Patricio plebeyo

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Los inicios de la República: el conflicto patricio- plebeyo Historia Antigua Universal Centro Asociado de Elche
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Los inicios de la República: el conflicto patricio-

plebeyo

Historia Antigua UniversalCentro Asociado de Elche

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La sociedad romana del siglo V a. C.

• Patricios: descendientes de los cien patres que formaban el primitivo Senado de la época de Rómulo.

• Origen incierto:– Unas cuantas familias que acumularon poder político durante

la monarquía– Siguiendo un criterio económico

• Plebeyos: el “pueblo”, hombres libres, pero sin derechos ciudadanos, a la hora de participar del gobierno de la ciudad-estado.– Pequeños propietarios– Artesanos– Comerciantes– Braceros

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La sociedad romana en el siglo V a. C. (II)

• La característica fundamental del periodo fue la lucha entre patricios y plebeyos.

• Patriciado: pertenencia a un grupo privilegiado.

• Plebeyos: grupo de composición heterogénea, no llegaron a formar conciencia de clase, pero sí un sentimiento anti-patricio.

• El patriciado:– Buscaba la exclusividad de sus privilegios políticos, dejando al

margen a los plebeyos.

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La lucha patricio-plebeya

• Causas del enfrentamiento:– Políticas: la plebe quedaba al margen de las responsabilidades

del gobierno de la ciudad y además buscaban la igualdad de derechos sociales.

– Económico: la plebe buscaba el reparto equitativo del ager publicus, especialmente porque participaban muy activamente en el ejército centuriado, pero no obtenían los mismos beneficios que los patricios.

– Parte de la plebe endeudada, hasta el punto de llegar hasta la esclavitud, situación que se pretendía revertir.

• Las reivindicaciones plebeyas fueron dirigidas por el grupo más acomodado (comerciantes y artesanos ricos), que anhelaban participar en las magistraturas de la ciudad.

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Etapas del conflicto patricio-plebeyo

• 494 a. C. _ Sedición (seditio) del Monte Sagrado (Mons Sacer).

• 450 a. C. _ Codificación de la Ley de las XII Tablas.

• 367 a. C. _ promulgación de las leyes Licinio-Sextias (Leges Liciniae-Sextiae)

• 287 a. C._ Lex Hortensia, por la que los plebiscitos son de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos, fin del conflicto.

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Los orígenes del conflicto

• En 494 a. C. situación insostenible.

• En plena guerra contra los volscos, sedición de los plebeyos que formaban parte del ejército– Huída al Monte Sagrado, para formar una nueva ciudad

• Los patricios decidieron pactar con los plebeyos:– Creación de la magistratura del tribunado de la plebe (inviolables)– Justo un año después, apareció la magistratura de los ediles de la

plebe (aediles plebeii),• Encargados de la administración de los cultos plebeyos (Ceres, Liber y

Libera)

• Algo más adelante (471 a. C.), se formó el concilium plebis (asamblea de la plebe)– Plebiscito: acuerdo tomado en el seno de la asamblea (reunida por el

sistema de comicios por tribus)• De obligado cumplimiento únicamente para la plebe• Elegían a los tribunos de la plebe

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Los decemviros y la Ley de las XII Tablas

• Los tribunos de la plebe presentaron en años sucesivos propuestas para limitar el poder de los cónsules (patricios).

• Las propuestas fueron siempre rechazadas por los patricios.• El malestar generalizado de la plebe provocó que se

quisieran poner por escrito las leyes.

• Se mandó una embajada a Atenas a estudiar las reformas de Solón.

• En 451 a. C. (mediados del siglo V a. C.) se creó una comisión de diez miembros, con un año de plazo– Se suspendieron las otras magistraturas.– Se pusieron por escrito las leyes.– Se tuvo que prorrogar al no haber terminado su labor en el año

previsto.

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Los decemviros (II)

• Tras la prórroga, los decemviri se extralimitaron, intentando incluso perpetuarse en el poder, por lo que fueron obligados a dimitir.

• Se restablecieron las magistraturas ordinarias.

• Se tomaron varias decisiones que afectaban a la plebe:

– Se prohibió crear nuevas magistraturas.

– Se confirmó la inviolabilidad de los magistrados plebeyos (tribunos y ediles).

– Las decisiones de la asamblea de la plebe deberían ser de obligado cumplimiento para todos, incluidos los patricios.

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La Ley de las XII Tablas

• Primera codificación del Derecho romano.• Recogía el derecho consuetudinario, sin un orden concreto,

incluso con contradicciones:– Regulaba los procedimientos jurídicos.– Alternaba la ley del talión con la compensación económica.– Establecía diferencia entre asesinato y homicidio.– Sometía a las familias a la autoridad del pater familias.– Marcaba las relaciones entre el patrono y su clientela.– Se limitó el lujo y la ostentación (medida frecuentemente

legislada a lo largo de la Historia de Roma porque el lujo iba en contra de la idiosincrasia romana).

– Imponía fuertes penas por deudas, incluso la esclavitud o la muerte.

• El código no favorecía a la plebe, pero suponía que la ley no podía interpretarse libremente como venían haciendo los patricios.– Sin embargo, se seguían prohibiendo los matrimonios entre

patricios y plebeyos.

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Las nuevas conquistas de la plebe

• La segunda mitad del siglo V a. C. estuvo marcada por la conquista de las últimas aspiraciones plebeyas:

– 445 a. C.: Lex Canuleia, permitía los matrimonios entre patricios y plebeyos.

– Creación de los tribuni militum consulari potestate (es decir, tribunos militares con potestad consular). En principio tres, terminaron siendo seis a finales del s. V a. C.

– 443 a. C.: creación de la censura (nueva magistratura): encargados de la elaboración del censo de ciudadanos.

– Posible origen también de la magistratura de la dictadura.– 421 a. C.: los plebeyos accedieron a la cuestura, pasando a ser

cuatro magistrados, dos patricios y dos plebeyos.

• Las conquistas en territorio etrusco fueron muy importantes, especialmente la conquista de la ciudad de Veyes, lo que permitió aumentar enormemente la cantidad de ager publicus.

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Las leyes Licinio-Sextias (Leges Liciniae-Sextiae)

• Invasión gala en torno al 390 a. C., con destrucción parcial de Roma. Provocó una gran conmoción en la sociedad romana.– Profundo endeudamiento de una parte de la población.– Gaves problemas económicos, sociales, políticos.

• 376 a. C.: Los tribunos de la plebe C. Licinio y L. Sextio propusieron una serie de medidas para paliar la situación (se aprobaron en 367 a. C.):– Acceso de los plebeyos a todas las magistraturas, incluyendo el

consulado (un cónsul patricio y uno plebeyo). Por tanto, tendrían acceso al Senado (patres=patricios; conscripti=plebeyos).

• Se crearon también dos ediles curules (patricios), para igualar a los ediles de la plebe.

– Se limitó la cantidad máxima de tierra que podía acaparar una sola persona a 500 yugadas (hasta ese momento, los grandes terratenientes acumulaban grandes cantidades de suelo público).

– Obligación de descontar los intereses ya pagados de la deuda contraída, y a realizar el pago de lo restante en tres años.

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El final del conflicto

• La aprobación de las Leyes Licinio-Sextias supuso a igualdad formal de derechos entre patricios y plebeyos, aunque no siempre se respetó.

• 300 a. C.: Lex Ogulnia, acceso a los cargos religiosos (excepto al de flamen, interrex y rex sacrorum).

• En 287 a. C., la Lex Hortensia marcaba el final de la distinción jurídica entre patricios y plebeyos. Plebiscitos de obligado cumplimiento por toda la población.

• A partir de ese momento, el nacimiento pasaría a un segundo plano, siendo lo realmente importante el poder económico (nobilitas).

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Las magistraturas republicanas

• Electivas, los magistrados eran elegidos por las asambleas.• Colegiadas, al menos dos miembros por magistratura, con

derecho a veto sobre el otro, por lo que estaban obligados a llegar a acuerdos.

• Temporales (anuales), lo que evitaba que se perpetuaran en el poder y crearan clientelas políticas vinculadas a su cargo.

• Existía un reglamento respecto a la edad mínima que debía tener el aspirante para ejercer la magistratura y el orden en que debían ostentarlas (cursus honorum).

• Debían transcurrir dos años entre el desempeño de dos magistraturas diferentes

• Los magistrados, que debían ser ciudadanos romanos de pleno derecho, se dividían en:– Mayores: los que tenían imperium. Cónsules, pretores, dictador y

magister equitum.– Menores: tenían potestas. Censores, cuestores, ediles y tribunos.

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Las magistraturas (II)

• Magistrados menores cum potestas, podían:– Tomar auspicios dentro de la ciudad.– Convocar al Senado.– Convocar al pueblo en asamblea.– Emitir edictos.– Imponer multas.

• Magistrados mayores, cum imperium, podían:– Desarrollar todas las facultades de la potestas.– Tomar auspicios fuera de la ciudad.– Convocar y mandar tropas.– Reunir al pueblo fuera del pomerium (comicios centuriados en

el Campo de Marte).– Ejercer funciones judiciales dentro de la ciudad.

• El imperium podía ser:– Imperium domi (dentro de la ciudad de Roma).– Imperium militiae (fuera de Roma).

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Los magistrados

• Los magistrados con imperium o con potestas, tenían determinados privilegios y su autoridad se reflejaba en unos signos externos muy marcados:– Vestían la toga pretexta (con banda púrpura).– Uso de la silla curul.– Eran acompañados por lictores, que llevaban las fasces, que indicaban

la presencia de un magistrado allá donde fueran.

• Para poder ser magistrado se debía:– Ser ciudadano romano de pleno derecho.– No estar sometido a ningún proceso penal.– Haber cumplido un determinado tiempo en el ejército.

• Los magistrados no recibían ninguna remuneración por ejercer el cargo.

• Sin embargo, eran prácticamente inmunes durante el año de mandato.

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Las magistraturas mayores: el consulado

• Es la máxima magistratura republicana. Poderes civiles y militares.– Militar:

• Convocar, alistar y dirigir al ejército.• Nombrar a algunos tribunos militares.

– Civil: • Convocar el Senado.• Convocar y presidir a las asambleas populares.• Promulgar proyectos de ley.• Dirigir las elecciones de los magistrados.• Encargados de la seguridad pública.• Nombrar sacerdotes y celebrar sacrificios.

• Cargo anual (dan su nombre al año), colegiado (dos cónsules).• Elegidos en los comicios centuriados.• Como signos externos: toga pretexta, bastón de marfil y silla curul.• Debían transcurrir diez años hasta volver a ejercer el consulado.• Podían ser nombrados procónsules de provincias en guerra, pero

no podían salir de su jurisdicción con el ejército que comandaban.

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La censura

• Magistratura mayor, pero sin imperium.• Dos censores, en principio, excónsules.• Elegidos cada cinco años en los comicios centuriados, en

presencia de un cónsul.• Su mandato era de 18 meses y eran inviolables mientras

estaban en el cargo.• Creada a mediados del s. V, a partir de 265 a. C no se podía

repetir en el cargo. Desde Sila, se nombraban censores únicamente cuando era necesario.

• Funciones:– Elaboraban el censo.– Revisaban la lista de senadores (lectio senatus).– Encargados de hacer respetar las costumbres y tradiciones.– Podían degradar a los ciudadanos.

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La dictadura• Magistratura extraordinaria, sólo utilizada en momentos de grave

peligro para el Estado.

• Nombrado por un cónsul a petición del Senado. Se le asignaba un magister equitum para que le auxiliara.

• Mandato de seis meses improrrogables.

• Poseía el imperium regium, por tanto, aglutinaba prácticamente todos los poderes.

• No debían responder ante nadie y después de ejercer el cargo no eran considerados responsables de sus decisiones.

• Durante el mandato de un dictador, sólo se mantenían en el cargo los tribunos de la plebe.

• Tenía a su cargo 24 lictores.

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Las magistraturas mayores: la pretura

• Anual, colegiado. Primero dos, luego 4, 6 y 8.

• Debían sustituir a los cónsules si éstos se encontraban lejos la ciudad, en caso de guerras exteriores.

• Les acompañaban dos lictores dentro de Roma y seis fuera.

• Tenían funciones y competencias en materia judicial.

• Fueron los encargados de administrar las provincias romanas hasta la reforma de Sila, que se lo encargó a los propretores.

• Su mandato se podían prorrogar como propretor en las provincias.

• Tanto el propretor como el procónsul eran prórrogas extraordinarias del cargo cum imperium, normalmente para hacer frente a situaciones comprometidas para el Estado.

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Las magistraturas menores (los ediles)

• Cargo anual.• Dos ediles plebeyos (colegas menores) y dos ediles curules

(colegas mayores) (patricios).• Elegidos por los comicios tribales en presencia de un

magistrado (cónsul si eran curules, tribuno si eran los ediles de la plebe).

• Sus funciones:– Dirigían las labores de policía.– Se ocupaban de la sanidad, salubridad, calles, edificios

públicos, baños, etc.– Era muy importante su supervisión de la annona (suministro

de grano a la ciudad de Roma).– Supervisaban los cultos.– Organizaban y presidían los juegos públicos (pagados por

ellos).

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Las magistraturas menores: la cuestura

• Origen monárquico.• Anual, colegiado: cuatro, pero eran ya 10 en 197 a. C., 20 en

época de Sila y 40 con César (por las provincias).• Elegidos en los comicios por tribus bajo la presidencia de un

cónsul.• Funciones:

– Tesoreros el Estado.– Encargados del archivo público.

• Cuestores urbanos– Acompañaban a los cónsules.

• Cuestores provinciales y militares– Auxiliares de los gobernadores provinciales (primero pretores, después

procónsules y propretores)– Administraban el tesoro provincial– Se encargaban del pago de los estipendios y de la venta del botín.

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El tribunado de la plebe

• Mandato anual.• Diez miembros, elegidos en los comicios tribales, presididos

por un tribuno.• Durante su cargo, eran inviolables.• Poseían derecho de veto (intercessio).• Su poder estaba limitado al pomerium (recinto sagrado, la

ciudad amurallada• Funciones:

– Convocaban a la plebe y presidían las elecciones de los magistrados (tribunos y ediles de la plebe.

– ius auxilii, ayudar a los plebeyos en caso de abusos de poder por parte de los patricios.

– Posteriormente se les permitía:• Presidir las elecciones de cualquier magistrado.• Publicar normas.• Proponer plebiscitos.

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El Senado• Principal asamblea y órgano de gobierno. Debía ser convocada por un

magistrado mayor.• Se debía reunir siempre en un lugar sagrado.• 100 miembros con Rómulo, 300 a comienzos de la República, pero su

número varió, pasando a 600 con Sila y 900 con César.

• Para ser miembro del Senado debían cumplir algunos requisitos:– Ser ciudadano romano de pleno derecho.– Ser de origen ingenuo (libre de segunda generación).– Residir en Roma.– Haber desempeñado una magistratura curul.– Tenían prohibido realizar cualquier tipo de actividad comercial lucrativa (aunque

realmente sí tenían empresas comerciales a cuyo frente colocaban testaferros, bien esclavos de confianza, bien libertos).

• Funciones:– Confirmaba las decisiones de las asambleas.– Nombrar a un dictador en caso necesario.– Decidía acerca de cuestiones de paz y guerra, así toda la política exterior.– Decretaba el reclutamiento y disolución del ejército.– Concedía el triunfo a los generales victoriosos.– Emitía moneda, establecía los impuestos, etc.

• Sus decisiones se daban a conocer por escrito (senadoconsulto = senatus consultum)

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Composición del Senado

• Al principio formado únicamente por patricios.

• Posteriormente sus miembros se dividían en patres (patricios) y conscripti (plebeyos).

• Elegidos inicialmente por los cónsules, desde el 318 a. C. por los censores (a través de la Lex Ovinia).

• Cargo vitalicio, de ahí la importancia de ser elegido senador.

• Votaban por orden de los cargos más altos que hubieran desempeñado con anterioridad, y siempre primero los patres y luego los conscripti.

• El Princeps Senatus (el más anciano de los censores patricios y después un ex-cónsul) era el encargado de dar por iniciada la sesión.

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Las asambleas populares: los comicios curiales

• Origen monárquico.

• Durante la República habían perdido prácticamente todas sus atribuciones.

• Mantuvieron su significado ritual para:– La adopción (adrogatio)– Votar la investidura de los magistrados.

• En el siglo II a. C. se limitaban sus reuniones de 30 lictores, representando a las 30 curias, con un significado ritual, pero sin atribuciones políticas.

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Las asambleas populares: los comicios centuriados

• Origen en la reforma de Servio Tulio.• Carácter militar, de debía reunir fuera del pomerium

(Campo de Marte).• Convocados por cónsules, pretores o por el dictador. Como

excepción:– Los ediles curules en caso de acusación a un ciudadano.– Censores: para realizar el censo.

• Funciones:– Elegir a los magistrados mayores (cónsules, pretores y

censores).– Declarar la guerra y firmar la paz.– Conceder la ciudadanía romana.– Fundar colonias romanas.– Tribunal de apelación para las condenas de destierro o muerte.– Votar las leyes propuestas por los magistrados.

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Composición de los comicios centuriados

• 193 centurias, de las que 98 correspondían a las primeras clases (patricios).

• A partir del 312 a. C. (finales del siglo IV), se tuvo en cuenta el poder económico y no el nacimiento.

• Posteriormente aumentó el número de centurias a 375 = las clases inferiores pasaron a ser importantes a la hora de la votación, puesto que ya no era suficiente con los votos de las clases superiores.

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Comicios tribales

• Pueblo dividido en tribus rústicas y urbanas y, a su vez, éstas en distritos (en total 35 tribus).

• Voto individual dentro de la tribu, después en los comicios se votaba por tribus.

• Se reunían dentro del pomerium, en el foro (comitium).• Al principio sus decisiones sólo afectaban a los plebeyos.

– Desde las Leges Valeriae Horatiae (mediados del s. V a. C.), los plebiscitos debían ser de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos.

– Desde el 287 a. C. (principios del s. III a. C.) los plebiscitos tenían la consideración de una ley.

• Funciones:– En origen elegían a los tribunos de la plebe.– Con la entrada de los patricios a la asamblea, elegían a

cuestores, ediles y tribunos (magistraturas menores).– Juzgaban delitos que no implicaban la pena de muerte.

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El ejército centuriado• La tradición lo considera creación de Servio Tulio, pero todo parece indicar que

es del s. V a. C.• Todo ciudadano estaba obligado a participar en el ejército durante el periodo

marcado por la ley.• Classis (ejército) formado por:

– 40 centurias de seniores, para defender la ciudad (4000 infantes pesados, comandadas por cuatro tribunos).

– 40 centurias de iuniores, destinados a la lucha a campo abierto (mismo número que los seniores).

– 6 centurias de caballería (después transformadas en 18, pero sin alterar el número de 600 jinetes). Se crea la figura del caballo público (equus publico), pagado por el Estado, quien lo recibe pasa a una nueva clase social, los caballeros, con ciertos privilegios.

– A finales del s. V a. C. se añadieron 20 centurias más (10 seniores y 10 iuniores), con dos tribunos militares.

• Total ejército centuriado: 6.000 hombres de infantería pesada y 600 jinetes más otros 2.400 infantes ligeros (velites): 9.000 efectivos.

• Hacia el 360 a. C. el ejército se divide en dos legiones, al mando de los cónsules, con 60 centurias de 50 hombres (3.000 infantes pesados) y 1.200 infantes ligeros.

– Centurias de infantería pesada divididas en:• 20 de principes (primera línea de batalla) 20 de hastati (con lanza) 20 de triarii

(reserva)

– La caballería dividida en 30 decuriae de 10 jinetes.

• Total ejército consular: 6.000 hoplitas+1.200 velites+600 jinetes = 7.800 efectivos.

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El ejército manipular• A mediados del siglo IV a. C., con las guerras samnitas, se dobla el

número de efectivos, habiendo dos ejércitos consulares, de dos legiones cada una.

• A finales de siglo IV a. C. se realizó una reforma en el ejército:– Se introdujeron los manípulos (manipuli), más flexibles y maniobrables que

las falanges hoplíticas anteriores.

• La legión manipular estaba formada por– 30 manípulos, de 2 centurias cada uno (prior y posterior), comandadas por

un centurión. El manípulo lo dirigía el centurión más antiguo.– Los manípulos eran de tres clases

• Hastati: ahora en primera línea (llevan el pilum o jabalina) 120 efectivos por manípulo.

• Principes, por detrás de los hastati, también con pilum. 120 efectivos por manípulo.

• Triarii (reserva), formada por veteranos. 60 efectivos por manípulo.– Caballería: ala de 300 jinetes. Formada por 10 turmae (turma en singular,

que era la unidad de caballería) de 30 jinetes, divididas en 3 escuadrones de 10 jinetes cada uno, a cuyo mando estaban los decuriones.

• Total de la legión manipular: 4.200 infantería+300 jinetes.

• Total ejército: 9.000 ciudadanos en dos legiones+9.000 aliados en otras tantas legiones = 18.000 efectivos. Al mando el cónsul con 6 tribunos militares (tribuni militum) en las de los ciudadanos; las legiones de los aliados estaban comandadas por tres prefectos (praefecti).