Contadores Empresas

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Gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Ejercicio 2020 Contadores Empresas INFORME PRÁCTICO: IMPUESTO A LA RENTA Novedades en la Declaración Jurada Anual 2019 del Impuesto a la Renta Empresarial CASOS PRÁCTICOS: IMPUESTO A LA RENTA Rentas del trabajo: deducción de gastos adicionales INFORME PRÁCTICO: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Saldo a Favor del Exportador (SFE) CASOS PRÁCTICOS: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Ejercicio del crédito fiscal en la utilización de servicios prestados por no domiciliados TRIBUTACIÓN ELECTRÓNICA Flexibilización en la emisión electrónica de comprobantes de pago INFORME ESPECIAL CONTABLE Oportunidad del reconocimiento del pasivo por dividendos INFORME PRÁCTICO CONTABLE Ajustes y revelaciones sobre hechos posteriores al final del periodo contable INFORME LABORAL Incidencia del incremento de la UIT en las obligaciones laborales INFORME PREVISIONAL Periodo computable para contratar el Seguro de Vida Ley 27 AÑOS DE LIDERAZGO NÚMERO NÚMERO PRIMERA QUINCENA ENERO 2020 ENERO 2020 365 Directora Rosa Ortega Salavarría INFORME ESPECIAL TRIBUTARIO

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Page 1: Contadores Empresas

Gastos en investigación cientí� ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Ejercicio 2020

ContadoresEmpresas

INFORME PRÁCTICO: IMPUESTOA LA RENTANovedades en la Declaración Jurada Anual 2019 del Impuesto a la Renta Empresarial

CASOS PRÁCTICOS: IMPUESTOA LA RENTARentas del trabajo: deducción de gastos adicionales

INFORME PRÁCTICO: IMPUESTOGENERAL A LAS VENTASSaldo a Favor del Exportador (SFE)

CASOS PRÁCTICOS: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASEjercicio del crédito � scal en la utilizaciónde servicios prestados por no domiciliados

TRIBUTACIÓN ELECTRÓNICAFlexibilización en la emisión electrónicade comprobantes de pago

INFORME ESPECIAL CONTABLEOportunidad del reconocimientodel pasivo por dividendos

INFORME PRÁCTICO CONTABLEAjustes y revelaciones sobre hechos posteriores al � nal del periodo contable

INFORME LABORALIncidencia del incremento de la UIT en las obligaciones laborales

INFORME PREVISIONALPeriodo computable para contratar el Seguro de Vida Ley27 AÑOS DE LIDERAZGO

NÚMERONÚMERO

PRIMERA QUINCENA

ENERO 2020ENERO 2020

365

DirectoraRosa Ortega Salavarría

INFORME ESPECIALTRIBUTARIO

Page 2: Contadores Empresas

Expositor: Luis Coz BonifazFecha: Sábado, 25 de enero de 2020Sede: MOOD Hotel

Informes e inscripciones:Teléfono: (074) 232-407Celular: 978-950-855 / 978-950-848E-mail: [email protected]

Expositora: CPC Rosa Ortega SalavarríaFecha: Sábado, 1 de febrero de 2020Sede: AUDITORIO COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO LEÓN XIII

Informes e inscripciones:Teléfono: (044) 201-253Celular: 997-580-226 / 995-421-046E-mail: [email protected]

CIERRE CONTABLEY TRIBUTARIO 2019

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIALEnfoque contable-tributario, criterios del

Tribunal Fiscal y SUNAT

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SEMINARIO LIMA22 Y 23 DE ENERO DE 2020

Certifi cadode participación

Separata Coffee break

TEMARIOI. Proceso de determinación del Impuesto a la Renta empresarialII. Devengo tributario: consideraciones relevantes

1. Reglas generales 2. Reglas particulares: enajenación de bienes y prestación de

servicios3. Casos prácticos: análisis contable y tributario

III. Renta bruta1. Ingresos: de� nición y requerimientos tributarios2. Costo computable: de� nición, tipos, acreditación y aplicación

supletoria de las NIIF3. Criterios del Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria4. Casos prácticos

IV. Depreciación y amortizaciónV. Renta neta

1. Condiciones generales para la deducción de gastos2. Principio de causalidad3. Elementos concurrentes para considerar su cumplimiento:

normalidad, razonabilidad y proporcionalidad4. Fehaciencia y acreditación como requerimientos fundamentales

para la deducción de gastos - Elementos mínimos probatorios5. El comprobante de pago como requisito formal tributario6. Gastos deducibles más frecuentes: límites y parámetros7. Gastos no deducibles más recurrentes8. Criterios del Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria9. Casos prácticos

VI. Créditos aplicables contra el Impuesto a la Renta 1. Saldo a favor2. Pagos a cuenta: determinación de la base imponible y cálculo3. Otros créditos con derecho a devolución4. Criterios del Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria

EXPOSITORACPC ROSA ORTEGA SALAVARRÍA Directora de la revista Contadores & Empresas perteneciente al grupo Gaceta JurídicaAsesora contable-tributariaSe ha desempeñado como docente a nivel superior en el Centro de Educación Continua (CIEC) de la Universidad de Lima y en el programa de Tributación Empresarial en la Universidad de Piura

SEDE DEL SEMINARIO Lugar: DEL PILAR MIRAFLORES HOTEL Calle Mártir José Olaya Nº 141, Mira� ores Fecha: Miércoles 22 y jueves 23 de enero de 2020Duración: 6:00 p.m. a 10:00 p.m.

INFORMES E INSCRIPCIONES

Teléfono: 710-8900 anexo 206 / 710-8950.E-mail: [email protected] Dirección: Av. Angamos Oeste Nº 526, Mira� ores

INCLUYE

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL 2019Análisis práctico,

criterios del Tribunal Fiscal y Sunat

SEMINARIOS EN PROVINCIA

Page 3: Contadores Empresas

Como es de conocimiento público, en el ejercicio 2019 han entrado en vigor nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

de suma relevancia, que plantean retos en su correcto entendimiento y aplicación para los operadores contables y financieros. Al respecto, es importante destacar lo siguiente:

1. NIIF 15: Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, que señala un único procedimiento para el reconocimiento de ingresos, denominado el “Enfoque de los 5 pasos”. Dicha NIIF se sustenta en la transferencia de control del activo al cliente, para determinar la oportunidad en que se efectúa la satisfacción de las obligaciones de desempeño y, en consecuencia, la oportunidad en que se reconoce el ingreso.

Dicha NIIF entró en vigencia internacionalmente a partir del ejercicio 2018.

2. NIIF 16: Arrendamientos, que requiere respecto de los arrendatarios la aplicación de un único modelo contable para los contratos de arrendamiento (sean financieros u operativos) debidamente identificados, procediendo a reconocerse un “activo por derecho de uso” sujeto a depreciación y su correspondiente pasivo. En función a ello, se observa que el mayor impacto de esta NIIF recae en los arrendatarios con arrendamientos operativos.

3. CINIIF 23: La incertidumbre frente a los tratamientos del Impuesto a las Ganancias, que requiere frente a un tratamiento impositivo incierto que sea probable que la autoridad fiscal no lo acepte, que las empresas reflejen el efecto de la incertidumbre tanto en el Impuesto a la Renta corriente como diferido. Por ejemplo, ello se podría presentar en el caso de gastos que se deducen, pero existen dudas si resultará aceptable o no en un proceso de fiscalización.

En atención a los rubros comprendidos en las nuevas NIIF y su impacto en los estados financieros del ejercicio 2019, consideramos que al cierre del ejercicio debe efectuarse una minuciosa revisión del tratamiento contable otorgado a las operaciones alcanzadas por estas nuevas normas, a fin de verificar si se encuentra alineado a sus requerimientos y a las políticas contables adoptadas por la entidad o, de ser el caso, realizar los ajustes correspondientes.

Finalmente, es pertinente señalar que el Plan Contable General Empresarial (PCGE), modificado el 2019 y que entra en vigencia a partir del ejercicio 2020, tiene como objetivo principal adecuarse a las nuevas NIIF y sus mo-dificaciones. Por esta razón, para que las empresas realicen una adecuada migración a dicho plan, deben validar sus políticas contables, adecuar su plan de cuentas, revisar sus saldos al 31 de diciembre de 2019 y luego identificar las cuentas, subcuentas y divisionarias a las cuales deberían reclasificarse.

Las nuevas NIIF y el cierre contable del ejercicio 2019DIRECTORA

CPC. Rosa Ortega Salavarría

COMITÉ CONSULTIVO

Dr. Walker Villanueva Gutierrez

Dr. Sandro Fuentes Acurio

Dr. Miguel Mur Valdivia

Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio

Dr. David Bravo Sheen

Dr. Javier Dolorier Torres

Dra. Karina Arbulú Bernal

Dr. José Gálvez Rosasco

COORDINADORES

CPCC. Martha Cecilia Abanto BromleyDr. Joaquín Chávez Hurtado

ASESORÍA TRIBUTARIADr. Joaquín Chávez Hurtado

Mg. Norma Alejandra Baldeón Güere

Dr. Saúl Villazana Ochoa

Dr. Alaín Salas Yerén

CPC. Marco Herrada Córdova

CPC Julio Villanueva Trauco

Dr. Jesús A. Ramos Ángeles

Dra. Jennifer Canani Hernández

Ing. José Luis Sánchez Arias

ASESORÍA CONTABLE

CPCC. Martha Cecilia Abanto Bromley

CPC. Luis E. Gálvez Kaneko

CPCC. Jorge Castillo Chihuán

CPC. Jeanina Rodríguez Torres

ASESORÍA EMPRESARIAL

Dr. Manuel Muro Rojo

Dr. Manuel Torres Carrasco

Dr. Juan Carlos Esquivel Oviedo

Dr. William Castañeda Goycochea

Dr. Saúl Villazana Ochoa

Miriam Tomaylla Rojas

ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL

Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama

Dra. Ruth Lara Arnao

Manolo Tarazona Pinedo

Analí Morillo Villavicencio

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓNWilfredo Gallardo CalleMartha Hidalgo RiveroKarinna Aguilar Zegarra

CORRECCIÓNFranco Paolo Teves Calisaya

GERENTE GENERAL

Boritz Boluarte Gómez

DIRECTOR LEGAL

Manuel Muro Rojo

DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETINGCésar Zenitagoya Suárez

© GACETA JURÍDICA S.A.Av. Angamos Oeste Nº 526, Urb. Miraflores Miraflores, Lima - PerúCentral telefónica de consultas (01) 710-5800 www.contadoresyempresas.com.peventas@[email protected]

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ: 2006-10480 / ISSN: 1813-5080REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL: 31501222000007

Impreso en: IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.San Alberto Nº 201, Surquillo - Lima - PerúEnero 2020 / Publicado: enero 2020

Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.

CONTADORES & EMPRESAS AÑO 15 / N° 365PRIMERA QUINCENA ENERO 20205550 EJEMPLARES / Primer número, 2004

C.P.C. Rosa Ortega SalavarríaDirectora

Page 4: Contadores Empresas

Índice general

01 ASESORÍA TRIBUTARIA

INFORME ESPECIAL 3 Deducción de gastos en investigación científi ca, desarrollo tec-

nológico e innovación tecnológica (I + D + i) para el 2020

IMPUESTO A LA RENTAInforme práctico:

6 Novedades en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta empresarial 2019

Casos prácticos: 10 Deducciones adicionales en las rentas del trabajo

10 Deducción de gastos para la determinación de la renta del tra-bajo

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Informe práctico:

15 Tratamiento del Saldo a Favor del Exportador (SFE) Casos prácticos:

18 Ejercicio del crédito fi scal en la utilización de servicios prestados por no domiciliados

18 Crédito fi scal del IGV por la utilización de servicios

CRITERIO JURISPRUDENCIAL22 Prescripción de obligaciones tributarias: revisión y corrección

de errores de periodos prescritos

INFRACCIONES Y SANCIONES25 Infracciones relacionadas a la emisión de comprobantes de

pago electrónicos para el ejercicio 2020

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA 29 El sistema integrado del expediente virtual y los procedimien-

tos de fi scalización parcial y defi nitiva

TRIBUTACIÓN ELECTRÓNICA33 Flexibilización de diversas disposiciones en la normativa de emi-

sión electrónica de comprobantes de pago

DATOS TRIBUTARIOS RELEVANTES38 Unidad impositiva tributaria (UIT) aplicable en el ejercicio 2020 -

S/ 4,300

02 ASESORÍA CONTABLE

INFORME ESPECIAL41 Oportunidad del reconocimiento del pasivo por dividendos se-

gún NIC 10

INFORME PRÁCTICO46 Ajustes y revelaciones sobre hechos posteriores al fi nal del pe-

riodo contable según NIC 10

CONTABILIDAD LABORAL50 Participación de los trabajadores en las utilidades

03 ASESORÍA EN COSTOS

INFORME ESPECIAL56 Sistemas de costos por órdenes

04 ASESORÍA LABORAL

CONTRATACIÓN LABORAL62 Principales implicancias laborales del incremento de la UIT para

el año 2020

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES68 Últimas modifi caciones de la normativa en materia de fi scaliza-

ción laboral

CONSULTAS FRECUENTES Y CASOS PRÁCTICOS72 Cálculo del despido arbitrario para trabajador indeterminado

05 ASESORÍA PREVISIONAL

INFORME ESPECIAL74 Nacimiento de la obligación para la contratación del Seguro de

Vida Ley A propósito del Decreto de Urgencia Nº 044-2019

06 INDICADORES

INDICADORES TRIBUTARIOS77 Cronograma de obligaciones mensuales - ejercicio 2020

INDICADORES ECONÓMICO-FINANCIEROS79 Tasas de interés en moneda nacional y extranjera

INDICADORES LABORALES80 Calendario de obligaciones laborales - 2020

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Deducción de gastos en investigación

científica, desarrollo tecnológico e innova-

ción tecnológica (I + D + i) para el 2020

Re

su

me

n En el presente informe se revisará el benefi cio tributario de la deducción adicional

de gastos (para efectos del Impuesto a la Renta) y demás disposiciones aplicables

a las empresas que realicen desembolsos destinados a la investigación científi ca,

desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (comúnmente conocido como

régimen de I+D+i), en especial atención a la prórroga del régimen y sus modifi caciones

aplicables a partir del 2020, a efectos de conocer a mayor detalle el régimen y así evitar

contingencias.

Joaquín CHÁVEZ HURTADOAbogado por la Universidad de San Martín de Porres. Con estudios concluidos de Maestría en Tributación y Política Fiscal en la Universidad de Lima. Graduado del programa de especialización avanzada en tributación en la Universidad de Lima. Coordinador del área de Asesoría Tributaria de la revista Contadores & Empresas.

PALABRAS CLAVES: Deducción de gastos / Investigación cientí-fi ca / Desarrollo tecnológico / Innovación tecnológica / I + D + i / Im-puesto a la Renta / Benefi cios tributarios

INTRODUCCIÓN

A través de la Ley N° 30309 (vigente desde el 1 de enero

2016), se implementó un nuevo régimen de beneficios1

para las empresas que destinen recursos a la investiga-

ción científica, desarrollo tecnológico o innovación tec-

nológica (en adelante, I+D+i), consistente en otorgarle

a dichas empresas una deducción de tales gastos de manera adicional, para fines del Impuesto a la Renta (en

adelante, IR). A través del Decreto de Urgencia N° 010-

20192 se prorrogó dicho régimen3 hasta el año 2022, reali-

zando también algunas modificaciones sustanciales en

la indicada Ley.

1 Anteriormente la deducción de gastos en I+D+i se regulaban por la Ley

N° 30056 aplicable a los ejercicios 2014 y 2015.

2 Publicado el 31/10/2019

3 En principio vigente solo hasta el 31/12/2019.

Bajo tales consideraciones, a continuación realizaremos

un breve análisis del régimen de I+D+i en atención a las

recientes modificaciones.

I. ASPECTOS GENERALES

El beneficio tributario que observa la Ley N° 30309, prin-

cipalmente consiste en la posibilidad de tomar como

gasto deducible, para la determinación del IR, montos

adicionales a los que efectivamente se desembolsaron

destinados al desarrollo de proyectos calificados como

I+D+i.

Para ello, la norma establece que constituyen gastos en

I+D+i aquellos que se encuentran directamente asocia-dos al desarrollo del proyecto, incluyendo la deprecia-

ción o amortización de los bienes afectados a dichas

actividades4.

4 Conforme lo establecido en el inciso a.3 del artículo 37 de la Ley del IR :

“En ningún caso podrán deducirse, los desembolsos que formen parte

del valor de intangibles de duración ilimitada”.

Asesoría TRIBUTARIA

INFORME ESPECIAL

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 3 - 5 4

Asesoría TRIBUTARIA

Defi niciones5 6

INVESTI-

GACIÓN

CIENTÍFICA

Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada.

DESARRO-

LLO TECNO-

LÓGICO

Es la aplicación de los resultados de la inves-tigación o de cualquier otro tipo de cono-cimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

INNOVACIÓN

TECNOLÓ-

GICA

Es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos de los mismos. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Consideran la innovación de producto y la de proceso.

II. LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS EN PROYEC-

TOS DE I+D+i

Tal como se ha estructurado el beneficio tributario se

podrían distinguir dos regímenes:

1. Régimen general de deducción de gastos de I+D+i

Este régimen permite la deducibilidad de la totalidad

(100 %) de los gastos incurridos en I+D+i, en aplicación

de las reglas generales de la deducibilidad del gasto

(basados en el principio de causalidad7, devengado8,

entre otros), en virtud a lo establecido en el inciso a.3

del artículo 37 de la Ley del IR y su reglamento.

Cabe precisar que, bajo este régimen, no sería necesario

realizar ningún procedimiento adicional, en CONCYTEC9

u otra entidad.

5 Según lo regulado en el inciso a.3 del artículo 37 de la Ley del IR.

6 Según lo regulado en el inciso y) del artículo 21 del reglamento de la Ley

del IR, entre los principales conceptos y actividades que no se consideran

como I+D+i, se encuentran: La enseñanza y formación de personal que se

imparten en universidades e instituciones especializadas de enseñanza

superior o equivalente, con excepción de la investigación efectuada por

los estudiantes de doctorado en las universidades, la promoción de aque-

llo que sea resultado de la investigación científi ca, desarrollo tecnológico

o innovación tecnológica, los esfuerzos rutinarios para mejorar produc-

tos o procesos. Se defi ne esfuerzos rutinarios como las actividades que se

realizan en forma cotidiana por la empresa, entre otros.

7 De acuerdo al artículo 37 de la Ley del IR, un gasto es casual cuando está rela-

cionado a la generación de la fuente productora de renta o el mantenimiento

de su fuente, y siempre que no se encuentre prohibido por la norma.

8 Artículo 57 de la Ley del IR.

9 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, encar-gada de la califi cación de proyectos en I+D+i, según el artículo 3 del Regla-

mento de la Ley N° 30309.

2. Régimen excepcional de deducción de gastos de

I+D+i

Tal como se indicó líneas arriba, este régimen excepcio-

nal (regulado a través de la Ley N° 3030910) permite una

deducción adicional de gastos incurridos en el desarro-

llo de proyectos calificados como I+D+i. Inicialmente

la vigencia del régimen estaba prevista hasta el 31 de

diciembre de 2019, sin embargo, a través del Decreto de

Urgencia N° 010-201911, se prorrogó hasta el ejercicio gra-vable 2022 sufriendo también modificaciones que entra-

ron en vigencia desde el 1 de enero de 2020. En ese con-

texto, el tratamiento excepcional a partir del 1 de enero

de 2020 al 31 de diciembre de 2022 es el siguiente cuadro

(ver cuadro Nº 1)12:

Determinación del benefi cio

tributario de I+D+i

La empresa Inversiones Futuro S.A., dedicada a la

industria farmacéutica, desea invertir en investiga-

ción científica para crear suplementos alimenticios,

de cara a una eventual escasez de alimentos nutri-

tivos. Nos ha pedido verificar si aplicaría al nuevo

régimen de I+D+i vigente desde el 2020, y de ser

el caso, se proyecte la eventual deducción como

gasto adicional, en función a su inversión en I+D+i.

Para ello tenemos los siguientes datos:

• Gastos estimados en I+D+i: S/ 1’000,000.

• Ingresos netos proyectados para el 2020 (ventas):

S/ 9’500,00013.

• Gastos estimados en el giro del negocio para

el 2020: S/ 4’000,000.

• Contratará a un centro de investigación

(autorizado por CONCYTEC), domiciliado en el país.

Solución

En la medida que el proyecto de investigación cientí-

fica para crear suplementos alimenticios sea calificado

como tal por la CONCYTEC en el 2020, la empresa Inver-

siones Futuro S.A. podrá acogerse al régimen excepcio-

nal de deducción de gastos adicionales, respecto de la

inversión efectuada.

10 Vigente desde 01/01/2016 y en principio hasta 31/12/2019.

11 Publicado el 31/10/2019.

12 Tener en cuenta que del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019

(antes de la modifi cación), se permitía una deducción adicional del 75 % para

los proyectos realizados directamente por el contribuyente, o mediante cen-

tros califi cados domiciliados en el país, o el 50 % para proyectos realizados

mediante centros califi cados no domiciliados. Asimismo, la deducción adi-

cional no podía exceder anualmente de 1,335 UIT (S/ 5’607,000) por cada

proyecto.

13 Establecido en el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 30309, modifi cada por el

Decreto de Urgencia N° 010-2019.

CASO PRÁCTICO

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 3 - 5 5

I N F O R M E E S P E C I A L

Como se observa los ingresos netos de la empresa

se encuentran dentro del límite de 2,300 UIT

(S/ 9’890,000), en ese sentido, podrá tomar la deduc-ción adicional de un 115 %14 (adicional al 100 % del

gasto efectuado; esto es en total podrá deducir un

215 % del gasto).15

14 Conforme lo señalado en el numeral a.1 del inciso a) del artículo 1 de la Ley N°

30309, modifi cada por el Decreto de Urgencia N° 010-2019.

15 Conforme lo indicado en el inciso a.3 del artículo 37 de la Ley del IR, y el y) del

artículo 21 de su reglamento.

Asimismo el centro de investigación contratado (siem-pre que tenga la autorización vigente otorgada por CONCYTEC), se encuentra domiciliado en el país15. 1616

Bajo tales términos, el efecto del beneficio proyectado16 que aplicaría al Impuesto a la Renta 2020 podría ser el

siguiente:

16 Conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 406-2019-EF, para las

microempresas y pequeñas empresas se destinará como mínimo el 20 % del

monto máximo total anual deducible. Los montos establecidos son asigna-

dos a las empresas que a partir del 1 de enero de 2020 obtengan la califi cación

de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innova-

ción tecnológica de acuerdo a la fecha de califi cación de dichos proyectos.

CUADRO Nº 1

BENEFICIO (DEDUCCIÓN ADICIONAL)

MODALIDAD

115 % del gastoadicional

Ingresos netos que no

superen las 2,300 UIT

(S/ 9’890,000)

Proyectos realizados directamente por el contribuyente, o mediante centros de investigación

científica, de desarrollo tecnológico, de innovación tecnológica domiciliados en el país.

75 % del gasto adicionalProyectos realizados mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico

o de innovación tecnológica no domiciliados.

75 % del gasto adicionalIngresos netos que supe-

ren las 2,300 UIT

(S/ 9’890,000)

Proyectos realizados directamente por el contribuyente, o mediante centros de investigación

científica, de desarrollo tecnológico, de innovación tecnológica domiciliados en el país.

50 % de gasto adicionalProyectos realizados mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico

o de innovación tecnológica no domiciliados.

REQUISITOS

• Los Proyectos de I+D+i deben ser calificados por CONCYTEC (debe encontrarse bajo la definición que da la Ley de IR ).

• La calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 45 días hábiles.

• El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros especializados autorizados por CONCYTEC.

• Los investigadores o especialistas que se encarguen del proyecto deben estar inscritos en el directorio nacional de profesionales.

• El contribuyente debe llevar cuentas de control por cada proyecto (denominado, “gastos en investigación científica desarrollo tecnológico

e innovación tecnológica”), con su debido sustento.

• El resultado del proyecto debe ser registrado en (Indecopi), de corresponder.

OPORTUNIDAD LÍMITES

A partir del ejercicio en que se obtenga la calificación por

CONCYTEC, conforme vayan devengando (el costo de ac-

tivos intangibles, que se deducirán con su desembolso).

• La deducción adicional por cada proyecto no podrá exceder anualmente de 500 UIT (S/ 2’150,000).

• El monto máximo total deducible a anual para el 2020 es de 49,300 UIT(S/ 211’990,000) .

EJERCICIO 2020 (PROYECCIÓN DE RESULTADOS)

CONCEPTOS CON BENEFICIO SIN BENEFICIO

Ventas 9’500,000 9’500,000

Gastos del giro del negocio (4’000,000) (4’000,000)

Gastos en I+D+i (100 %) (1’000,000) (1’000,000)

Beneficio deducción adicional I+D+i (115 %) (1’150,000)(*) -

Renta neta imponible 3’350,000 4’500,000

Impuesto a la Renta 2020 (29.5 %) 988,250 (a) 1’327,500 (b)

Efecto/Ahorro fiscal S/ 339,250 (b-a)

(*) No supera el límite anual de 500 UIT por proyecto (S/ 2’150,000).

Page 8: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 6 - 9 6

Novedades en la Declaración Jurada Anual

del Impuesto a la Renta empresarial 2019

Re

su

me

n

A efectos de realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente

al ejercicio 2019, respecto de las rentas empresariales o de tercera categoría, se han

producido cambios relevantes respecto a las formalidades a cumplir (presentación,

formularios, plazos, entre otros) y que apreciamos importante sean conocidas por los

contribuyentes a efectos de evitar incurrir en errores por su inobservancia, las mismas que

podrían devenir en futuras contingencias tributarias, como podrían ser omisiones, multas,

etc.

Rosa ORTEGA SALAVARRIAContadora Pública Colegiada. Egresada de la Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Directora de la revista Contadores & Empresas. Consultora independiente en Doctrina Contable, NIIF y su impacto o repercusiones tributarias. Docente y expositora contable- tributaria, autora de libros y artículos sobre la especialidad.

PALABRAS CLAVES: Formulario Virtual N°710 / Declaración jura-da anual tercera categoría / FV 710 / Balance de comprobación / DJA 2019

INTRODUCCIÓN

Mediante Resolución de Superintendencia N° 271-2019/

SUNAT (publicada el 29 de diciembre de 2019) –en ade-

lante la Resolución– se aprueban las disposiciones y for-

mularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto

a la Renta y del ITF del ejercicio gravable 2019.

Respecto al Impuesto a la Renta empresarial, desarrolla-

mos en el presente artículo, las novedades más resaltan-

tes previstas en la resolución, respecto a los formularios

a utilizar para la elaboración de la DJA.

A tal efecto, téngase en consideración que se encuen-

tran obligados a cumplir con dicha obligación1, los con-

tribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas

de tercera categoría como contribuyentes del Régimen

General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario

(RMT).

1 Respecto del ITF, resultan obligados las personas o entidades que hubieran

realizado las operaciones gravadas a que se refi ere el inciso g) del artículo 9

de la Ley del ITF.

I. FORMULARIOS APROBADOS

1. Formularios virtuales23

Formulario VirtualN°7102

Contribuyentesobligados a utilizarlo

Renta Anual - Simplifi-

cado - Tercera categoría

• Aquellos cuyos ingresos netos

no superen las 1,700 UIT (hasta S/

7’140,000), salvo que resulte obliga-

do a utilizar el FV 710 - Completo.

Renta anual - Completo

- Tercera categoría e ITF

• Sus ingresos netos superen 1,700

UIT (superen S/ 7’140,000).

• Se encuentren en alguno de los

supuestos detallados en el numeral

6.2. Artículo 6 de la Resolución3.

Dichos formularios se encuentran a disposición en

SUNAT Virtual desde el 2 de enero de 2020, accedién-

dose a través del siguiente link: <http://www.sunat.

gob.pe/renta/2019/renta2019.html> (ver imagen 1).

2 Sustento: artículo 2 y 6 de la Resolución

3 Tal como se indica en la primera imagen del punto 1.

Asesoría TRIBUTARIA

IMPUESTO A LA RENTA - INFORME PRÁCTICO

Page 9: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 6 - 9 7

I M P U E S T O A L A R E N T A - I N F O R M E P R Á C T I C O

b) Formulario VirtualN° 710 - Completo

Existen dos formas u opcio-

nes para acceder al FV 710 –

Completo, tal como se mues-

tra a continuación:

(Imagen 1)

Listadode supuestos para utilizar

el FV 710 - Completo

a) Formulario Virtual N°710 - Simplificado

Procede indicar que el acceso al

FV 710 - Simplificado es en línea,

no requiriendo instalación.

Luego que se consignan los

datos requeridos, se accede al

formulario a efectos de elabo-

rar la declaración jurada anual

y que en síntesis involucra el

procedimiento siguiente: Com-

plete (sección “Informativa” y

sección “Determinativa”) / Pre-

sente – Pague (de existir saldo

a favor del fisco) / Constancia.

Page 10: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 6 - 9 8

Asesoría TRIBUTARIA

c) PDT N° 710

Una de las principales novedades respecto a los formu-

larios a utilizar para cumplir con la declaración jurada

anual, corresponde al PDT N° 710 - Renta Anual - Tercera

categoría e ITF. Así a partir del ejercicio 2019, solo se uti-

lizará en forma excepcional cuando por causas no impu-tables al contribuyente4, se encuentre imposibilitado de

utilizar los formularios virtuales.

Por tal razón, se encontrará disponible en SUNAT Virtual,

recién a partir del 25 de marzo de 2020.

Sin perjuicio de esta disposición, consideramos per-

tinente citar el criterio vertido por el Tribunal Fiscal en

4 Apreciamos que el contribuyente deberá contar con el debido sustento de

la causa que le impidió utilizar el FV N° 710. Entre otros, por ejemplo, serían

los comunicados que la Sunat difunde cuando se presentan fallas en su

plataforma.

su Resolución (RTF) N° 17252-2-2010, respecto a causas

imputables a la Sunat tales como fallas o inconvenien-

tes en el sistema, que impidan al contribuyente cumplir

en forma debida con su obligación de presentar su DJA:

“Que, por otro lado, si bien de acuerdo con el

artículo 165 del Código Tributario, la infracción se

determina en forma objetiva, existen circunstancias bajo las cuales la infracción no se considera sanciona-ble, como por ejemplo, los hechos imputables a la

Administración, criterio establecido por la Directiva

N° 007-2000/SUNAT y recogido por diversas resolu-

ciones del Tribunal Fiscal (…)

Que (…) los deudores tributarios tienen derecho a tener un servicio eficiente de la Administración y faci-

lidades necesarias para el cumplimiento de sus obli-

gaciones tributarias de conformidad con las nor-

mas vigentes.

Solo la opción Para la Instalación en Línea, implica que se

instale en la computadora el módulo Renta Anual:Al ingresar, se deberá consignar la información del con-

tribuyente: RUC, usuario y clave.

Luego de ello se muestra en

dicho módulo, la pantalla

siguiente:

Page 11: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 6 - 9 9

I M P U E S T O A L A R E N T A - I N F O R M E P R Á C T I C O

Que como correlación al derecho del administrado

existe la obligación de la Administración de otorgar un ser-vicio eficiente y sobre toda las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como es

el caso de la presentación de declaraciones juradas y de

pago de tributos en la forma, plazo y condiciones que

ella señala de conformidad con la normatividad vigente,

derecho que se vería afectado si es que, por ejemplo, la Administración estableciera una modalidad de cumpli-miento de obligaciones tributarias, que no pueda ser utili-zada por los administrados, al existir restricciones materia-les comprobadas”.

II. INFORMACIÓN PERSONALIZADA

Los sujetos obligados a presentar su declaración

mediante los formularios virtuales, pueden utilizar la

información personalizada correspondiente al ejercicio

gravable a declarar, ingresando a SUNAT Operaciones

en Línea de SUNAT Virtual con su código de usuario y

clave SOL.

La información personalizada incorpora de manera

automática en los FV 710, simplificado o completo,

según corresponda, los conceptos siguientes:

INFORMACIÓN PERSONALIZADA5 - FV 710

Información referencial sobre:

• Saldo a favor

• Pagos a cuenta

• Retenciones del IR

• ITAN efectivamente pagado no aplicado como

crédito

Dado que es información referencial, ésta debe ser veri-

ficada y/o validada por el contribuyente y de ser el caso,

completarla o modificarla.

III. BALANCE DE COMPROBACIÓN

1. Parámetro de ingresos

Otro de los cambios relevantes que se ha producido,

respecto de la declaración jurada anual 2019, corres-

ponde a la obligación de incluir el Balance de comproba-ción como información adicional. Así se ha previsto un

incremento del parámetro de ingresos en virtud al cual

los contribuyentes resultan obligados:

Obligatorio si los ingresos superaban 300 UIT

(S/ 1’245,000)

HASTA EL EJERCICIO 2018

5 Actualizada al 31/01/2020 y se encontrará disponible a partir del 17/02/2020.

Obligatorio si los ingresos devengados superan

1,700 UIT (S/ 7’140,000)

EJERCICIO2019

En concordancia con ello, en el artículo 6 de la Reso-

lución se regula que los sujetos obligados a incluir el

Balance de comprobación en la DJA, solo podrán utilizar el FV N° 710 - Completo.

2. Determinación de ingresos anuales

Resulta relevante observar que para determinar los ingresos generados en el ejercicio 2019, se deberán

sumar los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475

(Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valo-

res y bienes del activo fijo). Tratándose de la casilla

477 solamente se considera el monto de los ingresos

gravados.

Finalmente, al igual que en años anteriores, se regula

en el artículo 11 de la Resolución, los contribuyentes

exceptuados del cumplimiento de presentar el Balance

de comprobación, entre las principales se encuentran,

entre otros:

• Empresas supervisadas por la SBS (empresas bancarias,

financieras, arrendamiento financiero, transferencia de

fondos, servicios fiduciarios, entre otras).

• Las cooperativas.

• Entidades prestadoras de salud.

• Los concesionarios de transporte de hidrocarburos

por ductos y distribución de gas por red de ductos.

Page 12: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 10 - 14 10

Deducciones adicionales en las rentas

del trabajo

Re

su

me

n Los trabajadores independientes y dependientes generan rentas del trabajo.

Con motivo de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019, en la

medida que hayan realizado gastos adicionales deducibles, resulta relevante que

conozcan cómo determinar el Impuesto a la Renta o solicitar una devolución,

de corresponder. A tal efecto, se debe tener en cuenta, los requisitos que deben

cumplir dichos gastos para que sean aceptados en la determinación de su

Impuesto a la Renta.

Marco HERRADA CÓRDOVAAsesor tributario de Contadores & Empresas. Contador Público Colegiado por la Universidad de Piura - UDEP. Con especialización en Tributación por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Ex asesor de Tributos Internos de Sunat, ex auditor tributario en Price Waterhouse Coopers - PwC Perú y Bakertilly Perú - Noles Monteblanco y Asociados.

PALABRAS CLAVE: Rentas de trabajo/ Cuarta categoría/ Quinta categoría/ Gastos deducibles / 3 UIT/ Renta anual 2019 / FV 709

INTRODUCCIÓN

En el presente artículo se desarrolla un caso prác-

tico sobre las deducciones adicionales que se pueden

efectuar para determinar la renta neta del trabajo, inci-

diendo principalmente en los requisitos y condiciones

que se deben cumplir.

Procede indicar que la Resolución de Superintenden-

cia N° 271-2019/SUNAT, aprueba el Formulario Virtual

N° 709, a través del cual se efectuará la Declaración

Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019. Dicho formu-

lario estará disponible a partir del 17 de febrero de 2020.

Deducción de gastos para

la determinación de la renta del trabajo

El señor Adrián Balboa es un médico cirujano pe-

ruano que trabaja como dependiente (en planilla)

en una conocida clínica local. Adicionalmente ha

emitido algunos recibos por honorarios profesio-nales a clínicas particulares que le han efectuado la

retención de 8 % por cada recibo.

Se sabe además que arrienda un departamento

donde vive con su familia desde enero del 2019.

Adicionalmente, durante el año 2019 ha realizado

gastos en hoteles y restaurantes.

En función a ello, se requiere determinar la renta neta del trabajo y el impuesto por regularizar al fisco

o de corresponder, un saldo a su favor.

Datos:

Se nos proporciona la siguiente información:

• Su remuneración mensual es de S/ 6,000 más sus dos

gratificaciones legales y se le ha retenido por Impuesto

a la Renta, la suma de S/ 6,535.

• Recibos por honorarios electrónicos emitidos en el

2019:

Recibos por Honorarios electrónicos emi-tidos 2019

S/ 29,512

Honorarios cobrados hasta el 31/12/2019 S/ 26,561

Retenciones efectuadas declaradas por el agente de retención (8 % del monto percibido)

S/ 2,125

• Paga por el alquiler de un departamento una merced

conductiva de S/2,200 mensuales, por los cuales su

arrendador (persona natural) le acredita mensualmente

con el formulario de pago 1683.

Asesoría TRIBUTARIA

IMPUESTO A LA RENTA - CASOS PRÁCTICOS

CASO PRÁCTICO

Page 13: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 10 - 14 11

I M P U E S T O A L A R E N T A - C A S O S P R Á C T I C O S

Periodo Documento sustentatorio Medio de pago Importe total

Enero a diciembreFormulario de Pago

N°1683Transferencia bancaria 26,400

* Se sabe que los pagos de enero a noviembre se realizaron el 2019 y el pago del mes de diciembre se realizó en el mes de enero 2020.

• Gastos de hoteles y restaurantes 2019

Tipo de servicio Documento sustento del pago Fecha de emisión Importe total1

Restaurante Boleta electrónica 02/01/2019 112

Hotel Boleta física* 13/03/2019 160

Restaurante Boleta electrónica 11/04/2019 108

Restaurante Boleta electrónica 26/05/2019 69

Hotel Boleta electrónica 27/07/2019 81

Restaurante Boleta física* 28/07/2019 28

Restaurante Boleta electrónica 15/10/2019 71

Restaurante Boleta electrónica 02/11/2019 250

Restaurante Ticket POS 10/12/2019 89

Restaurante Boleta electrónica 31/12/2019 225

* El emisor no se encontraba afiliado a ningún sistema de emisión electrónica 1193

• Gastos de honorarios profesionales de terceros

Tipo de servicio Documento sustento del pago Medio de pago Importe total

Odontólogo Recibo Honorario electrónico Tarjeta de crédito 600

Contador Recibo Honorario electrónico Transferencia bancaria 500

Enfermera Recibo Honorario electrónico Transferencia bancaria 900

2,280

1. Renta neta de trabajo o base imponible

A efectos de la determinación de la renta neta del trabajo, se debe considerar el procedimiento de cálculo siguiente:

Renta de 4.ªcategoría

(menos 20 %)*

Renta de 5.ª categoría **

Deducciónfija de 7 UIT(S/ 29,400)

Deducción adicional 3 UIT

(S/ 12,600)

Renta netadel trabajo***

* El resultado se denomina renta neta de 4.ª categoría. La deducción es aplicable solo a las rentas por el ejercicio indi-

vidual de una profesión, arte u oficio, hasta el límite de las 24 UIT.1

** Incluye el total de su retribución por sus servicios personales en relación de dependencia tales como remuneración

básica, asignación familiar, gratificaciones legales y extraordinarias, utilidades, entre otras2 (no incluye CTS).

*** Monto al que se le aplica la tasa progresiva acumulativa del 8 %; 14 %, 17 %, 20 % y 30 %.

1 Los pagos han sido pagados tanto en efectivo como con tarjeta de crédito/débito, dado que ninguno supera individualmente el monto de pago mínimo obligatorio para

utilizar medios de pago (S/ 3,500 o US$ 1,000)

2 Conforme al artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta y artículo 20 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.

Page 14: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 10 - 14 12

Asesoría TRIBUTARIA

2. Deducción adicional de hasta 3 UIT

En el ejercicio 2019 se pueden deducir gastos adicionales de la renta neta del trabajo hasta un porcentaje máximo del

importe total. Detallamos a continuación dichos gastos:

Arrendamientoy subarrendamiento

Pago de EsSalud de trabajadores del hogar

Otros servicios de 4.ª categoría profesionales

y de oficios(según listado)

Servicios profesionales de médicos y odontólo-gicos, así como aquellos que califiquen como 4.ª

categoría

Gastos en hoteles y restaurantes

100 %

30 %30 %

30 %

15 %Deducción

adicional hastael límite global

de 3 UIT(S/ 12,600)

Condiciones generales a observar para que sean

deducibles:

• El comprobante deberá identificar al adquiriente

con su número de DNI o RUC3.

• El emisor deberá estar activo en el RUC y con

domicilio fiscal habido4.

• Solo son permitidos los comprobantes físicos en

formatos impresos utilizados cuando el emisor

no pueda emitir electrónicamente por causas

no imputables a él.

• Adicionalmente, en caso alguno de los gastos

hubiera superado los S/ 3,500 o US$ 1,000 se

deberá utilizar medios de pago (transferencia

bancaria, tarjeta de débito, crédito, entre otros)

autorizados por el artículo 5 del Decreto Supremo

N° 150-2007-EF.

Solución

De acuerdo al caso planteado, tenemos que el señor

Adrián Balboa ha incurrido en los siguientes gastos:

a) Gastos de consumo en hoteles y restaurantes

Deducción incorporada a partir del 1 de enero de 20195,

la cual señala que son deducibles de la renta neta de

trabajo el 15 % de los importes pagados por concepto

de servicios comprendidos en las división 55 de la Sec-

ción H de la CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de

la Sección I de la CIIU (Revisión 4) los cuales incluye de

manera detallada las actividades de alojamiento y de

servicio de comidas.

3 Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les

debe identifi car con el número de RUC.

4 En caso de que no se encuentre en condición de Habido, deberá haber regu-

larizado su condición al 31/12/2019.

5 Establecido a través del Decreto Supremo N° 248-2018-EF publicado el

03/11/2018 y vigente a partir del 01/01/2019.

Los comprobantes de pago sustentatorios requeridos

que permiten la deducción, son los siguientes:67

Tipo de comprobante Régimen del prestador del servicio

Boleta de venta electrónica

Cualquier régimen tributario

Ticket POS6 Nuevo RUS

Ticket monedero elec-

trónico7 Nuevo RUS

Nota de débito y crédi-

to electrónicasCualquier régimen tributario

A partir del ejercicio 2020, se requiere que los hoteles y res-

taurantes tengan registrada dicha actividad en su ficha RUC8.

Según la información proporcionada, el señor Balboa

incurrió en un total de gastos de S/ 1,193, sin embargo,

dos de esos gastos fueron realizados a través de un

comprobante físico no autorizado por lo que el gasto

sustentado correctamente será el siguiente:

Gastos en restaurantes y hoteles

= S/ 1,193 – S/ 160 – S/ 28 = S/ 1,005

b) Gastos de honorarios profesionales

Se consideran deducibles el 30 % de los gastos incurri-

dos por servicios de médicos u odontólogos así como

aquellos que califiquen como rentas de cuarta catego-

ría, por los cuales se haya emitido un recibo por honora-

rios electrónico y siempre que el servicio haya sido pres-

tado en el país.

6 Regulado mediante la Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT y

modifi catorias

7 Regulado mediante Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT y

modifi catorias

8 Conforme se modifi có en el inciso d) del artículo 46 de la Ley de Impuesto

a la Renta a través del Decreto Supremo N° 402-2019-EF publicado el 29 de

diciembre de 2019.

Page 15: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 10 - 14 13

I M P U E S T O A L A R E N T A - C A S O S P R Á C T I C O S

En el caso de servicios prestados por médicos y odon-

tólogos, serán deducibles aquellos destinados a la aten-

ción de su salud, la de sus hijos menores de 18 años,

hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o

concubino en la parte no reembolsable por los seguros.

Para los otros servicios será necesario que el usuario del

servicio sea el perceptor de la renta, no admitiéndose

en ningún caso servicios prestados a terceros.

Tipo de comprobante Prestador del servicio

Recibo por honorario

electrónico

Otorgado por médicos y odontó-

logos

Ticket POS6

Otros generadores de rentas de 4.ª

categoría por desarrollo de una pro-

fesión, arte, ciencia u oficio9.

Según los datos del enunciado, los cuatro servicios con-

tratados por profesionales fueron cancelados el año

2019 y sustentados mediante recibo por honorarios

electrónico, por lo que el total del gasto del trabajador

se encuentra debidamente sustentado.

Gasto por honorarios profesionales = S/ 2,280

c) Gastos por arrendamiento de inmueble

La norma permite deducir de la renta neta de tra-

bajo el 30 % de los pagos por arrendamiento y/o

subarrendamiento de inmuebles situados en el país que

no estén destinados exclusivamente al desarrollo de

actividades empresariales.

El pago convenido incluye los servicios suministrados

por el locador más los tributos que tome a su cargo el

arrendador y que legalmente correspondan al locador

(por ejemplo Impuesto Predial o arbitrios) y el IGV (en

caso el arrendador genere renta de tercera categoría).

Tipo de comprobante* Régimen del prestador del servicio

Formulario N° 1683

(físico o virtual)Persona natural sin negocio

Factura electrónica Régimen de 3.ª categoría

(*) En caso de sociedades conyugales o unión de hecho, el cónyuge o concubino(a) al que se le emitió los comprobantes(s) de pago podrá atribuir hasta el 50 % del gasto. La comunicación de atribución se realizará a

través de la declaración jurada anual.

Según la información proporcionada en el enunciado,

solo once de los doce pagos se realizaron el ejerci-

cio 2019 por lo que el gasto de arrendamiento será el

siguiente:

Gasto por arrendamiento

= S/ 2,200 x 11 meses = S/ 24,200

d) Gasto individual deducible y límite global máximo deducible de hasta 3 UIT

Tipo de gasto Gastoaceptado% máximo dedu-

cibleImporte deducible

Hoteles y restaurantes 1,005.00 15 % 150.75

Honorarios profesionales de terceros

2,280.00 30 % 684.00

Arrendamiento de inmuebles 24,200.00 30 % 7,260.00

8,894.75

El importe total deducible ascendente a S/ 8,895 (redondeado) no excede el límite global de 3 UIT, por lo que en la

medida que se cumplan las condiciones generales y requisitos específicos, podrán deducirse de la renta neta del trabajo.

3. Determinación del Impuesto a la Renta del trabajador

a) Renta neta del trabajador

Primero procederemos a calcular la renta neta de trabajo o renta neta imponible:

Rentas neta de cuarta categoría

Total de ingresos de 4.ª categoría 26,561 (29,512 x 90% cobrado 2019)

total renta bruta de cuarta categoría 26,561

Deducción 20 % de la renta bruta (5,312) (26,561 x 20%)

Total renta neta de cuarta categoría 21,249 (26,561 – 5,312)

9 Solo los comprendidos en el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Page 16: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 10 - 14 14

Asesoría TRIBUTARIA

Rentas brutas de quinta categoría

Remuneraciones de enero a diciembre 72,000 (6,000 x 12 meses)

Gratificaciones de julio y diciembre 12,000

Bonificación extraordinaria 1,080 (6,0000 x 2 gratificaciones)

Total renta bruta de quinta categoría 85,080 (12,000 x 9 %)*

* Aporte que paga el empleador del 9 % de las gratificaciones al trabajador en el marco de la Ley N° 29531

Renta neta de trabajo

Total renta neta de cuarta categoría 21,249

Total renta bruta de quinta categoría 85,080

Tramo inafecto de 7 UIT (29,400)

Subtotal 76,929 Téngase presente que la deducción de los gastos (que

no exceden de 3 UIT), solo procede hasta el importe del

saldo luego de compensadas las 7 UIT.Deducción 3 UIT adicionales (8,095)

Renta neta del trabajo 68,834

b) Cálculo del impuesto resultante

Escala en UIT10 Tasas Monto afecto Impuesto a la Renta

Hasta 5 UIT 8 % 21,000 1,680

Por el exceso de RN 14 % 47,834 6,697

68,834 68,834

3.3 Determinación del impuesto por pagar o saldo a favor

Impuesto resultante 8,377

Impuesto retenido por renta de cuarta categoría (2,125) (26,561 * 8 %)

Impuesto retenido por renta de quinta categoría (6,535)

Saldo a favor materia de devolución (283)

3.4 Conclusión

Teniendo en cuenta lo observado, el señor Adrián Balboa tendrá un saldo a favor materia de devolución por un monto de

S/ 283. Para poder solicitarlo deberá realizar la presentación de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 -

Persona natural y al término de la presentación el sistema le generará un enlace al Formulario Virtual N° 1649 a efectos de

poder presentar su solicitud de devolución, que debe ser atendida dentro del plazo máximo de 45 días hábiles. 9

Entre las formas de devolución se podrá optar por solicitar la devolución mediante abono en su cuenta corriente, para

ello deberá indicar su número de cuenta y código interbancario (CCI) dentro de la solicitud de devolución.

10 Se considera la UIT vigente para el 2019 por S/ 4,200.

Page 17: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 15-17 15

Tratamiento del Saldo a Favor

del Exportador (SFE)

Re

su

me

n En el presente informe tributario, mediante un enfoque teórico - práctico, se

desarrollarán los principales aspectos referidos a la compensación del Saldo

a Favor del Exportador (SFE), así como la posterior devolución del Saldo a

Favor Materia de Beneficio (SFMB), aplicables a los contribuyentes que realizan

operaciones de exportación de bienes y servicios considerando el marco legal

vigente, con la finalidad de dar a conocer su ámbito de aplicación, y su correcta

aplicación.

Saúl VILLAZANA OCHOAAsesor tributario de Contadores & Empresas. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Especialista en Tributación Empresarial en el PEE de la Universidad ESAN. Cursante de la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Lima.

PALABRAS CLAVES: IGV / Exportación / Exportación de bienes / Exportación de servicios / Saldo a favor del exportador / Saldo a favor materia de benefi cio.

INTRODUCCIÓN

El Saldo a Favor del Exportador (en adelante, SFE) tiene

idéntica naturaleza a la del crédito fiscal del IGV, salvo la

diferencia que el SFE se genera producto de las com-

pras de bienes y servicios que están destinadas a expor-

tación. Otra particularidad del SFE es que este se trans-

forma en el Saldo a Favor Materia de Beneficio (en

adelante, SFMB), permitiendo al contribuyente solicitar

su compensación contra otro tributo diferente del IGV o,

incluso, solicitar su devolución.

I. LAS EXPORTACIONES Y SU INCIDENCIA EN EL IGV

El artículo 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, TUO de

la Ley del el Impuesto General a las Ventas (en adelante,

TUO de la Ley del IGV) grava, entre otras operaciones, las

siguientes: a) la venta en el país de bienes muebles; y b)

la prestación o utilización de servicios en el país. Como

se puede notar la norma incide en la venta de bienes,

la prestación o utilización de servicios que se realicen en el territorio peruano; de ese modo, es una característica

del IGV que este solo incida en operaciones que se rea-

licen o consuman en el país, excluyéndose las operacio-

nes realizadas o consumidas fuera del país.

En concordancia con ello, el artículo 33 del TUO de la

Ley del IGV establece que “[l]a exportación de bienes o

servicios, así como los contratos de construcción ejecu-

tados en el exterior, no están afectos al Impuesto Gene-

ral a las Ventas”.

II. LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

1. Exportación de bienes

Se considera exportación de bienes, la venta de bienes

muebles que realice un sujeto domiciliado en el país a

favor de un sujeto no domiciliado, independientemente

de que la transferencia de propiedad ocurra en el país

o en el exterior, siempre que dichos bienes sean objeto

del trámite aduanero de exportación definitiva1.

En el caso de venta de bienes muebles donde la trans-

ferencia de propiedad ocurra en el país hasta antes del

embarque, la calificación de la operación como expor-

tación está condicionada a que los bienes objeto de la

venta sean embarcados en un plazo no mayor a 60 días

calendario contados a partir de la fecha de emisión del

comprobante de pago respectivo2.

Igualmente, cuando en la venta medien documentos

emitidos por un almacén aduanero al que se refiere el

1 En ese sentido, cabe referir que el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 1053,

Ley General de Aduanas, defi ne a la exportación defi nitiva como “Régimen

aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías

nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo defi nitivo en el exterior.

La exportación defi nitiva no está afecta a ningún tributo”.

2 El Reglamento del TUO de la Ley del IGV en su artículo 9, numeral 1, precisa

que “Las ventas que se consideren realizadas en el país como consecuencia

del vencimiento de los plazos (…) se considerarán realizadas en la fecha de

nacimiento de la obligación tributaria que establece la normatividad vigente”.

Asesoría TRIBUTARIA

MPUESTO GENERAL A LAS VENTASINFORME PRÁCTICO

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Asesoría TRIBUTARIA

Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, o

por un almacén general de depósito regulado por la SBS,

que garanticen al adquirente la disposición de dichos

bienes, la condición será que el embarque se efectúe en

un plazo no mayor a 240 días calendario contados a partir

de la fecha en que el almacén emita el documento.

Vencidos los plazos señalados, de acuerdo al párrafo ante-

rior, y sin que se haya efectuado el embarque, se entenderá

que la operación se ha realizado en el territorio nacional,

encontrándose gravada o exonerada del IGV, según corres-

ponda, de acuerdo con la normativa vigente.

Adicionalmente, el artículo 33 del TUO de la Ley del IGV

señala algunos supuestos particulares que también se

consideran exportación3.

2. Exportación de servicios

El quinto párrafo del artículo 33 del TUO de la Ley del

IGV establece que los servicios se considerarán exporta-

dos cuando cumplan concurrentemente con lo siguien-

tes requisitos:

a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el

exterior, lo que debe demostrarse con el com-

probante de pago que corresponda, emitido de

acuerdo con el reglamento de la materia y anotado

en el Registro de ventas e ingresos.

b) El exportador sea una persona domiciliada en el

país.

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una per-

sona no domiciliada en el país.

d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los

servicios por parte del no domiciliado tengan lugar

en el extranjero.

Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente el

exportador de servicios deberá, de manera previa, estar

inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a

cargo de la Sunat.

3. Obligación de emitir facturas de exportación

El inciso d) del artículo 4 del Reglamento de Comproban-

tes de Pago4 establece que corresponde emitir facturas en

las operaciones de exportación consideradas como tales

por las normas del IGV; en caso contrario, cuando el adqui-

riente sea no domiciliado calificará como consumidor final

y corresponderá gravar la operación y emitir una boleta

de venta. En ese sentido, en los supuestos de exportación,

corresponderá emitir una factura pese que el adquiriente

de bienes o usuario de servicios no posee un número de

RUC y la operación no está afecta al IGV.

Las facturas de exportación, a diferencia de las facturas

emitidas en operaciones internas, tienen como caracte-

rística la no obligatoriedad de consignar el RUC del adqui-rente, considerando que dicho sujeto no se encuentra

sujeto a dicha formalidad por ser un sujeto no domi-

ciliado. Esto hace que en la práctica se denomine a

3 a) Venta de bienes en duty free; b) operaciones swap; c) fabricación de bienes

por encargo; d) servicios de hospedaje y alimentación; entre otros.

4 Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT.

estos comprobantes como “facturas de exportación”,

pese a que tal denominación no esté contemplada

taxativamente5.

III. SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR- SFE Y SALDO

A FAVOR MATERIA DE BENEFICO - SFMB

El SFE constituye un mecanismo promotor de las exporta-ciones, debido a que se procura el reembolso (compen-

sación con otros tributos o devolución) del IGV pagado

por el exportador en sus adquisiciones previas a dicha

operación, con la finalidad de que el precio de sus pro-

ductos accedan al mercado internacional liberado de

tributos y gravámenes que distorsionen su costo, mejo-

rando la competitividad de los productos nacionales en

los mercados internacionales.

El SFE se encuentra compuesto por la totalidad de las adquisiciones del período tributario destinadas a ope-raciones gravadas y de exportación; en tal sentido, el

importe total de dichas adquisiciones otorga el derecho

al beneficio en comentario6.

En el artículo 3 del Reglamento de Notas de Crédito Nego-

ciables se establece que el Saldo a Favor del Exportador

(SFE) se deducirá del Impuesto Bruto del IGV a cargo del

sujeto. De quedar un monto a su favor, este se denominará

Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB).

Del SFMB se deducirá las compensaciones efectuadas.

De quedar un monto a favor del exportador, este podrá

solicitar su devolución mediante las notas de crédito negociables.

El TUO de la Ley del IGV, en su artículo 34 regula que

el monto del impuesto que hubiere sido consignado

en los comprobantes de pago correspondientes a las

adquisiciones de bienes, servicios, contratos de cons-

trucción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el

Reglamento7. De lo anterior se debe tomar en cuenta:

• El SFE referido se deduce del Impuesto Bruto (débito

fiscal del IGV), si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto.

• De no ser posible esa deducción o aplicación del SFE

en el período por no existir operaciones gravadas o

ser estas insuficientes para absorber dicho saldo, el

exportador podrá compensarlo automáticamente

con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de re-

gularización del Impuesto a la Renta.

5 Tener presente que actualmente se consideran como emisores electróni-

cos de comprobantes de pago, los que realicen operaciones de exportación

(Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT y N° 020-2018/SUNAT).

Sin perjuicio de ello, se deberá verifi car, según cada contribuyente, su desig-

nación como emisor electrónico, de acuerdo a las normas de la materia.

6 Las normas para su aplicación se encuentran en el TUO de la Ley del IGV,

artículos 33 al 36; el Decreto Supremo N° 136-96-EF; Reglamento de la Ley

del IGV y el Decreto Supremo N° 126-96-EF, Reglamento de Notas de Crédito

Negociables.

7 A fi n de establecer dicho saldo serán de aplicación las disposiciones referidas

al crédito fi scal contenidas en los Capítulos VI y VII del TUO de la Ley del IGV.

Los capítulos referidos regulan el crédito fi scal (artículos 18 al 25) y los ajustes

al impuesto bruto y al crédito fi scal (artículo 26 al 28). De ese modo, para esta-

blecer o determinar el saldo a favor del exportador referido corresponde apli-

car los requisitos sustanciales del crédito fi scal, los requisitos formales, el rein-

tegro, la prorrata del crédito del crédito fi scal, entre otras reglas.

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I M P U E S T O G E N E R A L A L A S V E N T A S - I N F O R M E P R Á C T I C O

• Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante

el año o en el transcurso de algún mes o este fuera

insuficiente para absorber dicho saldo, podrá com-

pensarlo con la deuda tributaria correspondiente a

cualquier otro tributo que sea ingreso del tesoro pú-

blico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad

de contribuyente.

• En el caso de que no fuera posible lo señalado an-

teriormente, procederá la devolución, la misma que

se realizará de acuerdo a lo establecido en la norma

reglamentaria pertinente.

Determinación del SFE y del SFMB

La empresa Industrias Unidas S.A. ha realizado ex-portaciones en el periodo enero 2020 por un im-porte de S/ 1´000,000. Nos consulta, si es factible que solicite la devolución del SFE, considerando los siguientes datos:

Compras gravadas - enero 2020

Valor de compra S/ 500,000

IGV 90,000

Ventas gravadas - enero 2020

Valor de Venta S/ 300,000

IGV 54,000

Exportaciones - enero 2020

Exportaciones facturadas S/ 1´000,000

Exportaciones embarcadas S/ 800,000

La empresa tiene que cumplir con las siguientes obligaciones en el periodo enero 2020:

Pago a cuenta del IR S/ 16,500

EsSalud S/ 6,000

Solución:

1. Determinación del límite del SFMB

El SFMB tiene como límite la tasa vigente del IGV, esto

es el 18 %. En ese sentido, el artículo 5 del Decreto

Supremo N°126-94-EF, Reglamento de Notas de Crédito

Negociable señala que “A fin de determinar el monto de

las exportaciones realizadas en el periodo, se tomará en

cuenta:

a) En la exportación de bienes, el valor FOB de las

declaraciones de exportación debidamente nume-

radas que sustenten las exportaciones embarcadas en el periodo y cuya facturación haya sido efec-

tuada en el periodo o periodos anteriores al que

corresponda a la Declaración-pago”.

De ese modo, si bien las exportaciones facturas en el

periodo asciende a S/ 1 000,000, las embarcadas en el

periodo solo son de S/ 800,000; en ese sentido, como

las exportaciones embarcadas en el mes de enero de

2020 ascienden a S/ 800,000, el límite del SFMB será el

siguiente:

Exportaciones embarcadas S/ 800,000

Límite del SFMB (800,000 x 18 %) 144,000

Por tanto, procede aplicar el total del SFE como se

muestra a continuación y la diferencia no aplicada cons-

tituye el SFMB:

IGV débito fiscal = S/ 54,000

SFE (IGV compras) = ( 90,000)

SFMB = S/ 36,000

Igualmente, antes de solicitar la devolución, el expor-

tador puede compensar el monto señalado con los tri-

butos que se encuentren pendientes de pago; estos

son:

Pago a cuenta del IR S/ 16,500

EsSalud S/ 6,000

En tal sentido, luego de realizada la compensación con

el pago a cuenta del IR y EsSalud de enero de 2020, el

SFMB por el que se podrá solicitar la devolución es el

siguiente:

SFMB que puede ser devuelto = 36,000 – 16,500 – 9,000 = 10,500

2. Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB)

La solicitud de devolución del SFMB puede realizarse a

través de SUNAT Virtual, ingresando con su Código de

Usuario y la clave SOL, mediante el Formulario Virtual

N° 1649 “Solicitud de Devolución”, para ello debe seguir

los siguientes pasos:

- Ubicar la opción de Otras declaraciones y Solicitudes.

- Seleccionar Presentación del PDB Exportadores e

ingresar la información que corresponda.

Para realizar la presentación del PDB Exportadores a través de SUNAT Virtual, previamente los exporta-

dores deberán ingresar en el referido PDB la infor-

mación de las compras y exportaciones realizadas

en el periodo, a que se refieren los incisos a) y b)

del artículo 8 del Reglamento de Notas de Crédito

Negociables.

De no mediar ninguna de las causales de rechazo, el

sistema generará automáticamente la Constancia de

Presentación del PDB Exportadores, la que podrá ser

impresa o enviada al correo electrónico que indique.

- Luego ingresar al enlace Presentación de Solicitudes SFMB SIN GARANTÍA.

- Una vez presentada la solicitud de devolución, el

sistema validará el trámite, generando de manera

automática la constancia de presentación de la

solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de

manera virtual.

Los exportadores podrán utilizar SUNAT Virtual para

realizar su trámite de devolución del SFMB siempre

que no medie la presentación de la garantía a que se

refiere el artículo 12 del Reglamento de Notas de Cré-

dito Negociables.

CASO PRÁCTICO

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Ejercicio del crédito fiscal en la utilización

de servicios prestados por no domiciliados

Re

su

me

n Cuando se contrata un servicio que será brindado por un sujeto no domiciliado en el

Perú se puede estar ante una operación gravada con el IGV por la cual corresponderá que

el propio adquirente de dicho servicio realice el pago del IGV a favor del fi sco, en calidad

de contribuyente, y que, a su vez, posteriormente pueda ser utilizado como crédito

fi scal, en la medida que se cumplan con ciertos requisitos, entre ellos por ejemplo, que

se realice la correcta anotación del formulario del pago del impuesto en el Registro de

compras.

Marco HERRADA CÓRDOVAContador Público Colegiado por la Universidad de Piura - UDEP. Con especialización en Tributación por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Ex asesor de tributos internos de Sunat, ex asesor tributario de Caballero Bustamante - Thomson Reuters, y ex auditor tributario en Price Waterhouse Coopers - PwC Peru. Baker Tilly Perú.

PALABRAS CLAVES: IGV no domiciliados / Utilización de servicios / Crédito fi scal / Registro de compras

INTRODUCCIÓN

La utilización de servicios en el país prestados por suje-

tos no domiciliados se encuentra afecto al pago del

IGV, siempre que el servicio sea consumido o empleado

en el país. Para que dicho pago pueda ser conside-

rado como un crédito fiscal se deberá cumplir, entre

otros, con el requisito formal de anotar en el Registro de

compras los documentos siguientes: el comprobante

de pago emitido por el no domiciliado (en adelante,

invoice), así como el formulario de pago del impuesto.

En el presente artículo se desarrollará un caso prác-

tico integral que permita observar el cumplimiento de

la obligación del pago del tributo así como los requisi-

tos a efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal, con-

siderando la anotación en un Registro de Compras

electrónico.

Crédito fi scal del IGV por la utilización de

servicios

La empresa peruana Gallo Negro S.A.C. se dedica a la venta de equipos médicos en el Perú y contrató

a la empresa chilena Audax Visión S.A. con R.U.T1

86.123.456-7 para que le desarrolle un informe de

gestión de personal con el fin de evaluar la alta ro-

tación de sus vendedores en el Perú. La gerencia

de Gallo Negro S.A.C. utilizará el informe en el Perú

para mejorar su desempeño. Se establece una retri-

bución de US $ 8,000 por la cual la empresa chilena

le emite la Factura N° 7654321 el 3 de enero2020,

con la entrega del informe.

Se sabe que Gallo Negro S.A.C. paga el total de la factura el día 8 de enero de 2020 y anota el invoice en

el Registro de Compras de enero. Desea saber si el

servicio está gravado o no con IGV y en tal supues-

to, qué condiciones debe cumplir para utilizarlo

como crédito fiscal. La empresa señala que lleva el

Registro de Compras electrónico2.

1 Siglas que corresponden a “Registro Único Tributario” como número de iden-

tifi cación tributaria usado en Chile del proveedor no domiciliado (solo para

fi nes del caso práctico).

2 Para efectos del presente caso práctico, partimos del supuesto que se cum-

plen los requisitos sustanciales regulados en el artículo 18 de la Ley del

Impuesto General a las Ventas(en adelante, Ley de IGV), así como los requisi-

tos formales previstos en los literales a) y b) del artículo 19 de la cita ley.

CASO PRÁCTICO

Asesoría TRIBUTARIA

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASOS PRÁCTICOS

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I M P U E S T O G E N E R A L A L A S V E N T A S - C A S O S P R Á C T I C O S

Solución:

1. La utilización de servicios prestados por un no domici-liado como supuesto gravado con IGV

1.1. Ámbito de aplicación

Conforme lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del TUO de

la Ley de Impuesto General a las Ventas (en adelante,

Ley de IGV) se encuentra gravada la utilización de ser-vicios en el país prestados por sujetos no domiciliados,

siendo que el servicio se entenderá utilizado en el país

cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado,

sea consumido o empleado en el territorio nacional.

De manera gráfica, para que un servicio sea conside-

rado como utilización de servicios gravada con IGV,

deben confluir las siguientes características3:

Puede ser en el país

o en el exterior, lo

relevante es que sea

consumido o empleado

en territorio nacional.

Sujeto no domiciliado

que perciba rentas

empresariales.

Prestador del servicio

Usuario o contratante

del servicio domiciliado

en el Perú.

Contribuyente del impuesto

Lugar de ocurrencia

a) Prestador del servicio

De la propia definición de servicios contenida en

el numeral, inciso b), artículo 3 de la Ley del IGV, la

persona que presta el servicio (natural o jurídica)

es aquella que percibe una retribución o ingreso

que se considere renta de tercera categoría para

los efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, aun

cuando no esté afecta a este último impuesto4.

b) Contribuyente del impuesto

El usuario o contratante ha de ser sujeto del

impuesto (se invierte la condición de contribu-

yente), siempre que desarrollen actividad empresa-

rial y que utilicen en el país servicios prestados por

no domiciliados5.

c) Consumo o empleo en el territorio nacional6

Un servicio es utilizado en el país cuando siendo

prestado por un sujeto no domiciliado, es con-

sumido o empleado en el territorio nacional,

3 Conforme se establece en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de IGV.

4 Tener en cuenta que, de acuerdo al inciso b) de la Quinta Disposición Final

del Decreto Supremo N° 17-2003-EF, “la retribución por la utilización de los

servicios en el país se considerará renta de fuente peruana de tercera cate-

goría cuando, siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o

empleado en el territorio nacional”.

5 Conforme se estable en el inciso c) del artículo 9 de la Ley de IGV.

6 En la revista Contadores & Empresas N° 355 de la 1.a quincena de agosto del

2019 se desarrolló el Informe Práctico titulado: Utilización de servicios: ¿En

qué supuestos se verifi ca el primer acto de consumo? (páginas A16 - A20) que

aborda en detalle este tema.

independientemente del lugar en que se pague o

se perciba la contraprestación, y del lugar donde se

celebra el contrato7.

Respecto a este último punto es importante citar

la Resolución del Tribunal Fiscal N° 225-3-2000 del 28/03/20008, la cual ha señalado que “el modo de esta-

blecer si un servicio es utilizado en el país, es decir, si

es consumido o empleado en territorio nacional, es

en función al lugar donde el usuario –el que contrato

el servicio- llevará a cabo el primer acto de disposición

del mismo” es decir donde se hará el uso inmediato del

servicio”.

En el caso planteado tenemos que quien brinda el ser-

vicio es la empresa Audax Visión S.A. la cual es una

empresa no domiciliada y generadora de rentas empre-

sariales, el usuario es la empresa peruana Gallo Negro

S.A.C. y el servicio es empleado en el Perú, puesto que

el primer acto de disposición se dará en el país cuando

el contenido del informe de gestión sea utilizado por

gerencia para la toma de decisiones sobre su personal

de ventas. Por tanto, la operación estará gravada con IGV bajo el concepto de utilización de servicios.

2. Nacimiento de la obligación tributaria

2.1 Oportunidad del nacimiento del IGV

El nacimiento de la obligación se produce cuando ocu-

rra alguno de los siguientes supuestos:

En la fecha en que se anote el

comprobante de pago en el

Registro de Compras ; o

En la fecha en que se pague

la retribución.

Lo que ocurra primero entre

El IGV se debe abonar en el mes en que ocurre cual-

quiera de los supuestos indicados, de acuerdo al crono-

grama de obligaciones mensuales.

2.2. Registro de compras

a) Registro de compras electrónico

El Registro de compras electrónico esta compuesto

en la actualidad por los siguientes formatos:

- Formato 8.1 Registro de Compras

- Formato 8.2 Registro de Compras no Domiciliado

- Formato 8.3 Registro de Compras Simplificado

Actualmente los formatos 8.1 y 8.2 resultan obliga-

torios de llevado en su versión completa y deben

presentarse de manera conjunta, es decir, no se

puede generar el envió de libro electrónico sin que

se adjunten ambos formatos en el Programa de

Libros Electrónicos (PLE).

7 Según se establece en el numeral 1, inciso c) del artículo 3 de la Ley de IGV y

numeral 2, inciso b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de IGV.

8 En el mismo sentido se encuentran las RTF N° 11786-3-2016, 11280-4-2016,

entre otras.

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Asesoría TRIBUTARIA

El formato 8.3 es un formato de uso opcional que

solo pueden presentar aquellos contribuyentes

que no necesiten consignar información alguna en

las casillas 110, 113, 120, 114, 116, 119, 122 y 109 del

FV 621 IGV - Renta Mensual, entre otros supuestos9,

por lo que en la práctica resultan muy pocos los

contribuyentes que pueden presentar el formato

simplificado.

Teniendo en cuenta lo señalado en el parrafo ante-

rior, y para el desarrollo del caso, resultarará necesa-

rio que la empresa peruana realiza la presentación

del Registro de compras mediante la versión com-

pleta, es decir, a través de los formatos 8.1 y 8.2.

• Se anotará el formu-lario de Sunat utiliza-

do para pagar el IGV

No Domiciliado con

N° de documento “46”

Formato 8.1 Registro de Compras

• Se anotará el compro-bante del exterior con

N° documento “00”, “91”,

“97” o “98” según corres-

ponda

Formato 8.2 Registro de Compras No Domiciliado

b) ¿Cómo anotar el comprobante de pago del exterior en el Registro de compras electrónico?

Cuando estamos frente a una operación con un no

domiciliado, tendremos que el invoice emitido por

dicho sujeto deberá ser anotado en el Formato 8.2

Regisro de Compras no domiciliado. Dicho formato

no deberá ser considerado para el llenado de la decla-ración jurada en el Formulario Virtual N° 621 ya que

este formato cumple un rol informativo.

Lo expuesto en el párrafo anterior se sustenta en las

estructuras actuales del Registro de compras elec-

trónico. Así se puede apreciar que los tipos de docu-

mentos “00”, “91”, “97” y“98”10 no pueden ser anota-

dos en el Formato 8.1 del Registro de Compras.

En el caso planteado concluimos que la anotación del

invoice se da en la fecha de emisión de dicho docu-

mento, es decir el día 3 de enero de 2020, esta resulta

anterior al pago de la retribución que fue el día 8 de

enero de2020, por lo cual el nacimiento de la obligación

9 Se establecen los exceptuados a utilizar dicho formato en el numeral 13 de la

Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT. Modifi cado a su vez por

el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT.

10 “00” – Otros

“91” – Comprobante No Domiciliado

“97” – Nota de Crédito – No Domiciliado

“98” – Nota de Débito – No Domiciliado

tributaria deberá considerarse ocurrida el día 3 de enero de 2020.

2.3. Tipo de cambio a utilizar

Conforme se señala en el numeral 17 del artículo 5 del

Reglamento de la Ley de IGV, se deberá utilizar el tipo

de cambio promedio ponderado venta, publicado por la

Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en la fecha

de nacimiento de la obligación tributaria, la cual como

se señaló, será a la fecha de anotación del comprobante

no domiciliado en el Registro de Compras, es decir el

día 3 de enero de 2020.

Téngase en cuenta que el tipo de cambio publicado

corresponde al cierre de operaciones del día anterior de

SBS y que se considera “publicado” para las operaciones

del día 3 de enero de 2020.

En consecuencia, el tipo de cambio venta publicado a

utilizar será 3.30511.

2.4. Cálculo del IGV

Base imponible: US$ 8,000 x 3.305 = S/ 26,440.00

IGV No domiciliado: S/ 26,440 * 18 % = S/ 4,759.20

La empresa deberá pagar este IGV dentro del periodo de

enero 2020 (mes del nacimiento del IGV). El ejercicio del cré-

dito fiscal podrá hacerse a partir del mes en que se abone y

se anote el comprobante de pago del impuesto en el Regis-

tro de Compras. Para nuestro caso partiremos del supuesto

que la empresa paga el IGV el 15 de enero de 2020, por lo

que podrá utilizar el c redito fiscal para dicho periodo.

2.5 Forma de determinación y pago del IGV

El pago del IGV se deberá realizar a través de una Guia de

Pagos Varios Sunat (Formulario 1662) de manera física o vir-

tual. A efectos de consignar el periodo tributario se deberá

indicar el periodo de la fecha en que se realiza el pago del tri-buto12 con el código de tributo 1041 - Utilización de Servi-

cios Prestados No Domiciliados, ver cuadro Nº 1.

3. Ejercicio del crédito fiscal

3.1 Documentos que se deben anotar para ejercer el cré-dito fiscal

Conforme lo señala el inciso c) del artículo 19 de la Ley

de IGV, uno de los requisitos formales para poder ejer-

cer el derecho al crédito fiscal es “el formulario donde

conste el pago del impuesto en la utilización de servi-

cios prestados por no domiciliados, hayan sido anota-

dos en cualquier momento por el sujeto del impuesto

en su Registro de Compras. (…)”

En complemento a ello, según lo tipificado en el nume-

ral 11 del artículo 6 del reglamento de la Ley del IGV: “El

Impuesto pagado por la utilización de servicios presta-

dos por no domiciliados se deducirá como crédito fiscal

11 Tipo de cambio de cierre del día 02/01/2020 el cual es publicado el día

03/01/2020 en el portal de Sunat: <https://www.sbs.gob.pe/app/pp/SISTIP_

PORTAL/Paginas/Publicacion/TipoCambioPromedio.aspx>

12 Conforme se señaló en el Informe N° 075-2007-SUNAT /2B0000 de fecha

24/04/2007. El énfasis es nuestro.

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I M P U E S T O G E N E R A L A L A S V E N T A S - C A S O S P R Á C T I C O S

en el período en el que se realiza la anotación del compro-bante de pago emitido por el sujeto no domiciliado, de corresponder, y del documento que acredite el pago del Impuesto13(…)”

Nótese que la norma citada nos indica el cumplimiento

de dos requisitos en conjunto: el primero que el invoice

emitido del no domiciliado sea anotado (el que deberá

ser anotado en el Formato 8.2 Registro de compras No

Domiciliado) y el segundo que se anote el documento

de pago del impuesto.

Es decir que a efectos de poder hacer uso del crédito

fiscal no bastará solo con realizar el pago del IGV por uti-

lizacion de servicios prestados por no domiciliados sino

que tambien se encuentre correctamente anotado en

el Registro de compras tanto el invoice como el docu-

mento que acredite el pago del IGV14.

3.2. Plazo para la anotación del pago del IGV No Domici-liado en el Registro de Compras

Conforme lo señala el sub numeral 3.2, numeral 3 del artículo

10 del Reglamento de la Ley de IGV, el documento que acre-

dita el pago del impuesto deberá ser anotado en el Registro

de Compras en el mes del pago del impuesto o dentro de

los doce (12) meses siguientes de realizado dicho pago.

3.3. Procedimiento de anotación en el Registro de Com-pras electrónico

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se deben anotar

2 documentos: el invoice del no domiciliado y el docu-

mento de pago del impuesto. Para ello se deberá reali-

zar el procedimiento siguiente:

a) Formato 8.1 Registro de Compras. La estructura para el lle-

nado de este libro está en función al reglamento de com-

probantes de pago, el cual incluye dentro sus anexos la

Tabla 10: Tipo de Comprobantes de Pago o Documento.

En dicha tabla se incluye, entre otros, el Formato

N° 46: Formulario de Declaración - Pago o Boleta de pago de tributos internos. Con este documento se

deberá realizar la anotación del pago del IGV No

Domiciliado, consignando como datos del compro-

bante los siguientes:

- Número de serie del comprobante: Número del

formulario de pago de Sunat (1662 o 1663)

13 El resaltado es nuestro.

14 Conforme el artículo 5 del reglamento de la ley del IGV, el derecho al crédito

fi scal se ejercerá únicamente con el original del comprobante de pago en

el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el docu-

mento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la utilización de ser-

vicios en el país.

- Número de comprobante: Número de orden

generado por el sistema al momento del pago.

Ejemplo de documento anotado en formato 8.1

A modo de ejemplo proponemos parte de lo

que sería la anotación del documento de pago

del impuesto en formato TXT para el llenado del

formato 8.1 del Registro de Compras. Los cam-

pos que se muestran son desde “fecha de emi-

sión” (campo 4) hasta el campo “Importe Total”

(campo 23) bajo el supuesto que la Guía de

Pagos Varios Sunat 1662 tiene como número de

orden 12345678.

|15/01/2020||46|1662||12345678||6|20131312955|SUPERINTENDENCIA

NACIONALDEADUANASYDEADMINIST|26440.00|4759.20|0|0|0|0|0|0|0|31199.20

b) Formato 8.2 Registro de Compras No Domiciliado.

Este formato cumple un papel informativo de las

operaciones que se realicen con sujetos No domi-

ciliados y para efectos de llenado solo permite el

registro de comprobantes de pago de tipo 00, 91,

97 y 98. Conforme el tipo de documento emitido

por el No domiciliado se procederá con la anota-

ción de dicho documento.

A modo de ejemplo proponemos parte de lo que sería

la anotación de la operación del invoice en formato TXT

para el llenado del formato 8.2 del Registro de Com-

pras. Los campos que se muestran son desde el campo

“fecha de emisión” (campo 4) hasta el campo “Número

de Identificación del Sujeto No Domiciliado” (Campo 21)

bajo el supuesto que la dirección del No domiciliado es

calle SN 145-SANTIAGO

03/01/2020|91||7654321|26,440.00|0|26,440.00|1662|12345678|||0|USD|3.305|

CHILE|AUDAX

VISION SA|CALLE SN 145 - SANTIAGO|86.123.456-7

4. Conclusión

De todo lo anteriomente expuesto, la obligación del IGV

y el ejercicio del crédito fiscal en el caso de la empresa

Gallo Negro S.A.C. es el siguiente:

Fecha de nacimiento de

obligación tributaria03/01/2020

Fecha de pago del IGV no

domiciliado15/01/2020

Anotación en el registro de

comprasInvoice : 03/01/2020 (Formato 8.1)

Pago de IGV : 15/01/2020 (Formato 8.2)

Oportunidad del ejercicio

del crédito fiscalEnero 2020

CUADRO Nº 1

Page 24: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 22-24 22

Prescripción de obligaciones tributarias:

revisión y corrección de errores de periodos

prescritos

Re

su

me

n La Corte Suprema del Poder Judicial en la Sentencia Casatoria recaída en el Expediente

N° 3297-2016 ha concluido que la Administración Tributaria se encuentra facultada

para corregir errores de períodos anteriores, aunque estén prescritos, no con el fi n

de determinar y cobrar obligaciones tributarias derivadas de los mismos, sino, con la

fi nalidad de que el monto obtenido del impuesto a pagar de un periodo no prescrito

refl eje la verdadera obligación tributaria, aunque ello implique revisar periodos

prescritos.

Saúl VILLAZANA OCHOAAsesor tributario de Contadores & Empresas. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos -UNMSM. Especialista en Tributación Empresarial en el PEE de la Universidad ESAN. Cursante de la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Lima.

PALABRAS CLAVES: Obligación tributaria / Prescripción / Extin-ción de obligaciones / Casación / Determinación de tributos / Periodos prescritos.

INTRODUCCIÓN

La prescripción es una institución del derecho en general, la

cual suscribe que transcurrido un periodo determinado de

tiempo y la inacción del acreedor ya no se puede exigir el

pago de la deuda existente. No significa que en virtud de

la prescripción la deuda se haya extinguido o caducado de

tal forma que ya no se debe pagar, sino que simplemente

el acreedor ya no pueda exigir su pago. De ese modo, si se

efectuara el pago voluntariamente de la deuda, el deudor no

podría exigir se devuelva lo pagado, ya que la deuda existía.

En ese sentido, es una institución que salvaguarda los dere-

chos de los deudores de no tener una obligación infinita en

cuanto al tiempo para su exigibilidad y es un castigo a la inac-

ción de ejercer las acciones de cobro por parte del acreedor.

En el presente informe, considerando la Sentencia emi-

tida en el Expediente N° 3297-2016, se analizará si la

Administración Tributaria (en adelante, Sunat) está facul-

tada a exigir información y determinar deuda tributaria

en algunos supuestos de periodos prescritos.

I. CUESTIÓN CONTROVERTIDA

En el caso se analizó el arrastre del crédito fiscal del

IGV de periodos prescritos (1998 y 1999) para efectos

de realizar una correcta determinación de periodos

posteriores del IGV no prescritos. De ese modo, la con-

troversia consistió en determinar si la Sunat se encuen-

tra facultada a requerir información de periodos prescri-

tos a efectos de determinar obligaciones de periodos

no prescritos (2005).

II. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

El contribuyente señaló que en aplicación del

artículo 43 del Código Tributario1, el plazo de pres-

cripción de una deuda de IGV (cuando se ha presen-

tado una declaración) es de 4 años y el cómputo se

inicia desde el 1 de enero del año siguiente al de la

fecha en que la obligación sea exigible, siendo que en

caso del IGV, la deuda tributaria es exigible a partir del

mes siguiente de la presentación de la declaración.

Sin embargo, en el caso denunciado no se verificó si

cuando la Sunat solicitó la información de los períodos

de 01/1998 a 03/1999 estos estaban prescritos, pues, el

requerimiento de información fue de fecha 27/01/2005.

Agregó el contribuyente que no era posible entregar

información, dado que los períodos tributarios respecto

de los cuales se solicitó información se encontraban

prescritos. No obstante, la Sunat no consideró que, para

1 “Artículo 43°.- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tri-

butaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe

a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la

declaración respectiva”.

Asesoría TRIBUTARIA

CRITERIO JURISPRUDENCIAL

Page 25: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 22-24 23

C R I T E R I O J U R I S P R U D E N C I A L

modificar el arrastre de los saldos a favor de IGV y efectuar

una nueva determinación del impuesto a pagar, realizó un

nuevo cálculo del IGV modificando los saldos a favor de los

períodos que ya se encontraban prescritos.

III. ARGUMENTOS DE LOS DEMANDADOS

La Sunat y el Tribunal Fiscal sostenían que, en el artículo

43 del Código Tributario se establece que “La acción de la

Sunat para determinar la obligación tributaria, así como la

acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a

los 4 años, y a los 6 años para quienes no hayan presen-

tado la declaración respectiva”. Que de la norma anterior

puede inferirse que la prescripción de la obligación tribu-

taria impide determinar el monto de esta para el periodo

prescrito, pero la norma no señala que se limita el poder

corregir los cálculos erróneos realizados en tales periodos

siempre que tengan incidencia en periodos no prescritos.

IV. DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de

la Corte Suprema de la República señaló que la figura de la

prescripción prevista en el artículo 43 del Código Tributa-

rio extingue la pretensión de la administración para deter-

minar la obligación tributaria así como la acción para exigir

su pago y la posibilidad de aplicar sanciones por los perío-

dos que se encuentran prescritos; pero, “no impide que se recalcule un monto determinado erróneamente durante un período prescrito y que va a ser aplicado a un período no

prescrito, pues, como es obvio la obligación determinada

es la que corresponde a este último período respecto del

cual las potestades de la administración se encuentran

incólumes”.

Así, en relación con los períodos de enero a noviem-

bre de 1998 los cuales estarían prescritos, lo que hizo la

Sunat no fue determinar la obligación correspondiente

a dichos períodos; sino que realizó el arrastre del saldo

correcto del IGV con el objeto de derivar consecuencias

tributarias para los períodos no prescritos y así obtener

el monto del impuesto a pagar por estos.

Ello es posible si consideramos que el saldo del IGV a

emplear por la recurrente es para un período actual y no

prescrito. De modo que, la Sala Suprema considera que la

administración se encuentra facultada para corregir

errores de períodos anteriores, aunque estos estén pres-

critos, no con el fin de determinar y cobrar obligaciones tributarias derivadas de los mismos, lo cual sí podría tras-gredir la prescripción; sino, a fin de que el monto obte-

nido del impuesto a pagar de un periodo no prescrito

refleje la verdadera obligación tributaria.

Bajo este contexto, la Sunat en uso de sus facultades de

control sobre las declaraciones puede pedir, al amparo del artículo 126 del Código Tributario2, que el contribuyente

acredite con documentos contables de dónde derivan

los montos declarados, más aún si verifica alguna incon-

sistencia en las declaraciones juradas presentadas.

2 “Artículo 126.- PRUEBAS DE OFICIO

Para mejor resolver el órgano encargado podrá, en cualquier estado del pro-

cedimiento, ordenar de ofi cio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los

informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver.

(…)”

V. NUESTROS COMENTARIOS

1. La prescripción de la facultad de fi scalizar y deter-

minar obligaciones tributarias

Como ya lo referimos, la prescripción es una institu-

ción que salvaguarda los derechos de los deudores a no

tener una obligación infinita en el tiempo en cuanto a

su exigibilidad y es un castigo a la inacción del acreedor;

de ese modo, permite al deudor oponerse al pago de la

deuda por el mero transcurso de un plazo establecido.

La RAE define la prescripción extintiva como el “Modo de

extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de

ejercicio durante el tiempo establecido por la ley”3.

Vidal Ramírez4 señala que “El fundamento de la prescrip-

ción es el orden público, pues conviene al interés social

liquidar situaciones pendientes y favorecer su solución.

La prescripción se sustenta, por tanto, en la seguridad jurí-

dica (...)”; asimismo, define que “La prescripción es el medio

o modo por el cual, en ciertas condiciones, el transcurso

del tiempo modifica sustancialmente una relación jurídica”.

En ese sentido, cabe referir que la solicitud de prescrip-

ción de la acción de la Administración para determinar y

exigir el pago de la obligación tributaria, de conformidad

con el artículo 92 del Código Tributario, supone en princi-

pio el ejercicio de un derecho del deudor tributario, para

oponerse a la determinación de una deuda o el cobro de

la misma, basado, por su propia naturaleza, únicamente

en el transcurso del plazo legal establecido para el ejerci-

cio de la acción de la Administración, deviniendo en pres-

crita la referida acción por el paso del tiempo.

2. Información de periodos prescritos

En cumplimiento de la facultad de fiscalización y deter-

minación, la Sunat puede determinar todos los elemen-

tos del tributo, exigir el pago de obligaciones tributarias

y aplicar sanciones. Como por ejemplo, determinar la

base imponible del tributo, la oportunidad de su naci-

miento y pago, la aplicación de créditos o derechos,

verificar el cumplimiento de las obligaciones formales

relativas a libros y declaraciones, entre otros aspectos.

Considerando lo antes expuesto, lo propio resultaría que

la facultad de fiscalización y determinación de los tribu-

tos corresponda a periodos no prescritos, porque luego

de transcurrido el plazo de prescripción la Administración

ya no se encontraría facultada a realizar una fiscalización (y

requerir información) para realizar la determinación de la

obligación tributaria de periodos prescritos5.

Sin embargo, podrían existir situaciones y casos particu-

lares en los que para la correcta determinación de tri-

butos aún no prescritos, la Sunat debe requerir incluso

información de periodos prescritos. Como ejemplo

3 Real Academia de la Lengua Española <http://dle.rae.es/?id=U5Vp4ez>

4 VIDAL RAMÍREZ, Fernando. La prescripción y la caducidad en el Código Civil

peruano. Cultural Cusco Editores.

5 Se refuerza con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87 de Código Tribu-

tario se establece que los contribuyentes solo tienen la obligación de alma-

cenar, archivar y conservar libros y registros, así como los documentos y ante-

cedentes de las operaciones que constituyan hechos susceptibles de generar

obligaciones tributarias o que estén relacionadas, por 5 años o durante el

plazo de prescripción del tributo, el que sea mayor.

Page 26: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 22-24 24

Asesoría TRIBUTARIA

recurrente tenemos el caso del artículo 39 del TUO de la

Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) y el inciso

a) del artículo 22 de su reglamento según los cuales los

edificios y construcciones se deprecian a razón del 5 %

anual, estableciéndose una depreciación lineal; de tal

modo que la adquisición de un inmueble y la deduc-

ción anual del costo de adquisición vía la depreciación

tendrá incidencia en la determinación del IR durante

20 años (5/100); así resulta necesario que en el año 15,

18 o 20 la Sunat requiera información relativa al costo

y la aplicación de la depreciación para determinar la

correcta depreciación por los ejercicios no prescritos

(como el contrato, la factura, registros, etc.).

De ese modo, surge la cuestión: ¿Esta excepción a la regla de prescripción en realidad no desvirtúa su naturaleza?

Al respecto cabría afirmar que para la Sunat y el Tribunal Fis-

cal revisar periodos prescritos y realizar ajustes no afectaría

la regla de prescripción extintiva. Sin embargo a nivel del

Poder Judicial, las cosas aun no estarían definidas. A conti-

nuación revisaremos los principales pronunciamientos:

2.1. Postura de Sunat

La Sunat en el informe N° 079-2017-SUNAT/5D00006, ha

señalado lo siguiente:

“Respecto a los alcances de tal obligación, es pertinente indicar que esta Administración Tributaria ha destacado el hecho que la misma hace una referencia amplia a la documentación contable y antecedentes relacionados con obligaciones tributarias que no estén prescritas, lo cual incluye toda documentación que tenga incidencia o determine tributación en períodos no prescritos, cual-quiera sea el período en que tal información conste, esto es, aun cuando dicha información corresponda a situacio-nes u operaciones ocurridas en períodos prescritos”.

Como se puede apreciar, para la Sunat no habría dudas

sobre la revisión de periodos prescritos siempre que se

relacione con obligaciones tributarias cuyo plazo de

prescripción aún no se haya cumplido.

2.2. Postura del Tribunal Fiscal

Por su parte el Tribunal Fiscal en sus resoluciones (RTF)

N° 100-5-2004 y 5327-3-2010 ha señalado que “la prescrip-

ción, como medio de defensa, sólo afecta la facultad de la

Administración Tributaria de determinar la obligación tribu-

taria correspondiente al período prescrito, mas no la de fis-

calizar o verificar operaciones realizadas en períodos ante-

riores, en tanto guarden conexión directa con la obligación

del período no prescrito en proceso de fiscalización, sub-

sistiendo el deber formal de mantener la documentación y

registros contables de esas operaciones”.

Precisamente en el caso citado se concluyó que la

Sunat podía revisar el costo computable de los activos

fijos (incluyendo el informe de tasación) de un periodo

prescrito toda vez que la controversia estaba basada en

la depreciación de esos activos.

6 En el mismo sentido concluye el Informe N° 162-2006/SUNAT.

En la misma línea la RTF N° 00403-8-2014 (que constituye

jurisprudencia de observancia obligatoria7), el Tribunal

Fiscal señaló dentro de su análisis lo siguiente:

“(…) corresponde señalar que de acuerdo con lo seña-

lado por las Resoluciones Nº 03272-3-2009 y 06629-

1-2005, entre otras, si bien la facultad de fiscalización

está sujeta a los plazos de prescripción señalados por

el Código Tributario, se admite la posibilidad de que esta facultad se ejerza con prescindencia de si los hechos y situaciones que están siendo fiscalizados se hubie-ran producido en un período distinto al que éste corres-ponde, poniéndose de manifiesto que en tanto exista

un aspecto que se encuentre vinculado directa, lógica y

temporalmente con el hecho verificado, ello faculta a la

acción de verificación de la Administración en períodos

prescritos. En tal sentido, no se aprecia la vulneración del

procedimiento establecido alegada por la recurrente”.

Como se puede apreciar, la posición del Tribunal Fiscal

se sustentó en que Sunat fiscaliza información de ejerci-

cios prescritos para determinar obligaciones tributarias

de ejercicios no prescritos con los que guardan íntima

relación y que sin su verificación no podría determinarse

la correcta determinación de tributos fiscalizados que

aún no han prescrito.

2.3. Otra postura del Poder Judicial

Un pronunciamiento particular y contrario a lo pos-

tulado por Sunat y el Tribunal Fiscal, se recoge de la

Casación N° 1136-2009 Lima8 donde la Sala de la Corte

Suprema del Poder Judicial concluye que “(…) la llamada

verificación de operaciones de ejercicios prescritos no es otra cosa que pretender fiscalizar los mismos”, lo que,

según la sentencia en comentario, vulneraba la prescrip-

ción extintiva en materia tributaria.

Sin embargo, en la Sentencia Casatoria emitida en el

Expediente N° 3297-2016 (materia del presente artículo),

se estaría adoptando un criterio distinto al esbozado en

el 2009, a través del cual le dan la razón a la Sunat y al

Tribunal Fiscal pues se sostiene que del artículo 43 del

Código Tributario puede inferirse que la prescripción de

la obligación tributaria impide determinar el monto de

esta para el periodo prescrito, pero no corregir los cál-

culos erróneos realizados en esos periodos que tendrán

incidencia en periodos no prescritos.

De todo lo antes expuesto, a modo de conclusión,

podríamos señalar que la Sunat y el Tribunal Fiscal ten-

drían una posición clara respecto de la revisión de

periodos prescritos, sin embargo las sentencias que se

han emitido en la Corte Suprema del Poder Judicial, las

decisiones respecto al caso aún no son unánimes.

7 Cuyo criterio de observancia obligatoria es el siguiente: “La Cuarta Dispo-

sición Final del Decreto Supremo Nº 017-2003-EF transgrede lo dispuesto

por los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 27513, que modifi có la Ley del Impuesto

a la Renta, al ‘precisar’ que la modifi cación introducida por el artículo 2 de la

citada ley al artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, referido al arrastre

de pérdidas, era de aplicación a las que se originen a partir del ejercicio 2002

y que el arrastre de aquéllas originadas en ejercicios anteriores se calcularía

conforme con lo dispuesto por el artículo 8 y la Primera Disposición Final de

la Ley Nº 27356”.

8 Publicado el 30/03/11.

Page 27: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 25-28 25

Infracciones relacionadas a la emisión

de comprobantes de pago electrónicos

para el ejercicio 2020

Re

su

me

n A través del Decreto Legislativo N° 1420 y la Resolución de Superintendencia

N° 226-2019/SUNAT se modificaron las infracciones tributarias relacionadas a la

emisión de comprobantes de pago correspondientes al numeral 1, 2 y 3 del artículo

174 del Código Tributario, así como el régimen de gradualidad de sanciones,

respectivamente. Tales cambios se encuentran vigentes desde el 3 de enero

de 2020, y resulta importante conocer su nueva aplicación a nivel normativo y

práctico.

Julio VILLANUEVA TRAUCOContador Público Colegiado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Especialista en tributación. Asesor tributario de Contadores & Empresas. Egresado del I CAAT SUNAT. Exfuncionario de la Sunat (División Central de Consultas y Acciones Inductivas)

PALABRAS CLAVES: Infracciones / Comprobantes de pago elec-trónicos / Régimen de Gradualidad / Frecuencia / Sanciones.

INTRODUCCIÓN

Como es de conocimiento general, a través del Decreto

Legislativo Nº 1420 se modificaron las infracciones seña-

ladas en el numeral 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código

Tributario relacionadas a comprobantes de pago, con

la finalidad, entre otras, de adecuar tales infracciones a

la emisión electrónica y su dinámica particular. En ese

sentido, pasaremos a desarrollar de manera práctica las

modificaciones efectuadas a dichas infracciones y a su

correspondiente régimen de gradualidad de sanciones1.

I. MARCO TEÓRICO

1. Principales modifi caciones a las infracciones tipifi -

cadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del

Código Tributario

Mediante el Decreto Legislativo N° 1420 se modificó el

rtículo 174 del Código Tributario2, bajo los siguientes

érminos3: ver cuadro Nº 1

1 Reguladas mediante R.S. N° 063-2007/SUNAT y modifi catorias (Reglamento

del Régimen de Gradualidad).

2 Dicho tema se ha comentado en la revista Contadores & Empresas de la

segunda quincena de setiembre 2018 en las páginas A-31 al A -33.

3 La parte del texto sombreado recae en las modifi catorias.

Asimismo, se modificó el artículo 183 (sanción de cierre

temporal) del Código Tributario, de la siguiente manera:

TEXTO NUEVO(*)

“Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos y

hubiera incurrido en las infracciones a que se refieren los nu-

merales 1, 2 o 3 del artículo 174, la sanción de cierre se aplicará

en el establecimiento en el que se cometió, o en su defecto, se

detectó la infracción. En el caso que la Administración Tributaria

detecte la comisión de las infracciones de los numerales 1 o 2

del artículo 174 sin intervención de sus agentes fiscalizadores en

la operación o sin que estos la presencien, la sanción de cierre

se aplicará en el establecimiento que figure en los documentos

examinados en dicha detección o de no contarse con dicho

dato, en el domicilio fiscal del infractor. Tratándose de las demás

infracciones, la sanción de cierre se aplicará en el domicilio fiscal

del infractor”.

(*) Vigente a partir del 03/01/2020.

2. Principales modifi caciones al Régimen de Gradua-

lidad

Mediante la R.S. N° 226-2019/SUNAT, se modificó el Régi-

men de Gradualidad de las infracciones tipificadas en

los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributa-

rio4. Entre las principales modificaciones tenemos:

4 Dicho tema se ha comentado en la revista Contadores & Empresas de la pri-

mera quincena de noviembre 2019 en las páginas A-20 al A -21.

Asesoría TRIBUTARIA

INFRACCIONES Y SANCIONES

Page 28: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 25-28 26

Asesoría TRIBUTARIA

• El Acta de Reconocimiento se define como al For-

mulario N° 0880, mediante el cual el infractor reco-

noce que ha incurrido en una primera infracción

tipificada en los numerales 1 al 3 del Artículo 174

del Código Tributario. A tal fin, se considera como

primera infracción, a la primera que se haya come-

tido o detectado a partir del 3 de enero de 2020.

• Para aplicar el régimen de gradualidad de tales

infracciones, se debe considerar el criterio de fre-

cuencia, el cual consiste en el número de oportu-

nidades en que incurre en una misma infracción a

partir del 3 de enero de 2020.

• Las infracciones se considerarán cometidas o de-

tectadas en una primera oportunidad si, en los

últimos cuatro años, no existen infracciones con la

misma tipificación que cuenten con sanción firme

y consentida.

Asimismo, se modificó, entre otros, el “Anexo A” de la

Reglamento del Régimen de Gradualidad: ver Anexo 1.

Tener en cuenta que las modificaciones serán aplica-

bles a las infracciones cometidas o detectadas desde el

3 de enero de 2020. En el caso de las infracciones come-

tidas o detectadas hasta el 1 de enero de 2020 se apli-

cará la normativa vigente a la fecha de su comisión o

detección5.

5 Cabe señalar que del texto del Decreto Legislativo N° 1420 y la R.S N° 226-

2019-SUNAT, no se desprendería cómo aplicar el Régimen de Gradualidad a

las infracciones cometidos o detectados al día 02/01/2020,

Infracción del numeral 1 del artículo 174

Con fecha 04/01/2020 la empresa Emisores S.A.C., dedicada a la prestación de servicios de rotulados industriales (sin local comercial y perteneciente al Régimen General de Renta), designada como emi-sor electrónico desde el 01/12/2016 en el sistema SEE - Del Contribuyente, presta un servicio de ro-tulado de etiquetas a su cliente Venture S.A. por un valor de S/ 20,500 + IGV. A la culminación del servi-cio, el 08/01/2020, procede a emitir y otorgar a su cliente una factura electrónica, la cual es enviada al Sistema Sunat el día 15/01/2020 para su validación, sin embargo, recibe como respuesta una constan-cia de recepción con la condición de rechazo6.

Nos consultan:

a) ¿Se cometió alguna infracción relacionada al comprobante de pago?

b) De ser afirmativa la respuesta, ¿qué sanción le aplicaría?

c) ¿Se podría acoger al Régimen de gradualidad de sanciones? ¿Qué gradualidad le correspon-dería?

6 De acuerdo a lo indicado en el artículo 12 de la Resolución de Superintenden-

cia N° 300-2014/Sunat y modifi catorias, el plazo de envío de los CPE a Sunat

para su validación es siete días calendario contados desde el día calendario

siguiente a esa fecha.

CASO PRÁCTICO

CUADRO Nº 1

TEXTO ANTERIOR TEXTO NUEVO(*)

Artículo 174, numeral 1:

“No emitir y/o no otorgar comprobantes de

pago o documentos complementarios a estos,

distintos a la guía de remisión”

Artículo 174, numeral 1:

“No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a

estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como

comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya

impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las nor-

mas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de

emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes

de pago electrónicos y documentos complementarios a estos”.

Artículo 174, numeral 2:

“Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen

los requisitos y características para ser conside-

rados como comprobantes de pago o como

documentos complementarios a éstos, distintos

a la guía de remisión”

Artículo 174, numeral 2:

“Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cum-

pliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero

que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes

de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión”.

Artículo 174, numeral 3:

“Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o

documentos complementarios a éstos, distintos

a la guía de remisión, que no correspondan al

régimen del deudor tributario o al tipo de ope-

ración realizada de conformidad con las leyes,

reglamentos o Resolución de Superintendencia

de la SUNAT”

Artículo 174, numeral 3:

“Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos,

distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al

tipo de operación realizada o sin respetar límites establecidos, de conformidad con las

leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT”.

(*) Vigente a partir del 3 de enero de 2020.

Page 29: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 25-28 27

I N F R A C C I O N E S Y S A N C I O N E S

Solución

a) ¿Se cometió alguna infracción relacionada a comprobantes de pago?

La empresa Emisores S.A.C. habría emitido un documento

electrónico que no cumple con la condición de emisión7

para ser considerado como un comprobante de pago elec-

trónico, debido a que cuando fue enviado a Sunat para

su validación, recibió como respuesta una constancia de

recepción con la condición de rechazo8. En ese sentido,

Emisores S.A.C., el día 08/01/2020, al emitir la factura elec-

trónica, la cual fue rechazada, habría incurrido en la infrac-

ción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código

Tributario.

7 Para mayores alcances sobre este tema, se sugiere revisar el artículo “Con-

diciones de emisión de los Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE)”,

publicado en la revista Contadores & Empresas de la segunda quincena de

noviembre 2019 en las páginas A-32 al A -34.

8 De acuerdo a lo indicado en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución

de Superintendencia N° 097-2012/Sunat y modifi catorias.

Procede señalar, que el rechazo del CPE enviado a la Sunat,

implica que este no tenga validez tributaria. Lo cual, en tér-

minos prácticos significa que no se ha cumplido con emitir

un comprobante de pago.

En este caso, no se requiere la presencia de un fedatario fis-

calizador para que sea detectada.

b) ¿Qué sanción le aplicaría?

De conformidad con la tabla I de Infracciones y Sanciones

del Código Tributario, la infracción cometida por la empresa

Emisores S.A.C., se encontraría sancionada con la multa

equivalente a una UIT (S/ 4,300)9.

c) ¿Se podría acoger al régimen de gradualidad de sanciones? ¿Qué gradualidad le correspondería?

9 En caso de que la infracción hubiera sido detectada o cometida en un

local comercial, la sanción que se aplicaría sería el cierre temporal de esta-

blecimiento de acuerdo a lo indicado a la nota 3-A de la Tabla I del Código

Tributario.

Anexo "ANEXO A

Oportunidad rebaja)

I

65% UIT 85% UIT

II

50% UIT

III

Oportunidad rebaja)Multa (b)

I50% UIT

II

III

Page 30: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 25-28 28

Asesoría TRIBUTARIA

De conformidad con la última modificación del Régimen

de Gradualidad, realizada a través de la R.S. N° 226-2019/

SUNAT, la referida sanción podría ser graduada en función

del criterio de frecuencia, es decir, en función al número de

oportunidades en que el infractor incurre en una infracción.

Al encontrarse en el Régimen General la sanción podrá

rebajarse hasta el 65 % de la UIT (S/ 2,795), de ser la pri-

mera oportunidad en que se comete la infracción, el 85 %

(S/ 3,655), en caso ser la segunda. En cualquier caso deberá

adicionarse los intereses moratorios que correspondan

a partir de la fecha en que la infracción se ha cometido o

detectado10.

Infracción del numeral 2 del artículo 174

La empresa Ascensiones S.A. (perteneciente al Ré-gimen General del Impuesto a la Renta), dedicada a la venta e instalación de ascensores, es emisora de comprobantes de pago electrónicos11 desde el 01/06/2019 en el sistema SEE - SOL. Con fecha 03/01/2020 realizó una venta de repuestos a la empresa Elipse S.A.C. por el importe de S/ 3,500 + IGV. Sin embargo, no pudo emitir dicha factura de manera electrónica debido a un corte de luz en todo el distrito (por fallas atribuidas a la empre-sa de energía eléctrica), ante lo cual Ascensiones S.A. decide emitir una factura en formato físico, la misma que no cuenta con las glosas preimpresas: “Comprobante de pago emitido en contingencia”, ni “Emisor electrónico obligado”12. Producto de una verificación la Sunat el 14 de febrero de 2020, le co-munica a la empresa mediante Buzón SOL que ha cometido una infracción.

Nos consulta:

a) ¿Qué infracción relacionada a comprobantes de pago se habría cometido?

b) De ser afirmativa la respuesta ¿Qué sanción le aplicaría?

c) ¿Se podría acoger al régimen de gradualidad de sanciones? ¿Qué gradualidad le corresponde-ría?

Solución

a) ¿Qué infracción relacionada a comprobantes de pago se habría cometido?

La empresa Ascensiones S.A. (perteneciente al régimen

general del Impuesto a la Renta) ante la imposibilidad de

emitir una factura electrónica (por causa no atraíbles a la

empresa) debe emitir una factura física (preimpreso) en

contingencia, que cumpla los requisitos establecidos en la

10 Conforme lo establecido en el artículo 181 del Código Tributario.

11 Mediante el último párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de

Superintendencia N° 300-2014/Sunat y modifi catorias.

12 Requisitos establecidos de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.2.3 del

artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/Sunat y

modifi catorias.

norma dentro de los cuales se encuentra que cuenta con

las glosas preimpresas: “Comprobante de pago emitido en

contingencia”, y “Emisor electrónico obligado”. En ese sen-

tido Ascensiones S.A., al haber incumplido con lo indicado

ha incurrido en la infracción correspondiente al numeral 2

del artículo 174 del Código Tributario.

b) ¿Qué sanción le aplicaría?

De conformidad con la tabla I de Infracciones y Sancio-

nes del Código Tributario13 la infracción cometida por la

empresa Emisores SAC, al ser la primera vez que incurre en

esta, se encontraría sancionada con la multa equivalente

a media UIT (S/ 2,150)14, más los intereses moratorios que

correspondan15.

c) ¿Se podría acoger al Régimen de Gradualidad de sanciones? ¿Qué gradualidad le correspondería?

De conformidad con la última modificación del Régimen

de Gradualidad realizada a través de la R.S. N° 226-2019/

SUNAT, la referida sanción podría ser graduada en función

del criterio de frecuencia, es decir, al número de oportuni-

dades en que el infractor incurre en una infracción.

No obstante, en caso de que se presente el Acta de

Reconocimiento - Formulario N° 0880, en Mesa de Par-

tes de Sunat, hasta el quinto día hábil siguiente de que

surta efecto la notificación de Sunat donde indica que

ha cometido la infracción no se aplicaría multa en fun-

ción a la nota 4 de la tabla I de infracciones y sancio-

nes del Código Tributario16, al tratarse de la primera

oportunidad.

En caso contrario, de no presentarse el Acta de Reco-

nocimiento dentro del plazo17, y al encontrarse en el

Régimen general de renta, conforme al Régimen de

gradualidad, la multa sería equivalente al 25 % de la UIT

(S/ 1,075), en virtud a lo establecido en nota b) del

“Anexo 1” de la referida R.S.18.

13 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catorias.

14 En este caso no se aplica la sanción de cierre, ya que esta se aplicará a partir de

la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. A

tal efecto, se entenderá que ha incurrido en una anterior oportunidad cuando

la sanción de multa respectiva hubiera quedado fi rme y consentida en la vía

administrativa o se hubiera reconocido la primera infracción mediante Acta

de Reconocimiento.

15 Conforme lo establecido en el artículo 181 del Código Tributario.

16 “(4) La multa se aplicará en la primera oportunidad que el infractor incurra en

la infracción, salvo que éste la reconozca mediante Acta de Reconocimiento.

Para este efecto, debe presentar la referida acta dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a la comisión de la infracción o dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a la fecha en que surte efecto la notifi cación de la comuni-

cación en la que se señale que ha incurrido en dicha infracción, según sea el

caso. La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en

que el infractor incurra en la misma infracción. A tal efecto, se entenderá que

ha incurrido en una anterior oportunidad cuando la sanción de multa respec-

tiva hubiera quedado fi rme y consentida en la vía administrativa o se hubiera

reconocido la primera infracción mediante Acta de Reconocimiento”.

17 Conforme el artículo 7 de la R.S. 226-2019-SUNAT, en caso de que el acta de

reconocimiento se presente luego de los 5 días hábiles, la referida acta se ten-

drá por no presentada.

18 “(b) Las sanciones de multa que se gradúan en esta columna son las que

corresponden a las infracciones no reconocidas por el infractor mediante el

Acta de Reconocimiento a que se refi ere el artículo 7 o las sanciones de multa

a que se refi ere el último párrafo de la Nota (4) de las Tablas I y II y de la Nota

(5) de la Tabla III cuando respecto de estas últimas no existan con anteriori-

dad infracciones con la misma tipifi cación que cuenten con sanción fi rme y

consentida. Sin perjuicio de la aplicación de dicha sanción, se podrá colocar

el Cartel.”

CASO PRÁCTICO

Page 31: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 29-32 29

El sistema integrado del expediente virtual

y los procedimientos de fiscalización parcial

y definitiva

Re

su

me

n El 24 de diciembre de 2019, la Sunat aprobó la Resolución de Superintendencia

N° 262-2019/SUNAT, la que a su vez modificó la Resolución de Superintendencia

Nº 084-2016/SUNAT a fin de incorporar al Sistema Integrado del Expediente Virtual

los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización definitiva y

parcial, distintos a la fiscalización parcial electrónica del Código Tributario, que hasta

antes de la referida modificación, solo se aplicaba para procedimientos de cobranza

coactiva.

Jennifer CANANI HERNÁNDEZAbogada por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Con segunda especialidad en Derecho Tributario por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Abogada del Estudio Miní Miranda Abogados

PALABRAS CLAVES: Sistema integrado / Expediente electrónico/ Fiscalización / Cruces de información / Solicitud electrónica / Docu-mento electrónico / SIEV.

INTRODUCCIÓN

Conforme lo dispuesto en el artículo 61 del Código Tribu-

tario, el procedimiento de fiscalización es aquel mediante

el cual la Administración Tributaria (en adelante también,

Sunat) realiza una serie de actividades destinadas a deter-

minar de forma correcta la obligación tributaria de los con-

tribuyentes, a través de un examen minucioso de la infor-

mación contable y financiera de la empresa, así como de

la documentación sustentatoria de las operaciones realiza-

das por el deudor tributario. Para tal efecto, la Sunat goza

de la facultad de fiscalización (de manera definitiva o par-

cial), conforme lo dispuesto en el artículo 62 del Código Tri-

butario, facultad que debe ejercerse en forma discrecional,

sin vulnerar los derechos de los administrados.

En los artículos 112-A y 112-B del Código Tributario se

dispone que las actuaciones realizadas por los adminis-

trados y terceros ante la Sunat pueden efectuarse a tra-

vés de los sistemas electrónicos; tal es así, que mediante

la Resolución de Superintendencia (en adelante, R.S.)

Nº 084-2016/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado del

Expediente Virtual (en adelante, SIEV), para el llevado de

expedientes electrónicos, aplicable a procedimientos

de cobranza coactiva.

Mediante la R.S. Nº 262-2019/SUNAT, se amplió el uso del

SIEV para incluir el llevado de los expedientes electrónicos

de los procedimientos de fiscalización definitiva y parcial

distinto al regulado por el artículo 62-B del Código Tri-

butario1 y de los cruces de información, así como para la

presentación de escritos y solicitudes electrónicas res-

pecto de estos.

Mediante el presente informe, detallamos los alcances

de la R.S. Nº 262-2019/SUNAT y su correcta aplicación.

I. DEFINICIÓN DEL SIEV

El SIEV es una herramienta tecnológica que fue creada

por la Sunat mediante R.S. Nº 084-2016/SUNAT para ges-

tionar y generar los expedientes electrónicos. Dicha

Resolución ha sido modificada por diversas resolucio-

nes que tienen como finalidad incorporar nuevos pro-

cedimientos al SIEV2 (inicialmente previsto solo para

procedimientos coactivos).

II. FINALIDAD DEL SIEV

Mediante R.S. Nº 262-2019/SUNAT se modificó el artículo

3 de la R.S. Nº 084-2016/SUNAT, a fin de que, mediante

el SIEV, se permita a la Sunat gestionar y conservar los

expedientes electrónicos de los procedimientos de

cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscaliza-

ción parcial electrónica, de los procedimientos de fisca-

lización y de los cruces de información.

1 El cual observa el procedimiento de fi scalización parcial electrónica.

2 La Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT ha sido modifi -

cada por la Resolución de Superintendencia Nº 041-2017/SUNAT, Resolución

de Superintendencia Nº 216-2016/SUNAT, Resolución de Superintendencia

Nº 199-2018/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 262-2019/SUNAT.

Asesoría TRIBUTARIA

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Page 32: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 29-32 30

Asesoría TRIBUTARIA

Asimismo, con la modificación realizada es posible que,

además de presentar solicitudes, informes y comunica-

ciones en el procedimiento de cobranza coactiva, se

puedan presentar solicitudes y/o escritos electrónicos

relativos al procedimiento de fiscalización y al cruce de

información.

Debe tenerse presente, que según la norma en men-

ción, el SIEV garantiza la integridad e inalterabilidad de

los documentos electrónicos que conforman el expe-

diente electrónico.

III. GENERACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

Los expedientes electrónicos de los procedimientos de fis-

calización o de los cruces de información solo se generan si

el sujeto que será parte de los procedimientos o actuación

cuenta con Número de RUC y clave SOL en el momento que

se efectúa la notificación de la carta de presentación del

agente de fiscalización. Asimismo debe observarse:

• La Sunat asignará un número único al expediente que

se genere, el mismo que estará conformado por los

documentos electrónicos3 que se generen o presenten

en el procedimiento, incluyendo las constancias de

notificación y de presentación, de ser el caso.

• El expediente electrónico será foliado mediante

un índice electrónico que contiene el registro cro-

nológico de los documentos electrónicos que lo

conforman y asegura el ordenamiento de esos

documentos.

• - Los documentos en soporte papel deberán ser

digitalizados para su incorporación a los expedientes

electrónicos, y luego serán enviados al archivo de

la Sunat en soporte papel.

1. Acceso al expediente electrónico4

El deudor tributario puede acceder al expediente elec-

trónico para conocer el estado del procedimiento de fis-

calización parcial o definitiva a través de Sunat Virtual,

conforme lo siguiente:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL

b) U b i c a r l a opción del expediente electrónico respectivo y seguir las instruccio-nes

3 De acuerdo con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1 de la R.S. Nº 084-2016/SUNAT modifi cado por la R.S. Nº 262-2019-SUNAT, se entiende por documento electrónico:

“(…)

d) Documento electrónico:

– A la unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasifi cada, gestionada, transmitida, procesada o conser-

vada, por una persona o una organización de acuerdo con sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos, cuando se trate de documentos distintos a

los indicados a continuación en el presente inciso.

– Al documento digitalizado por la SUNAT a que se refi ere el inciso b) del artículo 4 y que se incorpora en los expedientes electrónicos indicados en ese inciso.

– Al archivo en PDF/A que tenga un tamaño no mayor al permitido por SUNAT Operaciones en Línea, cuando se trate de la documentación que se adjunte a las soli-

citudes electrónicas relativas a un procedimiento de fi scalización o a un cruce de información, o;

– Al archivo de texto, en PDF/A o en hoja de cálculo, cuando se trate de los escritos electrónicos y de los anexos que se adjunten a esos escritos relativos a un pro-

cedimiento de fi scalización o a un cruce de información. En caso esos documentos se presenten a través de SUNAT Operaciones en Línea o al agente fi scalizador,

se requiere que tengan un tamaño no mayor al permitido por ese sistema. Además, cualquiera sea el medio para su presentación, los archivos de texto o en hoja

de cálculo deben estar comprimidos de acuerdo con las instrucciones del sistema.

(…)”

4 Artículo 5 de la R.S. Nº 084-2016/SUNAT modifi cado por la R.S. Nº 262-2019-SUNAT.

Page 33: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 29-32 31

F I S C A L I Z A C I Ó N T R I B U T A R I A

Debe tener en cuenta que, si se es parte de un cruce

de información, el contribuyente solo podrá acceder si

el requerimiento contempla la posibilidad de presentar

solicitudes y/o escritos electrónicos.

2. Solicitud electrónica

Los sujetos que son parte de un procedimiento de fisca-

lización o cruce de información pueden presentar soli-

citudes y/o escritos electrónicos, siempre que se haya

generado un expediente electrónico. En el caso del

cruce de información, además, el requerimiento debe

contemplar de manera expresa dicha posibilidad5. Se

deberá presentar la solicitud electrónica6 en los siguien-

tes supuestos:

• Prórrogas del plazo para exhibir y/o presentar lo

solicitado en un procedimiento de fiscalización

o en un cruce de información, cuando para tal

efecto se haya concedido un plazo no menor de

3 días hábiles.

• Para el cambio de lugar para exhibir y/o presentar lo

solicitado en un procedimiento de fiscalización o en

un cruce de información, cuando para tal efecto se

haya concedido un plazo no menor a 3 días hábiles.

• Para solicitar una reunión con los jefes del agente fis-

calizador asignado y este último para tener detalles

sobre el estado del procedimiento.

• Para acceder a través de Sunat virtual al expediente

electrónico del procedimiento de fiscalización que

se encuentre en trámite, en el cual se haya notificado

el informe al Comité Revisor, conforme lo dispuesto

en el artículo 62-C del Código Tributario7.

• Para acceder a la información de terceros cuando se

haya culminado el procedimiento de fiscalización

o el cruce de información.

• Cuando el sujeto que fue parte de un proce-

dimiento de fiscalización o cruce de informa-

ción ha transmitido su obligación tributaria a

otro sujeto, y desea tener acceso al expediente

electrónico.

2.1. Procedimiento para presentar una solicitud electró-

nica

Para presentar una solicitud electrónica se deberá:

• Ingresar a Sunat Operaciones en Línea utilizando

su código de usuario y clave SOL.

• Posteriormente se debe ubicar la opción respectiva

y seguir las instrucciones del sistema.

• Se puede adjuntar documentos electrónicos que

sustenten el pedido de la solicitud electrónica.

• Luego de presentada la solicitud electrónica,

SUNAT Operaciones en Línea envía al buzón elec-

trónico del solicitante una constancia de presen-

tación que contiene la información que obra en la

solicitud.

2.2. Plazo para presentar una solicitud electrónica8

5 Artículo 12 de la R.S. Nº 084-2016/SUNAT modifi cado por la R.S. Nº 262-2019-SUNAT.

6 Artículos 5 y 13 de la R.S. Nº 084-2016/SUNAT modifi cado por R.S. Nº 262-2019-SUNAT.

7 Artículo que regula la aplicación en fi scalizaciones de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del título preliminar del Código Tributario (cláusula antielusiva

general).

8 Numeral 13.2 del artículo 13 de la R.S. Nº 084-2016/SUNAT incorporado por la R.S. Nº 262-2019-SUNAT.

SUPUESTO DISPOSICIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

PRÓRROGA DE PLAZO O CAMBIO DE LUGAR

Cuando la exhibición y/o presentación de

la documentación se deba cumplir en un

plazo mayor a los tres (3) días hábiles de

notificado el requerimiento

Debe presentarse con una anticipación no menor de tres

(3) días hábiles anteriores a la fecha en que se debe cumplir

lo requerido(*).

PRÓRROGA DE PLAZO O CAMBIO DE LUGAR

Cuando la exhibición y/o presentación de

la documentación se deba cumplir dentro

de los tres (3) días hábiles de notificado el

requerimiento

Debe presentarse hasta el día hábil siguiente de realizada

dicha notificación(**).

SOLICITUD DE REUNIÓN

Procedimiento de fiscalización

Debe presentarse hasta antes que se deposite, en el buzón

electrónico, la resolución de determinación o la resolución

de multa, lo que ocurra primero

Cruce de información

Debe presentarse hasta antes que se deposite, en el buzón

electrónico, el cierre del requerimiento, si en este se deja

constancia que el sujeto cumplió con lo solicitado, o hasta

antes que se deposite la resolución de multa respectiva, si en

el resultado del requerimiento se deja constancia de que el

sujeto no cumplió con lo solicitado o cumplió parcialmente.

(*) De presentarse la solicitud fuera de los plazos señalados, se tendrá como no presentada, salvo que resulte de aplicación la excepción

prevista en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat.

(**) Ídem.

Page 34: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 29-32 32

Asesoría TRIBUTARIA

IV. PRE SENTACIÓN DE ESCRITOS ELECTRÓNICOS

Se ha dispuesto la posibilidad de presentar escritos elec-

trónicos para atender requerimientos en un procedi-

miento de fiscalización o en un cruce de información.

Conforme los artículos 14 al 17 de la R.S. Nº 084-2016/

SUNAT incorporados por la R.S. Nº 262-2019-SUNAT, exis-

ten tres formas de presentar escritos electrónicos:

a) Escritos electrónicos presentados a través de SUNAT Operaciones en Línea:

Se pueden presentar a partir del 01/02/2020. Se accede al sistema mediante Sunat Virtual, ingresando su código de usuario y clave SOL, ubicando la opción respectiva y siguiendo las instrucciones:

• Seleccionar el número de expediente electrónico

al que está vinculado el escrito electrónico.

• Seleccionar el requerimiento que se atenderá con

el escrito electrónico que se presenta y seguir las

instrucciones del sistema para grabarlo y, de ser el

caso, adjuntar los anexos.

Al presentarse el escrito electrónico y sus anexos, Sunat Operaciones en Línea envía una Constancia de Presentación9 al buzón electrónico del contribuyente.

Debe tenerse en cuenta, que el escrito electrónico y/o documentos anexos que no califiquen como tales no pueden presentarse a través de Sunat Operaciones en Línea. Asimismo, si el tamaño excede el permitido por el sistema, se puede presentar en la mesa de partes de la Sunat o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a nivel nacional.

b) Escritos electrónicos presentados en Mesa de Partes Se pueden presentar a partir del 1 de mayo de 2020 en

Mesa de Partes de las dependencias de Sunat, en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional o al agente fiscalizador asignado al procedimiento o actua-ción. Para el efecto, deben presentar una memoria USB que contenga, en uno o más archivos, lo siguiente:

• El escrito electrónico indicando el número del ex-pediente electrónico con el que está vinculado, debiendo incluirse la firma digital respectiva.

• Los anexos respectivos.

Si el escrito electrónico y sus anexos cumplen con cali-ficar como documentos electrónicos y cuentan con una firma digital, el sistema genera automáticamente la constancia de presentación respectiva. De no ser así, el sistema no permite la presentación de tales documen-tos e indica el motivo de ello. La constancia de presenta-ción se envía al buzón SOL, y también se puede entregar una impresión de dicha constancia en caso se solicite al momento de la presentación del escrito electrónico.

c) Escritos electrónicos presentados al agente fiscalizador

Se pueden presentar a partir del 1 de mayo de 2020. Para el efecto, deben presentar una memoria USB que contenga, en uno o más archivos, lo siguiente:

• El escrito electrónico indicando el número del ex-

pediente electrónico con el que está vinculado,

debiendo incluirse la firma digital respectiva.

• Los anexos respectivos.

Si cumplen con calificar como documentos electróni-cos y cuentan con una firma digital, el sistema genera la constancia de presentación. De no ser así, el sistema no permite la presentación de tales documentos e indica el motivo de ello. Si el motivo es que se excede el tamaño permitido por el sistema, puede presentarse el escrito electrónico y sus anexos en la mesa de partes de las dependencias de la Sunat o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a nivel nacional.

V. FECHAS DE GENERACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

ELECTRÓNICOS EN EL SIEV

Conforme lo establecido en el “Anexo II” de la R.S. N° 262-

2019/SUNAT, las fechas a partir de las cuales se genera el

expediente electrónico del procedimiento de fiscalización

o del cruce de información, son las siguientes10:

FASE FASE I FASE II FASE III

Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico 01/01/2020 01/05/2020 01/08/2020

Dependencias de la Sunat en cuya jurisdicción se en-cuentra el domicilio fiscal del sujeto que es parte de la actuación o del procedimiento o a cuyo directorio pertenezca este sujeto

Intendencia Lima Intendencia LimaEl resto de las

dependencias

Actuaciones o procedimientos comprendidos

- Procedimiento de fiscaliza-

ción parcial distinta a la fisca-

lización parcial electrónica(*)

- Cruce de información

Procedimiento de

fiscalización defi-

nitiva(**)

- Procedimiento

de Fiscalización

- Cruce de infor-

mación(***)

(*) La nota (1) del referido Anexo II señala que “Si como consecuencia de ese procedimiento se realiza un cruce de información respecto del cual no se

debe generar el expediente electrónico porque el sujeto que es parte de este último no está comprendido en la fase I o II, según sea el caso, los do-

cumentos relativos a dicho cruce serán digitalizados para su incorporación en el expediente electrónico del procedimiento que lo hubiere motivado”.

(**) Ídem.

(***) La nota (2) del referido Anexo II señala que “si el referido cruce se realiza como consecuencia de un procedimiento de fiscalización respecto

del cual no se debe generar el expediente electrónico porque el sujeto que es parte de este último procedimiento no está comprendido

en la fase I, se debe incorporar en el expediente del procedimiento de fiscalización la representación impresa de los documentos que

obren en el expediente electrónico del cruce respectivo”.

9 Conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT incorporado por la Resolución de Superintendencia Nº 262-2019-SUNAT,

la constancia de presentación del escrito electrónico tiene por lo menos, un número que la identifi ca, el número del expediente electrónico, la fecha y hora de presenta-

ción, así como la relación de archivos presentados y el número de folios de cada archivo.

10 Conforme el Anexo I de la R.S. Nº 084-2016/SUNAT, respecto de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva se ha implementado por etapas,

desde el 01/05/2016 en diversas intendencias a nivel nacional, como por ejemplo la Intendencia Regional de Ica y Tacna, las Ofi cinas Zonales de Huacho, Ucayali, Huánuco

y Huaraz, desde el 01/11/2016 en la Intendencias de Aduanas y Tributos de Lambayeque, Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales - IPCN, Intendencia Lima, y

a partir del 03/04/2017 en la Intendencia Regional de Cusco, La Libertad, Loreto, Junín, entre otras.

Page 35: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 33-37 33

Flexibilización de diversas disposiciones

en la normativa de emisión electrónica

de comprobantes de pago

Re

su

me

n

A través de la reciente publicación de la Resolución de Superintendencia N° 277-

2019/SUNAT, se fl exibiliza y prorroga algunos plazos de inicio establecidos en diversas

disposiciones relativas a la emisión electrónica, las cuales en su mayoría iban a entrar en

vigencia el 1 de enero de 2020.

En el presente artículo desarrollaremos aquellos aspectos que han sido prorrogados o

fl exibilizados, a efectos de que los contribuyentes puedan adoptar medidas y cumplan en

forma adecuada con las obligaciones determinadas por Sunat.

José Luis SÁNCHEZ ARIAS

Ingeniero de Sistemas. Egresado de la Maestría en Ingeniería de Sistemas con mención en Gerencia de Sistemas de Información. Especialista en Inteligencia de Negocios, Auditoria de Sistemas y Seguridad de la Información. Exservidor civil de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Autor de diversas obras y artículos referidos a libros, comprobantes de pago y documentos electrónicos.

PALABRAS CLAVES: Documentos Autorizados Electrónicos / DAE, Emisores Electrónicos Designados / SEE - SFS, SEE - DC / SEE - OSE / PSE / PSE - CF / PSE - ME / ISO 27001 / PEI / Límites de autorización de impre-sión / cálculo para límites de autorización de impresión / Emisión por contingencia

INTRODUCCIÓN

La Sunat, mediante la publicación de la Resolución de

Superintendencia N° 277-2019/SUNAT, ha realizado cam-

bios en diversas disposiciones sobre emisión electró-

nica de comprobantes de pago, las cuales en su mayoría

entraban en vigencia a partir del 01/01/2020. En resu-

men, podemos detallar los siguientes cambios:

• Ajustes en la designación de emisores electrónicos

en virtud a la Resolución de Superintendencia

N° 318-2017/SUNAT.

• Emisión excepcional de documentos autorizados

por parte de emisores electrónicos en virtud a la Re-

solución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT.

• Prórroga respecto de las obligaciones que deben

cumplir los emisores de algunos documentos au-

torizados.

• Flexibilización respecto de las condiciones vincu-

ladas con la solicitud de autorización de impresión

por parte de emisores electrónicos designados.

• Ajustes en determinas condiciones que deben

cumplir los Proveedores de Servicios Electrónicos

(PSE).

I. FACTURA ELECTRÓNICA, BOLETA DE VENTA

ELECTRÓNICA Y EMISIÓN EXCEPCIONAL DE DO-

CUMENTOS AUTORIZADOS

1. Ajustes en la designación de emisores electrónicos

de factura y boleta de venta electrónica por la Re-

solución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT

De acuerdo al artículo 2 de la Resolución de Superinten-

dencia N° 318-2017/SUNAT y normas modificatorias, se

designan determinados sujetos para la emisión de fac-

tura y boleta de venta electrónica. Sobre el particular, el

artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 277-

2019/SUNAT posterga la obligación de emitir los com-

probantes de pago en forma electrónica para las AFP.

A continuación, presentamos el cuadro consolidado de

sujetos designados emisores electrónicos considerando

dicha prórroga:

Asesoría TRIBUTARIA

TRIBUTACIÓN ELECTRÓNICA

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 33-37 34

Asesoría TRIBUTARIA

OBLIGACIÓN

INCISO(1) SUJETOS OPERACIONES EFECTUADAS

BASE LEGAL VIGENCIA

R.S. Nº 318-2017/SUNAT y normas

modificatorias

A partir del

01.07.2019a)

Las empresas del sistema financie-

ro y de seguros y las cooperativas

de ahorro y crédito no autorizadas

a captar recursos del público que

se encuentren bajo el control de la

Superintendencia de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondo

de Pensiones.

Operaciones gravadas con el im-

puesto general a las ventas (*) (**).

A partir del

01/01/2020

b)

Las entidades prestadoras de salud. Todas (*)

A partir del

01/07/2020

Las administradoras privadas de fon-

dos de pensiones (AFP)Todas (*)

A partir del

01/01/2020

c)

Las instituciones educativas referidas

en el artículo 67 de la Ley General

de Educación, aprobada por la Ley

N° 28044 y normas modificatorias,

reconocidas por el Ministerio de

Educación; los centros culturales

privados declarados como tales por

el Instituto Nacional de Cultura; otras

asociaciones y las fundaciones.

Todas (*)

d)

Los centros de inspección técnica

vehicular a que se refiere el nume-

ral 4.1 del artículo 4 del Reglamento

Nacional de Inspecciones Técnicas

Vehiculares aprobado por el Decreto

Supremo N° 025-2008-MTC y normas

modificatorias.

El servicio de inspección técnica

vehicular a que se refiere el numeral

4.5 del artículo 4 del Reglamento

Nacional de Inspecciones Técnicas

Vehiculares.

f )

Las empresas que prestan el servicio

de transporte terrestre público de

pasajeros dentro de los límites del

territorio nacional.

El servicio de transporte terrestre

público de pasajeros dentro de los

límites del territorio nacional. No

está incluido el servicio de trans-

porte regular urbano.

g)

Las empresas que prestan el servicio

de transporte ferroviario público de

pasajeros.

El servicio de transporte ferrovia-

rio público de pasajeros. No está

incluido el servicio que usa vía

férrea local.

h)

Las empresas que prestan el servicio

de transporte acuático de mercancías

en tráfico nacional, sea este marítimo,

fluvial o lacustre.

El servicio prestado a partir de un

contrato de transporte marítimo,

lacustre o fluvial de mercancías por

el cual se deba emitir un conoci-

miento de embarque.

i)

Las empresas que prestan el servicio

de transporte aéreo de carga dentro

de los límites del territorio nacional.

El servicio prestado a partir de un

contrato de transporte aéreo de

carga, respecto del cual se deba

emitir una carta de porte aéreo.

j)

Las empresas que prestan el servicio

de transporte aéreo especial de pa-

sajeros y/o el servicio de transporte

aéreo no regular de pasajeros.

El servicio de transporte aéreo

especial de pasajeros y el servicio

de transporte aéreo no regular de

pasajeros.

(*) No está comprendido el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país. La designación de

emisores electrónicos que prestan ese servicio es regulada por la Resolución de Superintendencia N.° 123-2017/SUNAT.

(**) La designación de emisores electrónicos por la prestación del servicio de créditos hipotecarios es regulada por la Resolución de Super-

intendencia N°245-2017/SUNAT.

1

1 Incisos del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT y normas modifi catorias.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 33-37 35

T R I B U T A C I Ó N E L E C T R Ó N I C A

2. Emisión excepcional de documentos autorizados por parte de emisores electrónicos designados por la Resolu-

ción de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT

De acuerdo al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT y normas modificatorias, se estable-

cen los siguientes sujetos designados para la emisión de documentos autorizados electrónicos2:

OBLIGACIÓN FORMAL

INCISO3 SUJETOS OPERACIONESBASE LEGAL

FECHA A PARTIR DE LA CUAL OPERA LA

DESIGNACIÓN

R.S. Nº 013-2019/SUNAT y normas

modificatorias

01/01/2020

a)

Los martilleros públicos y todas las enti-

dades que rematen o subasten bienes

por cuenta de terceros.

El remate o la adjudicación de

bienes por venta forzada.

b)

Las empresas que desempeñan el rol

adquirente en los sistemas de pago

mediante tarjetas de crédito y/o débi-

to emitidas por bancos e instituciones

financieras o crediticias, domiciliados o

no en el país.

Las operaciones que involucra

el referido rol adquirente en los

sistemas de pago mediante

tarjetas de crédito y/o débito

emitidas por bancos e institu-

ciones financieras o crediticias,

domiciliados o no en el país.

c)

Los operadores de las sociedades irre-

gulares, consorcios, joint ventures u otras

formas de contratos de colaboración

empresarial, que no lleven contabilidad

independiente y que se dediquen a ac-

tividades de exploración y explotación

de hidrocarburos.

La transferencia de bienes ob-

tenidos por la ejecución del

contrato o sociedad que el

operador y las demás partes

realicen conjuntamente en

una misma operación.

d)

Las demás partes, distintas del operador,

de las sociedades irregulares, consorcios,

joint ventures u otras formas de contratos

de colaboración empresarial, que no lle-

ven contabilidad independiente y que se

dediquen a actividades de exploración y

explotación de hidrocarburos.

La transferencia de bienes

obtenidos por la ejecución

del contrato o sociedad que

todas las partes realicen con-

juntamente en una misma

operación.

f )

Las empresas que desempeñan el rol

adquirente en los sistemas de pago

mediante tarjetas de crédito emitidas

por ellas mismas.

Las operaciones que involucra

el referido rol adquirente en los

sistemas de pago mediante

tarjetas de crédito emitidas por

las empresas que desempeñan

dicho rol.

01/02/2020 e)

Las empresas concesionarias que prestan

el servicio público de distribución de gas

natural por red de ductos, a que se refiere

el Reglamento de Distribución de Gas

Natural por Red de Ductos, cuyo texto

único ordenado fue aprobado por el

Decreto Supremo N° 40-2008-EM.

El servicio público de distribu-

ción de gas natural por red de

ductos.

Al respecto, el artículo 2 de la Resolución de Superin-

tendencia N° 277-2019/SUNAT incorpora Disposiciones

Complementarias Transitorias a la Resolución de Super-

intendencia N° 013-2019/SUNAT. La Primera Disposición

Complementaria Transitoria incorporada dispone lo

siguiente:23

2 En la segunda quincena de diciembre 2019, se publicó el artículo “Documen-

tos Autorizados y su evolución en el SEE”, páginas A33 y siguientes. Al res-

pecto, en el numeral 1 del rubro VII se desarrolló sobre este tópico, por lo

cual debe considerarse en forma complementaria lo previsto en el presente

numeral.

3 Incisos del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2019/

SUNAT y normas modifi catorias.

• Excepcionalmente, los sujetos comprendidos en

los incisos b) al d) y f ) del párrafo 2.1. artículo 2

pueden emitir hasta el 31/03/2020 los documentos

autorizados a que se refieren los literales j), m), n)

y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del

Reglamento de Comprobantes de Pago4 (en ade-

lante, RCP) sin utilizar el SEE, por las operaciones

contempladas en el artículo 2 (detalladas en el

cuadro precedente).

4 Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modifi cato-

rias (Reglamento de Comprobantes de Pago).

Page 38: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 33-37 36

Asesoría TRIBUTARIA

3. Obligaciones adicionales para emisores de determinados documentos autorizados

De acuerdo al inciso 6.5 en el numeral 6 del artículo 4 del RCP, a partir del 01/01/2020 se determina que los sujetos que

emitan los siguientes documentos autorizados tienen determinadas obligaciones5:

DOCUMENTO AUTORIZADO

DETALLE OBLIGACIÓNMEDIO DE

PRESENTACIÓN

Literal r) del numeral 6.1

del artículo 4 del RCP

Documento emitido respecto de servicios prestados con ocasión

de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros

y por las empresas habilitadas a emitir el boleto referido en el

literal a) de este inciso. Dichos servicios pueden consistir en

proporcionar oxígeno durante el vuelo, acompañar menores

que viajan solos, transportar mascotas acompañadas por un

pasajero, permitir el exceso de equipaje, proporcionar dietas

especiales y similares. Remitir Decla-

ración Jurada

Informativa a

SUNAT

Programa de

Envío de Infor-

mación (PEI)Literal e) del numeral 6.2

del artículo 4 del RCP

Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones

o espectáculos públicos en general.

Literal h) del numeral 6.2

del artículo 4 del RCP

Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de

venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas

y a la retribución de los servicios que presta, al amparo de lo

establecido en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria

y Final de la Ley N° 27046.

El plazo para remitir la Declaración Jurada Informativa

es hasta el sétimo (7) día calendario siguiente a la fecha

de emisión del documento autorizado, para ello se

debe trabajar con la estructura contenida en el “Anexo

II - Resumen de Documentos Autorizados” de la Resolu-

ción de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT y normas

modificatorias.5

Sin perjuicio de lo previamente señalado, procede indi-

car que el artículo 2 de la Resolución de Superinten-

dencia N° 277-2019/SUNAT incorpora Disposiciones

Complementarias Transitorias a la Resolución de Super-

intendencia N° 013-2019/SUNAT. La Segunda Disposición

Complementaria Transitoria dispone lo siguiente:

• Excepcionalmente, los documentos autorizados a

los que se refieren el literal r) del inciso 6.1 y los lite-

rales e) y h) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo

4 del RCP y las notas de crédito y las notas de dé-

bito vinculadas a aquellos que se emitan desde el 01/01/2020 al 29/02/2020 pueden informarse a la SUNAT hasta el 07/03/2020. A manera de ejemplo, los

documentos autorizados emitidos el 01/01/2020:

Deben informarse hasta el 08/01/2020.

Excepcionalmente pueden informarse hasta el

07/03/2020.

II. AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBAN-

TES DE PAGO EN SUPUESTOS DE CONTINGENCIA

En principio, un emisor electrónico designado solo

debe emitir comprobantes de pago y documentos

electrónicos; sin embargo, se establecen dos supuestos

5 En la segunda quincena de diciembre 2019, se publicó el artículo “Docu-

mentos Autorizados y su evolución en el SEE”, páginas A33 y siguientes.

Al respecto, en el rubro VIII se desarrolló sobre este tópico, por lo cual

debe considerarse en forma complementaria lo previsto en el presente

numeral.

por los cuales puede emitir comprobantes de pago y

documentos vinculados impresos:

• Contingencia: inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4

de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/

SUNAT y normas modificatorias6.

• Concurrencia: inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4

de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/

SUNAT y normas modificatorias7.

Emisión por

concurrencia

Emisión por

contingencia

Documento físico emitidos por Emisores Electrónicos Designados

Respecto a la situación de “Contingencia”, la Sunat ha

regulado condiciones y límites para conceder las auto-

rizaciones de impresión.

En ese sentido, los artículos 4 y 5 de la Resolución de

Superintendencia N° 277-2019/SUNAT, han realizado

algunos ajustes sobre dichas condiciones y límites, los

cuales desarrollaremos a continuación.

1. Condiciones para solicitar autorizaciones de im-

presión por parte de emisores electrónicos desig-

nados

De acuerdo al inciso a) del numeral 4.2.2 del artículo 4 de

la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y

normas modificatorias, a partir del 01/09/2018, se esta-

blece que la solicitud de autorización de impresión

6 Causas no imputables al emisor electrónico.

7 Emisores electrónicos designados ubicados en zonas de baja o nula cone-

xión a internet, así como aquellos contribuyentes afectos al Nuevo RUS.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 33-37 37

T R I B U T A C I Ó N E L E C T R Ó N I C A

por parte de emisores electrónicos designados, tiene

como requisito haber remitido a la Sunat o al OSE según

corresponda, la información:

• De, por lo menos, el 90 % de lo autorizado con oca-

sión de la solicitud formulada con anterioridad y

respecto del mismo tipo de comprobante. No se

considera en el cómputo del referido porcentaje a

los comprobantes de pago autorizados cuya baja

se hizo efectiva antes de la presentación de esta

solicitud (no se aplica este requisito tratándose de

la primera solicitud que se presente).

• De los comprobantes de pago autorizados y no

informados con ocasión de presentar la solicitud an-

terior. No se deben informar aquellos comprobantes

de pago autorizados cuya baja se hizo efectiva antes

de la presentación de esta solicitud.

Al respecto, el artículo 1 de la Resolución de Superin-

tendencia N° 253-2018/SUNAT, dispuso la suspensión de

este requisito hasta el 31/12/2019, por lo que resultaba

aplicable a partir del 01/01/2020. Sin embargo, se ha pro-

rrogado la suspensión del requisito hasta el 31/12/2020,

resultando aplicable a partir del 01/01/20218.

2. Cálculo de los límites de autorización de formatos

impresos por parte de emisores electrónicos de-

signados

De acuerdo al inciso b) del numeral 4.2.2 del artículo

4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/

SUNAT y normas modificatorias, a partir del 01/09/2018

se establecen límites para conceder la autorización de

formatos impresos (factura o boleta de venta y notas

vinculadas a estos) a emisores electrónicos designa-

dos. A tal efecto, la Sunat autoriza, como máximo, el 10 % del promedio mensual de lo emitido en el SEE respecto

del mismo tipo de comprobante de pago en los seis

meses anteriores a aquel en el cual se presenta la soli-

citud o 100 formatos por cada tipo de comprobante de

pago y por cada establecimiento, lo que en total resulte

mayor.

Al respecto, debemos considerar que la Resolución de

Superintendencia N° 114-2019/SUNAT (vigente a partir del 01/01/2020), la cual modifica al SEE - SFS, SEE - DC y

SEE - OSE establece una estandarización sobre la forma

de remitir los documentos a SUNAT:

• En el SEE - SFS, SEE - DC y SEE - OSE se efectúa el

envío de la factura por ejemplar (individualmente) y

la boleta de venta como resumen diario o ejemplar

(individualmente).

En consideración a ello, a efectos de que el cálculo de los

límites de autorización sea coherente con las formas de

remitir los documentos a SUNAT o al OSE según corres-

ponda, el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia

N° 277-2019/SUNAT, vigente a partir del 01/01/2020, regula

que para el cálculo del porcentaje antes indicado se com-

putan los comprobantes de pago emitidos en:

8 Conforme el artículo 4 de la Resolución Nº 277-2019/Sunat.

• El SEE – SOL.

• El SEE – SFS, siempre que el aplicativo SFS muestre

respecto de la boleta de venta electrónica, de la

factura electrónica y del resumen diario regulado

en ese sistema, según corresponda, el estado “acep-

tado”. Se computa lo emitido aun cuando poste-

riormente haya sido dado de baja a solicitud del

emisor electrónico.

• El SEE – DC y el SEE – OSE, siempre que el ejem-

plar de la factura electrónica, de la boleta de venta

electrónica y del resumen diario regulado en esos

sistemas (resumen diario BVE-NE) cuente con la

constancia de recepción (CDR) con estado de acep-

tada o con la CDR, según corresponda, emitida por

la SUNAT o la CDR del Operador de Servicios Elec-

trónicos, según sea el caso. Se computa lo emitido

aun cuando posteriormente haya sido dado de baja

a solicitud del emisor electrónico.

III. PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS

(PSE)

1. Creación del registro

De acuerdo al artículo 2 de la Resolución de Superinten-

dencia N° 199-2015/SUNAT y normas modificatorias, se

crea el registro de Proveedores de Servicios Electrónicos

(PSE), los cuales se definen en tres tipos:

• Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE).

• Proveedor de Servicios Electrónicos Consumidor

Final (PSE - CF).

• Proveedor de Servicios Electrónicos Monedero

Electrónicos (PSE - ME).

Es importante precisar que la contratación de un PSE

es opcional, a efectos de que intervenga en el SEE - DC

(Del Contribuyente) y SEE - OSE (Operador de Servicios

Electrónicos).

2. Condiciones para obtener la inscripción en el re-

gistro

Las condiciones para obtener la inscripción en el regis-

tro PSE, PSE - CF y PSE - ME se encuentran detallas en

los artículos 5, 10 y 13 de la Resolución de Superinten-

dencia N° 199-2015/SUNAT y normas modificatorias res-

pectivamente. Enfocándonos en la inscripción para per-

tenecer al registro PSE, en el inciso i) del artículo 5 de

la resolución antes mencionada, se requería que a partir

del 01/01/2020, los postulantes deben contar con la cer-

tificación ISO/IEC-270019. Asimismo, conforme al artículo

6 de la resolución antes mencionada, aquellos que

hayan obtenido su inscripción en el registro PSE hasta

el 31/12/2019, a partir del 01/01/2020 debían contar con

la certificación ISO/IEC-27001. Sin embargo, en virtud al

artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 277-

2019/SUNAT, la obligación de contar con la certificación ISO/IEC-27001 regirá a partir del 01/07/2020.

9 Estándar para la seguridad de la información aprobado y publicado como

estándar internacional en octubre de 2005 por International Organization for

Standardization (ISO) y por la comisión International Electrotechnical Com-

mission (IEC).

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 38-40 38

Impuesto a la Renta

2020

1. Tasas progresivas acumulativas del Impuesto a la Renta de cuarta y/o quinta categoría

Renta neta UIT 2020 Tasas

Hasta 5 UIT Hasta S/ 21,500 8 %

Más de 5 UIT y

hasta 20 UIT

Más de S/ 21,500

hasta S/ 86,00014 %

Más de 20 UIT y

hasta 35 UIT

Más de S/ 86,000

hasta S/ 150,50017 %

Más de 35 UIT y

hasta 45 UIT

Más de S/ 150,500

hasta S/ 193,50020 %

Más de 45 UIT Más de S/ 193,500 30 %

2. Rentas del trabajo

Cuarta categoría Para hallar la renta neta, se aplica una deducción fija del 20 % de la renta bruta hasta un máximo

de 24 UIT (S/ 103,200) (2)

Cuarta y/o quinta

categoría

Se establece una deducción fija anual de 7 UIT (S/ 30,100)

Cuarta y/o quinta

categoría

Se establece una deducción adicional de hasta 3 UIT con respecto a ciertos gastos permitidos

(S/ 12,900) (3)

3. Principales deducciones del Impuesto a la Renta de tercera categoría

Gastos de representaciónSe acepta como gasto deducible hasta el 0.5 % de los ingresos brutos, con

un límite de 40 UIT (S/ 172,000)

Gastos recreativos para los trabaja-

dores

Se acepta como gasto deducible hasta el 0.5 % de los ingresos netos, con un

límite de 40 UIT (S/ 172,000)

Boletas y tickets emitidos por sujetos

del nuevo RUS

Solo se puede deducir de la renta bruta hasta el 6 % del total de comprobantes

de pago que otorgan derecho a sustentar gasto, siempre que no excedan

de las 200 UIT (S/ 860,000)

Adquisición de bienes de usoSolo se podrá deducir como gasto en el ejercicio la adquisición de bienes de

uso, cuyo costo por unidad no sobre pase 1/4 de la UIT (S/ 1,075)

Castigo de deudas de cobranza

dudosa

Se requiere que la deuda haya sido provisionada, que se haya ejercitado las acciones

judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza y, entre otros,

que el monto exigible al deudor no exceda de 3 UIT (S/ 12,900)

Valor de mercado de las remune-

raciones

Solo será deducible el monto de las remuneraciones de los socios, accionistas,

titulares de EIRL y parientes de estos, que no exceda el valor de mercado (según

la comparación con la remuneración del trabajador referente). En caso de no

existir referente, el límite máximo será de 95 UIT (S/ 408,500)

Beneficio tributario aplicable a los

gastos en proyectos de I+d+i

Podrá deducirse de manera adicional el 115 % (4) o el 75% (5) si los ingre-

sos netos de los contribuyentes no superan las 2,300 UIT (S/ 9,890,000).

En caso supere, podra deducirse adicionalmente 75 % (4) o 50 % (5)

La deducción adicional no podrá exceder en cada caso del límite anual de 500 UIT

(S/ 2’150,000), y en total como máximo anualmente 49 300 UIT (S/ 211’990,000).

Gastos incurridos en vehículos de

las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4

Ingresos netos anuales Límite N° de vehículos

Hasta 3,200 UIT S/ 13,440,000 1

Hasta 16,100 UIT S/ 67,620,000 2

Hasta 24,200 UIT S/ 101,640,000 3

Hasta 32,300 UIT S/ 135,660,000 4

Más de 32,300 UIT S/ 135,660,000 5

Cálculo efectuado con la UIT correspondiente al ejercicio anterior (2019 - UIT S/ 4,200)

No serán deducibles los gastos devengados a partir del 01/01/2020 relacio-

nados a los vehículos automotores destinados a actividades de dirección,

representación y administración, cuyo costo de adquisición a partir del

16/06/2019 supere las 26 UIT (S/ 109,200 para 2019 y S/ 111,800 para el 2020).

En caso los vehículos hayan sido adquiridos con fecha anterior al 16/06/2019

el referido costo de adquisición no debe exceder las 30 UIT. La UIT aplicable

es la vigente a la fecha de adquisición.

4. Obligados a presentar el balance de comprobación

Cuando los ingresos al al 31 de diciembre de 2019 hubieren generado ingresos superiores a 1700 UIT (6) S/ 7’140,000 (7)

Unidad impositiva tributaria (UIT) aplicable

en el ejercicio 2020 - S/ 4,300 (1)

Asesoría TRIBUTARIA

DATOS TRIBUTARIOS RELEVANTES

Page 41: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 38-40 39

D A T O S T R I B U T A R I O S R E L E V A N T E S

Régimen Mype

Tributario

1. Acogimiento

DetalleLímite según UIT

aplicable

Para acogerse al Régimen Mype Tributario sus ingresos no deben ser mayores a

1,700 UIT anuales del ejercicio.S/ 7’310,000

No podran acogerse al Regimen Mype cuando tengan vinculación, directa o indi-

rectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos

ingresos netos anuales en conjunto superen el límite de 1,700 UIT.

S/ 7’310,000

No podran acogerse al Regimen Mype cuando hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.

S/ 7’140,000(7)

2. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta 1 %

Detalle Límite según UIT 2020

Ingresos netos anuales en el transcurso del ejercicio hasta 300 UIT S/ 1’290,000

3. Impuesto a la Renta anual - UIT S/ 4,300

Hasta 15 UIT (S/ 64,500) 10 %

Más de 15 UIT (S/ 64,500) 29,50 %

Impuesto General a las Ventas

1. IGV Justo

Detalle Límite según UIT

Para acceder a la prórroga del pago del IGV de los periodos del 2020, las ventas

anuales de enero a diciembre del 2019 no deberán superar el límite de 1700 UIT (8).S/ 7,140,000

No podran acogerse al IGV Justo los contribuyentes que mantengan deudas tributarias

exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.S/ 4,300

2. Entrega de bienes con fines promocionales

Detalle Límite según UIT 2020

No constituye venta el retiro de bienes con la finalidad de promocionar la venta de

bienes, en la medida que no exceda del 1 % del ingreso bruto promedio de los últimos

doce meses con un límite de 20 UIT.

S/ 86,000

3. Gastos de representación

Detalle Límite según UIT 2020

Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgan derecho al crédito

fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del 0.5 % de los ingresos brutos acu-

mulados en el año anterior calendario hasta el mes que corresponda aplicarlos, con

un límite de 40 UIT acumulables durante un año calendario.

S/ 172,000

4. Primera venta de inmuebles

Detalle Límite según UIT 2020

Se encuentra exonerada del IGV la primera venta de inmuebles que realicen los

constructores cuyo valor de venta no supere las 35 UIT, siempre que sean destina-

dos exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de

licencia de construcción entre otros.

S/ 150,500

Page 42: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 38-40 40

Asesoría TRIBUTARIA

Libros y registros

contables con

incidencia tributaria

1. Contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta

Ingresos brutos del ejercicio anterior

LímitesLibros y/o registros vinculados a

asuntos tributarios

Desde 0 hasta 300 UITDesde S/ 0 hasta

S/ 1’290,000

Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro

Diario Formato Simplificado.

Más de 300 hasta 500 UIT

Desde

S/ 1,290,000 hasta

S/ 2’150,000

Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro

Diario, Libro Mayor, Registro de Activo Fijo

Más de 500 hasta 1,700 UIT

Desde

S/ 2,150,000 hasta

S/ 7’310,000

Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro

Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Ba-

lances, Registro de Activo Fijo

Más 1,700 UITMás de

S/ 7’310,000

Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro

Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balan-

ces, Libro Caja y Bancos, Registro de Activo Fijo

2. Inventarios y contabilidad de costos

Ingresos brutos del ejercicio anterior

LímitesLibros y/o registros

Inferiores a 500 UITInferiores a

S/ 2’150,000

Inventario físico anual.

Desde 500 UIT y hasta 1500 UIT

Desde

S/ 2’150,000 y

hasta S/ 6’450,000

Registro de inventario permanente en unida-

des físicas.

Mayores a 1500 UITMayores a

S/ 6’450,000

Registro de costos, registro de inventario per-

manente valorizado (9).

Los ingresos brutos deben corresponder al ejercicio anterior y la UIT es la vigente en el ejercicio en curso (S/ 4,300)

3. Perceptores de rentas de segunda categoría

Los perceptores de rentas de segunda categoría que hubieran percibido en el ejercicio gravable anterior o en el

curso del ejercicio rentas brutas mayores a 20 UIT (S/ 86,000) deberan llevar libro de ingresos y gastos.

Registro de Compras y de

Ventas Electronicos

1. Sujetos obligados

Detalle Límite según UIT aplicable

Cuando hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo

comprendido entre el mes de mayo del 2018 y abril del 2019 (10).S/ 311,250 (11)

Liquidación de Compras

1. Sujetos obligados

Detalle Límite según UIT 2020

Cuando el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso

de cada período aplicable hasta el día calendario anterior al de la emisión

no supere el límite de 75 UIT (12).

S/ 322,500 (13)

Facturas y Notas de Crédito

Electrónicas

1. Sujetos obligados

Detalle Límite según UIT aplicable

Emitiran a partir del 01/07/2020 cuando hayan obtenido ingresos anuales

obtenidos al 31 de diciembre de 2019 iguales o mayores a 75 UIT (14).S/ 315,000 (15)

(1) Aprobado mediante Decreto Supremo N° 380-2019-EF.

(2) Esta deducción no aplica a las rentas obtenedias por dietas de directores, albaceas, sindico y similares, contempladas en el inciso b) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta de acuerdo a lo señalado en el ultimo parrafo del artículo 45 de esta Ley.

(3) De acuerdo a lo indicado en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta y el Artículo 26-A del Reglamento y modificatorias.

(4) Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.

(5) Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.

(6) De acuerdo a lo señalado en el articulo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/Sunat.

(7) UIT 2019 - S/ 4,200.

(8) De acuerdo a lo indicado en el numeral 3.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del IGV, se toma UIT 2019 - S/ 4200.

(9) Cabe señalar que de acuerdo a pronunciamentos del Tribunal Fiscal y SUNAT, no existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servi-cios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.

(10) Con respecto a los demas libros los sujetos obligados estan señalados en el artículo 4 de la Resolución Nº 286-2009/Sunat.

(11) De acuerdo al inciso g1) del numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/Sunat y modificatorias la UIT vigente para el año prece-dente al anterior al del inicio de la obligación. Por lo cual la UIT aplicable a dicho caso es del 2018 la cual asciende a S/ 4,150.

(12) De acuerdo a lo indicado en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago y normas modificatorias.

(13) El periodo aplicable para el calculo del limite de 75 UIT comprende los meses de enero a diciembre de cada año, el computo del límite se inicia respecto a cada periodo aplicable, por lo cual se toma UIT 2020 - S/ 4300.

(14) De acuerdo a lo indicado en el artículo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 279-2019/Sunat.

(15) UIT 2019 - S/ 4,200.

Page 43: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 41 - 45 41

Oportunidad del reconocimiento del pasivo

por dividendos según NIC 10

Re

su

me

n La distribución de utilidades constituye una obligación de la sociedad con sus socios o

accionistas que implica la obligación de transferir un importe dinerario o recursos no

dinerarios en favor de quienes efectuaron inversión en esta, asimismo se encuentra

sujeta a ciertas condiciones, establecidas principalmente en la Ley General de

Sociedades. En esta oportunidad se abordará los efectos del acuerdo de distribución

de dividendos en especial cuando la empresa que lo distribuye es una sociedad

anónima.

Martha ABANTO BROMLEYContadora Pública Colegiada Certifi cada. Diplomada en especialización NIIF por el Colegio de Contadores Públicos de Lima y Universidad de Piura. Diplomada en Gestión y Consultoría Tributaria por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Coordinadora del Área de asesoría Contable de la revista Contadores & Empresas. Asesora contable-tributaria de Gaceta Consultores S.A.

PALABRAS CLAVES: Distribución de utilidades / Dividendos / CINIIF 17 / Ley General de Sociedades (LGS) / NIC 10

INTRODUCCIÓN

Participar en las utilidades de un negocio constituye

un beneficio fundamental que otorgan los derechos

representativos del capital de una empresa, toda vez

que la distribución de utilidades es la materialización

del beneficio de invertir en una sociedad, esto es

el retorno de la inversión, bajo el cumplimiento de

ciertas reglas societarias que protegen el patrimo-

nio en favor de los acreedores de esta, siendo que

en el caso de sociedades anónimas existen requeri-

mientos adicionales estipulados en la Ley General de

Sociedades.

En principio la distribución de utilidades es conse-

cuencia del acuerdo de la Junta General de Accionis-

tas y socios, debiendo precisarse que si bien no nece-

sariamente pueden ser dinerarias, toda vez que pueden

distribuirse activos distintos al efectivo1, en el presente

informe se hará énfasis en su reconocimiento como

obligación de la entidad que distribuye los dividendos

en efectivo.

I. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES - REGLAS

En el caso de sociedades anónimas2, antes de deter-

minar la utilidad distribuible deberá disminuirse la

ganancia del periodo por la reserva legal3, reservas

estatutaria, voluntaria, participación de los directores

en las utilidades, pudiendo de manera simplificada

mostrar el siguiente cuadro que sintetiza los principa-

les conceptos a considerar para determinar la utilidad

disponible:

1 Tal como partidas de propiedades, planta y equipo, negocios como se defi -

nen en la NIIF 3, participaciones en el patrimonio de otra entidad o grupos de

activos para su disposición como se defi nen en la NIIF 5).

2 Para determinar la utilidad distribuible, deberá tenerse en cuenta el tipo de

sociedad y lo establecido en el estatuto de la sociedad.

3 Mínimo del 10 % de la utilidad distribuible de cada ejercicio.

Asesoría CONTABLE

INFORME ESPECIAL

Page 44: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 41 - 45 42

Asesoría CONTABLE

S/

Utilidad contable del ejercicio xxx,xxx

Menos: Impuesto a la Renta (corriente más diferido) (xx,xxx)

UTILIDAD ANTES DE RESERVA LEGAL xx,xxx

Menos: Reserva legal (xx,xxx)

10 % de la utilidad después de impuestos (art. 229 LGS)

UTILIDAD DISPONIBLE ANTES DE PARTICIPACIÓN AL DIRECTORIO xx,xxx

Menos: Participación al directorio* (xx,xxx)

UTILIDAD A DISTRIBUIR COMO DIVIDENDO (UTILIDAD DISPONIBLE) xx,xxx

* De ser el caso, que se hubiera establecido una participación (artículo 166 LGS)

Constituyen reglas generales (para todas las sociedades) las estipuladas en los artículos 39 y 40 de la Ley General de

Sociedades (LGS) que a continuación se muestran en el siguiente gráfico:

• Se realiza en proporción a sus aportes al capital, salvo que el pacto social o el estatuto

pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios(*).

• Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades

• Solo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados(**) al cierre

de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que

acuerde el directorio.

• Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se

obtengan (***).

• Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital

sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente.

Distribuciónde

utilidades

(*) A través de la creación de distintas clases de acciones, tales como acciones preferentes o acciones sin derecho a voto.

(**) Esto es la existencia de un balance anual o intermedio, toda vez que si existieran pérdidas en ejercicios anteriores, no podrían

distribuirse las utilidades, sino después de haber cubiertos dichas pérdidas.

(***) Distribuir utilidades inexistentes podría ser una forma encubierta de devolución de capital que puede afectar a los acreedores

de la empresa.

Por su parte, en relación con las sociedades anónimas, la LGS requiere específicamente en los artículos 230 y 231 las

siguientes consideraciones a tener en cuenta:

De pagarse en dinero hasta por un monto igual al 50 % de la utilidad dis-tribuible de cada ejercicio, luego de detraído el monto que debe aplicar-se a la reserva legal, si así lo solicitan accionistas que representen cuando menos el 20 % del total de las acciones suscritas con derecho a voto.

Sin perjuicio de lo anterior, se pue-

den autorizar dividendos a cuenta,

salvo que exista prohibición legal

expresa.

Todas las acciones de la sociedad, aun

cuando no se encuentren totalmente

pagadas, independientemente de

la oportunidad en que hayan sido

emitidas o pagadas, salvo disposición

contraria del estatuto o acuerdo de

la junta general.

Obligatoriedad Utilidades obtenidas Derecho al dividendo

Page 45: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 41 - 45 43

I N F O R M E E S P E C I A L

II. RECONOCIMIENTO DEL DIVIDENDO

Conforme con los párrafos 12 y 13 de la NIC 10, no se

reconoce la obligación (pasivo) en el ejercicio al que

corresponden las utilidades (fecha del balance4), sino en

la oportunidad en la que se acuerda distribuir dividen-

dos, esto es, en la fecha de decreto, en la que se decide

distribuir las utilidades.

A manera de precisión, señala el párrafo 10 de la

CINIIF 17 que el pasivo por el pago de un dividendo

se reconocerá cuando el dividendo esté debida-

mente autorizado y no quede a discreción de la enti-

dad, pudiendo corresponder a alguna de las siguien-

tes fechas:

Fecha declarada por la dirección

o consejo deadministración(*)

Fecha en la que se declara el dividen-do (aprobado por

los accionistas)

0201

Reconocimiento del pasivo por dividendos

(*) Si la jurisdicción no requiere otra aprobación adicional.

III. CADUCIDAD DEL DIVIDENDO

De conformidad con el artículo 232 de la LGS, se ha pre-

visto que en el caso de sociedades anónimas, el dere-

cho a cobrar el dividendo caduca a los tres (3) años, a

partir de la fecha en que su pago era exigible con-

forme al acuerdo de declaración del dividendo. En este

supuesto, los dividendos cuya cobranza haya caducado

incrementan la reserva legal.

IV. TRATAMIENTO CONTABLE

En principio, para reconocer la variación cuantitativa en

el patrimonio como consecuencia del acuerdo de los

socios cabe señalar que el PCGE modificado 20195 ha pre-

visto para registrar la obligación por concepto de distri-

bución de utilidades la utilización de las siguientes cuen-

tas contables, dependiendo si el accionista (o socio) y la

sociedad que distribuye son partes relacionadas6 o no:

Para el caso deaccionistas (socios) que se encuentren

relacionados.

Para el caso de accionistas (socios) que no se encuen-tren relacionados.

4412CUENTA

475CUENTA

4 Toda vez que no supone una obligación presente de acuerdo con la NIC 37.

Dichos dividendos se revelarán en las notas, de acuerdo con la NIC 1 Presen-

tación de estados fi nancieros.

5 Cabe señalar que esta distinción también estaba prevista en el PCGE 2010.

6 Conforme con la defi nición contenida en la NIC 24 Información a revelar sobre

partes relacionadas.

V. ASPECTO TRIBUTARIO

De conformidad con el artículo 52-A de la Ley del

Impuesto a la Renta, en el caso de personas naturales,

sucesiones indivisas y sociedades conyugales que opta-

ron por tributar como tales, domiciliadas en el país, los

dividendos y cualquier otra forma de distribución de uti-

lidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24 de esta

ley, se encuentran gravados con la tasa de cinco por

ciento (5 %). De igual manera, el inciso a) del artículo 54

y el inciso e) del artículo 56 establecen para las perso-

nas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en

el país y personas jurídicas no domiciliadas en el país,

la tasa aplicable por dividendos de cinco por ciento (5

%). Cabe precisar que las personas jurídicas domiciliadas

que perciban dividendos en empresas peruanas no las

computarán como renta gravada, tal como lo establece

el artículo 24-B de la Ley del Impuesto a la Renta.

Anticipo de dividendos

La junta general de accionistas, con la aprobación

de su directorio, acuerda en función a sus estados

financieros al 30 de marzo de 2020 distribuir las

utilidades obtenidas a dicha fecha ascendente a

S/ 245,000. ¿Cómo deberá reconocerse el pago

efectuado según dicho acuerdo, si se sabe que to-

dos los socios son personas naturales y el 60 % de

dicho anticipo corresponde a partes relacionadas?

Solución

Es importante destacar que se otorga anticipo de utili-

dades bajo la presunción que se compensará contra las

utilidades obtenidas al final del periodo, en caso contra-

rio, de no existir certeza que se pueda efectivamente

compensar, dado que no hay seguridad de generar-

las, se debe calificar como un préstamo. Es impor-

tante señalar que de acuerdo con el artículo 40 de la

Ley General de Sociedades la distribución de utilidades

puede hacerse en mérito de los estados financieros pre-

parados a una determinada fecha de corte en circuns-

tancias especiales que acuerde el directorio, toda vez

que se tenga un balance intermedio.

Acorde con el artículo 88 del Reglamento de la Ley del

Impuesto a la Renta, se entiende que la distribución de

utilidades a que alude el inciso a) del artículo 24-A, com-

prende, entre otros conceptos, al adelanto de utilida-

des. Al respecto, en aplicación del artículo 89 del citado

reglamento, la obligación de retener a que se refiere el

artículo 73-A de la Ley nace en la fecha de adopción del

acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras

formas de utilidades distribuidas se pongan a disposi-

ción en efectivo o en especie, lo que ocurra primero.

En este sentido, en la fecha del acuerdo deberá reco-

nocerse un derecho de cobro por el importe a pagar al

fisco por concepto de dividendos.

Bajo el supuesto de que fuese el acuerdo y el pago en la

misma fecha se efectuaría el siguiente asiento:

CASO PRÁCTICO

Page 46: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 41 - 45 44

Asesoría CONTABLE

ASIENTO CONTABLE

----------------------------- x -------------------------------

14Cuentas por cobrar al personal,a los accionistas (socios) y directores

93,100

142 Accionistas (o socios)    

1422 Préstamos    

17Cuentas por cobrar diversas - Relacionadas

139,650  

171 Préstamos    

1712 Sin garantía

40Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar

12,250

401 Gobierno nacional  

4017 Impuesto a la renta  

40171 Renta de tercera categoría    

10 Efectivo y equivalente de efectivo 232,750

104 Cuentas corrientes en

instituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/xPor el pago del anticipo de utilidades

acordado por los socios.   

----------------------------- x -------------------------------

Caducidad del dividendo

Una empresa que obtuvo utilidad distribuible en el

ejercicio 2016 y acordó la distribución de esta por

los accionistas en el mes marzo de 2017, se verifica

en abril de 2020 que uno de los accionistas mino-

ritarios (persona natural) no ha cobrado sus divi-

dendos ascendentes a S/ 9,500. Habiendo vencido

el plazo de tres años ¿cómo deberá tratarse esta

obligación, si se sabe que aún no se ha cubierto la

reserva legal?

Solución

De conformidad con el párrafo 3.3.1 de la NIIF 9, una

entidad eliminará de su estado de situación financiera

un pasivo financiero (o una parte de este) cuando, y solo

cuando, se haya extinguido esto es, cuando la obliga-

ción especificada en el correspondiente contrato haya

sido pagada o cancelada, o haya expirado. En este sen-

tido, siendo que conforme con la norma societaria se ha

establecido que la obligación caduca, esto es, que se

extingue como consecuencia del transcurso del plazo

legal establecido para su ejercicio, corresponde darlo de

baja, tal como se muestra a continuación:

ASIENTO CONTABLE

--------------------------- x -------------------------------

44Cuentas por pagar a los accionistas (socios, partícipes) y directores

9,500

441 Accionistas (o socios, partícipes)    

4412 Dividendos    

58 Reservas 9,500

582 Legal    

x/x Por el dividendo caducado.

--------------------------- x -------------------------------

Distribución de utilidades

Al 31 de diciembre de 2019 una empresa tiene una

utilidad contable que asciende a S/ 1’500,000. Asimis-

mo, la renta neta corresponde a S/ 1’800,000 (consi-

derando adiciones por vacaciones devengadas pero

no pagadas ascendente a S/ 120,000 y diferencias

permanentes). ¿Cuál sería la utilidad a distribuir si el

acuerdo de distribución es adoptado por los socios

(personas jurídicas) el 26 de marzo de 2020?

Solución

El cálculo para la distribución de las utilidades se deberá

de realizar el día 26 (fecha de acuerdo de distribución) y

no al 31 de diciembre de 2019, tal como a continuación

se muestra:

Oportunidad para el reconocimiento

de la distribución de utilidades

A Ñ O 2 0 2 0

Fecha de declaración

Reconocimiento del pasivo por la distribución

de utilidades

31/12/2019

26/03/2020

Utilidad por distribuir

A Ñ O 2 0 1 9

A continuación se determinará el importe de la utilidad

distribuible a través de distintos pasos:

a) Impuesto a la Renta

Diferencia temporal(vacaciones)

X

29,5 %

120,000 X 29,5 %

= 35,400

IMPUESTOA LA RENTA

DIFERIDO

IMPUESTOA LA RENTA

DIFERIDO

CASO PRÁCTICO

CASO PRÁCTICO

Page 47: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 41 - 45 45

I N F O R M E E S P E C I A L

ASIENTO CONTABLE

------------------------------ x -------------------------------

37 Activo diferido 35,400

371 Impuesto a la renta diferido    

3712 Impuesto a la renta diferido -

Resultados   

88 Impuesto a la renta 531,000  

881 Impuesto a la renta - Corriente    

40Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema público de pensiones y de salud por pagar (*)

531,000

401 Gobierno nacional  

4017 Impuesto a la renta  

40171 Renta de tercera categoría    

88 Impuesto a la renta 35,400

882 Impuesto a la renta - diferido

x/xPor el Impuesto a la Renta corriente y

diferido.   

---------------------------- x ------------------------------

(*) S/ 1’800,000 x 29.5% = S/ 531,000

b) Reserva legal

Utilidad después de

impuestos (*)

X

10%

1’004,400 X 10 %

= 100,440

RESERVALEGAL

RESERVALEGAL

(*) S/ 1’500,000 – (S/ 531,000 – S/ 35,400)

ASIENTO CONTABLE

------------------------------ x -------------------------------

59 Resultados acumulados 100,440

591 Utilidades no distribuidas    

5911 Utilidades acumuladas    

58 Reservas 100,440

582 Legal    

x/x Por la reserva legal.

------------------------------ x -------------------------------

c) Utilidad distribuible a los accionistas

S/

Utilidad del ejercicio 1,500,000

Utilidad contable

Menos: Impuesto a la Renta – Cuenta 88 -495,600

UTILIDAD ANTES DE RESERVA LEGAL 1,004,400

Menos: Reserva legal (10% de la utilidad después de impuestos) -100,440

UTILIDAD DISPONIBLE ANTES DE PARTICIPACIÓN AL DIRECTORIO 903,960

Menos: Remuneración al directorio 0

UTILIDAD A DISTRIBUIR COMO DIVIDENDO (UTILIDAD DISPONIBLE) 903,960

A continuación, se efectuará el asiento por el acuerdo de distribución de utilidades en la fecha del acuerdo de distribución:

ASIENTO CONTABLE

------------------------------ x -------------------------------

59 Resultados acumulados 903,960

591 Utilidades no distribuidas    

5911 Utilidades acumuladas    

47Cuentas por pagar diversas - Relacionadas

903,960

475 Dividendos    

x/x Por el acuerdo del dividendo .

------------------------------ x -------------------------------

Por último, en vista que los socios son personas jurídi-

cas la distribución de dividendos no se encuentra gra-

vada con el Impuesto a la Renta, tal como lo establece el

artículo 24-B de la Ley del Impuesto a la Renta.

Page 48: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 46 - 49 46

Ajustes y revelaciones sobre hechos

posteriores al final del periodo contable

según NIC 10

Re

su

me

n La ocurrencia de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa,

dependiendo de su materialidad y la incidencia que tengan, podrán requerir la realización

de ajustes, o que solo se efectúen revelaciones a fi n de que los usuarios de los estados

fi nancieros tomen adecuadas decisiones económicas, así es importante defi nir cuándo

es que tiene lugar un hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa,

observando los parámetros señalados en la NIC 10.

Luis E. GÁLVEZ KANEKOContador Público Colegiado de Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera por la Universidad ESAN. Asesor Contable en Contadores & Empresas. Docente del Instituto de Educación Superior Paul Müller de la carrera profesional de Contabilidad y ex docente de SENATI de la carrera de Administración Industrial.

PALABRAS CLAVES: NIC 10 / Hechos ocurridos después del pe-riodo sobre el que informa que implican ajuste / Hechos ocurridos des-pués del periodo sobre el que informa que no implican ajuste / Suceso posterior.

INTRODUCCIÓN

Con la finalidad de que los estados financieros reflejen

de manera más razonable y fidedigna la situación eco-

nómica y financiera de una entidad, se requiere la apli-

cación de la NIC 10 a fin de que se realicen los ajustes

o revelaciones sobre las situaciones que se produzcan

entre el cierre del ejercicio en que se informa y la fecha

de autorización de los estados financieros.

I. HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO

SOBRE EL QUE SE INFORMA

1. Defi nición

De acuerdo con el párrafo 3 de la NIC 10 se denomina

como “hechos ocurridos después del periodo sobre el

que informa” a todos aquellos eventos, ya sean favora-

bles o desfavorables, que se producen entre el final del

periodo sobre el que informa y la fecha de autorización

de los estados financieros para su publicación.

Asimismo, esta NIC clasifica estos hechos posteriores en

dos tipos:

• Aquellos que proporcionan evidencia de las condi-

ciones que existían al final del periodo sobre el que

informa (que implican ajuste); y

• Aquellos que indican condiciones que surgieron

después del periodo sobre el que informa (que no

implican ajuste).

Hechos ocurridosdespués del periodosobre el que informa

Que implican ajuste

Que no implican ajuste

Párrafo 3de la NIC 10

2. Fecha de autorización

En este caso, señala el párrafo 4 de la NIC 10 que este

momento variará dependiendo de la estructura orga-

nizativa de la entidad, de los requerimientos legales y

estatutarios y de los procedimientos seguidos para la

elaboración y finalización de los estados financieros. Así,

si solo está obligada a presentar sus estados financieros

a sus propietarios para que estos los aprueben antes de

que se emitan se consideran autorizados para su publi-

cación, fecha de emisión y no la de aprobación de sus

propietarios.

Asesoría CONTABLE

INFORME PRÁCTICO

Page 49: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 46 - 49 47

I N F O R M E P R Á C T I C O

Hechos ocurri-dos después del periodo sobre el

quese informa

Estadosfinancierosautorizados

para supublicación

Párrafo 7de laNIC 10

CONAJUSTE

SIN AJUSTE

II. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN

1. Hechos que implican ajuste

De acuerdo con el párrafo 4 de la NIC 10, corresponde

a aquellos que proporcionan evidencia de las con-

diciones que existían al final del periodo sobre el que

se informa, respecto de los cuales dispone el párrafo 8

de la NIC 10 se deberán efectuar ajustes a los importes

reconocidos en los estados financieros para reflejar la

incidencia de los hechos ocurridos después del periodo

sobre el que se informa que impliquen ajustes. Así estos

hechos implicarán o bien ajustes o el reconocimiento

de partidas no reconocidas inicialmente, estos hechos

podrían ser los siguientes:

a) La resolución de un litigio judicial, posterior al

periodo sobre el que se informa.

b) La recepción de información después del periodo

sobre el que se informa que indique el deterioro del

valor de un activo al final del periodo sobre el que

se informa.

c) La determinación, después del periodo sobre el

que se informa, del costo de activos adquiridos o

del importe de ingresos por activos vendidos antes

del final del periodo sobre el que se informa.

d) La determinación, después del periodo sobre el

que se informa, del importe de la participación en

las ganancias netas o de los pagos por incentivos.

e) El descubrimiento de fraudes o errores que demues-

tren que los estados financieros eran incorrectos.

Como característica común entre los hechos mencio-

nados, podrá observarse que todos estos confirman

o brindan evidencia de las condiciones que existían al

final del periodo sobre el que se informa no constitu-

yéndose en hechos nuevos.

2. Hechos que no implican ajuste

De acuerdo con el párrafo 4 de la NIC 10 corresponde

a aquellos que indican condiciones que surgieron des-

pués del periodo sobre el que informa. El párrafo 10 de

la NIC 10 señala textualmente: “Una entidad no ajus-

tará los importes reconocidos en sus estados financie-

ros para reflejar hechos ocurridos después del periodo

sobre el que se informa que no impliquen ajustes”.

Sobre el particular la norma señala, en su párrafo 11, como

ejemplo de un hecho ocurrido después del periodo que

no implica ajuste, la reducción en el valor de mercado de

las inversiones ocurrida entre el final del periodo sobre el

que se informa y la fecha de autorización de los estados

financieros para su publicación, ya que la caída del valor

razonable no está normalmente relacionada con las con-

diciones de las inversiones al final del periodo sobre el

que se informa, sino que refleja las circunstancias acaeci-

das en el periodo siguiente.

Asimismo, el hecho de acordarse dividendos después

del periodo por el que se informa, no ameritará recono-

cer esos dividendos como un pasivo al final del periodo.

Estas situaciones contempladas en la NIC como eventos

que no requieren de un ajuste, constituyen hechos nue-

vos que han sucedido luego de terminado el periodo.

III. REVELACIONES

1. Fecha de autorización para la publicación

Tal y como podrá concluirse de todo lo anterior men-

cionado, resultará importante revelar la fecha de auto-

rización para la publicación de los estados financieros,

dado que esta reflejará el límite temporal de eventos a

ser considerados en el periodo sobre el que se informa,

tal como lo contemplan los párrafos 17 y 18 de la NIC 10.

2. Actualización de información

Considerándose la probabilidad de que la entidad reci-

biese información después del periodo sobre el que se

informa acerca de las condiciones que existían al final

del periodo, se deberá actualizar la información a revelar

relacionada con esas condiciones en función de la infor-

mación recibida.

3. Hechos ocurridos después del periodo sobre el

que se informa que no implican ajuste

Deberán revelarse, de acuerdo con el párrafo 21 de la NIC

10, aquellos hechos ocurridos después del periodo sobre

el que se informa que no implican ajuste, pero que sin

embargo son materiales ya que, su no revelación podría

llevar a los principales usuarios de los estados financieros

a tomar decisiones influenciados por información incom-

pleta, así, sobre estos hechos deberá reflejarse:

• la naturaleza del evento; y

• una estimación de sus efectos financieros, o un pro-

nunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal

estimación.

IV. IMPLICANCIA TRIBUTARIA

Teniendo en cuenta los tipos de hechos posteriores,

cabe señalar que: i) en el caso específico de hechos ocu-

rridos después del periodo sobre el que se informa que

no implican ajuste estos no generarán diferencia alguna

respecto de las normas tributarias; ii) en el caso de los

hechos ocurridos después del periodo sobre el que se

informa que implican ajuste, estos no necesariamente

generan discrepancias con la normativa del Impuesto a

la Renta, debiendo analizarse cada supuesto.

A título ilustrativo, en el caso de un ajuste reconociendo

un pasivo generado por la resolución de un litigio judi-

cial, el gasto asociado por el reconocimiento del pasivo

no será deducible para determinar el Impuesto a la

Renta del ejercicio en que se efectúa el ajuste, por el

contrario, en el caso de un ajuste por el importe de la

participación de los trabajadores, toda vez que en ese

supuesto la deducción está condicionada al pago de la

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 46 - 49 48

Asesoría CONTABLE

participación hasta la fecha de vencimiento de la decla-

ración jurada del Impuesto a la Renta, por lo que de

cumplirse con dicho requisito el ajuste será deducible

en la determinación del Impuesto a la Renta del ejerci-

cio en que se efectúa el ajuste.

Hechos que no implican ajuste

La empresa La Mariposa S.R.L. debe presentar los es-

tados financieros del ejercicio 2019. Asimismo, estos

deben presentarse a los socios el 15 de febrero de

2020, los cuales, luego de ser revisados, se aprueban

el 15 de marzo de ese año para su publicación.

El 5 de febrero de 2020, fecha previa a la entrega

de los estados financieros, se determinó que el

valor de mercado de las inversiones financieras

de La Mariposa S.R.L. ha tenido un decremento de

S/ 15,000 con respecto a los valores reconocidos en

su Estado de Situación Financiera al 31 de diciem-

bre de 2019.

Solución:

Análisis contable

De acuerdo con lo señalado en los párrafos 10 y 11 de

la NIC 10, no se realizará ajuste en los estados financie-

ros para reflejar hechos ocurridos después del periodo

sobre el que se informa que no impliquen ajustes, así

se señala que la reducción del valor de mercado de las

inversiones ocurrida entre el final del periodo sobre el

que se informa y la fecha de autorización de los esta-

dos financieros para su publicación no está normal-

mente relacionada con las condiciones de las inversio-

nes al final del periodo sobre el que se informa, sino que

refleja circunstancias acaecidas en el periodo siguiente.

Esta es la razón por la que La Mariposa S.A. no efec-

tuará ajustes de los importes previamente reconocidos

con respecto a sus inversiones financieras en su Estado

de Situación Financiera. Sin embargo, en aplicación

del párrafo 21 de la NIC 10, la no revelación de hechos

materiales podría influir en las decisiones de los usuarios

principales de los estados financieros, por lo que deberá

revelarse en notas la variación. Así La Mariposa S.A. reve-

lará en sus notas este hecho, dado que la variación (de

S/ 18,500 a S/ 3,500) resulta significativa.

Hechos que implican ajuste

La Gerencia General de la empresa Lens of Truth

S.A. recibió los estados financieros del ejercicio

2019, aprobándolos el 15 de marzo del año siguien-

te, quedando estos a disposición de los accionistas

el 25 de marzo de 2020 y determinándose que la

fecha de autorización para su publicación es el 15

de marzo de 2020.

En el mes de marzo 2020, antes de la autorización

de los estados financieros del ejercicio 2019, se

descubre en virtud a una revisión de los almacenes

que durante el año 2019 el jefe de almacén había

sustraído existencias por el importe de S/ 50,000,

no obstante dicho hecho no se encuentra refleja-

do en los EE.FF. formulados.

Solución:

Análisis contable

Tal y como se señala en el enunciado, la sustracción de

las existencias de Lens of Truth S.A. si bien ha tenido

lugar en el ejercicio 2019, su detección se ha producido

en el ejercicio 2020 antes de la autorización de los EE.FF.,

por lo cual dicho suceso de acuerdo con el párrafo 3

de la NIC 10 será considerado como un hecho ocurrido

después del periodo sobre el que informa.

Al respecto, el literal e) del párrafo 9 de la NIC 10 pres-

cribe que el descubrimiento de fraudes o errores que

demuestren que los estados financieros eran incorrec-

tos, implica la realización de ajustes de los importes

involucrados en los estados financieros.

En consecuencia, dado que el hecho se ha producido

durante el año 2019 y no se encuentra reflejado en

los EE.FF. formulados del mismo año, corresponde su

reexpresión.

Análisis tributario

En este caso nos encontramos ante un delito cometido

por un tercero en contra de la empresa. Sobre el par-

ticular, conforme con el inciso d) del artículo 37 de la Ley

del Impuesto a la Renta se prevé que solo serán dedu-

cibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso for-

tuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta

gravada o por delitos cometidos en perjuicio del con-

tribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte

que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemniza-

ciones o seguros y siempre que se haya probado judi-

cialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es

inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. En este

sentido, el gasto generará una diferencia temporaria, en

la medida que se estime conforme con la NIC 12 que es

probable su recuperación en ejercicios futuros.

Registro contable

El asiento de ajuste, en el ejercicio 2019, correspondiente

a la pérdida de existencias determinado después del

período sobre el que se informa es el siguiente:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------- x ------------------------------

65 Otros gastos de gestión 50,000

659 Otros gastos de gestión 50,000    

20 Mercadería 50,000

201 Mercaderías

2011 Mercaderías    

20111 Costo 50,000    

x/xPor el reconocimiento de la pérdida de las existencias

------------------------- x ---------------------------

CASO PRÁCTICO

CASO PRÁCTICO

Page 51: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 46 - 49 49

I N F O R M E P R Á C T I C O

94 Gastos de administración 50,000

941 Gastos administrativos 50,000  

79Cargas imputables a cuentas de costos y gastos

50,000

791 Cargas imputables a cuentas

de costos y gastos 50,000

x/xPor el reconocimiento de la pérdida

de las existencias

----------------------- x ----------------------------

Asimismo, deberá tenerse en cuenta efectuar el asiento

por la diferencia temporal en el ejercicio 2019 que es en

donde se origina:

ASIENTO CONTABLE

----------------------------- x --------------------------------

37 Activo diferido 14,750

371 Impuesto a la renta diferido    

3712 Impuesto a la renta diferido

- Resultados 14,750   

88 Impuesto a la Renta 14,750

882 Impuesto a las ganancias - Diferido 14,750

   

x/x Por el dividendo caducado.

----------------------------- x --------------------------------

Reexpresión de estados fi nancieros

Los estados financieros, en aplicación de la NIC 10 se deben restructurar. Así los saldos finales serían los siguientes de

acuerdo con la hoja de trabajo desarrollada para tal fin:

HOJA DE TRABAJO DE REESTRUCTURACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

COMPONENTES SALDOSAL CIERRE

AJUSTESSALDO REESTRUCTURADO

Debe Haber

ACTIVOS

ACTIVOS CORRIENTES

Efectivo y equivalentes de efectivo 11,500.00 11,500.00

Cuentas por cobrar comerciales 13,000.00 13,000.00

Otras cuentas por cobrar 75,500.00 75,500.00

Existencias 374,500.00 50,000.00 324,500.00

Gastos pagados por anticipado 80,600.00 80,600.00

Activo diferido 14,750.00 14,750.00

Total activo corriente 555,100.00 519,850.00

ACTIVO NO CORRIENTE

Cuenta por cobrar a largo plazo 18,677.00 18,677.00

Otras cuentas por cobrar a largo plazo 16,500.00 16,500.00

Inversión permanente 39,621.00 39,621.00

Propiedad, planta y equipo 1,350,531.00 1,350,531.00

Activos intangibles 39,000.00 39,000.00

Impuesto a la renta diferido 158,000.00 158,000.00

Total activo no corriente 1,622,329.00     1,622,329.00

TOTAL DE ACTIVOS 2,177,429.00 2,142,179.00

PASIVOS

PASIVO CORRIENTE

Sobregiros y pagarés bancarios 18,000.00 18,000.00

Cuentas por pagar comerciales 21,900.00 21,900.00

Otras cuentas por pagar 91,400.00 91,400.00

Parte corriente de las deudas a largo plazo 23,300.00 23,300.00

Total pasivo corriente 154,600.00 154,600.00

Deudas a largo plazo 45,889.00 45,889.00

Otras cuentas por pagar comerciales 26,100.00 26,100.00

Total pasivos 226,589.00     226,589.00

PATRIMONIO

Capital social 1,603,619.00 1,603,619.00

Capital adicional 66,002.00 66,002.00

Excedente de revaluación 46,631.00 46,631.00

Reservas 165,668.00 165,668.00

Resultados acumulados 68,920.00 50,000.00 14,750.00 33,670.00

Total patrimonio 1,950,840.00 1,915,590.00

TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO 2,177,429.00 64,750.00 64,750.00 2,142,179.00

Page 52: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 50 - 54 50

Participación de los trabajadores

en las utilidades

Re

su

me

n Los trabajadores de las empresas del Sector Privado tienen derecho a participar en

las utilidades que ayudaron a generar el ejercicio anual, a través de un porcentaje

específico según la actividad que desarrollan las empresas generadoras de rentas

de tercera categoría. Por tal razón, nuestra legislación laboral reconoce el derecho

de los trabajadores a participar en las ganancias de la empresa donde presta sus

servicios.

Jorge CASTILLO CHIHUÁNContador Público Colegiado Certifi cado por la Universidad de San Martín de Porres - USMP. Ex coordinador general del Centro de Orientación al Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Lima (CCPL). Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S. A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

PALABRAS CLAVES: Participación de los trabajadores en las uti-lidades / Días efectivos laborados / Remuneraciones ordinarias / Tipo de actividades.

INTRODUCCIÓN

A nivel constitucional (tipificado en el artículo 29) se

establece que el Estado debe promover formas de par-

ticipación de los trabajadores, dentro de este marco se

emitió el Decreto Legislativo Nº 892, norma que regula

el derecho de los trabajadores a su participación en las

utilidades empresariales que desarrollan actividades

generadoras de tercera categoría y cuyo reglamento

para su aplicación ha sido aprobado por el Decreto

Supremo Nº 009-98-TR.

Por su naturaleza complementaria al ser entregada

como un monto adicional a su ingreso ordinario, se le

considera un beneficio social que persigue y busca que

los trabajadores obtengan una participación en las utili-

dades que fue originado directamente por la prestación

de sus servicios y que es fijada por su unidad de tiempo

y sus funciones, motivo por el cual tiene una protec-

ción especial por parte de la legislación laboral, de tal

forma, se garantiza su integridad, su intangibilidad y su

inembargabilidad.

I. CONSIDERACIONES RELEVANTES

El derecho de los trabajadores en la participación sobre

las utilidades obtenidas por la empresa en un ejerci-

cio económico se fundamenta en virtud a que es el

resultado mancomunado por la interacción tanto del

empleador como del trabajador, quienes tienen una

participación conjunta e indispensable con la finalidad

de lograr los objetivos económicos de la empresa.

La participación en las utilidades distribuida entre los

trabajadores de las empresas que correspondan, se cal-

culará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio

gravable que resulte después de haber compensado

pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las

normas del Impuesto a la Renta (artículo 4 del Decreto

Supremo Nº 892).

Asesoría CONTABLE

CONTABILIDAD LABORAL

Aquellas que desarrollen activi-

dades generadoras de rentas de tercera categoría y cuenten con más de veinte (20) trabajadores como promedio durante un año.

De acuerdo a su modalidad consti-tuida, las coopera-tivas, las empresas

autogestionarias, las sociedades civiles

y las empresas que no excedan de

veinte (20) trabaja-dores.

Empresas del Régimen laboraldel Sector Privado

No comprendidosComprendidos

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 50 - 55 51

C O N T A B I L I D A D L A B O R A L

Porcentajea distribuir según la actividad principal de la empresa

Diez por ciento (10 %):• Empresas pesqueras;• Empresas telecomunicaciones; y• Empresas industriales.

Ocho por ciento (8 %):• Empresas mineras• Empresas de comercio al por mayor

y por menor, y restaurantes

Cinco por ciento (5 %):• Empresas que realicen otras actividades

Es importante tener en cuenta, que la determinación de

la actividad que realizan las empresas obligadas a distri-

buir utilidades se realizará tomando en cuenta la Clasifica-

ción Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Nacio-

nes Unidas, Revisión 3, salvo ley expresa en contrario.

No obstante, si las empresas desarrollan más de una

actividad comprendidas, se considerará para tal efecto

la actividad principal, entendiéndose esta como aquella

que genera mayores ingresos en el respectivo ejercicio.

Porcentaje determina-do, según actividad, a ser distribuido(Artículo 2del Decreto LegislativoNº 892)

a) Cincuenta por ciento (50 %)Será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, enten-diéndose como tal, los días real y efec-tivamente trabajados y/o autorizados.

b) Cincuenta por ciento (50 %) Se distribuirá en proporción a las re-muneraciones ordinarias y/o autori-zadas, que fueron obtenidas por cada trabajador.

Ahora bien, la participación que pueda corresponder a los

trabajadores, tendrá respecto a cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones men-suales que se encuentre vigente al cierre del ejercicio.

De existir un remanente, se aplicará a la capacitación de los trabajadores a través de la creación del Fondo Nacional de

Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - Fondo

empleo (artículo 8 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR).

II. ASPECTO LABORAL

Tienen derecho a participar en las utilidades todos los

trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de

trabajo establecida en la empresa, sea a plazo indefinido

o sujeta a cualquiera de las modalidades establecidas

(artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 892).

Tipo de trabajadores comprendi-dosen el beneficio

Con contrato a modalidad y a tiempo indeterminado:Tendrán derecho a percibir este beneficio los trabajadores contratados directamente por las empresas, independientemente del tipo de contrato que hayan celebrado.

Con contrato a tiempo parcial:Como se les conoce contrato a part time, también podrán gozar de este beneficio pero en forma proporcional a las remuneraciones percibidas durante el ejercicio.

Contratos de intermediación laboral:Los destacados en virtud de contratos de intermediación laboral tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa que los haya contratado, más no en las utilidades de la empresa usuaria.

Atendiendo a los conceptos ante descritos, pode-

mos corroborar que aquellos contratos civiles de loca-

ción de servicios y los jóvenes en formación bajo cual-

quier modalidad de convenio, con los cuales no existe

vínculo laboral, no tendrán derecho a la participación

en las utilidades de la empresa a las cuales presta el

servicio.

Ahora bien, los días computables para este beneficio,

se entenderá como días real y efectivamente laborados

únicamente aquellos en las que el trabajador haya labo-

rado en forma completa; es decir, aquellos que el traba-

jador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la

empresa, así como las ausencias que deben ser consi-

deradas como asistencia para todo efecto, por mandato

legal expreso.

• Los días de permiso otorgados a los dirigentes sindicales (licencias) para cumplir sus funciones.

• Las inasistencias por encontrarse cerrado temporalmente el centro de trabajo por orden de la Administración Tributaria, no incluye a trabajadores generadores de la infracción.

• El periodo dejado de laborar en caso de que el despido sea declarado nulo, el cual establece como única excepción, el cómputo del récord vacacional.

• Periodo dejado de laborar ante una suspensión temporal perfecta, por caso fortuito o fuerza mayor, y haya sido decla-rada improcedente, y como consecuencia de ello, la Autoridad de Trabajo haya ordenado la reanudación de labores.

• La hora de permiso por lactancia materna.

• Los días de licencia con goce de haber a favor de los miembros del Comité de Seguridad y Salud para el trabajo.

• Los días de descanso por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

• Los días de licencia otorgados a quienes se desempeñan como bomberos voluntarios.

Días real y efectivamente laborados (artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR)

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 50 - 54 52

Asesoría CONTABLE

Asimismo, en relación a los ingresos del trabajador a

ser considerado como remuneración computable para

este beneficio, se entenderá a aquellos que se percibe

en forma ordinaria y legal por sus servicios como conse-

cuencia de su vínculo laboral.

Ingresospercibidos

(Artículos 6 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR)

Computable:Integro percibido por sus servicios en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. La suma percibida como alimentación principal, tiene la misma naturaleza.

No computable:No constituye remuneración para ningún efecto legal, los conceptos previstos en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650.

Debemos tener en cuenta, que los subsidios otorgados

por EsSalud quedarán excluidos de la base de cálculo

para la participación de utilidades por no correspon-

der a las características y exigencias de ley, puesto que

los subsidios No constituyen remuneración, sino un

beneficio.

III. ASPECTO CONTABLE

Por aplicación del párrafo 5 de la NIC 19 Beneficios a los empleados, se reconoce la participación en ganancias e

incentivos a los trabajadores, como un beneficio a corto plazo, porque se espera liquidar totalmente antes de los

doce meses posteriores al final del periodo anual sobre

el que se informa en el que los empleados presten los

servicios.

Se reconoce como un gasto, a menos que otra NIIF

requiera o permita la inclusión del mencionado benefi-

cio en el costo de un activo, según lo precisa el inciso b),

párrafo 11 de la NIC 19.

En concordancia con lo expuesto, con la aprobación del

nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE) modi-

ficado 2019, se ha incorporado la divisionaria 6294 Parti-

cipación en las utilidades. Por tal motivo, consideramos

no adecuado que se siga manteniendo las subcuentas

372 y 492 como activo diferido y pasivo diferido respec-

tivamente, en el PCGE.

IV. ASPECTO TRIBUTARIO

Por tratarse de ingresos que constituyen rentas afectas al

Impuesto a la Renta de quinta categoría para fines tribu-

tarios, debemos tener en cuenta el inciso v) del artículo

37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Dicho inciso esta-

blece que “los gastos o costos que constituyan para su

perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría

podrán deducirse en el ejercicio gravable a que corres-

pondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo

establecido por el Reglamento para la presentación de

la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”.

Por lo tanto, se concluye, que el gasto reconocido por

la participación de los trabajadores en las utilidades

en el ejercicio al cual corresponde, se deducirá para

determinar la renta neta imponible de dicho período,

en la medida que sean pagadas dentro del plazo esta-

blecido para presentar la declaración jurada anual de

dicho ejercicio. De lo contrario se deducirá en el ejerci-cio en que realmente se pague, generándose una dife-

rencia temporal de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a

las Ganancias.

Al respecto, es preciso señalar que, para fines labora-

les, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 892 precisa

que la participación que corresponde a los trabajadores

será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales

siguientes al vencimiento del plazo señalado por las dis-

posiciones legales, para la presentación de la Declara-

ción Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

La empresa De Los Ángeles S.A.C. comercializa pro-

ductos fabricados por esta y otros productos im-

portados, siendo sus ingresos en el ejercicio 2019

por dichas actividades, las que se muestran a con-

tinuación:

Actividad industrial : S/ 5´452,820

Actividad comercial : 6´848,630

Total ingresos anual : S/ 12´301,450

========

Utilidad contable 2019 : S/ 849,024

Pérdida ejercicio anterior : S/ 198,080

Adiciones del periodo : S/ 380,627

Deducciones del periodo| : S/ 54,452

¿Cuál es el procedimiento para determinar la parti-cipación de los trabajadores en las utilidades, si el pago se realizará en el mes de febrero del 2020?

Datos adicionales:

Total días laborados : 5,768

Remuneración total anual : S/ 1´208,244

Número de trabajadores : Veinticinco (25)

Solución:

De acuerdo a los datos proporcionados, la empresa De

Los Ángeles S.A.C. se encuentra obligada a distribuir

utilidades a los trabajadores, cuando en un ejercicio se

suman el número de trabajadores que hubieran labo-

rado para esta en cada mes y el resultado total se divi-

dirá entre doce (12) y este excede de veinte (20) traba-

jadores, considerando que si en un mes varíe el número

de trabajadores contratados, se tomará en considera-

ción el número mayor (artículo 2, Decreto Supremo

Nº 009-98-TR).

CASUÍSTICA

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 50 - 55 53

C O N T A B I L I D A D L A B O R A L

1. Determinación del porcentaje a distribuir en una ac-

tividad mixta

Se determina el porcentaje de acuerdo a la actividad

desarrollada, y al realizar dos (2) actividades, se aplica

aquella que corresponde a la actividad principal, enten-

diéndose por esta a la que generó mayores ingresos bru-tos en el ejercicio:

Actividad VentasPorcentaje

participaciónVolumende venta

Industria 5´452,820 10 % Menor

Comercio 6´848,630 8 % Mayor

La empresa De Los Ángeles S.A.C., durante el ejercicio

2019, desarrolló dos (2) actividades, bajo ese supuesto,

cuando una empresa realiza más de una actividad se con-

siderará la actividad principal a aquella en la que generó

mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

De acuerdo a los ingresos proporcionados, la actividad

comercial es la que generó mayor volumen de ingresos,

por lo tanto, se aplicará el ocho por ciento (8 %) para cal-

cular la PTU (segundo párrafo del artículo 3 del Decreto

Supremo Nº 009-98-TR).

2. Cálculo de la base computable para aplicar la partici-

pación de utilidades

Determinado el porcentaje a ser aplicado (8 % - Comer-

cio), procedemos a calcular el saldo de la renta del ejer-

cicio gravable que resulte después de haber compen-

sado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con

las normas del Impuesto a la Renta (artículo 4, Decreto

Legislativo Nº 892).

Cabe indicar que el resultado obtenido, propiamente,

no corresponde aún a la renta neta imponible, dado

que la PTU se deberá deducir como gasto del ejerci-

cio, por ello consideramos pertinente utilizar el término

“Base de cálculo de la PTU”.

• Utilidad contable según

Balance de comprobación : S/ 849,024

Más:

• Adiciones registradas - DJA : 380,627

Menos:

• Deducciones vía DJA : ( 54,452)

Renta neta - 2019 : S/ 1´175,199

Menos:• Pérdida, ejercicio anterior : ( 198,080)

Base de cálculo de la PTU : S/ 977,119 ========

Considerando que tenemos una utilidad como base de cálculo de S/ 977,119, procedemos a aplicar el porcentaje

determinado del 8 %, así tenemos un importe a distri-

buir de: S/ 78,169.52.

Es necesario precisar que para hallar la utilidad tributa-

ria, se debe deducir de la base de cálculo de la PTU el

importe hallado como beneficio a los trabajadores, el

importe de S/ 78,169.52 que es un gasto del ejercicio al

que pertenece.

3. Cálculo y distribución de las utilidades a los trabaja-

dores

La distribución de la participación de los trabajadores,

se realiza bajo dos (2) conceptos:

• 50 % en función a los días reales y efectivos traba-

jados; y

• 50 % en proporción a las remuneraciones de cada

trabajador.

• 50 % de S/ 78,169.52 = S/ 39,084.76 (por cada concepto)

3.1. En función a los días reales y efectivos traba-jados (50 %)

Se divide dicho monto entre la suma total de días labo-

rados por todos los trabajadores, y el resultado obte-

nido se multiplicará por el número de días laborados

por cada trabajador:

• Importe a distribuir ÷ suma de días de trabajadores:

S/ 39,084.76 ÷ 5,768 = 6.7 76137

Nº de trabaja-

dor

Nº de días de cada trabajador

Importe días efectivos de

trabajo

Totalde participación

S/

1 249 6,776137 1,687.26

2 250 6,776137 1,694.03

3 223 6,776137 1,511.08

4 233 6,776137 1,578.84

5 231 6,776137 1,565.29

6 224 6,776137 1,517.85

7 240 6,776137 1,626.27

8 222 6,776137 1,504.30

9 215 6,776137 1,456.87

10 198 6,776137 1,341.68

11 207 6,776137 1,402.66

12 232 6,776137 1,572.06

13 240 6,776137 1,626.27

14 248 6,776137 1,680.48

15 218 6,776137 1,477.20

16 225 6,776137 1,524.63

17 227 6,776137 1,538.18

18 232 6,776137 1,572.06

19 224 6,776137 1,517.85

20 222 6,776137 1,504.30

21 236 6,776137 1,599.17

22 242 6,776137 1,639.83

23 247 6,776137 1,673.71

24 240 6,776137 1,626.27

25 243 6,776137 1,646.60

Totales: S/ 5,768 ………. 39,084.76

3.2 En proporción a las remuneraciones de cada trabajador (50 %)

Se divide dicho monto entre la suma total de la remu-

neración de todos los trabajadores que corresponda al

ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el

total de las remuneraciones que corresponda a cada tra-

bajador en el ejercicio:

Page 56: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 50 - 54 54

Asesoría CONTABLE

• Importe a distribuir ÷ suma de remuneración de los trabajadores:

S/ 39,084.76 ÷ S/ 1´208,244 = 0.0 323484

Nº de trabajador Remuneración percibida

por cada trabajador Factor remunerativo

Total de participaciónS/

1 110,000.00 0,0323484 3,558.32

2 105,000.00 0,0323484 3,396.58

3 100,800.00 0,0323484 3,260.72

4 92,420.00 0,0323484 2,989.64

5 90.320.00 0,0323484 2,921.71

6 80,457.00 0,0323484 2,602.66

7 75,450.00 0,0323484 2,440.69

8 67,532.00 0,0323484 2,184.55

9 65,324.00 0,0323484 2,113.13

10 45.852,00 0,0323484 1,483.24

11 38.521.00 0,0323484 1,246.09

12 33,153.00 0,0323484 1,072.45

13 32,025.00 0,0323484 1,035.96

14 31,900.00 0,0323484 1,031.91

15 29.700.00 0,0323484 960,75

16 25,632.00 0,0323484 829,15

17 24,500.00 0,0323484 792,54

18 22,300.00 0,0323484 721,37

19 20,855.00 0,0323484 674,63

20 20,550.00 0,0323484 664,76

21 19,850.00 0,0323484 642,12

22 19,300.00 0,0323484 624,32

23 19,200.00 0,0323484 621,09

24 18,852.00 0,0323484 609,83

25 18,751.00 0,0323484 606,56

Totales: S/ 1.208,244.00 ………. 39,084.76

4. Registro contable

Por aplicación del Plan Contable General Empresarial, el registro contable por el reconocimiento del gasto o costo en la

participación de los trabajadores en las utilidades, se tendrá que contabilizar en la divisionaria 6294 Participación en las utilidades, por lo tanto, el importe antes determinado por este beneficio en el ejercicio 2019, deberá reconocerse como

gasto del periodo, en la forma siguiente:

PCGE 2019 PCGE 2020(uso anticipado)

---------------------------------X --------------------------------- ----------------------------------X ----------------------------------

62 Gastos de personal, directores y gerentes 78,169.52 62 Gastos de personal y directores 78,169.52

622 Otras remuneraciones 629 Beneficios sociales de los trabajadores

6221 Participación en las utilidades 6294 Participación en las utilidades

62211 Participación corriente 62941 Participación corriente

41 Remuneraciones y participaciones por pagar 78,169.52 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 78,169.52

413 Participaciones de los trabajadores 413 Participaciones de los trabajadores

por pagar por pagar

4131 Utilidades año 2019 4131 Utilidades año 2019

x/x Reconocimiento de la participación de los traba-

jadores en las utilidades del año 2019.

x/x Reconocimiento de la participación de los traba-

jadores en las utilidades del año 2019.

---------------------------------X --------------------------------- ----------------------------------X ----------------------------------

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 50 - 55 55

C O N T A B I L I D A D L A B O R A L

Al considerar el importe de S/ 78,169.52 como partici-

pación de los trabajadores en las utilidades, previa eva-

luación del destino a registrarse, debemos determinar si

es parte del costo o gasto y el área al que corresponde

las labores de los trabajadores beneficiados, como se

muestra a continuación:

-------------------------------X ---------------------------------

92 Costo de producción xxx

94 Gastos administrativos xxx

95 Gastos de ventas xxx

79Cargas imputables a cuentas de cos-tos y gastos

78,169.52

791Cargas imputables a cuentas

de costos y gastos

x/x

Por el destino de las

participaciones de los trabaja-

dores en la utilidad, año 2019.

--------------------------X ----------------------------

5. Planilla mensual de pagos - Plame

Considerando que el importe por las participaciones

de los trabajadores en las utilidades, solo se encuen-

tra afecto a las retenciones del Impuesto a la Renta de

quinta categoría (de corresponder), el registro y decla-

ración en la Plame se realiza en el periodo en que real-

mente se paga.

a) Para fines del registro del pago de las

utilidades a los trabajadores, se ingresa

a la pestaña “Mantenimiento de Con-

ceptos”, y se ubica el código 0900 Con-ceptos varios y se habilitan los códigos

(según la forma de pago) siguientes:

• 0910 Participación en las utilidades -

pagadas antes de la declaración anual

del impuesto a la renta, y

• 0911 Participación en las utilidades

- pagadas después de la declaración

anual del impuesto a la renta.

b) Según los datos del caso práctico,

el pago de la participación de los

trabajadores en las utilidades, serán

efectivas el mes de febrero del 2020,

por lo tanto, debe registrarse bajo

el código 0910 Part utilidades antes DJ anual RTA, tal como se muestra a

continuación:

c) Como se observa, el importe de

las utilidades a los trabajadores, se

encuentran afecto solo a la reten-

ción del Impuesto a la Renta de

quinta categoría1 y esta se realiza

al momento del pago a los traba-

jadores (febrero 2020), de acuerdo

a lo siguiente:

1. Ver tratamiento de la retención del Impuesto

a la Renta de Quinta categoría a la Participa-

ción de los Trabajadores en las Utilidades,

en el caso práctico del Informe Contabilidad

Laboral, publicado en la 2da. quincena del

mes de diciembre del 2019.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 56-61 56

Sistema de costos por órdenes

Re

su

me

n El sistema de contabilidad de costos por órdenes, conocido también como sistema de

costos por órdenes de producción, por lotes, por pedido u órdenes de  trabajo, es un

sistema de acumulación de costos que considera como punto fundamental para la

distribución y asignación de los costos, las especifi caciones requeridas por los  clientes

para los productos, en el cual los costos que intervienen en el proceso de producción de

una cantidad específi ca o defi nida de productos se acumulan o recopilan sucesivamente

por sus elementos (materiales directos, mano de obra directa y costos indirectos).

Juan Carlos WU GARCÍAContador Público Colegiado de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú - PUCP. Director general de Administración en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Socio de Wu, Escobar & Rivero, Consultores Financieros S.A.C. Diplomado en Costos Estratégicos por la Universidad de Piura y diplomado en Gestión de Operaciones por la PUCP. Profesor de Costos de la PUCP.

PALABRAS CLAVES: Órdenes específi cas / Lotes / Pedidos / Acumulación / Periodo o tiempo.

I. SISTEMAS DE ACUMULACIÓN DE COSTOS HISTÓ-

RICOS

Definimos sistema de acumulación de costos históri-

cos como un proceso de recolección organizada de la

información cuantitativa y cualitativa generada a través

de los procesos de producción de bienes materiales o

generación de servicios, mediante un conjunto de pro-

cedimientos o sistemas agrupados en varias categorías

con el fin de satisfacer las necesidades de información

para la administración de la organización.

El sistema de acumulación de costos históricos que uti-

liza cada empresa, debe de obedecer a las caracterís-

ticas particulares del proceso de producción de cada

producto que elabora o a las características de cada ser-

vicio que brinda.

En ese sentido, si la producción o servicio que se

brinda, está relacionada con las especificaciones de

los clientes y estos a su vez, son diferentes entre los

distintos pedidos del cliente, el sistema de acumu-

lación de costos más apropiado para costear estos

productos o servicios es el Sistema de Costeo por

Órdenes.

Por otro lado, si la producción de los bienes y/o servi-

cios es muy estandarizada, masiva y continua, el Sistema

de Acumulación de Costos por Procesos sería el más

adecuado.

Si bien, estos dos sistemas de acumulación de costos

tienen condiciones opuestas para su aplicación, en la

práctica contable, no son excluyentes, ya que, por las

características de los procesos productivos, podrían

aplicarse de manera complementaria dentro del sis-

tema total de costos de la organización.

En el siguiente cuadro podemos graficar resumida-

mente lo expuesto:

Asesoría en COSTOS

INFORME ESPECIAL

Sistema de Costeo por Órdenes

Unidades distintas de un producto o servicio

Sistema de Costeo por Procesos

Unidades idénticas de un producto o servicio

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 56-61 57

I N F O R M E E S P E C I A L

A continuación, podemos mostrar algunos ejemplos de aplicación para costos por órdenes y por procesos:

Costeo por órdenes de trabajo Costeo por procesos

Sector de servicios:

• Servicios de auditoría

• Campañas de agencias de publicidad

• Casos legales de estudios de abogados.

• Servicios de reparación de maquinarias.

• Servicios de entrega postal realizados por Serpost.

• Servicio de compensaciones financieras realizada

por el Banco Central de Reserva.

Sector de comercialización:

• Envío de artículos individuales realizadas por

servicios de mensajería.

• Promociones especiales de productos nuevos en

supermercados.

• Servicios de proyección de películas en los cine-

mas.

• Servicios en cafeterías o en locales de comida

rápida.

Sector de manufactura: • Ensamblaje de barcos y/o aeronaves• Refinamiento de petróleo.

• Producción de bebidas.

El sistema de costeo de una compañía debe estar dise-

ñado de modo que ofrezca a la gerencia y a la alta direc-

ción información útil para toma de decisiones a fin de

dirigir la organización de una forma eficiente, eficaz y

sostenible.

La estrategia y los procesos de la compañía deben

de guiar a las personas responsables de la contabi-

lidad de costos para el diseño y aplicación del sis-

tema de acumulación de costos más adecuado, el

sistema de acumulación de costos no debe de deter-

minar la elección de los procesos o la estrategia de la

compañía.

Por ejemplo, las grandes compañías multinacionales de

productos alimenticios masivos pueden tener varios

productos similares, en ese caso utilizan el sistema de

costo por órdenes para cada tipo de producto, y luego,

aplicarán el sistema de costos por procesos para deter-

minar el costo unitario de cada uno de los productos

idénticos.

II. CONCEPTOS BÁSICOS DE LOS SISTEMAS DE ACU-

MULACIÓN DE COSTOS

A continuación, definiremos algunos conceptos bási-

cos utilizados en los sistemas de costeo para tener una

mejor visión sobre estos:

• Objeto del costo. Es todo aquello (bienes o servicios)

para lo que sea necesaria una medida de costos,

por ejemplo, un producto o un servicio.

• Costos directos de un objeto de costo. Son los costos

relacionados con un objeto de costo en particular

del que puede hacerse un seguimiento de forma

asequible y razonable.

• Costos indirectos de un objeto de costo. Son los costos

relacionados con el objeto del costo particular

pero que no puede haber un seguimiento a ese

objeto de forma asequible y razonable. Los costos

indirectos se asignan al objeto de costo a través

de un método de asignación de costos como por

ejemplo el prorrateo.

• Grupo de costos. Es una agrupación de conceptos

individuales de costos, los grupos de costos pueden

variar desde muy amplios, como por ejemplo todos

los costos de un complejo pesquero, hasta muy

reducidos, como por ejemplo los costos de una

descarga de biomasa realizada por una embar-

cación pesquera. Los grupos de costos se orga-

nizan en conjunto con las bases de asignación de

costos.

• Bases de asignación de costos. La base de asigna-

ción de costos vincula de manera sistemática un

costo indirecto o un grupo de costos indirectos

a un objeto del costo. En este caso, la mayoría de

las compañías utilizan como causante del costo

de los costos indirectos (por ejemplo, número de

horas máquina), a un objeto del costo (los dife-

rentes productos producidos) debido al vínculo

de causa y efecto que ocurre entre los cambios

en el nivel del causante de costo y cambios en los

costos indirectos.

III. SISTEMA DE COSTEO POR ÓRDENES DE TRABAJO

Un sistema de costos por órdenes de trabajo es más apro-

piado de utilizar donde los objetos a producir difieren en

cuanto a sus características, y, difieren también en las nece-

sidades de los elementos del costo de producción como lo

son, los materiales directos, la mano de obra directa, y los

gastos indirectos de fabricación. Cada producto se fabrica

de acuerdo a las especificaciones del cliente, y el precio con

que se venderá está de acuerdo al costo estimado previa-

mente. El costo incurrido en la fabricación de una orden

específica debe de asignarse a los artículos producidos vin-

culados a dicha orden.

La aplicación del sistema de costeo por órdenes, implica

que los tres elementos básicos del costo de produc-

ción (materiales, mano de obra y gastos de fabricación)

se acumulan en un documento fuente u hoja de con-

trol de costos, que son acumulados o registrados de

acuerdo con los números asignados a cada orden. El

costo unitario de cada trabajo se obtiene de dividir el

costo total entre el total de unidades de cada orden.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 56-61 58

Asesoría COSTOS

La hoja de control de costos se utiliza para la acumula-

ción de los costos de cada orden de trabajo y, por otro

lado, los gastos de operación como lo son los gastos

de administración y de ventas, se asignan con base a

un porcentaje del costo de fabricación para así tener el

costo total.

Para que un sistema de acumulación de costos por

órdenes funcione adecuadamente, es necesario iden-

tificar físicamente cada orden y separar todos sus cos-

tos relacionados. Todos los documentos de los reque-

rimientos de materiales y de mano de obra directa,

deben de llevar el número de la orden de produc-

ción correspondiente, los gastos indirectos de fabri-

cación generalmente se aplican a las órdenes basadas

en una tasa predeterminada de asignación de costos

indirectos.

IV. PASOS PARA LA APLICACIÓN DE UN SISTEMA DE

ACUMULACIÓN DE COSTOS POR ÓRDENES

Para realizar la aplicación del sistema de costeo por

órdenes de trabajo, aplicaremos los siguientes pasos:

1. Identificación del trabajo que es el objeto del costo ele-gido. Por ejemplo, para la fabricación de una máquina,

los encargados y responsables de la fabricación del

bien u objeto de costo, deben de reunir toda la infor-

mación para costear los trabajos relacionados con la

manufactura mediante un “documento fuente”. Este

“documento fuente” es el registro detallado de la

orden de trabajo, llamado también “hoja de control de

costos de una orden de trabajo”, en la que registrará

y acumularán todos los costos asignados a un trabajo

específico, desde que se inicia hasta que se concluye.

2. Identificar los costos directos del trabajo. Los costos

directos de producción son los materiales directos y

la mano de obra directa.

• Para los materiales directos, con base a los diseños y

especificaciones del producto a elaborar se determinan

aquellos materiales necesarios. Se realiza el requeri-

miento de materiales y el registro de las cantidades y

sus valores en el documento de “requisición de mate-

riales”, que contiene la información de los costos de los

materiales directos utilizados en un trabajo específico

y en un departamento específico.

Las materias primas y los suministros empleados

en la producción se solicitan al proveedor a tra-

vés del departamento de compras. Estos materia-

les, una vez enviados por el proveedor, se reciben

y almacenan en el almacén de materiales, bajo el

control del jefe del almacén, y solo se entregan

a producción en el momento de presentar un

documento de solicitud aprobado por el encar-

gado de la producción.

El documento de control para el consumo de

materiales en un sistema de costeo por órdenes

de trabajo es la Hoja de Requisición de Materiales.

Cualquier entrega de materiales por el personal del

almacén encargado debe ser respaldada por una

Hoja de Requisición de Materiales la que debe de

estar aprobada por el gerente de producción o por

el supervisor del departamento de producción.

En cada formato de requisición se muestra el

número de la orden de trabajo, el número de

departamento, las cantidades y la descripción de

los materiales solicitados. El empleado del alma-

cén ingresa el costo unitario y el costo total en el

formato de requisición.

Cliente: Nº orden de trabajo:

Producto: Fecha de pedido

Cantidad Fecha de iniciación

Especificación Fecha de entrega estimada

Tamaño Fecha de entrega real

Materiales directos Mano de obra CIF (*) Costo Total

Fecha Nº de requisición Valor S/ Fecha Valor S/ Fecha Valor S/ Valor S/

Total Total Total

Precio de venta S/

Utilidad bruta S/

HOJA DE COSTOS POR ÓRDENES DE TRABAJO

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I N F O R M E E S P E C I A L

• Para la mano de obra directa, el documento fuente

para el registro de la mano de obra directa es el “re-

gistro de tiempo de mano de obra”, el cual contiene

información sobre la cantidad de tiempo de mano

de obra utilizado para realizar un trabajo específico

en un departamento específico.

El procedimiento de registro de mano de

obra directa se inicia con la tarjeta control de

cada trabajador, cuya información sirve para

alimentar los registros de la planilla de pago

semanal y para la preparación de la boleta de tra-

bajo, esta última sirve de base para estructurar

el resumen semanal de trabajo de los diferentes

departamentos.

Dicho resumen es la fuente de donde se toma

la información para la hoja de las órdenes de tra-

bajo. A continuación, mostramos algunos ejem-

plos de formatos a utilizar para este control:

Fecha de pedido: Fecha de entrega:

Departamento solicitante Aprobado por:

Requisicion Nº Entregado a:

Cantidad Descripción Numero de O/T Costo unit. S/ Unidad de medida Costo total S/

Sub total S/

Devoluciones :

Sub total S/

Total S/

FORMATO DE REQUISICIÓN DE MATERIALES

REGISTRO DE TIEMPO DE MANO DE OBRA

Registro de tiempo de mano de obra Nº __________ Salario por hora : _____________________________

Nombre del empleado:________________________ Semana iniciada el : ___________________________

Código del empleado - Puesto de trabajo : __________ Semana terminada el: __________________________

Trabajo Nº lunes martes miércoles jueves viernes sábado domingo total

Total de horas

Nombre del supervisor : ___________________________________ VoBo de supervisor : _________________

Fecha : ______________________

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 56-61 60

Asesoría COSTOS

Un cuadro o informe que nos resultará útil es el del resumen de trabajos u órdenes por trabajador, este nos

sirve como resumen para analizar el rendimiento y el costo de cada trabajador en conjunto en un periodo

determinado:

Sistemas de salarios - Sistema de pago a destajo.

Cuando los pagos a un trabajador se basan solo

en la cantidad de unidades producidas, se dice

que se le pagara una tarifa “de trabajo a destajo”.

Muchas empresas pagan un salario mínimo, pero

los empleados pueden ganar más si producen más.

Este sistema de pago de mano de obra beneficia

a los nuevos trabajadores porque les garantiza un

salario mínimo mientras aprenden sus nuevas labo-

res (durante el tiempo en el cual usualmente no pro-

ducen suficientes unidades para generar la tarifa de

trabajo a destajo).

Los trabajadores experimentados también se bene-

fician de este sistema porque se les da la oportuni-

dad de ganar más dinero a medida que se vuelven

más eficientes.

Con este tipo de sistema de compensación, se

espera que un trabajador promedio gane no solo el

sueldo mínimo, sino también una bonificación.

3. Seleccionar las bases de asignación del costo que se utilizará para asignar los costos indirectos de fabrica-ción al trabajo. Los gastos indirectos de fabricación

son los costos necesarios para realizar el trabajo,

pero no es fácil de asignar e identificar directamente

para un trabajo específico.

Estos costos deben de asignarse a los trabajos de

una manera racional y técnica, el objetivo es asig-

nar de manera sistemática, los costos de los recur-

sos indirectos a los trabajos que se relacionan con

ellos. Las compañías utilizan diferentes y múltiples

bases de asignación para asignar los costos indirec-

tos, debido a que los diferentes costos indirectos tie-

nen diferentes causantes del costo.

4. Identificar los costos indirectos relacionados con cada base de asignación del costo. Como revisamos en los

pasos anteriores, lo primero a realizar es identificar

las bases de asignación de costos y después los cos-

tos que se relacionan con cada base de asignación

del costo.

Esto requiere primero entender el causante del

costo, es decir las razones por la que se está incu-

rriendo en los costos

5. Calcular la tasa unitaria de cada base de asignación del costo con que se asignan los costos indirectos al trabajo. Para cada grupo de costos, la tasa del costo

indirecto real se calcula al dividir los costos indirec-

tos totales incluidos en el grupo (determinado en el

paso 4) entre la cantidad total de la base de asigna-

ción del costo (determinada en el paso 3):

Tasa real de gastos

indirectos de

fabricación:

Gastos indirectos de fabricación

reales

Cantidad total real de la base de

asignación del costo (H/H, H/Mq)

Tasa real de gastos indirectos de fabricación: Gastos

indirectos de fabricación reales

Cantidad total real de la base de asignación del

costo (H/H, H/Mq)

6. Cálculo de los costos indirectos asignados al trabajo.

Los costos indirectos de un trabajo se calculan al

multiplicar la cantidad real de cada base de asig-

nación diferente (una base de asignación por cada

grupo de costos) relacionada con el trabajo por la

tasa de los costos indirectos de cada base de asigna-

ción (calculada en el paso 5).

Un ejemplo de hoja de control de la asignación de

los costos indirectos de fabricación para una orden

de trabajo es la siguiente:

CUADRO RESUMEN DE COSTO DE MANO DE OBRA

Periodo : del _________ al ____________ del mes de _______

Nombre de empleadoOrden de Trabajo Nº 001 Orden de Trabajo Nº 002 Orden de Trabajo Nº 003

Nº horas Costo S/ Nº horas Costo S/ Nº horas Costo S/

Preparado por ______________ Aprobado por _____________

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 56-61 61

I N F O R M E E S P E C I A L

7. Calcular el costo total del trabajo al sumar todos los costos directos e indirecto s, cierre o liquidación de la Orden de Trabajo. Terminada una orden de trabajo

o producción, en la hoja de control de costos, se

procede a totalizar cada una de las columnas, obte-

niendo de esta forma el costo de materiales directos

invertidos en dicha orden, de igual forma el costo

de mano de obra y los costos indirectos.

Luego se suman los totales de los tres elementos y

obtenemos el costo de producción de la orden, este

total se divide entre el número de unidades fabricadas

en la misma, y resulta el costo unitario de los produc-

tos fabricados en esa orden, este costo se transfiere al

almacén de productos terminados para su posterior

entrega o venta.

Características del costeo por Órdenes de TrabajoEntre las características principales del sistema de cos-

teo por órdenes de trabajo tenemos:

1. Cada orden de trabajo o servicio corresponde nor-

malmente a un cliente específico.

2. El producto o servicio solicitado por un cliente tiene

generalmente características que lo hacen diferente

de otros productos solicitados por otros clientes.

3. La orden de trabajo puede referirse a un servicio

específico, a un proyecto o producto o a un lote de

producción.

4. Los costos se acumulan y controlan en cada orden

de trabajo. La orden de trabajo es el elemento princi-

pal para la acumulación de los costos en este sistema

y no el tiempo, que es importante para el sistema de

costos por procesos.

5. Los costos de los materiales directos y mano de obra

directa se cargan directamente en cada orden con-

forme son consumidos estos recursos. Los costos indi-

rectos de fabricación se asignan usando costos reales

o costos aplicados usando tasas pre determinadas.

6. Si la orden de trabajo es de un lote de productos simila-

res, el costo unitario del producto se calcula dividiendo

el costo total de la orden entre las unidades producidas.

HOJA DE CONTROL DE COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN

EL FLUJO DE ACUMULACIÓN DE COSTOS POR ÓRDENES DE TRABAJO ES EL SIGUIENTE:

(expresada en soles)

Correspondiente al periodo del_____ al _____ del mes de ______ de ____

Mano de Obra

IndirectaOtros Total

Fecha FuenteMateriales

IndirectosNormal Extras

Depreciacion -

Maquinaria

Depreciación -

FábricaServicios Varios

Costos

Indirectos

1-Jul. Requisicion de Materiales 110,00 110,00

01/7 - 7/7 Boletas de trabajo 1.000,00 1.000,00

7-Jul. Facturas Varias 1.000,00 1.000,00

15-Jul. Servicios 490,00 490,00

30-Jul. Ajustes contables 220,00 290,00 510,00

Total 110,00 1.000,00 - 220,00 290,00 490,00 1.000,00 3.110,00

(Marco de obra directa)

TARJETAS DE TIEMPO

(Mano de obra indirecta)

TARJETAS DE TRABAJO

CONTROL DE COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN

(Depreciación)

(Servicios)

(Alquiler)

INVENTARIOS DE ARTÍCULOS TERMINADOS

(Materiales indirectos)

FORMA DE REQUISICIÓN DE MATERIALES

MATERIALES

MANO DE OBRA MANO DE OBRA

Aplicados Aplicados

MATERIALES

INVENTARIO DE TRABAJO EN PROCESO

ORDEN DE TRABAJO Nº 1 INVENTARIO DE TRABAJO EN PROCESO.

ORDEN DE TRABAJO Nº 1

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 62-67 62

Principales implicancias laborales del

incremento de la UIT para el año 2020

Re

su

me

n Como sucede año tras año, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ha sufrido un

incremento y con ello también algunas obligaciones laborales que son determinadas en

función de dicho valor de referencia. A través del presente informe se pretende explicar

las principales implicancias laborales del incremento del referido valor de referencia que

aprueba a fi nes de año el Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de no incurrir en algún

tipo de incumplimiento laboral.

Equipo de investigación de CONTADORES & EMPRESAS

PALABRAS CLAVES: Unidad Impositiva Tributaria (UIT) / Multas laborales

INTRODUCCIÓN

Según lo establece el Código Tributario, la UIT es un

valor de referencia que se utiliza en la determinación de

los tributos, las bases imponibles para la aplicación de

deducciones y límites de afectaciones. Claro ejemplo de

ello los encontramos cuando determinamos si las remu-

neraciones de los trabajadores están gravadas con el

Impuesto a la Renta de quinta categoría.

En el ámbito laboral, la UIT tiene diversas implicancias.

Entre otros supuestos, sirve de parámetro para que la

Autoridad Inspectiva de Trabajo fije las sanciones eco-

nómicas a las entidades empleadoras que infringen nor-

mas sociolaborales y para el establecimiento de tasas

administrativas a sufragar en la realización de distin-

tos trámites a cargo de la Autoridad Administrativa de

Trabajo.

Otras entidades, como la Superintendencia de Banca,

Seguros y AFP también utilizan la UIT como valor de

referencia para establecer sanciones a las entidades

empleadoras que no cumplen con declarar y aportar las

retenciones previsionales. Siguiendo en el tema pensio-

nario, la UIT también es utilizada para determinar si un

pensionista puede reincorporarse a la actividad laboral

(régimen de jubilación del Decreto Ley N° 19990).

El conocimiento de las implicancias del incremento de la

UIT es de vital importancia para el desarrollo empresarial, es

por ello que, a propósito del reciente incremento de dicho

valor a S/ 4,300 –aprobado mediante Decreto Supremo

N° 380-2019-EF–, a continuación desarrollamos las principa-

les obligaciones laborales que deben asumir los emplea-

dores y que son fijadas en función del valor de la UIT.

I. TASAS ADMINISTRATIVAS LABORALES

El Texto Único de Procedimientos Administrativos

(TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo (MTPE), aprobado por el Decreto Supremo

N° 016-2006-TR y sus modificatorias, regula los procedi-

mientos iniciados por el empleador o el trabajador ante

dicha entidad, como son el registro de contratos de tra-

bajo sujetos a modalidad, solicitud de visitas inspectivas,

comunicaciones de interés, entre otros aspectos.

Tales procedimientos contienen una serie de requisitos

que deben ser cumplidos por la parte interesada dentro

de un plazo determinado, estableciéndose también –

en algunos casos– el pago de una tasa o derecho, cuyo

monto es calculado aplicando un porcentaje sobre el

valor de la UIT.

En el cuadro N° 1 se detallan los montos en UIT de los

principales trámites que se realizan ante el MTPE.

Asesoría LABORAL

CONTRATACIÓN LABORAL

Page 65: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 62-67 63

C O N T R A T A C I Ó N L A B O R A L

CUADRO Nº 1

Número y denominación del procedimiento Costo (UIT)

1

Inscripción en el Registro Nacional

de Empresas Administradoras y Em-

presas Proveedoras de Alimentos

Registro de empresas administradoras Gratuito

Registro de empresas proveedoras de alimentos Gratuito

2 Aprobación de programas de reducción de personal de Empresas del Estado Gratuito

4 Suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor 0.5917 por cada trabajador

5

Terminación colectiva de los con-

tratos de trabajo por causas ob-

jetivas

5.1. Caso fortuito o fuerza mayor 0.5917 por cada trabajador

5.2. Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o

análogos0.5917 por cada trabajador

5.3. Disolución, liquidación y quiebra de la empresa:

ComunicaciónGratuito

Convenio de Liquidación sujeto a la Ley N° 27809-Ley

General del Sistema Concursal:

Comunicación

Gratuito

6 Impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos Gratuito

7 Inicio de la negociación colectiva Gratuito

9 Verificación de paralización de labores o huelga. Gratuito

10 Declaratoria de huelga Gratuito

12Divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben laborar en servicios públicos

esenciales y en servicios esenciales durante la huelgaGratuito

13 Registro de Convenios Colectivos de Trabajo Gratuito

14 Sellado de libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad Gratuito

15Comunicación de reforma de los Estatutos de la Organización Sindical, de las Federaciones y Confe-

deraciones, dela nómina de la Junta Directiva y de los cambios que en ella se produzcanGratuito

17 Designación de delegados de los trabajadores Gratuito

18 Inscripción en el registro de sindicatos y de Federaciones y Confederaciones Gratuito

23Registro de Organizaciones Sindicales, Federaciones o Confederaciones de Servidores Públicos, ante

el ROSSPGratuito

25Registro de Juntas Directivas para Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Servidores Públicos

(ROSSP)Gratuito

27Registro de modificación de Estatutos de Organizaciones Sindicales y/o Federaciones o Confedera-

ciones de Servidores Públicos (ROSSP)Gratuito

29 Aprobación y modificación del Reglamento Interno de Trabajo Gratuito

31 Aprobación de Registro Especial de Trabajadores a Domicilio Gratuito

39 Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional Gratuito

40 Registro de contratos a domicilio Gratuito

42

Aprobación, prórroga o modifi-

cación de Contrato de Trabajo de

Personal Extranjero

Aprobación del Contrato de Trabajo de Personal Extranjero 0.5119

Aprobación de prórroga y/o modificación de contrato de

trabajo de personal extranjero0.5143

44Visación de contratos de trabajo de ciudadanos extranjeros para recuperar la nacionalidad peruana

o del certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opciónGratuito

46Designación de representantes de créditos laborales ante la Junta de Acreedores de deudores so-

metidos al procedimiento concursalGratuito

47 Registro de contratos de trabajo de futbolistas profesionales Gratuito

50 Registro de Contrato del Trabajador Migrante Andino Gratuito

Page 66: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 62-67 64

Asesoría LABORAL

52 Servicio de Conciliación Administrativa

Solicitud para la Audiencia de Conciliación Gratuito

Solicitud para Segunda Audiencia de Con-

ciliaciónGratuito

De la Impugnación de la Resolución de Multa Gratuito

53 Verificación de despido arbitrario Gratuito

56

Verificación de cierre de centro de trabajo Gratuito

Verificación de la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores, del volumen

o de la calidad de la producciónGratuito

58 Otorgamiento de la constancia de cese Gratuito

61 Autorización de trabajo para adolescentes Gratuito

67 Dictamen Económico Laboral 4.2262

68 Observación al Dictamen Económico Laboral 4.2262

70

Acceso a la información que poseen o produ-

cen los Órganos, Unidades Orgánicas y Pro-

gramas del Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo

Por medio electrónico Gratuito

Copia simple por cara 0.0024

Copia autenticada o certificada con cara 0.0024

Por medios físicos o magnéticos (CD) 0.0238

76 Tercería de propiedad Gratuito

77 Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva 36.6

78 Fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda 35.5

80 Opinión Sectorial para Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD Gratuito

81Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Interme-

diación Laboral1.7321

83Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos anexos de las entidades

que desarrollan actividades de Intermediación Laboral1.1750

85Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades

de Intermediación Laboral1.2500

90 Renovación y Reajuste de la Carta Fianza a nombre del Ministerio Gratuito

92Denuncia por incumplimiento de derechos y beneficios laborales por parte de Empresas y Entidades

que realizan Actividades de Intermediación LaboralGratuito

94 Inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad Gratuito

99 Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo 1.0988

118 Registro de MYPE en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa-REMYPE Gratuito

8 Servicio de liquidación de derechos y beneficios sociales Gratuito

9 Servicio de Consultas Laborales Gratuito

10 Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito Gratuito

II. REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL

Según lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto

Supremo N° 003-97-TR, el empleador podrá pactar

con el trabajador que perciba una remuneración men-

sual no menor a dos (2) UIT, una remuneración inte-

gral computada por período anual, que comprenda

todos los beneficios legales y convencionales aplica-

bles a la empresa, con excepción de la participación en

utilidades.

Además, se deben tonar en cuenta las pautas siguientes:

• El convenio sobre remuneración integral debe pre-

cisar si comprende a todos los beneficios sociales

establecidos por ley, convenio colectivo o decisión

del empleador, o si excluye uno o más de ellos. A

falta de precisión, se entiende que los comprende

a todos, con la sola excepción de la participación

o asignación sustitutoria de las utilidades.

Page 67: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 62-67 65

C O N T R A T A C I Ó N L A B O R A L

• Las partes determinan la periodicidad del pago

de la remuneración integral. De establecerse una

remuneración mayor a la mensual, el empleador

está obligado a realizar aportaciones mensuales de

ley que afectan dicha remuneración, deduciendo

dichos montos en la oportunidad que corresponda.

• Para la aplicación de exoneraciones e inafectaciones

tributarias, se deberá identificar y precisar en la

remuneración integral el concepto remunerativo

objeto del beneficio.

Partiendo de ello, para que pueda pactarse esta forma

de pago de la remuneración, el trabajador debe perci-

bir una remuneración mensual no menor de S/ 8,600.00.

III. PENSIONISTA DE LA ONP QUE SE REINCORPORA

A LA ACTIVIDAD LABORAL

Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N°

28678 (02/05/2006), los pensionistas bajo el régimen

del Decreto Ley N° 19990 no podían reincorporarse a

la vida laboral y percibir simultáneamente un ingreso

por la prestación de servicios, ya que, de ocurrir, nece-

sariamente debían elegir entre la pensión que perci-

bían de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)

o, alternativamente, la remuneración o retribución, a su

elección.

Sin embargo, a partir del mes de mayo del año 2006, en

forma excepcional el pensionista que se reincorpore a

la actividad laboral puede percibir simultáneamente

pensión y remuneración (o retribución), siempre que la

suma de ambos conceptos no supere el cincuenta por

ciento (50 %) de la UIT vigente.

Con el incremento de la UIT previsto para año 2019, en

caso de que una empresa requiera contratar los servi-

cios de un pensionista, deberá considerar que el monto

de la remuneración o retribución que le asigne más el

monto de la pensión que aquel perciba, no supere el

límite establecido en el cuadro N° 2.

CUADRO N° 2

Concepto: ingresos de pensionista del Decreto Ley N° 19990 que se

reincorpora a trabajar

Monto límite de los ingresos

Pensión + remuneración50 % de la UIT vigente =

S/. 2,150.00

Al respecto, si la ONP detecta que el pensionista traba-

jador percibe un monto que supera el límite señalado

y que no suspendió el goce de su pensión del Sistema

Nacional de Pensiones (SNP), estará facultada a recupe-

rar, mediante acción coactiva, las pensiones indebida-

mente cobradas por el pensionista-trabajador.

IV. RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE

QUINTA CATEGORÍA

De conformidad con lo establecido por el artículo 75

del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, toda per-

sona que pague rentas calificadas como de quinta

categoría deberá retener mensualmente sobre las

remuneraciones que abone a sus servidores, un dozavo

del impuesto que corresponda tributar sobre el total de

las remuneraciones gravadas a percibir en el año en fun-

ción, siempre y cuando los ingresos superen la exonera-

ción de 7 UIT vigentes para el periodo anual.

En dicho contexto, encontramos que para efec-

tuar las deducciones para la determinación del

Impuesto a la Renta de quinta categoría, se debe

tomar también como base la UIT conforme al siguiente

procedimiento:

a) La remuneración mensual se multiplicará por el

número de meses que falte para terminar el ejer-

cicio, incluyendo el mes al que corresponda la

retención. Al resultado, se le sumarán concep-

tos tales como gratificaciones ordinarias del ejer-

cicio, participaciones de los trabajadores, otros

ingresos puestos a disposición de los mismos

en los meses anteriores al de la retención y com-

pensaciones en especie que constituyan renta

gravable.

b) Al resultado obtenido de la sumatoria anterior se le

restará el monto equivalente a 7 UIT, lo que equi-

vale a una exoneración de S/. 30,100.00.

c) El resultado obtenido luego de la deducción de las

7 UIT constituye la renta neta global del trabajador,

sobre las que se aplicarán las tasas del tributo a fin

de determinar el impuesto a la renta anual a cargo

del trabajador (ver cuadro Nº 3).

CUADRO N° 3

TASAS PARA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

Renta imponible de trabajo Tasa

Hasta 5 UIT (S/ 21,500) 8 %

Por el exceso de 5 UIT hasta 20 UIT (S/ 86,000) 14 %

Por el exceso de 20 UIT hasta 35 UIT (S/ 150,000) 17 %

Por el exceso de 35 UIT hasta 45 UIT (S/ 193,500) 20 %

Por el exceso de 45 UIT 30 %

V. MULTAS IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD INS-

PECTIVA DE TRABAJO

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 28806,

Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, el sis-

tema de inspección se encuentra a cargo de la Auto-

ridad Inspectiva de Trabajo (Superintendencia Nacio-

nal de Fiscalización Laboral - Sunafil), que tienen como

tarea principal verificar el cumplimiento de las normas

sociolaborales por parte de las entidades empleadoras.

Bajo este contexto, una vez culminado el procedi-

miento de fiscalización laboral, los inspectores de tra-

bajo, de ser el caso, identifican las faltas cometidas por

el empleador, luego de lo cual se imponen las sancio-

nes correspondientes.

Para la imposición de tales sanciones se considera, por

un lado, la gravedad de la falta detectada y, además,

Page 68: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 62-67 66

Asesoría LABORAL

el número de trabajadores afectados con el incumpli-

miento del empleador, tomando como base de cálculo

determinados rangos de la UIT.

Considerando el nuevo valor de la UIT para el año 2019,

la escala de multas inspectivas se sujetaran a los valores

descritos en los cuadros N° 4 y 5.

CUADRO Nº 5

ESCALA DE MULTAS APLICABLE AL EMPLEADOR DEL HOGARDecreto Supremo N° 019-2006-TR

Gravedad de la infracciónMonto de la sanción en

UIT

Monto de la sanción

en S/

Leve 0.05 215

Grave 0.13 559

Muy grave 0.25 1,075

Muy grave (infracciones tipificadas

en los numerales 25.7 y 25.18 del

artículo 25)

4.50 19,350

VI. INEMBARGABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES

Dada el carácter alimentario de las remuneraciones, se

ha establecido una protección especial de dicho con-

cepto, cuyo parámetro también ha sido fijado en fun-

ción de una unidad de valor determinada en función de

la UIT vigente.

El artículo 648, numeral 6, del Código Procesal Civil esta-

blece que son inembargables:

“Las remuneraciones y pensiones, cuando no exce-

dan de cinco Unidades de Referencia Procesal

[URP]. El exceso es embargable hasta una tercera

parte.

Cuando se trata de garantizar obligaciones alimen-

tarias, el embargado procederá hasta el sesenta por

ciento del total de los ingresos, con la sola deduc-

ción de los descuentos establecidos por ley”.

Recordemos que el valor de la URP es equivalente al

10 % del valor vigente de la UIT (S/ 430.00), por lo que,

CUADRO Nº 4

ESCALA DE MULTAS POR INSPECCIÓN DE TRABAJO (en UIT)Decreto Supremo N° 019-2006-TR

Microempresa

Gravedad de la

infracción

Número de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

Leves0.045

(S/ 193.5)

0.05

(S/ 215)

0.07

(S/ 301)

0.08

(S/ 344)

0.09

(S/ 387)

0.11

(S/ 473)

0.14

(S/ 602)

0.16

(S/ 688)

0.18

(S/ 774)

0.23

(S/ 989)

Graves0.11

(S/ 473)

0.14

(S/ 602)

0.16

(S/ 688)

0.18

(S/ 774)

0.20

(S/ 860)

0.25

(S/ 1075)

0.29

(S/ 1247)

0.34

(S/ 1,462)

0.38

(S/ 1,634)

0.45

(S/ 1935)

Muy grave0.23

(S/ 989)

0.25

(S/ 1075)

0.29

(S/ 1247)

0.32

(S/ 1376)

0.36

(S/ 1548)

0.41

(S/ 1763)

0.47

(S/ 2021)

0.54

(S/ 2322)

0.61

(S/ 2623

0.68

(S/ 2924)

Pequeña empresa

Gravedad de la

infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más

Leves0.09

(S/ 387)

0.14

(S/ 602)

0.18

(S/ 774)

0.23

(S/ 989)

0.32

(S/ 1376)

0.45 (S/

1935)

0.61

(S/ 2623)

0.83 (S/

3569)

1.01

(S/ 4343)

2.25

(S/ 9675)

Graves0.45

(S/ 1935)

0.59

(S/ 2537)

0.77

(S/ 3311)

0.97

(S/ 4,171)

1.26

(S/ 5418)

1.62

(S/ 6,723)

2.09

(S/ 8987)

2.43

(S/ 10449)

2.81

(S/ 12083)

4.50

(S/ 19350)

Muy grave0.77

(S/ 3311)

0.99

(S/ 4257)

1.28

(S/ 5504)

1.64

(S/ 7052)

2.14

(S/ 9202)

2.75

(S/ 11825)

3.56

(S/ 15308)

4.32

(S/ 18,576)

4.95

(S/ 21285)

7.65

(S/ 32895)

No MYPE

Gravedad de la

infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más

Leves0.23

(S/ 989)

0.77

(S/ 3311)

1.10

(S/ 4730)

2.03

(S/ 8729)

2.70

(S/ 11610)

3.24

(S/ 13284)

4.61

(S/ 19823)

6.62

(S/ 28466)

9.45

(S/ 40635)

13.50

(S/ 58050)

Graves1.35

(S/ 5805)

3.38

(S/ 14534)

4.50

(S/ 19350)

5.63

(S/ 23209)

6.75

(S/ 29025)

9.00

(S/ 38700)

11.25

(S/ 48375)

15.75

(S/ 67725)

18.00

(S/ 77400)

22.50

(S/ 96750)

Muy grave2.25

(S/ 9675)

4.50

(S/ 19350)

6.75

(S/ 29025)

9.90

(S/ 42570)

12.15

(S/ 52245)

15.75

(S/ 67725)

20.25

(S/ 87075)

27.00

(S/ 116100)

36.00

(S/ 154800)

45.00

(S/ 193500)

Page 69: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 62-67 67

C O N T R A T A C I Ó N L A B O R A L

actualmente, las remuneraciones y pensiones, que no

sean afectadas en un proceso de alimentos, solo podrán

ser embargadas por la tercera parte del excedente de

S/ 2,150.00.

VII. DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MICRO Y

PEQUEÑA EMPRESA

En términos económicos, las micro y pequeñas empre-

sas (mypes) representan un sector preponderante de la

generación de empleo en nuestro país. Al componer

las microempresas la mayor parte del mercado de ofer-

tas laborales, sería razonable que el Estado implemente

una serie de políticas dirigidas al financiamiento, forta-

lecimiento y al crecimiento de dicha actividad empre-

sarial. No obstante, este sector ha enfrentado un clima

adverso, tales como la desigualdad de acceso al crédito

y los recursos externos. A ello, cabe agregar la amenaza

continua de la informalidad, lo cual precariza las condi-

ciones laborales, lo cual también incide en la productivi-

dad de los trabajadores.

Dentro de ese marco, el régimen especial de Micro

y Pequeña empresa (Mype), actualmente regulado

por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, se

creó con el objeto de formalizar y desarrollar este

tipo de empresas. Para ello, establece tanto para la

micro como la pequeña empresa derechos laborales

limitados.

CUADRO Nº 6

Beneficios laborales

Microempresa Pequeña empresa

Remuneración

Como mínimo 1 RMV (actualmente equivale

a S/ 930)

Descanso sema-

nal 24hrs. semanales

Vacaciones 15 días calendario por año completo de servicios

CTS No

15 remuneraciones diarias

por cada año completo de

servicios

Gratificaciones No2 gratificaciones de media

remuneración cada una.

Indemnización

despido arbitrario

10 remuneracio-

nes diarias por

año completo

de ser v ic ios ,

con el tope de

90 remuneracio-

nes diarias.

20 remuneraciones diarias por

año completo de servicios,

con el tope de 120 remune-

raciones diarios.

S e g u r o C o m -

plementario de

Trabajo de Riesgo

No Sí

Salud

Componente

Semisubsidia-

do del Seguro

Integral de Sa-

lud (SIS)

Asegurados regulares del

Régimen Contributivo de

EsSalud.

Para gozar de estos beneficios laborales, las micro y

pequeñas deben ubicarse en alguna de las siguientes

categorías empresariales, establecidas en función de sus

niveles de ventas anuales:

CUADRO Nº 7

Tipo de empresa Nivel de ventas máximo

Microempresa De 0 a 150 UIT (S/ 645,000)

Pequeña empresa Mayor de 150 UIT a 1700 UIT (S/ 7’310,000)

Cabe precisar que ya no se tomará en cuenta el número

de trabajadores para calificar a una empresa como

micro o pequeña empresa.

CONCLUSIONES

• El conocimiento de las implicancias del incremento

de la UIT es de vital importancia para el desarrollo

empresarial, es por ello que, a propósito del reciente

incremento de dicho valor a S/ 4,300, se debe tener

en cuenta en qué medida incide en la determina-

ción de algunos conceptos.

• El Texto Único de Procedimientos Administrati-

vos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo (MTPE), incluye una serie de proce-

dimientos estableciéndose –en algunos casos–

el pago de una tasa o derecho, cuyo monto es

calculado aplicando un porcentaje sobre el valor

de la UIT.

• El empleador podrá pactar con sus trabajadores

una remuneración integral computada por período

anual, que comprenda todos los beneficios lega-

les y convencionales aplicables a la empresa, con

excepción de la participación en utilidades. Para

ello, la remuneración mensual del trabajador no

debe ser menor de S/ 8,600.00.

• Los pensionistas que se reincorporen a la actividad

laboral puede percibir simultáneamente pensión y

remuneración (o retribución), siempre que la suma

de ambos conceptos no supere S/ 2,150.00. En caso

de superar esta cifra, el pensionista tendrá que ele-

gir entre recibir su pensión y no trabajar o laborar y

suspender su pensión.

• El sistema de inspección se encuentra a cargo de la

Autoridad Inspectiva de Trabajo (Superintendencia

Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil), quien

puede aplicar multas por la comisión de infraccio-

nes por parte de los empleadores. Para ello, existe

una tabla de multas que toma como base de cál-

culo determinados rangos de la UIT, dependiendo

del nivel de la empresa, el número de trabajadores

y de la gravedad de la falta.

• A fin de establecer si una empresa puede inscri-

birse como microempresa o pequeña empresa y de

ese modo acceder a los beneficios especiales que

otorga la ley, no pueden superar un determinado

nivel de ventas. En el caso de la microempresa, el

monto tope es de S/ 645,000.00, y el de la pequeña

empresa es de S/ 7’310,000.00.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 68-71 68

Últimas modificaciones de la normativa en

materia de fiscalización laboral

Re

su

me

n Debido a que durante el año 2019 se han registrado una serie de accidentes de trabajo,

el Gobierno ha considerado necesario la implementación de una serie de medidas para

prevenir y sancionar las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. En

vista de ello, han dictado el Decreto Supremo N° 020-2019-TR y el Decreto de Urgencia

Nº 044-2019, las cuales modifi can la normativa en materia de fi scalización laboral, cuyos

aspectos principales serán sintetizados en el presente informe.

Luis Ricardo VALDERRAMA VALDERRAMAAbogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios.

PALABRAS CLAVES: Fiscalización laboral / Sunafi l / Seguridad y salud en el trabajo.

I. MODIFICACIONES DEL DECRETO SUPREMO N° 020-

2019-TR

1. Reducción del plazo de la actuación inspectiva en

caso de accidente de trabajo seguido de muerte

del trabajador

El Decreto Supremo N° 020-2019-TR establece una

modificación importante del RLGIT, vinculado al desa-

rrollo de las actuaciones inspectivas.

Dicho decreto ha sido dictado conforme a la polí-

tica nacional en seguridad y salud en el trabajo, la cual

señala que deben crearse las condiciones que asegu-

ren el control de los riesgos laborales, mediante el desa-

rrollo de una cultura de la prevención eficaz; en la que

los sectores y los actores sociales responsables de crear

esas condiciones puedan efectuar una planificación, así

como un seguimiento y control de medidas de seguri-

dad y salud en el trabajo.

Para contribuir estos objetivos, resulta necesario reforzar

las medidas de prevención, así como fortalecer el rol de

fiscalización y control del Estado en dicha materia; a fin

de hacer más célere y efectiva la actuación de los ins-

pectores de trabajo en caso de accidentes seguidos de

muerte del trabajador.

En la siguiente tabla puede revisarse el texto anterior y

el texto vigente del artículo 13 del RLGIT:

Asesoría LABORAL

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE

Artículo 13.- Desarrollo de las actuaciones inspectivas

(…)

13.3 Las actuaciones de investigación o comproba-

torias deben realizarse en el plazo señalado en las

órdenes de inspección. El plazo máximo de treinta

(30) días hábiles a que se refiere el artículo 13 de la

Ley, se computa desde la fecha en que se inicien las

actuaciones inspectivas.

Artículo 13.- Desarrollo de las actuaciones inspectivas

(...)

13.3 Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo

señalado en las órdenes de inspección. El plazo máximo de treinta (30) días hábiles

a que se refiere el artículo 13 de la Ley, se computa desde la fecha en que se inicien

las actuaciones inspectivas. En el caso de accidente de trabajo seguido de muerte

del trabajador, las actuaciones de investigación o comprobatorias deben culminar

en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por única vez hasta por

el mismo plazo.

Conforme a la modificación prevista por el Decreto

Supremo N° 020-2019-TR, se ha establecido un nuevo

plazo para la culminación de la actuación de inves-

tigación o comprobatoria, en el caso de que exista

un accidente de trabajo seguido de muerte del

trabajador.

Por lo tanto, los plazos de duración de las actuaciones

de investigación son los siguientes:

• De 10 días hábiles, prorrogables por única vez, en el

caso de accidente de trabajo seguido de muerte del

trabajador.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 68-71 69

F I S C A L I Z A C I Ó N , I N F R A C C I O N E S Y S A N C I O N E S L A B O R A L E S

TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE

Artículo 3.- Prohibición de duplicidad de inspeccionesDentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo

no podrá programar más de una orden de inspección sobre

una misma materia respecto del mismo sujeto inspeccionado.

Las órdenes de inspección que se emitan en contravención

de este artículo no pueden concluir con la emisión de un

acta de infracción. Esta disposición no afecta la generación de

órdenes de inspección por denuncia de incumplimientos de

obligaciones sociolaborales.

Artículo 3.- Prohibición de duplicidad de inspeccionesDentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo no podrá

programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto

del mismo sujeto inspeccionado. Las órdenes de inspección que se emitan en

contravención de este artículo no pueden concluir con la emisión de un acta de

infracción. Esta disposición no es de aplicación cuando se trate de inspecciones

en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales

y registro de trabajadores en planilla; así como en los casos de denuncia sobre

incumplimientos de obligaciones sociolaborales.

• De 30 días hábiles para las demás materias.

2. Inaplicación de la prohibición de duplicidad de

inspecciones

Mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, publi-

cado el 31 de mayo de 2017, se modificaron una serie

de artículo del RLGIT, a fin de actualizarla conforme a

la normativa sustantiva. Adicionalmente a estas modi-

ficaciones, este decreto en su artículo 3 establecía la

prohibición de duplicidad de inspecciones en el caso

de que se investigue a un mismo sujeto inspeccionado

por una misma materia dentro del plazo de un año

fiscal.

En la siguiente tabla puede revisarse el texto anterior

y el texto vigente del artículo 3 del Decreto Supremo

N° 007-2017-TR, luego de la modificación introducida

por el Decreto Supremo N° 020-2019-TR:

Con esta modificación, se adicionan más excepciones

a la prohibición de duplicidad de inspecciones, siendo

estas las siguientes:

• En materia de seguridad y salud en el trabajo.

• Derechos fundamentales laborales.

• Registro de trabajadores en planilla.

• Denuncia sobre incumplimientos de obligaciones

sociolaborales.

3. Publicación de resoluciones de procedimiento ad-

ministrativo sancionador referidas a accidente de

trabajo o enfermedad profesional

Mediante el Decreto Supremo N° 017-2012-TR, publi-

cado el 1 de noviembre de 2012, se determinan las

dependencias que tramitarán y resolverán las solici-

tudes y reclamaciones que se inicien ante las Autori-

dades Administrativas de Trabajo. De forma especí-

fica, dicho dispositivo en su artículo 7 establece reglas

sobre la publicidad de resoluciones administrativas,

estableciendo que deben ser publicadas en el por-

tal web, dentro de los cinco (5) días de su expedición,

las resoluciones administrativas que pongan fin a la

segunda instancia administrativa y que atiendan las

siguientes materias:

• Las resoluciones referidas a:

- La terminación de la relación de trabajo por cau-

sas objetivas.

- La suspensión temporal perfecta de labores por

caso fortuito o fuerza mayor.

- La impugnación a la modificación colectiva de

las jornadas, horarios de trabajo y turnos.

- La designación de delegados de los trabajadores.

- La inscripción en el registro sindical de sindica-

tos, federaciones y confederaciones.

- El inicio y trámite de la negociación colectiva.

- La declaratoria de improcedencia o ilegalidad de

la huelga.

• Las resoluciones del procedimiento administrativo

sancionador de la inspección del trabajo relativas a:

- Libertad de trabajo.

- Trabajo infantil.

- Igualdad y no discriminación.

- Libertad sindical.

- Jornada de Trabajo y descansos remunerados.

- Primacía de la realidad.

- Contratación sujeta a modalidad y estabilidad en

el trabajo.

- Seguridad y salud en el trabajo

Debido a la importancia de ampliar la difusión de este

tipo de resoluciones en materia de seguridad y salud en

el trabajo, el Decreto Supremo N° 020-2019-TR ha modifi-

cado el artículo mencionado, conforme al siguiente texto:

TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE

Artículo 7.- De la publicidad de las resoluciones administrativasEs deber de los directores de prevención y solución de con-

flictos, los directores subregionales, los directores regionales

de trabajo y promoción del empleo, la Dirección General de

Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

y del despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo publicar en el portal web del

gobierno regional o nacional, según corresponda, las resolu-

ciones administrativas que pongan fin a la segunda instancia

administrativa, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes

a su expedición, de acuerdo a las siguientes materias:

(…)

Artículo 7.- de la publicidad de las resoluciones administrativasEs deber de los directores de prevención y solución de conflictos, los directores

subregionales, los directores regionales de trabajo y promoción del empleo, la

Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

del despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo, y de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, publicar en el portal web del

gobierno regional o nacional, según corresponda, las resoluciones administrativas

consentidas o que causen estado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes

a su expedición, de acuerdo a las siguientes materias (...).

En el caso de resoluciones de procedimiento administrativo sancionador de la

inspección del trabajo, referidas a accidente de trabajo y enfermedad profesional

comprobada seguida de muerte, la publicación debe efectuarse por única vez,

además, en un diario de circulación del ámbito de su jurisdicción.

Page 72: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 68-71 70

Asesoría LABORAL

Con el Decreto Supremo N° 020-2019-TR se ha intro-

ducido un nuevo párrafo, precisándose entonces que

las resoluciones administrativas que pongan fin a la

segunda instancia administrativa y que verse sobre

accidente de trabajo y enfermedad profesional com-

probada seguida de muerte, serán publicadas de dos

maneras:

• En el portal web del gobierno regional o nacional,

según corresponda.

• En un diario de circulación del ámbito de su jurisdic-

ción, por única vez.

II. MODIFICACIONES DEL DECRETO DE URGENCIA

Nº 044-2019

1. Ampliación de las facultades inspectivas para la

paralización o prohibición de labores y cierre de

unidades económicas

A través del Decreto Supremo N° 020-2019-TR se modi-

fica el artículo 5 de la LGIT, que regula las facultades con

la que cuentan los inspectores de trabajo. Una de estas

facultades es la relacionada con la paralización de labo-

res en caso de inobservancia de la normativa en materia

de seguridad y salud en el trabajo.

TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE

Artículo 5.- Facultades inspectivas

En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores

de trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos

de autoridad y facultados para:

(…)

5.6 Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos

o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de

riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la

seguridad o salud de los trabajadores.

Artículo 5.- Facultades inspectivas

En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores de trabajo

que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y

facultados para:

(…)

5.6 Ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica o una

unidad económica, la paralización y/o la prohibición inmediata de trabajos

o tareas por inobservancia de la normativa en materia de seguridad y

salud en el trabajo.

TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE

Artículo 15.- Paralización o prohibición de trabajos

Cuando los inspectores, comprueben

que la inobservancia de la normativa

sobre prevención de riesgos labo-

rales implica, a su juicio, un riesgo

grave e inminente para la seguridad

y salud de los trabajadores podrán

ordenar la inmediata paralización

o la prohibición de los trabajos o

tareas, conforme a los requisitos y

procedimiento que se establezca

reglamentariamente.

Las órdenes de paralización o prohi-

bición de trabajos por riesgo grave

e inminente, serán inmediatamente

ejecutadas y se formalizarán en un

Acta de paralización o prohibición de

trabajos o por cualquier otro medio

escrito fehaciente con notificación

inmediata al sujeto responsable.

La paralización o prohibición de tra-

bajos por riesgo grave e inminente

se entenderá en cualquier caso sin

perjuicio del pago del salario o de las

indemnizaciones que procedan a los

trabajadores afectados así como de

las medidas que puedan garantizarlo.

Artículo 15.- Cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, paralización y/o prohibición inmediata de trabajos

Cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevención de

riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los

trabajadores pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.

En caso se haya producido el accidente mortal de algún trabajador en el centro de trabajo, el ins-

pector encargado de las actuaciones inspectivas puede ordenar inmediatamente el cierre temporal

del área de una unidad económica o una unidad económica, por el plazo máximo de duración

de las actuaciones inspectivas, conforme a los requisitos y procedimientos que se establezcan

reglamentariamente.

Las órdenes de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, pa-

ralización o prohibición de trabajos son inmediatamente ejecutadas y se formalizarán en un acta

de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, paralización o

prohibición de trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente, con notificación inmediata

al sujeto responsable.

El cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica y la paralización o

prohibición de trabajos se entiende, en cualquier caso, sin perjuicio del pago de las remuneracio-

nes y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores durante los días de aplicación de

la medida, y del cómputo de dichos días como efectivamente laborados para todos los efectos

legales que correspondan.

Durante el período de cierre temporal, paralización o prohibición de trabajos, el empleador no se

encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores.

Sin perjuicio de que se disponga el cierre temporal del área de una unidad económica o una uni-

dad económica, paralización o prohibición de trabajos, el inspector encargado de las actuaciones

inspectivas se encuentra obligado a dar aviso a la Autoridad Inspectiva de Trabajo sobre otros

establecimientos a cargo del sujeto inspeccionado en los cuales podrían existir graves y similares

riesgos a la seguridad y salud de los trabajadores para que se disponga, inmediatamente, la fisca-

lización correspondiente.

Con esta modificación, ahora los inspectores podrán

ordenar el cierre temporal del área de una unidad eco-

nómica o de una unidad económica en caso de que el

sujeto inspeccionado haya incurrido en una infracción

en materia de seguridad y salud en el trabajo.

De forma más específica, el artículo 15 de la LGIT esta-

blece las reglas para la paralización o prohibición de tra-

bajos. A fin de su contenido concuerde con la nueva

regulación del artículo 5 de la LGIT, se han realizado las

modificaciones siguientes:

Para verificar la distinción de ambas regulaciones, en el siguiente cuadro se muestra el texto anterior y el texto vigente:

Page 73: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 68-71 71

F I S C A L I Z A C I Ó N , I N F R A C C I O N E S Y S A N C I O N E S L A B O R A L E S

Las nuevas reglas sobre el cierre temporal disponen lo

siguiente:

• Inmediatez del cierre. El inspector puede ordenar

inmediatamente el cierre temporal del área de una

unidad económica o una unidad económica en caso

de un accidente mortal sufrido por un trabajador.

• Plazo. La paralización se extenderá por el plazo máximo

de duración de las actuaciones inspectivas.

• Formalización. Este acto se formalizará en un acta de

cierre temporal del área de una unidad económica o

una unidad económica, con notificación inmediata

al sujeto responsable.

• Pago de remuneraciones y beneficios sociales. El cierre

temporal del área de una unidad económica o una

unidad económica se entiende, en cualquier caso, sin

perjuicio del pago de las remuneraciones y beneficios

sociales que corresponden a los trabajadores durante

los días de aplicación de la medida, y del cómputo de

dichos días como efectivamente laborados para todos

los efectos legales que correspondan.

• Prohibición de otorgar vacaciones. Durante el pe-

ríodo de cierre temporal, paralización o prohibición

de trabajos, el empleador no se encuentra facultado

a otorgar vacaciones a los trabajadores.

• Aviso a la Autoridad Inspectiva de Trabajo. El inspector

encargado de las actuaciones inspectivas se encuentra

obligado a dar aviso a la Autoridad Inspectiva de Tra-

bajo sobre otros establecimientos a cargo del sujeto

inspeccionado en los cuales podrían existir graves y

similares riesgos a la seguridad y salud de los traba-

jadores para que se disponga, inmediatamente, la

fiscalización correspondiente.

2. Sanciones aplicables

En materia de sanciones, el Decreto Supremo N° 020-

2019-TR modifica los artículos 38, 39 y 40 de la LGIT, con-

forme a los siguientes contenidos:

• Artículo 38: se incluye como tipo de sanción administra-

tiva, además de la multa administrativa, el cierre temporal.

• Artículo 39: se introduce un párrafo que precisa que el

incumplimiento de la normativa en materia de segu-

ridad y salud en el trabajo imputable al empleador que

produce la muerte como resultado de un accidente

de trabajo; así como, la obstrucción a la labor de la Ins-

pección de Trabajo para su investigación, se sancionan

con multa administrativa y el cierre temporal del área

de la unidad económica o de la unidad económica a

cargo del sujeto inspeccionado.

Sin perjuicio de la sanción administrativa, los casos de

incumplimiento de la normativa en materia de seguri-

dad y salud en el trabajo imputables al empleador, que

resulten en un accidente mortal, determinados en una

resolución administrativa, son puestos en conocimiento

del Ministerio Público por la Autoridad Inspectiva de Tra-

bajo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

• Artículo 40: el empleador afectado que demuestre ante

la Autoridad Inspectiva de Trabajo haber implemen-

tado medidas de mejora para el cumplimiento de la

normativa vulnerada en seguridad y salud del trabajo,

puede solicitar la reducción del plazo de la sanción

de cierre temporal hasta quince (15) días calendario.

3. Incorporación de nuevos artículos

El Decreto Supremo N° 020-2019-TR incorpora dos nue-

vos artículos a la LGIT, cuyo contenido puede revisarse

en el siguiente cuadro:

ARTÍCULOS INCORPORADOS

Artículo 39-A.-Sanción de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica

La sanción de cierre temporal comprende el área de la unidad económica o la unidad económica en la que se produjo la infracción en materia

de seguridad y salud en el trabajo y tiene una duración que no supera los treinta (30) días calendarios.

Esta sanción no libera al sujeto inspeccionado del pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a sus trabajadores

durante los días de aplicación de la sanción, ni de computar dichos días como efectivamente laborados para todos los efectos legales que

correspondan.

Durante el cierre temporal por sanción, el empleador no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores.

Artículo 51.- Ejecutoriedad de las resoluciones de la Autoridad de Inspección del Trabajo

La sola presentación de una demanda contencioso administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de

ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa o aquellas emitidas por el Tribunal de Fiscalización

Laboral referidas a la imposición de sanciones administrativas emitidas por el Sistema de Inspección del Trabajo, salvo resolución judicial

que disponga lo contrario.

Page 74: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 72-73 72

Equipo de investigación de CONTADORES & EMPRESAS

CONSULTA

Cálculo del despido arbitrario para trabajador

indeterminado

Roberto trabajó desde el 1 de enero de 2012 en

el Área de Logística en la empresa Daño S.A acu-

mulando así 8 años; sin embargo, el 15 de enero

de 2020 la empresa tomó la decisión de cesarlo

injustificadamente, pues no alegó una causa justa

de despido.

Roberto percibía una remuneración de S/ 1800.00

más 200 soles de movilidad supeditada a la asisten-

cia; y en los meses de setiembre, octubre y diciem-

bre del 2019 generó horas extras equivalentes a

S/ 150.00, S/ 200.00 y S/ 190.00 respectivamente.

En ese sentido, el referido trabajador nos consulta

a cuánto ascendería el monto de su indemnización

por despido arbitrario.

Respuesta:

El artículo 10 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR dis-

pone que “[e]l periodo de prueba es de tres meses, a

cuyo término el trabajador alcanza derecho a la pro-

tección contra el despido arbitrario”. Es decir, dentro

de ese periodo, si el empleador considera que el tra-

bajador no cumple las expectativas o no se encuen-

tra capacitado para el puesto que fue contratado,

puede despedirlo sin seguir algún tipo de formali-

dad. No obstante, la figura cambia cuando se toma

la decisión de despedir al trabajador luego de haber

superado dicho periodo; pues, en este supuesto, el

empleador necesariamente debe justificar que el

despido está relacionado con la capacidad o con-

ducta del trabajador.

En consecuencia, superado el periodo de prueba y des-

pedido el trabajador sin justificación alguna, se configu-

rará el despido arbitrario, situación que lo hará acree-

dor del pago de una indemnización, cuya forma de

cálculo dependerá de tipo de trabajador, según sea

determinado o indeterminado, de acuerdo al siguiente

detalle:

TIPO DE TRABAJADOR FORMA DE CÁLCULO TOPE

IndeterminadoUna remuneración y media (1.5) ordinaria mensual por cada año completo

de servicios. Las fracciones de años se pagan por dozavos y treintavos.

Doce remuneraciones.

DeterminadoUna remuneración y media (1.5) ordinaria mensual por cada mes dejado

de laborar hasta el vencimiento del contrato.

Doce remuneraciones.

Ahora bien, determinada la forma de cálculo, procede-

remos con los siguientes pasos para obtener el monto

correspondiente a la indemnización, según nuestro

caso.

Paso 1: determinar la remuneración aplicable (RA) al

cálculo

El artículo 55 del Reglamento de la Ley de Fomento del

Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR,

dispone que la remuneración que servirá de base para

el pago de la indemnización es equivalente a la remune-

ración mensual percibida por el trabajador al momento

del despido.

Este mismo artículo 55 dispone que para el cómputo de

las remuneraciones variables e imprecisas se tomará en

cuenta el criterio establecido en el Decreto Legislativo

Nº 650; lo que implica que se tienen que considerar las

mismas reglas que se aplican para el cálculo de la Com-

pensación por Tiempo de Servicios (CTS). Esto quiere

decir que las horas extras percibidas por el trabajador

se tomarán en cuenta para el cálculo de la indemniza-

ción siempre que se hayan percibido por lo menos tres

veces dentro de los seis últimos meses de producido el

despido.

En consecuencia, como en nuestro caso el trabajador

percibió su remuneración mensual más horas extras,

estos conceptos serán tomados en cuenta para el cóm-

puto de la indemnización. En el caso de la movilidad

supeditada, al no ser un concepto remunerativo, no

ingresará a la base de cálculo. En tal sentido, la remune-

ración computable para el cálculo de la indemnización

por despido será la siguiente:

Asesoría LABORAL

CONSULTAS FRECUENTES Y CASOS PRÁCTICOS

Page 75: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 72-73 73

C O N S U L T A S F R E C U E N T E S Y C A S O S P R Á C T I C O S

Remuneración básica S/ 1,800.00

Horas extras S/ 150.00 +

S/ 200.00

S/ 190.00

S/ 540.00

Promedio de horas extras S/ 540.00 / 6 =

S/ 90.00

Remuneración aplicable (RA) S/ 1,800.00 + S/ 90.00 = S/ 1,890.00

Paso 2: determinar el tiempo de servicios

Como el vínculo laboral del trabajador se inició el 1

de enero de 2012 y culminó el 15 de enero de 2020, el

tiempo de servicios es equivalente a 8 años y 15 días.

Paso 3: efectuar el cálculo de la indemnización

Como el trabajador tenía la condición de indetermi-

nado, el valor de la indemnización será equivalente

a 1.5 de la remuneración computable, de acuerdo al

siguiente detalle:

Remuneración computable (1 ½ de la RA) S/ 1.5 x S/ 1890.00 = S/ 2835.00

En tal sentido, el cálculo procede de la siguiente forma:

- Monto de la indemnización por los años laborados

S/ 2835.00 x 8 = S/ 22680.00

- Monto de la indemnización por días laborados

S/ 2835.00 / 360 x 15 = S/ 118. 13

- Monto total de la indemnización

S/ 22680.00 + S/ 118. 12 = S/ 22798.13

Paso 4: comparar si el monto excede o no del tope

máximo de la indemnización (12 remunera-

ciones)

Para determinar el monto máximo que el empleador

debe abonar al trabajador por concepto de indemniza-

ción, se tiene que multiplicar la remuneración compu-

table por 12:

S/ 2835.00 x 12 = S/ 34020.00

Como se puede apreciar, el monto total de la indemni-

zación no excede del tope máximo, debiendo enton-

ces, para el presente caso, abonarse la suma total de

S/ 22798.13.

ÚLTIMAS DISPOSICIONES RELEVANTES EN MATERIA

LABORAL

Aprueban medidas para la promoción de la formaliza-

ción laboral y la protección de los derechos fundamen-

tales laborales en el sector agrario

Mediante el Decreto Supremo Nº 002-2020-TR, publi-

cado el miércoles 8 de enero de 2020, se establecen

medidas para la promoción de la formalización laboral

y la protección de los derechos fundamentales labora-

les aplicables a todos los empleadores y trabajadores

comprendidos en el régimen laboral del sector agrario

a nivel nacional.

Con ello se pretende ordenar la normativa laboral en el

sector agrario mediante el fortalecimiento de las actua-

ciones inspectivas para el cumplimiento de obligacio-

nes como el registro de trabajadores en la planilla y las

normas sobre seguridad y salud en el trabajo.

En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Fiscali-

zación Laboral (Sunafil) deberá aprobar las directivas y/o

los protocolos necesarios para cumplir con la finalidad

de la norma en un plazo de treinta (30) días calendario

siguientes a la publicación del decreto supremo.

Adicionalmente, el decreto supremo modifica el artículo

77 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR

en lo que se refiere al documento de identificación de

peligros, evaluación de riesgos y determinación de con-

troles (IPERC) a fin de precisar su periodicidad (un año)

y ampliar su contenido mínimo, considerando aspectos

relevantes como:

• Actividades rutinarias y no rutinarias, según lo esta-

blecido en el puesto de trabajo.

• Condiciones de trabajo existentes o previstas o que

el puesto que el trabajador esté expuesto a factores

de riesgo.

• Incluir medidas de protección para trabajadores con

discapacidad, enfoque de género y trabajadores ado-

lescentes.

• Resultados de investigaciones de accidentes de trabajo

o enfermedades profesionales.

• Resultados de evaluaciones de factores de riesgos

físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psico-

sociales.

Aprueban el uso obligatorio de la casilla electrónica

para efectos de notifi cación de los procedimientos ad-

ministrativos y actuaciones de la Sunafi l

Por intermedio del Decreto Supremo N° 003-2020-TR, publi-

cado el 14 de enero del 2020, se dispuso regular el uso

obligatorio de la notificación vía casilla electrónica en los

procedimientos administrativos y actuaciones de la Super-

intendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). La

norma dispone la creación del Sistema Informático de Noti-

ficación Electrónica de la Sunafil, en calidad de sistema web

que permite la transmisión y almacenamiento de la infor-

mación de notificaciones vía casilla electrónica.

La norma precisa que la Sunafil, en un plazo no mayor de

sesenta (60) días calendarios posteriores a la publicación

del decreto supremo, emite el cronograma de implemen-

tación a nivel nacional del Sistema Informático de Notifica-

ción Electrónica y la normativa necesaria para su funciona-

miento. Así también precisa que, en un plazo no mayor a

noventa (90) días calendarios posteriores a la publicación

del decreto, la Sunafil da inicio a la implementación del Sis-

tema Informático de Notificación Electrónica a nivel nacio-

nal, siendo la fecha de inicio establecida en el cronograma

la que determina el uso obligatorio de la notificación vía

casilla electrónica en los procedimientos administrativos y

actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscaliza-

ción Laboral (Sunafil).

Page 76: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 74-76 74

Nacimiento de la obligación para la

contratación del Seguro de Vida Ley

A propósito del Decreto de Urgencia

Nº 044-2019

Re

su

me

n El Seguro de Vida Ley es un benefi cio al que tienen derecho los trabajadores de la

actividad privada. Cubre la muerte o la invalidez total y permanente del trabajador, con

la fi nalidad de que los dependientes del trabajador o él mismo no se perjudiquen ante

una situación en la cual deje de laborar, sea por muerte o invalidez total y permanente. La

contratación de este seguro era obligatoria a partir del cuarto de servicios en favor de un

mismo emperador, no obstante, con la reciente modifi cación, será contratado desde el

inicio de la relación laboral.

Manolo Narciso TARAZONA PINEDOAsesor en materia laboral de las revistas Soluciones Laborales y Contadores & Empresas

PALABRAS CLAVES: Seguro de vida / Póliza / Invalidez / Inicio de labores

INTRODUCCIÓN

El 30 de diciembre de 2019 fue publicado en el diario

oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 044-2019,

Decreto de urgencia que establece medidas para forta-

lecer la protección de salud y vida de los trabajadores, a

través del cual se introdujeron diversas modificaciones

en la normativa laboral.

Una de las modificaciones está referida al nacimiento

de la obligación para la contratación del Seguro de Vida

Ley, pues si bien la norma contemplaba como prerre-

quisito para tener derecho al seguro el cumplimiento de

cuatro años de labores para un mismo empleador, con

la modificación introducida este seguro será contratado

desde el inicio de la relación laboral.

En tal sentido, en el presente informe trataremos los

aspectos principales del Seguro de Vida Ley, para luego

desarrollar la forma en que se configurará la obligación

de contratarlo a partir de la reciente modificación.

I. EL SEGURO DE VIDA LEY: ASPECTOS GENERALES

1. Finalidad

Este beneficio tiene por finalidad brindar protección

financiera a los integrantes del grupo familiar ante los

riesgos de muerte o incapacidad del trabajador, per-

mitiéndoles así “obtener liquidez para garantizar la

estabilidad financiera de sus seres queridos ante su

ausencia temprana o en caso de que no pueda seguir

trabajando, a causa de una accidente o enfermedad

graves”1.

En otras palabras, la finalidad del seguro de vida es que

los dependientes del trabajador o incluso él mismo no

queden perjudicados ante una inminente situación en

la cual el trabajador deje de laborar, ya sea por muerte o

invalidez total y permanente.

2. Alcance

En caso de muerte del trabajador, el beneficio solo

alcanza a los siguientes integrantes del grupo familiar:

1 García Manrique, A., Valderrama Valderrama, L., y Paredes Espinoza, B. Remu-

neraciones y benefi cios sociales. Gaceta Jurídica, 2014, p. 231.

Asesoría PREVISIONAL

INFORME ESPECIAL

Page 77: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 74-76 75

I N F O R M E E S P E C I A L

• Al cónyuge o conviviente.

• A los descendientes.

• A falta de estos, a los ascendientes y hermanos me-

nores de 18 años.

Para tales efectos, el trabajador debe de entregar al

empleador una declaración jurada sobre los benefi-

ciarios del seguro, en el orden establecido e indicán-

dose el domicilio de cada uno de ellos. Cabe precisar

que dicho documento tiene que estar legalizado por

un notario, o a falta de este, por el juez de paz de la

localidad.

En caso de invalidez total y permanente del trabajador,

este tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en

sustitución del que hubiera originado su fallecimiento.

Para tal efecto, la invalidez debe de ser certificada

por el Ministerio de Salud o el Seguro Social de Salud

(EsSalud).

3. El contrato de seguro y la obligación de registrarlo

El contrato de seguro es aquel mediante el cual una

empresa aseguradora se obliga, a cambio de una suma

dineraria, a pagar en favor de un beneficiario una canti-

dad convenida para compensar las consecuencias que

trae consigo la muerte o incapacidad total y perma-

nente de un trabajador asegurado.

Suscrito el contrato de seguro, el empleador se

encuentra obligado a registrarlo en el Registro Obli-

gatorio de Contratos de Seguros de Vida Ley, a tra-

vés de la página del Ministerio de Trabajo, con la fina-

lidad de verificar el cumplimiento de la obligación

del empleador con respecto a la contratación de la

póliza de seguro de vida en beneficio del trabajador.

De ese modo, los referidos contratos de seguros ten-

drán que ser registrados dentro de los 30 días calen-

dario de suscrito el contrato, debiendo el empleador

adjuntar la siguiente información:

• Datos de la póliza de seguro: compañía de seguros,

número y vigencia de la póliza.

• Datos del empleador: Registro Único de Contribuyente

(RUC), razón social y dirección domiciliaria.

• Datos del trabajador: nombres y apellidos, documento

de identidad, fecha de nacimiento y sexo.

• Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o rein-

greso, remuneración asegurable, tipo de moneda y

si cuenta con un seguro de vida adquirido en calidad

de extrabajador.

• Datos de los beneficiarios: declaración de beneficiarios,

nombres y apellidos, grado de parentesco.

De igual forma, el empleador tendrá que actualizar

el registro del contrato de seguro dentro de los 5 días

hábiles de presentados los siguientes casos:

• Modificación en la inclusión o exclusión de los be-

neficiarios.

• Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza

contratada.

• Modificación de los datos que se encuentren en el

registro.

4. La prima de seguro

La prima de seguro es el pago efectuado por parte

del empleador en favor de la empresa aseguradora

a cambio de obtener la cobertura del seguro de

vida en favor del trabajador. Es preciso mencionar

que el porcentaje de las primas era fijado por misma

la ley, según el riesgo de las labores realizadas y el

tipo de trabajador (empleador, obrero, operarios). Sin

embargo, hoy por hoy, a raíz de la promulgación de

la Ley Nº 29549, las tasas de las primas se determinan

según la negociación de las empresas aseguradoras

y los empleadores.

II. RIESGOS CUBIERTOS

Si bien este seguro tiene por finalidad cubrir los riesgos

de muerte o incapacidad del trabajador, existen ciertos

eventos que, pese a su grado de peligrosidad, quedan

excluidos de la cobertura de esta póliza de vida. Es así

que los montos correspondientes a las coberturas de

este seguro no se otorgarán en los casos de suicidio o

intento de suicidio. En ese sentido, los riesgos cubiertos

por el seguro de vida son los siguientes:

• Muerte natural del trabajador.

• Muerte por accidente.

• Invalidez total o permanente.

En este último caso se considerará que el asegurado

sufre de invalidez total o permanente, siempre que pro-

ducto de un accidente se haya generado un menos-

cabo irreparable en su salud, dándose origen a las

siguientes consecuencias:

• La alienación mental absoluta incurable.

• El descerebramiento que impida efectuar trabajo u

ocupación por el resto de la vida.

• La fractura incurable de la columna vertebral que

determine la invalidez total y permanente.

• La pérdida total de la visión de ambos ojos, de ambas

manos, o de ambos pies, o de una mano y un pie.

• Otros que pueden ser establecidos por decreto su-

premo.

III. PAGO DEL BENEFICIO

1. Monto de la indemnización

Producida cualquiera de las contingencias señaladas en

el apartado, el monto de la indemnización es determi-

nado en función al tipo de riesgo establecido, según se

aprecia en el siguiente cuadro:

MONTO SEGÚN EL TIPO DE RIESGO

Muerte natural

Se abonará en favor de los beneficiarios die-

ciséis 16 remuneraciones que se establecen

sobre la base del promedio de lo percibido

en el último trimestre por el asegurado previo

al fallecimiento.

Muerte por accidente

Se abonará en favor de los beneficiarios 32

remuneraciones mensuales percibidas por

aquel en la fecha previa al accidente.

Page 78: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 74-76 76

Asesoría PREVISIONAL

Invalidez total o permanente

Se abonará en favor del trabajador 32 re-

muneraciones mensuales percibidas por él

en la fecha previa del accidente. De no ser

posible que sea el trabajador quien cobre

directamente el beneficio, será abonado en

favor de su cónyuge, curador o apoderado

especial.

2. Remuneración computable

Para efectuar el cálculo de la indemnización se conside-

ran como remuneraciones asegurables a todas aquellas

cantidades que el trabajador perciba de manera habi-

tual, quedando exceptuadas las gratificaciones, partici-

paciones, la compensación vacacional adicional y otras

que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

En el caso de aquellos trabajadores comisionistas o

destajeros el monto del capital que corresponde abo-

nar, sea cual fuere la contingencia, se establecerá en

función al promedio de lo percibido en los tres últimos

meses.

Asimismo, estas remuneraciones sirven de base para el

pago del capital o póliza, aun cuando estas sufran varia-

ciones sea por incrementos u otros motivos, hasta el

tope de una remuneración máxima asegurable, aplica-

bles al seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de

sepelio del Sistema Privado de Pensiones, establecido

por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

IV. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Es un beneficio social al cual tienen derecho todos los tra-

bajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Se encuentra regulado por el Decreto Ley Nº 688, Ley de

consolidación de Beneficios Sociales y el Decreto Supremo

Nº 003-2011-TR, reglamento de la Ley Nº 29849, Ley que

modifica el Decreto Legislativo Nº 688.

Sobre el nacimiento de la obligación, esto es, a par-

tir de cuándo es obligatorio su contratación por parte

del empleador, recientemente se ha efectuado una sus-

tancial modificación, pues antes de la misma, primer

párrafo del artículo 1 del citado Decreto Ley, disponía lo

siguiente:

El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un

seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cum-

plidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin

embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro

a partir de los tres meses de servicios del trabajador (el

resaltado es nuestro)

Como se puede apreciar, dicho dispositivo regulaba

la obligación de contratar un seguro recién cuando el

trabajador cumplía cuatro años de servicios para un

mismo empleador, y regulaba la posibilidad de contra-

tar el mismo a partir del tercer mes de labores.

No obstante, esta regulación ha sido modificada, pues

la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria

del Decreto Urgencia Nº 044-2019, modificó el primer

párrafo artículo 1 del Decreto Ley Nº 688, en los siguien-

tes términos:

“El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo

de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral”.

De lo que se puede apreciar que ya no se pide el requi-

sito de cuatro años para generarse la obligación de con-

tratar el seguro, sino que el mismo tendrá que ser con-

tratado desde el inicio mismo de la relación laboral.

Ahora bien, es oportuno mencionar que la señalada

modificación aún no está vigente, ya que la segunda

disposición complementaria final del citado decreto de

urgencia dispone que recién entrará en vigencia el día

siguiente de la publicación del decreto supremo refren-

dado por la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

y de la ministra de Economía y Finanzas. Para ello, la

norma ha otorgado un plazo de 30 días hábiles a efec-

tos de que se emita el decreto en la que se determine la

“implementación progresiva” de la modificación.

Esta situación ha generado una serie de incertidumbres,

pues no se sabe si la nueva obligación se aplicará solo

para los nuevos trabajadores o también para los anti-

guos que aún no tengan 4 años de servicios; si es exten-

sible para todas las empresas, independientemente de

su régimen, entre otros. Mientras no se emita la norma

que reglamente la implementación se entiende que la

modificación no tiene vigencia y deben seguir aplicán-

dose las actuales reglas.

Ahora bien, si como se menciona en el considerando

de la norma, el incremento del número de registros

de accidentes de trabajo ante el Ministerio justificó la

necesidad de dictar las modificaciones que garanticen

el derecho de trabajo en condiciones seguras y com-

patibles con la dignidad de la persona, creemos en

relación con ello, que la norma será de aplicación para

todos los trabajadores, independientemente de su

antigüedad. En este punto, también somos de la idea

de que no sería de aplicación para las micro- empre-

sas, debido a que la norma que las regula no reconoce

este beneficio, salvo que el nuevo decreto modifique

dicha regulación.

CONCLUSIONES

• El Seguro de Vida L ey es un derecho reconocido

en favor de los trabajadores de la actividad privada.

La obligación de contratar este seguro, antes de la

modificación, se originaba a cuando el trabajador

cumplía cuatro años de servicios para un mismo

empleador. No obstante, con la reciente modifica-

ción, la obligación se generará desde el inicio de la

relación laboral.

• Si bien la norma modificatoria ya fue publicada, la

misma aun no entra en vigencia, pues su aplica-

ción está condicionada a la emisión de un decreto

supremo que reglamente la implementación de la

modificación.

Page 79: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 77 - 78 77

INDICADORES

TRIBUTARIOS(1)

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2020

PERIODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 Enero 2020 14/02/2020 17/02/2020 18/02/2020 19/02/2020 20/02/2020 21/02/2020 24/02/2020

Febrero 2020 13/03/2020 16/03/2020 17/03/2020 18/03/2020 19/03/2020 20/03/2020 23/03/2020

Marzo 2020 16/04/2020 17/04/2020 20/04/2020 21/04/2020 22/04/2020 23/04/2020 24/04/2020

Abril 2020 15/05/2020 18/05/2020 19/05/2020 20/05/2020 21/05/2020 22/05/2020 25/05/2020

Mayo 2020 12/06/2020 15/06/2020 16/06/2020 17/06/2020 18/06/2020 19/06/2020 22/06/2020

Junio 2020 14/07/2020 15/07/2020 16/07/2020 17/07/2020 20/07/2020 21/07/2020 22/07/2020

Julio 2020 14/08/2020 17/08/2020 18/08/2020 19/08/2020 20/08/2020 21/08/2020 24/08/2020

Agosto 2020 14/09/2020 15/09/2020 16/09/2020 17/09/2020 18/09/2020 21/09/2020 22/09/2020

Setiembre 2020 15/10/2020 16/10/2020 19/10/2020 20/10/2020 21/10/2020 22/10/2020 23/10/2020

Octubre 2020 13/11/2020 16/11/2020 17/11/2020 18/11/2020 19/11/2020 20/11/2020 23/11/2020

Noviembre 2020 15/12/2020 16/12/2020 17/12/2020 18/12/2020 21/12/2020 22/12/2020 23/12/2020

Diciembre 2020 15/01/2021 18/01/2021 19/01/2021 20/01/2021 21/01/2021 22/01/2021 25/01/2021

Base legal: Anexo I Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/Sunat, publicada el 28 de diciembre de 2019.

CRONOGRAMA TIPO A

FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)

Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica

ENERO A DICIEMBRE 2020

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 Enero 2020 13/02/2020 14/02/2020 17/02/2020 18/02/2020 19/02/2020 20/02/2020 21/02/2020

Febrero 2020 12/03/2020 13/03/2020 16/03/2020 17/03/2020 18/03/2020 19/03/2020 20/03/2020

Marzo 2020 15/04/2020 16/04/2020 17/04/2020 20/04/2020 21/04/2020 22/04/2020 23/04/2020

Abril 2020 14/05/2020 15/05/2020 18/05/2020 19/05/2020 20/05/2020 21/05/2020 22/05/2020

Mayo 2020 11/06/2020 12/06/2020 15/06/2020 16/06/2020 17/06/2020 18/06/2020 19/06/2020

Junio 2020 13/07/2020 14/07/2020 15/07/2020 16/07/2020 17/07/2020 20/07/2020 21/07/2020

Julio 2020 13/08/2020 14/08/2020 17/08/2020 18/08/2020 19/08/2020 20/08/2020 21/08/2020

Agosto 2020 11/09/2020 14/09/2020 15/09/2020 16/09/2020 17/09/2020 18/09/2020 21/09/2020

Setiembre 2020 14/10/2020 15/10/2020 16/10/2020 19/10/2020 20/10/2020 21/10/2020 22/10/2020

Octubre 2020 12/11/2020 13/11/2020 16/11/2020 17/11/2020 18/11/2020 19/11/2020 20/11/2020

Noviembre 2020 14/12/2020 15/12/2020 16/12/2020 17/12/2020 18/12/2020 21/12/2020 22/12/2020

Diciembre 2020 14/01/2021 15/01/2021 18/01/2021 19/01/2021 20/01/2021 21/01/2021 22/01/2021

Base legal: Anexo II Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/Sunat, publicada el 28 de diciembre de 2019.

CRONOGRAMA TIPO B

FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)

Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2019

ENERO A DICIEMBRE 2020

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

Enero 2020 15/04/2020 16/04/2020 17/04/2020 20/04/2020 21/04/2020 22/04/2020 23/04/2020

Febrero 2020 14/05/2020 15/05/2020 18/05/2020 19/05/2020 20/05/2020 21/05/2020 22/05/2020

Marzo 2020 11/06/2020 12/06/2020 15/06/2020 16/06/2020 17/06/2020 18/06/2020 19/06/2020

Abril 2020 13/07/2020 14/07/2020 15/07/2020 16/07/2020 17/07/2020 20/07/2020 21/07/2020

Mayo 2020 13/08/2020 14/08/2020 17/08/2020 18/08/2020 19/08/2020 20/08/2020 21/08/2020

Junio 2020 11/09/2020 14/09/2020 15/09/2020 16/09/2020 17/09/2020 18/09/2020 21/09/2020

Julio 2020 14/10/2020 15/10/2020 16/10/2020 19/10/2020 20/10/2020 21/10/2020 22/10/2020

Agosto 2020 12/11/2020 13/11/2020 16/11/2020 17/11/2020 18/11/2020 19/11/2020 20/11/2020

Setiembre 2020 14/12/2020 15/12/2020 16/12/2020 17/12/2020 18/12/2020 21/12/2020 22/12/2020

Octubre 2020 14/01/2021 15/01/2021 18/01/2021 19/01/2021 20/01/2021 21/01/2021 22/01/2021

Noviembre 2020 14/01/2021 15/01/2021 18/01/2021 19/01/2021 20/01/2021 21/01/2021 22/01/2021

Diciembre 2020 14/01/2021 15/01/2021 18/01/2021 19/01/2021 20/01/2021 21/01/2021 22/01/2021

Base legal: Anexo III Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/Sunat, publicada el 28 de diciembre de 2019.

(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

Page 80: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • pp. 77 - 78 78

Indicadores TRIBUTARIOS

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA A APLICARSE EN EL EJERCICIO 2020

Impuesto a la Renta

2020

1. Rentas del trabajo

Renta neta Nueva escala Tasa

Hasta 5 UIT Hasta S/ 21,500 8%

Más de 5 UIT y hasta 20 UIT Más de S/ 21,500 hasta S/ 86,000 14%

Más de 20 UIT y hasta 35 UIT Más de S/ 86,000 hasta S/ 150,500 17%

Más de 35 UIT y hasta 45 UIT Más de S/ 150,500 hasta S/ 193,500 20%

Más de 45 UIT Más de S/ 193,500 30%

2. Deducciones - Rentas del trabajo

Cuarta Categoría

Se establece una deducción del 20 % de la renta bruta

hasta un máximo de 24 UIT, la cual ascendería para el

2020 a S/ 103,200(*).

Cuarta y Quinta CategoríaSe establece una deducción de 7 UIT, la cual ascenderá

para el 2020 a S/ 30,100.

Deducción de gastos adicionales hasta el límite máximo de 3 UIT, es decir, S/ 12,900.

(*) Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones contempladas en el

inciso b) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta

Plazo para presentar la Declaración y efectuar el

pago de regularización del Impuesto y del ITF,

correspondiente al ejercicio gravable 2019

Último digito del RUC y otros Fecha de vencimiento

0 25 de marzo de 2020

1 26 de marzo de 2020

2 27 de marzo de 2020

3 30 de marzo de 2020

4 31 de marzo de 2020

5 1 de abril de 2020

6 2 de abril de 2020

7 3 de abril de 2020

8 6 de abril de 2020

9 7 de abril de 2020

Buenos contribuyentes y

sujetos no obligados a ins-

cribirse en el RUC

8 de abril de 2020

Base legal: Sétima Disposición Complementaria Final

de la RS Nº 271-2019/SUNAT (29/12/2019)

TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS

IMPUESTO A LA RENTA

CÓDIGO CONCEPTO

3011 Primera categoría - Cuenta propia

3021 Segunda categoría - Cuenta propia

3022 Segunda categoría - Retenciones

3031 Tercera categoría - Cuenta propia

3041 Cuarta categoría - Cuenta propia

3042 Cuarta categoría - Retenciones

3052 Quinta categoría - Retenciones

3111 Régimen Especial

3121 Régimen Mype Tributario

3311 Amazonía

3411 Agrario (D. Leg. Nº 885)

3611 Frontera

3036 Renta - Distribución de dividendos

3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de

Renta

3038 ITAN

3039 Retenciones Renta - Liquidacio-

nes de compras

3061 Renta no domiciliados - Cuenta

propia

3062 No domiciliados - Retenciones

3071 Regularización - Otras categorías

3072 Regularización rentas de primera

categoría

3073 Regularización rentas del trabajo

3074 Regularización rentas de segunda

categoría

3081 Regularización - Tercera categoría

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

CÓDIGO CONCEPTO

4131 Categoría 1

4132 Categoría 2

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CÓDIGO CONCEPTO

1011 Cuenta propia

1012 Liquidaciones de compras - Reten-

ciones

1032 Régimen de proveedores de bie-

nes y servicios - Retenciones

1041 Utilización de servicios prestados

no domiciliados

1052 Régimen de percepción

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

CÓDIGO CONCEPTO

2011 Combustible - Apéndice III

2021 Productos afectos a la tasa del

10 % - Apéndice IV

2031 Productos afectos a la tasa del

17 % - Apéndice IV

2034 Productos afectos a la tasa del

20 % - Apéndice IV

2041 Precio de venta al público -

cigarrillos - Apéndice IV

2051 Cervezas - sistema específi co-

Apéndice IV

2054 Productos afectos a la tasa del

30 % - Apéndice IV

2072 Loterías, bingos, rifas

ITF

CÓDIGO CONCEPTO

8131 Cuenta propia

8132 Retención

ESSALUD

CÓDIGO CONCEPTO

5210 Seguro Regular - Ley Nº 26790

5211 Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo

5214 EsSalud Vida

5222 Seguro Agrario

5410 Fondo Derechos Sociales del

Artista

ONP

CÓDIGO CONCEPTO

5310 Pensiones Ley Nº 19990

053402-SNP Ley N° 29903 Retenc. Indep.

053401-SNP Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep.

OTROS TRIBUTOS

CÓDIGO CONCEPTO

1016 Impuesto a la Venta de Arroz

Pilado

5612 Contribución solidaria

7011 Impuesto al rodaje

7021 Impuesto de Promoción

Municipal

7031 Contribución al Sencico

7101 Impuesto a las acciones del Estado

7111 Impuesto a los casinos

7121 Impuesto a las máquinas traga-

monedas

7131 Promoción turística

7152Impuesto al consumo de

bolsas de plástico - Agentes de

percepción(*)

(*) Mediante la RS Nº 171-2019/Sunat publicado

el 31/08/2019 y vigente a partir del 01/09/2019,

se dictan las disposiciones para la presentación

de la declaración y pago del Impuesto al Consu-

mo de las bolosas de plástico que deben realizar

los agentes de percepción.

TABLA DE CÓDIGOS DE MULTAS

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO

6011 ---- No inscripción en los registros de la Administración

6013 ---- Inscripción con datos falsos

6018 ---- No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago

6021 ----Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no

correspondan al régimen o al tipo de operación

6031 6431 No llevar libros contables u otros registros exigidos

6033 ----No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, re-

muneraciones o registrarlos por montos inferiores

6035 ---- Llevar con atraso los libros y registros

6037 6437 No conservar libros y documentación sustentatoria

6073 6473Presentar las declaraciones en forma y/o condicio-

nes distintas a las establecidas

6075 6475No exhibir los libros y registros que la Administra-

ción Tributaria solicite

6079 ---- Reabrir indebidamente el local u ofi cina cerrado

6083 6483 Proporcionar información falsa

6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo

6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat

6095 ----Autorizar libros y registros vinculados a asuntos

tributarios sin seguir el procedimiento establecido

6117 ----No entregar certifi cados de retención o percep-

ción, así como de rentas y retenciones

6118 ----No entregar a la Sunat el monto retenido por em-

bargo

6131 ---- Recuperación de mercadería comisada

6047 ----No registrar o anotar dentro de los plazos, ingresos

en los libros y/o registros electrónicos

MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO

6041 6441No presentar la declaración en los plazos estable-

cidos

6051 6451No presentar otras declaraciones o comunicacio-

nes dentro del plazo

6064 6464Presentar otras declaraciones o comunicaciones

en forma incompleta

6089 6489 No retener o no percibir tributos establecidos

6091 6491Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebi-

damente notas de crédito negociables

6111 6411Retenciones o percepciones no pagadas en pla-

zos establecidos

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016,

se derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y

7 del artículo 174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176; el numeral 5

del artículo 178 y la Nota (15) de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II y

la Nota (11) de la Tabla de Infracciones y Sanciones III del Código Tributario.

Page 81: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • p. 79 79

INDICADORES

ECONÓMICO-FINANCIEROS(1)

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL (Del 1 al 15 de enero de 2020)

DÍASLIBOR % - TASA ACTIVA PRIME

RATE %1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO

1 4,75

2 1,734 1,900 1,910 1,995 4,75

3 1,714 1,874 1,893 1,964 4,75

4 Sábado

5 Domingo

6 1,692 1,872 1,894 1,955 4,75

7 1,699 1,878 1,881 1,955 4,75

8 1,677 1,834 1,874 1,951 4,75

9 1,684 1,848 1,880 1,969 4,75

10 1,677 1,838 1,872 1,967 4,75

11 Sábado

12 Domingo

13 1,676 1,831 1,873 1,962 4,75

14 1,670 1,843 1,865 1,963 4,75

15 1,669 1,836 1,865 1,953 4,75

TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS, EUROS Y YENES JAPONESES

(Del 1 al 15 de enero de 2020)

DÍASDÓLAR BANCARIO FECHA DE CIERRE

DÓLAR BANCARIO PROMEDIO PONDERADO

DÓLAR PARALELO

EURO BANCARIO FECHA DE CIERRE

YEN JAPONÉSFECHA DE CIERRE

Compra Venta Compra Venta(*) Compra Venta Compra Venta Compra Venta1 3,311 3,317

2 3,301 3,305 3,311 3,317 3,295 3,325 3,672 3,775 0,035

3 3,308 3,311 3,301 3,305 3,310 3,330 3,656 3,786 0,031 0,032

4 Sábado 3,308 3,311

5 Domingo 3,308 3,311

6 3,320 3,323 3,308 3,311 3,320 3,345 3,690 3,827

7 3,325 3,327 3,320 3,323 3,315 3,340 3,689 3,840

8 3,318 3,320 3,325 3,327 3,315 3,340 3,641 3,807 0,030 0,032

9 3,319 3,321 3,318 3,320 3,315 3,335 3,678 3,728 0,030 0,032

10 3,321 3,324 3,319 3,321 3,325 3,350 3,676 3,733 0,028 0,032

11 Sábado 3,321 3,324

12 Domingo 3,321 3,324

13 3,334 3,336 3,321 3,324 3,320 3,340 3,688 3,750 0,034

14 3,328 3,330 3,334 3,336 3,320 3,340 3,692 3,744 0,030 0,033

15 3,322 3,327 3,328 3,330 3,315 3,340 3,667 3,934 0,030

(*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registros

de Compras y Ventas. Artículo 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF

(29/03/1994).

TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA - (Del 1 al 15 de enero de 2020)

TASA ACTIVA EN MONEDA NACIONAL - TAMN

DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15TAMN 14,35 14,42 14,41 14,41 14,41 14,41 14,32 14,33 14,35 14,37 14,37 14,37 14,41 14,42 14,42

F. Acumulado * 4918,91295 4920,75385 4922,59426 4924,43536 4926,27715 4928,11962 4929,95200 4931,78629 4933,62362 4935,46406 4937,30519 4939,14700 4940,99429 4942,84346 4944,69332

F. Diario 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037 0,00037

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA NACIONAL

DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15TILMN (%) 2,25 2,25 2,13 2,13 2,13 2,15 2,14 2,14 2,14 2,14 2,14 2,14 2,16 2,16 2,15

F. Acumulado * 7,66422 7,66469 7,66514 7,66559 7,66604 7,66649 7,66694 7,66739 7,66785 7,66830 7,66875 7,66920 7,66965 7,67011 7,67056

F. Diario 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006

TASA ACTIVA EN MONEDA EXTRANJERA - TAMEX

DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15TAMEX 7,59 7,63 7,63 7,63 7,63 7,60 7,57 7,56 7,55 7,55 7,55 7,55 7,55 7,53 7,53

F. Acumulado * 23,33860 23,34337 23,34814 23,35291 23,35768 23,36243 23,36717 23,37190 23,37662 23,38135 23,38608 23,39081 23,39553 23,40025 23,40497

F. Diario 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA

DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15TILME 0,81 0,83 0,77 0,77 0,77 0,77 0,75 0,76 0,76 0,75 0,75 0,75 0,78 0,76 0,77

F. Acumulado * 2,08482 2,08487 2,08491 2,08495 2,08500 2,08504 2,08509 2,08513 2,08517 2,08522 2,08526 2,08530 2,08535 2,08539 2,08544

F. Diario 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002

* Circular B.C.R. Nº 041-94-EF/90, acumulado desde el 1 de abril de 1991 / Fuente SBS y diario ofi cial El Peruano.

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL - PROMEDIO MENSUAL

MESESLIBOR % - TASA ACTIVA PRIME

RATE %1 mes 3 meses 6 meses 1 año

2019

FEBRERO 2,495 2,677 2,735 2,915 5,50

MARZO 2,490 2,606 2,675 2,816 5,50

ABRIL 2,480 2,590 2,633 2,738 5,50

MAYO 2,444 2,532 2,568 2,653 5,50

JUNIO 2,403 2,397 2,301 2,277 5,50

JULIO 2,306 2,294 2,206 2,204 5,50

AGOSTO 2,178 2,166 2,058 1,997 5,25

SETIEMBRE 2,043 2,125 2,049 2,004 5,15

OCTUBRE 1,878 1,977 1,957 1,951 4,99

NOVIEMBRE 1,735 1,905 1,914 1,956 4,75

DICIEMBRE 1,749 1,908 1,901 1,964 4,75

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC)

Meses Número índiceVariación porcentual Variación

anualMensual Acumulada

2019

AGOSTO 132,12 0,06 1,45 1,015

SETEMBRE 132,13 0,01 1,46 1,015

OCTUBRE 132,27 0,11 1,57 1,016

NOVIEMBRE 132,42 0,11 1,68 1,017

DICIEMBRE 132,70 0,21 1,90 1,019

ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR

A NIVEL NACIONAL (IPM)

Meses Número índiceVariación porcentual Variación

anualMensual Acumulada

2019

AGOSTO 108,832239 0,31 -0,04 1,000

SETEMBRE 108,816647 -0,01 -0,05 1,000

OCTUBRE 108,948766 0,12 0,07 1,001

NOVEMBRE 108,792462 -0,14 -0,07 0,999

DICIEMBRE 108,744652 -0,04 -0,12 0,999

(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

Page 82: Contadores Empresas

CONTADORES & EMPRESAS / N° 365 • 1a quincena - Enero 2020 • ISSN 18135080 • p. 80 80

INDICADORES

LABORALES(1)

(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES - 2020

PERIODO

AFP AFP

SENATI CONAFOVICERCheque de otro banco

Efectivo o che-que del mismo

banco

Dic.19 06/01/2020 08/01/2020 17/01/2020 15/01/2020

Ene.20 05/02/2020 07/02/2020 18/02/2020 17/02/2020

Feb.20 04/03/2020 06/03/2020 17/03/2020 16/03/2020

Mar.20 03/04/2020 07/04/2020 20/04/2020 15/04/2020

Abr.20 06/05/2020 08/05/2020 19/05/2020 15/05/2020

May.20 03/06/2020 05/06/2020 16/06/2020 15/06/2020

Jun.20 03/07/2020 07/07/2020 16/07/2020 15/07/2020

Jul.20 05/08/2020 07/082020 18/08/2020 17/08/2020

Ago.20 03/09/2020 07/09/2020 16/09/2020 15/09/2020

Set.20 05/10/2020 07/10/2020 19/10/2020 15/10/2020

Oct.20 04/11/2020 06/11/2020 17/11/2020 16/11/2020

Nov.20 03/12/2020 07/12/2020 17/12/2020 15/12/2020

Dic.20 06/01/2021 08/01/2021 19/01/2021 15/01/2021

FACTOR ACUMULADO: TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL

ENE. 2020

MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.* TASA

ANUAL F.DIARIO F.ACUM.*

1 2,25 0,00006 1,96197 0,81 0,00002 0,71190

2 2,24 0,00006 1,96203 0,83 0,00002 0,71192

3 2,13 0,00006 1,96209 0,77 0,00002 0,71194

4 2,13 0,00006 1,96214 0,77 0,00002 0,71196

5 2,13 0,00006 1,96220 0,77 0,00002 0,71198

6 2,15 0,00006 1,96226 0,77 0,00002 0,71201

7 2,14 0,00006 1,96232 0,75 0,00002 0,71203

8 2,14 0,00006 1,96238 0,76 0,00002 0,71205

9 2,14 0,00006 1,96244 0,76 0,00002 0,71207

10 2,14 0,00006 1,96250 0,75 0,00002 0,71209

11 2,14 0,00006 1,96256 0,75 0,00002 0,71211

12 2,14 0,00006 1,96262 0,75 0,00002 0,71213

13 2,16 0,00006 1,96267 0,78 0,00002 0,71215

14 2,16 0,00006 1,96273 0,76 0,00002 0,71217

15 2,15 0,00006 1,96279 0,77 0,00002 0,71219

(*) El Factor Acumulado es utilizado para deudas laborales, gratifi caciones, vacaciones, etc.

Fuente SBS y diario ofi cial El Peruano.

PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

UIT = S/ 4,300

(1) UIT del ejercicio en curso.

Notas:

- Información obtenida del siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/fi le/313624/TUPA_317-2018-TR_Portal.pdf

- Por efecto de la tercera y quinta disposición complementaria modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1246, se elimina la obligación de registrar los contratos de trabajo sujetos a modalidad y los convenios de modalidades formativas laborales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, dejándose así sin efecto los siguientes procedimientos conteni-dos en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: 38, 108, 109, 110, 111, 112 y 113.

APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) DICIEMBRE

CONCEPTO HÁBITAT INTEGRA PROFUTURO PRIMA

Comisión sobre fl ujo (% remuneración)

1.47 % 1.55 % 1.69 % 1.60 %

Comisión mixta

- Sobre fl ujo (% remuneración)

0.38 % 0.00 % 0.67 % 0.18 %

- Sobre saldo (anual) 1.25 % 0.82 % 1.20 % 1.25 %

Prima de seguro 1.35 %

Fondo de pensiones 10 %

Tope de seguro S/ 9,665.33

Gastos de sepelio S/ 4,382.92

PAGO DE ESSALUD, SCTR, SNP Y RENTA DE QUINTA

CATEGORÍA DEL MES DE DICIEMBRE

Último dígito de RUC Fecha

Dígito 0 15 de enero

Dígito 1 16 de enero

Dígitos 2 y 3 17 de enero

Dígitos 4 y 5 20 de enero

Dígitos 6 y 7 21 de enero

Dígitos 8 y 9 22 de enero

CÓDIGOS DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR TRÁMITES ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGOS BANCO DE LA

NACIÓN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO UIT (%)(1) IMPORTE(S/)

5126 Inscripción en el Registro Nacional de Agencias – Priva-

das de Empleo1.0988 47.25

5533

Aprobación, Prórroga o Modifi cación de Contrato de Trabajo de Personal Extran-

jero

Aprobación de Contrato de Trabajo de Personal Extran-

jero0.5119 22.01

Aprobación de Prórroga o Modifi cación del Contrato de

Trabajo de Personal Extranjero0.5143 22.11

6076 Dictamen Económico Laboral / Observación 4.2262 181.73

6114

Terminación Colectiva de los Contratos de Trabajo por Cau-

sas Objetivas

a) Caso fortuito o fuerza mayor

b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o

análogos0.5917

25.44

Por

cada

trabaja-

dor6130 Suspensión Temporal Perfecta de Labores por caso fortuito o

fuerza mayor

6149 Suspensión Procedimiento Ejecución Coactiva 0.8714 37.47

6254 Fraccionamiento y/o Aplazamiento deuda 0.8452 36.34

6408

Intermediación Laboral

Apertura de sucursales, ofi cinas, centros de trabajo u otro

establecimiento de las entidades que desarrollan activi-

dades de Intermediación Laboral.

1.1750 50.53

Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de

Empresas y Entidades que realizan actividades de Inter-

mediación Laboral

1.2500 53.75

Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entida-

des que realizan actividades de Intermediación Laboral1.7321 74.50

Page 83: Contadores Empresas

Expositor: Dr. Miguel Carrillo BautistaFecha: Sábado, 1 de febrero de 2020Sede: COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE LORETO

Informes e inscripciones:Teléfono: (065) 500-548Celular: 989-289-963E-mail: [email protected]

Expositora: CPC Rosa Ortega SalavarríaFecha: Sábado, 15 de febrero de 2020Sede: COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS

DE PIURA

Informes e inscripciones:Teléfono: (073) 333-090Celular: 995-621-828E-mail: [email protected]

CIERRE TRIBUTARIO 2019 Y PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2020

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIALEnfoque contable -tributario, criterios

del Tribunal Fiscal y Sunat

CIU

DA

D

DE

IQU

ITO

S

CIU

DA

D

DE

PIU

RA

SEMINARIOS EN PROVINCIA

Certifi cadode participación

Separata Coffee break

OBJETIVOS Dar a conocer los aspectos más relevantes de la normativa

tributaria que se ha venido emitiendo durante el 2019 y 2020. Revisar el análisis de los principales pronunciamientos de la Sunat,

el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial publicados durante el último año.

Proporcionar las herramientas necesarias para identi� car los puntos críticos que los cambios normativos producirán en las empresas.

Exponer los aspectos controversiales y que generan dudas sobre los cambios normativos y criterios tributarios emitidos.

TEMARIOI. CÓDIGO TRIBUTARIO

1. Norma Antielusiva XVI: consideraciones relevantes aobservar

2. Infracciones vinculadas a la emisión electrónica de com-probantes de pago y a los libros y registros electrónicos

3. Facultad discrecional de Sunat para aplicar sanciones4. Expediente Virtual, SIEV 5. Recientes criterios del Tribunal Fiscal, la Administración

Tributaria y el Poder JudicialII. IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

1. Síntesis de medidas dictadas a través de decretos de urgencia

2. Gastos en investigación cientí� ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica - ejercicio 2020

3. Gastos incurridos en vehículos: modi� cación vigente a partir del ejercicio 2020

4. Prórroga de bene� cios tributarios5. Novedades de la Declaración Jurada Anual del Impuesto

a la Renta6. Recientes criterios del Tribunal Fiscal, la Administración

Tributaria y el Poder Judicial

SEMINARIO LIMA5 Y 6 DE FEBRERO DE 2020

III. IGV1. Síntesis de medidas dictadas a través de decretos de

urgencia2. Prórroga de bene� cios tributarios

IV. EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO1. Síntesis de las medidas de � exibilización2. Nuevos sujetos designados como emisores electrónicos

EXPOSITORESCPC ROSA ORTEGA SALAVARRÍADR. JOAQUÍN CHÁVEZ HURTADO

SEDE DEL SEMINARIOLugar: DEL PILAR MIRAFLORES HOTEL Calle Mártir José Olaya Nº 141, Mira� ores Fecha: Miércoles 5 y jueves 6 de febrero de 2020Duración: 6:00 p.m. a 10:00 p.m.

INFORMES E INSCRIPCIONESTeléfono: 710-8900 anexo 206 / 710-8950.

E-mail: [email protected]

INCLUYE

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIAPrincipales modificaciones normativas

2019 - 2020

Page 84: Contadores Empresas

Principales alcances del servicio:

Absolución de consultas sobre:� Las adiciones y deducciones consideradas en la

determinación del Impuesto a la Renta Anual.� Reparos por diferencias entre las NIIF y el trata-

miento tributario.� Principales sustentos y formalidades necesarios

para acreditar las operaciones.� Elaboración y presentación de la Declaración

Jurada Anual.

Bene� cios:� Contará con el respaldo de un sta� de profesiona-

les especialistas en materia tributaria y contable.� Recibirá asesoría sobre la aplicación de las nor-

mas tributarias y contables aplicables a las opera-ciones de la empresa.

� Obtendrá soluciones precisas y concretas de los casos planteados, basadas en los pronuncia-mientos de la Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial.

INFORMES:Teléfono: (01) 7108-900 Anexos: 428, 415.E-mail: [email protected] / [email protected]. Angamos Oeste Nº 526 Mira� ores-Lima.

� Recibirá asesoría sobre la aplicación de las NIIF y su incidencia tributaria.

� Obtendrá respuestas e� cientes y oportunas.� Minimizará contingencias tributarias.� Recibirá recomendaciones y sugerencias sobre la de-

terminación y la presentación de la Declaración Jura-da Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019.

Áreas de especialización involucradas:Brindamos servicios en materia:� Contable-Tributaria� Legal-Tributaria

Equipo de consultores liderados por: � CPC Rosa Ortega Salavarría� Mg. Norma A. Baldeón Guere� Dr. Joaquín Chávez Hurtado� CPC Martha Abanto Bromley, entre otros

Formas de prestación del servicio:� Presencial o virtual

SERVICIO DE CONSULTORÍA PERSONALIZADOIMPUESTO A LA RENTA ANUAL 2019

Gaceta Consultores ofrece el servicio de asesoría especializada para la determinación del Impuesto a la Renta y la presentación de

la Declaración Jurada Anual del Ejercicio 2019.

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