antes de que el juicio continúe sus trámites, imponiendo una corrección disciplinaria al Actuario cuando aparezca responsable.

2.4.4.- Emplazamiento en el juicio sumario civil

El título séptimo, capítulo I del Código de Procedimiento Civiles del Estado, en su artículo 424 se establecen los juicios que se tramitarán sumariamente y en ellos el emplazamiento sigue las mismas reglas del emplazamiento del juicio ordinario civil, con las siguientes diferencias:

1.- El término para la contestación de la demanda se cuenta por cinco días hábiles y no de nueve como sucede en el juicio ordinario;

2.- En el auto admisorio se fija día y hora hábil para que tenga verficativo la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia; citando a las partes para que comparezcan en la fecha que se expresa al desahogo de las pruebas ofrecidas.

Por lo anterior, el Actuario al momento de realizar un emplazamiento en un juicio sumario, deberá llevarlo acabo con los mismos pasos de un emplazamiento en un juicio ordinario, pero además debe expresar que cuenta con un plazo de 5 días para comparecer al juzgado a contestar su demanda.

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2.4.5.- Emplazamiento en el juicio sumario de desahucio

Tratándose de los juicios sumarios de desahucio, el artículo 477 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, establece en la parte conducente que: "Será domicilio legal para hacer el requerimiento y traslado a que se refiere el artículo anterior, la finca o departamento de cuya desocupación se trate. La diligencia se entenderá con el demandado, o en su defecto con cualquier persona de su familia, domésticos o porteros, excepto si fueren empleados o dependientes del propietario. Si el local se encuentra cerrado, podrá entenderse con el agente de la policía o vecinos, fijándose en la puerta, además, en este último caso, un instructivo, haciendo saber el objeto de la diligencia.", advirtiéndose que este primer párrafo fija las reglas específicas que el actuario debe acatar en la práctica de esas diligencias, sin que resulten aplicables a esta clase especial de juicios las reglas generales contenidas en los artículos 114 y 117 del ordenamiento legal citado.

Emplazamiento en el juicio especial hipotecario

Articulo 459 del Código de Procedimientos Civiles.- Presentado el escrito de demanda, acompañado del instrumento respectivo, y del certificado de gravámenes correspondiente, el Juez, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores, admitirá la misma señalando fecha para la audiencia de ley, la que deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes, mandará inscribir la demanda en el Registro Público de la Propiedad y que se emplace al deudor, para que dentro del término de cinco días, ocurra a contestarla y a oponer las excepciones…

Articulo 460 del Código de Procedimientos Civiles.- Desde el día del emplazamiento contrae el deudor la obligación de depositario judicial de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código Civil, deban considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor.

Articulo 461 del Código de Procedimientos Civiles.- La diligencia que se señala en el Artículo anterior, deberá seguir las reglas generales de la notificación personal. En esta diligencia deberá hacérsele saber al deudor que tiene el derecho de constituirse en depositario judicial del bien por lo que será requerido para que manifieste si acepta o no conservar el cargo de depositario, entendiéndose que no lo acepta si no hace esta manifestación.

En caso de que esta diligencia no se entendiere directamente con el demandado la aceptación o no de la conservación del cargo de depositario deberá hacerse a más tardar en el momento de contestar la demanda.

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2.4.6.- Emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil

Tratándose de la supletoriedad en materia mercantil, es aplicable la ley adjetiva local, la notificación de la demanda proveniente de juicio ejecutivo mercantil debe realizarse conforme a las reglas que establece el artículo 117 de la ley procesal civil de Baja California, de ahí que si no fue emplazado a juicio en los términos precisados por dicha disposición, tal circunstancia es violatoria de garantías, por haberse practicado sin las formalidades exigidas por la ley.

Artículo 1054 del Código de Comercio.- En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.

Artículo 1063 del Código de Comercio.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.

Artículo 1414 del Código de Comercio.- Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos Mercantiles será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles, o en su defecto la ley procesal de la Entidad Federativa correspondiente, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.

Artículo 1392 del Código de Comercio.- Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste.

Artículo 1393 del Código de Comercio.- No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.

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Artículo 1394 del Código de Comercio.- La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación se emplazará al demandado.

En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061.

La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio.

Artículo 1396 del Código de Comercio.- Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, el que se computará en términos del artículo 1075 de este Código, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.

Artículo 1399 del Código de Comercio.- Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 de este Código, y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el mismo escrito ofrecerá pruebas, relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones.

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TALLER

2.5.- Redacción de Actas

2.5.1.- Formalidades de las actas

Artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles.- Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en castellano. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al castellano. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles.- En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin, con toda precisión, el error cometido.

Artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles.- Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.

Artículo 124 del Código de Procedimientos Civiles.- Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquellas a quien se hacen. Si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el secretario o escribano, haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si la pidiere.

Artículo 1055 del Código de Comercio.- Los juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español; fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias;

II. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español;

III. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido;

IV. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.

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ASPECTOS EXTERNOS DE LAS ACTAS

Para evitar confusiones en lo asentado en las actas, cuando son analizadas tanto por el Juez y los Secretarios de Acuerdos, así como de los abogados litigantes y el resto de las partes y autoridades que se impongan de las mismas, la letra deberá ser perfectamente legible, especialmente cuando se trate de los datos de identificación de domicilios y bienes señalados para embargo.

Para facilitar la lectura de las actas es recomendable la escritura a doble espacio, y no a renglón seguido.

El Secretario Actuario debe cuidar que las actas y constancias no presenten faltas de ortografía, a fin de no dejar en entredicho el nivel profesional del funcionario.

Cuando se comete un error en la redacción, a continuación se puede corregir con la frase “se dice”. Por ejemplo, si por equivocación se anota demandada en lugar de la actora, se corregirá de inmediato mediante la frase “se dice”, de la forma siguiente:

“Hago constar que me constituyo al domicilio señalado en autos para la parte demandada, se dice, para la parte actora…”

En caso de error no deben borrarse o rasparse las palabras equivocadas, ni utilizar líquido corrector. Sobre lo equivocado debe ponerse una línea delgada que permita la lectura de lo erróneo, salvándose al último el error, anotándo al final del acta la siguiente frase: “Lo testado no vale”.

Cuando después de cometer un error u omisión, sea necesario establecer la palabra correcta o la frase correcta entre líneas. Para que no vaya a considerarse la palabras o palabras interlineales como una alteración del texto de la diligencia, es preciso salvar al final del acta la validez de lo anotado, con la siguiente frase: “Entre líneas sí vale”.

En los casos en que al redactar el acta se ha incurrido en alguna omisión, o existe la necesidad de hacer alguna aclaración, al final después de la firma, se puede agregar lo faltante o la aclaración respectiva, anotando como título de lo agregado la siguiente frase: “OTRO SI DIGO”, que comúnmente se utiliza también como “OTRO SÍ” y “OTROSÍ”.

Otrosí.- w m. DER. PROC. En los escritos o las demandas que se presentan ante el juez o tribunal, cada una de las peticiones o pretensiones que se colocan después de la principal. w adv. Además de esto.

Es muy importante para los Secretarios Actuarios, seguir los lineamientos y criterios que señale el juez para cada una de las diligencias que lleven a cabo, tanto para el desahogo de la diligencia misma, como para la redacción de las actas respectivas. En el entendido que cada juez puede tener un criterio propio y diferente al de los demás para casos similares.

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ACTA EN GENERAL

PROEMIO

En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las __________ horas con

__________ minutos del día __________ del mes de __________ del año dos mil once. El

suscrito Secretario Actuario adscrito al Juzgado __________ de Primera Instancia de lo

Civil, Licenciado ______________________________; hago constar que en cumplimiento

al auto de fecha __________ de __________ del año dos mil once, me constituyo al

domicilio señalado en autos para ______________________________, ubicado en

______________________________ de esta Ciudad, y cerciorado de ser el domicilio

correcto por así indicarlo la nomenclatura oficial, la cual tengo a la vista, y por así

manifestármelo ______________________________ quien dice ser __________________

____________________, y (sí/no) se identifica a satisfacción del suscrito _____________

(datos de la identificación o media filiación) ,

misma persona a quien le hago saber el motivo de la presente diligencia. Por lo tanto, en

este acto

CONTENIDO DE LA NOTIFICACION

CIERRE

A lo que manifiesta la persona con quien se entiende la presente diligencia, que escucha,

comprende y queda enterada, recibe copias de traslado y cédula de notificación, y (sí/no)

firma copia de la misma para constancia, porque (sí/no) lo creyó necesario. Con lo anterior

se da por terminada la presente diligencia para los efectos legales a que haya lugar.- DOY

FE.-

( F I R M A ) .

LICENCIADO ______________________________.

C. SECRETARIO ACTUARIO.

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2.5.2.- Acta de emplazamiento en el juicio ordinario civil

En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las __________ horas con

__________ minutos del día __________ del mes de __________ del año dos mil once. El

suscrito Secretario Actuario adscrito al Juzgado __________ de Primera Instancia de lo

Civil, Licenciado ______________________________; hago constar que en cumplimiento

al auto de fecha __________ de __________ del año dos mil once, me constituyo al

domicilio señalado en autos para la parte demandada ______________________________,

ubicado en ______________________________ de esta Ciudad, y cerciorado de ser el

domicilio correcto por así indicarlo la nomenclatura oficial, la cual tengo a la vista, y por

así manifestármelo ______________________________ quien dice ser

______________________________________, y (sí/no) se identifica a satisfacción del

suscrito _____________(datos de la identificación o media filiación) ,

misma persona a quien le hago saber el motivo de la presente diligencia. Por lo tanto, en

este acto personalmente/por conducto de la persona con quien se entiende la presente

diligencia, procedo a emplazar y correrle traslado a la parte demandada

_______________________, entregándole las copias simples de la demanda y sus anexos,

debidamente selladas y cotejadas, así como cédula de notificación, para que dentro del

término de nueve días produzca su contestación a la demanda entablada en su contra, con el

apercibimiento que de no hacerlo en el término señalado, se le tendrá por presuntivamente

confesa de los hechos que como propios se le atribuyen en la demanda, se hará la

declaración de rebeldía correspondiente y se continuará con el presente juicio. Asimismo, la

requiero para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad,

apercibiéndole que para el caso de no hacerlo dentro del término que se le concede, las

subsecuentes notificaciones que tengan que realizarse, aun las de carácter personal, se le

harán por medio del Boletín Judicial del Estado. A lo que manifiesta la persona con quien

se entiende la presente diligencia, que escucha, comprende y queda enterada, recibe copias

de traslado y cédula de notificación, y (sí/no) firma copia de la misma para constancia,

porque (sí/no) lo creyó necesario. Con lo anterior se da por terminada la presente

diligencia para los efectos legales a que haya lugar.- DOY FE.-

LICENCIADO ______________________________.C. SECRETARIO ACTUARIO.

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2.5.3.- Acta de emplazamiento en el juicio sumario civil

En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las __________ horas con

__________ minutos del día __________ del mes de __________ del año dos mil once. El

suscrito Secretario Actuario adscrito al Juzgado __________ de Primera Instancia de lo

Civil, Licenciado ______________________________; hago constar que en cumplimiento

al auto de fecha __________ de __________ del año dos mil once, me constituyo al

domicilio señalado en autos para la parte demandada ______________________________,

ubicado en ______________________________ de esta Ciudad, y cerciorado de ser el

domicilio correcto por así indicarlo la nomenclatura oficial, la cual tengo a la vista, y por

así manifestármelo ______________________________ quien dice ser

______________________________________, y (sí/no) se identifica a satisfacción del

suscrito _____________(datos de la identificación o media filiación) ,

misma persona a quien le hago saber el motivo de la presente diligencia. Por lo tanto, en

este acto personalmente/por conducto de la persona con quien se entiende la presente

diligencia, procedo a emplazar y correrle traslado a la parte demandada

_______________________, entregándole las copias simples de la demanda y sus anexos,

debidamente selladas y cotejadas, así como cédula de notificación, para que dentro del

término de cinco días produzca su contestación a la demanda entablada en su contra, con el

apercibimiento que de no hacerlo en el término señalado, se le tendrá por presuntivamente

confesa de los hechos que como propios se le atribuyen en la demanda, se hará la

declaración de rebeldía correspondiente y se continuará con el presente juicio. Asimismo, la

requiero para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad,

apercibiéndole que para el caso de no hacerlo dentro del término que se le concede, las

subsecuentes notificaciones que tengan que realizarse, aun las de carácter personal, se le

harán por medio del Boletín Judicial del Estado. Igualmente, procedo a citarla para que a

las __________ HORAS CON __________ MINUTOS DEL DÍA __________ DEL MES

DE __________ DEL AÑO DOS MIL ONCE, comparezca al local este Juzgado, en forma

personal y no por conducto de apoderado a efecto de llevar a cabo la audiencia conciliatoria

con el objeto de que diriman sus diferencias mediante convenio judicial, con el que pueda

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terminar la controversia y poner fin al procedimiento, con el apercibimiento de que en caso

de no concurrir sin causa justificada se le aplicará una medida de apremio consistente en

multa por la cantidad de equivalente a cincuenta veces el salario mínimo general diario

vigente para el Estado de Baja California o un arresto hasta por treinta y seis horas a

elección de este órgano jurisdiccional. Así también, procedo a citar a la parte demandada

para que comparezca ante este Juzgado el día y hora indicado con antelación a absolver

posiciones que se le articularán en forma personal y no por conducto de apoderado legal

alguno, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa será declarada confesa

de las posiciones que sean previamente calificadas de legales y si la contraria lo pidiere

oportunamente. De la misma forma, procedo a citarla para que el día y hora señalados

comparezca al local de este Juzgado a declarar respecto al interrogatorio que se le

formulará en el momento de la diligencia, apercibiéndole que de no comparecer sin justa

causa se le aplicará en su contra una multa de hasta veinte veces el salario mínimo general

vigente en el Estado o un arresto hasta por treinta y seis horas. A lo que manifiesta la

persona con quien se entiende la presente diligencia, que escucha, comprende y queda

enterada, recibe copias de traslado y cédula de notificación, y (sí/no) firma copia de la

misma para constancia, porque (sí/no) lo creyó necesario. Con lo anterior se da por

terminada la presente diligencia para los efectos legales a que haya lugar.- DOY FE.-

( F I R M A ) .

LICENCIADO ______________________________.

C. SECRETARIO ACTUARIO.

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2.5.4.- Acta de emplazamiento en el juicio sumario de desahucio

En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las __________ horas con

__________ minutos del día __________ del mes de __________ del año dos mil once. El

suscrito Secretario Actuario adscrito al Juzgado __________ de Primera Instancia de lo

Civil, Licenciado ______________________________; hago constar que en cumplimiento

al auto de fecha __________ de __________ del año dos mil once, me constituyo al

domicilio señalado en autos para la parte demandada ______________________________,

ubicado en ______________________________ de esta Ciudad, y cerciorado de ser el

domicilio correcto por así indicarlo la nomenclatura oficial, la cual tengo a la vista, y por

así manifestármelo ______________________________ quien dice ser

______________________________________, y (sí/no) se identifica a satisfacción del

suscrito _____________(datos de la identificación o media filiación) ,

misma persona a quien le hago saber el motivo de la presente diligencia. Por lo tanto, en

este acto personalmente/por conducto de la persona con quien se entiende la presente

diligencia, procedo a requerir a la parte demandada, para que justifique con el recibo

correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas, a lo que manifiesta:

_________________________________________________________________________,

y toda vez que no lo acreditó estar al corriente en el pago de las rentas, la prevengo para

que dentro del término de veinte/ cuarenta/ noventa, proceda a desocupar el inmueble

arrendado, con el apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo efectúa dentro del plazo

concedido. Asimismo, procedo a requerir a la parte demandada para que señale para

embargo bienes de su propiedad suficientes a cubrir las prestaciones reclamadas, con el

apercibimiento que para el caso de no hacerlo el derecho para señalar bienes para embargo

pasará la parte actora. Igualmente, la prevengo que de oponerse a la práctica de la presente

diligencia, se aplicarán en su contra cualquiera de los medios de apremio que establece la

ley y que pueden consistir en el auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras. A lo

que manifiesta: ____________________________________________________________.

En consecuencia, en virtud de que no hizo el señalamiento de bienes, el derecho para

señalar bienes pasa a la parte actora, quien manifiesta: _____________________________.

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Por lo tanto, en nombre del Poder Judicial del Estado, declaro real y formalmente

embargados los bienes que se describen con anterioridad, sólo en cuanto basten a garantizar

las prestaciones reclamadas. A continuación manifiesta la parte actora que designa bajo su

responsabilidad como depositario judicial de los bienes embargados a

_____________________________________, quien manifiesta que acepta y protesta el

fiel y legal desempeño del cargo conferido. Por tal motivo, en este acto requiero a la

persona con quien se entiende la presente diligencia por la entrega de los bienes

embargados, a lo que manifiesta: ______________________________________________

_________________________________________________________________________.

Acto seguido, procedo a emplazar y correrle traslado a la parte demandada

_______________________, entregándole las copias simples de la demanda y sus anexos,

debidamente selladas y cotejadas, así como cédula de notificación, para que dentro del

término de cinco días produzca su contestación a la demanda entablada en su contra, con el

apercibimiento que de no hacerlo en el término señalado, se le tendrá por presuntivamente

confesa de los hechos que como propios se le atribuyen en la demanda, se hará la

declaración de rebeldía correspondiente y se continuará con el presente juicio. De la misma

forma, la requiero para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta

Ciudad, apercibiéndole que para el caso de no hacerlo dentro del término que se le concede,

las subsecuentes notificaciones que tengan que realizarse, aun las de carácter personal, se le

harán por medio del Boletín Judicial del Estado. A lo que manifiesta la persona con quien

se entiende la presente diligencia, que escucha, comprende y queda enterada, recibe copias

de traslado y cédula de notificación, y (sí/no) firma al margen para constancia, porque

(sí/no) lo creyó necesario. Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia para

los efectos legales a que haya lugar.- DOY FE.-

( F I R M A ) .

LICENCIADO ______________________________.

C. SECRETARIO ACTUARIO.

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2.5.5.- Acta de emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil

En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las __________ horas con

__________ minutos del día __________ del mes de __________ del año dos mil once. El

suscrito Secretario Actuario adscrito al Juzgado __________ de Primera Instancia de lo

Civil, Licenciado ______________________________; hago constar que en cumplimiento

al auto de fecha __________ de __________ del año dos mil once, me constituyo al

domicilio señalado en autos para la parte demandada ______________________________,

ubicado en ______________________________ de esta Ciudad, y cerciorado de ser el

domicilio correcto por así indicarlo la nomenclatura oficial, la cual tengo a la vista, y por

así manifestármelo ______________________________ quien dice ser

______________________________________, y (sí/no) se identifica a satisfacción del

suscrito _____________(datos de la identificación o media filiación) ,

misma persona a quien le hago saber el motivo de la presente diligencia. Por lo tanto, en

este acto personalmente/por conducto de la persona con quien se entiende la presente

diligencia, procedo a requerir a la parte demandada por el pago de las prestaciones

reclamadas consistentes en la cantidad de $______________________________________,

por concepto de suerte principal, mas el pago de intereses moratorios pactados, gastos,

costas y demás prestaciones que se reclaman, a lo que manifiesta:

_________________________________________________________________________,

y toda vez que no hizo el pago, requiero a la parte demandada para que señale para

embargo bienes de su propiedad suficientes a cubrir las prestaciones reclamadas, con el

apercibimiento que para el caso de no hacerlo el derecho para señalar bienes para embargo

pasará la parte actora. Igualmente, la prevengo que de oponerse a la práctica de la presente

diligencia, se aplicarán en su contra cualquiera de los medios de apremio que establece la

ley y que pueden consistir en el auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras. A lo

que manifiesta: ____________________________________________________________.

En consecuencia, en virtud de que no hizo el señalamiento de bienes, el derecho para

señalar bienes pasa a la parte actora, quien manifiesta: _____________________________.

Por lo tanto, en nombre del Poder Judicial del Estado, declaro real y formalmente

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embargados los bienes que se describen con anterioridad, sólo en cuanto basten a garantizar

las prestaciones reclamadas. A continuación manifiesta la parte actora que designa bajo su

responsabilidad como depositario judicial de los bienes embargados a

_____________________________________, quien manifiesta que acepta y protesta el

fiel y legal desempeño del cargo conferido. Por tal motivo, en este acto requiero a la

persona con quien se entiende la presente diligencia por la entrega de los bienes

embargados, a lo que manifiesta: ______________________________________________

_________________________________________________________________________.

Acto seguido, procedo a emplazar y correrle traslado a la parte demandada

_______________________, entregándole las copias simples de la demanda y sus anexos,

debidamente selladas y cotejadas, así como cédula de notificación que contiene la orden de

embargo decretada en su contra, para que dentro del término de ocho días comparezca ante

el Juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o para que produzca su

contestación a la demanda entablada en su contra y oponer las excepciones que tuviere para

ello. Con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo dentro del plazo precisado, se

tendrá por perdido el derecho para hacerlo con posterioridad, se hará la declaración de

rebeldía correspondiente y se continuará con el presente juicio. De la misma forma, la

requiero para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad,

apercibiéndole que para el caso de no hacerlo dentro del término que se le concede, las

subsecuentes notificaciones que tengan que realizarse, aun las de carácter personal, se le

harán por medio del Boletín Judicial del Estado. A lo que manifiesta la persona con quien

se entiende la presente diligencia, que escucha, comprende y queda enterada, recibe copias

de traslado y cédula de notificación, así como copia de la presente diligencia, y (sí/no)

firma al margen para constancia, porque (sí/no) lo creyó necesario. Con lo anterior se da

por terminada la presente diligencia para los efectos legales a que haya lugar.- DOY FE.-

( F I R M A ) .

LICENCIADO ______________________________.

C. SECRETARIO ACTUARIO.

29

Acta de emplazamiento en el juicio especial hipotecario

En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las __________ horas con

__________ minutos del día __________ del mes de __________ del año dos mil once. El

suscrito Secretario Actuario adscrito al Juzgado __________ de Primera Instancia de lo

Civil, Licenciado ______________________________; hago constar que en cumplimiento

al auto de fecha __________ de __________ del año dos mil once, me constituyo al

domicilio señalado en autos para la parte demandada ______________________________,

ubicado en ______________________________ de esta Ciudad, y cerciorado de ser el

domicilio correcto por así indicarlo la nomenclatura oficial, la cual tengo a la vista, y por

así manifestármelo ______________________________ quien dice ser

______________________________________, y (sí/no) se identifica a satisfacción del

suscrito _____________(datos de la identificación o media filiación) ,

misma persona a quien le hago saber el motivo de la presente diligencia. Por lo tanto, en

este acto personalmente/por conducto de la persona con quien se entiende la presente

diligencia, procedo a emplazar y correrle traslado a la parte demandada

_______________________, entregándole las copias simples de la demanda y sus anexos,

debidamente selladas y cotejadas, así como cédula de notificación, para que dentro del

término de cinco días produzca su contestación a la demanda entablada en su contra y a

oponer excepciones, con el apercibimiento que de no hacerlo en el término señalado, se le

tendrá por presuntivamente confesa de los hechos que como propios se le atribuyen en la

demanda, se hará la declaración de rebeldía correspondiente y se continuará con el presente

juicio. Asimismo, la requiero para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en

esta Ciudad, apercibiéndole que para el caso de no hacerlo dentro del término que se le

concede, las subsecuentes notificaciones que tengan que realizarse, aun las de carácter

personal, se le harán por medio del Boletín Judicial del Estado. Igualmente, le hago saber al

deudor que tiene el derecho de constituirse en depositario judicial del bien inmueble

hipotecado, por lo que lo requiero para que manifieste a más tardar en el momento de

contestar la demanda, si acepta o no conservar el cargo de depositario, con el

apercibimiento que se entenderá que no lo acepta si no hace esta manifestación. A

30

continuación, procedo a citarla para que a las __________ HORAS CON __________

MINUTOS DEL DÍA __________ DEL MES DE __________ DEL AÑO DOS MIL

ONCE, comparezca al local este Juzgado, en forma personal y no por conducto de

apoderado a efecto de llevar a cabo la audiencia conciliatoria con el objeto de que diriman

sus diferencias mediante convenio judicial, con el que pueda terminar la controversia y

poner fin al procedimiento, con el apercibimiento de que en caso de no concurrir sin causa

justificada se le aplicará una medida de apremio consistente en multa por la cantidad de

equivalente a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente para el Estado de

Baja California o un arresto hasta por treinta y seis horas a elección de este órgano

jurisdiccional. Así también, procedo a citar a la parte demandada para que comparezca ante

este Juzgado el día y hora indicado con antelación a absolver posiciones que se le

articularán en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno, con el

apercibimiento que de no comparecer sin justa causa será declarada confesa de las

posiciones que sean previamente calificadas de legales y si la contraria lo pidiere

oportunamente. De la misma forma, procedo a citarla para que el día y hora señalados

comparezca al local de este Juzgado a declarar respecto al interrogatorio que se le

formulará en el momento de la diligencia, apercibiéndole que de no comparecer sin justa

causa se le aplicará en su contra una multa de hasta veinte veces el salario mínimo general

vigente en el Estado o un arresto hasta por treinta y seis horas. A lo que manifiesta la

persona con quien se entiende la presente diligencia, que escucha, comprende y queda

enterada, recibe copias de traslado y cédula de notificación, y (sí/no) firma copia de la

misma para constancia, porque (sí/no) lo creyó necesario. Con lo anterior se da por

terminada la presente diligencia para los efectos legales a que haya lugar.- DOY FE.-

( F I R M A ) .

LICENCIADO ______________________________.

C. SECRETARIO ACTUARIO.

31

TESIS JURISPRUDENCIAL 39/2011

NOTIFICACIÓN. CUANDO EL NOTIFICADO SE NIEGA A FIRMAR EL ACTA DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA, BASTA QUE EL ACTUARIO ASIENTE LA CAUSA, MOTIVO O RAZÓN DE TAL CIRCUNSTANCIA, EMPLEANDO CUALQUIER EXPRESIÓN GRAMATICAL. La notificación, en especial el emplazamiento, debe cumplir con ciertas formalidades, pues las actuaciones públicas deben probar su legalidad por sí mismas, lo que obliga a que dicha diligencia se ajuste a los lineamientos legales, como el único medio de que su eficacia se encuentre asegurada y surta todos sus efectos, además de que salvaguarda la garantía de seguridad jurídica del particular, al asegurar que se entere de la incoación de un proceso en su contra. Por ello, las normas que regulan tal institución ponen énfasis en que deben firmar las personas a las que se les practica, en caso contrario, el servidor público judicial debe especificar si ocurrió porque no supo, no quiso o no pudo firmar, lo que implica que debe realizar una evaluación general del acto notificatorio para determinar si quedó cumplido o no dicho fin. Por tanto, para que la notificación sea válida cuando el notificado no quiere, no sabe o no puede firmar el acta correspondiente, el actuario debe asentar en ésta la causa, motivo o razón de tal circunstancia, empleando cualquier expresión gramatical, con la condición de que sea clara para que quien se imponga de dicha actuación tenga pleno conocimiento del porqué no firmó el interesado, sin requerir de un formulismo sacramental como “no supo”, “no pudo” o “no quiso”, pues la circunstancia de que sólo firma el actuario y no la persona notificada “porque no lo creyó necesario” significa que elinteresado no quiso firmar y explica el motivo.

Contradicción de tesis 338/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 16 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Juan Carlos Zamora Tejeda.

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NOTIFICACIONES. LOS NOTIFICADORES DEBEN SEÑALAR CLARA E INDUBITABLEMENTE LA RAZÓN POR LA QUE LOS COMPARECIENTES NO FIRMARON EL ACTA RESPECTIVA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y VERACRUZ).

Los artículos 84 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y 125 (reformado) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco obligan al notificador, en su calidad de funcionario investido de fe pública, a señalar de manera clara e indubitable el hecho de que la persona con quien se entendió la diligencia no firmó el acta correspondiente, haciendo constar la circunstancia de dicha negativa; es decir que deberá señalar si el interesado dijo no saber, no poder o no querer firmar; sin que sea necesario verificar la autenticidad de su dicho, ni el motivo aducido para no poder, no querer o no saber hacerlo, ya que a esto no se advierte que lo obliguen los preceptos citados.

1a./J. 15/99

Contradicción de tesis 75/97.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por un lado, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito por el otro.-3 de marzo de 1999.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.Tesis de jurisprudencia 15/99.-Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Roman Palacios, Juventino V Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo IX, Mayo de 1999. Pág. 240. Tesis de Jurisprudencia.

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NOTIFICACIONES. LEGALIDAD DE LAS. EL ACTUARIO TIENE FE PUBLICA POR ACTUAR COMO AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

Este funcionario al llevar a cabo las diligencias de notificación, tiene, por disposición de la ley, la calidad de una autoridad en ejercicio de sus funciones, razón por la que está investido de fe pública; de manera que si asienta que entendió una diligencia de notificación con la persona a quien va dirigida, debe estimarse cierto ese hecho, si no hay prueba que acredite lo contrario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

IV.2o. J/4

Amparo en revisión 87/92. María de los Angeles Treviño Monteverde de Garza y otros. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.

Amparo en revisión 195/92. Mauro Guerrero Vázquez. 6 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.

Amparo directo 345/93. José Guadalupe Murillo Cardona y otra. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.

Amparo directo 399/94. José Angel Garza Rodríguez y otra. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Clemente Gerardo Ochoa Cantú.

Amparo directo 148/95. Graciela Guel de León. 1o. de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo I, Mayo de 1995. Pág. 265. Tesis de Jurisprudencia.

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