Seguridad en Comercializacion GNV-GNC

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  • Ing. Luis Lazo Gutirrez

    SEGURIDAD EN LA

    COMERCIALIZACIN DE GNV y GNC

    Agosto 2012

  • ______________________________

    __Red de distribucin por ductos_

    Establecimiento

    de venta

    Al pblico de GNV

    Estacin de

    compresin

    Estacin de

    regasificacin

    Unidad de

    trasvase de

    GNC

    Estacin de

    licuefaccin

    Mdulo

    Contenedor

    Cisterna

    GNL

    Suministro de Gas Natural a los establecimientos de venta al pblico de

    GNV

  • ESTABLECIMIENTOS DE VENTA

    AL

    PBLICO DE GNV

  • Bien inmueble donde se vende al pblico Gas Natural Vehicular (GNV) para uso automotor a travs de dispensadores.

    A su vez, se pueden vender otros productos como lubricantes, filtros, bateras, llantas y dems accesorios; as como prestar otros servicios

    en instalaciones adecuadas y aprobadas por el OSINERGMIN.

    Los establecimientos de venta al pblico de GNV sern abastecidos directamente de la Red de distribucin por ductos; as como tambin

    podrn ser abastecidos mediante sistemas alternativos, tales como:

    Gas Natural Comprimido (GNC)

    Gas Natural Licuefactado (GNL)

    .

    QU ES UN ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PBLICO

    DE GNV?

  • 1. Red de distribucin.

    2. Tubera de conexin.

    3. Vlvula de servicio.

    4. Accesorio de ingreso a

    la acometida.

    5. Estacin de medicin o

    filtracin.

    6. Recinto de EFM.

    7. Tubera de Baja Presin.

    8. Compresor.

    9. Tanques de

    almacenamiento.

    10. Bunker.

    11. Tubera de alta presin.

    12. Surtidores.

    13. Tablero de control.

    14. Subestacin elctrica.

    En Lima existe una Red de distribucin por ductos

  • BASE LEGAL Y MARCO NORMATIVO

  • BASE LEGAL

    Reglamentos y normas

    sectoriales, resoluciones

    de OSINERGMIN

    -Normas Tcnicas Peruanas

    -Cdigo Nacional Elctrico

    -Normas Tcnicas Internacionales

    Ordenanzas municipales

    Reglamento Nacional

    de Edificaciones

  • Marco normativo para establecimientos de venta al

    pblico de GNV

    D.S. N 040-2008-EM, Reglamento de distribucin por red de ductos

    D.S. N 006-2005-EM Reglamento para la instalacin y operacin de establecimientos de venta al pblico de GNV

    D.S. N 009-2006-EM Declaran de inters nacional el uso del Gas Natural Vehicular y modifican el reglamento para la instalacin y operacin de

    establecimientos de venta al pblico de Gas Natural Vehicular (GNV)

    D.S. N 050-2007-EM Modifican el reglamento para la instalacin y operacin de establecimientos de venta al pblico de Gas Natural Vehicular.

  • Marco normativo para establecimientos de venta al

    pblico de GNV

    D.S. N 003-2008-EM Modifican D.S. N 0509-2007-EM y se establecen normas complementarias como la pre existencia.

    D.S. N 014-2010-EM Modificaciones al reglamento para la instalacin y operacin de establecimientos de venta al pblico de Gas Natural Vehicular

    (GNV).

    Resolucin de OSINERGMIN: RCD -191-2011-OS/CD Anexo N 3.1: Requisitos para la obtencin de los Certificados de

    Supervisin de las actividades de Gas Natural Vehicular GNV.

    RCD-019-2012: Modifican Anexos del reglamento del registro de hidrocarburos , en lo referente a la solicitud de copia del estudio ambiental.

  • Marco normativo: Normas Tcnicas aprobadas por

    INDECOPI

    NTP 111.019 Estacin de servicio para venta al pblico de Gas Natural Vehicular (GNV).

    NTP 111.020 Requisitos de instalacin, operacin y mantenimiento de compresores para estaciones de servicio de Gas Natural Vehicular (GNV).

    NTP 111.024 Especificacin tcnica para equipos paquetizados y encasetados para compresin y almacenamiento de GNV que no requieren

    muro perimetral.

  • Cdigo nacional de electricidad

    Seccin 060 Puestas a tierra.

    Seccin 070 Mtodos de alambrado.

    Seccin 100 Equipos e instalaciones especiales.

    Seccin 110 Lugares peligrosos.

    Seccin 120 Lugares de manipulacin de combustibles.

    Seccin 150 Instalacin de equipo elctrico.

  • Marco normativo

    1. Ordenanzas municipales

    ORDENANZA N 1596 (De aplicacin solo en Lima provincia).

    2. Reglamento nacional de edificaciones

    Norma G.030 Derechos y responsabilidades.

    Norma G.050 Seguridad durante la construccin.

    Norma A.070, Comercio.

  • Normas Tcnicas Internacionales

    API

    ASME

    NFPA

    DOT

    ISO

    ASTM

    OIML

  • Reglamento de Distribucin de Gas Natural por

    red de ductos - Decreto Supremo N 040-2008-EM

    Establece:

    Los procedimientos para otorgar concesiones.

    Fijar las tarifas.

    Normas de seguridad.

    Proteccin del ambiente.

    Disposiciones sobre la autoridad competente de regulacin.

    Normas vinculadas a la fiscalizacin.

  • Define la acometida, como:

    Instalaciones que permiten el suministro de Gas Natural desde las redes de

    distribucin hasta las instalaciones internas.

    La acometida ser de propiedad del consumidor y es operada por el

    concesionario.

    Tiene entre otros componentes:

    La caja o celda de proteccin.

    Tubo accesorio.

    Filtros y las vlvulas de proteccin.

    El medidor.

    Los equipos de regulacin.

    Vlvula automtica.

  • Presin de suministro de la red de distribucin

    Para los establecimientos que tienen el suministro del gas natural desde la red

    de distribucin, dependiendo de su ubicacin, van a tener los siguientes

    suministros:

    De 1 a 5 bar. La tubera de llegada o acometida ser de polietileno.

    De 5 a 19 bar. La tubera ser de acero.

    De 10 a 42 bar. La tubera ser de acero.

    La presin de suministro, determinar el dimensionamiento de la tubera de

    ingreso y de los accesorios, hasta antes del compresor.

  • Tuberas

    Para presiones de suministro, desde 1 a 5 bar y de 5 a 19 bar, se utilizarn

    tuberas de Schedule SCH 40. Esta especificacin nos determina el espesor de la pared de la tubera.

    El dimetro de las tuberas lo determinar el caudal y la velocidad.

    Para presiones entre 19 a 42 bar, se utilizarn tuberas de SCH 80.

  • VENTA DEL GAS NATURAL VEHICULAR:

    En metros cbico estndar o m3(st): Cantidad de Gas Natural que ocupa un metro cbico (m3) a una temperatura de quince grados centgrados (15 C) y a

    una presin absoluta de 1 013 milibar (mbar).

    LA TRANSFERENCIA DE LA CUSTODIA DEL GAS

    NATURAL

    Punto donde la tubera de conexin se interconecta con la acometida o con el

    lmite de propiedad del predio en el supuesto que la acometida se encuentre

    dentro de las instalaciones del consumidor.

  • REGLAMENTO PARA LA INSTALACIN Y OPERACIN DE

    ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PBLICO DE GNV

    DECRETO SUPREMO N 006-2005-EM

    Artculo 2.- Persona que puede instalar y operar establecimientos

    de venta al pblico de GNV

    Cualquier persona natural o jurdica podr instalar y operar establecimientos de

    venta al pblico de GNV o podr constituirse como consumidor directo de GNV,

    para lo cual debe cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento, en las

    normas de seguridad y medio ambiente y dems disposiciones legales

    pertinentes.

    La funcin de supervisin y fiscalizacin del medio ambiente, han sido

    transferidas al ORGANISMO DE EVALUACIN Y FISCALIZACIN

    AMBIENTAL (OEFA) del Ministerio del Ambiente.

  • La instalacin y operacin de establecimientos de venta al pblico de GNV, se

    realizar de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento y a las Normas

    Tcnicas Peruanas (NTP) aplicables; y a falta de stas, por normas tcnicas

    internacionales reconocidas por la autoridad competente.

    Artculo 20.- Aplicacin de reglamentos y normas

    tcnicas

    Las Normas Tcnicas de mayor aplicacin son:

    NTP 111.019

    NTP 111.020

    NTP 111.024

  • ORGANISMOS COMPETENTES

    a) El Ministerio de Energa y Minas (MINEM), a travs de la Direccin General

    de Hidrocarburos (DGH), es competente para otorgar autorizaciones

    administrativas, denegar, suspender o cancelar las autorizaciones o

    procedimientos que el presente reglamento prev, as como para llevar un

    registro centralizado de ellas. La DGH tiene a su cargo el Registro de

    Hidrocarburos*.

    * Por Decreto Supremo N 004-2010-EM, se transfieren al OSINERGMIN

    el Registro de Hidrocarburos, a fin de que sea el organismo encargado

    de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos.

    b) Las Direcciones Regionales de Energa y Minas (DREMs) son rganos de

    los gobiernos regionales que dentro del mbito de su competencia estn

    encargados de la orientacin y promocin de las actividades de

    comercializacin de hidrocarburos. Asimismo, se encuentran facultadas

    para otorgar, denegar, suspender o cancelar la inscripcin en el Registro de

    Hidrocarburos.

  • c) El Ministerio de la Produccin, es competente para la reglamentacin y

    supervisin de las actividades desarrolladas por los fabricantes e

    importadores de partes para equipos completos de conversin de GNV para

    uso vehicular.

    d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), es competente para

    autorizar el funcionamiento de Talleres de Conversin y Centros de Revisin

    Peridica de Cilindros. As, como velar por el cumplimiento de las normas

    tcnicas vigentes en la instalacin de equipos de conversin de GNV para uso

    vehicular.

    e) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin a la

    Propiedad Intelectual (INDECOPI), es el organismo pblico que emite las

    Normas Tcnicas Peruanas correspondientes y se encarga del registro y

    acreditacin de los organismos certificadores.

    f) Las municipalidades, son rganos encargados de otorgar las licencias y

    autorizaciones del caso, dentro del mbito de su competencia.

  • Distancias mnimas de seguridad

    LINDERO DEL

    ESTABLECIMIENTO

    PUNTOS DE

    EMANACIN DE

    GASES

    D

    CENTROS EDUCATIVOS, MERCADOS,

    SUPERMERCADOS,

    HOSPITALES, CLNICAS, ETC.

    ESTACIONES Y SUB ESTACIONES ELCTRICAS.

    LINEAS ELCTRICAS AREAS.

  • PUNTO DE EMANACIN DE GASES:

    Lugar donde puede existir una presencia de gases

    combustibles por efecto de la misma operacin, tales como

    puntos de carga, dispensadores de despacho de GNV,

    extremo de la tubera de venteo de la vlvula de

    seguridad del almacenamiento de GNV, extremo de la

    tubera de venteo de las vlvulas de seguridad de cada

    etapa de compresin del compresor y descargas de las

    vlvulas servo comandadas, los extremos de desfogue de

    las tuberas de ventilacin (venteos), conexin rpida de

    las mangueras de alta presin, entre otros.

  • Dispensadores de despacho de GNV

    Extremo de la tubera de venteo de

    las vlvulas de seguridad de cada

    etapa de compresin del

    compresor.

  • Descargas de las vlvulas servo comandadas

  • Venteo de vlvula de seguridad

    Venteo de vlvula automtica

  • Vlvulas de seguridad de cada etapa de compresin del compresor

  • DISTANCIAS MNIMAS A LINDEROS: CINCUENTA METROS (50.00 m.)

    Centros

    educativos

    Iglesias

    Mercados,

    Supermercados, Cines, teatros

    Hospitales, clnicas,

    Cuarteles,

    zonas militares,

    Establecimientos

    penitenciarios Comisaras o zonas policiales

    Dicha medicin se har en forma radial desde los puntos donde se pueden producir gases, a locales con proyectos

    aprobados o que tengan licencia municipal o autorizacin equivalente para su funcionamiento.

  • DISTANCIAS MNIMAS: a lneas elctricas areas

    Distancia Lneas elctricas

    areas

    7,60 m T 36,000 V

    10,0 m 36,000 V < T 145,000 V

    12,0 m T > 145,000 V

    La medicin se har desde los puntos donde se pueden producir gases hasta la

    proyeccin horizontal de las lneas elctricas areas.

  • DISTANCIAS

    MNIMAS

    INTERNAS

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD

    Los establecimientos de venta al pblico de GNV cuentan con un sistema detector continuo de mezcla de gases que pueden generar explosin. El

    sistema detector acta como un bloqueador automtico, en caso detectar

    una atmsfera explosiva, paralizando las operaciones.

    Toda establecimiento de venta al pblico de GNV, cuenta con vlvulas automticas de cierre rpido y de control remoto. Su accionamiento es a

    distancia por parada de emergencia.

    Todas las instalaciones de GNV contarn con pulsadores de parada de emergencia de restitucin manual distribuidos en el predio del

    establecimiento. Cortarn el suministro elctrico de los compresores,

    dispensadores y vlvulas automticas.

  • Todo establecimiento de venta al pblico de GNV, debe estar integrado al sistema de control de carga. Dicho sistema tiene por finalidad monitorear las

    variables que permitan garantizar la seguridad en la operacin de carga de

    GNV.

    El sistema de control de carga de GNV tiene como funcin principal identificar a los vehculos que se encuentren aptos para el abastecimiento

    de GNV.

    Supervisin operativa: La supervisin operativa de estaciones de GNV a cargo de OSINERGMIN, se desarrolla en base a un programa anual de

    visitas operativas, que incluye los temas establecidos en la normatividad

    vigente, tales como: presin de despacho, atencin de vehculos mayores o

    menores (segn sea el caso), operacin del sistema de control de carga,

    plizas de seguro vigentes, capacitacin del personal de la estacin,

    cumplimiento de mantenimientos preventivos, funcionamiento de los

    sistemas de proteccin y emergencias (alarmas, paradas de emergencia).

  • El operario est colocando la lectora sobre el chip, y si el vehculo est habilitado va a enviar una seal para activar el dispensador e iniciar la carga.

  • COMERCIALIZACIN DEL GNC

  • RGIMEN DE LA COMERCIALIZACIN DEL GNC

    Segn lo dispuesto en el reglamento de comercializacin de GNC, que se podr

    realizar esta actividad:

    En aquellas zonas donde no se hayan otorgado concesiones de distribucin para el suministro de gas natural por red de ductos.

    En aquellas zonas en las que existiendo concesiones de distribucin para el suministro de gas natural por red de ductos, no exista infraestructura

    disponible para brindar el suministro por ser inviable tcnica y/o

    econmicamente.

    .

  • Debemos sealar que van existir consumidores potenciales de Gas Natural alejados de los sistemas de distribucin por ductos y que de alguna forma se

    les debe atender.

    Una forma de incorporar condiciones favorables que faciliten el acceso de estos consumidores al uso del gas natural, ser mediante el uso de la

    tecnologa del Gas Natural Comprimido (GNC)

    Con el uso de esta tecnologa se puede promover el uso del gas natural en los mercados tales como:

    Industrial. Comercial. Residencial. Vehicular.

    TECNOLOGA DEL GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC)

  • Recoleccin del gas natural

    El proveedor debe asegurar una calidad del gas natural, segn lo

    establecido en el reglamento de distribucin.

    El gas natural es recolectado de los campos de produccin.

    Este gas natural es procesado. Se le retiran los lquidos (condensados) e impurezas (slidos, S, Hg).

    Proceso de secado, para retirar el vapor de agua.

    Odorizacin.

    Presin de suministro a travs de un ducto: constante.

  • Gas Recolectado de los

    Campos de Produccin

    Estacin de Compresin

    Medio de Transporte del GNC

    CONSUMIDORES DEL GNC

    EVP de GNV INDUSTRIA

    Mdulos contenedores

    de GNC

    CADENA DE VALOR DEL GNC

  • Compresin

    Para este proceso se requiere de la instalacin de una Estacin de

    Compresin:

    El gas natural es comprimido a una presin de hasta 250 bar, en un proceso continuo.

    Este gas ya comprimido se almacena en mdulos contenedores especiales.

    Cuenta con un patio de carga, con facilidades de para cargar simultneamente mas de un mdulo contenedor de GNC.

    Para optimizar el proceso de carga se cuenta con sistema de enfriamiento del gas.

  • Sistema de

    compresin

    1

    Sistema de

    transporte

    3

    2 Almacenamiento

    Estacin de Servicio/

    Gasocentro de GNV

    5 Estacin de trasvase o descarga

    Booster - Compresin

    4

  • Medio de transporte del Gas Natural Comprimido

    (GNC)

    El medio de transporte terrestre que se emplea para esta actividad est conformado

    por un tracto camin y un semirremolque en el que est instalado el mdulo

    contenedor de GNC.

    La mxima presin de trabajo de los mdulos contenedores ser de 250 bar.

    La capacidad de almacenamiento est expresada en litros de agua.

    Por su tecnologa los mdulos contenedores pueden ser Tipo I, II, III y IV. Estn diferenciados por: material de construccin, capacidad, presin de

    trabajo y peso.

    Periodicidad para la reprueba.

  • Sistemas de transporte

    Funcin:

    Transporte del Gas Natural Comprimido

    (GNC) en mdulos de cilindros o

    recipientes tubulares.

  • Mdulo contenedor GNC Tipo II Mdulo contenedor GNC Tipo IV

  • Consumidores del gas natural

    Estos pueden ser:

    Establecimientos de venta al pblico de GNV.

    Industrias.

    Generacin de electricidad.

    Comercios.

    Residencias.

  • Primero, debemos sealar que van existir consumidores potenciales de gas

    natural alejados del sistema de distribucin, y que de alguna forma se les debe

    atender.

    Ante esta necesidad, hoy en da, se disponen de nuevas formas de

    abastecimiento de gas natural para estos usuarios finales. Los sistemas

    alternativos de abastecimiento son:

    Gas Natural Comprimido (GNC).

    Gas Natural Licuefactado (GNL).

    CONSUMIDORES UBICADOS DENTRO Y FUERA DEL REA DE

    CONCESIN DE DISTRIBUCIN POR RED DE DUCTOS

  • Con el uso de estas tecnologas se puede promover el uso del gas natural en los

    mercados tales como:

    Vehicular.

    Industrial.

    Generacin de electricidad.

    Comercial.

    Residencial.

  • Aplicacin del GNC a gasocentros de GNV

    Artculo 7.- Suministro de gas natural a los establecimientos de

    venta al pblico de GNV, D.S. N 006-2005-EM

    El suministro de gas natural a los establecimientos de venta al pblico de GNV

    deber realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de distribucin de

    gas natural por red de ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N 042-99-

    EM.

    Los establecimientos de venta al pblico de GNV, tambin podrn ser

    abastecidos mediante sistemas alternativos como Gas Natural Comprimido

    (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), de acuerdo a la norma

    correspondiente.

  • Base legal

    REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIN DE GAS NATURAL

    COMPRIMIDO (GNC) Y GAS NATURAL LICUEFACTADO (GNL),

    APROBADO POR D.S. N 057-2008-EM.

    Normas Tcnicas Peruanas

    NTP 111.031:2008 GAS NATURAL SECO. Estacin de compresin, mdulos contenedores o de almacenamiento, y estacin de descarga

    para el gas natural comprimido (GNC).

  • Definiciones

    Gas Natural Comprimido (GNC)

    Gas natural que ha sido sometido a compresin en una estacin de

    compresin, a una presin mxima de 25 MPa (250 bar), para su posterior

    almacenamiento, transporte y/o comercializacin.

    Debido al proceso adicional de compresin, el GNC se considera como un

    producto diferente al gas natural que el concesionario suministra por la red de

    distribucin.

  • Carga:

    Cualquier operacin de transferencia de GNC, efectuada en las estaciones de

    compresin, estaciones de carga de GNC.

    Descarga:

    Cualquier operacin de transferencia de GNC, unidades de descarga de GNC

    existentes en las instalaciones de los consumidores directos de GNC y/o

    usuarios.

  • Estacin de compresin:

    Establecimiento que cuenta con los equipos necesarios para realizar el proceso

    de compresin y almacenamiento a una presin mxima de trabajo de 25 MPa

    (250 bar), para su posterior transporte y comercializacin de GNC. Incluye los

    mdulos contenedores o de almacenamiento de GNC.

    Red de distribucin

    Por ductos

    Estacin de

    compresin Carga / Almacenamiento

    Transporte

    Vehicular

    Industria

    Generacin elctrica

    Comercio

    Residencial

  • Estacin de carga de GNC:

    rea de dimensiones adecuadas aledaas a un establecimiento de venta al

    pblico de GNV, o estacin de servicio, o gasocentros de GLP en donde se

    expenda GNV, de uso exclusivo para los vehculos que cargan GNC en mdulos

    contenedores o de almacenamiento. Deber cumplir con lo especificado en las

    normas correspondientes para el patio de carga de una estacin de

    compresin. No est permitido el almacenamiento de GNC en las estaciones

    de carga de GNC.

    Establecimiento de

    venta al pblico de

    GNV

    Islas de despacho

    de GNV

    Estacin de carga

    de GNC

  • Consumidor directo de GNC:

    Persona natural, persona jurdica, consorcio, asociacin en participacin u otra

    modalidad contractual, inscrito en el registro de hidrocarburos, que adquiere

    GNC a un agente habilitado en GNC, para uso propio y exclusivo en sus

    actividades y que cuenta con instalaciones autorizadas por OSINERGMIN,

    tales como estacin de descompresin, unidad de trasvase de GNC. El

    consumidor directo de GNC no est autorizado a comercializar GNC.

    Transporte en

    mdulo contenedor

    Operacin de

    descarga

    del GNC

    Proceso de

    descompresin

    Puntos de consumo

    Horno

    Caldera

    Generador de electricidad

    Comercio

    Residencias

  • Transporte en

    mdulo contenedor

    Operacin de

    descarga

    del GNC

    Proceso de

    descompresin

    Puntos de consumo

    Horno

    Caldera

    Generador de electricidad

    Comercio

    Residencias

    Estacin de descompresin de GNC:

    Conjunto de instalaciones de recepcin y descompresin de GNC, que permiten

    efectuar la descarga a las instalaciones fijas de consumidores directos o

    usuarios de GNC (industrias, redes residenciales y otros). Tambin es llamada

    centro de descompresin.

  • Transporte en

    mdulo contenedor

    Operacin de

    descarga

    del GNC

    Proceso de

    trasvase del GNC

    Establecimiento de

    venta al pblico

    de GNV

    Unidad de trasvase de GNC:

    Conjunto de instalaciones de recepcin, almacenamiento y trasvase del GNC,

    que permiten efectuar la descarga a instalaciones fijas de los consumidores

    directos de GNC y/o establecimientos de venta al pblico de GNV o

    estaciones de servicio en donde se expenda GNV.

  • Vehculo transportador de GNC:

    Vehculo utilizado para el transporte de GNC en mdulos contenedores o de

    almacenamiento, el cual debe contar con los elementos necesarios para permitir

    el manipuleo de los mismos, y cumplir con los requerimientos establecidos en las

    normativas legales vigentes.

  • Agente habilitado en GNC

    Se considera agente habilitado en GNC, a la persona natural, persona jurdica, consorcio, asociacin en participacin u otra modalidad

    contractual, autorizada por OSINERGMIN para realizar las actividades de

    comercializacin de Gas Natural Comprimido (GNC).

    Y es responsable por la operacin de las estaciones de compresin, estaciones de carga de GNC, estaciones de descompresin y/o

    unidades de trasvase, segn corresponda, en instalaciones propias o

    contratadas a terceros.

    Estas actividades incluyen la adquisicin, recepcin y compresin de gas natural, la carga en mdulos contenedores o de almacenamiento, as

    como su transporte y descarga, en alta o baja presin, de acuerdo a los

    requerimientos de los usuarios.

    Los agentes habilitados en GNC deben estar inscritos en el registro de hidrocarburos.

  • Agentes habilitados

    Las actividades de comercializacin de GNC slo podrn ser efectuadas por los

    agentes habilitados que se encuentren inscritos en el registro de hidrocarburos.

    Los agentes habilitados en GNC deben contar con instalaciones propias o

    contratadas para operar y comercializar a travs de cualquiera de los siguientes

    establecimientos o unidades:

    a) Estaciones de compresin.

    b) Estaciones de carga de GNC.

    c) Estaciones de descompresin de GNC.

    d) Unidades de trasvase de GNC.

    DE LA AUTORIZACIN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

    DE COMERCIALIZACIN DE GNC, D.S. N 057-2008-EM

  • Responsabilidad por la comercializacin de GNC

    Los agentes habilitados en GNC, asumen todas las responsabilidades

    vinculadas con el desarrollo de sus actividades de operacin y

    comercializacin, frente a los consumidores directos de GNC y usuarios, la

    DGH, el OSINERGMIN, otra autoridad competente o cualquier tercero que pueda

    verse perjudicado por las operaciones de dichos agentes.

    En los casos que un agente habilitado en GNC, utilice vehculos contratados en

    una o ms etapas durante el desarrollo de las actividades de comercializacin,

    tendr responsabilidad solidaria con el operador del vehculo transportador de

    GNC.

  • Alcance de la autorizacin para comercializar y operar con GNC

    La autorizacin a los agentes habilitados para la comercializacin de GNC y

    la autorizacin para operar de los consumidores directos de GNC, tendr

    validez en todo el territorio nacional, incluso en aquellas zonas en donde exista

    concesin de distribucin de gas natural por red de ductos.

    Cada establecimiento o unidad mvil que los agentes habilitados o consumidores

    directos de GNC utilicen en sus actividades, debern inscribirse en el registro

    de hidrocarburos.

  • Abastecimiento a consumidores directos y usuarios

    Los agentes habilitados, podrn abastecer GNC, segn corresponda, a

    otro agente habilitado, consumidor directo de GNC y usuarios.

    Obligatoriedad de contar con autorizacin

    Los agentes habilitados en GNC, consumidores directos de GNC,

    debern contar con las autorizaciones respectivas, mantener vigente

    una pliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra

    daos a terceros, a sus bienes y daos al ambiente que puedan ocurrir

    en las instalaciones, medio de transporte o en el desempeo de sus

    funciones; asimismo, debern estar inscritos en el registro de

    hidrocarburos.

  • De los equipos y accesorios

    Los equipos y accesorios instalados en las estaciones de compresin,

    estaciones de carga de GNC, estaciones de descompresin de GNC,

    debern ser nuevos y certificados por organismos de certificacin

    acreditados ante el INDECOPI o autorizados por autoridad competente.

    Tratndose de equipos de compresin y almacenamiento importados, se

    reconocer la validez de los certificados emitidos por organismos de

    certificacin autorizados por la autoridad administrativa o por organismos de

    certificacin acreditados ante la autoridad nacional de acreditacin del pas

    de fabricacin del producto u otro pas.

    Una vez internados en el pas stos podrn ser reubicados en otra

    localizacin, previa certificacin.

  • DE LAS AUTORIZACINES PARA CONSTRUCCIN, AMPLIACIN Y

    OPERACIN, D.S. N 057-2008-EM

    Normas de cumplimiento para la construccin, ampliacin y operacin

    Para el diseo, construccin, operacin y ampliacin de las estaciones de compresin, estaciones de carga de GNC, estaciones de descompresin

    de GNC, unidades de trasvase de GNC, consumidores directos de GNC,

    segn sea el caso, se deber cumplir con lo sealado en el Reglamento de

    comercializacin de GNC.

    La legislacin vigente en el subsector hidrocarburos, las Normas Tcnicas Peruanas emitidas por el INDECOPI;

    Y, a falta de estas ltimas o cuando existan situaciones no reguladas en las normas internas, se aplicar lo establecido en las normas tcnicas

    internacionales: ISO, ASTM, API, ASME, ANSI, NFPA, OIML, DOT en lo

    que resulte pertinente.

  • DE LAS OBLIGACIONES DE AGENTES

    HABILITADOS

    Los agentes habilitados estn obligados a:

    Proporcionar el GNC por intermedio de equipos certificados y calibrados por organismos de certificacin acreditados ante el INDECOPI o empresas

    nacionales o internacionales, acreditadas por dicho organismo, sujetos al

    control metrolgico por parte del OSINERGMIN.

    Cumplir las normas que rigen la seguridad, la salud y la proteccin del medio ambiente de acuerdo con la normativa vigente.

    Elaborar un plan de contingencia para situaciones de emergencia y mantener un plan de accin para la mitigacin de accidentes.

    Entrenar a sus empleados en cuanto a los procedimientos correctos para el desarrollo de sus actividades vinculadas con la comercializacin de GNC y

    GNL, en conformidad con la legislacin pertinente.

  • No realizar ninguna operacin relacionada con las actividades de comercializacin de GNC en vas pblicas, a excepcin del transporte

    inherente a dichas actividades.

    Suministrar cualquier otra informacin referente a sus actividades, que la DGH, el OSINERGMIN o cualquier otra autoridad consideren pertinente

    solicitar.

    Otras que establezcan las normas emitidas por autoridades competentes.

    DE LAS OBLIGACIONES DE AGENTES

    HABILITADOS

  • De las obligaciones de los consumidores directos de GNC:

    Los consumidores directos de GNC estn obligados a:

    Elaborar un plan de contingencias y mantener un plan de accin para mitigar situaciones de emergencia y accidentes.

    Capacitar a los empleados sobre las caractersticas, nocividad, peligrosidad y particularidades del uso del GNC.

    Cumplir las normas que rigen la seguridad de acuerdo a la normativa vigente.

    Entrenar a sus empleados en cuanto a los procedimientos correctos para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con la legislacin pertinente.

    Suministrar cualquier otra informacin referente a sus actividades que la DGH, OSINERGMIN o cualquier otra autoridad consideren pertinente

    solicitar.

    Garantizar el uso seguro y adecuado del GNC dentro de sus instalaciones, segn los establezcan las normas pertinentes.

  • Responsabilidad y obligacin de los agentes habilitados

    Los agentes habilitados y consumidores directos son responsables de

    la seguridad en el desarrollo de sus actividades, y estn obligados a

    orientar a los usuarios de GNC, segn corresponda, en cuanto a las

    normas de seguridad que deben ser cumplidas, en especial aquellas

    relacionadas con la correcta ubicacin, distanciamiento, desenganche,

    enganche y conexin a tierra del vehculo transportador de GNC, as como

    el accionamiento de las luces de alerta, sealizacin de extintores, dentro

    de otros procedimientos.

  • Esquema referencial de una estacin de

    compresin de GNC

  • Esquema

    referencial

    de una

    estacin de

    compresin

    de GNC

  • Esquema referencial de una unidad

    de trasvase de GNC que descarga a

    una estacin de GNV

  • Esquema referencial de una

    unidad de trasvase de GNC

    que descarga a una estacin

    de GNV

  • Esquema referencial de una

    unidad de trasvase de GNC que

    descarga a una estacin de GNV

  • Esquema de una estacin

    de carga de GNC

  • Esquema de una estacin de compresin

    que comparte las instalaciones de

    compresin con un EVP de GNV

  • Esquema de una estacin de

    descompresin

  • APLICACIN DEL CDIGO NACIONAL

    ELCTRICO, NORMAS TCNICAS

    INTERNACIONALES, REGLAMENTO

    NACIONAL EDIFICACIONES

  • Seccin 060 Puestas a tierra.

    Seccin 070 Mtodos de alambrado.

    Seccin 100 Equipos e instalaciones especiales.

    Seccin 110 Lugares peligrosos.

    Seccin 120 Lugares de manipulacin de combustibles.

    Seccin 150 Instalacin de equipo elctrico.

    CDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD

  • Esta seccin cubre la proteccin de las instalaciones elctricas por medio de la

    puesta a tierra y del enlace equipotencial o conductor de proteccin.

    La puesta a tierra y el enlace equipotencial deben ser hechos de tal manera que

    sirvan para los siguientes propsitos: Proteger y cuidar la vida e integridad

    fsica de las personas de las consecuencias que puede ocasionar una

    descarga elctrica, y evitar daos a la propiedad, enlazando a tierra las partes

    metlicas normalmente no energizadas de las instalaciones, equipos, artefactos,

    etc.

    Seccin 060 Puestas a tierra

  • Estructuras de motores. Cajas metlicas de equipos de control de motores. Equipos elctricos. Letreros luminosos. Estructuras metlicas que soportan el techo de las islas. Estructura de tableros de interruptores y estructuras de soporte de equipos de

    interrupcin.

    Equipos de procesamiento de datos.

    Las partes metlicas expuestas, normalmente no energizadas, de los siguientes

    tipos de equipos de montaje fijo, deben ser enlazadas a tierra:

    Seccin 060 Puestas a tierra

  • El valor de la resistencia de la puesta a tierra debe ser tal que, cualquier masa no

    pueda dar lugar a tensiones de contacto superiores a las permitidas y no debe

    ser mayor a 25 .

    Cuando un electrodo simple, consistente en una varilla, tubera o placa, tenga

    una resistencia a tierra mayor de 25 , es necesario instalar un electrodo adicional a una distancia de por lo menos 2 m, o a una distancia equivalente a la

    longitud del electrodo; o se debe emplear cualquier otro mtodo alternativo.

    Seccin 060 Puestas a tierra

  • Seccin 070 Mtodos de alambrado

  • Seccin 100 Equipos e instalaciones especiales

    Esta seccin cubre:

    (a) Los mtodos de proteccin en atmsferas peligrosas; y

    (b) Los grados de proteccin de equipos e instalaciones contra agentes

    externos.

  • Mtodos de proteccin en atmsferas peligrosas

    Seccin 100 Equipos e instalaciones especiales

    Intrnsecamente seguro: mtodo de proteccin basado en la limitacin de la

    energa elctrica a niveles en los que no sea posible la ignicin o encendido,

    como resultado de chispas abiertas o efectos trmicos que se produzcan en

    equipos o alambrado en condiciones normales o de eventual falla.

    A prueba de llama: mtodo de proteccin de aparatos elctricos por el cual, la

    cubierta del equipo debe soportar la explosin interna de una mezcla inflamable

    que haya penetrado en su interior, sin sufrir daos, ni causar el encendido de una

    atmsfera explosiva externa a travs de cualquier unin o abertura estructural,

    as tambin debe soportar la explosin de la atmsfera externa que contiene uno

    o ms de los gases para los cuales ha sido diseada.

    Seguridad incrementada: mtodo de proteccin por el cual se aplican medidas

    adicionales a los aparatos elctricos, para aumentar su seguridad contra

    temperaturas excesivas y contra la ocurrencia de arcos y chispas durante su vida

    de servicio.

  • Seccin 100 Equipos e instalaciones especiales

    Mtodos de proteccin en atmsferas peligrosas

    Encapsulado: mtodo de proteccin por el cual se cubre con un compuesto, las

    partes que por medio de chispas o calor, puedan causar la ignicin de una

    atmsfera explosiva, evitando as que esta ignicin se produzca.

    Antichispas: mtodo de proteccin aplicado a un aparato elctrico tal que en

    condiciones normales de operacin, no sea posible la ignicin de la atmsfera

    explosiva que lo contenga, y que no sea probable la ocurrencia de fallas capaces

    de causar la ignicin.

  • Seccin 110 Lugares peligrosos

    Esta seccin se aplica a los lugares en los que el equipo elctrico y el

    alambrado estn sujetos a las condiciones indicadas en la clasificacin que

    sigue:

    (a) Lugares Clase I, aquellos en los que estn o pueden estar presentes, gases

    inflamables en cantidades suficientes para producir atmsferas explosivas.

    (b) Lugares Clase II, aquellos que son peligrosos debido a la presencia de polvos

    combustibles o elctricamente conductivos.

    (c) Lugares Clase III, aquellos que son peligrosos debido a la presencia de fibras o

    pelusa fcilmente inflamables, pero en los cuales no es probable que dichas

    fibras o pelusa se encuentren en suspensin en el aire, en cantidades

    suficientes para producir el encendido de la mezcla.

    Clasificacin

    Los lugares peligrosos deben ser clasificados de acuerdo con la naturaleza del

    peligro, como sigue:

  • (1) Es probable que se formen atmsferas explosivas durante la operacin

    normal.

    (2) Con frecuencia pueden formarse atmsferas explosivas, debido a trabajos de

    reparacin o mantenimiento, debido a fugas; o

    (3) Se pueden formar atmsferas explosivas, por ser adyacentes a lugares

    Clase I, Zona 0.

    Los lugares Clase I se subdividen en tres zonas, sobre la base de la frecuencia de

    ocurrencias y duracin de atmsferas explosivas, como sigue:

    (a) Zona 0, aquellos lugares en los que estn presentes atmsferas explosivas,

    permanentemente o por largos perodos.

    (b) Zona 1, aquellos lugares en los cuales: (i) Es probable que se formen

    atmsferas explosivas durante la operacin normal.

    Seccin 110 Lugares Peligrosos

  • Zona 2, comprende los lugares Clase I en los cuales:

    (1) Es improbable la formacin de atmsferas explosivas en operacin normal y si

    se formasen, es por cortos perodos de tiempo; o

    (2) Se manipulan, procesan o utilizan lquidos voltiles inflamables, gases

    inflamables o vapores normalmente confinados en contenedores o sistemas

    cerrados, de los que pueden escapar slo en casos de rotura accidental de tales

    contenedores o colapso de los sistemas cerrados, o por la operacin anormal de

    los equipos empleados en la manipulacin, procesamiento o utilizacin de dichos

    lquidos o gases; o

    (3) Las atmsferas explosivas son normalmente prevenidas por medio de una

    adecuada ventilacin, pero, en los que pueden formarse por falla u operacin

    anormal del sistema de ventilacin; o

    (4) Se pueden formar atmsferas explosivas por ser adyacente a lugares Clase I,

    Zona 1, a menos que cuenten con una adecuada ventilacin forzada (presin

    positiva), proveniente de una fuente de aire limpio, y en los que se tomen

    medidas efectivas para evitar las fallas del sistema de ventilacin.

    Seccin 110 Lugares peligrosos

  • (1) Est o puede estar presente polvo combustible en suspensin, continua,

    intermitente o peridicamente, en condiciones normales de operacin, en

    cantidades suficientes como para producir mezclas explosivas o que puedan

    encenderse; o

    (2) La operacin normal o anormal, o fallas de equipos y aparatos, pueden causar

    la explosin o ignicin de mezclas que se produzcan en, o cerca de, equipos y

    aparatos elctricos; o

    (3) Puede estar presente polvo con caractersticas elctricas conductivas.

    Los lugares Clase II se clasifican, a su vez, en las dos siguientes divisiones:

    Divisin 1, aquellos lugares en los cuales:

    Seccin 110 Lugares peligrosos

  • Seccin 110 Lugares peligrosos

    (1) La acumulacin o depsito de polvo puede ser suficiente para interferir con la

    disipacin segura del calor producido en el equipo o en los aparatos elctricos;

    (2) La acumulacin o depsito del polvo en, sobre o cerca del equipo elctrico

    puede encenderse a causa de arcos o chispas producidas por dicho equipo.

    Divisin 2, aquellos lugares en los cuales normalmente no existen polvos

    combustibles en suspensin en el aire, o no es probable que entren en suspensin

    por funcionamiento normal o anormal, o por fallas en los equipos o aparatos, en

    cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables, pero en los

    cuales:

  • Seccin 120 Lugares de manipulacin de combustibles

    Se deben aplicar las reglas 120-062 a 120-072 en los lugares donde se

    despacha gas natural a los tanques de combustible de vehculos

    autopropulsados y a las instalaciones asociadas de compresin y

    almacenamiento.

    120 062: reas alrededor del compresor.

    120 072: Enlaces a tierra.

  • ASME B 31.3

    Trabajos de soldadura

    Evaluacin de procedimientos de soldadura y homologacin de soldadores, ASME IX.

    Evaluacin de la calidad de juntas soldadas, ASME V.

    Normas Tcnicas Internacionales

  • REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES NORMA G.010

    CONSIDERACIONES BASICAS

    Artculo 5

    Para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y proteccin del

    medio ambiente, las habilitaciones urbanas y edificaciones deben proyectarse y

    construirse, satisfaciendo las siguientes condiciones:

    a) Seguridad

    Seguridad estructural, de manera que se garantice la permanencia y la

    estabilidad de sus estructuras

    Seguridad en caso de siniestros, de manera que las personas puedan

    evacuar las edificaciones en condiciones seguras en caso de emergencia,

    cuenten con sistema contra incendio y permitan la actualizacin de los equipos

    de rescate

    Seguridad de uso, de manera que en su uso cotidiano en condiciones

    normales, no exista riesgo de accidentes para las personas.

  • REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES NORMA G.010

    CONSIDERACIONES BASICAS

    b) Funcionabilidad

    Uso, de modo que las dimensiones y disposiciones de los espacios, as como

    la dotacin de las instalaciones y equipamiento, posibiliten la adecuada

    realizacin de las funciones para las que esta proyectada la edificacin.

    Accesibilidad, de manera que permita el acceso y circulacin a las personas

    con discapacidad.

    c) Habitabilidad

    Salubridad e higiene, de manera que asegure la salud, integridad y confort de

    las personas.

    Proteccin trmica y sonora, de manera que la temperatura interior y el ruido

    que se perciba en ellas, no atente contra el confort y la salud de las personas

    permitindoles realizar satisfactoriamente sus actividades.

  • REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES NORMA G.010

    CONSIDERACIONES BSICAS

    d) Adecuacin al entorno y proteccin del medio ambiente

    Adecuacin al entorno, de manera que se integre a las caractersticas de la

    zona de manera armoniosa.

    Proteccin del medio ambiente, de manera que la localizacin y el

    funcionamiento de las edificaciones no degraden el medio ambiente.

  • REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES NORMA G.030

    DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

    DEL PROPIETARIO

    Artculo 2

    Es la persona natural o jurdica, pblica o privada, a cuyo nombre se encuentra

    inscrita en el registro de la propiedad, el predio sobre el que se pretende efectuar

    una obra de habilitacin urbana o edificacin.

    Artculo 3.- Es responsabilidad del propietario

    Explicar a los profesionales responsables del proyecto, las caractersticas cualitativas y cuantitativas de sus necesidades y requerimientos desde los

    puntos de vista tcnico y econmico, a fin de que stos las conozcan y las

    tengan presentes.

    Facilitar la documentacin relacionada con el inmueble donde se ejecutar la edificacin.

    Absolver las consultas realizadas por los profesionales responsables del proyecto.

  • REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES NORMA G.030

    DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

    Artculo 5

    El propietario deber firmar los planos y dems documentos del expediente

    tcnico, conjuntamente con el profesional responsable de cada especialidad.

    Artculo 10

    El diseo de los proyectos de edificacin y habilitacin urbana, as como la

    definicin de las caractersticas de sus componentes, es de responsabilidad del

    profesional que lo elabora, segn su especialidad.

  • REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES NORMA G.030

    DERECHOS Y RERSPONSABILIDADES

    Artculo 11

    Los profesionales responsables del proyecto son aquellos que estn legalmente

    autorizados a ejercer su profesin e inscritos en el correspondiente colegio

    profesional. Para ello incluir en el expediente tcnico el documento con que

    acrediten que se encuentran habilitados para ejercer la Profesin, el cual debe

    haber sido emitido por el Colegio Profesional al que pertenecen.

    Segn su especialidad sern: arquitecto, para el proyecto de arquitectura; el

    ingeniero civil, para el proyecto de estructuras; el ingeniero sanitario para el

    proyecto de instalaciones sanitarias; el ingeniero electricista o ingeniero electro

    mecnico para el proyecto de instalaciones elctricas o instalaciones electro

    mecnicas.

    En caso se requieran proyectos especializados como gas, seguridad integral,

    redes de informacin y otros, se requerir la participacin del profesional

    especializado

  • REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES NORMA G.030

    DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

    Artculo 13

    Los profesionales responsables deben de firmar los planos, especificaciones y

    dems documentos de los cuales son autores, y que hayan elaborado como parte

    del expediente tcnico.

    Artculo 14

    Son responsables por las deficiencias y errores, como por el incumplimiento de las

    normas y reglamentarias en que hayan incurrido en la elaboracin u ejecucin del

    proyecto.

  • REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES NORMA G.050

    SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION

    Artculo 1.- OBJETO

    La presente norma especifica las consideraciones mnimas indispensables de

    seguridad a tener en cuenta en las actividades de construccin civil. Asimismo, en

    los trabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier proceso de demolicin,

    refaccin o remodelacin.

  • REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES NORMA G.050

    SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIN

    Artculo 5.- REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO

    El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la

    seguridad y salud de los trabajadores.

    Se mantendr en buen estado y convenientemente sealizado las vas de acceso

    a todos los lugares de trabajo.

    El empleador programar, delimitar desde el punto de vista de seguridad y la

    salud del trabajador, la zonificacin del lugar de trabajo en la que se considerarn

    las siguientes reas:

    rea administrativa. rea de Servicios: SS HH,

    comedor, vestuario.

    rea de operaciones de obra. rea de preparacin y habilitacin

    de materiales y elementos

    prefabricados.

    rea de almacn de materiales.

    Vas de circulacin del personal.

    Guardiana. rea de acopio temporal de

    desmonte y de desperdicios.

  • REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES NORMA G.050

    SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIN

    5.3 PRIMEROS AUXILIOS

    El empleador ser responsable de garantizar en todo momento la disponibilidad de

    medios adecuados y de personal de rescate con formacin apropiada para prestar

    los primeros auxilios. Teniendo en consideracin las caractersticas de la obra, se

    dispondrn las facilidades necesarias para garantizar la atencin inmediata, y la

    evacuacin a centros hospitalarios de las personas heridas o sbitamente

    enfermas.

  • REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES NORMA G.050

    SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIN

    6.2 PROGRAMA DE CAPACITACIN

    El programa de capacitacin deber incluir a todos los trabajadores de la obra,

    profesionales, tcnicos y obreros, cualquiera sea su modalidad de contratacin.

    Dicho programa deber garantizar la transmisin efectiva de las medidas

    preventivas generales y especificas que garanticen el normal desarrollo de las

    actividades de la obra, es decir, que cada trabajador deber comprender y ser

    capaz de aplicar los estndares de seguridad y salud u procedimientos de trabajo

    establecidos para los trabajos que le sean asignados.

  • ESCENARIO DEL GNC

    Fortalezas

    Marco Legal, poltica energtica Disponibilidad de Gas Natural Inversionistas Proteccin Ambiental

    Oportunidades

    Mercado Contribucin a la mejora

    ambiental

    Ahorro econmico

    Amenazas

    Precio de los combustibles Distancias fsicas que

    afecte el abastecimiento

    Flete por transporte

    Debilidades

    Cultura del Gas Natural Experiencia Tecnologa externa

  • SEGURIDAD EN LA ETAPA DE

    OPERACIN

  • Seguridad Es una disciplina que comprende actividades de orden tcnico, legal, humano y

    econmico, que vela por el bienestar humano y propiedad fsica de la empresa.

    Tambin se le define como una herramienta fundamental en la prevencin de

    riesgos.

    Amenaza Es un evento potencialmente desastroso (representa peligro), de origen natural o

    provocado por el hombre.

    Peligro Una condicin o acto con potencial o prdida por accidente.

    Riesgo Es la probabilidad de que ocurran lesiones a las personas, daos al medio

    ambiente o prdidas en los procesos y equipos.

    Definiciones

  • Accidente Acontecimiento violento, repentino, prevenible y no deseado, que interrumpe un

    proceso normal.

    Emergencia Toda perturbacin parcial o total del proceso productivo que pueda afectar a uno

    o varios de sus componentes poniendo en peligro su estabilidad y generando

    una amenaza que puede requerir para su manejo recursos y procedimientos

    diferentes y/o superiores a los normalmente utilizados por la estacin.

    Brigada de Emergencias Es una organizacin compuesta por personas debidamente motivadas,

    entrenadas y capacitadas, quienes en razn de su permanencia y nivel de

    responsabilidad asumen la ejecucin de procedimientos administrativos y

    operativos necesarios para prevenir y controlar la emergencia.

    Definiciones

  • Acto inseguro

    Cualquier accin humana que pone en riesgo la seguridad de personas, bienes o

    medio ambiente.

    Los actos inseguros son los olvidos, errores, omisiones u otras fallas de las

    personas que pueden atentar contra su seguridad o la de otros o, que pueden

    resultar en prdidas materiales. A estos actos inseguros se les imputa el 95% de

    los accidentes.

    Todos los actos inseguros no generan accidentes. El problema est

    fundamentalmente en permitir su repeticin, pues en la medida en que los actos

    inseguros son ms frecuentes hay mayor probabilidad de accidentes.

    Definiciones

  • Condicin insegura

    Son aquellas condiciones fsicas y materiales presentes en cualquier instalacin

    que puedan originar un accidente para las personas, que pueden deberse por

    falta o deficiente mantencin.

    Con las condiciones inseguras ocurre algo similar al acto inseguro. Si estas

    condiciones no se corrigen, la probabilidad de accidente es mayor. Adems,

    como humanos, tenemos la tendencia a acostumbrarnos a ellas y ese es un

    error grave.

    Prestemos atencin a las condiciones inseguras. Consideremos siempre si

    estamos generando alguna y corrijmoslas tan pronto como nos sea posible.

    Definiciones

  • Los accidentes no son casuales, sino que se causan

    Las causas

    Bsicas Inmediatas

    Factores personales

    Falta de capacitacin. Motivacin inadecuada. Problemas fsicos. Falta de supervisin.

    Factores de trabajo

    Falta de polticas de seguridad.

    Falta de normas de trabajo, normas

    inadecuadas.

    Mantenimiento inadecuado.

    Actos inseguros

    Sobrepasar la capacidad de

    carga.

    Imprudencia. No dar aviso de

    condiciones de

    peligro.

    Condiciones

    inseguras

    Falta de orden y limpieza.

    Obstruccin de vas.

    Incumplimiento de reglas de

    seguridad.

  • Actos inseguros

    Violacin de un procedimiento aceptado como seguro.

    Mal uso de los elementos de proteccin personal.

    Bloquear seguridades.

    Llevar a cabo operaciones sin la debida capacitacin.

    Operar equipos sin la autorizacin respectiva.

    Realizar trabajos de mantenimiento con el equipo en operacin.

    No utilizar el equipo de proteccin adecuado.

    No sealar o advertir.

    Usar equipo defectuoso o inadecuado.

    No dar aviso de condiciones de peligro que se observen.

  • Condiciones Inseguras

    Mantenimiento inadecuado.

    Exposiciones al ruido.

    Iluminacin deficiente.

    Condiciones ambientales peligrosas: emanacin de gases.

    Peligro de explosin o incendio.

    Orden y limpieza deficiente en el lugar de trabajo.

    Sistemas de advertencias insuficientes.

    Retirar protecciones de una mquina.

    No cumplir reglas o normas de seguridad en el trabajo.

    Desviarse de los procedimientos de trabajo.

    Obstruccin de vas de circulacin.

  • A QU SE DENOMINA REAS CLASIFICADAS?

    Se les denomina como reas clasificadas, debido que en estas reas pueden

    existir vapores inflamables; tales como las zonas de dispensadores,

    compresores, almacenamiento de GNV y tuberas de ventilacin.

    En el diseo de las instalaciones elctricas, la seleccin de los equipos y

    materiales que se empleen, deben de cumplir con las especificaciones

    establecidas para cada rea clasificada; las cuales pueden ser: Clase I Divisin

    1 2 Grupo D.

    Los equipos debern contar con el certificado de fabricacin que garantice dicha

    condicin la que estar indicada en la placa de los equipos y deber mantenerse

    durante la vida til de las instalaciones.

  • REAS CLASIFICADAS RECINTO DE LA ESTACIN DE MEDICIN

  • COMPRESOR

    Clase 1, Div. 1 Clase 1, Div. 2

    RECINTO DE

    COMPRESIN Y

    ALMACENAMIENTO

    3 m

    3 m

  • Dispensador de despacho de GNV

  • PARADAS DE EMERGENCIA

    Estn ubicadas en:

    Pared externa del recinto de medicin.

    En el interior del recinto de compresin.

    En las islas de despacho de GNV.

    Pared externa de la oficina.

    Qu hacen:

    Al activar una de las paradas de emergencia, cortarn el suministro elctrico al

    compresor, dispensadores y a las vlvulas automticas.

  • DETECTOR DE GAS

    Estn ubicadas al interior del:

    Recinto de medicin.

    Recinto de compresin.

    Dispensador de despacho de GNV.

    Que hacen:

    Estn calibrados de tal manera que al detectar una atmsfera explosiva de GNV

    en el ambiente y medir al cien por ciento (100%) el lmite inferior de

    explosividad. Estos detectores accionarn un sistema de alarma cuando detecte el veinticinco por ciento (25%) del lmite inferior de explosividad, convirtindose en una parada de emergencia ms que se activa.

  • ACOMETIDA

    Es la instalaciones que permiten el suministro de gas natural desde las redes

    de distribucin hasta las instalaciones internas.

    La acometida ser de propiedad del consumidor y es operada por el

    concesionario. Tiene entre otros componentes:

    La caja o celda de proteccin.

    Accesorios.

    El medidor.

    Los equipos de regulacin.

    Filtros y las vlvulas de proteccin.

  • IDENTIFICACIN DE PARTES Y ACCESORIOS

  • Qu es una vlvula automtica de cierre rpido y de control remoto?

    Es una vlvula que cuenta con un actuador. Este actuador puede ser neumtico o elctrico; o una combinacin de ambos. Por lo general, son

    neumticos.

    Estn ubicados: en la entrada y salida de la estacin de filtrado y medicin y a la salida del mdulo de almacenamiento.

    Se les denomina de control remoto, debido a que desde una parada de emergencia, se les corta el fluido elctrico y se cierran.

    Se les denomina vlvulas de seguridad positiva. Al haber un corte de energa se cerrarn en forma automtica

  • Juntas dielctricas

    Las juntas dielctricas cumplen una funcin de aislamiento de la red interna de

    la red de distribucin. Se evita el paso de la corriente galvnica a los sectores

    no protegidos.

    La corriente galvnica no es otra cosa que la corriente producida por la

    proteccin catdica.

    En la tubera de baja presin, estn ubicadas a la entrada y salida de la estacin

    de medicin.

    La especificacin tcnica de estos dispositivos es la presin de operacin.

    Su instalacin y vida til, depender del alineamiento de las tuberas.

  • Junta monoltica

    Las juntas dielctricas monolticas son estructuras prefabricadas

    compactas, que garantizan la interrupcin de la continuidad elctrica en

    las redes de tuberas.

    Se fabrican en diferentes dimetros y rangos de presin de operacin.

    Las juntas monolticas pueden ser: juntas de transicin de polietileno metal, juntas aislantes para tuberas de gas.

  • Los manmetros deben cumplir con la norma ASME B40.1, y deben tener una

    cartula graduada que permita efectuar lecturas superiores a 1,2 veces y no

    ms de 2 veces la mxima presin de operacin.

    Manmetros

  • El manmetro es un instrumento utilizado para la medicin de la presin en los fluidos.

    En la mecnica la presin se define como la fuerza por unidad de superficie que ejerce un lquido o un gas perpendicularmente a dicha superficie.

    La presin suele medirse en atmsferas (atm); en el sistema internacional de unidades (SI), la presin se expresa en newtons por metro cuadrado; un

    newton por metro cuadrado es un pascal (Pa). La atmsfera se define como

    101.325 Pa, y equivale a 760 mm de mercurio en un barmetro convencional.

    Hay que tener en cuenta que la mayora de los manmetros miden la diferencia entre la presin del fluido y la presin atmosfrica local, entonces

    hay que sumar sta ltima al valor indicado por el manmetro para hallar la

    presin absoluta.

    Qu es el manmetro y para qu sirve?

  • Cmo instalar

  • Vlvula de bloque y purga

  • Vlvula de accionamiento manual de de vuelta

    Vlvula serie 150

  • Vlvulas serie 300

  • Vlvula check

  • Vlvula reguladora

  • Ubicadas fuera de la

    estacin de medicin

  • Documentos tcnicos presentados aplicables para la instalacin y

    operacin de establecimientos de venta al pblico de GNV

    Estudio de riesgos

    Aquel que cubre aspectos de seguridad en la instalacin de un

    establecimiento de GNV y en su rea de influencia, con el propsito de

    determinar las condiciones existentes en el medio, as como prever los

    efectos y las consecuencias de la instalacin y su operacin, indicando los

    procedimientos, medidas y controles que debern aplicarse con el objeto de

    eliminar condiciones y actos inseguros que podran suscitarse.

    Plan de contingencias

    Documento que detalla las actividades que se deben realizar en caso de

    fugas de gas natural o como actuar en casos de emergencias, tales como:

    incendios, accidentes, explosiones y desastres naturales

  • Descripcin de los procesos.

    Determinacin de escenarios de riesgo.

    Tiempos y capacidad de respuesta: propios y terceros.

    Equipos de seguridad y sistemas de deteccin, alerta y control.

    Clasificacin y evaluacin del riesgo.

    Acciones de mitigacin frente a procesos internos.

    Acciones de mitigacin frente a procesos externos (entorno y medio ambiente).

    Efectos climatolgicos y desastres naturales. Prevencin ante el fuego (tanques y estructuras).

    Reserva y red de agua, as como sistemas fijos y manuales contra incendios.

    Dispositivos de seguridad de instalaciones.

    El estudio de riesgos deber contener como mnimo las siguientes

    consideraciones:

  • La organizacin respectiva y el procedimiento para controlar la contingencia.

    Procedimiento a seguir para reportar el incidente y para establecer una comunicacin entre el personal del lugar donde se produjera la emergencia, el personal ejecutivo del Establecimiento, la DGH, OSINERG y otras entidades, segn se requiera.

    Procedimiento para el entrenamiento del personal del Establecimiento en tcnicas de emergencia y respuesta.

    Descripcin general del rea de operaciones.

    Lista del tipo de equipos a ser utilizados para hacer frente a las emergencias.

    Lista de contratistas o personas que forman parte de la organizacin de respuesta, incluyendo apoyo mdico, otros servicios y logstica.

    El plan de contingencia deber contener como mnimo la siguiente informacin:

  • Seguridad durante la construccin

    Capacitacin para todos los trabajadores de la obra. En dicho programa, se deben transmitir las medidas preventivas generales y especficas que

    garanticen el normal desarrollo de las actividades de la obra. Cada trabajador

    deber comprender y ser capaz de aplicar los estndares de Seguridad y

    procedimientos de trabajo establecidos para los trabajos que le sean

    asignados.

    Establecer las consideraciones mnimas de seguridad que se deben de tener en cuenta durante la etapa de construccin.

    El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

    Mantener una correcta sealizacin, de las vas de acceso y escape en todos los lugares de trabajo.

  • Adoptar todas las precauciones necesarias para proteger a las personas que se encuentren en la obra y sus inmediaciones, de todos los riesgos que

    puedan derivarse de la misma.

    Las instalaciones elctricas provisionales para la obra debern ser ejecutadas y mantenidas por personal calificado.

    El administrado ser responsable de garantizar en todo momento la disponibilidad de medios adecuados y de personal de rescate con formacin

    apropiada para prestar primeros auxilios.

    Dotar de ropa de trabajo adecuada e implementos de seguridad para trabajos en altura.

    Para trabajos de soldadura se debe evaluar en forma permanente, que en el rea no hay presencia de gases o atmsfera explosiva.

    Seguridad durante la construccin

  • Seguridad durante la etapa de pruebas y puesta en

    operacin

    1. Pruebas de tuberas

    Contar con procedimientos de trabajo aprobados. El personal tcnico debe

    conocer estos procedimientos.

    El personal tcnico que realiza estos trabajos debe acreditar su experiencia y estar dirigido por un profesional con categora de IG3.

    Establecer medidas de seguridad y contar con un plan de contingencias.

    Aislar el rea de trabajo. No se deben de realizar otras actividades durante estas pruebas.

  • 2. Pruebas con gas natural

    Para llevar a cabo estas pruebas, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

    Las instalaciones deben estar concluidas.

    El administrado debe solicitar al concesionario el suministro de gas natural para dichas pruebas.

    El administrado comunicar al OSINERGMIN la fecha probable de las pruebas y adjunta procedimientos de trabajo, personal que realizar dichas

    pruebas, plan de contingencias y otras medidas de seguridad.

    Evaluacin de las instalaciones previo al suministro del gas natural: antes de su puesta en marcha, las instalaciones sern inspeccionadas y aprobadas

    por la entidad competente y con los responsables que esta asigne.

  • Secuencia para una prueba con gas natural

    Charla de seguridad previo al inicio de la prueba, para dar las indicaciones del caso.

    Instruir al personal externo, para que respete lo indicado en los letreros de seguridad. Poner un Letrero que indique: instalaciones de gas en prueba.

    Probar la operatividad de los detectores de fuga de gas.

    Verificar que el accionamiento de las paradas de emergencia se cumplen en todas las instalaciones del Establecimiento de GNV.

    Comprobar la estanqueidad de las instalaciones e ir suministrando el gas por etapas, verificando que no hay fugas.

    Las pruebas debern suspenderse en caso de existir algn indicio de condicin insegura.

  • Seguridad Durante la Etapa de Operacin

    Establecer una poltica de seguridad y proteccin ambiental para el Establecimiento de GNV, orientada a minimizar los riesgos.

    Poner en prctica un plan de prevencin, que permita a los mismos trabajadores identificar riesgos o condiciones inseguras en las instalaciones y

    operacin del establecimiento de GNV.

    Divulgacin del plan de contingencias, formacin de brigadas para casos de emergencia.

    Se debe disear una cartilla y/o aviso de seguridad y ubicar en sitios estratgicos del establecimiento indicando los pasos a seguir en caso de

    emergencia.

    Capacitacin del personal.

  • RECOMENDACIONES PARA TRABAJOS

    DE MANTENIMIENTO

  • Este vibrmetro es un instrumento de medicin en

    formato de bolsillo. Con este vibrmetro podr

    determinar de forma sencilla y precisa tres

    parmetros muy importantes (velocidad de

    vibracin, aceleracin de vibracin y amplitud de

    vibracin.

    El vibrmetro sirve fundamentalmente para el

    mantenimiento preventivo

  • Termmetro de mano profesional para

    medir temperaturas sin contacto con grado

    de emisin ajustable, una relacin de 50:1 y

    un rango de medicin de hasta +1000 C.

  • Un instrumento localizador de fugas, capaz de

    efectuar mediciones de gases combustibles, tales

    como CH4, propano, butano, etc. en forma

    inmediata.

    Se recomienda que tenga una sensibilidad mxima

    de 50ppm (partes por milln) y su fondo de escala se

    encuentra en el 2.5% en volumen.

    Que tenga un sensor por difusin muy bien protegido

    en el extremo de una sonda flexible, el cual responde

    veloz y eficazmente ante las concentraciones de

    gases combustibles.

  • CONTROLES PERIDICOS

    Mensuales Semestrales Anuales Quinquenales Decenales Para la unidad de compresin

    Nota: Estos deben ser realizados por el operador o el responsable de

    mantenimiento. Los mtodos empleados y las conclusiones obtenidas

    sern asentadas en el libro de registro de inspeccin y se informar las

    anomalas detectadas a las entidades competentes.

  • CONTROLES PERIDICOS MENSUALES

    Los puntos de control sern:

    Extintores

    Se verificar:

    La existencia, distribucin y accesibilidad Se controlar su estado de carga y su fecha de

    vencimiento.

    Mantenimiento exterior: pintura, manguera de rociado, control de su flexibilidad y ausencia de pintura

    anticorrosiva, montaje de la tobera y presencia de los

    precintos.

  • Presin de despacho

    Se verificar que la presin de despacho

    en el pico de carga de los surtidores no

    supere los 200 bar 2,5 %.

    Se efectuar esta prueba instalando en

    serie el elemento de medicin patrn

    (manmetro con cuadrante de 100 mm (4

    pulgadas) alcance mnimo 350 bar y clase

    05) con el pico de carga y efectuando la

    carga completa sobre tres vehculos hasta

    el corte automtico del suministro. Se

    calcular la presin de despacho como el

    promedio de las presiones de las cargas

    efectuadas.

  • Mangueras

    Ser motivo de descarte de las margueras en uso,

    cualquiera de las condiciones siguientes:

    -Finalizacin de su vida til,

    -Alteracin de la cubierta exterior (cortes,

    desgarraduras o raspaduras).

    - Aglobamientos.

    - Estrangulamientos o deformaciones permanentes.

    - Oxidacin de los terminales.

    Higiene

    Se supervisar la conservacin de la limpieza en los fondos de las canaletas,

    cmaras de vlvulas, techo y azoteas en zonas de riesgo y dems reas de

    seguridad, as como en las superficies de circulacin peatonal o vehicular. No se

    utilizarn estos espacios para otros fines.

  • CONTROLES PERIDICOS SEMESTRALES

    Los puntos de control sern:

    a) Originalidad de la instalacin

    Se cotejar respecto a los planos conforme a obra y certificaciones precedentes la

    no alteracin de las instalaciones que se detallan:

    - Mecnicas

    Tuberas de gas (venteos, drenajes, aspiracin y alta presin) y sus accesorios

    (vlvulas y mecanismos asociados) tanques y recipientes, controladores y todo

    elemento anexo. Elementos insonorizantes y antivibratorios.

    - Civiles

    Se constatar la inalterabilidad en el diseo de los accesos y las reas de ventilacin

    de los recintos de medicin y compresores; se observarn asimismo las zonas

    aledaas a stos. Los pasillos perimetrales y las vas de escape.

  • - Seguridad

    Se verificar la distribucin de los carteles de

    identificacin y prevencin. Elementos de extincin de

    incendios, sistemas de rociado automtico,

    mangueras, etc., como as tambin todo sistema de

    deteccin automtico que cuente las instalaciones.

  • - Elctricas e iluminacin

    Se observar la distribucin de la instalacin elctrica en las zonas de riesgo

    y la existencia y caractersticas de los artefactos de iluminacin.

    b) Entorno

    El operador deber informar a la Entidad Competente cualquier modificacin

    del entorno de la estacin de servicio de GNV, que pueda afectar las normas

    de distancias de seguridad.

    c) Contaminacin ambiental

    Se observar el comportamiento de los sistemas de drenaje y venteo. Los

    efluentes de la estacin de servicio debern ajustarse a las

    reglamentaciones vigentes en el lugar. Se controlar el nivel de ruidos y

    vibraciones producidos en el mbito de la estacin de carga, certificando

    que no superen en ningn momento lo establecido en la presente NTP.

  • d) Instalacin elctrica

    Se controlar el correcto estado de conservacin y funcionamiento de los sistemas

    elctricos, asimismo, los niveles lumnicos en todos los sectores de la estacin de

    servicio clasificados como reas de riesgo: recintos de medicin y de compresores,

    pasillos de circulacin, zonas de acceso y patio de maniobras.

    Se verificar el perfecto cierre y ajuste de los elementos a prueba de explosin,

    componentes de los compresores, surtidores e instalacin general y el estado de los

    mismos.

    e) Hermeticidad de tuberas

    Se efectuar el control de la totalidad de las uniones roscadas o bridadas de tuberas

    y sus accesorios, como as tambin todos aquellos elementos susceptibles de originar

    fugas de gas.Se emplear para estos propsitos una solucin de agua jabonosa

    aplicada sobre la unin a controlar mediante atomizador o con pincel. Se emplear un

    espejo para controlar los sectores de la unin que no sean visibles a simple vista.

    Para efectuar este control, la lnea deber cargarse a su mxima presin de

    operacin.

  • f) Paradas de emergencia

    Se controlar el correcto funcionamiento de la cadena de

    seguridad por accionamiento de la parada de emergencia,

    para todos y cada uno de los botones de parada de

    emergencia.

    Se verificar la detencin de los compresores, el bloqueo

    de las vlvulas servo comandadas del sistema de

    medicin, salida de almacenamiento e internas de

    surtidores.

    Se controlar que la reposicin de los elementos

    antedichos se efecte exclusivamente desde los tableros

    elctricos (no podrn auto-reponerse al cesar la accin

    sobre las botoneras).

    En caso de un funcionamiento defectuoso de este

    sistema, se paralizar la operacin de la estacin

    hasta que se subsane el inconveniente.

  • g) Sistemas de bloqueo por exceso de flujo

    Se controlar el funcionamiento de las vlvulas de exceso de flujo ubicadas en los

    almacenamientos y salida de cada surtidor, de acuerdo a los procedimientos que se

    describen:

    - Almacenamientos

    Se proceder al bloqueo de las vlvulas de la salida de los almacenamientos. Se

    efectuar el venteo del gas de las lneas de conduccin a travs de los surtidores

    de despacho. Una vez despresurizadas, manteniendo habilitado el surtidor para

    despacho desde las vlvulas de bloqueo, ubicadas al pie del mismo, se habilitar

    rpidamente cada vlvula de bloqueo de salida de almacenamiento, verificndose el

    efectivo bloqueo de cada vlvula de exceso de flujo.

    - Surtidores

    Se bloquear la vlvula de mando de cada surtidor. Se habilitar el despacho

    efectuando el venteo de los circuitos del surtidor. Manteniendo ste habilitado para

    el despacho se dar apertura rpida a la vlvula de mando. Deber verificarse el

    correcto funcionamiento del bloqueo del sistema por exceso de flujo.

  • h) Vlvulas servocomandadas

    Se efectuar el control constatando el normal suministro de seal neumtica y/o

    elctrica, el bloqueo total del elemento de cierre y el tiempo requerido para su

    operacin y reposicin.

    i) Control de pinturas de tuberas

    Se controlar el estado general de la pintura de la totalidad de tuberas, accesorios y

    vlvulas instalados en forma area o en canaletas, y sus soportes. Se verificar el

    estado de la proteccin contra la corrosin debajo de los soportes de tuberas,

    desarmando stos y los elementos de proteccin dielctrica. De efectuarse el

    repintado mediante pintura epoxi, se preparar la superficie conforme a las

    indicaciones del fabricante de la misma.

    j) Calibracin de surtidores

    Se efectuar el control del estado de calibracin de cada surtidor de despacho.

    Cuando el error de calibracin supere lo indicado por la Entidad Competente deber

    procederse a la recalibracin del surtidor.

  • Venteo manual

    Se efectuar el control del accionamiento de las vlvulas de venteo manual

    realizando como mnimo tres (3) operaciones sucesivas de apertura y cierre.

    Las pruebas se efectuarn con los almacenamientos a su mxima presin. Se

    verificar que:

    - No se requiere una fuerza superior a 49 N (5 kg-fuerza) aplicado en el

    extremo de la palanca de accionamiento, perpendicularmente a sta.

    - Se produzca la apertura y bloqueo completo de la vlvula.

    - No se detecten vibraciones o movimientos anmalos en las tuberas de

    venteo.

    - Como medida de seguridad, antes de efectuar las pruebas de venteo, el

    titular y el responsable de mantenimiento, verificarn la existencia del plan de

    actuacin en caso de incendio o emergencia y del grado de instruccin

    impartido al personal afectado a los mismos.

  • CONTROLES PERIDICOS ANUALES

    a) Estructuras de hormign armado

    El responsable de mantenimiento controlar anualmente el comportamiento de las

    estructuras de hormign armado, buscando visualmente la presencia de grietas y/o

    fisuras.

    b) Rociadores

    Se verificar la correcta orientacin y estado de conservacin de los rociadores.

    c) Recalibracin de vlvulas de alivio por sobrepresin

    Se controlar el estado de calibracin de las vlvulas de alivio verificando en un

    banco de pruebas la presin de apertura y venteo.

    La recalibracin deber efectuarla el fabricante de la vlvula o por un organismo de

    certificacin acreditado y designado por la entidad competente para tal labor.

    d) Proteccin anticorrosiva de tuberas enterradas

    Se efectuar el control de acuerdo al sistema de proteccin aplicado a la tubera

    enterrada.

  • CONTROLES PERIDICOS QUINQUENALES Los puntos de control sern:

    a) Cilindros de almacenamiento

    Se efectuar la reprueba de los cilindros de almacenamiento conforme a la

    NTP 111.017. Al efectuar el desmontaje de los cilindros se revisar su

    estructura de soporte efectundose el mantenimiento que resulte necesario.

    Con el objeto de minimizar los perjuicios ocasionados al operador, se podr

    efectuar la reprueba de los cilindros en etapas, previendo el taponamiento de

    las conexiones a los cilindros desmontados.

    Al momento de emitir el certificado de aprobacin, se habr concluido con la

    totalidad de las repruebas previstas para ese perodo.

  • CONTROLES PERIDICOS DECENALES

    Los puntos de control sern:

    a) Reprueba hidrulica de tuberas

    Se efectuar a una presin mnima de 1,5 veces la presin mxima de operacin

    durante un tiempo mnimo de 6 horas.

    b) Reprueba de tanques

    Se efectuar sobre los tanques amortiguadores de pulsacin, tanques

    recolectores de drenaje y tanques de choque.

    Las pruebas a efectuar sern hidrulicas a una presin mnima de 1,5 veces la

    presin de diseo, y una verificacin de espesores por el mtodo de ultrasonido.

    Posteriormente, se efectuar el remarcado de la chapa de identificacin.

  • CONTROLES PERIDICOS PARA LA UNIDAD DE COMPRESIN

    a) Mensualmente

    - Conservacin e higiene, de modo similar, al tem respectivo de la presente NTP.

    - Fugas por sellos y accesorios.

    b) Semestralmente

    - Originalidad de las instalaciones.

    - Contaminacin ambiental (emisin de ruidos, vibraciones y efluentes).

    - Instalacin elctrica.

    - Hermeticidad de tuberas.

    - Secuencia de parada de emergencia.

    - Vlvulas de bloqueo por exceso de flujo, internas de los equipos.

    - Vlvulas servo comandadas, internas de los equipos.

    -Operatividad de los venteos.

    c) Anuales

    - Vlvulas de seguridad por alivio de presin, internas de los equipos.

    - Control de la curva de rendimiento volumtrico presin versus caudal.

    d) Quinquenales

    - Cilindros de almacenamiento integrados al equipo compresor.

  • Anlisis de la viabilidad de

    un proyecto de GNV

  • Interferencias Tipificadas: entorno

    Lneas elctricas areas.

    Transformadores y sub estaciones elctricas.

    Centros de afluencia masiva de pblico.

    Edificios con concentracin de ms de 150 personas o ms de 4 pisos.

    Factibilidad de suministros

    Suministro de gas natural.

    Suministro elctrico.

  • Perfil tcnico econmico

    Trabajos de ingeniera bsica.

    Costo de la acometida.

    Suministro elctrico.

    Costo del proyecto, que incluye suministros de equipos, construccin e instalacin.

    Desarrollo del proyecto

    Seleccin de equipos y tiempos de entrega.

    Seleccin de la empresa que realizar la preparacin del expediente

    Seleccin de las empresa que tendrn a cargo los trabajos de construccin e instalacin.

  • Establecimiento de GNV

    1. Elaborar un perfil

    tcnico del proyecto

    2. Escoger y definir la

    ubicacin del terreno

    3. Evaluacin del

    entorno 4. Factibilidad de

    suministros

    Pre factibilidad

  • Establecimiento de GNV

    1. Elaborar Perfil Tcnico

    Econmico del Proyecto

    2. Desarrollo del

    Proyecto

    3. Fuentes de

    Financiamiento

    del Proyecto

    4. Solicitud de Informe

    Tcnico Favorable

    Factibilidad

    Fin

  • Elaboracin del

    Perfil Tcnico

    Evaluacin

    Ubicacin de

    Terreno

    No

    Entorno

    No

    Suministros

    Si

    Si

    Si

    No

    Pre factibilidad

    Factibilidad

    del proyecto

  • Resolucin N 191-2011-OS/CD

    REGLAMENTO DEL REGISTRO DE

    HIDROCARBUROS

  • Aspectos Generales

    Certificado

    de

    Supervisin

    Documento generado y emitido por una Empresa Supervisora de instalaciones de GNV, GNC y GNL (ESI), en el cual se hace constar

    que las etapas de diseo y/o construccin de una instalacin de Gas

    Natural Vehicular GNV, Gas Natural Comprimido GNC y Gas

    Natural Licuefactado GNL, as como los medios de transporte de GNC y GNL, y Unidades Mviles de GNC-GNL, se realizaron conforme

    a lo dispuesto en el presente procedimiento; as como a lo establecido

    en la normativa tcnica y de seguridad vigente en el subsector

    hidrocarburos.

    El certificado de supervisin del diseo y del fin de construccin, as como el certificado de funcionamiento, segn corresponda, constituyen

    requisitos para la inscripcin en el registro de hidrocarburos de

    OSINERGMIN de las citadas instalaciones, as como para la

    modificacin de dicho registro por modificacin y/o ampliacin de las

    mismas.

  • Empresa supervisora

    de instalaciones

    de GNV, GNC y GNL

    Persona jurdica, inscrita en el registro de

    empresas supervisoras del OSINERGMIN,

    seleccionada para verificar el cumplimiento de las

    normas tcnicas y de seguridad, respecto del

    diseo y la construccin de instalaciones de GNV,

    GNC, GNL y Medios de Transporte de GNC y GNL

    que requieran inscripcin en el registro de

    hidrocarburos del OSINERGMIN.

    Aspectos Generales

  • Informe de

    No Conformidad

    Informe emitido por una Empresa Supervisora, luego de la supervisin realizada, cuando verifica que el proyecto

    presentado no cumple con lo dispuesto en el presente

    procedimiento o con la normativa tcnica y de seguridad

    vigente en el subsector hidrocarburos.

    Dicho informe deber contener, entre otros, la descripcin de las acciones de supervisin realizadas y

    de los incumplimientos identificados, as como del

    correspondiente anlisis que lo sustenta.

  • De la documentacin presentada por los interesados

    Toda la documentacin presentada por el interesado ser considerada como

    declaracin jurada.

    Los documentos tcnicos presentados debern estar de acuerdo a las normas

    tcnicas, de seguridad y ambientales.

    OSINERGMIN podr requerir la documentacin y/o informacin que estime pertinente

    en el marco de la supervisin pre-operativa que tiene a su cargo.

    La no entrega de la informacin y/o documentacin solicitada, sern consideradas

    como infraccin sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipificacin de

    Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.

    OSINERGMIN se reserva el derecho de aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y/o a adoptar las medidas que resulten necesarias.

  • De la asignacin de supervisin y emisin del certificado

    El interesado deber comunicar al OSINERGMIN su intencin de instalar los establecimientos e instalaciones de GNV, GNC y GNL, a fin de que

    OSINERGMIN proceda a asignar a una ESI para la verificacin del diseo

    de su proyecto, comunicando ello al interesado.

    El coordinador: de estar conforme, la solicitud se asigna a la supervisora.

    De existir observaciones, se comunicar al administrado para que un plazo no mayor de tres (3) das, subsane dichas observaciones.

    De no presentar su levantamiento de observaciones en el plazo establecido,

    se tendr por no presentada esta solicitud.

  • Administrado

    Admisin

    Asignacin a Empresa

    Supervisora

    Solicitud de certificado de supervisin del diseo

    El administrado presenta su solicitud en mesa de

    partes de OSINERGMIN.

    El coordinador tiene dos (2) das para evaluar: de

    estar conforme, la solicitud se asigna a la supervisora.

    De existir observaciones, se comunicar al

    administrado para que un plazo no mayor de tres (3)

    das, subsane dichas observaciones.

    De no presentar su levantamiento de observaciones

    en el plazo establecido, se tendr por no presentada

    esta solicitud.

    No

    Si

  • Administrado

    Supervisor

    Evaluacin

    Certificado

    Si

    Solicitud de certificado de supervisin del diseo

    La empresa supervisora asigna el expediente a un

    supervisor.

    El supervisor realizar una evaluacin preliminar del

    expediente y luego programar la visita al lugar de

    trabajo.

    Luego continuar con la evaluacin final del

    expediente. De no existir observaciones, concluir

    recomendando a la empresa supervisora otorgar el

    certificado.

    De existir observaciones, las comunicar por escrito al

    administrado y le otorga un plazo de hasta treinta (30)

    das hbiles para que presente su informe de

    levantamiento de observaciones.

    No

  • Informe de Levantamiento

    de Observaciones

    Supervisor

    Evaluacin

    Certificado Improcedente

    Solicitud de certificado de supervisin del diseo

    El supervisor tendr hasta treinta (30) das para

    concluir esta evaluacin.

    En caso el administrado subsane el total de las

    observaciones, el supervisor recomendar a la

    empresa supervisora otorgue el certificado.

    En caso el administrado no presente su informe de

    levantamiento de observaciones, o no subsane el total

    de las observaciones que le fueron comunicadas,

    recomendar se declare la improcedencia.

    Si

    No

  • Resolucin de OSINERGMIN: 191-2011-OS/CD

    REQUISITOS PARA OBTENER EL

    CERTIFICADO DE SUPERVISIN DEL DISEO

  • Formulario de Solicitud - Persona Natural: copia simple del documento de identidad vigente.

    -Persona Jurdica: copia simple de la partida registral donde obre la

    constitucin social de la empresa, copia simple del certificado de vi