Revista Contadores y Empresas

80
DIRECTOR Dr. José Carlos Gálvez Rosasco COMITÉ CONSULTIVO Dr. Sandro Fuentes Acurio CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo Dr. Miguel Mur Valdivia Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio Dr. Walter Gutiérrez Camacho COMITÉ DIRECTIVO CPC. Julio Catacora Díaz Dr. David Bravo Sheen Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Karina Arbulú Bernal Dr. José Gálvez Rosasco Dr. Manuel Muro Rojo COORDINADORA Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA TRIBUTARIA Dr. David Bravo Sheen Dr. José Gálvez Rosasco Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Alfredo Gonzalez Bisso CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Raul Abril Ortiz Dr. Saúl Villazana Ochoa CP. Mabel Machuca Rojas ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón CPC. Jeanina Rodriguez Torres ASESORÍA EMPRESARIAL Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Carlos Martinez Alvarez Dra. Miriam Tomaylla Rojas Dr. Saúl Villazana Ochoa ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Sara Campos Torres Dra. Noelia Belmira Alva López Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Ronni David Sánchez Zapata Dra. Julissa Vitteri Guevara Dr. Luis Álvaro Gonzales Ramirez DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING César Zenitagoya Suárez JEFA DE VENTAS Rosario Rivas Alfaro DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Wilfredo Gallardo Calle Martha Hidalgo Rivero CORRECCIÓN Franco Paolo Teves Calisaya DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez CONTADORES & EMPRESAS AÑO 12 / N° 271 UNA PUBLICACIÓN DE GACETA JURÍDICA S.A. PRIMERA EDICIÓN ENERO 2016 7,550 EJEMPLARES © Copyright GACETA JURÍDICA S.A. Primer Número, 2004 GACETA JURÍDICA S.A. 710-8950 TELEFAX: 241-2323 AV. ANGAMOS OESTE Nº 526 - MIRAFLORES - LIMA / PERÚ www.contadoresyempresas.com.pe E-mails: [email protected] [email protected] HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2006-10480 ISSN 1813-5080 REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL 31501221600102 IMPRESO EN: IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L. SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO LIMA 34 – PERÚ Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición. & EMPRESAS CONTADORES PRESENTACIÓN A partir de ahora, más sobre libros y registros electrónicos Atendiendo como siempre a la coyuntura tributaria nacional, la cual constantemente marca el camino de nuestras publicaciones, a partir de la presente edición, y al menos una vez al mes, usted encontrará en la sección tributaria de nuestra revista un apartado dedicado exclusivamente a los libros y registros electrónicos, me- diante el cual pretendemos cubrir las múltiples interrogantes que como consecuencia de las constantes modificaciones sobre dicha materia surgen entre los profesionales tributarios y/o contables. Iniciamos, en esta oportunidad, con los aspectos generales que re- gulan el llevado de dichos libros, como la normativa, los sujetos obligados, los vencimientos, entre otros. Asimismo, a continuación, los principales temas de coyuntura y novedades tributarias que podrán encontrarse en esta edición: El domingo 21 de enero del presente año, se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 006-2016/Sunat (vigente desde este 1 de febrero) mediante la que se aprueba el procedi- miento para la presentación y atención de quejas - reclamos a través del Libro de Reclamaciones de la Sunat y canalización de sugerencias, así como el formato virtual para quejas - reclamos y sugerencias). Los medios y documentación necesaria para la pre- sentación de esta queja se han incluido en el procedimiento tribu- tario del presente número. Asimismo con motivo de la publicación, el 27 de enero pasado, de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00226-Q-2016, que cons- tituye precedente de observancia obligatoria, en el informe sobre medios de defensa, abordamos a la queja como mecanismo para solicitar la prescripción de una deuda tributaria que se encuentra en cobranza coactiva. Adicionalmente, el miércoles 10 del presente mes se publicó la Re- solución de Superintendencia N° 036-2016-Sunat (vigente a partir del día siguiente de su publicación), que modifica el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros- DAOT. A propósito de ello, en el informe especial tribu- tario abordamos las pautas a tener en cuenta para la preparación de dicha declaración informativa, incluyendo el nuevo cronograma que debe tenerse en cuenta para la presentación de este año. De otro lado, en el apartado de tributación sectorial, no podíamos dejar de referirnos al impuesto al patrimonio vehicular y a los arbitrios, cuyo plazo para el pago, junto al del impuesto predial (abordado en nuestra edición anterior) vence a fines de febrero. Contadores & Empresas

description

ACTUALIDAD CONTABLE

Transcript of Revista Contadores y Empresas

Page 1: Revista Contadores y Empresas

DIRECTOR

Dr. José Carlos Gálvez Rosasco

COMITÉ CONSULTIVO

Dr. Sandro Fuentes AcurioCPC. Juan Daniel Dávila Del CastilloDr. Miguel Mur ValdiviaDr. Oswaldo Hundskopf ExebioDr. Walter Gutiérrez Camacho

COMITÉ DIRECTIVO

CPC. Julio Catacora DíazDr. David Bravo SheenDr. Javier Dolorier TorresDra. Karina Arbulú BernalDr. José Gálvez RosascoDr. Manuel Muro Rojo

COORDINADORA

Dra. Belissa Odar Montenegro

ASESORÍA TRIBUTARIA

Dr. David Bravo SheenDr. José Gálvez RosascoDra. Karina Arbulú BernalDra. Norma Alejandra Baldeón GüereCPCC. Jorge Castillo ChihuánCP. Pedro Castillo CalderónDra. Belissa Odar MontenegroDr. Alfredo Gonzalez BissoCPC. Pablo Arias CopitanCPC. Raul Abril OrtizDr. Saúl Villazana OchoaCP. Mabel Machuca Rojas

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

CPCC. Martha Abanto BromleyCPCC. Jorge Castillo ChihuánCP. Pedro Castillo CalderónCPC. Jeanina Rodriguez Torres

ASESORÍA EMPRESARIAL

Dr. Manuel Torres CarrascoDr. Carlos Martinez Alvarez Dra. Miriam Tomaylla RojasDr. Saúl Villazana Ochoa

ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL

Dr. Javier Dolorier TorresDra. Sara Campos TorresDra. Noelia Belmira Alva LópezDr. Luis Ricardo Valderrama ValderramaDr. Ronni David Sánchez ZapataDra. Julissa Vitteri GuevaraDr. Luis Álvaro Gonzales Ramirez

DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

César Zenitagoya Suárez

JEFA DE VENTAS

Rosario Rivas Alfaro

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Wilfredo Gallardo CalleMartha Hidalgo Rivero

CORRECCIÓN

Franco Paolo Teves Calisaya

DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

Boritz Boluarte Gómez

CONTADORES & EMPRESAS AÑO 12 / N° 271UNA PUBLICACIÓN DEGACETA JURÍDICA S.A.

PRIMERA EDICIÓN ENERO 20167,550 EJEMPLARES

© Copyright GACETA JURÍDICA S.A.Primer Número, 2004

GACETA JURÍDICA S.A.710-8950 TELEFAX: 241-2323

AV. ANGAMOS OESTE Nº 526 - MIRAFLORES - LIMA / PERÚwww.contadoresyempresas.com.pe

E-mails: [email protected]@contadoresyempresas.com.pe

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

2006-10480

ISSN 1813-5080REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL

31501221600102 IMPRESO EN:

IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO

LIMA 34 – PERÚ

Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos

publicados en esta edición.

& EMPRESAS

CONTADORES

PRESENTACIÓN

A partir de ahora, más sobre libros y registros electrónicos

Atendiendo como siempre a la coyuntura tributaria nacional, la cual constantemente marca el camino de nuestras publicaciones, a partir de la presente edición, y al menos una vez al mes, usted encontrará en la sección tributaria de nuestra revista un apartado dedicado exclusivamente a los libros y registros electrónicos, me-diante el cual pretendemos cubrir las múltiples interrogantes que como consecuencia de las constantes modificaciones sobre dicha materia surgen entre los profesionales tributarios y/o contables. Iniciamos, en esta oportunidad, con los aspectos generales que re-gulan el llevado de dichos libros, como la normativa, los sujetos obligados, los vencimientos, entre otros.

Asimismo, a continuación, los principales temas de coyuntura y novedades tributarias que podrán encontrarse en esta edición:

El domingo 21 de enero del presente año, se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 006-2016/Sunat (vigente desde este 1 de febrero) mediante la que se aprueba el procedi-miento para la presentación y atención de quejas - reclamos a través del Libro de Reclamaciones de la Sunat y canalización de sugerencias, así como el formato virtual para quejas - reclamos y sugerencias). Los medios y documentación necesaria para la pre-sentación de esta queja se han incluido en el procedimiento tribu-tario del presente número.

Asimismo con motivo de la publicación, el 27 de enero pasado, de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00226-Q-2016, que cons-tituye precedente de observancia obligatoria, en el informe sobre medios de defensa, abordamos a la queja como mecanismo para solicitar la prescripción de una deuda tributaria que se encuentra en cobranza coactiva.

Adicionalmente, el miércoles 10 del presente mes se publicó la Re-solución de Superintendencia N° 036-2016-Sunat (vigente a partir del día siguiente de su publicación), que modifica el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros- DAOT. A propósito de ello, en el informe especial tribu-tario abordamos las pautas a tener en cuenta para la preparación de dicha declaración informativa, incluyendo el nuevo cronograma que debe tenerse en cuenta para la presentación de este año.

De otro lado, en el apartado de tributación sectorial, no podíamos dejar de referirnos al impuesto al patrimonio vehicular y a los arbitrios, cuyo plazo para el pago, junto al del impuesto predial (abordado en nuestra edición anterior) vence a fines de febrero.

Contadores & Empresas

Page 2: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

CONTADORES & EMPRESAS / N° 2712

ÍNDICE GENERAL

A ASESORÍA TRIBUTARIA

Sec. N° Pág Sec. N° Pág

B ASESORÍA CONTABLE

C ASESORÍA EN COSTOS

G ASESORÍA EMPRESARIAL

H INDICADORES

I APÉNDICE LEGAL

ESPECIAL TRIBUTARIOPautas para la presentación de la DAOT - Ejercicio 2015 .................... A-1 3

IMPUESTO A LA RENTA• Informe práctico: Aplicación de los créditos contra el Impuesto a

la Renta de tercera categoría ....................................................... A-4 6 • Casos prácticos: Rentas de fuente peruana ................................ A-9 11 - Gastos de estadía ................................................................ A-9 11 - Intereses por préstamos ...................................................... A-10 12 - Asistencia técnica ............................................................... A-11 13

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS• Informe práctico: El tipo de cambio en el Impuesto General a las

Ventas ......................................................................................... A-12 14• Casos prácticos: Aplicación del sistema de detracciones ........... A-15 17 - Aplicación del sistema de detracciones en el caso de intereses

compensatorios y moratorios .............................................. A-15 17 - Aplicación del sistema de detracciones en una operación en

consignación ....................................................................... A-16 18 - Deducción de la nota de crédito en una operación sujeta al

sistema de detracción ........................................................ A-17 19• Jurisprudencia comentada: Nacimiento de la obligación tributaria:

¿cuándo se confi gura en el caso de la prestación de servicios? ... A-18 20

MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTELa queja como mecanismo para solicitar la prescripción de una deuda tributaria que se encuentra en cobranza coactiva ................................. A-21 23

TRIBUTACION SECTORIALTributos municipales de próximo vencimiento: impuesto al patrimonio vehicular y arbitrios .......................................................................... A-23 25

LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOSLibros y registros electrónicos: antecedentes y actualidad ......................... A-24 26

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASNo llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros ..................................................................... A-27 29

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOProcedimiento para la presentación de quejas ante la Sunat ................. A-30 32

TEMAS TRIBUTARIO-LABORALESSituaciones que se presentan con ocasión del cese de un trabajador ... A-32 34

OPINIÓN DE LA SUNAT¿Es posible deducir como gasto la donación de servicios? Informe N° 0189-2015-SUNAT/5D0000 ........................................................... A-34 36

INFORME ESPECIALEfectos contables y tributarios de la pérdida de bienes, indemnización percibida de empresas de seguros y reposición ................................... B-1 38

INFORME PRÁCTICOEfecto contable y tributario de la participación de los trabajadores en las utilidades ............................................................................................ B-4 41

CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓNTratamiento de la retribución asignada a la persona natural de una em-presa unipersonal ................................................................................ B-7 44

CASOS PRÁCTICOSRegistro de los gastos personales del gerente general ......................... B-8 45Registro de los gastos recreativos por aniversario de la empresa ......... B-9 46Registro de los intereses moratorios pagados a la AFP ........................ B-10 47

LIBROS TRIBUTARIOSRegistro de retenciones ( Artículo 77-A de la Ley del Impuesto a la Renta) ... B-11 48

CONTABILIDAD EMPRESARIALRubro: 1.305 Impuesto a la Renta y Participaciones Corrientes ............ B-13 50

CONTABILIDAD GERENCIALNecesidades Operativas de Fondos (NOF) ........................................ B-14 51

ACTUALIDAD CONTABLEModifi can normas sobre la presentación de Estados Financieros Audi-tados a que se refi ere el artículo 5 de la Ley N° 29720, y aprueban el “Formato de descargos de las entidades no supervisadas” .................. B-16 53

INFORME PRÁCTICOSistema de costeo por órdenes de trabajo (Primera Parte) .................. C-1 54

INFORME ESPECIAL La designación de trabajadores de dirección y confi anza ..................... D-1 57

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES Directiva que regula la presentación de denuncias virtuales ante la Sunafi l ... D-4 60

CONTRATACIÓN LABORALConsideraciones legales sobre la suspensión temporal del contrato de trabajo D-7 63

ACTUALIDAD LABORALDirectiva que regula el funcionamiento de las ofi cinas de Atención al Asegu-rado en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas ........... D-10 66Resolución que establece precisiones para el registro del hijo mayor incapacitado para el trabajo, entre otras disposiciones ......................... D-10 66

INFORME ESPECIAL La seguridad social y el Derecho Civil sucesorio ............................ E-1 67

INFORME ESPECIAL Criterios de evaluaci ón de inversiones: Valor Presente Neto.................. F-1 69

INFORME ESPECIALCláusulas especiales de los títulos valores ........................................... G-1 71

PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES¿Cómo se llena el libro matrícula de acciones? .................................... G-4 74

INDICADORES TRIBUTARIOS• Cronograma de obligaciones mensuales - Ejercicio 2016 ............ H-1 75INDICADORES FINANCIEROS• Tasas de interés en moneda nacional y extranjera ........................ H-3 77INDICADORES LABORALES• Cronograma de pagos y factores de actualización ........................ H-4 78

PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENAÁrea tributaria .................................................................................. I-1 79Área laboral y previsional .................................................................... I-1 79Área fi nanciera .................................................................................... I-1 79Otras normas ...................................................................................... I-2 80

D ASESORÍA LABORAL

E ASESORÍA PREVISIONAL

F ASESORÍA ECONÓMICO-FINANCIERA

Page 3: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271 A-1

Pautas para la presentación de la DAOT - Ejercicio 2015

Saúl VILLAZANA OCHOA(*)

I. DISPOSICIONES GENERALES

Mediante la DAOT se informan aquellas tran-sacciones gravadas o no con el IGV, conforme al Decreto Supremo N° 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV, por las que exista la obligación de emitir comprobante de pago, nota de crédito o nota de débito, y que deban ser incluidas en la declaración del impuesto.

Adicionalmente, se considerarán aquellas adqui-siciones de bienes, servicios o contratos de cons-trucción gravados o no con el IGV que hubieran sido efectuadas por las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas del IGV en el ejercicio y cuyo número de trabajadores sea superior a 10.

Las operaciones que se declaran son todas las ocurridas en determinado ejercicio; por ejemplo, en el 2016 se informarán todas las operaciones de compras y ventas ocurridas en el 2015, no correspondiendo considerar si se ha devengado o no para efectos del Impuesto a la Renta.

Para tal efecto se debe descargar el PDT 3500 – Operaciones con Terceros, que es de uso obligatorio para los contribuyentes que deben presentar la DAOT. Igualmente, en aquellos casos en que los sujetos obligados no tuvieran

(*) Asesor legal-tributario de Contadores & Empresa. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Especialista en tributación empresarial por el PEE de la Universidad ESAN.

(1) La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar. En el ejercicio 2015 la UIT vigente era S/ 3,850.

alguna operación con tercero a declarar, en sustitución de la DAOT deberán presentar el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”.

II. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DAOT

La Resolución de Superintendencia Nº 024-2002-Sunat dispone que se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos que cumplan cual-quiera de las siguientes condiciones:

a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de di-ciembre del ejercicio 2015.

b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones adicionales:

i. El monto de sus ventas internas haya sido su-perior a las 75 UIT en el 2015 (S/ 288,750(1)).

Para tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV - Renta men-sual; o en las casillas 100, 105 y 109 del Formulario virtual 621 IGV - Renta men-sual; o en la casilla 100 del Formulario virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta mensual.

ESPE

CIA

L TR

IBU

TAR

IOTRIBUTARIA

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

RESUMEN EJECUTIVO

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002-Sunat, modifi cada recientemente por la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016-Sunat,

se regula la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, cuya naturaleza es meramente informativa. Esta tiene por objeto que la Administración Tributaria recaude información de todas las operaciones (compras y ventas) que impliquen importes signifi cativos para efectos tributarios y luego poder realizar cruces de información.De ese modo, en las siguientes líneas desarrollaremos los detalles de los sujetos obligados, los requisitos para estar obligados a la presentación, la información a declarar y las excepciones.

Page 4: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA TRIBUTARIA4

A-2

ii. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las 75 UIT en el 2015 (S/ 288,750).

Para tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas 107, 110, 113 y 120 del PDT 621 IGV - Renta mensual; o en las casillas 107, 113 y 120 del Formulario Virtual 621 IGV - Renta mensual; o en la casilla 107 del Formulario virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual.

c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas del IGV en el ejercicio 2015, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla electrónica - PLAME Formulario virtual Nº 0601, correspondiente al periodo tributario de noviembre del ejercicio 2015 sea superior a 10(3).

Obligados a presentar la DAOT

Pricos Que tengan tal condición al 31 de di-ciembre de 2015.

Obligados a presentar por lo me-nos 1 vez el PDT 621 - IGV Renta mensual

El monto de sus ventas internas o adqui-siciones haya sido superior a las 75 UIT (S/ 288,750) en el 2015.

Asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas

- Solo realicen operaciones inafectas del IGV en el ejercicio 2015

- Tengan más de 10 trabajadores ins-critos en la PLAME

En ese sentido, cabe precisar que conforme al artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002-Sunat se encuen-tran exceptuados de presentar la DAOT los sujetos que durante el íntegro del ejercicio hubieran pertenecido al Nuevo RUS.

III. OPERACIONES CON TERCEROS A DECLARAR

En la DAOT se debe incluir las operaciones con terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio 2015, en calidad de proveedor o cliente.

Para tal efecto, se entiende como operación con tercero en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las 2 UIT (S/ 7,700).

Cabe referir que el artículo 7 de la Resolución de Super-intendencia Nº 024-2002-Sunat establece reglas para al-gunos supuestos particulares. De ese modo, se establece lo siguiente:

Sujetos obligados Información a declarar

Tratándose de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, a los que se refiere el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Im-puesto a la Renta:

El operador de los mismos, deberá consignar en su declaración, adicionalmente a sus ope-raciones con terceros, las que correspondan a dichos contratos y la atribución de ingresos, costos y gastos, según sea el caso, que le corresponda a cada una de las personas natu-rales o jurídicas que los integran.

Las partes integrantes de los contratos de co-laboración empresarial que no lleven contabili-dad independiente estén obligadas a presentar la declaración por sus propias operaciones, no considerarán las realizadas por los contratos.

Las empresas administrado-ras de tarjetas de crédito o débito

Incluirán los datos de identificación de las empresas afiliadas y la suma de las transac-ciones realizadas por estas durante el ejercicio en las que se hayan utilizado las tarjetas de crédito o débito.

Las empresas aseguradoras Deben consignar la información sobre los pagos en dinero por concepto de indemni-zaciones efectuados, indicando los datos de identificación de los beneficiarios. No se in-cluirán los pagos realizados por concepto de reembolsos de seguros médicos.

El arrendador de inmuebles destinados a actividades em-presariales

Respecto de dichos arrendamientos, el arren-dador deberá incluir los datos de identificación de los arrendatarios y la ubicación de los in-muebles respectivos.

IV. TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE EN LA DAOT

Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros son las siguientes:

a) La exportación de bienes o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.

Los supuestos de exportación de bienes son regulados por la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y los supuestos de exportación de servicios son los establecidos en el artículo 33 y en el Anexo V del Decreto Supremo N° 055-99-EF, TUO de la Ley del IGV.

b) La utilización en el país de servicios prestados por no do-miciliados.

El concepto de utilización de servicios se encuentra esta-blecido en el tercer párrafo del numeral 1 del inciso c), artículo 3 del TUO de la Ley IGV.

c) La importación de bienes.

Los supuestos de importación de bienes son regulados por la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053.

d) Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.

Los supuestos calificados como retiros de bienes se en-cuentran en el numeral 2 del inciso a), artículo 3 del TUO de la Ley IGV y en el inciso c) del numeral 3, artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV.

e) Aquellas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y, de ser el caso, estos hubieran sido ano-tados en forma consolidada en el Registro de ventas e ingresos o en el Registro de compras llevados de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto por la R.S. Nº 286-2009-Sunat, la R.S. Nº 066-2013-SUNAT o la R.S. Nº 379-2013-SUNAT.

Un ejemplo concreto de este supuesto son las boletas de venta, que por importes menores a S/ 400 no existe la obligación de identificar al adquiriente o usuario de los servicios.

f) Las realizadas en los periodos durante los cuales el declarante hubiera pertenecido al RUS.

g) Las que hubieran sido informadas a la Sunat a través de declaraciones distintas a la DAOT, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:

(3) Para tal efecto, entiéndase como trabajador a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011-Sunat.

Page 5: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

5ESPECIAL TRIBUTARIO

A-3

g.1) Reglamento de Notas de Crédito Negociables, apro-bado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, siempre que se hubieran informado las transacciones reali-zadas en los 12 meses del ejercicio.

g.2) TUO de las normas que rigen la obligación de deter-minadas entidades del Sector Público de proporcio-nar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM.

g.3) Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-Sunat o artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-Sunat, salvo aque-llas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que exista obligación de acuer-do al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos su-jetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de ventas e ingresos o en el Registro de compras.

Cabe precisar que no se considerará incluida dentro de las excepciones señaladas la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la Sunat.

h) Aquellas registradas en el Registro de ventas e ingresos o de compras llevados de manera electrónica en Sunat Operaciones en Línea (SOL) en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 066- 2013-Sunat o en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-Sunat, salvo en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de ventas e ingresos o en el Registro de compras.

Cabe precisar que no se considerará incluida dentro de las excepciones señaladas la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la Sunat.

V. CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EFECTO DE LA DECLARACIÓN

En la presentación de la DAOT se deben de considerar los siguientes aspectos:

• Las operaciones que se realicen como proveedor se consi-derarán separadamente de aquellas que se efectúen como cliente, aun cuando se lleven a cabo con un mismo tercero.

• Las operaciones que se realicen como proveedor se consignarán en el rubro ingresos y aquellas que se efec-túen como cliente se considerarán en el rubro costos o gastos.

• Las transacciones se considerarán realizadas con un mismo tercero, aun cuando este se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo ejer-cicio. En este caso se identificará a dicho tercero con su número de RUC o, en su defecto, con su número de documento de identidad.

• Las transacciones se considerarán en el ejercicio que se emita el comprobante de pago, la nota de débito o nota de crédito respectiva.

• Los arrendatarios incluirán en su declaración las transac-ciones referidas al uso de servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones sustentados conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.

• Tratándose de transacciones gravadas con el IGV, se consi-derará la base imponible según lo establecido en el TUO de la Ley del IGV. Respecto de las transacciones no gravadas, se considerará el importe total de la transacción.

• En el caso de transacciones que generen costo o gasto sustentadas con boletas de venta o tickets en los que no se haya discriminado el IGV, se considerará el importe total de la transacción que figure en dichos comprobantes de pago.

• Las operaciones que se efectúen a plazos por la primera venta de inmuebles y cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la transacción, se declararán en el ejercicio por el monto que se perciba, sea parcial o total.

VI. PRESENTACIÓN DE LA DAOT

La declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros:

Contribuyentes que tengan hasta 500 ope-raciones por informar en el ejercicio:

A través de Sunat virtual.

Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten tem-poralmente Sunat virtual o SOL e impidan a los con-tribuyentes presentar su declaración, podrán efec-tuarla en las dependencias o centros de servicios.

Contribuyentes que ten-gan más de 500 opera-ciones por informar en el ejercicio.

En las oficinas de la Sunat.

i) Pricos, la presentación se realizará en las depen-dencias de la Sunat donde presentan sus decla-raciones mensuales.

ii) Mepecos, la presentación se realizará en cual-quiera de las dependencias o en los centros de servicios a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia regional u oficina zonal de su juris-dicción.

Para modificar cualquier dato de la declaración presentada o añadir información a la misma, según sea el caso, el declarante presentará una nueva declaración, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones o agregados efectuados. Dicha declaración sustituirá en su totalidad a la última declaración presentada.

Cabe referir que la “Constancia de no tener información a declarar” se efectúa a través de SOL ingresando a la opción: Trámites, Consultas, Declaraciones informativas; Mis declara-ciones y pagos; Presento mis declaraciones informativas.

VII. CRONOGRAMA PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN

El cronograma de vencimiento para la presentación de la de-claración o del formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al ejercicio 2015, es el siguiente:

Último dígito del número de RUC Vencimiento

4 y 5 14 de abril de 2016

6 y 7 15 de abril de 2016

8 y 9 18 de abril de 2016

0 19 de abril de 2016

1 20 de abril de 2016

2 y 3 21 de abril de 2016

Buenos contribuyentes 22 de abril de 2016

Page 6: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA TRIBUTARIA6

A-4

Aplicación de los créditos contra el Impuesto a la Renta de tercera categoría

Percy Denver BARZOLA YARASCA(*)

INTRODUCCIÓN

Para efectos de determinar el Impuesto a la Renta por concepto de rentas de tercera categoría, los contribuyentes deben deducir créditos, los cuales, de acuerdo a la legislación vigente, tienen el carácter de ser con derecho a devolución y sin derecho a devo-lución. Es decir, que existen créditos que al exceder el impuesto podrán ser devueltos por la Sunat, y, otros, respecto de los cuales dicha circunstancia no será factible. Así, la legislación ha establecido que el impuesto pagado en el exterior por rentas de fuente extranjera, la reinversión, entre otros conceptos, son créditos sin derecho a devolución, y, que, el saldo a favor del ejercicio anterior, el impuesto retenido, el impuesto pagado, el saldo a favor por exportación, y el ITAN, constituyen créditos que tienen el carácter de generar derecho a devolución.

En ese sentido, en el presente informe se abordará la aplicación de los créditos con y sin derecho a devolución en la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, precisándose que para efectos de su deducción se sigue un orden de prelación.

Por lo tanto, seguidamente, pasaremos a tratar lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, analizando posiciones doctrinarias, jurisprudencia e informes de la Sunat, para, final-mente, ejemplificar el tema con casos prácticos.

I. DE LOS CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta, Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, en adelante LIR, los contribuyentes deducirán del impuesto, los siguientes créditos:

(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Egresado de la maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Postítulo en Derecho Tributario por la PUCP. Especialista en materia tributaria. Asesor externo en materia tributaria de empresas vinculadas con las actividades de minería, construcción, naviera y transporte de carga. Asesor externo en temas tributarios de Iriarte & Aso-ciados. Asesor externo en temas tributarios del estudio jurídico Oropeza & Asociados; ex jefe de Impuestos del Estudio García- Bustamante, Salas Rizo-Patrón & Margary Abogados; ex asesor tributario de Contadores & Empresas. Ex funcionario de la Administración Tributaria de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente.

a) Las retenciones y las percepciones sufridas con carácter de pago a cuenta sobre las rentas del ejercicio gravable al que corresponda la declaración.

b) Los pagos efectuados a cuenta del impuesto liquidado en la declaración jurada y los créditos contra dicho tributo.

c) Los saldos a favor del contribuyente.

d) El Impuesto a la Renta abonado en el exterior por rentas de fuente extranjera gravadas, en tanto no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior.

II. DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA

Ahora bien, tal y como lo establece el artículo 52 del Reglamento de la LIR, según el Decreto Supremo Nº122-94-EF, en adelante RLIR, al im-puesto determinado se le deducirán los créditos, en el siguiente orden:

a) El crédito por impuesto a la Renta de fuente extranjera.

b) El crédito por reinversión.

c) Otros créditos sin derecho a devolución.

d) El saldo a favor del impuesto de los ejercicios anteriores.

e) Los pagos a cuenta del impuesto, los que pueden ser compensados en forma total o parcial, apli-cando los saldos a su favor, así como las deduc-ciones por percepciones, retenciones y créditos que correspondan. Conceptos que solo se pueden aplicar a los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en el que se produjeron los hechos que los originan.

RESUMEN EJECUTIVO

IMPU

ESTO

A L

A R

ENTA

Los contribuyentes que generan Impuesto a la Renta de la tercera categoría, y que se encuentran en el Régimen general de dicho tributo, a efectos de deter-

minar dicho impuesto, deben aplicar créditos.

En ese orden, en el presente informe se explicará el tratamiento de los créditos contra el Impuesto a la Renta de tercera categoría, analizando, para tal efecto, la normatividad vigente y se presentarán casos prácticos que ejemplifi can el desarro-llo realizado para tal fi n.

INFORME PRÁCTICO

Page 7: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

7IMPUESTO A LA RENTA

A-5

f) El impuesto percibido.

g) El impuesto retenido.

h) Otros créditos con derecho a devolución.

Como se puede apreciar, existen créditos con derecho a devo-lución, y otros que no generan dicho derecho. De esta manera, la aplicación de los créditos se divide de la siguiente forma:

Créditos sin derecho a devolución:Créditos sin derecho a devolución: Conformado por el crédito por Impuesto a la Renta de fuente extranjera, crédito por rein-versión, y, los otros créditos sin derecho a devolución.

Créditos con derecho a devolución:Créditos con derecho a devolución: Conformado por el saldo a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores, pagos a cuenta, impuesto percibido, impuesto retenido, y, otros créditos con derecho a devolución.

1. De los créditos sin derecho a devolución:

a) El crédito por Impuesto a la Renta de fuente extranjeraa) El crédito por Impuesto a la Renta de fuente extranjera

En este supuesto, se trata el caso de contribuyentes que obtienen rentas de fuente extranjera gravadas con el Im-puesto a la Renta, en ese orden, aquellos tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto a la Renta abonado en el exterior por estas rentas, en tanto no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribu-yente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior.

Para estos efectos, se entiende por tasa media al porcentaje que resulta de relacionar el impuesto determinado con la renta neta de la tercera categoría más la renta neta de fuente extranjera.

Resaltar que, el importe no utilizado, no podrá ser com-pensado con los siguientes ejercicios, ni podrá ser devuelto.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 58 del RLIR, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

• El crédito aquí tratado se concederá por todo impuesto abonado en el exterior que incida sobre las rentas consi-deradas como gravadas por la LIR;

• Los impuestos pagados en el extranjero deben reunir las características propias de la imposición a la renta; y,

• El crédito solo procederá cuando se acredite el pago del Impuesto a la Renta en el extranjero con docu-mento fehaciente.

Es importante precisar que, no será deducible el Impuesto a la Renta abonado en el exterior que grave los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, en la parte que estos correspondan a rentas que hubieran sido atribuidas a contribuyentes domiciliados en el país en aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional.

En cuanto al impuesto pagado en el exterior, se deben precisar los siguientes temas:

• Como lo hemos mencionado, la norma establece que no será posible compensar, ni será materia de devolución, el importe no utilizado por concepto del impuesto abonado en el exterior. En ese orden, ca-bría preguntarse qué sucede si este es pagado luego del vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta; en ese sentido, ¿sería posible aplicar como crédito o, este concepto sería factible de ser deducido como gasto? Dicha interrogante fue absuelta por la Sunat, mediante el Informe N° 023-2015-SUNAT/5D0000, según el cual se con-cluye que no corresponde aplicar como crédito el impuesto pagado en el exterior, si aquel se efectuó

después del vencimiento del plazo para la presenta-ción de la Declaración Jurada Anual, el cual puede ser deducido como gasto. Posición que ya en su oportu-nidad estaba recogida en doctrina(1).

• De otro lado, el crédito se genera por el Impuesto a la Renta pagado por rentas de fuente extranjera. En ese orden de ideas, surge la interrogante en relación a qué sucede si el Impuesto a la Renta corresponde a rentas de fuente peruana, ¿será posible en ese supuesto apli-car este concepto como crédito? En relación a dicha disyuntiva, tenemos la opinión en doctrina, según la cual, no será posible aplicar como crédito dicho con-cepto, pero sí será factible deducirlo como gasto en aplicación del inciso b) del artículo 37 de la LIR(2).

b) De los créditos por reinversión:b) De los créditos por reinversión:

Se trata, en estos casos, de los beneficios otorgados a los contribuyentes que opten por reinvertir sus utilidades o rentas.

De ese modo, tenemos los siguientes créditos por reinversión:• Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Li-

teral a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037)

• Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (Ley N° 28086)

• Ley de Promoción a la Inversión en la Educación (De-creto Legislativo N° 882)

c) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra c) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el ITAN:el ITAN:

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 28424, los contribu-yentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana, pueden optar por utilizar contra el ITAN, hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo del mes de marzo y siguientes de cada ejercicio. Pagos a cuenta que constituyen crédito sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta del ejercicio gravable.

2. De los créditos con derecho a devolución:

a) El saldo a favor del Impuesto a la Renta:a) El saldo a favor del Impuesto a la Renta:

Como ya lo hemos mencionado, este concepto, respecto de los créditos con derecho a devolución, es el que se aplica en primer lugar contra el Impuesto a la Renta.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 87 de la LIR, te-nemos que el saldo a favor se genera cuando los pagos a cuenta exceden el impuesto que en definitiva se establece en la Declaración Jurada Anual, el cual puede ser aplicado contra los pagos a cuenta de los meses siguientes al de la presentación de tal declaración.

En ese orden, para efectos de la compensación referida, se sigue lo señalado en el artículo 55 del RLIR. De esta manera, el saldo a favor acreditado en la declaración del ejercicio precedente al anterior se compensa contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero, hasta agotarlo; y, el originado en el ejercicio inmediato anterior, se compensa solo cuando se haya acreditado en la declaración y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que esta se presenta.

(1) Para estos efectos, ver: CORES FERRADAS, Roberto. El crédito por Impuesto a la Renta pagado en el extranjero. Disponible en: <http://www.ifaperu.org/uploads/articles/270_04_ct29_rcf.pdf>.

(2) Al respecto, ver: NINUMA, Natalie. Impuesto a la Renta retenido en el exterior: ¿crédito o gasto? Disponible en: <https://www.pwc.com/pe/es/servicios-legales-y-tributarios/boletin/assets/edicion-2010-09.pdf>.

Page 8: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA TRIBUTARIA8

A-6

Esquemáticamente, tendríamos que la aplicación se establece de la siguiente forma:

Saldo a favor del ejercicio gravable 2014: Saldo a favor del ejercicio gravable 2014:

Se compensa contra los pagos a cuenta del 2016, a partir de enero, hasta que este se agote.

Saldo a favor del ejercicio gravable 2015: Saldo a favor del ejercicio gravable 2015:

Para su aplicación debe presentarse la Declaración Jurada Anual del 2015 y en ella debe determinarse dicho saldo a favor.

Si la declaración se presenta en marzo de 2016, el saldo a favor se aplica a partir de los pagos a cuenta del periodo marzo 2016, pues aquellos vencen en abril de 2016, es decir, el mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración.

Si la declaración se presenta en abril 2016, el saldo a favor se aplica a partir de los pagos a cuenta del periodo abril 2016, pues aquellos vencen en mayo de 2016, es decir, el mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración.

Al respecto, tenemos también una Resolución del Tribunal Fiscal que trata el tema comentado. En efecto, según la Resolución N° 00205-4-2001, el saldo del ejercicio anterior solamente puede ser aplicado contra los pagos a cuenta que venzan a partir del mes siguiente al de la presentación de la Declaración Jurada Anual.

b) Pagos a cuenta:b) Pagos a cuenta:

En segundo lugar, respecto de los créditos con derecho a devolución, el contribuyente aplica los adelantos del Impuesto a la Renta que haya efectuado en el ejercicio gravable.

c) Impuesto retenido:c) Impuesto retenido:

En tercer lugar, respecto de los créditos con derecho a devolución, el contribuyente aplica el impuesto que se le hubiese retenido en el ejercicio gravable.

En relación a la renta de tercera categoría, existen reten-ciones en los casos de las rentas obtenidas por inversiones en fondos mutuos, de inversión y fideicomisos.

d) Del saldo a favor por exportador:d) Del saldo a favor por exportador:

Conforme con el artículo 34 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo, Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-F, en adelante LIGV, el saldo a favor por exportación que excede el Impuesto General a las Ventas bruto, podrá ser compensado contra los pagos a cuenta o la regularización del Impuesto a la Renta.

e) El Impuesto Temporal a los Activos Netos:e) El Impuesto Temporal a los Activos Netos:

Seguidamente, respecto de los créditos con derecho a devolución, el contribuyente aplica el ITAN.

En relación a ello, la Ley N° 28424, nos señala, en su artículo 8, que:

a) El monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto de ITAN puede utilizarse como crédito:

b) Contra los pagos a cuenta de los periodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se paga el Impuesto, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.

c) Contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda.

Por su parte, el artículo 9 del Reglamento de dicha Ley, nos señala que el ITAN efectivamente pagado hasta el vencimiento o presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a

la Renta del ejercicio, lo que ocurra primero, en la parte que no haya sido aplicada como crédito contra los pagos a cuenta, constituye el crédito a aplicarse contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio.

De acuerdo a este artículo, también tenemos que, si el ITAN se paga extemporáneamente, los intereses no podrán ser aplicados contra la regularización del Impuesto a la Renta, pues solo cabe el importe correspondiente al tributo insoluto.

En caso resultara un remanente luego de esta aplicación, es decir, en el caso que el ITAN resulte mayor que el Impuesto a la Renta a regularizar, este importe no podrá ser aplicado contra los pagos a cuenta posteriores.

En este punto, es importante indicar que, según el referido artículo 55 del RLIR, el ITAN se aplica a los pagos a cuenta luego de haberse agotado los saldos a favor.

La empresa ROMEO SANTOS S.A. tiene la siguiente in-formación:i) Tiene un saldo a favor del ejercicio 2013 al 31 de

diciembre de 2013 ascendente a: S/ 50 000.00ii) Ha realizado los siguientes pagos a cuenta en el

ejercicio 2014:

Periodo Mes de aplicación Importe

Compensa-ción saldo a

favor

Importe pagado

Saldo a aplicar

Enero Febrero 5000 5000

Febrero Marzo 3000 3000

Marzo Marzo 2000 -50 000 0 -48 000

Abril Abril 4000 -48 000 0 -44 000

Mayo Mayo 6000 -44 000 0 -38 000

Junio Junio 4000 -38 000 0 -34 000

Julio Julio 4500 -34 000 0 -29 500

Agosto Agosto 4000 -29 500 0 -25 500

Setiembre Setiembre 4000 -25 500 0 -21 500

Octubre Octubre 4500 -21 500 0 -17 000

Noviembre Noviembre 4000 -17 000 0 -13 000

Diciembre Diciembre 5000 -13 000 0 -8 000

50 000 0

iii) Y los pagos a cuenta por el ejercicio gravable 2015, conforme la siguiente información:

Periodo Mes de aplicación Importe

Compensa-ción saldo a

favor

Importe pagado

Saldo a aplicar

Enero Enero 6000 -8000 0 -2000

Febrero Febrero 7000 -2000 5000 5000

iv) El ITAN de 2014 asciende a S/ 90 000, monto que fue cancelado en 9 cuotas de S/10 000.00.

v) El Impuesto a la Renta asciende a S/ 80 000.En ese orden, nos solicita determinar el resultado del ejer-cicio gravable 2014, consignando la aplicación del saldo a favor del ejercicio 2013, la compensación del mismo a los pagos a cuenta 2014 y 2015, y el importe del ITAN que podrá ser solicitado por devolución.

Solución:En relación a la información proporcionada tenemos que no existe impuesto por pagar. Los saldos a favor han sido agotados en los pagos a cuenta 2014 y 2015. Y tiene un

1 CASO PRÁCTICO

Page 9: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

9IMPUESTO A LA RENTA

A-7

importe de S/ 60 000 por concepto de ITAN que puede so-licitar como devolución.

Del Impuesto a la Renta antes de la aplicación de los créditos con y sin dere-cho a devolución

De los créditos con y sin derecho a devolución

Del saldo a favor no apli-cado del ejercicio anterior

En ese orden, tenemos que el llenado de la información en la Declaración Jurada Anual de 2014 es como sigue:

De los pagos a cuenta del ejercicio gravable 2014

Page 10: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA TRIBUTARIA10 ASESORÍA TRIBUTARIA10

A-8

De los pagos del ITAN del ejercicio 2014

Imaginemos que nos encontramos en el mes de marzo de 2016, exactamente en el día jueves 31 de marzo de 2016. En ese orden, la empresa ARTURO HECHIZO DE LUNA S.A.C. ha presentado el 15 de marzo de 2016 su Declara-ción Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2015, en la que se consigna un saldo a favor as-cendente a S/ 10 000 respecto del cual no solicitará devo-lución, y, por el contrario, lo aplicará contra futuros pa-gos. La empresa al 31 de marzo sabe cuanto es el importe del pago a cuenta que le corresponde efectuar por el perio-do marzo 2016. En ese sentido, nos consulta lo siguiente: ¿A partir de qué pago a cuenta podrá compensar el saldo a favor generado?

Solución:

En este caso lo aplica en el pago a cuenta del periodo tri-butario de marzo de 2016 que vence en el mes de abril de 2016. Ello porque el mes siguiente a la fecha de presen-tación es el mes de abril de 2016, y el pago a cuenta que vence en dicha oportunidad es el de marzo de 2016.Base legal:Artículo 55 del RLIR.

La empresa CONDOROTO S.A.C. cuenta con una sucur-sal en España, por medio de la que obtiene utilidades que son enviadas al Perú. La sucursal determina y paga el Im-puesto a la Renta por rentas de fuente extranjera en Espa-ña. En ese orden, se consulta lo siguiente:i) El Impuesto a la Renta pagado en España, ¿resulta ser

crédito contra el Impuesto a la Renta que determina la empresa CONDOROTO S.A.C. en el Perú?

ii) Teniendo en cuenta que: La empresa CONDOROTO S.A.C. presenta la Declaración Jurada Anual del Im-puesto a la Renta del ejercicio gravable 2015, el 15

de marzo de 2016. Y que, además, el Impuesto a la Renta pagado en España se realiza en junio de 2016 ¿Es factible aplicar dicho concepto como crédito en el ejercicio 2016?

iii) De no ser factible ello, ¿resulta posible aplicarlo como gasto en el ejercicio 2016?

Solución:

El caso planteado es motivo de un informe emitido por la Su-nat, al cual hemos hecho referencia en el presente artículo. De ese modo, tenemos lo siguiente:i) En primer lugar, precisar que la sucursal de la empresa

CONDOROTO S.A.C. no es una persona jurídica dis-tinta de aquella y su condición de domiciliada le es extendible a aquella.

ii) Respecto del Impuesto a la Renta pagado en España por rentas de fuente extranjera, aquel es factible de ser aplicado como crédito por la empresa CONDOROTO S.A.C., pues no se trata de otro contribuyente al resul-tar la sucursal parte de aquella.

iii) Respecto a la oportunidad de la utilización del crédi-to, es importante resaltar que aquello se efectúa en el ejercicio en que se reconoce la renta en el Perú. Enton-ces, si el mismo fue pagado luego del vencimiento de la Declaración Jurada Anual por dicho ejercicio, no po-drá compensarse en este ni se puede solicitar devolu-ción al respecto.

iv) Ahora bien, el Impuesto a la Renta pagado en España resulta ser un gasto deducible para la determinación de la renta de fuente extranjera de la empresa CON-DOROTO S.A.C.

Base legal:Artículo 6 de la LIR.Artículo 7 de la LIR.Artículo 14 LIR.Artículo 88 LIR.Artículo 37 LIR.Artículo 51-A LIR.Artículo 52 RLIR.Artículo 58 RLIR.Numeral 3) del literal a) del artículo 4 del R LIR.

Del importe a solicitar devolución

2 CASO PRÁCTICO

3 CASO PRÁCTICO

Page 11: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

11IMPUESTO A LA RENTA

A-9

CASOS PRÁCTICOS

Rentas de fuente peruana

Pablo R. ARIAS COPITAN(*)INTRODUCCIÓN

D e acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, en el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el

impuesto recaerá solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

En concordancia a lo señalado en el párrafo anterior, en el inciso b) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se señala que los contribuyentes no domiciliados en el país tributarán por la totalidad de sus rentas de fuente peruana.

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Bachiller en Contabilidad por la Uni-versidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas Internacio-nales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

(1) Aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF(2) Publicado el 25/01/2008.

Gastos de estadía

Caso:

Una empresa no domiciliada, en el mes de febrero, prestó Una empresa no domiciliada, en el mes de febrero, prestó íntegramente en el país un servicio de asesoría y consul-íntegramente en el país un servicio de asesoría y consul-toría a Los Tulipanes S.A.C., una empresa domiciliada en toría a Los Tulipanes S.A.C., una empresa domiciliada en el país, con la cual no tiene vinculación económica, y por el país, con la cual no tiene vinculación económica, y por cuya prestación se ha pactado una retribución en dinero.cuya prestación se ha pactado una retribución en dinero.

La empresa domiciliada asumirá los gastos por concepto La empresa domiciliada asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos, movilidad, tasas por uso de aeropuerto, de pasajes aéreos, movilidad, tasas por uso de aeropuerto, alojamiento y alimentación de los trabajadores de la no alojamiento y alimentación de los trabajadores de la no domiciliada.domiciliada.

Se tiene como datos adicionales los siguientes:Se tiene como datos adicionales los siguientes:

- Valor del servicio: $ 3,700.00- Valor del servicio: $ 3,700.00

- Tipo de cambio : 2.541- Tipo de cambio : 2.541

- Gastos de estadía de los no domiciliados:- Gastos de estadía de los no domiciliados:

• Alojamiento S/. 600.00• Alojamiento S/. 600.00

• Movilidad S/. 120.00• Movilidad S/. 120.00

• Alimentación S/. 220.00• Alimentación S/. 220.00

• Otros S/. • Otros S/. 150.00 150.00

S/. 1,090.00 S/. 1,090.00

La empresa desea saber ¿cuál sería el tratamiento a seguir?La empresa desea saber ¿cuál sería el tratamiento a seguir?

Solución:

En principio, cabe indicar que el segundo párrafo del artículo 6 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta(1) señala que en caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

En ese mismo sentido, el inciso b) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los contribu-yentes no domiciliados en el país tributen por la totalidad de sus rentas de fuente peruana.

Por otro lado, en el inciso e) del artículo 9 de la ley mencionada anteriormente se establece que, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los

contratos, se consideran rentas de fuente peruana las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier otra índole, que se lleven a cabo en territorio nacional.

De todo lo expuesto anteriormente, se desprende que las rentas originadas en las actividades empresariales llevadas a cabo en el Perú, como es el caso de la presente consulta, generan rentas gravadas de fuente peruana, estando sujeto a retención el total del importe pagado o acreditado.

Ahora bien, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 00162-1-2008(2), ha establecido el siguiente criterio de observancia obligatoria: “Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la actividad artística de un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable de este último”.

Según el Informe N° 027-2012-SUNAT/4B0000, el criterio indicado en el párrafo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

“(…) constituyen rentas de fuente peruana todos los ingresos derivados del desarrollo de una actividad artística por parte de sujetos no domiciliados en el territorio nacional, tanto en efectivo como en especie, debiendo entenderse dentro de este último caso a los importes desembolsados por el sujeto contratante por concepto de pasajes, alojamiento y viáticos a favor de los sujetos contratados para realizar actividades artísticas.

Agrega el Informe de la Sunat que “(…) según el criterio vinculante del Tribunal Fiscal, los gastos por concepto de pasajes, alojamiento y viáticos asumidos por un sujeto do-miciliado constituye un beneficio o ventaja patrimonial para el sujeto no domiciliado que, por tanto, deben considerarse parte de la contraprestación del servicio prestado”.

Page 12: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA TRIBUTARIA12

A-10

Teniendo en cuenta lo anterior, en el supuesto materia de la presente consulta, el pago por parte de la empresa do-miciliada Los Tulipanes S.A.C., de los gastos por concepto de pasajes aéreos, movilidad, tasas por uso de aeropuerto, alojamiento y alimentación de los trabajadores de la empresa no domiciliada, implica una ventaja patrimonial para esta última, lo que determina que el importe de dichos gastos constituya contraprestación del servicio de asesoría y con-sultoría prestado en el Perú.

En ese orden de ideas, los gastos por concepto de pasajes aéreos, movilidad, tasas por uso de aeropuerto, alojamiento y alimentación de los trabajadores de la empresa no domici-liada, asumidos por la empresa domiciliada, constituyen para la empresa no domiciliada renta de fuente peruana, sujeta a retención.

A su vez, es necesario recoger el criterio vertido por la Sunat en el Informe N° 027-2012/4B0000(3):

“El importe de dichos gastos constituye para la empresa no domiciliada renta de fuente peruana, sujeta a retención, independientemente de que se haya o no pactado retribu-ción en dinero por el servicio.

Dicha retención alcanza el total del importe pagado por los referidos conceptos, incluido, de ser el caso, el IGV”.

De todo lo expuesto, se tiene que la retención por la renta de fuente peruana será determinada de la siguiente manera:

Valor del servicio: $ 3,700.00 x 2.541 = 9,401.70

Gastos asumidos del no domiciliado: 1,090.00

Total de renta de fuente peruana: 10491.70Total de renta de fuente peruana: 10491.70

Intereses por préstamos

Caso:

La empresa LOS ÁNGELES NEGROS S.A.C. en el mes de La empresa LOS ÁNGELES NEGROS S.A.C. en el mes de octubre ha recibido un préstamo dinerario equivalente a octubre ha recibido un préstamo dinerario equivalente a $ 24,000 dólares americanos, por parte de una empresa $ 24,000 dólares americanos, por parte de una empresa no domiciliada.no domiciliada.

Asimismo, se sabe que el interés por dicho préstamo fue Asimismo, se sabe que el interés por dicho préstamo fue de $ 2,679.00 y que dicho préstamo fue destinado a la de $ 2,679.00 y que dicho préstamo fue destinado a la importación de bienes que serán comercializados.importación de bienes que serán comercializados.

Datos adicionalesDatos adicionales

El pago de las cuotas será mensual por un año.El pago de las cuotas será mensual por un año.

Los datos del capital e interés correspondiente a los meses Los datos del capital e interés correspondiente a los meses de diciembre y enero son los siguientes (la cuota constante de diciembre y enero son los siguientes (la cuota constante asciende a $ 2,204.56):asciende a $ 2,204.56):

DiciembreDiciembre

Capital = $ 1,837.14Capital = $ 1,837.14

Interés = $ 367.43Interés = $ 367.43

EneroEnero

Capital = $ 1,865.26Capital = $ 1,865.26

Interés = $ 339.30Interés = $ 339.30

Tipo de cambio (para efectos prácticos): 3.412Tipo de cambio (para efectos prácticos): 3.412

Hasta la fecha han vencido dos cuotas cuyos intereses no Hasta la fecha han vencido dos cuotas cuyos intereses no han sido provisionados como gasto.han sido provisionados como gasto.

Se desea saber cuál sería el tratamiento tributario a seguir.Se desea saber cuál sería el tratamiento tributario a seguir.

Solución:

En primer lugar cabe indicar que de acuerdo con el artículo 1648 del Código Civil, por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad.

En el presente caso, el mutuatario sería la empresa domiciliada en el país (LOS ANGELES NEGROS S.A.C.), la cual se encontrará obligada a devolver el dinero más una suma adicional que sería el interés pactado.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan

en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana: las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera, cuando el capital esté colocado o sea utilizado económicamente en el país; o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país.

Es así que en el caso de la prestación de servicios de financia-miento se tiene el siguiente criterio vertido por el Tribunal Fiscal:

Resolución del Tribunal Fiscal N° 07537-2-2004Resolución del Tribunal Fiscal N° 07537-2-2004

“Se considera renta de fuente peruana la producida por inte-reses cuando el capital está colocado o está siendo utilizado económicamente en el país, o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país”.

Por otro lado, de acuerdo con el inciso c) del artículo 71 de la LIR los contribuyentes que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados deberán retener el porcentaje del impuesto por la renta de fuente peruana.

Dicha retención se abonará al fisco en la fecha de vencimiento del periodo de pago de la retribución o del registro del costo o gasto aun cuando no se haya pagado, lo que suceda primero, tal como lo señala el artículo 76 de la LIR.

En efecto, el reconocimiento de ingresos y gastos se rige por el principio del devengado, por lo que corresponde a la empresa haber provisionado los intereses correspondientes a los meses de mayo y junio sin importar que se los haya pagado o no, y en consecuencia correspondía haber realizado el pago de las retenciones al fisco en la oportunidad correspondiente a las obligaciones de dichos meses.

Adicionalmente, según el inciso a) del artículo 56 de la LIR, las personas jurídicas no domiciliadas que generan rentas por concepto de intereses(4) por créditos que provengan del exterior estarán afectas a una tasa del 4.99 %, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

(3) Publicado el 27/03/2012.(4) De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 30 del Reglamento de

la Ley del Impuesto a la Renta, se considera interés a los gastos y comisiones, primas toda otra suma adicional al interés pactado, de cualquier tipo, que se pague a beneficiarios del extranjero.

Page 13: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

13IMPUESTO A LA RENTA

A-11

- En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país.

- El crédito no devengue un interés anual al rebatir, superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres puntos. Estos tres puntos cubren los gastos y comisiones, primas y otras sumas que se pague al prestador no domiciliado.

En ese sentido el inciso b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que se considera interés a los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado, de cualquier tipo, que se pague a beneficiarios del extranjero.

Tratándose de créditos obtenidos en la plaza americana de los Estados Unidos de América y en la plaza del continente europeo, se considera tasa preferencial predominante a la tasa LIBOR más cuatro (4) puntos;

Tratándose de créditos obtenidos en otras plazas, la Sunat determinará la tasa preferencial predominante de acuerdo a la documentación que presente el prestatario y sobre la base de la información técnica que al efecto proporcionará el Banco Central de Reserva del Perú; y

La comparación de la tasa del crédito externo con la tasa prefe-rencial predominante en la plaza, más tres puntos, se efectuará

únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada.

La tasa establecida en el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, será de aplicación al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga el crédito, más tres (3) puntos.

Por último, la empresa deberá determinar la retención de la siguiente manera:

Diciembre

Cuota = $ 2,204.56 x S/. 3.412 = S/. 7,521.96

Capital = $ 1,837.14 x S/. 3.412 = S/. 6,268.32

Interés = $ 367.43 x S/. 3.412 = S/. 1,253.67

Importe de retención = 1253.67 x 4.99% = S/. 62.56.

Enero

Cuota = $ 2,204.56 x S/. 3.412 = S/. 7,521.96

Capital = $ 1,865.26 x S/. 3.412 = S/. 6,364.27

Interés = $ 339.30 x S/. 3.412 = S/. 1,157.69

Importe de retención = 1157.69 x 4.99% = S/. 57.77

Asistencia técnica

Caso:

En el mes de enero la empresa Químicos Lab S.A. domi-En el mes de enero la empresa Químicos Lab S.A. domi-ciliada en México, presta un servicio por un importe de ciliada en México, presta un servicio por un importe de S/ 64,500.000 a la empresa La Rumba S.A. domiciliada en S/ 64,500.000 a la empresa La Rumba S.A. domiciliada en Perú, por el cual la primera se obliga a realizar un conjunto Perú, por el cual la primera se obliga a realizar un conjunto de experimentos de laboratorio en su planta ubicada en de experimentos de laboratorio en su planta ubicada en Guadalajara.Guadalajara.

Por su parte, la empresa La Rumba S.A. requiere de Por su parte, la empresa La Rumba S.A. requiere de dicho servicio para desarrollar sus actividades, ya que dicho servicio para desarrollar sus actividades, ya que se dedica a la producción de envases para la venta de se dedica a la producción de envases para la venta de medicamentos.medicamentos.

En ese sentido, la empresa La Rumba S.A. desea saber si En ese sentido, la empresa La Rumba S.A. desea saber si por el servicio prestado por la empresa Químicos Lab S.A. por el servicio prestado por la empresa Químicos Lab S.A. tendría que efectuar alguna retención.tendría que efectuar alguna retención.

Solución

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante Ley del Impuesto a la Renta), los contribuyentes no domiciliados en el país, sus sucursales, agencias o establecimientos perma-nentes, tributarán por el Impuesto a la Renta solo sobre rentas de fuente peruana.

Al respecto, el artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que se considera renta de fuente peruana, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos –entre otras– a las obtenidas por asistencia técnica, cuando esta se utilice económicamente en el país.

En ese sentido, califica como asistencia técnica, la pres-tación de un servicio de investigación y experimentos de

laboratorios, el cual tiene como finalidad desarrollar en-vases de calidad para la conservación de medicamentos de la empresa usuaria domiciliada en el Perú, por lo que la empresa Químicos Lab S.A. habría generado una renta de fuente peruana.

En lo que respecta a la tasa del impuesto, el artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que el impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se deter-minará aplicando la tasa del 15 %, en el caso de tratarse de asistencia técnica, siempre que cumpla con lo siguiente (en caso de no cumplir con las siguientes condiciones, la tasa de retención será del 30 %):

• El usuario local deberá obtener y presentar a la Sunat un informe de una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente, siempre que la contraprestación total por los servicios de asistencia técnica comprendidos en un mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modifi-caciones, supere las ciento cuarenta (140) UIT vigentes al momento de su celebración.

• El informe a que se refiere el párrafo precedente deberá ser emitido por:

i) Una sociedad de auditoría domiciliada en el país que al momento de emitir dicho informe cuente con su inscripción vigente en el Registro de Socie-dades de Auditoría en un Colegio de Contadores Públicos; o,

ii) Las demás sociedades de auditoría, facultadas a desempeñar tales funciones conforme a las disposi-ciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios.

Page 14: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA TRIBUTARIA14

A-12

El tipo de cambio en el impuesto general a las ventas

Pablo R. ARIAS COPITAN(*)

INTRODUCCIÓN

En el mercado actual las operaciones económicas cada vez se vuelven más dinámicas, prueba de ello es que son pactadas en diversas monedas extranjeras.

En ese sentido, es necesario recordar que en el inciso a) del numeral 4 del artículo 87 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se señala que la presentación de la declara-ción y el pago de los tributos, se realizarán en moneda nacional.

Es por ello, que de acuerdo con lo establecido en la norma mencionada anteriormente, resulta importante indicar qué tipo de cambio se deberá utilizar en las operaciones en moneda extranjera relacionadas al IGV. Para ello es necesario recoger las disposiciones legales que regulan esta situación en particular.

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Bachiller en Contabilidad por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 17 del artículo 5 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante RLIGV), en el caso de operaciones realizadas en moneda extran-jera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del impuesto correspondiente.

Asimismo, se añade en la mencionada norma que en los días en que no se publique el tipo de cambio referido, se utilizará el último publicado.

Lo señalado en el Reglamento de la Ley del IGV, se representa gráficamente de la siguiente manera:

RESUMEN EJECUTIVO

IMPU

ESTO

GEN

ERA

L A

LAS

VEN

TAS

En diversas ocasiones los contribuyentes sujetos al Impuesto General a las Ven-tas consideran un tipo de cambio distinto al establecido en las normas. En el

presente informe se aclararán las dudas respecto del correcto tipo de cambio a aplicar.

INFORME PRÁCTICO

Compras

Ventas

Tipo de cambio venta publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligacion tributaria

ImportacionesTipo de cambio venta publicado por la SBS en la fecha de pago del impuesto.

Tipo de cambio en las operaciones gravadas con el IGV

Page 15: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

15IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A-13

Del gráfico anterior se desprende que en las operaciones de compra y venta que realicen los sujetos al impuesto, deberán utilizar el tipo de cambio venta publicadotipo de cambio venta publicado.

Nacimiento de la obligación tributaria

A fin de conocer la fecha de nacimiento de la obligación tribu-taria del IGV, se debe recoger lo dispuesto en el artículo 4 del TUO de la Ley del IGV, en el cual se indica que la obligación tributaria se origina:

• En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

• En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

• En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

• En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba sea parcial o total.

Tipo de cambio aplicable en la emisión de notas de crédito

En lo que respecta al tipo de cambio que se debe aplicar en el caso de las notas de crédito que se deban emitir con relación a un comprobante de pago emitido en moneda extranjera, se deberá considerar que a pesar de que no exista una norma expresa que regule esta situación, se asume que deberán con-vertirse a soles utilizando el mismo tipo de cambio que se utilizó para la factura que se emitió en la operación inicial (original).

Esta posición, también es compartida por la Administración Tributaria, como se desprende del Oficio N° 024-2000-K00000(1).

Tipo de cambio aplicable en las retenciones del IGV

Para efectos del cálculo del monto de la retención en las ope-raciones realizadas en moneda extranjera, se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/Sunat, en la cual se indica que se deberá utilizar el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de pago.

Tipo de cambio aplicable en las percepciones del IGV

Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 29173, norma que regula las percepciones del IGV, para efectos del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada de Importación (DSI).

Asimismo, para efectos del Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, según lo señalado en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/Sunat, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro.

Tipo de cambio aplicable en las detracciones del IGV

En lo que respecta al Sistema de pago de obligaciones tributarias (SPOT), según lo señalado en el artículo 20 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat (norma que regula

el Decreto Legislativo N° 940), para efectos de realizar el de-pósito de la detracción a que se refiere la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS, de la siguiente manera:

En las operaciones referidas a los bienes indicados en los nume-rales 20 y 21 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat:

Servicio sujeto al SPOT

La empresa LA HONESTIDAD S.A. el 17 de diciembre del ejercicio anterior recibió el servicio de reparación de una de sus maquinarias por un importe de US$ 4,800.00 sin in-cluir IGV. En esa misma fecha fue emitido el comprobante de pago. Dicha operación se encuentra sujeta al SPOT. Se consulta cual sería el monto correcto a detraer para efectuar el depósito.Además se sabe que el depósito de la detracción se rea-lizó el 25/01/2016 y que el pago del servicio se realizó el 20/01/2015.Datos adicionales:Anotación del comprobante de compra en el Registro de compras en el periodo de diciembreT.C. Venta publicado (17/12/2015) 3.372T.C. Venta publicado (25/01/2016) 3.414

Solución:

Cabe indicar que el servicio de reparación de bienes mue-bles está sujeto al SPOT con una tasa del 10 %, según lo indicado en el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat.Determinación del importe de la operaciónBase imponible : 4,800.00IGV : 864.00Importe total : 5,664.00Determinación del monto a depositarImporte de la operación x 10 % = 5,664.00 x 10 % = 566.40Ahora bien, teniendo el importe a depositar en moneda extranjera, se deberá proceder a realizar la conversión

1 CASO PRÁCTICO

(1) Publicado el 03/03/2000.

En la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV.

En la fecha en que se deba efectuar el depósito.

Tipo de cambio venta publicado

por la SBS

Lo que ocurra primero

En la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si no

estuviesen exonerados.

En la fecha en que se deba efectuar el depósito.

Tipo de cambio venta publicado

por la SBS

Lo que ocurra primero

Page 16: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA TRIBUTARIA16

A-14

en moneda nacional, para lo cual es necesario analizar el tipo de cambio a utilizar.En este caso, la obligación tributaria del IGV nació el 17/12, puesto que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 4 de la Ley del IGV será en la fecha en que se emita el comprobante de acuerdo a lo que establezca el Re-glamento de Comprobantes de Pago, mientras que la fecha en que se debió efectuar el depósito fue cuando se hizo el pago del servicio al proveedor, lo cual ocurrió el día 20/01.Es decir, el supuesto que ocurrió primero fue el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, por lo cual se utilizará el tipo de cambio de esta fecha para realizar la conversión.Importe de la operación: 566.40 x 3.372 = S/. 1,909.90

Publicación del tipo de cambio

La empresa EL ALEGRE S.A.C. en el mes de enero del presente año para efectos del Impuesto General a las Ventas ha utiliza-do el tipo de cambio publicado en la página web de la Sunat.En ese sentido desea saber, ¿cuál sería la implicancia tri-butaria referida al IGV por este hecho?

Solución:

Como se ha mencionado, según lo establecido en el nume-ral 17 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Su-perintendencia de Banca y Seguros (SBS) en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda na-cional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del impuesto correspondiente. Agrega la norma que, en los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.Ahora bien, conforme al Diccionario usual de la Real Acade-mia Española, “publicar” es hacer notorio o patente, por tele-visión, radio, periódicos o por otros medios, algo que se quiere hacer llegar a noticia de todos (primera acepción).Por otra parte, según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 9311(2), se deben publicar en el diario oficial El Peruano todos los avisos que tengan carácter oficial.Por su parte, el artículo 5 de la Ley N° 29091(3) establece que la información contenida en el portal del Estado peruano y en los portales institucionales tiene carácter y valor oficial.En tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en las normas glosadas, la publicación del tipo de cambio promedio ponderado venta que se efectúa tanto en el diario oficial El Peruano como en el portal Institucional (página web) de la SBS, tiene valor oficial.Siendo ello así, para efecto de lo establecido en el numeral 17 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV, po-drá utilizarse indistintamente el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en el diario oficial El Peruano o en su portal institucional.En ese sentido, es preciso indicar que el Reglamento de la Ley del IGV hace mención al tipo de cambio publicado

por la SBS, esto es necesario recalcarlo, puesto que en di-versas ocasiones se toma como fuente de información, el tipo de cambio publicado en la página web de la Adminis-tración Tributaria (Sunat), lo cual podría generar alguna mala interpretación de la norma y por ende un error en la conversión del importe del impuesto.

Servicio prestado por no domiciliado

En el mes de enero la empresa LOS PODEROSOS S.A. recibió un servicio de capacitación por una empresa no domiciliada en el país.Se debe tener en cuenta que el servicio de capacitación fue brindado en las oficinas de la empresa LOS PODEROSOS S.A. y que dicho servicio ascendió a US$ 2,500.00.Como datos adicionales se sabe que:- El servicio culminó el 30/01/2016- El servicio se canceló el 31/01/2016.- El comprobante (invoice) fue anotado en el registro de

compras del mes de febrero.- Tipo de cambio venta del día 30/01/2016: 3.471- Tipo de cambio venta del día 31/01/2016: 3.474Se desea saber, ¿cuál sería el tratamiento sobre esta operación con respecto al IGV?

Solución

En primer lugar, cabe indicar que de acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 1 de la Ley del IGV, se encon-trarán gravadas, entre otras operaciones, la prestación o utilización de servicios en el país.Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 17 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conver-sión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fe-cha de nacimiento de la obligación tributaria.Siguiendo ese orden de ideas, como se ha indicado ante-riormente, la fecha de nacimiento de la obligación tributa-ria del IGV, se debe recoger de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 4 del TUO de la Ley del IGV en el cual se indica que la obligación tributaria se origina en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.Ahora bien, revisando el enunciado del presente caso se desprende que el suceso que ocurrió primero fue el pago del servicio (retribución), por ello dicha fecha será el del nacimiento de la obligación tributaria del impuesto.En ese sentido, el cálculo para determinar el impuesto se-ría el siguiente:Valor de la operación x tasa del IGV = $ 2,500 x 18 % = 450.00Por último el importe determinado, deberá ser convertido a moneda nacional, de la siguiente manera:Impuesto determinado x tipo de cambio (31/01/2016) = 450 x 3.474 = S/ 1,563.30.

2 CASO PRÁCTICO

3 CASO PRÁCTICO

(2) Publicada el 07/02/1941.(3) Publicada el 26/09/2007.

Page 17: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

17IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A-15

CASOS PRÁCTICOS

Aplicación del sistema de detracciones

Pedro CASTILLO CALDERÓN(*)INTRODUCCIÓN

D entro de los sistemas administrativos del IGV, encontramos a las percepciones, retenciones y detracciones, siendo la principal característica de estos regímenes especiales, el recabar el pago adelantado del IGV,

incrementando la recaudación hacia el fi sco, trasladando al contribuyente (proveedor y/o cliente) la labor que en principio le correspondería efectuar a la Administración Tributaria.En los siguientes casos prácticos, abundaremos sobre el sistema de detracciones, recordando que el mencionado sistema es aplicable a la venta de bienes muebles gravados o no con el impuesto o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV, donde el primer obligado a efectuar la detracción es el adquiriente al momento del pago parcial o total, y solo en el caso de efectuar la cancelación total al proveedor, este último pasa a ser el obligado, esto de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/Sunat(1) y modifi catorias.

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Contador Público por la Universidad Ricardo Palma. Diplomado en Tributación por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex asesor tributario de la División de Central de Consultas de la Superinten-dencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - Sunat.

(1) Normas para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N° 940.

Aplicación del sistema de detracciones en el caso de intereses compensatorios y moratorios

Es así, que el inciso j) del artículo 1 de la Resolución precisa que en la primera venta de bienes inmuebles el importe de la el importe de la operaciónoperación corresponde al valor de ventaal valor de venta del inmueble deter-minado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder.

Por otro lado, el artículo 14 de la Ley de IGV precisa que se entiende por valor de ventapor valor de venta a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción, que integra el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel, aun cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio. También se incluye en la base imponible a los bienes o servicios proporcionados con motivo de la venta, incluso si se encuentren exonerados o inafectos.

No forman parte del valor de venta de los inmuebles los des-cuentos que cumplan con los requisitos de ley, y la diferencia de cambio generada entre la fecha del nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio.

En tal sentido, el importe de la operación está referido al total consignado en cada comprobante de pago, que será percibido por el constructor del inmueble incluido el IGV.

Por lo que a pesar de que las normas del IGV disponen que dicho impuesto se aplique sobre el 50 % del valor total de la transferencia, pues se presume que el valor del terreno equivale al 50 % restante, la detracción debe aplicarse sobre el importe

Caso:

LaLa empresa Comercializadora R&F Total E.I.R.L. con RUC empresa Comercializadora R&F Total E.I.R.L. con RUC N° 20521264916, con fecha 26 de enero de 2016, adquirió N° 20521264916, con fecha 26 de enero de 2016, adquirió un inmueble (oficina administrativa) a la empresa inmobilia-un inmueble (oficina administrativa) a la empresa inmobilia-ria Abril y Asociados S.A.C. con RUC N° 20151263985 valo-ria Abril y Asociados S.A.C. con RUC N° 20151263985 valo-rizado en US$. 150,000.00, monto que debía ser cancelado rizado en US$. 150,000.00, monto que debía ser cancelado de la siguiente manera: el 50% sería abonado al momento de la siguiente manera: el 50% sería abonado al momento de la entrega del material solicitado y el saldo restante en 5 de la entrega del material solicitado y el saldo restante en 5 cuotas mensuales de S/ 52,500.00 más 2,500 por concepto cuotas mensuales de S/ 52,500.00 más 2,500 por concepto de interés compensatorio, a partir de marzo a julio de 2016.de interés compensatorio, a partir de marzo a julio de 2016.

El gerente de la empresa Comercializadora R&F Total El gerente de la empresa Comercializadora R&F Total E.I.R.L. nos plantea la siguiente consulta: ¿Sobre qué base E.I.R.L. nos plantea la siguiente consulta: ¿Sobre qué base se aplicaría el sistema de detracciones, de acuerdo a los pa-se aplicaría el sistema de detracciones, de acuerdo a los pa-gos pactados y qué otras consideraciones debemos tener gos pactados y qué otras consideraciones debemos tener en cuenta en este tipo de operación?en cuenta en este tipo de operación?

Dato adicional:Dato adicional:• Interés moratorio 5 % adicional a la cuota del mes por • Interés moratorio 5 % adicional a la cuota del mes por

depósito fuera de plazo.depósito fuera de plazo.• Cronograma de• Cronograma del 50 % del monto financiado.l 50 % del monto financiado.

Fecha de vencimiento Importe Fecha de Pago Intereses

moratorios

18 de marzo 52,500.00 17 de marzo -

15 de abril 52,500.00 18 de abril 2,750.00

20 de mayo 52,500.00 19 de mayo -

17 de junio 52,500.00 20 de junio 2,750.00

15 de julio 52,500.00 14 de julio -

Solución:Recordemos que mediante Resolución de Superintendencia N° 022-2013/Sunat, de fecha 23 de enero de 2013, la Sunat ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat, (en adelante la Resolución), a fin de incluir dentro del ámbito de aplicación del régimen de detracciones a la primera venta de inmuebles efectuada por el constructor gravada con el IGV.

La tasa de detracción de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución, es equivalente al 4 % sobre el importe de la operaciónel importe de la operación.

Page 18: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA TRIBUTARIA18

A-16

total señalado en el comprobante de pago, sin efectuar ninguna deducción por el valor del terreno.

Es así, que de acuerdo al supuesto planteado en el cual se ha pa-gado el 50 % al contado y el otro 50% se ha financiado, debemos indicar que mediante Informe Nº 128-2013-Sunat/4B0000 Informe Nº 128-2013-Sunat/4B0000 se ha señalado que “en aquellos casos en los que se hubiera pactado el pago en cuotas de la operación de venta de inmue-bles gravada con el IGV, el monto del depósito a que obliga el SPOT deberá calcularse aplicando el porcentaje del 4 % sobre el importe de cada pago”.

Por otro lado debemos señalar qué se entiende por interés compensatorio e interés moratorio, para ello nos remitimos al Código Civil, el cual en su artículo 1242 nos indica que el el

interés es compensatoriointerés es compensatorio cuando constituye la contrapresta-ción por el uso de dinero o de cualquier otro bien, dándonos a entender que el interés compensatorio tiene como finalidad el mantener el equilibrio en el mercado evitando que una de las entidades obtenga un enriquecimiento al no pagar el importe del rendimiento de un bien, en este supuesto la entrega de la oficina administrativa.

Asimismo, el mencionado artículo prescribe que el interés el interés moratoriomoratorio tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago, sancionando de esta manera el retraso y/o incumplimiento de la obligación que corresponde al deudor.

De acuerdo a lo desarrollado, podemos apreciar el siguiente cuadro con los cálculos respectivos:

Con lo cual podemos concluir que el importe de la operación en el supuesto planteado está conformado por la cuota fraccionada más el interés compensatorio por el financia-miento, más no por el interés moratorio aplicable por el incumplimiento del pago dentro de los plazos pactados del financiamiento.

Por último, cabe indicar que el código aplicable a la primera venta de inmuebles, es el siguiente: Código Tipo de bien o servicio 040 Bien 040 Bien inmueble gravado con el IGVinmueble gravado con el IGV. Asimismo, respecto del código de la operación, corresponde: 01 Venta de bienes muebles o inmuebles, 01 Venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGVprestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV del Anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat.

Aplicación del sistema de detracciones en una operación en consignación

Caso:

La empresa Import & Export DSJ S.A.C., dedicada a la co-La empresa Import & Export DSJ S.A.C., dedicada a la co-mercialización de madera, en el mes de enero suscribe un mercialización de madera, en el mes de enero suscribe un contrato con la empresa maderera contrato con la empresa maderera El Carpintero del Norte l Carpintero del Norte E.I.R.L., por el cual la empresa Import & Export DSJ S.A.C., E.I.R.L., por el cual la empresa Import & Export DSJ S.A.C., le hace entrega de un lote de madera bajo la modalidad le hace entrega de un lote de madera bajo la modalidad de consignación por un monto de S/ 150,000.00 pactando de consignación por un monto de S/ 150,000.00 pactando un plazo de dos (2) meses de duración para la operación.un plazo de dos (2) meses de duración para la operación.

A mediados del mes de febrero, la empresa consignataria A mediados del mes de febrero, la empresa consignataria (el Carpintero del Norte E.I.R.L.) ya ha vendido la mitad de (el Carpintero del Norte E.I.R.L.) ya ha vendido la mitad de la mercadería cedida a uno de sus principales clientes, por la mercadería cedida a uno de sus principales clientes, por el importe de S/ 98,000.00.el importe de S/ 98,000.00.

Al respecto, el área contable de la empresa nos plantea la Al respecto, el área contable de la empresa nos plantea la siguiente consulta: ¿Cuándo procede realizar el sistema de siguiente consulta: ¿Cuándo procede realizar el sistema de detracción del IGV?detracción del IGV?

Solución:

De acuerdo con el artículo 1 del TUO de la Ley del IGV (en ade-lante la Ley) constituye una operación gravada con este impuesto

la venta realizada en el país de bienes muebles. Asimismo, el artículo 3 de la Ley define a la venta como el acto por el cual se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas entre las partes.

Como podemos deducir de estos dos artículos, no interesa en qué términos se pacten los contratos, en la medida que involucre la transferencia onerosa de bienes, esta operación se encontrará gravada a efectos de este impuesto, por lo tanto estará sujeta al sistema de detracciones con la tasa del 4 % que corresponde a la venta de madera, según el numeral 15 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat, siempre y cuando el importe de la operación supere los S/ 700.00.

Asimismo, el artículo 4 de la Ley dispone que en la venta de bienes el nacimiento de la obligación tributaria se produce en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo con lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero; entendiéndose como fecha de entrega del bien aquella en que dicho bien queda

Costo de la Oficina Administrativa US$. 150.000,00

T.C. Referencial:(*) 3,5

Importe en soles: S. 525.000,00

Tasa de Interes moratorio 5 %

Tasa de detracción 4 %

Forma de pago Financiamiento Capital Interes

compensatorio Total Interesmoratorio Total final Base aplicable

al SPOTTasa de

detracción 4 %

50 % al contado 262,500.00 - - 262,500.00 - 262,500.00 262,500.00 10,500.00

50 % Financiado

Marzo 52,500.00 2,500.00 55,000.00 - 55,000.00 55,000.00 2,200.00

Abril 52,500.00 2,500.00 55,000.00 2,750.00 57.750.00 55,000.00 2,200.00

Mayo 52,500.00 2,500.00 55,000.00 - 55,000.00 55,000.00 2,200.00

Junio 52,500.00 2,500.00 55,000.00 2,750.00 57,750.00 55,000.00 2,200.00

Julio 52,500.00 2,500.00 55,000.00 - 55,000.00 55,000.00 2,200.00

(*) Operaciones en moneda extranjera En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia

de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero. En los días en que no se publique

el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado.

Page 19: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

19IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A-17

a disposición del adquiriente; y por fecha en que se emita el comprobante de pago, aquel momento en el que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, este deba ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.

Por otro lado, en el caso de operaciones que impliquen la entrega de bienes en consignación el segundo párrafo del inciso a) del numeral 2 del artículo 3 del Reglamento de la Ley, establece que el nacimiento de la obligación tributaria en este caso se producirá cuando el consignatario venda los mencionados bienes, perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones.

Asimismo, el numeral 2 del artículo 4 de la misma norma legal dispone que tratándose de la entrega de bienes en consignación, en la que la venta se realiza por cuenta propia, son sujetos del impuesto tanto el que entrega el bien (consignador) como el consignatario.

Es por ello que en este caso específico se producirá la venta por parte del consignatario cuando se perfecciona la operación, lo que implicaría que este emita el respectivo comprobante de pago, gravando la operación con el IGV y por el monto que corresponda a los bienes que se hayan enajenado, naciendo la obligación de efectuar el depósito de la detracción, esto de acuerdo al inciso a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Resolución, el cual nos indica que: “El momento para efectuar el depósito en la venta gravada con el IGV, se da hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5to.) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago

en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquiriente”.

Asimismo, el artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, establecido por la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT, dispone que para el caso de la venta de bienes en consignación, la Sunat no aplicará la sanción por no emitir comprobantes de pago, siempre que el con-signante cumpla con emitir el respectivo comprobante de pago dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la operación; entendiéndose por ello al momento en que efectivamente el consignatario vende los bienes.

De acuerdo a lo desarrollado, si bien la empresa consignante se encuentra en la obligación de emitir el comprobante de pago el mismo día en que el consignatario hace efectiva la venta, para nuestro caso, en el mes de febrero, ello resultaría algo muy complicado y poco operativo; por ello, la norma dispone un plazo adicional, que como vemos consiste en nueve días adicionales.

Con ello podemos concluir que se aplicará la detracción del 4% solo sobre el importe vendido (facturado) en el periodo de febrero (S/ 98,000.00), consignando en tipo de bien o servicio “008 Madera”. Asimismo, respecto del código de la operación, correspondería “01 Venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV”.

P or lo que, consideramos que el sujeto obligado a efectuar la detracción podría contar con dos alternativas de solución al tema, que a continuación indicaremos:

1. En la primera transacción con factura de S/ 10,000.00 por la venta de mercaderías se aplicó correctamente la detracción de S/ 1,000.00 (que es el 10 % del importe de la operación), por lo que cuando se emitió la nota de crédito por la anulación de la operación, en estricto, esta no da lugar a devolución del monto detraído, ya que se emitió con posterioridad a la realización del depósito de la detracción.

En dicho sentido, consideramos que una primera alter-nativa es que la empresa La Casona E.I.R.L., aplique los S/ 1,000.00 detraídos en la primera factura aplicándolos al importe de la detracción correspondiente a la segunda factura emitida por el mismo proveedor, de S/ 15,000.00, en la medida que se trata de la adquisición de bienes de la misma naturaleza, pero en este caso como el tipo de bien tiene diferente codificación, tendrá que presentar la solicitud para la corrección de errores (Modelo 3.1), establecido por la administración tributaria, para modificar el tipo de bien y asimismo, realizar el depósito sobre la diferencia de la segunda operación, en este caso 10 % de S/ 5,000.00, es decir, S/ 500.00.

2. Por último, la segunda opción sería si bien no es un proce-dimiento regulado, comercialmente en la práctica se viene realizando, el cual consiste en dejar el primer depósito en la cuenta de detracciones del proveedor, y realizar un nuevo depósito con relación a la segunda transacción, acordando con el proveedor netear ese primer depósito en exceso en su cuenta de detracciones con el importe diferencial a pagar en la última transacción realizada.

Deducción de la nota de crédito en una operación sujeta al sistema de Detracción

Caso:

La empresa La Casona E.I.R.L., con RUC N° 20125215274, La empresa La Casona E.I.R.L., con RUC N° 20125215274, con domicilio fiscal en la Av. Riva Agüero N° 789 – San con domicilio fiscal en la Av. Riva Agüero N° 789 – San Miguel, adquirió minerales no metálicos de su proveedor Miguel, adquirió minerales no metálicos de su proveedor la empresa Comercio Caterpillar Insumos Varios S.A., la empresa Comercio Caterpillar Insumos Varios S.A., emitiéndole esta una factura con fecha 20 de enero emitiéndole esta una factura con fecha 20 de enero por el monto de S/ 10,000 (incluido IGV), a la cual se por el monto de S/ 10,000 (incluido IGV), a la cual se le aplicó la detracción del 10 % en la fecha de cance-le aplicó la detracción del 10 % en la fecha de cance-lación. Sin embargo, el 15 de febrero su proveedor le lación. Sin embargo, el 15 de febrero su proveedor le emite una nota de crédito por dicha factura, anulando emite una nota de crédito por dicha factura, anulando la venta realizada por productos defectuosos, asimis-la venta realizada por productos defectuosos, asimis-mo, en la misma fecha recibe del proveedor Comer-mo, en la misma fecha recibe del proveedor Comer-cio Caterpillar Insumos Varios S.A. otra factura por el cio Caterpillar Insumos Varios S.A. otra factura por el importe de S/ 15,000.00 (incluido IGV), por la compra importe de S/ 15,000.00 (incluido IGV), por la compra de minerales metálicos no auríferos que también se en-de minerales metálicos no auríferos que también se en-cuentran sujetos al sistema de detracción, con la tasa cuentran sujetos al sistema de detracción, con la tasa del 10 %.del 10 %.

Se nos consulta si debe o puede compensar la detracción Se nos consulta si debe o puede compensar la detracción efectuada en la primera operación con aquella que corres-efectuada en la primera operación con aquella que corres-ponde a la venta de minerales metálicos no auríferos, o si ponde a la venta de minerales metálicos no auríferos, o si se requerirá efectuar un nuevo depósito.se requerirá efectuar un nuevo depósito.

Solución:

Al respecto, cabe precisar que la normativa del SPOT no establece un procedimiento para la compensación de detrac-ciones posteriormente anuladas mediante notas de crédito o la aplicación de la detracción efectuada a operaciones con un mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la detracción, como sí se establece en los otros regímenes especiales del IGV.

Page 20: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA TRIBUTARIA20

A-18

JURISPRUDENCIA COMENTADA

Nacimiento de la obligación tributaria: ¿cuándo se configura en el caso de la prestación de servicios?

Análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 6810-1-2014, que no constituye jurisprudencia de observancia obligatoria

INTRODUCCIÓN

Mediante la Resolución N° 6810-1-2014, de fecha 6 de junio de 2014, el Tribunal Fiscal resolvió la apelación interpuesta contra las Resoluciones de Intendencia N°s 026-014-0019983/Sunat y 026-014-0021652/Sunat que declararon infundadas las reclamaciones formu-ladas contra diversas resoluciones de determinación giradas por el Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Renta, Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, y Resoluciones de Multa emitidas por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 178 del Código Tributario.

Según lo previsto en la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante, LIGV), este impuesto grava las siguientes ope-raciones: la venta en el país de bienes muebles, la prestación de servicios o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles que realicen los cons-tructores del mismo y la importación de bienes. No obstante, para cada una de estas operaciones, nuestro ordenamiento jurídico ha previsto ciertas condiciones que deben darse en cada una de ellas, con la finalidad de que pueda generarse el nacimiento de la obligación tributaria.

En ese sentido, la presente Resolución del Tribunal Fiscal nos permite analizar uno de los reparos efectuado por la Adminis-tración, el cual recae principalmente en establecer si la emisión de ciertos docu-mentos internos determina el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas (en adelante, IGV) respecto a la prestación de servicios.

ARGUMENTOS DE LA SUNAT

La Administración Tributaria señaló que como resultado de la fiscalización reali-zada a la recurrente con relación al Im-puesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, se determinaron, entre otros, reparos por omisiones al no facturar, declarar ni registrar los servicios de alma-cenaje; considerando en el resultado de requerimiento, como motivo del reparo,

(*) Abogada y magíster en Tributación por la Universidad Nacional de Trujillo. Expositora de temas de Derecho Tri-butario en entidades de prestigio. Exfuncionaria de la Sunat. Abogada tributaria II en el Ministerio de Economía y Finanzas.

(1) Artículo 3 inciso c) del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

(2) VILLAZANA OCHOA, Saúl y ARIAS COPITAN, Pablo. Reparos frecuentes en el IGV y en el IR. Ed. Gaceta Jurídica. Lima. 2014, p. 33

Nuestra opiniónMarisabel Jimenez Becerra(*)

que si bien la contribuyente no emitió los comprobantes de pago correspondientes a los servicios de almacenaje que figuran en la “Cuenta 7080 – Ventas por emitir” y en la “Cuenta 7590 – Ingresos por emitir”; consignó todos los datos del servicio prestado en su planilla de cobranza y emitió “liquidaciones de cobranza” (do-cumentos internos), por lo que en base a tales documentos procedió a determinar de oficio la obligación tributaria omitida.

Asimismo, indicó que los reparos efec-tuados durante la fiscalización se encuen-tran arreglados a ley y que no se verifica causal de nulidad alguna, por lo que declaró infundados los recursos de re-clamación interpuestos por la recurrente.

ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE

Por otro lado, la recurrente afirma que debe levantarse el reparo por no facturar, declarar ni registrar los servicios de al-macenaje, porque la fecha de emisión del documento interno de cobranza no origina el nacimiento de la obligación tributaria con respecto al Impuesto Ge-neral a las Ventas (IGV).

Asimismo, la contribuyente señaló, en un escrito presentado durante el proce-dimiento de fiscalización, que de acuerdo con la información de sus asesores legales, la emisión del comprobante de pago por el servicio de almacenaje de los clientes morosos se efectuaba recién cuando estos cancelaban el servicio prestado; por lo que las cuentas pendientes por servicios de almacenaje pendientes de cobro era provisionadas hasta su pago, y en esa oportunidad, era cuando procedía a cancelar la provisión.

POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

En la presente resolución, el Tribunal Fiscal resolvió revocar la resolución de

intendencia apelada en el extremo del re-paro por omisiones al no facturar, declarar ni registrar los servicios de almacenaje, in-dicando que la “liquidación de cobranza”, en calidad de documento interno, no genera al nacimiento de la obligación tributaria, puesto que las normas que regulan el nacimiento de la obligación tributaria no contemplan tal supuesto.

En nuestro ordenamiento tributario, para que una operación se considere gravada por un tributo, como es el caso del IGV, debe de realizarse el hecho previsto en la ley, el cual genera la obligación tributaria. En otras palabras, la des-cripción del hecho que fue establecido en la norma, debe de producirse en la realidad, y de esta manera se pueda exigir su cumplimiento.

En el caso específico de la prestación de servicios para efectos del IGV(1), se entiende a esta, como toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considera renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto. Sobre el particular, “de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 28 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, califica como renta cualquier ganancia o ingreso obtenido en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que en igualdad de condiciones se consienten el nacimiento de obligaciones; teniendo, además, la calidad de rentas de tercera categoría las obtenidas por las personas jurídicas cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse”(2).

Además, la norma prescribe que se con-siderará que el servicio es prestado en el

Page 21: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

21IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A-19

país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución; asimismo, señala que, debe incluirse dentro de los supuestos de la prestación de servicios al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

Ahora bien, enfocándonos en el naci-miento de la obligación tributaria(3) res-pecto a la prestación de servicios, cuya importancia reside en que al determinar correctamente el momento de su ocu-rrencia, se podrá realizar la imputación adecuadamente a un periodo tributario determinado de los tributos que corres-pondan, el artículo 4 inciso c) prescribe, que esta puede originarse en dos situa-ciones, lo que ocurra primerolo que ocurra primero:

• en la fecha que se emita el compro-fecha que se emita el compro-bante de pagobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, o;

• en la fecha que se perciba la retribu-fecha que se perciba la retribu-ciónción.

Como se puede observar, nuestra norma-tividad ha recogido dos criterios para el nacimiento del IGV. El primero de ellos es, el criterio de emisión del comprobante de pago, puesto que normalmente está relacionada a la conclusión de la presta-ción de un servicio, fijándose de manera objetiva el momento preciso de la genera-ción y exigibilidad del impuesto. Por otro lado, el segundo criterio considerado es el de la percepción de la retribución o ingreso; en aplicación de este criterio, el contribuyente deberá reconocer y pagar el impuesto en el momento y por el monto que verdaderamente perciba.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal, a través de la Resolución N° 7722-1-2014, esta-blece que en “fojas 2289 y 2290 obra el

listado de Gestión de Tesorería del Banco Continental en el que se aprecia que en dicho banco el 15 de junio de 2001 a nombre de la recurrente se depositó US$1,500.00 por alquiler de los refe-ridos inmuebles; en tanto que la Factura Nº 009-001560 fue girada por arrenda-miento de dichos bienes el 18 de julio de 2001, por lo que el nacimiento de la obligación tributaria se produjo en el mes de junio, que es el período en que se percibió la retribución, y dado que la recurrente no presentó medio probatorio en contrario, pese a que fue requerida para tal efecto, corresponde confirmar la apelada en este extremo.

Además, el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N° 1937-4-2003 determina que, “en la prestación de servicios, el nacimiento de la obligación tributaria se origina en alguno de los momentos que establece la norma así el cliente del recurrente no pague la retribución o suspenda unilateralmente el contrato”.

Del mismo modo, la norma precisa que también se considerará retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el reglamento; por tanto, se entenderá que se habría generado el nacimiento de la obligación tributaria en los casos de prestación de servicios, con la percepción del ingreso inclusive cuando este tenga la calidad de arras, depósito o garantía siempre que estas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3 %) del valor de la prestación de servicios. Además, se debe entender que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución(4).

Por otro lado, en el caso de los pagos pagos parcialesparciales, se deberá considerar que en la prestación de servicios, la obligación tri-butaria nace a la fecha en que se emite el comprobante de pago, o la fecha en que se perciba la retribución, lo que ocurra primero. Para estos efectos, debe con-siderarse que entre otros supuestos, el comprobante de pago debe entregarse aun cuando se perciba de manera parcial la retribución, debiéndose en ese caso, emitir el comprobante de pago por el monto percibido.

Este criterio también es compartido por el Tribunal Fiscal, que señala en la re-solución N° 4181-2-2006 que, “en la prestación de servicios existe obligación de entregar el comprobante de pago, al producirse un pago parcial, aun cuando el costo total del servicio se determine al finalizar el mismo”.

Por otra parte, la Administración Tributaria indica en el informe N° 201-2008-SUNAT/2B0000 que, “en el caso de que se reciba el pago pactado –sea parcial o total – anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición de este, la obligación tributaria del IGV nacerá en la fecha en que percibe el pago y por el monto percibido”.

Ahora bien, remitiéndonos al Reglamento de la LIGV, el artículo 3, numeral 1, señala que, debe entenderse por “fecha en que fecha en que se percibe un ingreso o retribuciónse percibe un ingreso o retribución”, la fecha de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero; y por “fecha en que se emita el comprobante fecha en que se emita el comprobante de pagode pago”, a la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, este debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero, tal y como se detalla a continuación:

(3) Walker Villanueva aclara que: “(…) el momento en que tiene lugar el nacimiento de la obligación tributaria (devengo de la obligación tributaria o causación de la obligación tributa-ria) es el momento en que tiene lugar el hecho gravado previsto como hipótesis de imposición en la Ley. En rigor, el momento de la verificación fáctica de la hipótesis de imposición es un prius y la obligación tributaria es un posterius”. VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú. Análisis, doctrina y jurisprudencia. Tax Editor, Lima, 2009, p. 241.

(4) Artículo 3, inciso 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Nacimiento de obligación

tributaria

En la fecha en que se percibe la retribución.

En la fecha en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de LIGV.

La fecha de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero.

Reglamento de Comprobantes de Pago, artículo 5, numeral 5

Lo que ocurra primero

Page 22: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA TRIBUTARIA22

A-20

Además, es importante precisar que, según lo indicado en el artículo 2 del Decreto Ley N° 25632, se considera com-com-probante de pagoprobante de pago, todo documento que acredita la transferencia de bienes, en-trega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Sunat. Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago determina que solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en dicho reglamento, los do-cumentos detallados en el mismo artículo, entre los que se incluye las facturas, las boletas de venta, los recibos por hono-rarios, entre otros.

Entonces, de lo expuesto, se puede con-cluir que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV está relacionado, con la emisión del comprobante de pago y para ello se deberá tener en cuenta lo que establezca el Reglamento de la LIGV. No obstante, este reglamento nos remite al Reglamento de Comprobantes de Pago para definir el momento de la emisión del comprobante de pago.

No obstante, se debe considerar lo expre-sado por Walker Villanueva(5) quien ex-presa que, “entendemos que esta norma reglamentaria excede el alcance de la Ley, pues dispone que el nacimiento de la obligación tributaria se puede producir sin la emisión del comprobante de pago. En efecto, el nacimiento de la obligación tributaria se produciría con la verificación de los momentos en que debería haberse emitido el comprobante de pago corres-pondiente”. Similares consideraciones expone Alva Matteucci, quien señala que “podríamos mencionar que el Reglamento de la LIGV al efectuar una remisión al Reglamento de Comprobantes de Pago y verificarse que se están extendiendo los supuestos de nacimiento de la obligación tributaria, se presentaría una violación al principio de reserva de ley, toda vez que se están creando supuestos no conside-rados inicialmente por la ley que regula el IGV, sino que por vía reglamentaria se estaría incrementando los supuestos en detrimento de la seguridad jurídica”(6).

En ese sentido, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución N° 080-1-2004 estipula, “que de conformidad con el criterio expresado en la Resolución N° 1841-2-2002 de fecha 5 de abril de 2002 y 4589-1-2003, de fecha 14 de agosto de 2003, para el nacimiento de la obligación del IGV en la prestación de servicios no resulta no resulta aplicableaplicable el artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, que establece los supuestos en que se debe emitir compro-bante de pago y cuyo incumplimiento acarrea, en todo caso, una infracción

formal, por lo que aun cuando hubiera culminado el servicio no se puede sostener que ha nacido la obligación tributaria sin que se haya emitido el comprobante de pago o efectuado el pago de la re-tribución”.

Del mismo modo en la Resolución N° 1230-1-2012, se indica que, “no obstante, de autos se observa que la Administración se ha limitado a señalar que en los contratos se establece que la fecha de vencimiento del pago de los intereses es mensual y por lo tanto el nacimiento de la obligación tributaria nació en dichos momentos, sin acreditar que, en efecto, en tales oportunidades la recurrente haya recibido los referidos ingresos, apreciándose por el contrario que la recurrente facturó los intereses en los meses de agosto y setiembre de 2001, por lo cual el reparo debe dejarse sin efecto y revocar la apelada en este extremo”.

En cuanto al Reglamento de Compro-bantes de Pago, en el artículo 5 se esta-blece la oportunidad de entrega de los comprobantes de pago, prescribiendo que se deberá emitir el comprobante en la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento ope-rativo, cuando alguno de los siguientes cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primerosupuestos ocurra primero:

• La culminación del servicio.

• La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.

• El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicios, debiéndose emitir el comprobante por el monto que corresponda a cada vencimiento.

En lo que respecta a la Administración Tributaria, determina en el informe N° 021-2006-SUNAT/2B0000 que, si por la prestación de un servicio no se ha percibido retribución alguna ni se ha emitido comprobante de pago respectivo, pese a que según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante, RCP) ya surgió la obligación de emitirlo, el nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habrá producido en la oportunidad en que el comprobante de pago debió emitirse de acuerdo con el RCP.

Otro claro ejemplo de esta posición es, el Informe N° 044-2006-SUNAT/2B0000,

en el cual, Sunat indica que, “para los casos de servicios gravados con el IGV cuya prestación se culminó en diciembre de 2004, sin que se haya percibido retri-bución parcial o total y se haya emitido el comprobante de pago en enero 2005, la obligación tributaria del IGV nace en dicho periodo. Asimismo, se considera que el nacimiento de la obligación tribu-taria no se altera por el hecho de haberse realizado la provisión contable o que se haya consignado en el comprobante de pago que el servicio corresponde a diciembre 2004”.

Según lo antes expuesto, en el caso de que un servicio se dé por culminado en una determinada fecha y se cancela en otra fecha de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, en la prestación de servicios se debe emitir el comprobante de pago, cuando culmine el servicio.

Respecto a los servicios públicosservicios públicos, la norma prevé que para los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, la obligación se genera en dos oportu-nidades:

• En la fecha de percepción del ingreso o;

• En la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

Este mismo criterio es observado para el crédito fiscal. Es decir, los servicios públicos deberán sustentarse con el res-pectivo recibo, el cual deberá ser anotado en el Registro de compras a la fecha del vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago del mismo, lo que ocurra primero en virtud a lo esta-blecido en el segundo párrafo del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la LIGV

En el caso materia de autos, se puede observar que la Administración Tributaria ha considerado que el nacimiento de la obligación se generó por la consignación de los datos de los servicios prestados en su Planilla de cobranza y la emisión de “liquidaciones de cobranza”, los cuales son documentos internos de la contribu-yente; sin embargo, después del análisis realizado, se puede observar que la si-tuación descrita no se encuentra dentro de los criterios expuestos para considerar el nacimiento de la obligación, previsto por la LIGV. Finalmente, en este contexto, se puede concluir que resulta adecuado el pronunciamiento del Tribunal Fi scal.

(5) VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. Tratado del IGV. Regímenes general y especiales. Pacífico Editores. 2014. p. 251.

(6) ALVA MATTEUCCI, Mario. Manual práctico del Impuesto General a las Ventas. Instituto Pacífico. 2013. p. 114.

Page 23: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

23ASESORÍA TRIBUTARIA

A-21

La queja como mecanismo para solicitar la prescripción de una deuda tributaria que se encuentra en cobranza coactiva

Karyn Lilian MOLINA QUEVEDO(*)

INTRODUCCIÓN

A través del presente informe desarrollaremos el reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 00226-Q-2016 de fecha 20 de enero de 2016, publicada en el diario El Peruano el 27 de enero de 2016. A continuación algunas cuestiones previas.

I. PRECISIONES RESPECTO DE LA PRES-CRIPCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

No es materia del presente informe analizar en profundidad los alcances de la prescripción, pero a fin de determinar su procedencia en un pro-cedimiento de cobranza coactiva es necesario detenernos en algunos aspectos de su regulación.

La prescripción permite que el transcurso del tiempo extinga el derecho de acción de la Administración Tributaria para determinar una obligación tributaria o exigir su pago.

Ahora, la prescripción puede ser interrumpida o suspendida. Además, solo puede ser solicitada por el deudor tributario, esto es, no la puede declarar de oficio la Administración Tributaria.

Por último señalaremos que esta puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administra-tivo o judicial, siendo que esto nos permite señalar como primera conclusión que la prescripción sí puede ser interpuesta dentro del procedimiento de cobranza coactiva al ser este un procedimiento administrativo.

II. PRECISIONES RESPECTO DEL PROCEDI-MIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La cobranza coactiva es un procedimiento tributario conforme lo indica el artículo 112 del Código Tribu-tario, siendo que el funcionario que se encuentra a cargo y lleva a cabo el citado procedimiento es el ejecutor coactivo.

Ahora, no todas las deudas ingresan a cobranza coactiva, sino solo aquellas que tienen el carácter

(*) Asesora tributaria del Estudio Yataco Arias Abogados, [email protected]. Egresada de la maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional en la Universidad San Martín de Porres, con doble titulación en la Universidad Castilla La Mancha-España. Diplomada en Comercio Internacional y Gestión Aduanera por ADEX. Título de agente de Aduanas por Indesta-Sunat.

de exigibles, siendo que los supuestos para que una deuda se considere como tal se encuentran regulados en el artículo 115 del Código Tributario.

Las facultades del ejecutor coactivo en un proce-dimiento de cobranza coactiva son las siguientes:

Facultades del ejecutor coactivo

1. Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el procedimiento de cobranza coactiva.

2. Ordenar, variar o sustituir a su discreción las medidas cautelares a que se refiere el artículo 118. De oficio, el ejecutor coactivo dejará sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen el mon-to necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza, así como las costas y gastos incu-rridos en el procedimiento de cobranza coactiva, cuando corresponda.

3. Dictar cualquier otra disposición destinada a cautelar el pago de la deuda tributaria, tales como comunicaciones, publicaciones y requerimientos de información de los deudores, a las entidades públicas o privadas, bajo res-ponsabilidad de las mismas.

4. Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la Adminis-tración por los deudores tributarios y/o terceros, cuando corresponda, con arreglo al procedimiento convenido o, en su defecto, al que establezca la ley de la materia.

5. Suspender o concluir el procedimiento de cobranza Coactiva conforme a lo dispuesto en el artículo 119.

6. Disponer en el lugar que considere conveniente, luego de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, la coloca-ción de carteles, afiches u otros similares alusivos a las medidas cautelares que se hubieren adoptado, debiendo permanecer colocados durante el plazo en el que se apli-que la medida cautelar, bajo responsabilidad del ejecutado.

7. Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones.

8. Disponer la devolución de los bienes embargados, cuan-do el Tribunal Fiscal lo establezca, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 101, así como en los casos que corresponda de acuerdo a ley.

9. Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva de incumplir esta con los requisitos señalados en el artículo 117, así como la nulidad del remate, en los casos en que no cumpla los requisitos que se establezcan en el Reglamento del Pro-cedimiento de Cobranza Coactiva. En caso del remate, la nulidad deberá ser presentada por el deudor tributario dentro del tercer día hábil de realizado el remate.

RESUMEN EJECUTIVO

MED

IOS

DE

DEF

ENSA

DEL

CO

NTR

IBU

YEN

TE

Con la emisión de la Resolución Nº 00226-Q-2016 que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal precisa que las solicitudes

de prescripción pueden ser presentadas dentro de un procedimiento de cobranza coactiva y en caso el ejecutor coactivo omita pronunciarse o la deniegue se podrá interponer queja.

Page 24: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA TRIBUTARIA24

A-22

10. Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda.

11. Admitir y resolver la intervención excluyente de propiedad.

12. Ordenar, en el procedimiento de cobranza coactiva, el remate de los bie-nes embargados.

13. Ordenar las medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva previstas en los artículos 56 al 58 y excepcionalmente, de acuer-do a lo señalado en los citados artículos, disponer el remate de los bienes perecederos.

14. Requerir al tercero la información que acredite la veracidad de la existen-cia o no de créditos pendientes de pago al deudor tributario.

Como acabamos de ver, entre las facultades del ejecutor coactivo está la de suspender o concluir el procedimiento de cobranza coactiva, siendo que para ello se deben de dar los siguientes supuestos:

Suspensión

1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hu-biera dictado una medida cautelar que ordene la suspen-sión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional.

2. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.

3. Excepcionalmente, tratándose de órdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la orden de pago. En este caso, la Administración deberá admitir y resol-ver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 115.

Conclusión

1. Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la resolución de determinación o resolu-ción de multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o resolución que declara la pérdida de fraccio-namiento, siempre que se continúe pagando las cuotas de fraccionamiento.

2. La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el artículo 27.

3. Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza.

4. La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago.

5. Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccio-namiento de pago.

6. Las órdenes de pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la resolución de ejecución coactiva.

7. Cuando la persona obligada haya sido declarada en quie-bra.

8. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.

9. Cuando el deudor tributario hubiera presentado reclama-ción o apelación vencidos los plazos establecidos para la interposición de dichos recursos, cumpliendo con pre-sentar la carta fianza respectiva conforme con lo dispues-to en los artículos 137 o 146.

De la normatividad antes señalada vemos que el ejecutor coactivo cuenta con facultades para pronunciarse sobre una solicitud de prescripción, siendo que en caso resuelva

en forma favorable deberá de concluir el procedimiento de cobranza coactiva.

III. RTF Nº 00226-Q-2016 QUE CONSTITUYE PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

En la Resolución Nº 00226-Q-2016 se ha dispuesto que el deudor tributario puede a través de la queja solicitar que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la prescripción de una deuda que se encuentra en cobranza coactiva si el ejecutor ha omitido pronunciarse o ha denegado la solicitud contraviniendo lo dispuesto en el Código Tributario.

En ese sentido se ha establecido como criterio de observancia obligatoria lo siguiente: “Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de la queja sobre la prescripción, cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, siempre que se deduzca previamente ante el ejecutor coactivo y este, correspondiéndole emitir pronunciamiento, omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario.

El pronunciamiento del Tribunal Fiscal puede estar referido a la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones.”

Por lo tanto, del criterio de observancia obligatoria concluiremos que a fines de que nuestra queja solicitando la prescripción de la deuda tributaria proceda, se deben cumplir los siguientes requisitos:

• La deuda tributaria se debe encontrar dentro de un proce-dimiento de cobranza coactiva.

• La prescripción debe haber sido solicitada al ejecutor coactivo.

• El ejecutor coactivo no se pronunció o denegó la solicitud de prescripción. En el caso que no se pronuncie sobre la solicitud de prescripción solo se admitirá la queja cuando el ejecutor coactivo no derive la referida solicitud a otra área de la Administración.

Debe tenerse en cuenta que el ejecutor coactivo no podrá emitir pronunciamiento sobre la prescripción de una deuda tributaria si es que esta solicitud viene siendo materia de un procedimiento contencioso o no contencioso tributario.

• La queja debe haberse pronunciado antes de la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva.

Respecto a que el Tribunal Fiscal no pueda pronunciarse a través de la queja sobre la prescripción de una deuda tributaria, en caso que el ejecutor coactivo derive la solicitud a otra área de la Administración a fines de que se inicie procedimiento contencioso o no contencioso tributario, ha precisado lo siguiente “ Cabe señalar que, en este caso, se considera que existe una infracción al debido procedimiento, dado que el ejecutor coactivo derivó indebidamente el pedido del deudor tributario en lugar de emitir pronunciamiento, por lo que al apelarse la resolución que emita la Administración respecto de la prescripción, debe considerarse si resulta aplicable el artículo 217 de la Ley Nº 27444, según el cual: “Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo”.

Page 25: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

25ASESORÍA TRIBUTARIA

A-23

Tributos municipales de próximo vencimiento: impuesto al patrimonio vehicular y arbitrios

Saúl VILLAZANA OCHOA(*)

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR (IPV)

1. Sujetos obligadosDe acuerdo al artículo 31 del D.S. Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal (LTM), son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las per-sonas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos con una antigüedad no mayor de 3 años. El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria.

Cabe precisar que cuando efectúe cualquier trans-ferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

2. Determinación y pago del impuestoLa base imponible del impuesto es el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el MEF, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

La tasa del impuesto es de 1 %, aplicable sobre el valor del vehículo. Cabe precisar que en ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5 % de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corres-ponde el impuesto. En este caso, para el ejercicio 2016, no puede ser menor a S/ 39.50.

El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Estos se pagan hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

Tratándose de las transferencias que se produzcan durante el ejercicio, el transferente deberá can-celar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

3. Obligaciones formalesLos contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada:

a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero. La actualización de los valores de los vehículos

(*) Asesor legal-tributario de Contadores & Empresa. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Especialista en Tributación Empresarial por el PEE de la Universidad ESAN.

por las municipalidades, sustituye esta obli-gación, y se entiende como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

1. Obligados al pago de arbitriosEl propietario o poseedor de un predio es con-tribuyente de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y Serenazgo desde el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.

Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.

2. Determinación de los arbitriosLas tasas por servicios públicos o arbitrios se cal-culan dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar.

La determinación de las tasas exigidas a cada contribuyente deben sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.

Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público invo-lucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

La determinación de los arbitrios es de periodi-cidad mensual y su recaudación es trimestral. De ese modo, el pago puede efectuarse al contado o en cuotas trimestrales (febrero, mayo, agosto y noviembre).

RESUMEN EJECUTIVO

TRIB

UTA

CIÓ

N S

ECTO

RIA

L

Encontrándonos cerca de la fecha de vencimiento para el pago de los princi-pales tributos municipales, entre los que se encuentra el Impuesto Predial (el

cual fue abordado en nuestra edición anterior), en esta oportunidad se indicarán los aspectos más importantes del impuesto al patrimonio vehicular y arbitrios.

Page 26: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA TRIBUTARIA26

A-24

Libros y registros electrónicos: antecedentes y actualidad

Raul ABRIL ORTIZ(*)

INTRODUCCIÓN

Este autor recuerda con cierta nostalgia, como a fines del siglo pasado, la Sunat daba los primeros pasos para la comunicación digital entre el contri-buyente y la Administración Tributaria, indicando que los Principales Contribuyentes debían presentar su Declaración Jurada Anual de 1998 empleando el Programa de Declaración Telemática (PDT) del Impuesto a la Renta 1998 – PDT Renta 98, que era el medio informático desarrollado por la Sunat, señalaba la Resolución, para el registro de la in-formación de la referida declaración.

Ese proyecto de la Sunat, que algunos contadores neófitos en informática fuimos aprendiendo en el camino, ha tenido un avance significativo y hoy por hoy se puede decir que casi la totalidad de la información que se le presenta a la Sunat, se realiza de manera virtual, ahorrando con ello tiempo, horas hombre, costos, etc.

Los años siguieron pasando y además de las de-claraciones juradas virtuales, se fueron implemen-tando los comprobantes de pago electrónicos, los libros y registros electrónicos y últimamente la fiscalización electrónica.

Hoy en día, 18 años después, este proyecto de la Sunat alcanza su mayoría de edad y para celebrarlo, amplía el universo de los contribuyentes obligados al llevado de libros y/o registros electrónicos, que a decir verdad, se convierte en un elemento de vital importancia para la Sunat, en su lucha contra la evasión.

En estos tiempos digitales, luego de leer el artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N° 013-1999/Sunat, que señalaba lo siguiente: “Artículo 12.- La SUNAT, a través de sus Intendencias Regionales u Oficinas Zonales según corresponda, facilitará el PDT Renta 1998 a aquellos Principales Contri-buyentes que no tuvieran acceso a la Internet”,

(*) Contador Público Colegiado por la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributa-rio de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

entendemos que el mundo digital avanza a pasos agigantados y que el contador debe estar siempre preparado para estar a la vanguardia de los constantes cambios en la forma de procesar la información.

Por ello en el presente informe, abordaremos la información que el suscriptor necesita conocer, res-pecto de los libros electrónicos dada la importancia que estos tienen para la Administración Tributaria.

BITÁCORA LEGISLATIVA

De conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 87 del Código Tributario, los admi-nistrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, para lo cual deberán llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat, registrando en ellos las actividades u operaciones vinculadas a asuntos tributarios, de conformidad a lo establecido en las normas pertinentes.

Por su parte, el numeral 16 del artículo 62 del mismo cuerpo normativo, establece que tratán-dose de libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Re-solución de Superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la Sunat establecerá los deudores tributarios que se encuentren obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlo de esa manera, así como sus plazos máximos de atraso, los requisitos, plazos, condiciones y demás aspectos en que estos serán autorizados, almacenados, archivados y conservados.

En aplicación de lo señalado en los párrafos previos, la Sunat, ha venido regulando sobre la materia, estableciendo quiénes son los sujetos obligados al llevado de los libros electrónicos.

LIB

RO

S Y

REG

ISTR

OS

ELEC

TRÓ

NIC

OS

RESUMEN EJECUTIVO

Como era previsible, desde su implementación hasta este momento, la Admi-nistración Tributaria, para tener una herramienta importante para combatir

la evasión tributaria, ha venido ampliando el universo de los sujetos obligados al llevado de Libros y/o Registros vinculados a asuntos tributarios de manera elec-trónica, y si tratamos de ver lo que sucederá en el futuro, es altamente probable que esta obligación se convierta en universal para aquellos contribuyentes que es-tán en la obligación de llevar algún libro o registro contable, independientemente de sus ingresos.

Page 27: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

27LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS

A-25

El último día del 2009, la Sunat despedía el año con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/Sunat(1), que daba inicio a una serie de resoluciones que establecían cambios, derogaciones, alternativas para el llevado de los libros y registros de forma electrónica, entre otros.

A continuación se detallarán las normas más relevantes publicadas en el diario oficial, que regulan las disposiciones para la implementación del llevado de los libros y registros de manera electrónica, así como los sujetos obligados a su llevado:

Fecha de Publicación Resolución de Superintendencia Tema

31/12/2009 Nº 286-2009Dicta disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados libros y registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 1 de julio de 2010

28/10/2012 Nº 248-2012Modifica la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/Sunat determinándose a los Pricos como sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 1 de enero de 2013.

28/02/2013 Nº 066-2013Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electró-nica en SOL (Portal).

29/12/2013 Nº 379-2013

Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, a partir del 1 de enero de 2014. Se aprueba la versión 4.0.0 del PLE.

Asimismo, se posterga la posibilidad de llevar dichos registros en PLE o en portal, a partir del 1 de enero de 2014. Se aprueban los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los cronogramas tipo A y B.

05/02/2014 Nº 034-2014 Se aprueba la nueva versión 3.0.2 del PLE para ser utilizado desde el 8 de febrero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014.

30/04/2014 Nº 121-2014

Establece fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras aplicables a determinados sujetos designados como principales contribuyentes y modifican disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/Sunat y de la Resolución de Superintendencia N° 286- 2009/Sunat y modificatorias.

31/12/2014 Nº 390-2014Modifica la RS Nº 379-2013/Sunat, a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los regis-tros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015.

23/01/2015 Nº 018-2015Modifica las condiciones establecidas en la RS Nº 379-2013/Sunat, para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2015.

27/06/2015 Nº 162-2015Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s 066-2013/SUNAT y 286-2009/SUNAT, a fin de considerar el registro de la Boleta de Venta Electrónica, así como las notas de crédito y débito vinculadas a esta, emitidas a través del SEE-SOL, en los libros y/o registros electrónicos.

30/06/2015 Nº 169-2015Modifica las resoluciones de Superintendencia N°s 286-2009/Sunat y la 066-2013/Sunat y aprue-ban versión 5.0.0 del PLE.

30/12/2015 Nº 361-2015Establecen nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, y modifican las normas que regulan los sistemas.

De esta forma podemos observar que a lo largo del tiempo, desde la implementación del llevado de los libros y/o registros electrónicos de manera optativa hasta la actualidad, ha pasado mucha agua bajo el puente y se ha ido perfeccionando el sistema con los cambios de versiones y brindando al contribuyente la posibilidad de generar sus libros, mediante el portal SOL, así como también, son cada vez más los contribuyentes obligados a su llevado.

SUJETOS OBLIGADOS AL LLEVADO DE LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

Es claro que los registros de compras y ventas e ingresos, facilitan abundante información a la contabilidad de un contribuyente; es por ello que estos registros son los que tienen una mayor cantidad de sujetos obligados a su llevado de forma electrónica.

Así entonces, a continuación se mostrarán los sujetos obligados a llevar estos registros, así como los demás libros, de conformidad con lo establecido en la norma-tividad vigente:

Registro de compras y Registro de ventas e ingresos:Registro de compras y Registro de ventas e ingresos:

Fecha de inicio Sujetos obligados

Registro de compras y

registro de ven-tas e ingresos

Desde enero 2013

Principales Contribuyentes (PRI-COS), en la entrada en vigencia de la Resolución de Superinten-dencia N° 248-2012/Sunat.

Desde marzo 2013Nuevos PRICOS designados me-diante Resolución de Superinten-dencia N° 309-2012/Sunat.

Desde enero 2014

Los PRICOS señalados en el Anexo I de la Resolución de Super-intendencia. N° 379-2013/Sunat.

Contribuyentes del régimen general con ingresos mayores a 500 UIT (UIT de 3,650) = S/ 1 825,000, entre julio 2012 a junio de 2013.

(1) Dicha resolución entró en vigencia el 1 de julio de 2010.

Page 28: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA TRIBUTARIA28

A-26

Desde enero 2015

Contribuyentes del régimen ge-neral con ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 (UIT de 2014= S/ 3,800) = 570,000

Desde enero 2016

Contribuyentes del régimen ge-neral o del RER que en el año 2015 obtengan ingresos mayo-res a 75 UIT = S/ 288,750 (con UIT de 2015=S/ 3,850).

Desde enero 2017

Contribuyentes del régimen ge-neral o del RER que en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al ante-rior y abril del año anterior obten-gan ingresos mayores a 75 UIT

Desde el cuarto mes siguiente a aquel en

que entre en vigencia la resolución de

Superintendencia que lo designe PRICO

Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante resolución de Superintendencia.

Libro Diario y Libro Mayor:

Fecha de inicio Sujetos obligados Libros Diario y Mayor

Desde junio 2013PRICOS, al entrar en vigencia la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/Sunat.

Desde junio 2013Nuevos PRICOS designados me-diante Resolución de Superinten-dencia N° 309-2012/Sunat.

Desde junio 2014Los PRICOS señalados en el Anexo I de la Resolución de Super-intendencia N° 379-2013/Sunat.

Desde julio 2015Nuevos PRICOS designados me-diante Resolución de Superinten-dencia N° 055-2015/Sunat.

Desde junio 2016Nuevos PRICOS designados me-diante Resolución de Superinten-dencia N° 011-2016/Sunat.

Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la resolución de Su-perintendencia que lo designe PRICO

Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante resolución de Superintendencia.

Demás libros obligatorios:

Fecha de inicio Sujetos obligados Libros obligatorios

Desde enero 2016

Principales Contribu-yentes nacionales, con

ingresos mayores a 3,000 UIT

(S/. 11’550,000) durante el año 2015

Libro de inventarios y balances

Registro de activos fijos

Registro de consignaciones

Registro de costos

Libro de Inventario Permanen-te en Unidades Físicas(2)

Libro de Inventario Permanen-te Valorizado(3)

PROCESO DE AFILIACIÓN

Hasta el 31 de diciembre de 2015 era necesario que el contribuyente se afilie al llevado de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, sin embargo, la Sunat ha determinado que a partir del presente ejercicio no será nece-sario realizar dicho proceso, puesto que la afiliación se generará de manera automática con el primer periodo por el cual se genere el resumen de alguno de los libros y/o registros.

INFRACCIONES RELACIONADAS AL LLEVADO DE LIBROS ELECTRÓNICOS

El artículo 175 del Código Tributario, establece las infracciones y sanciones que se puedan cometer, relacionadas con la obli-gación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.

En este capítulo es importante mencionar que si bien es cierto, dicho Código Tributario fue publicado, con la premisa que los libros y registros contables son físicos, no existe, sin embargo ninguna referencia a esta característica en los libros y/o registros, por lo que cuando en los numerales del artículo en mención se haga referencia a libros y/o registro, se deberá entender que se trata de cualquier tipo de llevado del mismo.

Empero, es importante mencionar que el plazo máximo de atraso es el mismo tanto para los libros llevados de manera electrónica así como para los llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas, salvo el caso del Registro de ventas e ingresos y del Registro de compras, que por su naturaleza, cuenta con un plazo máximo de atraso especial.

Este plazo máximo de atraso distinto, para el presente ejercicio, tiene una particularidad, el plazo se cumple antes del venci-miento de la Declaración Jurada mensual de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales.

Cabe recordar en este punto que en la presentación de la revista correspondiente a la segunda quincena de noviembre de 2015, antes incluso que la Sunat publique la resolución de Superintendencia en la que establece el cronograma de obligaciones mensuales, señalamos que esto iba a ocurrir, es decir, que el plazo máximo de atraso de los registros de compras y registros de ventas e ingresos se cumpliría antes de los vencimientos de las declaraciones mensuales.

Al respecto, debemos tener en cuenta que a pesar que los libros y registros electrónicos son un tema relativamente nuevo, la Sunat ya se pronunció respecto de una consulta de un contri-buyente, en el siguiente sentido:

INFORME N° 0161-2015-SUNAT/5D0000INFORME N° 0161-2015-SUNAT/5D0000

Los contribuyentes que, estando obligados a llevar su Re-gistro de compras electrónico, lo lleven en forma manual o computarizada, incurrirán en la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175 del TUO del Código Tributario.

Es decir, en la medida que el contribuyente no omita el llevado del Registro de Compras, sino, que lo lleve sin observar las formas y condiciones establecidas en la norma, incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario.

SOBRE LA ANOTACIÓN

Por último, es importante recalcar que las anotaciones que se deban realizar en los libros electrónicos, se entenderán producidas cuando el contribuyente obtenga la Constancia de Recepción(4) correspondiente por parte de la Sunat. Dicha constancia se emite al realizar el envío del resumen de un libro electrónico a través del PLE.

Dicha anotación que se genera con el envío del resumen de cada libro electrónico podrá realizarse tan solo una vez, por lo que no aplica rectificatoria alguna.

(2) Si el contribuyente lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado puede eximirse del llevado del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

(3) Deben llevarlo registrando la información de manera semestral, comprendiendo el primer semestre de enero a junio, y el segundo semestre de julio a diciembre. Los ingresos brutos a considerar son los del ejercicio 2015.

(4) El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la Constancia de Recepción correspondiente.

Page 29: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

29ASESORÍA TRIBUTARIA

A-27

No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros

Mabel Violeta MACHUCA ROJAS(*)

I. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

El numeral 4 del artículo 87 del Código Tribu-tario, establece que entre las obligaciones de los administrados referidas a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, se encuentra la de “Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de con-tabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes”.

Agrega el citado numeral que los libros y regis-tros deben ser llevados en castellano y expre-deben ser llevados en castellano y expre-sados en moneda nacionalsados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen in-versión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.

Así pues, mediante el Decreto Supremo N° 151-2002-EF se han establecido disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión

(*) Asesora tributaria en Contadores & Empresas. Contadora Pública por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Ex asesora tributaria de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Curso de especialización en Dere-cho Tributario por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Cursante de la Diplomatura de Especialización Avanzada en Tributación por la PUCP.

(1) Tales requisitos son los siguientes:

- Suscribir Contrato con el Estado;

- Recibir y/o efectuar inversión extranjera directa en moneda extranjera;

- Destinar la inversión extranjera directa a la ejecución del Contrato suscrito con el Estado.

(2) Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios.

(3) Al respecto, el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta señala los libros contables que corresponde llevar a los contribuyentes de segun-da, tercera y cuarta categoría.

Asimismo, es del caso indicar que de conformidad con el artículo 37 de la Ley del IGV establece que los contribuyentes de este Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale su Reglamento.

extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera; disponiéndose que los con-tribuyentes que cumplan con los requisitos que la citada norma establece(1) deberán comunicar a la Sunat su decisión de llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, adjun-tando copia simple de un certificado emitido por el sector correspondiente.

Por otro lado, se debe hacer mención también que en el artículo 6 de la Resolución de Superin-tendencia N° 234-2006/Sunat(2) se ha establecido que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se en-cuentran obligados a llevar(3), deberán contener el registro de operaciones en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.

Como se puede apreciar de lo expuesto, la nor-mativa tributaria ha establecido que los libros de contabilidad u otros libros y registros deben ser llevados en idioma castellano y en moneda nacional, siendo posible por excepción que determinados contribuyentes puedan llevarlo en moneda extranjera, en cuyo caso deberán hacerlo en dólares de los Estados Unidos de América.

Ahora bien, habiendo señalado a los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad u otros libros y registros, tienen la obligación de llevarlos en castellano y en moneda nacional (salvo las excepciones establecidas en el Código Tributario), corresponde indicar que el numeral 6 del artículo

INFR

AC

CIO

NES

Y S

AN

CIO

NES

TR

IBU

TAR

IAS

RESUMEN EJECUTIVO

En el presente informe abordaremos la infracción tipifi cada en el artículo 175 numeral 6 del Código Tributario, consistente en no llevar en castellano o

moneda nacional los libros de contabilidad, entre otros; a tal efecto, trataremos los alcances normativos en torno a dicha infracción, tales como el ámbito de apli-cación, la sanción correspondiente, así como su régimen de gradualidad, lo cual nos permitirá cumplir las obligaciones que la ley establece.

Page 30: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA TRIBUTARIA30

A-28

175 del Código Tributario señala que no cumplir con dicha obligación califica como una infracción tributaria.

Así, el citado numeral indica que cons-tituye una infracción relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos: “No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de

Superintendencia de la Sunat, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera”.

En ese sentido, la mencionada infracción se entenderá configurada siempre que la Sunat detecte que los libros de contabi-lidad no han sido llevados en castellano o en moneda nacional, siendo suficiente con incumplir alguna de las dos obliga-ciones para que se entienda cometida la infracción.

II. SANCIÓN APLICABLE

Si el contribuyente obligado a llevar los li-bros contables señalados en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/Sunat, realiza el llevado sin tener en considera-ción que debe efectuarse en castellano o en moneda nacional, será sancionado con una multa que se detalla a continuación según lo señalan las Tablas I, II, y III del Código Tributario:

Tabla IPersonas y entidades generadores de renta de tercera categoría

Infracciones Referencia Sanción

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos

Artículo 175

No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.

Numeral 6 0.2% de losingresos netos

Tabla IIPersonas naturales, que perciban renta de cuarta categoría, personas acogidas al régimen especial de renta y otras personas y entidades no incluidas en

las tablas I y III, en lo que sea aplicable

Infracciones Referencia Sanción

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos

Artículo 175

No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.

Numeral 6 0.2% de losingresos netos

Los contribuyentes comprendidos en las Tablas I y II que cometan la infracción sujeta a análisis, pagarán una multa equi-valente al 0.2 % de los ingresos netos(4) del año anterior de cometida la infracción.

Al respecto, se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo que señala el Código Tribu-tario, cuando la sanción aplicada se calcule en función a los ingresos netos anuales, no podrá ser menor a 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a 8 UIT.

Asimismo, es pertinente señalar que la multa será equivalente al 40 % de la UIT si el deudor tributario se encuentra en las siguientes situaciones:

• Haya presentado la Declaración Jurada Anual o declaraciones juradas men-suales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros in-gresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos.

• Cuando no se encuentra obli-gado a presentar la Declaración Jurada Anual o las declaraciones mensuales.

• Cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o de-tectó la infracción, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual.

Tabla IIIPersonas y entidades que se encuentran en el nuevo régimen único simplificado (RUS)

Infracciones Referencia Sanción

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos

Artículo 175

No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.

Numeral 6 0.2% de losI o cierre

(4) El artículo 180 del Código Tributario señala que los ingresos netos son el total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.

La sanción aplicable es el cierre, salvo que el contribuyente acogido al Nuevo RUS efectúe el pago de la multa corres-pondiente antes de la notificación de la resolución de cierre.

Asimismo, de acuerdo con lo que señala el artículo 183 del Código Tributario, la

Sunat podrá sustituir la sanción de cierre por una multa, en cuyo caso esta será

Page 31: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

31INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

A-29

equivalente al 5 % del importe de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que dicho monto pueda exceder de las 8 UIT.

Cuando no exista presentación de decla-raciones o cuando en la última presen-tada no se hubiera declarado ingresos, se aplicará el monto establecido en las tablas, es decir, el 0.2 % de los Ingresos.

Cabe señalar que el Código Tributario establece que para los contribuyentes del Nuevo RUS se debe considerar como ingresos el monto que resulte de mul-tiplicar por cuatro el límite máximo los ingresos brutos mensuales por las activi-dades de ventas o servicios prestados que correspondan a su categoría, de confor-midad con lo que señala el inciso c) del artículo 180 del mismo texto normativo.

Como comentario adicional, se debe indicar que el artículo 20 de la Ley del Nuevo RUS (Decreto Legislativo N° 937) establece que los sujetos de este régimen

no se encuentran obligados a llevar li-bros y registros contables; con lo cual, se puede entender que en este caso, la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 175 no sería aplicable respecto de este tipo de contribuyentes, salvo que la Administración Tributaria indique que existen libros contables o registros que les sean exigibles.

III. SUBSANACIÓN Y GRADUALIDAD

La infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 175 del Código Tributario se encuentra dentro de los alcances del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/Sunat, bajo el criterio de subsanación y/o pago(5).

Para tal efecto, se ha dispuesto que para subsanar esta infracción se debe rehacer los libros y/o registros respectivos para consignar la información correspondiente en castellano y/o en moneda nacional, de ser el caso.

Asimismo, en cuanto a la gradualidad de la multa se ha previsto la subsanación voluntaria o inducida, así como el cumpli-miento del pago de la multa, incluyendo sus intereses.

Se entenderá que la subsanación es vo-luntaria si se realiza antes de que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización de la Sunat, en el que se indica al infractor que ha incurrido en infracción(6), caso en el cual el contribuyente no tendrá que pagar ninguna multa puesto que se aplica un descuento del 100 %.

Por su parte, la subsanación será inducida si se realiza dentro del plazo otorgado por la Sunat, contado desde la fecha en que surte efecto la notificación indicada en el párrafo anterior, caso en el cual, se aplicará un descuento del 80 %, si se paga la multa en la misma fecha de la subsanación; o del 50 % si el pago se rea-liza en fecha posterior a la subsanación.

En el siguiente cuadro se grafica lo antes explicado:

Infracción Descripción de la infracción Forma de subsanar la infracción

Criterios de gradualidad: subsanación y/o pago(Porcentaje de rebaja de la multa establecida en las tablas)

Subsanación voluntaria Subsanación inducida

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requeri-

miento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido

en infracción

Se subsana la infracción den-tro del plazo otorgado por la

Sunat para tal efecto, contado desde que surta efecto la

notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha

incurrido en infracción

Sin pago Con pago Sin pago Con pago

Artículo 175, numeral 6

No llevar en castellano o en moneda nacio-nal los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat, excepto para los contribuyentes au-torizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.

Rehaciendo para consignar la infor-mación correspondiente en castella-no y/o en moneda nacional, de ser el caso. Los mencionados libros y registros deberán ser llevados de acuerdo a las normas correspon-dientes.

No se aplica el Criterio de gradualidad de pago 100%

50% 80%

(5) Anexos I y II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/Sunat.

(6) De acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del Código Tributario.

IV. PAGO DE LA MULTA

Una vez obtenido del monto de la multa, este importe deberá ser pagado utilizando la Guía para pagos varios - Formulario 1662 o en forma virtual (a través de Sunat Operaciones en Línea - SOL).

Tomando como ejemplo un caso en el que la infracción fue cometida por un contribuyente con RUC N° 20123456987 en el periodo noviembre de 2015, a conti-nuación se muestra cómo debe realizarse el llenado de la Guía para pagos varios a fin de realizar correctamente el pago de la multa.

Page 32: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA TRIBUTARIA32

A-30

Procedimiento para la presentación de quejas ante la Sunat

Mabel Violeta MACHUCA ROJAS(*)

I. INTRODUCCIÓN

Los contribuyentes que deseen expresar su dis-conformidad respecto a los diferentes trámites y/o servicios que se realicen ante la Administración Tributaria, lo podrán hacer a través de la presen-tación de una queja.

Al respecto, uno de los primeros aspectos que debemos tener en cuenta es que la queja a que se refiere el presente procedimiento es diferente a la “Queja por defecto de tramitación”, contem-plada en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General”, por tal razón, no tiene carácter de recurso administrativo ni limita la facultad que tienen los ciudadanos de ejercitar otras acciones legales.

De otro lado, cabe indicar que el presente proce-dimiento trae como novedad el haber recogido normativamente que uno de los medios para presentar una queja es el Libro de Reclamaciones; ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM(1).

Así, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Sunat ha designado como responsable del Libro de Reclamaciones al jefe de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.

Habiendo dicho ello, en las líneas siguientes de-tallaremos el procedimiento que deben seguir los administrados a efecto de presentar ante la Admi-nistración Tributaria una queja, así como la forma y medios a través de los cuales se realizará la atención de la misma y la comunicación del resultado.

II. MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA QUEJA

Se ha establecido que los contribuyentes podrán presentar su queja a través de los siguientes medios:

(*) Asesora tributaria en Contadores & Empresas. Contadora Pública por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Ex asesora tributaria de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Curso de especialización en Dere-cho Tributario por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Cursante de la diplomatura de Especialización Avanzada en Tributación por la PUCP.

(1) Que establece la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un libro de reclamaciones. (2) Trabajador designado para recibir y registrar la(s) queja(s)-reclamo(s) y sugerencia(s), en cada órgano o unidad orgánica donde se brinde

atención al público.

• Virtual: Directamente en el módulo del Libro de Reclamaciones del portal institucional de la Sunat. <www.sunat.gob.pe>.

• Presencial: En las sedes de la Sunat, ante cual-quier Receptor de queja(2), en cuyo caso podrá hacer uso del formato correspondiente, des-cargándolo del portal institucional de la Sunat, o presentar cualquier tipo de escrito, el cual deberá contener información que se indica en el punto V del presente informe.

• Telefónico: A través de la Central de Consultas, comunicándose a los números telefónicos. Desde teléfono fijo: 0-801-12-100, desde ce-lulares: (01) 315-0730.

• Otro medio: La queja también se podrá pre-sentar por cualquier medio diferente a los antes señalados, que sea autorizado por la Sunat a través de resolución de superintendencia.

Sin perjuicio de que los medios antes señalados sean los idóneos para presentar la queja, se ha dispuesto que si se diera el caso que el adminis-trado utilice un medio para transmitir su insatis-facción o sugerencia, que no constituya la vía o el procedimiento establecido, su pretensión será direccionada o recalificada por el área a donde se haya destinado el documento, a fin de darle el debido trámite y atención.

III. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

En los casos en que la queja sea presentada a través del portal de la Sunat o la Central de Consultas, se brindará al administrado, por el mismo medio empleado, el número de operación generado en calidad de constancia de presentación. Asimismo, en los casos en que la queja sea presentada de manera presencial, el Receptor de quejas entregará

PRO

CED

IMIE

NTO

TR

IBU

TAR

IO

RESUMEN EJECUTIVO

Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 006-2016/Sunat, la Administración Tributaria ha aprobado el procedimiento para la presen-

tación y atención de quejas - reclamos a través del Libro de Reclamaciones de la Sunat y canalización de sugerencias, así como el formato virtual para quejas - re-clamos y sugerencias.Atendiendo a las disposiciones vertidas en tal procedimiento, en el presente informe nos centraremos en la presentación de la queja, por ello desarrollaremos los temas relacionados con la forma, requisitos y plazo para su presentación y atención; lo cual servirá como herramienta útil al momento de presentar una queja en que se plasme adecuadamente el malestar que la motiva.

Page 33: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

33PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

A-31

al administrado una constancia de pre-sentación debidamente sellada, en la cual se encontrará el número de operación generado.

IV. DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA

Los administrados que lo consideren per-tinente podrán acompañar a la queja presentada, la documentación que es-timen necesaria, la cual será remitida a través de medio virtual, accediendo al portal institucional de la Sunat, al mo-mento del registro de la queja. De igual manera, cuando la queja sea presentada de manera presencial ante un Receptor de quejas, la documentación podrá ser anexada al escrito respectivo.

Ahora bien, si con posterioridad a la formulación de la queja, los adminis-trados desean anexar documentación sustentatoria, cualquiera que haya sido el canal utilizado para la formulación, deberán presentarla a través de la Mesa de Partes de cualquier centro de servicios al contribuyente o de las diferentes sedes de la Sunat, mediante un escrito que haga referencia al número de operación correspondiente al trámite iniciado.

V. INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA QUEJA

Es importante tener en cuenta que de acuerdo con la norma bajo comentario, se considerará presentada una queja si se consigna como mínimo datos referidos a: a) tipo de trámite que desea realizar (queja); b) datos de identificación del ad-ministrado o su representante; c) datos de identificación de la persona de contacto; d) dirección dentro del territorio nacional, donde se desea recibir las notificaciones relacionadas con la queja, cuando sea diferente al domicilio fiscal; e) teléfono fijo y/o móvil y/o correo electrónico del administrado o persona de contacto, a fin de establecer comunicación de manera directa; f) tratándose de una queja la materia objeto de la misma, indicando expresamente el deber incumplido(3).

Es pertinente indicar que si la oficina de Defensoría detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos antes señalados podrá comunicar tal hecho al administrado en forma escrita (por Internet a través de Sunat Operaciones en Línea - SOL, correo electrónico o mensajería) o verbal, en cuyo caso se le otorgará un plazo de 5 días há-biles contados desde el día hábil siguiente a aquel en que se comunique la solicitud de subsanación, a fin que subsane los defectos u omisiones observadas.

Vencido dicho plazo sin que el adminis-trado regularice la omisión o si no fuera

ubicado, la queja será archivada, sin per-juicio del derecho del administrado a la devolución de su solicitud y sus recaudos a que se refiere el numeral 125.4(4) del artículo 125 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

VI. SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE ATENDERÁ LA QUEJA

La Sunat no brindará atención a la queja y procederá al archivo de la misma, en caso que esta:

• No esté vinculada con la competencia de la Sunat o no se refiera a las situa-ciones que motivan la presentación de una queja(5).

• La queja sea reiterativa y la primigenia haya sido atendida.

• Constituya un pedido de resolución de procedimientos ya iniciados, su-jetos a plazos específicos, antes del vencimiento de dichos plazos.

• Se pretenda tramitar por la vía regu-lada en el presente procedimiento acciones, recursos impugnatorios o administrativos o derechos distintos al que corresponde a una queja, con-forme a las definiciones señaladas en la norma bajo comentario, debiendo aplicarse el numeral 75.3 del artículo 75 de la Ley N° 27444, Ley del Pro-cedimiento Administrativo General(6), de corresponder.

• Cuando se evidencie mala fe y su contenido resulte manifiestamente ofensivo a la institución y/o a sus trabajadores, o cuando contenga información falsa o corresponda a asuntos personales o familiares.

VII ATENCIÓN, PLAZO Y RESULTADO DE LA QUEJA PRESENTADA

La Oficina de Defensoría tiene a su cargo la atención de la queja. Una vez recibida la queja, el evaluador(7) a cargo procederá a verificar la actuación de la Sunat que pudiera haber vulnerado el derecho del administrado y procederá a realizar las gestiones correspondientes ante el área responsable, a fin de resolver la situación que diera origen a la misma.

Asimismo, la Administración Tributaria dará respuesta a la queja presentada a los treinta días hábiles; plazo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a la fecha de formulación de la misma.

El resultado de la queja será puesto en conocimiento del administrado por el módulo del Libro de Reclamaciones ubi-cado en el portal institucional de la Sunat. Adicionalmente, cuando la atención de la queja lo amerite, la Oficina de Defensoría dispondrá que la comunicación se realice por cualquiera de los siguientes medios:

• De manera verbalDe manera verbal: personalmente o a través de la vía telefónica.

• De manera escritaDe manera escrita: cuya comunicación podrá ser realizada mediante comu-nicación a través de la clave SOL o por correo electrónico.

• Mensajería: si el administrado no cuenta con código de usuario y clave SOL y no proporcionó correo electró-nico, en ese caso se le notificará en el domicilio fiscal o al domicilio que hubiera proporcionado con ocasión de la formulación de la queja.

La presentación de una queja, realizada al amparo del presente procedimiento, no no tendrá en ningún caso, la naturaleza de re-tendrá en ningún caso, la naturaleza de re-curso administrativocurso administrativo. Por consiguiente, no in-terrumpe ni suspende los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes proce-dimientos. A su vez, la presentación de una queja no limita, en modo alguno el ejercicio de cualquier otra acción, recurso o derecho que, de conformidad con la normatividad reguladora de cada procedimiento, pueda ejercer el administrado.

La respuesta que emita la Oficina de Defensoría a una queja no será suscep-tible de recurso impugnativo alguno. Es preciso señalar que la presentación, tramitación y atención de la queja ante la Sunat es gratuita.

Asimismo, cabe indicar que se deja sin efecto el formulario N° 5020 “Formato para la presentación de quejas o suge-rencias”, según lo señalado en la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 006-2016 /Sunat.

(3) Asimismo, podrá señalar a los trabajadores presuntamente involucrados, así como el órgano o unidad orgánica en la que ocurrieron los hechos o a la cual le resulten atribuibles, incluyendo su ubicación, de contar con dichos datos.

(4) Según el cual, transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la entidad considera como no presentada la soli-citud o formulario y la devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarles, reembolsándole el monto de los derechos de tramitación que se hubiese abonado.

(5) Al respecto, los incisos j) y l) del artículo 1 del presente procedimiento, referidos a queja-reclamo y sugerencia, respectivamente, señalan lo siguiente:- Queja-Reclamo: La expresión de insatisfacción o disconformidad del administrado respecto de un servicio brin-

dado por la Sunat diferente a la queja por defecto de tramitación, contemplada en la Ley Nº 27444, Ley del Pro-cedimiento Administrativo General. No tiene carácter de recurso administrativo. Asimismo, no limita la facultad que tienen los ciudadanos de ejercitar otras acciones legales.

(6) Según el cual, constituye un deber respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos.

(7) Trabajador de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero encargado del estudio, investigación, informe y coordinación para la solución de la(s) queja(s)-reclamo(s) o atención de la(s) sugerencia(s).

Page 34: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA TRIBUTARIA34

A-32

Situaciones que se presentan con ocasión del cese de un trabajador

Raul ABRIL ORTIZ(*)

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Cuando en el curso de un ejercicio gravable se extingue el vínculo laboral, el empleador debe determinar la retención del Impuesto a la Renta correspondiente al mes en que dicha extinción se genere.

Para ese fin el empleador deberá sumar todas las remuneraciones, gratificaciones, participaciones y todo ingreso puesto a disposición del trabajador, obtenidas por este a lo largo del ejercicio gravable, incluidas las remuneraciones gravadas percibidas con motivo de la terminación del contrato.

Una vez sumados todos los ingresos gravados del trabajador, se procederá con la deducción de las 7 Unidades Impositivas Tributarias para obtener la renta neta y aplicar las tasas del impuesto señaladas en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Una vez calculado el monto del impuesto, se dedu-cirán los créditos que corresponda y las retenciones efectuadas, para de esta forma obtener el monto de la retención correspondiente.

Si a consecuencia de un error en el cálculo del impuesto a retener, el empleador retuvo un monto mayor al que establece la Ley del Impuesto a la Renta, se podrá proceder con la devolución al trabajador de lo retenido en exceso de acuerdo con lo siguiente:

a) Antes del cierre del ejercicioa) Antes del cierre del ejercicio

Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se procederá de la siguiente manera:

• En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo labo-ral, el empleador devolverá de manera di-recta al trabajador el exceso retenido.

• El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores.

(*) Contador Público Colegiado por de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada:

a) A la retención que por los meses siguien-tes deba efectuar a otros trabajadores;

b) Solicitar su devolución a la Administra-ción Tributaria.

b) Después del cierre del ejerciciob) Después del cierre del ejercicio

Cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en exceso por rentas de quinta categoría efectuadas a contribuyentes que no se encuentren obligados a presentar declaración, se aplicará lo señalado en la Re-solución de Superintendencia N° 036-1998/Sunat, que establece que en este caso se debe proceder de la siguiente manera:

El trabajador debe presentar una solicitud de devolución al nuevo agente de retención para el que labora, en la que determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. En dicha solicitud deberá indicar si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones hasta agotar el exceso.

En caso se solicite la devolución, esta será efec-tuada directamente por el agente de retención al trabajador.

En caso se solicite la compensación y el traba-jador dejase de laborar para el nuevo agente de retención, este deberá devolver al trabajador la parte no compensada.

El trabajador que hubiera dejado de laborar para la persona o entidad que le efectuó las retenciones deberá presentar el formato, ante el agente de retención para el que labora dentro del plazo del pago de regularización del Impuesto a la Renta.

CONCEPTOS PERCIBIDOS AL CESE DEL TRABAJADOR

En la liquidación de beneficios sociales emitida cuando se extingue la relación laboral encontramos

RESUMEN EJECUTIVO

TEM

AS

TRIB

UTA

RIO

-LA

BO

RA

LES

L os diversos motivos por los cuales un trabajador puede dejar de formar parte de la empresa pueden constituir un criterio diferenciado al momento de reali-

zar el cálculo del Impuesto a la Renta de quinta categoría que se le debe retener al trabajador, lo que podría generar una retención en exceso del Impuesto a la Renta que debería ser objeto de devolución por parte del empleador.En ese sentido, en el presente informe, el autor aborda las situaciones más fre-cuentes que se presentan al momento de liquidar a un trabajador que cesa en sus funciones en una empresa.

Page 35: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

35TEMAS TRIBUTARIO-LABORALES

A-24 A-33

conceptos como vacaciones truncas, gra-tificaciones truncas, indemnizaciones por vacaciones no gozadas, compensación por tiempo de servicios, entre otros.

Así también, es posible que debido a un acuerdo entre las partes o a manera de gracia por parte del empleador, se otorguen diferentes indemnizaciones o incentivos que formarán parte de los importes otorgados al trabajador con ocasión del cese. Entre estos conceptos podemos enumerar los siguientes:

Indemnización por despido

La indemnización por despido arbitrario para un trabajador con contrato a tiempo indeterminado es el equivalente a una remuneración y media mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, se debe otorgar una remuneración y media por cada mes que falte para que acabe el contrato, hasta un máximo de 12 remuneraciones.

Cuando existan fracciones de año, estos importes se calcularán en dozavos (por los meses laborados) y/o treintavos (por los días laborados), según corresponda.

En vista que se trata de una indemni-zación otorgada a un trabajador como consecuencia de la ruptura de un vínculo laboral existente, es necesario revisar si el monto otorgado se encuentra o no, gravado con el Impuesto a la Renta de quinta categoría.

Al respecto el artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que cons-tituyen ingresos inafectos al impuesto, las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, por lo que dicha indemnización no se encuentra gravada con el impuesto.

Incentivo para la constitución de nue-va empresa

El segundo párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que constituyen ingresos inafectos al impuesto, las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, en las que se encuentran los importes que se le abonen al trabajador en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147 del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado. (1.5 sueldo por año de servicio).

Al respecto, el artículo 47 del TUO de la Ley de Formación y Promoción La-boral establece que las empresas y sus

trabajadores dentro del marco de la negociación colectiva o por convenio individual con trabajadores pueden esta-blecer programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vínculo laboral.

Es decir, para que proceda el pago del in-centivo para la constitución de una nueva empresa y su respectiva inafectación al Impuesto a la Renta de quinta categoría, deben cumplirse los siguientes requisitos:

• Que la relación laboral se extinga por renuncia voluntaria.

• Que se haya regulado el otorgamiento de incentivos para la constitución de empresas(1) ya sea por convenio colectivo o por pacto individual.

• Que con motivo del cese el empleador otorgue al trabajador el importe co-rrespondiente por concepto de incen-tivo para la constitución de empresa.

El límite para el otorgamiento de este incentivo es el monto de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado. El exceso, por tanto, sí se encontrará gravado con el Impuesto a la Renta.

Suma graciosa

Es frecuente también que el empleador otorgue al trabajador las denominadas “sumas graciosas”(2) , por lo que es im-portante evaluar si dichos conceptos se encuentran dentro del marco señalado en la inafectación del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

En ese sentido, debemos mencionar que al respecto existen múltiples resoluciones del Tribunal Fiscal como las resoluciones N° 08331-3-2004, 01579-3-2005, 02357-8-2011, 07187-3-2012, que han dejado establecido que la inafectación

prevista en el artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, se extiende solo a aquellos importes entregados cuyo fin es el de incentivar el empleo propio dentro de (y esto es importante) un marco de negociación entre empleador y trabajador.

Por lo tanto, no se encuentran contem-pladas en la inafectación las sumas gra-ciosas que se señalan en el artículo 57 de la Ley de CTS, que fueran entregadas al trabajador con ocasión del cese.

En este punto podemos citar el Informe N° 263-2001-Sunat-K00000, en cuyo análisis se señala que si bien es cierto, como regla general se ha señalado que los pagos efectuados por concepto de las indemnizaciones previstas por los dispositivos laborales vigentes, se encuen-tran inafectos del Impuesto a la Renta; a manera de excepción, se han incluido determinados conceptos previstos en la Ley de Fomento del Empleo como inafectos, los mismos que tienen como característica común el que provienen de la negociación del empleador con el o los trabajadores, y se encuentran sujetos a un límite (indemnización en caso de despido injustificado) y en virtud a dicha negociación es que puede considerarse inafecta.

Concluye el informe señalando lo si-guiente:

“El empleador debe efectuar la retención del Impuesto a la Renta de quinta cate-goría sobre el íntegro de la suma que entregue, sin que medie negociación y a título de gracia, a los trabajadores que renuncien voluntariamente; de confor-midad con las normas que regulan dichas retenciones, siendo irrelevante para este efecto que dicho monto supere o no las 12 remuneraciones”.

Lo señalado en los párrafos anteriores podemos resumirlo en el siguiente cuadro:

(1) Se podría suscribir un convenio individual y una declaración jurada sobre el destino del incentivo.(2) Artículo 57 del Decreto Supremo 001-97-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de

Servicios

Incentivo para la constitución de nueva empresa Suma graciosa Indemnización por despido

Importe otorgado al trabajador en el marco de una negociación colectiva o por convenio individual, destinado a la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que opten por extin-guir su vínculo laboral

Importe otorgado al trabaja-dor a título de gracia de forma liberal y sin condición o ne-gociación de por medio, con ocasión del cese laboral.

Importe otorgado al trabajador cuando el empleador decide de manera unilateral romper el vínculo laboral.

No gravado, hasta el monto corres-pondiente a la indemnización por des-pido arbitrario (1.5 sueldos al año).

Gravado No gravado

Page 36: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA TRIBUTARIA36

A-25A-34

¿Es posible deducir como gasto la donación de servicios? Informe N° 0189-2015-SUNAT/5D0000

MATERIA

Se consulta si la deducción por donaciones a que se refiere el inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, comprende a la prestación de servicios a título gratuito.

BASE LEGAL

• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 08/12/2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).

• Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21/09/1994 y normas modifi-catorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).

ANÁLISIS

1. El inciso x) del artículo 37 de la LIR dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo ob-jeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la Sunat. Tal deducción no podrá exceder del diez por ciento (10 %) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50.

De la norma citada se tiene que para establecer la renta neta de tercera categoría, se admite que se deduzca de la renta bruta, los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias a que ella se refiere, y siempre que se cumpla los requisitos y condiciones que la norma señala.

Nótese que la deducción que el inciso en mención regula, es el gasto por concepto de

(1) Por ejemplo, el numeral 3 de dicho inciso señala, en cuanto a los bienes donados, lo siguiente:

3.1. Cuando las donaciones se refieran a bienes importados con liberación de derechos, el valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los derechos liberados.

3.2. En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podrá ser en ningún caso superior al costo com-putable de los bienes donados.

3.3. La donación de bonos suscritos por mandato legal se computará por su valor nominal. En el caso que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal, la donación de los mismos se computará por el valor de mercado.

3.4. Los bienes perecibles deben ser entregados físicamente al donatario antes de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización.

3.5. La donación de dinero se deberá realizar utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28194.

donaciones, por lo que a fin de dar respuesta a la consulta bajo análisis debe dilucidarse si es que dicho concepto comprende a la prestación de servicios a título gratuito.

2. Al respecto, el acápite 1.3. del numeral 1. del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la LIR prevé que la donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos:

i) Tratándose de efectivo, cuando se entre-gue el monto al donatario.

ii) Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble do-nado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.

iii) Tratándose de bienes muebles registra-bles de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donación conste en un docu-mento de fecha cierta en el que se identi-fique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.

iv) Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos si-milares), cuando estos sean cobrados.

v) Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un docu-mento de fecha cierta en el que se espe-cifiquen sus características, valor y estado de conservación.

Además, es del caso destacar que cuando el inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la LIR regula la deducción por donaciones en cuestión, alude únicamente a la donación de bienes(1).

3. De otro lado, el artículo 1621 del Código Civil prevé que por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.

Al respecto, en el Informe N° 93-2014-SUNAT/ 5D0000 se ha señalado que el contrato de donación se regula como uno meramente obligatorio; siendo que el contenido de la obligación que dicha norma adjudica a la donación es la transferencia de propiedad de un bien del donante a favor del donatario; la cual es a título gratuito.

OPI

NIÓ

N D

E LA

SU

NAT

Page 37: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

37OPINIÓN DE LA SUNAT

A-35

Nuestra opiniónSaúl Villazana Ochoa(*)

4. Por lo antes señalado, se puede afirmar que toda vez que el concepto deducible que el inciso x) del artículo 37 de la LIR regula, es el gasto por concepto de donaciones; y siendo que el contrato de donación no com-prende a la prestación de servicios a título gratuito; la deducción por donaciones a que se refiere dicha norma no incluye a la prestación de servicios a título gratuito.

CONCLUSIÓN

La deducción por donaciones a que se refiere el inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, no incluye a la prestación de servicios a título gratuito.

Ante la pregunta planteada ¿es posible la donación de servicios y su deducción cómo gasto para la determinación de rentas de tercera categoría? La Sunat en el informe que es materia de comentario ha concluido que para efectos tributarios no es posible realizar una donación de servicios y, de ese modo, tampoco sería posible considerarla como gasto.

En las próximas líneas detallaremos los alcances de las disposiciones referidas al IGV y el Impuesto a la Renta relativas a los servicios a título gratuito.

1. Incidencia en el Impuesto a la Renta

De acuerdo al Código Civil, artículo 1621, “(p)or la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.” En ese sentido, se desprende que la institución jurídica de la donación está referida exclusivamente a transferencia de bienes.

Ello lo reafirma el artículo 1623 de la misma norma que señala que: “La do-nación de bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva Tribu-taria, vigente al momento en que se celebre el contrato.” Sin embargo, de acuerdo al artículo 1624: “Si el valor de los bienes muebles excede el límite fijado en el artículo 1623, la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad. En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donen.”

Igualmente, en el caso de donación de bienes inmuebles, el artículo 1625 dispone que: “La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura

pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.”

Lo anterior ha sido trasladado a la legislación tributaria al disponerse en el inciso s) del artículo 21 del Regla-mento de la LIR que solo pueden ser materia de donación los bienes muebles e inmuebles, el dinero o efectivo y los títulos valores. Entendemos que se regula de ese modo porque los citados bienes tienen materialidad y se puede determinar de manera más certera y fehaciente su valor; a diferencia de los servicios, cuyo valor, si bien se puede cuantificar, resulta subjetivo y difícil de acreditar dada su inmaterialidad.

En consecuencia, coincidimos con la con-clusión expuesta por la Sunat en el sentido que para determinar las rentas de tercera categoría no es posible la deducción de gastos por donación de servicios y, de ese modo, las entidades perceptoras de donación tampoco podrán emitir cer-tificados de donación por los servicios gratuitos que se les preste.

2. Incidencia en el IGV

La prestación de servicios a título gra-tuito no es una operación gravada con el IGV, es una operación inafecta. Dicha afirmación se desprende de lo dispuesto en el numeral 1, inciso c) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV. Dicha norma establece que “(t)oda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arren-damiento financiero”.

Es decir, toda vez que la norma establece que el concepto o definición de servicios para efectos del IGV solo comprende a

la prestación que una persona realiza y por la cual percibe una retribución o ingreso, determina que solo los servicios por los cuales se percibe una retribución están gravados con el IGV, encontrán-dose fuera del campo de aplicación los servicios por los cuales no se perciba una retribución.

Una excepción a la citada norma es la dispuesta en el numeral 2, inciso c) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV, según el cual, califica como servicio “(l)a entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente.” En ese sentido, se establece que para efectos de establecer la vinculación económica, será de aplicación lo establecido en el artículo 54 de la Ley del IGV(2).

En este supuesto el artículo 15 del TUO de la Ley del IGV establece que “(t)ratándose de la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada económi-camente, la base imponible será el valor de mercado aplicable al arrendamiento de los citados bienes. Se entenderá por valor de mercado, el establecido en la Ley del Impuesto a la Renta”.

Por último, el numeral 7 del Reglamento de la Ley del IGV establece que: “En caso no pueda determinarse el valor de mer-cado del arrendamiento de los bienes cedidos gratuitamente a empresas vin-culadas económicamente, (…) se tomará como base imponible mensual el dozavo del valor que resulte de aplicar el seis por ciento (6 %) sobre el valor de adquisición ajustado, de ser el caso”.

Por último, cabe referir que el hecho que el servicio gratuito no esté gravado con el IGV no implica que no se deba emitir un comprobante de pago, de acuerdo a la operación, haciendo referencia al valor del servicio y con la reseña de que es un servicio a título gratuito.

(*) Asesor legal-tributario de Contadores & Empresa. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Especialista en Tributación Empresarial por el PEE de la Universidad ESAN.

(2) Para efectos de la aplicación del Impuesto, se entiende por:

b) Empresas vinculadas económicamente, cuando:

1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.

2. Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirecta-mente.

3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

4. El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas.

5. Por Reglamento se establezcan otros casos.

Page 38: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

CONTABLE

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

B-1

INFO

RM

E ES

PEC

IAL

RESUMEN EJECUTIVO

Efectos contables y tributarios de la pérdida de bienes, indemnización percibida de empresas de seguros y reposición

Martha ABANTO BROMLEY(*)

INTRODUCCIÓN

En el caso específico de la ocurrencia de un siniestro sobre un bien asegurado se producen dos hechos económicos: 1. El siniestro que representa el acontecimiento que origina unos daños concretos previstos en la póliza, prove-nientes de hechos de la naturaleza o del propio hombre (dependiente o tercero), tal como la destrucción total o parcial de un edificio ase-gurado; el accidente de circulación del que resultan lesiones personales o daños materiales; el naufragio en el que se pierde un buque o las mercancías transportadas; el granizo que destruye una plantación agrícola, etc.; y 2. La indemnización, dentro de un contrato de seguro, entendida como la compensación o resarcimiento económico por el menoscabo producido al asegurado, es decir, el derecho del tenedor de un contrato de seguro (o asegurado) de producirse el evento asegurado, o la suma que bajo el concepto de indemnización una persona percibe por los daños sufridos; en este caso sobre bienes de su patrimonio.

Así, en el presente informe se abordarán los tratamientos dispuestos para estos dos hechos según la normativa contable y la normativa de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos esta última, de determinar la renta neta im-ponible.

(*) Contadora Pública Colegiada Certificada por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Diplomada en la especialización de Normas Interna-cionales de Información Financiera (NIIF) por el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Diplomada en Gestión y Consultoría Tributaria por la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicadas a la Gestión Financiera de la Universidad de Piura. Asesora contable-tributaria de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A.

I. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE BIENES POR SINIESTROS

En principio, las pérdidas son gastos que pueden o no surgir de las actividades ordinarias de la em-presa, representando decrementos en los beneficios económicos y, como tales, no son diferentes en su naturaleza de cualquier otro gasto ordinario, tal como lo establece el párrafo 4.34 del Marco Conceptual para la Información Financiera.

Entre las pérdidas, de acuerdo con el párrafo 4.35 del Marco Conceptual, se encuentran aquellas que resultan de siniestrossiniestros tales como el fuego o las inundaciones, las cuales se reconocen en los estados de resultados, de manera separada, a fin de ponerlas en conocimiento para propósitos de toma de decisiones económicas, por lo tanto, las pérdidas suelen presentarse netas de los ingresos relacionados con ellas.

En efecto, en el caso de Propiedad, planta y equipo, conforme con el párrafo 67 de la NIC 16 Propiedad, planta y equipo, se tiene la obligación de darse de baja el importe en libros de un activo fijo cuando, entre otros, no se espere obtener beneficios eco-nómicos futuros por su uso o disposición, así el párrafo 66 de la referida NIC, dispone que el deterioro de valor o pérdida como consecuencia de siniestros deben reconocerse como un hecho separable, debiendo reconocerse la pérdida por la baja tanto los bienes retirados como los dispuestos

T eniendo en cuenta que es común para las empresas que se produzcan sinies-tros sobre bienes que han sido objeto de aseguramiento en un contrato de

seguro y la consiguiente percepción de indemnizaciones por parte de una empresa aseguradora, en el presente informe se abordarán los efectos contables y tributa-rios de estas situaciones.

Page 39: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

39INFORME ESPECIALA S E S O R Í A

B-2

mediante otra vía. Eso significa que en el caso de pérdida de un activo fijo, el importe de la pérdida será el valor en libros neto de la correspondiente depreciación acumulada del bien.

De otro lado, en el caso de los inventarios, requiere el párrafo 34 de la NIC 2, que se reconozca como gasto el importe de las pérdidas en los inventarios, como aquellas que podrían producirse por siniestros, el cual será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida.

En este sentido, sin importar la naturaleza del bien que sufra un siniestro, tal como el fuego, inundación, robo, etc., deberá reconocerse un gasto, dándose de baja el bien en la oportu-nidad en que esta se produzca la desaparición o abandono.

1. Tratamiento del gasto por siniestro para efectos del Impuesto a la Renta

Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor(1) en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, de acuerdo con el literal d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, solo serán deducibles en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros.

II. EFECTOS DE LA INDEMNIZACIÓN DE SEGURO

Una indemnización en el caso de perjuicios en función de su fuente, puede clasificarse en: i) Contractuali) Contractual, si se deriva de un deber contractual, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento, y ii) Extracontractual ii) Extracontractual, se deriva de la acción u omisión dolosa o culpable que provoca un daño a otra per-sonas; o de la comisión de un delito. De esta manera, en el caso de indemnizaciones por seguros serán compensaciones que tienen una fuente contractual.

De acuerdo con el párrafo 4.30 del Marco Conceptual para la información financiera los ingresos, pueden o no surgir de las actividades ordinarias llevadas a cabo por la entidad, así siempre que se produzca un incremento en los beneficios económicos, toda vez que generan un derecho de cobro de efectivo, deben reconocerse como ingreso, pues no tiene una naturaleza distinta de los ingresos de las actividades ordinarias.

En el caso, de las compensaciones a percibir por siniestros respecto de Propiedades, planta y equipo, el párrafo 66 de la NIC 16 dispone que esta se incluya en la determinación del resultado del periodo, en el momento en que la compensación sea exigiblesea exigible(2).

1. Efectos tributarios de la indemnización del seguro

De acuerdo con el literal b) del artículo 3 de la Ley del Impuesto a la Renta, las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente un bien del activo de la empresa, solo se encuen-tran gravadas en la parte que excedan del costo computable de ese bien, a menos que cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes, señaladas en el literal f) del artículo 1 del Reglamento, la misma que establece que no se computará como ganancia el monto de la indemnización que, excediendo el costo computable del bien: i) sea destinado a la reposición total o parcial de dicho bien, y ii) siempre que

para ese fin, la adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes de la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percep-ción(3), tal como se muestra a continuación:

(*) Salvo que el importe de la reposición total o parcial del bien (6 meses siguientes a la fecha que se recibe la indemnización) y el bien se reponga en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la percepción.

Esta inafectación natural es consecuencia del hecho que las indemnizaciones pretenden restituir el patrimonio afectado, sin que ello signifique que siempre ocurrirá, pues en la práctica la persona afectada puede recibir un importe menor, igual o superior al valor en libros del bien afectado.

III. REPOSICIÓN

En cuanto a cualquier compra posterior o construcción de activos que reemplacen a los citados elementos, conforme con el apartado d) del párrafo 66 de la NIC 16 se indica que en el caso de elementos de Propiedades, planta y equipo rehabili-tados, adquiridos o construidos para reemplazar los perdidos o deteriorados, su costo se determinará de acuerdo con la NIC antes citada. Si bien no existe una norma explícita respecto de los demás bienes se entiende que igualmente corresponderá emplear las reglas de costo particulares que resulten aplicables al activo siniestrado.

A efectos del Impuesto a la Renta, conforme con el numeral 21.6 del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta se dispone que tratándose del caso a que se refiere el inciso b) del artículo 3, el costo computable es el que correspondía al bien repuesto, agregándosele únicamente el importe adicional invertido por la empresa si es que el costo de reposición excede el monto de la indemnización recibida.

Las situaciones más comunes a presentarse son las siguientes:

Situación Efecto en el CC

CR < CC < Compensación No se modifica el CC que corresponde al bien repuesto.

CC < Compensación < CR Se modifica el CC, incrementándose por el importe adicional invertido.

Donde CR = Costo de reposiciónCC = Costo Computable

Gasto por pérdidas de bienes cubiertos por el seguro

Efecto contable

Gasto del periodo

Efecto tributario

Gasto deducible solo la parte que exceda al monto cubierto

(1) Para el Tribunal Fiscal, en la Resolución N° 6972-4-2004, se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, un evento inusual, fuera de lo común e independiente a la voluntad del deudor y sin que existan razones o motivos atendibles de que este vaya a suceder.

(2) Así, de acuerdo con el Plan Contable General Empresarial, se reconocerá el dere-cho de cobro en la cuenta 16 Cuentas por cobrar diversas – terceros, subdivisiona-ria 1621 Compañías aseguradora y un ingreso en la cuenta 75 Otros Ingresos de gestión una divisionaria 7592 Reclamos al seguro.

(3) Cabe indicar que la norma reglamentaria señala que la Administración en casos debidamente justificados podrá autorizar un plazo adicional para la contratación o autorizar un plazo mayor para la reposición física.

Indemnización del seguro

Efecto contable

Ingreso del periodo Ingreso gravado(*)

Ingreso no gravado

Solo la parte que exceda el costo del bien

Hasta el monto del costo

computable

Efecto tributario

Page 40: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA CONTABLE40 ASESORÍA CONTABLE40

B-3

Indemnizaciones de seguros por pérdida de merca-derías

Una empresa domiciliada en la ciudad de Chosica, dedicada a la comercialización de papel ecológico, debido a un siniestro pierde parte de sus existencias en el mes de octubre 2015. Sin embargo, dichos bienes se encontraban asegurados, motivo por el cual la empresa aseguradora luego de una minuciosa investigación, en el mes de no-viembre 2015, indemniza a la empresa, por la pérdida su-frida. ¿Cómo sería el tratamiento, si se sabe que el cos-to de las mercaderías pérdidas ascienden a S/ 21,000, el monto de la indemnización recibida por parte del seguro es por el monto de S/ 24,000 y la factura de la mercadería que repone a los bienes perdidos (Costo de reposición) as-ciende a S/ 25,000 más IGV?

Solución:

De conformidad con el párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios, las mercaderías se reconocerán como gasto en el periodo en que se produce la pérdida, tal como a continuación se muestra:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 65 Otros gastos de gestión 21,000 659 Otros gastos de gestión 20 Mercaderías 21,000 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por el gasto por la mercadería siniestrada. -------------------------------- x ------------------------------

Por la indemnización recibida deberá efectuar los siguien-tes asientos:• Por la indemnización recibida

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros 24,000

162 Reclamaciones a terceros

1621 Compañías aseguradoras

75 Otros ingresos de gestión 24,000

759 Otros ingresos de gestión

7592 Reclamos al seguro

x/x Por el derecho de la indemnización a cobrar a la compañía de seguro.

-------------------------------- x ------------------------------

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 24,000

104 Cuentas corrientes en instituciones

financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros 24,000

162 Reclamaciones a terceros

1621 Compañías aseguradoras

x/x Por el cobro de la indemnización.

-------------------------------- x ------------------------------

• Por la adquisición de los nuevos productos

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 60 Compras 25,000 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 4,500 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 29,500 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición del nuevo papel ecológico. -------------------------------- x ------------------------------20 Mercaderías 25,000 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 61 Variación de existencias 25,000 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas x/x Por el destino de la cuenta 60. -------------------------------- x ------------------------------

De lo antes expuesto, se tiene que mientras que para efectos contables el costo de los bienes que reemplazan a los acti-vos siniestrados es de S/ 25,000, para efectos del Impuesto a la Renta el costo computable del nuevo bien adquirido ascenderá a S/ 22,000 (Costo computable de la mercade-ría que se repone S/ 21,000 + Importe adicional invertido S/ 1,000(4)), lo que generará una diferencia temporaria de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a la Renta, toda vez que cuando se vendan las existencias tendrán un menor costo computable al que corresponde para efectos financieros. En este sentido, se genera una diferencia temporaria impo-nible, tal como se muestra a continuación (bajo el supuesto que los bienes se enajenarán en su totalidad en el ejercicio siguiente):

Existencia Diferencia temporaria imponible

IR Diferido 28%Base contable Base tributaria

25,000 22,000 3,000 840

De lo anterior, se generará el siguiente asiento para reco-nocer el pasivo tributario diferido:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 88 Impuesto a la Renta 840 882 Impuesto a la renta - Diferido 49 Pasivo diferido 840 491 Impuesto a la renta diferido 4912 Impuesto a la renta diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del mayor impuesto a pagar

en el periodo futuro como consecuencia de la dife-rencia temporaria imponible (S/ 3,000 x 28 %).

-------------------------------- x ------------------------------

1 CASO PRÁCTICO

(4) Corresponde al exceso que ha desembolsado respecto al importe recibido por el seguro (Costo de reposición S/ 25,000 - monto indemnizado S/ 24,000)

Page 41: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

41ASESORÍA CONTABLE

B-4

INFO

RM

E PR

ÁC

TIC

O

RESUMEN EJECUTIVO

Efecto contable y tributario de la participación de los trabajadores en las utilidades

Martha ABANTO BROMLEY(*)

INTRODUCCIÓN

En relación con la contabilización o registro de la participación, el Consejo Normativo de Con-tabilidad en la Resolución Nº 046-2011-EF/94(3), tomando en consideración el criterio del Comité de Interpretaciones de las NIIF, dispuso que siendo un beneficio para el trabajador, debe aplicarse las guías indicadas en la NIC 19 aplicable para todo concepto que constituya un beneficio para el trabajador(4).

Por lo tanto, en esta quincena se abordará mediante un caso práctico el efecto en los resultados del periodo, confrontándose el mismo con lo manifes-tado por la Administración Tributaria en el Informe N° 033-2012-SUNAT, así como las correspon-dientes diferencias temporales que se pueden originar.

I. ¿QUÉ SON LAS PARTICIPACIONES DE LOS TRABAJADORES?

La participación en las utilidades constituye un tipo de retribución que se otorga por norma legal(5), con el propósito de compensar a uno de los factores (trabajo) que han ayudado a generar renta a la empresarenta a la empresa.

De lo anterior, la retribución al trabajador no está en función del resultado contable. En efecto, la base de cálculo de la participación es la renta anual antes del Impuesto a la Renta de la empresa, luego de efectuar los agregados y deducciones

(*) Contadora Pública Colegiada Certificada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Diplomada en la especialización de Normas Interna-cionales de Información Financiera (NIIF) del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Diplomada en Gestión y Consultoría Tributaria en la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicadas a la Gestión Financiera de la Universidad de Piura. Asesora contable-tributaria de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A.

(1) Encontrándose exceptuadas, cooperativas, empresas comunales y empresas individuales de responsabilidad limitada.(2) Para determinar si una empresa excede o no los 20 trabajadores, se sigue el siguiente procedimiento: i) se suma el número de trabajadores

que hubiera laborado en la empresa en cada mes del año (tomándose el número mayor de trabajadores en los meses en que varíe dicha cantidad), ii) dicha suma se divide entre 12.

(3) Publicada el 03/02/2011. Aplicable a partir del ejercicio 2011.(4) A este efecto, la NIC define como Beneficios a los empleados a todas las formas de contraprestación concedida por una entidad a cambio de

los servicios prestados por los empleados o por indemnizaciones por cese.(5) No obstante ello, se permite que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convención colectiva

una participación.(6) De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 892, la participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los

treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

(7) De otro lado, los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución.

que correspondan al resultado contable y después de haber compensado pérdidas tributarias de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

No obstante, según la NIC 19 la participación calificaría como un beneficio a corto plazo, toda vez que se espera liquidar totalmente antes de los doce meses siguientes al final del periodo anual sobre el que se informa(6), en el que los empleados hayan prestado los servicios relacionados.

II. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PERCIBIR LA PARTICIPACIÓN?

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 892 tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jor-nada máxima de trabajo establecida en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728(7).

Asimismo, los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

III. ¿CÓMO SE DETERMINA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES?

La participación se calcula aplicando un porcentaje o tasa a la renta neta anual, en función del tipo de actividad que la empresa desarrolle, tal como se muestra en la siguiente tabla:

D e conformidad con los decretos legislativos Nºs 677 y 892, las empresas(1), que cuentan con más de veinte trabajadores(2), están obligadas a otorgar a estos

una participación en las utilidades, determinada, sobre la base imponible del Im-puesto a la Renta. Al respecto según el Consejo Normativo de Contabilidad aplica la NIC 19 Benefi cios a los trabajadores. En el presente informe se abordará el trata-miento contable aplicable a dicha participación establecido en la referida NIC y las consideraciones tributarias a tener en cuenta sobre la misma.

Page 42: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA CONTABLE42

B-5

(8) Existe una obligación presente cuando, y solo cuando, la entidad no tiene otra alter-nativa que realizar los pagos.

Empresa Tasa

Pesqueras 10%

De telecomunicaciones 10%

Industriales 10%

Mineras 8%

De comercio, al por mayor y al por menor, y restaurantes 8%

Que realizan otras actividades 5%

Luego, dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:

a) 50% será distribuido en función de los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tales los días real y efectivamente trabajados. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.

b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

IV. REGISTRO SEGÚN LA NIC 19

De acuerdo con la NIC 19, en relación con el registro contable deben tenerse presente dos consideraciones:a) En relación con la oportunidad del registro, se aplicará lo

dispuesto en el párrafo 19 de la citada NIC, es decir, una entidad reconocerá el costo esperado de la participación cuando, y solo cuando:• la entidad tiene una obligación presente(8), legal o

implícita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos pasados; y

• pueda realizarse una estimación fiable de la obligación.

b) Respecto al reconocimiento, debe considerar lo dispuesto en el párrafo 11 de dicha NIC, por la cual cuando un empleado haya prestado sus servicios, se debe efectuar el siguiente registro:• un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la

inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (por ejemplo la NIC 2 Inventarios, y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo).

• un pasivo (gasto acumulado o devengado). Así pues, para fines contables, la participación de los traba-

jadores en las utilidades de las empresas debe reconocerse como gasto o, excepcionalmente, como costo de un activo, según sea el caso.

V. TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Acorde con el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 892, la participación constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta, de ello el Informe N° 033-2012-SUNAT concluye que no resulta aplicable la norma contable, constituyendo la participación en todos los casos gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio.

Una empresa industrial tiene dentro de su planilla a 100 trabajadores, los que laboran en las siguientes áreas:

Áreas Nº TrabajadoresProducción 50Administración 30Ventas 20

Total 100

Esta empresa tiene una utilidad contable antes de partici-pación ascendente a S/ 115,000.Además, se sabe que el movimiento en resumen de los productos terminados que comercializa la empresa ha sido el siguiente:

Concepto Unidades

Inventario inicial de productos terminados 20,000

Producido en el periodo 80,000

Producción disponible 100,000

Inventario final de producto terminado 25,000

Inventario final de producto en proceso (Materia prima 100%, costo de conversión 50%)

5,000

Unidades vendidas producidas en el periodo 55,000

De otro lado, de acuerdo con el análisis de las cuentas de gastos e ingresos, se ha determinado que deben excluirse de la determinación de la renta neta del periodo los si-guientes conceptos que generarán adiciones y deducciones al resultado contable:

Adiciones S/

Gastos ajenos al negocio 700

Multas e intereses cargados a gasto 600

Deducciones S/

Dividendos percibidos 2,000

A efectos de la determinación de la participación de los trabajadores en las tres funciones que realiza la empresa se tiene la siguiente información adicional:

Áreas Nº Trabajadores

Nº de días trabajados x 365 Remuneración

Producción 50 31,500 32,500

Administración 30 52,500 150,000

Ventas 20 21,000 20,000

Total 100 105,000 202,500

El importe en libros total de las existencias asciende a S/ 27,000.

Solución:Primeramente, se deberá determinar la base imponible de la participación, tal como se muestra a continuación:

Base computable S/

Resultado contable 115,000

Más: Adiciones 1,300

Gastos ajenos al negocio 700

Multas e intereses cargados a gasto 600

Menos: Deducciones -2,000

Dividendos percibidos 2,000

Resultado tributario 114,300

Se determinará la participación, calculándose esta aten-diendo a la actividad que realiza la empresa, correspon-diente al 10%, tal como sigue:

Participación de los trabajadores = Base computable x 10%

Participación de los trabajadores = 114,300 x 10%

Participación de los trabajadores = 11,430

Dicho monto de S/ 11,430 que deberá distribuirse entre los trabajadores, según las áreas en que se desempeñan los mismos en función de los días trabajados y a la remu-neración que les corresponde, tal como a continuación se muestra:

1 CASO PRÁCTICO

Page 43: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

43INFORME PRÁCTICO

B-6

a) En función de los días trabajados (S/ 5,715)Áreas Nº de días trabajados x 365 % distribución Distribución

Producción 31,500 30% 1,715Administración 52,500 50% 2,858Ventas 21,000 20% 1,142

Total 105,000 5,715

b) En función de las remuneraciones (S/ 5,715)Áreas Remuneración % distribución Distribución

Producción 32,500 16.05% 917Administración 150,000 74.07% 4,233Ventas 20,000 9.88% 565

Total 202,500 5,715

Resumen total de la participaciónÁreas Por días Por remuneración Total

Producción 1,715 917 2,632Administración 2,858 4,233 7,091Ventas 1,142 565 1,707

Total 5,715 5,715 11,430

La participación del periodo que suma S/ 11,430 deberá registrarse como gasto o costo en el periodo, tal como se muestra en los siguientes asientos contables:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 62 Gastos de personal, directores y gerentes 11,430 622 Otras remuneraciones 6227 Participaciones de los trabajadores 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 11,430 413 Participaciones de los trabajadores por pagar x/x Por la participación de los trabajadores.-------------------------------- x ------------------------------ 92 Costo de producción 2,632 94 Gastos administrativos 7,091 95 Gastos de ventas 1,707 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 11,430x/x Por la acumulación de los costos y gastos de admi-

nistración y ventas.-------------------------------- x ------------------------------

Ahora bien, atendiendo a que no todos los bienes producidos en el periodo se han vendido, se deberá modificar el costo de los bienes terminados que aún se encuentran en stock y los produc-tos en proceso, distribuyendo la suma de S/ 2,632 entre los bienes en stocks y los vendidos, tal como se muestra a continuación:

Producción Unidades (A) Proporción (B) Total (C)

Productos terminados 25,000 30.30% 797

Productos en proceso (*)2,500 3.03% 80

Productos vendidos 55,000 66.67% 1,755

Total 82,500 2,632

(*) Siendo la participación según la NIC 19 parte del costo (mano de obra) se distribuirá considerando la producción equivalente en unidades que en este caso es 2,500 (5,000 unidades x 50% de costo de conversión).

(xx) C = 2,632 x B.

Del cuadro anterior, se distribuirá la participación relacionada con los bienes producidos en el periodo, de la siguiente forma:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 21 Productos terminados 797 211 Productos manufacturados 23 Productos en proceso 80 231 Productos en proceso de manufactura 69 Costo de ventas 1,755 692 Productos terminados 71 Variación de la producción almacenada 2,632 711 Variación de productos terminados

713 Variación de productos en proceso x/x Por la acumulación de los costos y gastos de admi-

nistración y ventas. -------------------------------- x ------------------------------

Bajo el supuesto de que la empresa fuera a cancelar las par-ticipaciones antes del vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual, según la Administración podrá de-ducir el monto total calculado ascendente a S/ 11,430, sin im-portar que una parte de la misma debiera imputarse al costo de los bienes producidos en el periodo de la siguiente manera:Resultado contable (deducida participación) (*)104,447Más (Adiciones): 1,300Gastos ajenos al negocio 1,100Multas e intereses cargados a gasto 200Menos (Deducciones): -2,877Participación asignada al costoDividendos percibidos

877

2,000Renta neta (S/) 102,870

Impuesto a la Renta = Base computable x 28%Impuesto a la Renta = 102,870 x 28%

Impuesto a la Renta = 28,804

(*) 115,000 - (11,430 - 797 - 80)

De otro lado, la situación anterior generará que se deba reconocer un pasivo tributario diferido por el costo incre-mentado de los bienes por concepto de la participación que cuando sean enajenados, no serán reconocidos como parte del costo computable, toda vez que ya se dedujeron en el ejercicio al que corresponde su cálculo. A continua-ción, se muestra el importe de la diferencia temporal:

Descripción Base contable Base tributaria Diferencia temporal imponible

Existencias (*)27,877 27,000 877

(*) Según dato más el ajuste por concepto de participación en las utilidades de los trabajadores de planta (S/ 27,000 + S/ 877).

De esta forma, se debe reconocer un pasivo tributario di-ferido ascendente a S/ 246 (S/ 877 x 28%) como a conti-nuación se muestra:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 88 Impuesto a la Renta 246 882 Impuesto a la Renta - Diferido 49 Pasivo diferido 246 491 Impuesto a la Renta diferido 4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/x Por el pasivo tributario diferido originado por el

monto de las participaciones asignadas al costo computable de los bienes.

-------------------------------- x ------------------------------

Asimismo, bajo el supuesto de que la empresa no pudiera pagar a los trabajadores la participación determinada, en aplicación de lo dispuesto por el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta debería adicionar el monto no pagado acorde con lo señalado en el informe N° 033-2012 SUNAT, sin embargo, atendiendo a que el citado informe señala también que el Decreto Legislativo Nº 892 es una norma especial que no impone ninguna limi-tación podría no aplicarse la condición contenida en el in-ciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta(9).

(9) Situación similar se produjo con la depreciación de los bienes adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero, en donde el Tribunal Fiscal mediante la RTF N° 986-4-2006 estableció que los bienes sujetos a dichos contratos de arren-damiento financiero podrán ser depreciados en función de la cantidad de años que comprende el contrato, de manera lineal, aplicando por tanto la tasa anual máxima así determinada, no contemplándose otro requisito adicional para fines tributarios, como por ejemplo el que la depreciación se encuentre contabilizada.

Page 44: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA CONTABLE44

B-7

Tratamiento de la retribución asignada a la persona natural de una empresa unipersonal

Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)

(*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad San Martín de Porres. Ex coordinador general del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

CO

NTA

BIL

IDA

D V

S. T

RIB

UTA

CIÓ

N

I. PLANTEAMIENTO

El señor Ricardo Pacheco Castillo, en el mes de junio de 2015, empieza su negocio de compraventa de bienes (generadora de tercera categoría) bajo el nombre de “La Firme”. A estos efectos, decide atribuirse una asignación mensual de S/ 3,200.

¿Cuál sería el tratamiento contable y el efecto tributario para su empresa, considerando la asig-nación al titular del negocio unipersonal?

II. TRATAMIENTO CONTABLE

Para fines contables, el pago por los servicios prestados por el señor Pacheco Castillo a su propia empresa, representa un gasto, por lo tanto, de-bemos efectuar el registro contable siguiente:

ASIENTO CONTABLE

---------------------- x --------------------

65 Otros gastos de gestión 22,400(*)

659 Otros gastos de gestión

6599 Asignación extraordinaria

46 Cuentas por pagar diversas -

Terceros 22,400

469 Otras cuentas por pagar

diversas

4699 Otras cuentas por pagar

x/x Reconocimiento de la asignación al titular de la empresa unipersonal, del mes…… de 2015.

---------------------- x --------------------

(*) Para fines didácticos, se acumularon los 7 meses del año 2015, el reconocimiento debe registrarse en forma mensual (S/ 3,200).

III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Para fines tributarios, las asignaciones que se asignan los titulares en una empresa unipersonal (persona natural con negocio) no constituyen gasto a efectos del Impuesto a la Renta.

Sobre el particular, según el artículo 4 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-EF-TR, se establece que toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo determinado.

Lo que nos lleva a determinar que, una relación laboral supone necesariamente la existencia de dos sujetos distintos:

• Trabajador: Siempre debe tratarse de una persona natural, y

• Empleador: Que puede ser una persona natural o una persona jurídica.

De ello, se tiene que un trabajador presta sus servicios a una persona distinta a cambio de una retribución, previo acuerdo y condiciones estipu-lados en el contrato referencial.

Por lo tanto, conforme a lo expuesto y de acuerdo al caso planteado, nos encontramos ante una persona con negocio, queda claro que no existen que no existen dos sujetos distintos, sino que se trata de la mismados sujetos distintos, sino que se trata de la misma persona, siendo imposible que esta reúna simul-táneamente la calidad de empleador y trabajador, menos aún, que pueda prestarse a sí misma trabajoque pueda prestarse a sí misma trabajo en forma subordinada.

Asimismo, el segundo párrafo del inciso k), artículo 14 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que “el titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresa uni-personales que le sean atribuidas, así como así como sobre la retribución que dichas empresas le sobre la retribución que dichas empresas le asignenasignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas”.

En consecuencia, la retribución asignada al titular de la empresa unipersonal, NO constituye un con-cepto remunerativo, para fines tributario.

IV. EFECTO DE TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO

Si bien es cierto, para efectos contable el importe asignado al titular de la empresa unipersonal fue cargado al gasto, para efectos tributario, el importe de S/ 22,400 no se considera como tal, por lo tanto, NO es deducible para efectos del Impuesto a la Renta (IR), al encontrarse expresa-mente prohibido en la ley del IR, toda vez que NO existe vínculo laboral.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cabe señalar que tratándose de empresas unipersonales acogidas como Micro Empresa (REMYPE), al propietario se le considera como conductor de la misma y se registra en la planilla de remune-raciones, solo para fines de carácter contributivo solo para fines de carácter contributivo (AFP, EsSalud y otros).

Siendo así, se debe efectuar un reparo tributario, por el importe de S/ 22,400, acción que será rea-lizada vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, constituyendo una diferencia permanentediferencia permanente por el ejercicio 2015.

Page 45: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

45ASESORÍA CONTABLE

B-8

(*) Contadora Pública Colegiada de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Asesora contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A.

CA

SOS

PRÁ

CTI

CO

S Registro de los gastos personales del gerente general

Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*)

Caso:

El gerente general (socio personal) de la em-El gerente general (socio personal) de la em-presa comercializadora Fresco S.A.C., durante presa comercializadora Fresco S.A.C., durante el mes de diciembre de 2015, ha utilizando los el mes de diciembre de 2015, ha utilizando los fondos de la empresa para gastos personales fondos de la empresa para gastos personales específicamentes por su membresía a un club específicamentes por su membresía a un club y seguro de vida para su hijo (mayor de edad), y seguro de vida para su hijo (mayor de edad), por los importes, de S/ 5,200 y S/ 3,000, por los importes, de S/ 5,200 y S/ 3,000, respectivamente (incluido IGV).respectivamente (incluido IGV).

¿Cuál sería el tratamiento y registro contable ¿Cuál sería el tratamiento y registro contable del gasto personal del gerente general?del gasto personal del gerente general?

Solución:

De acuerdo con el párrafo OB17 del Marco Concep-tual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acree-dores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente.

En el párrafo 4.49 del citado Marco, se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios econó-micos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, entendiéndose este último como un compromiso

o responsabilidad de actuar de una determinada manera.

Una característica esencial de todo pasivo es que la empresa tiene contraída una obligación en el momento presente, exigible legalmente como consecuencia de la ejecución de un contrato o de un mandato contenido en una norma legal.

La NIC 1 señala que los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual.

De otro lado, de acuerdo al inciso a) del artículo 44 de La Ley del Impuesto a la Renta, señala que los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares no son deducibles para la determi-nación de la renta imponible de tercera categoría.

Asimismo, acorde con el artículo 37 de Ley del Impuesto a la Renta, los gastos aceptables para la empresa son aquellos que en general cumplen con el principio de causalidad.

De lo señalado en los párrafos anteriores, en el caso planteado, Fresco S.A.C. registró el des-embolso efectuado por los gastos personales del gerente general, reconociendo el gasto en el momento que ocurre, independiente-mente de cuándo se pague de acuerdo a lo señalado al devengo en el Marco Conceptual de las NIIF.

Según el PCGE, se registra en la cuenta 626 Ge-rentes, 6261Gastos reparables, pudiéndose in-cluir otras subdivisionarias tal como la cuenta 62611Membresía del Club y 62612 Seguro de vida que son a fin de tener el control, como a continuación se muestra:

ASIENTO CONTABLE

---------------------- x -------------------- 62 Gastos de personal, directores y gerentes 8,200 626 Gerentes 6261 Gastos reparables 62611 Membresía del Club 5,200 62612 Seguro de vida 3,000 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 8,200 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar x/x Por los gastos de la membresía y

seguro de vida.

---------------------- x --------------------

Párrafos OB17, 4.49 Marco Concept

Devengo

Gasto

NIC 1

Presentación razonable

Tributariamente

Inciso a) del art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares

no son deducibles para la determinación de la renta

imponible de tercera categoría.

Contablemente

Registro de los gastos personales del gerente general

Page 46: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA CONTABLE46

B-9

Por el destino del gasto:

ASIENTO CONTABLE-------------------------------- x ------------------------------ 94 Gastos administrativos 8,200 941 Gastos del gerente 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 8,200 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de la cuenta 62. -------------------------------- x ------------------------------

Tributariamente, en el inciso a) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que los gastos personales del gerente general que ascienden a un total de S/ 8,200 que son asumidos por la empresa y que no son necesarios para man-tener y generar rentas de tercera categoría para la empresa, deberán ser reparados.

En ese sentido, el gasto ascendente a S/ 8,200 se reparará en la Declaración Jurada Anual 2015.

Registro de los gastos recreativos por aniversario de la empresa

Caso:

La empresa Lushiana S.A.C con motivo de su aniversario, La empresa Lushiana S.A.C con motivo de su aniversario, invita una cena bailable al personal.invita una cena bailable al personal.

Para ello, contrata los servicios de la empresa Brillantes Para ello, contrata los servicios de la empresa Brillantes S.A.C. que se encargará de todo el evento, por el cual S.A.C. que se encargará de todo el evento, por el cual emite una factura por el importe de S/ 7,500 (incluido emite una factura por el importe de S/ 7,500 (incluido IGV).IGV).

Dato adicional:Dato adicional:

Ingresos netos del ejercicio 2015 asciende a: S/ 349,600.Ingresos netos del ejercicio 2015 asciende a: S/ 349,600.Asimismo, se sabe que ha tenido en el ejercicio 2015 otros Asimismo, se sabe que ha tenido en el ejercicio 2015 otros gastos recreativos.gastos recreativos.

¿Cuál sería el tratamiento y registro contable de los gastos ¿Cuál sería el tratamiento y registro contable de los gastos recreativos de la empresa?recreativos de la empresa?

Solución:

De acuerdo al párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, la contabilidad de acumulación o devengo, describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente.

Asimismo en el párrafo 4.49, se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los bene-ficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente al reco-nocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos.

En el caso planteado, se entiende que el motivo de los agasajos por el aniversario de la empresa, es conmemorar los años de existencia de la entidad e integrar al grupo de trabajo de Lushiana S.A.C.

Ahora bien, el desembolso efectuado por los gastos recreativos, se reconocen como gasto en el momento que ocurren, inde-pendientemente de cuándo se pague de acuerdo a lo señalado al devengo en el Marco Conceptual de las NIIF.

El registro contable del servicio recibido por la empresa Brillantes S.A.C., según el PCGE será el siguiente:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

62 Gastos de personal, directores y gerentes 6,356

625 Atención al personal

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

de pensiones y de salud por pagar 1,144

401 Gobierno central

4011 Impuesto general a las ventas

40111 IGV-Cuenta propia

46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 7,500

469 Otras cuentas por pagar diversas

4699 Otras cuentas por pagar

x/x Por la factura emitida por el servicio completo del evento.

-------------------------------- x ------------------------------

94 Gastos administrativos 6,356

941 Gastos recreativos

79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 6,356

791 Cargas imputables a cuentas de costos

y gastos

x/x Por el destino del gasto.

-------------------------------- x ------------------------------

De otro lado, de acuerdo al inciso ll) del artículo 37 de La Ley del Impuesto a la Renta, entre otros, los gastos recreativos, serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un límite máximo de 40 UIT.

En ese sentido, para determinar la existencia de cualquier monto en exceso se debe efectuar el siguiente cálculo:

Concepto S/

Ingresos netos del ejercicio 349,600

Gastos recreativos 6,356

Primer límite: 0.5 % de los ingresos netos -1,748

Segundo límite: hasta 40 UIT(3,850) 154,000

Adición del exceso de gastos recreativos 4,608

Por lo tanto, el exceso de los gastos recreativos que asciende a S/ 4,608 deberán ser adicionados para de-terminar la renta neta gravable de tercera categoría del ejercicio 2015.

Cabe indicar, que para efectos del IGV solo deberá considerarse la parte del IGV que corresponda al importe permitido como límite según el Impuesto a la Renta.

Page 47: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

47CASOS PRÁCTICOS

B-10

Registro de los intereses moratorios pagados a la AFP

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

65 Otros gastos de gestión 640

659 Otros gastos de gestión

6592 Sanciones administrativas

65921 Intereses de AFP REX

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

de pensiones y de salud por pagar 640

407 Administradoras de fondos de pensiones

4072 Intereses de AFP REX

x/x Por los intereses de la AFP de la empresa.

-------------------------------- x ------------------------------

Por la cancelación de la AFP y sus respectivos intereses:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

de pensiones y de salud por pagar 8,240

407 Administradoras de fondos de pensiones

4071 AFP REX 7,600

4072 Intereses de AFP REX 640

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 8,240

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por el pago de la AFP de octubre y sus respectivos intereses.

-------------------------------- x ------------------------------

De otro lado, la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos son deducibles si cumplen con el principio de causalidad, el cual lo define de la siguiente manera:‘’Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresa-mente prohibida por Ley’’.

En este sentido de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no son dedu-cibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, los intereses moratorios, los cuales no se reconocen como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta.

Es por esta razón, que el Tribunal Fiscal mediante la RTF RTF Nº 02116-5-2006Nº 02116-5-2006 manifiesta que los intereses pagados por concepto de intereses moratorios debido al no pago oportuno de las aportaciones a la AFP de los trabajadores no es deducible no es deducible para efectos del Impuesto a la Rentapara efectos del Impuesto a la Renta.

De ello, los intereses moratorios que paga Diosano S.A.C, no se encuentran vinculados al mantenimiento de la fuente productora de riqueza, sino por la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores independientemente del motivo del atraso del pago.

En ese sentido de acuerdo a lo que señala el Tribunal Fiscal, en la resolución antes citada los intereses pagados por concepto de intereses moratorios de las aportaciones a la AFP de los tra-bajadores no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

Por lo tanto, el gasto que asciende a S/ 640 se adicionará en la Declaración Jurada Anual 2015.

Caso:

La empresa Diosano S.A.C, comercializadora de ropa de La empresa Diosano S.A.C, comercializadora de ropa de bebé, mantiene una deuda por pagar, por concepto de AFP bebé, mantiene una deuda por pagar, por concepto de AFP del periodo setiembre de 2015, que asciende a S/ 7,600del periodo setiembre de 2015, que asciende a S/ 7,600

Se sabe que la empresa, en el mes de diciembre 2015 de-Se sabe que la empresa, en el mes de diciembre 2015 de-cide cancelar la deuda de AFP REX, más los intereses co-cide cancelar la deuda de AFP REX, más los intereses co-rrespondientes.rrespondientes.

Dato adicional:Dato adicional:

Intereses moratorios ascienden a S/ 640.Intereses moratorios ascienden a S/ 640.

¿Cuál sería el tratamiento y registro contable de los intere-¿Cuál sería el tratamiento y registro contable de los intere-ses moratorios pagados a la AFP?ses moratorios pagados a la AFP?

Solución:

De acuerdo con el párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente.

En el párrafo CC29 del mismo marco, define la oportunidad: que significa que los responsables de la toma de decisiones dispongan a tiempo de información, de forma que esta tenga la capacidad de influir en sus decisiones. Generalmente, cuanto más antigua es la información, menor es su utilidad. Sin em-bargo, cierta información puede continuar siendo oportuna durante bastante tiempo después del cierre de un periodo sobre el que se informa debido a que, por ejemplo, algunos usuarios pueden necesitar identificar y evaluar tendencias.

Una característica esencial de todo pasivo, que señala el pá-rrafo 4.15 del mismo marco, es que la entidad tiene contraída una obligación en el momento presente. Un pasivo es un compromiso o responsabilidad de actuar de una determinada manera. Las obligaciones pueden ser exigibles legalmente como consecuencia de la ejecución de un contrato o de un mandato contenido en una norma legal.

Asimismo, define a los gastos que señala el párrafo 4.33 del marco, incluyendo tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la entidad. Entre los gastos de la actividad ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o depreciación de activos, tales como efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo.

La NIC 1 señala que los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento fi-nanciero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos estable-cidos en el Marco Conceptual.

Así, el caso planteado, Diosano S.A.C. debe proceder a registrar el pago de la AFP del periodo setiembre 2015 más los intereses moratorios respectivos, según el PCGE se registran los intereses en la cuenta 6592 Sanciones administrativas, pudiéndose in-cluir otras subdivisionarias tal como la cuenta 65921 Intereses de AFP REX, a fin de tener el control, tal como se muestra a continuación:

Page 48: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA CONTABLE48

B-11

Registro de retenciones( Artículo 77-A de la Ley del Impuesto a la Renta)

Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)

I. GENERALIDADES

La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/Sunat, es la norma que regula los libros y/o registros contables con incidencia tributaria, y en el Anexo 1 de la citada resolución incluye al “Registro de retenciones artículo 77-A de la Ley del Im-puesto a la Renta”, que debe ser llevado por las sociedades de gestión colectiva que tengan la calidad de mandataria de los titulares de obras protegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor, como un registro auxiliar obligatorio vinculado a asuntos tributarios.

II. PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es el Registro de retenciones artículo 77-A de la LIR?

Es un registro auxiliar obligatorio donde se regis-trará la retención efectuada por las sociedades de gestión colectiva sobre los derechos de autor y/o de derechos protegidos por la Ley sobre el Derecho de Autor, que se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta.

2. ¿Quiénes se encuentran obligados a llevar este registro de retención?

Conforme con el artículo 77-A de la LIR, se en-cuentran obligados las sociedades de gestión colectiva(1) que tengan la calidad de mandatarios de los titulares de obras protegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor. Estas sociedades son asociaciones civiles sin fines de lucro constituidas para administrar los derechos de propiedad exclu-sivos de los autores (creadores), de representar los intereses de los autores afiliados (tras la firma de un contrato de afiliación), y recaudar y distribuir los ingresos o regalías por el concepto de derechos de autor (tras la firma de un contrato de mandato) de usuarios nacionales y/o extranjeras vía convenios o contratos de representación.

3. ¿Qué conceptos debe tenerse en cuenta para el llevado de este registro?

El artículo 39-C del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta, precisa los conceptos a tener en cuenta para el llevado de este registro, consi-derando lo siguiente:

a) Obra:a) Obra: A toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o repro-ducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.

(*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad San Martín de Porres (USMP). Ex coordinador general del Centro de Orienta-ción al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

(1) Tal como APDAYC (Asociación Peruana de Autores y Compositores).

b) Autor:b) Autor: A la persona natural que realiza la creación intelectual de una obra.

c) Derechohabiente:c) Derechohabiente: A la persona natural o ju-rídica a quién por cualquier título se hubiera transmitido derechos reconocidos en la Ley sobre el Derecho de Autor.

d) Titular de la obra: d) Titular de la obra: Al autor, al derechohabiente o a cualquier sujeto que tenga la calidad de titular de derechos protegidos por la Ley sobre el Derecho de Autor.

e) Sociedad de Gestión Colectiva:e) Sociedad de Gestión Colectiva: A la asociación civil sin fines de lucro constituida para dedi-carse en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de autor y/o derechos conexos de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores o titulares de esos derechos, y que haya sido debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Defensa de la Com-petencia y de la Protección de la Propiedad Industrial - Indecopi.

Dicha gestión podrá realizarse mediante la celebración de contratos de adhesión bajo la modalidad de mandato o de cesión, de conformidad con lo previsto en la Ley sobre el Derecho de Autor.

f) Usuario de la obra:f) Usuario de la obra: A cualquier sujeto auto-rizado por una sociedad de gestión colectiva para utilizar en una forma determinada una obra u otra producción protegida por la Ley sobre el Derecho de Autor, de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia.

4. ¿En qué forma se puede llevar este registro de retenciones?

Este registro puede ser llevado de forma manual o computarizada, siendo que, en el caso que utilice sistemas mecanizados o computarizados podrá llevar dicho registro anotando el total de las recaudaciones mensuales percibidas, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la informa-ción requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada recaudación.

5. ¿Qué debe contener este registro de reten-ciones?

Este registro de retenciones constituye un registro vinculado a asuntos tributarios, y de acuerdo a la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 6 de la Resolución de Super-intendencia Nº 234-2006/Sunat, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:

LIB

RO

S TR

IBU

TAR

IOS

Page 49: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

49LIBROS TRIBUTARIOS

B-12

• Denominación del registro auxiliar.

• Periodo y/o ejercicio al que corres-ponde la información registrada.

• Número de RUC del deudor tributario.

• Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de este.

Cabe mencionar que todos los folios que se utilicen, deben contar con esta información, no obstante lo anterior, tratándose del Registro Auxiliar llevado tratándose del Registro Auxiliar llevado en forma manualen forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada periodo o ejercicio.

Es importante indicar que la Sociedad de Gestión Colectiva, deberá retener y abonar al fisco, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los siguientes conceptos:

a) El impuesto que resulte de aplicar la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25 %) sobre la renta neta que recaude en representación de sus mandantes domiciliados en el país que no califiquen como sujetos perceptores de rentas de tercera ca-tegoría. Dicho pago tendrá carácter de pago definitivo.

b) El impuesto que resulte de aplicar la tasa de treinta por ciento (30 %) sobre la renta neta que recaude en representación de sus mandantes no domiciliados en el país. Dicho pago tendrá carácter definitivo.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, las rentas se imputarán en el mes en que se perciban, es decir, cuando sean puestas a disposición de la sociedad de gestión colectiva, aunque no hayan aunque no hayan

sido cobradas por sus representadossido cobradas por sus representados, en efectivo o en especie.

6. ¿Este registro de retenciones debe ser legalizado?

Sí, el artículo 3 de la Resolución de Super-intendencia Nº 234-2006/Sunat, señala que los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legali-zados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas, y debe ser legalizado, por un notario o, a falta de estos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

La empresa Santa Bárbara Socie-dad Civil, identificada con RUC. Nº 20256625879, se encuentra cons-tituida como una asociación sin fines de lucro y reconocida como una socie-dad de gestión colectiva que tienen la calidad de mandataria de los titulares de las obras provenientes de derecho de autor y/o derechos protegidos por la Ley sobre el Derecho de Autor.Asimismo, es una empresa constituida legalmente para dedicarse en nombre propio o ajeno a la gestión de dere-chos de autor o conexos de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores o titulares de esos derechos, y que hayan obtenido de la

Oficina de Derechos de Autor del In-decopi, la autorización de funciona-miento que se regula en esta ley.Por el periodo enero del 2016 ha repor-tado según su registro, la recaudación y retención del impuesto a la renta, de acuerdo a la siguiente información:1) La obra “La huerta perdida” del

autor Alfredo Echeandía Robles, utilizada por la Editorial San Francisco S.R.L., generó la renta neta de S/ 30,000.

2) Obra “Fantasías inalcanzables” de Marleni Salazar Gonzales, quien trasmitió su derecho de au-tor a Sebastián Díaz Carbajal por su cesión a la Congregación Sale-siana, generó una renta neta que asciende a S/ 24,500.

3) Enciclopedia “Los grandes del Pacífico” del autor domiciliado, Gianfranco De Lucca Piero, la So-ciedad le determinó como renta neta por derecho de autor el importe de S/ 28,500 siendo el usuario de la obra la Asociación Primavera.

4) Colección “Inocencia frustrada” de María Elena Sánchez Jurado, quién transmitió su derecho de autor a la empresa Rous Castell S.A.C., por la autorización otorgada a favor de Distribuidora Pachacruz E.I.R.L., generó una renta de S/ 35,000.

Solución:La Sociedad de Gestión Colectiva, Santa Bárbara Sociedad Civil, identificada con RUC. Nº 20256625879, llevará el “Re-gistro de retenciones Artículo 77-A de la L.I.R.”, de acuerdo al siguiente registro:

CASUÍSTICA

Registro de Retenciones - Artículo 77-A de la Ley del Impuesto a la Renta

Periodo a declarar : Enero, 2016

R.U.C. : 20256625879

Apellidos y nombres, denominación o razón social de la mandataria : Santa Bárbara Sociedad Civil

Obra Autor Derechohabiente Titular de la obra Usuario de la obra Renta neta Retención 6.5%

La huerta perdida Alfredo Echandía Robles Alfredo Echandía Robles Editorial San Francisco S.R.L. 30,000,00 1,950.00

Fantasías reales Marleni Salazar Gonzales Sebastián Díaz Carbajal Sebastián Díaz Carbajal Congregación Salesiana 24,500.00 1,592.50

Los grandes del Pacífico Gianfranco De Lucca Piero Gianfranco De Lucca Piero Asociación Primavera 28,500.00 1,852.50

Inocencia frustrada Maria Elena Sánchez Jurado Rous Castell S.A.C. Rous Castell S.A.C. Distribuidora Pachacrúz E.I.R.L. 35,000.00 2,275.00

Total Retenido : S/ 7,670.00

Page 50: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA CONTABLE50

B-13

I. GENERALIDADES

Continuando con la revisión de las partidas que se presentan en el Estado de Situación Finan-ciera, en esta oportunidad trataremos el rubro Impuesto a la Renta y Participaciones Corrientes que conforma la parte corriente del pasivo a que se refiere el numeral 1.305 del Manual para la preparación financiera.

II. NATURALEZA Y DEFINICIÓN

El rubro 1.305, incluye el saldo pendiente por pagar de impuesto a la renta a favor del fisco (Estado) y participaciones de los trabajadores.

III. PROCEDIMIENTO

A continuación se muestra el procedimiento para la presentación del rubro 1.305 Impuesto a la Renta y Participaciones corrientes:

CO

NTA

BIL

IDA

D E

MPR

ESA

RIA

LRubro: 1.305 Impuesto a la Renta y Participaciones Corrientes

Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*)

(*) Contadora Pública Colegiada por la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Asesora contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A.

Presentación: Pasivo corriente.

Incluye: el saldo pendiente por pagar de Impuesto a la Renta a favor del fisco (Estado) y participaciones de los trabajadores.

Estado de Situación Financiera Rubro 1.305 Impuesto a la Renta y Participaciones corrientes

Manual para la

preparación financiera

1.305 Impuesto a la Renta y Participaciones corrientes

CASUÍSTICA

La empresa Puntualito S.A., se encuentra en proceso de elaboración del Estado de Situa-ción Financiera por el cierre del año 2015.Se sabe que, al 31 de diciembre de 2015, man-tiene un saldo de Impuesto a la Renta anual 2015, por un importe ascendente a S/ 10, 000, tal como se muestra a continuación:Datos adicionales:

Cuenta Denominación Deudor Acreedor

10411 Cuentas corrientes operativas 2,500

16291 Otras reclamaciones 8,900

3311 Terrenos 18,600

2011 Mercaderías Manufacturadas 35,164

4212 Emitidas 25,164

40171 Renta de Tercera Categoría 10,000

Renta Anual 2015 10,000

50111 Capital 7,235

58211 Reservas legales 7,000

59111 Utilidades acumuladas 15,765

¿Cuál sería el tratamiento contable y la pre-sentación del 1.305 Impuesto a la Renta y Par-ticipaciones corrientes, en el Estado de Situa-ción Financiera?

Solución:En el caso planteado, la empresa Puntualito S.A. se encuentra en proceso de la elaboración del Estado de Situación Financiera del cierre del año, por lo cual tiene que presentarlo de acuerdo a lo señalado en el Manual para la preparación financiera.A continuación, se muestra el Estado de Situa-ción Financiera de la empresa Puntualito S.A.:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31/12/2015

ACTIVOS PASIVOS Y PATRIMONIOACTIVOS CORRIENTES PASIVOS CORRIENTESEfectivo y equivalentes de efectivo 2,500 Cuentas por pagar comerciales 25,164 Impuesto a la Renta y Participaciones corrientes 10,000Otras cuentas por cobrar (neto) 8,900Existencias 35,164TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 46,564 TOTAL PASIVOS CORRIENTES 35,164

ACTIVOS NO CORRIENTES PASIVOS NO CORRIENTESInmuebles, maquinaria y equipo 18,600 TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES 18,600 TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES 0 PATRIMONIO NETO Capital 7,235 Reservas legales 7,000 Resultados acumulados 15,765 TOTAL PATRIMONIO NETO 30,000TOTAL ACTIVOS 65,164 TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 65,164

Nota: Impuesto a la Renta y Parti-cipaciones corrientes

Impuesto a la Renta 2015 S/10,000

Page 51: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

51ASESORÍA CONTABLE

B-14

Necesidades Operativas de Fondos (NOF)

Antonio Miguel ANDRADE PINELO(*)

INTRODUCCIÓN

El objetivo primero de la administración financiera implicará el manejo eficiente de los recursos de la organización para asegurar su supervivencia en un entorno cada vez más competitivo, en ese sentido es de vital importancia definir adecuadamente cuáles son las necesidades de fondos para poder realizar su operación sin interrupciones y por otro lado luego asegurar la consecución de dichos fondos sin dificultades.

Mantener la información actualizada sobre la evolución y el comportamiento de las necesidades operativas de fondos (NOF) se convierte en una herramienta que genera valor agregado, pues per-mite responder a cambios en el nivel de actividad de la empresa, por ejemplo, si se incrementa el nivel de actividad de la misma se podrá tener la información de cuánto aumentarán las necesidades de contar con mayores recursos de corto plazo para sostener dicho incremento.

I. NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS

Las necesidades operativas de fondos (NOF) re-presentan las inversiones netas que se necesitan para cubrir las operaciones corrientes (es decir, de corto plazo) que realiza la empresa, luego de haber descontado el financiamiento espontáneo que se generan al realizar las mismas, es decir, corresponden a una concepción relacionada con los activos corrientes, dicho de otro modo se relaciona con las decisiones de inversión.

Para iniciar el cálculo de las NOF se debe tomar en cuenta el llamado ciclo de operativo de la empresa, es decir, el tiempo que transcurre entre el pago a los proveedores por la compra de existencias y el cobro de las ventas (normalmente al crédito) a los clientes.

Lo anterior implica contabilizar el número de días que tienen que transcurrir para recuperar una unidad monetaria invertida en el ciclo operativo de la empresa (compra-fabricación-venta-cobro):

CO

NTA

BIL

IDA

D G

EREN

CIA

L

(*) Economista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Magíster en Economía con mención en Finanzas de la UNMSM. Analista y consultor económico financiero, especialista en Valorizaciones de Empresas. Docente universitario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)-División EPE.

E-mail: [email protected]

RESUMEN EJECUTIVO

En el presente artículo se busca que el lector identifi que las Necesidades Ope-rativas de Fondos (NOF) a partir de las cuales se brinda información fi nan-

ciera útil para hacer seguimiento a la salud fi nanciera de la empresa y conocer algunos detalles de su análisis.

En el gráfico N° 1 podemos observar los ratios de Conversión de inventario y cobranza de cuentas por cobrar, que tienen las siguientes fórmulas:

Periodo promedio de Inventario = Inventario

x 360Costo de ventas

Periodo promedio de Cobranza = Cuentas x cobrar

x 360Ventas

Entonces para realizar el cálculo descrito hay que tomar en cuenta las existencias promedio en

almacén, el saldo promedio de cuentas por cobrar, el disponible mínimo requerido, además del saldo promedio de proveedores y de otros acreedores de corto plazo (es decir pasivo corriente), como ya hemos dicho, la parte corriente de las operaciones de la empresa:

NOF = Activo corriente operativo - Pasivo corriente operativo

Debemos aclarar que estamos hablando de saldos promedios de inversión de corto plazo, como por ejemplo la inversión necesaria en almacén y con

Compra del inventario Bienes terminadosvendidos Recepción de efectivo

Conversióndel inventario

(PPI)En días

Periodo de cobranza decuentas por cobrar

(PPC)En días Número

de días

Ciclo operativo

Page 52: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA CONTABLE52

B-15

los clientes, así como la tesorería mínima para satisfacer necesidades que surjan como consecuencia de la actividad de la empresa.

Luego por el otro lado contamos con las fuentes de financiamiento espontáneo que ayudan a realizar las inversiones descritas.

Lo anterior debe ayudar a descomponer las NOF en su com-ponente estable y su componente aleatorio. La parte estable debe ser cubierta con el llamado Fondo de maniobra, y la parte aleatoria debería ser financiada con recursos de corto plazo obtenidos del ciclo de operación de la empresa.

Como podemos observar en el gráfico Nº 2, las Necesidades Operativas de Fondos (NOF) corresponden a esa porción del activo corriente de operación que no es cubierta por el pasivo corriente de operación y que necesita ser cubierto.

Ahora, si por un lado estamos hablando de las necesidades operativas de fondos, es lógico pensar en el Fondo de maniobra, que representan dichos recursos que ayudarán a cubrir sobre todo las necesidades estables de fondos, por ello se pueden presentar dos situaciones:

Fondo de maniobra > NOFFondo de maniobra > NOF

En estas circunstancias se tienen excedentes de fondos de tesorería que deben buscar rentabilizarse.

Fondo de maniobra < NOFFondo de maniobra < NOF

En estas circunstancias se presenta una necesidad creciente de recursos y que deben ser cubiertos.

Evidentemente que es requisito conocer el negocio y el mercado en el que opera la empresa, para poder realizar la adecuada gestión, ello implica conocer el ciclo operativo descrito y las necesidades operativas de fondos, pues inclusive al realizar proyecciones financieras se tendrá que analizar el compor-tamiento de la economía, pues acorde con el camino que se espera tenga la economía se pueden modificar variables como la tasa de interés que afecta a la decisión de solicitar recursos financieros para cubrir posibles déficits de liquidez.

Adicionalmente, podemos recomendar que cuando se com-paren el Fondo de maniobra y las NOF como ratio, se debiera esperar que el resultado sea mayor a cero y con ello aceptar que la situación financiera apunta a ser la adecuada.

Fondo de maniobra/NOF > 0Fondo de maniobra/NOF > 0

La utilidad que tienen estos cálculos o indicadores se reflejan en la planificación financiera de la empresa, por ello una mala planificación se verá reflejada en malos indicadores y seguro que se estarán buscando soluciones de corto plazo de índole financiero que hagan que la empresa asuma un alto costo financiero, afectando la rentabilidad y el valor de la empresa.

Por lo anterior podemos concluir que es necesario hacer el adecuado seguimiento y control de las cuentas que componen el activo circulante y el pasivo circulante, lo que es conocido como la administración del capital de trabajo, es decir, plani-ficar los ingresos y egresos de efectivo con la elaboración de un flujo de caja, el adecuado manejo de la política de créditos, el manejo de los inventarios y la política de cuentas por pagar.

Finalmente mencionaremos las fuentes más comunes con las cuales se pueden cubrir las NOF:

• Capital propio.Capital propio. A veces cuando los negocios son pequeños y se encuentran en el año de inicio de sus operaciones, puede ser el caso que aún no se hayan convertido en rentables, entonces podrían tener un alto grado de dependencia de los fondos de capital propio para cubrir sus necesidades de operativas de fondos, hasta que alcancen un nivel de historial financiero suficiente que apoye la consecución de apalancamiento.

• Proveedores.Proveedores. Si la empresa mantiene una buena relación comercial con sus proveedores, es muy probable que sean ellos quienes le provean ayuda con las necesidades de ca-pital de trabajo, sobre todo en el corto plazo y si se trata de proveedores de la materia prima o servicios, finalmente recursos importantes en el desarrollo de la actividad prin-cipal de la empresa, es mucho más relevante mantener el cumplimiento de las obligaciones y la consecución de plazos de pagos que vayan acorde con el ciclo operativo de la empresa.

• FactoringFactoring.. Representa una alternativa de financiamiento de corto plazo, lo que implica que la empresa “venda” sus cuentas por cobrar a una entidad financiera, asumiendo para ello un descuento en el monto por cobrar, que se calcula a partir de una tasa de interés aplicada en la operación, la misma que estará en función del nivel de riesgo que implique la operación desde la perspectiva de la entidad financiera.

• Línea de crédito convencional.Línea de crédito convencional. Implica que la empresa cuente con una línea de crédito revolvente, que corresponde a tener un límite máximo de endeudamiento que irá libe-rándose conforme la empresa vaya amortizando la deuda en el tiempo, del mismo modo la utilización de dicha línea implicará un costo financiero para la empresa, el cual se conoce de antemano y del buen manejo de esta línea de crédito se pueden obtener beneficios como el incremento temporal de la misma para cubrir eventualmente una mayor necesidad de fondos en el corto plazo.

El adecuado manejo del capital de trabajo, se verá reflejado en aspectos que son más relevantes y visibles para los dueños del negocio, como el flujo de caja y por ende la liquidez, luego la empresa deberá procurar buscar la máxima rentabilidad, la misma que debe ir acorde al nivel de riesgo asumido en las operaciones.

Finalmente, recordemos que la liquidez es uno de los aspectos más importantes, pues representa la capacidad de la empresa de cubrir sus obligaciones de corto plazo, lo cual asegura el funcionamiento ininterrumpido de la misma.

Activo corriente operativo

Estado de Situación Financiera

Clientes Proveedores

Existencias

Activoinmovilizado

NOF Pasivo no Cte

Patrimonio

Pasivocorriente operativo

Page 53: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

53ASESORÍA CONTABLE

B-16

Modifican normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 29720, y aprueban el “Formato de descargos de las entidades no supervisadas”

I. ANTECEDENTES

Mediante el artículo 5 de la Ley Nº 29720 se esta-bleció el deber por parte de empresas o entidades, no obligadas, a presentar información financiera auditada a la Superintendencia de Mercado de Valores – SMV, estableciéndose una implantación gradual y progresiva, acorde con la Primera Dis-posición Complementaria y Transitoria de la Reso-lución Nº 011-2012-SMV/01 para la información financiera a partir del ejercicio 2012.

Dicha implementación, ha sido objeto de diversos cambios, siendo la última la dispuesta mediante Resolución Nº 028-2014-SMV/01, publicada el 21/12/2014, según la cual las empresas que no la hubieran presentado hasta el ejercicio 2014, respecto de la información del ejercicio 2015 debían considerar como límites para ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales el parámetro de cinco mil (5 000) UIT.

En este sentido, a través de la Resolución SMV Nº 002-2016-SMV/01, entre otros cambios, se ha modificado el parámetro anterior, y se esta-blecen cambio en las sanciones, disponiendo que la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados actúe como única instancia administrativa y la Intendencia General de Cum-plimiento de Conductas como órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador.

II. VIGENCIA

Esta modificación entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución SMV Nº 002-2016-SMV/01, es decir, a partir del 31 de enero de 2016.

III. MODIFICACIONES

1. Papel de la Superintendencia de Mercado de Valores - SMV

Se modifica el artículo 9 de la Resolución Nº 011-2012-SMV/01 con la finalidad de precisar que la competencia de la SMV se circunscribe a verificar la presentación oportuna de la información financiera.

2. Parámetros para la presentación de la infor-mación financiera a partir del 2015

Se modifican la Primera y Segunda Disposición Complementarias y Transitorias de la Resolución Nº 011-2012-SMV/01 a fin de prorrogar gra-dualmente el deber de presentar la información

atendiendo a la magnitud y organización admi-nistrativa de las empresas. De esta manera, las entidades que no hubieran estado obligadas a presentar su información financiera auditada a la SMV hasta la fecha deberán tener en cuenta lo siguiente:

Nuevos parámetros para la implementación gradual de la primera presentación(1)

Información financiera

Ingresos o activos totales

(iguales o superiores a:)

NIIF aplicables para la primera vez y siguiente (Oficializadas / Vigentes internacionalmente)

Ejercicio 2015 8,000 UIT

En el 2015 pueden emplear las NIIF oficializadas en el Perú, pero en el 2016 las vigentes interna-cionalmente.

Ejercicio 2016 5,000 UIT

Para el 2016 pueden emplear las NIIF oficializadas en el Perú, pero para el 2017 las vigentes interna-cionalmente

Ejercicio 2017 3,000 UIT

Para el 2017 pueden emplear las NIIF oficializadas en el Perú, pero para el 2018 las vigentes interna-cionalmente.

3. Infracciones y sanciones y formato de des-cargos

Se modifica el artículo 6 de la Resolución Nº 011-2012-SMV/01 a fin de ampliar los supuestos de sanción por presentación extemporánea dentro del mes siguiente y la realizada con un plazo mayor, con multas entre una (1) a seis (6) UIT y de seis (6) a veinticinco (25) UIT, estableciéndose lo siguiente:

6.1. Si la información financiera es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación, la Entidad será sancionada con amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de tres (3) UIT.

6.2. Si la información financiera es presentada después de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación y hasta cuatro (4) meses posterio-res, la Entidad será sancionada con multa mayor a tres (3) y hasta cinco (5) UIT.

6.3. Si la información financiera es presentada después de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación y hasta seis (6) meses posteriores, la Entidad será sancionada con multa mayor a cinco (5) y hasta a diez (10) UIT.

6.4. Si la información financiera fuese presentada en plazos mayores a los señalados en los numerales precedentes, o no es presentada, la Entidad será sancionada con multa mayor a diez (10) y hasta veinticinco (25) UIT.

Asimismo, con el fin de simplificar y facilitar la presentación de descargos ante el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, se dispone la utilización del “Formato de Descargos de las Entidades No Supervisadas”.

AC

TUA

LID

AD

CO

NTA

BLE

(1) Para ejercicios anteriores, los límites fueron los siguientes:

Información Financie-ra - Ejercicio

Ingresos o activos totales (iguales o superiores a:) Resolución SMV NIIF aplicables para la primera vez y siguiente

(Oficializadas / Vigentes internacionalmente)

2012 30,000 UIT Nº 011-2012-SMV/01 Permite utilizar las NIIF oficializadas en el Perú, debiendo emplear en 2013 las vigentes internacionalmente.

2013 15,000 UIT Nº 159-2013-SMV/02 Pueden emplear las NIIF oficializadas en el Perú, pero para el 2014 las vigentes internacionalmente.

2014 10,000 UIT Nº 028-2014-SMV/01 Pueden emplear las NIIF oficializadas en el Perú, pero para el 2015 las vigentes internacionalmente.

Page 54: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

EN COSTOS

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

C-1

RESUMEN EJECUTIVO

Sistema de costeo por órdenes de trabajo (Primera Parte)

Juan Carlos WU GARCÍA(*)

INTRODUCCIÓN

En nuestros anteriores artículos, hemos indicado que la contabilidad de costos forma parte de un sistema de información mayor como lo es la contabilidad en una organización, cuya función específica consiste en registrar, resumir, analizar e interpretar los detalles de los costos de materiales, mano de obra y costos indirectos de fabricación incurridos para producir un artículo o brindar un servicio, todo esto, con el fin de medir, controlar y analizar los resultados del proceso productivo

(*) Contador Público Colegiado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director general de Administración en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Socio de Wu, Escobar & Rivero, Consultores Financieros S.A.C. Profesor de Costos de la PUCP. Diplomado en Costos Estratégicos por la Universidad de Piura. y diplomado en Gestión de Operaciones por la PUCP.

de los bienes o servicios y también la gestión de la organización, mediante la determinación y asig-nación al objeto del costo todos aquellos recursos que han sido necesarios para su confección y/o generación.

Costos por órdenes y costos por procesosPara poder realizar esta medición, la contabilidad de costos nos ofrece principalmente dos metodologías a aplicar: el costeo por órdenes de producción y el costeo por procesos.

Aquí mostramos un paralelo entre ambos métodos:

INFO

RM

E PR

ÁC

TIC

O

El sistema de costeo por órdenes de trabajo se utiliza para trabajos de produc-ción de bienes o servicios que suelen ser no repetitivos, los costos se asignan

directamente a la orden de trabajo, al lote de producción o al producto específi co, fabricaciones con características especiales, muebles de diseño únicos, etc. Co-rresponden a requerimientos específi cos de clientes internos, o clientes externos, los cuales son variados y muy rara vez se vuelven a repetir en idénticas condiciones

Costeo por órdenes Costeo por Procesos

1.- Objeto del costo : Orden de fabricación2.- Producción concreta y variada3.- Produccion por lotes4.- Control analítico5.- Costo específico6.- Costos unitarios cambiantes7.- Costo al final de la obra

1.- Objeto del costo : El proceso de producción 2.- Producción uniforme 3.- Producción masiva 4.- Control global 5.- Costos promedios 6.- Costos unitarios uniformes 7.- Costos al final del proceso

¿Qué es un costeo por órdenes de trabajo?Un requisito previo y fundamental para aplicar un sistema de costeo por órdenes de trabajo, es el prin-cipio de diferenciar o identificar cuantitativamente el producto en elaboración en la fábrica o taller, en un momento dado cualquiera del proceso productivo. Este sistema permite reunir separadamente cada uno de los elementos del costo (materiales directos, mano de obra directa y costos indirectos de fabricación), para cada orden de trabajo en proceso.

El sistema de costeo por órdenes de trabajo es el más apropiado cuando los productos manu-facturados difieren en cuanto a requerimiento o especificaciones de cada cliente, el precio de venta acordado se asocia estrechamente al costo estimado y el costo incurrido en la elaboración de una orden de trabajo específica debe asignarse a los artículos producidos en dicha orden, es decir, los tres elementos básicos del costo (MD, MOD, CIF) se acumulan de acuerdo con los números asig-nados a las órdenes de trabajo correspondientes.

Page 55: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

55INFORME PRÁCTICOA S E S O R Í A

C-2

El empleo de un sistema de costeo por órdenes de trabajo en empresas que fabrican sus productos de acuerdo a especificaciones de los clientes, permite a la gerencia controlar y evaluar el uso de sus recursos en la producción, permi-tiendo enlazar el ciclo de la contabilidad de costos en el proceso de producción, llevando un control específico de los materiales, de la mano de obra y de los costos indirectos de fabricación.

Aplicación de los sistemas de costeo:

Manufactura Servicio

Por órdenesConstrucción civil

carpinteríaAuditorías, campa-

ñas publicitarias

Por procesosEmbotelladoras

textilesComida rápida

cines

Las empresas que normalmente utilizan el sistema de costeo por órdenes de trabajo son: constructoras, productoras de videos publi-citarios, mueblerías, imprentas, cartoneras, plásticos, maquila, zapatería, entre otros.

En este sistema es importante llevar un estricto control de las órdenes que se so-meten a proceso a través de numeración asignada a cada una de ellas y controlar el costo primo (MD y MOD) por medio de entregas de almacén o guías internas al departamento de producción para

cada orden de producción y las hojas de control de horas del personal.

I. PROCEDIMIENTO DEL COSTEO POR ÓRDENES DE PRODUCCIÓN

Como mencionamos anteriormente, en un sistema de costeo por órdenes de trabajo controlamos a detalle los tres ele-mentos básicos del costo de un producto: materiales directos, mano de obra directa y costos indirectos de fabricación; y, es requisito fundamental, que cada uno de estos elementos se acumulen de acuerdo con la identificación de cada orden en un documento que llamaremos: Hoja de Hoja de Control de CostosControl de Costos.

En la contabilidad, utilizaremos una cuenta de “inventario de trabajo en proceso” para cada orden, cargándose con el costo in-currido en la producción de las unidades ordenadas específicamente. El costo unitario para cada orden se calcula dividiendo el costo total acumulado por el número de unidades proceso una vez terminada y previo a su transferencia al inventario de artículos terminados de la contabilidad.

1. Hoja de control de costos

El objetivo del control de costos es ayudar a la gerencia en la producción de una unidad

de un producto o servicio utilizable, al menor costo posible, siempre, de acuerdo con los estándares predeterminados de calidad que la organización establece. Los estándares permiten que la gerencia realice compa-raciones periódicas de costos reales con costos estándares, con el fin de medir el desempeño y corregir las deficiencias.

En la contabilidad, las cuentas que se mues-tran por este proceso son de control. El detalle de la cuenta de control de produc-ción en proceso se registra se registra en las Hojas de control de costos Hojas de control de costos de las órdenes de trabajo. Las hojas de costos por órdenes de trabajo se establecen al comienzo del trabajo y permanecen vigentes hasta que los productos se terminan y transfieren como artículos terminados, luego, la información de la hoja de control de costos por órdenes de trabajo se verifica, cotejándola con los re-gistros contables, para luego archivarla bajo la denominación de “Trabajos Terminados”.

Los gastos operativos (gastos de admi-nistración y de ventas) no se consideran para el costo de producción de la orden de trabajo, mostrándose por separado en las hojas de costos por orden de trabajo y en el estado de resultados de la orden. Un modelo de las hojas de costo es como el que se muestra a continuación:

Hoja de costos por órdenes de trabajo

Cliente : Nº de orden de trabajoProducto : Fecha de pedidoCantidad : Fecha de iniciaciónEspecificación ; Fecha de entrega estimadaTamaño : Fecha de entrega real

Materiales directos Monto de obra CIF(*) Costo total

Fecha Nº de requisición Valor S/ Fecha Valor S/ Fecha Valor S/ Valor S/

Total Total Total

Precio de venta S/

Utilidad bruta S/

Existe en la práctica, un documento de control llamado “registro auxiliar de producción en proceso” el que se configura a partir del conjunto de las hojas de control de costo de órdenes de trabajo.

2. Registro y control de los materia-les directos

Las materias primas y los suministros empleados en la producción se solicitan al proveedor a través del Departamento de Compras. Estos materiales, una vez enviados por el proveedor, se reciben y almacenan en el almacén de materiales, bajo el control del jefe del almacén, y solo se entregan a producción en el momento de presentar un documento

de solicitud aprobado por el encargado de la producción.

El documento de control para el con-sumo de materiales en un sistema de costeo por órdenes de trabajo es la Hoja de Requisición de Materiales. Cualquier entrega de materiales por el personal del almacén encargado debe ser respaldada por una Hoja de requisición de materiales la que debe de estar aprobada por el gerente de Producción o por el supervisor del Departamento de Producción. En cada formato de requisición se muestra el número de la orden de trabajo, el número del Departamento, las canti-dades y la descripción de los materiales solicitados. El empleado del almacén

ingresa el costo unitario y el costo total en el formato de requisición.

2.1.- Hoja de requisición de materiales2.1.- Hoja de requisición de materiales

Para poder registrar los materiales directos de cada orden específica, utilizamos como fuente de información a la Hoja de re-quisición de materiales del almacén de materiales, por lo que en este documento se debe de anotar el número de la orden de trabajo y las características del tra-bajo a realizar, por si se necesita alguna aclaración posterior. La requisición de materiales tiene dos propósitos básicos: delimitar responsabilidades y registrar la cantidad de materiales directos y el costo, que se asigna a las órdenes de trabajo correspondientes:

(*) Importe CIF (costos indirectos de fabricación) distribuido entre todas las órdenes del periodo trabajado.

Page 56: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA EN COSTOS56

C-3

Formato de requisición de materiales

Fecha de pedido : Fecha de entrega :Departamento solicitante : Aprobado por :Requisición Nº : Entregado a :

Cantidad Descripción Número de O/T Costo unit. S/ Unidad de medida Costo total S/

Subtotal S/Devoluciones:

Subtotal S/

Subtotal S/

2.2. Control y valorización de los costos 2.2. Control y valorización de los costos directosdirectos

El control específico del costo de los mate-riales directos es una de las características en la aplicación del método de costeo por órdenes de producción, esto consiste en valorizar las salidas de los materiales, para ello, tenemos los siguientes tipos de control:

a) Método del inventario perpetuoa) Método del inventario perpetuo

Para los negocios cuyos volúmenes de ventas son pequeños y el costo unitario de los artículos comercializados es grande, es re-comendable llevar el sistema de inventarios perpetuos; este consiste en registrar la en-trada o salida de cada unidad del almacén de mercancías mediante una tarjeta auxiliar

de almacén o su equivalente en un sistema informático por cada tipo de artículo que se maneje. Con este sistema a cada mo-mento se puede saber el saldo de unidades que existen en el almacén; el conjunto de tarjetas auxiliares de almacén será el valor del inventario, sin importar el método de valuación que se utilice. En la actualidad los códigos de barras permiten registrar en tiempo real, los movimientos del inventario de cada uno de los artículos que se soliciten al almacén sin importar el número o clase de productos que se administre.

b) Métodos valorización de salidas de b) Métodos valorización de salidas de inventariosinventarios

La contabilidad de costos, nos ofrece estos tres principales métodos de valorización

para las salidas de los materiales del al-macén: PEPS, UEPS y Promedio Ponde-rado.

• Primeras Entradas – Primeras Salidas Primeras Entradas – Primeras Salidas (PEPS):(PEPS): Este método consiste en que cuando existan dos o más unidades de producto idénticas, se dé salida para su venta a las más antiguas primero. Este es el flujo físico de los artículos más conveniente y natural para los movimientos de almacén. Cuando este concepto se utiliza para valuar o valorizar los inventa-rios, se supone que el costo de las últimas unidades recibidas se asigna al inventario final, y el remanente al costo de lo vendido.

• Ultimas Entradas - Primeras Salidas (UEPS): Con este método se supone que las primeras unidades que se venden son las que entraron al último al almacén, por lo que seguramente

su adquisición fue más reciente. La justificación es el supuesto de que un negocio al operar debe mantener en inventario cierta cantidad de unidades y reemplazarlas cuando se vendan.

Utilizar este método da como resul-tado que al estipular el costo del inven-tario se asigne el valor de adquisición de los primeros artículos recibidos y el remanente al costo de lo vendido.

• Promedio Ponderado: Promedio Ponderado: En esencia, el método de valuación de inventarios consiste en combinar ponderada-mente el peso de dos factores: el costo unitario de adquisición de cada artículo y el número de unidades que se compran en cada lote de adquisi-ción. El procedimiento técnico para aplicar este método es el siguiente:

1. Se debe determinar en el inven-tario inicial el número de unida-des y el costo unitario.

2. Cuando se compra cierto artí-culo, se suman al volumen de unidades del inventario inicial las unidades del lote recién ad-quirido, y se suma también al costo total del inventario inicial

el costo de la factura del lote adquirido.

3. El nuevo costo total del inventario se divide entre el nuevo número de unidades que forman el total de unidades del inventario. Este será el costo promedio ponderado de cada unidad del inventario de mercancías para ese artículo.

FechaIngresos Salidas Saldo

Concepto DocumentoCantidad P.U. Total S/ Cantidad P.U. Subtotal Total Cantidad P.U. Total

01/01/2016 10,000 2.00 20,000.00 10,000 2.00 20,000.00 Saldo inicial02/01/2016 1,500 2.50 3,750.00 11,500 2.07 23,750.00 Compra / Proveedor 1 F/ 001-00103/01/2016 8,000 2.00 16,000.00 3,500 2.21 7,750.00 Despacho a almacén GI-001-201604/01/2016 3,500 7,750.00 - - Despacho a almacén GI-002-2016

2,000 2.00 4,000.001,500 2.50 3,750.00

11.500 23,750.00 11,500 23,750.00

FechaIngresos Salidas Saldo

Concepto DocumentoCantidad P.U. Total S/ Cantidad P.U. Subtotal Total Cantidad P.U. Total

01/01/2016 10,000 2.00 20,000.00 10,000 2.00 20,000.00 Saldo inicial02/01/2016 1,500 2.50 3,750.00 11,500 2.07 23,750.00 Compra / Proveedor 1 F/ 001-00103/01/2016 8,000 16,000.00 3,500 7,000.00 Despacho a almacén GI-001-2016

1,500 2.50 3,750.00 -6,500 2.00 13,000.003,500 2.00 7,000.00 - Despacho a almacén GI-002-2016

11.500 23,750.00 11,500 23,750.00

FechaIngresos Salidas Saldo

Concepto DocumentoCantidad P.U. Total S/ Cantidad P.U. Subtotal Total Cantidad P.U. Total

01/01/2016 10,000 2.00 20,000.00 10,000 2.00 20,000.00 Saldo inicial02/01/2016 1,500 2.50 3,750.00 11,500 2.07 23,750.00 Compra / Proveedor 1 F/ 001-00103/01/2016 8,000 2.07 16,521.74 3,500 2.07 7,228.26 Despacho a almacén GI-001-201604/01/2016 1,500 2.07 7,228.26 - Despacho a almacén G1-002-2016

11.500 23,750.00 11,500 23,750.00

Page 57: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271 D-1

RESUMEN EJECUTIVO

La designación de trabajadores de dirección y confianza

Luis Álvaro GONZALES RAMÍREZ(*)

I. LA DESIGNACIÓN DE PERSONAL DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA

La dirección y la confianza son caracteres que en la actividad laboral están vinculadas al puesto de trabajo más que a la propia persona; es decir, están ligadas a la naturaleza de las funciones realizadas por este tipo de trabajadores, las que se determinan según el cargo ocupado dentro de una empresa.

En términos generales puede definirse a los traba-jadores de dirección como aquellos que ocupan un puesto de importante jerarquía en la empresa y, asimismo, tienen un grupo de trabajadores de una determinada área a su cargo.

Por su parte, los trabajadores de confianza son aquellos que por la condición en que

(*) Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. (1) Es importante precisar que a nivel jurisprudencial se ha establecido que las secretarias de Gerencia general, al trabajar en forma directa

y personal con el funcionario que ejerce tal dirección, son consideradas trabajadoras de confianza (sentencia recaída en el expediente Nº 225-2004-IND).

(2) Ello se desprende del pronunciamiento del Tribunal Constitucional recaído en la STC Nº 03501-2006-PA/TC.

desarrollan sus actividades laborales tienen un estrecho vínculo o contacto con el empleador o sus representantes y, por tanto, en ocasiones, acceden a información relevante para la empresa. Así, dentro de una empresa normalmente ocupan cargos de confianza, el administrador, el contador, el jefe de Recursos Humanos, las secretarias del Área de Gerencia(1), entre otros.

En ese sentido, el artículo 43 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante solo LPCL) ha con-siderado como trabajadores de dirección y de confianza a aquellos que cumplan con alguna de las características descritas en el siguiente cuadro:

INFO

RM

E ES

PEC

IAL

A través del presente informe se abordaran los pormenores para la correcta ca-lifi cación e imputación de los trabajadores respecto de los puestos de direc-

ción y confi anza que el empleador haya establecido y desee designarles, atendien-do siempre a los supuestos de desnaturalización en dicha designación que podrían eventualmente operarse por descuido.

LABORAL

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

Trabajador de dirección Trabajador de confianza

• Ejerce la representación general del empleador frente a otros trabaja-dores o terceros.

• Aquel que sustituya al empleador.• Aquel que comparte funciones de administración o control.• Aquel cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado

de la actividad empresarial.

• Aquellos que tienen contacto personal y directo con el empleador o el personal de dirección, teniendo acceso a información de carácter reservada.

• Aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones de la empresa.

Por la naturaleza especial de las labores que realizan los trabajadores de dirección y confianza, la percep-ción de ciertos beneficios laborales responde a un tratamiento legal diferenciado del proporcionado a los trabajadores comunes, particularmente en los siguientes temas: tratamiento de la jornada laboral, periodo de prueba, indemnización vacacional. Estas situaciones especiales conllevan a que en ocasiones los empleadores sujeten a sus trabajadores de manera fraudulenta o simulada a supuestos cargos o labores de dirección o confianza.

Pese a que la LPCL hace una distinción entre el personal de dirección y confianza, existen otras características que deben ser tomadas en cuenta por el empleador al momento de calificar a un trabajador en estas categorías(2), entre ellas tenemos:• La confianza depositada en un trabajador de

dirección o confianza es una de las caracte-rísticas determinantes en estos casos, toda vez que hace que la relación laboral se vuelva especial y recíproca, asumiendo las partes

Page 58: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA LABORAL58

D-2

diversos derechos y obligaciones en el marco de la buena fe laboral.

• La representatividad es un rasgo que caracteriza al personal de dirección, así como la responsabilidad al personal de confianza, aunque esta última característica también está presente en las funciones de dirección.

• Las funciones tanto del personal de dirección como de confianza están relacionadas con el destino de la

empresa, por lo que las decisiones que tomen ofrecen garantías y seguridades a los demás trabajadores.

• El personal de dirección ejerce funciones directivas y el trabajador de confianza administrativas; sin embargo, ambas categorías conocen de asuntos confidenciales y ejecutan asuntos de interés de la empresa, en el ámbito de su competencia. Por ello, por su naturaleza, la categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza, pero un trabajador de confianza no necesaria-mente es un trabajador de dirección, en la medida que no tiene poder de decisión ni de representación.

II. CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA

De acuerdo a lo establecido con el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-96-TR, la calificación de los trabajadores de dirección y confianza exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

• Identificación de los puestos de dirección y confianza de acuerdo con las disposiciones normativas (lo que debe ocurrir con anterioridad a la designación del trabajador como tal).

• Comunicación por escrito a los trabajadores que son cla-sificados como tales; y,

• La clasificación en la Planilla Electrónica de Trabajadores PDT Nº 601, que se realiza en el registro de trabajadores según se puede observar del siguiente gráfico:

a) Trabajadores no comunicados ni registradoa) Trabajadores no comunicados ni registrados.- En primer lugar, según lo establecido por el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, no se enerva la condición de trabajador de dirección o confianza por el hecho de que no se realice la comunicación al agente del cargo de dirección o confianza, y el registro respectivo en la Planilla Electrónica de Trabajadores, pero siempre que en los hechos se acredite que se han realizado las funciones propias a tales cargos. El Tribunal Constitucional ha ratificado este criterio normativo, al establecer que la formalidad exigida para la clasificación de trabajadores de dirección y confianza no resta dicha condición en la realidad de los hechos.

STC N° 1651-2005-PA/TC

“La no inclusión de la calificación de trabajador de confianza en el libro de planillas [actualmente en la Planilla Electrónica PDT Nº 601 en los casos que correspondan] y boletas de pago, no enerva que el trabajador tenga tal con-dición, debido a que la categoría de los trabajadores de confianza no depende de la designación sino de la naturaleza de las funciones desempeñadas [lo que se puede hacer extensivo a los trabajadores de dirección]”.

Así, como la determinación de un trabajador de dirección o de confianza no se sujeta a la comunicación de tal categoría al trabajador, ni al registro de dicha condición en la Planilla Electrónica, estos últimos hechos no califican como requisitos esenciales de validez de la designación. Así, y en aplicación del principio de primacía de la realidad, para la calificación de dirección o de confianza se requerirá la identificación de forma objetiva de las actividades que sean desarrolladas por los trabajadores conforme a la descripción legal.

En consecuencia, prevalecerá tal condición de dirección o de confianza del personal que se comporta en los hechos como tales, aun si no fue designado conforme a las exi-gencias de Ley.

b) Trabajadores comunicados y registrados indebidamenteb) Trabajadores comunicados y registrados indebidamente.- En la práctica se dan situaciones en las que trabajadores que no reúnen los requisitos de ley, son calificados por la empresa bajo la categoría de dirección o de confianza a través de su registro en la Planilla Electrónica. Esta indebida calificación supone para el empleador la fraudulenta inaplicación de las disposiciones laborales que le correspondería asumir en la contratación de trabajadores comunes, logrando la exoneración de la jornada laboral máxima, un mayor periodo de prueba, entre otros.

De acuerdo con lo establecido por el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, los trabajadores que consideren que sus cargos han sido indebidamente calificados como de dirección o de confianza pueden recurrir ante la autoridad judicial para que se deje sin efecto tal calificación. Ello, siempre y cuando la demanda se presente dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la comunicación respectiva.

III. TRATAMIENTOS ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA

Dado que los trabajadores de dirección y de confianza tienen, según el ordenamiento vigente, tratamientos particulares en comparación a los trabajadores comunes, el hecho de que se califique de manera fraudulenta a un trabajador como de dirección o de confianza supondrá la vulnera-ción de derechos laborales. En tal sentido, de declararse judicialmente la invalidez de la calificación del trabajador como directivo o de confianza, debe disponerse también el reintegro de los beneficios dejados de percibir por la indebida aplicación de disposiciones que no corresponden a los trabajadores comunes.

Estas son condiciones especiales que corresponden ser apli-cadas solo a los trabajadores de dirección y de confianza:

a) Horario de trabajoa) Horario de trabajo.- Los trabajadores de dirección no se encuentran sujetos a la jornada laboral máxima. Al personal de confianza también corresponde aplicar dicha disposición, con excepción de aquellos que se encuentren sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo, que sí deberán cumplir con la jornada laboral máxima(3).

(3) Según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-TR.

Page 59: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

59INFORME ESPECIAL

D-3

Tomando en consideración que los trabajadores de dirección y de confianza no sujetos a un control del tiempo efectivo de trabajo no tienen que ajustar su actividad laboral al cumplimiento de una jornada de trabajo, en consecuencia, tampoco tendrían derecho al reconocimiento del trabajo en sobretiempo, y al pago por este. Si bien ello no se encuentra establecido en la norma, es una aplicación lógica de esta, toda vez que al estar exonerado de la jornada laboral máxima no existe forma alguna de establecer su trabajo en sobretiempo.

Bajo nuestro punto de vista, resulta importante aclarar que el trabajo en días de descanso o días feriado tienen un naturaleza distinta al trabajo en sobretiempo, por lo que, el trabajador clasificado como de dirección y de confianza sin control del tiempo efectivo de trabajo tendría derecho al pago por el servicio prestado en los citados días, más la sobretasa correspondiente, siempre y cuando no sean compensados de acuerdo con las disposiciones dictadas por las normas sobre la materia(4).

b) Periodo de pruebab) Periodo de prueba.- Según lo establecido por el artículo 10 de la LPCL, el periodo de prueba para cualquier tra-bajador es de 3 meses; sin embargo, las partes pueden pactar un término mayor en caso de que las labores requieran de un periodo de capacitación o adaptación que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada, no pudiendo exceder en conjunto con el periodo inicial de 6 meses en el caso de colaboradores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección. El exceso del periodo que se pacte no surtirá efecto legal alguno.

En caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba esta-blecido por la Ley. Dicha acumulación no procede en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notorio y cualitativamente distinto del ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres (3) años de producido el cese.

c) Indemnización vacacionalc) Indemnización vacacional.- Sobre la indemnización vaca-cional, no tendrán derecho a este beneficio los gerentes y representantes legales que hayan decidido no hacer uso de su descanso vacacional remunerado. Esta medida alcanza única y exclusivamente a los trabajadores de dirección que por su propia decisión no hayan hecho uso del descanso vacacional en el periodo correspondiente; por lo que, de ser así, solo tendrían derecho al pago de la remuneración por el servicio prestado y la remuneración vacacional co-rrespondiente, perdiendo cualquier posibilidad de solicitar la indemnización vacacional regulada por el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 713.

Ahora, los trabajadores de dirección que contrariamente a su voluntad no hayan hecho uso efectivo de su descanso vacacional en el periodo correspondiente, mantendrán su derecho a la indemnización vacacional como cualquier trabajador de la empresa. Ante la negativa del empleador de cumplir con el pago de este concepto, corresponderá al trabajador de dirección acreditar en el proceso corres-pondiente la existencia de una orden que le haya impedido hacer uso de su descanso vacacional.

En efecto, puede suceder que, por ejemplo, un gerente de recursos humanos esté supeditado a la decisión del gerente general (superior jerárquico), sobre la oportunidad de su descanso vacacional, por lo que, de no salir en el periodo

correspondiente, sí tendría derecho a la indemnización va-cacional aunque ocupe un cargo de dirección. No obstante, aquellos gerentes o representantes legales que pudiendo decidir hacer uso efectivo de su descanso vacacional no lo hicieron, no tendrán derecho al pago de la indemnización.

d) Despido de los trabajadores por pérdida de la confianzad) Despido de los trabajadores por pérdida de la confianza.- Los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada deben recibir el mismo tratamiento legal –salvo aquellas situaciones que importan un trato diferenciado (regímenes laborales especiales)- sin importar el cargo que ocupen, sea de dirección o de confianza. De esa forma, los trabajadores de dirección y confianza gozarán de la misma protección contra el despido arbitrario y nulo, por lo que solo podrían ser despedidos por cualquiera de los supuestos establecidos por el LPCL.

No obstante, el problema surge cuando un empleador pierde la confianza en uno de sus trabajadores de dirección y confianza, y pretende despedirlo. Así, al no estar este supuesto dentro de las causas justas de despido que regula la legislación sobre la materia, el empleador estará obligado a asumir el pago de una indemnización por despido arbitrario, respectivamente.

Sobre dicha situación el Tribunal Constitucional se ha pronun-ciado de la siguiente manera:

STC Nº 03501-2006-PA/TC

“De la misma manera la calificación de dirección o de confianza es una for-malidad que debe observar el empleador. Su inobservancia no enerva dicha condición si de la prueba actuada esta se acredita. Por lo que si un trabajador desde el inicio de sus labores conoce de su calidad de personal de confianza o dirección, o por el hecho de realizar labores que implique tal calificación, es-tará sujeto a la confianza del empleador para [la] estabilidad en su empleo, de lo contrario solo cabría la indemnización o el retiro de la confianza depositada en él, tal como viene resolviendo este Colegiado.(…)Sobre el particular, en referencia a los trabajadores que son promocionados, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en su artículo 44, señala que es factible que un trabajador que realiza funciones ordinarias pueda acce-der a puestos de dirección o de confianza mediante promociones; resaltando que tal promoción no debe ser abusiva ni simulada, pues podría atribuírsele a un trabajador tal calificación para luego simplemente retirársele la confianza y despedírsele en el transcurso de un tiempo.De forma que si el trabajador realizó con anterioridad labores comunes y luego es promocionado, luego al retirársele la confianza depositada, retornaría a realizar las labores anteriores y no perder el empleo, salvo que se determine que cometió una falta grave que implique su separación de la institución”,

Se puede notar que el máximo intérprete de la Constitución ha establecido la pérdida de confianza como causa justa de despido de los trabajadores de dirección y confianza, contrariamente a la LPCL, lo que estaría justificado –entendemos- en que el trabajador de dirección o confianza tiene un estatus especial al interior de una empresa, de tal forma que su permanencia en el cargo depende exclusivamente de la confianza que en él deposita el empleador; sin embargo, actualmente esto no quiere decir que, pese al retiro de la calificación y en función de que el empleador decida desvincular al trabajador calificado, este pueda accionar judicialmente en búsqueda de su reposición en el puesto de trabajo, si es que anteriormente ocupó un puesto común o dé preferencia al pago de la indemnización por el despido sufrido.

(4) Decreto Legislativo Nº 713 que regula el tratamiento de los días de descanso y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-92-TR.

Page 60: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA LABORAL60

RESUMEN EJECUTIVO

Directiva que regula la presentación de denuncias virtuales ante la Sunafil

Equipo de investigación de CONTADORES & EMPRESAS

INTRODUCCIÓN

Mediante la Ley N° 29981, se creó la Superinten-dencia Nacional de Fiscalización Laboral -Sunafil, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyas prerrogativas principales son promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del orde-namiento jurídico socio-laboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

En ese sentido, la Sunafil asume el rol de ente rector del sistema de inspección del trabajo a nivel nacional, siendo sus metas principales brindar un servicio eficaz y eficiente en la vigilancia del cumplimiento de los derechos socio-laborales, y de seguridad y salud en el trabajo, y garantizar una mejor atención al ciudadano al momento que este solicite los servicios inspectivos.

Dentro de ese marco, recientemente se ha dictado la Resolución de Superintendencia N° 209-2015-SUNAFIL, la cual aprueba la Direc-tiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, “Directiva que establece las disposiciones para la presentación de Denuncias Laborales Virtuales”, con el objeto de brindar mayores facilidades a los trabajadores cuyos derechos han sido vulnerados, a través de una herramientas virtual que les permita realizar sus denuncias laborales cuando, por motivos diversos no puedan recurrir personalmente a las oficinas de la autoridad inspectiva de Trabajo.

A continuación, se realizará una reseña de esta Directiva, destacando como se realiza la gestión de las denuncias laborales virtuales, y cuál es la estructura de la denuncia laboral por dicho medio.

I. OBJETIVO

El objetivo de esta Directiva es establecer las dispo-siciones a tomarse en cuenta para la presentación de denuncias laborales virtuales, con el objetivo de optimizar el servicio de inspección de trabajo que brinda la institución, otorgándole al usuario la

posibilidad de realizar la denuncia laboral mediante el acceso a la plataforma virtual.

II. BASE LEGAL

La base normativa en la cual se sustenta la Directiva bajo comentario es la siguiente:

• Ley N° 28806, Ley General de la Inspección del Trabajo: Regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias.

• D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de la Inspección del Trabajo y sus mo-dificatorias: Desarrolla las normas establecidas en la Ley General de Inspección del Trabajo.

• Ley N° 29981, Ley de creación de la Su-perintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, Sunafil): Prescribe las competencias y funciones de Sunafil en si condición de ente central del Sistema de Inspección del Trabajo.

• D.S. N° 007-2013-TR, que aprueba el Regla-mento de Organización y Funciones de Sunafil: Precisa las funciones de los distintos órganos y unidades orgánicas de la Sunafil.

• Directiva N° 001-2014-SUNAFIL-OGPP, “Gestión de Instrumentos Normativos” aprobada por Resolución de Secretaría N° 026-2014-SUNAFIL-SG: Establece lineamientos de gestión única y estándar de los instrumentos normativos elaborados por los distintos órganos o unidades orgánicas de la Sunafil.

III. ALCANCE

La Directiva bajo comentario es de observancia obligatoria para todos los órganos y unidades orgánicas que conforman el Sistema de Inspección de Trabajo a nivel nacional.

IV. DEFINICIONES

En este punto es necesario revisar el siguiente cuadro:

FISC

ALI

ZAC

IÓN

, IN

FRA

CC

ION

ES Y

SA

NC

ION

ES L

AB

OR

ALE

S

C on la fi nalidad de implementar un instrumento que haga más ágil el trámite de las denuncias laborales, la Superintendencia Nacional de Fiscalización

Laboral - Sunafi l, ha dictado la Resolución de Superintendencia N° 209-2015-SUNAFIL, la misma que aprueba la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, de-nominada “Directiva que establece las disposiciones para la presentación de De-nuncias Laborales Virtuales”. Así, los trabajadores que consideren vulnerados sus derechos laborales pueden formular sus denuncias de forma virtual, cuando por motivos diversos no puedan acudir a las ofi cinas de la Autoridad Inspectiva del Trabajo.

D-4

Page 61: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

61FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

D-5

CUADRO Nº 1

Definiciones

Sistema de Inspección de Trabajo

Sistema único, polivalente e integrado cuyo ente rector es la Sunafil, constituido por el conjunto de normas, órganos, ser-vidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa socio-laboral, seguridad y salud en el trabajo y derechos fundamentales laborales, incluyendo la prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuibles.

Inspección de trabajoServicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden socio-laboral y de seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de con-formidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

Actuaciones inspectivas

Son las diligencias que la inspección de trabajo sigue de oficio, con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, para comprobar que se cumplan las disposiciones vigentes en materia socio-laboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas socio-laborales.

Usuario Toda persona natural o jurídica que se encuentra incursa en un procedimiento administrativo dentro del Sistema de Inspección de Trabajo o que solicita cualquier servicio público vinculado a este.

V. DISPOSICIONES GENERALES

1. Gestión de las denuncias laborales 1. Gestión de las denuncias laborales virtualesvirtuales.- La Directiva bajo comen-tario se encuentra dirigida únicamente a trabajadores peruanos que tengan vínculo laboral con un empleador que cuente con N° de RUC.

Para la gestión de las denuncias labo-rales virtuales, se tomarán en cuenta las siguientes indicaciones:

• Orientación:Orientación: Todo trabajador que brinde atención directa a los usuarios de la Sunafil está obligado a comunicarles, a su solicitud, la forma de presenta-ción de la denuncia laboral vir-tual.

• Habilitación de la plataforma Habilitación de la plataforma virtual:virtual: La plataforma virtual se habilitará en cada una de las intendencias regionales zonales de Trabajo y sede central, a fin que el usuario, de acuerdo a la ubicación del centro de trabajo, pueda realizar la denuncia labo-ral.

• Registro:Registro: Antes que el usuario ingrese al formato virtual de las denuncias, deberá registrar el número de RUC del empleador, a fin de la verificación automáti-ca de la competencia.

• Comunicación previa:Comunicación previa: Una vez verificada la competencia de la Sunafil, aparecerá un mensaje, el cual le indicará al usuario que la facultad de la autoridad ins-pectiva en materia socio-laboral prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o

desde que cesó si fuera una ac-ción continuada.

• Materias:Materias: Las materias que se canalizarán a través de la plata-forma virtual de denuncias vir-tuales son las siguientes:

- Socio-laboral.

- Derechos fundamentales.

- Seguridad y salud en el tra-bajo.

- Regímenes especiales.

• Validación:Validación:

- Para realizar la validación del “PRIMER FILTRO-IDENTIFI-CACIÓN DEL USUARIO” (ver cuadro N° 2) se tendrá co-nexión directa con la Reniec, a fin de verificar de manera automática si el número de DNI le corresponde al nom-bre ingresado.

- En cuanto a la validación del “SEGUNDO FILTRO-IDENTI-FICACIÓN DEL EMPLEADOR” (ver cuadro N° 2) se tendrá conexión directa con SUNAT, para verificar si los datos de la empresa son congruentes entre sí.

Se podrá continuar con la de-nuncia siempre que el centro de labores se encuentre en las regiones donde se hayan imple-mentado las intendencias regio-nales.

• Archivos digitales:Archivos digitales: En aras de acoger denuncias laborales ve-rosímiles, el formato de denun-cia tiene una opción para adjun-tar archivos digitales que serán

obligatorios (DNI o documentos que acrediten que existe o exis-tió la relación laboral).

• Constancia:Constancia: De manera auto-mática la plataforma virtual ge-nerará un número de registro, como la constancia respectiva que el usuario deberá imprimir a fin de hacerle seguimiento al trámite, sin perjuicio que sea enviado al correo electrónico consignado por el usuario.

• Consultas:Consultas: El usuario podrá visualizar el estado de su trá-mite mediante el link “consul-ta tu trámite”, el mismo que se encuentra en la plataforma virtual de la página institucio-nal de Sunafil, o a través del aplicativo móvil, el cual se encuentra alojado en el Play Store de Google, tal y como se encuentra en la actualidad; sin embargo, en caso la denuncia no se haya realizado correc-tamente, la Superintendencia de Actuación Inspectiva (en-cargada de generar la orden de inspección), registrará en el Sistema Informático de Ins-pecciones de Trabajo (SIIT), el motivo de subsanación o re-chazo.

2. Estructura de la denuncia laboral 2. Estructura de la denuncia laboral virtualvirtual.- Antes de iniciar la consulta laboral, el usuario deberá colocar el número de RUC de la empresa que desee denunciar, a fin de conocer cuál es la autoridad competente a quién canalizará su denuncia laboral.

Para ello tomará en cuenta los si-guientes datos (ver cuadro N° 2):

Page 62: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA LABORAL62

D-6

CUADRO Nº 2

Datos que se deben ingresar para realizar la denuncia virtual

Primer filtro - Identificación del usuario

N° de documento de identidad: El usuario deberá consignar el número de DNI, fecha de nacimiento y ubigeo a fin de validar la información ingresada por el denunciante.

Domicilio: El usuario deberá consignar el domicilio donde será notificado, este campo también se considera obligatorio, ya que debe haber una comunicación precisa y ágil.

Número telefónico y correo electrónico: El usuario deberá consignar su número telefónico y correo electrónico para una comunicación eficiente.

Segundo filtro - Identificación del empleador

Razón social del empleador: El usuario deberá consignar la razón social del empleador, a fin de poder identificar a la parte denunciada.

N° de RUC: El usuario deberá ingresar el número de RUC del empleador.

Dirección del centro de trabajo: El usuario deberá consignar el domicilio donde se desarrollan las labores, asimismo el domicilio fiscal si fuese distinto

Denuncia virtual

Vínculo laboral: El usuario deberá señalar si tiene vínculo laboral vigente con el empleador. Para ello se habilitará una ventana para indicar el inicio del vínculo laboral y el término o en todo caso su vigencia.

Reserva de identidad: Si el usuario tuviera vínculo laboral vigente con el empleador, por defecto se indicará que se reserva su identidad, salvo que la denuncia se base en las siguientes materias:

• Hostilidad.

• Desnaturalización de contrato cuando se trate de un solo trabajador.

• Accidentes de trabajo.

• Cuando por su naturaleza sea necesario revelar la identidad del denunciante.

En caso el denunciante sea un trabajador cesado, esta ventana no se encontrará habilitada.

Fecha de ingreso y fecha de cese: El usuario deberá consignar la fecha de inicio del vínculo laboral de manera obligatoria. La fecha de cese se consignará cuando corresponda.

Cargo: El usuario deberá estipular el cargo que desempeña o desempeñó en la empresa.

Remuneración: El usuario deberá consignar cuál es la periodicidad del pago de la remuneración (diaria, semanal, quince-nal, mensual o anual), así como el monto de la última remuneración percibida.

Materia: El usuario deberá seleccionar la(s) materia(s) a la que se encuentra asociada su denuncia.

Detalle: El usuario deberá detallar los hechos materia de la denuncia laboral de manera exacta.

Además, se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

• Documentos que sustentan la de-Documentos que sustentan la de-nuncia:nuncia: El usuario deberá adjuntar los siguientes documentos:

- DNI.

- Cualquier documento que acre-dite que existe o existió la rela-ción laboral con el empleador (boletas de pago, contrato de trabajo, fotos, etc.).

• Declaración jurada:Declaración jurada: El formato de denuncias laborales virtuales, tendrá inserta una declaración jurada que el usuario deberá leer y marcar la opción “DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS BRINDADOS SON VERACES”, siempre y cuando se en-cuentre de acuerdo con el contenido; en virtud del Principio de Veracidad previsto en los artículos IV (numeral 1.7) y 42 de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo

General, sujetándose a las sanciones que por ley corresponde, caso con-trario deberá formular la denuncia de manera presencial.

• Validación de la denuncia virtual:Validación de la denuncia virtual: Este filtro se encontrará a cargo de la Superintendencia de Actuación Inspectiva o la que haga sus veces en cada intendencia regional, la cual se encargará de verificar si la denuncia se realizó de manera correcta, de-biendo generarse el N° de orden de inspección y asignándose el inspector encargado del expediente.

Las denuncias virtuales serán derivadas por el Aplicativo de Denuncias Laborales Virtuales al SIIT, según corresponda a la bandeja de las intendencias para su respectivo trámite.

VI. ACCIONES COMPLEMENTARIAS

La Directiva bajo comentario dispone que se deban tomar en cuenta una serie de

acciones de orientación, a fin de que se llegue a su óptimo desarrollo, y asimismo, a la mejora del servicio que brinda la institución.

• Guías informativas:Guías informativas: Como parte de las funciones del INPA, se busca orientar, a los usuarios, sobre la ma-nera adecuada de cómo realizar sus denuncias por medio virtual, por lo cual se elaborarán guías informativas que serán distribuidas en las charlas, capacitaciones y talleres a cargo de Sunafil.

• Publicidad en la página web insti-Publicidad en la página web insti-tucional:tucional: Se gestionará, tanto en la página web institucional, como en las redes sociales, la publicidad de la implementación de estas disposi-ciones, que incluirá la forma correcta del llenado de la denuncia virtual por parte de los usuarios respectivos –tra-bajadores–.

Page 63: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

63ASESORÍA LABORAL

D-7

RESUMEN EJECUTIVO

Consideraciones legales sobre la suspensión temporal del contrato de trabajo

Luis Álvaro GONZALES RAMÍREZ(*)

I. SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

a) Nociones generalesa) Nociones generales.- En el sistema de con-tratación general –de carácter no laboral se quiere decir- el hecho de que una de las partes incumpla con la prestación debida de sus obligaciones puede generar la resolución del instrumento contractual, lo que conlleva la desvinculación de las partes que interviene e incluso la posibilidad de que una active meca-nismos judiciales para obligar a su contraparte a cumplir con la obligación asumida.

Dada las características de la contratación laboral, que implica el reconocimiento de un derecho fundamental con contenido social, la vinculación laboral se rige por disposiciones especiales que –ante determinadas circuns-tancias- le permiten a las partes (empleador – trabajador) suspender las obligaciones del contrato de trabajo sin la posibilidad de que se configure algún supuesto de extinción o resolución.

En efecto, en materia laboral se puede pre-sentar que una de las partes, o ambas, se libere de cumplir con su prestación, sin que la contraparte pueda valerse de cualquiera de los mecanismos que le otorga la legislación civil para hacer valer su cumplimiento(1).

Señalado ello, puede pasarse a indicar que la suspensión del contrato de trabajo, como naturalmente puede ser interpretado, alude a la interrupción de la vinculación laboral, que implica en todos los casos que el traba-jador deje de prestar sus servicios, pudiendo el empleador –según la causa que motiva la suspensión- dejar de pagar la remuneración correspondiente.

Según Pasco Cosmópolis “la suspensión es (…) un intervalo pasivo del contrato, un paréntesis en su dinámica, la cesación justificada de la

(*) Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social.

(1) FELICIANO NISHIKAWA, Magali y DIAZ QUINTANILLA, Raquel. “Supuestos de suspensión del vínculo laboral”. Gaceta Jurídica, febrero 2011, p. 5.

(2) PASCO COSMÓPOLIS, Mario. “Suspensión del Contrato de Trabajo”. En: Instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Academia Iberoamericana del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social-Universidad Nacional Autónoma de México, México DF, 1997, p. 481

ejecución del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente también al em-pleador, del cumplimiento de sus obligaciones esenciales”(2).

En esa línea, el Texto Único Ordenado del De-creto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por De-creto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante solo LPCL), establece que la suspensión del contrato de trabajo representa el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. Asimismo, la suspensión se da de modo imperfecto cuando el empleador debe abonar las remuneraciones sin la prestación del servicio del trabajador. Lo descrito se resume en el cuadro:

Suspensión del contrato de trabajo

PERFECTA Sin goce de remuneración

IMPERFECTA Con goce de remuneración

b) Tipología normativa de las suspensionesb) Tipología normativa de las suspensiones.- Así, el artículo 12 del precitado texto normativo ha desarrollado una lista de causas de suspensión del contrato de trabajo, estableciendo las siguientes:

1. La invalidez temporal;

2. La enfermedad y accidente comprobado;

3. La maternidad durante el descanso pre y posnatal;

4. El descanso vacacional;

5. La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obli-gatorio:

6. El permiso y la licencia para el desempe-ño de cargos sindicales;

7. La sanción disciplinaria;

CO

NTR

ATA

CIÓ

N L

AB

OR

AL

A través del presente informe se desarrollan las principales consideraciones que sustentan la confi guración de la suspensión temporal del contrato de trabajo,

así como, la designación de trabajadores de dirección y confi anza, señalando a su vez las implicancias de su utilización fraudulenta.

Page 64: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA LABORAL64

D-8

8. El ejercicio de derecho de huelga;

9. La detención del trabajador, salvo el caso de condena priva-tiva de la libertad;

10. La inhabilitación administrativa o judicial por periodo no supe-rior a tres meses;

11. El permiso o licencia concedi-dos por el empleador;

12. El caso fortuito y la fuerza mayor;

13. Otro establecido por norma expresa.

Este listado de causas de suspensión debe entenderse como uno enunciativo y no cerrado, más aún cuando vía convenio colectivo o en el mismo contrato de tra-bajo puede considerarse otra causales, vale decir, acordadas por las partes. No obstante, sea cual fuera la causa de sus-pensión, esta debe estar debidamente prevista, de lo contrario podría generarse alguna contingencia para el trabajador, como la sanción de suspensión o despido por abandono de trabajo, por dejar de asistir injustificadamente(3).

La mayoría de las causas de suspensión del contrato de trabajo podrían ser clasifi-cadas, en cuanto a su temporalidad, como previsibles, ya que, por acuerdo entre las partes o, en su defecto, por disposición normativa, se determina con claridad el tiempo de duración de la suspensión o su plazo máximo (descanso vacacional, descanso por maternidad, el caso for-tuito o fuerza mayor, entre otros); sin embargo, existen otros supuestos que no cuentan con un plazo de duración predeterminado, y que en función a ello pueden ser abusivamente utilizados por el empleador en afectación a la estabilidad laboral de los trabajadores.

Por ejemplo, tanto en el caso de la sus-pensión por sanción disciplinaria como la que proviene del permiso o licencia concedidos por el empleador, la norma no ha establecido un plazo máximo de duración en que puede operar dicha fi-gura –así como tampoco las condiciones que permitan identificarlo–. La primera medida se configuraría de manera per-fecta al cesar la obligación de la empresa de asumir el pago de una remunera-ción(4), y el segundo caso –a voluntad del empleador–, podrá ser eventualmente perfecta o imperfecta (no remunerada o remunerada, respectivamente).

Cabe indicar que la suspensión del con-trato de trabajo, como todo acto jurídico, exige su justificación o sustentación en una causa objetiva, por lo que la inexis-tencia de esta implicaría su utilización

fraudulenta –y, por tanto, su invalidez- en clara afectación del derecho al trabajo.

Un claro ejemplo de lo descrito en el pá-rrafo anterior es regulado en el artículo 15 de la LPCL que establece que de darse un caso fortuito o fuerza mayor que afecte la actividad de la empresa, el empleador estará facultado, sin necesidad de auto-rización previa, a la suspensión temporal perfecta de labores hasta por un máximo de 90 días, con comunicación inmediata a la autoridad administrativa de trabajo (en adelante solo AAT), debiendo de ser posible adoptar las medidas que razo-nablemente eviten agravar la situación de los trabajadores: otorgar vacaciones vencidas o anticipadas, rotar al personal a otro centro labores, entre otras. En el caso señalado, la AAT bajo responsabilidad verificará la procedencia de la “causa invocada”, y de comprobar su indebida utilización ordenará inmediatamente la reanudación de las actividades laborales y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido (que deberá asumirse –entendemos- con los intereses correspondientes).

De acuerdo a lo expuesto, la suspensión laboral deberá cumplir con caracteres esenciales para su validez, los que están referidos a la causalidad y la tempora-lidad.

II. CARACTERES ESENCIALES DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

a) Causalidada) Causalidad.- Como se ha venido in-dicando, la suspensión del contrato de trabajo requiere para su validez de una causa objetiva; es decir, el motivo que justifique la suspensión debe existir en la realidad de los hechos, sino estaríamos ante una simple para-lización que implicaría la vulneración del derecho al trabajo.

Al respecto, se afirma que, de la na-turaleza de la causa dependerán los efectos. Los diferentes tipos de sus-pensión detectables en la legislación y la realidad se distinguen entre sí por la conjunción de ambos extremos: causa y efecto.

Así pues, la suspensión en causas no atribuibles al trabajador conlleva en la mayoría de los casos el pago de

la remuneración, lo que no sucede cuando la suspensión se sustenta en una solicitud del trabajador, como resulta en la mayoría de los casos cuando la empresa brinda ante el requerimiento del trabajador una licencia no remunerada.

Cabe precisar que el tiempo de para-lización que implique la suspensión deberá ser por un periodo notable, por lo que, aquellas interrupciones de la jornada de trabajo como el horario de refrigerio, permisos para atención médica, así como otros actos de tales características, no serán lo necesaria-mente considerables para encontrarse dentro de una causal de suspensión del contrato de trabajo, implicando únicamente “simples desmayos de la relación laboral”(5) sin mayores efectos jurídicos.

De tal manera, la existencia de una causa objetiva para la suspensión del contrato de trabajo es un presupuesto indispensable para su validez, dado que la suspensión del contrato de trabajo que no coincida con el su-puesto que se alega corre el riesgo de desnaturalizarse. Esta causa objetiva es indefectiblemente de carácter tem-poral, por lo que, técnicamente, la suspensión supone una interrupción temporal de los efectos de la relación de trabajo.

La temporalidad –como elemento intrínsecamente vinculado a la cau-salidad– será abordada con mayor detalle en el siguiente acápite.

b) Temporalidadb) Temporalidad.- Esta característica de la suspensión del contrato de trabajo es sumamente importante, toda vez que implica que la paralización de los efectos contractuales sea transitoria y ajustada al tiempo necesario para atender la causa objeta que la motiva. No se puede concebir una suspensión laboral excesivamente prolongada o, en su defecto, con una fecha incierta para su conclusión, toda vez que ello vulneraría el derecho a la continuidad laboral del trabajador.

Sobre el tema, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 5989-2006-PA/TC, señala que ante el caso de una empresa que solicitó la suspensión perfecta de labores para

(3) Cfr. FELICIANO NISHIKAWA, Magali y DIAZ QUINTANILLA, Raquel. Ibídem, p.11.cxfd

(4) Nada impide que se sancione al trabajador con la suspensión con goce remunerativo, dado que la privación del ejercicio del derecho al trabajo –aún subsista la obligación de pago de la remuneración– también puede ser consi-derada como una medida disciplinaria; sin embargo, comúnmente se acostumbra aplicar como medida sancionadora la suspensión del trabajador sin goce de remuneración.

(5) PASCO COSMÓPOLIS, Mario. Ibídem

Page 65: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

65CONTRATACIÓN LABORAL

D-9

los trabajadores comprendidos en un cese colectivo, respecto de los cuales se mantenía suspendida la relación laboral por más de tres años, que: “supeditar el ejercicio del derecho al trabajo al trans-curso del tiempo y de manera indefinida y desproporcionada afecta el contenido esencial del derecho al trabajo en lo que respecta a no ser despedido sin causa justa (citando la STC Nº 3330-2004-AA/TC); y, toda vez que, por despido se en-tiende la extinción de la relación laboral (…), la situación antes descrita configura en los hechos un despido sin causa legal que lo sustente”.

Así pues, si la suspensión del contrato de trabajo adquiere carácter permanente su naturaleza se transformaría y devengaría en una extinción de la relación laboral, como por ejemplo cuando la detención concluye en una sentencia privativa de la libertad o cuando la incapacidad temporal se torna permanente.

En tal sentido, existen causales de sus-pensión del contrato de trabajo donde el periodo de tiempo debe sujetarse a condiciones ciertas, ya sea porque la le-gislación ha establecido un plazo máximo, como sucede en el caso del descanso vacacional remunerado (30 días), el descanso por maternidad (90 días), etc.; o, porque, la temporalidad de la causa objetiva que justifica la suspen-sión está claramente determinada, sea en el contrato de trabajo o a través de un convenio colectivo. No obstante, existen otras causales de suspensión del contrato de trabajo que no se rigen por dichas consideraciones y, por tanto, la determinación de su duración está a merced del empleador, tales como: la suspensión por permiso o licencia y la suspensión por sanción disciplinaria.

III. SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN SUJETOS A LA VOLUNTAD DEL EMPLEADOR.

a) Permiso o licencia concedida por el a) Permiso o licencia concedida por el empleadorempleador.- Esta causal de suspensión del contrato de trabajo es brindada por voluntad del empleador ante el requerimiento del trabajador, la cual puede tener como sustento la aten-ción de distintas necesidades: recreo, estudios, viajes, etc.

La legislación no ha establecido un plazo máximo para que el em-pleador otorgue permisos o licen-cias, por lo que, podrían ser otor-gadas libremente sin restringirlas a un plazo máximo, siempre que estemos ante un periodo razonable según la causa que justifica la sus-pensión acordada por las partes.

La consideración antes descrita de-berá ser aplicada tanto a las licencias remuneradas como no remuneradas, independientemente de que pueda entenderse que la primera no tenga forma de perjudicar al trabajador ya que, este percibiría regularmente su remuneración; no obstante, al generar la relación laboral derechos colaterales de naturaleza social (la seguridad social en salud – ESSALUD), es comprensible que deba beneficiar exclusivamente a verdaderas vincula-ciones de trabajo, y no así a supuestos fraudulentos como podría suponer una suspensión exagerada e incau-sada de la relación laboral.

De esa manera, a efectos de reducir las probabilidades de incurrir en transgre-siones y/o afectaciones, las licencias o permisos en general –como se indicó anteriormente-, deberían sujetarse a una causalidad específica que permita determinar en qué momento cesará la suspensión y el trabajador –en conse-cuencia-, esté obligado a reincorpo-rarse a sus actividades laborales. Por ejemplo, en aquellos casos en los que el trabajador acceda a un permiso para seguir cursos de capacitación, el término de la suspensión operaría al concluir los estudios. Lo anotado, permitirá a las partes conocer una fecha cierta o determinable del tér-mino de la licencia o permiso brindada al trabajador.

b) Sanciones disciplinariasb) Sanciones disciplinarias.- El empleador está facultado a imponer a los trabaja-dores sanciones disciplinarias, las que podrá realizar a través de llamadas de atención, suspensiones y el despido.

En cuanto a la suspensión como sanción disciplinaria está claro que es una de na-turaleza perfecta, toda vez que al recaer sobre una causa atribuible al trabajador importará la falta de remuneración por el tiempo durante el cual haya sido im-puesta.

Ahora, si bien la legislación no ha es-tablecido el tiempo máximo por el cual puede ser impuesta esta medida disci-plinaria, está claro que no puede ser de forma excesiva, y menos aún indefinida, toda vez que ello afectaría seriamente el derecho a la estabilidad laboral del trabajador afectado. De esa forma, la suspensión como sanción disciplinaria

deberá ser impuesta en proporción a la falta cometida.

Al respecto, Pasco Cosmópolis establece que la suspensión disciplinaria está sujeta a determinados requisitos, siendo los más importantes los siguientes:

(i) Proporcionalidad (o razonabilidad), que establece que la sanción impuesta debe ser adecuada a la magnitud de la falta;

(ii) Oportunidad, es decir, inmediatez para que la infracción sea punida inmediatamente después de conocida o investigada;

(iii) Non bis in idem, que impide que la infracción sea sancionada dos veces o con dos castigos sucesivos o acu-mulativos;

(iv) Recurribilidad, que faculta al traba-jador a cuestionar la falta interna o externamente.

El mismo autor continua señalando que la suspensión disciplinaria se vincula de alguna manera al tema de la estabilidad laboral: suele haber una cierta ligazón entre el rigor o rigidez que se permite en materia sancionatoria y el grado profundo o superficial que la estabilidad alcanza; así, en los países donde existen sistemas de estabilidad plena o absoluta, que permite la reincorporación del trabajador por despido injustificado, la suspensión es severamente limitada en el tiempo(6).

En ese sentido, la graduación de razona-bilidad o proporcionalidad de la facultad sancionadora del empleador, puede en-contrarse mediante las normas que este implemente, las cuales son fuentes legí-timas de obligaciones y objeto de observa-ciones por parte de los trabajadores. Así, por ejemplo, las infracciones laborales que implican una gravedad menor respecto de las que pueden motivar un despido, podrían ser determinadas por el mismo empleador en el Reglamento Interno de Trabajo en tanto no han sido atendidas con exhaustiva dedicación legislativa que sí tienen las faltas graves meritorias del despido.

Sin perjuicio de lo anotado, las infrac-ciones susceptibles de ser castigadas con una amonestación o suspensión de labores deben atender también a criterios de razonabilidad o propor-cionalidad(7).

(6) Ibídem, p. 494.

(7) TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. “Faltas graves y procesos de despidos”. En: Manual de Actualidad Laboral. Nº 6. Gaceta Jurídica, Lima, 2010, p.19.

Page 66: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA LABORAL66

D-10

Directiva que regula el funcionamiento de las oficinas de Atención al Asegurado en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicasEl martes 2 de febrero del presente año, se pu-blicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Jefatural Nº 026-2016/SIS, vigente a partir del día siguiente, mediante la que se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GA-V.01, “Direc-tiva Administrativa que regula el funcionamiento de las Oficinas de Atención al Asegurado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS Públicas” y sus anexos.

Cabe mencionar que la Gerencia del Asegu-rado, en el marco de sus funciones, sustentó

(1) Dicha Resolución fue publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha viernes 27 de noviembre del año 2015.(2) En adelante Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad de EsSalud.(3) Ver artículo 3 de la Ley Nº 26790.

la necesidad de contar con una Directiva Ad-ministrativa que regule el funcionamiento de las oficinas de Atención al Asegurado en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, toda vez que se requiere articular di-chas oficinas con las unidades desconcentradas regionales y las gerencias macro regionales, a fin de fortalecer el desarrollo de sus funciones en resguardo de los derechos de los asegurados. Por tanto, se hacía necesaria la aprobación del citado documento normativo.

AC

TUA

LID

AD

LA

BO

RA

L

Resolución que establece precisiones para el registro del hijo mayor incapacitado para el trabajo, entre otras disposicionesEl lunes 25 de enero del presente año, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Ge-rencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 049-GCSPE-ESSALUD-2015, vigente a partir del día siguiente de su publicación, a través de la cual se aprobó la Directiva Administrativa Nº 002-GG-ESSALUD-2010 denominada: “Normas para la eva-luación médica de los hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo”.A través de esta resolución se ha establecido princi-palmente que la declaración de la incapacidad total y permanente para el trabajo de un hijo mayor de edad de un asegurado titular deberá ser suscrita por la Gerencia y/o Dirección del Centro Asistencial respec-tivo, para luego ser notificada, en copia fedateada, al asegurado titular o al interesado de dicha declaración.En la medida que se considera que esta dispo-sición debe ser modificada a fin de viabilizar lo dispuesto en la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015(1), mediante la resolución bajo comentario se precisan todos aquellos requisitos para el registro excepcional (alta, actualización/modificación y baja en el t-registro de la planilla electrónica del empleador), realizado a través de la Plataforma de Atención de la entidad de EsSalud.

Las precisiones consignadas por la resolución bajo comentario son las siguientes:

1. El requisito para el registro del hijo mayor inca-pacitado de forma total y permanente para el trabajo referido a la presentación de la copia del dictamen médico, se implementará cuando se modifique la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010, denominada “Normas para la Evaluación Médica de los Hijos Mayores de Edad con incapacidad total y permanente para el trabajo”.

2. Para el registro de alta del asegurado titular, cónyuge y gestante de hijo extramatrimonial de los procedimientos administrativos establecido en el TUPA(2) de EsSalud, el asegurado titular deberá presentar la siguiente información:

a) Registro de asegurado titular.b) Registro de cónyuge.c) Registro de gestante de hijo extramatri-

monial.3. La actualización o modificación de datos, así

como la baja de registros de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de EsSalud, cuando se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple legible de los documentos que sustente la actualización/modificación o baja, según corresponda.

4) La baja por fallecimiento del registro del asegurado titular, cónyuge, concubino, hijo menor, hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, y gestante de hijo extramatrimonial de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de EsSalud, se realizará con la pre-sentación de una copia simple legible del Acta o Partida de Defunción emitida por el RENIEC o la municipalidad respectiva.

Cabe recordar que, según la definición contenida en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud(3), son asegurados al Régimen Contribu-tivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares y potestativos y sus derechohabientes, siendo afiliados regulares los siguientes:• Los trabajadores activos que laboran bajo re-

lación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

• Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.

• Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.

Del mismo modo, la norma precisa que son dere-chohabientes el cónyuge o el concubino a quienes se refiere el artículo 326 del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios, siendo que la cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

Page 67: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271 E-1

La seguridad social y el Derecho Civil sucesorio

César ABANTO REVILLA(*)

Javier PAITÁN MARTÍNEZ(**)

INTRODUCCIÓN

Resulta de gran relevancia para los autores el III Pleno Jurisdiccional Supremo en Materias Laboral y Previsional(1), publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de octubre de 2015, que –entre otros acuerdos tomados en las sesiones plenarias de los días 22 y 20 de junio de 2015– en materia previsional desa-rrolló el Tema N° 3, referido al “Reconocimiento del derecho pensionario del causante, planteado por sus herederos, y pago de las respectivas pensiones e intereses”, acordando lo siguiente:

Los herederos cuyo causante tenía derecho a la pensión de jubilación por haber cumplido los requisitos legales, están legitimados para solicitar el reconocimiento y el pago de las pensiones generadas hasta el deceso del mismo, más los intereses legales.

En consecuencia, los herederos pueden solicitar ante la Administración, o demandar ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, que se declare el derecho a la pensión y se disponga el pago corres-pondiente de las pensiones generadas hasta la fecha de la muerte del causante, más los intereses legales.

De lo expuesto, se aprecia la alusión directa a insti-tuciones que son propias del Derecho Previsional o Pensionario (jubilación, por ejemplo), así como otras que son inherentes al Derecho Civil, específicamente al Sucesorio (causante o herederos, por ejemplo).

La conjunción de ambas materias, con prevalencia de la materia previsional, para quienes suscriben, no debería plantear confusión, incertidumbre o

(*) Abogado y maestro en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Profesor de Seguridad Social y Derecho Previsional en la maestría de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y la USMP. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

(**) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Miembro del Área Previsional del Estudio González - Consultores Laborales. Adjunto de docencia de Seguridad Social en la maestría de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Miembro del Círculo de Estudios Laborales y de la Seguridad Social (CELSS) de la UNMSM.

(1) De acuerdo con el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces tienen la potestad de “reunirse en plenos jurisdiccionales na-cionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial”. Al respecto, Neves señala que, “el precepto no determina explícitamente cuál es la forma jurídica que adoptan los acuerdos ni cuáles son sus efectos y omite la exigencia de publicación. Pero parece no quedar duda de que estamos ante directivas obligatorias”. NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho del trabajo. Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú, Lima, 2009, p. 103.

(2) ALONSO OLEA, Manuel y TORTUERO PLAZA, José Luis. Instituciones de Seguridad Social. 24a edición (revisada), Editorial Civitas, Madrid, 1995, p. 38.

inseguridad jurídica, pero resulta relevante for-mular algunas precisiones teóricas que sirvan para “separar la paja del trigo”.

Partiendo de reafirmar la plena autonomía científica del Derecho de la Seguridad –y la del Derecho Previsional o Pensionario– en relación a las reglas del Derecho Sucesorio, así como de sus instituciones jurídicas, en el presente estudio queremos incidir en cuestionamientos específicos: ¿si el derecho a la pensión de jubilación integra el patrimonio hereditario del causante?, y, ¿cuál es la naturaleza jurídica de la pensión?

I. LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL DERECHO CIVIL SUCESORIO

Para Alonso Olea y Tortuero(2), “la incardinación de la Seguridad Social en el ordenamiento jurídico, in-cluido su tratamiento científico por el jurista, es hoy el propio de una disciplina autónoma, pedida por la peculiaridad de sus problemas, por lo imponente de esta y, sobre todo, porque en ella y en la realidad por ella normada aparecen actos y relaciones jurídicas, y sujetos con titularidades singulares para realizar aquellos o ser parte en estas, no enteramente com-prendidos en otros sectores ni, por ello, analizados desde los mismos con la extensión y profundidad que pide lo que hoy es una realidad absolutamente esencial para la vida en sociedad”. Por tanto, si bien es un derecho autónomo, con principios, doctrina, legislación y jurisprudencia propia, de alguna u otra manera mantiene conexiones con otras disciplinas, en menor o mayor medida (estrecha).

INFO

RM

E ES

PEC

IAL

PREVISIONAL

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

RESUMEN EJECUTIVO

El derecho a la pensión es un derecho prestacional de corte social-económico exigible, que además de ser fundamental y de confi guración legal, es impres-

criptible, irrenunciable e intransmisible.

Page 68: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA PREVISIONAL68

E-2

Sobre este último punto, cabe recordar que en el Perú, como anota Neves(3), tanto en la Constitución de 1979 como en la de 1993, “pese a que la autonomía de la seguridad social es hoy reconocida de modo prácticamente unánime por la legislación y la doctrina, hay un evidente campo de inte-racción entre esta disciplina y el Derecho del Trabajo, que está conformado por la porción de la seguridad social que [le] corresponde a los trabajadores”.

Esta interacción es estrecha, debido a que mantenemos –en la práctica, pese a la aparición reciente de regímenes asistenciales no contributivos (Pensión 65)– un régimen de Seguridad Social (más cercano, en realidad, al “Seguro Social”) claramente laboralizado.

Por tanto, el derecho a la seguridad social también puede mantener una conexión con otras disciplinas jurídicas, como el Derecho Civil, específicamente, el Derecho de Suce-siones, el mismo que tiene, a su vez, una estrecha relación con el Derecho de Familia.

Aterrizando en el campo del Derecho Previsional, cuando estamos frente a la contingencia social de la muerte o falleci-miento del titular de la pensión (pensionista o asegurado), sostén del hogar, se generarán las pensiones de sobrevivientes (viudez, orfandad y ascendientes), que son pres-taciones sujetas a requisitos y condiciones específicas que beneficiarán solo a deter-minados familiares y/o derechohabientes del causante, sin que la conexión familiar (sanguínea o política) sea el factor deter-minante del acceso a las mismas.

No basta ser cónyuge, hijo, padre y/o madre del causante para inmediata y automáticamente ser beneficiario de una pensión de sobreviviente, deben cum-plirse además los requisitos y/o supuestos puntualmente señalados por las normas previsionales respectivas.

Mientras ello ocurre, en paralelo y ante la misma contingencia, el derecho sucesorio podría generar derechos patrimoniales, re-gulados por el Código Civil, en favor de de-terminados familiares y/o derechohabientes que no obtuvieron pensión alguna, pues estamos frente a disciplinas jurídicas distintas.

Desde los orígenes de la humanidad, la convivencia en sociedad y la solidaridad han sido dos constantes en la vida del hombre con las cuales ha procurado proveerse de los medios requeridos para sobrevivir. La familia es y ha sido la primera institución a la cual se vincula el ser humano y en la que se encuentra la protección y asistencia requerida en los primeros y en los últimos años de su existencia(4).

La institución familiar encontró protección en la legislación civil, que contiene al De-recho a la Familia (matrimonio, concubinato,

divorcio, etc.), el Derecho de Sucesiones (herederos forzosos, sucesión testada e intestada, patrimonio hereditario, etc.), entre otras disciplinas; sin embargo, la protección de la familia no se limita a las considera-ciones contenidas en la legislación civil, pues para garantizar la viabilidad del sustento económico (suministro de alimentos(5)) se hace necesaria su interación con el Derecho de la Seguridad Social, cuya finalidad es la de proteger a los miembros de la familia ante ciertas contingencias sociales inciertas y futuras, como la muerte de quien está a cargo del sustento de la familia.

La razón de la protección de la familia en el Derecho Previsional la encontramos en el carácter alimenticio (sustitución del salario) que las prestaciones de so-brevivientes poseen, pues la seguridad social debe cubrir las distintas situaciones de necesidad que derivan del hecho de formar parte de una familia, como la muerte del causante(6).

Como anota Fajardo(7), “los bienes heredi-tarios legislados por el Código Civil no se deben confundir con las prestaciones de la Seguridad Social, aunque hubiera cierta concomitancia entre ambos institutos, respecto al titular del cual derivan, pero las diferencias son radicales en cuanto a los beneficiarios. Así, en tanto que en el Código Civil hay herederos, en Seguridad Social hay beneficiarios, y un mismo titular puede dejar ambas cosas: herencia y prestaciones de la Seguridad Social, cada cual reservadas a las personas que, por separado, las leyes establecen”.

Por ello, encontramos sujetos activos y pasivos, claramente diferenciados y con particular regulación, tanto en el Derecho Previsional como en el Derecho Sucesorio.

Es importante entender en el plano de la seguridad social las expresiones de las personas protegidas a través de sus prin-cipales prestaciones (salud y pensiones), que incluyen tanto a los asegurados o afiliados (trabajadores activos) y pensionistas, como a los beneficiarios. Las tres primeras aluden al titular directo, mientras que la cuarta se refiere a quien recibe el beneficio, sea o

no el titular o pensionista, por ejemplo, un derechohabiente.

Por tanto, como anota Plá(8), puede haber discordancia en aquellos casos en los cuales la prestación beneficia a una persona distinta de la que determinó la protección, como en el caso de las pres-taciones que derivan del hecho familiar: viudez, orfandad y ascendencia.

En ese sentido, para quienes suscriben, cuando el Pleno Laboral Previsional 2015 alude a la expresión “causante”, deberá entenderse al titular aún no reconocido de la pensión de jubilación (afiliado o asegurado), que puede generar pensiones derivadas, así como una herencia; sin embargo, cuando se refiere al concepto “herederos”, se de-berá entender a los beneficiarios legales del patrimonio transmisible del causante (la herencia), concepto que no incluye ne-cesariamente a quienes tengan derecho a las prestaciones de sobrevivientes.

Es decir, que el heredero –para efectos del Derecho Sucesorio– podrá reclamar las pensiones devengadas más los intereses legales de su causante, hasta la fecha de su deceso, pero para solicitar el otorgamiento de una pensión de sobrevivientes (viudez, orfandad o ascendiente), que es un reclamo distinto e independiente de aquel, tendrá que cumplir los supuestos y los requisitos fijados por el Derecho Previsional para ac-ceder a la prestación respectiva.

El Tema N° 3, desarrollado en el Pleno materia de comentario, está referido espe-cíficamente al primer supuesto, es decir, al reclamo que los herederos legales pueden formular de las pensiones devengadas -más sus intereses legales- no cobradas por el causante antes de su deceso y su reconocimiento como pensionista, que se han transformado en masa hereditaria.

Lo expuesto se ve reforzado por el hecho que el acuerdo textualmente indica que el reclamo implica -a la vez- el reconoci-miento y pago de las pensiones generadas por un causante con derecho a pensión de jubilación, al haber cumplido los re-quisitos legales.

(3) NEVES MUJICA, Javier. “La seguridad social en la Constitución”. En: EGUIGUREN PRAELI, Francisco (Director). La Constitución peruana de 1979 y sus problemas de aplicación. Cultural Cusco S.A. Editores, Lima, 1987, p. 182.

(4) ROSALES ZARCO, Héctor. “Relaciones entre el derecho de familia y el derecho de la seguridad social”. En: Revista Latinoamericana de Derecho Social. El derecho del trabajo y su relación con otras disciplinas, N° 7, Julio - Diciem-bre 2008, pp. 195-196.

(5) El término de alimentos alude a las necesidades humanas de refugio, abrigo, asistencia médica, educación, y todo aquel elemento que requiera la persona para su subsistencia, desarrollo físico, psicológico, moral, dentro de la sociedad.

(6) DE LA FLOR FERNÁNDEZ, María Luisa. Régimen Jurídico de la pensión de viudedad. Mergablum, Sevilla, 2002, p. 40. (7) FAJARDO CRIBILLERO, Martín. Teoría general de la seguridad social. Editorial San Marcos, Perú, 1997, pp. 109-110.(8) PLÁ RODRIGUEZ, Américo. “Persona protegidas, asegurados y beneficiarios”. En: DEL BUEN LOZANO, Néstor y MOR-

GADO VALENZUELA, Emilio (coordinadores). Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie G: Estudios Doctrinales, N° 188, UNAM y AIADTSS, México, 1997, pp. 623-624. Otros autores refieren que en el seguro social encontramos sujetos activos y sujetos pasivos. Los primeros son los que han de procurar los medios económicos para que los resarcimientos previstos se costeen; y los segundos, que no aportan, pero se benefician. Por otra parte, si por sujeto del seguro social se entiende el beneficiario, entonces no solamente lo son los asegurados, sino los dependientes económicamente de ellos, por muerte o incapacidad del titular para mantener la fuente de ingresos anterior al evento desfavorable. Ver: CABANELLAS DE TORRES, Guillermo y ALCALÁ-ZAMORA Y CASTI-LLO, Luis. Tratado de Política Laboral y Social. Tomo III, Regímenes Especiales. Seguridad Social. Plano Internacional. 3ª Edición, Editorial Heliasta S.R.L., Argentina, 1930, p. 463-464.

Page 69: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271 F-1

Criterios de evaluaci ón de inversiones: Valor Presente Neto

Antonio Miguel ANDRADE PINELO(*)

INTRODUCCIÓN

Cuando se requiere evaluar en términos econó-micos y financieros la conveniencia de realizar una inversión, debemos preguntarnos con qué criterio vamos a evaluar dicha conveniencia, en la práctica financiera existen algunas técnicas que son muy utilizadas para medir la rentabilidad (y por ende la conveniencia) de realizar una inversión, al mismo tiempo existen técnicas que miden el tiempo que implicará la recuperación de la inversión realizada.

Entonces, si contamos con la información relevante sobre los flujos de caja futuros que se espera ge-nere la inversión, podemos aplicar algunas de las técnicas mencionadas. En el presente artículo nos referiremos a una de las más utilizadas, el Valor Presente Neto (VPN).

VALOR PRESENTE NETO

El Valor Presente Neto es un indicador que mide el incremento en la riqueza de aquel que invierte, es decir, que ha decidido ejecutar una posibilidad de inversión específica, esta medición se realiza calculando el valor presente de todos los flujos futuros, que se espera genere una opción espe-cífica, y descontándole a dicho valor el monto de la inversión inicial realizada.

Al referirnos al valor presente, debemos pensar inmediatamente en la tasa de descuento que se utilizará para realizar dicha operación, la cual es una variable muy importante en la evaluación, pues dependiendo de ella se verá afectado dicho valor presente. En ese sentido debemos tener en

(*) Economista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Magíster en Economía con mención en Finanzas de la UNMSM, Analista y consultor económico-financiero y especialista en Valorizaciones de Empresas. Docente universitario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)-División EPE.

E- mail: [email protected]

cuenta por ejemplo el axioma financiero que dice “A mayor riesgo mayor rentabilidad”, entonces dependiendo del nivel de riesgo que implique la inversión evaluada se deberá determinar la tasa que mejor compense dicha exposición de riesgo.

Normalmente utilizaremos el costo de oportunidad del capital (COK), si es que se trata de evaluar una inversión que se realizará 100 % con capital propio, el esquema cambiará si se decide financiar la in-versión con cierto porcentaje de deuda o recursos de terceros (específicamente financiamiento que genere el pago de intereses), pues en ese caso se deberá tomar en cuenta la tasa que represente el costo promedio ponderado del capital o WACC (de sus siglas en inglés).

La fórmula del VPN es la siguiente:n

jni

FCjIoVPN

Donde:

Io : Inversión inicial total

FCj : Flujos de caja de cada periodo “j”, que repre-senta cada flujo de caja que se generará como consecuencia de haber realizado la inversión en cada uno de los periodos que confirman el horizonte de evaluación de la inversión.

n : El número de periodos que dura la inversión en su operación, en función del horizonte de evaluación previamente definido.

i : Representa la tasa de descuento apropiada que se utilizará para hallar el valor presente de los flujos de caja o descontar los flujos de futuros.

INFO

RM

E ES

PEC

IAL

RESUMEN EJECUTIVO

En el presente artículo se busca que el lector identifi que las principales características de uno de los criterios de evaluación de inversiones más utili-

zados, el VPN, así como indicaciones en su aplicación.

ECONÓMICO-FINANCIERA

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

Page 70: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA ECONÓMICO-FINANCIERA 70

F-2

CRITERIOS DE DECISIÓN

El VPN, nos otorga los criterios de decisión siguientes:

Si el VPN es mayor a cero (positivo), entonces se acepta la inversión.

Si el VPN es igual a cero, entonces se acepta la inversión, se busca una mejor opción de inversión, lo que implica recharzarlo.

Si el VPN es menor a cero (negativo), entonces se rechaza la inversión.

Debemos acotar que en todos los casos descritos estamos utilizando una tasa de descuento específica para hallar el valor presente de los flujos de caja, esto quiere decir que al hallar dicho VPN estamos descontando esta tasa, la cual forma parte de la rentabilidad, por ejemplo si obtenemos el siguiente resultado en la evaluación de una inversión:

VPN = S/ 1,000 para un costo de oportunidad del capital (COK) de 10 % anual.

Se debe recomendar la aceptación de la inversión, pues además de recuperar el 10 % del COK anualmente, se genera un adi-cional de S/ 1,000, es por ello que se acepta, pues la inversión me devuelve un valor mayor a mi COK como resultado final.

Ahora si el VPN = 0 para un costo de oportunidad del capital (COK) de 10 % anual.

Se debe buscar una mejor opción de inversión, pues solo se recupera el 10 % del COK anual, y no se genera ningún adi-cional, dicho de otra forma rechazo la inversión, pues me rinde exactamente el COK.

VPN = S/ -200 para un costo de oportunidad del capital (COK) de 10 % anual.

La inversión se debe rechazar pues, además de no recuperar el 10 % del COK anual, se genera una pérdida en la riqueza del inversionista de S/ -200.

Ejemplo N° 1:

La empresa Complexus está evaluando la adquisición de una máquina digitalizadora, la misma que tiene un costo de S/ 400,000 y se ha estimado que generará flujos de caja libres incrementales por año, en un horizonte de 5 años, como sigue:

Años 1 2 3 4 5

FCL 120.000,00 110.000,00 100.000,00 100.000,00 100.000,00

Adicionalmente, se sabe que la empresa realizará la adquisición con recursos propios, y el costo de oportunidad del capital es 12 % anual.

Evalúe si es conveniente o no dicha adquisición.

Solución:

En este caso lo primero que debemos entender es el hecho de que estamos evaluando la posibilidad de adquisición con los flujos de caja incrementales que genera la inversión, lo cual es una regla básica en este tipo de casos.

En segundo lugar debemos aplicar el VPN para evaluar si se acepta o no la inversión.

VPN

O lo que se puede aplicar en una hoja de Excel:

Con la fórmula financiera: “VNA”

Como podemos observar en el gráfico Nº 1 la función financiera VNA, implica registrar la tasa de descuento del 12 % y marcar los valores de los flujos de caja desde el periodo 1, pues no olvidemos que esta función de vuelve el valor presente, es por ello, que no podemos incluir el monto de la inversión porque ya está en el periodo cero (0), es decir, hoy. Entonces al valor que se halla debemos restarle la inversión inicial para sea el VPN, como se observa en el gráfico Nº 2.

Con ello obtenemos un VPN de S/ -13,693.30, por ello, se recomienda rechazar el proyecto de inversión evaluado.

COMPARACIÓN DE INVERSIONES MUTUAMENTE EXCLUYENTES

Cuando se están evaluando proyectos de inversión mutuamente excluyentes, es decir, cuando debemos elegir entre uno u otro proyecto, y debemos compararlo para elegir el mejor en tér-minos de rentabilidad.

Según la regla del VPN debemos elegir aquella opción que genere el mayor VPN, siempre y cuando se esté aplicando la misma tasa de descuento, pues implica que se está eligiendo el proyecto que genere mayor incremento de riqueza y esa toma de decisión al ser eficiente contribuye directamente con el incremento valor de la empresa.

Page 71: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271 G-1

Cláusulas especiales de los títulos valores

Saúl VILLAZANA OCHOA(*)

I. DISPOSICIONES GENERALES

El artículo 48 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, en adelante la “LTV”, establece que en los títulos valores, cualquiera que fuere la forma de su circula ción, podrán incluirse las cláusulas especiales dispuesta en la LTV, sin perjuicio de otras contenidas en demás disposiciones legales.

Al respecto, cabe referir que “(l)a inclusión de cláusulas especiales en los títulos valores consti-tuyen un aliciente para los agentes de mercado, debido a que con su utilización se otorgan con-diciones privilegiadas a quien, de otra manera, no intervendría en el negocio que subyace en la emisión de un título valor. En ese sentido, los sujetos cambiarios podrán libremente incluir cualquier cláusula que se ajuste a sus intereses y satisfaga sus expectativas, siempre y cuando se respeten los márgenes establecidos por nuestro ordenamiento jurídico”(1).

(*) Asesor legal-tributario de Contadores & Empresa. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Especialista en Tributación Empresarial por el PEE de la Universidad ESAN.

(1) División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica. Guía rápida de preguntas y respuestas de la Ley de Títulos Valores. 300 preguntas claves y sus respuestas. Cuarta Edición 2005. Gaceta Jurídica S.A., p. 68.

De ese modo, las cláusulas especiales deben constar expresamente en cualquier lugar del documento o en hoja adherida a él, para surtir efecto frente a los obligados respectivos. En el caso de los valores con representación por anotación en cuenta, los pactos y cláusulas especiales deberán constar en el registro respectivo.

Además de las cláusulas especiales se pueden acordar otras que no impida la LTV, debiendo constar en el mismo título o respectivo registro, para surtir efectos cambiarios.

Las cláusulas a las que se refieren la LTV que se incorporen en un título valor, para tener validez, deben estar impresas en el documento o refren-dadas con la firma del deudor u obligado principal que las admite en el caso de haber sido incorpo-radas en forma manuscrita, con sellos o cualquier otro medio distinto. Asimismo, cabe precisar que el tenedor no requiere firmarlas.

A continuación comentaremos las más recurrentes.

INFO

RM

E ES

PEC

IAL

EMPRESARIAL

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

RESUMEN EJECUTIVO

A propósito de la dación de la Ley N° 29623, Ley que regula la factura negocia-ble, procede detallar y recordar algunas de las cláusulas más importantes que

se pueden incorporar a los títulos valores por acuerdo de las partes; entre otras, podemos referir a las cláusulas de prórroga ante el vencimiento del plazo para el pago, la de liberación de protesto ante la falta de pago y la de pago de intereses, entre las más comunes.

Page 72: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA EMPRESARIAL72

G-2

II. CLÁUSULA DE PRÓRROGA

El plazo para el cumplimiento de una obligación cambiaria es incluido como un requisito para la validez del título en sus diversas modalidades (a plazo fijo, a la vista, etc.); sin embargo, dicho plazo puede prorrogarse por acuerdo de las partes.

El artículo 49 de la LTV establece que el plazo de vencimiento de los títulos valores puede prorrogarse sin intervención del obligado en la fecha de su vencimiento o aun después de él, siempre que:

a) el obligado que admitió tal prórroga haya otorgado su consentimiento expreso en el mismo título valor.

b) no se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción derivada del título valor a la fecha en que se realice la prórroga.

Cabe precisar que las acciones cam-biarias son el principal derecho que posee el tenedor(2) del título valor, pues mediante su ejercicio se puede hacer el cobro del importe contenido en el título. Así, las acciones cambia-rias facultan únicamente al tenedor legítimo del título para exigir a los obligados cambiarios el cumplimiento del pago de la deuda(3).

Cabe precisar que las acciones cam-biarias son 3, son las que se detallan a continuación:

(i) Acción cambiaria directa:(i) Acción cambiaria directa: Es la que ejerce el legítimo tenedor del título valor contra el obliga-do principal que figura en docu-mentos, sus garantes y fiadores.

(ii) La acción cambiaria de regreso:(ii) La acción cambiaria de regreso: Es la acción que puede ejercer el legítimo tenedor del título valor contra los endosantes, garantes de estos y demás obligados dis-tintos del obligado principal y sus garantes.

(iii) La acción cambiaria de ulterior (iii) La acción cambiaria de ulterior regreso:regreso: Es el derecho que pue-de ejercer aquella persona que haya pagado el título valor (no siendo el obligado principal) para exigir el pago contra los obligados anteriores a él. Es si-milar al derecho de repetición.

Las acciones propiamente son procesos judiciales que se inician habiendo ven-cido el plazo para el pago del título de forma voluntaria, de ese modo el tenedor exige judicialmente el pago.

c) el título valor no haya sido protestado o no se haya obtenido la formalidad sustitutoria, de ser el caso.

De ese modo, la prórroga surtirá plenos efectos por el solo mérito de la consig-nación del nuevo plazo de vencimiento que deje el tenedor en el mismo título, firmando dicha prórroga o prórrogas que conceda.

El cómputo del plazo de prescripción de la acción cambiaria se reinicia a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las prórrogas.

La cláusula de prórroga acordada con el obligado principal en oportunidad de la emisión o aceptación del título surte sus efectos inclusive frente a los obli-gados solidarios o garantes que hubieren intervenido en el título que consigne dicha cláusula, así como frente a quienes intervengan en el título valor luego de las prórrogas.

Cabe referir que también procede revocar esta cláusula siempre que el obligado principal o el obligado solidario o sus garantes dirijan una carta notarial al te-nedor, señalándole que no conceda más prórrogas, desde la fecha de recepción de dicha comunicación notarial, en cuyo caso el tenedor deberá comunicarle la fecha de vencimiento que tenga el título valor, quedando impedido de prorrogarlo. La inobservancia de esta obligación por parte del tenedor no afecta los derechos de terceros de buena fe, encontrándose en ese caso el obligado que dirigió la comunicación notarial facultado a realizar el pago antes de la fecha de vencimiento consignado en el título.

Además de observar los requisitos seña-lados, el tenedor solo podrá prorrogar a fecha fija y por el mismo importe original del título valor o monto menor, más rea-justes, intereses y comisiones pertinentes según las condiciones que consten en el mismo documento. Efectuada la prórroga queda facultado a comunicar el nuevo vencimiento al obligado principal, a los obligados solidarios y garantes que hu-biere; y, a requerimiento de estos, deberá informarles de las prórrogas que conceda.

III. CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA

De acuerdo al artículo 68 de la LTV el pago de un título valor expresado en moneda extranjera puede realizarse en la misma moneda o en moneda nacional. En este último caso, el pago debe hacerse según su equivalencia al tipo de cambio venta de la respectiva moneda que la autoridad

competente publique en el diario oficial El Peruano el día del vencimiento o, en su defecto, de la publicación inmediata anterior.

Si el pago en moneda nacional se hace en fecha posterior al del vencimiento, el tipo de cambio venta será elegido por el tenedor del título valor, entre aquél que corresponda a la publicación hecha el día de pago o a la que se hizo en la fecha del vencimiento.

Sin embargo, los títulos valores expre-sados en moneda extranjera serán en la moneda referida en todos los casos en los siguientes supuestos:

a) cuando el lugar de pago señalado en el título valor está ubicado en el extranjero, aun cuando el pago se efectúe dentro de la República;

b) cuando ello se haya pactado en modo expreso.

En ese sentido, el artículo 50 de la LTV refiere que en los títulos valores que con-tengan obligación de pagar una suma en moneda extranjera, podrá acordarse que el pago se efectúe necesariamente en dicha moneda. Así, cabe referir que esta cláusula no es necesaria que conste en los títulos valores cuyo pago, según la LTV, debe hacerse en la misma moneda extranjera.

IV. CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTE-RESES Y REAJUSTES

El artículo 51 de la LTV permite la apli-cación de intereses moratorios ante la mora en el pago de la deuda contenida en un título valor. Así, se establece que cualquiera que sea la naturaleza del título valor que contenga una obligación de pago dinerario, se puede acordar el pago de intereses compensatorios, morato-rios o reajustes y comisiones permitidas por la LTV u otra disposición legal, que regirán durante el periodo de mora. En su defecto, durante dicho periodo será aplicable el interés legal.

Igualmente, se puede pactar la aplicación de intereses compensatorios si la ley o la naturaleza del título valor lo permiten, en aquellos que representen pago de sumas de dinero. Así, podrá acordarse intereses compensatorios, reajustes u otra clase de contraprestaciones, que regirán durante el periodo comprendido entre su emisión y su vencimiento.

En ese sentido, si está cláusula no consta en el título y en los casos de que la LTV

(2) El tenedor es aquella persona que figura en el título valor como acreedor o beneficiario de la obligación establecida en el documento. Igualmente, es aquella persona a cuyo favor ha sido endosado o se le ha transferido de forma legítima el título valor.

(3) División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica. Guía rápida de preguntas y respuestas de la Ley de Títulos Valores. 300 preguntas claves y sus respuestas. Cuarta Edición 2005. Gaceta Jurídica S.A., p. 113.

Page 73: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271

73INFORME ESPECIAL

G-3

no admita tal acuerdo, el título valor tendrá al día de su vencimiento su valor nominal, sin que proceda el pago de intereses, reajustes u otras contrapres-taciones hasta dicho día.

V. CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DEL PROTESTO

El protesto se puede definir como la exigencia formal que realiza un notario o una autoridad estatal ante el vencimiento del plazo del título para exigir el pago y como un requisito para el ejercicio de las acciones cambiarias.

El maestro Oswaldo Hundskopf(4) señala que “(l)os títulos valores sujetos a protesto son aquellos en los que es necesario que su titular solicite su protesto al fedatario (notario o juez de paz) para ejercitar las acciones cambiarias – salvo que se hu-biera estipulado la cláusula de liberación de protesto -; esto ocurre con la letra de cambio, el pagaré, la factura conformada, etc. Los títulos valores sujetos a forma-lidad sustitutoria son aquellos en los que el protesto puede ser reemplazado por una diligencia más expeditiva, ya sea por acuerdo de las partes o por disposición legal. Esto ocurre en los cheques, en los que se puede – y de hecho es lo más común – prescindir del protesto, reem-plazándolo por una comprobación que deje el banco girado de la falta de pago del título valor (…). En el último grupo, es decir, en los títulos valores no sujetos a protesto tenemos a los certificados ban-cario en moneda nacional o extranjera, la carta de porte y el conocimiento de embarque y, en general, a los valores mo-biliarios, los mismos que por disposición legal expresa no requieren ser protestados para que el tenedor pueda ejercitar las acciones cambiarias”.

En ese sentido, el artículo 70 de la LTV señala que salvo disposición distinta, en caso de incumplimiento de las obli-gaciones que representa el título valor, debe dejarse constancia de ello me-diante el protesto o, en su caso, debe observarse la formalidad sustitutoria que se establece, la que surtirá los mismos efectos del protesto.

El artículo 72 de la LTV señala que si se trata de protesto por falta de pago de la suma dineraria señalada en el título, el protesto se debe realizar dentro de los 15 días posteriores a su vencimiento, con excepción del cheque y de otros títulos valores con vencimiento a la vista.

Por su parte, el artículo 74, respecto del trámite del protesto establece que este será efectuado mediante notificación dirigida al obligado principal, por un notario o sus secretarios o por el juez de paz del distrito

correspondiente al lugar de pago, solo en caso de no haber notario en la plaza.

Sin embargo, todo el trámite y los gastos que ello implica se pueden omitir si las partes, de acuerdo al artículo 52 de la LTV establecen una cláusula de liberación de protesto. Así, la norma señalada refiere en los títulos valores sujetos a protesto podrán incluir la cláusula “sin protesto” u otra equivalente en el acto de su emisión o aceptación, lo que libera al tenedor de dicha formalidad para ejercitar las acciones derivadas del título valor.

VI. CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA

De acuerdo al artículo 53 de la LTV en los títulos valores que contengan obli-gaciones de pago dinerario, las partes pueden acordar que el pago se cumpla mediante cargo en cuenta mantenida en una empresa del sistema financiero nacional, señalando el nombre de la em-presa y, en su caso, el número o código de la cuenta.

En este caso, la empresa del sistema financiero designada deberá contar con autorización previa del titular de la cuenta para atender el pago, sea con fondos constituidos previamente o con créditos

que conceda al titular de la cuenta de-signada.

VII. CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES

El artículo 55 de la LTV permite, salvo disposición legal en contrario, que para el ejercicio de las acciones derivadas del título valor las partes puedan acordar el sometimiento a la competencia de determinado distrito judicial del país, así como a la jurisdicción arbitral; o a leyes y/o tribunales de otro país.

En ese sentido, las partes pueden acordar el juzgado o institución arbitral pueden someter cualquier controversia que se suscite del título valor, ya sea por co-modidad con relación a la cercanía del domicilio o la confianza en la celeridad y justicia de determinado juzgado o la celeridad que se puede lograr con un procedimiento arbitral.

Igualmente, esta cláusula permite que las partes pueden someterse a las dis-posiciones legales de otro país para la resolución de controversias, ello en tanto sea acuerdo de las partes.

Información adicional de la factura ne-Información adicional de la factura ne-gociable (reversogociable (reverso):):

(4) División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica. Guía rápida de preguntas y respuestas de la Ley de Títulos Valores. 300 preguntas claves y sus respuestas. Cuarta Edición 2005. Gaceta Jurídica S.A., p. 8.

(Firma del endosante)

(Nombre y apellodos)(Documento de identidad)

e

Page 74: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

ASESORÍA EMPRESARIAL74

G-4

¿Cómo se llena el libro matrícula de acciones?

El libro matrícula de acciones es un libro societario. En este libro se anotan la creación de acciones realizada en la constitución o posteriormente por acuerdo de la junta general. En este registro se anotan también las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.

La matrícula de acciones se lleva en un libro es-pecialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante registro electrónico o en cualquier otra forma que permita la ley.

La importancia de este libro, de acuerdo al artículo 91de la Ley General de Sociedades, es que la so-ciedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones.

De ese modo, cuando se litigue la propiedad de acciones se admitirá el ejercicio de los derechos de accionista a quien aparezca registrado en la sociedad como propietario de ellas, salvo mandato judicial en contrario.

De ese modo, los referidos a creación, transferencia, gravámenes, etc. deben comunicarse por escrito a la sociedad para su anotación en la matrícula de acciones.

Cuando las acciones estén representadas por cer-tificados, su transmisión se podrá acreditar con la entrega a la sociedad del certificado con la cons-tancia de la cesión hecha a nombre del adquirente o por cualquier otro medio escrito. La sociedad solo aceptará la cesión efectuada por quien aparezca en su matrícula como propietario de la acción o por su representante. Si hubiera dos o más cesiones en el mismo certificado, la sociedad puede exigir que las sucesivas transferencias se le acrediten por otros medios, observando las formalidades establecidas en la Ley de Títulos Valores.

PRO

CED

IMIE

NTO

S EM

PRES

AR

IALE

S

Constitución de sociedad anónima

Asiento N° 1

Lima, 9 de febrero de 2016

Minera Cerro Colorado S.A., con RUC N.° 20504589123, con domicilio legal en Av. Angamos Oeste N° 589, urbanización Córpac, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; constituida mediante Escritura Pública de fecha 22 de enero de 2016, ante notario de Lima Dr. Ulises Hidalgo Rosas; inscrita en el asiento A00001 de la Partida Electrónica N° 45568911 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; con un capital suscrito y pagado de S/ 10,000.00 (diez mil y 00/100 soles); dividido en 10,000 acciones ordinarias de un valor nominal de S/ 1,00, cada una; distribuidas de la siguiente manera:

Titular de la acción Número de acciones Valor nominal Porcentaje (%) del capital suscrito y pagado Número de certificado

Ricardo Alarcón Mendoza 5,000 S/ 5,000 50% 1

Rosa Alarcón Mendoza 4,000 S/ 4,000 40% 2

Ulises Moncada López 1,000 S/ 1,000 10% 3

……………………

Gerente general

Anotación de aumento de capital

Asiento N° 2

Lima, 20 de abril de 2016

Minera Cerro Colorado S.A., con RUC N.° 20504589123, con domicilio legal en Av. Angamos Oeste N° 589, urbanización Córpac, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; constituida mediante Escritura Pública de fecha 22 de enero de 2016, ante notario de Lima Dr. Ulises Hidalgo Rosas; inscrita en la Partida Electrónica N° 45568911 del Registro de Personas Jurídicas de Lima procede a anotar el aumento de capital por nuevos aportes, aprobado mediante Acta de Junta General de Accionistas de fecha 1 de abril de 2016, efectuado por Comercial Gonzales S.A., con RUC N° 20488956232, por el monto de S/ 10,000 (Diez mil y 00/100 soles); de ese modo, el capital social suscrito y pagado asciende a S/ 20,000, representado por 20,000 acciones de un valor nominal de S/ 1,00 (uno y 00/100 soles).

Asimismo, se deja constancia que se anulan los certificados N° 1, 2, 3 y se emiten los certificados N.° 4, 5, 6 y 7.

Consecuentemente, la composición accionaria quedará de la siguiente manera:

¿Cómo se llena el libro matrícula de acciones? Número de acciones Valor nominal Porcentaje (%) del capital

suscrito y pagadoNúmero de certificado

Ricardo Alarcón Mendoza 5,000 S/ 5,000 25% 4

Rosa Alarcón Mendoza 4,000 S/ 4,000 20% 5

Ulises Moncada López 1,000 S/ 1,000 5% 6

Comercial Gonzales S.A. 10,000 S/ 10,000 50% 7

……………………

Gerente general

Page 75: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271 H-1

TRIBUTARIOS(1)I N D I CADORESI ND I CADORES

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2016

PERIODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentesy UESP4 5 6 7 8 9 0 1 2 3

Enero 2016 12.02.2016 12.02.2016 15.02.2016 15.02.2016 16.02.2016 16.02.2016 17.02.2016 18.02.2016 19.02.2016 19.02.2016 22.02.2016

Febrero 2016 14.03.2016 14.03.2016 15.03.2016 15.03.2016 16.03.2016 16.03.2016 17.03.2016 18.03.2016 21.03.2016 21.03.2016 22.03.2016

Marzo 2016 14.04.2016 14.04.2016 15.04.2016 15.04.2016 18.04.2016 18.04.2016 19.04.2016 20.04.2016 21.04.2016 21.04.2016 22.04.2016

Abril 2016 13.05.2016 13.05.2016 16.05.2016 16.05.2016 17.05.2016 17.05.2016 18.05.2016 19.05.2016 20.05.2016 20.05.2016 23.05.2016

Mayo 2016 14.06.2016 14.06.2016 15.06.2016 15.06.2016 16.06.2016 16.06.2016 17.06.2016 20.06.2016 21.06.2016 21.06.2016 22.06.2016

Junio 2016 14.07.2016 14.07.2016 15.07.2016 15.07.2016 18.07.2016 18.07.2016 19.07.2016 20.07.2016 21.07.2016 21.07.2016 22.07.2016

Julio 2016 12.08.2016 12.08.2016 15.08.2016 15.08.2016 16.08.2016 16.08.2016 17.08.2016 18.08.2016 19.08.2016 19.08.2016 22.08.2016

Agosto 2016 14.09.2016 14.09.2016 15.0-9.2016 15.09.2016 16.09.2016 16.09.2016 19.09.2016 20.09.2016 21.09.2016 21.09.2016 22.09.2016

Setiembre 2016 14.10.2016 14.10.2016 17.10.2016 17.10.2016 18.10.2016 18.10.2016 19.10.2016 20.10.2016 21.10.2016 21.10.2016 24.10.2016

Octubre 2016 15.11.2016 15.11.2016 16.11.2016 16.11.2016 17.11.2016 17.11.2016 18.11.2016 21.11.2016 22.11.2016 22.11.2016 23.11.2016

Noviembre 2016 15.12. 2016 15.12. 2016 16.12. 2016 16.12. 2016 19.12. 2016 19.12. 2016 20.12. 2016 21.12. 2016 22.12.2016 22.12. 2016 23.12.2016

Diciembre 2016 13.01. 2017 13.01.2017 16.01.2017 16.01.2017 17.01.2017 17.01.2017 18.01.2017 19.01.2017 20.01.2017 20.01.2017 23.01.2017

Base legal: Resolución de Superintendencia N° 360-2015/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2015.

TASAS DE DEPRECIACIÓN 2016

BIENES DEPRECIACIÓN ANUAL

1 Edifi cios y construcciones (*)5%

2 Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca 25%

3Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general

20%

4

Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de cons-trucción, excepto muebles, enseres y equipo de ofi cina

20%

5 Equipos de procesamiento de datos 25%

6 Maquinaria y equipo adquiridos a partir del 01/01/1991 10%

7 Otros bienes del activo fi jo 10%

8 Gallinas (**)75%

9

Edifi caciones y construcciones realiza-das exclusivamente para desarrollo em-presarial, que iniciaron la construcción el 2014 y tengan un mínimo de avance del 80% al 31 de diciembre de 2016

(***)20%

(*) Ley Nº 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009).(**) Resolución de Superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 (30/01/2001).

(***) Ley N° 30264 - artículo 2.

(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

CRONOGRAMA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO

A LA RENTA Y DEL ITFÚLTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

0 23 de marzo de 2016

1 28 de marzo de 2016

2 29 de marzo de 2016

3 30 de marzo de 2016

4 31 de marzo de 2016

5 1 de abril de 2016

6 4 de abril de 2016

7 5 de abril de 2016

8 6 de abril de 2016

9 7 de abril de 2016

Buenos contribuyentes 8 de abril de 2016

Base legal : Resolución de Superintendencia N° 358-2015/Sunat, publicada el 30 de diciembre de 2015.

CRONOGRAMA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - 2016

FECHA DE REALIZACIÓN DE OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARA

REALIZAR EL PAGODEL AL

01/01/2016 15/01/2016 22/01/2016

16/01/2016 31/01/2016 05/02/2016

01/02/2016 15/02/2016 22/02/2016

16/02/2016 29/02/2016 07/03/2016

01/03/2016 15/03/2016 22/03/2016

16/03/2016 31/03/2016 07/04/2016

01/04/2016 15/04/2016 22/04/2016

16/04/2016 30/04/2016 06/05/2016

01/05/2016 15/05/2015 20/05/2016

16/05/2016 31/05/2016 07/06/2016

01/06/2016 15/06/2016 22/06/2016

16/06/2016 30/06/2016 07/07/2016

01/07/2016 15/07/2016 22/07/2016

16/07/2016 31/07/2016 05/08/2016

01/08/2016 15/08/2016 22/08/2016

16/08/2016 31/08/2016 07/09/2016

01/09/2016 15/09/2016 22/09/2016

16/09/2016 30/09/2016 07/10/2016

01/10/2016 15/10/2016 21/10/2016

16/10/2016 31/10/2016 07/11/2016

01/11/2016 15/11/2016 22/11/2016

16/11/2016 30/11/2016 07/12/2016

01/12/2016 15/12/2016 22/12/2016

16/12/2016 31/12/2016 06/01/2017

Base legal : Resolución de Superintendencia N° 360-2015/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2015.

BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT(D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)

CÓDIGO DEFINICIÓN %

VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

004 Recursos hidrobiológicos 4%

005 Maíz amarillo duro 4%

009 Arena y piedra 10%

010 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas prima-rias derivadas de los mismos

15%

014 Carne y despojos comestibles 4%

017 Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás inver-tebrados acuáticos

4%

008 Madera 4%

031 Oro gravado con el IGV 10%

034 Minerales metálicos no auríferos 10%

035 Bienes exonerados del IGV 1.5%

036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV

1.5%

039 Minerales no metálicos 10%

040 Primera venta de inmuebles que reali-cen los constructores de los mismos

4%

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

012 Intermediación laboral y tercerización 10%

019 Arrendamiento de bienes 10%

020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles

10%

021 Movimiento de carga 10%

022 Otros servicios empresariales 10%

024 Comisión mercantil 10%

025 Fabricación de bienes por encargo 10%

026 Servicio de transporte de personas 10%

030 Contratos de construcción 4%

037 Demás servicios gravados con el IGV 10%

TABLAS DE CATEGORÍAS Y PARÁMETROS DEL NUEVO RUS(*)

Categoría(*)

Total de ingresos brutos

mensuales (hasta S/)

Total de adquisiciones

mensuales (hasta S/)

Cuotas mensuales del Nuevo

RUS S/

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

Tope máximo de ingresos brutos anuales (1) S/ 360,000Tope máximo de ingresos brutos mensuales (1) S/ (**)30,000Tope máximo de adquisiciones anuales (2) S/ 360,000Tope máximo de adquisiciones mensuales (2) S/ (**)30,000Valor máximo de los activos fi jos dedicados a la actividad (3) (4) S/ 70,000Número máximo de unidades de explotación (3) 1

(*) Vigente a partir del 1 de enero de 2007, de conformidad con la primera dis-posición complementaria fi nal del D.L. Nº 967.

(**) Vigente a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con la única disposición complementaria fi nal del D.S. Nº 077-2007-EF (22/06/2007).

(1) No se consideran los ingresos por las ventas de activo fi jo.

(2) No se consideran las adquisiciones de activo fi jo.

(3) No aplicable para los productores agrarios, personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal y pequeños productores mineros.

(4) No se consideran en el límite el importe de los predios y los vehículos.

Page 76: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

INDICADORES TRIBUTARIOS76

H-2

TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS

IMPUESTO A LA RENTACÓDIGO CONCEPTO3011 Primera categoría - Cuenta propia3021 Segunda categoría - Cuenta propia3022 Segunda categoría - Retenciones3031 Tercera categoría - Cuenta propia3041 Cuarta categoría - Cuenta propia3042 Cuarta categoría - Retenciones3052 Quinta categoría - Retenciones3111 Régimen Especial3311 Amazonía3411 Agrario (D. Leg. Nº 885)3611 Frontera3036 Renta - Distribución de dividendos3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta3038 ITAN

3039 Retenciones Renta - Liquidaciones de compras

3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia3062 No domiciliados - Retenciones3071 Regularización - Otras categorías

3072 Regularización rentas de primera categoría

3073 Regularización rentas del trabajo3074 Regularización rentas de segunda categoría3081 Regularización - Tercera categoría

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

CÓDIGO CONCEPTO

4131 Categoría 14132 Categoría 24133 Categoría 34134 Categoría 4

4135 Categoría 5

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CÓDIGO CONCEPTO

1011 Cuenta propia

1012 Liquidaciones de compras - Retenciones

1032 Régimen de proveedores de bienes y servicios - Retenciones

1041 Utilización de servicios prestados no domiciliados

1052 Régimen de percepción

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOCÓDIGO CONCEPTO 2011 Combustible - Apéndice III

2021 Productos afectos a la tasa del 10% - Apéndice IV

2031 Productos afectos a la tasa del 17% - Apéndice IV

2034 Productos afectos a la tasa del 20% - Apéndice IV

2041 Precio de venta al público - cigarri-llos - Apéndice IV

2051 Cervezas - sistema específi co - Apéndice IV

2054 Productos afectos a la tasa del 30% - Apéndice IV

2072 Loterías, bingos, rifas ITF

CÓDIGO CONCEPTO 8131 Cuenta propia 8132 Retención

ESSALUDCÓDIGO CONCEPTO 5210 Seguro Regular - Ley Nº 26790

5211 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

5214 EsSalud Vida 5222 Seguro Agrario 5410 Fondo Derechos Sociales del Artista

ONP

CÓDIGO CONCEPTO5310 Pensiones Ley Nº 19990

053402-SNP Ley N° 29903 Retenc. Indep.053401-SNP Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep.

OTROS TRIBUTOS CÓDIGO CONCEPTO1016 Impuesto a la venta de arroz pilado5612 Contribución solidaria7011 Impuesto al rodaje7021 Impuesto de Promoción Municipal 7031 Contribución al Sencico 7101 Impuesto a las acciones del Estado7111 Impuesto a los casinos7121 Impuesto a las máquinas tragamonedas7131 Promoción turística

TABLA DE CÓDIGOS DE MULTAS

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO

6011 ---- No inscripción en los registros de la Administración6013 ---- Inscripción con datos falsos6018 ---- No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago

6021 ---- Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no correspondan al régimen o al tipo de operación

6024 ---- No obtener comprobantes de pago por las compras efectuadas6045 ---- No obtener comprobantes de pago por los servicios obtenidos6031 6431 No llevar libros contables u otros registros exigidos

6033 ---- No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneracio-nes o registrarlos por montos inferiores

6035 ---- Llevar con atraso los libros y registros6037 6437 No conservar libros y documentación sustentatoria

6073 6473 Presentar las declaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidas

6074 6474 Presentar declaraciones en lugares distintos a los establecidos6075 6475 No exhibir los libros y registros que la Administración Tributaria solicite6079 ---- Reabrir indebidamente el local u ofi cina cerrado6083 6483 Proporcionar información falsa6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat

6095 ---- Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido

6117 ---- No entregar certifi cados de retención o percepción, así como de rentas y retenciones

6118 ---- No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo6131 ---- Recuperación de mercadería comisada

MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO

6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos6051 6451 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo6061 6461 Presentar las declaraciones juradas en forma incompleta

6064 6464 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma in-completa

6071 6471 Presentar más de una rectifi catoria por el mismo tributo y periodo

6072 6472 Presentar más de una rectifi catoria de otras comunicaciones por el mismo concepto y periodo

6089 6489 No retener o no percibir tributos establecidos

6091 6491 Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notas de crédito negociables

6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en plazos establecidos

6113 ---- No pagar en las formas y condiciones establecidas cuando se hubiera eximido de presentar la DJ

EVOLUCIÓN DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

AÑO S/ NORMA LEGAL AÑO S/ NORMA LEGAL

2011 3,600 D.S. N° 252-2010-EF 2014 3,800 D.S. N° 304-2013-EF

2012 3,650 D.S. N° 233-2011-EF 2015 3,850 D.S. N° 374-2014-EF

2013 3,700 D.S. N° 264-2012-EF 2016 3,950 D.S. N° 397-2015-EF

EVOLUCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL (TIM)TASA VIGENCIA NORMA LEGAL

2.2% Del 03/02/1996 al 31/12/2000 R.S. 011-96/SUNAT

1.8% Del 01/01/2001 al 31/10/2001 R.S. 144-2000/SUNAT

1.6% Del 01/11/2001 al 06/02/2003 R.S. 126-2001/SUNAT

1.5% Del 07/02/2003 al 28/02/2010 R.S. 032-2003/SUNAT

1.2% A partir del 01/03/2010 R.S. 053-2010/SUNAT

PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 2016

SUPUESTOS REFERENCIAS(*) NO SUPERA

NO OBLIGADOS A

EFECTUAR

SÍ SUPERA

OBLIGADOS A EFECTUAR

1. Que perciben exclusivamente rentas de cuar-ta categoría

El total de sus rentas de cuarta categoría percibi-das en el mes

S/ 2,880.00(**) Pago a cuenta del

Impuesto a la Renta

S/ 2,880.00(**) Pago a cuenta del Impuesto a la Ren-ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes

2. Que perciben rentas de cuarta y quinta cate-goría

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría

S/ 2,880.00(**) Pago a cuenta del

Impuesto a la Renta

S/ 2,880.00(**) Pago a cuenta del Impuesto a la Ren-ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes

Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 367-2015/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2015.(*) Para la determinación de los montos referentes no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la

Renta.(**) En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores y quienes desarrollen

actividades similares se considerará como monto referencial la suma de S/ 2,304.00.

TIPOS DE CAMBIO DE CIERRE PARA EFECTOS DEL IR

PERIODO ACTIVO PASIVO

2006 3.194 3.197

2007 2.995 2.997

2008 3.137 3.142

2009 2.888 2.891

2010 2.808 2.809

2011 2.695 2.697

2012 2.549 2.551

2013 2.794 2.796

2014 2.981 2.989

2015 3.408 3.413

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTAA PARTIR DEL 01/10/2008(*)

Actividades comprendidasComercio y/o

industria y servicios

Tasa aplicable 1.5% de los ingresos netos mensuales

Tope máximo de ingresos netos anuales(1) S/ 525,000

Tope máximo de adquisiciones anuales(2) S/ 525,000

Valor máximo de los activos fi jos afectados a la actividad(3) S/ 126,000

(*) De conformidad con la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086.(1) Determinados conforme a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 20 y el inciso h) del

artículo 28 del TUO de la LIR.(2) No se consideran las adquisiciones de activos fi jos.(3) No se considera en el límite el importe de los predios y los vehículos.

Page 77: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271 H-3

ECONÓMICO-FINANCIEROS(1)I N D I CADORESI ND I CADORES

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL (Del 1 al 14 de febrero de 2016)

DÍASLIBOR % - TASA ACTIVA PRIME

RATE %1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO

1 0,427 0,619 0,865 1,140 3,25

2 0,429 0,619 0,865 1,138 3,25

3 0,429 0,621 0,863 1,130 3,25

4 0,428 0,620 0,865 1,129 3,25

5 3,25

6 Sábado

7 Domingo

8 0,429 0,621 0,871 1,140 3,25

9 0,429 0,621 0,866 1,131 3,25

10 0,427 0,618 0,866 1,134 3,25

11 0,427 0,617 0,858 1,117 3,25

12 3,25

13 Sábado

14 Domingo

TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS Y EURO(Del 1 al 15 de febrero de 2016)

DÍASDÓLAR BANCARIO FECHA DE CIERRE

DÓLAR BANCARIO PROMEDIO PONDERADO

DÓLAR PARALELO

EURO FECHA DE CIERRE YEN JAPONÉS

Compra Venta Compra Venta(*) Compra Venta Compra Venta Compra Venta1 3,481 3,485 3,468 3,471 3,480 3,500 3,630 3,990 0,0272 3,491 3,493 3,481 3,485 3,490 3,510 3,766 3,840 0,0303 3,491 3,494 3,491 3,493 3,490 3,510 3,745 4,007 0,029 0,0314 3,476 3,478 3,491 3,494 3,480 3,500 3,820 3,939 0,0315 3,479 3,482 3,476 3,478 3,470 3,490 3,722 4,020 0,0316 Sábado 3,479 3,482 Sábado Sábado Sábado7 Domingo 3,479 3,482 Domingo Domingo Domingo8 3,489 3,492 3,479 3,482 3,490 3,510 3,847 3,985 0,028 0,0319 3,499 3,500 3,489 3,492 3,485 3,505 3,782 4,095 0,030 0,03110 3,505 3,507 3,499 3,500 3,490 3,510 3,865 4,117 0,03311 3,511 3,513 3,505 3,507 2,500 3,520 3,844 4,084 0,029 0,03212 3,506 3,509 3,511 3,513 3,832 4,110 0,03213 Sábado 3,506 3,509 Sábado Sábado Sábado14 Domingo 3,506 3,509 Domingo Domingo Domingo15 3,505 3,505 3,506 3,509 3,732 4,131 0,033

(*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registros de Compras y Ventas. Ar tículo 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF (29/03/1994). N.P. : No publicado

(1) Los indicadores económico-fi nancieros señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA - (Del 1 al 15 de febrero de 2016)

TASA ACTIVA EN MONEDA NACIONAL - TAMNDÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

TAMN 16,28 16,26 16,25 16,26 16,25 16,25 16,25 16,19 16,22 16,23 16,19 16,16 16,16 16,16 16,20F. Acumulado * 2773,40846 2774,56936 2775,73010 2776,89196 2778,05367 2779,21587 2780,37856 2781,53773 2782,69938 2783,86219 2785,02281 2786,18190 2787,34149 2788,50155 2789,66477 F. Diario 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA NACIONALDÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

TILMN (%) 2,53 2,53 2,54 2,54 2,53 2,53 2,53 2,55 2,57 2,56 2,56 2,59 2,59 2,59 2,57F. Acumulado * 6,94868 6,94916 6,94964 6,95013 6,95061 6,95109 6,95157 6,95206 6,95255 6,95304 6,95353 6,95402 6,95451 6,95501 1,86493 F. Diario 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007

TASA ACTIVA EN MONEDA EXTRANJERA - TAMEXDÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

TAMEX 8,20 8,22 8,21 8,20 8,22 8,22 8,22 8,18 8,19 8,19 8,17 8,12 8,12 8,12 8,12F. Acumulado * 17,51186 17,51570 17,51954 17,52338 17,52722 17,53107 17,53492 17,53875 17,54258 17,54642 17,55025 17,55406 17,55786 17,56167 17,56548 F. Diario 0,00022 0,00022 0,00022 0,00022 0,00022 0,00022 0,00022 0,00022 0,00022 0,00022 0,00022 0,00022 0,00022 0,00022 0,00022

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA EXTRANJERADÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

TILME 0,34 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 0,34 0,33 0,34 0,34 0,34 0,32F. Acumulado * 2,03722 2,03724 2,03726 2,03728 2,03729 2,03731 2,03733 2,03735 2,03737 2,03739 2,03741 2,03743 2,03744 2,03746 0,68893 F. Diario 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001

* Circular B.C.R. Nº 041-94-EF/90, acumulado desde el 1 de abril de 1991 / Fuente SBS y diario ofi cial El Peruano.

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL - PROMEDIO MENSUAL

MESESLIBOR % - TASA ACTIVA PRIME

RATE %1 mes 3 meses 6 meses 1 año

2014

ABRIL 0.223 0.375 0.593 0.903 3.250

MAYO 0.151 0.224 0.323 0.542 3.250

JUNIO 0.218 0.363 0.576 0.882 3.250

JULIO 0.218 0.363 0.576 0.882 3.250

AGOSTO 0.217 0.358 0.570 0.876 3.250

SETIEMBRE 0.215 0.350 0.558 0.863 3.250

OCTUBRE 0,215 0,350 0,558 0,863 3,250

NOVIEMBRE 0,214 0,342 0,545 0,849 3,250

DICIEMBRE 0,212 0,334 0,532 0,834 3,250

2015

ENERO 0,211 0,332 0,524 0,824 3,250

FEBRERO 0,211 0,334 0,525 0,822 3,250

ABRIL 0,211 0,334 0,525 0,822 3,25

MAYO 0,211 0,334 0,525 0,822 3,250

JUNIO 0,211 0,335 0,526 0,823 3,250

JULIO 0,211 0,335 0,526 0,823 3,250

AGOSTO 0,212 0,337 0,528 0,825 3,250

SETIEMBRE 0,212 0,341 0,534 0,833 3,250

OCTUBRE 0,195 0,321 0,527 0,836 3,250

NOVIEMBRE 0,208 0,371 0,606 0,934 3,250

DICIEMBRE 0,359 0,535 0,767 1,085 3,250

2016

ENERO 0,426 0,619 0,855 1,154 3,250

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC)

Meses Número índiceVariación porcentual Variación

anualMensual Acumulada2015

Abr-15 118,56 0,39 1,64 1,016

May-15 119,23 0,56 2,21 1,022

Jun-15 119,62 0,25 2,23 1,022

Jul-15 120,16 0,45 3,01 1,030

Ago-15 120,61 0,38 3,40 1,034

Set-15 120,65 0,03 3,43 1,034

Oct-15 120,82 0,14 3,58 1,036

Nov-15 121,24 0,34 3,93 1,039

Dic-15 121,78 0,45 4,40 1,044

2016

Ene-16 122,23 0,37 0,37 1,004

ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYORA NIVEL NACIONAL (IPM)

Meses Número índiceVariación porcentual Variación

anualMensual Acumulada

2015

Abr-2015 102,161903 -0,05 0,68 1,007

May-2015 102,550119 0,38 1,06 1,011

Jun-2015 102,817342 0,26 1,32 1,013

Jul-2015 102,773215 -0,04 1,28 1,013

Ago-2015 103,024204 0,24 1,53 1,015

Set-2015 103,255029 0,22 1,76 1,018

Oct-2015 103,275520 0,02 1,78 1,018

Nov-2015 104,021033 0,72 2,51 1,025

Dic-2015 104,101632 0,08 2,59 1,026

2016

ENE-2016 104,129063 0,03 0,03 1,000

Page 78: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

E-4

LABORALES(1)I N D I CADORESI ND I CADORES

CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES - 2016

PERIODOAFP AFP

SENATI CONAFOVICERCheque de otro banco

Efectivo o cheque del mismo banco

Ene-16 03/02/2016 05/02/2016 16/02/2016 15/02/2016

Feb-16 03/03/2016 07/03/2016 16/03/2016 15/03/2016

Mar-16 05/04/2016 07/04/2016 18/04/2016 15/04/2016

Abr-16 04/05/2016 06/05/2016 17/05/2016 16/05/2016

May-16 03/06/2016 07/06/2016 16/06/2016 15/06/2016

Jun-16 05/07/2016 07/07/2016 18/07/2016 15/07/2016

Jul-16 03/08/2016 05/08/2016 16/08/2016 15/08/2016

Ago-16 05/09/2016 07/09/2016 16/09/2016 15/09/2016

Set-16 05/10/2016 07/10/2016 18/10/2016 17/10/2016

Oct-16 04/11/2016 08/11/2016 17/11/2016 15/11/2016

Nov-16 05/12/2016 07/12/2016 19/12/2016 15/12/2016

Dic-16 04/01/2017 06/01/2017 17/01/2017 16/01/2017

FACTOR ACUMULADO: TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL

FEBRERO 2016

MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.* TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.*

1 2,53 0,00007 1,86395 0,34 0,00001 0,688802 2,53 0,00007 1,86402 0,33 0,00001 0,688813 2,54 0,00007 1,86409 0,33 0,00001 0,688824 2,54 0,00007 1,86416 0,33 0,00001 0,688835 2,53 0,00007 1,86423 0,33 0,00001 0,688846 2,53 0,00007 1,86430 0,33 0,00001 0,688857 2,53 0,00007 1,86437 0,33 0,00001 0,688868 2,55 0,00007 1,86444 0,33 0,00001 0,688879 2,57 0,00007 1,86451 0,33 0,00001 0,6888710 2,56 0,00007 1,86458 0,34 0,00001 0,6888811 2,56 0,00007 1,86465 0,33 0,00001 0,6888912 2,59 0,00007 1,86472 0,34 0,00001 0,6889013 2,59 0,00007 1,86479 0,34 0,00001 0,6889114 2,59 0,00007 1,86486 0,34 0,00001 0,6889215 2,57 0,00007 1,86493 0,32 0,00001 0,68893

(*) El Factor Acumulado es utilizado para deudas laborales, gratifi caciones, vacaciones, etc. Fuente SBS y diario ofi cial El Peruano.

PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEOUIT = S/. 3,950

(1) Los indicadores laborales señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

H-4

NUEVO CUADRO DE MULTAS (con base en la UIT vigente)MICROEMPRESA

Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y másLeves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50Graves 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00Muy graves 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50

PEQUEÑA EMPRESA

Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y másLeves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00Graves 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00Muy graves 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00

NO MYPE

Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 y másLeves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00Graves 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00Muy graves 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

Código Denominación del procedimiento UIT(%)

5920 MULTAS - MTPS - Por Infracciones Laborales - LIMA(Según monto de

Resolución o Directiva 001-2000)

1996 MYPES-TUPA Ministerio de Trabajo El que informe el cliente

5126

Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo 1.1987

Renovación de la Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo 1.0974

5517

Libros varios (Planillas/actas de comité)- Autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas

/ Primera planilla, segunda planilla y siguientes0.2948 por

cada 100 páginas- Aprobación del Libro de Actas del Comité de Seguridad y

Salud en el trabajo0.9221 por

cada 100 páginas

5333

Aprobación, prórroga o modifi cación del Contrato de Trabajo de Personal Extranjero- Aprobación de Contrato de Trabajo de Personal Extranjero 0.5584- Aprobación de prórroga o modifi cación del contrato de

trabajo de personal extranjero 0.5610

5541

Presentaciones extemporáneas varias- Registro de contratos de trabajo a tiempo parcial 0.8104- Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad:

cultivos o crianza 0.2948

- Registro de contratos de trabajo de trabajadores destaca-dos de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral

0.3039

- Información estadística trimestral de las entidades que realizan actividades de intermediación laboral 0.4610

- Presentación extemporánea de contratos de locación de servicios celebrados con las empresas usuarias 1.0416 por contrato

6386 Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad 0.3039

5991 Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad– Pre-sentación extemporánea 0.7831

6076 Dictamen económico laboral / Observación 4.6104

6106 Registro y autorización de libros de servicios de calderos, compresoras y otros equipos a presión 3.0390

6114Terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivasa) Caso fortuito o fuerza mayor 0.6455 por cada

trabajadorb) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos

6122

Ley de Modalidades Formativas Laborales- Autorización, registro y prórroga de convenios de jornada

formativa en horario nocturno 0.8662

- Registro y prórroga de Convenio de Aprendizaje. a) Con predominio en la empresa 0.4052- Registro y prórroga de Convenio de Aprendizaje. b) Con predominio CFP Prácticas preprofesionales

- Registro y prórroga de convenios de Prácticas Profesionales 0.3870- Registro y prórroga de convenios de Capacitación Laboral Juvenil 0.3948- Registro y prórroga de Convenio de Pasantía. a) De la

pasantía en la empresa 0.4130- Registro y prórroga de Convenio de Pasantía. b) Pasantía de docentes y catedráticos

3964

Ley de Modalidades Formativas Laborales-Presentación Extemporánea- Registro y prórroga de Convenio de Aprendizaje. a) Con

predominio en la empresa 0.4052- Registro y prórroga de Convenio de Aprendizaje. b) Con predominio CFP Prácticas Pre Profesionales

- Registro y prórroga de Convenios de Prácticas Profesionales 0.3870- Registro y prórroga de Convenios de Capacitación Laboral Juvenil 0.3948- Registro y prórroga de Convenio de Pasantía. a) De la pa-

santía en la empresa 0.41830- Registro y prórroga de Convenio de Pasantía. b) Pasantía de docentes y catedráticos

6130 Suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor

0.6455 por cada trabajador

6149 Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva 0.95066254 Fraccionamiento y/o Aplazamiento de deuda 0.9221

6408

Intermediación Laboral- Registro de contratos de trabajo de trabajadores destaca-

dos de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral

0.2766

- Apertura de sucursales, ofi cinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan activida-des de intermediación laboral

1.2818

- Renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral 1.3636

- Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entida-des que realizan actividades de intermediación laboral 1.8896

Notas:- Información obtenida del siguiente enlace: <http://www.trabajo.gob.pe/archivos/fi le/tupa/tupa_

mtpe_22_01_2015.pdf>.- La UIT para el año 2015 ascendió a S/. 3,850.00.

Page 79: Revista Contadores y Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 271 I-1

APÉNDICE LEGAL

ÁREA TRIBUTARIA

• Resolución de Superintendencia N° 040-2016/SUNAT (12/02/2016) Diario oficial El Peruano (577921)Dictan disposiciones y aprueban formulario virtual para que los donatarios informen a la Sunat sobre los fondos y bienes recibidos y su aplicación.

• Resolución de Superintendencia N° 060-2016-EF/30 (12/02/2016) Diario oficial El Peruano (577886)Oficializan modificaciones a la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Proce-dentes de Contratos con Clientes, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.

• Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT (10/02/2016) Diario oficial El Peruano (577608)Modifican el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Opera-ciones con Terceros.

• Resolución Directoral N° 004-2016-EF/51.01 (09/02/2016) Diario oficial El Peruano (577489)Aprueban Directiva “Metodología para el reconocimiento, medición y registro de los bienes de Propiedades, Planta y Equipo de las entidades gubernamentales”.

• Resolución de Superintendencia N° 037-2016/SUNAT (09/02/2016) Diario oficial El Peruano (577521)Sustituyen Anexo de la Resolución N° 036-98/Sunat, que establece el procedimiento para que contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso.

• Resolución de Superintendencia Nº 02-2016-SUNAT/5F0000 (05/02/2016) Diario oficial El Peruano (577225)Modifican los procedimientos generales “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2).

• Decreto Supremo N° 016-2016-EF (04/02/2016) Diario oficial El Peruano (577129)Decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado mediante el Decreto Su-premo N° 382-2015-EF.

• Resolución Ministerial Nº 031-2016-EF/15 (04/02/2016) Diario oficial El Peruano (577130)Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo compu-table de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

• Resolución de Superintendencia N° 029-2016/SUNAT (01/02/2016) Diario oficial El Peruano (577013)Asignación de contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes na-cionales a unidades orgánicas dependientes de dicha intendencia.

• Resolución de Superintendencia Nº 025-2016/SUNAT (31/01/2016) Diario oficial El Peruano (576995)Modifican Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT que fijan ma-teria y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes nacionales y sus unidades orgánicas dependientes.

ÁREA LABORAL Y PREVISIONAL

• Resolución Suprema N° 033-2016-PCM (12/02/2016) Diario oficial El Peruano (577877)Resolución suprema que crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mu-jeres y los integrantes del grupo familiar.

• Resolución Administrativa N° 020-2016-CE-PJ (10/02/2016) Diario oficial El Peruano (577618)Crean el Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

• Resolución Ministerial Nº 025-2016-TR (04/02/2016) Diario oficial El Peruano (577143)Autorizan a la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral a regular normativamente en materia de Normalización y certificación de compe-tencias laborales.

• Resolución Ministerial Nº 017-2016-TR (03/02/2016) Diario oficial El Peruano (577067)Aprueban “Plan de Actuación de Capacitación Dual para la Mejora de la Empleabi-lidad, a través de la Capacitación Dual”.

• Resolución Ministerial Nº 021-2016-TR (03/02/2016) Diario oficial El Peruano (577068)Oficializan II Taller Nacional de Planificación y Gestión del Centro de Empleo que se realizará en la ciudad de Lima.

• Resolución de Superintendencia Nº 015-2016-SUNAFIL (30/01/2016) Diario oficial El Peruano (576895)Disponen publicar proyecto de “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo” en el portal institucional de la Sunafil.

• Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2016-SERVIR-PE (29/01/2016)

Diario oficial El Peruano (576779)Formalizan la aprobación de la Directiva “Reglas y Estructura del Servicio Civil de Carrera de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”.

• Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2016-SERVIR-PE (28/01/2016)

Diario oficial El Peruano (576694)Disponen la publicación en el portal institucional de Servir, de proyecto de directiva “Reglas y estructura aplicables a los Servidores de Actividades Complementarias de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil” y su exposición de motivos.

• Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 004-2016-SERVIR-PE (28/01/2016)

Diario oficial El Peruano (576617)Modifican Directiva N° 001-2015-SERVIR/GPGSC “Familias de Puestos y Roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil”.

• Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 008-2016-SERVIR-PE (28/01/2016)

Diario oficial El Peruano (576695)Disponen la publicación en el portal de Servir, de proyecto de directiva “Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, su anexo y exposición de motivos.

ÁREA FINANCIERA

• Resolución SBS Nº 652-2016 (09/02/2016) Diario oficial El Peruano (577551)Modifican el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el Reglamento de Trans-parencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero y el Anexo 2 de la Circular N° 184-2015 - Circular de Atención al Usuario.

• Resolución SBS Nº 603-2016 (06/02/2016) Diario oficial El Peruano (577372)Modifican el “Reglamento de cómputo de instrumentos representativos de capital en el patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero”, el “Reglamento

Page 80: Revista Contadores y Empresas

1ra. quincena - Febrero 2016

APÉNDICE LEGAL80

I-2

de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros” y aprueban otras medidas.

• Resolución SBS Nº 604-2016 (06/02/2016) Diario oficial El Peruano (577376)Incorporan Tercera Disposición Final y Transitoria al Reglamento de constitución de reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pa-sivos de las empresas de seguros, aprobado por Resolución N° 562-2002 y sus normas modificatorias.

• Resolución SMV Nº 022-2016-SMV/02 (03/02/2016) Diario oficial El Peruano (577094)Aprueban tarifas por el servicio de Registro Centralizado de Facturas Negociables a que se refiere el capítulo XVII “Del Registro Centralizado de las Facturas Negocia-bles” del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, así como la modificación de las tarifas 4, 9, 10 y 11 del tarifario de Cavali S.A. ICLV.

• Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01 (02/02/2016) Diario oficial El Peruano (577031)Modifican el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano.

• Circular Nº 003-2016-BCRP (02/02/2016) Diario oficial El Peruano (577038)Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2016.

• Circular Nº 002-2016-BCRP (31/01/2016) Diario oficial El Peruano (576976)Disposiciones de Encaje en moneda nacional.

• Resolución SMV Nº 002-2016-SMV/01 (30/01/2016) Diario oficial El Peruano (576891)Modifican las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Refiere el artículo 5 de la Ley N° 29720, y aprueban el “Formato de Descargos de las Entidades No Supervisadas”.

• Resolución SMV Nº 001-2016-SMV/01 (30/01/2016) Diario oficial El Peruano (576891)Autorizan difusión del proyecto normativo que modifica el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, en el Portal del Mercado de Valores.

• Resolución SBS Nº 497-2016 (29/01/2016) Diario oficial El Peruano (576795)Modifican procedimientos N°s. 99 y 100 del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

• Resolución SBS Nº 395-2016 (28/01/2016) Diario oficial El Peruano (576725)Aprueban Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al financiamiento del terrorismo, identificadas en el marco de resolu-ciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

OTRAS NORMAS

• Resolución Jefatural N° 0064-2016-ONAGI-J (12/02/2016) Diario oficial El Peruano (577903)Modifican conformación de la Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción – COFELUC.

• Resolución Jefatural N° 460-2015-INEI (11/02/2016) Diario oficial El Peruano (577744)Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo” durante el año 2016.

• Resolución Administrativa N° 011-2016-CE-PJ (10/02/2016) Diario oficial El Peruano (577617)Implementan el Módulo web del “Servicio de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial”.

• Decreto Supremo N° 001-2016-IN (09/02/2016) Diario oficial El Peruano (577491)Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N°28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Mul-tisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

• Resolución Jefatural Nº 051-2016-INEI (08/02/2016) Diario oficial El Peruano (577450)Autorizan ejecución de la “Encuesta Permanente de Empleo” – 2016.

• Resolución Directoral Nº 067-2015-PRODUCE/DGSF (08/02/2016) Diario oficial El Peruano (577443)Aprueban el modelo de Convenio de abastecimiento de descartes y residuos de re-cursos hidrobiológicos, así como de aquella materia prima no considerada por selec-ción de talla, peso o calidad, respecto a los recursos anchoveta y anchoveta blanca.

• Resolución de Superintendencia Nº 025-2016-SUSALUD/S (07/02/2016)

Diario oficial El Peruano (577410)Aprueban el Programa Anual de Supervisión de SUSALUD para el período 2016.

• Resolución Viceministerial Nº 003-2016-EF/15.01 (05/02/2016) Diario oficial El Peruano (577208)Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o re-baja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.

• Resolución de Superintendencia Nº 031-2016/SUNAT (04/02/2016) Diario oficial El Peruano (577159)Aprueban cronograma y relación de premios de los sorteos de comprobantes de pago a nivel nacional para el año 2016.

• Resolución Administrativa Nº 021-2016-CE-PJ (04/02/2016) Diario oficial El Peruano (577162)Dictan medidas para brindar mayor celeridad y eficiencia en la tramitación de pro-cesos ante la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima.

• Resolución Suprema N° 010-2016-RE (03/02/2016) Diario oficial El Peruano (577064)Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al “Convenio rela-tivo a la Importación Temporal”.

• Resolución Jefatural Nº 026-2016/SIS (02/02/2016) Diario oficial El Peruano (577030)Aprueban la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GA-V.01, “Directiva Ad-ministrativa que regula el funcionamiento de las Oficinas de Atención al Ase-gurado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS Pú-blicas” y sus Anexos.

• Resolución Jefatural N° 044-2016-INEI (01/02/2016) Diario oficial El Peruano (577011)Índices de precios al consumidor a nivel nacional y de Lima Metropolitana, corres-pondientes al mes de enero de 2016.

• Resolución Jefatural N° 045-2016-INEI (01/02/2016) Diario oficial El Peruano (577011)Índice de precios al por mayor a nivel nacional, correspondiente al mes de enero de 2016.

• Resolución Ministerial N° 024-2016-EF/15 (31/01/2016) Diario oficial El Peruano (576949)Aprueban Metodología para el cálculo de las cuentas estructurales.

• Resolución Administrativa Nº 003-2016-J-ODECMA-CSJLI/PJ (30/01/2016)

Diario oficial El Peruano (576900)Establecen nuevo Rol del Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA de Lima para el año 2016.

• Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-2016-SERVIR-PE (29/01/2016)

Diario oficial El Peruano (576782)Aprueban el Cronograma de la Convocatoria Anual 2016 del Programa Piloto de Crédito-Beca y la actualización del listado de las 500 mejores universi-dades del mundo.

• Resolución Ministerial Nº 022-2016-EF/50 (29/01/2016) Diario oficial El Peruano (576757)Aprueban Índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de diciembre de 2015.

• Resolución Ministerial Nº 051-2016-MINEDU (29/01/2016) Diario oficial El Peruano (576770)Modifican Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2016 en instituciones educativas y programas de la Educación Básica, aprobadas por R.M. N° 572-2015-MINEDU.

• Resolución Ministerial Nº 052 2016 IN/DGCO (28/01/2016) Diario oficial El Peruano (576685)Aprueban “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2016”.