RS Nº 012-2013-sunat

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2.2.17 Autorizar —cuando resulte necesario— la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de cualquier tipo. 2.2.18 Realizar las gestiones administrativas derivadas de la ejecución contractual ante entidades públicas o privadas. Artículo 3°.- La Secretaría General y la Oficina de Administración deberán dar cuenta a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 888963-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-2013/SUNAT Lima, 14 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que indique para ello; Que la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000- SUNAT y normas modificatorias, así como la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000-SUNAT, aprueban disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002-SUNAT y normas modificatorias, establece normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los PDT; y a su vez, la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012-SUNAT aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS; Que la Resolución de Superintendencia Nº 193- 2012/SUNAT aprobó la versión 5.0 del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, a propósito de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1120 que modifica el artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, respecto de la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, y lo previsto en la tercera disposición complementaria final del citado decreto, la cual establece reglas especiales tratándose de contribuyentes comprendidos en leyes promocionales, a fin de que los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta puedan efectuar la declaración de sus pagos a cuenta; Que posteriormente, mediante la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, se establece que cuando los ingresos netos de las cooperativas agrarias provengan principalmente de operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a sus socios, estas aplicarán la tasa del 15% por concepto del Impuesto a la Renta, en cuyo caso, a efecto de determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicarán el 0,8% a los ingresos netos obtenidos en el mes; Que en ese sentido, resulta necesario aprobar una versión optimizada del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, la cual, entre otros, efectúa el cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales que se obtengan de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio y, el uno coma cinco por ciento (1,5%), o, en su caso, el porcentaje aplicable que corresponda a los contribuyentes comprendidos en leyes promocionales; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que su finalidad es aprobar una nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621; De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº 621 Apruébase el PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 – versión 5.1. Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº 621 La nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, aprobada mediante la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2013, en SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT. Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº 621 El PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 – versión 5.1 deberá ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2013 cualquiera sea el mes al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Por períodos anteriores al mes de enero de 2013 se podrá hacer uso del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 – versión 5.0 hasta el 31 de enero de 2013, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de enero de 2013 486225

2.2.17 Autorizar —cuando resulte necesario— la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de cualquier tipo.

2.2.18 Realizar las gestiones administrativas derivadas de la ejecución contractual ante entidades públicas o privadas.

Artículo 3°.- La Secretaría General y la Ofi cina de Administración deberán dar cuenta a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APACPresidente del Consejo DirectivoOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

888963-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 012-2013/SUNAT

Lima, 14 de enero de 2013

CONSIDERANDO:

Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que indique para ello;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000-SUNAT y normas modifi catorias, así como la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000-SUNAT, aprueban disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002-SUNAT y normas modifi catorias, establece normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los PDT; y a su vez, la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012-SUNAT aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 193-2012/SUNAT aprobó la versión 5.0 del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, a propósito de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1120 que modifi ca el artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, respecto de la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a

la Renta de tercera categoría, y lo previsto en la tercera disposición complementaria fi nal del citado decreto, la cual establece reglas especiales tratándose de contribuyentes comprendidos en leyes promocionales, a fi n de que los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta puedan efectuar la declaración de sus pagos a cuenta;

Que posteriormente, mediante la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, se establece que cuando los ingresos netos de las cooperativas agrarias provengan principalmente de operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a sus socios, estas aplicarán la tasa del 15% por concepto del Impuesto a la Renta, en cuyo caso, a efecto de determinar la cuota a que se refi ere el inciso b) del primer párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicarán el 0,8% a los ingresos netos obtenidos en el mes;

Que en ese sentido, resulta necesario aprobar una versión optimizada del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, la cual, entre otros, efectúa el cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales que se obtengan de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coefi ciente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio y, el uno coma cinco por ciento (1,5%), o, en su caso, el porcentaje aplicable que corresponda a los contribuyentes comprendidos en leyes promocionales;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que su fi nalidad es aprobar una nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621;

De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº 621

Apruébase el PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 – versión 5.1.

Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº 621

La nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, aprobada mediante la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2013, en SUNAT Virtual.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.

Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº 621

El PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 – versión 5.1 deberá ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2013 cualquiera sea el mes al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectifi catorias.

Por períodos anteriores al mes de enero de 2013 se podrá hacer uso del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 – versión 5.0 hasta el 31 de enero de 2013, incluso si se trata de declaraciones rectifi catorias.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de enero de 2013486226

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

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Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para que las empresas concesionarias del servicio de telefonía bajo el control de OSIPTEL puedan incluir en sus comprobantes de pago los de quienes brindan servicios especiales con interoperabilidad en sus redes

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 013-2013/SUNAT

Lima, 14 de enero de 2013

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Ley Nº 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago (Ley Marco) señala que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfi eran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza y que esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos; que la primera parte del primer párrafo del artículo 2º de la Ley Marco señala que se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, califi cado como tal por la SUNAT y que el inciso d) del artículo 3º de esa misma ley señala que para efecto de lo dispuesto en ella, la SUNAT señalará las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago, a que están sujetos los obligados a emitir los mismos;

Que el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias establece, entre otros, que uno de los documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fi scal, según sea el caso, siempre que se identifi que al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto, es el recibo emitido por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); que las empresas concesionarias del servicio de telefonía que están bajo el control de OSIPTEL podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a servicios específi cos prestados por otras empresas; que el mencionado formato debe identifi car claramente a cada una de las empresas, así como los servicios prestados, consignando en cada caso, ciertos datos mínimos y que cada comprobante de pago incluido en el formato será considerado en forma independiente para todo efecto tributario;

Que el inciso g) del artículo 21º de la Resolución Nº 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, Normas Comunes sobre Interconexión, califi ca como una instalación esencial de Interconexión al servicio de facturación y recaudación, por lo que en atención a ello

entre otros motivos, el artículo primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 162-2011-CD/OSIPTEL aprobó la modifi cación de las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad reguladas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD-OSIPTEL, según se indica en sus considerandos, a fi n de establecer la obligación de los operadores del servicio de telefonía fi ja, para que brinden el servicio de facturación y recaudación a aquellos operadores del servicio de telefonía fi ja y móvil que presten servicios especiales con interoperabilidad en sus redes;

Que, conforme se aprecia, las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja, de acuerdo a la normatividad sectorial vigente, están obligadas a brindar servicios de facturación y recaudación, lo cual se traduce en la necesidad de incorporar en sus comprobantes de pago los de quienes brindan servicios especiales con interoperabilidad en sus redes, si se lo solicitan, en tanto que las empresas del servicio de telefonía móvil también podrían ser obligadas a ello por la autoridad pertinente, en atención a la normatividad de la Comunidad Andina, más aún si el desarrollo de la tecnología hace que se brinden cada vez nuevos servicios;

Que resulta necesario modifi car la normatividad de comprobantes de pago en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, entre otros;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- COMPROBANTES DE PAGO POR SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD BRINDADOS POR LOS OPERADORES DE LOS SERVICIOS TELEFÓNICOS FIJO Y MOVIL, EN LAS REDES DE OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA

Sustitúyase el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias por el texto siguiente:

“Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO

(...)

6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS

6.1. Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fi scal, según sea el caso, siempre que se identifi que al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto:

(...)

d) Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

Los servicios complementarios a los servicios públicos señalados podrán incluirse en el mismo recibo.

Las empresas concesionarias del servicio de telefonía que están bajo el control de OSIPTEL podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, los comprobantes de pago correspondientes a los servicios indicados a continuación:

- Los servicios de la serie 80C que prestan las empresas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL;

- Los servicios de buscapersonas que prestan las empresas concesionarias de los mismos utilizando la