SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.pptx

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El Sistema de Seguridad social Integral vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana.

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El Sistema de Seguridad social Integral vigente en Colombia,

fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera

coordinada un conjunto de entidades, normas y

procedimientos a los cuales podrán tener acceso las

personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde

con la dignidad humana.

FUE CREADA POR EL CONGRESO DE COLOMBIA Y

SE DIVIDE EN CUATRO SISTEMAS

1.Sistema general de Pensiones.2.Sistema General de Seguridad Social en Salud.3.Sistema General de Riesgos Profesionales.4.Sistema de servicios sociales complementarios.

El Sistema General de Pensiones

Tiene como objetivo asegurar a la población el cubrimiento de los

riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte,

por medio del reconocimiento de

pensiones y prestaciones

determinadas por la Ley.

Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema. Con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige.

También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales ahora COLPENSIONES y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado.

Aportes:Empresa 12%Empleado 4%

ANTES ACTUALMENTE

• En 1.945 la edad para obtener una pensión vitalicia de jubilación era de 50 años tanto para el hombre como para la mujer, al completar 20 años de servicios continuos o discontinuos. Ley 6 de 1945, Art.14 literal c).

• En 1950 se modifica la edad para jubilarse en el sector privado al expedir el Código Sustantivo del Trabajo incrementando en 5 años la edad para el hombre o sea los 55 años y se mantiene los 50 para la mujer, al completar los 20 años de servicios continuos o discontinuos a una misma empresa. Decreto 2663 de 1950 Art. 265.

• REGIMEN DEL ISS Con la creación del régimen pensional que administra el ISS a partir del 1 de enero de 1967, se elevó a 60 años la edad para los hombres y 55 para las mujeres. Acuerdo 224 de 1966 del ISS ratificado por Decreto 3041 de 1966. Art. 11

• A la fecha la edad para pensionarse es de 55 para las mujeres y de 60 años de edad, para los varones según el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

• A PARTIR DEL AÑO 2014.La Ley 797 de 2003, Art. 9, numeral 1, estableció una nueva edad a partir del 1 de enero de 2014 así: Mujeres: 57 años. (Las nacidas a partir del 1 de enero de 1959) Varones: 62 años. (Los nacidos a partir del 1 de enero de 1954).

• Esta fecha aplica para quienes no estén en régimen de transición o estándolo no contaban con las 750 semanas cotizadas al 29 de julio de 2005, fecha de publicación del Acto Legislativo No 1 de 2005.

La ley quiso proteger las expectativas legítimas de las personas próximas a pensionarse, y en tal virtud señaló que dichas personas conservaban el derecho a pensionarse con el régimen anterior.

•Hombres 60 años de edad•Los servidores públicos 55 años. •Mujeres: 50 años..

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Para poder pensionarse con el régimen de transición la ley impuso dos condiciones:

a) Que a 1º de abril de 1994 la persona tuviera la edad allí señalada (40), o 15 años o más de servicios cotizados.

b) Que esa persona complete los requisitos de edad y volumen de cotizaciones previstos por la ley, antes del 31 de diciembre de 2014.

REQUISITOS

¿Qué es el Régimen de Prima Media?

Es el sistema de ahorro para la vejez administrado por el Estado a través de Colpensiones. Este Régimen cuenta con beneficios predefinidos subsidiados por el Estado.

¿Cuáles son los requisitos mínimos para pensionarse hoy?Para el RPM las mujeres deben tener 55 años y los hombres 60 años para jubilarse.Es necesario cotizar durante 1250 semanas

¿Qué es el Régimen de Ahorro Individual Solidario?

Es el sistema de ahorro para la vejez administrado por fondos de pensión privados. La pensión depende del esfuerzo de ahorro.Los afiliados aportan a un fondo solidario para garantizar la pensión a los menos favorecidos.

¿Cuáles son los requisitos mínimos para pensionarse hoy?En el RAIS se obtiene la pensión de acuerdo con el monto ahorrado. Si este no alcanza para un salario mínimo debe acceder al beneficio solidario y para esto necesita haber cotizado al menos 1150 semanas.

1. CERTEZA DEL MONTO (FORMULA)

2. MENOR EDAD (55 M – 60 H)

3. MENOS TIEMPO DE COTIZACION (10 AÑOS)

4. MAYOR EXPERIENCIA (63 AÑOS)

5. EL RIESGO LO ASUME EL ESTADO

6. HAY SOLIDARIDAD GENERACIONAL

7. REGIMEN SUBSIDIADO EN PENSIONES

8. PENSIONES DE ALTO RIESGO

9. LA PENSION EN VITALICIA

10. EDAD + SEMANAS

11. MAYOR MONTO PENSIONAL 90%, TRANSICION INCLUSO LEY 797/03.

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON

SOLIDARIDAD – RAIS – AFP’S

REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION

DEFINIDARPM-PD - ISS

1. INCERTIDUMBRE DEL MONTO*

2. MAYOR EDAD (57 M – 62 H)

3. MAYOR TIEMPO DE COTIZACION (23 AÑOS)

4. MENOR EXPERIENCIA (15 AÑOS)

5. EL RIESGO LO ASUME EL AFILIADO

6. NO HAY SOLIDARIDAD GENERACIONAL

7. AUN NO SE HA IMPLANTADO

8. NO PENSIONAN POR ALTO RIESGO

9. DEPENDIENDO LA MODALIDAD, NO LO ES

10. CAPITAL

11.MENOR MONTO PENSIONAL (90% CASOS)

COMPARATIVO DE REGIMENES

¿Puedo cambiar de Régimen?

El afiliado se puede pasar de un régimen a otro siempre que haya permanecido como mínimo 5 años en el régimen del cual quiere huir.

El afiliado no podrá cambiar de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensión.

Qué es el Bono Pensional?

Los Bonos Pensiónales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital que debió haberse ahorrado hasta el traslado, para financiar la Pensión de Vejez que teóricamente adquirirá el afiliado.Qué clases de Bonos hay?

Existen cuatro clases de Bonos Pensiónales:Tipo A, por traslado de afiliados al Régimen de Ahorro Individual

Tipo B, por traslado de servidores públicos al régimen de prima media administrado por el ISS.

VIDEOS REALCIONADOS

Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Sistema General de Riesgos Profesionales

Es el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos orientados a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades que se generan con causa o con ocasión de trabajo. Este sistema general hace parte del sistema de seguridad social contemplado en la ley 100 de 1993.

Objetivos• Establecer actividades de promoción y prevención tendientes

a mejorar las condiciones del trabajo y la salud de los trabajadores.

• Fijar y Reconocer Prestaciones Asistenciales.• Reconocer y pagar prestaciones Económicas.• Fortalecer actividades para establecer origen ATEP y control agentes riesgos ocupacionales

Riesgo Profesional

Toda labor implicada a la presencia de diversos factores y agentes de distinta naturaleza que pueden ser potencialmente nocivos para el

trabajador, estos eventos se denominan riesgos laborales o riesgos profesionales.

Accidente de Trabajo

Todo suceso repentino que sobrevenga con causa u ocasión del trabajo y que produzca del

trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Enfermedad ProfesionalSe considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.

lumbalgia, síndrome del túnel carpiano, la exposición profesional a gérmenes patógenos y diversos tipos de cáncer, entre otras.

La Nueva ley 1562 de Juliode 2012

El Sistema General de Riesgos Laborales reconoce varios afiliados obligatorios que podrían considerarse como nuevos:

*Los trabajadores independientes que prestan sus servicios a través de contratos con una duración superior a un mes.

*Los estudiantes que realizan su pasantía y cuyo trabajo significa ingresos para la institución educativa o que es necesario para su grado.

*Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

*Quienes son miembros de asociaciones y agremiaciones, y que generan ingresos para su propia corporación.

*Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.

Obligaciones del Empleador • Pagar la totalidad cotización de

trabajadores.

• Trasladar cotización a la ARP oportunamente

• Procurar cuidado integral, salud a trabajadores y ambientes de trabajo.

• Programar, ejecutar y controlar cumplimiento programa salud ocupacional.

• Notificar los ATEP a la ARP.

• Registrar ante el MPS el COPASO

• Capacitar a los trabajadores en SO

•Informar novedades a la ARP (riesgos, novedades laborales, nivel ingresos, vinculaciones y retiros)

Obligaciones de los Trabajadores• Procurar cuidado integral de la salud

• Informar estado de salud

• Cumplir normas y programas de salud ocupacional

• Participar en la prevención riesgos profesionales a través del Copaso o como vigías ocupacionales

Liquidación de AportesSu monto depende de la clase de riesgo laboral.

• CLASE I: Mínimos como: actividades financieras, trabajos de oficina, administrativos; centros educativos, restaurantes. el 0.522%

• CLASE II: Bajo como: algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales; almacenes por departamento algunas labores agrícolas. el 1.044%

• CLASE III: Medio como: procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores, artículos de cuero.

el 2.436%.• CLASE IV: Alto como: procesos manufactureros, como

aceites, cervezas, vidrios; procesos de galvanización; transporte, servicios de vigilancia privada. el 4.35%

• CLASE V: Máximo como por ejemplo: areneras; manejo de asbesto; bomberos; manejo de explosivos; construcción; explotación petrolera.

el 6.96%

Cubrimiento.Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.• Servicios de hospitalización.• Servicios odontológicos.• Servicios auxiliares de

diagnóstico y tratamiento.• Suministro de

medicamentos.

Prestaciones económicas

• Pensión de Invalidez.• Pensión de Sobrevivientes.• Incapacidad Temporal.• Incapacidad Permanente

Parcial.• Auxilio Funerario.

Prestaciones Asistenciales• Ilimitadas.

Prestaciones Económicas

Pensión de Invalidez: ampara 50% a 66% de la pérdida, 60% del salario base de liquidación (IBL) y de 66% a 75%. de la pérdida, 75% del IBL más 15% si se requiere auxilio de otra persona.

Pensión de Sobrevivientes: por muerte del afiliado cubre 75% del IBL y por muerte del inválido un total del 100% de lo que recibía (menos 15% adicional para persona auxiliar).

Incapacidad Temporal: 100% del salario base de cotización.

Incapacidad Permanente Parcial: de dos a 24 salarios base de liquidación.

Auxilio Funerario: último IBL, no inferior a 5 SMLMV ni superior a 10 SMLMV

Sistema de servicios sociales complementarios.

Este componente de la ley 100 trata acerca de auxilios a los Ancianos indigentes, con el fin de apoyarlos económicamente hasta por un valor del 50% del salario mínimo legal mensual vigente, el cual está representado en bonos para alimentación y salud.

Sistema de servicios sociales complementarios

Son beneficiarios del programa de auxilio quienes cumplan con los siguientes requisitos:• Ser colombiano• Tener más de 65 años• Residir por más de 10 años en el territorio nacional• Carencia de rentas o ingresos suficientes para

subsistir, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia

Sistema de serviciosociales complementarios

• Residir o recibir atención de una institución prestadora de servicios, sin ánimo de lucro para ancianos indigentes, limitados física y mentalmente.

• No depender económicamente de persona alguna.

También pueden acceder a esta programa los indígenas que tengan 50 o más años. Esta misma edad se aplicará para dementes y minusválidos.