SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO

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SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO ALCALDIA Resolución No. 008-SDPC-2017 Álvaro Maldonado E. Secretario de Desarrollo Productivo y Competitividad CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas, entre otros derechos: "(...) 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental"; Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 ibídem determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 238 de la Carta Fundamental dispone que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales."; Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización- COOTAD establece: "La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. (...)."; Que, el artículo 84 ibídem, establece que entre otras, serán funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano: "(...) o) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial metropolitana con el objeto de precautelar el desarrollo ordenado de las mismas (...)"; Que, el artículo (23) de la Ordenanza Metropolitana No. 125, sancionada el 19 de julio de 2016, que reforma la Ordenanza Metropolitana No. 308, sancionada el 16 de abril de 2010, define a la LUAE como "el acto administrativo único con el que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito autoriza el desarrollo de actividades económicas dentro de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito"; V4- Av. Maldonado 0e1-172 y Carlos María de la Torre PBX: 398 8116 www.quito.gob.ec

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SECRETARIA DE

DESARROLLO PRODUCTIVO

ALCALDIA

Resolución No. 008-SDPC-2017

Álvaro Maldonado E.

Secretario de Desarrollo Productivo y Competitividad

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas,

entre otros derechos: "(...) 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma

individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y

ambiental";

Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una

potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la

Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y

hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 ibídem determina que la administración pública constituye un servicio a la

colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y

evaluación;

Que, el artículo 238 de la Carta Fundamental dispone que: "Los gobiernos autónomos descentralizados

gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.";

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-

COOTAD establece: "La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos

autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. (...).";

Que, el artículo 84 ibídem, establece que entre otras, serán funciones del gobierno del distrito

autónomo metropolitano: "(...) o) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de

actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial metropolitana con el objeto de precautelar el desarrollo ordenado de

las mismas (...)";

Que, el artículo (23) de la Ordenanza Metropolitana No. 125, sancionada el 19 de julio de 2016, que

reforma la Ordenanza Metropolitana No. 308, sancionada el 16 de abril de 2010, define a la LUAE

como "el acto administrativo único con el que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito autoriza el desarrollo de actividades económicas dentro de la circunscripción territorial del

Distrito Metropolitano de Quito";

V4-

Av. Maldonado 0e1-172 y Carlos María de la Torre

PBX: 398 8116 www.quito.gob.ec

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Que, el artículo (32) ibídem, establece que la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad

tendrá la facultad de emitir, mediante resolución motivada, los manuales de procedimiento y

reglamentos correspondientes, con el aporte de los componentes de la LUAE;

Que, a través de Resolución Administrativa No. A 011 de 30 de marzo de 2011, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, autorizó a la Administración Especial Turística la Mariscal, la emisión

exclusiva dentro de su circunscripción territorial, de las Licencias Únicas de Actividades Económicas (LUAE), correspondientes a los procedimientos simplificados y ordinarios;

Que, con oficio No. A 0277 de 15 de octubre de 2015, el Dr. Mauricio Rodas Espinel, Alcalde

Metropolitano de Quito, designó a Álvaro Maldonado Endara, como Secretario de Desarrollo

Productivo y Competitividad;

Que, mediante Acción de Personal No.1-124-1474 de 15 de octubre de 2015, se designó al señor Álvaro

Daniel Maldonado Endara, como Secretario de Desarrollo Productivo y Competitividad;

Que, la Dirección Metropolitana de Inversiones y Comercio Exterior de la Secretaría de Desarrollo

Productivo y Competitividad, en las distintas mesas de trabajo mantenidas con los representantes

de las dependencias metropolitanas intervinientes en los procesos de emisión, renovación y control de la Licencia Única para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de

Quito- LUAE, elaboraron el borrador del manual de procedimientos, que incluye los manuales de

procedimiento: a) Proceso Administrativo Simplificado; b) Proceso Administrativo Ordinario;

c) Proceso Administrativo Especial; d) Renovación; e) Dirimencia; f) Modificación; g) Caducidad;

h) Cese; i) Suspensión; j) Extinción; y, k) Manuales de Inspección y control para LUAE de Componentes;

Que, mediante oficio No. SDPC-223-2017-DICE de 17 de mayo de 2017, el Secretario de Desarrollo

Productivo y Competitividad, remitió a las Secretarías de Seguridad y Gobernabilidad; de Movilidad; y, de Territorio Hábitat y Vivienda; a las Empresas Públicas Metropolitanas de Gestión de Destino Turístico- Quito Turismo y de Rastro; y, al Cuerpo de Bomberos del Distrito

Metropolitano de Quito, el borrador del manual de procedimiento de la categoría III de la LUAE para que remitan sus comentarios y observaciones;

Que, por medio de oficio No. EPMGDT-2017-0570 de 30 de mayo de 2017, la Gerente General de la

Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico, remitió sus observaciones y comentarios al borrador del manual de procedimientos Categoría III de la LUAE;

Que, a través de oficio No. SM-0786-2017 de 02 de junio de 2017, el Secretario de Movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito remitió sus observaciones y comentarios al borrador del manual de procedimientos Categoría III de la LUAE;

Que, con oficio No. STHV-DMGT-2949 de 07 de junio de 2017, el Director Metropolitano de Gestión

Territorial de la Secretaría de Territorio Hábitat y Vivienda, remitió sus observaciones impresas y

en medio magnético al borrador del Manual de Procedimientos para categoría III de la LUAE;

Que, a través de oficio No. SDPC-271-2017-DICE, de 07 de junio de 2017, la Secretaría de Desarrollo t

Productivo y Competitividad, remitió el borrador de manual completo de procedimiento de la __in 'N>

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SECRETARIA DE

DESARROLLO PRODUCTIVO

ALCALDÍA

LUAE a las Secretarías de Ambiente y de Movilidad; a las Empresas Públicas Metropolitanas de

Gestión de Destino Turístico- Quito Turismo y de Rastro; a la Agencia Metropolitana de Control;

y, al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, para que emitan sus comentarios

y observaciones;

Que, mediante oficio No. EMRAQ-EP-GG-2017-039 de 15 de junio de 2017, el Gerente General de la

Empresa Pública Metropolitana de Rastro- EMRAQ, manifestó que no existen observaciones por

parte de dicha empresa al borrador del manual de la referencia;

Que, con oficios No. 0893 y No. DGCA-LIC-2017-1688 de 16 de junio de 2017, los Secretarios de

Seguridad y Gobernabilidad y de Ambiente, respectivamente, remitieron sus observaciones al

borrador del Manual de Procedimientos LUAE conforme a la solicitud de la Secretaría de

Desarrollo Productivo y Competitividad;

Que, mediante oficio No. EPMGDT-000639 de 16 de junio de 2017, el Gerente General Subrogante de

la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico- Quito Turismo, remitió en

formato digital las observaciones y comentarios realizados por la Dirección de Calidad de dicha

empresa pública, sobre el borrador Manual de Procedimiento de la LUAE;

Que, con oficio No. AMC-5M-JA-2017-0000765 de 16 de junio de 2017, la Supervisora de la Agencia

Metropolitana de Control, remitió sus observaciones al borrador de Manual de Procedimiento de

la LUAE;

Que, a través de oficio No. SM-0900-2017 de 21 de junio de 2017, la Secretaría de Movilidad del

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, remitió sus observaciones y requerimientos

respecto al borrador de Manual de Procedimiento de la LUAE;

Que, una vez que se han analizado las observaciones realizadas por cada una de las entidades

competentes para los procedimientos de emisión, renovación y control de la Licencia Única para

el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito- LUAE en las

reuniones de trabajo mantenidas con sus representantes, y se han acogido las observaciones y

recomendaciones pertinentes para corregir el texto de los borradores de los Manuales de

procedimiento: a) Proceso Administrativo Simplificado; b) Proceso Administrativo Ordinario;

c) Proceso Administrativo Especial; d) Renovación; e) Dirimencia; f) Modificación; g) Caducidad;

h) Cese; i) Suspensión; j) Extinción; y k) Manuales de Inspección y Control para LUAE de

Componentes, es necesario emitir formalmente el manual respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, 227 y 238 de la Constitución de la

República del Ecuador; el literal o) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización- COOTAD; y, el artículo (32) de la Ordenanza Metropolitana No. 125,

sancionada el 19 de julio de 2016, que reforma la Ordenanza Metropolitana No. 308, sancionada

el 16 de abril de 2010,

RESUELVE:

Art. 1.- Expedir el Manual de Procedimiento de la Licencia Metropolitana Única para el ejercicio

de Actividades Económicas LUAE en el Distrito Metropolitano de Quito que incluye:

a) Proceso Administrativo Simplificado, b) Proceso Administrativo Ordinario y c) Proceso

Av. Maldonado Oel -172 y Carlos María de la Torre PBX: 398 8116 www.quito.gob.ec

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SECRETARIA DE D

J u.José

EFE LEG

ROLLO PRODUCTIVO Y COMPETITIVIDAD

Administrativo Especial; d) Renovación; e) Dirimencia; f) Modificación; g) Caducidad; h) Cese; i)

Suspensión; j) Extinción; y k) Manuales de Inspección y control para LUAE de Componentes, cuyo texto se encuentra Anexo a esta Resolución.

Art. 2. - Encargar la aplicación de la Presente Resolución a la Administración General del

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; a las Secretarías de Seguridad y Gobernabilidad;

Desarrollo Productivo y Competitividad; y, de Territorio Hábitat y Vivienda; a los Componentes

de la LUAE; a las Administraciones Zonales; y, a la Agencia Metropolitana de Control.

Art. 3.- Encargar la publicación de la presente Resolución en el lntranet, a la Dirección

Metropolitana de Informática del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Art. 4. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

Disposición General:

Primera. - Quedan derogados los manuales, y cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía„

en lo que resulte contradictorio o se oponga al manual de procedimientos emitido mediante la

presente Resolución Administrativa.

Notifíquese y cúmplase. -

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 27 de junio de 2017.

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¿ Secretario de Desarrollo Productivo y Competitividad •

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito 1-------,

ó---,-.

RAZÓN. - Siento por tal, que la Resolución que antecede fue emitida y suscrita, por el señor

Álvaro Maldonado Endara, Secretario de Desarrollo Productivo y Competitividad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de junio de 2017. LO CERTIFICO. - Distrito Metropolitano de Quito 27 de junio de 2017.