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CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR

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  • Neuquén, 13 de Febrero de 2004 ANEXO - BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN Nº 2862 PAGINA 1

    CARTA

    ORGANICA MUNICIPAL

    DE

    SAN PATRICIO DEL CHAÑAR

  • Neuquén, 13 de Febrero de 2004 ANEXO - BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN Nº 2862 PAGINA 2

    PREAMBULO

    Nosotros, los representantes del pueblo de San Patricio del Chañar, ejercien-do en plenitud la soberanía política que nos corresponde, en ejercicio de laautonomía reconocida constitucionalmente basada en los ideales democráticosde libertad, solidaridad, igualdad y justicia, y en reconocimiento de nuestrosmayores, con el objeto de:

    - Dar a la comunidad su forma y estructura de gobierno dentro de los principiosde autonomía territorial, institucional, política, económica, administrativa yfinanciera municipal.

    - Favorecer el desarrollo productivo, preservando el medio ambiente y asegu-rando el crecimiento armónico de la localidad y la calidad de vida de sushabitantes.

    - Promover la participación popular sobre las bases del pluralismo que garan-tice un orden justo, solidario, libre e igualitario.

    - Organizar el gobierno municipal, en un funcionamiento cuya gestión se desa-rrolle bajo los conceptos de calidad, eficacia y eficiencia.

    Por ello, e invocando a Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamosesta Carta Orgánica, en memoria de nuestros pioneros, para las generacionespresentes, para nuestra posteridad y para todos los que quieran habitar estesuelo Neuquino.

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    PRIMERA PARTEDeclaraciones, Principios, Deberes, Derechos y

    Políticas de Estado

    TÍTULO IDeclaraciones, deberes y Derechos

    CAPÍTULO IDeclaraciones Generales e Identidad Municipal

    DENOMINACIÓNArtículo 1°: La ciudad adopta definitivamente

    el nombre de San Patricio del Chañar, denomina-ción que deberá ser utilizada en todos los docu-mentos, actos y monumentos oficiales.

    FUNDACIÓNArtículo 2°: Se reconoce como fecha de fun-

    dación de la ciudad de San Patricio del Chañar, eldía 21 de Mayo de 1973.

    SÍMBOLOArtículo 3°: Se reconoce como escudo de la

    ciudad de San Patricio del Chañar el usado en laactualidad; será utilizado en toda documentación,papeles oficiales, sellos, y en el frente de los edi-ficios públicos comunales, sin perjuicio del usoque corresponda al escudo de la Provincia delNeuquén y Nacional; y solo podrá modificarsemediante concurso público, que será convocadopor el ejecutivo municipal con acuerdo del Con-cejo Deliberante.

    ORGANIZACIÓN INSTITUCIONALArtículo 4°: La municipalidad se organiza bajo

    la forma democrática y el sistema representativoy republicano, de acuerdo a las declaraciones,derechos y garantías establecidas en las Consti-tuciones Nacional y Provincial y en esta Carta Or-gánica.

    AUTONOMÍAArtículo 5°: Los representantes del pueblo de

    San Patricio del Chañar dictan esta Carta Orgáni-ca en ejercicio pleno de la autonomía municipal,la que en los ordenes institucional, político, ad-ministrativo, económico y financiero, no tiene maslimitaciones que las establecidas en las Consti-tuciones de la Nación Argentina, de la Provinciadel Neuquén y en esta Carta Orgánica.

    SUPREMACÍA NORMATIVAArtículo 6°: En el caso de conflicto entre las

    normas de la presente Carta Orgánica y cualquiernorma inferior a la Constitución Provincial y/oNacional, prevalecerá la primera en cuanto a lamateria se refiera sea de competencia del muni-cipio.

    COMPETENCIA. EJIDOArtículo 7°: Esta Carta Orgánica es de aplica-

    ción dentro de los limites indivisibles jurisdiccio-nales y territoriales que por derecho le corres-ponde al ejido de San Patricio del Chañar, inclu-yendo el espacio aéreo la superficie y el subsuelo.En ese territorio el municipio ejercerá las funcio-nes, atribuciones y finalidades inherentes a sucompetencia.

    EJIDO MUNICIPALArtículo 8°: La Municipalidad promoverá la am-

    pliación de su ejido cuando sea apropiado y be-neficioso para el desarrollo de la ciudad, la re-gión y sus habitantes, sujetándose a lo dispues-to en la Constitución Provincial y en las normaslegales especificas.La Municipalidad fija los limites de su ejido de lasiguiente manera:Limite Norte: Partiendo desde el Esquinero NOR-OESTE del lote Oficial 8, de la Fracción B, de laSección XXVIII, Dto. Añelo, hacia el ESTE por lalínea LIMITE NORTE de los Lotes Oficiales 8, 7 y6 de la Fracción B, de la Sección XXVIII del DtoAñelo, hasta interceptar el MERIDIANO 10°, quede acuerdo a la ley de creación de la Provincia delNeuquén, es limite con la Provincia de Río Negro.Limite Este: Desde el Vértice de encuentro dellimite Norte del Ejido, antes descripto, con el Me-ridiano 10°, que constituye el limite entre la Pro-vincia del Neuquén y la Provincia de Río Negro,con rumbo SUR y por el mencionado MERIDIANO10° hasta interceptar la MARGEN DERECHA delRIO NEUQUEN.Límite Sur: por la margen derecha del Río Neu-quén, río arriba hasta la intersección con la pro-longación del límite sureste del Lote sin númerodenominado Adrián Labró y que es parte del loteoficial denominado “AL NOR-ESTE DE LA SEC-CIÓN PRIMERA”, y por ésta línea hasta intercep-tar el veril norte de la Ruta Provincial Número 51.-Limite Sur-Oeste: desde éste último punto citado

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    una línea quebrada siguiendo el veril norte de laRuta Provincial Número 51 hasta la interseccióncon el límite entre las Sección I y el Lote oficial sindenominación “AL NOROESTE DE LA SECCIONI” y por dicho límite hasta el esquinero sur de laReserva Paynemil.Y UN SEGUNDO TRAMO es la LÍNEA LIMITE SUR-ESTE DE LA RESERVA Paynemil hasta su inter-sección con la margen IZQUIERDA DEL RIO NEU-QUEN y POR ESTA MARGEN hasta la intersec-ción con la prolongación del LIMITE OESTE DELLOTE OFICIAL 18 de la FRACCIÓN C DE LA SEC-CIÓN XXVIII, DTO: AÑELO.Limite Oeste: Desde la intersección descripta dela margen Izquierda del Rio Neuquén con el LIMI-TE OESTE del Lote Oficial 18, de la Fracción C, dela Sección XXVIII, Dto. Añelo, con RUMBO NORTEsiguiendo la LÍNEA LIMITE OESTE de los LOTESOFICIALES 18, 13, 8, 3 de la Fracción C y 23, 18,13, 8 de la Fracción B, todos de la Sección XXVIIIdel Dto. Añelo, hasta llegar al vértice EsquineroNOR-OESTE del Lote Oficial 8, de la Fracción B,de la Sección XXVIII, Dto. Añelo, punto de encuen-tro entre el Limite OESTE con el NORTE.

    EMPLAZAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓNArtículo 9°: La administración central de mu-

    nicipio se emplaza en el antiguo casco urbano,debiendo preverse cuando el crecimiento de laciudad lo demande la creación de delegacionesbarriales, con el fin de brindar mayores y mejoresservicios a todos los habitantes. Por ordenanza,a iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo,el Municipio crea organismos territoriales de ges-tión descentralizada, estableciendo su organiza-ción, funciones y competencias.

    PARTICIPACIÓNArtículo 10°: La municipalidad garantizará y

    promoverá la participación organizada de la ciu-dadanía en el desarrollo de la política local res-petando su capacidad para aportar ideas y pro-puestas que mejoren su funcionamiento y creamecanismos necesarios que posibiliten el ejer-cicio de este derecho.

    COMUNIDAD INDÍGENAArtículo 11°: Se reconoce la preexistencia

    étnica y cultural de las comunidades indígenas,se garantiza el respeto de su identidad, el desa-

    rrollo y transmisión de su cultura, usos y costum-bres.

    ESTUDIO Y DIFUSION DE LA CARTAArtículo 12°: La Municipalidad de San Patricio

    del Chañar promueve la difusión, estudio y com-prensión de la Carta Orgánica en el marco deldesarrollo de la educación ciudadana y el fortale-cimiento de la cultura democrática. Para esos fi-nes impulsa acciones de capacitación en distin-tos ámbitos comunitarios brindando los materia-les necesarios.Se propiciará a través de las autoridades de Edu-cación de la Provincia del Neuquén, la enseñan-za de la presente Carta Orgánica en los estable-cimientos educacionales ubicados en el ejido.Los funcionarios públicos, los partidos políticos yotros actores sociales locales son asimismo,responsables de la difusión de los contenidosde la misma.

    DEFENSA POLÍTICAArtículo 13°: Esta Carta Orgánica no perderá

    vigencia aún cuando por actos violentos o de cual-quier naturaleza se interrumpiere su observan-cia. Quienes ordenaren, consintieren o ejecutarenactos de esta índole serán considerados infamestraidores al orden constitucional. Quienes en es-tos actos ejercieren funciones previstas para lasautoridades de esta Carta Orgánica y de las Cons-tituciones Nacional y Provincial, quedaraninhabilitados a perpetuidad para ocupar cargosen el municipio. Atentará también contra estaCarta Orgánica y el sistema democrático quienincurriere en grave delito doloso contra el munici-pio que conlleve o no a enriquecimiento, y queda-rá inhabilitado en los términos que las leyes pe-nales en vigencia lo determinen. A los habitantesde San Patricio del Chañar les asiste el derechode resistencia a la opresión en los términos es-tablecidos en la Constitución Nacional.

    CAPÍTULO IIDeberes, Derechos y Garantías de los Vecinos

    DEBERESArtículo 14°: Los vecinos de San Patricio del

    Chañar tienen los siguientes deberes:a. Cumplir con los preceptos de esta Carta Or-

    gánica y las normas que en su consecuencia

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    se dictarenb. Respetar y defender el territorio, los espacios

    públicos y los bienes municipales.c. Conservar y proteger los intereses y el patri-

    monio histórico-cultural de la ciudad.d. Preservar el ambiente, evitar su contamina-

    ción, participar en su defensa, y reparar losdaños causados.

    e. Actuar solidariamente en pos del interés co-mún, que es el interés de todos.

    f. Sufragar y participar en la vida ciudadana.g. Contribuir en lo que corresponda a los gastos

    que demande la organización y funcionamien-to del Municipio; cumpliendo con su pago entiempo y forma.

    h. Proveerse a si mismo y a su familia de lasnecesidades básicas, mediante cualquier tra-bajo lícito. El trabajo es un deber social.

    DERECHOS Y GARANTIASArtículo 15°: Los vecinos de San Patricio del

    Chañar gozarán de los siguientes derechos y ga-rantías, conforme a las ordenanzas que regla-menten su ejercicio:a. A la educación, la cultura, la salud, la promo-

    ción social, el trabajo, la vivienda, la propie-dad, la seguridad personal, el ambiente sano,el desarrollo sustentable, la actividad física, yla recreación.

    b. A la igualdad de oportunidades sin discrimi-nación.

    c. A participar política, económica, social, yculturalmente en la vida comunitaria.

    d. A elegir y ser elegido y a constituir partidospolíticos municipales.

    e. A peticionar a las autoridades y a obtener res-puestas fundadas.

    f. A informarse y ser informados por las autori-dades municipales.

    g. A acceder equitativamente a los servicios pú-blicos.

    DESARROLLO AUTOSUSTENTABLEArtículo 16°: La Municipalidad promoverá el

    desarrollo humano social, cultural, productivo yeconómico y garantizará la preservación y mejo-ramiento del ambiente por medio de la ejecuciónde políticas especiales establecidas en la pre-sente Carta Orgánica. A tales fines impulsa pla-nes e implementa programas y proyectos pro-

    pios y en coordinación con otras jurisdicciones yorganismos, con la necesaria participación co-munitaria; creando las condiciones para la inclu-sión social de todos los vecinos, asignando a talfin los recursos presupuestarios, técnicos y hu-manos que se dispusieren y dictando las nor-mas que sean necesarias. Se procura laautosustentabilidad económica para las funcio-nes propias.

    OPERATIVIDADArtículo 17°: Los derechos y garantías reco-

    nocidos en ésta Carta Orgánica son de aplica-ción operativa, salvo cuando sea imprescindiblesu reglamentación.

    DERECHOS Y GARANTÍAS NO ENUMERADOSArtículo 18°: Los derechos y garantías enume-

    rados y reconocidos en esta Carta Orgánica nosignifica la negación de los demás que se derivende ella, de la forma democrática de gobierno y/ode las Constituciones Nacional y Provincial.

    TÍTULO II

    PRINCIPIOS Y POLÍTICAS DE ESTADO

    CAPÍTULO I

    Principios de Gobierno. Competencias, Debe-res y Atribuciones Municipales

    COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONESArtículo 19°: Son atribuciones de la munici-

    palidad de San Patricio del Chañar, sin perjuiciode otras que le correspondan en la actualidad yen el futuro, las siguientes:a. Ejercer los derechos y competencias estable-

    cidos en las Constituciones Nacional y Pro-vincial propios de su autonomía municipal conla finalidad de establecer su organización ad-ministrativa y los sistemas de control corres-pondientes, elegir libremente sus autorida-des, establecer su esquema jurídico-políticoy contar con presupuesto, patrimonio y régi-men económico y financiero propios.

    b. Ejercer las acciones necesarias para realizarlo establecido en esta Carta Orgánica.

    c. Promover el desarrollo productivo y económi-co en forma equilibrada, equitativa y armónica.

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    d. Colaborar activamente con las leyes que tien-den a prevenir y reprimir las acciones delnarcotráfico y sus cadenas de distribución.

    e. Exigir y reglamentar evaluaciones y monito-reosde impacto integral que contemplen los aspec-tos ambientales, sociales y económicos, pre-vios a la implementación y durante el funciona-miento de emprendimientos de cualquier tipo.

    f. Garantizar y reglamentar el libre acceso y usode los espacios de dominio público, en espe-cial las costas y cursos de agua naturales oartificiales que se encuentren dentro del ejido.

    g. Ejercer todas las facultades no delegadas ex-presamente por las respectivas Constitucio-nes a la Nación y la Provincia y las que seanconcurrentes o hayan sido delegadas al muni-cipio.

    Esta enumeración es enunciativa, sin perjuicio detoda otra competencia que corresponda a la Muni-cipalidad ejerciendo la mayor suma de funcionesdel gobierno autónomo en su jurisdicción.

    RELACIONES MUNICIPALESArtículo 20°: La Municipalidad, en pos del inte-

    rés común, establecerá relaciones interjuri-diccionales e intergubernamentales para:a. Participar en organismos regionales y nacio-

    nales de planeamiento, promoción, consulta ydecisión.

    b. Constituir organismos intermunicipales einterjurisdiccionales de todo tipo para la pres-tación de servicios, realización de obras públi-cas y cooperación técnica y/o financiera.

    c. Concertar regímenes de coparticipaciónimpositiva con la Provincia y/o con la Nación.

    d. Convenir con la Provincia la participación delmunicipio en la gestión, administración y eje-cución de las obras y servicios que éstaejecutare o prestare dentro del ejido con la asig-nación de recursos, en su caso, para lograrmayor eficiencia y descentralización operativa.

    e. Participar activamente en la elaboración y eje-cución de planes de desarrollo local y regionalpropuesto por organismos gubernamentalesy no gubernamentales provinciales, naciona-les e internacionales.

    f. Realizar gestiones y celebrar acuerdos inter-nacionales respetando las facultades de losgobiernos Nacional y Provincial.

    DE LA GESTIÓNArtículo 21°: El gobierno municipal y la admi-

    nistración pública local actúan de acuerdo a losprincipios de igualdad, solidaridad, descentrali-zación, desburocratización, calidad, eficacia y efi-ciencia.

    PODER DE POLICIAArtículo 22°: Se entiende por Poder de Policía

    a la potestad de los órganos de esta municipalidadpara asegurar la libertad, convivencia armónica,seguridad, orden público, moralidad, salud y bien-estar general de los habitantes de la ciudad, que semanifiesta a través del conjunto de actos adminis-trativos reglamentarios tendientes al efectivo cum-plimiento de las normas vigentes.El municipio ejercerá en los establecimientos deutilidad Nacional o Provincial que se encuentren ensu territorio el poder de policía, el de imposición ylas demás potestades municipales que no interfie-ren el cumplimiento de sus fines específicos.

    CAPACITACIÓNArtículo 23°: La Municipalidad promueve la

    formación y capacitación de sus recursos huma-nos, como así también, impulsa y apoya la inves-tigación y el desarrollo científico y tecnológico, sudifusión y aprovechamiento.

    BOLETIN OFICIALArtículo 24°: La publicación oficial de los ac-

    tos de gobierno se hará a través del Boletín Ofi-cial de la Provincia. La Municipalidad publicarábimensualmente un Boletín Municipal, que seráel órgano de difusión escrita de sus actos, quese reglamentará por Ordenanza.

    CAPÍTULO II

    Políticas de Estado

    Desarrollo Humano y Social

    POLÍTICAS SOCIALESArtículo 25°: El Municipio desarrolla políticas

    y programas sociales dirigidos a la promociónhumana y a la mejor calidad de vida, protegiendola dignidad de las personas, creando ámbitos depromoción y contención, evitando el asisten-cialismo.

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    Se fijará, mediante ordenanza, una contribuciónsolidaria, mediante la cual los vecinos financia-rán, como mínimo, el diez por ciento (10%) de lapartida para ayuda social directa del Presupues-to Municipal.

    COORDINACIONArtículo 26°: La Municipalidad de San Patricio

    del Chañar coordinará, implementará y ejecuta-rá, todas aquellas políticas sociales que se for-mulen en el ámbito Nacional y Provincial, siem-pre y cuando crea necesarias aplicar dentro desu ejido.

    PROMOCION DE ORGANIZACIONESArtículo 27°: Se promocionará y apoyará acti-

    vidades tendientes a la autogestión y autodesa-rrollo de grupos y organizaciones comunitariasque desarrollen acciones de desarrollo social. Elmunicipio fomentará la creación de sistemas deayuda mutua y cooperativas, fundados en la par-ticipación activa, en la equitativa distribución delos ingresos y la adecuada racionalización de losmismos.

    Salud

    POLÍTICAS DE SALUDArtículo 28°: El Municipio implementa accio-

    nes de promoción y prevención de la salud, plani-fica y ejecuta programas sanitarios por sí, en co-gestión, o por terceros.Implementa acciones para la prevención, asis-tencia, rehabilitación y reinserción social de laspersonas afectadas por adicciones.El Municipio, participará y colaborará con los go-biernos Nacional y Provincial en las políticas desalud que estos implementen en su ejido.

    Cultura

    DEMOCRACIA CULTURALArtículo 29°: La Municipalidad de San Patricio

    del Chañar considera a la cultura fundamental enel desarrollo humano integral. Por ello garantiza-rá la democracia cultural, la libre expresión artís-tica, prohibiendo todo tipo de censura, fomentan-do el desarrollo de las expresiones culturales dela localidad, afianzando, consolidando y difundien-do la historia, valores, tradiciones y costumbresde la ciudad, la región y su gente, en especial de

    los habitantes originarios, los pioneros y los pri-meros pobladores, en quienes radica la heren-cia histórico-cultural de las generaciones futuras,protegiendo y difundiendo la identidad pluralistay multiétnica.

    PATRIMONIO CULTURALArtículo 30°: El Municipio implementa y facili-

    ta procedimientos para la detección, preservación,registro y difusión del patrimonio natural, históri-co cultural tangible e intangible local; el estímulopara la cooperación e intercambio entre organis-mos gubernamentales y no gubernamentales; lainvestigación multidisciplinaria en la materia y lacreación de instituciones que garanticen el res-guardo de los bienes culturales.

    INTERCAMBIOArtículo 31°: La Municipalidad impulsará el

    intercambio cultural, económico, político, comer-cial y social con otras ciudades o regiones de laprovincia, del país y del extranjero.

    Educación

    PRINCIPIOS EDUCATIVOSArtículo 32°: La educación es un derecho

    esencial y un bien social que dignifica, desarrollay contiene a la persona, por ello el municipio deSan Patricio del Chañar cree que es una herra-mienta fundamental para alcanzar el desarrollointegral y la socialización y en este sentido:a. Fomenta la realización de programas de inter-

    cambio de información de alumnos y docen-tes con centros educativos de otras localida-des de la provincia, del país y del extranjero;

    b. Establece un sistema apropiado de becas yprestamos de estudio e investigación basadoen los méritos y la excelencia de sus beneficia-rios y las necesidades individuales y colectivas;

    c. Organiza y fomenta la educación formal e infor-mal en todos sus niveles;

    d. Promueve el dictado de carreras universitariasen la localidad adecuadas a su realidad, enespecial aquellas que brinden salida laboralinmediata a los graduados;

    e. Apoya las investigaciones científicas y técni-cas que se relacionen con el mejoramiento yel desarrollo.

    f. y todo otras acciones que tienda a elevar laformación integral y calidad de vida de los ha-bitantes.

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    TECNOLOGAArtículo 33°: La Municipalidad, impulsará y

    promoverá la creación de un Instituto Tecnológi-co para promover la capacitación, instrucción y lainvestigación aplicada sobre aspectos vinculadosa su desarrollo, educación y cultura.

    Deportes y recreación

    DEPORTES Y RECREACIONArtículo 34°: El Municipio de San Patricio del

    Chañar entiende que la práctica de la educaciónfísica, el deporte y la recreación es un derechofundamental para todos, es por ello que todo ciu-dadano debe acceder a la educación física al de-porte y la recreación que son indispensables parael pleno desarrollo de su personalidad, comoagentes de la salud, la socialización, la educa-ción y el buen uso del tiempo libre. Se priorizará alos niños, a los jóvenes, adultos y tercera edadrespectivamente, a los cuales se les organizaráun regular y sistemático programa de actividadesy competencias en el ámbito barrial y local parauna amplia alfabetización motriz y con una equi-tativa distribución de los recursos.

    Familia

    FAMILIAArtículo 35°: Se declara a la familia como ele-

    mento natural y núcleo fundamental de la organi-zación social y la vida municipal, velando por supromoción y defensa permanente. La municipali-dad de San Patricio del Chañar protegerá la esta-bilidad, afianzamiento y arraigo del núcleo fami-liar, como célula básica de la comunidad, con elobjeto de lograr la inclusión social, en especialde las carenciadas, monoparentales, numerosasy de mayor vulnerabilidad social.

    Personas con Capacidades Especiales

    PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALESArtículo 36°: El Municipio procura la plena in-

    tegración de las personas con capacidades es-peciales, mediante políticas que tiendan a suprotección, rehabilitación, capacitación, educacióne inserción social y laboral. Promueve la igual-dad de trato y oportunidades. Prevé el desarrollode un hábitat libre de barreras naturales, cultura-les, lingüísticas, comunicacionales, sociales,

    educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, detransporte y de cualquier otro tipo, con la paulati-na eliminación de las existentes.

    Ambiente

    PRINCIPIOS AMBIENTALESArtículo 37°: Todos los habitantes gozan del

    derecho a un ambiente sano, equilibrado, aptopara el desarrollo humano y para que las activi-dades productivas satisfagan las necesidadespresentes sin comprometer las de las genera-ciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.El daño ambiental generará prioritariamente laobligación de recomponer, según lo establezcala ordenanza y la ley.Las autoridades proveerán a la protección de estederecho, a la utilización racional de los recursosnaturales, a la preservación del patrimonio natu-ral y cultural y de la diversidad biológica, y a lainformación y educación ambientales. Corres-ponde al Concejo Deliberante dictar las normasque contengan los presupuestos mínimos deprotección y al Ejecutivo Municipal los reglamen-tos necesarios.

    FONDO AMBIENTALArtículo 38°: El total de lo recaudado en con-

    cepto de protección, prevención, planeamiento yde multas por degradación del medio ambientedeberá ser volcado al mejoramiento y preserva-ción del mismo, a través de campañas de educa-ción, forestación, defensas pluviales, entre otros.

    IMPACTO AMBIENTALArtículo 39°: Las entidades públicas o priva-

    das, que deban realizar estudios, investigacio-nes o relevamientos topográficos y geológicosde cualquier orden, como así también toda obraque altere el medio ambiente, el ecosistema odetermine la posibilidad de modificar la saludhumana, de la fauna y de la flora, deberá efectuarpreviamente un estudio de impacto ambiental.Una ordenanza reglamentará su implementación.

    PATRIMONIO NATURALArtículo 40°: Declárese de patrimonio muni-

    cipal todo yacimiento arqueológico, paleontológicoy espeleológico ubicado en el ejido municipal, ysu protección, preservación y explotación queda-rán sujetas a las ordenanzas reglamentarias.

  • Neuquén, 13 de Febrero de 2004 ANEXO - BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN Nº 2862 PAGINA 9

    Desarrollo Productivo y de Servicios

    PRINCIPIOSArtículo 41°: La Municipalidad de San Patricio

    del Chañar, promoverá el desarrollo económicolocal y con el apoyo de organismos provinciales,nacionales e internacionales, públicos o priva-dos, procurará en toda su jurisdicción el desarro-llo agropecuario, industrial, comercial, turístico yde servicios, con las limitaciones impuestas porlas Constituciones Nacional y Provincial y por estaCarta Orgánica.La municipalidad respetará y fomentará la libreiniciativa de los habitantes para lograr su propiobienestar y el de la población. Establecerá losmecanismos necesarios para garantizar la leal-tad comercial y la libre competencia, fomentandolas inversiones, la generación y acumulación decapital en el ejido municipal, combatiendo lasmaniobras monopólicas, los privilegios indebidosy toda otra forma de abuso del poder económico.

    PARQUE INDUSTRIALArtículo 42°: El Municipio realizará las accio-

    nes necesarias para organizar, desarrollar y fo-mentar, siguiendo lo establecido en esta CartaOrgánica, el Parque Industrial municipal y otrasáreas, conforme fueren determinadas aptas yadecuadas para la industria y servicios. Impulsa-rá la radicación prioritaria de industrias que utili-cen materias primas de la zona que generenmayores fuentes de trabajo, se comprometan conel ambiente y obtengan productos de mayor valoragregado, con fraccionamiento en origen, decla-rándolas de interés municipal. Podrá establecerpara tal fin regímenes tributarios especiales.En coordinación con los organismos, públicos yprivados, provinciales y nacionales específicospromoverá y favorecerá el intercambio industrial,comercial y de servicios, en especial en el marcode los acuerdos nacionales e internacionalesimpulsados por la Provincia y la Nación, sin per-juicio de otros mercados que sea ventajosos parala actividad local.

    SELLO DE ORIGENArtículo 43°: La Municipalidad instrumentará

    un sello de origen y calidad para los productoselaborados en la región que cumplieren con

    protocolos de calidad reconocidos internacional-mente, los cuales serán reglamentados por or-denanza. Dicho sello deberá indicar expresamen-te “ San Patricio del Chañar – Patagonia – Ar-gentina” y contará con una identificación gráficao logotipo de la localidad y/o región.

    Régimen Urbanístico y Planeamiento

    PRINCIPIOSArtículo 44°: La utilización del suelo debe

    compatibilizarse con la satisfacción de las nece-sidades generales de la comunidad. Es por elloque la planificación integral y estratégica de laciudad de San Patricio del Chañar contemplarálos aspectos urbanísticos, el desarrollo econó-mico productivo y social, preservará el entornoecológico, la calidad de vida, el patrimonio histó-rico y cultural y mantendrá la armonía con elplaneamiento regional.

    PLANEAMIENTO ESTRATEGICOArtículo 45°: La elaboración del plan estra-

    tégico asegurará una activa participación comu-nitaria de ciudadanos, y organizaciones de la so-ciedad civil. Durante su elaboración seimplementan instancias de participación, consul-ta, difusión y libre acceso a la información. Comomínimo, cada diez (10) años, el municipio de SanPatricio del Chañar deberá convocar a la comuni-dad, a elaborar una planificación estratégica dela ciudad.

    Vivienda

    Artículo 46°: El Municipio de San Patricio delChañar, reconocerá el derecho a una vivienda dig-na, para ello concretará programas con el gobier-no Nacional y Provincial, asegurando una distri-bución equitativa con especial atención a los sec-tores de menores recursos, creando para ello unfondo permanente para la vivienda y el mejora-miento habitacional. Promoverá los programasautogestionados a través de cooperativas ymutuales, que prioricen la integración urbanísti-ca y social de todos los vecinos.

    Recursos naturales

    Artículo 47°: La Municipalidad de San Patriciodel Chañar tendrá injerencia y participación en la

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    explotación, industrialización y comercializaciónde los recursos naturales que se encuentren ensu ejido y realizará las acciones necesarias parael autoabastecimiento energético.

    Comunicación social

    Artículo 48°: La Municipalidad fomentaráprioritariamente la difusión de noticias e informa-ciones locales y regionales a fin de facilitar eldesarrollo y la identidad local.

    Financiación y Ahorro

    Artículo 49°: La Municipalidad de San Patriciodel Chañar, a través del Concejo Deliberante, ten-drá la facultad de crear, reglamentar y organizar:a. Una entidad financiera de ahorro, promoción,

    fomento y desarrollo que dedicará sus inver-siones prioritariamente a financiar iniciativascon un alto rendimiento social. La misma sedesenvolverá bajos los conceptos de la de-nominada “Banca Ética”, pudiendo actuarcomo agente financiero del Municipio.

    b. Un Instituto de Previsión Social, destinado asatisfacer necesidades de los aportantes.

    c. Un Fondo Anticíclico formado con el uno porciento (1%) de la coparticipación por regalíashidrocarburíferas que le corresponden al Mu-nicipio, reglamentándose su finalidad y for-mas de disposición mediante Ordenanza san-cionada con una mayoría de las dos terceraspartes (2/3) de los miembros del ConcejoDeliberante.

    SEGUNDA PARTE

    GOBIERNO MUNICIPAL

    TÍTULO IPoderes Municipales

    CAPÍTULO IGOBIERNO MUNICIPAL

    Artículo 50°: En la ciudad de San Patricio delChañar el gobierno estará estructurado por una) Departamento Ejecutivob) Departamento Legislativoc) Juzgado Municipal de Faltas

    JURAMENTOArtículo 51°: El Intendente, el Viceintendente,

    los Concejales, Juez Municipal de Faltas y funcio-narios políticos deberán prestar juramento dedesempeñar el cargo conforme a esta Carta Or-gánica Municipal.

    CAPÍTULO II

    DEPARTAMENTO EJECUTIVO

    Artículo 52°: La titularidad del DepartamentoEjecutivo estará a cargo de un ciudadano con eltitulo de Intendente Municipal, elegido en formadirecta a simple pluralidad de sufragios.

    REQUISITOSArtículo 53°: Para ser elegido Intendente Mu-

    nicipal se requiere:1. Ser ciudadano argentino, nativo o por opción2. Tener como mínimo veinticinco (25) años de

    edad al día de la elección3. Tener residencia en la ciudad de San Patricio

    del Chañar de no menos, cinco (5) años.4. Ser contribuyente de tasas municipales du-

    rante los últimos cinco (5) años al momentode la convocatoria a elecciones.

    INHABILITACIONESArtículo 54°: No podrán ser intendente Muni-

    cipal:a. Los que no puedan ser electores.b. Los inhabilitados para el desempeño de car-

    gos públicos.c. Los que fueren deudores del fisco municipal,

    Provincial y/o Nacional al momento de la con-vocatoria a elecciones.

    d. Los quebrados o concursados, culpables ofraudulentos, mientras no hayan sido rehabi-litados.

    e. Los que teniendo hijo/s menores de edadadeuden la cuota alimentaría correspondien-te fijadas u homologados por sentencia firmeo los condenados penalmente por incumpli-miento de los deberes de asistencia familiar.

    INCOMPATIBILIDADESArtículo 55°: El cargo de Intendente munici-

    pal es incompatible con:a) La titularidad, mandato o conducción de em-

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    presas prestadoras de locación de obras o ser-vicios públicos o proveedoras de suministrosal municipio mientras dure sus funciones.

    b) El desempeño de la función de empleado pú-blico municipal, excepto el desempeño de fun-ciones docentes de cualquier nivel, siempreque no registre superposición horaria.

    PERIODO Y REELECCIÓNArtículo 56°: El mandato del Intendente muni-

    cipal será de cuatro (4) años, cesando el mismodía que expirase ese plazo sin que evento algunoque lo hubiere interrumpido sea motivo para quese completare más tarde. Podrá ser reelecto poruna (1) vez consecutiva, si en el año inmediatoanterior a la elección, el Municipio finalizó el ejer-cicio con equilibrio fiscal y deberá pasar un perío-do completo para una nueva elección.El Honorable Concejo Deliberante, a través de unaordenanza fijará el contralor del equilibrio fiscal.

    AUSENCIASArtículo 57°: Sin previa autorización del Ho-

    norable Concejo Deliberante, el Intendente nopuede ausentarse del municipio por más de cin-co (5) días. En cualquier caso de ausencia el car-go de intendente será ejercido automáticamentepor el Viceintendente, quien no podrá ausentarsedurante el lapso en que el intendente lo hiciere.En casos excepcionales de fuerza mayor, hastael retorno de algunos de los dos, el Concejo De-liberante por ordenanza determinará el concejaldel mismo partido del intendente que ejercerá laIntendencia.

    ACEFALÍA. LINEA SUCESORIA. SUSPENSIÓN.LICENCIA.

    Artículo 58° : En caso de muerte, incapacidad,renuncia, destitución o cualquier otro motivo queimpidiere el ejercicio de la función de Intendente,será reemplazado por el Viceintendente. En casode acefalía simultánea de Intendente y Viceinten-dente, se realizará una nueva elección popular,en un plazo que no supere los noventa (90) días.Se establece como línea sucesoria el orden deprelación de la lista de concejales del mismopartido del Intendente. Si faltare un año (1) o me-nos para la finalización del mandato, la falta deIntendente y del Viceintendente será suplida, porun concejal del orden establecido precedente-

    mente, quien asumirá el cargo de Intendentecompletando el periodo iniciado por su antece-sor.Para el caso de licencia o suspensión por partedel Intendente la función del mismo será ejercidahasta su reincorporación por el Viceintendente.

    REMUNERACIONESArtículo 59°: El Intendente percibirá una re-

    muneración básica asimilable a tres (3) veces lacategoría FUA del escalafón de los empleadospúblicos provinciales, o a la que en su defecto lareemplace. La remuneración bruta sujeta a apor-tes no podrá superar cinco (5) veces el importeasignado a dicha categoría, y será la más alta dela administración pública municipal.

    DEBERES Y ATRIBUCIONES DELINTENDENTE MUNICIPAL

    Artículo 60°: Serán atribuciones y deberes delIntendente municipal:

    a) Ser el jefe del gobierno y de la administracióndel municipio, al que representa, nombrandoy removiendo a los funcionarios del gabinete.

    b) Dictar decretos, resoluciones y/o cualquierotro acto administrativo dentro de su compe-tencia, según lo establecido en esta CartaOrgánica.

    c) Representar a la Municipalidad en sus rela-ciones con la Provincia o terceros en proce-sos judiciales por sí o a través de apodera-dos.

    d) Celebrar convenios con la Nación, provincias,municipios, entes públicos o privados nacio-nales que tengan por fin desarrollar activida-des de interés para la comunidad local. Cele-brar convenios con otras naciones, comunas,entes públicos o privados extranjeros y orga-nizaciones internacionales e impulsar nego-ciaciones con ellas, sin interferir con las com-petencias propias de la Provincia y la Nación.

    e) Convocar a elecciones municipales.f) Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir

    las ordenanzas sancionadas por el ConcejoDeliberante y reglamentarlas en los casos quecorrespondiere. Ejercer el veto total o parcialde las ordenanzas en el plazo de diez (10)días hábiles desde la notificación de su san-

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    ción por el Concejo Deliberante y, en su caso,proponer modificaciones al proyecto. Deberápromulgar de forma inmediata la norma encaso que el Concejo Deliberante insistiera endos tercios (2/3) sobre el proyecto original oaceptando las modificaciones por él propues-tas.

    g) Presentar proyectos de ordenanzas correspon-diéndole, la iniciativa de proyectar el Estatutopara el personal municipal.

    h) Solicitar prorroga de las sesiones ordinariasal Concejo Deliberante o convocar a sesionesextraordinarias cuando razones de necesidady urgencia lo requieran.

    i) Informar ante el Concejo Deliberante, en la pri-mera sesión ordinaria de cada año, sobre laejecución del presupuesto del ejercicio ante-rior, el estado de las cuentas públicas y de losplanes del gobierno para el ejercicio en curso.

    j) Concurrir a las sesiones del Concejo Delibe-rante cuando lo juzgue oportuno o a requeri-miento del Cuerpo, pudiendo participar con vozy sin voto. La falta de concurrencia por el Inten-dente cuando sea requerida su presencia porel Concejo o la negativa a suministrar la infor-mación que le sea solicitada por dicho cuerpo,será considerada falta grave.

    k) Elaborar y proponer al Concejo Deliberante elproyecto de presupuesto general de gastos ycálculo de recursos de la municipalidad en cadaejercicio, así como también la OrdenanzaTributaria correspondiente y el Plan Anual deObras y Servicios Públicos.

    l) Informar trimestralmente al Concejo Deliberan-te y a la comunidad el estado de ejecución pre-supuestaria acompañado de una memoria decumplimiento dentro de los treinta (30) días devencido el trimestre.

    m) Organizar la administración municipal y, cir-cunstancialmente, delegar en forma expresa ydelimitada determinadas funciones, las quepodrá reasumir en cualquier momento. Plani-ficar la actualización y modernización adminis-trativa promoviendo estudios e investigacionesen la materia y la institucionalización de losmecanismos necesarios para la capacitacióny perfeccionamiento permanente de los fun-cionarios y empleados municipales.

    n) Organizar el Catastro, el Archivo Histórico Mu-nicipal, Patrimonio Documental municipal y el

    Boletín Municipal. Disponer la edición actuali-zada del Digesto Municipal que recopile la nor-mativa vigente.Administrar los bienes municipales y prote-ger su integridad.

    o) Recaudar los tributos, rentas y contribucionesde mejoras. Expedir ordenes de pago.

    p) Formular las bases y condiciones de laslicitaciones, aprobar o rechazar las propues-tas con arreglo a las leyes en vigencia.

    q) Ejercer el poder de policía con sujeción a losprincipios de legalidad, igualdad,razonabilidad y respeto a la libertad e intimi-dad de las personas, en el marco de las fa-cultades establecidas por la Constitución Pro-vincial.

    r) Aplicar las medidas que garantizan los dere-chos de los usuarios y consumidores consa-grados en las Constituciones Nacional y Pro-vincial, en las leyes provinciales y en esta CartaOrgánica, proponiendo al Concejo Deliberan-te las normas para su aplicación local.

    s) Realizar programas y campañas educativas yde prevención en materia comunitaria y am-biental, promoviendo la participación ciuda-dana y el conocimiento de la Carta OrgánicaMunicipal.

    t) Comunicar al Ministerio de Gobierno, o al quecorresponda, las separaciones que se pro-duzcan y los interinatos que se dispongan ensu cargo y en el Concejo Deliberante, con fe-cha de iniciación y terminación de los plazos.

    u) Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dis-poner la cesantía de los empleados del De-partamento Ejecutivo, con arreglo a las leyesy ordenanzas sobre el personal.

    v) Fijar el horario de la Administración Municipal.w) Solicitar licencia al Concejo en caso de au-

    sencia mayor de cinco (5) días.x) Aplicar las sanciones establecidas en las or-

    denanzas.y) Ejercer las demás facultades que le son pro-

    pias, las autorizadas por la presente Carta Or-gánica y las estatuidas por la ConstituciónProvincial.

    DEL PRESUPUESTO

    ATRIBUCIONESArtículo 61°: Corresponde al Departamento

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    Ejecutivo la recaudación de los recursos y la eje-cución de los gastos de la Municipalidad.

    REMISION DE PRESUPUESTOArtículo 62°: El Departamento Ejecutivo de-

    berá remitir el proyecto General de Gastos y Cál-culo de Recursos al Concejo Deliberante antesdel 31 de octubre de cada año. El presupuestoanual constituye el limite de las autorizacionesconferidas al Intendente y al Viceintendente enmateria de gastos, los montos fijados en las par-tidas no podrán ser excedidos.

    DEVOLUCIÓN DEL PRESUPUESTOArtículo 63°: Devuelto el proyecto de presu-

    puesto con modificaciones total o parcial y termi-nado el periodo de sesiones de prorroga, el De-partamento Ejecutivo convocará a sesiones ex-traordinarias para su consideración. Del mismomodo precederá cuando el Concejo no lo hubiereconsiderado.

    FALTA DE APROBACIONArtículo 64°: No obteniéndose aprobación del

    proyecto de presupuesto en las sesiones extraor-dinarias, el departamento ejecutivo pondrá en vi-gencia el presupuesto del año anterior con lasmodificaciones de carácter permanentes introdu-cidas en el mismo. Iniciadas las sesiones ordi-narias del Concejo el Departamento Ejecutivo in-sistirá ante este en la consideración del proyectode presupuesto que no obtuvo aprobación.

    ASIGNACIONES INSUFICIENTESArtículo 65°: Cuando las asignaciones del

    presupuesto resultaren insuficientes para aten-der los gastos del ejercicio o fuere necesario in-corporar conceptos no previstos, el Departamen-to Ejecutivo podrá solicitar al Concejo créditos su-plementarios o transferencias de créditos de otraspartidas del presupuesto.

    CREDITOS SUPLEMENTARIOSArtículo 66°: El Concejo no acordará el crédi-

    to suplementario a ninguna partida del presu-puesto, ni autorizará la incorporación de nuevosrubros al mismo si el Departamento Ejecutivo nodemuestra que el importe reclamado podrá sercubierto con recursos disponible. A tal efecto seconsideran recursos disponibles: a) El superávit

    de ejercicios anteriores, existentes en el créditode la cuenta de resultados.b) La recaudación efectiva excedente del total dela renta calculada para el ejercicio

    c) La suma que se estime de ingreso proba-ble a consecuencia de la alícuota de im-puestos, tasas, tarifas, etc., ya existenteen la ordenanza impositiva.

    d) La suma que se calcule percibir en virtudde la creación de impuestos, tasas, tari-fas etc., inexistentes en la ordenanzaimpositiva.

    TRANSFERENCIAS DE CREDITOSArtículo 67°: Las transferencias de créditos se-

    rán posible entre todas las partidas del presupues-to, siempre que se conserven créditos suficientespara cubrir los compromisos del ejercicio.

    RENDICION DE CUENTASArtículo 68°: El Departamento Ejecutivo debe

    presentar al Concejo antes del treinta y uno (31)de Marzo de cada año la Rendición de Cuentasdel último año ejecutado, sobre la percepción einversión de los fondos de la municipalidad, se-gún las normas que establezca el Tribunal deCuentas de la Provincia. Acompañara en tal opor-tunidad la memoria y el balance del ejercicio fi-nanciero, el que será también remitido dentro delmismo plazo al Tribunal de Cuentas.

    VICEINTENDENTE MUNICIPALArtículo 69°: Créase el cargo de Viceinten-

    dente municipal, el que tendrá idénticos requisi-tos y estará sujeto a las mismas inhabilitacionese incompatibilidades que el cargo de intendentemunicipal. Será un cargo electivo del Departamen-to Ejecutivo y los candidatos formarán lista inse-parable con los candidatos a intendente. Tendráel mismo período de mandato y posibilidades dereelección que el intendente. Suplirá al Intenden-te en forma temporaria o permanente con idénti-cos deberes y atribuciones.

    FUNCIONES Y ATRIBUCIONESArtículo 70°: El Viceintendente estará a cargo

    de la presidencia del Concejo Deliberante. Seráel nexo entre el Concejo Deliberante y el Departa-mento Ejecutivo, y tendrá a su cargo la coordina-ción y todo lo ateniente a las organizaciones in-

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    termedias, facilitando su accionar, debiendo con-tar siempre con el acuerdo del intendente paralas resoluciones.Son además atribuciones del Viceintendente:a) Convocar a los miembros del Concejo a las

    reuniones que debe celebrarb) Dirigir la discusión, en la que tendrá voz y voto.

    Para hacer uso de la palabra deberá abando-nar la Presidencia y ocupar una banca de con-cejal, y votara en todos los casos desde susitio.

    c) Decidir en los casos de paridad, en los cua-les tendrá doble voto.

    d) Dirigir la tramitación de los asuntos y señalarlos que deben formar el orden del día, sin per-juicio de los que en casos especiales resuel-va el Concejo.

    e) Firmar las disposiciones que aprueba el Con-cejo, las comunicaciones y las actas, debien-do ser refrendadas por el Secretario.

    f) Disponer de las partidas de gastos asigna-das al Concejo, remitiéndole al Departamen-to Ejecutivo los comprobantes de inversionespara que proceda a su pago.

    g) Ejercer las acciones por cobro de multas alos concejales.

    h) Nombrar, aplicar medidas disciplinarias, ydejar cesantes a los empleados del concejocon arreglo a las leyes y ordenanzas sobreestabilidad del personal.

    i) Disponer de las dependencias del Concejo.

    REMUNERACIÓN DEL ViceintendenteArtículo 71°: El Viceintendente percibirá como

    remuneración el noventa por ciento (90%) de lopercibido por el Intendente.

    DE LOS DEPARTAMENTOS DEL EJECUTIVOArtículo 72°: Será atribución del Intendente

    nombrar los departamentos que funcionarán den-tro de su órbita, quienes serán conducidos porfuncionarios designados por aquel.

    ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 73°: La estructura orgánica del mu-

    nicipio, así como las misiones y funciones de losDepartamentos, serán fijadas por el Intendente.De la misma manera se procederá para la crea-ción de nuevos Departamentos o desdoblamien-to de los existentes. El Intendente tendrá un plazo

    de treinta (30) días desde su asunción, para cons-tituir la estructura orgánica municipal; debiendocomunicar al Concejo Deliberante el organigra-ma municipal, en un plazo no mayor a diez (10)días desde su promulgación.

    PLANTA POLÍTICAArtículo 74° : El Intendente municipal nom-

    brará y removerá a los funcionarios políticos. Losfuncionarios deberán fijar su domicilio legal en elejido municipal. Los Secretarios refrendarán enel ámbito de su competencia los actos del Inten-dente sin cuyo requisito carecerán de validez.Serán solidariamente responsables por sus ac-tos y tendrán el deber de excusarse en todo asun-to en que fueren parte interesada. En atención asu competencia, deberán tomar las resolucionesque las ordenanzas autorizaren y en aquellasmaterias administrativas que el Intendentedelegare. La remuneración de los funcionariospolíticos no deberá provenir de la suma, que enconcepto de regalías y coparticipación Nacionalque percibe el municipio. Los funcionarios políti-cos no pertenecen al escalafón del personalmunicipal y cesan en sus funciones junto con elintendente.

    AUXILIARES DEL INTENDENTEArtículo 75°: Además de los funcionarios

    rentados, el Intendente tendrá como auxiliarespara el cumplimiento de sus atribuciones, a laspersonas y comisiones de vecinos que se nom-bren para vigilar o hacer ejecutar obras o prestarservicios determinados, en forma honoraria, y alas autoridades policiales establecidas en la ju-risdicción municipal.

    CAPÍTULO III

    DEPARTAMENTO LEGISLATIVO

    Artículo 76°: El Departamento Legislativo es-tará a cargo del Honorable Concejo Deliberante,compuesto por siete (7) miembros elegidos se-gún lo dispuesto es esta Carta Orgánica. Estosrepresentarán a la ciudad de San Patricio delChañar por los primeros diez mil (10.000) habi-tantes y su número se incrementará en uno (1)por cada cinco mil (5.000) habitantes o fracciónmayor de dos mil quinientos (2.500), según la

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    información que proporcionen los censos oficia-les, hasta un máximo de nueve (9) concejales.

    CONCEJALArtículo 77°: Para ser Concejal Municipal se

    requieren las siguientes condiciones:a) Tener, como mínimo, veintiún (21) años de

    edad y estar inscripto en el padrón electo-ral municipal

    b) Ser ciudadano Argentino; Tener una resi-dencia en el ejido municipal de no menosde cinco (5) años y ser contribuyente detasas municipales por un termino no infe-rior a los tres (3) años.

    c) Los extranjeros, para poder acceder alcargo, deberán acreditar una residenciacontinua e inmediata de diez (10) añoscomo mínimo, poseer carta de ciudada-nía y ser contribuyente con cinco (5) añosde aportes de tasas municipales.

    La cantidad de concejales extranjeros no podrásuperar el veinte por ciento (20%) del total delcuerpo. Los candidatos extranjeros electos quesuperaren este límite, en caso de que se empa-te, la selección se practicará por sorteo, seránreemplazados sobre la base de la representa-ción proporcional por los ciudadanos Argentinosque les sucedieren en las listas de sus respecti-vos partidos.

    DURACIÓN DEL MANDATOArtículo 78°: Los Concejales durarán cuatro

    (4) años en su mandato, pudiendo solamente serreelectos por un periodo consecutivo más. Paraser elegidos nuevamente debe transcurrir un pe-ríodo completo sin su participación. El HonorableConcejo Deliberante se renueva en su totalidadcada cuatro (4) años.

    INHABILITACIONESArtículo 79°: No podrá ser elegidos Conceja-

    les:a) Los que no puedan ser electoresb) Los que estuvieren interés o participación

    directa o indirectamente en cualquier con-trato oneroso para el Municipio, como obli-gado principal o fiador.

    c) Los inhabilitados para el desempeño decargos públicos.

    d) Los deudores del fisco municipal, Provin-

    cial o Nacional, y/o aquellos con venci-miento de deudas operados al momentode la convocatoria a elecciones municipa-les.

    e) Los incapacitados declarados judicial-mente.

    f) Los fallidos y concursados culpables ofraudulentos, mientras no hayan sido re-habilitados.

    g) Los que teniendo hijos menores de edadadeuden la cuota alimentaria correspon-diente fijadas u homologados por senten-cia firme o los condenados penalmentepor incumplimiento de los deberes deasistencia familiar

    h) Ningún Concejal podrá ser nombrado paradesempeñar empleo rentado que hayasido creado o cuyo emolumentos fueronaumentados durante el período legal desu actuación; ni se parte de contrato algu-no que resulte de una ordenanza sancio-nada durante el mismo.

    INCOMPATIBILIDADESArtículo 80°: El cargo de concejal es incom-

    patible con:a) La titularidad, mandato o conducción de em-presas prestadoras de locación de obras o servi-cios públicos o proveedoras de suministros almunicipio mientras dure sus funciones.b) Juez de Faltas Municipal, Juez de Paz, o cual-quier otro cargo electivo excepto el desempeñode funciones docentes de cualquier nivel, siem-pre que no registre superposición horaria.

    JUEZ EXCLUSIVOArtículo 81°: El Honorable Concejo Delibe-

    rante será Juez Exclusivo de la validez de los títu-los, cualidades y derechos de sus miembros.

    AUTORIDADESArtículo 82°: El Honorable Concejo Delibe-

    rante, en su primera sesión, nombrará las autori-dades del Cuerpo, recayendo la Presidencia enel Viceintendente, y la Vicepresidencia I en el pri-mer concejal del partido político de la lista queganara la elección. Las demás autoridades sedesignarán de acuerdo al Reglamento Interno.

    SECRETARIOArtículo 83°: Toda la documentación del Con-

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    cejo Deliberante estará bajo la custodia del se-cretario parlamentario, cargo que podrá ser des-empeñado por un Concejal o por una personafuera del Cuerpo.

    PERSONALArtículo 84°: El Honorable Concejo Delibe-

    rante, nombrará y estructurará la planta de perso-nal del cuerpo, garantizando su funcionamiento.El personal de los bloques partidarios careceráde estabilidad, estará fuera del estatuto del per-sonal municipal y cesarán en sus funciones jun-to a los concejales que los nombraron.

    REGLAMENTO INTERNOArtículo 85°: El Honorable Concejo Delibe-

    rante dictará su propio reglamento interno, sinmás limitaciones que las establecidas por estaCarta Orgánica.

    AUTARQUÍA DEL CONCEJOArtículo 86°: El Honorable Concejo Delibe-

    rante elaborará, dispondrá y ejecutará de mane-ra autónoma su partida presupuestaria, cuyo im-porte por todo concepto no podrá ser superior aldiez por ciento (10%) de los tributos directos mu-nicipales devengados y cobrados efectivamenteen el año calendario inmediato anterior. Este Mon-to deberá atender las necesidades y funciona-miento del Cuerpo, indemnización a Concejalesy gastos en personal. Pudiendo quedar fuera delmismo los gastos e inversiones en obras de in-fraestructura edilicia propia.El Departamento Ejecutivo transferirá en formaautomática y periódica, los fondos necesarios atal fin, de acuerdo al procedimiento establecidopor ordenanza.

    INDEMNIZACIONArtículo 87°: Los concejales podrán gozar de

    una indemnización por la afectación de sus acti-vidades particulares, la misma se obtendrá deun porcentaje de los fondos asignados prece-dentemente al Cuerpo.Si el concejal prestara funciones en la adminis-tración pública Nacional, Provincial, o municipal,con una carga horaria superior a treinta y cinco(35) horas semanales y si no existiere superpo-sición horaria, con sus tareas como concejal,podrá optar conservar su remuneración y funcio-

    nes, no percibiendo en este caso su indemniza-ción como concejal.Las indemnizaciones estarán sujetas a deduc-ciones de los montos que correspondan, por fal-ta de asistencia a las reuniones de comisiones ysesiones del Concejo Deliberante.

    SESIONESArtículo 88°: El Honorable Concejo Delibe-

    rante se reunirá en: Sesiones Preparatorias todos los años con an-terioridad a las ordinarias, oportunidad en queelegirá a sus autoridades;Sesiones Ordinarias desde el primero (1) deMarzo hasta el quince (15) de Diciembre de cadaaño, las que podrán ser prorrogadas por quince(15) días el propio Concejo Deliberante o a pedi-do del Ejecutivo; Sesiones Especiales dentro del periodo de se-siones ordinarias, fuera del día estipulado comohabitual y en el horario y/o ámbito que el Concejodetermine;Sesiones extraordinarias convocadas por elDepartamento Ejecutivo.A pedido de un tercio (1/3) del total de los miem-bros del Cuerpo, el Presidente o quien ejerza laPresidencia, podrá convocar a sesiones extraor-dinarias, especificando los motivos. En ellas sólose tratarán los asuntos objeto de la convocatoria.Las sesiones serán públicas, salvo en los casosque el reglamento dispusiere lo contrario.

    ACTASArtículo 89°: En los libros de actas del Con-

    cejo se dejará constancia de las sesiones reali-zadas. En caso de pérdida o sustracción del libroharán plena fe las constancias ante escribanopúblico, hasta tanto se recupere o habilite, porresolución del cuerpo, uno nuevo.De las constancias del libro de actas del Concejose expedirá testimonio autenticado, el que se re-mitirá mensualmente para su guarda, al Tribunalde Cuentas.

    QUORUMArtículo 90°: Para formar Quórum y resolver

    válidamente, es necesaria la presencia de másde la mitad del total del cuerpo. El cuerpo podráreunirse en minoría con el objeto de convocar alos inasistentes. Si luego de dos (2) citaciones

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    consecutivas posteriores esto no se consiguiere,la minoría podrá imponer las sanciones estable-cidas por su reglamento.

    ASISTENCIAArtículo 91°: Los Concejales que dejaren de

    asistir sin causa justificada a un tercio (1/3) delas sesiones de un periodo anual, cesan en susmandatos; siendo reemplazados inmediatamen-te por aquel que les siga en sus respectiva lista .

    INFORMESArtículo 92°: El Honorable Concejo Delibe-

    rante podrá recabar informes técnicos de las de-pendencias municipales que crea necesarios. ElDepartamento Ejecutivo municipal y las empre-sas que presten servicios públicos en el ejidomunicipal, están obligadas a responder dentrode un plazo no mayor de quince (15) días hábiles,los pedidos de informes que les requiera el Ho-norable Concejo Deliberante. Todo ello conformese reglamente por ordenanza.

    DISPOSICIONES DEL CONCEJOArtículo 93°: Las disposiciones que adopte

    el Concejo se denominarán:Ordenanza : Si crea, reforma, suspende o derogauna regla general, cuyo cumplimiento compete ala intendencia municipal;Resolución : si tiene por objeto el rechazo de soli-citudes particulares, la adopción de medidas re-lativas a la composición u organización internadel Concejo y en general toda disposición de ca-rácter imperativo que no requiera promulgacióndel Departamento Ejecutivo;Declaración : Si tiene por objeto expresar unaopinión del Concejo sobre cualquier asunto decarácter público o privado, o manifestar su volun-tad de practicar algún acto en tiempo determina-do;Comunicación : Si tiene por objeto contestar, re-comendar, pedir o exponer algo.

    ATRIBUCIONES Y DEBERESArtículo 94°: Serán atribuciones y deberes del

    Concejo Deliberante:a) Sancionar ordenanzas y reglamentos

    en materias que correspondan a lacompetencia municipal.

    b) Dictar su reglamento interno y elegir

    sus autoridadesc) Elaborar el anteproyecto presupuesta-

    rio del cuerpod) Tomar juramento, acordar licencias,

    disponer suspensiones y/o destitucio-nes y aceptar y/o rechazar renunciasdel intendente, Viceintendente, juezmunicipal de faltas, de sus propiosmiembros y demás funcionarios queesta Carta Orgánica determina.

    e) Designar a los funcionarios que estaCarta Orgánica determina.

    f) Insistir, cuando corresponda con dostercios (2/3) del total de sus miembrosen la sanción de una ordenanza veta-da por el departamento Ejecutivo.

    g) Establecer el régimen de organizacióny funcionamiento de las sociedadesvecinales y demás órganos de partici-pación de acuerdo a lo prescripto enesta Carta Orgánica; y dictar la orde-nanza de delimitación de los barriosde la ciudad

    h) Formar, cuando lo crea conveniente, co-misiones especiales cuyas atribucio-nes y deberes se determinarán por elreglamento interno.

    i) Declarar de utilidad pública, con el votode dos tercios (2/3) del total de susmiembros, los bienes que estime con-venientes para el cumplimiento de susfines, elevando el pedido a la Honora-ble Legislatura Provincial para el dicta-do de la correspondiente ley.

    j) Dictar normas en materia ambiental, deconvivencia, urbana y salubridad, urba-nísticas, edilicias, obras, infraestructu-ra y servicios públicos, espacios públi-cos y radicación de emprendimientoscomerciales, industriales, productivos,de servicios y desarrollo local.

    k) Dictar normas de seguridad y organi-zación de la defensa Civil y la policíamunicipal.

    l) Sancionar, a iniciativa del Departamen-to Ejecutivo, el Presupuesto General deGastos y Cálculo de Recursos.

    m) Dictar la ordenanza impositiva anual ydemás ordenanzas que establezcan ydeterminen tributos.

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    n) Aprobar los pliegos de bases y condi-ciones de las licitaciones para las con-cesiones y/o locaciones de obras y ser-vicios públicos y aprobar su adjudica-ción.

    o) Fijar las tarifas de los servicios públi-cos.

    p) Autorizar la contratación de emprésti-tos y el uso del crédito público.

    q) Ratificar o rechazar los convenios conla Nación, provincias, municipios, en-tes públicos o privados nacionales einternacionales.

    r) Solicitar al Tribunal de Cuentas de laprovincia auditorias de cualquier natu-raleza.

    s) Sancionar la ordenanza electoral y, deacuerdo con ésta, convocar a eleccio-nes en caso que no lo haga el órganoEjecutivo.

    t) Declarar la necesidad de la reforma dela Carta Orgánica municipal o proce-der a su enmienda.

    u) Definir por sí o por no los proyectos y/opeticiones que se le presentaren, enun plazo no mayor a los seis (6) me-ses desde el momento de la presen-tación y comunicarlo a sus autores.

    v) Proponer una terna para la designacióndel Juez de Paz titular y/o suplente.

    w) Dictar los Códigos de Faltas, Fiscal,Electoral, de Planeamiento Urbano yRural, Ambiental, de Ética de la Fun-ción Pública, y todo otro Código referi-do a las materia de competencia mu-nicipal

    x) Aceptar o rechazar donaciones y lega-dos que se realicen al Municipio.

    CONCURRENCIA AL RECINTO A COMISIONESArtículo 95°: El Concejo Deliberante podrá

    convocar al intendente o al Viceintendente, cuan-do reemplazaré al intendente, y/o los secretariosejecutivos para que concurran obligatoriamenteal recinto a sus comisiones para suministrar in-formes. Dentro de la citación se deberá explicitarlos puntos a informar, la misma debe realizarsecon cinco (5) días hábiles de anticipación y fueradel horario de atención al público.

    INTERPELACIÓNArtículo 96°: El Concejo Deliberante podrá in-

    terpelar al intendente, Viceintendente y/o a los se-cretarios ejecutivos con la aprobación de los dostercios (2/3) del total de sus miembros. Los pun-tos de la interpelación deberán estar incluidos enla citación, la cual debe efectuarse con diez (10)días hábiles de anticipación como mínimo.

    LIBRE OPINIÓNArtículo 97°: Los concejales no incurrirán en

    responsabilidad por las opiniones que manifies-ten en el desempeño de sus funciones, no pu-diendo autoridad alguna reconvenirlos ni proce-sarlos en ningún tiempo por tales causas.

    FORMACIÓN Y SANCIÓN DE ORDENANZASArtículo 98°: Los proyectos de ordenanzas po-

    drán ser presentados por miembros del ConcejoDeliberante, del Departamento Ejecutivo, por or-ganizaciones intermedias o por los ciudadanos,por sí o mediante el ejercicio del derecho de ini-ciativa popular.Todo proyecto de ordenanza que en su espíritupromueva el interés común deberá ser tratado deforma inmediata.

    PROMULGACIONArtículo 99°: Una vez aprobado el proyecto de

    ordenanza por el Concejo Deliberante, este pa-sará al Departamento Ejecutivo para su promul-gación y publicación. Las ordenanzas que nofueren vetadas en el plazo de diez (10) días hábi-les se considerarán promulgadas.La ordenanza vetada total o parcialmente por elDepartamento Ejecutivo, volverá con sus objecio-nes al Concejo Deliberante. Sí el Concejo Delibe-rante lo confirmase con el voto de los dos tercios(2/3) de sus miembros presentes pasará, conver-tido en ordenanza, al órgano Ejecutivo para su pu-blicación.Ningún proyecto de ordenanza desechado total-mente podrá volverse a tratar en las sesiones deese año. Sí una ordenanza fuere vetada en partepor el Departamento Ejecutivo, previa sanción fa-vorable del Concejo Deliberante, sólo podrápromulgarse la parte no vetada si tuviere autono-mía normativa y no afectare la unidad del proyecto.

  • Neuquén, 13 de Febrero de 2004 ANEXO - BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN Nº 2862 PAGINA 19

    TRATAMIENTO DE URGENCIAArtículo 100°: El Departamento Ejecutivo po-

    drá enviar al Concejo Deliberante proyectos conpedido de sesiones extraordinarias o de tratamien-to urgente; exceptuando aquellos que requierandoble lectura, debiendo estos, ser consideradosdentro de los treinta (30) días corridos de la recep-ción por mesa de entrada del cuerpo.

    DOBLE LECTURAArtículo 101°: Se requerirá doble lectura para

    la sanción de ordenanzas que dispongana) Privatizar servicios públicos u

    otras funciones del municipio.b) Municipalizar servicios.c) Otorgar el uso continuado y ex-

    clusivo de los bienes públicosdel municipio a particulares

    d) Crear organismos descentrali-zados autárquicos municipales.

    e) Crear empresas municipales yde economía mixta.

    f) Aprobar los pliegos de bases ycondiciones para la concesióny/o locación de obras y serviciospúblicos..

    g) Contraer empréstitos y créditospúblicos y/o comprometer fondoscoparticipables que superen elperíodo de gestión de gobierno.

    h) Establecer regímenes de excep-ción para el uso de las zonas deproducción agrícola.

    Deberá mediar un plazo no menor de quince (15)días y no mayor a los treinta (30) días corridos, lalectura primera y segunda de los proyectos de or-denanzas, teniendo los mismos una amplia difu-sión. En dicho lapso el Honorable Concejo Deli-berante debe establecer audiencias públicas paraescuchar a los vecinos y entidades interesadasen dar su opinión.

    CAPÍTULO IV

    JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS

    Artículo 102°: La Municipalidad de San Patri-cio del Chañar organiza su propia administraciónde Justicia de Faltas que tendrá plena autonomíainstitucional y administrativa y organizará la Justi-

    cia de Faltas de conformidad con lo establecidoen esta carta orgánica y en las ordenanzas espe-cificas que se dictaren

    COMPETENCIAArtículo 103°: El juzgamiento de faltas y con-

    travenciones a las disposiciones municipales, pro-vinciales y nacionales, cuya aplicación compete laMunicipio, estará a cargo de la Justicia Municipalde Faltas.

    JUEZ MUNICIPAL DE FALTASArtículo 104°: El Departamento Judicial estará

    a cargo de una persona a quien se designará comoJuez Municipal de Faltas. Será elegido por concur-so público de títulos y antecedentes convocadopor el Departamento Ejecutivo y designado por elHonorable Concejo Deliberante, respetando losresultados del mismo. En el mismo concurso sedesignará el o los suplentes quienes reemplaza-rán al primero en caso de ausencia. El número deJueces se incrementará en uno (1) por cada diezmil (10.000) habitantes, según información queproporcionen los censos oficiales.

    REQUISITOSArtículo 105°: Para ser Juez Municipal de fal-

    tas se requiere:I) Ser Argentino nativo o por opciónII) Poseer el título de AbogadoIII) Al día de celebrar el concurso, no

    ser menor de veinticinco (25) añosde edad

    IV) Tener como mínimo tres (3) añosen el ejercicio de la profesión

    V) Tener domicilio real y legal dentro delejido municipal durante el desempe-ño de sus funciones

    INHABILITACIONES E INCOMPATIBILIDADESArtículo 106°: El Juez Municipal de faltas no

    podrá realizar actividades políticas partidarias niestar afiliado a un partido político mientras duresu cargo. En este periodo el cargo de Juez seráde dedicación exclusiva.

    PERIODO Y REMOCIÓNArtículo 107°: El Juez Municipal de Faltas per-

    manecerá en sus funciones durante cuatro (4)años, pudiendo ser nombrado nuevamente por

  • Neuquén, 13 de Febrero de 2004 ANEXO - BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN Nº 2862 PAGINA 20

    un solo periodo consecutivo. Deberá pasar un (1)periodo completo para su presentación a un nue-vo concurso. El Concejo Deliberante podrá remo-ver de su cargo al Juez Municipal de Faltas, previojuicio político, por las siguientes causas: I) Maldesempeño

    II) Retardo reiterado de justicia III) Desconocimiento notorio y reitera-

    do del derechoIV) Comisión de delito doloso y/o de todo delitoque fuere consecuencia de su acción u omisiónen el cumplimiento de los deberes de su cargo.

    ASUNCIÓNArtículo 108°: El cargo de Juez Municipal de

    Faltas se asumirá al cumplirse, como mínimocuatro (4) meses desde el inicio de funciones decada gobierno; con el fin de evitar coincidenciacon su elección.

    REMUNERACIÓNArtículo 109°: El Juez Municipal de Faltas per-

    cibirá una remuneración de hasta el 90% de lopercibido por el Intendente.

    JURADO MUNICIPAL DE FALTASArtículo 110°: Una vez cada dos (2) meses se

    convocará a siete (7) ciudadanos residentes enSan Patricio del Chañar, con los mismos requisi-tos e inhabilitaciones que para ser concejal, paraconformar el Jurado Municipal de Faltas, quien jun-to al Juez Municipal, juzgará y sancionará determi-nadas infracciones al Código Municipal de Faltas,ordenanzas, resoluciones, leyes, decretos y/o cual-quier disposición cuya aplicación corresponda alMunicipio. Por su desempeño recibirá una indem-nización en compensación de las tareas particula-res que dejare de realizar. Sus resoluciones seránrecurribles solamente ante la Justicia ordinaria.

    Artículo 111°: El proceso de selección del Ju-rado, recusación o excusación de los mismospara cada causa en particular, como el procedi-miento del juicio estará sujeto a una ordenanzadictada a tal efecto, la cual ha de prever un registrode voluntarios, la designación por sorteo y rota-ción entre otras cuestiones .

    SECRETARIOArtículo 112º: El Juez Municipal de Faltas será

    asistido por un ciudadano con el título de Secreta-

    rio del Juzgado Municipal de Faltas. Los requisi-tos, remuneración y los mecanismos y oportuni-dad de su designación estarán a cargo del Conce-jo Deliberante.

    PRESUPUESTOArtículo 113º: El Juzgado Municipal de Faltas

    diagramará anualmente su presupuesto que seconstituirá con el sesenta por ciento (60%) de losrecursos provenientes del cobro de faltas y contra-venciones y de hasta el cinco por ciento (5%) deltotal de los tributos directos municipalesdevengados y cobrado, efectivamente, en el añocalendario inmediatamente anterior, enviándolo alDepartamento Ejecutivo para su consideración eincorporación al proyecto del Presupuesto Gene-ral de Gastos.

    CODIGO MUNICIPAL DE FALTASArtículo 114°: La reglamentación de la Justicia

    Municipal de Faltas, así como el procedimientoadministrativo, estará a cargo del Concejo Delibe-rante. Se garantizará el derecho de defensa, eldebido proceso legal y su oralidad, celeridad, sen-cillez en el tramite, gratuidad y publicidad. Deberállevarse, además, un registro de infractores.

    DE LOS CONFLICTOSArtículo 115º: Los conflictos internos de la Mu-

    nicipalidad producidos entre sus órganos, de éstacon otra u otras o con la autoridades de la Provin-cia, serán dirimidos por el Tribunal Superior deJusticia, el mismo conocerá en las demandas decualquier concejal por nulidad de actos de lamayoría del Concejo Deliberante y que se consi-deren violatorios de la Constitución Provincial ode esta Carta Orgánica.

    TÍTULO II

    Organismo de Control y Fiscalización

    Capítulo Único

    ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO

    CONTROL EXTERNOArtículo 116°: En la Municipalidad de San Pa-

    tricio del Chañar el órgano encargado del controlexterno, preventivo, concomitante y posterior de

  • Neuquén, 13 de Febrero de 2004 ANEXO - BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN Nº 2862 PAGINA 21

    la gestión presupuestaria, administrativa, econó-mica, financiera y patrimonial de las rentas muni-cipales será el Tribunal de Cuentas de la Provin-cia del Neuquén, de acuerdo a los preceptos dela Constitución Provincial.

    REMISION DE CUENTASArtículo 117°: La Municipalidad estará obliga-

    da a remitir anualmente las cuentas documenta-das de los dineros que hubiere invertido opercibidos para su aprobación o desaprobacióndebiendo el tribunal pronunciarse sobre ellas enel término de un año desde su presentación, sopena de quedar de hecho aprobadas, sin perjui-cio de la responsabilidad de aquel. Las rendicio-nes a que se hace referencia en el párrafo ante-rior deben llegar al tribunal dentro de los seismeses posteriores al cierre del ejercicio.Su fallos serán susceptibles de los recursos quela constitución de la provincia y las leyes esta-blezcan para ante el tribunal.

    TÍTULO III

    ORGANISMOS MUNICIPALES

    Capítulo I

    ORGANISMOS AUTÁRQUICOS MUNICIPALESArtículo 118°: La Municipalidad de San Patri-

    cio del Chañar, mediante ordenanza podrá dis-poner la creación, reglamentación y organizaciónde organismos autárquicos municipales a los quepodrá delegar la administración y explotación debienes, prestaciones de servicios y otras funcio-nes públicas.

    CAPÍTULO II

    FORO DE GESTION MUNICIPAL

    Artículo 119°: Se crea el Foro de Gestión Mu-nicipal, cuyo fin será el de reunir semestralmentea los integrantes de los departamentos Ejecutivoy Legislativo para informar y debatir la marcha dela gestión municipal siendo de carácter consulti-vo y sus resoluciones no vinculantes. Participa-rán del mismo, el Intendente, Viceintendente, con-cejales, y los miembros del gabinete.

    TÍTULO IV

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICAY RESPONSABILIDAD

    CAPÍTULO IADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

    CARRERA ADMINISTRATIVAArtículo 120°: La Municipalidad de San Patri-

    cio del Chañar regulará por ordenanza, el accesoa la función pública y la carrera administrativa;teniendo en cuenta los principios de mérito, ca-pacidad e idoneidad, instrumentando el ingresopor concurso público, certificación de buena con-ducta y examen de salud, en el cual se asegurarála igualdad de oportunidades, la capacitación per-manente e integral y el examen de promoción.Se garantizará la libre agremiación del personal yla estabilidad en el empleo; Siendo imprescindi-ble el mérito y la idoneidad para el ingreso y per-manencia en el cargo, el personal con califica-ción inferior a “Bueno”, por mas de tres (3) añosconsecutivos y/o cinco (5) alternados, será dadode baja de la administración, con la indemniza-ción correspondiente y la imposibilidad de rein-greso por el termino de diez (10) años. Asimismolos empleados podrá ser removidos por justacausa mediante sumario previo.

    PERSONAL MUNICIPAL. LIMITACIONESArtículo 121°: El personal municipal de plan-

    ta permanente no podrá exceder el uno y mediopor ciento (1,5%) del total de la población de acuer-do con los datos del último censo oficial. No sepodrá invertir más del treinta por ciento (30%) delas rentas en el pago de los haberes de la admi-nistración municipal.

    JUNTA DE ADMISIÓN, CALIFICACIÓN, ASCENSOSY DISCIPLINA

    Artículo 122°: La Junta de Admisión, Califica-ción, Ascensos y Disciplina, será el único órganocompetente y fiscalizador de los ingresos, califi-cación y la promoción de jerarquías en la carreraadministrativa. Su composición, atribuciones yfuncionamiento serán establecidos por ordenan-za, la misma deberá incorporar representantesde organizaciones comunitarias de funcionamien-to regular.

  • Neuquén, 13 de Febrero de 2004 ANEXO - BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN Nº 2862 PAGINA 22

    CAPÍTULO II

    RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOSY AGENTES MUNICIPALES

    RESPONSABILIDADArtículo 123°: El Intendente, Viceintendente,

    los Concejales, Funcionarios y empleados mu-nicipales, serán responsables por todo acto queautoricen, ejecuten u omitan ejecutar, excedién-dose sus facultades legales o infringiendo losdeberes que les correspondan en razón de sucargo.

    INHABILITACIÓNArtículo 124°: El Intendente, Viceintendente,

    los Concejales, Funcionarios y Agentes munici-pales que resulten condenados judicialmente pordelitos contra la administración pública, seráninhabilitados a perpetuidad para ejercer cualquiercargo municipal, previo resarcimiento de los da-ños ocasionados.

    RECLAMO DE DAÑOSArtículo 125°: Cuando la Municipalidad fuere

    condenada en juicio a abonar los daños causa-dos a terceros por actos personales ilegítimosde sus funcionarios o agentes, tendrá derecho areclamar a éstos los daños y perjuicios causa-dos.

    DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIALArtículo 126°: Al asumir, y antes de los treinta

    (30) días corridos de finalizar en sus cargos, elintendente, e Viceintendente, concejales, Juez deFaltas y los funcionarios políticos deberán efec-tuar una declaración jurada patrimonial de carác-ter público que comprenda también los bienes delcónyuge y de las personas a su cargo. Las decla-raciones juradas se renovarán anualmente.Se presentarán en sobre cerrado y lacrado porante depósito y custodia del Juez Municipal deFaltas. La no presentación en los términos fija-dos o la falsedad significará falta grave y la inha-bilitación inmediata para ejercer cualquier funciónen la administración municipal. Los sobres solopodrán ser abiertos cuando lo solicite el autor delas declaraciones, sus herederos o a requeri-miento judicial.

    NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOSArtículo 127°: Los actos jurídicos del inten-

    dente, Viceintendente, funcionarios, concejales,así como los de cualquier empleado municipal,que no estén constituidos según la competencia,forma y contenido determinados en la presenteCarta Orgánica y en las aplicaciones complemen-tarias, serán nulos.

    SUBVENCIONES, SUBSIDIOS, AYUDA SOCIALArtículo 128°: Ningún funcionario político con

    cargo electivo, podrá otorgar o entregar subsidios,subvenciones o ayuda social con fondos públi-cos a título personal. La asistencia social se efec-tuará en forma institucional a través de los orga-nismos municipales competentes. El HonorableConcejo Deliberante no podrá otorgar subsidioscon fondos ajenos a su presupuesto anual.

    SANCIONESArtículo 129°: Los Funcionarios y empleados

    municipales serán sancionados de acuerdo alrégimen establecido en el Estatuto y Escalafóndel Agente Municipal de San Patricio del Chañar .

    CAPÍTULO III

    Remoción de los Funcionarios

    JUICIO POLÍTICO: CAUSASArtículo 130°: El Intendente, el Viceintendente,

    los concejales, el Juez Municipal de Faltas y de-más funcionarios de carácter político, podrán serdenunciados por un concejal, funcionario políticoo cualquier ciudadano ante el Concejo Delibe-rante, por delito común, o cometido en ejerciciode sus funciones, mal desempeño o incumpli-miento de sus deberes. Por dichas causas pue-de ser sometido a juicio político. Son tambiéncausales de juicio político las incompatibilidadese inhabilidades sobrevivientes previstas en el Có-digo de Ética.La falsa denuncia, la denuncia calumniosa o in-juriosa, hará responsable patrimonialmente aldenunciante de los daños que ocasionare.

    JUICIO POLÍTICO: PROCEDIMIENTOArtículo 131°: En la primera sesión ordinaria

    de cada año, el Concejo Deliberante se dividirápor mitades en dos (2) Salas por sorteo, procu-

  • Neuquén, 13 de Febrero de 2004 ANEXO - BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN Nº 2862 PAGINA 23

    rando mantener la misma representación propor-cional que la del Cuerpo. La Sala Primera seráacusadora y la Segunda Juzgadora. En caso queel Cuerpo esté compuesto por un número imparde concejales, la Sala Segunda Contará con un(1) miembro más. Las Salas serán presididaspor un miembro elegido de sus seno.

    SUSPENSIONArtículo 132°: Desde el momento que la Sala

    Primera encuentre mérito, el acusado quedaráautomáticamente suspendido en el ejercicio desus funciones, sin goce de sueldo. El acusadovolverá a ejercer su cargo y se le abonarán lossueldos impagos si no se resolviera su situaciónen los plazos que fije la ordenanza especial. Igualprocedimiento se aplicará en el caso que la reso-lución sea favorable al acusado. Por los mismoshechos no puede repetirse el juicio político.

    DECLARACIONArtículo 133°: Ningún acusado será declara-

    do culpable sino con el voto de dos tercios (2/3)de la totalidad de los miembros de la Sala Se-gunda. La votación será nominal y obligatoria, re-gistrándose en acta el voto de cada uno de ellos,sobre cada uno de los cargos que contenga elacta de acusación.

    EFECTOS DEL FALLOArtículo 134°: El fallo no tendrá otro efecto que

    la destitución o inhabilitación para ejercer cargospúblicos municipales del inculpado, sin perjuiciode someterlo a la acción ordinaria de la justicia,si correspondiere.

    GARANTIASArtículo 135°: El acusado no podrá ser priva-

    do de forma alguna de su defensa y tendrá dere-cho a ejercer todas las garantías constituciona-les. El Concejo Deliberante dictará una ordenan-za especial de procedimiento para este tipo dejuicio.

    SUSPENSION Y DESTITUCIONArtículo 136°: Cuando la autoridad judicial atri-

    buya al Intendente, Viceintendente, Concejales,Juez Municipal de Faltas y demás Funcionarios,la comisión de un delito, y obrare en los actuadosrequerimiento firme de elevación a juicio, el Con-

    cejo Deliberante, debe suspender al funcionariode que se trata con el voto de los dos tercios (2/3)del total de sus miembros. Cuando la sentenciajudicial condenatoria por un delito penal se en-cuentre firme, la suspensión y/o remoción proce-derá de pleno derecho si transcurridos seis (6)seis meses de suspensión y en la causa nohubiere sentencia firme y definitiva, el funcionarioreasume sus funciones sin perjuicio de que laposterior sentencia condenatoria hiciere proce-dente el trámite de su destitución.El sobreseimiento o absolución del funcionarioprovocará la restitución de pleno derecho, con latotalidad de sus facultades.El Concejo Deliberante adoptará estas decisio-nes en la sesión siguiente al conocimiento de laresolución judicial.En caso de mediar privación de la libertad, la sus-pensión podrá ordenarse desde que la prisión pre-ventiva queda firme. El imputado no podrá votar.

    TÍTULO V

    PATRIMONIO MUNICIPAL

    CAPÍTULO IBienes Patrimoniales

    BIENES PATRIMONIALESArtículo 137°: El patrimonio municipal está

    constituido por los bienes inmuebles, muebles,registrables o no, semovientes, créditos, títulos,fondos, valores y acciones en existencia, adquiri-dos o que se adquieran con fondos municipales,o mediante legados, donaciones u otro tipo deasignaciones debidamente aceptadas.En particular pertenecen al municipio las tierrasfiscales ubicadas en su ejido, que no estuviesenreservada por la Provincia y la Nación para finesdeterminados y que no fueran de propiedad par-ticular.

    BIENES PÚBLICOSArtículo 138°: Son bienes de dominio público

    municipal los afectados a la prestación de un finpúblico. La comunidad, sin exclusión ni excep-ción alguna, tiene el uso y goce de los bienes deldominio público municipal, con sujeción a la re-glamentación que se dictare. Considérense bie-nes públicos también, los yacimientos y hallaz-

  • Neuquén, 13 de Febrero de 2004 ANEXO - BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN Nº 2862 PAGINA 24

    gos arqueológicos, paleontológicos y espeleoló-gicos y su protección, preservación y explotaciónquedarán sujetas a las ordenanzas reglamenta-rias. Estos bienes están bajo tutela del Munici-pio, cualesquiera fueran sus titulares, y conformecon las normas respectivas, puede disponer lasacciones que sean necesarias para su defensa,o impedir su traslado o enajenación. Será unafalta muy grave la usurpación y destrucción dedichos bienes.

    DESAFECCIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚ-BLICO

    Artículo 139°: La desafección de un bien deldominio público requiere la aprobación del Con-cejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Al proyecto se ledará amplia publicidad en los medios de difu-sión pública, durante los quince (15) días previosa su tratamiento.

    BIENES DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPALArtículo 140°: Todos los bienes que posea o

    adquiera la municipalidad en su carácter de su-jeto de derecho privado son de dominio privadomunicipal. Su forma de uso se dispondrá de con-formidad a esta Carta Orgánica y a las ordenan-zas que se dictaren.

    VENTA DE BIENES MUNICIPALESArtículo 141°: Toda venta de bienes muebles

    de propiedad municipal, deberá estar autorizadapor ordenanza, a través de simple mayoría devotos de los miembros del Concejo Deliberante,mientras que la venta de bienes inmuebles de-berá contar con la aprobación de los dos tercios(2/3) de los votos del Concejo. Las ventas se efec-tuaran mediante remate o licitación pública. Tan-to el remate como la licitación, se publicará, enlos medios gráficos regionales y en los mediosde comunicación locales, con un mínimo de diez(10) días de anticipación y tres (3) publicacionesdiarias consecutivas.

    PROHIBICIONArtículo 142°: Esta expresamente prohibido

    destinar tierras para depósito de desechosradiactivos, nucleares o altamente tóxicos. Asi-mismo para la fabricación, tenencia, uso, realiza-ción de ensayos o experimentos con armas nu-cleares, biológicas o químicas.

    CAPÍTULO IIRégimen de Expropiaciones

    UTILIDAD PÚBLICAArtículo 143°: A los efectos de la expropiación,

    el municipio de San Patricio del Chañar, podrá de-clarar de utilidad pública, los bienes inmueblesque considere necesarios, debiendo poseer de laLegislatura Provincial la sanción de la ley corres-pondiente. El Concejo Deliberante, mediante unaordenanza de expropiación aprobada por los dostercios (2/3) del total de sus miembros menciona-rá expresamente el interés público tutelado y laocupación provisoria y urgencias del caso.

    TÍTULO VI

    REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

    CAPÍTULO I

    RECURSOS MUNICIPALES

    Artículo 144°: El municipio crea recursos per-manentes o transitorios estableciendo impues-tos, derechos, tasas o contribuciones de mejo-ras, cuya cuota se fija equitativa, proporcional yprogresivamente, de acuerdo con la finalidad per-seguida y con el valor o el mayor valor de los bie-nes o de sus rentas.

    FUENTESArtículo 145°: Son recursos municipales los

    provenientes de las siguientes fuentes:a) Impuestos, tasas, patentes o gravámenes

    permanentes o transitorios que imponga lamunicipalidad con arreglo a las disposicio-nes de la Constitución y las multas o recar-gos que generen los mismos.

    b) Derechos, por inspección a comercios, in-dustrias, empresas de servicios y produc-ción, terrenos baldíos, venta ambulante, deoficina, construcción, cementerio, de ocupa-ción y uso del espacio público, explotaciónde canteras, publicidad y propaganda, es-pectáculos públicos, uso del espacio aéreoy subterráneo, extensión de licencias deconducir y otros de competencia municipal.

    c) Contribución por mejoras que revaloriceninmuebles ubicados en el ejido.

  • Neuquén, 13 de Febrero de 2004 ANEXO - BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN Nº 2862 PAGINA 25

    d) Coparticipación de impuestos y regalías.e) Donaciones, subsidios y legados.f) Venta o locaciones de bienes.g) Multas y recargos por contravención a dis-

    posiciones municipales.h) El producido por concesiones para la ex