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SANCIONES A CONTADORES PÚBLICOS Y REVISORES FISCALES

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SANCIONESA

CONTADORESPÚBLICOSY

REVISORESFISCALES

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Historia de la Revisoría Fiscal

•  Revisoría fiscal >ene sus antecedentes desde el año1873, en los estatutos de la compañía Colombia deSegurosColseguros.

•  Ley 58 del año 31, reglamenta la ins>tución de larevisoríafiscalenColombia.

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Creación de la Junta Central de Contadores

•  Decreto 2373 de 1956, mediante el cual se crea lajunta central de contadores, por ende se reglamentalaprofesióndecontadorpúblico.

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. L e y 1 4 5 d e 1 9 6 0

•  Es labase legal ehistoriade la reglamentaciónde laprofesióndelContadorPúblico.

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. D e c r e t o L e y 4 1 0 d e 1 9 7 1

•  Código de comercio,mediante el cual se reglamentalas funciones, obligaciones y prohibiciones de losRevisoresFiscales.

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. A ñ o s 1 9 8 0 - 1 9 9 0

•  Limbo,nohuboCódigodeÉ>ca.Lasalacons>tucionaldelaCorteSupremadeclaroinexequibleelnumeral8delar>culo15delaley145de1960.

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. L e y 4 3 d e l 1 9 9 0

•  Mediante la cual se adiciono a la ley 145 de 1960disposiciones y se reglamentó la profesión decontadorpúblicoysedictanotrasdisposiciones.

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. E x p e d i c i ó n d e l a l e y 1 3 1 4 d e

2 0 0 9 Contabilidad Auditoria

Controldecalidaddecreto0302de2015CódigodeÉ8ca.

Decreto2649de1993*Decreto2650de1993*Ley43de1990Decreto2784de2012Decreto2555de2010Decreto2706de2012Decreto3019de2013Decreto3022de2013Decreto3023de2013Decreto3024de2013NIIFDecretoÚnico2420de2015*

Decreto2420de2015Decreto2496de2015.

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. U I A F

Ley526de1999Ley1762de2015“Ladetección,prevenciónyengeneral la lucha contrael lavadodeac>vosentodas las ac>vidades económicas, para lo cual centralizará, sistema>zará yanalizará la informaciónrecaudadaendesarrollode loprevistoen losaraculos102a107delEstatutoOrgánicodelSistemaFinancieroysusnormasremisorias,las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan lasen>dadesdelEstadooprivadasquepueda resultar vinculadaconoperacionesdelavadodeac>vos.Dichasen>dadesestaránobligadasasuministrardeoficiooasolicitudde laUnidad, la informacióndequetrataelpresentearaculo.Asímismo,laUnidadpodrárecibirinformacióndepersonasnaturales.

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. L e y 1 7 7 8 d e 2 0 1 6

Por las cual se dicta normas sobre la responsabilidad de laspersonas jurídicas por actos de corrupción transnacional y sedictanotrasdisposicionesenmateriadeluchacontralacorrupción.

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Ley 1819 de2016

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CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL

Art. 20 Ley 1819/16 – Modifica. Art. 18 E.T PARÁGRAFO 1. En los contratos de colaboración empresarial el

gestor, representante o administrador del contrato deberácer8ficaryproporcionaralosparPcipes,consorciados,asociadoso unidos temporalmente la información financiera y fiscalrelacionadaconelcontrato.Lacer8ficacióndeberáestarfirmadapor el representante legal o quien haga sus veces y el contadorpúblico o revisor fiscal respec8vo. En el caso del contrato decuentasenpar>cipación, lacer>ficaciónexpedidaporelgestoralparacipeocultohacelasvecesdelregistro.

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EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN LOS

CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL Art.59Ley1819/16–Modifica.Art.102yadicionaparágrafoE.T

PARÁGRAFO 3. (…) el fiduciario deberá proporcionar a losfideicomitentes y/o beneficiarios la información financierarelacionada con el patrimonio autónomo. La cer>ficacióndeberá estar firmada por el representante legal o quien hagasusveces,y la informaciónfinanciera,queharáparte integralde dichos cer>ficados, por el contador público y/o revisorfiscal, según corresponda, de acuerdo con los mecanismosestablecidosenlasdisposicionesvigentesquerigenenmateriadefirmas.

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DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PRECIOS DE

TRANSFERENCIA

ü  Lainformaciónfinancieraycontableu8lizadaparalapreparacióndeladocumentación comprobatoria de un informe maestro con lainformaciónglobalrelevantedelgrupomul>nacionaldelasempresas yel informe local con la información rela>va a cada>pode operaciónrealizada por el contribuyente con patrimonio bruto igual o superior100.000 uvt – ($3.185.900.000) o Ingresos sean igual o superiores61.000uvt($1.943.399.000)

Enlaquedemuestrenlacorrectaaplicacióndelasnormasdelrégimendepreciosdetransferencia

Deberáestarfirmadaporelrepresentantelegalyelcontadorpúblicoorevisorfiscalrespec8vo

Art.108Ley1819/16–Modifica.Art.260-5E.T

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ESTADODESITUACIÓNFINANCIERADEAPERTURAESFAArt.289delE.T

contadorpúblicoyrevisorfiscaldebencer>ficar:

N u m e r a l 5 Cuandoserealicenajustescontablesporcambiosenpolí>cascontables

N u m e r a l 6 Cuandoserealicenajustescontablesporcorreccionesde

erroresdeperiodosanteriores

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ESAL-DISTRIBUCIÓNINDIRECTADEEXCEDENTESYREMUNERACIÓNDELOSCARGOSDIRECTIVOSDECONTRIBUYENTESPERTENECIENTESALRÉGIMEN

TRIBUTARIOESPECIAL

Art.147Ley1819/2016Modificaelaraculo356-1delE.T

Los costos de proyectos, de las ac>vidades deventa de bienes y servicios y los gastosadministra>vos para su verificación por laadministración tributaria, todo lo cual deberácer>ficarseporContadorPúblicooRevisorFiscal

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ESAL–MEMORIASECONÓMICASArt.147°.Modificaelaraculo356-1delE.T

Las memorias económicas sobre la ges>ónpresentadas ante la DIAN por parte de las ESALquehayanobtenidoingresossuperioresa160.000UVT($5.097.440.000)deberánsercer>ficadasporelrepresentantelegalyelrevisorfiscalenlacual.

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ESAL-EXENCIÓNSOBREELBENEFICIONETOOEXCEDENTE

Art.150Ley1819/2016Modificaelaraculo358delE.T

ElRepresentante Legal,ContadorPúblico,Revisor Fiscaly losmiembrosdelórganoadministra>vo,debencer>ficareldebidocumplimientodelosrequisitos que establece la Ley para ser beneficiario de la exención delbeneficio neto cuando se des>ne directa o indirectamente, en el añosiguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen elobjetosocialylaac>vidadmeritoriadelaen>dad.

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SANCIONPORIMPROCEDENCIADELASDEVOLUCIONESY/OCOMPENSACIONES

Art.293Ley1819/2016Modificaelaraculo670delE.T

Uso de documentos falsos o fraude, para obtener unadevolución y/o compensación, genera una sanciónadicionalalasanciónpordevolucióny/ocompensacióndevaloresimprocedentes,del(100%)delmontodevueltoy/ocompensadoenformaimprocedente.Serán solidarios quienes hayan firmado la declaracióntributaria en la cual se liquide o compense el saldoimprocedente, si ordenaron y/o aprobaron las referidasirregularidades,oconociendolasmismasnoexpresaronlasalvedadcorrespondiente.

SOLIDARIDAD

ü  Contadorü  Revisor

Fiscalü  R.L

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Aspectos

Sancionatorios y Penales de la

Reforma Tributaria

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Estatuto

Tributario

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ARTICULO 647. SANCIÓN POR INEXACTITUD

Cons>tuyeinexac>tudsancionableenlasdeclaracionestributarias,laomisióndeingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes oactuaciones suscep>bles de gravamen, así como la inclusión de costos,deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables,retenciones o an>cipos, inexistentes, y, en general, la u>lización en lasdeclaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas deImpuestos,dedatosofactoresfalsos,equivocados,incompletosodesfigurados,deloscualessederiveunmenorimpuestoosaldoapagar,ounmayorsaldoafavorparaelcontribuyenteoresponsable.Igualmente,cons>tuyeinexac>tud,elhecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor quehubierensidoobjetodecompensaciónodevoluciónanterior.

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ARTICULO 647. SANCIÓN POR INEXACTITUD

•  La sanción por inexac8tud será equivalente alciento sesenta por ciento (160%)de la diferenciaentre el saldo a pagar o saldo a favor, según elcaso, determinado en la liquidación oficial, y eldeclaradoporelcontribuyenteoresponsable.Estasanción no se aplicará sobre el mayor valor delan>cipo que se genere al modificar el impuestodeclaradoporelcontribuyente.

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ARTICULO 648. LA SANCIÓN POR INEXACTITUD PROCEDE

SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES PENALES

ü  ARTICULO648.LASANCIÓNPORINEXACTITUDPROCEDESINPERJUICIODELASSANCIONES PENALES. Lo dispuesto en el arPculo anterior, se aplicará sinperjuiciodelassancionesqueresultenprocedentesdeacuerdoconelCódigoPenal,cuandolainexac8tudenqueseincurraenlasdeclaracionescons8tuyadelito.

ü  SielDirectordeImpuestosNacionales,losAdministradoresolosfuncionarioscompetentes, consideran que en determinados casos se configuraninexac8tudes sancionables de acuerdo con el Código Penal, deben enviar lasinformaciones del caso a la autoridad o juez que tengan competencia paraadelantarlascorrespondientesinves8gacionespenales.

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ARTÍCULO239-1.RENTALÍQUIDAGRAVABLEPORACTIVOSOMITIDOSOPASIVOSINEXISTENTES

(…)Cuandoendesarrollodelasaccionesdefiscalización,laAdministracióndetectepasivosinexistentesoac>vosomi>dosporelcontribuyente,elvalordelosmismoscons>tuirárentalíquidagravableenelperíodogravableobjetoderevisión.Elmayorvalordelimpuestoacargodeterminadoporesteconceptogenerarálasanciónporinexac>tud.Cuandoelcontribuyenteincluyaac>vosomi>dosoexcluyapasivosinexistentessindeclararloscomorentalíquidagravable,laAdministraciónprocederáaadicionarlarentalíquidagravableportalesvaloresyaplicarálasanciónporinexac>tud.Apar8rdelperiodogravable2018,lasanciónporinexac>tudaqueserefierenlosincisossegundoytercerodeestearaculo,seráequivalentealdoscientosporciento(200%)delmayorvalordelimpuestoacargodeterminado

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Código Penal

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ART. 434 A. OMISIÓN DE ACTIVOS O INCLUSIÓN DE

PASIVOS INEXISTENTES

“El contribuyente que demaneradolosa omita ac8vos o presente información inexacta enrelaciónconestosodeclarepasivos inexistentesenunvalor igualo superiora7.250salariosmínimos legales mensuales vigentes, y con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta ycomplementarios o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado conpenapriva>vadelibertadde48a108mesesymultadel20%delvalordelac>voomi>do,delvalordelac>vodeclaradoinexactamenteodelvalordelpasivoinexistente.PARÁGRAFO 1. Se ex>nguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija ladeclaración o declaraciones correspondientes y realice los respec>vos pagos, cuando a ellohubierelugar.PARÁGRAFO 2. Para efectos del presente araculo se en>ende por contribuyente el sujeto

respectodequienserealizaelhechogeneradordelaobligacióntributariasustancial”.

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ART. 434 A. OMISIÓN DE ACTIVOS O INCLUSIÓN DE

PASIVOS INEXISTENTES

Algunoscomentariossobrela>picidaddelaconducta.a)  Sobreelagentedelaconducta

-Elproblemadelaspersonasjurídicas(Art.29C.P)-Autoresyparacipes

•  Coautoría•  Determinación•  Complicidad

-Algunosproblemasespeciales•  Asesorestributarios•  Revisorfiscal•  Miembrosdelajuntadirec>va•  Representantelegal•  Contador

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ART. 434 A. OMISIÓN DE ACTIVOS O INCLUSIÓN DE

PASIVOS INEXISTENTES

b)Sobreelcomportamiento-Tresconductas

•  Omisióndeac>vos•  Declaracióninexactadeac>vos•  Declaracióndeac>vosinexistentes•  Declaracióndepasivoinexistentes

-Otrasconductasrelevantesno8pificadas•  Omisióndeingresos•  Declaracióndecostos,ingresosy•  deduccionesinexistentes•  Omisiónendeclarar

c)Concursosdelictuales•  Conlafalsedaddocumental•  Conelfraudeprocesal

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ART. 402. OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O

RECAUDADORArPculo402C.P“ModificadoporlaLey1819de2016,arPculo339.Elagenteretenedoroautorretendorquenoconsignelassumasretenidasoautorretenidasporconceptoderetenciónenlafuentedentrodelosdos(2)mesessiguientesalafechafijadaporelGobiernonacionalparalapresentaciónypagodelarespec>vadeclaraciónderetenciónenlafuenteoquienencargadoderecaudartasasocontribucionespúblicasno las consignedentrodel término legal, incurriráenprisióndecuarenta (48)a cientoocho (108)mesesymultaequivalentealdobledelonoconsignadosinquesupereelequivalentea1.020.000UVT.Enlamismasanciónincurriráelresponsabledelimpuestosobrelasventasoelimpuestonacionalalconsumoque,teniendolaobligaciónlegaldehacerlo,noconsigne lassumasrecaudadaspordichoconcepto,dentrode losdos(2)mesessiguientea lafechafijadaporelGobiernonacionalparalapresentaciónypagodelarespec>vadeclaracióndelimpuestosobrelasventas.Elagenteretenedoroelresponsabledelimpuestosobrelasventasoelimpuestonacionalalconsumoqueomitalaobligacióndecobraryrecaudarestosimpuestos,estandoobligadoaello,incurriráenlamismapenalprevistaenestearaculo.Tratándosedesociedadesuotrasen>dades,quedansome>dasaesasmismassancioneslaspersonasnaturalesencargadasencada en>dad del cumplimiento de dichas obligaciones. Parágrafo. El agente retenedor o autorretenedor, responsable delimpuesto a la ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que ex>nga laobligacióntributariaporpagoocompensacióndelassumasadeudadas,segúnelcaso,juntoconsuscorrespondientesinteresesprevistosenelEstatutoTributario, ynormas legales respec>vas, seharábeneficiariode resolución inhibitoria,preclusióndeinves>gaciónocesacióndeprocedimientodentrodelprocesopenalquesehubiereiniciadoportalmo>vo,sinperjuiciodelassancionesadministra>vasaquehayalugar.

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Exposición de MoXvos – Penalización Ley 1819 de

2016 1.  Necesidaddeunapolí>cacriminalenmateriatributaria.2.  Conelfindeprotegerlosinteresesdelaadministracióntributariaydisminuirla

criminalidad y el fraude tributario, se hace necesario estructurar un >po penalcuya finalidad consista en reprimir desde la esfera del Derecho penal, comoul>ma ra>o, aquellas conductas dolosas encaminadas al incumplimiento de lasobligacionesformalesysustancialesacargodelosobligadosfiscales.

3.  El>popenalquesepropuso>enecomoespecialfinalidadpenalizar laomisióndeac8vosola inclusióndepasivosinexistentes.Estaconductaseconvierteenunaactuacióndignadereprocheporelsistemapenal,yaquelesionayponeenpeligroelcumplimientodelosfinesdelEstado.Adicionalmente,poneendudaeldeber de colaboración de los ciudadanos con la financiación de las cargaspúblicas,lesionandoconellolosprincipiosdejus>ciaydeequidadqueirradianelsistema tributario y poniendo en riesgo al igual que el supuesto anterior, elcumplimientodelosfinesdelEstado.

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Otras sanciones Art.294L1819/216ModificaelarPculo671E.T,LosaportantesalosquelaUGPPlessoliciteinformacióny/opruebas,quenolasuministrendentrodelplazoestablecido,olasuministrenenformaincompletaoinexacta,seharánacreedorasaunasanciónhastade15,000UVT$477.885.000,afavordeltesoronacional,queseliquidarádeacuerdoconelnúmeroofraccióndelmesdeincumplimiento.

SANCIÓN DE DECLARACIÓN DE PROVEEDOR FICTICIO O INSOLVENTE. Art. 294 Ley1819/2016.Modifica elaraculo671E.T. Noserándeduciblesenel impuestosobrelarenta, ni darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, lascompras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como: Proveedoresfic>ciosoinsolventes