salta el trabajo social e interdisciplinario en violencia familiar

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ARGENTINA- SALTA EL TRABAJO SOCIAL E INTERDISCIPLINARIO EN VIOLENCIA FAMILIAR “UNA MIRADA INSTITUCIONAL”. INTRODUCCIÓN Es innegable el hecho de que diversas áreas del conocimiento tienen que consolidarse metodológica y teóricamente para avanzar hacia el tercer milenio, en la consecución del desarrollo integral del individuo, la familia y la sociedad en general. El paradigma de la Convergencia flexibiliza esas fronteras rígidas entre las ciencias, donde el conocimiento se constituía en parcelas manejadas sólo por quienes adquirían la potestad para ello. Se otorga importancia a la interdisciplinariedad, que permite el aporte y retroalimentación mutua en el campo científico, en torno a objetivos comunes de trabajo. En el contexto de las ciencias sociales contemporáneas, el Trabajo Social como disciplina propia emerge con un bagaje técnico y conceptual que le permite adaptarse y crecer al ritmo de las dinámicas condiciones socio- económicas de la globalización y la internacionalización. Algunos de sus desarrollos, abordan áreas, tales como: perspectiva de género, educación ambiental, gerencia del desarrollo y del servicio, familia (diversas modalidades de abordaje), terapia familiar, violencia en sus diversas manifestaciones, procesos de exclusión-inclusión, formas alternativas de enfrentar el conflicto socio-familiar, etc. El Trabajador Social dentro de la institución u organización en el que se inserte deberá encontrar la capacidad de diseñar, ejecutar y evaluar, proyectos de cualquier naturaleza, con una visión integral del mundo. Es necesario que el trabajo social en el proceso de inmersión y de conocimiento de una organización o servicio, intervenga interinstitucional e intersectorialmente promoviendo una prospectiva interdisciplinaria.

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ARGENTINA- SALTA

EL TRABAJO SOCIAL E INTERDISCIPLINARIO EN VIOLENCIA FAMILIAR

“UNA MIRADA INSTITUCIONAL”.

INTRODUCCIÓN

Es innegable el hecho de que diversas áreas del conocimiento tienen que

consolidarse metodológica y teóricamente para avanzar hacia el tercer milenio,

en la consecución del desarrollo integral del individuo, la familia y la sociedad

en general.

El paradigma de la Convergencia flexibiliza esas fronteras rígidas entre las

ciencias, donde el conocimiento se constituía en parcelas manejadas sólo por

quienes adquirían la potestad para ello. Se otorga importancia a la

interdisciplinariedad, que permite el aporte y retroalimentación mutua en el

campo científico, en torno a objetivos comunes de trabajo.

En el contexto de las ciencias sociales contemporáneas, el Trabajo Social

como disciplina propia emerge con un bagaje técnico y conceptual que le

permite adaptarse y crecer al ritmo de las dinámicas condiciones socio-

económicas de la globalización y la internacionalización. Algunos de sus

desarrollos, abordan áreas, tales como: perspectiva de género, educación

ambiental, gerencia del desarrollo y del servicio, familia (diversas modalidades

de abordaje), terapia familiar, violencia en sus diversas manifestaciones,

procesos de exclusión-inclusión, formas alternativas de enfrentar el conflicto

socio-familiar, etc. El Trabajador Social dentro de la institución u organización

en el que se inserte deberá encontrar la capacidad de diseñar, ejecutar y

evaluar, proyectos de cualquier naturaleza, con una visión integral del mundo.

Es necesario que el trabajo social en el proceso de inmersión y de

conocimiento de una organización o servicio, intervenga interinstitucional e

intersectorialmente promoviendo una prospectiva interdisciplinaria.

Si bien mencionaremos la intervención de los tres poderes del Estado (Poder

Ejecutivo, Legislativo y Judicial), cabe resaltar que como equipo

interdisciplinario integrantes de la OVIF (Oficina de Violencia Familiar),

pertenecemos al Poder Judicial de la Ciudad de Salta, Provincia de la

República Argentina, desde donde nos abocaremos para la realización del

siguiente trabajo.

El presente trabajo desde su marco teórico favorece la conceptualización de

principios, objetivos que puede orientar el quehacer profesional frente a una

gran problemática actual, la cual se encuentra inserta en la Agenda Pública

desde los últimos tiempos, como lo es la VIOLENCIA FAMILIAR, situándonos

desde la PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Los organismos públicos vienen tomando mayor conciencia de la necesidad de

dar cuenta de las problemáticas asociadas a la violencia, esto se produce

como consecuencia del impulso dado a nivel mundial por organismos

internacionales y movimientos de mujeres (NI UNA MENOS) a las discusiones

sobre la erradicación y la prevención de la violencia de género, con especial

énfasis en los patrones culturales que la originan y la sostienen. Este proceso

permitió la legitimación e institucionalización de la violencia de género como

problema tanto en la sociedad como en el estado.

En la Argentina contamos con una legislación actualizada a nivel regional y

nacional.

El principal desafío para la erradicación de la violencia se ha basado sólo en

compromisos de las Políticas Públicas en materia de Prevención, pero no se

han llevado a cabo políticas con cierto grado de sostenibilidad en el tiempo, y

enfocadas sobre todo en Tratamientos y Seguimientos que coadyuven al

proceso de fortalecimiento familiar y social.

Planteamos el entramado de las instituciones que intervienen en la

problemática de Violencia Familiar, a los fines de entender, conocer y

comprender las falencias actuales, para ejecutar una intervención en redes que

podrían sostener efectivamente la realidad individual, familiar y social,

activando puentes de comunicación entre los Organismos de los distintos

Poderes del Estado.

La importancia de una aproximación al conocimiento de la disciplina y la

práctica del trabajo social en el ámbito judicial, es altamente necesaria para

una buena integración, valoración y reconocimiento de la profesión.

La presente ponencia arribará a conclusiones que esperamos se constituyan

en aportes constructivos para la práctica profesional.

VIOLENCIA FAMILIAR Y FEMICIDIO EN EL NORTE ARGENTINO.

Cada 30 horas una mujer muere en Argentina a causa de un homicidio, durante

el año 2013 se produjeron 295 femicidios, la mayoría de ellos cometidos por

parejas o ex parejas de las mujeres en las casas de las víctimas, crímenes que

dejaron huérfanos a 405 niñas y niños, según reveló un informe de La Casa del

Encuentro, un relevamiento de la ONG, presentado en la sede de Naciones

Unidas en Buenos Aires, el mismo identificó que 39 hombres y niños murieron

al quedar en la "línea de fuego" del femicida o fueron asesinados para

"castigar" a las mujeres, lo que se denomina femicidio vinculado, cifra que se

incluyó dentro del total de casos registrados al monitorear noticias publicadas

en 102 medios de comunicación del país y en las agencias de noticias Télam y

DyN. Estas estadísticas que tienen como protagonista a las que ya no están,

no son simples números que sacuden redacciones, son vidas perdidas a causa

de la violencia de género en su máxima expresión: el femicidio.

En el año 2012 los femicidios registrados por la organización fueron 255 y el

año pasado se sumaron 40 más.

Este informe reveló que 186 homicidios de género fueron perpetrados por

parejas o ex parejas de las mujeres, de las cuales 112 tenían entre 19 y 30

años. Un total de 83 mujeres fueron muertas con armas de fuego; 64 fueron

apuñaladas, mientras 37 murieron por los golpes y 17 fueron incineradas.

De las mujeres que ya no están, 11 estaban embarazadas, 32 habían realizado

denuncias por malos tratos, 14 habían logrado órdenes de exclusión o

restricción para los violentos, en tanto el registro identificó a dos mujeres trans

entre las víctimas y a 4 de ellas que eran de pueblos originarios. Sobre los

femicidas, la mayoría (113) tienen entre 31 y 50 años, y 15 de ellos pertenecen

a fuerzas de seguridad.

Salta es una de las provincias que encabeza el triste récord, se encuentra

situada al norte del país, 19 mujeres han muerto en lo que va del año, un

promedio de 3 mujeres por mes, según las estadísticas del Poder Judicial de

Salta.

Las estadísticas de violencia familiar, y la cantidad de femicidios deja en

evidencia las innumerables situaciones de violencia de género que se suscitan

día a día, si bien ambos conceptos son diferentes parecieran tener un común

denominador, la agresión en sus distintas formas y niveles hacia la mujer, si

bien es necesario aquí hacer una importante aclaración, hablamos de violencia

familiar cuando el ciclo de violencia se ha instaurado en una relación ya sea

entre miembros de una pareja, o unidos por un lazo familiar, nuestra ley

contempla incluso las relaciones de noviazgo, aunque cabe señalar que existen

también hombres víctimas de violencia familiar, sin embargo las estadísticas

nos demuestran que priman aún las denuncias realizadas por mujeres, de allí

es que a nivel institucional se interviene desde una perspectiva de género. Finalmente cabe mencionar que como respuesta del Estado, en

nuestra provincia se crearon recientemente cinco Juzgados de Violencia

Familiar los cuales funcionarán oportunamente produciendo un

reacomodamiento del sistema, esperando que dicha readaptación produzca

una homeostasis favorable.

EL TRABAJO SOCIAL CON VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Se analiza la violencia familiar como uno de los de los conflictos humanos

reconocidos como problema social. Esposos contra esposas, padres contra

hijos, hijos contra padres ancianos, son algunos de los fenómenos que

suceden hacia el interior de las familias y que recién ahora están tomando

cuerpo en el ámbito social cultural y político.

La Ley Nº 7403, de Protección de Víctimas de Violencia Familiar, que deroga a

la anterior 7202, posee carácter de orden público e interés social y tiene por

objeto la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la

Violencia Familiar, definiendo tanto el marco preventivo como los

procedimientos judiciales para lograr tal cometido.

Crea el Registro de Violencia Doméstica que, para agilizar los procedimientos

tendientes a garantizar sus fines, debe utilizar recursos informáticos, siendo su

función principal, en el ámbito del Poder Judicial, proporcionar de manera

inmediata al Juez competente, los antecedentes del denunciante y denunciado,

para contribuir a un mejor conocimiento de la problemática y su evolución por

parte de los agentes auxiliares de la justicia. En él constan el resultado de las

actuaciones y otros datos que sirven a sus fines. También prevé la creación en

el área del Poder Ejecutivo, de otro que deberá actuar coordinada y

complementariamente con el Judicial, para el diseño y ejecución de políticas

públicas de prevención, asistencia y tratamiento de la Violencia Familiar.

La Ley define la Violencia Familiar, encuadrando en ella a toda acción, omisión

o abuso que provoque daño psíquico o físico, maltrato moral, financiero o

económico notoriamente ilegítimo, agresión de carácter sexual y/o en su

libertad, aunque no configure delito.

Estos hechos deben ser cometidos por parte de algún integrante del Grupo

Familiar de la víctima, considerando como tal al originado en el matrimonio o en

las uniones de hecho, sean convivientes o no, persistan o hayan cesado,

incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y afines o a quienes

cohabiten bajo el mismo techo en forma permanente o temporaria, incluyendo

aún a la persona con la que tenga o haya tenido relación de pareja o noviazgo.

A todas estas personas se podrá denunciar por los citados hechos, en las

dependencias de la Policía, Ministerio Público, Juzgados de Paz o Juzgados de

Personas y Familia.

Para garantizar la seguridad de las personas involucradas en hechos de

Violencia Familiar, el Juez interviniente, al tomar conocimiento de los mismos,

podrá adoptar de oficio o a pedido de cualquier interesado y de inmediato

alguna de las siguientes medidas, las cuales son enunciativas, es decir, que a

más de estas podrá tomar las que considere necesarias:

Ordenar la exclusión del agresor/a de la vivienda donde habita el grupo

familiar, haciéndole saber en ese acto que deberá denunciar nuevo domicilio en

el término de 24 horas.

Prohibir el acceso del agresor/a al domicilio o lugar donde habita la víctima

y/o desempeña su trabajo y/o a los establecimientos educativos donde

concurre la misma o miembros de su grupo familiar.

Disponer el reintegro al domicilio, a pedido de quien ha debido salir del

mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al agresor/a.

Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de

comunicación con los integrantes del grupo familiar, sin perjuicio de la

aplicación de las normas vigentes de similar naturaleza.

Ordenar todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación

denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que

atendieron a la víctima de violencia.

Decretar una guarda provisoria a cargo de familia ampliada, o en su

defecto, a cargo de persona de confianza o familia sustituta, para menores de

edad.

Ordenar el registro del escenario de los hechos y la recolección de pruebas.

Disponer inspecciones oculares, requisas, allanamientos de domicilio,

secuestro, el uso de la fuerza pública.

Disponer reglas de conducta que resulten adecuadas para prevenir la

comisión de nuevas infracciones y toda otra medida que considere

conveniente.

El trámite judicial no agota los objetivos de la Ley ya que impone, como

obligaciones del Estado, a través del Poder Ejecutivo, implementar planes y

programas destinados a:

Sensibilizar a la comunidad en general respecto de la problemática de la

Violencia Familiar, alertando sobre sus consecuencias y promoviendo valores

de igualdad entre los géneros, tolerancia y libertad, en el marco de una

convivencia pacífica.

Prevenir la Violencia Familiar a través de:

La internalización de modelos conductuales de resolución pacífica de los

conflictos, en el ámbito de la educación.

La adquisición de conocimientos y técnicas para la detección precoz de la

Violencia Familiar en los servicios de salud, asistenciales, sociales, educativos

y de seguridad.

La promoción de la elaboración de Protocolos de Acción ante casos de

Violencia Familiar, en los ámbitos de salud, educación y seguridad.

El asesoramiento y asistencia psicológica gratuitos.

La difusión masiva sobre derechos y servicios de asistencia.

Acciones de promoción de la igualdad de género y comportamientos no

sexistas.

Acciones de promoción de los derechos de los niños.

Acciones de promoción de fortalecimientos de los vínculos familiares.

Asistir y tratar a víctimas y victimarios de Violencia Familiar mediante:

La dotación de servicios especializados para la asistencia y el tratamiento

médico y psicológico en hospitales y/o centros de salud, como mínimo, en los

centros poblacionales que se consideren estratégicos desde el punto de vista

de la accesibilidad territorial.

La atención especializada en dependencias de la Policía Provincial.

La provisión de sistemas de domicilio seguro y asistencia social para las

víctimas.

En los diferentes tipos de intervenciones, el Poder Ejecutivo debe articular

acciones con los restantes poderes del Estado y con las organizaciones no

gubernamentales dedicadas a la misma temática. A tal fin, crea en su ámbito el

Registro de Organizaciones No Gubernamentales, en el que se podrán inscribir

aquellas que trabajen en la temática de Violencia Familiar y cuenten con un

equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de Violencia Familiar.

En el año 2009, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.485 de

protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las

mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Se

trata de una norma que intenta hacer efectivas las disposiciones tanto de la

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra

la Mujer –que ostenta jerarquía constitucional desde el año 1994, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional-

como por lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir,

Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Ley Nº 24.632),

fundamentalmente en cuanto obligan a los Estados signatarios a implementar

leyes y políticas públicas para prevenir y erradicar la violencia contra las

mujeres.

Las políticas y programas que emergen de ese marco jurídico requieren de la

cooperación interinstitucional entre los distintos poderes del Estado. Por ello, la

Corte de Justicia de Salta abre este espacio institucional destinado a impulsar

el proceso de incorporación de la perspectiva de género en la planificación

institucional, en las instancias de capacitación y formación de los/as

operadores/as de justicia e internamente, para lograr que la equidad de género

atraviese cualquier respuesta judicial y las relaciones laborales que determinan

las condiciones de trabajo y las perspectivas de desarrollo profesional de

quienes integran este ámbito estatal.

La aparición de legislación que proporcionan la protección de las victimas de la

violencia domestica reflejaría lo señalado por los juristas quienes hablan de un

transito desde los usos pasando por la costumbre y llegando a las leyes. En

dicho proceso hubo factores importantes que deben ser tomados en cuenta y

que incidieron a nivel mundial, reflejándose por ende a nivel nacional también

en Argentina:

El movimiento feminista que desde fines del siglo XIX viene bregando

por los derechos entre géneros en la escena mundial

Los medios masivos de comunicación que permiten desentrañar

historias de sojusgamiento familiar en cualquier parte del mundo que

implican en primer termino a las mujeres y a los niños

El reconocimiento de esta problemática desde los “expertos” y la sensibilización

de la comunidad que se fue produciendo por distintos mecanismos (campañas

específicas, difusión de los medios, hechos paradigmáticos, de conocimiento

publico) incidieron en promulgación de leyes especificas.

Independientemente de ello en la justicia civil, desde los inicios de la

especialización en asuntos de familia, resulto claro que la violencia en la familia

era visualizable con frecuencia en muchas de las problemáticas que llegaban a

desplegarse allí. Suele detectarse en un “divorcio difícil”, una guarda, una tutela

mal discernida, frente a un enfermo mental discriminado por su familia o en las

actuaciones de protección de persona. Muchos de los conflictos que se

judicializan en el área de familia llevan implícitos una cuota de violencia

intrafamiliar que, generalmente sale a la luz cuando se de-construye el motivo

que trajo a la familia al juzgado y junto con el trabajador social se retraduce la

demanda.

Violencia en la pareja

Maltrato infantil

Abuso sexual ¿infantil?: en la Ovif se intervienen en estos casos

además de hacerlo el Fuero Penal, se realizan entrevistas en el ámbito

familiar de la victima, luego de realizarse la exclusión del hogar del

perpetrador en caso que sea “abuso intrafamiliar”.

La Practica judicial cotidiana:

Las personas que invocan la protección de la ley generalmente se acercan

desconociéndola. Siendo victimas de violencia fueron orientadas desde

diversos lugares (comisarias, hospitales, instituciones de asistencia directa) a

formular la denuncia ante la justicia.

Llegada a la Ovif la denuncia es enviada al juez, quien toma las medidas

según la gravedad del caso, y en la resolución judicial en la mayoría de los

casos solicita Informe Social del caso (informe socio ambiental) es allí cuando

a través de la visita domiciliaria y las entrevistas domiciliaria o en la oficina se

interviene en cada caso. Los Trabajadores Sociales de Ovif son generalmente

los únicos técnicos en ese primer contacto incluso antes que las medidas que

deben notificar la policía.

Entre los denunciantes se encuentran en la mayoría mujeres a veces en

representación de sus hijos pequeños o adolescentes, denuncian a sus

esposos o compañeros o ex compañeros, de padres respecto de sus hijos

adolescentes o mayores de edad aun convivientes (hijos que presentan

problemas de conductas o sintomatologia adictiva) o que habiendo que por

motivos económicos regresaron al hogar paterno. Otro grupo que denuncia es

de padres que no conviven con sus hijos y denuncian maltrato o abuso sexual

intrafamiliar.

La Intervención

La intervención se inscribe, desde un lugar general, en el reconocimiento del

rol que tienen los miembros del entorno frente a la problemática de la violencia

familiar.

La intervención psicosocial en casos de maltrato hacia niños o violencia en la

familia en general, conlleva un compromiso y la opción ética.

Compromiso que no debe ser falto de reflexión y actualización teórica

permanente. Tanto los Trabajadores Sociales como los psicólogos u otros

operadores que intervengan en estas familias, que han internalizado como

modelo de interacción la violencia deben centrar sus esfuerzos contribuir a la

liberación de quienes sufren la violencia respecto de los efectos traumáticos y

alienantes del terror familiar. El proceso que se inicia en la instancia judicial,

continuando en el ámbito terapéutico, debe posibilitar el cambio de los

comportamientos abusivos, la elaboración de las experiencias traumáticas

vivenciadas y facilitar un proceso de diálogo que permita el surgimiento de un

sistema de comunicación de comportamientos y de creencias donde no exista

la violencia; crear tanto a nivel micro como macrosocial las condiciones las

condiciones que permitan a los distintos actores del escenario violento,

nombrar el horror y el abuso, identificar quien es quien y cual es la

responsabilidad de cada uno.

Situaciones de violencia en la pareja

Corresponde al Trabajador social en la institución judicial determinar en base a

las metodologías utilizadas, el nivel de riesgo existente y así orientar respecto

de las medidas cautelares que resulte necesario implementar con inmediatez

La evaluación se realiza a través de una entrevista a quien denuncia en el

domicilio, se indaga sobre los antecedentes de la relación y del surgimiento de

la modalidad violenta de interacción, respecto de las expresiones que ha

alcanzado y alcanza dicha violencia, sobre la presencia de problemas

asociados como consumo de alcohol, drogas o problemas psiquiátricos.

También se indaga sobre las acciones que quien consulta implemento

previamente en busca de solución (tratamientos, denuncias previas) los

resultados logrados, la respuesta o reacción del emisor de la violencia y los

restantes participantes

Otras de las preguntas infaltables son las referidas al hecho o situación que

movilizo la denuncia y a la posible respuesta o reacción del denunciado.

La intervención se completa sobre el conocimiento o la aproximación a los

datos del entorno cultural, económico, laboral, habitacional. Ello permitirá

conocer entre otras cuestiones, los saberes cotidianos que se sustentan, las

redes de apoyo con quien cuentan, las áreas deficitariamente cubiertas y las

satisfechas.

Todo lo precedente orienta la intervención a seguir: Atento a que el Trabajador

Social no actúa por el consultante sino que debe propiciar clarificar a este para

que asuma el rol activo que estando a su alcance le permita superar una

situación de estancamiento, por las características rígidas y muchas veces

crónicas que las situaciones aquí abordadas conllevan, una de las

intervenciones exitosas suelen ser aquellas de carácter anticipatorio y

predictivo permiten entre otras cosas, mantener la confiabilidad de los operadores y en el espacio institucional.

Se destaca también toda aquella intervención que potencia la autoestima y las

capacidades de quien denuncia como así también aquellas dirigidas a

aliviarlos.

Reconociendo que la intervención desde el Ámbito Judicial puede generar condiciones para una revisión de la modalidad de interacción de la pareja

pero que tal revisión excede al ámbito del mismo y por ende la labor que alli desempeña el Trabajador social, se propicia la inclusión de los actores en abordajes específicos motivando previamente valorando para ello si idiosincrasia y posibilidades concretas de realizarlos.

En no pocas ocasiones, inclusive cuando la solicitud conlleva la interrupción de

la convivencia, pasada la crisis aguda que origino la denuncia, cuando no se ha

producido la revisión de la modalidad relacional, la pareja retoma la convivencia

siendo posible pronosticar la repetición de los circuitos denunciados.

Excede al Trabajador Social, como a otros operadores, sostener aquello que

los actores no asumen por sí mismos. La importancia de brindar a la mujer un

ámbito de contención y solidaridad con su problemática y a la vez de

evaluación de los recursos que sin duda, ella posee, tanto desde si misma,

como los de su entorno, a fin de tener elementos para continuar nuestro trabajo

de llegar a un mejor diagnostico del riesgo que impregna su vida cotidiana.

De este modo es posible de manera interdisciplinaria efectuar las derivaciones

que consideremos pertinentes para la recuperación de las mujeres y/o víctimas

de violencia familiar.

ORGANIGRAMA DE LOS PODERES DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES

ORGANIGRAMA DE LA OVIF

MISIONES Y FUNCIONES DE LA OVIF

Cabe señalar que incluída dentro de la Oficina de Violencia Familiar a la cual

pertenecemos, se encuentra además la Oficina de Recepción y Remisión de

Expedientes de Violencia Familiar.

La Visión de la Oficina es generar las condiciones propicias para el acceso de

la comunidad a la tutela jurídica, contemplados en la legislación vigente en

materia de violencia familiar, impulsando un abordaje integral y eficiente de la

problemática.

La Misión de la dependencia es garantizar a las personas que atraviesan

situaciones de violencia familiar, un efectivo acceso al servicio de justicia, a

partir de un abordaje interdisciplinario que brinde atención, información,

orientación y derivación en los casos correspondientes evitando la

desnaturalización de los fines de la normativa vigente y colaborando con el

Juez de Familia en turno de Violencia Familiar.

Dentro de las Funciones de la OVIF, debemos mencionar:

-Colaborar con el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia

en turno (son seis los Juzgados en nuestro Distrito Judicial) en la recepción de

las denuncias por hechos de violencia familiar, a fin de que las posibles

víctimas puedan obtener adecuada y oportunidad atención en el ámbito judicial.

-Facilitar el acceso a la tutela jurídica prevista por ley, dotando de mayor

efectividad al procedimiento establecido por la recepción de denuncias sobre

violencia familiar, al poner a disposición de la comunidad una oficina que

brindará atención en un horario especial y que será atendida por personal

especializado.

-Recibir las denuncias por hechos de violencia familiar en denuncias

efectuadas en sede judicial y en dependencias policiales según las previsiones

de la Ley 7403.

-Informar a las personas que allí concurran acerca de cuáles son los cursos de

acción posibles, según el conflicto que manifiesten atravesar.

-Labrar actas correspondientes, conforme el formulario aprobado por Acordada

N°9828.

-Realizar estadísticas e informes de evaluación del funcionamiento de la

Oficina de Violencia Familiar y del fenómeno de la Violencia Familiar.

-Realizar pericias psicológicas e informes ambientales de acuerdo a las

instrucciones del Juez de la Causa.

EL TRABAJADOR SOCIAL EN LA OVIF

La Misión del Trabajador Social en la Ovif es elaborar y remitir informes

técnicos de acuerdo a las previsiones de la Ley 7403 y de acuerdo a las

instrucciones del Juez de la Causa en materia de Violencia Familiar, dentro del

ámbito de competencia mencionado.

Dentro de sus Funciones podemos mencionar:

-Realizar visitas y entrevistas domiciliarias en las partes involucradas y de

acuerdo con las indicaciones del Juez que entiende la causa de Violencia

Familiar.

-Realizar informes sociales siguiendo las previsiones de la Ley 7403 y las

instrucciones del Juez de la Causa.

-Elaborar infomes técnicos de la dinámica de interacción familiar, situación de

riesgo en que se encontrare la persona que sufre el daño psíquico o físico,

maltrato o abuso, condiciones socioeconómicas de la familia.

-Llevar a cabo rondas, consultas vecinales y/o con instituciones de la

comunidad y pertenecientes la red social primaria y secundaria –si fuere

necesario- y que se relacionen con la situación de violencia familiar teniendo en

cuenta los indicadores de riesgo y factores protectores de la situación.

-Realizar interconsultas con profesionales vinculados a la temática o al caso

abordado.

-Activar el trabajo en red en aquellos casos en los que fuera necesaria la

posterior intervención de Instituciones y Organizaciones Gubernamentales o No

Gubernamentales.

-Realizar todas las intervenciones detalladas anteriormente en zonas del

interior cuya jurisdicción judicial corresponde al Distrito Centro, organizando

comisiones de trabajo.

INFORME SOCIAL EN CASOS VIOLENCIA FAMILIAR

NUEVA PROPUESTA DE ACCIÓN.

Es sabido que desde una mirada institucional el informe social versará según el

rol que desempeñe el trabajador social y teniendo en cuenta la demanda

judicial. En este aspecto, es necesario destacar que atento a la vorágine del

tiempo y la turbulencia social en la que nos encontramos inmersos, los

trabajadores sociales en la justicia no nos reducimos efímeramente a ser los

ojos del juez, concepción primaria con la que nos definían como meros

auxiliares teniendo en cuenta que el informe social (o el informe psicosocial) no

es vinculante para las decisiones que tome el Juez.

Cabe mencionar sin embargo que consideramos que institucionalmente hemos

dejado de ser simples redactores descriptivos de las situaciones sociales de

una persona, para ser no sólo la visión del Juez en el contexto exterior al

ámbito judicial sino que además, somos los ojos de los asesores de menores,

los secretarios, pro secretarios, abogados auxiliares, los psicólogos, fiscales,

defensores oficiales, etc.

El trabajador social debe responder no sólo a los requerimientos judiciales sino

que además en el informe deberá tener el criterio de poder expedirse sólo en

materia de violencia familiar, no así en otras cuestiones que escapan a ello.

Para esto y teniendo en cuenta el colapso del sistema judicial a causa de la

gran cantidad de denuncias que ingresan diariamente, y sobre todo porque

consideramos que necesitamos responder con celeridad atento a la economía

procesal, además de que debemos ser eficaces en las respuestas hemos

elaborado un diseño de pautas que podríamos utilizar de manera innovativa

para brindar así en conjunto respuestas más eficaces y rápidas, teniendo en

cuenta únicamente los indicadores de riesgo y los factores protectores en cada

caso, y atendiendo de esta manera la situación de emergencia actual en la

materia que nos compete, beneficio que podría redundar a nivel institucional y

social.

Si bien sabemos que cada caso debe ser intervenido a medida, es decir, al

igual que en el derecho penal se califica la tipología del delito de acuerdo a

cada hecho cometido, así en trabajo social, proponemos que cada informe

deberá realizarse según el caso, como la labor de un sastre que realiza un traje

sólo a medida. Proponemos sin embargo, una serie de indicadores de riesgo

y factores protectores a tener en cuenta en la elaboración del Informe Social:

A) Historia Afectiva:

-Las primeras experiencias interpersonales que estuvieron caracterizadas por

el abandono afectivo y desinterés o por el rechazo y maltrato verbal y/o físico

y/o psicológico.

-Testigo o víctima de violencia familiar proveniente de su familiar de origen o

primeros referentes afectivos.

-Naturalización de la violencia.

-Falta de diálogo para resolver problemas en la familia de orígen.

B) Situación Familiar Actual:

-Características de la familiar:

Familias con funcionamiento rígido en donde existe asimetría entre los

miembros y Familias verticalistas en cuanto a jerarquías inamovibles con roles

estereotipados.

-Separación reciente por decisión de la víctima.

-Varios intentos de separación por parte de la víctima frustrados por el agresor.

C) Situación de Violencia:

-Desencadenante actual (último episodio de violencia): violencia estructural.

-Incremento gradual e intensidad.

-El maltrato por el transcurso del tiempo produce efectos negativos en la

víctima.

-Comportamiento desafiante y temerario hacia el agresor en los últimos

episodios de violencia exponiéndose así a un mayor riesgo.

-Desplazamiento de la agresión a otros miembros de la familia más

vulnerables.

-Comportamiento autodestructivo: intento suicidio.

-Los episodios ocurren en momentos o lugares, o frente a personas que no

pueden ofrecer un soporte idóneo a la víctima.

C) Situación Social:

-Antecedentes judicializados de VIF: incumplimientos de las medidas judiciales.

-Condición socioeconómica: Desempleo – Dependencia Económica- Trabajo

Inestable – Ingreso Económico bajo.

-Tendencia al abuso o adicción de sustancias psico-activas.

-Situación habitacional: Condiciones precarias – Alquiler – Préstamo –

Propiedad del denunciado.

-Influencia cultural: Patriarcado.

D) Apreciación Profesional o Valoración del nivel de riesgo.

*En caso de realizarse un Informe Psicosocial sería necesario referir además

características psicológicas de personalidad de la víctima y las características

del personalidad del agresor.

LA IMPORTANCIA DEL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO EN CASOS DE VIOLENCIA INTRA FAMILIAR.

Existen diferentes razones por las que se piensa resulta conveniente y

necesario el tratamiento psicológico de las personas violentas, como así

también de aquellas que sufren malos tratos, comúnmente denominadas

victimas. La violencia en el hogar se ha convertido en un fenómeno epidémico

que mas allá de las diferencias actuales entre el hombre y la mujer, la familia

es el primer lugar donde se manifiestan las primeras conductas violentas.

Por extraño que pueda parecer, el hogar, lugar en principio de contención,

cariño y de satisfacción de las necesidades básicas para el ser humano, hoy

puede ser un sitio de riesgo para las conductas violentas.

Trabajar con la violencia familiar nos ha permitido identificar muchas

características del proceso que conducen a la conducta agresiva, donde suelen

estar implicados factores psicopatológicos, características personales que

conducen a este comportamiento, como las condiciones psicosociales (historia

familiar, la situación económica, habitacional, cultural, educativa), que

posibilitan y vehiculizan la agresión.

El tratamiento puede ser de utilidad para estas personas que aun siendo

responsables penalmente de sus actos, no cuentan con habilidades necesarias

para controlar la violencia y resolver los problemas y diferencias de pareja en la

vida cotidiana.

La intervención profesional se justifica socialmente e interdisciplinariamente

por la oportunidad que deberían tener, tanto el agresor como su victima, para

cuestionar su historia, repensar sus conductas, poder posicionarse

subjetivamente desde otro lugar, lo que permitirá progresivamente modificar las

condiciones socio económicas, buscar alternativas de mejoras en sus

circunstancias de habitabilidad y otros aspectos sociales que puedan mejorar

su calidad de vida lo que rebosará en efectos positivos en el sistema o red

social en la que se inserte. Proponemos entonces que los Organismos,

Instituciones y Actores intervinientes en el proceso de violencia familiar se

replanteen la necesidad del tratamiento como el pie fundamental del escenario

situacional, el cual está faltando.

CONCLUSIÓN

En virtud de lo analizado, consideramos que es necesario que cada Institución

que interviene en el proceso de violencia familiar, en Salta Capital, elabore un

protocolo de actuación individual a los fines de no superponer la intervención

profesional, con la finalidad de no re-victimizar a las partes y evitar la

interposición de abordajes y actuaciones.

Además se observa cierto desgaste de recurso humano a nivel organizacional

de los distintos poderes del estado, así por ejemplo distintos trabajadores

sociales (y/u otros profesionales: psicólogos, abogados) de diferentes

Instituciones intervienen en un mismo caso y lo abordan de manera similar,

atendiendo a la situación inicial, respondiendo sólo a la contingencia, sin

continuar en el proceso de ayuda ni fortalecer verdaderamente las redes

sociales primarias, secundarias y terciarias, sin que exista una coordinación

institucional a nivel superior que regule las superposiciones profesionales y las

lagunas funcionales, en razón de esto se propone la elaboración de un

protocolo colectivo que articule verdaderamente a las Instituciones pertinentes

entre sí y de esta manera evite el colapso del sistema en las distintas

dependencias y organizaciones de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo,

Judicial), en relación a la emergencia de violencia familiar, así como también a

los fines de poder brindar una mejor respuesta, un acceso real a justicia de

todas las víctimas de violencia familiar y un compromiso eficaz a nivel social

en la materia que nos compete.

Consideramos oportuno que no se quite el agravante por violencia de género

en la reforma del Código Penal, y sería positivo la existencia de un plan

nacional para erradicar esta violación a los derechos humanos, que se crearan

más oficinas de atención a víctimas en todas las provincias, y como

mencionamos ut supra que se garantice realmente el acceso a justicia para las

víctimas de violencia familiar.

ANEXO

LEY Nº 7.403

Protección de Víctimas de Violencia Familiar

Título I

Procedimiento

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. Toda persona que sufriere por acción,

omisión o abuso, daño psíquico o físico, maltrato moral, financiero o económico

notoriamente ilegítimo, sexual y/o en su libertad, aunque no configure delito,

por parte de algún integrante del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos

en las dependencias de la Policía, Ministerio Público, Juzgados de Paz o

Juzgados de Personas y Familia.

A los efectos de esta Ley, se considera como grupo familiar al originado

en el matrimonio o en las uniones de hecho, sean convivientes o no, persistan

o hallan cesado, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y

afines, o a quienes cohabiten bajo el mismo techo en forma permanente o

temporaria.

La presente también se aplicará sobre la persona con quien tenga o

haya tenido relación de pareja o noviazgo.

Art. 2º.- Legitimación. Cuando las víctimas fueran menores de edad o

incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de

accionar por sí mismos, los hechos deberán ser denunciados por sus

representantes legales y/o el Ministerio Público, por los servicios asistenciales,

sociales, educativos, sean públicos o privados, que hayan tomado

conocimiento directo o indirecto de los hechos violentos, como así también por

los profesionales de la salud y todo agente público que tome conocimiento de

estos hechos en razón de su labor; todo ello sin perjuicio de la representación

legal que le cabe a la persona víctima de un hecho violento en el ámbito

familiar. El menor de edad o incapaz puede directamente poner en

conocimiento de los hechos al Ministerio Público.

Art. 3º.- Competencia. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia

en lo Civil de Personas y Familia la competencia para conocer en todos los

asuntos de Violencia Familiar a que se refiere la presente Ley.

No pueden suscitarse cuestiones de competencia por razones del turno,

resultando siempre competente el primero que hubiera actuado y queda

prohibida la recusación sin causa de los jueces.

La competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de

Personas y Familia es sin perjuicio de cualquier medida que con carácter de

urgente y de conformidad con el Art. 8º de esta Ley pueda disponer el Juez

Penal, en causas de su competencia.

Art. 4º.- Trámite. Consideraciones Generales. Los antecedentes y

documentaciones correspondientes a los procedimientos son reservados, salvo

para las partes, letrados y expertos intervinientes. Las audiencias serán

privadas y se tratará de evitar la reiteración de declaraciones por parte de las

víctimas, especialmente cuando éstas fueren menores de edad.

En todos los casos en que fuese necesaria e inevitable la coincidencia

física de agresor/a y víctima, se prestará especial atención a la víctima. En toda

instancia administrativa o judicial, la víctima podrá estar acompañada de

persona de su confianza y/o asistida por profesional. Este derecho le será

notificado en el primer acto en que la víctima intervenga.

Art. 5º.- Denuncia. La presentación de la denuncia podrá hacerse en

forma verbal o escrita, con o sin patrocinio letrado. Cuando la denuncia fuere

recepcionada en sede judicial ante Juez incompetente o en sede extrajudicial,

la misma deberá ser comunicada inmediatamente al Juez competente en lo

Civil de Personas y Familia en turno y al Asesor de Incapaces, en su caso, bajo

apercibimiento de incurrir en delito.

Cuando los Jueces de Paz recepcionen la denuncia deberán remitirla

inmediatamente al Juez de Personas y Familia en turno. Si la recepcionare la

Policía remitirá copia de la misma a ese magistrado, dejando constancia de tal

diligencia en las actuaciones policiales y haciéndole conocer en su caso, la

autoridad judicial del fuero penal que interviene.

En las exposiciones, denuncias y procedimientos por razones de

Violencia Familiar y a los efectos de que la víctima o quien haga la exposición

pueda acceder a una copia, se exceptuará todo trámite adicional, así como el

pago de cualquier sellado y/o tasa.

Los expedientes generados deberán rotularse y tramitarse como

“urgentes”. La carátula deberá consignar que se trata de un caso de Violencia

Familiar. La información generada deberá incorporarse al Registro Informático

de Violencia Familiar del ámbito judicial a que se refiere el Art. 11 de esta Ley.

Art. 6º.- Procedimiento Inicial. El procedimiento será gratuito, sumarísimo

y oral.

Sin perjuicio de disponer las medidas urgentes previstas en el Art. 8º, el

Juez interviniente requerirá, de considerarlo necesario, dentro del plazo de

veinticuatro (24) horas desde que toma conocimiento de la denuncia, la

elaboración de informes técnicos multidisciplinarios referidos a la dinámica de

interacción familiar, situación de riesgo en que se encontrare la persona que

sufre el daño psíquico o físico, maltrato o abuso, condiciones socio-económico

y ambientales de la familia.

Habiendo obtenido dicha información, el Juez evaluará, a partir de los

diagnósticos de situación formulados por los profesionales intervinientes, las

otras medidas a aplicar. Las partes podrán solicitar u ofrecer otros informes

técnicos.

Art. 7º.- Intervención. Remisión. Si de los hechos investigados resultara

la comisión de delitos de acción pública, perseguibles de oficio y en los

dependientes de instancia privada, siempre que en estos últimos se haya

dejado constancia de la intención de denunciar penalmente y/o se encuentren

afectados menores de edad o incapaces, ancianos o discapacitados

imposibilitados de accionar por sí mismos, existiendo en consecuencia

intereses gravemente contrapuestos por lo cual resultare más conveniente para

aquéllos o impliquen razones de interés público o seguridad pública, el Juez de

Personas y Familia remitirá copia de las actuaciones al Agente Fiscal Penal o

Fiscal Correccional, a los fines de lo previsto en los Arts. 175, 355 y cc. del

Código Procesal Penal de la Provincia.

Cuando el conocimiento del hecho se produzca en el fuero penal y

constituya delito, el Juez interviniente podrá tomar las medidas enunciadas en

el Art. 8º y las de protección que pudieran corresponder, debiendo remitir

dentro de las cuarenta y ocho (48) horas las actuaciones al Juzgado de

Personas y Familia para su conocimiento y tramitación a los efectos de esta

Ley.

Encontrándose afectadas las personas e intereses de menores de edad

e incapaces, ancianos o discapacitados imposibilitados de accionar por sí

mismos, se dará inmediata intervención al Asesor de Incapaces, para que éste

prosiga el trámite, a fin de obtener una resolución definitiva respecto de las

medidas ordenadas o el dictado de otras para prevenir futuras situaciones de

violencia.

En todos los casos, el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas

y Familia comunicará al Servicio de Asistencia a la Víctima del Ministerio

Público, la situación de violencia a fin de la orientación y asistencia a las

mismas.

Art. 8º.- Medidas Previas. El Juez interviniente, al tomar conocimiento de

los hechos de Violencia Familiar, medien o no los informes a que se refiere el

Art. 6º, podrá adoptar de oficio o a pedido de cualquier interesado y de

inmediato alguna de las siguientes medidas enunciativas, a saber:

a) Ordenar la exclusión del agresor/a de la vivienda donde habita el

grupo familiar, haciéndole saber en ese acto que deberá denunciar

nuevo domicilio en el término de 24 horas.

b) Prohibir el acceso del agresor/a al domicilio o lugar donde habita la

víctima y/o desempeña su trabajo y/o a los establecimientos

educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo

familiar.

c) Disponer el reintegro al domicilio, a pedido de quien ha debido salir

del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al

agresor/a.

d) Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de

comunicación con los integrantes del grupo familiar, sin perjuicio de

la aplicación de las normas vigentes de similar naturaleza.

e) Ordenar todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación

denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones

que atendieron a la víctima de violencia.

f) Decretar una guarda provisoria a cargo de familia ampliada, o en su

defecto, a cargo de persona de confianza o familia sustituta, para

menores de edad.

g) Ordenar el registro del escenario de los hechos y la recolección de

pruebas.

h) Disponer inspecciones oculares, requisas, allanamientos de

domicilio, secuestro, el uso de la fuerza pública.

i) Disponer regla de conducta que resulte adecuada para prevenir la

comisión de nuevas infracciones y toda otra medida que considere

conveniente.

Art. 9º.- Audiencia. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas

y Familia fijará una audiencia convocando a las partes, que tomará

personalmente, bajo pena de nulidad, dentro de los diez días desde que se

incorporen los informes multidisciplinarios requeridos, sin perjuicio de la

adopción previa de las medidas a las que se refiere el Art. 8º.

A tales efectos y al momento de notificar a la víctima, se le hará saber

las previsiones del Art. 4º, último párrafo, bajo pena de nulidad. Asimismo, se

notificará a las partes que deberán contar con asistencia letrada, la que podrá

solicitarse al Ministerio Público.

En dicha audiencia, el Juez oirá a las partes y a su grupo familiar, y

teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los informes de los

profesionales intervinientes, los antecedentes que pudiere ofrecer el Registro

Informático de Violencia Familiar del Poder Judicial, podrá instarlos a asistir a

programas educativos o terapéuticos.

Art. 10.- Resolución. Producida la audiencia y por auto fundado, el Juez

establecerá las medidas que estime convenientes con el fin de proteger la

integridad y los derechos de la víctima, procurando hacer cesar la situación de

violencia y la repetición de los hechos. A más de las medidas enunciadas en el

Art. 8º, podrá ordenar bajo apercibimiento de desobediencia judicial, la

realización de tratamiento a través de medios asistenciales públicos y/o

privados, a los que deberá requerir informes periódicos.

Teniendo en cuenta la situación planteada, la gravedad de los hechos y

los eventuales peligros que pudiera correr la víctima, el Juez fijará la duración

de las medidas y el modo de seguimiento de las mismas.

Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas o la reiteración de

hechos de Violencia por parte del agresor, el Juez podrá ordenar la realización

de trabajos comunitarios, por resolución fundada.

El Juez deberá comunicar las medidas decretadas al Registro

Informático de Violencia Familiar del Poder Judicial.

De considerarlo oportuno comunicará las medidas decretadas, a las

instituciones y/u organismos públicos o privados a los que se hubiere dado

intervención en el proceso o resultare necesario, como así también a aquellos

cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos.

Título II

Políticas Públicas

Art. 11.- Registros. Se creará un Registro Informático de Violencia

Familiar en el ámbito del Poder Judicial y otro dentro del Poder Ejecutivo en el

ámbito donde se gestionan y coordinan las políticas públicas de prevención,

asistencia y tratamiento de Violencia Familiar.

Ambos registros deberán resguardar debidamente el derecho a la

intimidad de las personas incluidas, estando prohibida toda publicación de los

datos registrados. Estarán vinculados en forma cooperativa y complementaria y

obligada a intercambiar información relevante, con excepción de la que fuere

reservada por la naturaleza del procedimiento.

La función principal del Registro en el ámbito del Poder Judicial es

proporcionar de manera inmediata al Juez los antecedentes del denunciante y

denunciado y, en general, contribuir a un mejor conocimiento de la

problemática y su evolución por parte de los agentes auxiliares de la justicia.

En él constará el resultado de las actuaciones.

La función principal del Registro en el ámbito de organismos

competentes, implementará como mínimo, planes y programas destinados a:

a) Sensibilizar a la comunidad en general respecto de la problemática de

la Violencia Familiar, alertando sobre sus consecuencias y promoviendo

valores de igualdad entre los géneros, tolerancia y libertad, en el marco

de una convivencia pacífica.

b) Prevenir la Violencia Familiar a través de:

1.- La internalización de modelos conductuales de resolución pacífica

de los conflictos, en el ámbito de la educación.

2.- La adquisición de conocimientos y técnicas para la detección

precoz de la Violencia Familiar en los servicios de salud,

asistenciales, sociales, educativos y de seguridad.

3.- La promoción de la elaboración de Protocolos de Acción ante

casos de Violencia Familiar, en los ámbitos de salud, educación y

seguridad.

4.- El asesoramiento y asistencia psicológica gratuitos.

5.- La difusión masiva sobre derechos y servicios de asistencia.

6.- Acciones de promoción de la igualdad de género y

comportamientos no sexistas.

7.- Acciones de promoción de los derechos de los niños.

8.- Acciones de promoción de fortalecimiento de los vínculos

familiares.

c) Asistir y tratar a víctimas y victimarios de Violencia Familiar mediante:

1.- La dotación de servicios especializados para la asistencia y el

tratamiento médico y psicológico en hospitales y/o centros de salud,

como mínimo, en los centros poblacionales que se consideren

estratégicos desde el punto de vista de la accesibilidad territorial.

2.- La atención especializada en dependencias de la Policía

Provincial.

3.- La provisión de sistemas de domicilio seguro y asistencia social

para las víctimas.

En los diferentes tipos de intervenciones, el Poder Ejecutivo articulará

acciones con los restantes poderes del Estado y con las organizaciones no

gubernamentales dedicadas a la misma temática.

Título III

Disposiciones Complementarias

Art. 13.- Orden Público. La presente Ley es de orden público e interés

social y tiene por objeto la prevención, detección temprana, atención y

erradicación de la Violencia Familiar, definiendo tanto el marco preventivo

como los procedimientos judiciales para lograr tal cometido.

Art. 14.- Independencia. La aplicación de la presente Ley no afectará el

ejercicio de los derechos que correspondan a la víctima de la Violencia

Familiar, conforme a otros ordenamientos jurídicos, así como tampoco afectará

los principios procesales aplicables en controversias de orden familiar.

Art. 15.- Ministerio Público. El Ministerio Público realizará acciones

tendientes a la capacitación, asistencia, diagnóstico y relevamiento de datos

que surjan de las actuaciones sobre el tema “Violencia Familiar” a través del

Servicio de Asistencia a la Víctima, dictando los reglamentos e instrucciones

que resulten necesarios.

Art. 16.- Turnos. La Corte de Justicia establecerá el sistema por el cual

los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia cumplirán

turnos mensuales para avocarse a los casos que se rigen por la presente ley.

Art. 17.- Organizaciones no Gubernamentales. Créase en el ámbito del

Poder Ejecutivo el Registro de Organizaciones No Gubernamentales que

trabajen en la temática de Violencia Familiar, en el que se podrán inscribir

aquellas que cuenten con equipo interdisciplinario para el diagnóstico y

tratamiento de Violencia Familiar.

Art. 18.- Norma Subsidiaria. En todo lo que no esté previsto en la

presente Ley, será de aplicación subsidiaria el Código de Procedimiento Civil y

Comercial para los casos en que entienda el Juez de Personas y Familia y el

Código de Procedimientos Penal para la actuación del Juez Penal.

Se considerará testigos necesarios aquellos integrantes del grupo

familiar y a los dependientes del mismo.

Art. 19.- Derogación. Derógase la Ley Nº 7.202 y toda otra norma que se

oponga a la presente. Una vez publicada la presente Ley, el Poder Ejecutivo

dará una amplia e intensa difusión de la misma.-

Art. 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ley Nº 26.485

Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones

interpersonales.

BIBLIOGRAFÍA

-Informe de Actuación de la Oficina de Violencia Familiar (OVIF). Barrios, Zaira, Ceceraciu María del Carmen, Año 2011.

-Manual de Misiones y Funciones – Oficina de Violencia Familiar. OVIF, Coordinación Dra. Amelia Fuentes Marrupe, Oficina de Recepción y Remisión de Expedientes de Violencia Familiar. Varela, Gabriela Año 2014. -Trabajo Social en el Servicio de Justicia. Alday María Angélica, Nicolini Graciela, Editorial Espacio. -Trabajo Social