SECRETARIA DE
DESARROLLO PRODUCTIVO
ALCALDIA
Resolución No. 008-SDPC-2017
Álvaro Maldonado E.
Secretario de Desarrollo Productivo y Competitividad
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas,
entre otros derechos: "(...) 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma
individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental";
Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 ibídem determina que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 238 de la Carta Fundamental dispone que: "Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.";
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-
COOTAD establece: "La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. (...).";
Que, el artículo 84 ibídem, establece que entre otras, serán funciones del gobierno del distrito
autónomo metropolitano: "(...) o) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de
actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial metropolitana con el objeto de precautelar el desarrollo ordenado de
las mismas (...)";
Que, el artículo (23) de la Ordenanza Metropolitana No. 125, sancionada el 19 de julio de 2016, que
reforma la Ordenanza Metropolitana No. 308, sancionada el 16 de abril de 2010, define a la LUAE
como "el acto administrativo único con el que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito autoriza el desarrollo de actividades económicas dentro de la circunscripción territorial del
Distrito Metropolitano de Quito";
V4-
Av. Maldonado 0e1-172 y Carlos María de la Torre
PBX: 398 8116 www.quito.gob.ec
Que, el artículo (32) ibídem, establece que la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad
tendrá la facultad de emitir, mediante resolución motivada, los manuales de procedimiento y
reglamentos correspondientes, con el aporte de los componentes de la LUAE;
Que, a través de Resolución Administrativa No. A 011 de 30 de marzo de 2011, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, autorizó a la Administración Especial Turística la Mariscal, la emisión
exclusiva dentro de su circunscripción territorial, de las Licencias Únicas de Actividades Económicas (LUAE), correspondientes a los procedimientos simplificados y ordinarios;
Que, con oficio No. A 0277 de 15 de octubre de 2015, el Dr. Mauricio Rodas Espinel, Alcalde
Metropolitano de Quito, designó a Álvaro Maldonado Endara, como Secretario de Desarrollo
Productivo y Competitividad;
Que, mediante Acción de Personal No.1-124-1474 de 15 de octubre de 2015, se designó al señor Álvaro
Daniel Maldonado Endara, como Secretario de Desarrollo Productivo y Competitividad;
Que, la Dirección Metropolitana de Inversiones y Comercio Exterior de la Secretaría de Desarrollo
Productivo y Competitividad, en las distintas mesas de trabajo mantenidas con los representantes
de las dependencias metropolitanas intervinientes en los procesos de emisión, renovación y control de la Licencia Única para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de
Quito- LUAE, elaboraron el borrador del manual de procedimientos, que incluye los manuales de
procedimiento: a) Proceso Administrativo Simplificado; b) Proceso Administrativo Ordinario;
c) Proceso Administrativo Especial; d) Renovación; e) Dirimencia; f) Modificación; g) Caducidad;
h) Cese; i) Suspensión; j) Extinción; y, k) Manuales de Inspección y control para LUAE de Componentes;
Que, mediante oficio No. SDPC-223-2017-DICE de 17 de mayo de 2017, el Secretario de Desarrollo
Productivo y Competitividad, remitió a las Secretarías de Seguridad y Gobernabilidad; de Movilidad; y, de Territorio Hábitat y Vivienda; a las Empresas Públicas Metropolitanas de Gestión de Destino Turístico- Quito Turismo y de Rastro; y, al Cuerpo de Bomberos del Distrito
Metropolitano de Quito, el borrador del manual de procedimiento de la categoría III de la LUAE para que remitan sus comentarios y observaciones;
Que, por medio de oficio No. EPMGDT-2017-0570 de 30 de mayo de 2017, la Gerente General de la
Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico, remitió sus observaciones y comentarios al borrador del manual de procedimientos Categoría III de la LUAE;
Que, a través de oficio No. SM-0786-2017 de 02 de junio de 2017, el Secretario de Movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito remitió sus observaciones y comentarios al borrador del manual de procedimientos Categoría III de la LUAE;
Que, con oficio No. STHV-DMGT-2949 de 07 de junio de 2017, el Director Metropolitano de Gestión
Territorial de la Secretaría de Territorio Hábitat y Vivienda, remitió sus observaciones impresas y
en medio magnético al borrador del Manual de Procedimientos para categoría III de la LUAE;
Que, a través de oficio No. SDPC-271-2017-DICE, de 07 de junio de 2017, la Secretaría de Desarrollo t
Productivo y Competitividad, remitió el borrador de manual completo de procedimiento de la __in 'N>
SECRETARIA DE
DESARROLLO PRODUCTIVO
ALCALDÍA
LUAE a las Secretarías de Ambiente y de Movilidad; a las Empresas Públicas Metropolitanas de
Gestión de Destino Turístico- Quito Turismo y de Rastro; a la Agencia Metropolitana de Control;
y, al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, para que emitan sus comentarios
y observaciones;
Que, mediante oficio No. EMRAQ-EP-GG-2017-039 de 15 de junio de 2017, el Gerente General de la
Empresa Pública Metropolitana de Rastro- EMRAQ, manifestó que no existen observaciones por
parte de dicha empresa al borrador del manual de la referencia;
Que, con oficios No. 0893 y No. DGCA-LIC-2017-1688 de 16 de junio de 2017, los Secretarios de
Seguridad y Gobernabilidad y de Ambiente, respectivamente, remitieron sus observaciones al
borrador del Manual de Procedimientos LUAE conforme a la solicitud de la Secretaría de
Desarrollo Productivo y Competitividad;
Que, mediante oficio No. EPMGDT-000639 de 16 de junio de 2017, el Gerente General Subrogante de
la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico- Quito Turismo, remitió en
formato digital las observaciones y comentarios realizados por la Dirección de Calidad de dicha
empresa pública, sobre el borrador Manual de Procedimiento de la LUAE;
Que, con oficio No. AMC-5M-JA-2017-0000765 de 16 de junio de 2017, la Supervisora de la Agencia
Metropolitana de Control, remitió sus observaciones al borrador de Manual de Procedimiento de
la LUAE;
Que, a través de oficio No. SM-0900-2017 de 21 de junio de 2017, la Secretaría de Movilidad del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, remitió sus observaciones y requerimientos
respecto al borrador de Manual de Procedimiento de la LUAE;
Que, una vez que se han analizado las observaciones realizadas por cada una de las entidades
competentes para los procedimientos de emisión, renovación y control de la Licencia Única para
el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito- LUAE en las
reuniones de trabajo mantenidas con sus representantes, y se han acogido las observaciones y
recomendaciones pertinentes para corregir el texto de los borradores de los Manuales de
procedimiento: a) Proceso Administrativo Simplificado; b) Proceso Administrativo Ordinario;
c) Proceso Administrativo Especial; d) Renovación; e) Dirimencia; f) Modificación; g) Caducidad;
h) Cese; i) Suspensión; j) Extinción; y k) Manuales de Inspección y Control para LUAE de
Componentes, es necesario emitir formalmente el manual respectivo;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, 227 y 238 de la Constitución de la
República del Ecuador; el literal o) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización- COOTAD; y, el artículo (32) de la Ordenanza Metropolitana No. 125,
sancionada el 19 de julio de 2016, que reforma la Ordenanza Metropolitana No. 308, sancionada
el 16 de abril de 2010,
RESUELVE:
Art. 1.- Expedir el Manual de Procedimiento de la Licencia Metropolitana Única para el ejercicio
de Actividades Económicas LUAE en el Distrito Metropolitano de Quito que incluye:
a) Proceso Administrativo Simplificado, b) Proceso Administrativo Ordinario y c) Proceso
Av. Maldonado Oel -172 y Carlos María de la Torre PBX: 398 8116 www.quito.gob.ec
SECRETARIA DE D
J u.José
EFE LEG
ROLLO PRODUCTIVO Y COMPETITIVIDAD
Administrativo Especial; d) Renovación; e) Dirimencia; f) Modificación; g) Caducidad; h) Cese; i)
Suspensión; j) Extinción; y k) Manuales de Inspección y control para LUAE de Componentes, cuyo texto se encuentra Anexo a esta Resolución.
Art. 2. - Encargar la aplicación de la Presente Resolución a la Administración General del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; a las Secretarías de Seguridad y Gobernabilidad;
Desarrollo Productivo y Competitividad; y, de Territorio Hábitat y Vivienda; a los Componentes
de la LUAE; a las Administraciones Zonales; y, a la Agencia Metropolitana de Control.
Art. 3.- Encargar la publicación de la presente Resolución en el lntranet, a la Dirección
Metropolitana de Informática del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Disposición General:
Primera. - Quedan derogados los manuales, y cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía„
en lo que resulte contradictorio o se oponga al manual de procedimientos emitido mediante la
presente Resolución Administrativa.
Notifíquese y cúmplase. -
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 27 de junio de 2017.
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¿ Secretario de Desarrollo Productivo y Competitividad •
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito 1-------,
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RAZÓN. - Siento por tal, que la Resolución que antecede fue emitida y suscrita, por el señor
Álvaro Maldonado Endara, Secretario de Desarrollo Productivo y Competitividad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de junio de 2017. LO CERTIFICO. - Distrito Metropolitano de Quito 27 de junio de 2017.
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