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ALGUNOS

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Introduccin Las reas Naturales Protegidas por el Estado (ANP) generan beneficios ambientales, sociales y econmicos de ndole local y nacional, diversificando las posibilidades de uso de los espacios naturales protegidos sin comprometer su fin fundamental, que es el de conservar la diversidad biolgica y los recursos naturales y culturales asociados, como legados para las generaciones presentes y futuras. Esta voluntad de la sociedad peruana se refleja claramente en el establecimiento del Sistema Nacional de reas Protegidas cuya misin es conservar muestras representativas de nuestro patrimonio natural, para que esta riqueza se mantenga y de frutos en beneficio de los peruanos de hoy y de las generaciones futuras, lo que implica no solamente conservar las maravillas del paisaje o la proteccin de especies en peligro de extincin, sino que involucra aspectos econmicos estratgicos para el desarrollo del pas.

Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas DECRETO SUPREMO N 038-2001-AG

DictamenHabiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repblica, insistiendo en el texto aprobado en sesin de la Comisin Permanente y su pre publicacin, en el diario oficial el Peruano de fecha realizada el da 17 de Julio de 1998, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 68 de la Constitucin Poltica del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

CAPITULO VIIDE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACION NACIONAL

Artculos

Categoras

Constan diversas opciones de categoras de rea natural protegida cuyos objetivos de proteccin varan gradualmente. Segn su condicin legal, finalidad y usos permitidos, existen reas de uso directo y reas de uso indirecto.

reas de uso indirectoLas reas de uso indirecto son aquellas de proteccin intangible, en las que no se permite la extraccin de recursos naturales y ningn tipo de modificacin del ambiente natural. Estas reas solo permiten la investigacin cientfica no manipulativa y actividades tursticas, recreativas, educativas y culturales bajo condiciones debidamente reguladas. Son reas de uso indirecto:

Santuarios histricosSantuarios nacionalesParques nacionales

reas que adems de proteger espacios que contienen valores naturales relevantes, constituyen el entorno de muestras del patrimonio monumental y arqueolgico del pas o son lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia nacional.Creados en reas que constituyen muestras representativas de las grandes unidades ecolgicas del pas. En ellos se protege la integridad ecolgica de uno o ms ecosistemas, las asociaciones de flora y fauna silvestre, los procesos, sucesiones y evolutivos, as como caractersticas paisajsticas y culturales.

reas donde se protege el hbitat de una especie o una comunidad de flora y fauna, as como formaciones naturales de inters cientfico y paisajstico y de importancia nacional.

reas de uso directo

Son aquellas que permiten el aprovechamiento de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, bajo los lineamientos de un Plan de Manejo aprobado y supervisado por la autoridad nacional competente. Son reas de uso directo:

reas que requieren intervencin activa para garantizar el mantenimiento y recuperacin de hbitats y poblaciones de determinadas especies. Se excluyen el aprovechamiento comercial de recursos naturales que puedan provocar alteraciones significativas del hbitat.Refugios de Vida Silvestrereas destinadas a la conservacin de la flora y fauna silvestre en beneficio de las poblaciones rurales vecinas las cuales, por realizar un uso tradicional comprobado, tienen preferencia en el uso de los recursos del rea.Son reas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a travs de la prctica regulada de la caza deportiva.Cotos de CazaReservas Comunalesreas que se establecen para proteger las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ros y de otros cursos de agua y, en general, para proteger contra la erosin a las tierras frgiles que as lo requieran.reas donde se protege ambientes cuya integridad geogrfica muestra una relacin armoniosa entre el hombre y la naturaleza, albergando por ello importantes valores naturales, culturales y estticos.Bosques de ProteccinReservas Paisajsticasreas destinadas a la conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible, incluso comercial, de los recursos de flora y fauna silvestre bajo planes de manejo, con excepcin de las actividades de aprovechamiento forestal comercial con fines madereros.Reservas Nacionales

Zonas reservadas

Son reas a las que se otorga proteccin estricta con carcter temporal, mientras se llevan a cabo los estudios que permitan definir las modalidades de manejo ms adecuadas a sus requerimientos de conservacin (ordenamiento territorial). A menudo las zonas reservadas se establecen sobre grandes porciones de territorio sujetas a distintas formas de uso de recursos y con una zona de importancia ecolgica particular. En el Per existen catorce zonas reservadas que cubren un 4.34% del territorio nacional.

Parque nacional: cordillera azul

Santuario nacional, huallay

Santuario histrico: machupicchu

Reserva Paisajstica: Nor Yauyos Cochas

Refugios de Vida Silvestre: los pantanos de villa

Reserva Nacional: titicaca

Reserva Comunal: el sira

Bosques de Proteccin: alto mayo

Cotos de Caza: el angolo

Zona Reservada: rio nieva

Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas DECRETO SUPREMO N 038-2001-AG

Que siendo posible solo su interpretacin, y no modificar lo que dicta la ley.

ConclusinEl Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas, indica que las Reservas Nacionales son reas de proteccin destinadas a la conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acutica o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente.

C A B A N I L L A S B E R N A R D O J O A O 10