Semanario Institucional '7 días' ANR N° 12 2014

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LETRADOS SE MANIFIESTAN EN CONFERENCIA ORGANIZADA POR EL CAL Ejecutivo nombrará autoridades académicas de acuerdo a intereses políticos "Normativa viola autonomía de las universidades" Año 1 / N° 12 www.anr.edu.pe OPINIÓN DE FRANCISCO CHIRINOS SOTO Añadieron que Ley Universitaria es reglamentarista y controlista, además que ineficiencia del Gobierno no garantiza calidad de la enseñanza. Rectores de universidades arequipeñas dan su punto de vista sobre Ley Universitaria PÁG. 3 PÁG. 3 La Ley Universitaria y la Constitución PÁG. 2

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LETRADOS SE MANIFIESTAN EN CONFERENCIA ORGANIZADA POR EL CAL

Ejecutivo nombrará autoridades académicas de acuerdo a intereses políticos

"Normativa violaautonomía de lasuniversidades"

Semanario Institucional de laAsamblea Nacional de Rectores Año 1 / N° 12

www.anr.edu.pe

OPINIÓN DE FRANCISCO CHIRINOS SOTO

Añadieron que Ley Universitaria es reglamentarista y controlista, además que ineficiencia del Gobierno no garantiza calidad de la enseñanza.

Rectores de universidades arequipeñas dan su punto de vista sobre Ley Universitaria PÁG. 3

PÁG. 3

La Ley Universitariay la Constitución PÁG. 2

Page 2: Semanario Institucional '7 días' ANR N° 12 2014

2Ley Universitaria

La LeyUniversitaria yla Constitución

APRECIACIÓN

La Ley Universi-taria que, bajo el nú-mero 30220, acaba de ser promulgada por el Poder Ejecuti-vo, es un extenso ins-trumento normativo que debe ser objeto de paciente estudio y reflexión para ob-tener, en definitiva, las conclusiones que sean necesarias a los efectos de establecer su constitucionali-dad y su convenien-cia a los altos intere-ses de la Educación Superior en nuestro país.

Sin embargo, es posible adelantar algunos comenta-rios que fluyen de un examen inicial y que hacen lugar a preocupaciones que son compartidas por importantes sectores de la opinión públi-ca.

Por lo pronto, bien puede afirmarse que la autonomía univer-sitaria, proclamada en términos rotun-dos por el artículo 18º de la Constitu-ción del Estado, re-

sulta vulnerada por la nueva ley.

En efecto, el pri-mer artículo de la flamante norma se-ñala expresamente que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la edu-cación superior uni-versitaria.

Entonces, pues, aquello de "cada universidad es au-tónoma en su régi-men normativo, de gobierno, académi-co, administrativo y económico", que la Constitución esta-blece, queda lesiona-do por el papel que se ha dado al Minis-terio de Educación como 'ente rector' de la política educativa.

La creación de la Sunedu, nueva sigla incorporada a nues-tro idioma, corres-ponde a la Superin-tendencia Nacional de Educación Supe-rior Universitaria, tendría la finalidad de establecer un or-ganismo autónomo para el control de las universidades públi-cas y privadas, pero en realidad no es así.

El superinten-dente, por lo pronto, es nombrado por el

Ministerio de Edu-cación y cinco miem-bros son designados por concurso, el cual será organizado y manejado por el Mi-nisterio o por el Su-perintendente, o sea que, en cualquier caso, será integrado por personas cerca-nas al Poder Ejecu-tivo.

En consecuencia, la dependencia de la Sunedu con relación al poder político es clara e incuestiona-ble, de tal manera que la disposición que establece su au-tonomía –incluido pliego presupuestal propio– no pasa de constituir un postu-lado nominal y apa-rente.

El cúmulo de atri-buciones que otorga a la Sunedu el artí-culo 15º de la ley la instituye como un or-ganismo todopodero-so para controlar al sistema universita-rio público y privado.

Especial comenta-rio merece la norma contenida en el últi-mo inciso de este ar-tículo, según el cual la Sunedu gozará de otras atribuciones se-ñaladas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones. En esta última expresión se encierra un desagui-sado jurídico de enor-

mes proporciones y un riesgo de arbitra-riedad de insospe-chada dimensión.

En buen cristia-no, a la Sunedu se le está dotando de facultades legislati-vas, puesto que se le reconoce la opción de incorporar nuevas facultades y atribu-ciones a su propio re-glamento.

Si la potestad de reglamentar las le-yes corresponde al Poder Ejecutivo, se-gún el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución, con la severa limitación de no transgredirlas ni desnaturalizarlas, tal atribución no puede ser entrega-da, a manera de un cheque en blanco, a un simple organis-mo que depende el Ejecutivo, como es la flamante Superin-tendencia creada por la ley universitaria.

Aquí percibimos la esencia incons-titucional de la ley universitaria. El Tribunal Constitu-cional, al cual recu-rrirán, a no dudar-lo, las instituciones afectadas con la nue-va normatividad, tendrá pronto la res-ponsabilidad de pro-nunciarse sobre una o más demandas de inconstitucionalidad de la dichosa ley.

Por nuestra parte, nos reservamos el de-recho a seguir anali-zando los términos y alcances de la Ley N° 30220 y encontrar, si los hubiera, otros aspectos reñidos con el orden constitucio-nal y con el supremo interés nacional de contar con un siste-ma universitario au-tónomo.

Autor afirma que autonomía universitaria está siendo vulnera-da por la nueva normativa.

Artículo

AgustínHaya de la TorreSociólogo

Una ley obsoleta

Desde las dictaduras militares el país no sufría la experiencia de ver a las universida-des sometidas al poder político. Así lo deter-mina una ley aprobada apresuradamente, sin debate, que evitó el indispensable consenso para una propuesta de tal envergadura.

La ley contiene una contradicción absoluta en sí misma, cuando proclama la autonomía y a renglón seguido crea una superintendencia que la anula por completo. La preside quien designe el gobernante de turno y asume po-deres ilimitados. Si carecemos de un sistema sólido de partidos políticos y la alternancia en el poder como sucede en el último cuarto de siglo, acaba casi siempre en manos de la ca-sualidad, eliminar la autonomía apuesta por el azar y la improvisación.

El esquema de los redactores de la norma resulta contrario a las tendencias de la clase de educación superior que reclama el nuevo siglo. El eje de la propuesta académica radica en elevar la presencialidad, una concepción anclada en los años ochenta del siglo pasado.

La mantención de los mismos estudios de 'pregrado' para obtener dos resultados, el grado de bachiller y la licenciatura para el ejercicio profesional, evidencian la confusión. La reciente reforma de Bolonia que unifica criterios para Europa, establece tres niveles: grado, master y doctorado. Un crédito ECTS (Crédito de Transferencia Europea) equivale a 20-25 horas de trabajo del estudiante, de las cuales la universidad fija para cada curso qué proporción es presencial y cuál de prepa-ración de lecturas, trabajos y exámenes. En estudios presenciales, las universidades cal-culan como norma general entre 8-10 horas de presencialidad por crédito en el grado, y en el master entre 6-8 horas, como norma habi-tual. El doctorado, cuyo objetivo es la investi-gación, carece de docencia.

El trabajo universitario privilegia la inves-tigación, la producción de conocimientos, la publicación y el uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información. Propone incul-car las habilidades de la sociedad del conoci-miento para superar el viejo esquema del pro-fesor que acumula horas de dictado, porque carece de tiempo para investigar y por tanto no puede hacer otra cosa más que repetir.

Mientras que los análisis subrayan la tendencia creciente de los cursos abiertos y masivos en línea –los Moocs por sus siglas en inglés- la ley teme la educación virtual. Si comparamos con las fórmulas que aplican las universidades norteamericanas, encontra-remos en ellas un esquema donde cada una decide la modalidad de estudio, y los postgra-dos, sobre todo los doctorados, se centran en la investigación.

Los efectos prácticos de la norma margi-nan de la enseñanza en el Perú a los académi-cos de los países avanzados, que tendrán que someterse a las 1,024 horas de clase del doc-torado nativo. Definitivamente en plena ciu-dadanía global, nos quedamos sin profesores europeos, así tengan el premio Nobel. Y por supuesto ni Mario Vargas Llosa ni Stephen Hawking podrían ser jamás docentes regula-res porque ya pasaron los 70 años.

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El eje de la propuesta académica radica en elevar la presencialidad, una concepción

anclada en los años ochenta del siglo pasado.

FranciscoChirinosSotoAbogado

Al amparo de tal ilícita y desmesu-rada atribución, la Sunedu podrá, en la práctica, hacer lo que le venga en gana en el campo universitario.

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3 Actualidad

"Superintendencia es inconstitucional" SOSTUVIERON CONNOTADOS JURISTAS NACIONALES SOBRE LEY UNIVERSITARIA

Reconocidos juris-tas, especializados en Derecho Constitu-cional, manifestaron que la creación de la Superintendencia Nacional de Educa-ción Superior (Sune-du) contemplada en la Ley Universitaria N° 30220 viola di-versos artículos de la Carta Magna y en especial el mandato que cautela la auto-nomía universitaria.

Fue durante la Conferencia Ma-gistral ofrecida por los doctores Mario Amoretti Pachas, de-cano del Colegio de Abogados de Lima (CAL); Enrique Ber-nales Ballesteros, exsenador de la Re-pública y catedrático universitario; Walter Gutiérrez Camacho, exdecano del CAL y Luciano López Flo-res.

Amoretti calificó a la Ley Universitaria de 'intervencionista e inconstitucional' ya que con la creación de la Sunedu se po-litizará las universi-dades y el Poder Eje-cutivo nombrará a las autoridades aca-démi as de acuerdo a sus intereses parti-culares.

“Esta ley es total-mente inconstitucio-nal y violatoria a la autonomía univer-sitaria, por ello el CAL presentará en estos días una acción de inconstitucionali-dad ante el Tribunal Constitucional”, re-veló Amoretti.

Por su parte, Ber-nales precisó que la Ley Universitaria vulnera la Consti-tución Política al crearse una Superin-tendencia, la misma

Advierten que ley vulnera derechos y resta facultades de las universidades.

Ley viola la autonomía universitariaRECTORES DE UNIVERSIDADES AREQUIPEÑAS DAN SU PUNTO DE VISTA SOBRE RECIENTE NORMATIVA

Los rectores de tres casas superiores de estudios de Are-quipa se pronuncia-ron sobre la nueva Ley Universitaria. Para las autoridades de las universida-des Nacional de San Agustín (UNSA),

Católica de Santa María (UCSM) y Católica San Pablo (UCSP), la norma vulnera sus derechos y viola la autonomía de los centros de for-mación académica.

El rector de la UCSP, Germán Chá-vez, señaló que esta ley no aporta en cali-dad, porque si así lo fuese estaría enfoca-da en globalizar a la

Precisaron además que no mejorará calidad educativa.

universidad peruana fortaleciendo la acre-ditación.

"Lo que se está buscando es ver que más hacen las uni-versidades, pero no cómo mejoran su ca-lidad. Si las casas superiores dependen del Ministerio de Educación ya hay un componente de po-litización evidente", cuestionó.

En tanto, Abel Tapia Fernández, rector de la UCSM, señala que la nor-mativa no ha re-suelto el tema de los requisitos que una universidad privada debe conseguir para constituirse como un centro de educación superior.

Esto en alusión a las denuncias res-pecto a las universi-

Linares Huaco, Germán Chavez y Abel Tapia sostienen que la nueva ley universitaria no tiene la varita mágica para elevar nivel académico.

Mario Amoretti, decano del Colegio de Abogados de Lima.

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Las tres autori-dades académicas concordaron también en que los estatutos están en plena evalua-ción, lo que permitirá saber en cuáles pun-tos deberán adecuar-se.

Para las universida-des nacionales el plazo es más corto. Debe-rán formar un comité que evalúe la norma en un lapso de 55 días como máximo. En el caso de las privadas tienen aún un plazo de tres meses.

Los letrados fueron expositores de la Con-ferencia Magistral: 'La Ley Universitaria y su constitucionalidad' organizado por la Di-rección Académica y Promoción Cultural del CAL.

dades que solo fun-cionan con fines de lucro, sin importar la calidad educativa.

Además precisa que la nueva ley le quita al sistema uni-versitario la capaci-dad de ser regulado, evaluado y corregido bajo sus propios me-dios.

"Todo esto (las funciones) se le está

sacando del seno mis-mo de la universidad y se le está dando al Ministerio de Edu-cación. Nos parece que es una forma de control que no nos permite ser nosotros mismos los autores y responsables del desarrollo auténtico de la universidad", observó.

Por su parte, el rector de la UNSA, Víctor Linares Hua-co, explica que si bien la norma mues-tra aspectos positi-vos como la creación de un vicerrectorado de investigación y las nuevas exigen-cias académicas para los catedráticos, no deja de esclarecerse el temor de una fis-calización directa del Estado.

"Lo hemos mani-festado y lo seguimos ratificando: esta ley estaría violando la autonomía universi-taria", manifestó".

que tiene como úni-co objetivo controlar las universidades del país.

“Es una ley regla-mentarista, el Esta-do no puede interve-nir en las libertades del individuo y del pensamiento; asi-mismo, la universi-dad es un escenario y una comunidad libre que imparte conoci-miento y enseñan-za”, añadió.

A su vez, Walter Gutiérrez indicó que una ley –tan trascen-dental como la uni-versitaria– tiene que nacer del consenso y consideró la creación del nuevo organismo universitario como inconstitucional y una amenaza buro-

crática del Estado.

“Me preocupa la creación de esta Su-perintendencia, ya que la ineficiencia del Gobierno no va a garantizar la cali-dad de la enseñanza y solo va a eliminar las libertades en las

universidades", indi-có.

Por último, Lucia-no Flores, enfatizó que el Estado debe velar por la calidad de la enseñanza, pero no vulnerar la autonomía universi-taria.

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4Publicaciones & Noticias

El licenciamiento de las universidades y el mensajede 28 de julio

Calle Aldabas N° 337, Urb. Las GardeniasLima 33, PerúCentral telefónica: 275-4608

Año 1 / N° 12Web:

www.anr.edu.pe

Esta publicación ha sido editada porla Asamblea Nacional de Rectores∙Secretaría Ejecutiva∙Oficina de Comunicaciones

Semanario de la Asamblea Nacional de Rectores

PUNTO DE VISTA

hagan las universidades (artículos 15.1, 15.5 y 15.16). Eso quiere decir, las universidades no po-drán ofrecer carreras si antes no han sido aproba-das por la Sunedu.

El Poder Ejecutivo en esta ley ha estableci-do condiciones básicas a cumplir por todas las uni-versidades cuando inten-ten renovar sus licencias de funcionamiento; ade-más de contar con requi-sitos de infraestructura, de recursos humanos y económicos (artículo28°).

Tendrán que garanti-zar que las carreras que ofrecen están de acuerdo a las políticas del gobier-no nacional de turno y del gobierno regional, y ase-gurar que cuando egresen los estudiantes tengan trabajo, sino no habrá li-cencia de funcionamiento por seis años más (artícu-los 27.1. y 27.2).

Para los que dudan de esta lectura, revisen la Décima Primera Dis-posición Complementaria Transitoria y podrán en-terarse que en el tema de las licencias, empezarán primero con las univer-sidades de autorización provisional y continuarán

Sunedu decidirá si aprueba o no licencia de universidades.

"El maltrato es una de las experiencias más terribles y devastadoras para el equili-brio de la personalidad. Pero cuando el maltrato ocurre en la infancia, sus consecuen-cias pueden resultar imposibles de revertir", sostuvo Matilde Ráez, profesora principal de la Pontificia Universidad Católica, durante la presentación del libro 'Representacio-nes sobre el maltrato en niños limeños y andinos a través de sus dibujos' de la autora Lupe Jara.

Ráez, mencionó que "le toca a la psicología enfrentarlo y contribuir en su preven-ción, proceso de diagnóstico y tratamiento. Asimismo, deberá ayudar a la población también a reconocerlo e informar sobre sus causas y consecuencias".

Esta nueva publicación de Lupe Jara es pionera en el Perú en una visión multidisci-

plinaria del problema, pues utiliza una prueba psicológica que con sus datos empíricos expone el dolor, la frustración y la cólera que los niños viven diariamente.

La edición del libro estuvo a cargo del Fondo Editorial de la ANR y fue puesta en exposición en la Feria Internacional del Libro de Lima

Fondo Editorial presentó libro de Lupe Jara

con las universidades que hasta el 10 de julio conta-ron con autorización defi-nitiva.

¿Es que acaso con todo ello no se están violando los cinco regímenes de la autonomía universitaria: normativa, administrati-va, académica, económica y de gobierno, consagra-dos en la Constitución?, ¿es que acaso con ello no se está ahuyentando la inversión privada en edu-cación superior universi-taria que tanto necesita-mos en Perú, so pretexto de mejorar la calidad cuya acreditación será volunta-ria (artículo 30°)?

Si a esto sumamos la inminente subida de las pensiones en universida-des privadas que serán trasladadas a los esfor-zados padres de familia (artículos 83°, 125°, 126° y 131°).

Nos preguntamos en-

Como cada año hemos esperado con interés por conocer qué va a decir el presidente de la Repúbli-ca en su mensaje de 28 de julio. Adelantándose a ello, el exprimer ministro, René Cornejo, ya había dicho que hablaría sobre la Ley Universitaria.

Los más preocupante, después de conocer que estamos temerariamen-te en recesión –según lo mencionó Pedro Pablo Kuczynski– pues, hemos retrocedido al 1.8% cuan-do hace pocos años crecía-mos hasta en dos dígitos.

El ministro de Econo-mía, Luis Castilla, men-cionó que una de las cau-sas de este retroceso en la economía, es el alejamien-to de la inversión privada.

Con esta inestabilidad jurídica, con el acerca-miento innegable al eje chavista, con los cuestio-namientos permanentes

de las medidas equivo-cadas que adopta este gobierno; con todo ello absolutamente nadie va a querer invertir en el Perú.

En el caso de las uni-versidades se ha creado una Superintendencia con la Ley Universitaria N° 30220, la misma que es responsable de dar licencias temporales y renovables para que fun-cionen las universidades públicas y privadas en el Perú, estas sólo podrán darse por una vigencia mínima de seis años (ar-tículo13°); es decir, cada seis años todas las univer-sidades tendrán que vol-ver a pedir permiso a este ente del Poder Ejecutivo para continuar desarro-llando sus actividades.

Ante esto, la inconsti-tucional Superintenden-cia, adscrita al Ministerio de Educación decidirá, si aprueba o deniega las solicitudes de licencia de universidades, de filiales, de facultades, de escuelas, de programas de estudios, y en adición, será la mis-ma Superintendencia la encargada de normar estos programas de estu-dios, y la que organice y administre la estadística de la oferta educativa que

Publicación es el primer estudio comparativo de niños limeños y an-dinos, evaluados en su lugar de origen, lo cual implica una visión más real de la población.

ElectoCruzadoAsesor jurídico dela ANR

tonces: ¿Qué podíamos esperar del mensaje del 28 de julio para las uni-versidades? ¡Nada bue-no! Sólo que habrá, casi al final de su gestión, un incremento del gasto en educación nacional para infraestructura –desde inicial hasta universita-ria– del 3% del PBI subi-rá hasta el 3.5% cuando el objetivo desde hace 10 años era llegar al 6%.

No sería raro, que en lo que corresponda a in-fraestructura universi-taria en universidades donde existen cientos de miles de jóvenes votantes asistan a las inauguracio-nes, políticos del oficialis-mo.

El control político so-bre las universidades que eligen a dos miem-bros del Jurado Nacional de Elecciones y a dos del Consejo Nacional de la Magistratura es una pre-ocupación latente para

nuestro sistema demo-crático, con una Super-intendencia punitiva que tiene atribuciones para sancionar a las univer-sidades solamente con 'multas, suspensión de li-cencias o cierre definitivo de universidades'. ¿Qué autoridad universitaria se atreverá a contradecir sus disposiciones sobre elegir a uno o a otro en estos organismos?

Finalmente, nos vol-vemos a preguntar: ¿Quién querrá invertir en educación superior uni-versitaria?, ¿acaso no es verdad que continuamos ahuyentando a la inver-sión privada? Nadie va a invertir para una licencia de funcionamiento de seis años y un acoso perma-nente; y así se perderán varios miles de millones de dólares y seguiremos retrocediendo no solo en inversión sino ahora tam-bién en educación supe-rior universitaria.