Revista Contadores & Empresas 2da Quincena de Febrero

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  • 7/25/2019 Revista Contadores & Empresas 2da Quincena de Febrero

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    DIRECTOR

    Dr. Jos Carlos Glvez Rosasco

    COMIT CONSULTIVO

    Dr. Sandro Fuentes AcurioCPC. Juan Daniel Dvila Del CastilloDr. Miguel Mur ValdiviaDr. Oswaldo Hundskopf ExebioDr. Walter Gutirrez Camacho

    COMIT DIRECTIVO

    CPC. Julio Catacora DazDr. David Bravo SheenDr. Javier Dolorier TorresDra. Karina Arbul BernalDr. Jos Glvez RosascoDr. Manuel Muro Rojo

    COORDINADORA

    Dra. Belissa Odar Montenegro

    ASESORA TRIBUTARIA

    Dr. David Bravo SheenDr. Jos Glvez RosascoDra. Karina Arbul Bernal

    Dra. Norma Alejandra Balden GereCPCC. Jorge Castillo ChihunCP. Pedro Castillo CaldernDra. Belissa Odar MontenegroDr. Alfredo Gonzalez BissoCPC. Pablo Arias CopitanCPC. Raul Abril OrtizDr. Sal Villazana OchoaCP. Mabel Machuca Rojas

    ASESORACONTABLE Y AUDITORA

    CPCC. Martha Abanto BromleyCPCC. Jorge Castillo ChihunCP. Pedro Castillo CaldernCPC. Jeanina Rodriguez Torres

    ASESORA EMPRESARIAL

    Dr. Manuel Torres CarrascoDr. Carlos Martinez AlvarezDra. Miriam Tomaylla RojasDr. Sal Villazana Ochoa

    ASESORALABORAL Y PREVISIONAL

    Dr. Javier Dolorier TorresDra. Sara Campos TorresDra. Noelia Belmira Alva LpezDr. Luis Ricardo Valderrama ValderramaDr. Ronni David Snchez ZapataDra. Julissa Vitteri GuevaraDr. Luis lvaro Gonzales Ramirez

    DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

    Csar Zenitagoya Surez

    JEFA DE VENTAS

    Rosario Rivas Alfaro

    DISEO Y DIAGRAMACIN

    Wilfredo Gallardo CalleMartha Hidalgo Rivero

    CORRECCIN

    Franco Paolo Teves CalisayaDIRECTOR DE PRODUCCIN

    Boritz Boluarte Gmez

    CONTADORES & EMPRESAS AO 12 / N 272

    UNA PUBLICACIN DEGACETA JURDICA S.A.

    PRIMERA EDICIN ENERO 20167,550 EJEMPLARES

    Copyright GACETA JURDICA S.A.Primer Nmero, 2004

    GACETA JURDICA S.A.710-8950 TELEFAX: 241-2323

    AV. ANGAMOS OESTE N 526 - MIRAFLORES - LIMA / PERwww.contadoresyempresas.com.pe

    E-mails: [email protected]@contadoresyempresas.com.pe

    HECHO EL DEPSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PER

    2006-10480

    ISSN 1813-5080REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL

    31501221600102IMPRESO EN:

    IMPRENTA EDITORIAL EL BHO E.I.R.L.SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO

    LIMA 34 PER

    Gaceta Jurdica S.A. no se solidariza necesariamentecon las opiniones vertidas por los autores en los artculos

    publicados en esta edicin.

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    PRESENTACIN

    Presentacin de la Declaracin Jurada 2015mediante el Formulario virtual N 702,

    y otros temas de coyuntura

    Nuestro informe prctico de Impuesto a la Renta desarrolla la pre-

    sentacin de la Declaracin Jurada Anual 2015 de tercera catego-

    ra, mediante el Formulario virtual n 702, el cual, segn lo dis-

    puesto por la Resolucin de Superintendencia N 358-2015/Sunat,

    se encuentra disponible en Sunat virtual desde el 15/02/2016.

    De otro lado, el 14/02/2016 se public la Resolucin de Superin-

    tendencia N 042-2016/Sunat, mediante la que se modifica tantoel Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda

    tributaria por tributos internos como la Resolucin de Superin-

    tendencia N 190-2015/Sunat, que regula la aplicacin de la ex-

    cepcin que permite a la Sunat otorgar aplazamiento y/o fraccio-

    namiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos

    anteriormente acogida al artculo 36 del Cdigo Tributario. En el

    informe especial tributario de la presente edicin, abordamos las

    modificaciones efectuadas por la Resolucin de Superintendencia

    N 042-2016/Sunat, al citado Reglamento de aplazamiento y/o

    fraccionamiento.

    Adicionalmente, en los casos prcticos del Impuesto a la Renta se

    incluyen supuestos en los que se calcula el coeficiente para deter-minar los pagos a cuenta a partir de marzo 2016, tomando como

    base, segn se indica normativamente, los estados financieros al

    cierre del ejercicio 2015.

    Otro tema de coyuntura que incluimos en la presente edicin, como

    procedimiento tributario, se refiere a la obligacin de informar a la

    Sunat sobre los fondos y bienes recibidos en donacin, a propsito

    de la Resolucin de Superintendencia N 040-2016/Sunat, publi-

    cada el 12/02/2016.

    Por ltimo, no olvidemos que el 09/02/2016 se public la Resolu-

    cin de Superintendencia N 037-2016/Sunat, mediante la cual se

    modifica el anexo de la Resolucin N 036-98-SUNAT, y que nos

    ha permitido abordar la utilizacin de la Declaracin Jurada del

    Impuesto a la Renta de quinta categora no retenido o retenido en

    exceso.

    Contadores & Empresas

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    2da. quincena - Febrero 2016

    CONTADORES & EMPRESAS / N 2722

    NDICE GENERAL

    A ASESORA TRIBUTARIA

    Sec. N Pg Sec. N Pg

    B ASESORA CONTABLE

    C ASESORA EN AUDITORA

    G ASESORA EMPRESARIAL

    I INDICADORES

    J APNDICE LEGAL

    ESPECIAL TRIBUTARIONovedades sobre el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria .. A-1 3IMPUESTO A LA RENTA Informe prctico:Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Ren-

    ta (versin formulario virtual) ..................................................... A-5 7 Casos prcticos: Cmo determinar el nuevo coeficiente para

    los pagos a cuenta 2016? .......................................................... A-11 13- Clculo del coeficiente para pagos a cuenta cuando se obtiene

    utilidad en el ejercicio anterior ............................................ A-11 13 - Clculo de coeficiente para pagos a cuenta cuando se obtiene

    prdida en el ejercicio anterior ............................................. A-12 14 - Clculo del coeficiente para pagos a cuenta cuando se obtiene

    prdida contable y utilidad tributaria en el ejercicio anterior ........ A-13 15 Jurisprudencia comentada: Prueba extempornea y sustento del

    gasto con comprobante de pago ................................................. A-14 16

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Informe prctico: Los pagos indebidos o en exceso en la Ley

    del Impuesto General a las Ventas .............................................. A-17 19 Casos prcticos: La vinculacin econmica en el IGV ................ A-21 23 - Primera venta de inmueble al accionista mayoritario............. A-21 23 - Cesin en uso de inmueble a ttulo gratuito a empresa vinculada ... A-22 24ACTUALIDAD TRIBUTARIAActualizacin del PDT anual del Impuesto a la Renta ............................ A-23 25INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASInfraccin por no conservar los libros y registros vinculados a asuntos

    tributarios ........................................................................................... A-24 26PROCEDIMIENTO TRIBUTARIODeclaracin jurada informativa de entidades perceptoras dedonaciones ......................................................................................... A-27 29

    TEMAS TRIBUTARIO-LABORALESDeclaracin jurada del Impuesto a la Renta de quinta categora no rete-nido o retenido en exceso .................................................................... A-30 32COMPROBANTES DE PAGOCasos en los que se excepta de la obligacin de emitir comprobantede pago .............................................................................................. A-33 35

    INFORME ESPECIALTratamiento de los gastos cuyo comprobante de pago se recibe en elsiguiente ejercicio ............................................................................... B-1 37

    INFORME PRCTICODiferencia temporal por gastos preoperativos ...................................... B-4 40

    CONTABILIDAD VS. TRIBUTACINTratamiento de los viticos al exterior del pas ...................................... B-7 43

    CASOS PRCTICOSRegistro de gastos devengados sin el respectivo comprobante de pago ...... B-8 44Registro del derechoantidumping....................................................... B-9 45Entrega gratuita de bienes (mercaderas) al accionista de la empresa ... B-10 46

    LIBROS TRIBUTARIOSLibro de actas de una Empresa Individual de ResponsabilidadLimitada - EIRL ................................................................................... B-11 47

    CONTABILIDAD EMPRESARIALRubro: 1.306. Otras Cuentas por Pagar ............................................... B-13 49

    CONTABILIDAD GERENCIALAplicacin de las Necesidades Operativas de Fondos (NOF) ........... B-14 50

    ACTUALIDAD CONTABLEModificaciones relacionadas con la entrada en vigencia de diferentesNIC/NIIF .............................................................................................. B-16 52Cronograma para presentacin de Informacin Financiera 2015 de enti-dades no supervisadas por la SMV ...................................................... B-16 52

    INFORME ESPECIALRevelaciones sobre Instrumentos Financieros y Valor RazonableEstamos revelando suficiente informacin respecto a los riesgos delos instrumentos financieros y su valor razonable? ............................. C-1 53

    INFORME ESPECIALObligacin de los empleadores en materia de contratacin de personascon discapacidad ................................................................................ D-1 53

    FISCALIZACIN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALESLa implementacin de lactarios en las entidades privadasCaractersticas y pormenores dictados mediante Decreto Supremo

    N 001-2016-MIMP ......................................................................... D-5 60CONTRATACIN LABORALDesnaturalizacin de la tercerizacin de serviciosComentario de un reciente criterio jurisprudencial ............................... D-8 63

    INFORME ESPECIALObservaciones al proyecto de ley para que los afiliados a la AFP retirenel 95.5 % de su fondo de pensiones ..................................................... E-1 66

    INFORME ESPECIALCriterios de evaluacin de inversiones:Tasa Interna de Retorno (TIR) ............................................................. F-1 68

    INFORME ESPECIALLa junta general de accionistas: naturaleza, caractersticas y funciones ....... G-1 70

    PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALESCmo se modifican los estatutos de las sociedades? ....................... G-4 73

    INFORME ESPECIALVigencia de las obligaciones e infracciones aduaneras respecto de lasempresas de servicio de entrega rpida ............................................... H-1 74

    INDICADORES TRIBUTARIOS Cronograma de obligaciones mensuales - Ejercicio 2015 ............ I-1 76INDICADORES FINANCIEROS Tasas de inters en moneda nacional y extranjera ........................ I-3 78INDICADORES LABORALES Cronograma de pagos y factores de actualizacin ........................ I-4 79

    PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENArea tributaria .................................................................................. J-1 80rea laboral y previsional .................................................................... J-1 80rea financiera .................................................................................... J-1 80Otras normas ...................................................................................... J-1 80

    H ASESORA EN COMERCIO EXTERIOR

    D ASESORA LABORAL

    E ASESORA PREVISIONAL

    F ASESORA ECONMICO-FINANCIERA

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    CONTADORES & EMPRESAS / N 272 A-1

    Novedades sobre el aplazamiento y/o fraccionamientode la deuda tributaria

    Jennifer CANANI HERNNDEZ(*)

    INTRODUCCIN

    Mediante Resolucin de Superintendencia N 161-2015/Sunat, publicada el 14 de julio de 2015, yvigente a partir del 15 de julio del mismo ao, laSunat aprob el Nuevo reglamento de aplaza-miento y/o fraccionamiento de la deuda tributariapor tributos internos. Esta disposicin deroga laResolucin de Superintendencia N 199-2004/Sunat y normas modificatorias.

    Posteriormente, el 14 de febrero de 2016 se public

    en el diario oficial El Peruano, la Resolucin deSuperintendencia N 042-2016/Sunat mediante laque se modifica el Reglamento de aplazamientoy/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tri-butos internos y la Resolucin de SuperintendenciaN 190-2015/Sunat.

    Esta modificatoria tiene por finalidad facilitar lapresentacin de las solicitudes de aplazamientoy/o fraccionamiento de la deuda tributaria distintaa la regala minera o al gravamen especial a laminera, y posibilita, asimismo, la presentacindel desistimiento de dichas solicitudes a travs deSunat virtual, las cuales sern atendidas de forma

    automatizada.

    (*) Abogada por la Universidad Femenina del Sagrado Corazn (Unif). Con segunda especialidad en Derecho Tributario por laPontificia Universidad Catlica del Per (PUCP). Abogada en el Estudio Min Miranda Abogados.

    I. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO

    Tanto el aplazamiento como el fraccionamiento,o el otorgamiento conjunto de ambos, calificancomo procedimientos destinados a facilitar el pagode la deuda tributaria.

    En la actualidad, la deuda tributaria administradapor la Sunat y el Fonavi que deben pagar laspersonas naturales puede ser objeto de apla-zamiento y/o fraccionamiento inmediatamentedespus de realizada la presentacin de la De-

    claracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.De no ejercerse esta opcin, podr solicitarse elaplazamiento y/o fraccionamiento transcurridoel plazo de cinco (5) das hbiles de presentadala referida declaracin.

    Para el caso de empresas, el aplazamiento y/ofraccionamiento de la regularizacin del Impuestoa la Renta podr solicitarse a partir del primer dahbil de mayo del ejercicio en el que se producesu vencimiento, siempre que a la fecha de presen-tacin de la solicitud hayan transcurrido cinco (5)das hbiles de la presentacin de dicha declaracin.

    Tambin es objeto de aplazamiento, la deuda

    tributaria generada por tributos derogados, los

    ESPECIALTRIB

    UTARIO

    TRIBUTARIA

    S S O R A S E S O R A

    RESUMEN EJECUTIVO

    El 14/02/2016 se public la Resolucin de Superintendencia N 042-2016/Su-nat, mediante la que se modifica tanto el Reglamento de aplazamiento y/ofraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos como la Resolucin

    de Superintendencia N 190-2015/Sunat que regula la aplicacin de la excepcin

    que permite a la Sunat otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de

    deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artculo 36 del C-

    digo Tributario.

    En el presente informe se abordarn las modificaciones efectuadas por la Resolu-

    cin de Superintendencia N 042-2016/Sunat al Reglamento de aplazamiento y/o

    fraccionamiento.

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    ASESORA TRIBUTARIA4

    A-2

    intereses de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta vencidoel plazo para la regularizacin de la declaracin y/o pago delimpuesto, la acumulacin de dos o ms cuotas de los beneficiosdel RETF, SEAP, o tres o ms cuotas del RESIT.

    II. SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE

    LA DEUDA TRIBUTARIA POR DEUDA DISTINTA A LA REGALAMINERA O AL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERA

    La Resolucin de Superintendencia N 042-2016/Sunat estableceel procedimiento electrnico para que los deudores tributariospuedan solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento medianteel Formulario virtual N 687 - Solicitud de aplazamiento y/ofraccionamiento Art. 36 CT.

    Cabe destacar, que la Resolucin de SuperintendenciaN 042-2016/Sunat ha eliminado la necesidad de instalar elprograma de declaracin telemtica (PDT) para las solicitudes

    de aplazamiento y/o fraccionamiento, estableciendo que soloser necesario presentar el Formulario virtual N 687 - Solicitudde aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 CT.

    Por lo expuesto, para presentar una solicitud de aplazamientoy/o fraccionamiento de la deuda tributaria, por deuda distintaa la regala minera o al gravamen especial a la minera, deber

    seguirse los siguientes pasos:1. Obtener un reporte de precalificacin a travs de Sunat

    virtual. Para ello, deber ingresarse a Sunat Operacionesen Lnea. Este paso es opcional, pues solo tiene carcterinformativo, no obstante, es recomendable hacerlo dadoque podr conocer si cumple con los requisitos para accederal aplazamiento y/o fraccionamiento.

    Asimismo, cada reporte de precalificacin se genera demanera independiente, segn se trate de deuda de Sunat,Fonavi, Essalud, ONP, impuesto a las embarcaciones derecreo e impuesto al rodaje, etc.

    2. Obtener la deuda personalizada, esto es, la deuda que esfactible de acogimiento al fraccionamiento, aplazamiento orefinanciamiento. Este paso s es obligatorio, pues es un requisitopara la presentacin del Formulario virtual N 687 Solicitud

    de aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 CT. La deudapersonalizada debe realizarse de manera independiente, segnse trate de deuda de Sunat, Fonavi, Essalud, ONP, impuesto alas embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, etc.

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    5ESPECIAL TRIBUTARIO

    A-3

    3. Presentacin de la solicitud a travs del Formulario virtualN 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36CT en la fecha en que se obtuvo la deuda personalizada.Para ello, el solicitante deber realizar lo siguiente:

    a) Ubicar el Formulario virtual N 687 - Solicitud de Apla-zamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 CT.

    b) Verificar la informacin cargada en el Formulario Vir-tual N 687 - Solicitud de aplazamiento y/o fracciona-miento Art. 36 CT.

    De no estar de acuerdo, completar o modificar dicha in-formacin antes de presentar la solicitud a la Sunat, paralo cual debe identificar la deuda por la que se solicita elaplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lasiguiente informacin:

    - El perodo, la fecha en que se cometi o detect lainfraccin.

    - El nmero del (de los) valor(es) correspondiente(s).

    - El cdigo de tributo o multa.

    - El cdigo de tributo asociado, de corresponder.

    - El monto del tributo o multa ms los intereses moratoriosgenerados hasta la fecha de presentacin de la solicitud.

    c) De estar de acuerdo con la informacin cargada en elFormulario virtual N 687 - Solicitud de aplazamientoy/o fraccionamiento Art. 36 CT, seguir con las instruc-ciones de Sunat Operaciones en Lnea.

    d) Deber detallar si se solicita solo aplazamiento, solofraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento,as como el plazo de aquellos, considerando para ellolos mximos y mnimos.

    El plazo mximo de aplazamiento es de hasta 6 meses, yde fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento eshasta 72 meses. El plazo mnimo de aplazamiento es de1 mes, y el de fraccionamiento es de 2 meses. En caso seotorgue aplazamiento y fraccionamiento de forma con-junta, los plazos mnimos son de 1 mes de aplazamientoy 2 de fraccionamiento.

    e) Designar la garanta ofrecida, de corresponder(1)

    .

    (1) Los casos en los que se debe presentar garantas en caso de aplazamiento y/ofraccionamiento se encuentran detallados en el artculo 10 de la Resolucin deSuperintendencia N 161-2015/Sunat.

    4. Pago de la cuota de acogimiento: Precisamos, que lacuota de acogimiento para presentar el FormularioN 687 se determina en funcin al monto y plazo de ladeuda a fraccionar y/o aplazar, y no puede ser menoral 5 % de la UIT. Asimismo, debe cancelarse a la fechade presentacin de la solicitud o hasta la fecha de ven-cimiento de pago de los intereses del fraccionamientotratndose de solicitudes de fraccionamiento, o deaplazamiento y fraccionamiento.

    No se exige cuota de acogimiento en los siguientes su-puestos:

    En la presentacin de las solicitudes de aplazamiento.

    Cuando el solicitante tiene la calidad de buen contri-buyente a la fecha de presentacin de la solicitud.

    Cuando el plazo y monto de la deuda es menor oigual a 12 meses y menor o igual a 3UIT respectiva-mente.

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    ASESORA TRIBUTARIA6

    A-4

    5. Causales de rechazo:

    - Es posible que el Formulario virtual N 687 - Solicitudde aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 CT, searechazado, de presentarse alguna de las siguientescausales:a) Existe una solicitud de aplazamiento y/o fraccio-

    namiento en trmite.

    b) El Formulario virtual N 687 - Solicitud de aplaza-miento y/o Fraccionamiento Art. 36 CT es presen-tado en fecha posterior a aquella en que el solici-

    tante obtiene la deuda personalizada.c) Existe una resolucin de prdida de aplazamien-

    to y/o fraccionamiento y/o refinanciamientonotificada pendiente de pago.

    Debemos precisar que cada resolucin de prdida es inde-pendiente, segn se trate de la contribucin al Fonavi, alEssalud, a la ONP, etc.

    En caso se produzca alguna causal de rechazo, el Formulariovirtual N 687 se considerar como no presentado.

    6. Constancia de presentacin del Formulario VirtualN 687 - Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamientoArt. 36 CT: Si al presentar el formulario virtual el sistema de

    la Sunat seala que se est incumpliendo algn requisito,el solicitante debe registrar el sustento correspondiente siel incumplimiento ha sido subsanado y confirmar la pre-sentacin de la solicitud a fin de que se configure.

    En este caso, si se cumple con los requisitos de acogimientoo se confirma la presentacin de la solicitud, el sistema dela Sunat almacenar la informacin y emitir la constanciade presentacin debidamente numerada, la misma quepuede ser impresa.

    III. DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/OFRACCIONAMIENTO

    La Resolucin de Superintendencia N 042-2016/Sunat haestablecido el procedimiento electrnico a seguir en caso eldeudor tributario decida desistirse de su solicitud de aplaza-miento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a laregala minera o al gravamen especial a la minera, antes que

    surta efecto la notificacin de la resolucin que aprueba odeniega lo solicitado, simplemente a travs de Sunat virtual.

    Para realizar dicho desistimiento, el solicitante deber ingresara Sunat Operaciones en Lnea con su cdigo de usuario y claveSOL e indicar de cual(es) solicitud(es) de aplazamiento y/o frac-cionamiento se desiste, seleccionando aquella(s) respecto dela(s) cual(es) no hubiera(n) surtido efecto, a la fecha en que sepresenta el desistimiento, la notificacin de la(s) resolucin(es)que la(s) resuelve(n).

    El desistimiento presentado a travs de Sunat virtual se resuelve

    de forma automatizada mediante resolucin, la que debecontener la siguiente informacin:

    a) Nmero y fecha de la solicitud respecto de la cual se pre-sent el desistimiento.

    b) Nmero de RUC, nombre, denominacin o razn social ydomicilio fiscal del deudor tributario.

    c) Nmero y fecha de la solicitud de desistimiento.d) Imputacin del pago de la cuota de acogimiento, de co-

    rresponder.e) Nombre, cargo y firma de la autoridad que acepta el de-

    sistimiento.Tratndose de:

    Principales Contribuyentes nacionales, el del gerente deControl de Deuda y Cobranza de la Intendencia de Princi-pales Contribuyentes Nacionales.

    Contribuyentes a cargo de la Intendencia de Lima, el delgerente de Control de la Deuda de dicha intendencia.

    Contribuyentes a cargo de las dems intendencias de re-gionales, el del jefe de Divisin de Control de la Deuda yCobranza de la intendencia regional a la que correspondan.

    Contribuyentes a cargo de las oficinas zonales, el del jefede la oficina a la que corresponda.

    La resolucin que aprueba el desistimiento ser notificada atravs de Notificaciones SOL, a travs de la clave SOL.

    El procedimiento para presentar la solicitud de aplazamiento y/ofraccionamiento de la deuda tributaria por deuda distinta a laregala minera o al gravamen especial a la minera, as como elprocedimiento electrnico a seguir en caso de desistimiento dela solicitud se encuentra vigente desde el 15 de febrero de 2016.

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    CONTADORES & EMPRESAS / N 272

    7ASESORA TRIBUTARIA

    A-5

    Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta(versin formulario virtual)

    RaulABRIL ORTIZ(*)

    INTRODUCCIN

    Para la Administracin Tributaria, la campaade regularizacin anual del Impuesto a la Rentaconstituye la ms importante de todo el ejercicio,pues este impuesto constituye un porcentaje con-siderable de los ingresos tributarios del fisco conlos cuales se financia el Presupuesto Nacional dela Repblica.

    Por este motivo y con el objeto de facilitar alcontribuyente obligado a regularizar el Impuestoa la Renta de tercera categora, las herramientas

    que puedan estar a su alcance, el fisco ha puestoa disposicin del mismo, el formulario virtual702, dirigido a aquellas empresas que entre otrascondiciones que abordaremos en el desarrollodel presente informe, no superen las 300 UITanuales (S/ 1185,000), conteniendo informacinpre cargada y con menos casillas que el PDT 702,permitiendo tambin la importacin de archivosen Excel para su llenado.

    I. OBLIGADOS A PRESENTAR LA REGULARIZA-CIN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

    Para determinar a los obligados a la presentacinde la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a laRenta, nos debemos remitir a lo sealado en elartculo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, enadelante LIR, que establece que quienes obtenganrentas computables para los efectos de dichocuerpo legal, debern presentar la declaracinjurada por las rentas obtenidas en el ejerciciogravable, en la forma, plazo, condiciones, mediosy lugares que determine la Sunat.

    (*) Contador Pblico Colegiado por la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributa-rio de la Divisin Central de Consultas de la Sup erinten dencia N acional de Aduanas y de Adminis traci n Tributar ia (Sunat). Asesor

    y consultor en temas tributarios y contables.(1) Publicada el 31 de diciembre de 2015, disponible en: .

    (2) Solo aplicable a Principales Contribuyentes.

    (3) Se empieza a ampliar el abanico de obligados, incluyendo adems de los Principales Contribuyentes a quienes cumplan con alguna de lascondiciones establecidas en el artculo 4 de dicha Resolucin, como haber presentado la DAOT, tengan derecho a crdito tributario contra elImpuesto por la realizacin de inversiones o reinversiones, hubieren suscrito convenios de estabilidad jurdica, etc.

    De acuerdo con ello, mediante Resolucin deSuperintendencia N 358-2015/Sunat(1), se de-signan a los sujetos obligados a la presentacinde la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a laRenta, entre los cuales se encuentran aquellos quehubieren generado rentas o prdidas de terceracategora como contribuyentes del rgimen generaldel impuesto.

    II. MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIN

    En este captulo, es importante hacer una pequearemembranza respecto de los medios para pre-

    sentar la declaracin y que han sido regulados porla Sunat, desde, el ejercicio 1995:

    Ejerciciogravable

    Norma legal Formulario

    1995Resolucin de Superinten-dencia N 010-1996/Sunat

    Formulario N 136

    1996Resolucin de Superinten-dencia N 005-1997/Sunat

    Formulario N 138

    1997Resolucin de Superinten-dencia N 009-1998/Sunat

    Formulario N 170

    1998Resolucin de Superinten-dencia N 013-1999/Sunat

    Formulario N 172

    PDT Renta 98(2)

    1999 Resolucin de Superinten-dencia N 019-2000/Sunat

    Formulario N 174PDT-Renta 99(3)

    2000Resolucin de Superinten-dencia N 140-2000/Sunat

    Formulario N 176

    Formulario virtualN 676

    2001Resolucin de Superinten-dencia N 006-2002/Sunat

    Formulario N 178

    Formulario virtualN 678

    RESUMEN EJECUTIVO

    IM

    PUESTOA

    LA

    RENTA

    A dems de la nueva tasa del Impuesto a la Renta para quienes generen ren-tas de tercera categora, otra novedad relacionada a la Declaracin JuradaAnual del Impuesto a la Renta 2015 es que el contribuyente tiene la posibilidad

    de presentar dicha declaracin de forma distinta a la convencional: mediante el

    Formulario virtual N 702.

    De esta forma los contribuyentes que as lo deseen y siempre que cumplan con los

    requisitos para ello, podrn presentar de manera virtual su Declaracin Jurada

    Anual del Impuesto a la Renta.

    INFORME PRCTICO

  • 7/25/2019 Revista Contadores & Empresas 2da Quincena de Febrero

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    2da. quincena - Febrero 2016

    ASESORA TRIBUTARIA8

    A-6

    Ejerciciogravable

    Norma legal Formulario

    2002Resolucin de SuperintendenciaN 018-2003/Sunat

    Formulario N 180

    Formulario N 680

    2003Resolucin de Superintendencia

    N 019-2004/Sunat

    Formulario Virtual N 652

    Formulario N 952

    2004Resolucin de SuperintendenciaN 019-2005/Sunat

    Formulario Virtual N 654

    Formulario N 954

    2005Resolucin de SuperintendenciaN 004-2006/Sunat

    Formulario Virtual N 656

    Formulario N 956

    2006Resolucin de SuperintendenciaN 235-2006/Sunat

    Formulario Virtual N 658

    Formulario N 958

    2007Resolucin de SuperintendenciaN 002-2008/Sunat

    Formulario Virtual N 660

    2008Resolucin de SuperintendenciaN 001-2009/Sunat

    Formulario Virtual N 662

    2009Resolucin de SuperintendenciaN 003-2010/Sunat Formulario Virtual N 664

    2010Resolucin de SuperintendenciaN 336-2010/Sunat

    PDT N 668

    2011Resolucin de SuperintendenciaN 289-2011/Sunat

    PDT N 670

    2012Resolucin de SuperintendenciaN 304-2012/Sunat

    PDT N 682

    2013Resolucin de SuperintendenciaN 366-2013/Sunat

    PDT N 684

    2014Resolucin de SuperintendenciaN 380-2014/Sunat

    PDT N 692

    2015Resolucin de SuperintendenciaN 358-2015/Sunat

    Formulario Virtual N. 702

    PDT N. 702

    Notamos que a partir del ao 1998 se inicia la declaracinutilizando el PDT, y como en otras ocasiones se inici obligandoa los Principales Contribuyentes.

    A partir de la Declaracin Jurada Anual 1999 se incrementa elnmero de obligados a la presentacin del PDT, incluyendo,adems de los Principales Contribuyentes a quienes hayan

    presentado la DAOT, hubieren suscrito convenios de estabilidadjurdica, sean deudores tributarios ubicados en la Amazona,entre otros; incorporando luego a diversos contribuyentes quepermitieron ampliar el universo de obligados hasta el ao 2007,en el que todos deben presentar la Declaracin Jurada Anualdel Impuesto a la Renta, mediante el programa de declaracintelemtica PDT.

    Ntese que a pesar de que en los aos 1998 y 1999 se lesdenomin PDT del ao correspondiente, a partir del ejercicio2000 y hasta el ejercicio 2009, a lo que conocemos como PDT,se le denominaba formulario virtual, sin embargo, en la normasiempre se hizo la acotacin de que este era generado por elPDT-renta anual-tercera categora del ejercicio correspondiente.

    A partir del ejercicio 2010 se vuelve a nombrar PDT al formularioque sirve para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual,lo que se mantiene hasta el presente ejercicio.

    Para la declaracin del ejercicio 2015 se ha incorporado comonovedad el Formulario virtual N 702: Renta Anual 2015 Ter-cera Categora, que no se trata del formulario virtual que existaantes, que no era ms que lo que hoy conocemos como PDT,que necesitaba del envo de un archivo previamente generadopor un aplicativo informtico llamado PDT.

    De esta forma podemos decir que a lo largo de los ltimos20 aos, los medios para la presentacin de la DeclaracinJurada Anual del Impuesto a la Renta, han evolucionado de

    la siguiente manera:

    III. CARACTERSTICAS DEL FORMULARIO VIRTUAL 702

    El Formulario virtual 702 es de uso optativo para aquellos con-

    tribuyentes que hayan generado rentas o prdidas de terceracategora en el rgimen general durante el ejercicio 2015,salvo que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Estn obligados a presentar el balance de comprobacin(4).

    b) Gocen de algn beneficio tributario.

    c) Gocen de estabilidad jurdica y/o tributaria.

    d) Estn obligados a presentar la Declaracin Jurada Anualinformativa y/o presentar el estudio tcnico de precios detransferencia.

    e) Pertenezcan al sistema financiero.

    f) Hayan presentado el anexo al que se refiere el artculo 12del Reglamento del ITAN.

    g) Hayan intervenido como adquirentes en una reorganizacinde sociedades.

    h) Deduzcan gastos en vehculos automotores asignados aactividades de direccin, representacin y administracin.

    i) Deduzcan gastos por concepto de donaciones.

    j) Hayan realizado durante el ejercicio 2015, pagos de ms

    del 15 % de las obligaciones de la persona o entidad ge-neradora de rentas de tercera categora sin utilizar dineroen efectivo o medios de pago.

    k) Los contratos de colaboracin empresarial que llevencontabilidad independiente de la de sus socios o partescontratantes.

    Este formulario virtual tiene como principal caracterstica que lainformacin es llenada en lnea y se va grabando conforme seva ingresando la misma. Sin embargo no es, sino hasta el envode la declaracin, que se genera la Constancia de presentacin.

    (4) A diferencia de ejercicios anteriores en los que se encontraban obligados a presen-tar el balance de comprobacin los contribuyentes que durante el ejercicio gravablehubiesen superado las 500 UIT, para el presente ejercicio (2015), los contribuyentesque hubieran generado ingresos iguales o superiores a 300 UIT correspondientesa dicho ejercicio (para lo cual solamente se considerar el monto de los ingresosgravados), debern presentar en el PDT N 702 el balance de comprobacin.

    Hasta1997

    Formulariofsico

    Desde 1998 hasta2006

    PDT o Formulario fsico

    (con restricciones)

    Desde 2007 hasta2014

    PDT

    Desde 2015

    PDT o Formulario virtual

  • 7/25/2019 Revista Contadores & Empresas 2da Quincena de Febrero

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    CONTADORES & EMPRESAS / N 272

    9IMPUESTO A LA RENTA

    A-7

    Durante el llenado de la Declaracin Jurada Anual en elFormulario virtual 702, se puede notar que se encuentra car-gada la informacin personalizada del contribuyente: saldo afavor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, y elITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado comocrdito contra los pagos a cuenta del Impuesto.

    Dicha informacin personalizada se encuentra a disposicindel contribuyente a partir del 15 de febrero de 2016 y estaractualizada con la informacin que se hubiere enviado hastael 31 de enero de 2016.

    Quienes habiendo presentado su declaracin utilizando para ello elFormulario virtual N 702, y requieran presentar una rectificatoriay/o sustitutoria de dicha declaracin, podrn utilizar de maneraindistinta el mismo formulario virtual o el PDT N 702.

    IV. PASOS PARA LA PRESENTACIN DEL FORMULARIOVIRTUAL N 702

    La presentacin de la declaracin mediante el Formulario vir-tual N 702 se realiza a travs de Sunat virtual, para lo cual el

    deudor tributario debe:a. Ingresar a Sunat Operaciones en Lnea con su Cdigo de

    usuario y clave SOL.

    b. Ubicar el Formulario virtual N 702.

    c. Verificar la informacin contenida en dicho formulario,referente a:

    Saldo a favor

    Pagos a cuenta

    ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado

    como crdito contra los pagos a cuenta del ImpuestoLuego, de corresponder, el contribuyente debe confirmar,modificar o en su defecto completar (existen ocasiones nomuy frecuentes en los que no carga la informacin del contri-buyente), la informacin correspondiente de acuerdo con lospasos e indicaciones sealadas en el formulario.

    Como en la presentacin del PDT al que estamos acostumbrados,para proceder con la cancelacin de los tributos declarados,el deudor tributario puede optar por cancelar el ntegro delimporte a pagar mediante una nica transaccin bancaria,para lo cual puede elegir una de las siguientes modalidades:

    a) Pago mediante dbito en cuenta

    b) Pago mediante tarjeta de crdito o dbito

    c) Cancelando el importe a pagar en los bancos habilitadosutilizando el NPS.

    Esquema prctico de los pasos a seguir para la presentacin dela Declaracin Jurada Anual Formulario virtual 702:

    La empresa Tres 28 Soluciones S.A.C. nos solicita quepresentemos su Declaracin Jurada Anual del Impuestoa la Renta, para lo cual nos facilita la siguiente infor-macin:

    Estado de Ganancias y Prdidas al 31 de diciembre de 2015

    Ventas netas o ingresos por servicios 18,100

    (-) Dctos., rebajas y bonif concedidas 0

    Ventas netas 18,100

    (-) Costo de ventas (12,100)

    Resultado Bruto 6,000

    (-) Gastos de venta (720)

    (-) Gastos de administracin (540)

    Resultado de operacin 4,740

    (+) Ingresos financieros 313

    (-) Gastos financieros

    (+) Otros ingresos gravados 600

    (-) Gastos diversos (585)

    Resultado antes del impuesto 5,068

    (-) Impuesto a la Renta(5)

    (1,600)Resultado del ejercicio 3,468

    1 CASO PRCTICO

    (5) Ver cuadro Clculo del Impuesto a la Renta, en la pgina siguiente.

    Acceder al Formulario virtual702, e ingresar el RUC,usuario y contrasea del

    contribuyente

    Ingresar a Sunat operacionesen Lnea

    Pasos para presentar laDeclaracin Jurada Anual,mediante el Formulario 702

    Ingresar los datos informa-tivos del formulario virtual(socios, representante legal,

    donaciones, gastos envehculos, contador, etc.

    Acceder a la seccin determinativa,revisar la informacin personalizada y

    contrastarla con los papeles de trabajo.

    Enviar la declaracin yrealizar el pago del impuesto

    de corresponder.

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    2da. quincena - Febrero 2016

    ASESORA TRIBUTARIA10 ASESORA TRIBUTARIA10

    A-8

    Clculo del Impuesto a la Renta

    Utilidad antes del impuesto 5,068

    (+) Adiciones 645

    (-) Deducciones 0

    Renta neta del ejercicio 5,713

    (-) Prdida de ejercicios anteriores 0

    Renta Neta Imponible 5,713

    Impuesto a la Renta (28%) 1,600

    Con la informacin correspondiente a los EEFF de laempresa en cuestin ingresamos al portal de la Sunat, si-

    guiendo los pasos ya sealados:

    A diferencia del PDT convencional en que la informacincomplementaria (como la informacin del representantelegal, socios, contador, etc.) va en la ltima pestaa, paraefectos del formulario virtual, debe completarse primeroesa informacin para luego acceder a la seccin determi-

    nativa.

    En el formulario virtual la informacin se est grabandode manera automtica, es decir, podemos salir e ingresarnuevamente y lo ingresado quedar grabado en el formu-lario sin necesidad de dar click a alguna opcin grabar,

    como si se hara en el PDT. Asimismo el sistema permiteguardar reportes de lo ingresado en formato PDF.

    Podemos notar que a diferencia del PDT, en el formula-rio virtual se ingresa menos informacin complementa-ria, dejando de lado a las mermas y/o desmedros, gastos

    realizados con no domiciliados, detalle de exportaciones,operaciones financieras, identificacin de vehculos, etc.

    Una vez ingresada la informacin complementaria, sedebe acceder a la seccin determinativa como se muestraa continuacin:

    Un dato importante es el siguiente mensaje que figura en

    ambos medios para la declaracin (Formulario virtual

    702 y PDT 702):

    La informacin de los EEFF debe ser formulada deacuerdo a las Normas y Principios Contables, los ajustes

    para determinar la base tributaria deben ser consignadosen las casillas de Adiciones y Deducciones.

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    CONTADORES & EMPRESAS / N 272

    11IMPUESTO A LA RENTA

    A-9

    Importante mensaje que se debe tener en cuenta al momento de ela-

    borar los EEFF, para lo cual recalcaremos que los estados financie-

    ros deben presentarse de acuerdo con el Manual para la Prepara-

    cin de Informacin Financiera(6), emitido por la Superintendencia

    del Mercado de Valores (ex-Conasev). De esa manera no tendremos

    dudas para saber en qu casilla se debe incluir cada rubro.

    En la medida que se va llenando el formulario podemos ir notan-do que existe informacin como los activos y la depreciacin que

    en el PDT se solicita de manera detallada y en el Formulariovirtual no es solicitada de esta forma, solamente se consignael saldo del rubro (detallado en forma separada el activo y ladepreciacin) al cierre del ejercicio.

    Es importante tener en cuenta que existe la posibili-dad de importar la informacin correspondiente a los

    EEFF, ingresando a la opcin sealada en el formula-rio virtual:

    Para ello es importante sealar la ruta en la que se podrencontrar la estructura para la importacin(7):

    Ingresar al portal Sunat

    Orientacin tributaria

    Impuesto a la Renta

    Declaraciones anuales

    Renta anual 2015

    Archivos Excel para importar datos de casillas Formu-lario Virtual N 702 (opcin 4 en el men de opciones)

    Una vez ingresada la informacin correspondiente a losEEFF, se ingresa a la pestaa Impuesto a la Renta, en laque se convierten los resultados contables en la base tri-butaria, mediante las adiciones, deducciones y prdidas deejercicios anteriores.

    Notamos que la casilla de adiciones y deducciones no tienedetalle, a diferencia del PDT.

    (6) Disponible en: .

    (7) Para quienes nos leen por internet, pueden copiar y pegar el siguiente link: .

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    2da. quincena - Febrero 2016

    ASESORA TRIBUTARIA12

    A-10

    Por ltimo, al ingresar a los crditos contra el impuesto encontramos el detalle de la informacin personalizada (pagosa cuenta, saldo no aplicado del ejercicio anterior y retenciones de renta de tercera categora).

    Una vez culminado el ingreso de la informacin automticamente podemos agregar el formulario a la bandeja para suposterior declaracin y pago, al igual que el sistema PDT al que estamos acostumbrados.

    Previamente el formulario nos emite un aviso de confirmacin.

    Notamos que el procedimiento para el envo es similar al que se realiza al generar el archivo de envo del PDT.

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    CONTADORES & EMPRESAS / N 272

    13IMPUESTO A LA RENTA

    A-11

    CASOS PRCTICOS

    Como determinar el nuevo coeficiente paralos pagos a cuenta 2016?

    RaulABRIL ORTIZ(*)INTRODUCCIN

    Como es sabido, el Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual y su base para el clculo son losresultados obtenidos al cierre de cada ejercicio gravable, sin embargo, los contribuyentes que se encuentranen el Rgimen General del Impuesto a la Renta, estn en la obligacin de efectuar los pagos a cuenta de dicho

    impuesto, que tienen por objeto amortizar mes a mes el pago de regularizacin anual y evitar que al cierre del

    ejercicio, el contribuyente acumule un monto de impuesto a pagar que no pueda asumir por falta de liquidez.

    La cancelacin de dichos pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, es igual de exigible que el pago de su regulari-

    zacin anual por lo que de no cumplir con su pago oportuno, la Administracin Tributaria puede emitir la corres-

    pondiente orden de pago que puede ser objeto de cobranza coactiva.

    Es por eso que debido a la importancia de estos pagos a cuenta, en los casos prcticos desarrollados a continua-

    cin, se mostrarn diversos escenarios en los cuales se debe calcular el coeficiente para el correcto clculo de los

    pagos a cuenta a partir del periodo marzo, tomando como base para el clculo, los Estados Financieros al cierre

    del ejercicio anterior (2015).

    Clculo del coeficiente para pagos a cuenta cuando se obtieneutilidad en el ejercicio anterior

    (*) Contador Pblico Colegiado por la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesortributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributario de la Divisin Central deConsultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministracinTrib utar ia (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

    Caso:

    La empresa Industrias Maquilak S. A. C., nos solicita le cal-La empresa Industrias Maquilak S. A. C., nos solicita le cal-culemos el coeficiente con el cual proceder a determinarculemos el coeficiente con el cual proceder a determinarlos pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir dellos pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir delperiodo marzo de 2016. Para ello, nos facilita la informa-periodo marzo de 2016. Para ello, nos facilita la informa-cin correspondiente a sus Estados Financieros (EEFF) y alcin correspondiente a sus Estados Financieros (EEFF) y alclculo del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el siguien-clculo del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el siguien-te detalle:te detalle:

    Industrias Maquilak S. A. C.Estado de Resultados

    al 31 de diciembre de 2015(expresado en nuevos soles)

    Ventas netas o ingresos por servicios 19,044,705(-) Dctos., rebajas y bonif concedidas 0

    Ventas netas 19,044,705

    (-) Costo de ventas (13,823,211)

    Resultado Bruto 5,221,494

    (-) Gastos de venta (1,500,210)

    (-) Gastos de administracin (1,573,000)

    Resultado de operacin 2,148,284

    (+) Ingresos financieros 3,217,370

    (-) Gastos financieros (2,857,145)

    (+) Otros ingresos gravados 371,158

    (-) Gastos diversos (40,585)

    Resultado antes del impuesto 2,839,082

    Clculo del Impuesto a la RentaUtilidad antes del impuesto 2,839,082

    (+) Adiciones 68,236

    (-) Deducciones (1,088,020)

    Renta neta del ejercicio 1,819,298

    (-) Prdida de ejercicios anteriores 0

    Renta Neta Imponible 1,819,298

    Impuesto a la Renta 509,403

    As tambin nos brinda la informacin detallada corres-As tambin nos brinda la informacin detallada corres-pondiente a los ingresos y gastos financieros:pondiente a los ingresos y gastos financieros:

    Ingresos financieros 2015

    Detalle S/

    Rendimientos ganados 128,800

    Dividendos 1,088,020

    Ganancia por diferencia de cambio 2,000,550

    Total ingresos financieros 3,217,370

    Gastos financieros 2015

    Detalle S/

    Intereses por prstamos (1,037,966)

    Prdida por diferencia de cambio (1,819,179)

    Total gastos financieros (2,857,145)

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    2da. quincena - Febrero 2016

    ASESORA TRIBUTARIA14

    A-12

    Como dato adicional, se nos indica que los importes abo-Como dato adicional, se nos indica que los importes abo-nados como pagos a cuenta para el ejercicio 2015, ascen-nados como pagos a cuenta para el ejercicio 2015, ascen-dieron a S/ 586,322 y el vencimiento de sudieron a S/ 586,322 y el vencimiento de su DeclaracineclaracinJuradaurada Anual es el 6 de abril de 2016, sin embargo tienenual es el 6 de abril de 2016, sin embargo tieneplaneado presentar la declaracin jurada un da antes.planeado presentar la declaracin jurada un da antes.

    Solucin:Se deber tener en cuenta la informacin correspondiente alos EEFF del ejercicio 2015. El impuesto calculado lo tenemoscomo dato, sin embargo, para los ingresos netos, debemostener en cuenta lo siguiente:

    Se consideran ingresos netos al total de ingresos gravablesde la tercera categora, devengados en cada mes, menos lasdevoluciones, bonificaciones, descuentos y dems conceptosde naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

    El Tribunal Fiscal, en la Resolucin N 11116-4-2015, que cons-tituye jurisprudencia de observancia obligatoria, concluye quelas ganancias derivadas de la diferencia de cambio deben serconsideradas en el divisor o denominador a efecto de calcularel coeficiente aplicable para la determinacin de los pagos acuenta del Impuesto a la Renta, a que se refiere el inciso a)del artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, en adelanteLIR. Para ello seala que debe entenderse por ganancia pordiferencia de cambio al resultado neto positivo que resulte dela diferencia entre la cuenta 776 (ganancia por diferencia decambio) y la cuenta 676 (prdida por diferencia de cambio).

    Por lo tanto, los ingresos netos a considerar en el clculo delcoeficiente sern los siguientes:

    Ingresos netos (S/)

    Ventas netas 19,044,705Otros ingresos gravados 371,158Ingresos financieros 310,171

    Rendimientos ganados 128,800 Dividendos 0 Ganancia por dif. de cambio 181,371

    Total ingresos netos 19,726,034

    Ntese que no se toman en consideracin los dividendos ob-tenidos por tratarse de rentas no gravadas.Asimismo, respecto de la ganancia por diferencia de tipo decambio, en aplicacin de lo sealado en la Resolucin del

    Tribunal Fiscal N 11116-4-2015, se procede a calcular de lasiguiente manera:

    Clculo diferencia de cambio

    (+) Ganancia por dif. de cambio 2,000,550

    (-) Prdida por dif. de cambio (1,819,179)

    181,371

    Procedemos con el clculo del coeficiente:

    Coeficiente =Impuesto calculado

    Ingresos netos

    Coeficiente =509,403

    19,726,034

    Coeficiente = 0.0258

    El coeficiente calculado supera al 1.5 % (0.0150), por lo quede aplicar el ingreso correspondiente al mes de marzo, sermayor el importe que resulte de aplicar el coeficiente.

    Se concluye que se debe aplicar el 0.0258 para los pagos acuenta de marzo a diciembre 2016.

    Es importante mencionar que existe un saldo a favor del Im-puesto a la Renta, resultante de la Declaracin Jurada Anual,el monto asciende a S/ 76,919 (1).

    Ahora bien, el numeral 4 del artculo 55 del Reglamento delImpuesto a la Renta establece que dicho saldo a favor solopuede ser utilizado contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento

    opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente ladeclaracin jurada donde se consigne dicho saldo.

    Por lo tanto, en vista que el contribuyente que nos consultanos seala que la declaracin jurada se presentar el da 5 deabril, corresponder utilizar dicho saldo a favor a partir de lapresentacin de la declaracin jurada correspondiente al mesde abril que vence en mayo 2016.

    Clculo del coeficiente para pagos a cuenta cuando se obtieneprdida en el ejercicio anterior

    Caso:

    La empresa SICON S. A. C. brinda servicio de mantenimientoLa empresa SICON S. A. C. brinda servicio de mantenimientode ascensores y nos solicita le calculemos el importe a pa-de ascensores y nos solicita le calculemos el importe a pa-gar por el mes de marzo 2016 en adelante, en el supuestogar por el mes de marzo 2016 en adelante, en el supuestoque todos los meses mantengan los nicos 3 clientes conque todos los meses mantengan los nicos 3 clientes conlos que cuenta en la actualidad. Dichos clientes le abo-los que cuenta en la actualidad. Dichos clientes le abo-nan la suma de S/ 5,000 mensuales cada uno. Adems nosnan la suma de S/ 5,000 mensuales cada uno. Adems nosbrinda la siguiente informacin:brinda la siguiente informacin:

    SICON S. A. C.Estado de Resultados

    al 31 de diciembre de 2015(expresado en nuevos soles)

    Ventas netas o ingresos por servicios 180,000

    (-) Dctos., rebajas y bonif concedidas 0

    Ventas netas 180,000

    (-) Costo de ventas (141,900)

    Resultado Bruto 38,100

    (-) Gastos de venta (2,658)

    (-) Gastos de administracin (47,399)

    Resultado de operacin (11,957)

    (+) Ingresos financieros 0

    (-) Gastos financieros 0

    (+) Otros ingresos gravados 8,025

    (-) Gastos diversos (4,585)

    Resultado antes del impuesto (8,517)

    (1) Pagos a cuenta (S/ 586,322) - Impuesto a la Renta del ejercicio (S/ 509,403) =S/ 76,919.

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    CONTADORES & EMPRESAS / N 272

    15IMPUESTO A LA RENTA

    A-13

    Clculo del Impuesto a la Renta

    Utilidad antes del impuesto (8,517)

    (+) Adiciones 8,236

    (-) Deducciones

    Renta neta del ejercicio (281)

    (-) Prdida de ejercicios anteriores 0

    Renta Neta Imponible (281)

    Impuesto a la Renta 0

    Solucin:

    Para el caso de la Empresa SICON S. A. C., se tendrn en cuentalos mismos criterios sealados en el caso anterior.

    El numeral 2 del inciso a) artculo 54 del Reglamento del Im-puesto a la Renta seala que si no existe impuesto calculado

    en el ejercicio anterior o precedente al anterior se aplica direc-tamente el 1.5 %. Esto debido a que si no existe el impuesto,el numerador para nuestro clculo del coeficiente ser cero (0)y cualquiera que fuere el denominador, el resultado siempreser cero, siendo menor que el 1.5 % (0.015).

    Por ello, para el presente caso, tomaremos en cuenta el 1.5 %

    para los pagos a cuenta mensuales.

    Pagos a cuenta mensuales:

    Pagos a cuenta mensuales = Ingresos netos del periodo x 1.5 %

    Pagos a cuenta mensuales = (S/ 5,000 x 3) x 1.5 %

    Pagos a cuenta mensuales = S/ 15,000 x 1.5 %

    Pagos a cuenta mensuales = S/ 225

    Clculo del coeficiente para pagos a cuenta cuando se obtiene prdidacontable y utilidad tributaria en el ejercicio anterior

    Caso:

    La Empresa Marcianos Gutty S. A. C. nos solicita le indique-La Empresa Marcianos Gutty S. A. C. nos solicita le indique-mos cul es el coeficiente con el cual proceder a determi-mos cul es el coeficiente con el cual proceder a determi-nar los pagos a cuenta a partir del periodo marzo 2016,nar los pagos a cuenta a partir del periodo marzo 2016,para lo cual nos brinda la siguiente informacin:para lo cual nos brinda la siguiente informacin:

    Marcianos Gutty S. A. C.Estado de Resultados

    al 31 de diciembre de 2015(expresado en nuevos soles)

    Ventas netas o ingresos por servicios 8,000

    (-) Dctos., rebajas y bonif concedidas 0

    Ventas netas 8,000

    (-) Costo de ventas (5,936)

    Resultado Bruto 2,064

    (-) Gastos de venta (459)

    (-) Gastos de administracin (1,800)

    Resultado de operacin (195)

    (+) Ingresos financieros 0

    (-) Gastos financieros 0

    (+) Otros ingresos gravados 290

    (-) Gastos diversos (238)

    Resultado antes del impuesto (143)

    Asimismo se nos seala que se pag una multa ascendenteAsimismo se nos seala que se pag una multa ascendentea S/ 385 por no presentar la declaracin jurada mensuala S/ 385 por no presentar la declaracin jurada mensualdentro de los plazos establecidos para ello, acogindo-dentro de los plazos establecidos para ello, acogindo-se a la rebaja del 90 % por subsanacin voluntaria. Sinse a la rebaja del 90 % por subsanacin voluntaria. Sin

    embargo, al no ser un gasto deducible, se procedi con laembargo, al no ser un gasto deducible, se procedi con laadicin correspondiente, segn el siguiente detalle:adicin correspondiente, segn el siguiente detalle:

    Clculo del Impuesto a la Renta

    Utilidad antes del impuesto (143)

    (+) Adiciones 385

    (-) Deducciones

    Renta neta del ejercicio 242

    (-) Prdida de ejercicios anteriores 0

    Renta Neta Imponible 242

    Impuesto a la Renta 68

    Solucin

    Notamos que a pesar que se obtiene una prdida contable, seobtiene una utilidad tributaria, producto de una adicin, porello, debemos proceder con el clculo del coeficiente, paraluego hacer la comparacin con el 1,5 %.

    Coeficiente =Impuesto calculado

    Ingresos netos

    Coeficiente =68

    8,290

    Coeficiente = 0.0082

    En este caso, notamos que el coeficiente es menor que el1.5 % (0.0082 < 0.0150), por lo que concluimos que parael ejercicio 2016, a partir de marzo, el contribuyente deberabonar sus pagos a cuenta, aplicando el 1,5 % a sus ingresosnetos mensuales.

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    ASESORA TRIBUTARIA16

    A-14

    JURISPRUDENCIA COMENTADA

    Prueba extempornea y sustento del gasto con comprobante

    de pagoAnlisis de la Resolucin del Tribunal Fiscal N 11559-5-2014, que no constituye jurisprudencia de observanciaobligatoria

    INTRODUCCIN

    Mediante la Resolucin N 11559-5-2014 el Tribunal Fiscal resolvi con-firmar la Resolucin de Intendenciaque declar infundada la reclamacininterpuesta contra las Resoluciones deDeterminacin emitidas por el Impuestoa la Renta del ejercicio 2008 y la tasaadicional del Impuesto a la Renta delmismo ejercicio.

    Como consecuencia de un procedimientode fiscalizacin seguido al contribu-yente, la Administracin formul re-paros por gastos de ventas, gastosde administracin, gastos financieros,gastos diversos y gastos de distribu-cin legal de la renta (participacinde trabajadores) no acreditados, conincidencia en el Impuesto a la Renta ytasa adicional del 4.1% del Impuesto

    a la Renta del ejercicio 2008.El Tribunal confirm los reparos efec-tuados por la Sunat, sealando que elcontribuyente no acredit los gastosefectuados con la documentacin co-rrespondiente. Asimismo, desestimlas pruebas presentadas en la etapa deapelacin considerando que no se hanconfigurado los supuestos habilitantespara admitirlas.

    Respecto de la tasa adicional sealque al tratarse de gastos que implicanuna disposicin indirecta de renta no

    susceptible de posterior control tri-butario, el reparo por tasa adicionaldel Impuesto a la Renta se encuentraconforme a ley.

    En este contexto, la citada resolucin nospermite abordar los siguientes temas:Presentacin de pruebas extemporneasy la obligacin del sustentar el gastocon el correspondiente comprobantede pago.

    ARGUMENTOS DE LA SUNAT

    La Administracin declar infundada la re-clamacin al considerar que los reparos seencontraban arreglados a ley, puesto quela recurrente no cumpli con sustentarlos gastos de administracin, gastos de

    ventas, gastos financieros, gastos di-versos y la distribucin legal de rentapor participacin de los trabajadores,consignados en el Estado de Gananciasy Prdidas contenido en la DeclaracinJurada Anual del Impuesto a la Rentadel ejercicio 2008, encontrndose elprocedimiento de fiscalizacin con-

    forme a ley, razn por la cual dispusoproseguir con la cobranza de las Reso-luciones de Determinacin giradas porel Impuesto a la Renta y tasa adicionaldel 4.1% del Impuesto a la Renta delejercicio 2008.

    ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE

    Segn el contribuyente, su estructuraorganizacional en el perodo fiscalizadocorrespondi a un Directorio General,Gerencia General, Administracin y Con-tabilidad, Ingeniera, Acopio y Comercia-lizacin, Mantenimiento, y Seguridad yVigilancia, por lo que incurri en gastos deventas, administrativos y gastos diversosrelacionados con su actividad empresarial,los que a su vez sustentan la utilidadoperativa del negocio.

    En este sentido, sostiene que los gastosde ventas consignados en la correspon-diente declaracin jurada y que hansido reparados por la Administracininvolucran gastos de comercializacin,ingeniera, direccin y gerencia, gastosde administracin, planilla de traba-jadores del rea de ingeniera , tareade acopio, comercializacin y admi-nistracin de la empresa, gastos decombustible y mantenimiento por eluso de vehculos, gastos de peaje, se-guros contratados, diversos materiales,gastos de viticos y de telefona delpersonal, los mismos que se encuentrandescritos en su Registro de Compras,comprobantes de pago y dems docu-mentacin que adjunta.

    Aade que durante el ejercicio 2008tuvo diversos proveedores y, adems,

    cont con una flota de vehculos paraatender las labores operativas y de ad-ministracin de la empresa, por lo queresulta razonable que haya incurrido enlos gastos materia de reparo. Adems,

    indica que durante el anotado ejerciciocont con una planilla operativa y ad-ministrativa en promedio de sesentay cinco personas por mes, las cualesrepresentaron un gasto equivalente aS/. 1 063 961,00, para lo cual adjuntacopias de las boletas de pago de dichostrabajadores.

    Respecto de los gastos financieros cues-tionados, sostiene que estn referidos aintereses bancarios, comisiones y mante-nimientos, intereses por arrendamientofinanciero, intereses por letras de cambioy otros ttulos valores.

    En este orden de ideas, afirma que noresulta de aplicacin lo dispuesto en elinciso g) del artculo 24 y el artculo 55de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Concluye sealando que la resolucinapelada desconoce gastos normalesy razonables en que incurre porqueno se exhibi la documentacin sus-tentatoria solicitada en la etapa defiscalizacin.

    POSICIN DEL TRIBUNAL FISCAL

    El Tribunal Fiscal confirm el reparo algasto del Impuesto a la Renta del ejer-cicio 2008 sealando que, no obstantelos requerimientos efectuados por laAdministracin, el contribuyente nocumpli con sustentar lo requerido,conforme consta en el Resultado del

    Requerimiento, por lo que resulta claro,para el Tribunal Fiscal, que pese a quefue requerida por la Administracin elcontribuyente no cumpli con acreditarlos gastos de administracin, gastosde ventas, gastos financieros, gastosdiversos y distribucin legal de la rentapor participacin de trabajadores, con-signados en el Estado de Ganancias yPrdidas de su Declaracin Jurada Anualdel ejercicio 2008.

    Respecto de la presentacin de mediosprobatorios en la etapa de apelacin elTribunal Fiscal sostiene que para admitir

    un medio probatorio en una etapa, elprocedimiento contencioso tributarioexige que en la etapa anterior, se hayaanalizado o podido analizar, salvo claroest que se presenten las circunstancias y

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    CONTADORES & EMPRESAS / N 272

    17IMPUESTO A LA RENTA

    A-15

    (*) Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per con segunda especialidad en Derecho Tributario y estudiosde maestra en Derecho Tributario en la misma universidad. Ex asesor en Tributos Internos del Tribunal Fiscal yactual abogado del Estudio Solari, Dauriol & Asociados Abogados.

    Nuestra opinin

    Carlos Alexis Camacho Villaflor(*)

    condiciones a que se refieren los artculos141 y 148 del Cdigo Tributario.

    El Tribunal precisa que los nicos mediosprobatorios que pueden admitirse enetapa de apelacin son: i) Los que nuncahubieran sido solicitados en etapa de

    fiscalizacin, ni en la etapa de reclama-cin, pero si ofrecidos y presentadosen esta ltima etapa, caso en el queno ser exigible el pago previo de lasdeudas vinculadas a ellos ni deberacreditarse que no se presentaron porcausas no imputables al deudor tribu-tario, ii) Los que nunca hubieran sidosolicitados en etapa de fiscalizacin, nien la etapa de reclamacin, ni hubieransido ofrecidos y presentados en etapa dereclamacin, pero que tuviesen relacincon lo contemplado en el artculo 147del Cdigo Tributario, caso en el que

    tampoco ser exigible el pago previo delas deudas vinculadas a ellos ni deberacreditarse que no se presentaron porcausas no imputables al deudor tribu-tario, y iii) Los que fueron solicitadosen etapa de fiscalizacin o reclamaciny no presentados en ellas, salvo que eldeudor demostrase que la omisin asu presentacin no se gener por sucausa, o cuando acreditase la cancela-cin del monto impugnado vinculado alos medios de prueba no presentadosy/o exhibidos.

    As, respecto de este extremo el TribunalFiscal concluye que no resulta atendiblelo alegado por la recurrente en cuantoa que se debe efectuar la revisin de losdocumentos presentados con posterio-ridad a la fiscalizacin y en la instanciade apelacin.

    Finalmente, con relacin la tasa adi-cional del Impuesto a la Renta, el Tri-bunal Fiscal seala que los gastos nosustentados constituyen egresos queresultaron renta gravable de terceracategora, siendo que cuando estos no

    son susceptibles de posterior control,es decir, no es posible determinar suverdadero destino, deben ser conside-rados como dividendos.

    En ese sentido, el Tribunal Fiscal con-firm el reparo por la tasa adicional del4,1% del Impuesto a la Renta corres-pondiente a los reparos por gastos deventas, gastos de administracin, gastosfinancieros, gastos diversos y distribu-cin legal de la renta (participacin detrabajadores).

    Con relacin a los gastos por participacin

    a los trabajadores en las utilidades, elTribunal Fiscal seala que en el presentecaso los reparos se generan por la noacreditacin de los gastos deducidos porla recurrente para determinar su renta

    neta, siendo que en el caso de gastospor participacin en las utilidades delos trabajadores, el primer requisito quedebe cumplirse para ser deducible es laacreditacin y ello pasa por la demos-tracin fctica de que su determina-

    cin se hubiera realizado conforme a lasnormas laborales y legales pertinentes yla asignacin de este beneficio a cadauno de los trabajadores en funcin altiempo laborado y la retribucin per-cibida en el ejercicio, con los lmitescorrespondientes, hecho que no acreditel contribuyente.

    Presentacin de pruebas extempor-

    neasLos artculos 141 y 148 del Cdigo Tri-butario establecen que no se admitircomo medio probatorio, en la etapade reclamacin o apelacin, respec-tivamente, bajo responsabilidad, elque habiendo sido requerido por laAdministracin Tributaria durante laetapa previa (fiscalizacin o reclama-cin) no hubiera sido presentado y/oexhibido, salvo que el deudor tributariopruebe que la omisin no se generpor su causa o acredite la cancelacindel monto reclamado vinculado a laspruebas presentadas actualizado a lafecha de pago, o presente carta fianzabancaria o financiera por dicho monto,actualizada hasta por nueve (9) meseso doce (12) meses tratndose de lareclamacin de resoluciones emitidascomo consecuencia de la aplicacin delas normas de precios de transferencia,posteriores a la fecha de interposicinde la reclamacin o apelacin.

    En ese sentido, sobre la base de lasnormas antes indicadas el Tribunal Fiscaldesestim las pruebas ofrecidas por

    el contribuyente, por cuanto este noacredit que la no presentacin no sehubiera generado por su causa o quehubiera cancelado el monto impugnadovinculado a las pruebas presentadasactualizado a la fecha de pago, o presen-tado carta fianza bancaria o financierapor dicho monto.

    Como se advierte, si la no presenta-cin obedeca a una causa ajena alcontribuyente o este hubiera pagadola deuda impugnada, el Tribunal Fiscal

    debi merituar las pruebas presentadaspor aquel. Ahora bien, qu hubierapasado si luego del procedimiento defiscalizacin, la Administracion no hu-biera determinado deuda, sino hubieramodificado el saldo a favor o la prdida

    declarada?, las pruebas deban seraceptadas por no existir deuda o el con-tribuyente deba cumplir con acreditarque la omisin no obedeci a causasimputables a l?

    La interrogante planteada ha sido re-suelta por la Resolucin del TribunalFiscal de Observancia ObligatoriaN 11160-8-2014, la misma que esta-bleci el siguiente criterio:

    En los casos en los que no se hayadeterminado importe a pagar en elacto administrativo impugnado, a

    fin que la Administracin Tributariaadmita los medios probatorios pre-sentados en la instancia de recla-macin que, a pesar de haber sidorequeridos, no fueron presentadosen el procedimiento de verificacino fiscalizacin, corresponde exigir aldeudor tributario el cumplimientode lo previsto por el artculo 141del Cdigo Tributario.

    Asimismo, en los casos en los que nose haya determinado importe a pagaren el acto administrativo impugnado,a fin que el Tribunal Fiscal admita losmedios probatorios presentados eninstancia de apelacin, que habiendosido requeridos por la AdministracinTributaria, no fueron presentados enla etapa de reclamacin, correspondeexigir al deudor el cumplimiento delo previsto por el artculo 148 delCdigo Tributario.

    A efecto de admitir medios proba-torios en etapa de reclamacin o deapelacin que habiendo sido reque-ridos por la Administracin en la etaparespectiva, no fueron presentados

    durante la fiscalizacin o verificacino en instancia de reclamacin, segncorresponda, nicamente puede exi-girse al deudor tributario que acrediteque la omisin no se gener por sucausa.

    El criterio vinculante fue adoptado enel Acuerdo de Sala Plena N 016-2014,donde se discutieron dos (2) propuestas,la propuesta recogida como criterio deobservancia obligatoria en la Resolucindel Tribunal Fiscal N 11160-8-2014, que

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    A-16

    era la propuesta 2, y la propuesta 1 queestableca el siguiente criterio:

    En los casos en los que no se hayadeterminado importe a pagar en elacto administrativo impugnado, afin que la Administracin Tributaria

    admita los medios probatorios pre-sentados en la instancia de recla-macin que, a pesar de haber sidorequeridos, no fueron presentadosen el procedimiento de verificacino fiscalizacin, no corresponde quese exija al deudor la cancelacin delmonto reclamado vinculado con laspruebas presentadas ni la presenta-cin de carta fianza a la que se refiereel artculo 141 del Cdigo Tributario,ni que pruebe que la omisin no segener por su causa.

    En los casos en los que no se hayadeterminado importe a pagar enel acto administrativo impugnado,a fin que el Tribunal Fiscal admitalos medios probatorios presentadosen la instancia de apelacin que, apesar de haber sido requeridos por laAdministracin Tributaria, no fueronpresentados en la etapa de reclama-cin, no corresponde que se exijaal deudor la cancelacin del montoreclamado vinculado con las pruebaspresentadas ni la presentacin decarta fianza a la que se refiere el

    artculo 141 del Cdigo Tributario,ni que pruebe que la omisin no segener por su causa.

    Si bien esta propuesta no fue acogidacomo criterio vinculante, la propuesta ques fue aceptada solo lo hizo por quince(15) votos contra doce (12), hecho queevidencia lo controvertido que es el tema.

    Desde nuestro punto de vista, nos adhe-rimos a la propuesta N 1, que no fue laaceptada por la mayora de los vocales yque no constituye criterio de observanciaobligatoria.

    Coincidimos con la propuesta N 1 bsi-camente por los mismos fundamentos dedicha propuesta desarrollados en el Actade Acuerdo de Sala Plena, es decir, porqueel sustento para acreditar el pago de ladeuda o carta fianza es asegurar el pagode la deuda, situacin que no se presentaen el caso de que el acto administrativoimpugnado no haya determinado deuda.Asimismo, el hecho de que los mediosprobatorios extemporneos solo puedanser aceptados si se demuestra que la nopresentacin no fue por una causa atri-buible al contribuyente, cuando el actoadministrativo impugnado no ha determi-nado deuda, pone a dicho contribuyenteen una situacin desigual y de desventajarespecto de otros contribuyentes queno presentaron los medios probatorios

    oportunamente y que impugnaron actosadministrativos que contienen deuda.

    Obligacin de sustentar el gasto con elcorrespondiente comprobante de pago

    En cuanto al desconocimiento del gasto

    incurrido por el contribuyente, de la Reso-lucin del Tribunal Fiscal bajo comentariose desprende que este obedece a que elcontribuyente no acredit el gasto do-cumentariamente, siendo que entre losdocumentos que no present estaran loscomprobantes de pago por la adquisicinde bienes y servicios.

    Entonces, surge la interrogante, todoslos gastos deben estar sustentados concomprobantes de pago?

    De conformidad con el inciso j) del artculo44 de la Ley del Impuesto a la Renta no

    son deducibles para la determinacinde la renta neta, los gastos cuya docu-mentacin sustentatoria no cumpla conlos requisitos y caractersticas mnimasestablecidos por el Reglamento de Com-probantes de Pago.

    De acuerdo al artculo 1 del Reglamentode Comprobantes de Pago, el compro-bante de pago es un documento queacredita la transferencia de bienes,la entrega en uso o la prestacin deservicios.

    Por su parte el artculo 6 del mencionado

    reglamento dispone que estn obligadosa emitir comprobantes de pago:

    Las personas naturales o jurdicas,sociedades conyugales, sucesionesindivisas, sociedades de hecho u otrosentes colectivos que realicen transfe-rencias de bienes a ttulo gratuito uoneroso:

    a) Derivadas de actos y/o contra-tos de compraventa, permuta,donacin, dacin en pago y engeneral todas aquellas opera-ciones que supongan la entrega

    de un bien en propiedad.b) Derivadas de actos y/o contratos

    de cesin en uso, arrendamien-to, usufructo, arrendamiento fi-nanciero, asociacin en partici-pacin, comodato y en generaltodas aquellas operaciones enlas que el transferente otorgueel derecho a usar un bien.

    Las personas naturales o jurdicas,sociedades conyugales, sucesionesindivisas, sociedades de hecho u otrosentes colectivos que presten servicios,

    entendindose como tales a todaaccin o prestacin a favor de untercero, a ttulo gratuito u oneroso.

    En este orden de ideas, cuando exista laobligacin de emitir un comprobante de

    pago por determinada operacin, el gastoque esta genere deber ser sustentadocon el correspondiente comprobante depago. En sentido contrario, si no existela obligacin de emitir comprobante depago por determinada operacin no

    puede exigirse el cumplimiento de esterequisito para su deducibilidad, criteriorecogido por el Tribunal Fiscal, entreotras, en la Resolucin del Tribunal FiscalN 18696-10-2011.

    Que al respecto, el artculo 37 de laLey del Impuesto a la Renta disponeque a fin de establecer la renta netade tercera categora se deducir dela renta bruta los gastos necesariospara producirla y mantener su fuenteen tanto la deduccin no est expre-samente prohibida por dicha ley.

    Que por su parte, el inciso j) delartculo 44 de la citada ley seala queno son deducibles para la determina-cin de la renta imponible de terceracategora los gastos cuya documen-tacin sustentatoria no cumpla conlos requisitos y caractersticas mnimosestablecidos por el Reglamento deComprobantes de Pago.

    Que de acuerdo con el inciso b) delartculo 25 del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta aprobado porDecreto Supremo N 122-94-EF, losgastos a que se refiere el inciso j) del

    artculo 44 de la ley son aquellos quede conformidad con el Reglamentode Comprobantes de Pago no puedanser utilizados para sustentar costo ogasto.

    ()

    Que en tal sentido, sern deduciblespara efecto del Impuesto a la Renta losgastos que se encuentren sustentadosen comprobantes de pago emitidosde conformidad con las disposicionesestablecidas en el Reglamento deComprobantes de Pago, debiendo

    precisarse que la referida exigenciaser oponible a aquellos gastos re-lacionados a operaciones respectode las cuales exista la obligacin deemitir el comprobante de pago res-pectivo, caso contrario el sustentodel desembolso podr efectuarse conotros documentos que sustenten lacontabilidad y/o que se encuentrenrelacionados con hechos susceptiblesde generar obligaciones tributariasconforme con el criterio establecidoen la Resolucin del Tribunal FiscalN 1377-1-2007.

    Estando a lo expuesto, la respuesta a lainterrogante planteada ser que el gastodeber sustentarse con el correspondientecomprobante de pago, siempre que existala obligacin de emitirse tal documento.

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    19ASESORA TRIBUTARIA

    A-17

    Los pagos indebidos o en exceso en la Leydel Impuesto General a las Ventas

    Arturo FERNNDEZ VENTOSILLA(*)

    INTRODUCCIN

    El artculo 38 del Cdigo Tributario establece que lasdevoluciones de pagos realizados indebidamenteo en exceso se efectuarn en moneda nacional,agregndoles un inters fijado por la Administra-cin Tributaria, en el perodo comprendido entreel da siguiente a la fecha de pago y la fecha enque se ponga a disposicin del solicitante la de-volucin respectiva. Sin embargo, dicho artculo(1)no define legalmente qu se entiende por pagoindebido y/o por pago en exceso.

    En la Ley del IGV y su Reglamento tampoco sehace una referencia exacta de lo que debemosentender por pagos indebidos y/o en exceso, siendoel parmetro ms cercano el Decreto SupremoN 155-2011-EF que regula la devolucin depagos indebidos o en exceso de deudas tributariascuya administracin est a cargo de la Sunat, delsaldo a favor materia del beneficio, del reintegrotributario para la Regin Selva y del reintegrotributario, mediante abono en cuenta corrienteo de ahorros.

    En ese sentido, en el presente artculo se desa-rrollarn los conceptos de pago indebido y pago

    en exceso, as como la aplicacin de estos en laLey del IGV.

    I. QU ES UN PAGO INDEBIDO Y/O ENEXCESO?

    Como se mencion en los prrafos precedentes, noest regulada en la norma tributaria la definicinlegal de lo que debe entenderse por pago indebido

    (*) Abogado por la Universidad San Martn de Porres. Mster en Asesora Jurdica de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid. Exposi-tor de temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio. Exfuncionario de la Sunat. Exasesor tributario del staffde Contadores& Empresas. Ex abogado tributario II en el Ministerio de Economa y Finanzas. Ex catedrtico del curso Derecho Tributario y Empresarial enla Universidad Nacional Jos Faustino Snchez Carrin de Huacho. Socio del Estudio Bustinza & Fernndez abogados.

    (1) Ningn artculo dentro del cuerpo normativo del Cdigo Tributario define al pago indebido y/o en exceso.(2) Segn el Informe N 193-2007-SUNAT/2B0000 debemos considerar que la Norma IX del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario establece

    que en lo no previsto por este Cdigo o en otras normas tributarias podrn aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se lesopongan ni las desnaturalicen.

    (3) HUAMAN CUEVA, Rosendo. Cdigo Tributario comentado. 5aedicin, Jurista Editores, Per, 2007, pp 309 y 310.

    (4) dem.

    o en exceso(2). Ante ello, el artculo 1267 del C-digo Civil precisa que el pago indebido constituyeel pago indebido constituyeaquella entrega que sustenta un error,aquella entrega que sustenta un error, el mismoque puede ser originado por una cuestin de hechoo de derecho pudiendo el sujeto que pag exigirla restitucin de quien recibi el monto pagado;y en su artculo 1273 establece que se presumeque hubo error en el pago cuando se cumplecon una prestacin que nunca se debi o que yaestaba pagada.

    A mayor abundamiento, el doctor Rosendo Hua-man Cueva(3), define al pago indebido de la si-

    guiente manera: () es el realizado (pagado) por el

    deudor tributario sin estar este obligado a ha-cerlo. Entre algunos casos de pago indebidotenemos el pago realizado por una personapor un tributo al cual no estaba afecto (...);el pago realizado por una persona que notiene la calidad de deudor tributario; el pagoefectuado a una persona que no era la acree-dora tributaria o no era la autorizada para elcobro; el pago de una deuda por un tributoque no era exigible (...); el pago de un tributodel cual el contribuyente estaba exonerado, opor pagar un tributo cuya norma de creacinno haba sido debidamente publicada (...);tambin pagar un tributo que no haba sidoaprobado por la norma pertinente (...).

    En lo que respecta al pago en exceso, el mismoautor(4)seala que:

    es el pago que, correspondindole realizaral deudor, lo hace por monto o suma mayoro superior al que estaba obligado (ingreso

    RESUMEN EJECUTIVO

    IMPUESTOG

    EN

    ERALA

    LAS

    VENTA

    S

    El pago indebido es aquel que no es obligatorio ni exigible para efectos tribu-tarios; de otro lado el pago en exceso es aquel que sobrepasa lo establecidocomo obligacin tributaria para el contribuyente. Ambos conceptos al ser llevados

    al campo de aplicacin de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y su

    Reglamento dan como resultado el cuestionamiento del hecho imponible, as como

    el nacimiento de los principales procedimientos no contenciosos como son la de-

    volucin, la prescripcin, la compensacin, entre otros.

    INFORME PRCTICO

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    ASESORA TRIBUTARIA20

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    excesivo). En buena cuenta, a este exceso tambin puedeconsiderrsele pago indebido.

    Entonces, para efectos tributarios el pago indebido es aquelque no es obligatorio ni exigible al contribuyente, mientras queel pago en exceso es aquel que sobrepasa lo que realmentedebe pagar el contribuyente.

    II. CMO SE APLICAN LOS PAGOS INDEBIDOS Y/O ENEXCESO EN EL SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO,EL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIN SELVA Y ELREINTEGRO TRIBUTARIO?

    a) Saldo a favor del exportadora) Saldo a favor del exportador.- El saldo a favor del exportadorcorrespondiente al IGV se origina por las adquisiciones (delexportador) de bienes y servicios y sirve para aplicarlo contralas operaciones gravadas con dicho impuesto; y en casoestas sean insuficientes para absorber dicho saldo, podrcompensarse automticamente con la deuda tributaria porpagos a cuenta y de regularizacin del Impuesto a la Renta.

    b) Reintegro tributario para la Regin Selvab) Reintegro tributario para la Regin Selva.- Segn el artculo48 de la Ley del IGV los comerciantes de la Regin quecompren bienes contenidos en el Apndice del DecretoLey N 21503 y los especificados y totalmente liberadosen el Arancel Comn anexo al Protocolo modificatorio delConvenio de Cooperacin Aduanera Peruano Colombianode 1938, provenientes de sujetos afectos del resto delpas, para su consumo en la misma, tendrn derecho a unreintegro(5)equivalente al monto del Impuesto que estosle hubieran consignado en el respectivo comprobante depago emitido de conformidad con las normas sobre lamateria, sindole de aplicacin las disposiciones referidasal crdito fiscal en lo que corresponda.

    c) Reintegro Tributarioc) Reintegro Tributario(6).- El artculo 1 de la Ley N 28754

    establece que las personas jurdicas que celebren contratosde concesin, a partir de la vigencia de la presente Ley,en virtud de las disposiciones contenidas en el DecretoSupremo N 059-96-PCM y normas modificatorias y quese encuentren en la etapa preoperativa, obtendrn derechoal reintegro tributario equivalente al Impuesto General alas Ventas que les sea trasladado o que paguen durantedicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicadocomo crdito fiscal.

    Entonces, segn el Decreto Supremo N 155-2011-EF la de-volucin de los pagos indebidos o en exceso, del saldo a favormateria del beneficio, del reintegro tributario para la ReginSelva y del reintegro tributario, se realizar mediante abono en

    cuenta corriente o de ahorros, y solo podr ser solicitada poraquellos sujetos que: a) cuenten con una cuenta corriente ode ahorros, en moneda nacional, en una entidad bancaria delsistema financiero nacional, exclusivamente a su nombre o razno denominacin social, respectivamente; b) comuniquen a laSUNAT el Cdigo de Cuenta Interbancario de la cuenta corrienteo de ahorros a que se hace mencin en el inciso anterior, paraefectos de su validacin a travs del Banco de la Nacin; y, c)tengan derecho a la devolucin de pagos indebidos o en exceso,del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributariopara la Regin Selva o del reintegro tributario.

    Por ltimo, si como resultado de un proceso de fiscalizacino verificacin o de un procedimiento contencioso tributario laSunat reconoce un pago indebido o en exceso de deudas tribu-

    tarias cuya administracin est a su cargo y cuyo rendimientoconstituya ingreso del Tesoro Pblico, dispondr la devolucinde oficio, la cual podr ser efectuada mediante abono en cuentacorriente o de ahorros, no requirindose la presentacin de lasolicitud correspondiente.

    III. CUL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA SOLICI-TAR LA DEVOLUCIN O COMPENSACIN DE UN PAGOINDEBIDO Y/O EN EXCESO POR IGV?

    Segn el artculo 43 del Cdigo Tributario, la accin parasolicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la

    devolucin prescribe a los cuatro (4) aos.A mayor abundamiento segn la Casacin N 4877- 2009Lima a efectos de solicitar la devolucin de un pago indebidoo exceso existen dos supuestos: 1) desde que se efectu elpago indebido o en exceso; o, 2) desde que dicho pago devinocomo tal, esto es, en indebido o en exceso; siendo a partir detal acontecimiento previsto en el segundo supuesto en que sedebe iniciar el cmputo del plazo de prescripcin, toda vezque la exigencia de que dicha accin de devolucin se iniciecon anterioridad, incurrira en el absurdo de solicitar al accio-nante que reclame por un pago que no era sancionado comoindebido o en exceso.

    En cuanto a la compensacin, de acuerdo con el criterio adop-

    tado por el Tribunal Fiscal en diversas resoluciones, tales como lasresoluciones Ns 03725-5-2006, 10140-7-2007, 07754-7-2008,entre otras, para que proceda la compensacin debe verificarsepreviamente la existencia de una deuda lquida y exigible, ascomo un crdito lquido, exigible y no prescrito por tributos,sanciones, intereses y otros conceptos pagados en excesoso indebidamente y que tanto la deuda como el crdito seanadministrados por el mismo rgano administrador del tributoy cuya recaudacin sea ingreso de este ltimo.

    IV. ES POSIBLE SOLICITAR LA DEVOLUCIN DEL IGV DEPAGOS INDEBIDOS ORIGINADOS EN ACTOS ADMINIS-TRATIVOS NO IMPUGNADOS? ES DECIR, SOLICITAR LADEVOLUCIN DE LOS PAGOS REALIZADOS POR IGV A RE-

    QUERIMIENTO DE LA ADMINISTRACIN, TENIENDO COMONICO LMITE EL PLAZO DE PRESCRIPCIN.

    El Tribunal Fiscal mediante la Resolucin N 02099-2-2003 del23 de abril de 2003, que constituye precedente de observanciaobligatoria, estableci que sus resoluciones, as como aquellasexpedidas por los rganos administradores de tributos gozande existencia jurdica desde su emisin y surten efectos frente alos interesados con su notificacin; y conforme con lo expuestoen la Resolucin N 00161-1-2008, el artculo 9 de la LeyN 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicablesupletoriamente a los procedimientos tributarios en virtud delo establecido por la Norma IX del Ttulo Preliminar del CdigoTributario, establece que todo acto administrativo se consideravlido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada porautoridad administrativa o jurisdiccional, segn corresponda.

    Entonces, si bien el artculo 38 del Cdigo Tributario no realizaninguna prohibicin de solicitar la devolucin de pagos indebidosoriginados en actos administrativos no impugnados, ello no esposible, por cuanto no solo implicara un desconocimiento delcontenido de actos administrativos no cuestionados, sino porqueimplicara un desconocer que la verdadera obligacin tributariadel contribuyente ya fue determinada por la Administracin atravs del citado acto administrativo, el cual, al no haber sidomodificado, fija que sea esta la obligacin que le corresponde

    (5) El monto del reintegro tributario solicitado no podr ser superior al dieciocho por ciento(18%) de las ventas no gravadas realizadas por el comerciante por el perodo que sesolicita devolucin. El monto que exceda dicho lmite constituir un saldo por reintegrotributario que se incluir en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento.

    (6) As podr leerse en la segunda quincena de enero 2015 en la revista Contadores &Empresasdel Grupo Gaceta Jurdica.

  • 7/25/2019 Revista Contadores & Empresas 2da Quincena de Febrero

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    cumplir y por ende que no exista, frente a la suma canceladapor aquel, pago indebido o en exceso alguno respecto del cualpueda solicitar su devolucin y/o compensacin.

    V. SI HE REALIZADO UN PAGO EN EXCESO DEL IGV CON CAR-GO A MI CUENTA DE DETRACCIONES, QUE POSTERIOR-

    MENTE RECTIFICO ES POSIBLE SOLICITAR LA DEVOLU-CIN Y NO EL EXTORNO?

    Segn la Resolucin del Tribunal Fiscal N 10053-8-2014 proce-dera pedir devolucin a travs de un formulario 4949, ya quesi bien el pago en exceso proviene de los fondos de la cuentade detracciones(7), motivo por el cual no puede ser objeto dedevolucin, la intencin original del contribuyente fue pag