2da Quincena de Febrero - Asesor E. 2016

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    ASESOR  EMPRESARIALRevista de Asesoría Especializada 

    Año 27 - Nº 503 - 2da QUINCENA FEBRERO 2016

    COMITÉ DE ASESORÍA

    ÁREA TRIBUTARIA

    C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda

    Eco. Rita Mercedes Basauri López

    C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza

    Abog. Yannpool Rengifo LaraC.P.C. Dr. Victor Vargas Calderón

    C.P.C. Dra. Carmela Macurí Mendoza

    ÁREA CONTABLE

    C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza

    C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda

    C.P.C. Dr. Ernesto A. Polar Falcón

    ÁREA LABORAL

    Dr. Benjamín Martínez Isuiza

    Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

    C.P.C. Marcial Coronel Díaz

    ÁREA AUDITORÍA y COSTOS

    C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda

    C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza

    ÁREA DERECHO COMERCIAL

    Dr. Benjamín Martínez Isuiza

    Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

    ÁREA COMERCIO EXTERIOR

    Mag. Ricardo Rosas Buendía

    ÁREA LEGAL

    Dr. Benjamín Martínez Isuiza

    Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

    ÁREA GUBERNAMENTAL

    C.P.C. César Valdivia Delgado

    ÁREA INDICADORESFinancieros, Tributarios, Laborales

    Asesor Empresarial es una publicación de Entrelíneas S.R.L.(® Derechos Reservados D. Leg. Nº 822.) 

    Los artículos publicados son exclusiva responsabilidad de sus autoresEntrelíneas S.R.L. y Asesor Empresarial no comparten necesariamentelas opiniones vertidas por los autores en esta edición.

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    Lunes a Viernes  De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

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    Sábado  De 9.00 a.m. a 1.00 p.m.

    CONSULTAS ELECTRÓNICAS

    w w w . a s e s o r e m p r e s a r i a l . c o m

    Editorial

    Reglas aplicables a la libre disponibilidad de la

    CTS a partir del año 2016 

    De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30334 se determinó que

    a parr del 25 de junio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, eltrabajador podría disponer libremente su CTS, el 100% del excedente de

    cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos efectuados en las endades

     nancieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto,

    se consideró el monto de la úlma remuneración percibida por el trabajador,

    y correspondía a los empleadores comunicar a las instuciones nancieras el

    monto intangible de cada trabajador.

     Al haber sido de manera temporal la aplicación de lo mencionado en el pá-

    rrafo precedente, se vuelve a la aplicación de la Ley Nº 29352 el cual establece

    que hasta la exnción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer has-

    ta el 70% del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren

    depositadas en sus cuentas individuales de CTS.

     Ante las úlmas modicaciones de la intangibilidad de la CTS dictada por

    el Estado, existen dos interrogantes que los empleadores se plantean ¿desdecuándo se debe aplicar la disponibilidad de la CTS nuevamente? y ¿cuál es la

    determinación de la remuneración bruta que forma el monto intangible?, ante

    lo cual es preciso tener en cuenta que la aplicación de la Ley N° 29352 se aplica-

    rá nuevamente a parr del 1 de enero de 2016; por otro lado, el reglamento de

    la Ley en mención establece que la disponibilidad del excedente de las seis (6)

    remuneraciones brutas de los trabajadores empezará a regir con los depósitos

    de CTS correspondiente a este período; sobre la segunda interrogante se estable-

    ce que las remuneraciones brutas a que se hace referencia es a las remuneracio-

    nes que perciben mensualmente los trabajadores en cada oportunidad.

     Así, el reglamento precisa la obligatoriedad por parte de los empleadores de

    informar sobre las remuneraciones brutas de sus trabajadores, correspondien-

    tes a los seis úlmos meses anteriores al mes en que se realizan los depósitos

    semestrales de CTS. La normava precisa que esta comunicación a las endades

    bancarias y nancieras donde se encuentran depositadas la CTS deberá de efec-

    tuarse los días 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

    Sobre la determinación del monto intangible y disponible, se presentan dos casos:

    a) En el caso de los trabajadores que cuentan con más de una cuenta

    individual de CTS acva por el mismo empleador, para determinar el monto in-

    tangible y el excedente disponible sobre estas cuentas, se sumarán los montos

    de todas las cuentas y sobre ese monto total se efectuara el cálculo.

    b) En el caso de trabajadores que enen más de una cuenta individual de

    depósito de CTS acva que correspondan a disntos empleadores, para efectos

    de los límites establecidos por la Ley, cada cuenta se administrará de manera

    independiente, no debiendo sumarse sus saldos.

    Sobre estas medidas, las estadíscas laborales determinan que al menos un

    95% de los trabajadores no manene una cifra equivalente o superior a seis re-

    muneraciones brutas, en sus cuentas individuales de CTS, pues desalentados por

    las bajas tasas de interés de los bancos, procedieron a disponer de los montos

    liberados para cubrir gastos provenientes de deudas con las mismas endades

     nancieras y en otros casos para cubrir necesidades familiares, debido al bajo

    nivel salarial.

    Teniendo en cuenta lo mencionado, podemos concluir, que a parr del 1 de

    enero de 2016 la CTS regresará a su estado original, pues fue diseñado con la

     nalidad de servir de conngencia en caso de desempleo. Es importante recordar

    que la norma implica complicaciones para los empleadores y las endades nan-

    cieras depositarias de la CTS, pues los primeros enen nuevamente una obliga-

    ción laboral que es la obligación de la comunicación de los montos intangibles en

    los meses de abril y octubre, bajo sanción de multa en caso de incumplimiento;

    mientras que las endades nancieras deberán ajustar sus sistemas de cómputo,

    con la nalidad de no incurrir en errores, como ya ha sucedido con las sucesivasnormas que cambiaron los porcentajes y modalidades de disponibilidad de la

    CTS, por lo que será necesario una coordinación entre los asesores legales y los

     programadores para que los sistemas nancieros no colapsen nuevamente.

    RICARDO SALVATIERRA VALDIVIESO

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    ASESOR EMPRESARIAL

    1 PANORAMA EMPRESARIALPANORAMA EMPRESARIAL

    2

    TRIBUTARIO

    Regulan la presentación através de SUNAT virtual de lasolicitud de devolución de lossaldos a favor del Impuesto ala Renta de Tercera Categoríaconsignados en el FormularioVirtual N° 702: Renta Anual

    2015 - Tercera Categoría

    Recordemos que mediante la Resoluciónde Superintendencia N° 385-2015/SU-NAT se aprobaron las disposiciones yformularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Im-

    puesto a las Transacciones Financierasdel Ejercicio Gravable 2015. Ahora bien, mediante la Resoluciónde Superintendencia N° 058-2016/SUNAT, publicada el 25 de febrerode 2016, se pone a disposición de loscontribuyentes que presenten su De-claración Jurada Anual del Impuestoa la Renta a través del Formulario Vir-tual N° 702: Renta Anual 2015 - Ter-cera Categoría, el formulario virtualque les permita optar por presentar através de SUNAT Virtual la solicitud dedevolución de los saldos a favor delimpuesto a la renta de tercera cate-goría del ejercicio gravable 2015, asícomo establecer la forma y condicio-nes para su presentación.Cabe señalar que la norma bajo co-mentario se encuentra vigente desdeel 26 de febrero de 2016.

    Precios CIF de referenciapara la aplicación del derecho

    variable adicional o rebajaarancelaria a que se refere

    el D.S. N° 115-2001-EF, a im-portaciones de maíz, azúcar,arroz y leche entera en polvo

    Recordemos que mediante el DecretoSupremo N° 115-2001-EF y modifi-catorias, se estableció el Sistema deFranja de Precios para las importacio-nes de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo.Que, mediante el Decreto Supre-mo N° 184-2002-EF se modificó elartículo 7° del Decreto Supremo N°115-2001-EF y se dispuso que losprecios CIF de referencia deberían serpublicados por Resolución Viceminis-terial del Viceministro de Economía.

     Ahora bien, mediante el Decreto Su-premo N° 411-2015-EF se actualiza-ron las Tablas Aduaneras aplicablesa la importación de los productos

    incluidos en el Sistema de Franja dePrecios y se dispuso que tengan vigen-cia en el periodo del 1 de enero hastael 30 de junio de 2016.Siendo así que, mediante la Resolu-ción Viceministerial N° 004-2016-EF/15.01, publicada el 20 de febrerode 2016 se procede con publicar losprecios CIF de referencia para el pe-riodo del 1 al 15 de febrero de 2016,siendo lo siguientes:

    Maíz Azúcar Arroz

    Leche

    entera en

    polvo

    189 422 420 2 447

    Aprueban índices de dis-tribución de la regalíaminera correspondien-

    tes al mes de enero 2016

    Recordemos que la Ley N° 28258 -Ley de Regalía Minera, establece laRegalía Minera, su constitución, de-terminación, administración, distribu-ción y utilización. Ahora bien, el numeral 8.2 del artícu-lo 2° de la Ley en mención señala que

    el Ministerio de Economía y Finanzasdistribuirá mensualmente los recursosrecaudados por concepto de RegalíaMinera en el plazo máximo de treinta(30) días calendario después del últi-mo día de pago de la regalía minera. Ahora bien, el numeral 16.5 delartículo 16° del Reglamento de la LeyN° 28258 - Ley de Regalía Minera dis-pone que el Ministerio de Economíay Finanzas determinará los índicesde distribución de la regalía mineradel último mes y/o del último trimes-tre, según sea el caso, los que seránaprobados mensualmente a través deresolución ministerial.Siendo así, que mediante la Resolu-ción Ministerial N° 052-2016-EF/50publicada el 25 de febrero de 2016se procede con aprobar los Índicesde Distribución de la Regalía Mineracorrespondientes al mes de enero de2016, conforme al anexo que formaparte de la misma.

    Modifcan procedimientogeneral “Exportación Defni-tiva” INTA-PG.02 (Versión 6)

    Recordemos que mediante la Re-solución de Superintendencia Na-cional Adjunta de Aduanas N°137-2009/SUNAT/A se aprobó el

    procedimiento general “ExportaciónDefinitiva”, INTAPG.02 (versión 6).

     Ahora bien, mediante la Resoluciónde Intendencia Nacional N° 03-2016/DUNAT/5F0000, publicada el 26 defebrero de 2016 se procede con mo-dificar el citado procedimiento a finde adecuarlo a la normativa vigentey simplificar algunos procesos opera-tivos.En ese sentido, se establecen los re-quisitos que debe cumplir el localdesignado por el exportador paraembarques directos, el valor del fleteconsignado en el documento de trans-

    porte y en el comprobante de pago, seprecisa que los requisitos para el aco-gimiento a la restitución de derechosarancelarios son exigibles cuando sepresenta la solicitud de acogimientoal mencionado beneficio, entre otrasmejoras.Cabe señalar que la norma bajo co-mentario se encuentra vigente desdeel 27 de febrero de 2016.

    Establecen un régimenexcepcional para la ins-

    cripción en el registro res-

    pecto del control de losbienes fscalizados y en elregistro especial para laszonas declaradas en es-

    tado de emergencia comoconsecuencia de los efec-tos del fenomeno del niño

    Recordemos que mediante Resoluciónde Superintendencia N° 173-2013/SUNAT y normas modificatorias, seaprobaron las normas relativas al Re-gistro para el Control de Bienes Fisca-lizados a que se refiere el artículo 6°

    del Decreto Legislativo N° 1126. Asimismo que mediante el artículo 8°del Decreto Supremo N° 016-2014-EM y normas modificatorias, creó elRegistro Especial a cargo de la SU-NAT, en el que se deben inscribir losestablecimientos de venta al público decombustibles, consumidores directos,consumidores menores y transportistasinscritos en el Registro de Hidrocar-buros a cargo del OSINERGMIN, querealicen operaciones relacionadas conlas actividades de distribución, trans-porte, uso, almacenamiento y comer-

    cialización de hidrocarburos en laszonas geográficas sujetas al RégimenComplementario de Control de Insu-mos Químicos.

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    SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2016

    PANORAMA EMPRESARIALPANORAMA EMPRESARIAL

    3

    NOVEDADES EMPRESARIALES

    Lactarios en las empresas - I

    El reciente Decreto Supremo N°

    001-2016-MIMDES ha establecidoque las entidades públicas y privadasdonde laboren 20 o más trabajadorasen edad fértil, deberán implementarun lactario dentro del plazo de no-venta días hábiles contados desde suvigencia.

    Se entiende por lactario a un ambien-te propicio, de al menos diez metroscuadrados, para la extracción y con-servación adecuada de la leche ma-terna, en condiciones de privacidad,higiene y comodidad.

    La preocupación del Estado por laadecuada alimentación de los meno-res y particularmente por la promociónde la lactancia, encuentra anteceden-tes muy antiguos al interior de nuestroordenamiento laboral. Puede citarse ala Ley Nº 2851, publicada hace ya casicien años, que creó la hora de lactan-cia y las salas-cuna en los centros detrabajo con al menos 25 trabajadoras.

    La disposición reglamentaria estableceque las trabajadoras en edad fértil sonlas comprendidas en un rango de edadque va desde los 15 a los 49 años. Nodeja de llamar la atención que las nor-

    mas en mención consideren como úni-co requisito para la obligatoriedad dellactario, la existencia de un determina-do número de trabajadoras, sin que

    sea de relevancia que se encuentren ono en estado de gestación.

    Durante los dos primeros años del

    menor lactante, la trabajadora podrádisponer de un lapso no menor deuna hora diaria dentro del horario detrabajo, para hacer uso del lactario enla “frecuencia y oportunidad” que elladetermine.

    Tal redacción puede no ser la másadecuada en la medida que condicio-na a la sola voluntad de la trabajadorael momento y la duración de la pausalaboral para usar el lactario, lo quepuede ser entendido como una pres-cripción que afecta el poder de direc-ción y organización del empleador.

    De los alcances reglamentarios se pue-den desprender otras interrogantes: ¿Esremunerada la suspensión de las labo-res para hacer uso del lactario? ¿Cómose compatibiliza el derecho a la hora delactancia y el uso del lactario?

    Fuente: Página Web del Diario Ofcial El Peruano(24.02.2016)

    SUNAT facilita devolución depagos en exceso

    La administración tributaria aprobó lasolicitud de devolución de saldos a fa-

    vor del Impuesto a la Renta de TerceraCategoría, mediante la SUNAT virtual.

    Para tal efecto, el declarante no de-berá contar con una solicitud de

    devolución de pagos indebidos o enexceso por rentas de tercera correspon-dientes al Ejercicio 2015 o pendientes

    de atención por la SUNAT, de acuerdocon la RS Nº 058-2016-SUNAT.

    Tampoco deberá haber sido notifica-dos por una resolución que declareimprocedente, procedente o proce-dente en parte una solicitud por estasmismas pretensiones, explicó el tribu-tarista, Francisco Pantigoso.

    Según el procedimiento, una vez en-tregada la referida solicitud se gene-rará automáticamente una constanciade presentación, la cual podrá ser im-presa. Así, dicha constancia conten-drá los datos de la devolución al igual

    que el número de orden asignado porel ente recaudador.

    El TUO de la Ley del Impuesto a laRenta establece que si el monto de lospagos a cuenta excediera del tributoque corresponda abonar al obligado,según su declaración jurada anual,este consignará tal circunstancia enuna declaración y la SUNAT, previacomprobación, devolverá el excesopagado.

    Novedades

    Para acceder a esta devolución, elobligado o declarante deberá haber

    presentado el Formulario Virtual Nº1649, en que se incorporará el escritofundamentado.

    Fuente: Página Web del Diario Ofcial El Peruano(26.02.2016)

     Ahora bien, el segundo párrafo delartículo 9° de la citada norma señalaque los requisitos, vigencia, condicio-

    nes, consecuencias y otras disposicio-nes, serán establecidos por la SUNATpara el Registro Especial.

    De igual forma, la Tercera DisposiciónComplementaria Transitoria de la re-ferida norma señala que, en tanto laSUNAT emita las disposiciones a quese refiere su artículo 9°, son de apli-cación los requisitos y obligacionespara la inscripción en el Registro para

    el Control de los Bienes Fiscalizadoscreado al amparo del Decreto Legis-lativo N° 1126, y normas modificato-

    rias, en lo que corresponda.Cabe señalar que como consecuenciade los efectos del Fenómeno El Niño,las unidades de transporte de combus-tibles podrían quedarse impedidas debrindar el servicio de transporte porlas condiciones climáticas en las zo-nas sujetas al Régimen Especial parael Control de Bienes Fiscalizados o alRégimen Complementario de Controlde Insumos Químicos, afectando el

    abastecimiento de combustibles en lasmencionadas zonas.Teniendo en cuenta lo antes expuesto

    y a efectos de facilitar la inscripciónen el Registro para el Control de losBienes Fiscalizados y en el Registro Es-pecial es que mediante la ResoluciónN° 052-2016/SUNAT, publicada el 22de febrero de 2016, se establece unrégimen de excepción para los usua-rios que realizan la actividad de servi-cio de transporte de combustibles, en,desde o hacia dichas zonas.

    LABORAL

    Aprueban nuevo modelo dela Declaración Jurada (Anexo2), prevista en la Directiva N°01-GG-ESSALUD-2016 “Pagode Prestación por Sepelio”

    Con fecha 29 de febrero de 2016,ha sido publicado en el Diario Oficial

    El Peruano la Resolución de Geren-

    cia Central de Seguros y de Presta-ciones Económicas N° 10-GCSPE-ESSALUD-2016, mediante el cualse aprueba el nuevo modelo de laDeclaración Jurada (Anexo 2), pre-vista en la Directiva Nº 01-GGESSA-LUD-2016.

    La implementación de esta norma es

    encargada a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado la difusióninterna y publicación en la página webdel Seguro Social de Salud – (ESSALUD).Para obtener mayores detalles sobreeste modelo deberá revisar nuestro bo-letín legal de la fecha de su publicación.

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    2SECCIÓN TRIBUTARIA

    Informe Tributario

    5SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2016

    Bajo este panorama, el presente in-forme tiene por objetivo analizar lasnormas y criterios para la determina-

    ción del costo computable en la ven-ta de acciones, partiendo de los ca-sos generales, para posteriormenteanalizar los casos más complejos, deacuerdo a la normatividad tributariavigente.

    2. COSTO COMPUTABLE DE LAS ACCIONES

    La ley y el reglamento del Impuestoa la Renta han previsto diversas nor-mas para establecer el costo compu-table aplicable en la venta de accio-nes. Veamos a continuación cada una

    de ellas:

    2.1 Acciones adquiridas a títulooneroso

    En estos casos, el costo computableserá el costo de adquisición. Ahorabien, debemos tener presente que se-gún el numeral 1 del artículo 20º dela LIR, el costo de adquisición es lacontraprestación pagada por el bienadquirido y los costos incurridos conmotivo de su compra.

    2.2 Acciones adquiridas a título

    gratuito

     Al respecto, se plantean las dos si-guientes situaciones:

    ¿Cuáles son las reglas para calcular elcosto computable en la venta de acciones?

    INFORME

    • ¿Cuáles son las reglas para calcular el costo computable en la venta de acciones? ..................................... 5

    OPERATIVIDAD TRIBUTARIA 

    • Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Personas Naturales - Ejercicio 2015 - Parte Final ........ 9

    • Arrastre de pérdidas tributarias de rentas de tercera categoría .................................................................... 11

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

    • ¿Cómo renunciar a la exoneración del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC? ................................................ 15

    BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES

    • El sector minero ¿qué tratamiento tributario recibe? ................ ................. ................. ................. ............... 17

    CONSULTORIO TRIBUTARIO

    • Detalles sobre la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - Ejercicio 2015 - Primera Parte .............. 19

    SUMILLAS INFORMES SUNAT

    • ¿A partir de qué momento se aplica el saldo a favor del Impuesto a la Renta 2015? .................................. 22

    INDICADORES TRIBUTARIOS  ................ ................. ................. ................. ................. ................. ............... 23

    1. CONSIDERACIONES GENERALES

    Como es de conocimiento, toda ven-

    ta de bienes debe ser asociada al cos-to del bien vendido, con la finalidadde poder determinar la renta bruta ola pérdida resultante en la operaciónrealizada. En tal sentido, el TUO de laLey del Impuesto a la Renta (en ade-lante LIR) y su Reglamento, han esta-blecido diversas normas para la de-terminación del costo computablepara efectos tributarios.

    En esa linea, el artículo 20° de la LIRseñala que en la enajenación de bie-nes, la renta bruta estará dada por ladiferencia existente entre el ingreso

    neto total proveniente de dichas ope-raciones y el costo computable de losbienes enajenados, siempre que estese encuentra sustentado.

    Esto último se puede resumir en la si-guiente fórmula:

    RENTA

    BRUTA=

    INGRESO

    NETO TOTAL-

    COSTO

    COMPUTABLE

     Asimismo, se puntualiza que el in-greso neto total resultante de la ena-jenación de bienes se establecerádeduciendo del ingreso bruto las de-voluciones, bonificaciones, descuen-tos y conceptos similares que respon-dan a las costumbres de la plaza.

    2.2.1 Tratándose de una personanatural, sucesión indivisa osociedad conyugal que optó

    por tributar como tal, seaque la adquisición hubierasido por causa de muerte opor actos entre vivos.- El cos-to computable será igual a cero.

     Alternativamente, se podrá con-siderar como costo computableel que correspondía al transfe-rente antes de la transferencia,siempre que este se acredite demanera fehaciente.

    2.2.2 Tratándose de una perso-na jurídica.-  El costo compu-table será el valor de ingreso

    al patrimonio, entendiéndosecomo tal al valor de mercadodeterminado de acuerdo conlas disposiciones del artículo32º de la Ley del Impuesto a laRenta1 y su reglamento.

    1  El numeral 2 del artículo 32º de la LIR señala que elvalor de mercado para los valores, será el que resultemayor entre el valor de transacción y:

    a) El valor de cotización, si tales valores u otros quecorrespondan al mismo emisor y que otorgueniguales derechos cotizan en Bolsa o en algúnmecanismo centralizado de negociación; o

    b) El valor de participación patrimonial (o en sudefecto el valor de tasación), en caso no exista lacotización a que se refere el literal anterior; u,

    c) Otro valor que establezca el RLIR atendiendo a lanaturaleza de los valores. (Ejem. valor del vectorde precios, valor cuotas).

      Tratándose de valores transados en bolsas deproductos, el valor de mercado será aquel en el quese concreten las negociaciones realizadas en rueda debolsa.

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    ASESOR EMPRESARIAL

    SECCIÓN TRIBUTARIA

    6

    2.3 Acciones recibidas y partici-paciones reconocidas por ca-pitalización de utilidades yreservas por reexpresión delcapital, como consecuenciadel ajuste integral

    En estos casos, la LIR señala que elcosto computable será su valor nomi-nal. Para entender lo que significa elvalor nominal, nos remitiremos al ar-tículo 82º de la Ley General de Socie-dades, el cual señala que las accio-nes representan partes alícuotas delcapital y todas tienen el mismo valornominal.

    2.4 Acciones y participacionesrecibidas como resultado dela capitalización de deudasen un proceso de reestructu-

    ración al amparo de la ley dereestructuración patrimonial

    En estos casos, el costo computableserá igual a cero si el crédito hubie-ra sido totalmente provisionado y cas-tigado conforme a lo dispuesto en elnumeral 3 del literal g) del artículo21º del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta. En su defecto, talesacciones o participaciones tendrán enconjunto como costo computable, elvalor no provisionado del crédito quese capitaliza.

    2.5 Acciones o participacionesde una sociedad, todas coniguales derechos, que fueronadquiridas o recibidas porel contribuyente en diversasformas u oportunidades

    Para estos valores, el costo compu-table estará dado por su costo pro-medio ponderado. El RLIR estable-ce que el costo promedio ponderadose determinará aplicando la siguien-te fórmula:

    CostoPromedio

    Ponde-

    rado

    =P1x Q 1 + P2x Q 2 + P3x Q 3 +...+ Pnx Q n

    ------------------------------------------------

    Donde:

    Pi  = Costo computable de la acción

    adquirida o recibida en el mo-mento i.

    Qi  = Cantidad de acciones adquiridas

    o recibidas en el momento ial precio P

    i.

    Q = Q1+Q

    2+Q

    3+...+Q

    n  (Canti-

    dad total de acciones adquiri-

    das o recibidas).

    La aplicación de la fórmula ante-rior se hará respecto de acciones o

    participaciones que otorguen igualesderechos y que correspondan al mis-mo emisor.

    Si luego de la enajenación quedaranaún acciones o participaciones en po-der del enajenante, estas mantendrán

    como costo computable, para futu-ras enajenaciones, el costo promediopreviamente determinado.

    De adquirirse o recibirse nuevas ac-ciones o participaciones luego de unaenajenación, se deberá determinarun nuevo costo promedio ponderadoque será calculado tomando en cuen-ta el costo computable correspondien-te a las adquisiciones o recepcionesrecientes y el costo promedio ponde-rado de las acciones o participacionesremanentes.

    El costo promedio ponderado de lasacciones y participaciones que formenparte de los fondos de inversión, fi-deicomisos bancarios y de tituliza-ción, se determinará sin consideraraquellas que formen parte de otrosfondos o patrimonios, o aquellasque sean de propiedad de los partí-cipes, inversionistas, fideicomitentes ofideicomisarios.

    2.6 Costo computable en los ca-sos de aumento de capital

    En los casos de aumentos de capitalque no implican la emisión de nue-vas acciones o participaciones sino elincremento del valor nominal de lasacciones o participaciones existentesde conformidad con el artículo 203ºde la Ley General de Sociedades, aefectos de poder aplicar la fórmuladel costo promedio ponderado unita-rio, se utilizará solo en función a lavariable Pi que se determinará de lasiguiente manera:

    CPP = Pi + (NV - VN)

    Donde:

    CPP = Costo promedio pondera-do individual de la acción oparticipación.

    Pi = Costo computable de la acciónadquirida o recibida en el mo-mento i o último costo por ca-pitalización o modificación pa-trimonial anterior.

    NV = Nuevo valor nominal otorga-do al momento de la capitali-zación sin emisión de accioneso participaciones.

     VN = Valor nominal original de laacción existente al momen-to de la capitalización o valornominal de la capitalizaciónanterior.

    2.7 Costo computable en los ca-sos de reducción de capital

    En los casos de reducción de capitalque no implican la amortización deacciones o participaciones emitidas

    sino la disminución del valor nominalde las acciones o participaciones exis-tentes de conformidad con el artículo216º de la Ley General de Socieda-des, a efecto de poder aplicar la fór-mula del costo promedio ponderadounitario, se utilizará sólo en función ala variable Pi que se determinará de lasiguiente manera:

    CPP = Pi - (VN - NV)

    Donde:

    CPP = Costo promedio pondera-

    do individual de la acción oparticipación.

    Pi = Costo computable de la acciónadquirida o recibida en el mo-mento i o último costo por ca-pitalización o modificación pa-trimonial anterior.

    NV = Nuevo valor nominal otorga-do al momento de la reducciónde capital con disminución devalor.

     VN = Valor nominal original de laacción o participación existen-

    te al momento de la reducciónde capital o valor nominal dela capitalización anterior o re-ducción anterior.

    2.8 Acciones o participacionesrecibidas como consecuen-cia de una reorganizaciónempresarial

    En estos casos, el costo computableserá el que resulte de dividir el cos-to total de las acciones o participacio-nes del contribuyente que se cancelencomo consecuencia de la reorganiza-

    ción2

    , entre el número total de accio-nes o participaciones que el contribu-yente recibe.

    En el caso de la reorganización sim-ple3, el costo computable de las ac-ciones o participaciones que se emi-tan será el que corresponda al activotransferido. Si la reorganización seproduce al amparo de lo señaladoen el numeral 2 del artículo 104º de

    2  La Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 103°señala que la reorganización de sociedades oempresas se confgura únicamente en los casos defusión, escisión u otras formas de reorganización,con arreglo a lo que establezca el artículo 65° delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    3  El artículo 391º de la Ley General de Sociedadesseñala que se considera reorganización simpleal acto por el cual una sociedad segrega uno omás bloques patrimoniales y los aporta a una omás sociedades nuevas o existentes, recibiendo acambio y conservando en su activo las acciones oparticipaciones correspondientes a dichos aportes.

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    SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2016

    SECCIÓN TRIBUTARIA

    7

    establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del incisoe) del artículo 10º de la LIR 5.

    2.12 Costo computable de valores mobiliarios adqui-ridos con anterioridad al 01 de enero de 2010

    2.12.1 Reglas AplicablesDe acuerdo a lo establecido en la tercera disposición com-plementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 972 seestablecen las siguientes reglas:

    1.- Para establecer la renta bruta

    producida por la enajenación de

    valores mobiliarios con anteriori-

    dad al 01.01.2010 y que al 31 de

    diciembre de 2009 se hubiera en-

    contrado exonerada del Impuesto,

    se considerará como costo com-

    putable el valor de dichos valores

    mobiliarios al cierre del ejercicio

    gravable 2009 o el costo de adqui-

    sición o el valor de ingreso al patri-

    monio, el que resulte mayor.

    De conformidad con el numeral 1.1

    de la Tercera Disposición Comple-

    mentaria Final del Decreto Supre-

    mo N° 011-2010-EF, publicado el 21

    enero 2010, el presente párrafo se

    aplicará respecto de todos aquellos

    valores de propiedad de personas

    naturales, sucesiones indivisas o

    sociedades conyugales que optaron

    por tributar como tales, domiciliadas

    o no, que al 31.12.2009 no hubieran

    sido habituales en la enajenación devalores o que, siéndolo, se trate de

    valores que, a esa fecha, estuvieran

    registrados en el Registro Público de

    Mercado de Valores del Perú.

    La misma regla será aplicable a los

    valores mobiliarios adquiridos por

    personas jurídicas, domiciliadas o

    no, siempre que al 31.12.2009 se en-

    cuentren registrados en el Registro

    Público de Mercado de Valores del

    Perú, aún cuando la posterior enaje-

    nación se realice fuera del mecanis-

    mo centralizado de negociación.

    2.- En el caso de las personas jurídi-

    cas, a n de establecer el costo

    computable aplicable en la enaje-nación de valores mobiliarios que

    al 31 de diciembre de 2009 se en-

    contraran inscritos en el Registro

    Público del Mercado de Valores y

    se enajenaran posteriormente a

    través de mecanismos centraliza-

    dos de negociación, se tomará en

    cuenta el valor de dichos valores

    mobiliarios al cierre del ejercicio

    gravable 2009.

    Esta disposición se aplicará respecto

    de los valores mobiliarios adquiridos

    por personas jurídicas, domiciliadaso no, que enajenen los citados valo-

    res mobiliarios a través de mecanis-

    mos centralizados de negociación.

    En este caso, el costo computable se

    determinará siguiendo la regla del

    mayor valor conforme se ha estable-

    cido en el punto 1.

    3.- Los contribuyentes no comprendi-

    dos en los supuestos señalados en

    los numerales precedentes, consi-

    derarán como costo computable el

    costo de adquisición o el valor de

    ingreso al patrimonio, según co-

    rresponda.

    2.12.2 Procedimiento

    a) El costo computable se determinará para cada grupo devalores mobiliarios que sean del mismo tipo, hayan sidoemitidos por el mismo emisor y que confieran a sus titu-lares exactamente los mismos derechos crediticios, do-miniales o patrimoniales o los de participación en el ca-pital, patrimonio o utilidades del emisor.

    b) El valor al cierre del ejercicio gravable 2009 se determi-nará aplicando los criterios establecidos en la siguientetabla de criterios.

    5  Cabe anotar que de manera similar el inciso i) del artículo 11º del RLIR señala que elcosto computable de las acciones o participaciones representativas del capital de lapersona jurídica no domiciliada que se enajenen conforme al inciso e) del artículo 10ºde la LIR, se determinará aplicando al costo computable de aquellas, el porcentajedeterminado en el segundo párrafo del numeral 1 del referido inciso.

    la LIR, no se deberá considerar como parte del costo delactivo transferido el mayor valor producto de la revalua-ción voluntaria que hubiera sido pactada debido a la reor-ganización. Si el bloque patrimonial transferido está com-puesto por activos y pasivos, el costo computable será ladiferencia entre el valor de ambos. Si el pasivo fuera ma-

    yor al activo, el costo computable será cero (0).

    2.9 Certificados de suscripción preferente

    El costo computable de los certificados de suscripción pre-ferente al momento de su emisión será cero (0).

     A mayor detalle, cabe tener en cuenta que el artículo 209ºde la Ley General de Sociedades señala que el derecho desuscripción preferente se incorpora en un título denomina-do certificado de suscripción preferente o mediante anota-ción en cuenta, ambos libremente transferibles, total o par-cialmente, que confiere a su titular el derecho preferente ala suscripción de las nuevas acciones en las oportunidades,el monto, condiciones y procedimiento establecidos por lajunta general o, en su caso, por el directorio.

    2.10 Acciones subyacentes recibidas como conse-cuencia de la cancelación de los ADR’s (AmericanDepositary Receipts)4 o de los GDR’s (Global De-positary Receipts)

    En estos casos el costo computable de estas acciones seráel que resulte de dividir:

    a) El costo de suscripción del ADR o del GDR entre el nú -mero de acciones recibidas, cuando dichos instrumen-tos no hubieren sido objeto de transferencia luego de suemisión.

    Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consi-derará costo de suscripción al costo de adquisición de las

    acciones subyacentes incrementado en los desembolsos in-curridos por el tenedor para la emisión del ADR o del GDR.

    b) El costo de adquisición del ADR o del GDR entre el nú -mero de acciones recibidas, cuando los mencionadosinstrumentos hubieren sido objeto de transferencia lue-go de su emisión.

    2.11 Costo computable en la enajenación indirectade acciones

    En principio debemos indicar que el inciso e) del artículo10º de la LIR señala que se produce una enajenación in-directa cuando se enajenan acciones o participaciones re-presentativas del capital de una persona jurídica no domi-

    ciliada en el país que, a su vez, es propietaria -en formadirecta o por intermedio de otra u otras personas jurídicas-de acciones o participaciones representativas del capitalde una o más personas jurídicas domiciliadas en el país,siempre que se produzcan de manera concurrente las con-diciones establecidas en dicha norma.

     Al respecto, la LIR señala que el costo computable de lasacciones o participaciones que se enajenen conforme al in-ciso e) del artículo 10º de la LIR será acreditado con el do-cumento emitido en el exterior de acuerdo con las disposi-ciones legales del país respectivo o por cualquier otro quedisponga la Administración Tributaria, deduciéndose solola parte que corresponda de acuerdo con el procedimiento

    4  El ADR (sigla en inglés de American Depositary Receipt) es un título físico querespalda el depósito en un banco estadounidense de acciones de compañías cuyassociedades fueron constituidas fuera de aquel país, de manera de poder transar lasacciones de la compañía como si fueran cualquiera otra de ese mercado. De estaforma, el mecanismo de ADR permite a una empresa extranjera emitir accionesdirectamente en la bolsa norteamericana. Las acciones subyacentes al ADR se llamanADS, sigla en inglés de American Depositary Share.

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    ASESOR EMPRESARIAL

    SECCIÓN TRIBUTARIA

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    TIPO DE VALOR MOBILIARIO CRITERIO APLICABLE

    Acciones listadas en un me-

    canismo centralizado de ne-

    gociación del país

    * Si durante el año 2009 se efectuaron una o más

    operaciones que establecieron cozación será:

    - La úlma cozación registrada durante el

    ejercicio gravable del 2009.

    * Si no se hubiera efectuado operación alguna que

    estableciera cozación durante el ejercicio 2009será:

    - El valor de parcipación patrimonial según

    balance anual auditado al 31.12.2009 presen-

    tado a la CONASEV (hoy SMV).

    * En su defecto, el valor de parcipación patrimo-

    nial se determinará de acuerdo con lo siguiente:

    - Si la enajenación se realiza entre el 01.01.2010

    y el 14.02.2010, según balance trimestral no

    auditado al 30.09.2009.

    - Si la enajenación se realiza entre el 15.02.2010

    y el 15.04.2010, será el balance trimestral no

    auditado al 31.12.2009.

    Instrumentos representa-

    vos de deuda, listados o no,

    en un mecanismo centraliza-

    do de negociación del país

    * Si durante el año 2009 se efectuaron una o más

    operaciones que establecieron cozación será:

    - La úlma cozación registrada durante el

    ejercicio gravable del 2009.

    * Si no se hubiera efectuado operación alguna que

    estableciera cozación durante el ejercicio 2009,

    será el valor vigente al 31.12.2009 (neto de inte-

    reses corridos - precio limpio), según vector de

    precios publicado por la SBS.

    * En su defecto, el valor nominal.

    ADR´s y GDR´s que tengan

    como subyacente acciones

    emidas por empresas domi-

    ciliadas en el país

    * Si durante el año 2009 se efectuaron una o más

    operaciones que establecieron cozación en un

    mecanismo centralizado de negociación del país

    será:

    - La úlma cozación registrada durante el

    ejercicio gravable del 2009.

    * Si no se hubiera efectuado operación alguna

    que estableciera cozación en un mecanismo

    centralizado de negociación del país durante el

    ejercicio 2009, será la úlma cozación o precioregistrado en la bolsa de valores extranjera en

    donde haya sido negociado durante el ejercicio

    gravable del 2009. En caso haya sido negociado

    en dos o más bolsas extranjeras, se considerará

    el precio mayor.

    Otros valores listados en un

    mecanismo centralizado de

    negociación del país

    * Si durante el año 2009 se efectuaron una o más

    operaciones que establecieron cozación en un

    mecanismo centralizado de negociación del país

    será:

    - La úlma cozación registrada durante el

    ejercicio gravable del 2009.

    Instrumentos representa-

    vos del capital no listados en

    un mecanismo centralizado

    de negociación del país

    * El valor de parcipación patrimonial, según sea

    el caso, será:

    - Balance al 31.12.2009.

    - En su defecto el balance más cercano al

    31.12.2009 presentado a SUNAT.

    - En su defecto el Balance al 31.12.2008.

    Cerfcados de parcipación

    en fondos o patrimonios au-

    tónomos.

    El valor cuota al 31.12.2009.

    c) El costo de adquisición y el valor de ingreso al patrimoniose determinará aplicando lo dispuesto en el artículo 20ºy los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21º de la LIR.

    d) En el caso de adquisiciones posteriores de los mismosvalores mobiliarios, el costo promedio ponderado deestos se determinará de manera separada a los ad-quiridos con anterioridad al 01.01.2010. Se entende-rá que las enajenaciones de los valores corresponden

    en primer término a los adquiridos con anterioridad al01.01.2010 y luego a los demás.

    e) Para determinar la renta bruta o pérdida, de ser el caso,se deberá tener en cuenta lo siguiente:

     

    A UTOR : A GUILAR  E SPINOZA , H ENRY 

      Contador Público y Abogado; Maestría en Tributación; Post Grado en NIIF;

     Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor

    Empresarial.

    i) Establecer el resultado de la operación por la diferen-cia entre el ingreso neto producto de la enajenación y elcosto de adquisición o el valor de ingreso al patrimonio,según corresponda.

    ii) Establecer el resultado de la operación por la diferenciaentre el ingreso neto producto de la enajenación y el va-

    lor al cierre del ejercicio gravable 2009.

    iii) De obtenerse un resultado positivo en los dos supuestosanteriores, se considerará como renta bruta aquella queresulte menor de la comparación de tales resultados.

    iv) Si producto de la comparación de los resultados se de-terminara un resultado positivo y un resultado negativo,se considerará que existe una pérdida producto de laenajenación, excepto cuando esta provenga del resulta-do del acápite (ii), en cuyo caso la pérdida será igual acero.

    v) Si producto de la comparación de los resultados se ob-tuviera un resultado negativo en ambos, se considera-rá la pérdida determinada sobre la base del costo de

    adquisición o el valor de ingreso al patrimonio, segúncorresponda.

    2.13 Otros valores mobiliarios

    El numeral 21.3 del artículo 21º de la LIR señala que en es-tos casos el costo computable será el costo de adquisición.No obstante, tratándose de adquisiciones a título gratuitose aplicarán las siguientes reglas:

    a) En el caso de personas naturales, sucesiones indivisas ysociedades conyugales que optaron por tributar comotales, el costo computable será igual a cero. Alternativa-mente, se podrá considerar como costo computable elque correspondía al transferente antes de la transferen-cia, siempre que este se acredite de manera fehaciente.

    b) En el caso de personas jurídicas, el costo computableserá el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndosecomo tal al valor de mercado determinado de acuer-do con las disposiciones del artículo 32º de la LIR y sureglamento.

    Tratándose de valores mobiliarios del mismo tipo, todoscon iguales derechos, que fueron adquiridos o recibidospor el contribuyente en diversas formas u oportunidades,el costo computable se determinará aplicando las normasdel costo promedio ponderado de acuerdo a lo estableci-do en los numerales 2.5, 2.6 y 2.7 del presente informe.

     INFORME SUNAT

     INFORME N° 048-2013-SUNAT/4B0000 Fecha: 18.03.2013 

    El costo computable de acuerdo con el procedimiento establecido en laTercera Disposición Complementaria Transitoria del D.L. N.° 972 y la Terce- ra Disposición Complementaria Final del D.S. N.° 11-2010-EF, el costo deadquisición de las acciones listadas en la BVL recibidas como consecuenciade una reorganización empresarial antes del ejercicio 2010 es:a) Tratándose de enajenaciones realizadas en el ejercicio 2010, en el caso

    de fusiones y escisiones, el costo computable, en su conjunto, de lasacciones canceladas como consecuencia de la reorganización; y en elcaso de reorganizaciones simples, el valor neto positivo del bloque patri- monial transferido.

    b) Tratándose de enajenaciones realizadas a partir del 01.01.2011, el quese determine conforme con lo previsto en el inciso f) del numeral 21.2 delartículo 21° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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    SECCIÓN TRIBUTARIA

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    Operatividad Tributaria

    Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de

    Personas Naturales – Ejercicio 2015- Parte Final -

    3. En la venta siguiente anotamos el número de RUC, laClave de Usuario y la Clave SOL:

    4. En esta ventana elegimos “701 RENTA ANUAL PN 2015”:

    5.  Al aparecer esta ventana, hacemos click en “SECCIÓNDETERMINATIVA”:

    6. En la siguiente ventana aparecen los datos declaradosmediante el pago a cuenta mensual de primera catego-ría. Si hubiera más información a declarar, anotamoslos montos omitidos en la casillas 557 y/o 558 y luegohacemos click en la pestaña “RENTAS DE CAPITALSEGUNDA CATEGORÍA”:

    PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUALNº 701 - RENTA ANUAL 2015 - PERSONA NATURAL

     Veamos el llenado del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015, persona natural con rentas de primera, se-gunda cuarta y quinta categoría.

    Recordemos que al presentar el Formulario Virtual N° 701,debe pagarse la deuda tributaria. De no hacerlo al mo-mento de generarla debe aplicarse los intereses morato-rios desde el día siguiente de la fecha de vencimiento dela presentación de la declaración jurada hasta la fecha decancelación, para lo cual debe utilizarse la Guía de Pagos

     Varios.

    1. Entramos a la página de SUNAT Virtual, eligiendo“SUNAT Operaciones en Línea”:

    2.  Aparece la siguiente ventana, elegimos “FORMULARIO VIRTUAL N° 701 – PERSONA NATURAL”:

    Click aquí 

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    Click aquí 

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    ASESOR EMPRESARIAL

    SECCIÓN TRIBUTARIA

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    7.  Habiendo terminado con los datos de primera catego-ría, en la siguiente ventana declaramos las operacionesen Bolsa de valores, previamente hacemos click en la“Casilla 350”:

    8.  Aparece la siguiente ventana, hacemos click en“NUEVO”:

      Aparece la siguiente ventana, hacemos click en“NUEVO”:

    9. Llenamos los datos requeridos, hacemos click en“GRABAR”:

    10. Regresamos a la venta de “RENTAS DE CAPITALSEGUNDA CATEGORÍA”, en la que apreciamos losmontos correspondientes y hacemos click en la pes-taña “RENTAS DE TRABAJO Y/O FUENTE EXTRAN-JERA”:

    11.En esta ventana apreciamos que se detalla los ingresosde cuarta y quinta categoría, su liquidación y determi-

    nación del impuesto y pasamos a la siguiente pestaña“DETERMINACIÓN DE LA DEUDA”:

    12.En esta ventana anotamos el impuesto a pagar,según la categoría, y saldo a pagar:

    Terminado el llenado, se agrega a la “BANDEJA” y luegose envía para efectos de la presentación.

     

    A UTOR : B ASAURI  L ÓPEZ , R ITA 

      Economista Tributaria; Post-Grado en Administración Tributaria en la

    Fundación Getulio Vargas de Brasil; Ex-Funcionaria de SUNAT; Miembro del

    Staff de la Revista Asesor Empresarial.

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    SECCIÓN TRIBUTARIA

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    pueden ser deducidos en ejercicios

    posteriores en los que se generen uti-lidades.

    Partiendo del resultado contable delejercicio, este puede ser positivo o ne-gativo, de ser positivo el resultado segenerará Renta Neta, mientras quede ser negativo, se obtendrá pér-dida tributaria.

    Conociendo ahora lo que es pérdidatributaria a continuación pasaremos adesarrollar el tratamiento tributario delos Sistemas de Compensación parala aplicación del arrastre de pérdidas.

    a) Sistema A - Compensación en 4ejercicios:

    Mediante el Sistema A se podrá com-pensar la pérdida neta total de terceracategoría de fuente peruana que re-gistren en un ejercicio gravable impu-tándola año a año, hasta agotar suimporte, a las rentas netas de terceracategoría que obtengan en los cua-tro (4) ejercicios inmediatos posterio-res computados a partir del ejerciciosiguiente de su generación. El saldoque no resulte compensado una veztranscurrido ese lapso, no podrá com-putarse en los ejercicios siguientes.

    b) Sistema B - Compensación has-ta el 50% de utilidad

    Mediante el segundo sistema se per-mite compensar la pérdida neta totalde tercera categoría de fuente perua-na que registren en un ejercicio gra-vable imputándola año a año, hastaagotar su importe, al cincuenta porciento (50%) de las rentas netas detercera categoría que obtengan en losejercicios inmediatos posteriores.

    Por lo que a manera de resumen delos dos sistemas de arrastre, tenemosel presente gráfico:

    Sistema A: 

    Compensarla dentro de los 4 años, hasta

    agotar su importe. El saldo se pierde.

    Sistema B:

    Compensarla hasta el 50% de la renta

    neta. El saldo no se pierde.

    SISTEMA DE IMPUTACIÓN DE

    PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

    4. INGRESOS EXONERADOS

    En ambos sistemas, los contribuyentesque obtengan rentas exoneradas de-berán de considerar entre los ingresosa dichas rentas a fin de determinar lapérdida neta compensable.

    En caso que el contribuyente arrojepérdidas por el ejercicio y solo cuentecon pérdidas netas compensables deejercicios anteriores, las rentas exone-radas no afectarán estas últimas pér-didas.

    5. OPORTUNIDAD PARA ELEGIR

    EL SISTEMA DE ARRASTRELa opción del sistema aplicable debe-rá ejercerse en la oportunidad de lapresentación de la Declaración Jura-da Anual del Impuesto a la Renta.

    En caso que el contribuyente obligadono haya procedido con elegir algunode los sistemas de compensación depérdidas, la Administración Tributariaaplicará el sistema a).

    Cabe mencionar que una vez efec-tuada la opción, los contribuyentes seencontrarán impedidos de cambiar

    de sistema, salvo en el caso en queel contribuyente hubiera agotado laspérdidas acumuladas en ejerciciosanteriores.

     Ahora bien, la SUNAT fiscalizará laspérdidas que se compensen bajocualquiera de los sistemas anterior-mente señalados, en los plazos deprescripción establecidos en el artícu-lo 43° del Código Tributario2.

    7. EFECTOS LABORALES

    Recordemos que el Decreto LegislativoN° 8923 regula el derecho a los traba-

    jadores a participar en las utilidadesde las empresas que desarrollen ac-tividades generadoras de rentas detercera categoría.

     Al respecto debemos señalar que ensu artículo 4° precisa que la partici-pación de los trabajadores en las uti-lidades se deberá calcular sobre elsaldo de la renta imponible del ejer-cicio gravable que resulte después dehaber compensado pérdidas de ejer-cicios anteriores de acuerdo con lasnormas del Impuesto a la Renta.

    2 Código Tributario aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 133-2013-EF. Publicado el 22.06.2013.

    3  Publicado el 11 de noviembre de 1996.

    Arrastre de pérdidas tributarias derentas de tercera categoría

    1. INTRODUCCIÓN

    Como bien sabemos el objetivo quetienen todos los contribuyentes quegeneran renta empresarial es la deobtener ganancias al termino del ejer-cicio tributario, pero que en la reali-dad no todos podrán culminar conun resultado favorable. Por lo que,si dichas empresas arrojan pérdidatributaria no tendrán base imponiblepara aplicar el Impuesto a la Renta,ya que no se obtuvo renta al finalizarel ejercicio.

     Ahora bien, teniendo en cuenta que

    estamos próximos a la presentaciónde la Declaración Jurada Anual lasempresas que generaron pérdidas oque arrastran las mismas se encuen-tran en la obligación de elegir algunode los sistemas de arrastre, los cualesse encuentran establecidos en el artí-culo 50° de la Ley del Impuesto a laRenta.

    Es muy importante mencionar que laaplicación de dichos sistemas de ma-nera indebida pueden acarrear futu-ras contingencias tributarias, razónpor la cual hemos creído convenien-

    te desarrollar en el presente informelos sistemas de arrastre de pérdidas,con la finalidad que pueda aplicar losmismos de la mejor manera posible.

    2. ANTEDECENTES

    Mediante el artículo 30° del DecretoLegislativo 9451, se modificó el siste-ma de pérdidas, el mismo que vienesiendo aplicable desde el ejercicio2004, siendo que el artículo 50° dela Ley del Impuesto a la Renta, esta-blece que los contribuyentes domici-liados en el país podrán compensar

    la pérdida neta total de tercera cate-goría de fuente peruana que registrenen un ejercicio gravable, con arregloa alguno de los Sistemas de Arrastrede Pérdidas, ya sea el Sistema A o elSistema B.

    3. PÉRDIDA TRIBUTARIA

    La pérdida, en su concepción másamplia evoca la noción de déficit osaldo negativo en una actividad o ne-gocio.

    Debemos entender por pérdida tri-butaria a los resultados negativos deun ejercicio gravable (determinadaen base a las normas tributarias) que

    1  Publicado el 22.12.2003.

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    SECCIÓN TRIBUTARIA

    12

    ración jurada de dicho ejercicio, porel sistema A para la compensación depérdidas.

     Asimismo, nos refiere que durantelos ejercicios 2012 al 2014 obtuvoresultados positivos, efectuando la

    compensación de la pérdida tributa-ria generada en el 2011, tal como semuestra en el siguiente cuadro:

    EJERCICIO

    FINALRESULTADO

    MONTO

    COMPENSADOSALDO

    2012 15 000 15 000 45 000

    2013 12 000 12 000 33 000

    2014 16 000 16 000 17 000

     Ahora bien, de conformidad con lainformación financiera del ejercicio2015, como en el 2011, la empresaobtendrá nuevamente pérdida tribu-taria la que asciende a S/ 80 000.

    En este caso, nos formularon las si-guientes preguntas: ¿Se podrá op-tar por el sistema B a efectos decompensar la pérdida tributariadel ejercicio 2015?, ¿El saldo de lapérdida generada en el 2011 de S/17 000 podrá utilizarse en el ejer-cicio 2016 en el caso de obtenerrenta imponible?

    SOLUCIÓN:

    Según lo establecido en el artículo50° de la Ley “La opción del sistemaaplicable deberá ejercerse en la opor-tunidad de la presentación de la De-

    claración Jurada Anual del Impuesto ala Renta. (...)

    Efectuada la opción a que se refiereel párrafo anterior, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiarel sistema, salvo en el caso en queel contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios an-teriores. (...)”

    BALANCE GENERAL - EJERCICIO 2015 - EMPRESA COLIBRÍ VERDE SA

    Acvo Pasivo y Patrimonio

    Caja y Bancos S/ 320 000 Proveedores S/ 2 900 000

    Clientes 900 000 Cuentas 490 000

    Existencias 1 430 000 Benefcios Sociales 340 000

    Inmuebles, maquinaria y equipo 3 300 000Total Acvo 5 950 000 Total Pasivos 3 730 000

    Patrimonio

    Capital 1 240 000

    Reservas 510 000

    Resultados Acumulados 470 000

    Total Patrimonio 2 220 000

    Total Patrimonio 5 950 000

    BALANCE GENERAL - EJERCICIO 2015 - EMPRESA PORTALES DEL PERÚ SA

    Acvo Pasivo y Patrimonio

    Caja y Bancos S/ 200 000 Proveedores S/ 1 700 000

    Clientes 900 000 Cuentas por pagar diversas 580 000

    Existencias 970 000 Benefcios Sociales 190 000

    Inmuebles, maquinaria y equipo 2 000 000

    Total Acvo 4 070 000 Total Pasivos 2 470 000

    Patrimonio

    Capital 1 640 000

    Reservas 200 000

    Resultados Acumulados (240 000)

    Total Patrimonio 2 080 000

    Total Patrimonio 4 070 000

     APLICACIÓN PRÁCTICA

    CASO N° 1

    FACTIBILIDAD DE EFECTUAR ELCAMBIO DE OPCIÓN PARA EL

     ARRASTRE DE PÉRDIDAS ADOPTA-DO EN LA DECLARACIÓN JURA-DA DEL 2014

    La empresa Fortaleza Andina S.A.C.nos refiere que como resultado de lasoperaciones del 2014, obtuvo unapérdida de S/ 90 000 según consta enel Formulario Virtual correspondientea la Declaración Anual de Renta, op-tando por el Sistema B para el arrastrey aplicación de la pérdida tributaria.Sin embargo, como producto del in-cremento significativo de las ventasen el año 2015, la gerencia determi-

    na que los resultados de ese ejerciciotambién serán muy favorables, siendoaconsejable aplicar la totalidad de lapérdida acumulada, para así reducirla base imponible del impuesto.

    Siendo así, que nos consulta: ¿Re-sulta factible efectuar el cambiode opción para el arrastre de pér-didas adoptado en la declaraciónjurada del 2014?.

    SOLUCIÓN:

    Respecto a dicha consulta señalamosque según lo establecido en el segun-

    do y tercer párrafo del numeral 2 delartículo 29° del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta, existe la po-sibilidad de que las empresas puedanrectificar el sistema de arrastre de pér-didas elegido, mediante la rectificato-ria de la Declaración Jurada Anual delImpuesto a la Renta, siempre que sepresente hasta el día anterior a lapresentación de la declaración ju-rada anual del ejercicio siguienteo como máximo hasta la fecha de

     vencimiento para su presentación.

    Siendo así, que se podrá optar porel cambio de sistema a través de unarectificatoria por el Sistema A, es deciren utilizar la pérdida en su totalidadpero con el límite de los cuatro años.

    CASO N° 2

    ¿SE PUEDE OPTAR POR EL SISTEMA“B” A EFECTOS DE COMPENSAR

    LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DEL EJER-CICIO 2015?, ¿EL SALDO DE LAPÉRDIDA GENERADA EN EL 2011DE S/.17,000 SE PODRÁ UTILIZAREN EL EJERCICIO 2016 EN CASODE OBTENER RENTA IMPONIBLE?

    La empresa Aceros Milenium SAC, enel ejercicio fiscal 2011 generó unapérdida tributaria de S/ 60 000 op-tando en el formulario para la decla-

    Siendo así, que la ley señala que noresulta posible que los contribu-

     yentes puedan optar por otro mé-todo de arrastre de pérdidas cuan-do cuentan con pérdida tributariacuya aplicación no se haya agota-

    do; en ese sentido, considerando quela empresa Aceros Milenium S.A.C.,generó pérdida tributaria en el 2011habiendo elegido en dicha oportuni-dad el Sistema A, podemos concluirque la empresa no podrá elegir el Sis-tema B respecto a la pérdida genera-da en el 2015 en medida que reciénen este año se cumple el plazo parala aplicación de pérdida tributaria ge-nerada en el 2011 (cuarto año) y quede esta aún se mantiene un saldo noaplicado de S/ 17 000.

     Ahora bien, respecto al saldo de la

    pérdida no compensada del 2011 enel eventual caso que la empresa en el2016 genere renta imponible, dichosaldo no podrá ser compensado, dado que, conforme lo establece enel inciso a) del artículo 50° de La Leydel Impuesto a la Renta el saldo queno resulte compensado una veztranscurrido el plazo de 4 años nopodrá computarse en los ejerciciossiguientes.

    CASO N° 3

    ¿PROCEDE EL ARRASTRE DEPÉRDIDAS EN LA FUSIÓN POR

     ABSORCIÓN?

    La Empresa Colibrí Verde S.A y la Em-presa Portales del Perú S.A, han reali-zado con fecha el 4 de diciembre de2015 el acuerdo de fusión por absor-ción, así la primera absorbe a la se-gunda. Siendo la situación financierade cada una de ellas, la siguiente:

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    Finalmente, el artículo 106° de la Leydel Impuesto a la Renta establece queen la reorganización de Sociedades oEmpresas, el adquiriente no podráimputar las pérdidas tributarias deltransferente y en caso que (el ad-

    quiriente) tuviera pérdidas tribu-tarias, no podrá imputarlas contrala Renta de Tercera Categoría quese genere con posterioridad a lareorganización, un monto superioral 100% de su activo fijo, antes dela reorganización, y sin tomar encuenta la revaluación voluntaria.

    Recordando que el artículo 50° de lacitada Ley señala que los contribuyen-tes domiciliados en el país

    a) Compensar la pérdida neta totalde tercera categoría de fuente pe-ruana que registren en un ejercicio

    gravable imputándola año a año,hasta agotar su importe, a las ren-tas netas de tercera categoría queobtengan en los cuatro (4) ejerci-cios inmediatos posteriores compu-tados a partir del ejercicio siguientede su generación. El saldo que noresulte compensado una vez trans-currido ese lapso, no podrá com-putarse en los ejercicios siguientes.

    b) Compensar la pérdida neta to-tal de tercera categoría de fuenteperuana que registren en un ejer-cicio gravable imputándola año a

    año, hasta agotar su importe, alcincuenta por ciento (50%) de lasrentas netas de tercera categoríaque obtengan en los ejercicios in-mediatos posteriores.

    En ambos sistemas, los contribuyentesque obtengan rentas exoneradas de-berán considerar entre los ingresos adichas rentas a fin de determinar lapérdida neta compensable.

    Por lo que, según lo establecido enel artículo 106° de la Ley cuando nosencontremos frente a una Reorga-nización de Sociedades o Empresas, 

    el adquiriente no podrá imputarlas pérdidas tributarias del trans-ferente, es decir no podrá aplicarel arrastre de pérdidas señaladoen el artículo 50° de la Ley del Im-puesto a la Renta.

    CASO N° 4

    DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DISTRIBUCIÓN DE

    UTILIDADES

    La empresa de calzados BUEN CAMI-NO S.A.C obtuvo en el ejercicio 2015

    una renta de S/300 000, pero tieneun arrastre de pérdidas en el ejercicio2014 ascendente a S/ 500 000. Nosrequiere determinemos el Impuesto ala Renta y la distribución de utilidades

    Nos consulta si por la aplicación tri-butaria de la fusión por absorción laempresa absorbente puede imputarlas pérdidas de la empresa absorvida.

    SOLUCIÓN:

    Pasaremos a desarrollar el caso de lasiguiente manera:

     Aspectos Legales: Al respecto debe-mos señalar que la Ley Nº 26887, LeyGeneral de Sociedades4 en sus artícu-los 344° al 366° señala que por efec-tos de la fusión dos o más sociedadesse reúnen para formar una sola cum-pliendo los requisitos prescritos en lamisma y pudiendo adoptar algunasde las siguientes formas:

    • La fusión de dos o más sociedades

    para constituir una nueva sociedadincorporante que origine la extin-

    ción de la personalidad jurídicade las sociedades incorporadas yla transmisión en bloque, y a títulouniversal de sus patrimonios a lanueva sociedad; o,

    • La absorción de una o más socie-dades por otra sociedad existenteque origine la extinción de la per-sonalidad jurídica de la sociedado sociedades absorbidas. La so-ciedad absorbente asume, a títulouniversal, y en bloque, los patrimo-nios de las absorbidas.

    Ya sea en la fusión o absorción los

    socios o accionistas de las sociedadesque se extinguen reciben acciones oparticipaciones como accionistas osocios de la nueva sociedad o de lasociedad absorbente, en su caso.

    Cabe señalar que la fusión entra envigencia en la fecha fijada en losacuerdos de fusión, en dicha fechacesan las operaciones y los derechosy obligaciones de las sociedades quese extinguen, los que son asumidospor la sociedad absorbente o incor-porante.

    Sin perjuicio de su inmediata entradaen vigencia, la fusión se encuentrasupeditada a la inscripción de la es-

    critura pública en el Registro, en lapartida correspondiente a las socie-dades participantes.

    La inscripción de la fusión producela extinción de las sociedades absor-bidas o incorporadas, según sea elcaso.

    Por su solo mérito se inscriben tam-bién en los respectivos registros,cuando corresponda, la transferenciade los bienes, derechos y obligaciones

    individuales que integran los patrimo-nios transferidos.

    4  Publicada el 09 de diciembre de 1997.

    Empresa Colibrí

    Verde S.A.

    Empresa Colibrí

    Verde S.A.

    Empresa Portales

    del Perú S.A.

    1

    2

    (1)  La Empresa absorbida se disuelve y entrega supatrimonio a Empresa absorbente.

    (2)  La empresa absorbente amplia el capital emitiendoacciones que son entregadas a los accionistas de laEmpresa adsorbida.

     Aspectos tributarios:

    El artículo 103° de la Ley del Impuestoa la Renta señala que la reorgani-zación de sociedades o empresas seconfigura únicamente en los casosde fusión, escisión u otras formas dereorganización, con arreglo a lo queestablezca el Reglamento.

    Por su parte el artículo 65° del Regla-mento de la citada norma señala quela reorganización de sociedades com-prende la fusión de sociedades bajocualquiera de las dos formas previstasen la Ley General de Sociedades.

    En relación a lo señalado, se entiendepor sociedades o empresas a las com-prendidas en la Ley general de Socie-dades o aquélla que la sustituya, asícomo a las empresas individuales deresponsabilidad limitada y las empre-sas unipersonales, para los supuestosexpresamente señalados.

    Por su parte el artículo 67° del citadoReglamento señala que la fusión y/oescisión y demás formas de reorga-nización de sociedades o empresassurtirán efectos en la fecha de entra-da de vigencia fijada en el acuerdode fusión, escisión o demás formas dereorganización, según corresponda,siempre que se comunique la mencio-nada fecha a la SUNAT dentro de los10 días hábiles siguientes a su entra-da en vigencia.

    De no cumplirse con dicha comuni-cación en el mencionado plazo, se

    entenderá que la fusión y/o escisión ydemás formas de reorganización co-rrespondientes surtirán efectos en lafecha de otorgamiento de la escriturapública.

    En los casos en que la fecha de en-trada en vigencia fijada en los acuer-dos respectivos de fusión y/o escisiónu otras formas de reorganización seaposterior a la fecha de otorgamientode la escritura pública, la fusión y/oescisión y demás formas de reorgani-zación surtirán efectos en la fecha devigencia fijada en los mencionados

    acuerdos. En estos casos se deberácomunicar tal hecho a SUNAT dentrode los 10 días hábiles siguientes a suentrada en vigencia.

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    SECCIÓN TRIBUTARIA

    14

     

    A UTOR : R ENGIFO  L ARA , Y ANNPOOL 

      Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la

    SUNAT; Asesor Tributario; Miembro del Staff de

    la Revista Asesor Empresarial.

    a los trabajadores. Para tal efecto nosbrinda los siguientes datos adicionales:

    Resultado Contable S/ 200 000

    Adiciones 100 000

    CONCEPTO IMPORTE

    Resultado Contable 200 000

    Adiciones 100 000

    Pérdida Resultado Tributario del

    ejercicio

    300 000

    Pérdida arrastrable de ejercicios

    anteriores

    500 000

    Pérdida tributaria para ejercicio

    futuros

    200 000

    SOLUCIÓN:

    Teniendo en cuenta lo dispuesto porel Decreto Legislativo N° 892 la mis-

    ma que regula la participación de lostrabajadores, la base para el cálculode la distribución a los trabajadores,será después de deducir el arrastre delas pérdidas tributarias de los traba-jadores.

    Siendo así, que no corresponde tribu-tar Impuesto a la Renta, ni el de distri-buir utilidades a los trabajadores.

    CASO N° 5

    ¿QUÉ SISTEMA RESULTARÁ MÁSCONVENIENTE DE ELEGIR, SI SA-BEMOS QUE NO SE TIENEN PÉR-

    DIDAS TRIBUTARIAS ARRASTRA-BLES DEL EJERCICIO ANTERIOR?

    La empresa MUNDO NUEVO S.A. en elejercicio 2015, ha obtenido una pérdi-da tributaria ascendente a S/ 240 000.

     Asimismo ha obtenido Rentas Exo-neradas por la suma de S/ 50 000.En función a dicha información nosconsulta: ¿Cuál sería el sistema que leresultaría más conveniente elegir, si sesabe que no tiene pérdidas tributariasarrastrables del ejercicio anterior?.

    SOLUCIÓN:

    Bien, con la finalidad de evaluar elsistema de arrastre a convenir, solici-tamos a NUEVO MUNDO S.A., unaestimación de los resultados tributa-rios de los próximos 5 ejercicios, conel fin de realizar un adecuado Planea-miento Tributario al respecto.

    En función a dicha solicitud, la em-presa nos proporcionó la siguienteestimación de sus resultados en lospróximos 5 ejercicios:

    EJERCICIORESULTADO TRIBUTARIO

    ESTIMADO

    Ejercicio 2016 S/ 50 000

    Ejercicio 2017 S/ 40 000

    Ejercicio 2018 S/ 65 000

    Ejercicio 2019 S/ 100 000

    Ejercicio 2020 S/ 80 000

     Ahora bien, el primer paso será el de-terminar la Pérdida Neta Compensa-ble del ejercicio, de acuerdo al proce-dimiento siguiente:

    Pérdida Tributaria S/ 240 000

    Rentas Exoneradas (50 000)

    Pérdida Neta Compensable del

    Ejercicio

    S/ 180 000

     Análisis de los Resultados genera-dos en función al sistema elegido(Sistema a)

    Si la empresa elige el sistema a), debetener en cuenta los siguientes aspectos:

    – La compensación de las pérdidastributarias se efectúa en un plazomáximo de cuatro años.

    – El cómputo del plazo se inicia en elejercicio 2016, independientemen-te que se obtenga o no Renta Neta.

    – Transcurrido el plazo de 4 años, sepierde el saldo arrastrable de pér-didas tributarias no compensado.

    – La compensación de las pérdidas tri-butarias se inicia por la más antigua.

    – El sistema elegido no puede va-riarse, salvo cuando se hubiesenagotado las pérdidas de ejerciciosanteriores.

    En función a lo expuesto procedemosa simular los Resultados que se obten-drían en los ejercicios siguientes, rea-lizando la compensación de pérdidastributarias en función a este sistema.

     Análisis de los Resultados genera-dos en función al sistema elegido(Sistema b)

    Respecto al sistema b) se deberán te-ner en cuenta las consideraciones si-guientes:

    – La compensación de las pérdidastributarias no tiene cómputo deplazo.

    – La compensación se realiza efecti-vamente sobre la Renta Neta gene-rada en los períodos siguientes.

    – No obstante, el principal inconve-niente que presenta este sistema esque la compensación de las pérdi-das se realiza hasta el 50% de laRenta Neta de cada período.

    – Ello, implica que siempre quedaráun 50% de Renta Neta que no re-sultará absorbido por las PérdidasTributarias, lo cual significa quesiempre haya cálculo del Impuestoa la Renta Anual.

    – En atención a lo antes expuesto,procede indicar que la elección deeste sistema sólo debería realizar-

    se en aquellos casos en los cua-les se estima que razonablementedurante el período de 4 ejerciciossiguientes no podrá absorberse latotalidad de las pérdidas genera-das en el ejercicio anterior, o por lomenos que el saldo que se pierdaluego de transcurrido dicho plazosea significativamente material.

    En función a lo expuesto, en el pre-

    sente caso se puede apreciar quebajo el sistema a) de arrastre depérdidas tributarias la empresa deacuerdo a la estimación realizadade sus resultados en los períodossiguientes, ha logrado compensaren el plazo de cuatro años, las pér-didas generadas en los ejercicios2015 y 2016. En función a ello, yano resulta necesario efectuar la simu-lación de compensación de pérdidasbajo el sistema b).

    EJERCICIORESULTADO

    TRIBUTARIO

    ARRASTRE DE PÉRDIDA

    TRIBUTARIA. EJERCICIO

    ANTERIOR

    SISTEMA

    APLICABLE

    COMPENSACIÓN DE

    PÉRDIDA TRIBUTARIA

    ARRASTRABLE (*)

    CÓMPUTO

    DE PLAZO

    2015 (180 000) A S/ (180 000)

    2016 (50 000) S/ (180 000) A Ej. 2015 (180 000)

    Ej. 2016 ( 50 000)

    1er Año 15

    2017 40 000 Ej. 2015 (180 000)

    Ej. 2016 ( 50 000)

    A Ej. 2015 (140 000)

    Ej. 2016 ( 50 000)

    2do Año 15

    1er Año 16

    2018 65 000 Ej. 2015 (140 000)

    Ej. 2016 ( 50 000)

    A Ej. 2015 ( 75 000)

    Ej. 2016 ( 50 000)

    3er Año 15

    2do Año 16

    2019 100 000 Ej. 2015 ( 75 000)

    Ej. 2016 ( 50 000)

    A Ej. 2015 ( 00)

    Ej. 2016 ( 25 000)

    4to Año 15

    3er Año 16

    2020 80 000 Ej. 2016 ( 25 000) 4to Año 16

    (*) Bajo este sistema las pérdidas tributarias se deben controlar en forma independiente y se compensa en función a laantigüedad.

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    SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2016

    SECCIÓN TRIBUTARIA

    15

    - Cuarenta y cinco (45) días hábiles,contados a partir del día siguientea la presentación de todos los do-cumentos.

    6. EVALUACIÓN DE LA PROCE-DENCIA DE LA SOLICITUD

     A efecto de la evaluación de la proce-dencia de la solicitud, la SUNAT podrásolicitar la documentación necesariaque permita establecer la fehaciencia

    de las operaciones realizadas por eldeudor tributario.

    Si en la evaluación se detectase in-dicios de evasión tributaria por partedel solicitante, o en cualquier eslabónde la cadena de comercializacióndel bien, incluso en la etapa de pro-ducción o extracción, o si se hubieseabierto instrucción por delito tributarioa cualquiera de los titulares o respon-sables solidarios de las empresas quehayan intervenido en la referida ca-dena de comercialización, la SUNATdenegará la solicitud de renuncia.

    7. ¿QUÉ SUCEDE SI LA SUNATNO SE PRONUNCIA EN LOSPLAZOS PREFIJADOS?

    En el caso que transcurrido los 45días hábiles contados a partir del díasiguiente de presentada la solicitud ydocumentos requeridos se entenderáaprobada la solicitud.

    8. VIGENCIA DE LA RENUNCIA

    Conforme lo establece el artículo 7°de la Resolución de SuperintendenciaN° 103-2000/SUNAT4, luego de la

    aprobación de la solicitud de renunciaa la exoneración del Apéndice I de laLey del IGV e ISC, la renuncia se haráefectiva desde el primer día del mes si-guiente de dicha aprobación y se man-tendrá en tanto no se produzca cual-quiera de las siguientes situaciones:- La SUNAT detecte indicios de eva-

    sión tributaria por parte del solici-tante, o en cualquier eslabón dela cadena de comercialización delbien, incluso en la etapa de pro-ducción o extracción.

    - Se abra instrucción por delito tribu-

    tario al solicitante si es persona na-tural, al responsable solidario del

    4  Mediante la cual se aprobó el formulario paraSolicitudes de Renuncia a la exoneración del ApéndiceI de la Ley del IGV e ISC. Publicada el 01.10.2000

    Procedimiento Tributario

    ¿Cómo renunciar a la exoneración del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC?

    a. Que el domicilio fiscal declaradoen el RUC sea el que efectivamen-te tuviera el deudor tributario.

    b. Haber cumplido con la presen-tación de las declaraciones jura-das de las obligaciones tributa-rias cuyo vencimiento se hubieraproducido en los seis (6) mesesanteriores (salvo que no se en-contrara en la obligación depresentarlas).

    c. Haber efectuado el pago del ín-tegro de las obligaciones tributa-rias cuyo vencimiento se hubieraproducido en los dos (2) mesesanteriores a la presentación delformulario (salvo que no exis-tiera la obligación de efectuarpago alguno correspondiente alas deudas tributarias).

    d. Que no se hubiera abierto ins-trucción por delito tributario alsolicitante si es persona naturalo al responsable solidario delsolicitante si es persona jurídica.

    3. ¿EN QUÉ DEPENDENCIA DELA SUNAT SE DARÁ INICIO ALTRÁMITE?

    Este procedimiento será iniciado:

    - Para contribuyentes de la Inten-dencia de Principales Contribu-

     yentes Nacionales: En Mesa dePartes de la Intendencia.

    - Para contribuyente de la Intenden-cia Lima: En los Centros de Serviciosal Contribuyente de Lima y Callao.

    - Para contribuyentes de las Inten-

    dencias Regionales y OficinasZonales: En las respectivas Inten-dencias u Oficinas o en los Centrosde Servicios al Contribuyente auto-rizados de su jurisdicción.

    4. ¿ESTE TRÁMITE TIENE ALGÚNCOSTO?

    El trámite para solicitar la renuncia dela exoneración del IGV es totalmen-te gratis, es decir no se debe realizarpago alguno.

    5. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA

    QUE DICHO PROCEDIMIENTOSEA RESUELTO?

    El plazo para resolver la solicitud de re-nuncia de la exoneración del IGV, será:

    1. INTRODUCCIÓN

    Conforme a lo establecido en el ar-tículo 7° de la Ley del IGV 1, los con-tribuyentes que realicen operacionescomprendidas en el Apéndice I de di-cha Ley podrán renunciar a la exone-ración optando por pagar el Impuestopor el total de dichas operaciones yhacer uso del crédito fiscal correspon-diente.

    Cabe señalar que el numeral 12 delartículo 2° del Reglamento de la Leydel IGV 2, señala que los sujetos de-berán presentar una solicitud de re-nuncia a la SUNAT, en el formulariocorrespondiente, así como el cumplircon una serie de requisitos y condicio-nes establecidas para tal fin.

     Ahora bien, el Procedimiento N° 34del TUPA SUNAT 2015, aprobadomediante la Resolución de Superin-tendencia N° 192-2015/SUNAT3, nosproporciona los lineamientos a seguira efectos de renunciar a la exonera-ción del Apéndice I del TUO de la Ley

    del IGV e ISC. IMPORTANTE: 

    La renuncia a la exoneración se efectuará por laventa e importación de todos los bienes conteni- dos en el Apéndice I y por única vez. A partir de lafecha en que se hace efectiva la renuncia, el sujetono podrá acogerse nuevamente a la exoneraciónestablecida en el Apéndice I de la Ley de IGV.

    2. ¿QUÉ FORMULARIO Y DOCU-MENTACIÓN Y/O INFORMA-CIÓN ADICIONAL SE DEBEPRESENTAR?

    Para tal efecto se deberá presentar:- Presentar fotocopias debidamentellenadas del Formulario N° 2225“Solicitud de Renuncia a la Exo-neración del Apéndice I del TUOde la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo” en dos (2) ejemplares,que deberá ser firmada por el deu-dor tributario o representante legalacreditado en el RUC.

    - Para que se admita a trámite el For-mulario N° 2225 se deberá cumplircon los siguientes requisitos:

    1  Aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF.Publicado el 15.04.1999.

    2  Aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF.Publicado el 29.03.1994.

    3  Publicada el 17 de Julio de 2015.

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    ASESOR EMPRESARIAL

    SECCIÓN TRIBUTARIA

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    solicitante si es persona jurídica oa cualquiera de los titulares o res-ponsables solidarios de las empre-sas que hayan intervenido en la re-ferida cadena de comercialización.

    En caso se produzcan cualquiera de

    dichas situaciones, la aprobación dela solicitud de renuncia a la exonera-ción quedará sin efecto, debiendo eldeudor tributario aplicar la exonera-ción del Apéndice I del TUO de la Leydel Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo a par-tir del primer día del mes siguiente decomunicado al deudor tributario elcambio de afectación tributaria; nopudiendo operar una nueva renuncia.

    9. ¿CÓMO DEBEMOS PROCEDEREN EL CASO QUE LA SOLICI-

    TUD HAYA SIDO DENEGADA?En estos casos se podrá presentar unRecurso de Apelación, el mismo quedeberá ser interpuesto dentro del pla-zo de quince (15) días hábiles com-putados desde el día hábil siguientea aquel en que se notificó el acto oresolución recurrida.

    Cabe señalar que este recurso debe-rá ser resuelto por el Tribunal Fiscal,dentro del plazo de doce (12) meses.

     IMPORTANTE: 

    Los sujetos que hubieran gravado sus operacio- 

    nes antes que se haga efectiva la renuncia, lahayan solicitado o no, y que pagaron al fisco elImpuesto trasladado, no entenderán convalida- da la renuncia, quedando a salvo su derecho desolicitar la devolución de los montos pagados,de ser el caso. Asimismo, el adquiriente no podrádeducir como crédito fiscal dichos montos.

     APLICACIÓN PRÁCTICA

    CASO

    SOLICITUD DE RENUNCIA A LAEXONERACIÓN DEL APÉNDICE I

    DE LA LEY DEL IGV

    El contribuyente Salud y Vida SRL,con RUC N° 20546598751, el cualcomercializa manzanas y peras fres-cas, desea renunciar a la exoneracióndel Apéndice I del TUO de la Ley delIGV. Para lo cual nos proporciona lossiguientes datos:

    - Adquisiciones al 26.02.2016:S/ 71 800

    - Los bienes comercializados se en-cuentran comprendidos dentro del Apéndice I de la Ley del IGV en lassiguientes partidas arancelarias:

    PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTOS

    0808.11.00.00/0808.20.20.00Manzanas, peras y

    membrillos, frescos.

    La Solicitud de Renuncia ha sido ad-mitida a trámite por cuanto el con-tribuyente cumple con los requisitosestablecidos:

    a) Al 26.02.2016, el domicilio decla-rado en el RUC es el mismo quetiene el deudor tributario.

    b) El contribuyente ha cumplido conpresentar sus declaraciones jura-

    das cuyo cumplimiento se ha pro-ducido en los 6 meses anteriores ala presentación de la solicitud, esdecir al 26.02.2016.

    c) El contribuyente ha cumplido conpagar el integro de sus obligacio-nes vencidas en los dos meses an-teriores al 26.02.2016.

    d) No presenta instrucción por DelitoTributario.

    La Administración Tributaria tiene 45días hábiles posteriores a la presen-tación de la Renuncia, para resolver

    la solicitud.En nuestro caso, como la solicitudse presenta el 26.02.2016, el plazomáximo que tiene la Administración

    A UTOR : R ENGIFO  L ARA , Y ANNPOOL 

      Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

    Tributaria para resolver la solicitud eshasta el 03.05.2016, luego de esafecha de no haber pronunciamientode la SUNAT se dará por aprobadala solicitud.

     Aprobada la solicitud, la renuncia sehará efectiva desde el primer día delmes siguiente de la aprobación, ennuestro caso a partir del 01.06.2016.

    La renuncia se mantendrá en tanto nose produzca indicios de evasión tribu-taria o se abra instrucción por delitotributario.

    En esta situación se podrá utilizarcomo crédito fiscal, el impuesto con-signado en los comprobantes de pagopor las adquisiciones efectuadas apartir del 01.06.2016. En la determi-nación del crédito fiscal, se consideraque el deudor tributario ha iniciadoactividades a partir del 01.06.2016.

    Los S/ 71 800, por adquisiciones al26.02.2016 se debe considerar como

    gasto.

     Ahora bien el contribuyente decide renuncia a la exoneración para lo cual pre-sentará el Formulario N° 2225 en dos (2) ejemplares, el 26.02.2016.

    20546598751

    SALUD Y VIDA S.R.L.

    CASTRO GUZMÁN, FELIPE

    26.02.2016

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    SEGUNDA QUINCENA - FEBRERO 2016

    SECCIÓN TRIBUTARIA

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    concentrado o su equivalente, confor-me a la cotización de los precios delmercado internacional. Con ello seespera una mayor recaudación poreste concepto.

    4. IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA

    Ley Nº 29789, Ley que crea el Im-puesto Especial a la Minería Medianteesta ley, se crea el Impuesto Especial ala Minería, el cual gravará trimestral-mente la utilidad operativa obtenidapor los sujetos de la actividad minera,

    proveniente de los recursos mineralesmetálicos en el estado en que se en-cuentren, así como la proveniente delos autoconsumos y retiros no justifi-cados de los referidos bienes.

    5. GRAVAMEN ESPECIAL A LAMINERÍA

    Ley Nº 29790, Ley que establece elmarco legal del Gravamen Especial ala Minería. Esta norma está dirigidaa los sujetos de la actividad mineraque tengan Contratos de EstabilidadTributaria con el Estado, de conformi-

    dad con la Ley General de Minería,cuyo TUO fue aprobado por Decre-to Supremo Nº 014-92-EM. En estecaso, y al igual de lo que sucede conlas 2 normas anteriores, el gravamenespecial será aplicado sobre la utili-dad operativa.

    6. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    6.1 Exportaciones

    En el caso del Impuesto General a las Ventas, éste grava las ventas internasen el país más no así las exporta-

    ciones, lo cual implica que la mayorparte de las ventas del sector minero(exportaciones) no está afecta al IGV.

    Por tanto, su débito fiscal es mínimo,en cambio sus compras al estar gra-vadas con el impuesto sí generan unelevado crédito fiscal. De lo cual re-sulta que el impuesto determinado delas empresas mineras (debido menoscrédito) registra elevados saldos ne-gativos, lo cual se conoce como saldoa favor del exportador.

    Es decir, no sólo no se generan pagos

    del IGV, sino que además la empresaminera puede utilizar dichos saldospara pagar el Impuesto a la Renta oen su defecto puede solicitar la devo-lución.

    6.2 Régimen del saldo a favordel exportador

    Las exportaciones de bienes y serviciosoperaciones inafectas al IGV otorganal exportador el derecho al saldo a fa-vor del exportador. En el Perú, el IGVes un impuesto al consumo generalque grava el mayor valor añadidoa los bienes y servicios en las diver-sas etapas del ciclo de producción ycomercialización. En cada etapa, elimpuesto es trasladado al adquiren-te o usuario, quien debe asumirlo de

    acuerdo a ley.

    Planteado de dicha manera, la formaen que un productor o comercianterecupera el IGV que asume en sus ad-quisiciones, es mediante su aplicacióncomo “crédito fiscal” contra el IGVque dicho productor o comerciantegenera en sus ventas o prestacionesde servicios gravadas.

    Dado que la exportación no está gra-vada con el IGV, no es posible aplicarel método de recuperación del IGVdescrito, razón por la cual los expor-

    tadores quedan sujetos al régimen delsaldo a favor del exportador.

    El saldo a favor del exportador estáconstituido por el IGV que haya gra-vado las adquisiciones de los exporta-dores, destinadas a la realización deoperaciones gravadas con el IGV odestinadas a operaciones de exporta-ción. Tal IGV puede recuperarse en elsiguiente orden de prelación:

    i) Deducirse del impuesto bruto delmes si es que el exportador tieneoperaciones internas gravadas.

    ii) Compensarse contra el Impuesto a

    la Renta.

    iii) Compensarse con cualquier otrotributo que sea ingreso