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2º C.F.G.M. “GESTIÓN ADMINISTRATIVA” OPERACIONES ADMINISTRATIVAS DE RR.HH. TEMA 10. La Seguridad Social 1 UNIDAD 10. LA SEGURIDAD SOCIAL. 1. Seguridad Social: estructura y prestaciones. Como ya habréis observado, por vuestra experiencia personal, en nuestro país existen una serie de mecanismos que protegen a los ciudadanos ante determinadas situaciones de carencia o necesidad. Por ejemplo: Necesidad Protección Pérdida de salud Sistema sanitario Pérdida de empleo Prestación por desempleo Vejez Prestación por jubilación El sistema de la Seguridad Social es el encargado de llevar a cabo esta protección. 1.1. Finalidad y modalidades del sistema de la Seguridad Social. El sistema de la Seguridad Social viene especificado en el artículo 41 de la Constitución española: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en el caso de desempleo”. Por lo tanto, podríamos decir que la finalidad del sistema de la Seguridad Social es garantizar a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección frente a contingencias producidas por determinados estados de necesidad, para lo cual se han establecido una serie de prestaciones. Los principios en los que se basa el sistema de la Seguridad Social son: Principios del sistema de la Seguridad Social Universalidad Se aplicará para todas las personas establecidas por la legislación. Unidad Todos los elementos estarán coordinados para la consecución de sus fines. Solidaridad Las situaciones de necesidad estarán cubiertas por el total de aportaciones al sistema. Igualdad de trato Ausencia total de discriminación, tanto en los derechos como en las obligaciones. El sistema de la Seguridad Social tiene dos modalidades: contributiva y no contributiva. - Modalidad contributiva: para recibir sus prestaciones hace falta un período mínimo de cotización previa. Se incluyen en ella todos los españoles, así como los extranjeros que se encuentran legalmente en España, que realicen alguna de las siguientes actividades: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia. Funcionarios públicos civiles y militares. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Estudiantes. La financiación de esta modalidad se hace con cargo a las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social, que realizan tanto los empresarios como los trabajadores. - Modalidad no contributiva: sus prestaciones se dirigen a personas que no han cotizado nunca o no han alcanzado los períodos mínimos de cotización previa.

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UNIDAD 10. LA SEGURIDAD SOCIAL.

1. Seguridad Social: estructura y prestaciones.

Como ya habréis observado, por vuestra experiencia personal, en nuestro país existen una serie de mecanismos que protegen a los ciudadanos ante determinadas situaciones de carencia o necesidad. Por ejemplo:

Necesidad Protección

Pérdida de salud Sistema sanitario

Pérdida de empleo Prestación por desempleo

Vejez Prestación por jubilación

El sistema de la Seguridad Social es el encargado de llevar a cabo esta protección.

1.1. Finalidad y modalidades del sistema de la Seguridad Social.

El sistema de la Seguridad Social viene especificado en el artículo 41 de la Constitución española:

“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en el caso de desempleo”.

Por lo tanto, podríamos decir que la finalidad del sistema de la Seguridad Social es garantizar a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección frente a contingencias producidas por determinados estados de necesidad, para lo cual se han establecido una serie de prestaciones.

Los principios en los que se basa el sistema de la Seguridad Social son:

Principios del sistema de la Seguridad Social

Universalidad Se aplicará para todas las personas establecidas por la legislación.

Unidad Todos los elementos estarán coordinados para la consecución de sus fines.

Solidaridad Las situaciones de necesidad estarán cubiertas por el total de aportaciones al sistema.

Igualdad de trato Ausencia total de discriminación, tanto en los derechos como en las obligaciones.

El sistema de la Seguridad Social tiene dos modalidades: contributiva y no contributiva.

- Modalidad contributiva: para recibir sus prestaciones hace falta un período mínimo de cotización previa. Se incluyen en ella todos los españoles, así como los extranjeros que se encuentran legalmente en España, que realicen alguna de las siguientes actividades:

• Trabajadores por cuenta ajena.

• Trabajadores por cuenta propia.

• Funcionarios públicos civiles y militares.

• Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

• Estudiantes.

La financiación de esta modalidad se hace con cargo a las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social, que realizan tanto los empresarios como los trabajadores.

- Modalidad no contributiva: sus prestaciones se dirigen a personas que no han cotizado nunca o no han alcanzado los períodos mínimos de cotización previa.

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Se incluyen en ella todos los residentes en el territorio nacional con nacionalidad española, andorrana, portuguesa, brasileña, filipina, así como todos los hispanoamericanos. Con respecto al resto de situaciones se atenderá a lo que dispongan los tratados o convenios internacionales.

La financiación de estas prestaciones se hace con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

1.2. Estructura del sistema de la Seguridad Social.

El sistema de la Seguridad Social está compuesto por una serie de organismos con diferentes competencias, pero con una finalidad común, que es garantizar el conjunto de prestaciones establecidas por la legislación. La estructura básica de este sistema está compuesta, entre otros, por tres entes públicos adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social:

- La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

- El Instituto Social de la Marina (ISM).

Así como por un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo:

- El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene como principales funciones la inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de trabajadores.

Además, se encarga de la gestión y control de la cotización de trabajadores y empresarios, así como de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se encarga, fundamentalmente, de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, así como del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

El Instituto Social de la Marina (ISM) es la entidad encargada de la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, así como la inscripción de empresas, y altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho régimen especial.

Colabora, además, con la Tesorería General de la Seguridad Social, en la función recaudatoria dentro del sector marítimo-pesquero.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene como principal función realizar la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, ejerciendo la potestad sancionadora en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Además, se encarga de gestionar los programas de formación para el empleo, que le correspondan y estén consignados dentro de su presupuesto de gastos.

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1.3. Prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.

Las principales prestaciones del sistema de la Seguridad Social son las siguientes:

a) La asistencia sanitaria de la Seguridad Social: tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.

Proporciona, también, las ayudas convenientes para completar dichos servicios, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.

b) La prestación económica por incapacidad temporal: trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

c) Las prestaciones económicas por maternidad: tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren las trabajadoras, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

d) La prestación económica por paternidad: protege el derecho del progenitor que no ha generado el derecho a la prestación por maternidad, a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogida.

e) Prestaciones por incapacidad permanente: en su modalidad contributiva, tratan de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

f) Jubilación: la prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

g) Desempleo: la protección por desempleo se podría estructurar básicamente en un nivel contributivo, compuesto esencialmente por la prestación por desempleo, y otro nivel no contributivo o asistencial consistente en un subsidio por desempleo:

• La prestación por desempleo: protege a quienes, queriendo y pudiendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jomada de trabajo. Se pretende proporcionar unos ingresos sustitutivos a las rentas salariales que se han dejado de percibir.

• El subsidio por desempleo: se confiere, no como una sustitución del salario, sino para atenuar una carencia de recursos económicos.

Anexo explicativo.

Duración del descanso por maternidad

El período de descanso por maternidad será de 16 semanas ininterrumpidas. En caso de parto múltiple, se ampliará 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Actividades

1. Raquel Folgoso acaba de cumplir 65 años habiendo cotizado a la Seguridad Social solamente durante 8 años (el período mínimo de cotización previa para tener derecho a la pensión de jubilación es de 15 años cotizados). Raquel pregunta si podría acceder a algún tipo de prestación por parte de la Seguridad Social ya que no percibe ningún ingreso. Ayuda a Raquel a resolver su

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duda. En caso de tener derecho a alguna prestación ¿bajo qué modalidad de las comprendidas en el sistema de la Seguridad Social estaría? ¿Con cargo a qué ingresos estatales se financiaría?

2. Asesora a las siguientes personas a encontrar el organismo del sistema de la Seguridad Social que les gestione sus respectivas situaciones:

a) Mercedes trabaja en el departamento de Recursos Humanos de su empresa y quiere dar de alta a un Técnico en Gestión Administrativa.

b) Lucas se ha quedado sin empleo pues su empresa no le renovó su contrato temporal, por lo que quiere solicitar la prestación por desempleo.

c) Manuel tuvo un accidente laboral que le impedirá trabajar durante un mes y quiere solicitar la prestación por incapacidad temporal.

d) Diego es el capitán de una embarcación pesquera y quiere dar de alta en la Seguridad Social a un nuevo marinero.

3. Gema está en situación de desempleo y tiene 2 hijos que dependen exclusivamente de ella. Está cobrando la prestación por desempleo, pero dicha prestación se termina el mes que viene. ¿Existe alguna posibilidad de que Gema siga percibiendo algún tipo de prestación por parte de la Seguridad Social? Razona tu respuesta.

2. Regímenes del sistema de la Seguridad Social.

El sistema de la Seguridad Social está compuesto por un régimen general y una serie de regímenes especiales, de entre los cuales destaca el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

2.1. Régimen general de la Seguridad Social.

En este régimen se encuentran los trabajadores españoles por cuenta ajena, y asimilados a los mismos, que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.

Estarán obligados a cotizar en este régimen los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de aquellos.

La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los períodos de descanso por maternidad y paternidad, o períodos de prueba del trabajador.

La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 3 días naturales siguientes.

Si la baja del trabajador se presenta después de esos 3 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.

2.2. Regímenes especiales.

Junto con el régimen general, y debido a las particulares características de las actividades que los componen, existen una serie de regímenes especiales:

- Régimen especial agrario.

- Régimen especial de empleados del hogar.

- Régimen especial de la minería y del carbón.

- Régimen especial de trabajadores del mar.

- Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

De todos los regímenes anteriores, vamos a centrarnos en el último por la gran importancia y grado de implantación que tiene en nuestro país.

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A. Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)

Un trabajador por cuenta propia (o autónomo) es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Todo trabajador por cuenta propia deberá darse de alta previamente al inicio de sus actividades en el régimen especial de trabajadores autónomos, ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El trabajador autónomo deberá, a su vez, comunicar a la Seguridad Social la baja o cualquier tipo de variación de datos que se pudieran producir. Todas estas operaciones (alta, baja y la variación de datos) se realizarán a través del modelo TA.0521/1

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El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día en que inicia su actividad. La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad o paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre comunique su baja a la TGSS dentro de los 3 días naturales siguientes al cese.

En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique dicho cese en la actividad.

Anexos explicativos.

Web

En la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es podemos acceder a enlaces donde se pueden realizar consultas y gestiones que antes se venían realizando de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social.

Vocabulario

Arrendatario: es aquella persona que adquiere el uso de una cosa por un período de tiempo determinado, a cambio de un precio cierto.

Usufructuario: es aquella persona que tiene derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos.

Lucrativo: que produce utilidad, provecho o ganancia.

B. Elementos de cotización de trabajadores autónomos: bases, tipos y cuotas

Las cantidades para ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización:

- Base de cotización: la base de cotización en este régimen especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda. Durante el año 2017 la base elegida se situó entre una base mínima de cotización de 919,80 €/mes y una base máxima de cotización de 3.751,20 €/mes. A día de hoy están pendientes de publicación las bases mínimas y máximas para el 2018.

En función de la base elegida por el trabajador autónomo (que supondrá un mayor o menor importe en su cuota de cotización a la Seguridad Social) se calculará la cuantía de las futuras prestaciones a las que este pueda tener derecho.

Alrededor de un 80% de los trabajadores autónomos cotizan por la base mínima, ya que sus ingresos no les permiten pagar una cuota más alta. Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen una serie de problemas derivados de cotizar por la base mínima si se es autónomo, ya que puede afectar a su pensión y a sus prestaciones en caso de enfermedad o incapacidad.

Uno de los primeros problemas de cotizar por la base mínima aparece cuando un trabajador autónomo obtiene la baja por enfermedad. Aunque los autónomos tienen derecho a una prestación por enfermedad, esta prestación varía según la cotización realizada.

En el caso de las contingencias comunes, los autónomos reciben el 60% de la base mínima de cotización durante 21 días, y el 75% en adelante. Por otro lado, en el caso de las contingencias profesionales, se cobra el 75% desde el primer día. Esto se traduce en que si un autónomo se pone enfermo recibiría unos ingresos de entre unos 552 € y 690 € si cotiza por la base mínima. Además, aunque estén de baja deben seguir pagando la cuota de autónomos, que son unos 275 €, a no ser que posean la tarifa plana durante los primeros 18 meses.

También existe un riesgo de cotizar por la base mínima a la hora de cobrar el paro de los trabajadores autónomos. Cuanto menos se cotice, menores serán los ingresos que se perciban en caso de que cese la actividad como autónomos. Si se elige una base de cotización mínima, la prestación por desempleo como autónomos no llegará ni a los 600 €.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar 4 veces al año la base de cotización,

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eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de cada trimestre natural, con efectos del 1 del mes siguiente.

- Tipo de cotización: durante el año 2017 el porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT).

Recordemos que la cobertura de la IT es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen, en cuyo caso el tipo a aplicar sería de 26,50%.

- Cuotas: el resultado de aplicar la base elegida por el trabajador autónomo al tipo de cotización nos dará la cuota que este tiene que pagar todos los meses a la Seguridad Social.

Anexos explicativos.

Documentación que debe aportar el trabajador por cuenta propia en la TGSS

- Original y copia del documento identificativo del Trabajador ante la Seguridad Social.

- Original y copia de la declaración censal de inicio de actividad.

- Original y copia del documento de constitución de la sociedad (autónomo societario).

- Original y copia del permiso de trabajo (trabajadores extranjeros).

Trabajador autónomo económicamente dependiente

La Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, crea la figura del trabajador económicamente dependiente para aquellos autónomos que trabajan para un cliente, del que perciben al menos el 75% de sus ingresos y con el que están vinculados mediante un contrato escrito.

La ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas para dichos trabajadores, teniendo cobertura obligatoria de la acción protectora, debiendo cotizar por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por contingencias profesionales.

Ejemplo

Cuota mensual a la Seguridad Social

Si se eligiese la base mínima, que como hemos dicho es de 919,80 €, habría que multiplicarla por un tipo de cotización, que será del 29,80% si el trabajador por cuenta propia no se encuentra en situación de pluriactividad para, de esta forma, obtener la cuota mensual que sería de 274,10 €.

C. Ingreso de las cuotas.

El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro del mismo mes y el responsable será el propio trabajador autónomo.

Las cuotas se podrán ingresar en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, presentando el Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), que está a disposición de los trabajadores, en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El pago de las cuotas se puede domiciliar en una entidad financiera. La solicitud de domiciliación de las mismas se podrá efectuar:

- En la propia Entidad Financiera.

- En las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Por internet, a través de la Sede Electrónica - Ciudadanos -Cotización- Domiciliación en cuenta.

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D. Recargos e intereses de demora.

Si se producen retrasos en el pago de las cuotas, esto dará lugar al pago de algún recargo e incluso, en algunos casos y según la duración de la deuda, habrá que pagar intereses de demora.

- Recargos: Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario.

- Intereses de demora: los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas.

El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2017 el 3,75%.

Anexo explicativo.

Documentación que debe aportar el empresario a la Seguridad Social

Original y copia del documento identificativo del titular de la empresa.

Documento de constitución del empresario colectivo.

Documento emitido por el Ministerio de Hacienda asignando el NIF en el que conste la actividad económica de la empresa según CNAE -09.

Actividades

4. Andrés acaba de comenzar a trabajar, y tiene entre sus obligaciones la de realizar las altas y las bajas del personal por cuenta ajena de su empresa. Al ser un poco inexperto, realizó las bajas de algunos trabajadores 10 días después de la finalización de sus respectivos contratos. ¿Qué consecuencias podría tener esta situación para la empresa?

5. Antonio, ante la dificultad de encontrar un empleo por cuenta ajena, está pensando en iniciar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Antonio no tiene mucha idea del funcionamiento de este régimen y se hace las siguientes preguntas:

a) ¿A través de qué documento o modelo tendría que realizar el alta en este régimen?

b) ¿Cuándo se inicia y cuándo finaliza su obligación de cotizar a la Seguridad Social?

c) Si en algún momento se encuentra en situación de incapacidad temporal ¿tendría que seguir cotizando a la Seguridad Social?

d) ¿Cuál sería la cuota de cotización mínima que tendría que pagar mientras esté dado de alta en este régimen?

3. Obligaciones del empresario.

Las principales obligaciones del empresario con respecto a la Seguridad Social son: la inscripción empresarial, la afiliación, alta, baja y variación de datos de los trabajadores y la extinción, cese o variación de datos empresariales.

3.1. Inscripción empresarial.

La inscripción empresarial es un acto administrativo por el cual, la Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud de un empresario, realiza su inscripción en el sistema de la Seguridad Social, siendo válida durante toda la existencia de este. En ese momento, la Tesorería General de la Seguridad Social, le asigna un código de cuenta de cotización (CCC) para su identificación numérica. Además, el empresario debe indicar si opta

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por el INSS o mutua para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Deberá realizarla toda persona (natural o jurídica) o ente sin personalidad jurídica, en la que vayan a prestar servicios trabajadores por cuenta ajena. La solicitud debe realizarse previamente a la iniciación de las actividades, en la administración de la Seguridad Social que corresponda por razón del domicilio, a través del modelo TA.6.

Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán mediante el modelo TA.7 en el plazo de 3 días naturales siguientes a aquel en se produzcan.

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3.2. Afiliación de los trabajadores.

La afiliación de los trabajadores es un acto administrativo de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se realiza la incorporación al sistema de la Seguridad Social de un sujeto protegido, lo que le convierte en titular de derechos y obligaciones con la misma.

Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación.

La afiliación presenta las siguientes características:

- Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.

- Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.

- Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.

- Es exclusiva.

- La solicitud de Afiliación se formula en el modelo TA.1 “Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social”. Si dispone de un certificado digital puede tramitar la solicitud directamente accediendo al servicio Asignación de número de Seguridad Social de la Sede Electrónica.

- La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo, se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

Las solicitudes de afiliación de los trabajadores deberá realizarlas el empresario como sujeto obligado y, en su defecto, los propios trabajadores. También podrán realizarse de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La solicitud de afiliación (modelo TA.1) se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.

Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena.

Caso práctico

Modelos TA. l. Afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social

La empresa Sanabria, S.L. de Zamora quiere iniciar una relación laboral con Eva Vilches Daponte mediante un contrato indefinido. Para Eva es su primer empleo, por lo que se tendrá que afiliar a la Seguridad Social a través del modelo TA. 1.

Elabora este documento.

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3.3. Alta, baja y variación de datos de los trabajadores.

Una vez que el trabajador está afiliado a la Seguridad Social la empresa podrá realizar los trámites de alta, baja o variación de datos.

El alta de los trabajadores es la que se produce cada vez que el trabajador inicia o reanuda su actividad laboral en una ocupación que obliga a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

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La baja de los trabajadores es la que se produce cada vez que el trabajador cesa en su actividad laboral.

La variación de datos de los trabajadores surge cuando, tras dar de alta al trabajador, puede que alguno de los datos remitidos varíe. La Seguridad Social deberá estar al corriente de dichas variaciones.

Las solicitudes de altas de los trabajadores deberán formularse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios de los trabajadores.

Las solicitudes de baja o variaciones se formularán en el plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente al cese de la actividad laboral, en las mismas dependencias que la afiliación y el alta. La no presentación del parte de baja dentro del plazo reglamentario, mantiene la obligación de cotizar hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena.

Las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores deberá realizarlas el empresario a través del Sistema RED.

3.4. Sistema RED.

El sistema RED (remisión electrónica de documentos) es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas y profesionales, cuyo objeto es permitir el intercambio de información y documentos entre las distintas entidades a través de medios telemáticos.

Desde el 1 de enero de 2011 se extiende la obligatoriedad de incorporación al Sistema RED a todas las empresas del Régimen General.

Las empresas estarán obligadas a:

- Utilizar el Sistema RED en los ámbitos de cotización, altas, bajas, variación de datos y partes de incapacidad temporal.

- Realizar el pago de las cotizaciones mediante cargo en cuenta o el uso del Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) obtenido a través de pago electrónico.

Hay varias modalidades de transmisión en el sistema RED:

- RED Directo: permite a las empresas del Régimen General de hasta 15 trabajadores cumplir con sus obligaciones con la Seguridad Social exclusivamente de forma on-line, a través de la página web de la Seguridad Social, de manera sencilla, sin necesidad de disponer de un programa de nóminas. Se realiza todo en la plataforma web, por lo que no es necesario disponer de una aplicación de envío.

Para no tener que mecanizar cada vez todas las liquidaciones de los trabajadores, si los trabajadores no han tenido ninguna variación, se podrá utilizar la solicitud de bases del mes anterior, de esta manera solo te quedará confirmar la liquidación y generar el recibo de pago.

- Sistema de Liquidación Directa (SLD): permite a todo tipo de empresas cumplir con sus obligaciones de presentar documentos a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de internet y quiere que la empresa cuente con un programa de nóminas adaptado a los requerimientos de la TGSS para la generación de ficheros. Se tendrá que disponer del programa de envío de ficheros SILTRA.

Ventajas del Sistema RED

Entre otras, las principales ventajas del Sistema RED son:

- Eliminación de las gestiones administrativas por el procedimiento convencional en papel, con las consiguientes ventajas en comodidad, ahorro de tiempo y costes, al poder realizarlas desde la propia empresa.

- Conexión directa a través de internet al fichero general de afiliación (que permitirá realizar altas, bajas, variaciones de datos del trabajador, consultas y peticiones de información relativas a trabajadores y empresas) y a diversos servicios de cotización.

- Se necesita disponer de un navegador de Internet y del certificado SILCON para poder acceder a estas opciones. Este certificado es un mecanismo de seguridad electrónica y confidencialidad que garantiza la integridad, identidad y no repudio en las comunicaciones electrónicas.

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- Ampliación de horario de actuación: posibilidad de transmitir información 24 horas al día, 365 días al año (modalidad de envío de ficheros).

- Respuesta inmediata de la TGSS, lo que permite asegurarse de si los movimientos se han realizado correctamente, así como contrastar su base de datos de trabajadores con las de la TGSS.

- Mínima dotación informática.

- La utilización de internet como modalidad de transmisión hace que sistema sea cada vez más moderno, accesible desde cualquier lugar y adaptado al uso general.

La solicitud de alta en el sistema RED se puede hacer a través del modelo FR.101.

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Actividades resueltas

6. La empresa Villamayor, S.L. quiere iniciar una relación laboral con Juan Alberto Iglesias Mosqueda, mediante un contrato de duración determinada. Como para Juan Alberto es su primer empleo, solicita su número de afiliación a la seguridad Social a través del modelo TA.1.

7. Indica si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas:

a) Las solicitudes de altas de los trabajadores deberán formularse con posterioridad a la iniciación de la prestación de servicios de los trabajadores.

b) Baja es la que se produce cada vez que el trabajador cesa en su actividad laboral.

c) Las solicitudes de variación de datos se formularán en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al cese de la actividad laboral.

d) Desde el 1 de enero de 2011 se extiende la obligatoriedad de incorporación al Sistema RED a todas las empresas del Régimen General.

Caso final

Inscripción de la empresa y alta de su primer trabajador

Jorge Gamero Vello (cuyo NIF es 05.278.034Z y NASS es 38/5463451230) es socio fundador de la empresa Kempo, S.L., que se ha constituido el 1 de noviembre de 20XX e inscrito en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. La empresa se va a dedicar a impartir formación deportiva a niños y jóvenes entre 6 y 16 años.

Los principales datos de la empresa son: NIF: B74742323. Dirección: C/ Paraíso 25, 38010 Santa Cruz de Tenerife. Actividad IAE: escuela de perfeccionamiento deportivo (epígrafe: 967.2). Entidad de AT y EP, así como de Contingencias Comunes: INSS (N° 777). Correo electrónico: [email protected].

a) Cumplimentar el modelo TA.6 de inscripción de la empresa en la Seguridad Social con fecha 15 de noviembre de 20XX.

b) Cumplimentar el modelo FR.101 de solicitud de autorización para RED Directo con fecha 25 de noviembre de 20XX.

Solución:

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Actividades finales para entregar

1. ¿Cuál es la finalidad del sistema de la Seguridad Social? Enumera y define sus principios.

2. ¿Cuáles son las principales diferencias entre la modalidad contributiva y la no contributiva del Sistema de la Seguridad Social?

3. Enumera los organismos más importantes del Sistema de la Seguridad Social. ¿Cuáles son sus principales funciones?

4. Realiza una breve explicación sobre las principales prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.

5. ¿En qué momento nace la obligación de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social? ¿Y en el régimen especial de Trabajadores Autónomos?

6. Plasma en un pequeño cuadro resumen los principales modelos a cumplimentaren las relaciones con la Seguridad Social, identificando las funciones de cada uno de ellos.