Sección Laboral - 2da. Abril 2016 - Asesor Empresarial

16
SEGUNDA QUINCENA - ABRIL 2016 5 SECCIÓN LABORAL Y S EGURIDAD S OCIAL Informe Laboral 49 Lo que trae consigo el nuevo incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) INFORME • Lo que trae consigo el nuevo incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV)........................................ 49 PRÁCTICA LABORAL • Metodología de cálculo de la CTS ............................................................................................................. 53 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL • El realizar acciones ajenas a las labores para las cuales fue contratado fuera del centro de trabajo pero dentro de la jornada laboral ¿justifica un despido? .................................................................................... 57 LEGISLACIÓN COMENTADA AL DÍA.......................................................................................................... 59 MODELOS LABORALES • Formulario 8001: Reembolso del Subsidio por Maternidad ......................................................................... 60 INDICADORES LABORALES ....................................................................................................................... 61 1. INTRODUCCIÓN La Remuneración Mínima Vital (RMV) es el monto mínimo mensual que se debe pagar a un trabajador del régimen la- boral de la actividad privada como con- traprestación a sus servicios que cumpla una jornada mínima de cuatro (4) ho- ras diarias y máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales; en tal sentido, la remunera- ción establecida por mutuo acuerdo en- tre empleador y servidor, o cuando sea fijada unilateralmente por el empleador deberá respetar la remuneración míni- ma establecida inicialmente. Dentro de este contexto, en el caso de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, la RMV aplicable a ellos y que estuvo vigente hasta el 30 de abril de 2016 ascendía a la suma de S/ 750 mensuales o S/ 25,00 diarios; no obstante, a partir del viernes 01 de mayo de este mismo año, este importe, por la dación del Decreto Supremo Nº 005- 2016- TR de fecha 31 de mar - zo de 2016, ha sido incrementado a S/ 850,00 mensual o S/ 28,33 diarios. INCREMENTO DE LA RMV DECRETO SUPREMO N° 005-2016-TR TIPO DE PAGO MONTO DE LA RMV Total mensual S/ 850,00 Total diario S/ 28,33 2. SUPUESTOS ESPECIALES 2.1 Remuneración Mínima en los Contratos a Tiempo Parcial Cuando por la naturaleza del traba- jo o convenio, el trabajador labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente a una parte proporcional de la RMV establecida tomándose como base para este cál- culo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios. 2.2 Remuneraciones de los Co- misionistas y Destajeros Tratándose de empleados sujetos a comisiones, la RMV se aplicará cuan- do los servicios tengan carácter de exclusivos, debiendo completarse la diferencia entre la comisión y la RMV, sino se alcanzara ésta. Los trabajadores sujetos a destajo que laboran en la jornada máxima legal o contractual deberán percibir la RMV, siempre que se cumpla con la eficien- cia y puntualidad normales. 2.3 Remuneración Mínima de los Trabajadores en Jornada Nocturna En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario noc- turno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una re- muneración semanal, quincenal o mensual inferior a la RMV vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Esto significa que, con la entrada en vigencia del nuevo incremento, dicho importe registrará el siguiente aumento: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016 DESDE EL 01 DE MAYO DE 2016 S/ 750 + 35% (S/ 750) S/ 850 + 35% (S/ 850) S/ 750 + S/ 262.50 S/ 850 + S/ 297.50 S/ 1 012,50 S/ 1 147,50 Se entiende por jornada nocturna, el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. Cuando la jornada del trabajador se cumpla en horario diurno y nocturno a la vez, la sobre- tasa para determinar la RMV por tra- bajo nocturno se calculará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. 2.4 Remuneración Mínima de los Trabajadores Agrarios De conformidad con lo previsto por el artículo 7° de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promo- ción del Sector Agrario (31.10.2000), en el caso de los trabajadores agra- rios, éstos tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) actuali- zada en el mismo porcentaje que los incrementos que registre la RMV. En ese sentido, aplicando lo expuesto a la RD vigente al 01 de mayo de este año, la nueva RD para este tipo de trabajadores sería la siguiente: REMUNERACIÓN DIARIA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016 DESDE EL 01 DE MAYO DE 2016 S/ 26,34 + 11,11% (S/ 26,34) S/ 29,26 + 13,33% (S/ 29,26) S/ 26,34 + S/ 2,92 S/ 29,26 + S/ 3,90 S/ 29,26 diarios S/ 33,16 diarios

description

laboral

Transcript of Sección Laboral - 2da. Abril 2016 - Asesor Empresarial

Page 1: Sección Laboral - 2da. Abril 2016 - Asesor Empresarial

Segunda Quincena - abril 2016

5 Sección laboral y Seguridad Social

Informe Laboral

49

Lo que trae consigo el nuevo incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV)

INFORME

• LoquetraeconsigoelnuevoincrementodelaRemuneraciónMínimaVital(RMV)........................................ 49

PRÁCTICA LABORAL

• MetodologíadecálculodelaCTS............................................................................................................. 53

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL• Elrealizaraccionesajenasa las laborespara lascuales fuecontratadofueradelcentrode trabajoperodentrodelajornadalaboral¿justificaundespido?.................................................................................... 57

LEGISLACIÓN COMENTADA AL DÍA.......................................................................................................... 59

MODELOS LABORALES

• Formulario8001:ReembolsodelSubsidioporMaternidad......................................................................... 60

INDICADORES LABORALES....................................................................................................................... 61

1. INTRODUCCIÓN

LaRemuneraciónMínimaVital(RMV)eselmontomínimomensualquesedebepagarauntrabajadordelrégimenla-boraldelaactividadprivadacomocon-traprestaciónasusserviciosquecumplaunajornadamínimadecuatro(4)ho-rasdiariasymáximadeocho(8)horasdiarias o cuarenta y ocho (48) horassemanales;entalsentido,laremunera-ciónestablecidapormutuoacuerdoen-treempleadoryservidor,ocuandoseafijadaunilateralmenteporelempleadordeberárespetarlaremuneraciónmíni-maestablecidainicialmente.

Dentrodeestecontexto,enelcasodelos trabajadoressujetosalrégimendelaactividadprivada, laRMVaplicableaellosyqueestuvovigentehastael30deabrilde2016ascendíaalasumadeS/750mensualesoS/25,00diarios;noobstante,apartirdelviernes01demayodeestemismoaño,esteimporte,porladacióndelDecretoSupremoNº005- 2016- TR de fecha 31 demar-zo de 2016, ha sido incrementado aS/850,00mensualoS/28,33diarios.

INCREMENTO DE LA RMVDECRETO SUPREMO N° 005-2016-TR

TIPO DE PAGO MONTO DE LA RMVTotal mensual S/ 850,00

Total diario S/ 28,33

2. SUPUESTOS ESPECIALES

2.1 Remuneración Mínima en los Contratos a Tiempo Parcial

Cuandopor lanaturalezadel traba-jo o convenio, el trabajador labore

menos de cuatro (4) horas diarias,percibirá el equivalente a una parteproporcional de la RMV establecidatomándosecomobaseparaestecál-culo el correspondientea la jornadaordinariadelcentrodetrabajodondeprestaservicios.

2.2 Remuneraciones de los Co-misionistas y Destajeros

Tratándose de empleados sujetos acomisiones,laRMVseaplicarácuan-do los servicios tengan carácter deexclusivos, debiendo completarse ladiferenciaentrelacomisiónylaRMV,sinosealcanzaraésta.

Lostrabajadoressujetosadestajoquelaboranenlajornadamáximalegalocontractual deberán percibir la RMV,siemprequesecumplaconlaeficien-ciaypuntualidadnormales.

2.3 Remuneración Mínima de los Trabajadores en Jornada Nocturna

En los centrosde trabajoenque laslabores se organicenpor turnos quecomprendajornadasenhorarionoc-turno, éstos deberán, en lo posible,serrotativos.

El trabajador que labora en horarionocturno no podrá percibir una re-muneración semanal, quincenal omensual inferior a la RMV vigente ala fechadepagoconunasobretasadeltreintaycincoporciento(35%)deésta.

Esto significa que, con la entrada envigencia del nuevo incremento, dichoimporteregistraráelsiguienteaumento:

HASTA EL 30 DE ABRILDE 2016

DESDE EL 01 DE MAYODE 2016

S/ 750+ 35% (S/ 750)

S/ 850+ 35% (S/ 850)

S/ 750 + S/ 262.50 S/ 850 + S/ 297.50

S/ 1 012,50 S/ 1 147,50

Se entiende por jornada nocturna,el tiempo trabajado entre las 10:00p.m.y6:00a.m.Cuandolajornadadel trabajador se cumplaenhorariodiurnoynocturnoalavez, lasobre-tasaparadeterminarlaRMVportra-bajonocturno se calcularáen formaproporcional al tiempo laborado enhorarionocturno.

2.4 Remuneración Mínima de los Trabajadores Agrarios

De conformidad con lo previsto porelartículo7°delaLeyN°27360,Leyqueaprueba lasNormasde Promo-cióndelSectorAgrario(31.10.2000),enelcasode los trabajadoresagra-rios,éstostendránderechoapercibirunaremuneracióndiaria(RD)actuali-zadaenelmismoporcentajequelosincrementosqueregistrelaRMV.

Enesesentido,aplicandoloexpuestoalaRDvigenteal01demayodeesteaño, la nueva RD para este tipo detrabajadoresseríalasiguiente:

REMUNERACIÓN DIARIA

HASTA EL 30 DE ABRILDE 2016

DESDE EL 01 DE MAYODE 2016

S/ 26,34+ 11,11% (S/ 26,34)

S/ 29,26+ 13,33% (S/ 29,26)

S/ 26,34 + S/ 2,92 S/ 29,26 + S/ 3,90

S/ 29,26 diarios S/ 33,16 diarios

Page 2: Sección Laboral - 2da. Abril 2016 - Asesor Empresarial

Asesor empresAriAl

Sección LaboraL

50

Encuantoalaremuneraciónmensual(lacual,segúnelartículo8ºdelDe-creto Supremo Nº 003-97-TR, debeserhalladamultiplicandolaremune-racióndiariapor30así elmespre-sente28,29o31),elnuevoimportedeésteseríatalcomosigue:

REMUNERACIÓN MENSUAL

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016

DESDE EL 01 DE MAYO DE 2016

S/ 29,26 x 30 S/ 33,16 x 30

S/ 877,80 S/ 994,80

Esta norma precisa que la RD seráexigiblesiemprequelaborenmásdecuatro(4)horasdiariasenpromedio.

2.5 Remuneración Mínima de los Trabajadores Mineros

Deconformidadconloprevistoporelartículo 1º del Decreto Supremo Nº030-89-TR(06.09.1989), laremune-ración del trabajadorminero (deno-minado Ingreso Mínimo Minero) nopodráserinferioralmontoqueresul-tedeaplicarunveinticincoporciento(25%)adicionalalaRMVvigenteenlaoportunidaddepago.

Enesesentido,elingresomínimomi-neroqueseencontrabavigentehas-tael30deabrildeesteañofuedenovecientos treinta y siete y 50/100Nuevos Soles (S/ 937.50), pero porefectosdelincrementoprevistoenelDecreto Supremo Nº 005-2016-TR,elnuevoimportedelmencionadoin-gresoserátalcomosigue:

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016

DESDE EL 01 DE MAYO DE 2016

S/ 750+ 25% (S/ 750)

S/ 850+ 25% (S/ 850)

S/ 750 + S/ 187,50 S/ 850 + S/ 212,50

S/ 937,50 S/ 1062,50

Estederechoalcanzaalostrabajado-resempleadosyobrerosdelaactivi-dadminera,incluidoelpersonalquelaboraatravésdecontratistasysub-contratistas.

2.6 Remuneración Mínima de los Periodistas Profesionales Co-legiados

Laremuneraciónde los trabajadoresperiodistas profesionales colegiadosconmásde cinco (5)añosdeexpe-rienciaprofesional,quecumplanconla jornadaordinariamáximaaplica-bleaéstos yquedesarrollen sus la-bores en empresasde comunicaciónmasiva con más de veinticinco (25)trabajadores en total -incluido loscontratados,eventualesydeserviciosasí como las que ejercen sus activi-dadesordinarias y radiodifusorasde

ámbitolocaloregional,siemprequecuentenconelnúmerodetrabajado-resantesmencionado-nopodrá sermenordetres(3)RMV’svigentes.

Enesesentido,conelnuevoincremen-toaprobadoporelDecretoSupremoNº007-2012-TR,lanuevasumadelaremuneracióndelosperiodistaseslasiguiente:

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016

DESDE EL 01 DE MAYO DE 2016

3 RMV’s 3 RMV’s

3 (S/ 750) 3 (S/ 850)

S/ 2 250 S/ 2 550

3. ASIGNACIÓN FAMILIAR

Todotrabajadorqueseencuentresu-jetoalrégimenlaboraldelaactividadprivada,cuyasremuneracionesnoseregulan por negociación colectiva,tienen derecho a percibir el equiva-lente al diez por ciento (10%) de laRMVvigenteenlaoportunidadenquecorrespondapercibirelbeneficioporconceptodeasignaciónfamiliar.

Puesbien,enelcasodeestebenefi-ciosocial,elpagodelmismonoestásujeto al cálculo diferenciado comoocurreconelpagode laremunera-ciónmensualtodavezquedeacuer-do a lo sostenido por el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo(MTPE)ensuInformeNº358-2011-MTPE/4/8,elpagodelaasignaciónfamiliarnoseefectúaenproporcióna una contraprestación de trabajo,sinoqueseotorgaporelhechoqueeltrabajadortienehijosmenoresde18 años a su cargo, de lo que seadvierte que no es válido pagar talasignaciónen formaproporcionalalos días trabajados, sino el montocompleto,auncuandoel trabajadorhubieralaboradounsolodíaotodoslosdíasdelmes.

Por lo expuesto, con la dación delDecreto Supremo Nº 005-2016-TR,elnuevo importequesedeberápa-garporesteconceptoapartirdel01demayoestalcomosigue:

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016

DESDE EL 01 DE MAYO DE 2016

10% RMV 10% RMV

10% (S/ 750) 10% (S/ 850)

S/ 75 S/ 85

Dicho beneficio será abonado porelempleadorbajolamismamoda-lidad con que viene efectuando elpago de las remuneraciones a sustrabajadores.

Siun trabajadorpercibeunbene-ficio igual o superior por el con-cepto de asignación familiar delqueseñalalaley,seoptaráporel

queleotorguemayorbeneficioenefectivo.

4. APORTE AL SISTEMA NACIO-NAL DE PENSIONES (SNP)

De acuerdo a la Ley N° 26504(18.08.1995), el Decreto Ley N°19990(30.04.1973)ysureglamen-to,elDecretoSupremoN°011-74-TR(03.08.1974),laaportaciónalSiste-maNacional de Pensiones (SNP) seencuentraacargodelostrabajado-resyequivale,comomínimo,altreceporciento(13%)delaremuneraciónpercibidaporellos.

Enesesentido,tomandoencuentaloexpuesto,elmontoquedeberáserátalcomosigue:

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016

DESDE EL 01 DE MAYO DE 2016

13% RMV 13% RMV

13% (S/ 750) 13% (S/ 850)

S/ 97,50 S/ 110,50

5. APORTE AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)

Conforme lodisponeelDecretoSu-premoNº054-97-EF (14.05.1997),TUO de la Ley del Sistema PrivadodeAdministracióndeFondodePen-siones, los trabajadores dependien-tes e independientes podrán elegirsu afiliación al Sistema Privado dePensiones (AFP), en cuyo caso, elempleador se encuentra obligado adeclarar,retenerypagarlosaportesobligatorios y voluntarios, según lastasas fijadas por la empresa admi-nistradora de fondos de pensioneselegidaporeltrabajador.

5.1 Aportes

a) Aportes Obligatorios

Lo constituyen los siguientes con-ceptos:

- Eldiezporciento(10%)delare-muneraciónasegurable(respec-todelcualnoseexigeunmontomínimo).

- Unporcentaje de la remunera-ciónasegurabledestinadoa fi-nanciarlasprestacionesdeinva-lidez, sobrevivenciaygastosdesepelio.

- Las comisiones y/o porcentajesquecobranlasAFPporadminis-trarlosfondos.

b) Aportes Voluntarios

Puedenserdedos(2)tipos:

- Con fin previsional.- Las AFP’scobranunacomisiónporcentual

Page 3: Sección Laboral - 2da. Abril 2016 - Asesor Empresarial

Segunda Quincena - abril 2016

Sección LaboraL

51

calculada sobre el retirode losaportes, losmismos que tienenlanaturalezadeinembargables.

- Sinfinprevisional.-Lostrabaja-doresqueacreditenestar cinco(5)añosomásincorporadosalSistemaPrivadodePensionesoquetengancincuenta(50)añosde edad, alternativamente, po-drán efectuar aportes volunta-rios sin fines previsionales, losmismos que podrán ser sujetosdeembargos.

5.2 Plazo para el pago de las aportaciones

Enlaactualidad,conlaexistenciadelSistema de AFPNet, La declaración,retenciónypagodelosaportesdebe-rá efectuarse dentro de los primeroscinco(5)díashábilesdelmessiguien-teaaquelenquesedevengaronlasremuneracionesafectas

5.3 Monto de los intereses

En caso no se efectúen los aportesen el plazo anteriormente señalado,se aplicará la tasa de interésmora-toriodeUnoPuntoVeinteporciento(1.20%), de conformidad con el ar-tículo34ºdelTUOde laLeydeSPPmodificado por la Ley Nº 29903(14.05.1997).

Si esqueno se cumple conelpagodedichosaportes,enprincipio,elem-pleadordeberá regularizarlo con losinteresescorrespondientes.

6. APORTE A LA SEGURIDAD SO-CIAL DE SALUD (ESSALUD)

SonaseguradosalRégimenContribu-tivodelaSeguridadSocialenSalud,los afiliados regulares o potestativos(independientes) y sus derechoha-bientes.

Lastasasdeaportaciónsontalcomo-siguen:

OBLIGADO TASA

Empleador General 9%

Empleador Agrario 4%

Pensionista 4%

De acuerdo a la Ley Nº 26790(17.05.1997), su reglamento, elDecreto Supremo Nº 009-97-SA(09.09.1997); y los Informes N°s059-2011-SUNAT/2B0000 y 233-2006- SUNAT/2B0000, la tasa deaportaciónal ESSALUD seencuentraacargodelosempleadoresyequiva-le,comomínimo,alnueveporciento(9%)delaremuneraciónasegurable,esto es, la RMV vigente almomentodeldevenguedelaobligación.

Enesesentido,lacontribuciónmínimaalESSALUDque,hastael30deabrilascendíaalasumadeSesentaySiete50/100Nuevos Soles (S/ 67,50), seincrementaráapartirdelmesdede-venguemayo2016a:

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016

DESDE EL 01 DE MAYO DE 2016

9% RMV 9% RMV

9% (S/. 750) 9% (S/. 850)

S/. 67,50 S/. 76,50

7. GRATIFICACIONES

Elmontodecadaunadelasgratifica-ciones-julioydiciembre-esequiva-lentea la remuneraciónquepercibeel trabajador en la oportunidad quecorresponde otorgar el beneficio, esdecir, en la primeraquincenade ju-lio o diciembre, respectivamente; noobstante, esto fue precisado por elMTPE en su Informe N° 358-2011-MTPE/4/8 a través del cual señalóquesedeberespetarloqueindicaladisposiciónreglamentaria(estoes,elDecreto Supremo N° 005-2002-TR),porcuantodichadispositivoestápre-cisandocuáles laremuneraciónquedebe tomarse en cuenta para cadaunadedichasgratificaciones.

En consecuencia, los empleadoresdeberánconsiderarparalaGratifica-ciónporFiestasPatrias,laremunera-ción vigente al 30de juniomientrasqueparalaGratificaciónporNavidadlaremuneraciónvigenteal30deno-viembre.

Esenatenciónaloreseñadoque,paraelcasodelaGratificaciónporFiestasPatriasdeesteaño,enelsupuestodeaquellosquepercibancomoremune-raciónlaRMV,lasumadeellaascen-deráaS/850,S/100másqueloquerecibieronporconceptodelaGratifi-caciónporNavidaddelañoanterior2015(asumiendoquesetratadetra-bajadores que se encuentran dentrodelrégimenlaboralgeneral):

GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD

2015

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS

PATRIAS 2016

GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD

2016

1 RMV vigente al 30 de noviembre

1 RMV vigente al 30 de junio

1 RMV vigente al 30 de noviembre

S/ 750 S/ 850 S/ 850

8. COMPENSACIÓN POR TIEM-PO DE SERVICIOS (CTS)

Los empleadores depositarán en losmesesdemayoynoviembredecadaaño tantos dozavos (1/12) de la re-muneración computable percibidaspor el trabajador en los meses deabrilyoctubrerespectivamente,como

meses completos haya laborado enel semestre respectivo. La fracciónde mes se depositará por treintavos(1/30).

Laremuneraciónvigentealafechadecadadepósito, comprendeasimismoel sexto (1/6) de las gratificacionespercibidasdurantecadasemestre.

Losdepósitossemestralesqueefectúeelempleadordebenrealizarsedentrodelosprimerosquince(15)díasnatu-ralesdelosmesesdemayoynoviem-bredecadaaño.

Sielúltimodíaesinhábil,eldepósitopuede efectuarse el primer día hábilsiguiente.

Puesbien,asumiendoquesetratadeun trabajador que perciba como re-muneraciónlaRMV,queseencuentralaborandodesdeelmesdeenerodelaño2016yqueseencuentradentrodel régimen laboral privado gene-ral,registraráelsiguientecambioenelmontodesudepósitodeCTSqueefectuarásuempleadorenelpróximomesdenoviembredeesteaño:

REMUNERACIÓN COMPUTABLE

DEPÓSITO EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2016

RMV AL 31.10.2016 + 1/6 GRATIF. JUL 2016

S/ 850 + 1/6 (S/ 850)

S/ 850 + S/ 141,67

S/ 991,67

Porotrolado,enelcasosetratedeuntrabajador que perciba como remu-neraciónlaRMVperoqueseencuen-tralaborandodesdeelmesdeenerodelaño2015yqueseencuentraden-trodelrégimenlaboralprivadogene-ral,registraráelsiguientecambioenelmontodesudepósitodeCTSqueefectuarásuempleadorenelpróximomesdenoviembredeesteaño:

MONTO A DEPOSITAR

DEPÓSITO EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2015

DEPÓSITO EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2016

RMV AL 31.10.2015 + 1/6GRATIF. JUL 2015

RMV AL 31.10.2016 + 1/6GRATIF. JUL 2016

S/ 750 + 1/6 (S/ 750) S/ 850 + 1/6 (S/ 850)

S/ 750 + S/ 125 S/ 850 + S/ 141,67

S/ 875 S/ 991,67

9. VACACIONES

Laremuneraciónvacacionalesequi-valentealaqueeltrabajadorhubierepercibidohabitualyregularmenteencasodecontinuarlaborando.

Aplicando lo señalado al caso en elcualun trabajadorpercibecomo re-

Page 4: Sección Laboral - 2da. Abril 2016 - Asesor Empresarial

Asesor empresAriAl

Sección LaboraL

52

Autor: MArtínez IsuIzA, BenjAMín

Egresado de la PUCP; Especialista en Derecho Laboral y Derecho Societario; Participante del Segundo Curso de Actualización Laboral ofrecida por la Revista Ius et Veritas de la PUCP conjuntamente con la Consultora Ernst & Young y el Ministerio de Economía y Finanzas; Coordinador General de la Edición de la Revista Asesor Empresarial y Miembro del Staff de ésta.

muneraciónmensuallaRMV,tendría-moslossiguientesescenarios:

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016

DESDE EL 01 DE MAYO DE 2016

S/ 750 S/ 850

10. MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

La subvención económica mensualdelasmodalidadesformativaslabo-rales (Aprendizaje - conpredominioen laEmpresayconpredominioenel Centro de Formación Profesional- Prácticas Preprofesionales, Prácti-ca Profesional, Capacitación Labo-ralJuvenil,Pasantía-PasantíaenlaEmpresa y Pasantía de Docentes yCatedráticos,yactualizaciónparalaReinserción Laboral) no pueden serinferiorauna(1)RMVcuandolaper-sonaenformacióncumplala jorna-damáximaprevistaensumodalidadformativa:

TIPO DE BENEFICIARIO JORNADA MÁXIMA

En los Convenios de Aprendizaje con Predomi-nio en la Empresa

En ningún caso puede su-perar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

En los Convenios de Apren-dizaje con Predominio en el Centro de Formación Profesional – Prácticas Pre-Profesionales

No mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) se-manales

En los Convenios de Prác-ticas Profesionales

No mayor a ocho (8) ho-ras diarias o cuarenta y ocho (48) semanales

En los Convenios de Ca-pacitación Laboral Juvenil

No mayor a ocho (8) ho-ras diarias o cuarenta y ocho (48) semanales

En los Convenios de Pasantía

En ningún caso podrá su-perar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

En los Convenios de Ac-tualización para la Rein-serción Laboral

No mayor a ocho (8) ho-ras diarias o cuarenta y ocho (48) semanales

Pues bien, en este caso, también seaplicaríaelmismocálculodiferencia-doutilizadoparaelcasodelostraba-jadores del régimen laboral privadoquepercibenlaRMV

HASTA EL 30 DE ABRILDE 2016

DESDE EL 01 DE MAYODE 2016

S/. 750 S/. 850

11. PRESTACIONES ALIMENTARIAS: VALES DE CONSUMO

Otrodelosaspectosdelvínculolabo-ralenelcualsedebetomarencuentaelnuevo incrementode laRMVesel

referidoalotorgamientodelaspres-tacionesalimentarias,específicamen-tealde laentregade valesde con-sumo.

Enefecto,deconformidadconloes-tablecidoporlosartículos9°delaLeyNº28051(02.08.2003),LeydePres-tacionesAlimentariasenBeneficiodelos Trabajadores Sujetos al RégimenLaboralde laActividadPrivada,y6ºde su reglamento, Decreto SupremoNº013-2003-TR(28.10.2003),elva-lordelaprestaciónalimentariaotor-

gado a los trabajadores otorgada atravésde valesde consumo, ennin-gún caso, podrá superar las dos (2)RMV’s.

Siendoestoasí,tenemosqueelnue-volímiteparaelotorgamientodeestetipodeprestacioneseselsiguiente:

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016

DESDE EL 01 DE MAYO DE 2016

2 RMV’s 2 RMV’s

2 (S/ 750) 2 (S/ 850)

S/ 1 500 S/ 1 700

CUADRO RESUMEN DE LAS REPERCUSIONES DEL INCREMENTO DE LA RMV FRENTE A LAS REMUNERACIONES SECTORIALES

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL: S/. 750 (DECRETO SUPREMO N° 007-2012-TR DEL 17.05.2012)FORMA DECÁLCULO

HASTA EL 30 DEABRIL

DESDE EL 01 DE MAYO BASE LEGAL

REMUNERACIÓN MÍNIMA POR TRABAJO EN HORARIO NOCTURNO

Sobretasa del 35%sobre la RMV S/ 1 012,50 S/ 1 147,50

Artículo 8° del Decreto Supremo N° 007-2002-

TR (04.07.2002)SUBVENCIÓN ECONÓMICA MENSUAL DENTRO DE LAS MODALIDADES FORMATI-VAS LABORALES

Igual a la RMV S/ 750 S/ 850 Artículo 45° de la Ley N° 28518 (24.05.2005)

IMPORTE MÁXIMO DE LAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS Dos (2) RMV’s S/ 1 500 S/ 1 700 Artículo 9° de la Ley

N° 28051 (02.08.2003)

REMUNERACIÓN DIARIA MÍNIMA AGRÍCOLA

Se incrementaen los mismos

porcentajes quela RMV

S/ 29.26 S/ 33,16 Artículo 7° de la Ley N° 27360 (31.10.2000)

REMUNERACIÓN MENSUAL MÍNIMA MINERA

Sobretasa del 25%sobre la RMV S/ 937.50 S/ 1 062,50

Artículo 1° del Decreto Supremo N° 030-89-TR

(06.09.1989)REMUNERACIÓN MENSUAL MÍNIMA DEL PERIODISTA Tres (3) RMV’s S/ 2 250 S/ 2 550 Artículo 1° de la Ley

N° 25101 (01.10.1989)

EVOLUCIÓN DE LA RMV DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS

DISPOSITIVO LEGAL FECHA VIGENCIA MONTO RMV

Decreto de Urgencia Nº 073-96 01.10.1996 01.10.1996 al 31.03.1997 S/. 215

Decreto de Urgencia Nº 027-97 01.04.1997 01.04.1997 al 30.04.1997 S/. 265

Decreto de Urgencia Nº 034-97 15.04.1997 01.05.1997 al 31.08.1997 S/. 300

Decreto de Urgencia Nº 074-97 03.08.1997 01.09.1997 al 09.03.2000 S/. 345

Decreto de Urgencia Nº 012-2000 09.03.2000 10.03.2000 al 14.09.2003 S/. 410

Decreto de Urgencia Nº 022-2003 13.09.2003 15.09.2003 al 31.12.2005 S/. 460

Decreto Supremo N° 016-2005-TR 29.12.2005 01.01.2006 al 30.09.2007 S/. 500

Decreto Supremo N° 022-2007-TR 22.09.2007 01.10.2007 al 31.12.2007 S/. 530

Decreto Supremo Nº 022-2007-TR 22.09.2007 01.01.2008 al 30.11.2010 S/. 550

Decreto Supremo Nº 011-2010-TR 11.11.2010 01.12.2010 al 31.01.2011 S/. 580

Decreto Supremo Nº 011-2010-TR 11.11.2010 01.02.2011 al 14.08.2011 S/. 600

Decreto Supremo Nº 011-2011-TR 14.08.2011 15.08.2011 al 31.05.2012 S/. 675

Decreto Supremo Nº 007-2012-TR 17.05.2012 A parti r del 01.06.2012 S/. 750

CUADRO RESUMEN DE LAS REPERCUSIONES DEL INCREMENTO DE LAS RMV FRENTE AL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y/O CONTRIBUCIONES

FORMA DECÁLCULO

HASTA EL 30 DEABRIL

DESDE EL 01 DE MAYO BASE LEGAL

ASIGNACIÓN FAMILIAR 10% de la RMV S/ 75 S/ 85 Artículo 1° de la Ley N°25129 (06.12.1989)

APORTE MÍNIMO A ESSALUD 9% de la RMV S/ 67,50 S/ 76,50 Artículo 6° de la Ley N°26790 (17.05.1997)

Page 5: Sección Laboral - 2da. Abril 2016 - Asesor Empresarial

Segunda Quincena - abril 2016

Sección LaboraL

53

Práctica LaboralMetodología de cálculo de la CTS

CASO Nº 1

TRABAJADOR CON REMUNERA-CIÓN FIJA Y REMUNERACIÓN

COMPLEMENTARIA

Un suscriptor nos consulta que es-tando próxima la fecha para el cum-plimiento de los depósitos de CTS, desean saber cómo se deberá reali-zar el cálculo de aquellos trabajado-res que perciben una remuneración básica fija y también perciben remu-neración complementaria variable e imprecisa, brindando la siguiente información:

DATOS:Fecha de ingreso 01/Noviembre/2015Remuneración básica (Abril 2016) S/ 1 550,00Asignación familiar S/ 75,00Remuneración por horas extras:Enero S/ 110,00Febrero S/ 130,00Marzo S/ 120,00Gratificación por Navidad S/ 516,67

Determinar el monto de CTS a de-positar en la entidad financiera elegida por el trabajador.

SOLUCIÓN:

Las remuneraciones complementa-rias de naturaleza variable o impre-cisa serán computables para el cál-culo de la compensación por tiempo de servicios solamente si se perciben en forma regular, es decir, por lo me-nos tres meses en cada período de seis. Para el presente caso se consi-derará el período correspondiente al semestre Noviembre 2015 - Abril 2016. Para su incorporación a la re-muneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.

Tienen la condición de comple-mentarias: las horas extras, los bo-nos, comisiones, entre otros.

Art. 16 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR

CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE

Como la remuneración por horas extras es percibida durante 3 meses, serán computables para el cálculo de la compensación por tiempo de ser-vicios.

a. Promedio mensual de remu-neraciones complementarias imprecisas

Remuneración por horas extras:Enero S/ 110,00Febrero S/ 130,00Marzo S/ 120,00Total S/ 360,00

Promedio mensual = S/ 360 / 6 = S/ 60,00

b. Remuneración computable

Remuneración básica S/ 1 550,00

Asignación familiar S/ 75,00

Promedio Horas Extras S/ 60,00

1/6 de Navidad (516.67/6) S/ 86,11

TOTAL S/ 1 771,11

CTS A DEPOSITAR POR EL PERÍODO NOVIEMBRE 2015 - ABRIL 2016

El tiempo de servicios en el período es 6 meses.

Por 6 meses:

S/ 1 771,11 / 12 x 6 S/ 885,56

La empresa deberá depositar por concepto de CTS del período No-viembre 2015 – Abril 2016, en el presente caso la suma de S/ 885,56 soles, el cual debe ser deposita-do dentro de los primeros quince días naturales del mes de Mayo de 2016.

DISPONIBILIDAD DE LA CTS A PARTIR DEL 25 DE JUNIO DE 2015

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30334 el trabaja-dor podrá disponer libremente del 100% del excedente de 4 remune-raciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entida-des financieras y que tengan acu-mulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración percibida por el trabajador.

DETERMINACIÓN DEL MONTO INTANGIBLE

Remuneración básica (Abril 2016) S/ 1 550,00

Intangibilidad CTS 4 Rem. Bruta:

S/ 1 550,00 x 4 S/ 6 200,00

CASO Nº 2

TRABAJADOR CON PERÍODO INCOMPLETO DE SERVICIOS

Un estudio de asesoría contable nos realiza la siguiente consulta, nos

menciona que contrato a un trabaja-dor en el mes de Julio de 2014, nos consulta cual sería la forma correcta de calcular el depósito de CTS para el mes de Noviembre.

DATOS:Fecha de ingreso 15/Febrero/2016

Remuneración Básica (Abril 2016) S/ 1 150,00

Asignación familiar S/ 75,00

Tiempo de servicios 2 meses 15 días

Determinar el monto de CTS a de-positar en la entidad financiera elegida por el trabajador.

SOLUCIÓN:

Los trabajadores que ingresaron a la-borar y cuentan con menos de 6 me-ses de labor al 30 de abril de 2016; tendrán derecho a la CTS pero en for-ma proporcional a los meses y días trabajados en el periodo Noviembre 2015 – Abril 2016.

Art. 21 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR

CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE

a. Remuneración fija percibida en el mes de Abril de 2016

Remuneración Básica S/ 1 150,00

Asignación familiar S/ 75,00

TOTAL S/ 1 225,00

b. Remuneración computable

La remuneración computable será igual a la remuneración fija del mes de Abril de 2016, es decir, S/ 1 225,00 soles.

CTS A DEPOSITAR POR EL PERÍODO NOVIEMBRE 2015 – ABRIL 2016

El tiempo computable para el cálculo de la CTS es 2 meses y 15 días.

Por 2 meses:

S/ 1 225,00 / 12 x 2 S/ 204,17

Por 15 días:

S/ 1 225,00 / 360 x 15 S/ 51,04

TOTAL S/ 255,21

La empresa deberá depositar por concepto de CTS del período No-viembre 2015 – Abril 2016, en el presente caso la suma de S/ 255,21 soles, el cual debe ser deposita-do dentro de los primeros quince días naturales del mes de Mayo de 2016.

Page 6: Sección Laboral - 2da. Abril 2016 - Asesor Empresarial

Asesor empresAriAl

Sección LaboraL

54

DISPONIBILIDAD DE LA CTS A PARTIR DEL 25 DE JUNIO DE 2015

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30334 el trabajador podrá disponer libremente del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efec-tuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se consi-derará el monto de la última remu-neración percibida por el trabajador.

DETERMINACIÓN DEL MONTO INTANGIBLE

Remuneración básica (Abril 2016) S/ 1 225,00

Intangibilidad CTS 4 Rem. Brutas: S/ 1 225,00 x 4 S/ 4 900,00

CASO N° 3

TRABAJADOR QUE CULMINA EL VÍNCULO LABORAL ANTES DE LA FECHA DE DEPÓSITO

La empresa “Distribuidora Universal S.A.C.” a través de su área de con-tabilidad nos consulta si uno de sus trabajadores a presentado su carta de renuncia para lo cual necesita sa-ber cómo se calcularía la CTS dentro de la liquidación de beneficios socia-les, teniendo los siguientes datos:

DATOS:Contrato a plazo fijo por el período

01/Febrero/2015 al 01/Julio/2016

Fecha de cese 19/Abril/2016

Remuneración Básica S/ 1 500,00

Gratificación por Navidad S/. 1 500,00

Determinar el monto de CTS a liqui-dar al término del vínculo laboral.

SOLUCIÓN:

Los trabajadores que cesen antes de la fecha de depósito de la compensación por tiempo de servicios tendrán dere-cho a este beneficio siempre que por lo menos hayan laborado un mes hasta la fecha de cese y que su jornada sea 4 horas en promedio diario.

Art. 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR

CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE

El trabajador labora desde el 01 de Febrero de 2015, por lo que percibió gratificación por Navidad (Diciembre 2015), equivalente a una remunera-ción completa.

Remuneración básica S/ 1 500,00

1/6 de Gratif. Navidad (Abril 2016) S/ 250,00

TOTAL S/ 1 750,00

TIEMPO COMPUTABLE

El trabajador habiendo sido contrata-do por el período 01/Febrero/2015 al 01/Julio/2016, presenta su renuncia con fecha de cese 19/Abril/2016, por lo que el tiempo computable será de 1 año, 2 meses y 19 días.

CTS A CANCELAR

Teniendo en cuenta que se cumplió en su debido momento con el depó-sito de la CTS al 15 de Noviembre de 2015, quedaría pendiente el cálculo de la CTS trunca a cancelar corres-pondiente a Noviembre 2015 – Abril 2016, cuyo tiempo computable sería de 5 meses y 19 días.

Por 5 meses:

S/ 1 750 / 12 x 5 S/ 729,17

Por 19 días:

S/ 1 750 / 360 x 19 S/ 92,36

TOTAL S/ 821,53

La empresa deberá cancelar al traba-jador con su liquidación de beneficios sociales, por concepto de CTS en el presente caso la suma de S/. 821,53 nuevos soles, el cual debe ser cance-lado dentro de las 48 horas de térmi-no del vínculo laboral.

CASO N° 4

TRABAJADOR CON REMUNE-RACIÓN MENSUAL FIJA Y QUE

PERCIBE COMISIONES

Una empresa realizará los cálculos de CTS de su personal de ventas, por lo que desean saber cuál es el pro-cedimiento a seguir, para lo cual nos proporciona la siguiente informa-ción de uno de los vendedores:

DATOS:Fecha de ingreso 20/Noviembre/2015Remuneración Básica (Abril 2016) S/ 950,00Comisiones:Diciembre S/ 900,00Enero S/ 750,00Febrero S/ 980,00Marzo S/ 700,00Abril S/ 800,00Gratificación por Navidad S/ 316,67

Determinar el monto de CTS a de-positar en la entidad financiera elegida por el trabajador.

SOLUCIÓN:

Las comisiones son consideradas como remuneraciones complementa-rias de naturaleza variable o impreci-sa y serán computables para el cálcu-lo de la compensación por tiempo de servicios solamente si se perciben en

forma regular, es decir, por lo menos tres meses en cada período de seis. Para su incorporación a la remunera-ción computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide en-tre seis.

Art. 16 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR

CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE

a. Promedio mensual de las comisiones

Diciembre S/ 900,00Enero S/ 750,00Febrero S/ 980,00Marzo S/ 700,00Abril S/ 800,00TOTAL S/ 4 130,00

Promedio mensual = S/ 4,130 / 6 = S/ 688.33

b. Remuneración computable

Remuneración Básica S/ 950,00

Promedio de comisiones S/ 688,33

1/6 de Gratif. Navidad (316,67 / 6) S/ 52,78

TOTAL S/ 1 691,11

CTS A DEPOSITAR POR EL PERÍODO NOVIEMBRE 2015 – ABRIL 2016

El tiempo computable para el cálculo de la CTS es 5 meses, 11 días.

Por 5 meses:

S/ 1 691,11 / 12 x 5 S/ 704,63

Por 19 días:

S/ 1 691,11 / 360 x 11 S/ 51,67

TOTAL S/ 756,30

La empresa deberá depositar por concepto de CTS del período No-viembre 2015 – Abril 2016, en el presente caso la suma de S/ 756,30 soles, el cual debe ser depositado dentro de los primeros quince días naturales del mes de Mayo de 2016.

DISPONIBILIDAD DE LA CTS A PARTIR DEL 25 DE JUNIO DE 2015

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30334 el trabajador podrá disponer libremente del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efec-tuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se consi-derará el monto de la última remu-neración percibida por el trabajador.

DETERMINACIÓN DEL MONTO INTANGIBLE

Remuneración básica + comi-siones (Abril 2016)

S/ 1 750,00

Intangibilidad CTS 4 Rem. Brutas: S/ 1 750,00 x 4

S/ 7 000,00

Page 7: Sección Laboral - 2da. Abril 2016 - Asesor Empresarial

Segunda Quincena - abril 2016

Sección LaboraL

55

CASO N° 5

TRABAJADOR QUE PERCIBE RE-MUNERACIÓN SEMANAL FIJA

El área de contabilidad de una em-presa, cuenta con una plana de ope-rarios los cuales perciben remunera-ción semanal, desean saber cómo es la manera de realizar el cálculo de CTS del personal en mención, para lo cual nos brinda la siguiente infor-mación de uno de sus trabajadores:

DATOS:

Fecha de ingreso 08/Agosto/2015

Jornal Básico Diario S/ 50,00

Asignación familiar S/ 75,00

Gratificación Navidad S/ 1 500,00

Tiempo de servicios (Noviem-bre 2015 – Abril 2016)

6 meses

Determinar el monto de CTS a de-positar en la entidad financiera elegida por el trabajador.

SOLUCIÓN:

Para calcular la CTS de trabajadores con jornal diario debe determinarse primero la remuneración computable equivalente a un mes de labor. La remuneración computable para es-tablecer la CTS se determina en base a treinta jornales que perciba en el mes de abril.

Art. 10 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR

CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE

La remuneración computable es equi-valente a la remuneración diaria mul-tiplicada por 30, número de días con-siderado para cualquier mes del año para efecto del cálculo.

a. Remuneración Octubre

Remuneración Mensual (50.00 x 30) S/ 1 500,00

Asignación familiar S/ 75,00

TOTAL S/ 1 575,00

b. Remuneración computable

Remuneración Abril 2016 S/ 1 575,00

1/6 Gratif. Navidad (1,500/6) S/ 250,00

TOTAL S/ 1 825,00

CTS A DEPOSITAR POR EL PERÍODO NOVIEMBRE 2015 – ABRIL 2016

Por 6 meses:

S/ 1 825,00 / 12 x 6 S/ 912,50

La empresa deberá depositar por con-cepto de CTS del período Noviembre 2015 – Abril 2016, en el presente caso la suma de S/ 912,50 soles, el cual debe ser depositado dentro de los pri-meros quince días naturales del mes de Mayo de 2016.

DISPONIBILIDAD DE LA CTS A PARTIR DEL 25 DE JUNIO DE 2015

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30334 el trabajador podrá disponer libremente del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efec-tuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se consi-derará el monto de la última remu-neración percibida por el trabajador.

DETERMINACIÓN DEL MONTO INTANGIBLE

Remuneración Bruta(Abril 2016) S/ 1 825,00

Intangibilidad CTS 4 Rem. Brutas: S/ 1 825,00 x 4

S/ 7 300,00

CASO N° 6

TRABAJADOR QUE PERCIBE COMISIONES Y SU TIEMPO DE SERVICIOS EN EL SEMESTRE ES

MENOR A 6 MESES

Una empresa a través de su área de recursos humanos desea saber la forma correcta de calcular la CTS de sus trabajadores, los cuales perciben únicamente comisiones, y cuentan con menos de 6 meses prestando servicios en la empresa. Con la fina-lidad de una explicación práctica nos proporciona los siguientes datos de uno de sus colaboradores:

Datos:Fecha de ingreso 01/Enero/2016

Comisiones:

Enero S/ 980,00

Febrero S/ 1 125,00

Marzo S/ 1 050,00

Abril S/ 1 100,00

Tiempo de servicios 4 meses

Determinar el monto de CTS a de-positar en la entidad financiera elegida por el trabajador.

SOLUCIÓN:

Los trabajadores con menos de seis meses de labor en el período Noviem-bre 2015 – Abril 2016, tendrán dere-cho a la CTS en forma proporcional a los meses y días laborados.

Art. 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR

CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE

Si el período a liquidar es menor a 6 meses el promedio de las comisiones percibidas se determina en base al promedio diario percibido en el pe-ríodo.

Art. 17 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR

a. Promedio diario de comisiones

El número de días en el período del 1º de Enero de 2014 al 31 de octubre de 2014 es 123 días.

Mes MontoEnero S/ 980,00Febrero S/ 1 125,00Marzo S/ 1 050,00Abril S/ 1 100,00Total S/ 4 225,00

Promedio = S/ 4,255 / 123 días = S/ 34.59

b. Remuneración computable

El trabajador no percibió gratificación por Navidad ya que su fecha de in-greso fue el 01/Enero/2016.

Remuneración Computable: S/ 34,59 x 30

S/ 1 037,70

CTS A DEPOSITAR

Por 4 meses:

S/ 1 037,70 / 12 x 4 S/ 345,90

La empresa deberá depositar por concepto de CTS del período No-viembre 2015 – Abril 2016, en el presente caso la suma de S/ 345,90 soles, el cual debe ser deposita-do dentro de los primeros quince días naturales del mes de Mayo de 2016.

DISPONIBILIDAD DE LA CTS A PARTIR DEL 25 DE JUNIO DE 2015

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30334 el trabajador podrá disponer libremente del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efec-tuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se consi-derará el monto de la última remu-neración percibida por el trabajador.

DETERMINACIÓN DEL MONTO INTANGIBLE

Comisiones (Abril 2016) S/ 1 100,00

Intangibilidad CTS 4 Rem. Brutas: S/ 1 100,00 x 4

S/ 4 400,00

CASO N° 7

TRABAJADOR CON REMUNERA-CIÓN A DESTAJO Y TIEMPO DE SERVICIOS MENOR A 6 MESES

Una fábrica de prendas de vestir, remunera a sus operarios a destajo de producción, razón por la cual el área de contabilidad, necesita saber la forma correcta como se debe cal-cular el depósito de CTS en el mes de Noviembre de 2014, para lo cual brinda la siguiente información:

Page 8: Sección Laboral - 2da. Abril 2016 - Asesor Empresarial

Asesor empresAriAl

Sección LaboraL

56

Autor: SAlvAtierrA vAldivieSo, ricArdo

Abogado Egresado de la Universidad Particular San Martin de Porres, Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Comercial y Societario, Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Datos:Actividad Confección de pren-

das de vestirFecha de ingreso 15/Diciembre/2015Actividad del trabajador remalladoPrecio unitario por prenda S/ 1,50Número de prendas termina-das por mes:Diciembre S/ 900Enero S/ 1 400Febrero S/ 1 300Marzo S/ 1 200Abril S/ 1 500Tiempo de servicios en el pe-ríodo Noviembre 2015 – Abril 2016

4 meses, 15 días.

Tiene derecho a asignación familiar

Determinar el monto de CTS a de-positar en la entidad financiera elegida por el trabajador.

SOLUCIÓN:

Los trabajadores con menos de seis meses de labor en el periodo mayo - octubre 2014, tendrán derecho a la CTS en forma proporcional a los me-ses y días laborados.

Art. 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR

CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE

a. Remuneración por mes

El número de días en el periodo del 15/Diciembre/2015 al 30/Abril/2016 es 139 días.

Mes Número de Prendas

Precio Unitario

Remu-neración Mensual

Diciembre 900 1,50 1 350,00

Enero 1 400 1,50 2 100,00

Febrero 1 300 1,50 1 950,00

Marzo 1 200 1,50 1 800,00

Abril 1 500 1,50 2 250,00

TOTAL 6 300 9 450,00

Promedio = S/ 9 450,00 / 139 días x 30 días = S/ 2 039,57

b. Remuneración computable

Remun. Promedio Mensual S/ 2 039,57

Asignación familiar 75,00

TOTAL S/ 2 114,57

CTS A DEPOSITAR

Por 4 meses:

S/ 2 114,57 / 12 x 4 S/ 704,86

Por 15 días:

S/ 2 114,57 / 360 x 15 S/ 88,11

TOTAL S/ 792,97

La empresa deberá depositar por concepto de CTS del período No-viembre 2015 – Abril 2016, en el presente caso la suma de S/ 792,97 soles, el cual debe ser deposita-do dentro de los primeros quince días naturales del mes de Mayo de 2016.

DISPONIBILIDAD DE LA CTS A PARTIR DEL 25 DE JUNIO DE 2015

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30334 el trabajador podrá disponer libremente del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efec-tuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se consi-derará el monto de la última remu-neración percibida por el trabajador.

DETERMINACIÓN DEL MONTO INTANGIBLERemuneración (Abril 2016) S/ 2 250,00Intangibilidad CTS 4 Rem. Brutas: S/ 2 250,00 x 4

S/ 9 000,00

CASO N° 8

LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES DE UN TRABAJADOR CUYA REMUNERACIÓN ES EN

BASE A COMISIONES

Un vendedor de una empresa Dis-tribuidora de Productos de Aseo, ha presentado su carta de renuncia y el área de recursos humanos desea sa-ber cómo se debe realizar el cálculo de la CTS trunca que forma parte de la liquidación de beneficios sociales, para lo cual nos brinda la siguiente información:

Datos:Fecha de ingreso 01/Enero/2016Fecha de cese 15/Abril/2016Tiempo de servicios a calcular (Del 01/Enero/ 2016 al 15/Abril/2016)

3 meses y 15 días

Calcular CTS Trunco a cancelar en su liquidación de beneficios sociales.

SOLUCIÓN:

Los trabajadores con menos de seis meses de labor en el período mayo-octubre 2014, tendrán derecho a la CTS en forma proporcional a los me-ses y días laborados.

Art. 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR

REMUNERACIÓN PARA EL CÁLCULO DE CTS

La CTS que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 ho-ras de producido el cese y con efecto

cancelatorio. La remuneración com-putable será la vigente a la fecha de cese.

Art. 3 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR

Comisiones del Período a calcularEnero S/ 850,00Febrero 880,00Marzo 900,00Abril 520,00TOTAL S/ 3 150,00

a. Promedio diario de comisiones (1)

S/ 3 150,00 / 105 S/ 30,00

(1) El período a calcularse es menor a un semestre, la remuneración computable se debe sacar en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.

b. Remuneración computable

S/ 30,00 x 30 S/ 900,00

CÁLCULO DE CTS A LIQUIDAR

Por los 3 meses:

S/ 900,00 / 12 x 5 S/ 225,00

Por los 15 días:

S/ 900,00 / 360 x 15 S/ 37,50

TOTAL S/ 262,50

La empresa deberá cancelar al traba-jador con su liquidación de beneficios sociales, por concepto de CTS en el presente caso la suma de S/. 262,50 nuevos soles, el cual debe ser cance-lado dentro de las 48 horas de térmi-no del vínculo laboral.

CASO N° 9

CTS DE TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Un suscriptor nos consulta que de-sea saber cuál es el tratamiento de la Compensación por Tiempo de Ser-vicios de los trabajadores del régi-men de construcción civil.

SOLUCIÓN:

La CTS de trabajadores de construc-ción civil equivale al 15% del monto total de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo que ha estado al servicio de su empleador.

Categoría Básico diario

CTS x día: 15% del Básico

CTS x semana

Operario 58,60 8,79 67,39Oficial 48,50 7,28 55,78Peón 43,30 6,50 49,80

Page 9: Sección Laboral - 2da. Abril 2016 - Asesor Empresarial

Segunda Quincena - abril 2016

Sección LaboraL

57

Comentario JurisprudencialEl realizar acciones ajenas a las labores para las cuales fue contratado fuera del centro de trabajo pero dentro de la jornada laboral ¿justifica un despido?

1. GENERALIDADES

La presente causa versa sobre la im-pugnación realizada por un trabaja-dor contra la decisión de su depen-dencia de sancionarlo por realizar acciones ajenas a las labores para las cuales fue contratado fuera del centro de trabajo pero dentro de la jornada laboral por cuanto según él nunca ocurrieron dichos hechos ni mucho menos se encontró en estado de ebriedad tal como el acta levanta-da por la Fiscalía indica.

El procedimiento concluye con el pro-nunciamiento del Tribunal en el sen-tido de declarar infundada la apela-ción y estableciendo que la sanción de suspensión sin goce de haber es válida.

A continuación, los extremos más re-saltantes de esta sentencia y un breve análisis sobre las aspectos más impor-tantes comprendidos en esta última y si esto es razón suficiente para proce-der con el despido del trabajador.

2. ARGUMENTOS DEL IMPUGNANTE

Con escrito del 13 de marzo de 2013, el impugnante presentó sus descar-gos, bajo los siguientes argumentos principalmente:

(i) El 28 de diciembre de 2012, des-pués de registrar su ingreso a la Entidad, siendo aproximadamente las 9:00 horas, por autorización de su jefe inmediato el fiscal (…) salió con su compañero de trabajo con la respectiva boleta de salida, a fin de diligenciar documentación en el juzgado, el municipio y el centro médico; siendo que después de la diligencia al juzgado, en el trayec-to de dirigirse a la otra diligencia en la municipalidad, en compañía del servidor (…), ingresaron al res-taurante (…) con la única finalidad de comprar agua mineral, encon-trándose allí con el señor (…) y otra persona, quienes estaban con una (1) botella de gaseosa y dos (2) bo-tellas de cerveza, quienes al verlos ingresar los saludaron y le invitaron a servirse un vaso de gaseosa.

(ii) En ningún momento ha bebido cer-veza, por cuanto tenía que traba-jar; por ende, no se encontraba en estado etílico, al margen de haber

obtenido como resultado del exa-men de dosaje etílico la cantidad de 1.56 g/l de alcohol en la san-gre, correspondiendo tal hecho a factores de carácter científico.

(iii) En el momento en que se iba a re-tirar del restaurante, justo apare-cieron los fiscales (…), tomándole fotografías éste último.

Los fiscales de iniciales (…) de manera arbitraria no consignaron en el Acta de Intervención que las otras dos (2) personas con las cua-les se encontraban les precisaron que no había tomado licor; siendo además que dicha Acta no ha sido suscrita por el fiscal de iniciales J.LE.

3. ARGUMENTOS DE LA ENTI-DAD A LA CUAL PERTENECE EL IMPUGNANTE

Mediante Resolución de Gerencia Nº 1424-2013-MP-FN-GECPH, del 12 de julio de 20134, la Gerencia Central de Potencial Humano de la Entidad impu-so al impugnante la sanción de veinti-cinco (25) días de suspensión sin goce de remuneraciones, por cuanto en su calidad de Asistente Administrativo el 28 de diciembre de 2012, aproxima-damente a las 10:10 horas, dentro del horario de trabajo habría libando licor en el restaurante (…), lo cual se com-prueba con el examen de dosaje etílico que se le practicó, del cual se obtuvo como resultado la cantidad de 1.56 g/l de alcohol en la sangre, así como con-signó la palabra "licencia" en el Parte Diario de Asistencia del 28 de diciem-bre de 2012, retirándose de su centro de trabajo sin autorización para ello.

Por lo que el impugnante infringió los numerales 1), 7), 8) y 12) del artículo 63° y los numerales 1), 2), 4) y 12) del artículo 64º del Reglamento interno de Trabajo de la Entidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Na-ción Nº 2269-2012-MP-FN.

4. ANÁLISIS POR PARTE DEL TRI-BUNAL DEL SERVICIO CIVIL

4.1 Del régimen disciplinario aplicable

De la revisión de los documentos obran-tes en el expediente administrativo, se

aprecia que el impugnante se encuentra comprendido dentro de los alcances del régimen laboral de la actividad privada, regulado por el TUO.

Por lo cual, esta Sala considera que al tener el impugnante la condición de personal contratado por un emplea-dor estatal bajo el régimen laboral de la actividad privada, son aplicables al presente caso, además del TUO y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR, las dispo-siciones del Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento de Organiza-ción y Funciones, el Manual de Orga-nización y Funciones, y cualquier otro documento de gestión en el cual se establezcan funciones y obligaciones para el personal de la Entidad.

Sobre el recurso de apelación in-terpuesto por el impugnante

En el presente caso, se tiene que la Entidad ha sancionado al impugnante con veinticinco (25) días de suspen-sión sin goce de remuneraciones, al haber infringido lo regulado en los numerales 1), 7), 8) y 12) del artículo 63º y los numerales 1), 2), 4) y 12) del artículo 64º del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, por cuanto el 28 de diciembre de 2012, aproxi-madamente a las 10:10 horas, dentro del horario de trabajo habría libado licor en el restaurante (...), lo cual se comprueba con el examen de dosaje etílico que se le practicó, del cual se obtuvo como resultado la cantidad de 1.56 g/l de alcohol en la sangre, así como consignó la palabra "licencia" en el Parte Diario de Asistencia del 28 de diciembre de 2012, retirándose de su centro de trabajo sin autorización para ello.

Por su parte, el impugnante ha ne-gado que habría estado bebiendo licor el día de los hechos, por cuan-to lo que bebió fue gaseosa, y que si bien del examen de dosaje etílico que se le practicó se obtuvo 1.56 g/l de alcohol en la sangre, ello se debe a factores de carácter científico que no se relacionan a la supuesta ingesta de bebidas alcohólicas; así como que en ningún momento ha consignado en el Parte Diario de Asistencia de la sede de la Entidad la palabra "licencia", re-tirándose de su centro de trabajo con la autorización correspondiente.

Page 10: Sección Laboral - 2da. Abril 2016 - Asesor Empresarial

Asesor empresAriAl

Sección LaboraL

58

Autor: MArtínez IsuIzA, BenjAMín

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Ahora bien, en cuanto a lo referido a que el impugnante estuvo consu-miendo bebidas alcohólicas en hora-rio de trabajo, de la documentación que obra en el expediente adminis-trativo se tiene el Dictamen Pericial 2013002001737 emitido por la Subgerencia de Laboratorio de Toxi-cología y Química Legal del Instituto de Medicina Legal, el cual concluye en la prueba de dosaje de alcohol etílico practicada al impugnante, con fecha de incidencia el 28 de diciembre de 2012, que "La muestra analizada pre-senta 1,56 g 0/00 de alcohol etílico".

Asimismo, se tiene el Acta de Inter-vención Fiscal del 28 de diciembre de 2012, en la cual se dejó constancia que “(..) siendo las 10:10 am (...), Asistente Administrativo de la Fiscalía Civil y Familia (...) se encontraban be-biendo licor dos cervezas, marco cus-queña (...)".

De la misma manera, se observa una fotografía de la cual la Entidad ha señalado que se ve al impugnante sentado en una mesa del restaurante (…), en la cual se hayan botellas de cerveza y bebida gaseosa; hecho que el impugnante no niega, más por el contrario, reconoce que efectivamente estuvo en dicho lugar, pero que sólo bebió gaseosa.

Teniendo en cuenta los medios proba-torios señalados, se logra advertir que el impugnante encontrándose dentro de la jornada de trabajo, realizó labo-res distintas a las que le corresponden como Asistente Administrativo de la Entidad; asimismo, se tiene en razón a la prueba de laboratorio efectuada por el Instituto de Medicina Legal, que el impugnante se encontraba en estado de ebriedad al momento de la inter-vención, tal como también consta en el Acta de Intervención Fiscal citada.

Cabe precisar que en cuanto al Dic-tamen Pericial Nº 2013002001737 y al Acta de Intervención Fiscal del 28 de diciembre de 2012, al no haber sido tachados o declarados nulos por la autoridad competente, éstos tienen plena validez para probar los hechos materia de análisis, en aplicación del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del Artícu-lo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General.

En ese sentido, estando a lo señalado precedentemente, se tiene que el im-pugnante dentro de su horario de tra-bajo realizó labores distintas a las de su cargo como Asistente Administra-tivo de la Entidad, encontrándose en estado de ebriedad dentro de dicha jornada laboral.

Por otro lado, en cuanto al haber consignado el día de los hechos en el Parte Diario de Asistencia de la sede de la Entidad la palabra "licencia", y haberse retirado de su centro de tra-bajo sin retorno; de la documentación que obra en el expediente administra-tivo no se advierte medio probatorio alguno que compruebe que el impug-nante consignó la palabra "licencia" en el Parte Diario de Asistencia del 28 de diciembre de 2012; sin embargo, sí se llega a comprobar que se retiró de su centro de trabajo sin la auto-rización correspondiente, teniendo en cuenta que la Boleta de Permiso con la cual solicitaba permiso sin goce de remuneraciones desde las 12:00 ho-ras, recién fue presentada a las 13:27 horas de dicha fecha.

Por lo tanto, si bien no se ha llega-do a comprobar el hecho que el im-pugnante consignó en el Parte Diario de Asistencia la palabra "licencia", al haberse demostrado su responsabi-lidad en los demás hechos imputa-dos, a criterio de esta Sala la sanción impuesta al impugnante debe ser confirmada, al ser proporcional a las faltas cometidas.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos preceden-tes, esta Sala debe declarar infunda-do el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, debiendo confir-mar la sanción disciplinaria impuesta por la Entidad.

5. COMENTARIOS

La presente resolución trae a colación de manera interesante el tema del poder sancionatorio del empleador como una de las manifestaciones de su poder de dirección En efecto, se-gún el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR), el empleador tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del tra-bajador.

Así debemos decir en primer lugar que según TOYAMA MIYAGUSUKU1, una de las manifestaciones del poder de dirección del empleador la encon-tramos en aquella atribución que le permite a éste sancionar a sus a sus trabajadores cuando se incumpla al-guna de las obligaciones impuestas

1 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge: “El despido disciplinario en el Perú”, en Revista Ius La Revista N° 38, PUCP, 2013.

u órdenes impartidas. Las formas en las que esta capacidad sancionatoria puede concretarse giran, básicamen-te, en torno a las siguientes manifesta-ciones: mediante una amonestación, la suspensión en las labores sin goce de haber y el despido.

La primera de las anotadas se en-tiende como una llamada de aten-ción al trabajador con el fin de que enmiende su conducta o mejore su capacidad de trabajo, siendo la san-ción más leve que puede imponer un empleador; la suspensión de labores, por su parte, es un castigo laboral que guarda mayor entidad disciplinaria ya que importa ordenar al trabajador in-cumplidor que no acuda al centro de labores por un determinado tiempo y que por el lapso temporal que dure tal inasistencia el empleador omita su obligación remunerativa.

Con respecto a este último – continúa – que las normas no han señalado cuá-les son las causales de suspensión del trabajador por lo que el empleador tie-ne cierta discrecionalidad para prever las circunstancias que lo facultarían a suspender a los trabajadores que incu-rran en ellas. De más estar decir que la elaboración de las primeras debe estar guiada, como cualquier otra san-ción, por criterios de razonabilidad y proporcionalidad en tanto la facultad disciplinaria del empleador siempre debe responder a ellos.

Aplicando lo expuesto al caso en aná-lisis podemos advertir que la decisión de la entidad como empleadora de sancionar a su trabajador por dicha falta se encuentra legitimada no sólo históricamente – por las pruebas apor-tadas - sino también legal y doctrina-riamente – por la existencia del artículo inicialmente citado y lo recientemente reseñado. Además consideramos que dicha sanción es razonable y propor-cional a la falta cometida por cuanto se trata de la primera vez y porque su falta no puso en riesgo a ninguno de sus compañeros de trabajo.

Finalmente debemos señalar que di-cha sanción – adicionalmente al cas-tigo que representa frente al trabaja-dor – trae consigo el objetivo de evitar o disuadir a los demás trabajadores del centro de labores a que no incu-rran en la misma falta e impedir que se configure un mal ejemplo al interior de la empresa que antes que mejorar el rendimiento de cada uno de los tra-bajadores se torne en perjuicio de la misma.

Page 11: Sección Laboral - 2da. Abril 2016 - Asesor Empresarial

Segunda Quincena - abril 2016

Sección LaboraL

59

Legislación comentada al día

Se modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de

fondos de Pensiones, y se amplía la vigencia del régimen especialde

jubilación anticipada

Norma : Ley Nº 30425Publicación : 21.04.2016Vigencia : 22.04.2016

Mediante la presente Ley se procede a prorrogar el régimen especial de jubi-lación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley 29426, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Opciones del afiliado a una AFP

El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión de jubilación que le corres-ponda o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización en las armadas que considere necesarias. Esta opción se extiende a los afiliados que se acojan al régimen especial de jubilación an-ticipada.

Obligación del empleador de rete-ner los aportes

Las pretensiones que buscan recupe-rar los aportes efectivamente descon-tados a los trabajadores y no abona-dos o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP son im-prescriptibles.

Garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario

El afiliado al SPP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.

Jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal

Procede la jubilación anticipada cuando el afiliado padezca de en-fermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS, no obstante no reúna los requisitos señalados en el artículo 42° del Decreto Supremo N° 054-97-EF, siempre y cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez.

En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnósti-co de cáncer solicite pensión por inva-lidez o por jubilación anticipada que no cuente con beneficiarios de pen-sión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de has-ta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad.

Se aprueba el “Procedimiento Ope-rativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad

de jubilación o accede al REJA”

Norma : Res. SBS Nº 2370-2016Publicación : 27.04.2016Vigencia : 16.05.2016

Mediante la presente Ley se a apro-bar el “Procedimiento operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA”, cuyos principales puntos importantes son los siguientes:

Procedimiento

Este contempla tres pasos:

1. Entrega de la información y ade-cuada asesoría previa a la solicitud formal del afiliado a las AFP.

2. Proceso de asesoría asociado a su toma de decisiones acerca de las opciones de retiro y/o pensión con que cuenta el afiliado, y

3. Elección de las opciones de retiro y/o pensión.

Asimismo, se indica que las AFP de-ben poner a disposición, de los afi-liados que deseen retirar el 95.5% de sus fondos, los canales de atención idóneos previstos tanto de modo pre-sencial (agencias o establecimientos de atención de las AFP), como remo-tos (virtual, telefónico o postal).

Opciones de retiro

Las AFP alcanzarán al afiliado un do-cumento denominado “Constancia de estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión”, a modo de información referencial y en el que se muestre un valor estimado de un conjunto de productos previsionales en soles y el monto de entrega que le correspon-dería.

Estas opciones serían:

a) Renta vitalicia familiar

b) Renta temporal con renta vitalicia diferida a un año.

c) Retiro programado.

d) Entrega del 25% del saldo de la CIC + una renta vitalicia familiar.

e) Entrega del 25% del saldo de la CIC + una renta temporal con ren-ta vitalicia diferida a un año.

f) Entrega del 25% del saldo de la CIC + un retiro programado.

g) Entrega del 50% del saldo de la CIC + una renta vitalicia familiar.

h) Entrega del 50% del saldo de la CIC + una renta temporal con ren-ta vitalicia diferida a un año.

i) Entrega del 50% del saldo de la CIC + un retiro programado.

j) Entrega del 75% del saldo de la CIC + una renta vitalicia familiar.

k) Entrega del 75% del saldo de la CIC + una renta temporal con ren-ta vitalicia diferida a un año.

l) Entrega del 75% del saldo de la CIC + un retiro programado

m) Entrega del 95.5% del saldo de la CIC.

Jubilación anticipada

El esquema de decisión (retiro del 95.5% de los fondos previsionales) se extiende a los afiliados que se acojan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA).

Así, aquellos afiliados que acceden al Reja con una pensión estimada igual o mayor a una remuneración mínima vi-tal (RMV) se asimilarán al esquema de opciones de retiro y/o pensión descritos.

Pero para aquellos cuya pensión es-timada resulte menor a una RMV la AFP procede a la entrega del 50% del saldo de la CIC, pudiendo el afiliado ejercer el derecho de opción de retiro de hasta el 95.5% de su fondo dispo-nible a partir de los 65 años de edad.

En este documento se especifica que el afiliado puede solicitar hasta dos productos previsionales adicionales de pensión de jubilación con las ca-racterísticas de su preferencia, las que serán requeridas a todas las empre-sas de seguros que hayan inscrito ta-les productos en el Registro de la SBS.

Además la AFP debe identificar el re-gistro contable del 4.5% del fondo del afiliado, continuando bajo su admi-nistración en la CIC correspondiente.

Autor: SAlvAtierrA vAldivieSo, ricArdo

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Page 12: Sección Laboral - 2da. Abril 2016 - Asesor Empresarial

Asesor empresAriAl

Sección LaboraL

60

Modelos LaboralesFormulario 8001: Reembolso del Subsidio por Maternidad

Autor: SAlvAtierrA vAldivieSo, ricArdo

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

El trámite del reembolso por el subsidio por maternidad lo realiza el empleador una vez que efectivamente ha pagado las remuneraciones mensuales a la trabajadora, para lo cual es necesaria la utilización del formulario 8001-Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas, entregada direc-tamente por ESSALUD o descargada desde su página Web www.essalud.gob.pe.A continuación se presenta el referido formulario para los fines convenientes.

1. El número de expediente será colocado por la entidad que en primera instancia evalúe la procedibilidad de conceder el subsidio.

2. Colocar los datos de identificación del empleador.

3. Si el documento de identidad es el DNI, consignar el nú-mero 2, si es el Carnet de Extranjería colocar el número 3 y si es el pasaporte colocar el número 5.

4. Si se desea solicitar el total del subsidio por maternidad; es decir por el descanso pre y post natal, marcar los re-cuadros: Maternidad 1º armada (descanso prenatal) y Maternidad 2º armada (descanso posnatal).

5. Colocar el total del monto pagado a la trabajadora en número exacto sin decimales ni céntimos.

6. El empleador y el trabajador deben de dejarlo en blanco.

7. El empleador y el trabajador deben de dejarlo en blanco.

8. El empleador y el trabajador deben de dejarlo en blanco.

9. Firma del trabajador, en caso el mismo sea analfabeto podrá colocar su huella digital.

10. Firma del representante de la empresa y sello de la misma.

11. No colocar nada pues este casillero será sellado en mesa de partes de ESSALUD a la recepción del formulario debidamen-te llenado.

El subsidio por maternidad, entregado a la trabajadora gestante y posterior madre trabajadora por el descanso pre y postnatal (período de tres meses si se trata de un parto único y cuatro meses si se trata de un parto múltiple) debe de ser cancelado directamente a la referida trabajadora en la oportunidad que el empleador paga las remuneraciones mensuales de los demás trabajadores que se encuentran a su servicio.

1 2

Page 13: Sección Laboral - 2da. Abril 2016 - Asesor Empresarial

Segunda Quincena - abril 2016

indicadoreS laboraleS

61

TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUAL PARA LA CTS - 2da QUINCENA ABRIL 2016Banco

DíaC.T.S. - TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUAL PARA LA CTS

18 19 20 21 22 25 26 27 28 29TASA DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL

BBV Banco ContinentalComercioCréditoFinancieroBanco InteramericanoScotiabank PerúCitibank PerúInterbankMibancoBanco GNBFalabella Peru S.A.Santander PerúBanco Ripley S.A.Azteca del PerúDeutsche Bank PeruBanco CencosudICBC Bank

2,055,211,794,934,122,35

-3,025,405,015,51

-6,54

--

6,57-

2,044,941,754,934,122,42

-3,025,405,025,51

-6,54

--

6,57-

2,054,941,755,054,122,41

-3,025,395,025,51

-6,54

--

6,57-

2,054,941,765,054,112,38

-3,025,395,025,51

-6,54

--

6,57-

2,044,941,775,064,112,36

-3,025,365,045,51

-6,54

--

6,57-

2,054,941,765,034,112,33

-3,025,355,065,51

-6,54

--

6,57-

1,984,941,765,034,102,50

-3,025,365,065,51

-6,54

--

6,57-

1,975,001,765,054,092,51

-3,025,365,105,51

-6,55

--

6,57-

1,985,001,785,064,082,53

-3,025,375,545,51

-6,55

--

6,59-

1,985,001,805,094,082,54

-3,025,365,545,51

-6,55

--

6,59-

Promedio del sistema 3,47 3,47 3,48 3,48 3,47 3,48 3,47 3,47 3,52 3,52TASAS DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA

BBV Banco ContinentalComercioCréditoFinancieroBanco InteramericanoScotiabank PerúCitibank PerúInterbankMibancoBanco GNBFalabella Peru S.A.Santander PerúBanco Ripley S.A.Azteca del PerúDeutsche Bank PeruBanco CencosudICBC Bank

1,553,750,981,892,141,07

-2,022,132,001,80

-1,11

----

1,553,750,971,892,211,03

-2,022,142,001,80

-1,23

----

1,543,750,972,132,211,03

-2,022,142,001,80

-1,23

----

1,533,750,982,132,171,03

-2,022,142,001,78

-1,24

----

1,523,750,962,132,131,03

-2,022,162,001,78

-1,18

----

1,533,750,962,112,091,03

-2,022,162,001,77

-1,18

----

1,513,690,932,122,070,98

-2,022,132,001,77

-1,16

----

1,473,690,942,052,110,98

-2,022,132,401,77

-1,16

----

1,523,690,932,072,240,99

-2,022,132,401,77

-1,16

----

1,533,690,912,112,260,98

-2,022,132,401,76

-1,14

----

Promedio del sistema 1,48 1,48 1,48 1,47 1,46 1,46 1,43 1,44 1,45 1,45

Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros S/I: Sin información

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES 2016

Mes de laObligación

AFPCONAFOVI-

CER SENATI DepósitoCTS

Gratifica-cionesÚltimo día de

declaración y/o pagoRebaja 50% interés Rebaja 20% interésDel Al Del Al

ENERO 05.02.2016 08.02.2016 19.02.2016 22.02.2016 18.03.2016 15.02.2016 16.02.2016FEBRERO 07.03.2016 08.03.2016 21.03.2016 22.03.2016 20.04.2016 15.03.2016 16.03.2016MARZO 07.04.2016 08.04.2016 21.04.2016 22.04.2016 19.05.2016 15.04.2016 18.04.2016ABRIL 06.05.2016 09.05.2016 20.05.2016 23.05.2016 17.06.2016 16.05.2016 17.05.2016MAYO 07.06.2016 08.06.2016 21.06.2016 22.06.2016 20.07.2016 15.06.2016 16.06.2016 16.05.2016JUNIO 07.07.2016 11.07.2016 22.07.2016 25.07.2016 23.08.2016 15.07.2016 18.07.2016

TASAS A PAGAR PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DECONTRATOS Y CONVENIOS VÍA WEB

PROCEDIMIENTO CÓDIGOTRIBUTO

%UIT

IMPORTES/

Registro de contratos de trabajo a tiempo parcial Gratuito

Presentación extemporánea de contratos de trabajo a tiempo parcial 5541 0,88 34,76

Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad 6386 0,33 13,04

Presentación extemporánea de contratos de trabajo sujetos a modalidad 5991 0,85 33,58

Registro y prórroga de convenios de prác-ticaspre-profesionales 6122

0,40 15,80

Registro y prórroga extemporánea de convenios de prácticas pre-profesionales 3964

Registro y prórroga de convenios de prác-ticas profesionales 6122

Registro y prórroga extemporánea de convenios de prácticas profesionales 3964

TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL

DíaEn Moneda Nacional En Moneda Extranjera

Tasa%

FactorDiario

FactorAcumulado

Tasa%

FactorDiario

FactorAcumulado

16 - Abr.17 - Abr.18 - Abr.19 - Abr.20 - Abr.21 - Abr.22 - Abr.23 - Abr.24 - Abr.25 - Abr.26 - Abr.27 - Abr.28 - Abr.29 - Abr.30 - Abr.

2,572,572,602,652,572,562,602,602,602,622,642,702,682,752,75

0,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,00007

1,869291,869361,869431,869501,869571,869541,869711,869781,869861,869931,870001,870071,870151,870221,87030

0,300,300,300,300,300,3

0,300,300,300,300,300,300,310,310,31

0,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000000,00001

0,689470,689470,689480,689490,689500,689510,689520,689520,689530,689540,689550,689560,689570,689570,68958

Page 14: Sección Laboral - 2da. Abril 2016 - Asesor Empresarial

Asesor empresAriAl

indicAdores lAborAles

62

CONTRIBUCIONES DE ESSALUD, SNP, SCTR Y RENTA DE 5TA CATEGORÍA(ABRIL 2016 CON VENCIMIENTO EN MAYO 2016)

TRIBUTOÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9ESSALUD 18.05.2016 19.05.2016 20.05.2016 13.05.2016 16.05.2016 17.05.2016SCTR 18.05.2016 19.05.2016 20.05.2016 13.05.2016 16.05.2016 17.05.2016SNP 18.05.2016 19.05.2016 20.05.2016 13.05.2016 16.05.2016 17.05.2016RENTA DE 5TACATEGORÍA 18.05.2016 19.05.2016 20.05.2016 13.05.2016 16.05.2016 17.05.2016

APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES MES DE DEVENGUE: ABRIL 2016

AFP ComisiónFija

Comisión SobreFlujo (% remu-

neraciónbruta mensual)

Comisión MixtaPrima deSeguro

(%)

Porcentaje deaporte obligatorio

al Fondode Pensiones

Comisión SobreFlujo (% remu-neración bruta

mensual)

Comisiónanual sobre

saldo

HABITAT - 1,47% 0,38% 1,25% 1,33% 10,00%

INTEGRA - 1,55% 1,23% 1,20% 1,33% 10,00%

PRIMA - 1,60% 1,19% 1,25% 1,33% 10,00%

PROFUTURO - 1,69% 1,46% 1,20% 1,33% 10,00%

DEVENGUE Jul - Set 2015 Oct - Dic 2015 Ene - Mar 2016 Abr - Jun 2016

Remunera. Máxima Asegurable 1 S/ 8 750,22 S/ 8 825,57 S/ 8 908,23 S/ 9 009,91

Gastos de Sepelio S/ 3 967,94 S/ 4 002,11 S/ 4 039,59 S/ 4 085,70

1 Aplicable a prima de seguro.

Aporte Complementario al Fondo de Pensión (Trabajo de Riesgo - Ley Nº 27252)

Para todas las AFP’s 2

Trabajadores de Construcción Civil 2%

Trabajadores Mineros 4%

2 Los aportes complementarios serán de cargo del empleador y trabajadores en partes iguales.

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)DISPOSITIVO LEGAL FECHA VIGENCIA MONTO RMV

Decreto de Urgencia Nº 027-97 01.04.1997 01.04.1997 al 30.04.1997 S/ 265Decreto de Urgencia Nº 034-97 15.04.1997 01.05.1997 al 31.08.1997 S/ 300Decreto de Urgencia Nº 074-97 03.08.1997 01.09.1997 al 09.03.2000 S/ 345Decreto de Urgencia Nº 012-2000 09.03.2000 10.03.2000 al 14.09.2003 S/ 410Decreto de Urgencia Nº 022-2003 13.09.2003 15.09.2003 al 31.12.2005 S/ 460

Decreto Supremo Nº 016-2005-TR 29.12.2005 01.01.2006 al 30.09.2007 S/ 500

Decreto Supremo Nº 022-2007-TR 22.09.2007 01.10.2007 al 31.12.2007 S/ 530

Decreto Supremo Nº 022-2007-TR 22.09.2007 01.01.2008 al 30.11.2010 S/ 550

Decreto Supremo Nº 011-2010-TR 11.11.2010 01.12.2010 al 31.01.2011 S/ 580

Decreto Supremo Nº 011-2010-TR 11.11.2010 01.02.2011 al 14.08.2011 S/ 600

Decreto Supremo Nº 011-2011-TR 14.08.2011 15.08.2011 al 31.05.2012 S/ 675

Decreto Supremo Nº 007-2012-TR 17.05.2012 01.06.2012 al 30.04.2016 S/ 750

Decreto Supremo Nº 005-2016-TR 31.03.2016 A partir del 01.05.2016 S/ 850

REMUNERACIONES EN BASE A LA RMV

TRABAJADOR MONTO MÍNIMOMENSUAL

MÍNIMODIARIO

Comisionista exclusivo No menor a la RMV S/ 850,00 S/ 28,33

Destajero No menor a la RMV 850,00 28,33

Jornada Nocturna Sobretasa del 35% a la RMV 1 147,50 38,25

Minero Sobretasa del 25% a la RMV 1 062,50 35,42

Periodista 3 RMV’s 2 550,00 85,00

Agrario Incrementa en función a laRMV - 33,16

Acuícola Incrementa en función a laRMV - 33,16

Otros Conceptos

Asignación Familiar 10% de la RMV 85,00 -

Remuneración Mínima asegurable 1 RMV 850,00 -

Tope a las prestaciones alimentarias 2 RMV’s 1 700,00 -

IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA - 2016

• Tasa del ImpuestoRenta Neta Tasa

Hasta 5 UIT’s 8%Más de 5 UIT’s hasta 20 UIT’s 14%Más de 20 UIT’s hasta 35 UIT’s 17%Más de 35 UIT’s hasta 45 UIT’s 20%Más de 45 UIT’s 30%

• Contribuyentes dependientes, por las rentas detrabajo que perciban en el ejercicio catalogadoscomorentasde5ta.categoría.

CONTRIBUCIONES VIGENTESAportes Empleador Trabajador

EsSaludEmpleador General 9% ---Empleador Agrario 4% ---Pensionista --- 4%

Afiliados potestativos ---SegúnPlan

ElegidoSNP --- 13%AFP-FONDO --- 10% (*)

(*) FondodePensiones.

CONAFOVICER• Tasa del Impuesto

Base Imponible TasaJornal Básico (Incluye salario por descanso remunerado) 2%

• PlazoparaelPago Eldepósitodelasretencionesseharádentrodelos15díassiguientesalmesderetención.

El pago de la contribución deberá efectuarse encualquieragenciadelBancodelaNacióny/oBancoContinental.

SERVICIO NACIONAL DEADIESTRAMIENTO - SENATI

• Tasa de AportaciónDurante el año 1994 1,50%Durante el año 1995 1,25%Durante el año 1996 1,00%A partir de 1997 0,75%

• BaseImponible Todopagoquepercibeeltrabajadorporlaprestacióndeserviciospersonales,sujetosacontratodetrabajoseacualfueresuorigen,naturalezaodenominación.LeyNº26272ysuD.S.Nº139-94-EFS.

SENCICOCódigo CIIU ACTIVIDAD ECONÓMICA

4510-6 Preparación del terreno.

4520-7Construcción de edificios comple-tos o de partes de edificios, obras de ingeniería civil.

4530-8 Acondicionamiento de edificios.4540-9 Terminación de edificios.

4550-0 Alquiler de equipo de construccióno demolición dotado de operarios.

• BaseImponible Eltotaldelosingresosquepercibancomoingresosde materiales, mano de obra, gastos generales,direccióntécnica,utilidadycualquierotroelementofacturado al cliente, cualquiera sea el sistema decontratacióndeobra.

• PlazodePago El pago se efectuará en el Banco de la Nación,de acuerdo al cronograma de pago de tributosdispuestoporlaSUNATteniendoencuentaelúltimodígitodelRUCdelContribuyente.

Page 15: Sección Laboral - 2da. Abril 2016 - Asesor Empresarial

Segunda Quincena - abril 2016

indicadoreS laboraleS

63

TRIBUTOS Y APORTACIONES QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONESTABLA PARAMÉTRICA 22: “INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS” DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

cód descripción de los ingresos,tributos y descuentos

empleador trabajador pensionista

essalud seguro regular trabaj.

essalud - cbssp - seg trab pesquero

essalud seguro agrario / acui-cultor

essalud sctr

imp.extraor.de soli-daridad

fondo derechos sociales

del artista

senati SNP19990 SPP

fondo compl

de jubil min, met y sider

rég.esp. pensiones trab. pes-

quero

renta 5ta categoría retencio-

nes

essalud seguro regular pensio-

nista

contrib. solidaria

asis-tencia previs.

0100 INGRESOS

0101 Alimentación principal en dinero SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0102 Alimentación principal en especie SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0103 Comisiones o destajo SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0104 Comisiones eventuales a trabajadores SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0105 Trabajo en sobretiempo (horas extras) 25% SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0106 Trabajo en sobretiempo (horas extras) 35% SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0107 Trabajo en día feriado o día de descanso SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0108 Incremento en snp 3.3 % SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI NO NO0109 Incremento por afiliación a afp 10.23% SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI NO SI NO NO0110 Incremento por afiliación a afp 3.00% SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI NO NO NO NO0111 Premios por ventas SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0112 Prestaciones alimentarias - suministros directos SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0113 Prestaciones alimentarias - suministros indirectos NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO

0114 Vacaciones truncas SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0115 Remuneración día de descanso y feria-dos (incluida la del 1° de mayo) SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0116 Remuneración en especie SI SI SI NO NO SI SI SI NO SI SI SI NO NO0117 Compensación vacacional SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0118 Remuneración vacacional SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0119 Remuneraciones devengadas SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0120 Subvención económica mensual (prac-ticante senati) Si NO NO SI NO NO NO SI NO NO NO NO NO NO

0121 Remuneración o jornal básico SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0122 Remuneración permanente SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0123 Remuneración de los socios de coope-rativas SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0124 Remuneración por la hora de permiso por lactancia SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO

0125 Remuneración integral anual - cuota SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0126 Ingresos del conductor de la microem-presa afiliado al sis NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO NO NO NO

0127 Ingresos del conductor de la microem-presa - seguro regular SI NO NO SI NO NO NO SI SI NO NO NO NO NO

0200 INGRESOS: ASIGNACIONES

0201 Asignación familiar SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0202 Asignación o bonificación por educa-ción NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO

0203 Asignación por cumpleaños NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO0204 Asignación por matrimonio NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO0205 Asignación por nacimiento de hijos NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO

0206 Asignación por fallecimiento de fami-liares NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO

0207 Asignación por otros motivos perso-nales SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0208 Asignación por festividad NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO

0209 Asignación provisional por demanda de trabajador despedido NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO NO

0210 Asignación vacacional SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0211 Asignación por escolaridad 30 jornales basicos/año NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO

0212 Asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO

0213 Asignaciones otorgadas regularmente SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0214 Asignación por fallecimiento 1 uit NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO NO

0300 INGRESOS: BONIFICACIONES

0301 Bonificación por 25 y 30 años de ser-vicios SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0302 Bonificación por cierre de pliego NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO

0303 Bonificación por producción, altura, turno, etc. SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0304 Bonificación por riesgo de caja SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0305 Bonificaciones por tiempo de servicios SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0306 Bonificaciones regulares SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0307 Bonificaciones cafae NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0308 Compensación por trabajos en días de descanso y en feriados SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0309 Bonificación por turno nocturno 20% jornal basico SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0310 Bonificación contacto directo con agua 20% jornal básico SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

Page 16: Sección Laboral - 2da. Abril 2016 - Asesor Empresarial

Asesor empresAriAl

indicAdores lAborAles

64

cód descripción de los ingresos,tributos y descuentos

empleador trabajador pensionista

essalud seguro regular trabaj.

essalud - cbssp - seg trab pesquero

essalud seguro agrario / acui-cultor

essalud sctr

imp.extraor.de soli-daridad

fondo derechos sociales

del artista

senati SNP19990 SPP

fondo compl

de jubil min, met y sider

rég.esp. pensiones trab. pes-

quero

renta 5ta categoría retencio-

nes

essalud seguro regular pensio-

nista

contrib. solidaria

asis-tencia previs.

0311 Bonificacion unificada de construcción SI NO NO SI SI NO SI SI SI NO NO SI NO NO

0312 Bonificación extraordinaria temporal – ley 29351 NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO

0313 Bonificación extraordinaria proporcio-nal – ley 29351 NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO

0400 INGRESOS: GRATIFICACIONES / AGUINALDOS

0401 Gratificaciones de fiestas patrias y na-vidad SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

0402 Otras gratificaciones ordinarias SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI0403 Gratificaciones extraordinarias NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO SI0404 Aguinaldos de julio y diciembre SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI0405 Gratificaciones proporcional SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI

0406 Gratificaciones de fiestas patrias y navi-dad – ley 29351 NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO

0407 Gratificaciones proporcional – ley 29351 NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO

0500 INGRESOS: INDEMNIZACIONES

0501 Indemnización por despido injustificado u hostilidad NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0502 Indemnización por muerte o incapa-cidad NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0503 Indemnización por resolución de con-trato sujeto a modalidad NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0504 Indemnización por vacaciones no go-zadas NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0505 Indemnización por retención indebida de cts art. 52 D.S nº 001-97-tr NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0506Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo - ds 001-96-tr

NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0507 Indemnización por realizar horas extras impuestas por el empleador NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0900 CONCEPTOS VARIOS

0901 Bienes de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO

0902 Bono de productividad NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO0903 Canasta de navidad o similares NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO0904 Compensación por tiempo de servicios NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0905Gastos de representación (movilidad, vestuario, viáticos y similares) - libre disponibilidad

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0906 Incentivo por cese del trabajador NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO NO0907 Licencia con goce de haber SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0908 Movilidad de libre disposición SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0909 Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO

0910Participación en las utilidades - pagadas antes de la declaración anual del im-puesto a la renta

NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO

0911Participación en las utilidades - pagadas despues de la declaración anual del im-puesto a la renta

NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO

0912 Pensiones de jubilación o cesantía, montepío o invalidez NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI

0913 Recargo al consumo NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO0914 Refrigerio que no es alimentación principal NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO0915 Subsidios por maternidad NO NO NO SI NO NO NO NO SI NO SI NO NO NO

0916 Subsidios de incapacidad por enfer-medad NO NO NO SI NO NO NO NO SI NO SI NO NO NO

0917 Condiciones de trabajo NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0918 Impuesto a la renta de quinta categoría asumido SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO

0919 Sistema nacional de pensiones asumido SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO0920 Sistema privado de pensiones asumido SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

0921Pensiones de jubilación o cesantía, montepío o invalidez pendientes por liquidar

NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI

0922 Sumas o bienes que no son de libre disposición NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0923 Ingresos de cuarta categoria que son considerados de qunta categoria NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO

0924 Ingresos cuarta-quinta sin relación de dependencia NO NO NO NO NO NO NO SI (9) SI NO NO SI NO NO

0925Ingreso del pescador y procesador ar-tesanal independiente - base de calculo aporte essalud - ley 27177

SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

0926 Transferencia directa al expescador - ley 30003 NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO

0927 Bonificación prima textil SI NO NO SI SI NO SI SI SI NO NO SI NO NO

1000 OTROS CONCEPTOS