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REGIMEN

FISCAL DE LA

EMPRESA I

2º GADE

Mañana

RESUMEN Y EJERCICIOS

IRPF

Rendimientos de Capital

Inmobiliario y Mobiliario

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RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA I (2º GADE)  IRPF

CAPITAL INMOBILIARIO 

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO: DEFINICIÓN 

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN 

INGRESOS ÍNTEGROS 

GASTOS DEDUCIBLES 

REDUCCIONES 

SOBRE 

EL 

RENDIMIENTO 

NETO 

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS: DEFINICIÓN 

CUANTIFICACIÓN 

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RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA I (2º GADE)  IRPF

1. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL 

Art. 21 a 26 y 85 LIRPF 

Art. 21

 LIRPF:

 Concepto

 general

 de

 rendimiento

 del

 capital.

 

Art. 22 a 24 y 85 LIRPF: Rendimientos del capital inmobiliario e imputación de 

renta inmobiliaria. 

Art. 25 y 26 LIRPF: Rendimientos del capital mobiliario. 

Utilidades ó contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación ó naturaleza, dinerarias ó en especie, que  proceden de elementos  patrimoniales cuya titularidad  corresponde al  contribuyente  y  no 

estén afectos a actividades económicas. 

  Si el elemento del que proceden  las  rentas es de naturaleza  inmobiliaria,  rústica y urbana 

hablamos de rendimientos del capital inmobiliario ó imputaciones de renta inmobiliaria 

  Si es de naturaleza mobiliaria, hablamos

 de

 rendimientos del capital mobiliario.

 

Distinguir: 

  Rentas procedentes de la titularidad de elementos patrimoniales → rendimientos del capital. 

  Rentas procedentes de la transmisión de la titularidad de elementos patrimoniales → ganancia 

o pérdida patrimonial, a no ser que  la  ley  la califique como rendimiento de capital (ej. Letras del Tesoro) 

Capital

Inmobiliario

Rendimientos del capital inmobiliario (art. 22 a 24 LIRPF)

Imputación de rentas inmobiliarias (art. 85 LIRPF)

Mobiliario Rendimientos del capital mobiliario (art. 25 y 26 LIRPF)

2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Se atribuyen, en el porcentaje que se trate, exclusivamente a la/s persona/s que genera/n el derecho a 

su percepción (el titular o titulares del inmueble arrendado) 

(+) Ingresos  íntegros (art. 22 LIRPF) (‐) Gastos deducibles (art. 23.1 LIRPF; 13 y 14 RIRPF) (=) Rendimiento neto (‐) Reducción por arrendamiento de vivienda (art. 23.2 LIRPF; 16 RIRPF) (‐) Reducción por irregularidad y generación > 2 años (art. 23.3 LIRPF; 15 RIRPF) 

(=) RENDIMIENTO NETO REDUCIDO(a incluir en la Base Imponible) NOTAS CARACTERÍSTICAS:

  Son todos los rendimientos procedentes de la titularidad de: 

o  Bienes inmuebles de naturaleza rústica ó urbana. 

o  Derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles rústicos ó urbanos. 

  Estos  rendimientos se derivan del arrendamiento, constitución ó cesión de derechos de uso 

sobre  los  inmuebles.  Los  arrendamientos  que  generan  las  rentas  no  tienen  que  calificarse como actividades económicas, y para ello no deben concurrir las siguientes circunstancias: 

o  Tener un local destinado exclusivamente a la gestión de la actividad. 

o  Tener  contratada  al  menos  a  una  persona  a  jornada  completa  para  gestionar  la actividad. 

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RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA I (2º GADE)  IRPF

  Los  bienes  no  han  de  estar  afectos  a  actividades  económicas  (si   lo  están,  los  rendimientos constituyen  ingresos ordinarios a declarar  dentro de  los rendimientos de actividades económicas del  contribuyente) 

INGRESOS  ÍNTEGROS: 1.  Ingresos procedentes de inmuebles rústicos y urbanos arrendados ó subarrendados 

Ingreso  íntegro  =  importe  que  por  todos  los  conceptos  recibe  el  arrendador  del  arrendatario  y/o 

subarrendatario del inmueble, excluido el  IVA (incluir todos  los  ingresos exigibles aunque no se hayan 

cobrado) 

2.  Ingresos  procedentes  de  constitución  de  derechos  de  uso  y  disfrute  sobre  bienes  inmuebles rústicos y urbanos. 

Ingreso  íntegro = importe recibido del cesionario del derecho real (ej. usufructo) 

GASTOS DEDUCIBLES Art. 23.1 LIRPF; 13 y 14 RIRPF. Ingresos Íntegros – Gastos deducibles = Rendimiento Neto 

Son deducibles los siguientes gastos: 

a)  Todos  los  gastos  a  cargo  exclusivo  del  arrendador  y  necesarios  para  obtener  los rendimientos. En concreto: 

a.  Intereses  y  demás  gastos  de  financiación  de  los  capitales  ajenos  invertidos  en  la adquisición ó mejora del bien objeto de arrendamiento. 

b.  Gastos de  reparación y conservación del  inmueble:  Incluimos  los gastos efectuados regularmente con  la  finalidad de mantener el uso normal de  los bienes materiales (pintado,  arreglo  de  instalaciones,  etc.),  así  como  los  gastos  de  sustitución  de 

elementos (instalaciones de calefacción, puertas de seguridad, etc.). No se consideran 

deducibles  las  cantidades  destinadas  a  ampliación  ó  mejora  (instalación  de  un 

ascensor, adquisición de electrodomésticos, etc.), ya que  se consideran  inversión, y por  lo  tanto  mayor  valor  del  inmueble,  pudiendo  deducirse  a  través  de  la amortización.

 

El  importe de a + b no  puede exceder  de la cuantía de los ingresos  íntegros obtenidos  y   computados. El   exceso no  deducido  se  podrá  deducir   en  los  cuatro  años  siguientes  junto con el  resto de  gastos incluidos en estos mismos conceptos. 

c.  Tributos  y  recargos  no  estatales  (IBI,  tasas  de  vado,  etc.),  siempre  que  no  tengan 

carácter sancionador. 

d.  Saldos de dudoso cobro: son gasto deducible  las rentas que el arrendador considere de dudoso cobro, siempre que estén  justificadas, es decir: 

  Cuando el deudor (arrendatario) se encuentre en situación de concurso. 

  Cuando entre

 el

 momento

 de

 la

 primera

 gestión

 de

 cobro

 realizada

 por

 el

 contribuyente  y  el  de  la  finalización  del  periodo  impositivo  hayan 

transcurrido más de 6 meses y no se hubiese producido una renovación del crédito. 

e.  Primas  de  seguros  (responsabilidad  civil  y  daños  propios)  sobre  los  elementos patrimoniales productores de los rendimientos. 

f.  Gastos por servicios ó suministros. 

g.  Gastos por servicios personales tales como administración, vigilancia, seguridad social de empleados, etc. 

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b)  Importe  de  la  depreciación  efectiva  del  inmueble  y  demás  bienes  cedidos  con  el mismo 

(amortización) 

b.1) Amortización del inmueble = 3% anual sobre el mayor de los siguientes valores: 

o  Coste de adquisición (precio de adquisición + gastos inherentes (impuestos indirectos, registro, notario, gestoría, etc.)) 

o  Valor catastral sin incluir el valor del suelo (en el recibo del IBI figura este desglose) 

b.2) Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble y susceptibles de ser usados por un periodo superior a un año: según tabla de amortización simplificada 

Cmax PmaxGrupo Elemento patrimonial Porcentaje Años

1 Edificios y otras construcciones 3 682 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto IM 10 203 Maquinaria 12 184 Elementos transporte 16 145 EPIs y Aplicaciones informáticas 26 106 Útiles y herramientas 30 87 Ganado vacuno, porcinos, ovino y caprino 16 148 Ganado equino y frutales no cítricos 8 25

9 Frutales cítricos y viñedos 4 5010 Olivar 2 100

 

REDUCCIONES   Por arrendamiento de vivienda (art. 23.2 LIRPF; art. 16 RIRPF): de cara a incentivar el alquiler de 

viviendas, se establece una  reducción de un 60%  (50% para contratos  firmados antes del 1 de 

enero de 2011) del  rendimiento neto obtenido del arrendamiento. Este porcentaje es el 100% 

cuando  el  alquiler  está  destinado  a   jóvenes  (arrendatarios  entre  18  y  30  años  con  unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas en el periodo impositivo superiores al IPREM‐ para 2011, 7.455,14 euros. Para contratos firmados antes del 1 de enero de 2011  la edad es hasta 35 años). En caso de  rendimientos netos negativos procede aplicar  la  reducción del 60% 

independientemente  del  arrendatario.  En  aquellos  casos  en  que  el  requisito  de  edad  sólo  se 

cumpla 

durante 

una 

parte 

del 

año, 

la 

reducción 

sólo 

se 

aplicará 

sobre 

el 

rendimiento 

neto 

que 

corresponda al período en que  se cumple el citado  requisito y no  sobre  los de  todo el año. El arrendatario debe presentar al arrendador (propietario del inmueble) antes del 31 de marzo del ejercicio  siguiente  al  que  debe  surtir  efecto  la  reducción  una  comunicación  que  acredite  los requisitos (edad e ingresos) que generan el derecho a tal reducción (art. 16 RIRPF) 

  Por irregularidad (art. 23.3 LIRPF; art. 15 RIRPF): reducción del 40% para rendimientos: 

o  cuyo periodo de generación sea superior a dos años y se obtengan de una sola vez o de forma fraccionada (en este caso se exige que Periodo de generación /  nº periodos fraccionamiento > 2) 

o  obtenidos  de  forma  irregular  en  el  tiempo  (traspaso  de  locales  de  negocio, indemnizaciones recibidas del arrendatario por desperfectos en el inmueble) 

CASO PARTICULAR. RENDIMIENTOS EN CASO DE PARENTESCO. Art. 24 LIRPF. Cuando el arrendatario del bien  inmueble es el cónyuge ó un pariente hasta el  tercer grado inclusive del contribuyente, el rendimiento neto mínimo a computar es el que se correspondería con la imputación de rentas: 

  Si valor catastral revisado, 1,1% de dicho valor. 

  Si valor catastral no revisado, 2% de dicho valor. 

  Si valor catastral desconocido, 1,1% sobre el 50% del mayor valor entre el coste de adquisición ó 

el declarado a efectos de otros impuestos como ITP, ISD… 

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3. IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS 

La mera titularidad de bienes inmuebles no arrendados da lugar a una renta inmobiliaria imputada. 

No obstante,

 no

 generan

 imputación

 de

 rentas,

 los

 siguientes

 inmuebles:

 

  Vivienda habitual.   Suelo no edificado.   Bienes inmuebles urbanos afectos a actividades económicas.   Bienes inmuebles urbanos arrendados.   Bienes inmuebles urbanos no susceptibles de uso por razones urbanísticas.   Bienes inmuebles urbanos en fase de construcción en la fecha de devengo. 

Cuando  en  un  mismo  periodo  impositivo  un  bien  inmueble  excluidos  los  anteriores,  haya  estado 

arrendado  parte  del  año,  y  el  resto  del  tiempo  a  disposición  de  su  titular,  por  la  parte  del  tiempo 

arrendado, genera rendimientos del capital inmobiliario y por el resto del tiempo, genera imputación de 

rentas. 

IMPORTE A COMPUTAR   Si valor catastral revisado, 1,1% anual de dicho valor.   Si valor catastral no revisado, 2% anual de dicho valor.   Si  valor  catastral  desconocido,  1,1%  anual  sobre  el  50%  del  mayor  valor  entre  el  coste  de 

adquisición ó el declarado a efectos de otros impuestos como ITP, ISD… 

El valor catastral aparece señalado en los recibos de contribución a efectos del IBI. 

CASO PARTICULAR. DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS DE BIENES INMUEBLES. Estos supuestos también son conocidos como Multipropiedad. La  imputación se efectúa al titular del derecho real. 

El porcentaje

 del

 1,1%

 o

 2%

 se

 aplica

 sobre

 el

 valor

 catastral

 prorrateado

 en

 función

 de

 la

 duración

 

anual del periodo de aprovechamiento. 

Si el periodo de aprovechamiento no es superior a dos semanas por año, no procede  imputación de 

renta alguna. 

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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO . EJERCICIOS

En todos los casos, SE PIDE:

Determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario y su individualización, supuestos lodatos del enunciado para 2011 y considerando que, en todos los casos, los inquilinos tienemás de 30 (o 35 para contratos anteriores a 1/1/11) años a lo largo del período impositivo.

A. Don Federico, casado con doña Carmen y padre de seis hijos:

1.  Don Federico, es propietario de una finca rústica en la provincia de Cáceres, que explotdirectamente, y de la que ha obtenido en el ejercicio unos rendimientos de 15.000 euros entrlos que se computan 5.000 euros percibidos en concepto de canon anual por la servidumbre dpastos que grava su finca.

2.  Es propietario, también, de otra finca rústica que explota en régimen de aparcería con doSalustiano y que en el ejercicio ha producido unos rendimientos netos de 12.000 eurosPropietario y aparcero han fijado en el 50% la participación de cada uno sobre los frutos de lfinca. Dichas fincas las adquirió antes de contraer matrimonio.

3.  Doña Carmen es propietaria de una finca urbana en la ciudad de Cáceres, adquirida hace cincaños por herencia a la muerte de su padre. El cuarto piso de la finca, que supone un 20% detotal, es utilizado como vivienda habitual de la familia. Los pisos restantes se encuentraalquilados por una renta anual de 6.000 euros. En la planta baja existen dos localecomerciales: uno dedicado a tienda de regalos de la que es titular doña Carmen (5% sobre etotal de la finca), y el otro esta alquilado por 750 euros mensuales a una agencia de viaje(15% sobre el total de la finca). El arrendatario de este local, y titular de la agencia de viajesha traspasado el 1 de mayo del ejercicio actual el local a un tercero por la cantidad de 10.00euros, correspondiendo a doña Carmen el 20% de dicha suma por su derecho de participaciónComo consecuencia del traspaso se ha elevado la renta del local a 900 euros mensuales, máel IVA, al igual que antes, soportando la retención correspondiente al 19%.Todos los gastos derivados del inmueble urbano corren por cuenta del propietario, y ha

ascendido a 5.500 euros, según el siguiente detalle:•  IBI: 2.500•  Suministros: 500•  Gastos varios de conservación y mantenimiento: 600•  Revoco de fachadas: 1.500•  Comisión de agencia inmobiliaria por el alquiler de una vivienda: 400

El valor catastral del inmueble, a efectos del IBI, se encuentra fijado en 250.000 euros; ddicha cantidad, 50.000 euros corresponden al valor del suelo.

B. Don Mariano y su esposa doña Agustina son propietarios o titulares de los siguientes bienes derechos:

4.  Piso adquirido en Madrid en 1981, que constituyó inicialmente la vivienda habitual de

matrimonio. Desde 1992 lo tienen arrendado a un sobrino por 150 euros mensuales, mágastos de comunidad, presentando los siguientes datos con trascendencia tributaria:

•  Coste de adquisición: 35.000-  Precio de adquisición: 31.500-  Gastos inherentes a la compra: 3.500

•  Valor catastral actual (valor del suelo 40%): 65.000•  Gastos de comunidad (65 x 12): 780•  Gastos revoco fachada (justificados): 2.000•  IBI: 300

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 5.  Local comercial adquirido en Madrid en 1993 y alquilado desde su adquisición, importando lo

alquileres del ejercicio 600 euros mensuales más IVA y gastos de comunidad. Con efectos 1 d  julio el arrendatario traspasó el local por 75.000 euros, con el consentimiento de lpropietarios que tienen derecho a una participación del 25% en los derechos de traspasopermaneciendo invariables las condiciones del alquiler. Se conocen, además, los siguiente

datos con trascendencia tributaria:•  Coste de adquisición: 170.000

-  Precio de adquisición: 157.000-  Gastos inherentes a la compra: 13.000

•  Valor catastral actual (30% valor del suelo): 135.000•  IBI: 650•  Gastos de comunidad (125 x 12): 1.500•  Seguro responsabilidad civil: 225

6.  Don Mariano es propietario, por herencia, de una vivienda unifamiliar situada en Santanderadquirida en plena propiedad en 1996. Sobre esta vivienda, que ha permanecido desocupaddurante los cinco primeros meses del año, se ha constituido con efectos 1 de junio uusufructo vitalicio en favor de una persona física que no forma parte del grupo familiar de do

Federico, percibiendo éste por dicha constitución de usufructo vitalicio 74.000 euros acontado. Se conocen, además, los siguientes datos con trascendencia tributaria:

•  Valor de adquisición vivienda unifamiliar: 130.000o  Valor a efecto Imp. s/Sucesiones: 119.000o  Impuesto s/Sucesiones y otros gastos de adquisición: 11.000

•  Valor catastral actual (40% valor del suelo): 120.000•  IBI: 500•  Gastos de comunidad (90 x 5): 450

7.  Usufructo vitalicio de una finca rústica que permanece arrendada todo el año a razón de 3.00euros anuales, presentando los siguientes datos con trascendencia tributaria:

•  Valor de adquisición: 165.000

o  - Valor a efecto Imp. s/Sucesiones: 152.500o  - Impuesto s/Sucesiones y otros gastos inherentes de adquisición: 12.500

•  IBI: 600

8.  Doña Agustina es propietaria, por herencia, de una plaza de garaje situada en Sevillaadquirida en 1999. Sobre esta plaza de garaje, que ha permanecido alquilada los cuatrprimeros meses del año a razón de 100 euros mensuales, se ha constituido un usufructtemporal de 10 años de duración por un precio de 1.500 euros, corriendo todos los gastos pocuenta del usufructuario, importe que se percibe en dos plazos: 750 euros en la fecha dconstitución del usufructo y el resto, 750 euros, a percibir con el vencimiento de 18 mesesoptándose por imputar las rentas obtenidas en función del cobro. Se conocen, además, losiguientes datos con trascendencia tributaria:

•  Coste de adquisición plaza garaje: 2.000

-  Impuesto s/Sucesiones y demás gastos inherentes de adquisición: 2.000•  Valor catastral actual (60% valor del suelo): 12.000•  IBI: 60

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C. Don Arturo es propietario de los siguientes bienes:

9.  Es propietario de un piso del cual el 50% lo adquirió por herencia en 1997, siendo el valor efectos del ISD de 30.000 euros, y abonando por dicho impuesto y por gastos de registronotaría, etc., 6.000 euros.El 1 de marzo del año 2007 adquirió el otro 50% por un importe de 200.000 euros, soportand

unos gastos de adquisición de 8.000 euros. Para la adquisición de esta parte solicitó upréstamo de 150.000 euros, pagando en concepto de intereses 6.000 euros en 2011.Durante el año 2011 el inmueble ha estado arrendado para vivienda, siendo el importe de lrenta mensual de 1.000 euros. El 1 de septiembre de 2011 se fue el inquilino de 50 años y einmueble no se volvió a alquilar hasta el 1 de noviembre posterior, por 2.000 euros al mesprevia realización de pequeñas reparaciones (pintado, acuchillado etc.) con un coste de 2.00euros.El valor catastral del piso es de 80.000 euros (revisado en 1997) y el valor del suelo asciendal 25%; el importe del IBI fue de 450 euros.En los contratos se tiene pactado que el inquilino asume los gastos de luz, 1 teléfono, gasagua y comunidad de propietarios. En septiembre y octubre se pagó por gastos de comunida120 euros.El segundo inquilino tiene 26 años y obtiene unos rendimientos del trabajo superiores a

indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), habiendo entregado antes del 1 dmarzo de 2012 la comunicación prevista en el artículo 16 del Reglamento del IRPF.

10. Además posee una plaza de garaje en un aparcamiento de promoción municipal (aparcamientpara residentes) por un periodo de 75 años, por el cual abonó al ayuntamiento 5.000 euros y la empresa constructora 12.000 euros.

11. Asimismo es propietario de un apartamento situado en una zona turística, que adquirió e2009 por 380.000 euros (gastos de adquisición incluidos).Para su adquisición solicitó un préstamo hipotecario por el importe total del valor dadquisición, habiendo abonado en 2011 por intereses 20.000 euros.Los gastos del apartamento fueron:

•  IBI: 500 euros•  Recogida de basuras: 360 euros•  Comunidad: 1.440 euros•  Suministros: 1.800 euros•  Seguro multirriesgo: 200 euros

Todos los gastos por suministros fueron a su cargo. Además tuvo unos gastos de conservaciódel inmueble que ascendieron a 3.000 euros.Durante todo el año 2011 ha estado arrendado, como apartamento turístico, por un importtotal de 20.000 euros anuales.El valor catastral en el 2011 asciende a 150.000 euros de los que 37.500 corresponden al valodel suelo. Los valores catastrales se fijaron en 2009.

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RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA I (2º GADE)  IRPF

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL

MOBILIARIO 

DEFINICIÓN 

MODALIDADES 

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN 

NOTAS CARACTERÍSTICAS 

INGRESOS ÍNTEGROS 

GASTOS DEDUCIBLES 

REDUCCIONES SOBRE EL RENDIMIENTO NETO 

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RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA I (2º GADE)  IRPF

1. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Art. 25 y 26 LIRPF: Rendimientos del capital mobiliario. 

DEFINICIÓN Son

 todas

 las

 utilidades

 o contraprestaciones,

 cualquiera

 que

 sea

 su

 denominación

 o naturaleza,

 

dinerarias  o  en  especie,  que  provengan,  directa  o  indirectamente,  del  capital mobiliario  del  que  es titular el contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo 

Se atribuyen, en el porcentaje que se trate, exclusivamente a la/s persona/s que genera/n el derecho a su percepción (el titular o titulares del bien o derecho de naturaleza mobiliaria) 

MODALIDADES Estos rendimientos se derivan de: 

o  La  participación  en  los  fondos  propios  de  cualquier  tipo  de  entidad  (art.  25.1  LIRPF): dividendos, primas  de  asistencia  a  junta,  otras  participaciones  en  beneficios  de  las  entidades participadas, etc. 

o  La cesión  a  terceros  de  capitales  propios  (art.  25.2  LIRPF):  intereses  de  cuentas  bancarias, 

intereses de títulos de renta fija, etc. 

o  Operaciones  de  capitalización  y  contratos  de  seguro  de  vida  ó  invalidez  (art.  25.3  LIRPF): prestaciones en forma de capital ó renta derivadas de operaciones de capitalización. 

o  Otros  rendimientos  de  capital mobiliario  (art.  25.4  LIRPF):  propiedad  intelectual,  industrial, arrendamiento de negocios, subarrendamiento, etc. 

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN (+) Ingresos  íntegros (art. 25 LIRPF) (‐) Gastos deducibles (art. 26 LIRPF; art. 20 RIRPF) (=) Rendimiento neto (‐) Reducción

 por

 irregularidad

 y generación

 > 2 años

 (art.

 26

 LIRPF;

 art.

 21

 RIRPF)

 

(=) RENDIMIENTO NETO REDUCIDO(a incluir en la Base Imponible) NOTAS CARACTERÍSTICAS 

  Los  bienes  no  han  de  estar  afectos  a  actividades  económicas  (si   lo  están,  los  rendimientos 

constituyen  ingresos ordinarios a declarar  dentro de  los rendimientos de actividades económicas 

del  contribuyente) 

  Los rendimientos señalados en los art. 25.1 a 25.3 LIRPF se integran en la Base Imponible del Ahorro del contribuyente  (van al  tipo  fijo del 19%  los primeros 6.000 euros y al 21% el resto) 

  Los rendimientos señalados en el art. 25.4 LIRPF se integran en la Base Imponible General del contribuyente 

(gravados según

 tarifa).

 

  La retención que soportan estos rendimientos cualquiera que sea su origen es del 19% 

  Si  se  perciben  en  especie,  el  perceptor  debe  imputar,  en  concepto  de  ingreso  íntegro  el resultado  de  sumar  al  valor  de mercado  del  bien  o  derecho  recibido  como  retribución  de naturaleza mobiliaria,  el  importe del  ingreso  a  cuenta  si  éste no  ha  sido  repercutido  (dicho 

importe  se  calcula   por   la  entidad    pagadora  de  la  retribución  aplicando  el    porcentaje  que 

corresponda al  resultado de incrementar  en un 20% el  valor  de adquisición o coste  para el   pagador  

del  bien o servicio entregado) 

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RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA I (2º GADE)  IRPF

Un banco retribuye una imposición  a  plazo  fijo con una cubertería cuyo valor  de adquisición  para la entidad  ha sido de 

400 €. El  valor  de mercado de dicha cubertería es de 600 €. No se repercute el  ingreso a cuenta. 

Solución. El  rendimiento a consignar  en la declaración es: 

Valor  de mercado de la cubertería: 600 €  

(+) Ingreso

 a cuenta:

 [19%

  x 

 (400

 + 20%400)]:

  91,20

 (=) Ingreso íntegro a computar: 691,20 €  

INGRESOS  ÍNTEGROS: 1.  Derivados de  la participación en  los fondos propios de cualquier tipo de entidad (art. 

25.1 LIRPF): se incluye el importe  íntegro (previo a la retención) percibido por la participación en el capital de cualquier entidad (ej. dividendos, primas de asistencia a  junta, distribución de la prima de  emisión,  etc.).  Recordar  la  exención  de  los  primeros  1.500  €  de  dividendos  y  otras participaciones en beneficios percibidas por contribuyente. 

2.  Derivados de la cesión a terceros de capitales propios (art. 25.2 LIRPF): contraprestación procedente

 de:

 

o  intereses  y  retribuciones  pactadas  (ej.  intereses  de  cuentas  bancarias,  intereses explícitos de títulos representativos de deuda pública o privada, etc.). Se computa el importe  íntegro  (si  retribución  dineraria)  o  el  valor  de mercado  adicionado  por  el ingreso a cuenta (si retribución en especie) 

o  transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activo financiero, es decir, valores negociables representativos de  la captación de capitales ajenos  (títulos  de  renta  fija,  pública  o  privada)  (ej.  pagarés  de  empresa,  letras  del tesoro, obligaciones y bonos del Estado, etc.). En estos casos el importe a incluir es: 

(+) Importe de amortización, enajenación o reembolso 

( ‐ ) Importe de adquisición o suscripción 

( ‐ ) Gastos

 accesorios

 a la

 adquisición

 o enajenación

 

3.  Derivados de operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida ó  invalidez (art.  25.3  LIRPF):  se  tratan  de  prestaciones  en  forma  de  capital  ó  renta  derivadas  de  las siguientes operaciones de capitalización ó seguro: 

a)  Seguros  de  capital  diferido:  La  prestación  consiste  en  un  capital  que  se  abona  al contribuyente en una fecha determinada si el asegurado está vivo en ese momento. 

Rendimiento a imputar  = Capital   percibido  –   primas satisfechas b)  Seguros  de  renta  inmediata  vitalicia:  el  beneficiario  –  declarante  percibe  una  renta  anual 

hasta  el  día  de  su  fallecimiento.  El  rendimiento  es  el  resultado  de  aplicar  a  cada  anualidad percibida un porcentaje en función de la edad del rentista en el momento de constitución de la 

renta. Lo

 vemos

 en

 la

 siguiente

 tabla:

 

Rendimiento a imputar  =  Anualidad   percibida  x  % Edad del rentista  % 

Menos de 40 años………………………………………………. Entre 40 y 49 años……………………………………………… 

Entre 50 y 59 años……………………………………………… 

Entre 60 y 65 años……………………………………………… 

Entre 66 y 69 años……………………………………………… 

Más de 70 años………………………………………………….. 

40 35 28 24 20 8 

c)  Seguros de  renta  inmediata  temporal: el beneficiario – declarante percibe una  renta anual durante un periodo de tiempo determinado. El  rendimiento es el  resultado de aplicar a cada 

anualidad percibida

 un

 porcentaje

 en

 función

 de

 la

 duración

 del

 tiempo

 en

 el

 que

 recibirá

 la

 

renta. Lo vemos en la siguiente tabla: 

R di i t i t A lid d ibid %

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Rendimiento a imputar Anualidad percibida x %

RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA I (2º GADE)  IRPF

Duración de la renta (años)  % Igual o inferior a 5………………………………………………. Superior a 5 e inferior o igual a 10……………………….… 

Superior a 10 e inferior o igual a 15……………………….. Superior a 15………………………..…………………………… 

12 16 20 25 

Contratamos un seguro de renta inmediata, entregando a la compañía de seguros un capital  de 60.000 €  a cambio de 

una renta temporal  de  5.000 €  al  año durante 15 años. 

Solución. El  rendimiento a consignar  en la declaración es  Anualidad   percibida  x  Porcentaje. Duración de la renta: 15 años,  por  lo que el   porcentaje a aplicar  es el  20% 

Rendimiento a imputar:  5.000  x  20% = 1.000 €  

d)  Seguros de renta diferida temporal o vitalicia: el beneficiario – declarante percibe una renta anual  durante  un  periodo  de  tiempo  determinado  (temporal)  o  hasta  su  fallecimiento (vitalicia), empezando a percibirla con posterioridad a la entrega del capital. El rendimiento es el resultado de aplicar a cada anualidad percibida los porcentajes anteriores en función de si se trata de una renta temporal o vitalicia. No obstante, ahora a este rendimiento hay que sumarle la rentabilidad obtenida por el beneficiario hasta la constitución de la renta. 

Rendimiento a imputar  = (Anualidad   percibida  x  %) +Rentabilidad  del  capital  entregado Según  el  art.  18  RIRPF,  esta  rentabilidad  es  la  diferencia  entre  el  valor  actual  financiero  – actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Esta diferencia se reparte linealmente durante los 10 primeros años de cobro de la renta (si la renta temporal es inferior a estos 10 años, se reparte linealmente en el tiempo estipulado) 

Contratamos un seguro de renta diferida, entregando a la compañía de seguros un capital  de 60.000 €  a cambio de una 

renta temporal  de  5.000 €  al  año durante 15 años a  percibir  dentro de  3 años. 

Solución. El  rendimiento a consignar  en la declaración es (  Anualidad   percibida  x  Porcentaje) + (rentabilidad/10 ó nº  años si  inferior) Duración de la renta: 15 años,  por  lo que el   porcentaje a aplicar  es el  20% 

Rendimiento a imputar: 

Durante los  primeros 10 años: (5.000  x  20%) + (rentabilidad   /  10) Durante los últimos  5 años: (5.000  x  20%) 

e)  Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS): son un producto de seguro nuevo creado desde el 1 de enero de 2007 bajo  la forma de seguro de vida, pensado para  la  jubilación, que permite la constitución de una renta vitalicia asegurada (rentabilidad fijada de antemano) con los  recursos  aportados  por  el  tomador.  Son  una  nueva  opción  para  complementar  las pensiones  públicas  de   jubilación,   junto  con  los  Planes  de  Pensiones.  Sus  principales características son: 

  El límite máximo anual en concepto de primas es de 8.000 € y el total acumulado hasta la constitución de la renta no podrá exceder de 240.000 €. 

  En el

 momento

 de

 la

 constitución

 de

 la

 renta,

 la

 prima

 deberá

 tener

 una

 antigüedad

 superior a 10 años. 

  La  renta mensual que se perciba durante  la  jubilación  tributa como  si se  tratara de una renta vitalicia inmediata. 

  Las aportaciones no gozan de beneficios fiscales (a diferencia de los Planes de Pensiones). El  beneficio  fiscal  se  obtiene  en  la  prestación,  dado  que  está  exenta  en  el  IRPF  la rentabilidad puesta de manifiesto al constituir la renta vitalicia 

4.  Derivados de otros elementos ó bienes de naturaleza mobiliaria  (art. 25.4 LIRPF):  se incluyen los siguientes rendimientos:   Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea su autor. 

  Los derivados

 de

 la

 propiedad

 industrial

 (explotación

 de

 patentes,

 marcas,

 nombres

 

comerciales, etc.) y de la prestación de asistencia técnica, cuando no se realicen dentro de una actividad económica

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actividad económica.

RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA I (2º GADE)  IRPF

  Los derivados del arrendamiento de bienes muebles o negocios, así como los procedentes del subarrendamiento  percibidos  por  el  subarrendador  que  no  constituyan  actividades económicas. 

Según esto: 

o  Los rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes muebles percibidos por el subarrendador son rendimientos del capital mobiliario. 

o  Los rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes muebles percibidos por el  arrendador,  bien  sean procedentes del  subarrendador o  arrendatario, bien  sea  del subarrendatario, son rendimientos del capital mobiliario. 

o  Los  rendimientos  procedentes  del  subarrendamiento  de  bienes  inmuebles  percibidos por el subarrendador son rendimientos del capital mobiliario. 

o  Los  rendimientos  procedentes  del  subarrendamiento  de  bienes  inmuebles  percibidos por el arrendador son rendimientos del capital inmobiliario. 

  Los derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen. 

Propietario

Arrendador

Arrendatario

Subarrendador

Subarrendatario

Contraprestación (cap.mob)

Subarrienda inmueble

Contraprestación (cap.inm)

Propietario

Arrendador

Arrendatario

Subarrendador

Subarrendatario

Contraprestación (cap.mob)

Propietario

Arrendador

Arrendatario

Subarrendador

Subarrendatario

Arrienda bien mueble

Contraprestación (cap.mob)

Contraprestación (cap.mob) Arriendanegocio

Propietario

Arrendador

Arrendatario

Subarrendador

Subarrendatario

Contraprestación (cap.mob)

Propietario ArrendatarioSubarrendador Subarrendatario

Arrienda inmueble (cap.inm)

Arrienda negocio (cap.mob)

Subarrienda bienes muebles

Subarrienda inmueble

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RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA I (2º GADE)  IRPF

GASTOS DEDUCIBLES Art. 26.1 LIRPF; art. 20 RIRPF. Ingresos Íntegros – Gastos deducibles = Rendimiento Neto 

Exclusivamente se pueden deducir los siguientes gastos: 

  Los de administración y depósito de los valores negociables (comisiones de custodia y servicios 

prestados 

relacionados 

con 

valores 

negociables) 

  Gastos necesarios para  la obtención del  rendimiento derivado de  la prestación de asistencia técnica,  arrendamientos  de  bienes muebles  o  negocios,  incluido  el  importe  del  deterioro sufrido por los bienes de que procedan los ingresos. 

REDUCCIONES Reducción del 40% para  rendimientos comprendidos en el apartado 4  (otros  rendimientos de capital mobiliario 25.4 LIRPF)  (art. 26.2 LIRPF; art. 21 RIRPF): 

o  cuyo periodo de generación sea superior a dos años y  se perciban de una  sola vez. Si  se perciben  de  forma  fraccionada,  de  cara  a  la  aplicación  de  la  reducción  es  necesario  que  el 

resultado de

 la

 fracción

 (Periodo

 de

 generación

 / nº

 de

 periodos

 impositivos

 de

 

fraccionamiento) sea mayor a dos. 

o  obtenidos de forma irregular en el tiempo. Es una  lista cerrada de rendimientos (traspaso o cesión de contrato de arrendamiento, indemnizaciones recibidas del arrendatario por daños o desperfectos, constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio) 

Hay un régimen transitorio de reducciones, regulado en las Disposiciones transitorias 4ª, 5ª y 13ª. 

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RENDIMI ENTOS DEL CAPITAL MOBILI ARIO. EJERCICIOS 

En todos los casos, SE PIDE:

•  Cuantificar el rendimiento neto del capital mobiliario.•  Determinar las retenciones a cuenta procedentes, que en todos los supuestos han sid

correctamente practicadas.

A. Don Amadeo Arnáiz ha percibido a lo largo del año 2011 las siguientes rentas como titular propietario de una cartera de valores de renta variable que le administra una gestora dpatrimonios (rendimientos derivados de la participación en fondos propios):

1.  Como accionista de ((JK, SA», entidad cotizada en Bolsa, un dividendo íntegro de 1.750 euroy una prima de asistencia a junta general de 250 euros brutos.

2.  Como accionista de «DK, SA», entidad no cotizada en Bolsa, un dividendo íntegro de 2.50euros. En abril «DK, SAN amplió su capital entregando dos acciones liberadas por cada cincantiguas. A don Amadeo, titular de 625 acciones antes de la ampliación, le han correspondid250 nuevas acciones, recibidas gratis cuando su valor de mercado se estima en 100.00euros.

3.  Es usufructuario vitalicio de un paquete de acciones de «MK, SA», entidad cotizada en Bolsausufructo vitalicio que ha cedido temporalmente a un tercero por un período de cinco añoshabiendo percibido por la operación 8.000 euros.

4.  La entidad que le gestiona la cartera, gestión que se limita a la realización del servicio ddepósito de valores, le ha facturado a lo largo del año 1.000 euros.

B. Don Braulio Báez ha percibido a lo largo del año 2011 las siguientes rentas procedentes doperaciones con títulos de deuda pública (cesión a terceros de capitales propios):

5.  Como usufructuario de unas obligaciones del Estado cuya nuda propiedad corresponde a supadres, ha percibido un cupón anual íntegro de 1.800 euros, habiéndole cargado la entidadepositaria 25 euros por gestión de cobro.

6.  Como titular de una cuenta financiera basada en Letras del Tesoro ha percibido 75 euroíntegros al trimestre, habiéndole cargado la entidad financiera 10 euros por gastos dmantenimiento de la cuenta.

7.  El 1 de mayo le han sido amortizadas cinco Letras del Tesoro, de 6.000 euros de valor nominaunitario, cargándole en cuenta la entidad financiera unos gastos por la operación de 30 eurosDichas Letras del Tesoro fueron adquiridas a su emisión, 30 de abril de 2010, por 28.750 euromas unos gastos de adquisición de 25 euros.

8.  El 20 de noviembre ha transmitido obligaciones del Estado por importe de 75.500 euros, counos gastos de venta de 75 euros. Estos valores fueron adquiridos el 20 de mayo de 2004 po72.400 euros más unos gastos de 100 euros.

C. Don Claudio Casamayor, de 42 años de edad, ha percibido durante el año 2011 las siguienterentas derivadas de contratos de seguros, operaciones de capitalización y rentas derivadas dla imposición de capitales:

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9.  El 1 de junio de 2011 aporta un capital de 160.000 euros para constituir una renta vitaliciinmediata. A partir de dicha fecha le entregan 650 euros el día 30 de cada mes, siendo el 3de junio de 2011 cuando se realiza la primera entrega.

10. El 1 de junio de 2011 contrata un seguro de rentas temporales inmediatas, para lo cuadesembolsa un importe de 60.000 euros, a cambio de una renta de 900 euros mensuale

durante cinco años, siendo el primer pago el 15 de junio de 2011.

11. El 1 de octubre de 2005 contrató otro seguro de supervivencia a seis años, mediante el cual, el asegurado vivía el 1 de octubre de 2011 se constituiría una renta temporal a cuatro años. Lcontratación se hace a prima periódica pagando cada año desde la fecha de contratación 6.00euros anuales. El 1 de octubre le pagan la primera renta temporal por importe de 8.700 eurosEl valor actual financiero-actuarial de la renta el 1 de septiembre de 2011 es de 37.000 euros

D. Don Pedro López ha obtenido rentas en 2011 derivadas de los siguientes productos operaciones financieras:

12. Es titular de un depósito a cinco años en el que impuso el 12 de abril de 2005, 50.000 euros

El 11 de abril de 2011 percibe el capital impuesto más los intereses acumulados que asciendea un total de 15.000 euros.

13. El 16 de junio de 2011 realiza una imposición a plazo fijo de un año por importe de 40.00euros, cuya retribución consiste en la entrega de un ordenador cuyo coste de adquisición parla entidad bancaria asciende a 1.800 euros, entrega que se realiza en el momento de imponeel capital.

14. El 15 de diciembre le endosan una letra de cambio por importe efectivo de 6.000 euros, la cuatransmite el 20 de diciembre por 5.550 euros.

E. Don Dionisio Díez, de 65 años de edad y fecha de nacimiento el 30 de mayo de 1946, percibdurante 2011 las siguientes cantidades derivadas de contratos de seguro:

15. El 31 de agosto de 2000 suscribió un seguro de jubilación, estableciendo primas periódicaanuales de 600 euros, desembolsando la primera en el momento de la contratación.El 30 de mayo de 2011, fecha de su jubilación al cumplir los 65 años de edad, le desembolsael capital que asciende a 12.000 euros.

16. El 4 de agosto tiene un accidente de circulación por el cual se queda parapléjico, lo que locasiona un grado de minusvalía del 80%.Tenía contratado un seguro de invalidez anual renovable y la compañía aseguradora le abon150.000 euros.La póliza en vigor tenía una prima anual de 900 euros.

17. En dicho accidente fallece su hermano que tenía contratado un seguro de vida, por el cual, ecaso de fallecimiento, se entregaría a don Dionisio Díez como beneficiario la cantidad d150.000 euros.

18. El 30 de diciembre de 1996, Dionisio aportó 22.300 euros a un seguro de ahorro, para cobra30.000 euros el último día de 2011, de forma que el contrato dura 15 años. La base liquidabgeneral de Dionisio, sin incluir los rendimientos del seguro de ahorro, asciende a 20.000 euros

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F. Don Pablo Páez de 56 años ha obtenido durante 2011 los siguientes ingresos:

19. En 1999 heredó la propiedad intelectual de la obra literaria de su padre, en 2011 ha percibidpor derechos de autor de la misma 5.000 euros.

20. Dado su pasado de deportista profesional, ha cedido desde el 1 de mayo de 2011 al 1 de may

de 2016 el derecho a la utilización de su imagen para diferentes campañas comerciales. Poesta cesión va a obtener 50.000 euros, de los que cobrará 35.000 euros en 2010 y el resto eel año 2012.

21. En 2005 adquirió un inmueble donde instaló un restaurante. El inmueble le costó 200.00euros más 20.000 euros de gastos (el valor catastral del inmueble es de 180.000 €Asimismo, invirtió en instalaciones 35.000 euros y en mobiliario 25.000 euros. Para financiadichas inversiones solicitó un préstamo hipotecario sobre el local.En 2008 arrendó el restaurante, habiendo percibido en 2011 por el arrendamiento 20.00euros.Los gastos ocasionados han sido:

•  IBI del local: 1.000 euros (valor del suelo 35%).•  Comunidad: 2.280 euros anuales.•  Seguro de incendios: 1.250 euros.•  Préstamo hipotecario: 6.000 euros de amortización del principal y 9.000 euros d

intereses.