Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

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IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2011 Expositor: Vicente Maldonado Z. Doctor en Derecho Tributario, UCSG y UCM, Ecuador y España Máster en Administración de Empresas, INCAE, Costa Rica Titulado en Doble Tributación Internacional, UGV, Brasil Titulado en Desarrollo Económico, UAAH, España Catedrático de Derecho Tributario y Derecho Arbitral Árbitro de las cámaras de comercio de Quito y Guayaquil 13/06/2022 [email protected] 1

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Presentación de Seminario "Liquidación de Impuesto a la renta del ejercicio 2011 para aplicarse en el 2012" con el Dr. Vicente Maldonado, realizado el 28 de Febrero del 2012 en nuestra sede Amcham

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IMPUESTO A LA RENTA

EJERCICIO 2011Expositor: Vicente Maldonado Z.

Doctor en Derecho Tributario, UCSG y UCM, Ecuador y España

Máster en Administración de Empresas, INCAE, Costa Rica

Titulado en Doble Tributación Internacional, UGV, Brasil

Titulado en Desarrollo Económico, UAAH, España

Catedrático de Derecho Tributario y Derecho Arbitral

Árbitro de las cámaras de comercio de Quito y Guayaquil

13/04/2023 [email protected] 1

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TEMAS A TRATAR:

¿Qué normativa se debe aplicar en la liquidación del

Impuesto a la Renta del 2011 a declararse en el 2012?

¿Por qué es importante abordar primero este tema?

¿Cuál es el parecer del SRI?

¿Cómo solucionar este tema de interpretación jurídica?

¿Qué material se va a entregar para facilitar la liquidación

del Impuesto a la Renta del 2011?

Conciliación impositiva contable del ejercicio fiscal del 2011.

[email protected]

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TEMAS A TRATAR:

¿Cuáles son las principales exenciones del Impuesto a la

renta según la normativa aplicable al ejercicio del 2011?

¿Cuáles son las principales rebajas y deducciones del

Impuesto a la Renta según la normativa aplicable al ejercicio

del 2011?

Preguntas y Respuestas.

[email protected]

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JERARQUÍA DE LAS LEYES EN EL ECUADOR

Constitución de la República: Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y

ordinarias. Serán leyes orgánicas:

1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las

instituciones creadas por la Constitución.

2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías

constitucionales.

3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y

funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.

4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema

electoral.

C

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JERARQUÍA DE LAS LEYES EN EL ECUADOR

Constitución de la República: Art. 133.- (continuación)

• La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter

generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán

mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni

prevalecer sobre una ley orgánica.

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JERARQUÍA DE LAS LEYES EN EL ECUADOR

• Constitución de la República: Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:

• La Constitución; • los tratados y convenios internacionales; • las leyes orgánicas; • las leyes ordinarias; • las normas regionales y las ordenanzas distritales; • los decretos y reglamentos; • las ordenanzas; • los acuerdos y las resoluciones; y • los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

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JERARQUÍA DE LAS LEYES EN EL ECUADOR

• Constitución de la República: Art. 425.- (continuación)

• En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la

Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades

administrativas y servidoras y servidores públicos, lo

resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica

superior.

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NATURALEZA DE LAS LEYES TRIBUTARIAS

• Las leyes tributarias prevalecen sobre las leyes ordinarias

cuando son orgánicas; y,

• El Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno

son leyes orgánicas, que consecuentemente prevalecen

sobre todas las leyes ordinarias, por así disponerlo la

Constitución de la República.

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CÓDIGO CIVIL

• Art. 6.- La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación

en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se

entenderá conocida de todos desde entonces.

Podrá sin embargo, en la misma ley, designarse un plazo

especial para su vigencia a partir de su promulgación.

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SUPREMACÍA DE LAS LEYES TRIBUTARIAS

• Código Tributario:

Art. 2: Supremacía de las normas tributarias.- Las

disposiciones de este Código y de las demás leyes tributarias,

prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales.

En consecuencia, no serán aplicables por la administración ni por

los órganos jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier

manera contravengan este precepto.

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DIFERENCIACIÓN ENTRE VIGENCIA Y APLICACIÓN DIFERIDA

• Leyes de vigencia inmediata y aplicación inmediata.

• Leyes de vigencia inmediata pero de aplicación diferida mensual.

• Leyes de vigencia inmediata pero de aplicación diferida anual.

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¿QUÉ NORMAS SE APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A

LA RENTA DEL 2011 A PRESENTARSE EL 2012?

• Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: DISPOSICION

FINAL UNICA: Vigencia.- Las disposiciones de esta Ley que

tiene la jerarquía de Orgánica, sus reformas y derogatorias

están en vigencia desde la fecha de las correspondientes

publicaciones en el Registro Oficial.

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DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011

• Código Tributario: Art. 11.- Vigencia de la Ley.- Las leyes

tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general,

regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio

aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día

siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que

establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa

publicación.

[email protected]

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DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011

Código Tributario: Art. 11.- Vigencia de la Ley.-

• Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya

determinación o liquidación deban realizarse por períodos

anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el

primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del

mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.

[email protected]

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¿QUÉ NORMAS SE APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 A PRESENTARSE EL 2012?

• El Impuesto a la Renta del 2011 a declararse el 2012 se debe hacer en base a la normas (leyes y reglamentos) vigentes hasta el 31 de diciembre del 2010.

• Consecuentemente, en la declaración del Impuesto a la Renta del 2011 NO APLICAN las reformas legales y reglamentarias siguientes:

Ley 0, RO 444 de 10/mayo/2011 Ley 0, RO 583, suplemento de 24/Noviembre/2011

Decreto 732, RO 434 de 26/abril/2011 Decreto 825, RO 498 de 25/Julio/2011 Decreto 987, RO 608, suplemento de 30/Diciembre/2011 Decreto 986, RO 618 de 13/enero/2012

[email protected]

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¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 A PRESENTARSE EL 2012?

1ª Excepción: La declaración de gastos personales para el impuesto a la

renta que es regulada por la Resolución del SRI 391, Registro Oficial

Suplemento 613 de 16-jun-2009, que fue reformada por la Resolución

del SRI Nº 432, ROs 599 de 19-dic-2011.

• NOTA: La reforma introducida por la Resolución del SRI Nº 432,

publicada en el ROs de 19 de diciembre del 2011, aunque fue

publicada en el 2011, el SRI la aplica a la declaración del ejercicio del

2011 a presentarse en el 2012, porque considera corrige un error de la

Resolución del SRI 391 EXPEDIDA EN EL 2009.

[email protected]

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¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011

2ª Excepción: Resolución Nº 32 RO 635 de 7 de Febrero del 2012.

Art. 1.- Las declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas por parte de los contribuyentes, se realizarán exclusivamente en medio magnético vía internet, de acuerdo con los sistemas y herramientas tecnológicas establecidas para tal efecto por el Servicio de Rentas Internas, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuestos u otros conceptos a pagar.

El SRI facilitará a los contribuyentes el acceso a los medios tecnológicos para la generación, la presentación y el envío de las declaraciones de sus obligaciones tributarias, para aquellos casos en los cuales no tengan acceso a los mismos.

[email protected]

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¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011

2ª Excepción: Resolución Nº 32 publicada en el RO 635 de 7 de Febrero del

2012.

Art. 2.- Los contribuyentes deberán suscribir el respectivo acuerdo de

responsabilidad y uso de medios electrónicos para la declaración y pago de

obligaciones tributarias por internet, en caso de no contar aún con la clave para el

acceso a los servicios brindados a través de la plataforma electrónica institucional.

Art. 3.- El pago de obligaciones tributarias se realizará conforme lo establecido en

el Código Tributario, en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de

aplicación y demás normativa tributaria aplicable.

[email protected]

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¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011

2ª Excepción: Resolución Nº 32 publicada en el Registro Oficial Nº

635 de 7 de Febrero del 2012.

En caso de no contar con autorización de débito automático de

cuenta corriente o cuenta de ahorros para el pago de impuestos, el

contribuyente podrá efectuar el pago mediante la presentación del

Comprobante Electrónico de Pago (CEP), en los medios puestos a

disposición por las instituciones del sistema financiero que

mantengan convenio de recaudación con el Servicio de Rentas

Internas, para el cobro de tributos.

[email protected]

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¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011

2ª Excepción: Resolución Nº 32 publicada en el Registro Oficial Nº

635 de 7 de Febrero del 2012.

Art. 4.- Cuando por circunstancias atribuibles a la Administración Tributaria no

sea posible realizar las respectivas declaraciones a través del portal

electrónico institucional, el Servicio de Rentas Internas podrá establecer otros

mecanismos para el efecto.

Art. 5.- La presentación tardía, la falta de presentación y la

presentación con errores de la información será sancionada

conforme con las disposiciones legales vigentes.

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¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011

2ª Excepción: Resolución Nº 32 publicada en el Registro Oficial Nº 635 de 07-feb-2012.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- La mencionada obligatoriedad, será aplicable de acuerdo al siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC Mes de Obligatoriedad (A partir de)1 y 2 Mayo 20123 y 4 Julio 20125 y 6 Septiembre 20127 y 8 Noviembre 20129 y 0 Diciembre 2012.

DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

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¿Cómo saber qué norma legal y reglamentaria aplicar en la liquidación del Impuesto a la Renta del 2011?

• Para saber qué Ley del Impuesto a la Renta se debe aplicar en la

liquidación del ejercicio del 2011, hay que remontarse a la Ley de

Régimen Tributario Interno, promulgada en el ROs 463 de

17/Noviembre/2004; y, agregarle todas la reformas habidas de aquel

entonces, hasta el 31 de diciembre del 2010.

• Para saber qué Reglamento a la Ley del Impuesto a la Renta se debe

aplicar en el 2011, hay que remontarse al Reglamento promulgado

mediante Decreto Ejecutivo 374, publicado en el Registro Oficial N° 209,

suplemento del 8 de Junio del 2010 y agregarle todas la reformas

habidas de aquel entonces hasta el 31 de diciembre del 2010.

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¿CUÁLES DE LAS REFORMAS DEL 2011 Y 2012 NO APLICAN?

• No aplican las reformas legales siguientes: Ley 0 RO 444 de 10/mayo/2011 Ley 0 ROs 583 de 24/noviembre/2011

• No aplican las reformas reglamentarias siguientes: Decreto 732, RO 434 de 26/abril/2011 Decreto 825, RO 498 de 25/julio/2011 Decreto 987, ROs 608 de 30/diciembre/2011 Decreto 986 RO 618 de 13/enero/2012

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¿CUÁLES DE LAS REFORMAS DEL 2011 Y 2012 SI APLICAN?

• SI aplica la reforma legales siguiente:

Artículo 2 de la Ley No. 00, publicada en el suplemento del Registro Oficial 583 de 24 de Noviembre del 2011.

• Sí aplican las reformas reglamentarias siguientes:

Resolución del SRI Nº 432, publicada en el suplemento del Registro Oficial, 599 de 19-dic-2011.

Resolución Nº 32 publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº de 7 de Febrero del 2012.

[email protected]

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A QUIENES ESTÉN PREPARANDO ASÍ SU DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

[email protected]

Page 26: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

A QUIENES NO LO ESTÉN HACIENDO ¡NO ENTREN EN PÁNICO!

[email protected]

Page 27: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

LO QUE NADIE HA HECHO

Hemos preparado a texto refundido las normas legales y

reglamentarias que estuvieron vigentes al 31 de diciembre del

2010, incorporando todas las reformas legales y reglamentarias

habidas hasta esa fecha, que se deben aplicar en la liquidación

y declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio impositivo

del 2011.

[email protected]

Page 28: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

LO QUE NADIE HA HECHO

Estamos entregando el texto de la ley de régimen tributario

interno y su reglamento, que estuvieron vigentes hasta el 31

de diciembre del 2010 y el que estuvo vigente hasta el 31 de

diciembre del 2011, resaltando en estos últimos el texto que

ha sido reformado con respecto a la normativa anterior, de

suerte de visualizar los cambios habidos entre una y otra

normativa.

[email protected]

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REFUNDIR LA NORMATIVA TRIBUTARIA

DIFERENCIANDO LA NORMAS VIGENTES

SEGÚN SU APLICACIÓN DIFERIDA

MENSUAL O ANUAL RESPECTIVA

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OBJETO DEL IMPUESTO.- De acuerdo con las disposiciones de la

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno el impuesto a la

renta grava a los ingresos obtenidos por:

a Personas naturales;

a Sucesiones indivisas;

a Sociedades nacionales o extranjeras.

Page 31: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

Constituyen renta:

Ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a

título gratuito u oneroso, bien sea que provengan

del trabajo, del capital o de ambas fuentes,

consistentes en dinero, especies o servicios.

Ingresos obtenidos en el exterior por personas

naturales domiciliadas en el país o por sociedades

nacionales.

Page 32: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA

Actividades económicas realizadas en Ecuador.

Actividades en el exterior pagadas desde el Ecuador.

Compra–venta de muebles e inmuebles ubicados en Ecuador.

Regalías por patentes, marcas y otras.

Utilidades (pagadas o acreditadas) por sociedades (constituídas o domiciliadas).

Page 33: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA

Exportaciones.

Rendimientos Financieros .

Herencias, legados y donaciones de bienes situados en el Ecuador.

Cualquier otro ingreso percibido.

Page 34: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

INGRESOS EXENTOS:

Los dividendos y utilidades.

Los obtenidos por las Instituciones del Estado y empresas publicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Publicas (distintas a las que prestan servicios públicos), que exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en general.

Por convenios internacionales.

Bajo condición de reciprocidad extranjeros y organismos internacionales.

Los obtenidos por instituciones de carácter privado sin fines de lucro, definidas en Reglamento.

Page 35: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

Prestaciones sociales otorgadas por el IESS: tales como: Jubilación general; Prestamos quirografarios; ayuda de maternidad y enfermedad.

Pensiones patronales jubilares. Prestaciones sociales de los miembros de la Fuerza

Pública otorgadas por el ISSFA y del ISSPOL; y, pensionistas del Estado.

Prestaciones otorgadas por Institutos de educación superior estatales.

Premios de loterías o sorteos provenientes de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y de Fé y Alegría.

Discapacitados calificados (3 FBE) y personas mayores de 65 años (3ra. edad 2 FBE)

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Ganancias por enajenación ocasional de inmuebles (max 2 transf en un ejercicio).

Ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles.

Indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes de lucro

cesante.

Page 37: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

Los percibidos por las asociaciones de campesinos y pequeños agricultores.

Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de

prestación de servicios para la exploración o explotación de hidrocarburos.

Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las Instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la fuerza pública; los

gastos de viaje, hospedaje y alimentación.

Page 38: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

REMESAS AL EXTERIOR EXENTAS DE RETENCION:

Pagos por importaciones formales.

Intereses; comisiones y costos financieros por créditos de proveedores externos, debidamente

inscritos en el BCE (plazo 45 días).

Intereses de créditos externos registrados en el Banco Central del Ecuador ( plazo 45 días).

Comisiones por exportaciones y las pagadas para la promoción del turismo receptivo.

Page 39: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIONES POR REMESAS

Los gastos que necesariamente deban ser realizados por empresas de transporte marítimo o aéreo y las empresas pesqueras de alta mar.

El 96% de las primas de cesión o reaseguros contratados con empresas del exterior (24% del

4%)

Los pagos efectuados por las agencias internacionales de prensa registradas en la Secretaría de Comunicación del Estado en un 90%.

Page 40: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIONES POR REMESAS

Los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital.

El 90% del valor de los contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional.

Los pagos que las agencias de viaje y de turismo realicen a los proveedores de servicios

hoteleros y turísticos en el exterior.

Page 41: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIONES POR REMESAS

Los pagos que se hagan a empresas productoras y distribuidoras de cintas cinematográficas en el 85%.

Los que se hagan a empresas productoras y distribuidoras de cintas para televisión en el

85%.

Page 42: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

DEDUCCIONES GENERALES

Los costos y gastos imputables al ingreso.

Intereses de deudas contraídas con motivo giro del negocio.

Impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio.

Las primas de seguros.

Las pérdidas.

Page 43: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

DEDUCCIONES GENERALES

Los gastos de viaje y estadía.

Depreciaciones (depreciación acelerada solo para AF nuevos, requiere autorización del SRI)

Amortizaciones.

Remuneraciones y Beneficios Sociales.

Reservas Matemáticas.

Page 44: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

DEDUCCIONES GENERALES

Las provisiones para créditos incobrables.

El impuesto a la renta y los aportes personales al Seguro Social obligatorio o privado (contratación por el sistema de ingreso o salario neto).

La totalidad de las provisiones para pensiones patronales jubilares.

Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios y trabajadores.

Page 45: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

DEDUCCIONES GENERALES

Gastos de Gestión (máximo 2% de GG).

Promoción y Publicidad (optativamente pueden diferirse para 3 años).

Mermas.

Costos de Fusión, escisión, disolución y liquidación.

Depreciaciones y amortizaciones de la actividad petrolera.

Page 46: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

GASTOS NO DEDUCIBLES

Los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el B.C.E.

Intereses y costos financieros de créditos externos no registrados en el B.C.E

Intereses y multas que deba pagar el sujeto pasivo por el retraso en el pago de impuestos,

tasas, contribuciones y aportes al sistema de seguridad social.

Page 47: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

GASTOS NO DEDUCIBLES

Impuesto a la renta ( eje. dif. de IR por fiscaliz.)

Pérdidas cubiertas por seguros.

Gastos de viaje ( Tope: 3% del ingreso gravado).

Remuneraciones no aportadas al IESS hasta la fecha de declaración de Impuesto a la Renta.

Provisiones por cuentas incobrables que excedan los límites establecidos por la Ley.

Page 48: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

GASTOS NO DEDUCIBLES

Provisiones por créditos incobrables concedidos por la sociedad al socio, cónyuge o a sus parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad y a sociedades relacionadas.

Pérdida por enajenación de activos fijos o corrientes por transacciones entre sociedades

o partes relacionadas.

Provisiones para desahucio.

Page 49: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

GASTOS NO DEDUCIBLES

Provisión para jubilación patronal no respaldada con cálculos actuariales o que exceda los límites establecidos por la Ley.

Los pagos al exterior de intereses y costos financieros, por concepto de importaciones, que excedan las tasas máximas establecidas por el B.C.E., siempre que no estén sujetas a retención en la fuente.

Otros pagos al exterior sobre los que no se ha practicado retención en la fuente.

Page 50: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

GASTOS NO DEDUCIBLES

Pérdida por baja de inventarios no soportada por declaración jurada ante un juez o notario.

Pérdidas generadas por la transferencia ocasional de acciones, participaciones o derechos en sociedades.

Gastos de gestión que excedan el 2% de los gastos generales.

Gastos personales del contribuyente.

Page 51: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

GASTOS NO DEDUCIBLES

Depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas que excedan los límites establecidos por la Ley.

Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la generación de rentas gravadas.

Pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes de uso personal.

Donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, especies o en servicios.

Page 52: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

GASTOS NO DEDUCIBLES

Intereses y otros costos financieros que debieron capitalizarse como activos fijos, hasta

que éstos se incorporen a la producción.

Valores registrados en costos o gastos que no se sometieron a retención en la fuente.

Los costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.

Page 53: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

GASTOS NO DEDUCIBLES

Los gastos que no se hayan cargado a las provisiones respectivas a pesar de habérselas constituido.

Efecto de depreciaciones de reavalúos de Activos Fijos o pérdidas en venta de bienes reavaluados.

Gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos e impuestos por los que pueda trasladar u obtener crédito tributario.

Page 54: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

BASE IMPONIBLE

GENERAL

Ingresos - Costos y gastos

- Deducciones = Base Imponible

Page 55: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

DETERMINACION DEL ANTICIPO

1er. pago en Julio2do. pago en Septiembre

Page 56: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

CONCILIACION TRIBUTARIA (Art. 46 RALORTI)

Utilidad Contable

- 15% Participación Laboral

- 100% Dividendos percibidos exentos

- 100% Otros ingresos exentos o no gravados

+ Gastos no Deducibles locales y/o del exterior

+ Gastos incurridos para generar ingresos exentos

+ 15% Participación Laboral de ingresos exentos

- Amortización de pérdidas tributarias de años anteriores

- Deducciones por leyes especiales

+ Ajuste por precios de transferencia

- Deducción por incremento neto de empleos

- Deducción por pago a trabajadores con discapacidad

=Utilidad Gravable

• Tarifa Impositiva (24%) y/o (14%) Para ZEDE 5 ptos adic de rebaja

=Impuesto a la Renta Causado

Page 57: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

- Anticipo I.R. correspondiente al ejercicio fiscal corriente

- Retenciones en la fuente del I.R. del ejercicio fiscal corriente

- Retenciones por dividendos anticipados

- Retenciones del exterior con derecho a crédito tributario

- Crédito tributario de años anteriores

- Crédito tributario por Impuesto a la Salida de Divisas

- Exoneración Crédito tributario por leyes especiales

= Impuesto a la Renta a pagar o saldo a favor

Page 58: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

REINVERSION DE UTILIDADES

ELEMENTOS:

1. Utilidad Gravable

2. Utilidad Líquida

3. Valor Máximo a Reinvertir

4. Aplicar las Tarifas del Impuesto

Page 59: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

VALOR MAXIMO A REINVERTIR

[(1 - %RL) * UE] – {[%IR0 – (%IR0 * %RL)] * BI}

1 - (% IR0 - %IR1) + [(% IR0 - %IR1) * %RL]

Donde:

%RL: Porcentaje Reserva Legal.

UE: Utilidad Efectiva.

% IR0: Tarifa original de impuesto a la renta.

%IR1: Tarifa reducida de impuesto a la renta.

BI: Base Imponible calculada de conformidad con

las disposiciones de la Ley y el reglamento.

Page 60: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

REINVERSION DE UTILIDADES

Disminución en la tarifa del Impuesto a la Renta aplicada

sobre la reinversión de utilidades (año 2011 baja al 14%, para el 2010

el 13%, y luego el 12%), cuando destinen a la adquisición de

maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material

vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola,

forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad

productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con

investigación y tecnología que mejoren productividad, generen

diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán

efectuar el correspondiente aumento de capital y cumplir con los

requisitos del Reglamento.

Page 61: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

DEDUCCIONES ESPECIALES

IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES

El impuesto pagado multiplicado por cuatro, que será

deducible exclusivamente de los ingresos originados

por la producción de la tierra en actividades

agropecuarias y hasta por el monto del ingreso

gravado percibido por esa actividad en el

correspondiente ejercicio

Page 62: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

DEDUCCIONES ESPECIALESPara las medianas empresas, existen deducciones adicionales a los gastos en que se incurran, tales como:  Capacitación tecnológica (Beneficio no mayor al 1% de gastos anuales de Sueldos y salarios) Servicios de consultoría para mejorar la actividad de la empresa Reducción adicional por presencia en ferias internacionales, que no supere el 50% del total de costos y gastos de promoción y publicidad.

Page 63: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

DEDUCCIONES ESPECIALESINCENTIVOS DE CARÁCTER GENERAL Inversiones en activos para conservar y que defiendan el medio ambiente, tales como las inversiones adquisiciones de maquinarias y equipos y tecnología destinados a alcanzar energía más limpia, o de energía de fuerzas renovables, etc., podrán deducir como gasto adicional un 100% por depreciación, siempre que no sea exigido por la Autoridad Ambiental. Este beneficio es extracontable, por tanto contablemente solo se registra la cuota normal del 10% si el procedimiento es en línea recta.

Page 64: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

DEDUCCIONES ESPECIALES

INCENTIVOS DE CARÁCTER GENERAL

Este gasto adicional del 100% del valor de la depreciación anual de estos equipos, deducción que no puede ser superior al 5% de los ingresos de la empresa.

En caso de nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dichas zonas, la deducción adicional será la misma y por un período de 5 años.

Page 65: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

CALCULO ANTICIPO I. RENTAPara comercializadoras y distribuidoras de

combustible en el sector automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta será reemplazado por el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización correspondiente.

Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento superior a un año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de una etapa principal de cosecha

Page 66: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

CALCULO ANTICIPO I. RENTA

Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento superior a un año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de una etapa principal de cosecha

Page 67: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

CALCULO ANTICIPO I. RENTA

Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con el desarrollo de proyectos software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea superior a un año, estarán exonerados del anticipo al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados.

Page 68: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

CALCULO ANTICIPO I. RENTA

Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se excluirá los montos que correspondan a gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, así como la adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del impuesto a la renta que reconoce el Código de la Producción para las nuevas inversiones, en los términos del reglamento.

Page 69: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

13/04/2023 [email protected] 70

EXENCIONESVIGENTES EN EL 2010

APLICABLES AL EJERCICIO DEL 2011

Page 70: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

13/04/2023 71

ALERTA

• Los gastos incurridos en la obtención de ingresos

exentos no son deducibles de los ingresos gravados,

con el impuesto a la renta; y, al no ser deducibles se

convierten en ingresos gravados.

• Los ingresos gravados sólo se pueden depurar con

gastos imputables a su obtención.

Page 71: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

REGISTRO DE INGRESOS EXENTOS

• Norma general: Los ingresos exentos del impuesto a la renta

deberán ser registrados como tales por los sujetos pasivos

de este impuesto en su contabilidad o registros de ingresos y

egresos, según corresponda.

R Art. 14.

[email protected]

Page 72: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES

• Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del

impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o

extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras

sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en

paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de

personas naturales no residentes en el Ecuador. L Art. 9 # 1.

Page 73: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

13/04/2023 74

EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES

• Están exentos de impuesto a la renta, los dividendos en

acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación

de la reinversión de utilidades en los términos definidos en

el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación

proporcional. L Art. 9 # 1.

Page 74: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

13/04/2023 75

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO ARTÍCULO 37

Las sociedades que reinviertan utilidades en el país podrán reducir en 10

puntos la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en

activos productivos, siempre y cuando lo destinen a adquirir maquinarias

nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo, plántulas

y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de

floricultura, a utilizar en su producción, así como para adquirir bienes

relacionados con investigación y tecnología que mejoren y diversifiquen la

productividad, e incrementen empleo, para lo cual deberán aumentar el

capital y cumplir con los requisitos del Reglamento a la Ley.

Page 75: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

13/04/2023 76

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO ARTÍCULO 37

• Las instituciones financieras privadas, cooperativas de

ahorro y crédito y similares, podrán obtener dicha

reducción, si destinan las utilidades reinvertidas a otorgar

créditos al sector productivo y pequeños y medianos

productores y efectúen el correspondiente aumento de

capital.

Page 76: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

13/04/2023 77

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO ARTÍCULO 37

• El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en

el Registro Mercantil, hasta el 31 de diciembre del ejercicio

impositivo posterior a aquel en que se generaron las

utilidades materia de la reinversión, y en el caso de las

cooperativas de ahorro y crédito y similares se perfeccionará

de conformidad con las normas pertinentes.

Page 77: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

13/04/2023 78

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO ARTÍCULO 37

• En casos excepcionales y justificados mediante informe

técnico del Consejo de la Producción y de la Política

Económica, el Presidente de la República podrá establecer,

por Decreto Ejecutivo, otros activos productivos sobre los

que se pueda reinvertir las utilidades y obtener el descuento

de los 10 puntos porcentuales. La definición de activos

productivos deberá constar en el Reglamento a la Ley.

Page 78: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES

• Están exentos los dividendos y utilidades calculados después del pago del

impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras

residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o

extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor

imposición, o de personas naturales no residentes en el Ecuador, no habrá

retención ni pago adicional de impuesto a la renta.

• Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales

residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los

percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la

fuente por parte de quien los distribuye. R Art. 15.

[email protected]

Page 79: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES• Los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente de acuerdo a los

siguientes porcentajes, en cada rango, de la siguiente manera:

• Cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente de impuesto a la renta. El porcentaje de esta retención será del 10%. R Art. 15.

[email protected]

Fracciónbásica

Excesohasta

RetenciónFracción básica

Porcentaje de retención sobre la fracción

excedente- 100.000 0 1 %

100.000 200.000 1.000 5 %

200.000 En adelante 6.000 10 %

Page 80: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES• Cuando los dividendos o utilidades se distribuyan a sociedades

domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, deberá retenerse el 10% de impuesto a la renta.

• Los porcentajes de retención establecidos se aplicarán también si mediante fideicomisos, se generan beneficios a favor de personas naturales residentes en el Ecuador o sociedades extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, que provengan de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de tales fideicomisos constituidos por dichos sujetos pasivos.

• El valor sobre el que se calculará la retención establecida en este artículo será el considerado como ingreso gravado dentro de la renta global, es decir, el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido. R Art. 15.

[email protected]

Page 81: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE CONSORCIOS Y ASOCIACIONES• Los consorcios o asociaciones son considerados sociedades, sujetas al impuesto a la

renta. Deben cumplir sus obligaciones y deberes tributarios, declarar y pagar este

impuesto.

• Si un consorcio cesa o concluye actividades antes de terminar el ejercicio impositivo,

presentará su declaración anticipada de impuesto a la renta, de acuerdo al Reglamento.

• Los miembros del consorcio son solidariamente responsables, por los tributos que

genere la actividad del consorcio.

• Los beneficios que distribuya el consorcio, luego de pagado el impuesto a la renta,

constituirán ingresos exentos para los miembros del consorcio, siempre que éstas sean

sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o

jurisdicciones de menor imposición. R Art. 3.

[email protected]

Page 82: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE INTERESES POR DEPÓSITOS DE AHORRO

Están exentos del impuesto a la renta los intereses

percibidos por personas naturales por sus depósitos de

ahorro a la vista pagados por entidades del sistema

financiero del país;

R Art. 9 # 6.

[email protected]

Page 83: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

• Están exentos del impuesto a la renta los ingresos que

perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga

esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el

Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la

Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del

Estado;L Art. 9 # 7.

[email protected]

Page 84: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

• Están exentos del pago del Impuesto a la Renta los ingresos

por prestaciones sociales del IESS, Instituto de Seguridad

Social de las Fuerzas Armadas e Instituto de Seguridad Social

de la Policía Nacional, tales como: pensiones de jubilación,

montepíos, asignaciones por gastos de mortuorias, fondos

de reserva y similares.

R Art. 22.

[email protected]

Page 85: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE INSTITUTOS ESTATALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

• Están exentos los ingresos percibidos por institutos estatales

de educación superior, amparados por la Ley de Educación

Superior;

L Art. 9 # 8.

[email protected]

Page 86: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE PREMIOS DE LOTERÍAS Y SORTEOS

• Están exentos del impuesto a la renta los ingresos

provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados

por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;

L Art. 9 # 10.

[email protected]

Page 87: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE LOS VIÁTICOS

• Están exentos del impuesto a la renta los viáticos que se conceden

a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el

rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos

de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con

los documentos respectivos, que reciban los funcionarios,

empleados y trabajadores del sector privado, por razones

inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones

establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta;

L Art. 9 # 11.

[email protected]

Page 88: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE LOS VIÁTICOS

• No están sujetos al impuesto a la renta los valores que perciban

los funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores

del sector privado, con el fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y

alimentación, para viajes que deban efectuar por razones

inherentes a su función o cargo, dentro o fuera del país y

relacionados con la actividad económica de la empresa que asume

el gasto; tampoco se sujetan al impuesto a la renta los viáticos que

se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones

del Estado ni el rancho que perciben los miembros de la Fuerza

Pública. R Art. 21.

[email protected]

Page 89: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE LOS VIÁTICOS

• Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará

el trabajador, funcionario o empleado, acompañado de los

comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación

ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este

tipo de gastos. Sobre gastos de viaje misceláneos tales como,

propinas, pasajes por transportación urbana y tasas, que no

superen el 10% del gasto total de viaje, no se requerirá adjuntar a

la liquidación los comprobantes de venta.• R Art. 21.

[email protected]

Page 90: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE LOS VIÁTICOS

• La liquidación de gastos de viajes deberá incluir como mínimo la

siguiente información: nombre del funcionario, empleado o trabajador

que viaja; motivo del viaje; período del viaje; concepto de los gastos

realizados; número de documento con el que se respalda el gasto; valor

del gasto; y, nombre o razón social y número de identificación tributaria

del proveedor nacional o del exterior.

• En caso de gastos incurridos dentro del país, los comprobantes de venta

que los respalden deben cumplir con los requisitos establecidos en el

Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.R Art. 21.

[email protected]

Page 91: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE VIATICOS

• Para que sean reconocidos como ingresos exentos, estos valores estarán

respaldados por comprobantes de venta, cuando proceda, según la

legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en

este tipo de gasto, acompañados de una certificación emitida, según sea

el caso, por el Estado, los empleadores, organismos internacionales,

gobiernos de países extranjeros y otros, que detalle las asignaciones o

estipendios recibidos por concepto de becas. Esta certificación deberá

incluir como mínimo la siguiente información: nombre del becario,

número de cédula, plazo de la beca, tipo de beca, detalle de todos los

valores que se entregarán a los becarios y nombre del centro de estudio.• R Art. 23.

[email protected]

Page 92: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE REMUNERACIONES ADICIONALES

• Están exentas del impuesto a la renta los ingresos por

Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones;

L Art. 9 # 11.1

[email protected]

Page 93: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE BECAS DE ESTUDIO

• Están exentas del impuesto a la renta las asignaciones o

estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento

de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de

Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o

extranjeras y en organismos internacionales otorguen el

Estado, los empleadores, organismos internacionales,

gobiernos de países extranjeros y otros;

L Art. 9 # 11.2 Y R Art. 23.

[email protected]

Page 94: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE EMPRESAS PUBLICAS E INSTITUCIONES ESTATALES

• Los ingresos de instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por

la Ley Orgánica de Empresas Públicas. L Art. 9.

• Nota: El Art. 19 de Ley 1, ROs 392 de 30 de Julio del 2008, interpreta esta

exención en el sentido de que los recursos por concepto del componente

de expansión, recaudados por TRANSELECTRIC S.A., se considerarán

aportes de capital del Fondo de Solidaridad en TRANSELECTRIC S.A., por lo

que no constituyen ingresos de ésta sino del Estado, estando por ende

exentos del Impuesto a la Renta, sin perjuicio del cumplimiento de las

obligaciones tributarias que le corresponda satisfacer, por el ejercicio de

su actividad económica y operación ordinaria.

[email protected]

Page 95: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE EMPRESAS PUBLICAS E INSTITUCIONES ESTATALES

• Las instituciones del Estado están exentas de la declaración y pago del impuesto a la renta; las empresas públicas que se encuentren exoneradas del pago del impuesto a la renta en aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán presentar una declaración informativa de impuesto a la renta; y, las demás empresas públicas deberán declarar y pagar el impuesto conforme las disposiciones generales.

• Para la aplicación de este artículo, el SRI se remitirá a la información del catastro de entidades y organismos del sector público y empresas públicas, reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. R Art. 16.

[email protected]

Page 96: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIONES EN CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

Exenciones previstas en convenios internacionales. L Art. 9 Nº 3.

Exenciones bajo condición de reciprocidad de estados extranjeros y

organismos internacionales, por los bienes que posean en el país. L

Art. 9 Nº 4.

Se considera convenio internacional al suscrito por el Gobierno

Nacional con otro u otros gobiernos extranjeros u organismos

internacionales y publicados en el Registro Oficial, cuando las normas

legales pertinentes así lo requieran. R Art.17.

[email protected]

Page 97: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE LA ENAJENACIÓN OCASIONAL DE INMUEBLES

•No están sujetas a impuesto a la renta, las ganancias por enajenación ocasional de inmuebles. Los costos, gastos e impuestos por este concepto, no serán deducibles por derivar de rentas exentas.

•Se entenderá enajenación ocasional de inmuebles la que realicen instituciones financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, adquiridos por dación de pago o adjudicación en remate judicial.

[email protected]

Page 98: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

13/04/2023 99

EXENCIÓN DE LA ENAJENACIÓN OCASIONAL DE INMUEBLES

• Se entenderá también enajenación ocasional de inmuebles la relacionada directamente con actividades económicas del contribuyente, o cuando la enajenación de inmuebles no supere dos transferencias al año; se exceptúan de este criterio los fideicomisos de garantía, siempre que los bienes en garantía, posteriormente sujetos de enajenación, hayan estado relacionados con créditos financieros.

• Se entenderá que no son ocasionales, sino habituales, las enajenaciones de inmuebles efectuadas por sociedades y personas naturales que realicen dentro de su giro empresarial actividades de lotización, urbanización, construcción y compraventa de inmuebles. R Art. 18.

Page 99: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO

• Están exentas del Impuesto a la renta las instituciones privadas sin

fines de lucro, legalmente constituidas, definidas como tales en el

Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus

fines específicos y solamente en la parte que se invierta

directamente en ellos.

• Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico

deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del

siguiente ejercicio. L Art. 9 # 5.

[email protected]

Page 100: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO

• Para que éstas instituciones puedan beneficiarse de esta

exoneración, es indispensable que se encuentren inscritas en

el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y

cumplan con los demás deberes formales contemplados en

el Código Tributario, esta Ley y demás Leyes de la República.

• L Art. 9 # 5.

[email protected]

Page 101: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO

• El Estado, a través del SRI verificará en cualquier momento que estas

instituciones sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al

cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se

destinen en su totalidad a sus finalidades específicas, dentro del plazo

establecido en esta norma. De no cumplir los requisitos indicados, tributarán sin

exoneración alguna.

Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen una

subvención de carácter público de conformidad con lo dispuesto en la Ley

Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás Leyes de la República; L

Art. 9 # 5.

[email protected]

Page 102: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO

• No están sujetas a Impuesto a la Renta los ingresos de instituciones privadas sin fines

de lucro de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño

y la familia; cultura; arte; educación; investigación; salud; deportivas; profesionales;

gremiales; clasistas; partidos políticos; los de las comunas, pueblos indígenas,

cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás

asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas, en la

parte que no sean distribuidos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus

fines específicos y cumplan con los deberes formales contemplados las Leyes y

Reglamentos de la República; debiendo constituirse sus ingresos, salvo en el caso de

las Universidades y Escuelas Politécnicas creadas por Ley, con aportaciones o

donaciones en un porcentaje mayor o igual a los establecidos en la siguiente tabla: R

Art. 19.

[email protected]

Page 103: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO

Ingresos anuales en dólares % de ingresos por donaciones y aportes sobre

ingresosDe 0 a 50.000 5 %

De 50.001 a 500.000 10 %De 500.001 en adelante 15 %

[email protected]

Page 104: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO

• Las donaciones deben provenir de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de contraprestación de servicios.

• El voluntariado, es decir, la prestación de servicios lícitos y personales sin que de por medio exista una remuneración, podrá ser valorada por la institución sin fin de lucro que se beneficie del mismo, considerando criterios técnicos y para el registrarlo según principios contables, dentro de los parámetros promedio de mercado para remuneraciones u honorarios.

• Para los fines tributarios previstos en este Reglamento, la transferencia a título gratuito de bienes incorporales o de derechos intangibles también podrán ser valorados, conforme a criterios técnicos o circunstancias de mercado. R Art. 19.

[email protected]

Page 105: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO

• Para fines tributarios, el comodato de bienes inmuebles otorgado mediante escritura pública, por períodos superiores a 15 años, será valorado conforme los criterios técnicos establecidos en el numeral 7 del artículo 58 de este Reglamento.

• Las donaciones señaladas en este artículo, inclusive las de dinero en efectivo, que por su naturaleza no constituyen gasto deducible, no generan ingreso ni causan efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar a obligaciones tributarias.

• Las únicas cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas y asociaciones, cuyos ingresos están exentos, son las integradas exclusivamente por campesinos y pequeños agricultores, entendiéndose como tales las que no tengan ingresos superiores a los establecidos para personas naturales lleven obligatoriamente contabilidad. Los otros tipos de cooperativas, como de ahorro y crédito, de vivienda u otras, están sometidas al Impuesto a la Renta.

R Art. 19.

[email protected]

Page 106: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO

El SRI verificará que las instituciones privadas sin fines de lucro:

1. Sean exclusivamente sin fines de lucro y que sus bienes, ingresos y excedentes

no sean repartidos entre sus socios o miembros sino que se destinen

exclusivamente al cumplimiento de sus fines específicos.

2. Se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios; y,

3. Sus bienes e ingresos, constituidos conforme lo establecido en esta norma, se

destinen en su totalidad a sus finalidades específicas. Así mismo, que los

excedentes que se generaren al final del ejercicio económico, sean invertidos en

tales fines hasta el cierre del siguiente ejercicio, en caso de que esta disposición

no pueda ser cumplida deberán informar al SRI con los justificativos del caso. R

Art. 19.

[email protected]

Page 107: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO

• Si el SRI, mediante actos de determinación o por cualquier otro

medio, comprueba que las instituciones no cumplen con los

requisitos indicados, deberán tributar sin exoneración alguna,

pudiendo volver a gozar de la exoneración, a partir del ejercicio

fiscal en el que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y

este Reglamento, para ser considerados como exonerados de

Impuesto a la Renta. R Art. 19.

[email protected]

Page 108: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

DEBERES FORMALES DE LAS INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO SIN FINES DE LUCRO

Son deberes formales los siguientes:a) Inscribirse en el RUC;b) Llevar contabilidad;c) Presentar declaración anual del impuesto a la renta, en la que no

conste impuesto causado si se cumplen las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno;

d) Presentar declaración del Impuesto al Valor Agregado como agente de percepción, cuando corresponda;

e) Efectuar las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado y presentar las declaraciones y pago de los valores retenidos; y,

í) Proporcionar la información requerida por el SRI. R Art. 20.

[email protected]

Page 109: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES

Las sociedades constituidas en el Ecuador, así como las

sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y

los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no

domiciliadas, que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas

a la tarifa impositiva del veinte y dos por ciento (22%) sobre su

base imponible.

[email protected]

Page 110: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES

• Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital y cumplir con los requisitos que se establecerán en el Reglamento a la presente Ley

Page 111: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES

En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de

ahorro y crédito y similares, podrán obtener dicha reducción,

siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el

sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores,

en las condiciones que lo establezca el reglamento, y efectúen el

correspondiente aumento de capital. El aumento de capital se

perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil

hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel

en que se generaron las utilidades materia de la reinversión

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Page 112: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES

• Mediante informe técnico del Consejo de la Producción y de la

Política Económica, el Presidente de la República del Ecuador

mediante Decreto Ejecutivo podrá establecer otros activos

productivos sobre los que se reinvierta las utilidades y por tanto

obtener el descuento de los 10 puntos porcentuales.

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Page 113: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

• Las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos

estarán sujetas al impuesto mínimo establecido para

sociedades (22%) sobre su base imponible.

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Page 114: Seminario Liquidación Impuesto a la renta del ejercicio 2011

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TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES APLICABLE AL EJERCICIO DEL 2011

IMPUESTO A LA RENTA 2011Fracción Exceso Impuesto Fracción % Impuesto

Básica Hasta Básica Fracción Básica

- 9.210 - 0% 9.210 11.730 0 5%11.730 14.670 126 10%14.670 17.610 420 12%17.610 35.210 773 15%35.210 52.810 3.413 20%52.810 70.420 6.933 25%70.420 93.890 11.335 30%93.890 En adelante 18.376 35%

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Vicente Maldonado y Javier Villarroel agradecemos su asistencia

MUCHAS GRACIAS