Salida Del Pais Del Hijo Menor de Edad

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MODULO III DERECHO DE FAMILIA SALIDA DEL PAÍS DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD CATEDRATICO: LIC. JAIME MAURICIO CAMPOS ALUMNA: GLORIA EUGENIA PARADA Indique cual es el fundamento legal y coméntelo, para que el Ministerio de Justicia y Seguridad Publica disponga lo siguiente (13-04-2010): a) La única forma en que uno de los padres NO NECESITE la autorización del otro padre de familia es cuando se haya declarado mediante resolución judicial la PÉRDIDA o SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL o lo que en el código civil se llamaba PATRIA POTESTAD para dicho padre: Fundamento Legal: Art. 207 inciso 1 y 2 y Art. 242 inciso 2 del Código de Familia. La aseveración es correcta puesto que el ejercicio de la autoridad parental lo ejercerá uno de los padres cuando falte el otro. En el caso planteado, para que no se necesite la autorización del otro padre, es necesario que éste falte. Y cuando se ha dictado en sentencia judicial la perdida o suspensión de la autoridad parental por cualquiera de las causales enumeradas en los artículos 240 y 241 del Código de Familia, se tiene una imposibilidad legal para ejercerla por que será el otro padre quien la ejercerá plenamente sobre el menor. De ahí que no necesitará de autorización alguna del padre que ha perdido o se le ha suspendido el ejercicio de la autoridad parental para poder sacar a su hijo del país. b) Si un menor está bajo los cuidados de uno de los padres y se desconozca el paradero del otro padre de familia, será la Procuraduría General de la República (PGR) quien emitirá la autorización para que el padre presente pueda sacar a su hijo menor: Fundamento legal: Art. 207 inciso 1 del Código de Familia. La aseveración es incorrecta, puesto que dicho artículo ya estipula

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El trabajo consiste en analizar las aseveraciones hechas por el Ministerio de Justicia y Seguridad Publica sobre la salida del país de los hijos menores de edad. Actualmente son aplicables algunos artículos de la LEPINA que en el momento de las aseveraciones, no habian entrado en vigencia.

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MODULO III DERECHO DE FAMILIA

SALIDA DEL PAÍS DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD

CATEDRATICO: LIC. JAIME MAURICIO CAMPOS

ALUMNA: GLORIA EUGENIA PARADA

Indique cual es el fundamento legal y coméntelo, para que el Ministerio de Justicia y Seguridad Publica disponga lo siguiente (13-04-2010):

a) La única forma en que uno de los padres NO NECESITE la autorización del otro padre de familia es cuando se haya declarado mediante resolución judicial la PÉRDIDA o SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL o lo que en el código civil se llamaba PATRIA POTESTAD para dicho padre:

Fundamento Legal: Art. 207 inciso 1 y 2 y Art. 242 inciso 2 del Código de Familia. La aseveración es correcta puesto que el ejercicio de la autoridad parental lo ejercerá uno de los padres cuando falte el otro. En el caso planteado, para que no se necesite la autorización del otro padre, es necesario que éste falte. Y cuando se ha dictado en sentencia judicial la perdida o suspensión de la autoridad parental por cualquiera de las causales enumeradas en los artículos 240 y 241 del Código de Familia, se tiene una imposibilidad legal para ejercerla por que será el otro padre quien la ejercerá plenamente sobre el menor. De ahí que no necesitará de autorización alguna del padre que ha perdido o se le ha suspendido el ejercicio de la autoridad parental para poder sacar a su hijo del país.

b) Si un menor está bajo los cuidados de uno de los padres y se desconozca el paradero del otro padre de familia, será la Procuraduría General de la República (PGR) quien emitirá la autorización para que el padre presente pueda sacar a su hijo menor:

Fundamento legal: Art. 207 inciso 1 del Código de Familia. La aseveración es incorrecta, puesto que dicho artículo ya estipula que el ejercicio de la autoridad parental la ejercerán ambos padres, o uno solo cuando falte el otro, que es el caso en cuestión. Por lo que la PGR no tiene porque emitir autorización alguna si el menor aun se encuentra bajo el ejercicio de la autoridad parental de uno de los padres y solo podrá hacerlo en los casos que reza el art. 224 del Código de Familia.

c) Cuando uno de los padres sea menor de edad, quien dará la autorización será el padre que sea mayor de edad. No será necesario si ambos padres viajan con el menor:

Fundamento legal: Art. 206 y 210 Código de Familia. La primera aseveración es errónea, ya que no se puede pasar por alto la autoridad parental que tiene el padre (aunque sea menor) sobre su hijo, dejando de esa forma solamente al padre que sea mayor la facultad para dar la autorización. El artículo 210 CF limita las facultades que tiene el padre mayor de edad a la administración de los bienes y la representación del hijo en todos los actos y contratos expresados. A contrario sensu, no se le ha establecido la facultad de ser el encargado de dar autorizaciones a su hijo cuando el otro

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padre es menor de edad. Así mismo, este artículo otorga una capacidad especial al menor de edad, habilitándolo para poder ejercer su autoridad parental sobre el menor.

En cuanto a lo referente a que no es necesario si ambos padres viajan con el menor, dicha aseveración es correcta, atendiendo a la autoridad parental que ejercitan ambos padres en dicho caso, en base al artículo 207 inciso 1 CF.

d) Si ambos padres del menor, también son menores de edad y no están casados entre si, serán los abuelos del menor quienes autoricen, quedando los padres sujetos a los requisitos de menores de edad. Si los padres menores están casados deberán demostrarlo con la partida de matrimonio y serán tratados como mayores de edad:

Fundamento legal: Artículos 210 y 239 numeral 3 Código de Familia. La primera aseveración es correcta en la siguiente interpretación: Los abuelos autorizarán la salida de sus hijos, pero no de sus nietos. Puesto que sus hijos aun son menores de edad, están sujetos a los requisitos de menores de edad, entre los cuales están la autorización de sus padres para poder salir del país. Esto debido a que, por no estar casados no se ha extinguido la autoridad parental que sus padres tienen sobre ellos, en base al articulo 239 numeral 3 CF. Pero, los padres aunque no estén casados entre sí, ejercen la autoridad parental de su hijo, también menor de edad, en base al art. 210 del CF. Por lo que ellos, aun siendo menores y sin importar si están o no casados entre sí, podrán autorizar a su hijo menor a que salga del país.

La segunda aseveración es correcta, puesto que el matrimonio entre menores de edad los dota de una capacidad relativa y serán tratados como mayores de edad por haberse extinguido la autoridad parental que sus padres ejercían sobre ellos.

e) Si un menor de edad esta en proceso de Adopción y aun no se ha emitido resolución sobre el caso, será el Juez de Familia del caso o la Procuraduría General de la República quien autorice el permiso de salida:

Fundamento legal: Artículo 168 inciso final Código de Familia. Esta aseveración es incorrecta, puesto que ninguna de las autoridades mencionadas podrá autorizar el permiso de salida de un menor que se encuentre en proceso de adopción. El menor de edad no podrá salir del territorio nacional sin que la adopción haya sido decretada por el Juez competente.

f) Si un menor esta bajo el cuidado de parientes o amigos, o si ambos padres están fallecidos, será la PGR o un Juez de Familia quien autorice expresamente para sacar al menor del país, excepto en los casos que existe un tutor legalmente autorizado:

Fundamento legal: Artículo 224 Código de Familia. Esta aseveración es correcta en la siguiente interpretación: El Procurador General de la República es quien representa al menor por estar ambos padres fallecidos o por ser de filiación desconocida, por lo que es quien deberá dar la autorización para que un menor de edad pueda salir del país. Pero esta representación será mientras no se le haya nombrado tutor al menor, por lo que el Juez de Familia en no tiene la

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representación legal del menor en ningún momento en este caso, o es el Procurador General o es el tutor los facultados para otorgar permisos de salida del país al menor.