revista contadores y empresas 1ra Quincena - Mayo 2015

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COMITÉ CONSULTIVO Dr. Sandro Fuentes Acurio CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo Dr. Miguel Mur Valdivia Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio Dr. Walter Gutiérrez Camacho COMITÉ DIRECTIVO CPC. Julio Catacora Díaz Dr. David Bravo Sheen Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Karina Arbulú Bernal Dr. José Gálvez Rosasco Dr. Manuel Muro Rojo COORDINADORES Dr. Manuel Muro Rojo Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA TRIBUTARIA Dr. David Bravo Sheen Dr. José Gálvez Rosasco Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Alfredo Gonzalez Bisso CPC. Pablo Arias Copitan Dra. Johanna Janette Lopez Yauri CPC. Raúl Abril Ortiz Dr. Saúl Villazana Ochoa ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón CPC. Jeanina Rodriguez Torres ASESORÍA EMPRESARIAL Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Carlos Martinez Alvarez Dra. Miriam Tomaylla Rojas ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Sara Campos Torres Dr. Brucy Paredes Espinoza Dra. Noelia Belmira Alva López Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Ronni David Sánchez Zapata Dra. Julissa Vitteri Guevara Dra. Marlene Barzola Romero DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING César Zenitagoya Suárez JEFA DE VENTAS Rosario Rivas Alfaro DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Wilfredo Gallardo Calle Martha Hidalgo Rivero CORRECCIÓN Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 253 UNA PUBLICACIÓN DE GACETA JURÍDICA S.A. PRIMERA EDICIÓN MAYO 2015 7150 EJEMPLARES © Copyright GACETA JURÍDICA S.A. Primer Número, 2004 GACETA JURÍDICA S.A. 710-8950 TELEFAX: 241-2323 AV. ANGAMOS OESTE Nº 526 - MIRAFLORES - LIMA / PERÚ www.contadoresyempresas.com.pe E-mails: [email protected] [email protected] HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2006-10480 ISSN 1813-5080 REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL 31501221500546 IMPRESO EN: IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L. SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO LIMA 34 – PERÚ Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición. & EMPRESAS CONTADORES PRESENTACIÓN Recientes medidas para fomentar y fiscalizar la contratación de personas con discapacidad En la primera quincena del presente mes, se ha aprobado una serie de dispositivos cuya finalidad principal es promover y fiscalizar la contratación de personas con discapacidad. La Ley N° 29973 define a las personas con discapacidad como aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al actuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejercen o pueden verse impedidas en el ejercicio de sus derechos y su inclusión ple- na y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. Tomando en cuenta la situación vulnerable de este sector en el ámbito laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo emitió las Resoluciones Ministeriales Nºs 105-2015-TR y 106-2015-TR, con las cuales se establecen los lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspec- tiva de discapacidad y el Plan de Actuación para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas con discapacidad, a través del Centro de Empleo, respectivamente. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 107-2015-TR se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleado- res privados”. Dicho instrumento normativo resulta altamente im- portante, pues especifica las pautas que tendrán en cuenta los ins- pectores de trabajo para aplicar la cuota de empleo en favor de los trabajadores en condición de discapacidad. Cabe mencionar que la fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo con efectos sancionatorios sobre los empleadores privados, se realizará a partir de enero de 2016, con respecto al periodo anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. Los aspectos abordados en las resoluciones mencionadas serán materia de estudio en nuestra próxima edición. Contadores & Empresas

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COMITÉ CONSULTIVO

Dr. Sandro Fuentes AcurioCPC. Juan Daniel Dávila Del CastilloDr. Miguel Mur ValdiviaDr. Oswaldo Hundskopf ExebioDr. Walter Gutiérrez Camacho

COMITÉ DIRECTIVO

CPC. Julio Catacora DíazDr. David Bravo SheenDr. Javier Dolorier TorresDra. Karina Arbulú BernalDr. José Gálvez RosascoDr. Manuel Muro Rojo

COORDINADORES

Dr. Manuel Muro RojoDra. Belissa Odar Montenegro

ASESORÍA TRIBUTARIA

Dr. David Bravo SheenDr. José Gálvez RosascoDra. Karina Arbulú BernalDra. Norma Alejandra Baldeón GüereCPCC. Jorge Castillo ChihuánCP. Pedro Castillo CalderónDra. Belissa Odar MontenegroDr. Alfredo Gonzalez BissoCPC. Pablo Arias CopitanDra. Johanna Janette Lopez YauriCPC. Raúl Abril OrtizDr. Saúl Villazana Ochoa

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

CPCC. Martha Abanto BromleyCPCC. Jorge Castillo ChihuánCP. Pedro Castillo CalderónCPC. Jeanina Rodriguez Torres

ASESORÍA EMPRESARIAL

Dr. Manuel Torres CarrascoDr. Carlos Martinez Alvarez Dra. Miriam Tomaylla Rojas

ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL

Dr. Javier Dolorier TorresDra. Sara Campos TorresDr. Brucy Paredes EspinozaDra. Noelia Belmira Alva LópezDr. Luis Ricardo Valderrama ValderramaDr. Ronni David Sánchez ZapataDra. Julissa Vitteri GuevaraDra. Marlene Barzola Romero

DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

César Zenitagoya Suárez

JEFA DE VENTAS

Rosario Rivas Alfaro

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Wilfredo Gallardo CalleMartha Hidalgo Rivero

CORRECCIÓN

Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera

DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

Boritz Boluarte Gómez

CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 253UNA PUBLICACIÓN DEGACETA JURÍDICA S.A.

PRIMERA EDICIÓN MAYO 20157150 EJEMPLARES

© Copyright GACETA JURÍDICA S.A.Primer Número, 2004

GACETA JURÍDICA S.A.710-8950 TELEFAX: 241-2323

AV. ANGAMOS OESTE Nº 526 - MIRAFLORES - LIMA / PERÚwww.contadoresyempresas.com.pe

E-mails: [email protected]@contadoresyempresas.com.pe

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

2006-10480

ISSN 1813-5080REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL

31501221500546 IMPRESO EN:

IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO

LIMA 34 – PERÚ

Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos

publicados en esta edición.

& EMPRESAS

CONTADORES

PRESENTACIÓN

Recientes medidas para fomentar y fiscalizar la contratación de personas

con discapacidad

En la primera quincena del presente mes, se ha aprobado una serie de dispositivos cuya finalidad principal es promover y fiscalizar la contratación de personas con discapacidad.

La Ley N° 29973 define a las personas con discapacidad como aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al actuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejercen o pueden verse impedidas en el ejercicio de sus derechos y su inclusión ple-na y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

Tomando en cuenta la situación vulnerable de este sector en el ámbito laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo emitió las Resoluciones Ministeriales Nºs 105-2015-TR y 106-2015-TR, con las cuales se establecen los lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspec-tiva de discapacidad y el Plan de Actuación para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas con discapacidad, a través del Centro de Empleo, respectivamente.

Asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 107-2015-TR se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleado-res privados”. Dicho instrumento normativo resulta altamente im-portante, pues especifica las pautas que tendrán en cuenta los ins-pectores de trabajo para aplicar la cuota de empleo en favor de los trabajadores en condición de discapacidad. Cabe mencionar que la fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo con efectos sancionatorios sobre los empleadores privados, se realizará a partir de enero de 2016, con respecto al periodo anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Los aspectos abordados en las resoluciones mencionadas serán materia de estudio en nuestra próxima edición.

Contadores & Empresas

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1ra. quincena - Mayo 2015

CONTADORES & EMPRESAS / N° 2532

ÍNDICE GENERAL

A ASESORÍA TRIBUTARIA

Sec. N° Pág Sec. N° Pág

B ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

C ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL

D ASESORÍA EMPRESARIAL

E INDICADORES

F APÉNDICE LEGAL

IMPUESTO A LA RENTA• Informe práctico: Aspectos a tener en cuenta para la elaboración

del Estudio Técnico de Precios de Transferencia .......................... A-1 3

• Casos prácticos: Depreciación de activos fijos ........................... A-9 11 - Costos posteriores en los activos fijos ................................ A-9 11 - Suspensión de depreciación ................................................ A-10 12 - Depreciación acelerada de edificios y otras construcciones ... A-11 13

• Jurisprudencia comentada: ¿El incumplimiento de los crite-rios de razonabilidad y proporcionalidad del gasto implica el desconocimiento total de este? ................................................... A-12 14

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

• Informe práctico: Incidencia tributaria del IGV en la enajenación de activos intangibles .................................................................. A-15 17

• Casos prácticos: Utilización del crédito fiscal en la reorganización de empresas ............................................................................... A-18 20

- El crédito fiscal en el traspaso del total de activos y pasivos de una empresa unipersonal ................................................ A-18 20

- Atribución del crédito fiscal en una reorganización por escisión .............................................................................. A-19 21

- El IGV en los comprobantes de compra................................ A-20 22

• Jurisprudencia comentada: Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta .......................................................... A-21 23

FISCALIZACIÓNEl plazo del procedimiento de fiscalización. Causales para su suspensión ................................................................ A-24 26

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOSuspensión temporal y/o reinicio de actividades .................................. A-26 28

TRIBUTACION SECTORIALBeneficios tributarios del sector agrario ............................................ A-29 31

TEMAS TRIBUTARIO-LABORALESRemuneraciones asignadas a los t i tulares de empresas unipersonales ................................................................................... A-31 33

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASRemitir bienes sin comprobantes, guías u otro documento previsto para sustentar la remisión ........................................................................... A-33 35

OPINIÓN DE LA SUNATTitulares de plataformas de Internet que ofrecen servicios con descuento, actuando como intermediarios, no están obligados a emitir comprobante de pago .Informe N° 047-2015-SUNAT/5D0000 ................................................. A-35 37

INFORME ESPECIALTratamiento de los activos intangibles con vida útil finita (limitada) e indefinida (Ilimitada) ............................................................................ B-1 39

INFORME PRÁCTICOTratamiento contable de la Compensación por Tiempo de Servicio: NIC 19 . B-5 43

CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓNGastos por concepto de movilidad de los trabajadores ......................... B-9 47

CASOS PRÁCTICOSCompra de bienes en consignación ..................................................... B-10 48Descuento de préstamo otorgado al trabajador .................................... B-11 49Reconocimiento de existencias en tránsito ........................................... B-12 50

LIBROS TRIBUTARIOSFormato 10.2: “Registro de costos - Elementos del costo mensual” .... B-13 51

CONTABILIDAD EMPRESARIAL1.116. Gastos Contratados por anticipado .......................................... B-15 53

PLAN DE CUENTASNomenclatura: 7592 - Reclamos al seguro .......................................... B-16 54

CONTABILIDAD GERENCIALÍndice de Rentabilidad y Periodo de Recuperación de la Inversión ........ B-17 55

INFORME ESPECIALLa jornada laboral máxima y atípica frente al trabajo en sobretiempo .... C-1 56

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES Actuación inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo: principales lineamientos y directivas .............................................. C-6 61

CONTRATACIÓN LABORALObligación de entregar las boletas de pago a los trabajadores ............. C-8 63

SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIONAL Validación de los certificados médicos: nuevo marco normativo ......... C-11 66

INFORME ESPECIAL¡Divide y vencerás!Análisis de los principales aspectos jurídicos de la escisión societaria ........................................................................................... D-1 69

PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALESEl acreedor de una empresa en reorganización societaria ¿cómo puede oponerse a tal operación para garantizar su crédito? ............ D-4 72

DOCUMENTOS EMPRESARIALESModelo de contrato de obra ................................................................. D-5 73

CONSULTAS EMPRESARIALES

Para la apertura notarial de un nuevo libro de matrícula de acciones por pérdida, es necesario adjuntar al notario la denuncia penal respectiva ...... D-6 74

Una sucursal sí puede utilizar el nombre comercial de su sociedad principal .............................................................................................. D-6 74

INDICADORES TRIBUTARIOS• Cronograma de obligaciones mensuales - Ejercicio 2015 ............ E-1 75

INDICADORES FINANCIEROS• Tasas de interés en moneda nacional y extranjera ........................ E-3 77

INDICADORES LABORALES• Cronograma de pagos y factores de actualización ........................ E-4 78

PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENA

Área tributaria .................................................................................. F-1 79

Área laboral y previsional .................................................................... F-1 79

Área financiera .................................................................................... F-1 79

Otras normas ...................................................................................... F-1 79

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253 A-1

Aspectos a tener en cuenta para la elaboración del Estudio Técnico de Precios de Transferencia

Percy Denver BARZOLA YARASCA(*)

I. INTRODUCCIÓN

A consecuencia de la liberalización y globalización de la economía mundial se ha verificado un incre-mento inusitado de las transacciones internacio-nales entre empresas, dando lugar a la aparición de nuevas formas empresariales como lo son las multinacionales y las empresas trasnacionales, los cuales poco a poco ganaron mayor relevancia en el comercio mundial.

Teniendo en consideración lo anterior, es que la mayoría de países, con la finalidad de controlar las efectos impositivos de las operaciones realizadas entre este tipo de empresas, han generado nuevas normas para regular los precios a los cuales se realizan dichas operaciones entre empresas vin-culadas, dando paso al nacimiento de las normas sobre “Precios de Transferencia”.

Así las cosas, los informes de Precios de Transfe-rencia deberán elaborarse teniendo en conside-ración no solo la Ley del Impuesto a la Renta del Perú (en adelante, “LIR”) y su Reglamento; sino que también se debe tener en consideración, como

(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Postítulo en Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en materia tributaria. Asesor externo en materia tributaria de empresas vinculadas con las actividades de minería, construcción, naviero y transporte de carga. Asesor externo en temas tributarios de Iriarte & Asociados. Asesor externo en temas tributarios del estudio jurídico Oropeza & Asociados; Exjefe de Impuestos del Estudio García- Bustamante, Salas Rizo- Patrón & Margary Abogados, Ex Asesor tributario de Contadores & Empresas. Exfuncionario de la Administración Tributaria de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente.

(1) El artículo 24 del RLIR establece los criterios de vinculación económica entre personas naturales y/o jurídicas.

fuente de interpretación para la aplicación de la normas de precios de transferencia, las Directrices de Precios de Transferencia emitidas por la OCDE, por expresa remisión efectuada en el artículo 32-A, inciso h) de la LIR.

Es importante resaltar que, conforme con el artículo 32-A de la LIR, las personas jurídicas domiciliadas que realizan operaciones con sus partes vincu-ladas(1) deberán contar con un Estudio Técnico y la documentación sustentatoria que respalde el cálculo de sus precios de transferencia.

Adicionalmente, es importante indicar que las personas jurídicas domiciliadas que realicen ope-raciones con sujetos ubicados en territorios o países de baja o nula imposición (Paraísos Fiscales), teniendo en consideración lo dictaminado por el artículo 32, inciso 4) de la LIR, están obligadas a sustentar sus transacciones conforme a lo seña-lado en el párrafo anterior, a pesar de no tener vinculación económica alguna.

Adicionalmente, el artículo 32-A de la LIR señala cuáles son los métodos de valoración internacio-nalmente aceptados, utilizados para determinar

INFO

RM

E PR

ÁC

TIC

OTRIBUTARIA

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

RESUMEN EJECUTIVO

C omo sabemos, desde hace tiempo, existe la obligación de presentar ante el fi s-co peruano, conjuntamente con la Declaración Jurada de Precios de Transfe-

rencia, el Estudio Técnico de Precios de Transferencia - en adelante, ETPT. En ese sentido, el propósito del presente informe es resaltar los aspectos más importantes que se deben tomar cuenta para su correcta presentación.

Para tal efecto, partimos desde la descripción de los sujetos obligados a contar con el citado estudio, y luego, describimos el detalle que debe contener un ETPT haciendo énfasis en aquellas informaciones que resultan cruciales para realizar tal propósito. Finalmente, en un caso práctico se detalla la estructura y el contenido que debería tener un ETPT.

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA4

A-2

los precios de estas transacciones. Cabe indicar que en el análisis de la transacción deberá considerarse el método que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación.

Es así que ante la ausencia de un Estudio Técnico de Precios de Transferencia y de su documentación sustentatoria, la Administración Tributaria se encontraría facultada para aplicar en sus procesos de fiscalización el método de valoración que resulte más indicado según su criterio, con el fin de mostrar la realidad económica de la operación y si fuera el caso hacer el ajuste respectivo.

Cabe destacar que conforme con las Directrices de Precios de Transferencia emitidas por la OCDE, el método más adecuado para evaluar los resultados de una operación entre empresas o ins-tituciones vinculadas es aquel que, con-forme con los hechos y circunstancias, proporcione fiabilidad y consistencia, así como que refleje la realidad económica de la operación.

II. OBLIGADOS A PRESENTAR EL ETPT

Los contribuyentes domiciliados estarán obligados a contar con un ETPT, cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración se cumpla con lo siguiente:

a) Superen el millón de nuevos soles en monto de operaciones con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, y que a la vez tengan ingresos superiores a los 6 millones;

b) Enajenen bienes a sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Para estos efectos, se entiende por “Monto de Operaciones”, a la suma de los ingresos que generan rentas gra-vadas; y, de las adquisiciones de bienes y servicios que resulten costos o gastos deducibles, o, sean gravadas para una de las partes; que correspondan a las transacciones con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

III. CONTENIDO DE UN ETPT

De conformidad con el artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la información mínima que debe contener un ETPT es la siguiente:

a) Información de las transacciones con partes vinculadas

Un aspecto fundamental que debe identificarse en un ETPT es la descrip-ción de las transacciones que serán materia de análisis en un estudio, para tal efecto no solo se solicita infor-mación en relación con la operación en sí misma, sino de otras variables que puedan permitirnos establecer el mejor comparable posible, así como realizar un descarte adecuado del método que se aplicará para analizar la citada operación. En tal sentido, dentro de un esquema de información que debe manejar el ETPT podemos establecer que el citado documento debe recoger la siguiente información:

1. Acuerdos que rigen las relacio-nes entre las partes vinculadas.

2. Productos y/o servicios ofrecidos y mercados en los que actúa, con descripción de la actividad productiva y de los flujos econó-micos que soporta.

3. Intangibles involucrados, tras-cendencia económica y propie-dad de los mismos.

4. Distribución entre las partes in-tervinientes del resultado de la operación que se deriva de la aplicación del método de valo-ración utilizado.

5. Estructura organizacional del grupo y de las empresas o enti-dades que lo integran.

b) Información económica - financie-ra del contribuyente

La información económica de la em-presa resulta importante, puesto que en algunos métodos indirectos, como es el Margen Neto Transaccional, será de vital importancia analizar los ratios financieros de la empresa para esta-blecer un posible valor de mercado de la operación que se desea sustentar. Para tal efecto, en la elaboración de un ETPT se solicita la siguiente infor-mación:

1. Estados financieros.

2. Presupuestos y proyecciones de su actividad y desarrollo.

3. Descripciones de los flujos finan-cieros fundamentales.

c) Información funcional:

En este punto, es importante destacar que el ETPT debe contener la descrip-ción de las funciones realizadas por la empresa o entidad, en relación con las funciones globales realizadas

por las partes en su conjunto, entre ellas, distribución, control de calidad, publicidad y marketing, recursos hu-manos, inventarios, investigación y desarrollo.

Asimismo, el ETPT debe contener la descripción de los riesgos asumidos por la empresa o entidad desde cuya perspectiva se prepara la documen-tación. En relación con este punto, la descripción de los riesgos es muy variable, así por ejemplo, en las em-presas de transporte de carga pública su principal riesgo será el grado de siniestro de sus unidades de trans-porte, accidentes de los conductores en las carreteras, entre otros.

Por otro lado, el estudio debe describir los activos asignados a la empresa o entidad.

d) Operaciones a las que se aplica precios de transferencia

Se debe describir, desde un punto de vista técnico, jurídico, económico y financiero, las operaciones a las que se aplican precios de transferencia.

Asimismo, se debe hacer referencia a la compra y/o venta de bienes, pres-tación de servicios, transferencia de intangibles u otras operaciones eco-nómicas a terceros independientes realizadas en el ejercicio que se está evaluando.

e) Elección del método y análisis de comparabilidad

Existen dos formas de obtener la información de los comparables para su aplicación en un ETPT: i) métodos directos; y ii) métodos indirectos. Se denominan los métodos directos aquellos comparables que por fuente directa se puede obtener del contribuyente; es decir, aquellas operaciones que fueron realizadas con la parte vinculada, los cuales también fueron realizados con terceros inde-pendientes en condiciones similares. Este método será el más fiable dado que permitirá extraer información del propio sujeto analizado, lo cual puede generar una mayor confiabi-lidad al momento de compararlo con un método indirecto.

Por el contrario, la aplicación de una metodología indirecta será aplicada cuando, por ejemplo, una de las partes solamente le brinda o presta el ser-vicio a su parte vinculada, por tanto, existe una carencia de la prestación del citado servicio a un tercero inde-pendiente. Normalmente, este tipo de casos se puede verificar en las

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

5IMPUESTO A LA RENTA

A-3

operaciones intragrupos, en los cuales algunos servicios solamente se brindan a una empresa (vinculada) de manera exclusiva. En estos supuestos se aplican metologías indirectas como es el caso del Margen Neto Transaccional, en el cual la determinación del valor de mercado se aplicará en fun-ción de los ratios financieros que pudieran tener empresas similares a esta cuyas operaciones han sido materia del ETPT.

Cabe señalar que en un ETPT, también se deberá realizar un análisis de los comparables que serán utilizados para el análisis del valor de mercado de la operación, para tal efecto se deberá tener en cuenta la siguiente información:

1. Información disponible sobre operaciones idénticas o similares de otras empresas o entidades que operan en los mercados y de los precios, de ser conocidos, que las mismas aplican en operaciones comparables, con partes independientes, a las que son objeto de análisis.

2. Descripción de las fuentes de las cuales se ha tomado la información.

3. Justificación de la selección de la información realizada.

4. Determinación y descripción del método de valo-ración que se utiliza, destacando las circunstancias económicas que deben entenderse básicas para su aplicación.

5. Justificación y cálculo de los ajustes realizados.

6. Valor y/o rango de precios o márgenes de utilidades que se derivan de la aplicación del método utilizado.

Ahora bien, luego de haber realizado un análisis del universo de obligados a presentar un ETPT y las consideraciones teóricas que se debe tener en cuenta en la elaboración de un ETPT, pasamos a revisar esta información a partir de un caso práctico.

La empresa Decier, líder en el rubro de decoración y re-cubrimiento de ventanas, con más de quince años de expe-riencia en el mercado, ha realizado las siguientes opera-ciones en el ejercicio 2014:

a) Servicios de instalación brindados por la empresa Ven-tana, vinculada económicamente, a un valor de venta de US $ 7,558.00, contabilizado en S/. 20,000.00.

b) Servicios de instalación brindados por la empresa Ventana a un valor de venta de S/. 125,000.00.

c) Servicios de comisiones brindados por la empresa Ventana a un valor de venta de S/. 15,254.00.

d) Venta mercaderías a su parte vinculada Viento por un valor de venta total de US $ 265,177.00, contabilizado en S/. 739,976.00.

e) Venta de mercaderías a Viento por un valor de venta total de US $ 2,189.00., contabilizado en S/. 6,036.00

f) Préstamos brindados a Viento por un capital de US $ 88,283.00, sobre los cuales no se pactaron inte-reses.

g) Préstamos brindados a Viento por un capital de S/. 12,285.00, sobre los cuales no se pactaron intereses.

h) Reclamaciones a Viento por un valor de venta de S/. 10,411.00.

i) Reclamaciones de Viento por un valor de venta de US $ 8,385.00.

j) Reclamaciones de Viento por un valor de venta de S/. 2,832.00.

k) Reclamaciones de Viento por un valor de venta de US $ 2,556.00.

Solución:

Recopilación de la información de la empresa Decier y sus partes vinculadasEn este caso, precisar que, el análisis se realiza sobre la información proporcionada por Decier. Asimismo, para la elaboración del ETPT se prepararon cuestionarios y entre-vistas a los encargados del área administrativa y contable de la empresa.De otro lado, se realiza un análisis macroeconómico del mercado peruano, tomando en cuenta, el PBI, la inflación, balanza comercial, riesgo país, y, la tasa de interés.Igualmente, se realiza un análisis funcional de Decier, apreciando, de esta manera, su forma de organización y funciones. Así diremos que, maneja una amplia gama de telas y productos exclusivos, encontrándose inserta en el CIIU 51313 – Venta Mayoritaria de Productos Textiles. Cuenta con dos puntos de venta y atención al cliente; así como una planta de ensamblaje, donde se realiza la fabri-cación de rollers shades, roller motorizados, persianas de aluminio y otros recubrimientos para locales comerciales, oficinas y proyectos inmobiliarios en general. Además de contar con depósitos.Para el caso en concreto, se describe que la actividad de la citada empresa está dirigida en casi un 70% al merca-do de distribuidores. La gran mayoría de ellos tienen, sus tiendas en los sectores de Lince, Chacarilla y San Luis; mientras que el otro 30% son clientes finales ubicados en Miraflores, La Molina, San Isidro, San Borja, así como ca-sas de playa en el sur, y el norte.Asimismo, se analiza a sus principales proveedores y a sus principales clientes. También se analiza a sus principales competidores.

Para el caso en concreto, Decier no cuenta con direc-torio y tiene un capital social al finalizar el 2014 de S/. 688,252.20.

Ahora bien, las empresas vinculadas son Viento por ac-cionista mayoritario en ambas empresas, y, Ventana, por gerente general común.

Decier incurre en las siguientes campañas publicitarias: Auspiciador del programa televisivo “Línea y punto”, es-pacio sobre arquitectura transmitido por el canal Plus TV. Publicaciones realizadas en las siguientes revistas: Arq, Casas., Boulevar, y, Habitat inmobiliaria.

1 CASO PRÁCTICO

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA6

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Decier no cuenta con intangibles ni ha desarrollado acti-vidades de investigación y desarrollo. Se encuentra en el Régimen General, no tiene incentivos tributarios, ni pérdi-das tributarias arrastables.Dentro de sus principales riesgos se encuentran la adqui-sición de tecnología por la competencia; la demanda de sus productos está relacionada con los cambios de tenden-cias, modas y gustos del mercado; también la demora en las importaciones, riesgo por la rotación de personal, por el tipo de cambio, sobre-almacenamiento e incobrabilidad. Ahora bien, su principal proyección es el crecimiento del 5% tomando en cuenta el ejercicio anterior, así como aper-turar una nueva línea de negocios.Su estructura patrimonial es la siguiente: Activos ascien-den a S/. 6’260,305.00, Pasivo a S/. 3´085,106.0, y, Patri-monio a S/. 3’175,199.00.La utilidad operativa asciende a S/. 1´616,488.00.

Descarte de la metología que se aplicará en el ETPTEn este punto, una vez que se obtuvo la información de la empresa DECIER y sus partes vinculadas; corresponde seleccionar el método de valoración de precios de transfe-rencia más adecuado, descartando los otros métodos:a) Método de precio comparable no controlado (CUP):

Según el artículo 32-A, inciso e), numeral 1), de la Ley del Impuesto a la Renta, en adelante LIR, mediante este método se determina el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas, considerando el mon-to de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones com-parables.

Ahora bien, existen dos mecanismos para determinar el valor de mercado:a) CUP Interno: El contribuyente u otro miembro del

grupo empresarial vende el producto en particular o presta el servicio en cantidades similares y bajo términos similares, a sujetos independientes en mercados similares.

b) CUP Externo: El producto o servicio que ha sido ob-jeto de transacción entre las partes vinculadas, ha sido negociado en cantidades y términos similares entre partes independientes en mercados similares.

En cuanto a las ventajas del método del precio compa-rable no controlado, encontramos las siguientes:- Es el procedimiento de determinación del valor de

mercado en las operaciones entre partes vinculadas con mayor aceptación internacional, y preferido por la OCDE.

- Su análisis se centra en el valor de venta de los productos o servicios negociados (comparabilidad de transacciones), y no en los activos, funciones y riesgos asumidos por cada parte analizada (com-parabilidad de los sujetos intervinientes).

En este orden de ideas, el artículo 110 inciso c), del Reglamento de la LIR, en adelante RLIR, dispone que a efectos de los Precios de Transferencia, en el caso de

transacciones que impliquen la prestación de servicios, se debe tomar en consideración elementos tales como; naturaleza, duración y forma en que se prestará el ser-vicio.

En el presente caso, no resulta aplicable el método del precio comparable no controlado interno, para la com-pra de mercadería; debido a que DECIER no ha alqui-lado vehículos, inmuebles, vendido materias primas ni activos fijos, ni brindado servicios administrativos ni informáticos a terceros independientes.

En lo referente a las operaciones de préstamo, el artículo 110 del RLIR deja entrever que en el caso de transacciones financieras, el método idóneo es aquel que toma en consideración principalmente un análisis de comparabilidad de la transacción (caso del méto-do del precio comparable no controlado, método del costo incrementado y método del precio de reventa), en desmedro de aquellos que se ciñen principalmente a un análisis de los riesgos, funciones y activos de los suje-tos involucrados (análisis funcional).

En el caso de los préstamos otorgados por su parte vinculada, no nos estamos refiriendo a operaciones complejas, sino que responde a una necesidad común de liquidez que requiere toda empresa, razón por la cual el método del precio comparable no controlado se erige como el método más idóneo y confiable para de-terminar el correcto valor de mercado que corresponde a los intereses compensatorios.

b) Método del precio de reventa: En este caso, la com-pra de mercaderías, efectuada a su parte vinculada, no ha sido realizado en las mismas condiciones, ni-vel comercial y volúmenes con terceros independien-tes, no siendo de aplicación el método del precio de reventa interno.

Asimismo, no resulta fiable la determinación del valor de mercado bajo el método del precio de reventa exter-no, porque las bases de datos internacionales no brin-dan suficiente detalle de los conceptos incluidos en la determinación de los costos indirectos y gastos de cada una de las compañías pasibles de ser seleccionadas como comparables; por lo que, no existiendo un ade-cuado control sobre ello, los resultados que arrojaría el análisis no serían del todo fiables, ni comparables plenamente con los estados financieros de las partes vinculadas.

c) Método del costo incrementado: Ahora bien, en este caso, las compras de mercaderías entre las partes vin-culadas, no son similares en todas sus características con aquellas operaciones que pudieran haberse reali-zado con terceros independientes, por lo que no es de aplicación el método del costo incrementado interno.

Asimismo, no resulta fiable la determinación del va-lor de mercado, bajo el método del costo incrementa-do externo, porque las bases de datos internacionales no brindan suficiente detalle de los conceptos inclui-dos en la determinación de los costos indirectos y gastos de cada una de las compañías pasibles de ser

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7IMPUESTO A LA RENTA

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seleccionadas como comparables; por lo que no exis-tiendo un adecuado control sobre ello, los resultados que arrojaría el análisis no serían del todo fiables, ni comparables plenamente con los estados financieros de las partes vinculadas.

d) Método de partición de utilidades: En el presente caso, no existe ninguna interrelación de naturaleza compleja en las actividades realizadas entre las partes vincula-das.

Además, cabe destacar que en el caso analizado no existe ninguna utilidad a reasignar entre Decier con su partes vinculadas, por lo que no se presentan los presupuestos para aplicar el método de partición de utilidades.

e) Método residual de partición de utilidades: En el pre-sente caso, no han existido gastos de investigación y desarrollo, efectuados en común por Decier con sus partes vinculadas, que den lugar a una fórmula de re-parto de beneficios. Tampoco hay intangibles valiosos, como marcas, patentes o know how desarrollados en conjunto por las citadas compañías, por lo que no re-sulta de aplicación el método residual de partición de utilidades.

f) Método del Margen Neto Transaccional: Según el ar-tículo 32-A, inciso e), numeral 6), de la LIR, mediante este método se determina la utilidad que hubieran obte-nido las partes independientes en operaciones compa-rables, teniendo en cuenta los factores de rentabilidad basados en variables, tales como activos, ventas, gas-tos, costos, flujos de efectivo, entre otros.

El artículo 113 del RLIR establece que el método del margen neto transaccional compatibiliza con ope-raciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuen-tran estrechamente integradas o relacionadas entre sí, cuando no pueda identificarse los márgenes brutos de las operaciones o resulte difícil obtener información confiable de los involucrados en la transacción.

Este método no compatibiliza con aquellas transaccio-nes que involucren un intangible valioso.

Los márgenes netos podrán basarse, entre otros, en: • Utilidades entre ventas netas: Por lo general es de

utilidad en operaciones de distribución o comercia-lización de bienes.

• Utilidades entre costos más gastos operativos: Por lo general es de utilidad en operaciones de manu-factura, fabricación o ensamblaje de bienes, así como en prestaciones de servicios.

Para la aplicación de este método, se puede com-parar el margen operativo (renta neta obtenida luego de restar los costos directos e indirectos y gastos de administración y de ventas) obtenido por el contribuyente en transacciones controladas, con aquel que el contribuyente obtiene en transacciones comparables no controladas (método del margen neto transaccional interno). De no poder realizarse

dicha corporación, el margen operativo obtenido por terceros en transacciones comparables (méto-do del margen neto transaccional externo), serviría como referencia comparable.

El análisis bajo el método del margen neto transaccional debe considerar únicamente las utilidades de la empresa asociada que sean atribuibles a transacciones controla-das específicas. En ese sentido, no sería apropiado aplicar este método a toda la compañía si esta efectúa diferentes transacciones controladas que no pueden compararse en forma apropiada sobre una base agregada con las de una independiente. Del mismo modo, al analizar transacciones entre independientes, de ser necesario, las utilidades atri-buibles a transacciones no similares a las transacciones controladas que se están revisando, deben ser excluidas de la comparación.La empresa asociada a la que le es aplicable el método del margen neto transaccional (MNT en lo sucesivo) debe ser aquella que ostente menor complejidad en sus funciones y no posea bienes intangibles valiosos. Te-niendo en cuenta que la utilidad o pérdida neta de una empresa está sujeta a vaivenes económicos de carácter impredecible, para una mejor utilización del método es preferible acumular información de al menos los 3 últi-mos ejercicios gravables. Se tiene entonces que, una aplicación confiable del MNT requiere: Determinación de la parte analizada. Determi-nación de los resultados financieros relacionados con las transacciones controladas. Selección de los años sujetos a comparación. Selección de un grupo confiable de compa-ñías comparables. Ajustes contables a los estados finan-cieros de la parte analizada y de las compañías compara-bles, por diferencias en las prácticas contables, siempre que estos ajustes sean apropiados y posibles. Ajustes por diferencias entre la parte analizada y las compañías com-parables, en lo relacionado a los riesgos asumidos, fun-ciones realizadas, costos del capital y el medio ambiente del negocio, siempre y cuando estos ajustes sean apro-piados y posibles. Selección de un factor de rentabilidad adecuado.En el presente caso, no es factible determinar el valor de mercado en función de un método de rentabilidades brutas, puesto que las compañías foráneas que sean seleccionadas no necesariamente van a efectuar una discriminación de los costos y gastos como lo ha realizado Decier.

Asimismo, cabe resaltar que acudiendo a bases de datos internacionales, es factible hallar dentro de las compañías dedicadas a las actividades de venta mayoritaria de pro-ductos textiles que cotizan en Bolsa, cuyas funciones sean similares a las desarrolladas por Decier, y que cuenten con similares activos y riegos, sin que se refleje alguna distorsión producto de las diferentes prácticas contables existentes en cada país, puesto que se comparan las renta-bilidades operativas de las empresas seleccionadas como comparables. Por ende, el método del margen neto tran-saccional externo (MNT externo) es el más fiable para de-terminar el valor de mercado conforme a la metodología de Precios de Transferencia.

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ASESORÍA TRIBUTARIA8

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Siendo ello así, en el caso de las operaciones de compra y venta de mercaderías efectuadas por Decier con sus partes vinculadas, se empleará el método del margen neto tran-saccional externo, bajo el indicador de “Utilidad Operati-va/Ventas (ROS)”, respetando lo estipulado en el artículo 103 del RLIR, que indica que dicho indicador es el más adecuado tratándose de operaciones de comercialización de bienes.En lo referente a los servicios pactados entre Decier con sus partes vinculadas (instalación y venta de mercade-rías, así como reclamaciones de terceros), se empleará el método del margen neto transaccional externo (MNT externo) bajo el indicador Utilidad Operativa/Costos más Gastos (MCAN) dado que ello resulta congruente con el artículo 113 del RLIR que prescribe que ese in-dicador es el más conveniente tratándose de prestación de servicios.

Finalmente, el penúltimo párrafo del artículo 110 del RLIR, concordado con el párrafo 3.76 de las Directrices sobre Precios de Transferencia de la OCDE, prescribe que para las empresas comparables es recomendable emplear un promedio de los estados financieros de 3 o más ejerci-cios, por lo que se promediarán los resultados operativos (y además las cuentas por cobrar, existencias y cuentas por pagar) de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 en las compa-ñías seleccionadas como comparables.

Aplicación del método elegido a cada operación detallada en el ETPTPor un tema de espacio se indicarán los resultados de las búsquedas realizadas en la base de datos que usualmente se utiliza en la elaboración de los ETPT, es decir, la base de datos internacional Osiris. Normalmente, en un estu-dio deberá mostrarse cada paso del criterio de selección de los comparables con los respectivos pantallazos de la búsqueda y deberá reflejarse los estados financieros del año que se pretende analizar o incluso de años anteriores, como es el caso de la aplicación del Margen Neto Tran-saccional.Por tanto, a efectos del presente caso práctico, los valores que se indican, a continuación, deben representar la infor-mación extraída directamente de la base de datos inter-nacional que la persona encargada de realizar el estudio utiliza, para fines del presente caso, la base datos utilizada es el programa Osiris.

Financiamiento brindado por Decier a Viento.

1. Respecto de los préstamos en dólares: En la página web de la SBS se ofrece información so-

bre las tasas de interés activas que cobran los Bancos nacionales por financiamientos en moneda extranjera.

Así, en la Resolución SBS N° 11356-2008 se ha clasi-ficado a los prestatarios, entre otros, de la siguiente manera:

• Créditos a medianas empresas: Créditos otorgados a personas jurídicas que tienen un endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300 mil

en los últimos 6 meses y no cumplen con las carac-terísticas para ser clasificados como corporativos o grandes empresas.

Ahora bien, en vista a que los ingresos anuales de DECIER (prestatario) en el periodo 2014, fueron de S/. 12´135,082.00, aquella no podía ser califi-cada como empresa corporativa ni gran empresa; sin embargo sí califica como mediana empresa por tener un financiamiento superior a S/. 300,000 mil en los últimos seis meses.

En ese orden, bajo el método del precio com-parable no controlado externo (CUP externo), se ha determinado que las tasas de interés de mercado por préstamos en dólares americanos a medianas empresas, bajo un plazo de amorti-zación entre 91 a 180 días, en el periodo 2014 estriban entre los rangos intercuartiles del 7.84% al 10.84%. Si bien la tasa de interés del mercado es mayor que la tasa del 0.00% pacta-da entre partes vinculadas, en vista a que el ma-yor Impuesto a la Renta de DECIER. (mutuan-te) va a representar mayor gasto tributario en la misma proporción a VIENTO (mutuatario), y ambas compañías se encuentran en el Régi-men General del Impuesto a la Renta (con la tasa impositiva del 30%), no tienen beneficios tributarios ni pérdidas tributarias arrastrables, entonces no existe perjuicio al fisco analizan-do en forma conjunta al grupo económico en el ejercicio 2014, y no se presenta la necesidad de efectuar algún ajuste tributario de Precios de Transferencia.

2. Respecto de los préstamos en nuevos soles Bajo el método del precio comparable no controlado

externo (CUP externo), se ha determinado que las tasas de interés anuales de mercado por préstamo en moneda nacional (nuevos soles) a medianas empresas, bajo un plazo de amortización mayor a 360 días, en el periodo 2014 estriban entre los rangos intercuarti-les del 6.93% al 9.59%. Si bien la tasa de interés del mercado es mayor que la tasa del 0.00% pactada entre partes vinculadas, en vista a que el mayor Impuesto a la Renta de DECIER (mutuante) va a representar ma-yor gasto tributario en la misma proporción a VIENTO (mutuatario), y ambas compañías se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta (con la tasa impositiva del 30%), no tienen beneficios tributarios ni pérdidas tributarias arrastrables, entonces no exis-te perjuicio al fisco analizando en forma conjunta al grupo económico en el ejercicio 2014, y no se presenta la necesidad de efectuar algún ajuste tributario de Pre-cios de Transferencia.

Aplicación del método del margen neto transaccional bajo el indicador de utilidad operativa/ventas (Venta de bienes)Para identificar las compañías independientes com-parables se utilizaron las bases de datos: Información

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9IMPUESTO A LA RENTA

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contable histórica del periodo 2014, Base de Datos Osiris(2). Análisis de ComparabilidadCriterio de Clasificación US-SICEl código utilizado y la cantidad de empresas halladas en cada caso fueron: Criterio de Información Contable.Seguidamente se procede a filtrar la búsqueda de empre-sas, según las que tengan disponible información contable correspondiente a los años 2014, 2013 y 2012. El resulta-do de la aplicación de este criterio, nos arrojó una muestra de 41 compañías.Criterio de Similitud de la Actividad Económica, pérdidas operativas promedio, y relevancia de las actividades de investigación y desarrolloEste paso del proceso de búsqueda implica una evaluación detallada de las descripciones de la empresa y funciones generales desempeñadas por las compañías localizadas en la etapa anterior, con motivo de determinar un mayor gra-do de afinidad entre estas y Decier, puesto que esta última se dedica a la venta mayoritaria de productos textiles.Asimismo, se descartan aquellas compañías ubicadas en países o territorios de baja o nula imposición, dado que respecto de las empresas ubicadas en estos países se des-conoce la verdadera composición de su accionariado.Igualmente, se descartan aquellas compañías que han tenido pérdidas operativas promedio en los últimos 3 ejercicios (2012, 2013 y 2014), debido a que ello no se condice con la situación general de la rama empresarial en que se desempeñan.Finalmente, se descartan aquellas empresas cuyos gastos de investigación y desarrollo sean superiores al 5% de sus ingresos netos anuales, porque se entiende que se encuen-tran formando intangibles valiosos.Según el método del Margen Neto Transaccional externo (MNT externo), bajo el indicador de Utilidad Operativa/Ventas (ROS), aplicado en función de Decier, se ha deter-minado que los ratios de utilidad operativa promedio de mercado de empresas comparables en activos, riesgos y funciones, para el periodo gravable 2014, estriban entre los rangos intercuartiles del 2.84% al 7.61%. Si bien es cierto que la rentabilidad operativa de Decier al finalizar el ejercicio gravable 2014 ha sido del 24.34%, sin em-bargo, ello significa que ha tributado un mayor Impuesto a la Renta que lo determinado, según la metodología de Precios de Transferencia, no existiendo ningún perjuicio al fisco en el ejercicio 2014, por lo que no corresponde aplicar ajuste de Precios de Transferencia de conformidad con el inciso c) del artículo 32-A de la LIR.Aplicación del método del Margen Neto Transaccional bajo el indicador de utilidad operativa/costos más gastos (MCAN) – (Prestación de servicios)Según el método del Margen Neto Transaccional externo (MNT externo), bajo el indicador de Utilidad Operativa/Costos más Gastos Administrativos (MCAN), aplicado en función de Decier, se ha determinado que los ratios de uti-lidad operativa promedio de mercado de empresas com-parables en activos, riesgos y funciones, para el periodo

gravable 2014, estriban entre los rangos intercuartiles del 3.74% al 8.88%. Si bien es cierto que el margen de rentabi-lidad operativa de Decier al finalizar el ejercicio gravable 2014 ha sido del 32.18%, sin embargo, ello significa que ha tributado un mayor Impuesto a la Renta que lo determi-nado, según la metodología de Precios de Transferencia, no existiendo ningún perjuicio al fisco en el ejercicio 2014 que conlleve al ajuste de precios de transferencia.Conclusiones:A efectos del presente caso práctico donde se ha simu-lado montos de las operaciones podemos concluir lo siguiente:• En cuanto a los servicios de instalación brindados por

Ventana bajo el método del MNT externo en su indica-dor de Utilidad Operativa/Costos más Gastos Adminis-trativos (MCAN), se ha determinado que los ratios de utilidad operativa promedio de mercado de empresas comparables en activos, riesgos y funciones, para el periodo gravable 2014, estriban entre los rangos inter-cuartiles del 3.74% al 8.88%. Si bien es cierto que la rentabilidad operativa ha sido del 32.18%, ello signifi-ca que ha tributado un mayor Impuesto a la Renta que lo determinado, según la metodología de Precios de Transferencia, no existiendo ningún perjuicio al fisco que implique ajuste tributario que realizar.

• En lo concerniente a los servicios de instalación brin-dados por Ventana bajo el método MNT externo en su indicador de Utilidad Operativa/Costos más Gastos Administrativos (MCAN), se ha determinado que los ratios de utilidad operativa promedio de mercado de empresas comparables en activos, riesgos y funciones, para el periodo gravable 2014, estriban entre los ran-gos intercuartiles del 3.74% al 8.88%. Si bien es cierto que la rentabilidad operativa de Decier al finalizar el ejercicio gravable 2014 ha sido del 32.18%, ello sig-nifica que ha tributado un mayor Impuesto a la Renta que lo determinado, según la metodología de Precios de Transferencia, no existiendo ningún perjuicio al fis-co y por ello tampoco ajuste tributario que realizar.

• Respecto a los servicios de comisiones de venta brin-dados por Ventana bajo el método MNT externo en su indicador de Utilidad Operativa/Costos más Gastos Administrativos (MCAN), se ha determinado que los ratios de utilidad operativa promedio de mercado de empresas comparables en activos, riesgos y funciones, para el periodo gravable 2014, estriban entre los ran-gos intercuartiles del 3.74% al 8.88%. Si bien es cierto que la rentabilidad operativa de Decier al finalizar el ejercicio gravable 2014 ha sido del 32.18%, sin embar-go, ello significa que ha tributado un mayor Impuesto a la Renta que lo determinado, según la metodología de Precios de Transferencia, no existiendo ningún

(2) Osiris es una extensa base de datos con información pública de empresas, bancos y aseguradoras de todo el mundo. Desarrollada por Bureau Van Dijk Electronic Pu-blishing (BvDEP), contiene información de aproximadamente 47,000 compañías de más de 140 países (12,600 de Norteamérica, 11,300 de Europa, 13,500 de Asia, principalmente). Los datos comprendidos en esta herramienta fueron proveídos por firmas de renombre internacional como: Fitch Ratings, Reuters, World’Vest Base, entre otros.

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ASESORÍA TRIBUTARIA10

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perjuicio al fisco y tampoco ajuste tributario que realizar.

• En cuanto a la compra de mercaderías a Viento bajo el método MNT externo en su indicador de Utilidad Operativa/Ventas (ROS), se ha determinado que los ratios de utilidad operativa promedio de mercado de empresas comparables en activos, riesgos y funciones, para el periodo gravable 2014, estriban entre los ran-gos intercuartiles del 2.84% al 7.61%. Si bien es cierto que la rentabilidad operativa de Decier al finalizar el ejercicio gravable 2014 ha sido del 24.34%, ello sig-nifica que ha tributado un mayor Impuesto a la Renta que lo determinado, según la metodología de Precios de Transferencia, no existiendo ningún perjuicio al fis-co, que implique ajuste tributario que realizar.

• En lo concerniente a la venta de mercadería a Viento bajo el método MNT externo en su indicador de Uti-lidad Operativa/Ventas (ROS), se ha determinado que los ratios de utilidad operativa promedio de mercado de empresas comparables en activos, riesgos y funcio-nes, para el periodo gravable 2014, estriban entre los rangos intercuartiles del 2.84% al 7.61%. Si bien es cierto que la rentabilidad operativa de Decier al fina-lizar el ejercicio gravable 2014 ha sido del 24.34%, ello significa que ha tributado un mayor Impuesto a la Renta que lo determinado, según la metodología de Precios de Transferencia, no existiendo ningún perjui-cio al fisco, que implique ajuste tributario que realizar.

• Respecto al financiamiento brindado a Viento bajo el método del PCNC externo se ha determinado que las tasas de interés de mercado por préstamo en dólares americanos a medianas empresas, bajo un plazo de amortización entre 91 a 180 días, en el periodo 2014 estriban entre los rangos intercuartiles del 7.84% al 10.84%. Si bien la tasa de interés del mercado es mayor que la tasa del 0.00% pactada entre partes vinculadas, en vista a que el mayor Impuesto a la Renta de Decier va a representar mayor gasto tributario en la misma proporción a Viento, y ambas compañías se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta (con la tasa impositiva del 30%), no tienen beneficios tributa-rios ni pérdidas tributarias arrastrables, entonces no existe perjuicio al fisco analizando en forma conjunta al grupo económico en el ejercicio 2014, y no se pre-senta la necesidad de efectuar algún ajuste tributario de Precios de Transferencia.

• En lo concerniente al financiamiento brindado a Viento bajo el método del PCNC externo se ha determinado que las tasas de interés de mercado por préstamo en moneda nacional (nuevos soles) a medianas empresas, bajo un plazo de amortización mayor a 360 días, en el periodo 2014 estriban entre los rangos intercuarti-les del 6.93% al 9.59%. Si bien la tasa de interés del mercado es mayor que la tasa del 0.00% pactada entre partes vinculadas, en vista a que el mayor Impuesto a la Renta de Decier va a representar mayor gasto tribu-tario en la misma proporción a Viento, y ambas compa-ñías se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta (con la tasa impositiva del 30%), no tienen

beneficios tributarios ni pérdidas tributarias arrastra-bles, entonces no existe perjuicio al fisco analizando en forma conjunta al grupo económico en el ejercicio 2014, y no se presenta la necesidad de efectuar algún ajuste tributario de Precios de Transferencia.

• En cuanto a las reclamaciones realizadas a Viento bajo el método del MNT externo, según el indicador de Uti-lidad Operativa/Costos más Gastos Administrativos (MCAN), se ha determinado que los ratios de utilidad operativa promedio de mercado de empresas compa-rables en activos, riesgos y funciones, para el periodo gravable 2014, estriban entre los rangos intercuartiles del 3.74% al 8.88%. Si bien es cierto que el margen de rentabilidad operativa de Decier al finalizar el ejerci-cio gravable 2014 ha sido del 32.18%, ello significa que ha tributado un mayor Impuesto a la Renta que lo determinado, según la metodología de Precios de Transferencia, no existiendo ningún perjuicio al Fisco, ni algún ajuste tributario que realizar.

• En lo concerniente a las reclamaciones realizadas por Viento bajo el método del MNT externo, según el indi-cador de Utilidad Operativa/Costos más Gastos Admi-nistrativos (MCAN), se ha determinado que los ratios de utilidad operativa promedio de mercado de empre-sas comparables en activos, riesgos y funciones, para el periodo gravable 2014, estriban entre los rangos in-tercuartiles del 3.74% al 8.88%. Si bien es cierto que el margen de rentabilidad operativa de Decier al finalizar el ejercicio gravable 2014 ha sido del 32.18%, ello sig-nifica que ha tributado un mayor Impuesto a la Renta que lo determinado, según la metodología de Precios de Transferencia, no existiendo ningún perjuicio al fis-co que implique ajuste tributario que realizar.

• Respecto a las reclamaciones realizadas por Viento bajo el método del MNT externo, según el indicador de Utilidad Operativa/Costos más Gastos Administrativos (MCAN), se ha determinado que los ratios de utilidad operativa promedio de mercado de empresas compa-rables en activos, riesgos y funciones, para el periodo gravable 2014, estriban entre los rangos intercuartiles del 3.74% al 8.88%. Si bien es cierto que el margen de rentabilidad operativa de Decier al finalizar el ejercicio gravable 2014 ha sido del 32.18%, ello significa que ha tributado un mayor Impuesto a la Renta que lo determi-nado, según la metodología de Precios de Transferencia que implique ajuste tributario que realizar

• En cuanto a las reclamaciones realizadas por Viento bajo el método del MNT externo, según el indicador de Utilidad Operativa/Costos más Gastos Administrativos (MCAN), se ha determinado que los ratios de utilidad operativa promedio de mercado de empresas compa-rables en activos, riesgos y funciones, para el periodo gravable 2014, estriban entre los rangos intercuartiles del 3.74% al 8.88%. Si bien es cierto que el margen de rentabilidad operativa de Decier al finalizar el ejerci-cio gravable 2014 ha sido del 32.18%, ello significa que ha tributado un mayor Impuesto a la Renta que lo determinado, según la metodología de Precios de Transferencia, no existiendo ningún perjuicio al fisco que implique ajuste tributario que realizar.

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11IMPUESTO A LA RENTA

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CASOS PRÁCTICOS

Depreciación de activos fijos

Raúl ABRIL ORTIZ(*)

INTRODUCCIÓN

El desgaste y la obsolescencia de los bienes del activo fi jo, generan un escudo fi scal para aquellos contribuyen-tes que utilizan dichos bienes para la generación de renta gravada con el Impuesto a la Renta. En el presente

informe se abordará la diferente casuística en la que se mostrará la correcta aplicación de la NIC 16 y la Ley del Impuesto a la Renta con relación a la depreciación.

(*) Contador Público Colegiado de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

Costos posteriores en los activos fijos

Caso:

El 1 de enero la empresa “La Fabril S.A.”, compra un ca-El 1 de enero la empresa “La Fabril S.A.”, compra un ca-mión usado para el reparto de su mercadería, por el monto mión usado para el reparto de su mercadería, por el monto de S/. 25,000; y en vista que en el mes de abril se incre-de S/. 25,000; y en vista que en el mes de abril se incre-mentaron sus ventas, el 30 de abril del ejercicio, decide mentaron sus ventas, el 30 de abril del ejercicio, decide adquirir un nuevo motor para que le permita llevar sus pro-adquirir un nuevo motor para que le permita llevar sus pro-ductos a zonas menos accesibles. El costo del motor nuevo ductos a zonas menos accesibles. El costo del motor nuevo es de S/. 10,000.es de S/. 10,000.

Este nuevo motor incrementará en 2 años la vida útil del Este nuevo motor incrementará en 2 años la vida útil del vehículo, que inicialmente tenía una estimación de vida útil vehículo, que inicialmente tenía una estimación de vida útil de 3 años, por lo que se estima que el vehículo tendrá una de 3 años, por lo que se estima que el vehículo tendrá una vida útil de 5 años.vida útil de 5 años.

Se solicita realizar el cálculo de la depreciación.Se solicita realizar el cálculo de la depreciación.

Solución:

Calculamos la depreciación acumulada del camión antes de la compra del nuevo motor:

• Costo de adquisición = S/. 25,000

• Vida útil estimada = 3 años

• Depreciación anual = S/. 8,333.33

• Depreciación mensual = S/. 8,333.33 / 12

• Depreciación mensual = S/. 694.44

• Depreciación enero - abril = S/. 2,778

De conformidad con lo señalado en el párrafo 7 de la NIC 16, cuando se producen costos posteriores que deban considerarse como parte del costo del bien, se debe analizar si dicho costo posterior, alarga la vida útil estimada inicialmente.

De esta manera, conocemos como costos posteriores, a aquellos desembolsos en que incurre la empresa con pos-terioridad al reconocimiento de un bien del activo fijo, el cual cumple con los requisitos para reconocerse como tal, debido a que generarán beneficios económicos futuros que fluirán a la empresa por un importe que puede ser estimado confiablemente.

Así, también para fines tributarios, debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto a la Renta, que señala que se entiende por:

a) Costos iniciales:a) Costos iniciales: A los costos de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al patrimonio, incu-rridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas.

b) Costos posteriores:b) Costos posteriores: A los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como costo.

Por lo tanto, en vista que el nuevo motor incrementará la vida útil del camión, debe ser incorporado al costo de este activo, y determinar un nuevo monto a depreciar, de la siguiente manera:

Costos Iniciales

-Depreciación Acumulada

+Costos

Posteriores=

Nuevo Valor del Activo

Entonces, de acuerdo con la información que nos brindan, hallamos el nuevo valor del activo:

S/. 25,000.00 - S/.2,778 + S/. 10,000.00 = S/. 32,222 (Nuevo valor del activo).

Una vez hallado el nuevo valor del activo, procedemos con el cálculo de la depreciación:

- De enero a abril, su vida útil estimada es de 3 años, por lo tanto, se le aplica la tasa de 33.33%.

- De mayo a diciembre y en lo sucesivo, su vida útil es de 5 años, por lo que se le aplica la tasa del 20%.

- Para los meses de enero a abril se hace el prorrateo respectivo ( x 12 / 4 ).

Ver cuadro Nº 1.

Por otro lado, debemos verificar el máximo deducible, según lo establecido por el artículo 22 de la Ley del Impuesto a la Renta:

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles): 20% anual.

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ASESORÍA TRIBUTARIA12

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Por lo tanto, procedemos a verificar el tope máximo de dicha depreciación para los años de vida útil del camión: ver cuadro Nº 2.

En el presente ejemplo, se deberá deducir S/. 1,667, debido a que el monto que se encuentra contabilizado en libros, excede el monto máximo de depreciación aceptado tributariamente; la diferencia se adiciona vía Declaración Jurada anual.

Por último, mostramos los asientos contables correspondientes a la depreciación:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

68 Valuación y deterioro de activos y provisiones 694.50

681 Depreciación

6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria

y equipo - Costo

68143 Equipo de transporte

39 Depreciación, amortización y agotamiento

acumulados 694.50

391 Depreciación acumulada

3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo

39133 Equipo de transporte

x/x Por la depreciación del camión por el mes de enero.

-------------------------------- x ------------------------------ (*) Este asiento debe repetirse de enero a abril 2015

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

94 Gastos administrativos 694.50

941 Gastos Administrativos

CUADRO Nº 1

Periodo2015

2016 2017 2018 20192020

Enero a abril Mayo a diciembre Enero a abril

Costo S/. 25,000 S/.32,222 S/. 32,222 S/. 32,222 S/.32,222 S/.32,222 S/.32,222

% Depreciación 33.33% 20% 20% 20% 20% 20% 20%

S/. Depreciación S/. 2,778 S/. 4,296 S/. 6,444 S/. 6,444 S/. 6,444 S/. 6,444 S/. 2,148

Total S/. 7,074 S/. 6,444 S/. 6,444 S/. 6,444 S/. 6,444 S/. 2,148

CUADRO Nº 2

Periodo2015

2016 2017 2018 20192020

Enero a abril Mayo a diciembre Enero a abril

Costo S/. 25,000 S/. 32,222 S/. 32,222 S/. 32,222 S/. 32,222 S/. 32,222 S/. 32,222

% Depreciación 33.33% 20% 20% 20% 20% 20% 20%

% Máximo 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20%

S/. Depreciación S/. 2,778 S/. 4,296 S/. 6,444 S/. 6,444 S/. 6,444 S/. 6,444 S/. 2,148

Depreciación Máxima aceptada S/. 1,667 S/. 4,296 S/. 6,444 S/. 6,444 S/. 6,444 S/. 6,444 S/. 2,148

78 Cargas cubiertas por provisiones 694.50

781 Cargas cubiertas por provisiones

x/x Por el destino del gasto de depreciación.

-------------------------------- x ------------------------------

68 Valuación y deterioro de activos y provisiones 537.00

681 Depreciación

6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria y

equipo - Costo

68143 Equipo de transporte

39 Depreciación, amortización y agotamiento

acumulados 537.00

391 Depreciación acumulada

3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo

39133 Equipo de transporte

x/x Por la depreciación del camión por el mes de mayo.

-------------------------------- x -----------------------------

(*) Este asiento debe repetirse de mayo 2015, hasta depreciar la totalidad del activo.

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

94 Gastos administrativos 537.00

941 Gastos Administrativos

78 Cargas cubiertas por provisiones 537.00

781 Cargas cubiertas por provisiones

x/x Por el destino del gasto de depreciación.

-------------------------------- x ------------------------------

Suspensión de depreciación

Caso:

La academia Pre-Universitaria “Las fijas”, tiene los siguien-La academia Pre-Universitaria “Las fijas”, tiene los siguien-tes bienes del activo fijo:tes bienes del activo fijo:

Bienes Cantidad Costo Total

Carpetas 1,000 50.00 50,000.00

Inmueble(30% terreno) 150,000 1.00 150,000.00

Equipos de computo 600 100.00 60,000.00

En el mes de mayo a noviembre, no generará renta gra-En el mes de mayo a noviembre, no generará renta gra-vada, motivo por el cual nos consulta si en dicho periodo vada, motivo por el cual nos consulta si en dicho periodo se debe continuar depreciando los bienes del activo fijo se debe continuar depreciando los bienes del activo fijo señalados previamente.señalados previamente.

Solución:

El inciso e) del artículo 22 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que en caso que la empresa suspenda totalmente de manera temporal, su actividad productiva, puede optar por

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

13IMPUESTO A LA RENTA

A-11

dejar de computar la depreciación de sus bienes del activo fijo durante dicho periodo. Para ello, se entiende que la suspen-sión temporal de actividades operará desde la fecha en que el contribuyente comunique ello a la Sunat.

Agrega la norma que debe entenderse por suspensión tem-poral total de actividades el periodo de hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de rentas, sean estas gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles

a efectos del Impuesto. Si el plazo es mayor al señalado deberá solicitar su baja de inscripción del Registro Único del Contribuyente.

En vista que la norma señala que puede dejar de depreciar el activo, el contribuyente no se encuentra obligado a con-tinuar depreciando sus bienes del activo fijo, durante los meses que dure su suspensión, por lo que de la siguiente manera quedarán depreciados los mismos, en el ejercicio 2015: ver cuadro Nº 3.

CUADRO Nº 3

Bienes Costo computable % Depreciación Depreciación mensual Meses depreciación Monto depreciación anual

Carpetas S/. 50,000 10% S/. 417 5 S/. 2,083

Inmueble S/. 150,000

Terreno S/. 45,000 0% - -

Construcción S/. 105,000 5% S/. 438 5 S/. 2,188

Equipos de Computo S/ 60,000 25% S/.1,250 5 S/. 6,250

Total S/.10,521

Depreciación acelerada de edificios y otras construcciones

Caso:

La empresa “Los amigos de todos SAC”, que ha iniciado la La empresa “Los amigos de todos SAC”, que ha iniciado la construcción de un inmueble el 30 de junio de 2014, nos construcción de un inmueble el 30 de junio de 2014, nos consulta, cual es el porcentaje máximo de depreciación consulta, cual es el porcentaje máximo de depreciación que puede utilizar, y como lo hace efectivo.que puede utilizar, y como lo hace efectivo.

Solución:

Con carácter temporal y de manera excepcional, en noviembre de 2014, con la Ley Nº 30264, se creó un régimen de depre-ciación acelerada para los edificios y construcciones, que se aplicará en forma paralela a la Ley del Impuesto a la Renta, y el cual es aplicable a aquellos contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta, que tuviesen entre sus activos fijos, edificios y/o construcciones, siempre que estos cumplan con los siguientes requisitos:

• La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2014, entendiéndose como fecha de inicio de construcción, el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento, estando excluidas las licencias que se emitan como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones.

• Que al 31 de diciembre de 2016, la construcción se hu-biera concluido o se tenga un avance mínimo del 80% debidamente acreditado. La conclusión de la construcción se acredita con la correspondiente conformidad de obra u otro documento que establezca el reglamento.

• El régimen en mención también puede ser aplicado por los contribuyentes que durante los años 2014, 2015 y 2016 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones antes señaladas.

Así también se establece que:

• El registro de activos fijos debe contener el detalle individua-lizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación,

asimismo, se exige mantener cuentas especiales de control, respecto de los bienes materia de beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra.

• En caso hubieren costos posteriores, estos se computarán por separado respecto de lo que corresponda a los edificios y construcciones.

• En el caso de contribuyentes que en virtud de leyes especiales gocen de mayores tasas de depreciación, podrán aplicar dichas mayores tasas.

Por lo tanto, el contribuyente “Los amigos de todos S.A.C.” se encuentra dentro de los posibles beneficiados con este escudo fiscal, que en aras de promover el crecimiento económico, se promulgó a fines del año 2014.

Para ello, además de cumplir con los requisitos, antes estable-cidos, hará uso de este crédito, cumpliendo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 30264, que señalan lo siguiente:

Artículo 6. Cuentas especiales de controlArtículo 6. Cuentas especiales de control

Los contribuyentes que utilicen el porcentaje de depreciación establecido en el presente capítulo deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra.

El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.

Artículo 7. Aplicación de las normas del régimen general del Artículo 7. Aplicación de las normas del régimen general del Impuesto a la RentaImpuesto a la Renta

A efectos del régimen especial de depreciación establecido en el presente capítulo, son de aplicación las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y en su Reglamento, en cuanto no se opongan a las normas previstas en el presente capítulo.

De lo expuesto, deducimos que para hacer uso de este beneficio, se debe de anotar la depreciación en él, los libros y registros con-tables, tal como lo señala el Reglamento del Impuesto a la Renta.

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA14

A-12

JURISPRUDENCIA COMENTADA

¿El incumplimiento de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad del gasto implica el desconocimiento total de este?

Análisis de la RTF Nº 1690-9-2014, que no constituye jurisprudencia de observancia obligatoria

INTRODUCCIÓN

Mediante la Resolución N° 1690-9-2014, el Tribunal Fiscal resolvió la apelación presentada contra la Resolución de Intendencia que declaró infundada la reclamación formulada contra diversas Resoluciones de Determinación y las Reso-luciones de Multa giradas por el Impuesto General a las Ventas de noviembre de 2001, el Impuesto a la Renta del ejercicio 2001 y las infracciones tipificadas en el numeral 2 del artículo 175 y los nume-rales 1 y 2 del artículo 178 del Código Tributario.

Entre los reparos efectuados por la Ad-ministración se tienen reparos al gasto por concepto de publicidad y marketing, al considerarlos no razonables y que no resultan proporcionales con el valor de venta acumulado de julio a diciembre de 2001, puesto que el gasto por publicidad y marketing, según la Sunat, represen-taba el 97% del valor de venta de dicho periodo y además las ventas del segundo semestre bajaron en comparación a las del primer semestre.

Así, la presente Resolución del Tribunal Fiscal nos permite abordar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad nece-sarios para que un gasto sea deducible tributariamente.

I. ARGUMENTOS DE LA SUNAT

Según la Administración Tributaria los gastos observados no son razonables al no guardar proporcionalidad con el valor de las ventas entre los meses de julio a diciembre de 2001. La Ad-ministración indica que el valor de los servicios observados representa al 97% del valor de venta de dicho periodo y además las ventas durante el mencio-nado semestre bajaron en comparación con el primero.

En tal sentido, la Administración reparó los gastos por publicidad y marketing por no cumplir con el criterio de razonabi-lidad y proporcionalidad con relación al volumen de operaciones de la empresa.

(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con Segunda Especialidad en Derecho Tributario y estudios de Maestría en Derecho Tributario en la misma universidad. Exasesor en Tributos Internos del Tribunal Fiscal y actual abogado del Estudio Solari, D’auriol & Asociados Abogados.

Nuestra opiniónCarlos Alexis Camacho Villaflor(*)

II. ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE

El contribuyente sostiene que la contra-tación de los servicios observados tiene como “causas razonables”, el hecho que la empresa no cuenta con personal ni con trabajadores que realicen las labores de demostración, exhibición, ventas y servicio técnico de sus productos, lo que se puede acreditar mediante su libro de planillas, en el que solo obran como trabajadores, el gerente de la empresa y el administrador de la sucursal de Huancayo.

Añade el contribuyente que en el tipo de negocio que desarrolla se necesita personal especializado principalmente en ventas de máquinas para la industria alimenticia, pues sus productos no son de primera necesidad y requiere que el personal realice su trabajo visitando a los clientes en el lugar donde se encuentren, encargándose, además, de trasladar, de-mostrar reparar y entregar las máquinas en el mismo lugar en el que se encuentra ubicado el negocio del cliente.

Asimismo, refiere el contribuyente que sus productos no solo se ofertan en las capitales de los departamentos, sino tam-bién en localidades o lugares más lejanos, para lo cual el personal debe trasladarse hasta dichas zonas.

Por último, señala que los mencionados servicios son más económicos y renta-bles, teniendo en cuenta lo elevado del costo de publicidad televisada, siendo más beneficiosos los contratos suscritos, dado que el personal especializado trata directamente con el cliente, incluyendo el que se encuentra en lugares donde no hay señal de televisión o cable.

III. POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

El Tribunal Fiscal revocó la apelada en el extremo referido al reparo al gasto de publicidad y marketing, disponiendo que la Administración emita un nuevo

pronunciamiento a fin de sustentar de-bidamente si procede o no el reparo a los gastos observados, debiendo, además, tener en cuenta que al emitir el nuevo pronunciamiento deberá considerar que al no haberse reparado la realidad o fehaciencia de los servicios no procede desconocer la totalidad del importe de los gastos incurridos ni del crédito fiscal respectivo, sino solo la parte que según el nuevo pronunciamiento no resulte deducible.

Durante el procedimiento de fiscalización, la Administración solicitó al contribuyente que sustentara documentariamente y por escrito, la justificación de los gastos vinculados con determinadas facturas emitidas en octubre a diciembre de 2001 por concepto de servicios de publicidad, imagen y marketing.

Según la Sunat, tales erogaciones no son razonables con relación al total de ventas acumuladas por los meses de julio a diciembre de 2001.

Para la Administración, los gastos por publicidad y marketing incurridos por el contribuyente no guardan propor-ción con el valor de ventas de julio a diciembre de 2001, pues representan el 97% del valor de venta de dicho periodo, teniendo en consideración, además, que las ventas del segundo semestre han bajado en comparación con el primer semestre.

De conformidad con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de es-tablecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

15IMPUESTO A LA RENTA

A-13

en tanto la deducción no esté expresa-mente prohibida por la Ley del Impuesto a la Renta.

Adicionalmente, de acuerdo con la Ter-cera Disposición Final de la Ley N° 27356 y, actualmente, el último párrafo del citado artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, a que se refiere el artículo 37 de la Ley, estos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razo-nabilidad en relación con los ingresos del contribuyente.

El mencionado artículo no hace otra cosa que recoger el principio de cau-salidad, el que ha sido definido, entre otras, por la Resolución del Tribunal Fiscal N° 16591-3-2011, que señala que el denominado “principio de causalidad”, es la relación existente entre el egreso y la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, es decir, que todo gasto debe ser ne-cesario y vinculado a la actividad que se desarrolla.

Añade la mencionada Resolución, que la causalidad de un gasto debe analizarse “considerando los criterios de razonabi-lidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente”.

Si bien la legislación del Impuesto a la Renta no ha definido el criterio de razo-nabilidad antes señalado y tampoco el criterio de proporcionalidad, necesarios para analizar si un gasto es causal o no, el Tribunal Fiscal ha intentado llenar de contenido ambos conceptos a través de basta jurisprudencia.

Así, tenemos a las Resoluciones del Tri-bunal Fiscal Nºs 07707-4-2004, 08318-3-2004 y 02607-5-2003, entre otras, en las que se ha señalado lo siguiente:

Resolución del Tribunal Fiscal N° 07707-4-2004:

“Que el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, establece que a fin de determinar la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté ex-presamente prohibida por dicha ley, debiendo analizarse el gasto en cada caso particular, en base a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad

en función a la naturaleza de las ope-raciones realizadas por cada contri-buyente”.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 08318-3-2004:

“(…) para que un gasto se considere necesario se requiere que exista una relación de causalidad entre los gastos producidos y la renta generada, de-biendo evaluarse la necesidad del gasto en cada caso, considerando criterios de razonabilidad y propor-cionalidad, como que sean normales de acuerdo al giro del negocio o que mantengan cierta proporción con el volumen de operaciones”.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 02607-5-2003:

“De acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, según texto vigente en el periodo acotado, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la ley.

Para que el gasto se considere ne-cesario se requiere que exista una relación de causalidad entre los gastos producidos y la renta gene-rada; sin embargo, corresponde que la necesidad del gasto sea evaluada en cada caso, considerando criterios de razonabilidad y proporciona-lidad, como por ejemplo, que los gastos sean normales de acuerdo con el giro del negocio o que estos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros.

(…)

(…) en la medida que la recurrente se dedica a la actividad de reparación de vehículos puede resultar normal y ne-cesaria la adquisición de combustibles para la limpieza de partes reparadas, pruebas de control de funcionamiento así como el traslado del vehículo a reparar (que no implique el traslado con vehículos distintos al reparado, pues no ha acreditado que sea propie-taria, arriende o cuente con servicios de terceros), pero no es razonable ni proporcional que haya incurrido en el total de gastos de combustibles que alega haber efectuado, si se tiene cuenta que en promedio (octubre 1997 a junio de 1998) representan

aproximadamente el 70 % respecto al total de gastos”.

En este orden de ideas, los criterios de razonabilidad y proporcionalidad son criterios que asisten al criterio de cau-salidad, es decir, a efectos de analizar si determinado gasto cumple con el criterio o principio de causalidad se debe verificar si este es razonable y proporcional con la actividad generadora de renta y el volumen de las operaciones.

Como puede advertirse de la última Re-solución del Tribunal Fiscal citada, los criterios de razonabilidad y proporcio-nalidad deben ser analizados en función de la actividad de la empresa, es decir, si se trata de un gasto normal o propio de la actividad económica desarrollada, y en relación con el volumen de las ope-raciones de la empresa.

Así, en la citada Resolución el Tribunal Fiscal, consideró que si bien era ra-zonable que la empresa incurriera en gastos por combustible, lo que no era razonable ni proporcional eran las cantidades de gasolina adquirida, que representaban el 70% del total de gastos de la recurrente.

Ahora bien, en el presente caso, la Administración Tributaria no cuestionó la fehaciencia o veracidad del gasto, así como tampoco su vinculación con la generación de renta, siendo que su observación se limita a la relación (cuantitativa) existente entre el importe del gasto incurrido y los ingresos del contribuyente; pues la Administración reparó los gastos por publicidad y marketing, ascendentes a una suma total de S/.211 500.00 por el hecho de que tales gastos representaban el 97% del valor de ventas de julio a diciembre de 2001 y que, además, las ventas del segundo semestre (S/. 217 359,56) habían bajado en comparación con las del primer se-mestre (S/. 293 195, 02).

Estando a lo señalado en el párrafo pre-cedente, toda vez que el reparo al gasto por publicidad y marketing se centraba en el importe que, razonable y propor-cionalmente, correspondería deducir en función del volumen de las operaciones del contribuyente, no correspondía que la Administración desconozca la totalidad del gasto incurrido por los conceptos de publicidad y marketing, sino única-mente el monto que habría excedido lo razonable y la parte que deja de ser proporcional, respecto del volumen de operaciones de la empresa, en este caso, el volumen de ventas.

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA16

A-14

En ese orden de ideas, estamos de acuerdo con lo señalado por el Tribunal en el sentido que al no haberse reparado la realidad o fehaciencia de los servicios no procede desconocer la totalidad del importe de los gastos incurridos ni del crédito fiscal respectivo, sino solo la parte que según el nuevo pronunciamiento no resulte deducible.

Debemos indicar además, que este fallo es coherente con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en anteriores resoluciones.

Así, tenemos la citada Resolución del Tribunal Fiscal N° 02607-5-2003, que señaló lo siguiente:

“(…) siendo que el reparo formulado por la Administración se circunscribe a la razonabilidad y proporcionalidad del gasto en combustible, y dado que de lo actuado fluye que por el giro del negocio es aceptable su uso como material de trabajo, aunque en me-nores proporciones, corresponde que la Administración emita nuevo pro-nunciamiento al respecto, evaluando las pruebas que considere pertinentes para determinar la proporción y tipo de combustible utilizado en los servicios que presta y no que le desconozca el total del crédito fiscal aplicado”.

Ahora, si bien estamos de acuerdo con el fallo del Tribunal Fiscal, en tanto no se puede dejar de reconocer parte del gasto que sí resulta proporcional, pues lo que se cuestiona es la relación proporcional del gasto con el volumen de operaciones y no su fehaciencia o veracidad, discrepamos con el hecho de que el reparo no haya sido dejado sin efecto y se haya dispuesto que la Administración emita un nuevo pronunciamiento.

Según lo resuelto por el Tribunal Fiscal, procede revocar la Resolución de Inten-dencia apelada, debiendo la Administración Tributaria emitir un nuevo fallo.

“(…) la Administración no sustenta las razones por las cuales solo toma

como referencia un semestre del año 2001, cuando si hu-biese tomado las ventas de todo el año –como corres-pondía al reparar un gasto que afecta los ingresos de un ejercicio–, el porcentaje obtenido sería mucho menor (41,42%), además si lo que se busca es establecer una comparación razonable y pro-porcional en cuanto al gasto y el efecto que este pueda tener sobre los beneficios que se obtengan del negocio , lo acertado sería tomar como

referencia un periodo mayor a un año, en especial los ejercicios poste-riores a aquellos en que se brindaron los indicados servicios, y no utilizar como referencia el mismo periodo que se está reparando. Es así, que si la recurrente gastó en servicios de publicidad y marketing en los últimos meses (octubre a diciembre de 2001), los beneficios que pudiera obtener por tales servicios, se verían reflejados recién en los siguientes periodos, lo que la Administración no tomó en cuenta. De otro lado, no ha considerado el tipo de bienes que comercializa la recurrente, que no se trata de productos de primera necesidad ni las características del negocio, entre otros.

Que en consecuencia, procede re-vocar la apelada en el extremo re-ferido al presente reparo, debiendo la Administración emitir un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los términos expuestos en el consi-derando anterior a fin de sustentar debidamente si procede o no el reparo a los gastos observados (…)”.

Como se advierte del fallo del Tribunal Fiscal, este revocó lo resuelto por la Sunat señalando que esta no ha expuesto las razones por las cuales solo toma como referencia un semestre del año 2001, añadiendo que lo acertado hubiera sido tomar como referencia periodos mayores a un año, máxime si el resultado o frutos de los gastos de publicidad no necesaria-mente se advierten en el mismo ejercicio en el que se incurren.

Desde nuestro punto de vista, el reparo de la Administración Tributaria debió ser dejado sin efecto, pues dado que la comparación proporcional del gasto con el volumen de operaciones se realizó únicamente tomando en consideración el último semestre del ejercicio, el reparo no se encuentra debidamente sustentado.

Entendemos que el Tribunal Fiscal puede ordenar a la Administración Tributaria que emita un nuevo pronunciamiento, pero esto debe limitarse a supuestos en los cuales como consecuencia de la revisión en segunda instancia se observa un elemento cuya revisión es necesaria, no debiendo aplicarse a supuestos en los que la Administración no procedió correctamente a efectos de sustentar el reparo.

La segunda instancia en sede adminis-trativa tributaria no puede ser una plata-forma que le permita a la Administración corregir errores o deficiencias en cuanto a la sustentación de sus reparos, con-cediéndole una segunda oportunidad para sustentar reparos que debieron ser sustentados en la etapa de fiscalización.

Así lo ha entendido el Tribunal Fiscal en ocasiones anteriores, cuando ha revo-cado y dejado sin efecto reparos que no fueron debidamente sustentados por la Administración.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 06938-3-2009

“(…) de lo expuesto y actuado en la fiscalización así como en la instancia de reclamación, no se advierte que la Administración hubiera cumplido con actuar los medios probatorios que sustentan su posición (…) por lo que el reparo a los gastos financieros (…) no se encuentra debidamente sustentado, por lo que debe dejarse sin efecto (…)”.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 7070-4-2013

“(…) en tal sentido no se puede veri-ficar lo afirmado por la Administración en el sentido que solo una parte del importe de la misma devengó en el ejercicio 2001, en tal sentido, en dicho extremo el reparo no se encuentra debidamente sustentado, correspon-diendo levantarlo (…)”.

Como se aprecia en las resoluciones men-cionadas, el Tribunal Fiscal dejó sin efecto reparos que, al igual que en el caso anali-zado, no se encontraban debidamente sus-tentados; lo cual tiene sentido pues al ca-recer de sustento el reparo es inválido. Por tanto, consideramos que en la Resolución N° 1690-9-2014, el Tribunal Fiscal debió dejar sin efecto el reparo al gasto por concepto de publicidad y marketing al no encontrarse debidamente sustentado, y no conceder una nueva oportunidad a la Sunat para sustentarlo, pues para ello tuvo todos los medios necesarios en la etapa de fiscalización.

“ La segunda instancia en sede adminis-trativa tributaria no puede ser una platafor-ma que le permita a la Administración co-rregir errores o deficiencias en cuanto a la sustentación de sus reparos, concediéndo-le una segunda oportunidad para sustentar reparos que debieron ser sustentados en la etapa de fiscalización. ”

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

17ASESORÍA TRIBUTARIA

A-15

Incidencia tributaria del IGV en la enajenación de activos intangibles

Saúl VILLAZANA OCHOA(*)

I. DEFINICIÓN Y ALCANCES DEL CONCEPTO DE INTANGIBLES

El diccionario de la RAE escuetamente define a los “intangibles” como aquello “Que no debe o no puede tocarse”. Esto se realiza en función de la clasificación de los bienes en tangibles e intan-gibles o corporales o incorporales, diferenciando los que poseen una materia y los incorporales, como pueden ser las ideas, derechos, signos, etc.

Así, definir y precisar la naturaleza de los intangibles podría ser materia de un tratado tributario debido a su amplitud y complejidad, debido a sus múltiples variantes; de ese modo, en este informe solo se realiza una aproximación. Así, califican como intangibles para el tema que es materia de estudio las marcas, software, derechos sobre bienes, el goodwill, el badwill, los derechos de llave, signos distintivos, etc. De ese modo, en esta ocasión se precisarán los aspectos relativos a su incidencia en el IGV.

II. SUPUESTO GRAVADO CON EL IGV: VENTA DE INTANGIBLES

El artículo 1 del TUO de la Ley del IGV, Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece de forma taxativa cuales son los supuestos gravados con el IGV. De ese modo, corresponde citar todos los supuestos y analizar sus características para determinar si una determinada operación se encuentra sujeta al Impuesto. Así, la citada norma dispone lo siguiente:

“El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:a) La venta en el país de bienes muebles;b) La prestación o utilización de servicios en

el país;c) Los contratos de construcción;d) La primera venta de inmuebles que reali-

cen los constructores de los mismos.(…)

e) La importación de bienes”.

Como se observa, la norma señala supuestos específicos. Así, corresponderá analizar en este

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Egresado de la facultad de Derecho de la UNMSM. Especialización en Tributación Empresarial en el PEE de la Universidad ESAN.

(1) EL retiro de bienes califica como una venta de bienes a efectos del IGV de acuerdo al inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV y su Regla-mento; sin embargo, al no ser parte del tema materia de análisis no se considera.

caso los supuestos de: “La venta en el país de bienes muebles”, “La prestación o utilización de servicios en el país”. De ese modo, cada uno de los supuestos tiene cierta vinculación con los intangibles. Así, la venta o enajenación de activos se analiza en el primer supuesto (venta de bienes); la cesión temporal del intangible se considerará bajo las normas de prestación o utilización de servicios en el país.

En un principio se analiza la configuración de “la venta en el país de bienes muebles”. Así corres-ponderá definir cuándo se configura la venta, qué se entiende por bien mueble y cuándo este se ubica en el país.

1. Definición de venta(1)

El inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV esta-blece que por “venta” se entiende “Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes”.

Por su parte, el literal a), numeral 3, del artículo 2 del Reglamento del IGV establece que se considera venta “Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denomina-ción que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin”.

Lo que se desprende de las citadas normas es que la definición de venta aplicable al IGV tiene una mayor amplitud al concepto propio de venta, dado que califica como tal a todo acto que conlleve la transferencia de propiedad de bienes, así a modo de ejemplo se citan otras instituciones como la permuta (intercambio de bienes), dación en pago (entrega de un bien para cancelar una obligación), aportes sociales, etc.

RESUMEN EJECUTIVO

IMPU

ESTO

GEN

ERA

L A

LAS

VEN

TAS

L a transferencia de intangibles, de modo defi nitivo o temporal, tiene efectos diferentes en la aplicación del IGV, ya que en un primer caso, dependiendo de

si los intangibles califi can como bienes muebles, se gravarán como un supuesto de venta; contrariamente, califi carán como servicios a efectos del Impuesto. Estos aspectos y otras consideraciones son materia del presente informe.

INFORME PRÁCTICO

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA18

A-16

2. Definición de bien mueble

El inciso b) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV define a los bienes muebles como “Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya trans-ferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes”.

La definición señalada es una de las controvertidas dentro del ámbito del IGV debido a su generalidad y poca claridad. Así, nótese que califican como bienes muebles los siguientes supuestos:

i) Los bienes muebles tangibles que se pueden trasladar de un lugar a otro, naves y aeronaves.

ii) Los derechos referentes a los bienes muebles, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares.

La dificultad en la aplicación de tal definición para el IGV se presenta en el segundo supuesto, ya que en muchas ocasiones no es fácil identificar qué conceptos se refieren a los derechos referentes a bienes muebles o qué se debe entender por el concepto de “similares”.

Así, por ejemplo, en el caso resuelto por la Resolución N° 6670-3-2002, el Tribunal Fiscal señaló “Que en ese sentido, atendiendo a que la recurrente únicamente es concesionaria de la explotación y mantenimiento del cementerio, la concesión del derecho de uso permanente de sepultura otorgado, a su vez, por la recurrente constituye, en estricto, la cesión de un derecho, y por tanto, un acto jurídico cuyo objeto es un bien in-tangible o incorporal; cabe advertirse, además, que siendo este un derecho referente a un bien inmueble, no encuadra en la definición de bien mueble prevista en el inciso b) del artículo 3 de las leyes citadas anteriormente; que consecuentemente, tales operaciones no se encontraban gravadas con el Impuesto General a las Ventas en los periodos materia de análisis”.

3. Ubicación de los bienes muebles en el paísEl Reglamento de la Ley del IGV en su artículo 2, inciso 1, literal a), hace importantes precisiones respecto de la ubicación de los bienes en el país a efectos de determinar su incidencia en el Impuesto; de ese modo, se establece que está gravada la la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacionalnacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean estos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.Refiere que tratándose de bienes intangibles se consideran ubi-tratándose de bienes intangibles se consideran ubi-cados en el territorio nacional cuando el titular y el adquirente cados en el territorio nacional cuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el paísse encuentran domiciliados en el país.

Por último, tratándose de bienes muebles no producidos en el país, se entenderá que se encuentran ubicados en el territorio nacional cuando hubieran sido importados en forma definitiva.

III. CESIÓN TEMPORAL DE INTANGIBLES

Villanueva Gutiérrez(2) precisa que “En nuestro país, con ante-rioridad al 23 de abril de 1996, los intangibles no eran consi-derados como bienes muebles, su transferencia definitiva no estaba gravado con el IGV; mientras que la cesión temporal de intangibles encajaba en la regla general de los servicios. Así se producía una asimetría no deseable, lo que se ha pretendido solucionar con la norma actual, incluyendo a los intangibles dentro de la condición de bienes muebles”.

De ese modo, cabe citar la Ley del IGV en el artículo 3, inciso c), numeral 1, que define a los servicios como “Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría

para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. (…)”.

De ello se desprende que la definición de servicios es una definición amplia que comprende a todas las prestaciones, menos a las trans-ferencias de propiedad, que se gravan como supuestos de venta de bienes; de ese modo, la definición de servicios comúnmente incluirá cualquier tipo de cesión de bienes en general de forma temporal, porque si fuera definitiva calificaría como una venta.

Venta de bienes intangibles o prestación de servicios

La empresa Telesistemas S.A.C. ha celebrado un contrato con la empresa Industrial Maxila S.A. para la transmisión de conocimientos relativos a un proceso productivo para la fabricación de químicos, además de su aplicación y puesta en funcionamiento. El gerente general de Telesiste-mas S.A.C. nos pregunta si la operación califica como un servicio o se trata de una venta de bienes intangibles; y, además, si la operación se encuentra gravada con el IGV.

Solución:En primer lugar, a efectos de resolver las interrogantes corres-ponderá precisar si la operación califica como una venta de bie-nes intangibles o una prestación de servicios. Aspecto relevante, toda vez que si la operación califica como una transferencia de bienes intangibles, que no son bienes muebles, la operación no estará sujeta al IGV; sin embargo, si la operación califica como una prestación de servicios, si estará sujeta al IGV.En este caso, debe recordarse que para que se configure “La venta en el país de bienes muebles” la operación debe involucrar bienes muebles; y que la Ley del IGV en su artículo 3, inciso b), define a los bienes muebles como: “Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distinti-vos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transfe-rencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes”.En este punto cabe señalar que el Tribunal Fiscal mediante la Resolución Nº 02424-5-2002, entre otras, ha “(…) precisado que los intangibles que se consideren bienes muebles son los derechos referentes a los bienes muebles corporales, así como los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y los similares a estos, debiendo considerarse dentro del término de si-milares solo los que mantienen la naturaleza de bien mueble de acuerdo a la legislación común (…)”.Por su parte, la Ley del IGV en su artículo 3, inciso c), nu-meral 1, define a los servicios como “Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retri-bución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. (…)”.Teniendo en cuenta las normas mencionadas, corresponde citar la Resolución Nº 2531-4-2003, en la que el Tribunal Fiscal en un caso similar resuelve de la siguiente forma: “Que a folios 119 y 120 del expediente obra el ‘Contrato de transmisión de información suscrito entre la empresa recurrente y TAL S.A., en cuya cláusula tercera se estipula que la recurrente se comprome-te a transmitir a la otra parte, información relativa a su experien-cia en materia de asesoramiento en las labores de siembra y riego

1 CASO PRÁCTICO

(2) VILLANUEVA GUTIÉRREZ, Walker. Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú. Tax Editor. 2009. p. 109.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

19IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A-17

tecnificado aplicado a las plantaciones de espárrago, incluyendo la transmisión de carácter técnico o de otra índole, vinculados a la ex-periencia de TAL TECH S.A. (recurrente) en los asuntos detallados;Que asimismo se tiene que en la cláusula novena las partes expresan que la celebración del contrato se realiza únicamen-te en razón de las cualidades de competitividad y seriedad personales de TAL TECH S.A.Que de la revisión de las diversas cláusulas del mencionado con-trato, no se aprecia que el mismo verse sobre un bien identificado o que pueda determinarse en un futuro, sino sobre actividades de asesoría que brindará la recurrente sobre la base de su expe-riencia en las labores de siembra y riego tecnificado aplicado a plantaciones de espárrago;Que de lo expuesto se deduce que la empresa recurrente se obligó mediante el contrato a realizar un servicio a favor de su contraparte (TAL S.A.), que no se refiere a la entrega de un bien como ella afirma’”.Se observa del caso, que lo relevante a efectos de determinar si una operación califica como venta de bienes o prestación de servicios será determinar la naturaleza de la operación; en nuestro caso, el supuesto califica como un servicio ya que la prestación que debe cumplir el proveedor no se refiere a la transferencia de bienes muebles, sino la transmisión de cono-cimientos, aplicación y desarrollo a efectos de que el cliente pueda aplicarlo en su proceso de producción.

Cesión en uso de bienes intangibles

La empresa Teo Administración S.A. ha cedido por el plazo de 8 años su derecho a usar y explotar una marca reconocida en el mercado, por lo cual de forma anual se pagaría una regalía de S/. 20,000.00. El gerente general tiene dudas respecto a los efectos tributarios de la citada operación; de ese modo, nos consulta qué tipo de operación es y si la cesión de derechos califica como una operación gravada con el IGV.

Solución:Como se ha señalado anteriormente, la transferencia en pro-piedad de intangibles calificados como bienes muebles se en-cuentran gravados con el IGV como un supuesto de venta de bienes en el país; sin embargo, la cesión temporal de intan-gibles (derechos sobre bienes muebles; marcas, derechos de autor, concesiones, etc.) se gravan con el Impuesto conside-rando las normas de los servicios.Al respecto, cabe citar la Resolución Nº 7670-1-2004, en la que el Tribunal Fiscal ha concluido que las sumas percibidas por una empresa de transportes por “derecho de línea” califican como retribución por servicios gravada con el IGV:“Que el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 de la citada norma (Ley del IGV), define a los servicios como toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considera renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no está afecto a este último impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero;Que al respecto este Tribunal ha señalado en la Resolución N° 05130-5-2002, que la definición de servicios contenida en la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobada por Decreto Legislativo N° 821, es bastante amplia, pues el término presta-ción comprende tanto las obligaciones de dar, salvo aquellas en las que se da en propiedad el bien, en cuyo caso estaríamos ante una venta, como las de hacer;Que a mayor abundamiento, cabe señalar que según se indica en el cuadro explicativo de los fundamentos que originaron

las modificaciones introducidas a la Ley del Impuesto Ge-neral a las Ventas mediante Decreto Legislativo N° 821, el traslado de la referencia de arrendamiento de bienes mue-bles e inmuebles del numeral 2 del artículo 3 al numeral 1 del mismo artículo, se realiza dado que dichas operaciones se encuentran comprendidas dentro de la definición general de servicio;Que en la cesión bajo análisis, la recurrente entrega el uso a terceros de la concesión de ruta obtenida a su favor, por la cual recibe una prestación en dinero, la cual no constituye un ingreso derivado del servicio de transporte, y que al tratarse esta de una persona jurídica, constituye renta de tercera cate-goría para efectos del Impuesto a la Renta;Que en virtud a lo expuesto, se puede concluir que la cesión de uso efectuada por la recurrente se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, por lo que procede que se confirme la resolución apelada”.De ese modo, como en nuestro caso, se trata de la cesión tem-poral del derecho de una marca para su uso y explotación, la citada operación se encontrará gravada con el IGV de acuer-do con las normas de servicios.

Cesión de posición contractual de contrato de leasing

La empresa Interpart S.A. refiere que ha cedido su posición en el contrato de leasing que ha celebrado con un banco local a la empresa Textil San Mateo S.A. referido a vehículos de transporte de carga. El contador de la empresa nos consulta cuáles son los efectos de la operación.

Solución:Con relación al caso, es conocida la posición de la Sunat y el Tri-bunal Fiscal, que por ejemplo ha sido plasmada en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 9011-10-2011, en la que se ha señalado que las transferencias realizadas a través de los contratos de ce-sión de posición contractual de los derechos de un arrendatario sobre automóviles, se encuentran gravadas con el IGV, porque califican como transferencias de derechos sobre bienes muebles.Sin embargo, cabe recoger los alegatos del contribuyente que la operación no se encontraba gravada con el IGV porque el con-trato celebrado era uno de posición contractual, que de acuerdo con las normas del Código Civil ceden la posición en el contrato, es decir, derechos y obligaciones; de ese modo no se transfieren bienes, por lo que no resulta una operación gravada con el Im-puesto. Se alegaba que la cesión comprendía un conjunto de de-rechos y obligaciones vinculados a un contrato, sin conllevar la transferencia de los automóviles, pues estos permanecían en la propiedad de las empresas de arrendamiento financiero. Además, señaló que, a pesar de poder ser calificada como un bien intan-gible, no calificaba como bien mueble de acuerdo con la Ley del IGV, pues no todos los bienes intangibles se encuentran gravados, según la Resolución del Tribunal Fiscal N° 7528-4-2004.En este punto cabe referir que a nivel judicial, la Corte Suprema, en la Casación N° 2080-2009-Lima, publicada en El Peruano el 30/03/2011, ha tenido un pronunciamiento considerando el aná-lisis expuesto por el contribuyente, en el sentido que se pronunció en un caso de cesión de posición contractual de arrendamiento fi-nanciero de una embarcación pesquera, declarando que en dicha operación no se había producido la venta del bien, sino tan solo la cesión de posición contractual, por la cual se transmitió, junto con otros derechos, el derecho a usar la embarcación pesquera en calidad de arrendataria.En este caso, el contribuyente deberá ponderar cuál de las dos (2) posiciones le causa menos perjuicio a fin de tomar una decisión concreta, toda vez que esta discusión no es tema cerrado.

2 CASO PRÁCTICO

3 CASO PRÁCTICO

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA20 ASESORÍA TRIBUTARIA20

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CASOS PRÁCTICOS

Utilización del crédito fiscal en la reorganización de empresas

Pablo R. ARIAS COPITAN(*)

INTRODUCCIÓN

C onforme a nuestra legislación, la reorganización de sociedades o empresas supone la existencia de un transferente y un adquirente del patrimonio involucrado en la reorganización, considerándose que dicho

patrimonio se transfi ere en propiedad. En el presente informe se analizará lo concerniente al IGV en este tipo de operaciones.

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Bachiller de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

(1) Publicado el 16/11/2006.

I. ASPECTOS PREVIOS

En principio, cabe señalar que las sociedades, según nuestra legislación, pueden reorganizarse de las siguientes formas:

Transformación:

Las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú.

Fusión:

Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola, cumpliendo los requisitos prescritos por la Ley General de Sociedades. Puede adoptar alguna de las si-guientes formas:

• La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante.

• La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas.

Escisión:

Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:

• La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida.

• La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.

Otras formas de reorganización pueden ser:

Reorganización simple, escisiones múltiples, escisiones múltiples combinadas, escisiones combinadas con fusiones, cualquier otra operación en que se combinen transformaciones, fusiones o escisiones.

El crédito fiscal en el traspaso del total de activos y pasivos de una empresa unipersonal

Caso:

En el mes de abril de 2015, el Sr. Alex Cabello Arias, perso-En el mes de abril de 2015, el Sr. Alex Cabello Arias, perso-na natural con negocio, ha decidido transferir su negocio a na natural con negocio, ha decidido transferir su negocio a la empresa Negocios e Inversiones del Norte S.A.C.la empresa Negocios e Inversiones del Norte S.A.C.

A continuación, se muestra cuál era la situación del nego-A continuación, se muestra cuál era la situación del nego-cio al 30 de abril de 2015. Ver cuadro Nº 1.cio al 30 de abril de 2015. Ver cuadro Nº 1.

Se desea saber cuál sería el tratamiento tributario del IGV.Se desea saber cuál sería el tratamiento tributario del IGV.

Solución

En principio, cabe indicar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, la Ley del IGV), dicho Impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida norma, se entiende por venta:

• Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los

contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

• El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta Ley y su Reglamento.

Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley del IGV se considera que la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas no se encontrará gravada con el Impuesto.

Para el presente caso es importante recordar el Informe N° 262-2006-Sunat/2B0000(1) vertido por la Administración Tributaria, que señala lo siguiente:

“Si al momento del traspaso la empresa unipersonal tiene de-terminados activos y pasivos, estos tienen que ser transferidos

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

21IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A-19

en una sola operación y a un único adquirente con el fin de continuar la explotación de la actividad económica a la cual estaban destinados para efectos de la inafectación dispuesta por el inciso c) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV”.

Por otro lado, cabe preguntarse, a efectos de la Ley del IGV, ¿a qué se considera reorganización de empresas?

La respuesta a esta interrogante se encuentra en el numeral 7 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV en el que se señala que a efectos de este impuesto se entiende por reor-ganización de empresas:

a) A la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas que regulan el Impuesto a la Renta.

b) Al traspaso en una sola operación a un único adquirente, del total de activos y pasivos de empresas unipersonales y de sociedades irregulares que no hayan adquirido tal

condición por incurrir en las causales de los numerales 5 o 6 del artículo 423 de la Ley Nº 26887, con el fin de continuar la explotación de la actividad económica a la cual estaban destinados.

En el presente caso, se tomará en consideración lo descrito en el último inciso, puesto que el Sr. Alex Cabello es una persona natural con negocio (empresa unipersonal), es en ese sentido que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, para estos casos la trans-ferencia del crédito fiscal opera en la fecha de otorgamiento de la escritura pública o de no existir esta, en la fecha en que se comunique a la Sunat.

En ese sentido, la empresa Negocios e Inversiones del Norte S.A.C. podrá utilizar el crédito fiscal equivalente a S/.12,800.00 de acuerdo con lo mostrado en el estado de situación financiera presentado por la persona natural a partir del periodo de abril.

CUADRO Nº 1

Estado de situación financieraAl 30 de abril de 2015

ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO

ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE

Efectivo y equivalente de efectivo 21,998.00 Sobregiros bancarios

Inversiones financieras Obligaciones financieras 48,742.00

Activos financieros a valor razonable con cambios en gg y pp Cuentas por pagar comerciales 4,394.00

Cuentas por cobrar comerciales (neto) 6,743.00 Otras ctas. Por pagar

Otras ctas. Por cobrar ( neto) TOTAL PASIVO CORRIENTE 53,136.00

Existencias ( neto) PASIVO NO CORRIENTE

Gastos contratados por anticipado Cuentas por pagar comerciales 10,000.00

TOTAL ACTIVO CORRIENTE 28,741.00 Otras ctas. Por pagar relacionadas

ACTIVO NO CORRIENTE Pasivo por impto. a la renta y partic.diferidos

Inversiones financieras Otras ctas. Por pagar 600.00

Inversiones al método de participación TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 600.00

Cuentas por cobrar comerciales (neto) TOTAL PASIVO 53,736.00

Otras ctas. Por cobrar a partes relacionadas PATRIMONIO NETO

Otras ctas. Por cobrar ( neto) Capital 10,000.00

Existencias ( neto) 55,000.00 Acciones de inversión

Inmueble maquinaria y equipo ( neto) 32,120.00 Reservas legales

Activos intangibles ( neto) Otras reservas

Activos por impto. a la renta y partic.diferidos Resultados acumulados 61,725.00

Crédito mercantil TOTAL PATRIMONIO NETO 81,725.00

Otros activos(*) 19,600.00

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 106,720.00

TOTAL ACTIVO 135,461.00 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 135,461.00

(*) Crédito fiscal del IGV: 12,800 + Saldo a favor del Impuesto a la Renta: 6,800.

Atribución del crédito fiscal en una reorganización por escisión

Caso:

La empresa Enterprise Perú S.A.C., dedicada a la fabricación La empresa Enterprise Perú S.A.C., dedicada a la fabricación de muebles de oficina, ha decidido, como parte de una estra-de muebles de oficina, ha decidido, como parte de una estra-tegia comercial, realizar una reorganización empresarial, por lo tegia comercial, realizar una reorganización empresarial, por lo cual está evaluando la posibilidad de escindirse en dos bloques cual está evaluando la posibilidad de escindirse en dos bloques patrimoniales, constituidos por activos y pasivos. Dichos blo-patrimoniales, constituidos por activos y pasivos. Dichos blo-ques serán transferidos a la empresa Inversiones del Sur S.R.L. ques serán transferidos a la empresa Inversiones del Sur S.R.L. y a la empresa Servicios Generales Salensa S.A.y a la empresa Servicios Generales Salensa S.A.

Datos adicionales:Datos adicionales:

- El valor de los activos en el bloque que es transferido a la - El valor de los activos en el bloque que es transferido a la empresa Inversiones del Sur S.R.L. es de S/. 235,000.00.empresa Inversiones del Sur S.R.L. es de S/. 235,000.00.

- El valor de los activos en el bloque que es transferido a la em-- El valor de los activos en el bloque que es transferido a la em-presa Servicios Generales Salensa S.A. es de S/. 282,000.00.presa Servicios Generales Salensa S.A. es de S/. 282,000.00.

- La empresa Enterprise Perú S.A.C. cuenta con un crédito - La empresa Enterprise Perú S.A.C. cuenta con un crédito fiscal por utilizar ascendente a S/. 27,500.00.fiscal por utilizar ascendente a S/. 27,500.00.

Se consulta, ¿cuáles serían los efectos tributarios en el IGV Se consulta, ¿cuáles serían los efectos tributarios en el IGV por la reorganización empresarial que se pretende efectuar?por la reorganización empresarial que se pretende efectuar?

SoluciónEl inciso c) del artículo 2 del TUO de la Ley de IGV (LIGV) establece que no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA22

A-20

Asimismo, el inciso a) del numeral 7 del artículo 2 del Re-glamento de la referida ley señala que a efectos del IGV, se entiende por reorganización de empresas a la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas que regulan el Impuesto a la Renta.

Por su parte, el artículo 103 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que la reorganización de sociedades o empresas se configura únicamente en los casos de fusión, escisión u otras formas de reorganización, con arreglo a lo que establezca el Reglamento de la LIR.

A su vez, el inciso b) del comentado reglamento prevé que se entiende como reorganización de sociedades a la reorganización por escisión bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 367 de la Ley General de Sociedades.

En ese orden de ideas, cabe indicar que de acuerdo con el artículo 367 de la Ley General de Sociedades, por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para con-servar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y formalidades prescritas por dicha ley.

Asimismo, se define como bloque patrimonial de acuerdo con lo se-ñalado en el artículo 369 de la Ley General de Sociedades, lo siguiente:

• Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida.• El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de

la sociedad escindida.• Un fondo empresarial.

De las normas citadas se desprende, en principio, que la, transferencia de bienes que efectúe la empresa Enterprise Perú S.A.C. a favor de las empresas Inversiones del Sur S.R.L. y Ser-vicios Generales Salensa S.A. con ocasión de la reorganización

por escisión que pretende realizar, no se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventas.

No obstante lo señalado anteriormente, el artículo 24 de la Ley del IGV dispone que tratándose de la reorganización de empresas se podrá transferir a la nueva empresa, a la que subsiste o a la ad-quirente, el crédito fiscal existente a la fecha de la reorganización.

A su vez, el numeral 12 del artículo 6 del Reglamento de la LIGV establece que en el caso de reorganización de sociedades o empresas, el crédito fiscal que corresponda a la empresa transferente se prorrateará entre las empresas adquirentes de manera proporcional al valor del activo de cada uno de los bloques patrimoniales resultantes, respecto al activo total transferido.

Añade el citado numeral que mediante pacto expreso, que de-berá constar en el acuerdo de reorganización, las partes podrán acordar un reparto distinto, lo que deberá ser comunicado a la Sunat, en el plazo, forma y condiciones que esta establezca.

Aplicando las regulaciones citadas anteriormente y asumiendo que la empresa Enterprise Perú S.A.C. no ha evaluado la posibilidad de acordar un reparto distinto del crédito fiscal del IGV al momento de la reorganización por escisión, a continuación, se procederá a determinar el crédito fiscal que correspondería atribuirse a cada empresa adquirente, tal como se muestra a continuación:

Valor total de activos 517,000

Proporción del bloque 1 45.45%

Proporción del bloque 2 54.55%

Empresa Adquiriente Crédito fiscal S/.

Inversiones del Sur 45.45% x 27,500 12,500

Servicios Generales Salensa 54.55% x 27,500 15,000

Total 27,000

El IGV en los comprobantes de compra

Caso:

En el mes de octubre de 2014, las empresas R & J Inversio- En el mes de octubre de 2014, las empresas R & J Inversio-nes S.A.C. e Inka Travel S.R.L. realizaron una reorganización nes S.A.C. e Inka Travel S.R.L. realizaron una reorganización de sociedades en la modalidad de fusión por absorción.de sociedades en la modalidad de fusión por absorción.

Asimismo, la empresa absorbente (Inka Travel S.R.L.) ha reali- Asimismo, la empresa absorbente (Inka Travel S.R.L.) ha reali-zado en el mes de abril una revisión de los comprobantes de zado en el mes de abril una revisión de los comprobantes de compra, encontrando facturas aun emitidas a nombre de R compra, encontrando facturas aun emitidas a nombre de R & J Inversiones S.A.C. Se muestra el siguiente detalle:& J Inversiones S.A.C. Se muestra el siguiente detalle:

Fecha de emisión Factura IGV Observación

05/08/2014 005-20457 2,160.00 Pendiente de anotar en el registro de compras.

10/12/2014 004-00846 614.50 Pendiente de pago.

20/01/2015 002-31245 1,440.00 No se efectúo el depósito de la detracción.

26/04/2015 001-02484 504.00 Se anotó en el registro de com-pras y se pagó la factura.

Además, se sabe que la fecha de inscripción de la escri- Además, se sabe que la fecha de inscripción de la escri-tura pública de la reorganización empresarial fue el 20 tura pública de la reorganización empresarial fue el 20 de octubre de 2014.de octubre de 2014.

Solución:En primer lugar, cabe indicar que en el segundo párrafo del numeral 12 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV se señala que los comprobantes de pago emitidos en un plazo no mayor de 4 meses, contados desde la fecha de inscripción de la escritura pública de reorganización de sociedades o em-presas en los Registros Públicos a nombre de las sociedades o

empresas transferentes, según sea el caso, podrán otorgar el derecho a crédito fiscal a la sociedad o empresa adquiriente.

En ese sentido, se analizarán los comprobantes de pago indi-cados en la consulta.

Factura N° 005-20457:

La empresa podrá utilizar el crédito fiscal en el periodo en que se anote el comprobante de pago en el registro de compras, puesto que la emisión del comprobante ocurrió antes de la inscripción de la escritura pública de reorganización de sociedades, por lo tanto, la empresa deberá considerar solamente el plazo de los 12 meses contados desde la fecha de emisión del comprobante.

Factura N° 004-00846:

Para este comprobante de pago, la empresa podrá utilizar el crédito fiscal sin ningún inconveniente, puesto que no existe ningún requisito para cumplir con el pago de la factura para utilizar el IGV.

Factura N° 002-31245:

En este caso se podrá utilizar el crédito fiscal en el periodo que la empresa efectúe el depósito de la detracción y lo anote en el Registro de Compras.

Factura N° 001-02484:

El comprobante en mención no podrá dar derecho al crédito fiscal al no haber sido emitido dentro del plazo de los 4 meses que señala el numeral 12 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.

Por último, de acuerdo con el análisis efectuado, la empresa podrá utilizar el crédito fiscal equivalente a S/. 4,214.50 siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos mencionados anteriormente.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

23IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A-21

JURISPRUDENCIA COMENTADA

Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta

Análisis de la RTF N° 01917-2-2014, que no constituye jurisprudencia de observancia obligatoria

I. INTRODUCCIÓN

El artículo 59 del Código Tributario apro-bado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la facultad y obligación del deudor tributario de determinar la obli-gación tributaria verificando la efectiva realización del hecho generador de la obligación tributaria, señalando la base imponible y la cuantía del tributo. Asi-mismo, otorga a la Administración Tribu-taria la facultad de verificar si la determi-nación hecha por el deudor tributario es acorde con la realidad de las operaciones que realizó, siendo posible también que la Administración Tributaria verifique la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señalando la base imponible y la cuantía del tributo.

En aplicación de las facultades otorgadas por la norma, conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, la Administración puede determinar la obligación tributaria considerando la apli-cación de base cierta, es decir, tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tribu-taria y la cuantía de la misma; o sobre base presunta, esto es, en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

Siendo ello así, resulta preponderante diferenciar si la determinación de la obli-gación realizada por la Administración fue sobre base cierta o base presunta, pues los criterios de aplicación, la determina-ción de la obligación y las consecuencias son distintas.

Es por dicha razón que analizamos la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01917-2-2014, pues en dicha resolución el Tribunal Fiscal determina que si la Administración Tributaria realiza reparos a la base impo-nible del Impuesto General a las Ventas (IGV) sobre base cierta, sin contar con los elementos suficientes que permitan conocer en forma directa el hecho y va-lores imponibles, no es correcta dicha determinación.

II. ARGUMENTOS DE LA SUNAT

La Administración estableció que durante la etapa de fiscalización la Sunat contrastó las facturas de la empresa por la realiza-ción de operaciones de transporte con el reporte de movimiento de la Cuenta de Detracciones de la recurrente del Banco de la Nación, y observó que existían cons-tancias de depósitos por detracciones que no correspondían a facturas emitidas y registradas por la empresa, evidencián-dose de esta manera, que los servicios por los cuales se efectuaron distintos depósitos de detracciones no habían sido facturados.

Siendo ello así, respecto de aquellas constancias de detracciones que no co-rrespondían a ninguna factura, la Sunat determinó ingresos omitidos y calculó la base imponible en función a las de-tracciones depositadas en la Cuenta de Detracciones.

En efecto, la Administración consideró que la recurrente prestó servicios de transporte que no fueron facturados, y determinó el valor de las operaciones efectuadas por concepto de servicios de transporte de carga y el valor de los servicios omitidos, aplicando un porcentaje de detracción de 4%, con-siderando que dicha determinación de la obligación se realizó sobre base cierta.

III. ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE

La recurrente es una empresa que se dedica a la pesca por temporadas.

A fin de sustentar su posición, la recu-rrente sostiene que la Administración le solicitó sustentar supuestas inconsisten-cias entre los depósitos por detracciones y las facturas emitidas y registradas, pues consideraba la existencia de servicios no facturados.

Siendo ello así, la recurrente enfatizó que las detracciones cuya sustentación fue solicitada por la Administración se encontraban debidamente respaldadas en la relación de facturas que en su

oportunidad alcanzó al auditor, mismas que demostraban que los servicios efec-tivamente se prestaron.

IV. POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

El Tribunal Fiscal indica que conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, durante el periodo de pres-cripción, la Administración Tributaria puede determinar la obligación tribu-taria considerando las bases siguientes: 1) Base cierta: tomando en cuenta los ele-mentos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma; y, 2) Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

Respecto de la determinación sobre base cierta, enuncia que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2271-4-2006, misma que cita a Héctor Villegas: “la determinación es sobre base cierta cuando el fisco dispone de los elementos necesarios para conocer en forma directa y con certeza tanto la existencia de la obligación tributaria sustancial como la dimensión pecuniaria de tal obligación”; precisando que “No interesa que estos elementos hayan sido proporcionados por el sujeto pasivo o se los haya obtenido mediante otros medios de información”.

También cita la Resolución Nº 0602-5-2001 de 13 de junio de 2001, para aclarar que en la determinación sobre base cierta se dispone de todos los antecedentes relacionados con el pre-supuesto de hecho, es decir, el fisco conoce con certeza el hecho y valores imponibles, pudiendo haber obtenido los elementos informativos del propio deudor o responsable, de terceros, o por acción directa de la Administra-ción, y deben permitir la apreciación directa y cierta de la materia imponible, de lo contrario la determinación sería presunta.

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA24

A-22

Por todo lo citado, en la Resolución bajo análisis el Tribunal Fiscal concluye que para efectuar una determinación sobre base cierta, la Sunat debió acreditar el hecho generador de la obligación tributaria, la oportunidad o el momento en el que se produjo y la cuantía de dicha obligación.

Luego de ello, a fin de establecer el hecho gravado, el Tribunal Fiscal señaló que el artículo 1 del Texto Único Orde-nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, preceptúa que el Impuesto General a las Ventas grava la venta en el país de bienes muebles, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, y la importación.

Asimismo, indicó que el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, señala que servicio es toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arren-damiento financiero.

Por su parte, precisó que el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado mediante Decreto Supremo N° 155-2004-EF, esta-blece que el Sistema de Pago de Obliga-ciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) tiene como finalidad generar fondos para el pago de: a) Las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la Sunat, y las origi-nadas por las Aportaciones a EsSalud y a la ONP, y b) Las costas y los gastos en que la Sunat hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artículo 115 del Código Tributario.

Enfatiza que la generación de los mencionados fondos se realizará a través de depósitos que deberán efectuar los su-jetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8

de la misma ley.

Es así, que el Tribunal Fiscal indicó que la Administración reparó la base imponible del Impuesto General a las Ventas de marzo y mayo de 2010 determinando ventas omitidas a partir de los depó-sitos efectuados en la cuenta de detrac-ciones del recurrente. En tal sentido, la Administración determinó la existencia de servicios omitidos, determinando el valor de las operaciones efectuadas por concepto de servicios de transporte de carga considerando las fechas de los depósitos y el monto de estos, aplicando un porcentaje de detracción de 4%, con-siderando la Sunat dicha determinación como base cierta.

No obstante lo expuesto, el Tribunal Fiscal precisó que el monto de las detracciones

no constituye un elemento suficiente que permita conocer en forma directa y con certeza tanto la existencia de la obligación tributaria sustancial como la dimensión pecuniaria de tal obligación, siendo que para determinar dicha obliga-ción sobre base cierta se debe disponer de todos los antecedentes relacionados con el presupuesto de hecho, es decir, que el fisco debe conocer con certeza el hecho y valores imponibles, pudiendo haber obtenido los elementos informa-tivos del propio deudor o responsable, de terceros, o por acción directa de la Administración, y deben permitir la apreciación directa y cierta de la materia imponible, de lo contrario la determina-ción sería presunta.

En tal sentido, el Tribunal Fiscal consideró que la Administración realizó reparos sobre base cierta a la base imponible del IGV sin contar con los elementos suficientes que permitan conocer en forma directa el hecho y valores impo-nibles, por lo que levantó dicho reparo y revocó la resolución apelada en dicho extremo, aplicando el criterio expuesto en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs 16784-10-2012(1), 00784-7-2009(2) y 02470-10-2011(3).

(1) Al respecto, la RTF Nº 16784-10-2012 señala lo siguiente:

Que la Administración efectuó reparos sobre base cierta a la base imponible del Impuesto General a las Ventas de diciembre de 2004 y mayo de 2006 en virtud de los depósitos efectuados en la cuenta de detracciones de la recurrente, sin embargo, en atención a los criterios expuestos y a lo previsto en el artículo 63 del Código Tributario ello no constituye un elemento suficiente que permita conocer en forma directa y con certeza tanto la existencia de la obligación tributaria sustancial como la dimensión pecuniaria de tal obligación, siendo que para determinar dicha obligación sobre base cierta se dispone de todos los antecedentes relacionados con el presupuesto de hecho, es decir, el fisco conoce con certeza el hecho y valores imponibles, pudiendo haber obtenido los elementos informa-tivos del propio deudor o responsable, de terceros, o por acción directa de la Administración y deben permitir la apreciación directa y cierta de la materia imponible, de lo contrario la determinación sería presunta.

Que en ese sentido, siendo que en el caso de autos la Administración realizó reparos sobre base cierta a la base imponible del Impuesto General a las Ventas sin contar con los elementos suficientes que permitan conocer en forma directa el hecho y valores imponibles, corresponde levantar el reparo analizado, y revocar la resolución ape-lada en dicho extremo, de acuerdo con el criterio que se desprende de las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs 00784-7-2009 y 02470-10-2011.

(2) Por su parte la RTF Nº 00784-7-2009 establece:

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 63 del Código Tributario, así como los criterios expuestos por este Tribunal respecto de la determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta, en el caso de autos ha quedado acreditada la existencia de pagos por detracciones por supuestas transferencias de arena y piedra en los meses de enero y agosto de 2005, sobre la base de la información remitida por el Banco de la Nación a la Administración (conforme con las normas expuestas) en la que se recoge la información consignada por el recurrente respecto a supuestas transacciones efectuadas.

Que según se ha señalado la Administración no pudo verificar la documentación contable del recurrente, debido a que este no la exhibió aduciendo su pérdida, no obstante, no se aprecia que haya efectuado un cruce de informa-ción con los terceros involucrados a fin de corroborar la existencia del hecho imponible, esto es las operaciones de venta de arena y piedra adicionales a las declaradas que dieron origen al pago de las detracciones citadas, por lo que corresponde revocar la apelada en dicho extremo.

(3) Finalmente, la RTF Nº 02470-10-2011 enuncia:

Que la Administración efectuó reparos sobre base cierta a la base imponible del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005 por cuanto la recurrente no sustentó los ingresos omitidos por la suma de S/. 518 734,00, amparándose en las constancias de depósito de detracciones efectuadas, sin embargo en atención a los criterios expuestos y a lo previsto en el artículo 630 del Código Tributario ello no constituye un elemento suficiente que permita conocer en forma directa y con certeza tanto la existencia de la obligación tributaria sustancial como la dimensión pecuniaria de tal obligación, siendo que para determinar dicha obligación sobre base cierta se dispone de todos los antecedentes relacionados con el presupuesto de hecho, es decir, el fisco conoce con certeza el hecho y valores imponibles, pudiendo haber obtenido los elementos informativos del propio deudor o responsable, de terceros, o por acción directa de la Administración y deben permitir la apreciación directa y cierta de la materia imponible, de lo contrario la determinación sería presunta.

Que en ese sentido, siendo que en el caso de autos la Administración realizó reparos sobre base cierta a la base imponible del Impuesto a la Renta sin contar con los elementos suficientes que permitan conocer en forma directa el hecho y valores imponibles, corresponde levantar el reparo por ingresos omitidos, según constancias de depósito de detracciones y revocar la resolución apelada en dicho extremo, de acuerdo con el criterio que se desprende de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00784-7-2009.

“ La Administración aplica la base pre-sunta porque no cuenta con los elementos suficientes para determinar la obligación tributaria. ”

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

25IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A-23

Sobre la determinación de la obligación tributaria, enfatizar que dicha facultad no la ostenta solo el deudor tributario, sino que, la Administración Tributaria puede verificar la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identificar al deudor tributario, señalar la base imponible y la cuantía del tri-buto. En atención a dicha facultad, la Administración puede determinar la obligación tributaria sobre base cierta o base presunta.

Conforme el artículo 63 del Código Tribu-tario, la Administración puede determinar si la obligación se realiza sobre base cierta o presunta en los siguientes casos:

Base cierta:Base cierta: Podemos decir, que esta es la forma regular que tiene la Administra-ción para determinar la deuda tributaria, pues se toman en cuenta los elementos existentes que permiten conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y su cuantía. Los elementos a los que nos referimos pueden ser los comprobantes de pago, contratos celebrados por las partes, declaraciones juradas presentadas por el contribuyente, libros y registros contables, información bancaria, órdenes de compra, entre otros supuestos que permiten a la Sunat co-nocer con certeza el hecho generador y valores imponibles.

Base presunta:Base presunta: Es de común acuerdo que este método se aplica de manera excepcional, y subsidiaria(4) es decir, solo ante la imposibilidad de determinar la obligación sobre base cierta. No obstante lo expuesto, conforme lo establecido por Rosendo Huamaní Cueva “en consonancia con lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 del vigente Código Tributario, se viene reconociendo que no existe pre-valencia u orden de prelación entre los procedimientos de determinación, y que la Administración puede aplicar la base presunta fundando suficientemente su actuación en la acreditación de la incur-sión del deudor tributario en uno o más de los supuestos habilitantes establecidos en el artículo 64 del Código(5)”.

La Administración aplica la base presunta porque no cuenta con los elementos suficientes para determinar la obligación tributaria, por lo que esta se determina en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, per-mitan establecer su existencia y cuantía, en estricta aplicación de presunciones establecidas por ley.

Ahora bien, el artículo 64 del Código Tributario(6) establece taxativamente las causales por las que la Administración tiene la facultad de determinar sobre base presunta, o cuando expresamente alguna norma tributaria así lo esta-blezca de manera expresa, conforme lo dispuesto en el numeral 15 del referido artículo.

En tal sentido, siendo que los montos depositados en la cuenta de detracciones del contribuyente no encajan en ninguna

de las causales establecidas en el artículo 64 del Código Tributario, los cuales facultan expresamente a la Administración a deter-minar la obligación tributaria sobre base presunta, corresponde que se deje sin efecto el reparo efectuado por la Adminis-tración. Finalmente, cabe precisar, que el criterio antes expuesto es recurrente para el Tribunal Fiscal, mismo que va acorde con la naturaleza de la determinación de la obligación, y es un límite a las facul-tades de la Administración.

(*) Abogada por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (Unifé). Con Segunda Especialidad en Derecho Tribu-tario por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Abogada en el Estudio Miní Miranda Abogados.

(4) Sobre la subsidiaridad de la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta, Carmen Robles, en su obra “El Código Tributario. Doctrina y Comentario” señala que “la razón de la supletoriedad es simple, la determi-nación sobre base cierta se sustenta en pruebas directas respecto a la existencia y cuantía que corresponde a la obligación Tributaria; en cambio, la determinación sobre base presunta se sustenta en elementos indiciarios o presuntivos respecto a la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Ciertamente la prueba directa tiene mayor mérito que la prueba indiciaria o presuntiva, que constituyen sucedáneos de medios probatorios (art. 275 del Códi-go Procesal Civil) esto es, auxilios probatorios que corroboran, complementan o sustituyen el valor probatorio de los medios probatorios directos” (ROBLES MORENO, Carmen. “El Código Tributario. Doctrina y Comentario”. Pacífico Editores, Lima, 2009, pp. 429 - 430).

(5) HUAMANÍ CUEVA, Rosendo. Código Tributario Comentado Parte 1. Jurista Editores, Lima, 2015, p. 883.

(6) El artículo 64 del Código Tributario señala lo siguiente:

La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, cuando:

1. El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la Administración se lo hubiere requerido.

2. La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determi-nación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.

3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por prime-ra vez.

Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a pre-sentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo.

4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos.

5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros.

6. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos rea-lizados o cuando estos sean otorgados sin los requisitos de Ley.

7. Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria.

8. El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, regla-mentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat, o llevando los mismos, no se encuentren legaliza-dos o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antece-dentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros.

9. No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por la Resolución de Superintendencia de la Sunat aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros.

10. Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión, u otro documento que carezca de validez.

11. El deudor tributario haya tenido la condición de no habido, en los periodos que se establezcan mediante decre-to supremo.

12. Se detecte el transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la materia.

13. Se verifique que el deudor tributario que explota juegos de máquinas tragamonedas utiliza un número diferente de máquinas tragamonedas al autorizado; usa modalidades de juego, modelos de máquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados; explota máquinas tragamonedas con características técnicas no autorizadas; utilice fichas o medios de juego no autorizados; así como cuando se verifique que la información declarada ante la autoridad competente difiere de la proporcionada a la Administración Tributaria o que no cumple con la implementación del sistema computarizado de interconexión en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas.

Las autorizaciones a las que se hace referencia en el presente numeral, son aquellas otorgadas por la au-toridad competente conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

14. El deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno o más trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categoría.

15. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa.

Las presunciones a que se refiere el artículo 65 solo admiten prueba en contrario respecto de la veracidad de los hechos contenidos en el presente artículo.

Nuestra opiniónJennifer Canani Hernández(*)

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA26

A-24

El plazo del procedimiento de fiscalización. Causales para su suspensión

Alfredo GONZALEZ BISSO(*)

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con el artículo 62 del Código Tribu-tario, el ejercicio de la facultad de fiscalización incluye la inspección, investigación y el control de cumplimiento de obligaciones tributarias; asimismo, tenemos que la facultad de fiscali-zación se puede ejercer de manera discrecional; sin embargo, estas facultades no pueden ser ejercidas de manera irrestricta, por lo que la norma tributaria impone ciertos parámetros o límites a esta facultad de fiscalización, entre ellas, el límite temporal para el ejercicio de la facultad de fiscalización.

Este límite temporal del procedimiento de fiscali-zación comprende dos aspectos:

1) Límite referido al plazo de prescripción de los tributos objeto de fiscalización.

2) Límite referido al plazo del procedimiento de fiscalización (el que será materia de nuestro informe).

I. LÍMITE TEMPORAL: EL PLAZO DEL PROCE-DIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

A efectos de determinar el límite temporal del procedimiento de fiscalización debemos revisar lo establecido tanto en el Código Tributario como en el reglamento de Fiscalización de la Sunat. En ese sentido, podemos observar que este plazo se encuentra regulado en el artículo 62-A del Código Tributario, el que señala:

“Plazo e inicio del cómputo: El procedimiento de fiscali-zación que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1 año), computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se com-plete la misma.

(…)”

(*) Abogado por la Universidad de Lima. Con estudios de Posgrado en Tributación en la Universidad de Lima. Asesor tributario de Contadores & Empresas, con experiencia laboral en la División de Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la Sunat y exasesor del Tribunal Fiscal.

En principio, de la lectura de la norma puede parecer que el cómputo del plazo de fiscalización no ofrece mayores dudas conceptuales, no obs-tante, en la práctica tributaria podemos apreciar casos en los que se toman diferentes momentos para considerar el inicio del cómputo del plazo del procedimiento de fiscalización, tal y como lo muestran distintas resoluciones del Tribunal Fiscal que citaremos; asimismo, procederemos a diferen-ciar en qué momento se inicia el procedimiento de fiscalización y en qué momento se inicia el cómputo del plazo de fiscalización.

II. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALI-ZACIÓN Y EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN

Debemos distinguir dos actos dentro del procedi-miento de fiscalización: el inicio del procedimiento, que se da en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Reque-rimiento, (según el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización); y, de otro lado, el cómputo del plazo de fiscalización que es de un año, y que se inicia recién cuando la documentación solicitada en el primer requerimiento ha sido presentada en su integridad por el contribuyente (según el artículo 62-A del Código Tributario).

Esto trae a colación algunos problemas que podrían afectar los derechos de los contribuyentes, toda vez que no siempre los contribuyentes cumplen con presentar el íntegro de la información solici-tada, siendo que podríamos entender que el plazo inicial de un año se puede extender en la práctica.

Al respecto, citamos algunas resoluciones en las que se determina cuándo se cumple el supuesto para considerar el inicio del plazo del procedimiento de fiscalización.

En la Resolución del Tribunal Fiscal N° 11367-2-2010 se señala:

RESUMEN EJECUTIVO

FISC

ALI

ZAC

IÓN

El objetivo de un procedimiento de fi scalización es la correcta determinación de la obligación tributaria, para ello, la Administración posee diversas fa-

cultades mediante las que puede dirigir su accionar, reguladas en el Código Tri-butario o en el Reglamento de Fiscalización; sin embargo, existen ciertos límites que la normativa impone a las actuaciones de la Administración. Una de ellas, es el tema que abordaremos en el presente informe, referido al límite temporal del procedimiento de fi scalización, esto es, ¿cuándo se inicia?, ¿cuánto tiempo puede durar?, interrogantes que desarrollaremos con el fi n de que el contribuyente pueda cautelar sus intereses ante algún posible exceso de la Sunat.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

27FISCALIZACIÓN

A-25

“Que en el caso de autos, mediante Carta de Presentación N° 090021253657-01-SUNAT y Requerimiento N° 0222090001641, notificados el 13 de marzo de 2009 (folios 309 a 312 y 315 a 316), se inició la fiscalización de las obligaciones tri-butarias de la quejosa correspondientes al Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta de enero a diciembre de 2007, solicitándole que presentara el 24 de marzo de 2009 la documentación y la infor-mación detallada en dicho requerimiento.

Que según el Resultado del Requerimiento N° 0222090001641 (folios 305 a 308), cerrado el 24 de marzo de 2009, la Administración dejó constancia de la documentación e información proporcionada por la quejosa y del inicio del cómputo del plazo de fiscalización previsto en el artículo 62-A del Código Tributario en esa fecha”.

Sin embargo, en otra resolución del Tri-bunal Fiscal, la N° 8342-5-2010 se declaró infundada una queja toda vez que el contribuyente no cumplió con presentar la documentación solicitada por la Ad-ministración en el primer requerimiento, a pesar de que se le notificaron diversos requerimientos reiterativos, por lo que el tribunal concluyó que en ese caso aún no se había iniciado el plazo de fiscalización.

Por otra parte, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02293-3-2010 indica:

“Que de la documentación que obra en autos se aprecia que mediante la Carta de Presentación N° 080083164710-01-SUNAT y el Requerimien-to N° 0821080000060, notificados a la quejosa el 14 de marzo de 2008, se inició el procedi-miento de fiscalización destinado a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio 2006 y al Impuesto General a las Ven-tas de enero a diciembre de 2006; solicitándole mediante dicho requerimiento la exhibición y/o presentación de diversa documentación conta-ble y tributaria relacionada con tales tributos y periodos (folios 100 y 101).

Que al cierre de dicho requerimiento la Admi-nistración dejó constancia de los documentos presentados, señalando que determinada infor-mación y documentación no fue exhibida dado que no correspondía a la quejosa (folio 99), de lo que se tiene que a partir del Requerimiento N° 0821080000060, esto es, del 26 de marzo de 2008, se inició el cómputo del plazo de fisca-lización previsto en el artículo 62-A del Código Tributario, situación que ha sido reconocida por la Administración en los informes remitidos”.

III. ¿LA DETERMINACIÓN DEL INICIO DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL?

De acuerdo con el citado artículo 62-A del Código Tributario el límite temporal es de un año, pero está sujeto a que el contribuyente entregue la totalidad de la información requerida en el primer requerimiento.

No obstante, en la práctica tributaria este límite resulta siendo muy amplio, toda vez que no se ha previsto algún criterio que debe tener en considera-ción un fiscalizador para determinar en

qué casos la remisión de la información requerida es suficiente o es insuficiente para establecer el inicio del cómputo del plazo de fiscalización.

En ese sentido, si bien con la disposición referida a que la Administración tendrá un año para fiscalizar a partir del mo-mento en que se presente el íntegro de la documentación solicitada, se pretende cautelar la labor fiscalizadora de la Administración, por otro lado, desde el punto de vista del contribuyente, no se tiene la certeza de hasta cuándo se encuentra legitimada la Administra-ción para fiscalizar a un contribuyente; siendo que tal como hemos podido apreciar en las resoluciones citadas anteriormente, el propio Tribunal Fiscal se remite al caso en concreto para poder determinar el inicio del cómputo del plazo de fiscalización.

IV. SUPUESTOS POR LOS QUE OPERA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN

Al respecto, el numeral 2 del artículo 62-A del Código Tributario establece: “(…)

Prórroga: Excepcionalmente dicho plazo podrá prorrogarse por uno adicional cuando:

a) Exista complejidad de la fiscalización, debi-do al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, dispersión geográfica de sus actividades, complejidad del proceso productivo, entre otras circunstancias.

b) Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal.

c) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un con-trato de colaboración empresarial y otras formas asociativas”.

El artículo 15 del Reglamento del Proce-dimiento de Fiscalización señala que la Sunat deberá comunicar mediante una Carta la prórroga del plazo, así como la causal correspondiente. Sobre el par-ticular, debemos señalar que si bien la Administración puede actuar discrecio-nalmente teniendo un amplio margen de decisión, esto no quiere decir, que el auditor puede arbitrariamente disponer la prórroga del plazo de fiscalización, por lo que a fin de cautelar los derechos del contribuyente, las decisiones del auditor deben estar debidamente sustentadas, en este caso en concreto se deberá fun-damentar los motivos por los cuales se ha cumplido alguno de los supuestos que habilitan a disponer la prórroga del plazo de fiscalización. Por lo que la mera invocación de una causal de prórroga del plazo de fiscalización sin fundamento afectaría los derechos del contribuyente.

Dicho criterio es aplicado por el Tribunal Fiscal, tal como se aprecia de la lectura de la Resolución N° 11367-2-2010 que señala: “Que de lo expuesto, se tiene que la Carta

N° 15-2010-SUNAT/2I030A, mediante la cual se comunica a la quejosa de la prórroga del plazo de fiscalización por un año adicional en virtud de lo dispuesto por el inciso a) del numeral 2 del artículo 62-A del Código Tributario, señalando de manera general que ello se debe a que existe complejidad en las operaciones de venta de mercaderías, no ha sido debidamente motivada, toda vez que no expone las razones fácticas de dicha conclusión, infringiendo lo dispuesto por los artículos 3 y 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 103 del Código Tributario”.

V. SUPUESTOS EN LOS QUE OPERA LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN

Al respecto, el numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario establece los siguientes supuestos:

a) Durante la tramitación de las pericias.

b) Durante el lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria so-licite información a autoridades de otros países hasta que dicha infor-mación se remita.

c) Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades.

d) Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la Administración Tributaria.

e) Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario.

f) Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta indispensable para la deter-minación de la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización, o cuando ordena la suspensión de la fiscalización.

g) Durante el plazo en que otras enti-dades de la Administración Pública o privada no proporcionen la informa-ción vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite la Adminis-tración Tributaria.

Finalmente podemos señalar que la im-portancia de conocer tanto el plazo de fiscalización, como los supuestos para que opere su suspensión y/o prórroga, se da porque una vez transcurrido el plazo de un año para el procedimiento de fiscalización no se podrá notificar al deudor tributario otro acto de la Admi-nistración Tributaria en el que se requiera información y/o documentación adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por el tributo y periodo materia del fiscalización.

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA28

A-26

Suspensión temporal y/o reinicio de actividades

Pedro CASTILLO CALDERÓN(*)

INTRODUCCIÓN

El procedimiento de “Modificación de datos en el RUC - Suspensión temporal/reinicio de activi-dades” se encuentra establecido en el numeral 3.1, del Procedimiento Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superinten-dencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - TUPA(1).

Asimismo, mediante la Resolución de Superinten-dencia Nº 210-2004/Sunat(2), se aprobó la Ley del Registro Único del Contribuyente, en cuyo artículo 24 se regula la “Comunicación de modificaciones al RUC” y en su artículo 26, la “Suspensión temporal de actividades”.

La suspensión temporal de actividades comprende el periodo de hasta 12 meses calendario consecu-tivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ninguna operación que implique la generación de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de activi-dades económicas.

Con base en lo indicado, en el presente procedi-miento nos abocaremos a indicarles las pautas que deben seguirse con la finalidad de comunicar la suspensión temporal y el reinicio de actividades en forma adecuada y oportuna.

I. SUSPENCIÓN TEMPORAL Y REINICIO DE ACTIVIDADES

1. Suspensión temporal de actividades

De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento del RUC, se entiende por suspensión temporal de actividades al periodo de hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable o el sujeto inafecto no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios relacionados con su actividad.

Asimismo, se desprende de lo mencionado que el periodo de la suspensión temporal de activi-dades no será superior a los 12 meses calendario consecutivos, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Vencido el plazo sin haber comunicado el reinicio de actividades, la Sunat podrá determinar la baja de oficio del contribuyente ante la ficha RUC.

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Contador Público por la Universidad Ricardo Palma. Diplomado en Tributación por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

(1) Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, apro-bado por el Decreto Supremo N° 176-2013-EF, publicado con fecha 18/07/2013.

(2) Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley del Registro Único del Contribuyente, aprobadas por Resolución de Superintendencia Nº 210- 2004/Sunat.

Los contribuyentes podrán comunicar la sus-pensión temporal de sus actividades hasta dos (2) veces durante un mismo ejercicio gravable, cuando hubieran reiniciado actividades dentro del ejercicio.

2. Reinicio de actividades

Cabe anotar que debe entenderse por fecha de reinicio de actividades, aquella en la que el contribuyente inscrito, después de un periodo de suspensión temporal de actividades, vuelve a efectuar las operaciones ya sean de compras y/o de ventas.

3. Se puede solicitar una suspensión de activi-dades de manera retroactiva

De acuerdo con el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/Sunat, la suspensión temporal de actividades se puede solicitar cuando el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios relacionados con su actividad.

II. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La presentación de la solicitud se puede realizar de forma presencial mediante el formulario N° 2127 o de manera virtual con el formulario N° 3128.

A continuación, se procederá a indicar el proce-dimiento para el llenado y presentación de los formularios, ya sea manual o virtualmente:

1. Llenado del formulario físico N° 2127

En el presente formulario solo se deberán llenar los rubros I y VII.

• En el rubro I - Información generalEn el rubro I - Información general, en tipo de solicitud se debe marcar con un aspa “X” suspensión temporal de actividades. Asimismo, se debe ingresar el RUC y nombres y apellidos, razón o denominación social del contribuyente.

• En el rubro VII - Suspensión / reinicio de ac-En el rubro VII - Suspensión / reinicio de ac-tividadestividades, se debe marcar con un aspa “X” suspensión temporal de actividades, asimismo, la fecha de suspensión/reinicio.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

29PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

A-27

2. Llenado del formulario virtual N° 3128:

Para el llenado del formulario virtual N° 3128 se deben seguir los siguientes pasos (ver foto N° 1):

• Ingresar a Sunat Operaciones en LíneaSunat Operaciones en Línea con la Clave Sol.• Ingresar a Mi RUC y Otros RegistrosMi RUC y Otros Registros y elegir la opción “Ac-Ac-

tualizo información de mi RUCtualizo información de mi RUC”.• Seleccionar la opción “Ficha RUCFicha RUC”.• En la parte final de la Ficha RUC ubicará la alternativa “Sus-Sus-

pensión / reinicio de Actividadespensión / reinicio de Actividades”, y elegirá “ingrese aquí”.• A continuación se mostrará el Formulario Virtual Nº 3128Formulario Virtual Nº 3128.

En el rubro “tipo de novedadtipo de novedad” deberá marcar “suspensión suspensión temporal de actividadestemporal de actividades”.

• A continuación debe señalar la fecha a partir de la cual se la fecha a partir de la cual se solicita la suspensiónsolicita la suspensión.

• En el comprobante de pago a declarar se debe señalar el el comprobante emitido o el último recibidocomprobante emitido o el último recibido. Para tales efectos, debe ejercer una opción y, a continuación, consignar los datos del comprobante.

• Se debe registrar el último comprobante de pago emitido registrar el último comprobante de pago emitido y que ha sido registrado contablemente, para luego hacer clic en aceptar.

• Una vez que se aceptan los datos en el formulario, se procede al envío del Formulario Virtualenvío del Formulario Virtual.

III. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Con el fin de presentar correctamente la solicitud de suspen-sión o de reinicio de actividades, el contribuyente debe tener en cuenta lo siguiente:

• El procedimiento es de aprobación automática, por lo que no no existe necesidad de que la Sunat existe necesidad de que la Sunat emita algún pronunciamiento ya sea mediante resolución de intendencia y/o carta.

• La presentación de la solicitud de suspensión o de reinicio de actividades puede efectuarse de forma presencial en los centros de servicios al contribuyente o de manera virtual ingresando a <www.sunat.gob.pe> con la clave SOL y su usuario.

• Al realizar la presentación en forma física, el formulario deberá estar firmado por el titular o el representante legal declarado ante la Sunat en la ficha RUC.

• Si el trámite es realizado por una tercera persona, este debe exhibir el original del documento de identidad del contribu-yente o del representante legal declarado en la ficha RUC. Asimismo, el tercero debe identificarse exhibiendo el original y presentando fotocopia de su documento de identidad.

• Ahora también por clave SOL se tiene la opción de autorizar a un tercero. Se imprime el documento y se acerca el tercero con la copia del DNI del titular del RUC y el tercero con su DNI en original y copia.

• Por otro lado, si el tercero presenta una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la Sunat que lo autoriza expresamente a realizar el trámite de suspensión temporal de actividades, no se encontrará obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general.

• Se debe exhibir el último comprobante de pago emitido, factura, boleta, ticket entre otros; o el último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servi-cios, en original y copia.

La empresa Inversiones Los Corales S.A.C., identificada con RUC N° 20125412569, dedicada al rubro de venta de autopartes de vehículos automotores particulares, inició actividades el 5 de febrero de 2012. Por temas internos de la empresa se piensa suspender las actividades de forma temporal. Teniendo en cuenta que la última transacción de venta de la empresa fue el 29 de abril de 2015, el represen-tante legal de la empresa, Sr. Omar Vergara Sifuentes, nos plantea las siguientes consultas:

1. ¿Cuál es el procedimiento para pedir la suspensión temporal de actividades desde el momento en que la empresa dejó de tener movimientos?

2. ¿Deberíamos presentar la declaración del periodo mayo-2015?

Datos adicionales:

• Última factura emitida: Nº 001- 000255 de fecha: 26/04/2015

• Último comprobante por la compra de mercaderías: Nº 002- 000326 de fecha 05/04/2015

• Último periodo presentado PDT N° 621 IGV / Renta y Plame - Marzo-2015

1 CASO PRÁCTICO

FOTO Nº 1

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA30

A-28

Solución:

De acuerdo con lo consul-tado, el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Su-perintendencia Nº 210-2004/Sunat indica que la suspensión temporal de actividades se puede solici-tar cuando el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios relacionados con su actividad.Con base en la información proporcionada, la empresa, mediante su último com-probante de pago emitido (Factura N° 001- 000255) con fecha 26/04/2015, po-drá sustentar que su últi-ma actividad realizada fue en el periodo abril 2015. Independientemente que el plazo para comunicar la suspensión temporal es de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de pro-ducido el hecho, mientras pueda demostrar con fecha actual que su último movi-miento ocurrió en un perio-do anterior (26/04/2015), al considerarse una declara-ción informativa, podrá so-licitar la suspensión tempo-ral de forma retroactiva a la fecha de la presentación de la solicitud.Los requisitos para solici-tar la suspensión temporal de forma retroactiva son los siguientes:• La presentación de la so-

licitud de suspensión de actividades solo puede efectuarse de forma pre-sencial en los centros de servicios al contribuyente.

• Como la presentación se realizará mediante el formulario físico, este deberá estar firmado por el titular o el repre-sentante legal declarado ante la Sunat en la ficha RUC, en este supuesto por el Sr. Omar Verga-ra Sifuentes, quien se encargará de realizar el trámite de manera personal.

• Adicionalmente deberá exhibir el último comprobante de pago emitido, en este caso la factura N° 001- 000255 emitida con fecha 26/04/2015 en original y copia.

Ahora bien, al poder presentarse la suspensión de actividades desde el 26/04/2015, in-dependientemente que la solicitud se haya presentado en el periodo de mayo-2015, ya no se estaría en la obligación de presentar la declaración jurada mensual de este último periodo, solo existiendo la obligación de presentar la declaración mensual hasta el perio-do en que se tuvo el último movimiento, es decir, abril-2015, cuyo vencimiento recién se produciría el 14 de mayo del presente ejercicio, según el último dígito del RUC.A continuación, se muestra el correcto llenado del formulari o físico (ver foto N° 2).

FOTO Nº 2

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

31ASESORÍA TRIBUTARIA

A-29

Beneficios tributarios del sector agrario

Saúl VILLAZANA OCHOA(*)

1. ¿Quiénes son los beneficiarios de las normas de promoción del sector agrario?

Están comprendidas en los beneficios las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivos o crianzas, con excepción de la industria forestal.

Se entiende que se realiza principalmente la acti-vidad de cultivo, crianza o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no superan en conjunto, el 20% del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

Asimismo, para la aplicación del beneficio a las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial se exige que se realice fuera de la pro-vincia de Lima y la Provincia Constitucional del Ca-llao, además que siempre se utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos o crianzas en áreas donde se producen dichos productos.

Se precisa que no están incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

Por último, se entiende que el beneficiario utiliza principalmente productos agropecuarios produ-cidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo o crianzas, cuando los

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Egresado de la UNMSM. Especialización en Tributación Empresarial en el PEE de la Universi-dad ESAN.

insumos agropecuarios de origen nacional repre-senten, por lo menos, el 90% del valor total de los insumos necesarios para la elaboración del bien agroindustrial, con exclusión del envase.

Base legal:Base legal:- Artículo 2 de la Ley Nº 27360.- Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 049-2002-AG.

2. ¿Qué debe entenderse por actividad agroin-dustrial?

La actividad agroindustrial es aquella actividad produc-tiva comprendida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, la que a continuación citamos.

Actividades agroindustriales comprendidas en la Ley Actividades agroindustriales comprendidas en la Ley Nº 27360, clasificadas según la CIIU - Revisión 3:Nº 27360, clasificadas según la CIIU - Revisión 3:(ver cuadro Nº 1). Base legal:Base legal:- Numeral 2 del artículo 2 del Decreto Supremo

Nº 049-2002-AG.

3. ¿Qué beneficios a efectos del IR prevén las normas del Régimen Agrario?

Las normas citadas del sector agrario con relación al Impuesto a la Renta prevén dos beneficios concretos: una tasa reducida y un porcentaje de depreciación mayor a la ordinaria establecida por el Reglamento de la LIR.

RESUMEN EJECUTIVO

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E l sector agrario en nuestro país, qué duda cabe, es de suma relevancia en varios aspectos, el económico, social y cultural; de ese modo, su promoción

e incentivo es prioridad para el Estado, de tal forma que ha establecido y regula mecanismos para estimular su promoción; así, se han previsto benefi cios aduane-ros, laborales y tributarios, así como medidas para su protección. En esta sección revisaremos los aspectos tributarios.

CUADRO Nº 1

Clase 1511: Producción,

procesa-miento y conser-

vación de carne y

productos cárnicos

- La explotación de mataderos; las actividades de matanza, la preparación y conservación de carne de vaca, cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de corral, conejo, especies de caza y otros animales.

- La producción de carnes, incluso de carne de aves de corral, frescas, refrigeradas y congeladas, preparación y conservación de carne y de productos cárnicos mediante procesos tales como desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Se incluye la producción de embutidos.

- Extracción y refinación de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal, producción de harinas y sémolas de carne y de despojos de carne.

- Las actividades de matanza incluyen la producción de cueros y pieles sin curtir y otros subproductos conexos, tales como la lana de mata-dero, plumas y plumones, dientes y huesos.

- Incluye también actividades de adecuación.

Clase 1513: Elaboración y conser-

vación de frutas,

legumbres y hortalizas

- Elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas.- Conservación mediante congelación de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y conserva-

ción de jugos de frutas y hortalizas.- Conservación mediante por otros medios, tales como desecación o inmersión en aceite o vinagre.- Procesamiento de patatas.- Elaboración de sémolas preparadas de legumbres y hortalizas.- Elaboración de harina y sémolas de patata.- Conservación de frutas y hortalizas mediante envase en recipientes herméticos.- Elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.- Incluye también actividades de adecuación.

Clase 1542: Elaboración de azúcar

- Incluye la producción de azúcar de caña en bruto, azúcar refinada de caña, jarabes de azúcar de caña.- Producción de melazas.

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA32

A-30

Así, se establece que para las empresas del Régimen General del IR se aplica una tasa de 15% (quince por ciento) sobre la renta neta Tercera Categoría(1).

Adicionalmente, las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances del presente dispositivo podrán depreciar, a razón de 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de las leyes citadas(2)(3).

Base legal:Base legal:- Artículo 4 de la Ley Nº 27360.- Artículos del 5 al 9 del Decreto Supremo Nº 049-2002-AG.

4. ¿Cómo se realizan los pagos a cuenta en el sector agrario?

De acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1120, los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario y de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, efectuarán sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la LIR. A tal efecto, se considera impuesto calculado al importe determi-nado aplicando la tasa del Impuesto a la Renta prevista en cada ley promocional (15%). A su vez, a fin de determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del artículo 85 de la LIR, los contribuyentes comprendidos aplicarán el cero coma ocho por ciento (0,8%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.Lo antes referido será de aplicación mientras se encuentren vigentes los beneficios tributarios previstos en las leyes pro-mocionales antes mencionadas.

Base legal:Base legal:- Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 049-2002-AG.- Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1120.

5. ¿Qué beneficios relacionados al IGV prevé el Régimen Agrario?

Con relación al IGV, se prevé que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones, podrán recuperar anticipadamente el IGV pagados por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción, de acuerdo con los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos que se establezcan en el Reglamento. La etapa preproductiva de las inversiones en ningún caso podrá exceder de 5 (cinco) años.Al respecto, cabe indicar que mediante Oficio Nº 952-2013-MI-NAGRI-SG de fecha 22/11/13, enviado por la Oficina de Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, se indica que la presente disposición quedaría derogada tácitamente, por cuanto el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV.

Base legal:Base legal:- Artículo 5 de la Ley Nº 27360.- Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 049-2002-AG.

6. ¿Qué requisitos se requieren para el acogimiento a los beneficios del Régimen Agrario?

Se ha señalado que entre las condiciones para acogerse al Régimen agrario, el contribuyente debe ser una persona natural o jurídica que se dedique al cultivo, crianza y a la actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Sin embargo, otra condición es que para el goce de beneficios tributarios dichos sujetos deben estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias.Para tal efecto, se entiende que el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la Sunat, y por lo tanto, pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el

ejercicio gravable, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por 3 periodos consecutivos o alternados, correspondientes al referido ejercicio.

Sin embargo, no se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúen dentro de los 30 días calendario siguientes a su vencimiento.

Tratándose del supuesto antes referido, a efectos de determinar el incumplimiento de pago, solo se considerará el importe a pagar consignado en la última declaración presentada hasta dicha fecha que hubiere surtido efecto conforme lo previsto en el artículo 88 del TUO del Código Tributario.

Base legal:Base legal:- Artículo 2 de la Ley Nº 27360.

7. ¿Cuál es el procedimiento para el acogimiento a los be-neficios del sector agrario?

El acogimiento a los beneficios se realiza con la presentación del Formulario Nº 4888. Se realizará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el periodo de vigencia del beneficio.

Para la fiscalización correspondiente, la Sunat podrá solicitar al Ministerio de Agricultura la calificación técnica respectiva, referida a las actividades que desarrollan los beneficiarios, la misma que debe ser remitida dentro de los 30 días hábiles siguientes de efectuada la solicitud.

Respecto a la calidad de constitutiva o declarativa de la pre-sentación del formulario Nº 4888, hasta el 31/01/2013, el Tribunal Fiscal mediante Resolución de Observancia Obligatoria N° 5835-1-2005 resolvió que: “El artículo 3 del Decreto Supremo N° 049-2002-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, en la parte que dispone que el acogimiento a los beneficios a que se refiere la ley y que se efectuará anualmente, tendrá carácter constitutivo, vulnera el principio de legalidad, así como los alcances de lo dispuesto en la Ley N° 27360, dado que la misma no estableció como requisitos y/o condiciones para el goce de los derechos que otorgaba dicha norma el que los beneficiarios presentaran una solicitud de acogimiento.”

En ese sentido, si bien es cierto que es obligatoria la presenta-ción del citado formulario, su presentación fuera de plazo no es motivo válido para el no acogimiento al régimen.

Base legal:Base legal:- Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 049-2002-AG.- Resolución de Superintendencia N° 007-2003-Sunat.

8. ¿Cuál es la tasa aplicable por la distribución de divi-dendos provenientes de contribuyentes comprendidos en los beneficios de Sector Agrario?

Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, continuarán afectos a la tasa del cuatro coma uno por ciento (4,1%) del Impuesto a la Renta, siempre que se mantengan vigentes los regímenes tributarios previstos en la ley promocional.

Base legal: Base legal:- Ley Nº 30296, Décima Disposición Complementaria Final.

(1) Cabe precisar que la Ley Nº 30296, vigente a partir de 01/01/2015, modificó las ta-sas del IR de tercera categoría. Así, estableció que para el 2015 y 2016 a las rentas de tercera categoría se aplique una tasa de 28%; sin embargo, no hubo ninguna variación o ajuste a la tasa del sector agrario.

(2) Los beneficiarios que realicen las inversiones a que se refiere el numeral deberán presentar un programa de inversión ante el Ministerio de Agricultura, de acuerdo al formato que este apruebe. El beneficiario deberá exhibir copia del referido programa cuando la Sunat lo requiera.

(3) Las tasas de depreciación son las dispuestas en el artículo 22 del Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

33ASESORÍA TRIBUTARIA

A-31

Remuneraciones asignadas a los titulares de empresas unipersonales

Alfredo GONZALEZ BISSO(*)

¿Qué es una empresa unipersonal?

El ordenamiento legal peruano contempla dos posibilidades mediante las cuales una persona natural de manera particular puede realizar acti-vidades empresariales, obteniendo de esta manera una organización más simple y eficiente que le permita optimizar sus beneficios.Estas modalidades son: la empresa unipersonal y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).

Al respecto, el artículo 1 del Decreto Ley N° 21621(1) señala que: “La Empresa Individual de Responsabilidad

Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa”.

De que otro lado, en el caso de las empresas uniper-sonales, no existe una regulación especial como la que tiene la E.I.R.L., no obstante, la Ley del Impuesto a la Renta contempla la existencia de esta figura jurídica (tal como lo señalaremos más adelante) sin llegar necesariamente a regularla en detalle. A pesar de ello, podemos señalar que la empresa unipersonal es una figura creada para que las personas naturales con negocio, esto es, que desarrollan actividad em-presarial, se formalicen inscribiéndose en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y puedan cumplir con sus respectivas obligaciones tributarias.

La diferencia sustancial entre la empresa uniper-sonal y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, es que esta última es una persona jurídica (por tanto, adquiere personalidad propia distinta a la de su titular) que requiere realizar trámites de constitución en registros públicos para contar con patrimonio propio distinto al patrimonio del titular de la empresa, de modo que la responsa-bilidad del titular de una E.I.R.L. estará limitada

(*) Abogado por la Universidad de Lima. Con estudios de Posgrado en Tributación en la Universidad de Lima. Asesor tributario de Contadores & Empresas, con experiencia laboral en la División de Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la Sunat y exasesor del Tribunal Fiscal.

(1) Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

a los aportes que se realice al negocio; es decir, su titular no responde personalmente por las obligaciones de esta.

Mientras que la empresa unipersonal, al no perder su condición de persona natural tiene una responsabi-lidad ilimitada y personal respecto a dicha actividad, respondiendo por sus deudas con todo su patrimonio, siendo que tanto la persona natural como la empresa se consolidan en un solo sujeto de derechos y obliga-ciones. No existe una distinción entre el patrimonio de la empresa desarrollada por ella.

¿Es viable una relación de dependencia entre la empresa unipersonal y el titular de ella?Sobre el particular, corresponde analizar previa-mente tanto el tratamiento en el derecho tributario y civil de las empresas unipersonales, así como los supuestos en que para la norma laboral se configura una relación de dependencia.

En primer término, cabe indicar que el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas.

Asimismo, el tercer párrafo del artículo en mención ha señalado que el titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.

De lo expuesto, podemos indicar que la norma-tiva del Impuesto a la Renta no ha establecido una capacidad tributaria propia para la empresa unipersonal distinta de la que corresponde a la persona natural titular, razón por la cual debe de considerarse a los bienes y derechos de la empresa unipersonal como conformantes de un único

RESUMEN EJECUTIVO

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Hoy en día, hacer empresa en el Perú requiere una serie de obligaciones forma-les y sustanciales, tales como: elaboración de una escritura pública, inscrip-

ción en registros públicos, contar con una licencia municipal de funcionamiento, además de las respectivas obligaciones tributarias y laborales, entre otras. Esta si-tuación conlleva a que las personas que deseen hacer empresa de manera personal, se vean desincentivadas por la excesiva onerosidad que implica ello; sin embargo, para este tipo de casos el legislador ha previsto la fi gura de la empresa unipersonal, por la cual una persona natural puede realizar actividades empresariales sin necesi-dad de constituir una persona jurídica. Dentro de las contingencias tributarias que se pueden presentar en el desarrollo de actividades como empresa unipersonal, en el presente informe abordaremos el tratamiento tributario que otorga nuestra legisla-ción a la remuneración que se asigna el titular de la empresa unipersonal.

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA34

A-32

patrimonio perteneciente a la persona natural titular de la misma, por lo que tal como lo señalamos precedentemente, en el caso de una empresa unipersonal no existen dos sujetos de derechos sino uno solo, siendo que no resulta posible que la persona natural titular de una empresa unipersonal celebre un contrato con la empresa como tal.

Asimismo, reafirmando dicha conclusión, en el ámbito del Derecho Civil el artículo 1351 del Código Civil establece que el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Por tanto, tenemos que para poder crear una relación jurídica mediante un con-trato (sea este de cualquier índole, incluso laboral) se exige la concurrencia de al menos dos sujetos de derecho, condi-ción que no se cumple en el caso de las empresas unipersonales donde existe un solo sujeto de derecho: el titular de la empresa unipersonal, criterio adoptado por la Administración Tributaria en el Informe N° 068-2004-Sunat/2B0000.

Por otra parte, en el ámbito laboral, se entiende por trabajador a la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del con-trato de trabajo, siendo que la relación de dependencia se establece cuando un trabajador realiza una actividad cuyos bene-ficios quedan en poder de un empleador o contratante, y este, a cambio del producto de su trabajo, le entrega un salario u otro tipo de pago al trabajador.En este tipo de relaciones de dependencia, la subsistencia de la persona depende de la remuneración que le otorga otra persona natural o persona jurídica.En conclusión, podemos afirmar que no puede existir una relación contractual entre una empresa unipersonal y el titular de la misma, pues no existen dos sujetos distintos, sino que se trata de la misma persona, siendo imposible que esta reúna, simultáneamente, la calidad de empleador y de trabajador.Sin embargo, existe una regulación especial respecto del régimen laboral para las mi-croempresas, la cual es aplicable tanto para los trabajadores como para los conductores de la microempresa, en virtud de la cual, entre otros beneficios, estos pueden acceder a la seguridad social en salud y a un régimen de pensiones (supuesto que trataremos más adelante). Por tanto, en este caso en particular, la legislación peruana permite a los conductores de empresas unipersonales encontrarse registrados en su propia planilla.

I. TRATAMIENTO TRIBUTARIO

a) En cuanto al Impuesto a la Renta

De acuerdo con lo que señala el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta

(en adelante, LIR), son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas.

Asimismo, el penúltimo párrafo establece que el titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas em-presas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.

Por otro lado, tenemos que califican como rentas de tercera categoría las obtenidas por las personas jurídicas y las empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que debieran atribuirse, en virtud del inciso e) del artículo 28 de LIR. En ese sentido, toda vez que a efectos del pago del Impuesto a la Renta, a las empresas unipersonales les son aplicables las reglas correspondientes a las personas jurídicas, aquellas percibirán a su vez rentas de tercera categoría.

En esa misma línea, el numeral 4 del inciso c) del artículo 20 del Reglamento de la LIR dispone que no constituyen renta gravable de quinta categoría las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 14 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas de tercera categoría. Como se puede apreciar entonces, dichas rentas no constituyen rentas de quinta categoría, pese a que se pueden tomar como un pago por el trabajo personal que realiza la persona natural en su propio negocio.

Por tanto, cualquier retribución que se asignen los titulares de empresas uni-personales no califica como renta de quinta categoría, pues no constituye un ingreso que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependencia laboral y, además, el íntegro de las rentas obtenidas a través de dichas empresas está sujeto a tributación, según las reglas correspondientes a las rentas de tercera categoría.

¿Es deducible el gasto por la remune-ración asignada al titular de la empre-sa unipersonal?Tal como lo señalamos precedentemente, la remuneración que se asigne el titular de una empresa unipersonal no constituye renta gravable de quinta categoría, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 14 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas de tercera categoría.

En ese sentido, la retribución comentada tampoco constituye gasto deducible a efectos de determinar la renta neta de

tercera categoría, pues la suma que se asigna el titular de la empresa unipersonal ya es de su titularidad y forma parte de las rentas de tercera categoría obte-nidas en el desarrollo de sus actividades empresariales, por lo cual no existe un gasto adicional en el cual haya incurrido el titular de la empresa unipersonal que deba computarse para el cálculo de su renta neta.

b) En cuanto a las contribuciones a EsSalud y a la ONP

Sobre el particular se ha pronun-ciado la Sunat mediante el Informe N° 149-2004-Sunat/2B0000, donde se-ñala que en un primer momento las retri-buciones que se asignaban los titulares de las empresas unipersonales, no se encon-traban gravadas con las contribuciones a EsSalud y las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, fundamentán-dose en que dichos regímenes se aplican solo a las remuneraciones otorgadas a trabajadores dependientes, por lo que, siendo que debido a que la retribución asignada por el propio titular de la em-presa unipersonal no derivaba de una relación laboral dependiente no calificaba como remuneración, criterio adoptado por la Administración vía el Informe N° 307-2002-Sunat/K00000.

As im i smo, ag rega e l I n fo rme N° 149-2004-Sunat/2B0000, que con posterioridad a dicho pronunciamiento, se emitió la Ley de Promoción y Forma-lización de la MYPE (Ley N° 28015), la cual crea un régimen laboral especial aplicable a los trabajadores y conductores de las microempresas, según el cual los mencionados sujetos constituyen ase-gurados regulares a efectos de EsSalud y, además, pueden afiliarse a cualquiera de los regímenes pensionarios, siendo opción del trabajador y del conductor su incorporación o permanencia en los mismos.

Al respecto, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 2 de la referida ley se entiende por microempresa a: “la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar acti-vidades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios”.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos señalar que la persona natural titular de una empresa unipersonal, en tanto la empresa que conduzca califique como microempresa, deberá afiliarse a EsSalud como asegurado regular y, de optar por ello, al Sistema Nacional de Pensiones.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

35ASESORÍA TRIBUTARIA

A-24 A-33

Remitir bienes sin comprobantes, guías u otro documento previsto para sustentar la remisión

Johanna Janette LOPEZ YAURI(*)

I. ASPECTOS GENERALES

Como es de conocimiento, la guía de remisiónla guía de remisión es el documento previsto por el Reglamento de Comprobantes de Pago para sustentar el traslado de bienes entre distintas direcciones.

El mismo Reglamento de Comprobantes de Pago considera que a efectos de las infracciones se-ñaladas en los numerales 4 y 8 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (en adelante, Código Tributario), no existe guía de remisión cuando: el documento no haya sido impreso de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 12 del citado Reglamento o cuando el remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio de traslado.

Por otro lado, sabemos que una de las funciones del Fedatario Fiscalizador, establecidas por el Re-glamento que lo regula, aprobado por el Decreto Supremo Nº 086-2003-EF(1); es la de dejar cons-es la de dejar cons-tancia de las acciones u omisiones que importen la tancia de las acciones u omisiones que importen la comisión de las infracciones tributariascomisión de las infracciones tributarias consignadas en el artículo 174 del TUO del Código Tributario.

Estos funcionarios de la Administración Tributaria, cuando detecten que se trasladan bienes sin cum-plir con lo señalado por las normas previstas para sustentar el traslado levantarán el Acta Probatoria en la cual se dejará constancia de dichos hechos y/o de la infracción cometida. Asimismo, podrán levantar Actas Preventivas o Notas de Devolución y/o Restitución.

II. ¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN?

La infracción contenida en el numeral 8 del artí-culo 174 del Código Tributario queda configurada cuando la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad verificadora del cumplimiento de

(*) Asesora tributaria de Contadores & Empresas. Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, con estudios de Maestría y Especialización en Derecho Tributario, egresada del 1° CAAT (Curso de Aduanas y Administración Tributaria). Resolutora de la Gerencia de Reclamaciones de la Sunat. Con especialización avanzada en Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

(1) Modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2004-EF.

las obligaciones tributarias por parte del contribu-yente, a través del Fedatario Fiscalizador, constata que los bienes que están siendo trasladados no no se encuentran sustentados con los documentos se encuentran sustentados con los documentos que las normas establecen para sustentar dicha que las normas establecen para sustentar dicha remisiónremisión o contando con estos documentos, los que no hayan sido impresos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago o cuando el remitente o transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del traslado.

III. ¿CUÁL ES LA SANCIÓN APLICABLE?

Sanción de comiso

Tabla I Tabla II Tabla III

La sanción de comiso se aplicará a partir de la primera oportunidad en que el deudor tributario incurra en esta infracción.

La multa que sustituye el comiso (señalada en el octa-vo párrafo del artículo 184 del Código Tributario) será equivalente al 15% del valor de los bienes y no podrá exceder las 6 UIT. Únicamente cuando no se pueda es-tablecer el valor de los bienes se aplicará una multa equivalente a:

Tabla I6 UIT

Tabla II2 UIT

Tabla III1 UIT

IV. OPERATIVIDAD DE LA SANCIÓN DE COMISO

El artículo 184 del Código Tributario señala que una vez detectada la infracción sancionada con

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RESUMEN EJECUTIVO

E n el presente informe analizaremos la infracción en la que incurre el contribuyente cuando remite bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de remisión y/u

otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión; remite bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente.Asimismo, las implicancias en las que incurre por no facilitar, a través de los medios se-ñalados por la Sunat, la información que permita identifi car esos documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando este es realizado por el remitente.

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA36

CUADRO Nº 1

A-25A-34

comiso de acuerdo con las tablas, se procederá a levantar una Acta Probatoria, la que será elaborada en el lugar de la intervención o en el lugar en el cual quedarán depositados los bienes comisados o en el lugar que por razones climáticas, de seguridad u otras, estime adecuado el funcionario de la Sunat.

Levantada el Acta Probatoria, el contribuyente deberá acreditar su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en la norma sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que a juicio de la Sunat acredite fehacientemente el referido derecho.

Tratándose de bienes no pere-cederos, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles.

Tratándose de bienes perece-deros, el infractor tendrá un plazo de dos (2) días hábiles.

Luego de la acreditación antes mencionada, la Sunat procederá a emitir la Resolución de Comiso correspondiente en el plazo de:

Tratándose de bienes no pe-recederos: treinta (30) días hábiles.

Tratándose de bienes perece-deros: quince (15) días hábiles.

El infractor podrá recuperar los bienes si cumple con pagar una una multamulta equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes señalados en la resolución correspondiente (la que no podrá exceder de seis (6) UIT), en un plazo de:

Tratándose de bienes no pe-recederos: quince (15) días hábiles de notificada la resolu-ción de comiso.

Tratándose de bienes pere-cederos: dos (2) días hábiles de notificada la resolución de comiso.

Tratándose del propietario de los bienes comisados, que no es infractor, la Sunat procederá a emitir una resolución de devolución de bienes comisados en los mismos plazos estable-cidos para la emisión de la resolución de comiso, pudiendo el propietario recuperar sus bienes si cumple con pagar la multa en el plazo de:

Tratándose de bienes no pe-recederos, quince (15) días hábiles de notificada la resolu-ción de devolución.

Tratándose de bienes perece-deros, dos (2) días hábiles de notificada la resolución de de-volución.

Si dentro del plazo antes señalado no se paga la multa, la Sunat podrá rematar los bienes, destinarlos a entidades públicas o donarlos. Asimismo, declarará los bienes en abandono si el propietario que no es infractor no acredita su derecho de propiedad en los plazos ya señalados para ese fin.

Excepcionalmente, cuando la naturaleza de los bienes lo ame-rite o se requiera depósitos especiales para la conservación y almacenamiento de estos que la Sunat no posea o no disponga en el lugar donde se realiza la intervención, esta podrá aplicar una multa, salvo que pueda realizarse el remate o donación inmediata de los bienes materia de comiso.

Los bienes comisados que sean contrarios a la soberanía nacional, a la moral, a la salud pública, al medio ambiente, los no aptos para el uso o consumo, los adulterados, o cuya venta, circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo con la normativa nacional serán destruidos por la serán destruidos por la SunatSunat y en ningún caso, se reintegrará el valor de los bienes antes mencionados.

V. GRADUALIDAD APLICABLE A LA SANCIÓN DE COMISO

La infracción contemplada en el numeral 8 del artículo 174 del Código Tributario está sujeta a la gradualidad prevista en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/Sunat, establecida en función de la frecuencia; así: ver cuadro Nº 1.

A partir de la tercera oportunidad en que se cometa esta infracción, se aplicará la sanción prevista en las Tablas I, II y III del Código Tributario.

VI. MULTA QUE SUSTITUYE EL COMISO

La multa que sustituye el comiso, prevista en la Nota (7) de las Tablas I y II y la Nota (8) de la Tabla III del Código Tributario, aplicable a la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174 del texto normativo, está graduada por el Anexo V de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/Sunat; así: ver cuadro Nº 2.

CUADRO Nº 2

CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (a)

TABLA1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más

Multa rebajada Multa sin rebaja

I

5 % VB 10 % VB 15% VBII

III

Primera oportunidad:5% del valor de los bienes

Segunda oportunidad:10% del valor de los bienes

Tercera oportunidad a más: 15% del valor de los bienes

Infracción del numeral 8 del artículo 174 del Código Tributario,

TABLAS I, II, III

Comiso

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

37ASESORÍA TRIBUTARIA

A-35

Titulares de plataformas de Internet que ofrecen servicios con descuento, actuando como intermediarios, no están obligados a emitir comprobante de pago Informe N° 047-2015-SUNAT/5D0000

I. MATERIA

Se consulta si las plataformas que “venden cu-pones de descuento” por internet están obligadas a emitir comprobantes de pago a favor de los consumidores, por cada transacción de presta-ción de servicios que concreten con ellos; o, si es que al solo ostentar la calidad de intermediarios, aquellos deben ser emitidos por la empresa que efectivamente presta el servicio.

II. BASE LEGAL

• Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Com-probantes de Pago, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.

• Reglamento de Comprobantes de Pago, apro-bado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).

III. ANÁLISIS

1. En principio, a fin de brindar atención a la consulta formulada, se parte de la premisa que esta se encuentra referida a las empresas que, a través de una plataforma de internet, actúan únicamente como intermediarias entre dos sujetos que desean concretar una operación de prestación de servicio, el cual es ofrecido con descuento.

2. Al respecto, el artículo 1 de la Ley Marco de Comprobantes de Pago establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza.

Agrega que esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

De otro lado, según lo previsto en el numeral 1.2 del artículo 6 del RCP, están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

(*) Asesora tributaria de Contadores & Empresas. Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, con estudios de Maestría y Especialización en Derecho Tributario, egresada del 1° CAAT (Curso de Aduanas y Administración Tributaria). Resolutora de la Gerencia de Reclamaciones de la Sunat. Con especialización avanzada en Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

(1) Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, intermediario es el que actúa poniendo en relación a dos o más personas o entidades.

(2) Ello sin perjuicio de la obligación que tendrán los sujetos titulares de las plataformas de internet de emitir los comprobantes de pago respec-tivos cuando sean los que efectivamente realicen la venta de bienes muebles y/o la prestación de algún servicio.

Como se aprecia de las normas antes citadas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos están obli-gadas a emitir comprobantes de pago por la prestación de servicios que realicen a título gratuito u oneroso.

3. En ese sentido, toda vez que, en el supuesto materia de consulta, los sujetos titulares de las plataformas de internet a través de las cuales se ofrecen servicios con descuento, únicamente actúan como intermediarios(1) entre dos sujetos que desean concretar una operación de prestación de servicio (usuario y prestador del servicio), no se encuentran obligados a emitir comprobante de pago por las transacciones que se concreten entre dicho usuario y el prestador de tal servicio(2).

Ahora bien, en tales casos, las empresas que efectivamente presten el servicio al usuario de este, son las que deberán emitir el comprobante de pago respectivo a favor de dicho usuario.

IV. CONCLUSIONES

1. Los sujetos titulares de las plataformas de internet a través de las cuales se ofrecen ser-vicios con descuento, que únicamente actúan como intermediarios entre dos sujetos que desean concretar una operación de prestación de servicio (usuario y prestador del servicio), no se encuentran obligados a emitir compro-bante de pago por las transacciones que se concreten entre dicho usuario y el prestador de tal servicio.

2. En tales casos, las empresas que efectivamente presten el servicio al usuario de este, son las que deberán emitir el comprobante de pago respectivo a favor de dicho usuario.

En el informe materia de análisis, se busca dar respuesta a la interrogante de ¿Quién es el obli-¿Quién es el obli-gado a otorgar comprobante de pago a favor de gado a otorgar comprobante de pago a favor de los consumidores?los consumidores?, tratándose de transacciones

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Nuestra opiniónJohanna Janette Lopez Yauri(*)

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA38

A-36

por prestación de servicios efectuados a través de una plataforma de Internet, teniendo en cuenta que estos operadores actúan únicamente como intermediarios entre dos sujetos que desean concretar un servicio, el cual es ofrecido con descuento.

Comenzaremos nuestro análisis señalando que se entiende por servicios(3) a toda a toda prestación que una persona realiza para prestación que una persona realiza para otraotra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto.

De otro lado, entendemos como com-probante de pago, al documento que acredita la transferencia de bienes, la acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de serviciosentrega en uso o la prestación de servicios.

Surgen entonces las siguientes interro-gantes:

¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago?

Según lo señalado por el artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se encuentran obligados a emitir com-probantes de pago:

• Quienes realicen transferencias de transferencias de bienesbienes a título gratuito u oneroso derivadas de:

- Operaciones que supongan la entrega de un bien en propie-dad.

- Operaciones en las que el trans-ferente otorgue el derecho a usar un bien.

• Quienes presten serviciospresten servicios, enten-diéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

¿Cómo operan las plataformas que “venden cupones de descuento” por Internet?

Son empresas titulares de páginas webs en las que se ofrece al público cuponescupones de servicios y/o productos proporcio-proporcio-nados por otras empresasnados por otras empresas, ganando un porcentaje por dichas ventas.

Estos cupones contienen servicios y/o productos que son ofrecidos exclusiva-mente por estas otras empresas, quienes cumplirán con dichas prestaciones de acuerdo a las estipulaciones a las que se obligan.

Las empresas titulares de las páginas webs, por sí mismas no serán responsa-bles del cumplimiento de las prestaciones indicadas en los cupones ni respecto a la entrega de las mercancías indicadas en los mismos, siendo dicho cumplimiento de exclusiva y entera responsabilidad de

las empresas que ofrecen el servicio y/o las prestaciones.

¿Cuál es la oportunidad de entrega de los comprobantes de pago?

Según el artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de pago, estos deberán ser entregados en alguno de los siguientes momentos, que ocurra primero:

• En la transferencia de bienes muebles, adquiridos presencialmente:

- En el momento en que se entre-gue el bien; o

- En el momento en que se efec-túe el pago, lo que ocurra pri-mero.

• En la transferencia de bienes mue-bles cuando sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago:

- Deberá emitirseemitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del admi-nistrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso; y

- OtorgarseOtorgarse conjuntamente con el bien y si el adquiriente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago se le podrá otorgar a aquel.

• En la prestación de servicios, inclu-yendo el arrendamiento y arrenda-miento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

- La culminación del servicio.

- La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emi-tir el comprobante de pago por el monto percibido.

- El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

• Los documentos autorizados a que se refieren los literales j) (Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por

bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país) y q) (Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, deberán ser emitidos y otor-gados en el mes en que se perciba la retribución, pudiendo realizarse la emisión y otorgamiento, a opción del obligado, en forma semanal, quin-cenal o mensual.

• En el caso de la prestación de servicios generadores de rentas de cuarta ca-tegoría a título oneroso, los compro-bantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

Deben tenerse claros dos aspectos:

1. En estas plataformas virtuales o pá-ginas webs, las empresas titulares de las mismas únicamente actúan como actúan como intermediariosintermediarios entre los prestadores de servicios y los consumidores finales; y

2. Lo que señala el Reglamento de Com-probantes de Pago, respecto a los obli-gados a emitir comprobantes de pagoemitir comprobantes de pago, así como la oportunidad para ello.

Coincidimos con lo señalado por la Ad-ministración Tributaria en el sentido de que, para el presente caso, los obligados a emitir comprobantes de pago, son las empresas que finalmente venden o prestan el servicio.

Sobre la oportunidad para emitir el com-probante de pago, señalamos que en la práctica, estas empresas, titulares de las plataformas virtuales o páginas webs, una vez que el depósito es efectuado o realizada la transferencia bancaria, por parte del consumidor, otorgarán una conformidad por la compra, conteniendo en ella, el descuento otorgado; es con este documento, que el consumidor acude a la empresa prestadora de servicio, quien emitirá el comprobante de pago corres-pondiente.

Observamos que tratándose de compras y servicios por Internet, también se cumple con lo establecido por el artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Por su parte, las empresas intermediarias emitirán su comprobante de pago a la empresa prestadora del servicio a efectos de cobrar la comisión que le corresponda por cada cupón de oferta vendido.

(3) Numeral 1 del inciso c) del artículo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

RESUMEN EJECUTIVO

B-1 B-1

Tratamiento de los activos intangibles con vida útil finita (limitada) e indefinida (Ilimitada)

Martha ABANTO BROMLEY(*)

INTRODUCCIÓN

Un aspecto importante a tener en cuenta es que conforme con el párrafo 88 de la NIC 38, una empresa que posee intangibles debe evaluar si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida. A estos efectos, agrega el citado párrafo que considerará que el activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la empresa.

De lo antes expuesto, se tiene que un activo in-tangible se clasifica por su vida útil en: i) activo intangible con vida útil finita, y ii) activo intan-gible con vida útil indefinida, siendo el objeto del presente informe abordar los efectos que tiene la citada clasificación en la elaboración de los estados financieros.

I. ¿QUÉ ES LA VIDA ÚTIL EN UN ACTIVO INTANGIBLE?

Conforme con el párrafo 8 de la NIC 38 se define a la vida útil como:

a) El periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la empresa; o,

b) El número de unidades de producción o si-milares que se espera obtener del mismo por parte de una empresa.

A estos efectos, señala el párrafo 95 de la citada NIC se deben considerar tanto los factores eco-nómicos y legales que pudieran existir, toda vez

(*) Contadora Pública Colegiada Certificada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Diplomada en la Especialización de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Diplomada en Gestión y Consultoría Tributaria, Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicadas a la Gestión Financiera de la Universidad de Piura. Asesora contable-tributaria de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A.

que estos restrinjan o ejerzan influencia sobre la vida útil de un activo intangible.

En efecto, los factores económicos determinan el periodo a lo largo del cual se recibirán los beneficios económicos futuros del intangible, mientras que los factores legales pueden restringir el intervalo de tiempo en el que la empresa controlará el acceso a estos beneficios. En estas circunstancias, cuando confluyan ambos factores, la vida útil será el pe-riodo más corto de los determinados por estos.

De otro lado, agrega el párrafo 94 de la NIC 38 que si el derecho contractual o legal de otro tipo se hubiera fijado por un plazo limitado que puede ser renovado, la vida útil del activo intangible solo incluirá el periodo o periodos de renovación cuando exista evidencia que respalde la renovación por parte de la empresa sin un costo significativo.

II. TRATAMIENTO DEL ACTIVO INTANGIBLE CON VIDA ÚTIL FINITA

Cuando un activo intangible tiene una vida útil finita debe evaluar la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil. A estos efectos, señala el párrafo 90 de la NIC 38 que es preciso considerar muchos factores, entre los que figuran:

a) La utilización esperada del activo por parte de la empresa, así como si el elemento podría ser gestionado de forma eficiente por otro equipo directivo distinto.

INFO

RM

E ES

PEC

IAL

CONTABLE Y AUDITORÍA

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

Los bienes de naturaleza inmaterial (normalmente sin sustancia o esencia física) con-trolados por la empresa como resultado de sucesos pasados del que esta espera

obtener benefi cios económicos en el futuro que califi can como Intangibles conforme con la NIC 38, se pueden clasifi car de diferentes formas, sin embargo, atendiendo a la estimación de la vida útil, es decir, la forma en que estos generan benefi cios económicos futuros en un plazo de tiempo o en un número de unidades determinadas; pueden clasi-fi carse en intangibles de vida útil fi nita e intangibles de vida útil indefi nida.

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA40

B-2

b) Los ciclos típicos de vida del producto, así como la información pública disponible sobre estimaciones de la vida útil, para tipos similares de activos que tengan una utilización parecida.

c) La incidencia de la obsolescencia técnica, tecnológica, comercial o de otro tipo.

d) La estabilidad de la industria en la que opere el activo, así como los cambios en la demanda de mercado para los productos o servicios fabricados con el activo en cuestión.

e) Las actuaciones esperadas de los competidores, ya sean actuales o potenciales.

f) El nivel de los desembolsos por mantenimiento necesarios para conseguir los beneficios económicos esperados del activo, así como la capacidad y voluntad de la empresa para alcanzar ese nivel.

g) El periodo en que se controle el activo, si estuviera limitado, así como los límites, ya sean legales o de otro tipo, sobre el uso del elemento, tales como las fechas de caducidad de los arrendamientos relacionados con él.

h) Si la vida útil del activo depende de las vidas útiles de otros activos poseídos por la empresa.

Determinada la vida útil del intangible con una vida útil finita, conforme con el párrafo 97 de la NIC 38, deberá distribuirse el monto amortizable(1) sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil, es decir, deberá amortizarse, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Comienzo y cese de la amortizacióna) Comienzo y cese de la amortización La amortización comenzará cuando el activo esté disponible

para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. La Amortización cesará en la fecha más temprana entre aquella en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo.

b) Método de amortizaciónb) Método de amortización El método de amortización utilizado reflejará el patrón de

consumo esperado, por parte de la empresa, de los beneficios económicos futuros derivados del activo. Si este patrón no pudiera ser determinado de forma fiable, se adoptará el método lineal de amortización.

Pueden utilizarse diferentes métodos de amortización para distribuir el importe depreciable de un activo, de forma sis-temática, a lo largo de su vida útil. Estos métodos incluyen:

a) El método linealb) El de depreciación decreciente yc) El de las unidades de producción.

c) Reconocimiento como gastos de la amortizaciónc) Reconocimiento como gastos de la amortización

Debe precisarse que la amortización no necesariamente calificará como gasto del periodo. Así, el párrafo 97 de la NIC 38 dispone que el cargo por amortización de cada ejercicio se reconozca en el resultado del periodo, a menos que otra Norma permita o exija que dicho importe se incluya en el importe en libros de otro activo.

De ello, si bien normalmente, la amortización se reconocerá en el resultado del periodo, no obstante, cuando los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se absorben dentro de la empresa, en la producción de otros activos, deben incrementar el costo de dichos activos. Dicho de otro modo, en estos casos, el cargo por amortización formará parte del costo de esos otros activos y se incluirá en su importe en libros. Por ejemplo, la amortización de los activos intangibles utilizados en el proceso de producción se incorporará al importe en libros de los inventarios conforme lo dispone la NIC 2 Inventarios.

d) Valor residuald) Valor residual

Se supondrá que el valor residual de un activo intangible con vida útil finita es nulo a menos que:

a) Haya un compromiso, por parte de un tercero, de comprar el activo al final de su vida útil; o,

b) Exista un mercado activo (tal como se define en la NIIF 13) para el activo, y:i) Pueda determinarse el valor residual con referencia

a este mercado; yii) Sea probable que este mercado exista al final de la

vida útil del activo. Un valor residual distinto de cero implica que la empresa

espera disponer el activo intangible antes de que termine su vida económica.

La estimación del valor residual de un activo se basa en el importe recuperable a través de la disposición, utilizando los precios existentes en la fecha de la estimación para la venta de un activo similar que haya alcanzado el término de su vida útil y haya operado en condiciones similares a aquellas en las que el activo se utilizará. El valor residual se revisará al término de cada periodo anual. Un cambio en el valor residual del activo se contabilizará como un cambio en una estimación, de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.

e) Revisión del periodo y del método de amortizacióne) Revisión del periodo y del método de amortización

Tanto el periodo como el método de amortización utilizado para un activo intangible con vida útil finita se revisarán, como mínimo, al final de cada periodo. Si la nueva vida útil esperada difiere de las estimaciones anteriores, se cambiará el periodo de amortización para reflejar esta variación. Si se ha experimentado un cambio en el patrón esperado de generación de beneficios económicos futuros incorporados en el activo, el método de amortización se modificará para reflejar estos cambios. Los efectos de estas modificaciones en el periodo y en el método de amortización se tratarán como cambios en las estimaciones contables, según lo establecido en la NIC 8.

A lo largo de la vida del activo intangible, puede ponerse de ma-nifiesto que la estimación de la vida útil resulta inadecuada. Por ejemplo, el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor podría indicar que el periodo de amortización debe modificarse.

Con el transcurso del tiempo, el patrón de aparición de los be-neficios futuros esperados por la empresa, para un determinado activo intangible, puede cambiar. Por ejemplo, puede ponerse de manifiesto que, en lugar de aplicar el método de amortización lineal, resulta más apropiado el método de amortización basado en aplicar un porcentaje constante sobre el importe en libros al comienzo de cada periodo. Otro ejemplo se produce cuando se aplaza el uso de los derechos representados por una licencia, a la espera de actuaciones ligadas a otros componentes del plan de actividad. En ese caso, los beneficios económicos procedentes del activo pueden no empezar a recibirse hasta periodos posteriores.

III. TRATAMIENTO DEL ACTIVO INTANGIBLE CON VIDA ÚTIL ILIMITADA

Una empresa considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida(2) cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la empresa.

(1) Acorde con el párrafo 6 de la NIC 38 es el costo de un activo intangible, u otro importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.

(2) Cabe indicar que conforme con el párrafo 91 de la NIC 38 el término “indefinido” empleado por la citada no significa “infinito”

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

41INFORME ESPECIAL 41INFORME ESPECIAL

B-3

En estas circunstancias, conforme con el párrafo 107 de la NIC 38 una empresa debe tener presente que dichos activos intangibles con una vida útil indefinida no se amortizarán.

Según la NIC 36, la empresa comprobará si un activo intangible con una vida útil indefinida ha experimentado una pérdida por deterioro del valor comparando su importe recuperable con su importe en libros:

• Anualmente, y• En cualquier momento en el que exista un indicio de que

el activo puede haber deteriorado su valor.

a) Revisión de la evaluación de la vida útila) Revisión de la evaluación de la vida útil

La vida útil de un activo intangible que no está siendo amor-tizado se revisará cada periodo para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. Si no existen esas circunstancias, el cambio en la vida útil de indefinida a finita se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8. Con arreglo a la NIC 36, reconsiderar la vida útil de un activo intangible como finita, en lugar de como indefinida, es un indicio de que el activo puede haber visto deteriorado su valor.

IV. ANÁLISIS GENERAL DE LO DISPUESTO POR LA NORMATI-VA TRIBUTARIA

Acorde con el literal g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no resulta deducible la amortización de intan-gibles, salvo el precio pagado por activos intangibles de duración limitada(3), que a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcional-mente en el plazo de diez (10) años. Al respecto, somos de la opinión que al señalar expresamente en el artículo 44 de la LIR que “el precio pagado por el activo intangible podrá el precio pagado por el activo intangible podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocionegocio” puede interpretarse que el legislador requiere que se adquiera de manera onerosa más que al hecho de haberse pagado efectivamente el mismo(4).

De lo anterior, se tiene que para fines tributarios se deberá veri-ficarse si los activos tienen una vida útil limitada por ley o por su propia naturaleza, teniendo en cuenta que de manera enunciativa la ley y su reglamento, señalan como ejemplos los siguientes:

Activos Intangibles

De duración ilimitada De duración limitada1

Fondo de comercio o Goodwill2 Derecho de llave3

Patentes Patentes

Marcas Modelos de utilidad4

Procedimientos de fabricación Derechos de autor

Juanillo Diseños, modelos, planos

Llaves Procesos o fórmulas secretas

Programas para instrucciones (software)Notas:1. Según enunciación del numeral 2 del literal a) del artículo 25 del Reglamento de la Ley del IR.2. Acorde con la RTF Nº 7924-3-2004 (18/10/2004) dada la identificación del goodwill (plusvalía co-

mercial o crédito mercantil) con el funcionamiento integral de una empresa en marcha se considera a este como un intangible de duración ilimitada, con lo cual no se le reconocería la posibilidad de desgaste o agotamiento.

3. La Administración mediante Informe Nº 213-2007-Sunat ha señalado que el derecho de llave será dedu-cible en la medida en que sea identificable con un activo de duración limitada, distinguibles de los demás componentes del goodwill originado. No obstante, consideramos que el derecho de llave al que se refiere la norma como intangible de duración limitada es un activo distinto del fondo de comercio o goodwill.

4. El modelo de utilidad para la Comunidad Andina consiste en “la nueva forma de un objeto de uso práctico que mejora funcionalmente a este último”. Es una solución técnica nueva, como una verda-dera invención, con la que no es posible establecer sino diferencias de grado”.

Otros ejemplos de activos intangibles de duración limitada no señalados en el Reglamento son:• Derecho de Permiso de Pesca. Informes Nºs 040-2007-Sunat y 101-2008-Sunat.• Derecho de Licencia para la operación de una planta. El Informe Nº 022-2007-Sunat.• Concesión de la Administración de una Infraestructura portuaria. Informe Nº 060-2005-Sunat.

Cálculo de la vida útil de un activo intangible

En el mes de junio, una empresa adquirió un software con una licencia de uso por cuatro años por el importe total de S/. 24,000 más IGV. Teniendo en cuenta lo anterior y que se espera usar dicho software en dicho periodo de tiempo ¿Cómo sería el tratamiento contable?

Solución:Para fines contables, la adquisición del software, en la medida en que cumpla con las características de la defini-ción de intangible, es decir, satisface los criterios de iden-tificabilidad, control del activo y generación de beneficios económicos futuros corresponde a un activo intangible. De igual manera, si se cumple con los criterios para su reco-nocimiento, esto significa, que sea probable que los bene-ficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la empresa, y el costo del activo puede ser medido confiablemente, deberá reconocerse como activo intangi-ble de la empresa.De ello, en primer lugar deberá reconocerse el importe in-currido para obtener la licencia de uso del software como un activo, de acuerdo al siguiente asiento:

ASIENTO CONTABLE-------------------------------- x ------------------------------ 34 Intangibles 24,000 343 Programas de computadora (software) 3431 Aplicaciones informáticas 34311 Costo 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 4,320 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 28,320 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 4655 Intangibles x/x Por la adquisición del software. -------------------------------- x ------------------------------

Teniendo en cuenta que conforme con el derecho contrac-tual o legal la empresa tiene la posibilidad de usar el soft-ware en el plazo de cuatro años, no prorrogable, se puede determinar que la vida útil del software es de cuatro años, y por ende, concluir que se trata de un activo intangible de duración finita.En este orden de ideas, el costo amortizable del bien debe distribuirse sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil, tal como a continuación se muestra:

Ejercicio

2015 2016 2017 2018 2019

3,500 6,000 6,000 6,000 2,500

Por consiguiente, la distribución del costo del intangible du-rante la vida útil del bien sería la siguiente: ver cuadro Nº 1.

1 CASO PRÁCTICO

(3) Sin embargo, en este mismo inciso se señala que esta excepción no resulta aplica-ble a los intangibles aportados, cuyo valor no podrá ser considerado para determi-nar los resultados.

(4) No obstante que de manera conservadora se puede considerar que resulta necesa-rio el pago, se desprende de la RTF Nº 02013-3-2009 (06/03/2009) que el requisito establecido en la norma es que deba pagarse, por ello incide en el hecho que se origine de una operación de compraventa con un tercero.

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA42

B-4

Determinación de la amortizaciónUna empresa está desarrollando un nuevo proceso de pro-ducción y durante el año 2014, se incurrieron en desem-bolsos por el monto de S/. 56,000, de los cuales S/. 42,000 fueron incurridos antes de octubre de 2014, y S/. 14,000 entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre 2014.Si se sabe que el proceso recién el 1 de octubre 2014 al-canzó el grado de desarrollo en el que se puede demos-trar que dicho proceso cumple con los criterios para el reconocimiento de un activo intangible y se espera incurrir en costos adicionales por la suma de S/. 10,000 hasta la oportunidad en que esté listo para su utilización ¿cómo se amortizaría el intangible si se estima que dicho proceso podrá beneficiar la producción de los próximos diez años?

Solución:Al final del ejercicio 2014, se reconocerá el proceso productivo como un activo intangible, con un costo de S/. 14,000 (igual a los desembolsos realizados desde el momento en que se cum-plieron los criterios para el reconocimiento, esto es, desde el 1 de octubre). En este sentido, los desembolsos, por el importe de S/. 42,000 en los que se incurrió ante citada fecha, se reconoce-rán como gastos del periodo, puesto que los criterios de recono-cimiento no se cumplieron hasta el 1 de octubre de 2014.Con base en lo antes expuesto, la empresa deberá reco-nocer el bien, por el precio que paga para obtenerlo, por lo que deberá en términos generales realizar el siguiente asiento que resume los costos acumulados al 31 de diciem-bre de 2014:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 34 Intangibles 14,000 345 Fórmulas, diseños y prototipos 3452 Diseños y prototipos 34521 Costo 72 Producción de activo inmovilizado 14,000

723 Intangibles 7233 Fórmulas, diseños y prototipos x/x Por los costos incurridos en el diseño del proceso

productivo capitalizados desde el 1 de octubre de 2014, fecha en que se cumplieron las condiciones para su reconocimiento como activo.

-------------------------------- x ------------------------------ Ahora bien a dicho monto deberá incluirse los costos que se produzcan a partir del ejercicio 2015 hasta que se culmi-ne el proceso, que de acuerdo con los datos ascenderían a S/. 10,000, a reconocer tal como se muestra a continuación:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 34 Intangibles 10,000 345 Fórmulas, diseños y prototipos 3452 Diseños y prototipos 34521 Costo 72 Producción de activo inmovilizado 10,000 723 Intangibles 7233 Fórmulas, diseños y prototipos x/x Por los costos incurridos en el diseño del proceso

productivo capitalizados desde el 1 de octubre de 2014, fecha en que se cumplieron las condiciones para su reconocimiento como activo.

-------------------------------- x ------------------------------

Al respecto, se tiene que este intangible, generará benefi-cios económicos a la empresa en los próximos diez años, por lo que califica como un intangible de vida finita, por lo que resulta amortizable.De lo anterior, el costo amortizable del intangible ascen-dería a S/. 24,000, siendo la amortización anual de un ejer-cicio ascendente a S/. 2,400 (S/. 24,000 / 10). En relación al consumo de los beneficios económicos del primer ejerci-cio debe efectuarse desde el momento en que se encuentra disponible para su utilización, lo cual supone que en el ejercicio 2015 será por la porción del ejercicio a partir del mes que es utilizable. Así, suponiendo que se encuen-tra listo para su uso en el mes de mayo, significa que se amortizará en el ejercicio 2015 por el monto de S/. 1,600 (S/. 2,400 x 8 / 12).Consecuencia de lo antes expresado, por la amortización anual, se deberán efectuar los siguientes asientos en los pri-meros cinco años: ver cuadro Nº 2.

CUADRO Nº 1

Asiento Año 1 Año 2 Año 3 Año 4------------------------------------------------- x --------------------------------------------------68 Valuación y deterioro de activos y provisiones 3,500 6,000 6,000 2,500

682 Amortización de intangibles6821 Amortización de intangibles - costo68213 Programas de computadora (software)

39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados 3,500 6,000 6,000 2,500392 Amortización acumulada3921 Intangibles - costo39213 Programas de computadora (software)

x/x Por la amortización del software.------------------------------------------------- x --------------------------------------------------

CUADRO Nº 2

Asiento Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5---------------------------------- x --------------------------------------68 Valuación y deterioro de activos y provisiones 1,600 2,400 2,400 2,400 2,400

682 Amortización de intangibles6821 Amortización de intangibles - costo68215 Fórmulas, diseños y prototipos

39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados 1,600 2,400 2,400 2,400 2,400392 Amortización acumulada3921 Intangibles – costo39215 Fórmulas, diseños y prototipos

x/x Por la amortización del software.---------------------------------- x --------------------------------------

2 CASO PRÁCTICO

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

43ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

RESUMEN EJECUTIVO

B-5

Tratamiento contable de la Compensación por Tiempo de Servicio: NIC 19

Carmen HUAITA CONDORCHUA(*)

INTRODUCCIÓN

Han pasado algunas décadas desde que nuestra legislación instituyó el beneficio de compensar eco-nómicamente al trabajador por los años de servicios prestados a su empleador y a lo largo del tiempo se han aprobado también algunas modificaciones a los porcentajes de libre disposición y montos intangibles de la CTS, a través de leyes y decretos de urgencia, con la finalidad de otorgar mayor liquidez al trabajador y coyunturalmente como medida extraordinaria de reactivación económica.

I. LEGALIDAD DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO

La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio social establecido por nuestra legis-lación laboral, Decreto Supremo N° 001-97-TR y su reglamento Decreto Supremo N° 004-97-TR, que tiene carácter previsional, cuya finalidad es proteger al trabajador de las contingencias que originan el cese en el trabajo(1). Su naturaleza es comparada con la de un seguro de desempleo, por lo que teniendo claro el origen legal de este beneficio, la CTS así como sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y total, están inafectos al Impuesto a la Renta y, en otros casos, exone-rados de todo tributo creado o por crearse(2). La Compensación por Tiempo de Servicio no está sujeta a descuentos por aporte al Sistema Privado de Pensiones y Sistema Nacional de Pensiones y se encuentra inafecta al pago de aportes a EsSalud, su devengo se inicia desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral.

II. TRABAJADORES COMPRENDIDOS Y EXCLUIDOS

El Decreto Supremo Nº 001-97-TR señala expresa-mente quienes están y no están comprendidos en el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) debiendo considerar como:

(*) Contadora Pública Colegiada por la Universidad Alas Peruanas, Especialización en Gestión Tributaria Empresarial por la Escuela de Admi-nistración de Negocios para Graduados - ESAN.

(1) Artículo 1 Decreto Supremo N° 001-97-TR (01/03/1997)(2) Quinta Disposición Derogatoria y Final del TUO de la Ley de CTS D.S. Nº 001-97-TR (01/03/1997)(3) Artículo 9 del Reglamento de la Ley CTS, Decreto Supremo N° 004-97-TR (15/04/1997)

Comprendidos (art. 4) Excluidos (art. 6)

• Régimen laboral común de la acti-vidad Privada.

• Jornada de Tra-bajo de 4 horas a más.

• Un mes completo de trabajo efecti-vo desde la fecha de ingreso del tra-bajador.

• Régimen Especial de la Mi-croempresa.

• Jornada de Trabajo menor a 4 horas.

• Menos de un mes de trabajo efectivo(3).

• Trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de na-turaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.

En el caso de los depósitos correspondientes a periodos inferiores a seis (6) meses, estos se cal-cularán y depositarán conjuntamente con los que corresponden al siguiente periodo. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos continúan regidos por sus propias normas.

III. TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE

Solo se tomará en

cuenta (art. 7)

Días Computables

(art. 8)

Días Computables por Excepción (art. 8)

• Tiempo de servicio efectivamen-te prestado en el Perú.

• Tiempo de servicio efec-tivamente prestado en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.

• Son días computables los días de Trabajo efectivo.

• Inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedad debida-mente comprobada.

• Días de descanso pre y posnatal.

• Días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración del em-pleador.

• Días de huelga, que no hayan sido declarados improcedentes o ilegales.

• Días que devenguen re-muneración en procedi-miento de calificación de despido.

INFO

RM

E PR

ÁC

TIC

O

Nos encontramos nuevamente en el mes en que los empleadores tienen la obli-gación legal de realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Ser-

vicio. Es por este motivo que en el presente informe, abordaremos las obligaciones reguladas en el marco normativo para la correcta determinación de la Compensa-ción por Tiempo de Servicio y el enfoque contable de este derecho del trabajador conforme a lo estipulado en la NIC 19 Benefi cios a los Trabajadores.

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA44

B-6

IV. REMUNERACIÓN COMPUTABLE Y NO COMPUTABLE

1. La remuneración computable

A efectos de establecer la Compensación por Tiempo de Ser-vicio, la Remuneración Computable se determina con base en el sueldo o jornal percibido por el trabajador en los meses de abril y octubre de cada año, adicionándole aquellos importes que regularmente percibe el trabajador como contrapresta-ción de su labor, en dinero o en especie y que por ser de libre disposición del trabajador, resulten conceptos computables.

Se incluye en este concepto de remuneración computable, el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos con-templados en los artículos 19 y 20 del TUO de la Ley de CTS.

Conceptos Computables Características / Comentarios

Sueldos o jornal básico Otorgado como contraprestación por los servicios del trabajador.

Asignación familiar Asignación que tiene Naturaleza Remu-nerativa artículo 3 del D.S N°035-90-TR.

Horas Extras Horas efectivamente laboradas.

Comisiones Artículo 17 del TUO de la Ley de CTS.

Descanso Pre y Posnatal Son considerados días computables por excepción, según inciso b) artículo 8 del TUO de la Ley de CTS.

Remuneración por Licencia por Paternidad

Ley N° 29409, aplicando criterio por analogía del descanso Pre y Posnatal.

Alimentación principal Se da en horas de desayuno, almuerzo o cena. No es indispensable para la prestación del Servicio. Tiene Naturaleza Remunerativa. Artículo 12 del TUO de la Ley de CTS.

Bonificaciones regulares Requisito de Regularidad, si el trabaja-dor las ha percibido cuando menos tres meses en cada periodo de seis. Artículo 16 del TUO de la Ley de CTS.

Gratificación de julio y diciembre Remuneraciones periódicas artículo 18 del TUO de la Ley de CTS.

Licencia con Goce de Haber Suspensión imperfecta con goce de re-muneración.

Remuneración vacacional Decreto Legislativo N° 713 (08/11/1991).

Días de Descanso y Feriados Remu-nerados

Decreto Legislativo N° 713 (08/11/1991).

Movilidad de libre disponibilidad Se considera Remuneración por ser de libre disposición del trabajador.

Inasistencias motivadas por acci-dentes de trabajo o enfermedad pro-fesional o enfermedad debidamente comprobada

Consideradas días computables por ex-cepción, según inciso a) del artículo 8 del TUO de la Ley de CTS. En todos los casos hasta por 60 días al año.

Días de Suspensión de la Relación Laboral con pago de Remuneración

Días Computables por excepción, según inciso c) del artículo 8 del TUO de la Ley de CTS.

Días de Huelga Días Computables por excepción siem-pre que no haya sido considerado ilegal o improcedente, según inciso e) del artículo 8 del TUO de la Ley de CTS.

2. La remuneración no computable

Existen una serie de conceptos, en nuestro ordenamiento jurídico, que calificarían como remuneraciones, sin embargo, estos han sido considerados en detalle y por norma expresa, como “conceptos no remunerativos”. Así tenemos que en los artículos 19 y 20 del TUO de la Ley de CTS, dichos conceptos no serán considerados remuneración computable a efectos de establecer la base para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios.

Asimismo, el artículo 7 de la Ley de Productividad y Competi-tividad Laboral (LPCL) D.S N° 003-97-TR señala, sobre las asig-naciones no remunerativas, que no constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19 y 20 del TUO de la Ley de CTS.

Conceptos No Computables

Características / Comentarios

Gratificaciones extraordinarias

Las características para su exclusión legal son la en-trega a título de liberalidad del empleador y la entrega ocasional. Inciso a) artículo 19 del TUO de la Ley de CTS. Este concepto podrá convertirse en remunerativo si su entrega es recurrente.

Bonificación por cierre de pliego

Señalado expresamente en el inciso a) artículo 19 del TUO de la Ley de CTS.

Participación en las utilidades de la

empresa

No califica como remuneración en virtud de lo señalado en el inciso b) del artículo 19 del TUO de la Ley de CTS.

Condiciones de trabajo

Estas prestaciones usualmente son entregadas en es-pecie y son necesarias para el cabal desempeño de los servicios del trabajador. No constituyen beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador y no son de su libre disposición (Movilidad, viáticos, uniforme, herra-mientas, gastos de representación, etc.). Su entrega debe ser razonable. Incisos c), i) del TUO de la Ley CTS.

Las canastas de Navidad o similares

Otorgado por el empleador por acto unilateral; por con-venio individual o por convenio colectivo. No tiene na-turaleza remunerativa de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 19 del TUO de la Ley de CTS y concordado con el artículo 7 de la LPCL.

El valor de transporte

Destinado a la asistencia al centro de trabajo. Su desembolso tiene por finalidad trasladar al trabajador desde su domicilio hacia su centro de trabajo. No califica como condición de trabajo puesto que no es indispensa-ble para el cabal desempeño de los servicios del Traba-jador. Inciso e) del artículo 19 del TUO de la Ley de CTS.

Asignación o bonificación por

educación

Concepto no remunerativo previsto en el inciso f) del artículo 19 del TUO de la Ley de CTS, cuyo monto debe ser razonable y debidamente sustentado.

Asignaciones o bonificaciones

personales y por festividades

Asignaciones personales entregadas por (Matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de seme-jante naturaleza) no son remuneraciones. Tampoco lo son las asignaciones otorgadas por determinadas festi-vidades, supeditándose su entrega a la existencia de un convenio colectivo. Inciso g) del artículo 19 del TUO de la Ley de CTS.

Bienes de propia producción otorga-dos al trabajador

Comprendido en el inciso h) del artículo 19 de la Ley de CTS, refiriéndose a la cantidad razonable de bienes que la empresa otorga al trabajador para su consumo directo y del trabajador y el de su familia.

Alimentación proporcionada

directamente por el empleador

Aquella alimentación que tenga la calidad de condición de trabajo y las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto como vales de alimentos comprendidos en el artículo 3 de la Ley Nº 28051 por no más del 20% de la Remuneración ordi-naria percibida por el trabajador y hasta un tope de dos (2) RMV. Inciso j) del artículo 19 del TUO de la Ley CTS.

No obstante lo antes señalado, es preciso recordar que si bien el concepto de remuneración contemplado en el artículo 6 de la LPCL es aplicable para todo efecto legal, no lo es por excep-ción para la Ley del Impuesto a la Renta ya que el concepto de Remuneración contenido en las normas laborales difieren, en algunos casos, con las establecidas en la Norma Tributaria; por lo que el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (LFE) señala expresamente: “El concepto de remune-ración definido por los artículos 39 y 40 de la Ley, es aplicable para todo efecto legal, cuando sea considerado como base de referencia con la única excepción del Impuesto a la Renta que se rige por sus propias normas”.

Page 45: revista contadores y empresas 1ra Quincena - Mayo 2015

CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

45INFORME PRÁCTICO

B-7

V. INTANGIBILIDAD DE LA CTS

Los depósitos de CTS tienen la condición de intangibles e inem-bargables, incluidos sus intereses, salvo por alimentos y hasta por un monto máximo del 50% del saldo total mantenido en la cuenta(4). De encontrarse frente a la situación de tener un trabajador con mandato judicial de embargo por alimentos o en proceso, usted como empleador se encuentra obligado a informar al juzgado de manera inmediata y, bajo responsabilidad sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe, así como también cualquier cambio de depositario(5).

VI. OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO

Los depósitos deberán realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales o calendario, después de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito se puede efectuar el primer día hábil siguiente.

VII. DISPONIBILIDAD DEL RETIRO

La CTS es un beneficio social que le permite al trabajador, contar con una suma de dinero ante cualquier contingencia originada por el cese del vínculo laboral. A pesar de ello, el legislador ha ido modificando los porcentajes de libre disposición a lo largo del tiempo. Así tenemos que, a través del Decreto de UrgenciaNº 001-2014, el ejecutivo reduce el monto intangible de seis (6) remuneraciones a cuatro (4) remuneraciones, de tal forma que el trabajador pudo disponer hasta el 31 de diciembre de 2014 del 100% del excedente del monto intangible; por lo que a partir del 1 de enero de 2015, el importe intangible nuevamente retorna a seis (6) remuneraciones y la disposición será del 70% del excedente de dicho monto.

Casos concretos sobre el retiro de CTS

Sueldo del trabajador

CTS depositada en

el Banco

Retiro Hasta 31/12/2014(Exceso de 4

sueldos)

Retiro desde 01/01/2015

(70% del exceso a 6 sueldos)

S/. 750 S/. 3,800 S/. 800 S/. 000

S/. 1,000 S/. 6,000 S/. 2,000 S/. 000

S/. 2,000 S/. 10,000 S/. 2,000 S/. 000

S/. 3,000 S/. 20,000 S/. 8,000 S/. 1,400

S/. 4,000 S/. 30,000 S/. 14,000 S/. 4,200

S/. 6,000 S/. 40,000 S/. 16,000 S/. 2,800

Fuente: Gerencia Legal CCL

Para que el trabajador pueda disponer del excedente de sus depósitos de CTS, deberá comunicar su decisión por escrito a su empleador, para que este, luego de recibirla, proporcione al depositario (entidad financiera) sobre la información del monto intangible del trabajador en un plazo no mayor a cinco (5) días para que la entidad financiera pueda realizar el desembolso.

VIII. TRATAMIENTO CONTABLE DE LA CTS

La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) está compren-dida dentro del marco normativo de la NIC 19 Beneficios a los Trabajadores, y su clasificación es la de beneficios a corto plazo, al otorgarse estas retribuciones a cambio de los servi-cios de los trabajadores en actividad, y cuyo pago debe ser atendido en el término de los doce (12) meses siguientes al cierre del periodo, en virtud de lo señalado en el párrafo 7 de la mencionada NIC 19.

Este derecho, establecido en nuestro ordenamiento legal, se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral(6). En consecuencia, el empleador deberá reconocer el gasto (a menos que este incluido en el costo de un activo) y su consecuente pasivo mes a mes conforme el trabajador vaya adquiriendo el derecho al beneficio. El registro contable deberá ser de manera inmediata al surgimiento de la obligación, tal como lo precisa el párrafo 9 de la NIC 19, a través de un asiento de provisión.

A diferencia de otros gastos, en el caso particular de la CTS, su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta no está condicionada al pago antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual, sino que bastaría solo el devengo, a través de la provisión contable, para justificar el gasto. El asiento contable por el devengo mensual de la CTS, a manera de ejemplo, es como sigue:

ASIENTO CONTABLE

------------------------------- AB ----------------------------- 62 Gastos de personal, directores y gerentes 5,000.00 629 Beneficios Sociales de los Trabajadores 6291 Compensación por Tiempo de Servicio 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 5,000.00 415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar 4151 Compensación por Tiempo de Servicio a/a Provisión de CTS del mes de enero 2015.------------------------------- AC ----------------------------- 94 Gastos administrativos 5,000.00 79 Cargas imputables a cuenta de costos y gastos 5,000.00a/a Por el destino del gasto.------------------------------- AD -----------------------------

Y el asiento contable en la oportunidad del pago es el siguiente:

ASIENTO CONTABLE

------------------------------ AD -----------------------------41 Remuneraciones y participaciones por pagar 5,000.00 415 Beneficios Sociales de los Trabajadores por pagar 4151 Compensación por Tiempo de Servicio 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 5,000.00 104 Cuentas corrientes en instituciones Financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 16/05 Por la cancelación de la CTS del Semestre Nov-

abril 2015.

------------------------------- AF -----------------------------

Trabajador con Remuneración fija que percibe horas extras

Información del trabajador:

Fecha de Ingreso 10 /03/2014

Semestre Computable Nov 2014 -Abril 2015

Remuneración - Abril 2015 S/. 3,000

Gratificación dic-2014 S/. 3,000

Bonificación Extraordinaria 9% S/. 270

(4) Artículo 37 del TUO de la Ley de CTS D.S. 001-97-TR(5) Artículo 38 de la Ley de CTS D.S. Nº 001-97-TR(6) Artículo 2 del TUO de la Ley de CTS

1 CASO PRÁCTICO

Page 46: revista contadores y empresas 1ra Quincena - Mayo 2015

1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA46

B-8

Información adicional para establecer el tiempo de servicio computable:

Mes InasistenciasNº de Días / Motivo

Días Mes

Total de días Computables

Horas Extras Percibidas

Nov 2014 2 Huelga 30 30

Dic 2014 30 30 S/. 50

Ene 2015 3 Falta Injustificada 30 27 S/. 30

Feb 2015 30 30 S/. 36

Mar 2015 15 Descanso Médico 30 30

Abr 2015 30 30

Total Tiempo de Servicio: 5 meses y 27 días Percibido = S/. 116 / 6 meses Promedio = S/. 19.33

Solución:

i) Análisis de la información del trabajador:i.1) Inasistencias del periodo Nov-Abril 2015:- Inasistencia por Huelga: Los dos (2) días de inasisten-

cia por huelga (asumiendo su legalidad) se consideran por excepción, días de trabajo efectivo y por ende com-putables para el cálculo de la CTS. Inciso d) del artículo 8 del TUO de la Ley de CTS D.S. Nº 001-97-TR.

- Faltas Injustificadas: Los tres (3) días de faltas injustifica-das no son computables para el cálculo de la CTS, por lo que se deducirán del tiempo de servicio a razón de un trein-tavo por cada uno de estos días artículo 8 del TUO de la Ley de CTS.

- Descanso Médico: Los quince (15) días de inasistencia por descanso médico, cuentan con certificación médica debidamente comprobada. Se consideran por excepción días de trabajo efectivo computables para el cálculo de la CTS. Inciso a) del artículo 8 del TUO de la Ley de CTS.

i.2) Horas Extras percibidas por el trabajador: En el caso de las horas extras, estas reúnen el requisito de regularidad al haberse percibido tres (3) meses como mínimo dentro del periodo de seis (6) meses. Artículo 16 del TUO de la Ley de CTS. Por lo que el promedio de hora extras percibidas en el Semestre es de S/. 19.33.i.3) Bonificación Extraordinaria percibida en el mes de diciembre 2014: Esta bonificación extraordinaria no tie-ne carácter remunerativo ni pensionable(7). A partir del 1 de enero de 2015, las gratificaciones ordinarias y truncas nuevamente estarán afectas a todos los tributos que gra-van remuneraciones. Por lo que ya no se generará la Bo-nificación Extraordinaria en mención.ii) Remuneración Computable y Cálculo del monto a depositarii.1) Remuneración Computable:Básico S/. 3,000.00

1/6 Gratificación Dic-14 S/. 500.00

Promedio de Hora Extras S/. 19.33

Total S/. 3,519.33

ii.2) Cálculo del monto a depositar:Tiempo de Servicio 5 meses y 27 días

Por los meses efectivamente laboradosRemuneración

Computable Meses Meses efectivos

Importe a depositar

S/. 3,519.33 / 12 x 5 = S/. 1,466.39

Por los días efectivamente laboradosRemuneración

Computable Días Días efectivos Importe a depositar

S/. 3,519.33 / 360 x 27 = S/. 263.95

Total Monto a Depositar S/. 1,730.34

Trabajador con Remuneración variable e imprecisa

Información del trabajador:Fecha de Ingreso 15 /08/2014

Semestre Computable Nov 2014 -Abril 2015

Remuneración -Abril 2015 S/. 750.00

Gratificación Dic-2014 S/. 750.00

Bonificación Extraordinaria 9% S/. 67.50

Información adicional para establecer el tiempo de servi-cio computable:

Mes Díasefectivos

Comisiones Percibidas

Horas Extras Percibidas

Nov 2014 30 350 38

Dic 2014 30 480

Ene 2015 29 220 40

Feb 2015 30 300 35

Mar 2015 25 400 30

Abr 2015 30 800

Total Tiempo de Servicio: 5 meses y 24 días S. 2,550 S/. 143

Solución:

i) Análisis de la información del trabajador:i.1) Comisiones percibidas por el trabajador: Se consideran remuneración principal y se obtiene con base en el promedio de las comisiones en el semestre. Artículo 17 del TUO de la Ley de CTS. El promedio en el semestre es de S/. 425.00.i.2) Horas Extras percibidas por el trabajador: Reúnen el requisito de regularidad al haberse percibido en más de tres (3) meses como mínimo en el periodo de seis (6) me-ses. Artículo 16 del TUO de la Ley de CTS. El promedio de las hora extras percibidas en el Semestre es de S/. 23.83.i.3) Bonificación Extraordinaria: No tiene carácter remu-nerativo ni pensionable(8).ii) Remuneración Computable y Cálculo del monto a depositar:ii.1) Remuneración Computable:Básico S/. 750.00

1/6 Gratificación Dic-14 S/. 125.00

Promedio de Comisiones S/. 425.00

Promedio de Horas Extras S/. 23.83

Total S/. 1,323.83

ii.2) Cálculo del monto a depositar:Tiempo de Servicio 5 meses y 24 días

Por los meses efectivamente laboradosRemuneración

Computable Meses Meses efectivos

Importe a depositar

S/. 1,323.83 / 12 x 5 = S/. 551.60

Por los días efectivamente laboradosRemuneración

Computable Días Días efectivos

Importe a depositar

S/. 1,323.83 / 360 x 24 = S/. 88.26

Total Monto a Depositar S/. 665.60

2 CASO PRÁCTICO

(7) Ley Nº 29351 (01/05/2009) cuya vigencia fue ampliada hasta el 31 de diciembre 2014 por la Ley Nº 29714 del (19/06/2011).

(8) Ley Nº 29351 (01/05/2009) cuya vigencia fue ampliada hasta el 31 de diciembre 2014 por Ley Nº 29714 del (19/06/2011).

Page 47: revista contadores y empresas 1ra Quincena - Mayo 2015

CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

47ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

B-9

Gastos por concepto de movilidad de los trabajadoresJorge CASTILLO CHIHUÁN(*)

I. PLANTEAMIENTO

La empresa JANPINRIO S.A.C. otorga movilidad a dos de sus trabajadores registrados en la planilla de remuneraciones, a efectos de realizar gestiones admi-nistrativas en diversas entidades públicas y/o privadas.

Asimismo, en forma irregular también otorga este tipo de movilidad a personas que prestan sus servicios de manera independiente a la empresa y perciben rentas de cuarta categoría, por lo que emiten sus Recibos de Honorarios Electrónicos.

¿Cuál es el tratamiento contable y tributario re-lacionado con el otorgamiento de este tipo de movilidad para las personas mencionadas?

Dato adicional:Dato adicional:

PersonalMovilidad diaria

Planilla Rec. Hon.

A 48 --

B 45 --

C -- 46

D -- 50

Total: S/. 93 96

II. TRATAMIENTO CONTABLE

Se trata de gastos por movilidad que por un lado se otorga a su personal dependiente en la realización de las tareas asignadas en horas de trabajo, por lo que no constituye una carga de personal al no ser una suma de libre disponibilidad para el trabajador, y un gasto vinculado con la prestación del servicio prestado por el trabajador independiente.

Por lo tanto, en el primer caso, al efectuar la rendición de cuentas el trabajador por la suma empleada en las gestiones de la empresa, el registro contable será como se muestra a continuación:

a) Por la movilidad entregada al personal a efectos a) Por la movilidad entregada al personal a efectos de gestiones administrativa:de gestiones administrativa:

ASIENTO CONTABLE

---------------------- x --------------------14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes 93 141 Personal 1413 Entregas a rendir cuenta16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros 96 168 Otras cuentas por cobrar diversas 1681 Entregas a rendir cuenta a terceros10 Efectivo y equivalentes de efectivo 189 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativasx/x Movilidad entregada al personal y terceros.---------------------- x --------------------

b) Por la rendición de la suma percibida por el b) Por la rendición de la suma percibida por el trabajador dependiente:trabajador dependiente:

(*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad San Martín de Porres. Ex Coordinador General del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

ASIENTO CONTABLE

---------------------- x --------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros 93 631 Transporte, correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes 93 141 Personal 1413 Entregas a rendir cuentax/x Por la movilidad entregada a los

trabajadores.---------------------- x --------------------

En el caso de la suma otorgada a aquellas per-sonas que le prestan servicios (S/. 96), se entiende que dicho gasto formará parte del costo de sus servicios, por lo tanto, se reconocerá como parte del gasto total por el servicio prestado.

III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Los gastos por concepto de movilidad serán dedu-cibles de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a1) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, a través del llevado de una “planilla de movilidad” suscrita por el trabajador usuario.

Conforme con la citada base legal, existe una limitación de carácter cuantitativo en este tipo de gasto, pues este ha quedado determinado a un importe diario por trabajador equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital (RMV). Así, considerando la RMV de S/. 750 (a la fecha), el importe diario sería de S/. 30 por cada servidor.

Siendo así, tenemos lo siguiente:

PersonalMovilidad diaria Reparo tributario

Planilla Límite Planilla Rec.Hon.

A 48 30 18 --

B 45 30 15 --

Total: S/. 93 60 33 96

IV. EFECTOS DEL TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO

Si bien es cierto, para fines contables, el registro del importe total por concepto de movilidad fue cargado al gasto (S/. 189), para fines tributarios, no se considera como tal, toda vez que la norma que regula la aplicación de la “planilla de movilidad” NO lo determina como tal.

Siendo así, la empresa JANPINRIO S.A.C. debe efectuar un reparo tributario, por el importe de S/. 129, suma que representa el exceso del gasto del personal en planilla (S/. 33), así como, el total del importe entregado al servidor independiente (S/. 96), acción que será realizada vía declaración jurada anual del impuesto a la renta mediante su inclusión en la casilla de adiciones, considerándose como una “diferencia permanente”.

CO

NTA

BIL

IDA

D V

S. T

RIB

UTA

CIÓ

N

Page 48: revista contadores y empresas 1ra Quincena - Mayo 2015

1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA48

B-10

(*) Contadora Pública colegiada de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Asesora contable de Contadores & Empresas. Asesora y consultora en temas contables y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

CA

SOS

PRÁ

CTI

CO

S Compra de bienes en consignación

Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*)

Caso:

La empresa Juver S.A.C. comercializadora de La empresa Juver S.A.C. comercializadora de llantas para automóviles, en el mes de junio, llantas para automóviles, en el mes de junio, realiza una operación en consignación.realiza una operación en consignación.

Se sabe que Juver S.A.C. solicita a su provee-Se sabe que Juver S.A.C. solicita a su provee-dor Miguens S.A.C. que le envíe en consig-dor Miguens S.A.C. que le envíe en consig-nación por el plazo de 2 meses, 10 llantas de nación por el plazo de 2 meses, 10 llantas de diferentes marcas, tal como a continuación se diferentes marcas, tal como a continuación se muestra:muestra:

Dato adicional:Dato adicional:

Precios de llantas en consignación

Marca Unidades Total S/

Gold Sel 4 400

Gold Serat 6 900

En el mes de junio, producto de la venta de 4 En el mes de junio, producto de la venta de 4 llantas Gold Sel efectúa la compra de 4 llantas llantas Gold Sel efectúa la compra de 4 llantas Gold Sel.Gold Sel.

¿Cuál sería el tratamiento y registro contable?¿Cuál sería el tratamiento y registro contable?

Solución:

De acuerdo al párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acree-dores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente.

Asimismo, en el mencionado Marco se señala que el objetivo de los Estados Financieros es propor-cionar información financiera sobre la empresa que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la empresa.

En el caso planteado, Juver S.A.C. recibe en con-signación las 10 llantas, las cuales aún no son propiedad de la empresa, sin embargo con el fin de tener el control de estos, de acuerdo con el PCGE se registrarán en las cuentas de orden .

A continuación, el detalle de las llantas en con-signación:

Llantas en consignación

Marca Unidades Total S/

Gold Sel 4 400

Gold Serat 6 900

Subtotal S/ 1,300

El registro contable para la empresa Juver S.A.C., por la recepción de las llantas en consignación, es el siguiente:

Mes -Junio

ASIENTO CONTABLE

---------------------- x --------------------

04 Deudoras por contra 1,300

043 Activos realizables reci-

bidos en consignación

06 Bienes y valores recibidos 1,300

063 Activos realizables reci-

bidos en consignación

0631 Llantas

x/x Por las llantas recibidas en consig-nación.

---------------------- x --------------------

De acuerdo con el párrafo 6 de la NIC 2, los In-In-ventariosventarios son activos: poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación, en proceso de producción con vistas a esa venta; o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

De lo anterior, en el mes de junio, Juver S.A.C. efectúa la compra de 4 llantas Gold Sel (en consig-nación), considerándose inventarios de acuerdo con lo señalado en la NIC 2, los cuales serán vendidos a diferentes clientes.

A continuación, el registro contable:

ASIENTO CONTABLE

---------------------- x --------------------

60 Compras 400

601 Mercaderías

6011 Mercaderías manufacturadas

60111 Llantas Gold Sel

40 Tributos, contraprestaciones y

aportes al sistema de pensiones

y de salud por pagar 72

401 Gobierno central

4011 Impuesto general a las ventas

40111 IGV-Cuenta propia

42 Cuentas por pagar comerciales -

Terceros 472

421 Facturas,boletas y otros

comprobantes por pagar

4212 Emitidas

x/x Por la adquisición de 4 llantas Gold Sel.

---------------------- x --------------------

Page 49: revista contadores y empresas 1ra Quincena - Mayo 2015

CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

49CASOS PRÁCTICOS

B-11

Por el destino de las llantas adquiridas:

ASIENTO CONTABLE

------------------------------- x ----------------------------- 20 Mercaderías 400 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 201111 Llantas Gold Sel 61 Variación de existencias 400 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas x/x Por el ingreso al almacén de las 4 llantas Gold Sel. ------------------------------- x -----------------------------

Por la reversión de las cuentas de orden, de las 4 llantas que se encontraban en calidad de consignación, y se vendieron:

ASIENTO CONTABLE

------------------------------- x ----------------------------- 06 Bienes y valores recibidos 400

063 Activos realizables recibidos en

consignación

0631 Llantas

04 Deudoras por contra 400

043 Activos realizables recibidos en

consignación

x/x Por las llantas que se vendieron.

------------------------------- x -----------------------------

Como consecuencia de las ventas de las 4 llantas Gold Sel Juver S.A.C., deberá reconocer el correspondiente gasto por concepto de costo de las unidades vendidas.

Descuento de préstamo otorgado al trabajador

Caso:

La empresa Rodríguez S.A., en el mes de marzo 2015, La empresa Rodríguez S.A., en el mes de marzo 2015, efectúa un préstamo a la trabajadora Felicitas Rosselló To-efectúa un préstamo a la trabajadora Felicitas Rosselló To-rres, por un importe que asciende a S/.1,200, el cual será rres, por un importe que asciende a S/.1,200, el cual será descontado en la planilla de sueldos del mes de abril.descontado en la planilla de sueldos del mes de abril.

Datos adicionales:Datos adicionales:

Sueldo S/. 2,000Sueldo S/. 2,000

AFP inter S/. 260 (referencial)AFP inter S/. 260 (referencial)

¿Cuál sería el tratamiento y registro contable?¿Cuál sería el tratamiento y registro contable?

Solución:

De acuerdo al párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente.

En el párrafo 4.49 del mismo Marco, se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente al reco-nocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos como, por ejemplo, el devengo de salarios.

En el caso planteado, a solicitud de la Srta. Felicitas se le presta S/. 1,200, el cual será descontado por planilla en el siguiente mes:

A continuación, el préstamo efectuado a la trabajadora:

ASIENTO CONTABLE

------------------------------- x ----------------------------- 14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios),directores y gerentes 1,200 141 Personal 1411 Préstamos 14111 Felicitas Roselló 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 1,200 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el préstamo efectuado. ------------------------------- x -----------------------------

El registro del descuento por préstamo en la planilla del mes de abril, sería el siguiente:

Asiento contable-mes de abril:

ASIENTO CONTABLE

------------------------------- x ----------------------------- 62 Gastos de personal, directores y gerentes 2,180 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 2,000 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 Régimen de prestaciones de salud 180 14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios),directores y gerentes 1,200 141 Personal 1411 Préstamos 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 440 403 Instituciones públicas 4031 EsSalud 180 407 Administradoras de fondos de pensiones 4071 AFP Inter 260(*) 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 540 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar x/x Por el registro de planilla y descuento del préstamo

otorgado.

------------------------------- x -----------------------------

(*) Importe referencial

Por el pago del sueldo a la trabajadora luego de descontar el préstamo efectuado:

ASIENTO CONTABLE

------------------------------- x ----------------------------- 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 540 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 540 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por el pago de sueldo al trabajador neto de descuentos.

------------------------------- x -----------------------------

Page 50: revista contadores y empresas 1ra Quincena - Mayo 2015

1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA50

B-12

Reconocimiento de existencias en tránsito

Caso:

La empresa Mazaca S.A., en el mes de junio de 2015, La empresa Mazaca S.A., en el mes de junio de 2015, adquirió productos importados de la empresa Finland, por adquirió productos importados de la empresa Finland, por lo cual realiza diferentes desembolsos, uno de ellos es el lo cual realiza diferentes desembolsos, uno de ellos es el pago de una factura comercial (invoice) por un importe pago de una factura comercial (invoice) por un importe que asciende a $ 15,000 al proveedor del exterior.que asciende a $ 15,000 al proveedor del exterior.

La operación se realiza bajo términos CIF y el 24 de agos-La operación se realiza bajo términos CIF y el 24 de agos-to se coloca la mercadería sobre el puerto de embarque, to se coloca la mercadería sobre el puerto de embarque, siendo el tipo de cambio venta referencial de S/. 3.10 de siendo el tipo de cambio venta referencial de S/. 3.10 de esa fecha.esa fecha.

¿Cuál sería el tratamiento y registro contable del pago ¿Cuál sería el tratamiento y registro contable del pago efectuado en junio al 24 de agosto?efectuado en junio al 24 de agosto?

Solución:

De acuerdo con el párrafo 11 de la NIC 2, el costo de adqui-sición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.

Asimismo en el párrafo 4.4 del Marco conceptual, se señala que un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

En este caso planteado, podemos observar que las mercaderías importadas se registrarán a su costo de adquisición, incluyendo todos los costos necesarios para que la mercadería tenga su condición y ubicación actuales.

Por lo tanto, la empresa Mazaca S.A. procederá a registrar la mercadería adquirida puesta en el puerto de embarque sustentada en la factura comercial (invoice); por el precio de compra del bien importado, entendiéndose que la mercadería probablemente genere beneficios económicos.

Cuando se realiza el pago al proveedor del exterior el asiento sería:

ASIENTO CONTABLE

------------------------------- x -----------------------------

42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 46,500

422 Anticipos a proveedores

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 46,500

104 Cuentas corrientes en instituciones

financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por el pago anticipado al proveedor del exterior.

------------------------------- x -----------------------------

La mercadería adquirida es a Valor CIF, el cual determina el momento en que se transfiere los riesgos y beneficios al importador, ello implica que Mazaca S.A. asume el riesgo de pérdida o daño de esta, después que sobrepasen la borda del buque. Por lo que Mazaca S.A. registra en libros contables el costo de la mercadería y el destino con una cuenta 28Existencias por recibir, ya que la mercadería se encuentra en tránsito.

A continuación, el registro contable de la adquisición de la mercadería según invoice:

ASIENTO CONTABLE

------------------------------- x -----------------------------

60 Compras 46,500

601 Mercaderías

6011 Mercaderías manufacturadas

42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 46,500

422 Anticipos a proveedores

x/x Por la factura de proveedores del exterior.

------------------------------- x -----------------------------

Por el destino de la mercadería:

ASIENTO CONTABLE

------------------------------- x -----------------------------

28 Existencias por recibir 46,500

281 Mercaderías

61 Variación de existencias 46,500

611 Mercaderías

6111 Mercaderías manufacturadas

x/x Por el destino de la cuenta 60.

------------------------------- x -----------------------------

Finalmente, cuando la mercadería llegue al almacén de la empresa, deberá reclasificar los costos acumulados en la cuenta 28 a la cuenta 20 tal como se muestra en el siguiente asiento:

ASIENTO CONTABLE

------------------------------- x -----------------------------

20 Mercaderías 46,500

201 Mercaderías manufacturadas

2011 Mercaderías manufacturadas

20111 Costo

28 Existencias por recibir 46,500

281 Mercaderías

x/x Por la reclasificación de la cuenta 28 a la cuenta 20.

---------------------------- x -----------------------------

Existencias en tránsito

ClienteMazaca S.A.

Párrafo 11 de la NIC 2

Según el PCGE:60 xxxx

42 xxxx

Destino:28 xxxx

61 xxxx

ProveedorFinlandAdquisición de mercadería

Valor CIF

Invoice

Precio del proveedor del exterior

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

51ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

B-13

Formato 10.2: “Registro de costos - Elementos del costo mensual”

Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)

I. GENERALIDADES

La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/Sunat es la norma que regula los Libros y/o Regis-tros contables con incidencia tributaria, en ella se precisa que el “Registro de Costos - Elementos del costo mensual”, es considerado como un registro auxiliar obligatorio (de corresponder) vinculado a asuntos tributarios.

II. PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es el Registro de costos - Elementos del costo mensual?

Es un registro auxiliar obligatorio (de corresponder) que contiene la determinación global del costo de venta mensual de los productos obtenidos de un proceso productivo.

2. ¿En qué forma se puede llevar el Registro del Formato 10.2?

Este formato del registro debe ser llevado en foliación simple, puede ser en forma manual o mecanizado. Desde el punto de vista técnico con-table, es un registro auxiliar, mientras que desde el punto de vista legal, será obligatorio para las empresas que realicen actividades cuyos ingresos brutos en el ejercicio anterior exceden las 1,500 UIT.

3. ¿Qué datos debe contener el Formato 10.2?

El Formato 10.2, acorde con el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/Sunat, deberá contar con los datos de cabecera siguiente:

i) Denominación del libro o registro.

ii) Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

iii) Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de este.

Asimismo, la información mínima a ser consignada Asimismo, la información mínima a ser consignada en este formato, será la siguienteen este formato, será la siguiente:

i) Costo de materiales y suministros directos.

ii) Costo de la mano de obra directa.

iii) Otros costos directos.

iv) Gastos de producción indirectos:

(iv.1) Materiales y suministros indirectos.

(iv.2) Mano de obra indirecta.

(iv.3) Otros gastos de producción indirectos.

v) Total consumo en la producción.

vi) Costo total por cada elemento del costo.

4. ¿El Registro de costos - Formato 10.2 debe ser legalizado?

Sí, este formato debe ser legalizado antes de su uso, por un notario o, a falta de este, por un juez de paz letrado, según la jurisdicción en que se encuentra ubicado el domicilio fiscal.

5. ¿El Registro de costos - Formato 10.2 tiene plazo de atraso en su llevado?

Sí, como parte del Registro de costos tiene un plazo máximo de atraso por lo cual, debe ser llevado con un plazo máximo de atraso de tres (3) meses, contados desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

6. ¿Quiénes se encuentran obligados a llevar el Registro de costos - Formato 10.2?

Por aplicación del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el llevado del Registro de costos es de obligación para aquellos deudores tributarios que se encuentren en el supuesto siguiente:

- Sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del ejercicio en curso y fabriquen bienes a través de un proceso destinados para su comerciali-zación a terceros.

La empresa ELJORSAN S.A.C. con RUC Nº 20256625879 se dedica a la industria de la confección, para la elaboración del registro, nos proporciona la siguiente información acu-mulada anual del Costo de producción de pro-ductos terminados, ascendente a S/. 310,450: ver cuadro Nº 1.Se solicita el registro y llenado del Formato 10.2: “Registro de Costos - Elementos del cos-to mensual”.

Solución:

La empresa en mención, al estar obligada a llevar el Formato 10.2, de acuerdo con la in-formación proporcionada, deberá registrarlos en la forma siguiente: ver cuadro Nº 2.

LIB

RO

S TR

IBU

TAR

IOS

(*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad San Martín de Porres. Ex Coordinador General del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

CASUÍSTICA

Page 52: revista contadores y empresas 1ra Quincena - Mayo 2015

1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA52

B-14

CUADRO Nº 2

FORMATO 10.2: “REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL”

Ejercicio : 2014

RUC : Nº 20256625879

Apellidos y nombre, denominación o razón social : ELJORSAN S.A.C.

CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

1.- Materiales y suministros directos 11.850 11.500 12.220 12.980 13.450 12.550

2.- Mano de obra directa 6.660 7.200 7.250 7.900 8.100 7.900

3.- Otros costos directos 1.780 1.850 1.910 2.120 2.320 1.980

4.- Gastos de producción indirectos 2.300 2.680 2.750 2.710 2.730 2.500

4.1.- Materiales y suministros indirectos 1.100 1.350 1.290 1.480 1.360 1.200

4.2.- Mano de obra indirecta 670 720 820 640 720 715

4.3.- Otros gastos de producción indirectos 530 610 640 590 650 585

Total consumo en la producción: 22.590 23.230 24.130 25.710 26.600 24.930

CUADRO Nº 1

Conceptos Ene Feb Mar Abr May Jun

Materiales y suministros directos 11.850 11.500 12.220 12.980 13.450 12.550

Mano de obra directa 6.660 7.200 7.250 7.900 8.100 7.900

Otros costos directos 1.780 1.850 1.910 2.120 2.320 1.980

Gastos de producción indirectos 2.300 2.680 2.750 2.710 2.730 2.500

• Materiales y suministros indirectos 1.100 1.350 1.290 1.480 1.360 1.200

• Mano de obra indirecta 670 720 820 640 720 715

• Otros gastos de producción indirectos 530 610 640 590 650 585

Conceptos Jul Ago Sept Oct Nov Dic

Materiales y suministros directos 13.090 13.450 12.900 13.740 13.990 13.505

Mano de obra directa 8.460 8.780 8.430 7.980 6.920 7.555

Otros costos directos 2.100 2.200 1.930 2.010 2.320 2.316

Gastos de producción indirectos 2.900 3.290 3.120 3.830 3.970 4.474

• Materiales y suministros indirectos 1.420 1.590 1.390 1.930 1.970 2.240

• Mano de obra indirecta 810 880 790 1.100 1.150 1.175

• Otros gastos de producción indirectos 670 820 940 800 850 1.059

FORMATO 10.2: “REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL”

Ejercicio : 2014

RUC : Nº 20256625879

Apellidos y nombre, denominación o razón social : ELJORSAN S.A.C.

CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN: Julio Agosto Septiemb Octubre Noviemb Diciemb TOTAL

1.- Materiales y suministros directos 13.090 13.450 12.900 13.740 13.990 13.505 155.225

2.- Mano de obra directa 8.460 8.780 8.430 7.980 6.920 7.555 93.135

3.- Otros costos directos 2.100 2.200 1.930 2.010 2.320 2.316 24.836

4.- Gastos de producción indirectos 2.900 3.290 3.120 3.830 3.970 4.474 37.254

4.1.- Materiales y suministros indirectos 1.420 1.590 1.390 1.930 1.970 2.240 18.320

4.2.- Mano de obra indirecta 810 880 790 1.100 1.150 1.175 10.190

4.3.- Otros gastos de producción indirectos 670 820 940 800 850 1.059 8.744

Total consumo en la producción: 26.550 27.720 26.380 27.560 27.200 27.850 310.450

Page 53: revista contadores y empresas 1ra Quincena - Mayo 2015

CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

53ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

B-15

1.116. Gastos Contratados por anticipado

Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*)

I. GENERALIDADES

Continuando con la revisión de las partidas que se presentan en el Estado de Situación Financiera, en esta oportunidad trataremos el rubro de Gastos Contratados por anticipado a que se refiere el numeral 1.116 del Manual para la Preparación Financiera.

II. NATURALEZA Y DEFINICIÓN

El rubro 1.116. Gastos Contratados por anticipado incluye los servicios contratados a ser recibidos en el futuro.

III. PROCEDIMIENTO

A continuación, se muestra el procedimiento para la presentación del rubro 1.116. Gastos Contratados por anticipado: ver cuadro Nº 1.

La empresa Vergara S.A. se encuentra en pro-ceso de elaboración del Estado de Situación Financiera, por el cierre del año 2014.

Se sabe, que al 31 diciembre 2014, la empresa presenta el Estado de Situación Financiera, donde se reflejará gastos contratados por an-ticipado por S/.18,600.Datos adicionales:Cuenta Denominación Deudor Acreedor

10411 Cuentas corriente operativas 39,164

16291 Otras reclamaciones 7,900

18 Servicios y otros contratados por anticipado 18,600

• Alquileres 18,600

50111 Capital 32,000

58211 Reservas legales 4,563

59111 Utilidades acumuladas 29,101

¿Cuál sería el tratamiento contable y presenta-ción del rubro 1.116. Gastos Contratados por anticipado, en el Estado de Situación Financiera?

Solución:

En el caso planteado, la empresa Vergara S.A.se encuentra en proceso de la elaboración del Esta-do de Situación Financiera del cierre del año, por lo cual tiene que presentarlo de acuerdo con lo seña-lado en el Manual para la Preparación Financiera.A continuación, se muestra el Estado de Situa-ción Financiera de la empresa Vergara S.A.: ver cuadro Nº 2.

CO

NTA

BIL

IDA

D E

MPR

ESA

RIA

L

(*) Contadora Pública Colegiada de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Asesora contable de Contadores & Empresas. Asesora y consultora en temas contables y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

CASUÍSTICA

CUADRO N° 2

CUADRO N° 1

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31/12/2014

ACTIVOS PASIVOS Y PATRIMONIO

ACTIVOS CORRIENTES PASIVOS CORRIENTES

Efectivo y equivalentes de efectivo 39,164 Otras cuentas por cobrar (neto) 7,900Gastos contratados por anticipado 18,600TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 65,664 TOTAL PASIVOS CORRIENTES 0

PATRIMONIO NETO Capital 32,000 Reservas Legales 4,563 Resultados acumulados 29,101 TOTAL PATRIMONIO NETO 65,664TOTAL ACTIVOS 65,664 TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 65,664

Nota: Servicios y otros contrata-dos por anticipado

Alquileres S/. 18,600

Manual para la

Preparación Financiera

Presentación: Activo Corriente

Incluye: los servicios contratados a ser recibidos en el futuro.

1.116. Gastos Contratados por anticipado

Estado de Situación financiera

Rubro 1.116. Gastos Contratados por anticipado

Page 54: revista contadores y empresas 1ra Quincena - Mayo 2015

1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA54

B-16

Nomenclatura: 7592 - Reclamos al seguro

Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)

I. CONTENIDO

De acuerdo al Plan Contable General Empresarial (PCGE) la Divisionaria (4 dígitos) “7592 - Reclamos al seguro”, corresponde a ingresos distintos de los relacionados con la actividad, proveniente del reclamo que se efectúa a la compañía de seguro por la indemnización solicitada al producirse una eventualidad descrita en la póliza correspondiente.

II. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN

Los ingresos que se generan por reclamos al seguro deben ser reconocidos como tales en el ejercicio en el cual se produce el hecho, es decir, será reco-nocido como resultado del periodo cuando tales compensaciones sean exigibles.

Dinámica de la Divisionaria:7592 - Reclamos al seguro

Se registra:

Es debitada por: Es acreditada por:

• El total al cierre del perio-do, con abono a la cuenta 84 Resultado de explota-ción.

• Ingreso por concepto del reclamo a la Com-pañía de Seguros.

III. PRESENTACIÓN EN LOS EE.FF.

De acuerdo con el Manual para la Preparación de Información Financiera, al cierre del ejercicio, a efectos de una adecuada presentación en los estados financieros, esta divisionaria “7592 - Reclamos al seguro” será presentada en el Estado de Resultado Integral, según numeral “2.330 - Otros ingresos”.

La empresa “Los Rosados S.A.C.” obtiene una póliza de seguros para sus vehículos, contra incendio y/o siniestros por situaciones ocasio-nada por terceros.Durante el mes de abril de 2015, una de sus unidades sufre un siniestro ocasionado por un tercero, hecho comprendido en la póliza ad-quirida.Se sabe además, que el valor en libros del vehículo es de S/. 18,500, neto de una depre-ciación acumulada de S/. 17,450, sin embar-go, la compañía de seguros, luego de un estu-dio pertinente solo reconocerá el importe de S/. 15,250.¿Cuál es el tratamiento y registro contable, para este tipo de operaciones?

Solución:

Por aplicación del párrafo 65 de la NIC 16, se establece que las compensaciones procedentes de terceros por elemento de propiedades, plan-ta y equipo que hayan experimentado un dete-rioro de valor, se haya perdido o abandonado, se incluirán en el resultado del periodo cuando tales compensaciones sean exigibles.De acuerdo al caso presentado, al producirse el siniestro del vehículo, para fines contables, debemos dar de baja el bien en el registro respectivo, con un cargo a la subdivisionaria “39133 Depreciación, amortización y agota-miento acumulados” por el valor de S/. 17,450, y la parte no depreciada a la fecha del siniestro, debe reconocerse como gasto en la subdivisiona-ria “65513 Inmuebles, maquinaria y equipo” por el valor residual de S/. 18,500, y un abono a la subdivisionaria “33411 Costo” por el valor en libro del vehículo siniestrado, S/. 35,950.Asimismo, el párrafo 66 precisa que el deterio-ro o las pérdidas de los elemento de propiedad, planta y equipo son hechos separables de las re-clamaciones de pagos o compensaciones de ter-ceros, así como de cualquier compra posterior, y por ello se contabilizará en forma separada.Por tal motivo, se reconoce una cuenta por cobrar al seguro, que viene a ser una indemni-zación que, en la forma de pago de una suma dineraria, debe reconocer la empresa en el resultado del periodo, tal como se muestra a continuación:Reconocimiento de la indemnización a reci-bir de la compañía de seguros:

ASIENTO CONTABLE

---------------------- x --------------------16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros 15,250 162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías aseguradoras75 Otros ingresos de gestión 15,250 759 Otros ingresos de gestión 7592 Reclamos al segurox/x Por la indemnización por cobrar al

seguro, por el siniestro de la unidad de transporte.

---------------------- x --------------------

Luego de efectuar los trámites necesarios para su cobranza, esta se produce y se realiza el co-bro respectivo, con un cargo a la Divisionaria “1041 Cuentas corrientes operativas”, con abono a la Divisionaria “1621 Compañías aseguradoras”, por el importe de S/. 15,250.

PLA

N D

E C

UEN

TAS

(*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad San Martín de Porres. Ex Coordinador General del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

CASUÍSTICA

Page 55: revista contadores y empresas 1ra Quincena - Mayo 2015

CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

55ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

B-17

CO

NTA

BIL

IDA

D G

EREN

CIA

L

(*) Economista de la UNMSM, Maestría en Economía con Mención en Finanzas de la UNMSM, Analista y Consultor Económico Financiero, especialista en valorizaciones de empresas, Docente Universitario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)-División EPE.

E- mail: [email protected]

Índice de Rentabilidad y Periodo de Recuperación de la Inversión

Antonio Miguel ANDRADE PINELO(*)

RESUMEN EJECUTIVO

E n el presente artículo el autor describe dos criterios utilizados para realizar la evaluación de una posibilidad inversión, como son el Índice de Rentabilidad

(IR) y el Periodo de Recuperación de la Inversión (PRI).

INTRODUCCIÓN

Para evaluar la posibilidad de invertir en una alternativa específica podemos complementar la evaluación rea-lizada a través del VPN con otros indicadores relacio-nados con el valor del dinero en tiempo y la rentabilidad, sobre todo cuando se trata de comparar alternativas mutuamente excluyentes. Además se pueden utilizar indicadores relacionados con la medición del tiempo que se demora, una alternativa rentable, en devolver la inversión realizada por el inversionista.

I. ÍNDICE DE RENTABILIDAD (IR)

El Índice de Rentabilidad muestra la relación que existe entre el valor presente de los flujos de caja futuros que se espera genere un inversión espe-cífica y la inversión realizada para ejecutar dicha inversión. Por esto, podemos afirmar que el Índice de Rentabilidad (IR), ayuda a medir la rentabilidad de un proyecto de inversión, pues compara en valor presente lo que se obtendrá contra lo que se ha invertido. Entonces lo que obtenemos es un ratio.

La fórmula del Índice de Rentabilidad es:

IoFcjVP

IR

Donde:

FcjVP : Es la sumatoria del valor presente

de todos los flujos de caja “j”

Io: Es la inversión inicial realizada.

No olvidemos que el valor presente de los flujos de caja debe tomar en cuenta la tasa de descuento apropiada, si la inversión se financia al 100% con capital puede ser el costo de oportunidad de dicho capital (COK):

ncokFCjFCjVP

Donde:n: representa el periodo en el cual se genera el

flujo de caja.Cok: Costo de oportunidad del capital.

Los criterios que se toman en cuenta para medir la aceptación o rechazo de una posibilidad de inversión son los siguientes:

• Si el IR es mayor a 1, entonces el proyecto debe aceptarse pues, quiere decir que el valor presente de los flujos que se espera generar, es mayor que la inversión realizada.

• Si el IR es igual a 1, entonces se debe buscar una mejor opción de inversión, pues el valor presente de los flujos devuelve exactamente la inversión realizada, o dicho de otra forma se rechaza la alternativa.

• Si el IR es menor a 1, entonces el proyecto debe rechazarse pues, quiere decir que el valor presente de los flujos que se espera generar, es menor que la inversión realizada, lo cual no es conveniente.

II. PERIODO DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN (PRI)

El periodo de recuperación de la inversión muestra el tiempo en el cual los flujos de caja netos cubren a la totalidad de la inversión realizada; es decir, es un indicador que si no es ajustado, no toma en cuenta el valor del dinero en tiempo, al no descontar los flujos de caja.

Este indicador prioriza los proyectos con base en el menor plazo de recuperación, y no evalúa la renta-bilidad de los mismos, pues como sabemos pueden existir proyectos en los cuales los principales flujos de ingresos se presenten al final y esto haría que su periodo de recuperación sea más grande (demora más en recuperar la inversión), y por lo tanto, se puede rechazar un proyecto que sea rentable.

Para el cálculo del PRI se debe seguir los siguientes pasos:

1° Se toma el periodo anterior a la recuperación total.2° Calcule el costo no recuperado al principio de

dicho año anterior identificado.3° Divida el costo o valor de la inversión no recu-

perado entre el flujo de caja del año siguiente.4° Sume al periodo anterior al de la recuperación

total el valor calculado en el paso anterior.

recuperasequeconsiguientecajadeFlujorecuperarfaltaqueMontoónrecuperacilaaanteriorAñoPRI

III. PERIODO DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN DESCONTADO (PRID)

Alternativamente al método del PRI se presenta el PRI descontado, el cual se diferencia del primero en que considera los flujos de caja descontados; es decir, incluye en la consideración el valor del dinero en el tiempo.Finalmente, una recomendación puede ser que el PRI debe ser usado solo como un indicador secundario que complemente a los indicadores de rentabilidad.

Page 56: revista contadores y empresas 1ra Quincena - Mayo 2015

1ra. quincena - Mayo 2015C-1

RESUMEN EJECUTIVO

La jornada laboral máxima y atípica frente al trabajo en sobretiempo

Luis Álvaro GONZALES RAMÍREZ(*)

I. ASPECTOS GENERALES

El tratamiento de la jornada de trabajo ha sido un tema bastante agitado a lo largo de la historia; ello se debe, en gran parte, a que se trata de un derecho que debe conciliar con una necesidad humana: el derecho al descansoel derecho al descanso. La pugna por la regulación de una jornada laboral justa existió desde la esclavitud y aún es reclamada en muchos países donde subsiste la explotación laboral, por lo que, su regulación es un tema frecuentemente en debate.

El tiempo que el trabajador se encuentre a disposi-ción de su empleador debe ser el justo y necesario para el adecuado desarrollo de la actividad de este último, sin vulnerar el tiempo que una persona requiere para la atención de su entorno familiar y social. En otras palabras, el tiempo de trabajo máximo que rige nuestro sistema laboral atiende importantes necesidades humanas; sin embargo, en la actualidad algunos empleadores se valen de mecanismos para mantener a sus trabajadores en vilo y a disposición casi absoluta, sin reconocer en muchos casos la contraprestación correspondiente.

Así pues, la jornada laboral constituye un bien primario que corresponde ser velada por el

(*) Abogado por la Facultad de Derecho de la USMP. Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Asesor laboral de Soluciones Laborales y Contadores & Empresas.

(1) Constitución Política del Estado de 1979:

“Artículo 44.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarentiocho semanales. Puede reducirse por convenio colectivo o por ley.

Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente. La ley establece normas para el trabajo nocturno y para el que se realiza en condiciones insalubres o peligrosas. Determina las condiciones del trabajo de menores y mujeres.

Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensación por tiempo de servicios.

También tienen derecho a las gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios que señala la ley o el convenio colectivo”.

Estado. Para ello, las autoridades administra-tivas y judiciales tienen la responsabilidad de aplicar la legislación nacional e internacional para que los trabajadores desarrollen sus ac-tividades dentro de términos razonables y por un tiempo máximo legal. Todo ello reiteramos, orientado a que el trabajador pueda llevar pa-ralelamente a su trabajo, actividades sociales y familiares.

El ordenamiento laboral peruano desarrolle una legislación específica para el tratamiento de la jornada laboral, la que formula un tiempo máximo diario y semanal, así como el tratamiento del trabajo en sobretiempo y la posibilidad de pactar jornadas acumulativas de trabajo cuando así se requiera por la especial característica de las ac-tividades empresariales del empleador (minería, pesquería, etc.).

II. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La Constitución Política vigente (1993 ), en su artículo 25, establece, en coincidencia con lo estipulado en la Constitución de 1979(1) e ins-trumentos internacionales como la Declaración

INFO

RM

E ES

PEC

IAL

LABORAL Y PREVISIONAL

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

E n el presente informe se desarrolla el tratamiento de la jornada laboral máxi-ma y, asimismo, aquellas situaciones excepcionales que ha defi nido la juris-

prudencia para la aplicación de jornadas acumulativas o atípicas, que permiten realizar jornadas de trabajo superiores a las 8 horas diarias y 48 horas a la semana.En un acápite específi co, se destaca el trabajo en sobretiempo en este último escenario.

Page 57: revista contadores y empresas 1ra Quincena - Mayo 2015

CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

57INFORME ESPECIAL

C-2

Universal de los Derechos Humanos(2) y el Convenio Nº 1 de la OIT sobre las horas de trabajo (industria)(3), que la jornada la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas sema-diarias o cuarenta y ocho horas sema-nales, como máximonales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspon-diente no puede superar dicho máximo, resaltando que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados.

A partir de tal precepto constitucional, se desprenden los siguientes elementos esenciales sobre el tiempo de trabajo:

i) La existencia de una jornada laboralmáxima, respecto de la cual no cabela posibilidad de pactar un tiemposuperior –lo que no impide que me-diante convenio colectivo o acuerdoindividual se pueda pactar una jor-nada inferior–; y,

ii) El derecho de los trabajadores a undescanso justo y razonable para repo-nerse de la jornada laboral y atenderasuntos de su vida cotidiana.

Y es que sin el reconocimiento de tales elementos se avalaría que los empleadores tengan a sus trabajadores a disposición absoluta –una especie de esclavitud mo-derna–, anulando la posibilidad de que estos puedan disfrutar de un periodo de descanso suficiente para su recuperación y actuación social y familiar.

Según el profesor Arce: “Los tiempos libres permiten la consolidación del individuo como ciudadano. No se puede concebir una democracia sin personas que vuelquen sus tiempos libres en las cuestiones cívicas. La participación so-cial exige condiciones reales por parte de los miembros de una sociedad. Segundo, los tiempos libres mejoran el ambiente familiar, recreacional o cultural de los trabajadores. Tercero, la necesidad de los tiempos libres apunta a una protección de la salud del traba-jador. Por último, en cuarto lugar, los tiempos libres permiten el descanso del trabajador”(4).

Coincidentemente con lo antes descrito se ha pronunciado la Corte Suprema, en la Casación Nº 1684-2003-La Libertad: “Debido a que constitucionalmente se establece una jornada legal máxima de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, las partes, incluso por convenio colectivo, no pueden pactar una jornada mayor a la establecida en la Carta Magna, pero sí podrán pactar una jornada menor; toda vez que lo que se protege es el desgaste fisioló-gico del trabajador; el cual no puede ser compensado por ningún salario”.

III. LA JORNADA LABORAL

La jornada laboral permite al trabajador conocer con exactitud el tiempo de tra-bajo en el que se encontrará a dispo-sición de su empleador, ello –como es obvio– hace posible que programe sus actividades sociales y familiares fuera del espacio regular que comprende la jornada ordinaria de la empresa. Es por ello que el trabajo en sobretiempo –tal como será profundizado más adelante– debe ser voluntario y extraordinario, a efectos de que no se anteponga a los planes personales del trabajador.

Como se ha indicado con anterioridad, la jornada ordinaria de trabajo no puede superar el tiempo máximo reconocido constitucionalmente, incluso en el caso que se cuente con la aceptación del tra-bajador. La jornada laboral máxima es un precepto constitucional irrenunciable, por lo que, cualquier pacto en contrario para fijar un horario de trabajo superior a dicho espacio de tiempo u orientado a su vulneración sería nulo de pleno derecho y sancionado por la legislación.

A nivel infraconstitucional, el tiempo de trabajo y las consideraciones para su aplicación son desarrolladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (en adelante, TUO de la Ley de Jornada de Trabajo) y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 008-2002-TR.

Dicho régimen normativo ha inadvertido la oportunidad de precisar el diseño cons-titucional sobre el tiempo de trabajo, en

tanto sostiene del mismo modo que la que la jornada ordinaria de trabajo para varones jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias “o” cuarenta y ocho (8) horas diarias “o” cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo(48) horas semanales como máximo. Tal redacción normativa permitiría una interpretación flexible sobre la jornada laboral máxima. Y ello, en la medida en que de una interpretación literal de la norma se podrían aceptar jornadas de hasta doce (12) horas diarias durante cuatro días a la semana. Es decir, no se cumpliría el límite de 8 horas diarias, pero sí respecto al límite de 48 horas semanales(5).

Según el profesor Arce, “lo criticable de esta interpretación flexible es la extensión de su ámbito de operatividad, pues apli-caría a cualquier actividad empresarial y a cualquier labor [no exclusivamente a las jornadas acumulativas]. El Tribunal Constitucional peruano en una impor-tante sentencia ha declarado la incons-titucionalidad de dicha interpretación sobre la base de que los topes diarios y semanales deben unirse por el conector lógico ‘y’ (Sentencia del TC, del Exp. Nº 4635-2004-AA/TC, del 17 de abril de 2006 [caso del Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos sobre la determi-nación de jornadas laborales atípicas]). De esta forma, no pueden excederse las 8 horas diarias ni tampoco las 48 horas semanales, a diferencia de la precedente interpretación flexible del artículo 25 [de la] Constitución. El Tribunal apela al artículo 2 del Convenio 1 de la OIT, en cuanto instrumento de derechos humanos que interpreta el artículo 25 de la Constitución (Cuarta disposición final y transitoria de la Constitución),

(2) Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“Artículo 24.-

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

(3) Convenio Nº 01 de la OIT sobre tiempo de trabajo (industria):

“Artículo 2.-

En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que solo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo las excepciones previstas a continuación:

a) las disposiciones del presente Convenio no son aplicables a las personas que ocupen un puesto de inspección o de dirección o un puesto de confianza;

b) cuando, en virtud de una ley, de la costumbre o de convenios entre las organizaciones patronales y obreras (a falta de dichas organizaciones, entre los representantes de los patronos y de los obreros) la duración del trabajo de uno o varios días de la semana sea inferior a ocho horas, una disposición de la autoridad competente, o un convenio entre las organizaciones o representantes supradichos, podrá autorizar que se sobrepase el límite de ocho horas en los restantes días de la semana. El exceso del tiempo previsto en el presente apartado nunca podrá ser mayor de una hora diaria;

c) cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá sobrepasar de ocho horas al día, y de cuarenta y ocho por semana, siempre que el promedio de horas de trabajo, calculado para un periodo de tres semanas, o un periodo más corto, no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana”.

(4) ARCE ORTIZ, Elmer. “Derecho individual del trabajo en el Perú. Desafíos y deficiencias”. Palestra, Lima, 2008, p. 439.

(5) Ibídem, p. 440.

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL58

GRÁFICO Nº 1

Ciclo máximo de acumulación

C-3

el cual señala que ‘en todas las em-presas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que solo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias por día y de 48 por semana (…)‘”(6).

Así pues, la interpretación del precepto constitucional que regula la jornada laboral máxima exige armonizarse con los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos el Convenio Nº 1 de la OIT sobre horas de trabajo (industria), por lo que, no queda duda que, el tiempo máximo de trabajo diario es de 8 horas “y” de 48 horas semanales, salvo las exclusiones y situaciones especiales que ha desa-rrollado la legislación(7).

IV. JORNADAS ACUMULATIVAS O ATÍPICAS

1. Alcances generales y definición

La jornada acumulativa o atípica consti-tuye una excepción a la jornada máxima legal, la que es reconocida escueta-mente en el artículo 4 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo en el siguiente sentido:

“En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acu-mulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas de trabajadas en el periodo correspon-diente no puede superar los máximos a que se refiere el artículo 1 [8 horas diarias y 48 horas semanales]”.

Como se puede apreciar, el desarrollo infraconstitucional sobre las jornadas acumulativas o atípicas es ínfimo. Su más amplia expresión se encuentra en el desarrollo brindado por normas inter-nacionales de trabajo, específicamente en el Convenio N° 1 de la OIT, así como en el precedente vinculante del Tribunal Constitucional recaído en la STC Exp. N° 4635-2005-AA-TC y resolución acla-ratoria.

Atendiendo tales consideraciones, la Dirección General de Trabajo del Mi-nisterio de Trabajo y Promoción Social, mediante el Informe N° 003-2013-MTPE/2/14, del 8 de enero de 2013, formuló una definición de jornadas acumulativas o atípicas en el siguiente sentido:

“(…) las jornadas acumulativas o las jornadas acumulativas o atípicas se caracterizan por no reali-atípicas se caracterizan por no reali-zarse a diario o bien, se caracterizan zarse a diario o bien, se caracterizan

por realizarse con importantes inter-por realizarse con importantes inter-valos de días de descanso. En ellas valos de días de descanso. En ellas se intercalan días de trabajo efectivo se intercalan días de trabajo efectivo y días de descanso, en los cuales el y días de descanso, en los cuales el trabajador labora jornadas exten-trabajador labora jornadas exten-didas y luego goza de descansos didas y luego goza de descansos compensatorios. Este régimen se compensatorios. Este régimen se justifica cuando existen condiciones justifica cuando existen condiciones distintas a las comunes, como su-distintas a las comunes, como su-cede usualmente en los casos del cede usualmente en los casos del sector minero o de hidrocarburos, sector minero o de hidrocarburos, en los que los trabajadores se en-en los que los trabajadores se en-cuentran expuestos a altos niveles cuentran expuestos a altos niveles de riesgo y toxicidad que repercuten de riesgo y toxicidad que repercuten en su salud y seguridad, asimismo, en su salud y seguridad, asimismo, cuando los centros de labores se cuando los centros de labores se encuentran ubicados en zonas ale-encuentran ubicados en zonas ale-jadas del hogar del trabajador. Así, jadas del hogar del trabajador. Así, se permitirá que los trabajadores se permitirá que los trabajadores que tienen sus familias alejadas de que tienen sus familias alejadas de los centros mineros retornen en me-los centros mineros retornen en me-jores condiciones a sus hogares, con jores condiciones a sus hogares, con lo cual también se disminuirán los lo cual también se disminuirán los problemas de trabajo en soledadproblemas de trabajo en soledad”.

2. Requisitos indispensables

La Dirección General de Trabajo del Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo, apoyándose en lo referido sobre el tema por el profesor Elmer Arce, desarrolló dos criterios que deberán concurrir in-dispensablemente para la validez del establecimiento de jornadas atípicas o acumulativas:

a) La naturaleza de la actividad em-a) La naturaleza de la actividad em-presarial debe ser especial. El esta-presarial debe ser especial. El esta-blecimiento de la jornada atípica, blecimiento de la jornada atípica, acumulativa o alternativa deberá ser acumulativa o alternativa deberá ser

indispensable para la producción dada indispensable para la producción dada las condiciones en las que son llevadas las condiciones en las que son llevadas a caboa cabo.

Se precisa que al constituir el tipo de jornadas en comentario una excep-ción al máximo legal, su justificación debe basarse en criterios técnicos para que sea admitida. No corresponde que se base en criterios netamente económicos, sino que debe atender a un motivo que guarde relación con el sistema y condiciones de la produc-ción de la empresa empleadora.

b) El promedio de horas trabajadas en b) El promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no podrá el periodo correspondiente no podrá exceder los límites máximos previstos exceder los límites máximos previstos por la Constituciónpor la Constitución.

A propósito de la indiscriminada uti-lización de las jornadas acumulativas en una empresa minera, el Tribunal Constitucional reconoció la posibilidad de establecer jornadas acumulativas o atípicas siempre y cuando se reúnan ciertas condiciones habilitantes, desta-cando las siguientes: i) la evaluación de cada caso, teniendo las características del centro donde se llevan a cabo; ii) que se cumplan con las condiciones de seguridad necesarias; iii) que se otorguen las garantías de seguridad para los trabajadores, que comprendan una adecuada alimentación; iv) otor-gamiento de descansos adecuados para la reposición del esfuerzo físico desarrollado en jornadas superiores a la máxima legal; y, v) tratamiento especial para las jornadas nocturnas (menores a la diurnas).

(6) Ídem.

(7) De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, se encuentran excluidos de la regla constitucional que limita el tiempo de trabajo a una jornada labora máxima: “(…) los trabajadores de dirección, los que se no encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que presten servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia”. Asimismo, de acuerdo al artículo 4 del mismo texto normativo, existe la posibilidad de estipular regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de la actividad de la empresa.

Ciclo máximo de acumulación: 21 días(144 horas de trabajo efectivo)

1a semana48 horas

2a semana48 horas

3a semana48 horas

Jornada acumulada máxima: 14 días de trabajo a razón de 10.28 horas diarias

Tiempo de descanso

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

59INFORME ESPECIAL

C-4

El Tribunal Constitucional aclaró que “(…) no son compatibles con la Consti-tución las jornadas atípicas o acumula-tivas que en promedio superen las ocho horas diarias y cuarentiocho semanales para un periodo de tres semanas, o un periodo más corto, lo cual no quiere decir que las jornadas acumulativas, atípicas o concentradas sean de tres semanas, sino que su promedio se sino que su promedio se computa en periodos de tres semanascomputa en periodos de tres semanas. Por tanto, las jornadas acumulativas, atípicas o concentradas que superen tal promedio, no serán compatibles con la Constitución”.

Alineándose con tal pronunciamiento ju-risprudencial, la Dirección General de Tra-bajo sostuvo que “(…) el número máximo de horas que un trabajador puede realizar al mes sería de 144 horas”. Asumimos que, lo que pretendió sostener la men-cionada Autoridad de Trabajo fue que el número máximo de horas de trabajo que puede realizar un trabajador en una jornada acumulativa es 144; es decir, las jornadas máximas en un periodo de 3 semanas (48 horas x 3 semanas). Ver gráfico N° 1.

A partir de todo lo señalado, la Dirección General de Trabajo estableció a modo de ejemplo la viabilidad de un régimen de jornadas acumulativas que comprenda 4 días de trabajo continuo, a razón de 12 horas diarias, y 3 días de descanso; así como un régimen de 14 días de trabajo continuo, a razón de 10 horas diarias, con 7 días de descanso. En el siguiente cuadro se pueden revisar las propuestas de jornadas válidas e inválidas, según los criterios que en la actualidad son manejados por la Autoridad de Trabajo: ver cuadro Nº 1.

V. EL SOBRETIEMPO

El trabajo en sobretiempo (o en horas extras) es el tiempo de trabajo prestado por el trabajador antes o después de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, inclusive si estamos ante una jor-nada inferior a la máxima legal. Asimismo, es trascendental tener en consideración que las horas extras son en esencia volun-tarias por ambas partes (el empleador al otorgarlas; y, el trabajador al prestarlas), siendo solo de carácter obligatorio la pres-tación de trabajo en sobretiempo cuando exista un caso fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro a las personas o bienes de la empresa o la continuidad de esta.

En caso de que se determine la impo-sición del trabajo en horas extras sin que medie alguna de las condiciones extraordinarias antes descritas se incurrirá en una infracción laboral sancionable por

la Autoridad Administrativa de Trabajo, así como la obligación del empleador de indemnizar al trabajador afectado con el 100% del valor de sobretiempo realizado (valor de las horas extras + indemnización del 100%).

Así pues, el trabajo en sobretiempo de-berá reunir las siguientes condiciones:

• VoluntariedadVoluntariedad

El trabajo en horas extras es vo-luntario para ambas partes que conforman la relación laboral. Es así que, ante la orden de trabajo impuesta por el empleador fuera de la jornada ordinaria de la empresa que no está destinada a cubrir un supuesto extraordinario (caso for-tuito o fuerza mayor(8)), el trabajador está en pleno derecho de expresar su desavenencia.

Si bien es cierto que, los emplea-dores cuentan con la atribución de dirigir la actividad de sus trabaja-dores –lo que supone la facultad de dictar órdenes de trabajo–, esta solo es viable durante el espacio de tiempo que dura la jornada or-dinaria laboral o cuando concu-rran situaciones excepcionales que exijan la obligación del trabajador de prestar trabajo en sobretiempo. Ante esta última circunstancia, la voluntad del trabajador queda de lado, encontrándose obligado a prestar su servicio en sobretiempo, de lo contrario podría incurrir en una falta grave tipificada en el literal

a) del artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral(9) (LPCL).

• Prestación efectiva del servicioPrestación efectiva del servicio

La determinación de trabajo en sobre-tiempo también exige la prestación efectiva de un servicio, dado que toda actividad laboral para que sea remunerada debe representar un be-neficio para el empleador; elemento que alcanza mayor trascendencia en la configuración del trabajo en horas extras.

Ahora, el trabajo en sobretiempo no es ajeno a las jornadas acumulativas o atípicas. Asegurar lo contrario repre-sentaría una justificación a la utiliza-ción indiscriminada del mencionado régimen excepcional de la jornada laboral máxima. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Re-pública validó que el trabajador con jornada atípica puede tener derecho al pago por las horas extras. Fue tras resolver la Casación Nº 4637-2014-La Libertad, en que un trabajador tenía una jornada atípica que superó el máximo permitido.

En el desarrollo de la aludida Casación, no se ha identificado el sistema utili-zado por el empleador demandado; no obstante, asumiendo que se tratase de una jornada acumulativa de 14 días de trabajo por 7 días de descanso, a razón de 12 horas diarias, estaríamos ante jor-nada inconstitucional, según los criterios dictados por el Tribunal Constitucional

(8) De acuerdo al artículo 19 del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, constituye caso fortuito o fuerza mayor el hecho que tiene carácter inevitable, imprevisible e irresistible.

(9) “Artículo 25.-

(…). Son falta graves [causales de despido]:

a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes.

CUADRO Nº 1

Jornadas acumulativas o atípicas viables e inviables, según la Autoridad Administrativa de Trabajo

Jornadas permitidas • 4 (días de trabajo) x 3 (días de descanso), a razón de 12 horas diarias.

• 14 (días de trabajo) x 7 (días de descanso), a razón de 10 horas diarias.

En ambos casos, el promedio de horas de trabajo, calculado en un periodo de tres semanas o un periodo más corto, no excede de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Se podrán establecer otros sistemas de acumulación siempre y cuando respeten el límite indicado.

Jornadas prohibidas • 14 (días de trabajo) x 7 (días de descanso), a razón de 12 horas diarias. El promedio semanal es de 56 horas y, consecuentemente, supera el máximo legal.

• 24 (días de trabajo) x 4 (días de descanso), a razón de 8 horas diarias. No se ajusta a los parámetros establecidos por el TC, en cuanto supera el ciclo máximo de 3 semanas.

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ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL60

C-5

por lo que es indispensable para su validez cumplir con las condiciones habilitantes que ha fijado el Tribunal Constitucional y, asimismo, han sido rescatadas por la Dirección General de Trabajo.

• Pese a las posiciones disímiles que puedan generarse, en la actualidad el ciclo máximo de acumulación de jornadas laborales es de 3 semanas; es decir, se podrán acumular 144 horas de trabajo efectivo. Las em-presas que así lo requieran –según su sistema de producción y condiciones del servicio– pueden establecer jor-nadas acumulativas o atípicas de 4 días de trabajo efectivo, a razón de 12 horas de trabajo diario, por 3 días de descanso; o 14 días de trabajo efectivo, a razón de 10 horas diarias, por 7 días de descanso. En términos generales, podrán establecerse otros sistemas de jornadas acumulativas que no superen las 144 horas en un plazo de tres semanas.

• No solo corresponde atender que la jornada acumulativa o atípica no supere el ciclo máximo de acumu-lación para establecer su validez, además será preciso que se revisen las demás condiciones habilitantes vinculadas a la seguridad y salud de los trabajadores, conforme los tér-minos desarrollados por el Tribunal Constitucional.

y recogidos por la Dirección General de Trabajo, ya que, se trataría de una jornada de 168 horas de trabajo en un ciclo de tres semanas (mayor al límite permitido para las jornadas atípicas que es de 144 horas de trabajo). Estaríamos ante 24 horas de trabajo en sobretiempo que deberán ser remuneradas a razón de las sobretasas establecidas para tal efecto. Ver gráfico N° 2.

La indebida utilización de las jornadas acumulativas o atípicas supondrá la configuración de periodos de trabajo en sobretiempo que deberán ser re-munerados; no obstante, no se ha determinado si tales hechos suponen actos de imposición que deberán ser sancionados con el pago de la indem-nización antes comentada (valor de las horas extras + el 100% como indemni-zación), toda vez que el trabajador se ha encontrado impedido de manifestar su voluntad en tales casos.

1. El tratamiento del trabajo en sobre-tiempo en el Sector Público

El reconocimiento del trabajo en sobre-tiempo y el pago de este hasta hace algunos años ha sido un derecho negado para los trabajadores de la Administración Pública, reconociéndose solo la posi-bilidad de compensar con tiempo de descanso equivalente el tiempo laborado fuera del horario de la entidad.

Sobre el tema, la Corte Suprema de la República, en uno de los acuerdos del Primer Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral 2012, estableció como principio jurisprudencial que las limitaciones pre-supuestales no privan a los trabajadores del Sector Público de gozar del pago de horas extras por concepto de trabajo en sobretiempo y, si la relación laboral está vigente –y el trabajador lo acepta–, procede la compensación como una alter-nativa a su reconocimiento económico(10).

Tal apreciación también correspon-derá aplicarse a aquellas entidades y/o proyectos de la Administración Pública, sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728), en los que se sometan a un régimen de jornadas acumulativas y atípicas.

CONCLUSIONES

Atendiendo lo señalado en los acápites anteriores, es posible sostener lo siguiente:

• La jornada acumulativa o atípica representa un régimen excepcional a la jornada laboral máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales,

• Las jornadas acumulativas que sean declaradas ilegales supondrán el reco-nocimiento de trabajo en sobretiempo y, consecuentemente, el pago de la contraprestación correspondiente por dicho concepto. Tal situación podrá deberse a:

i) La utilización de una jornada acumulativa o atípica cuando la empresa empleadora no realiza operaciones especiales que exijan la aplicación de di-cho tipo de jornadas. En este caso, el tiempo laborado su-perior a 8 horas diarias deberá ser computado como trabajo en sobretiempo y remunerado como tal.

ii) Por otro lado, están aquellas em-presas que están habilitadas parafijar jornadas acumulativas o atípicas, pero que el sistema establecido supera el límite de horas en el ciclo (más de 144 horas de trabajo en un ciclo de tres semanas). En este caso, el sobretiempo supondría las ac-tividades laborales realizadas por encima de la jornada acu-mulativa máxima según sistema que se maneje (14x7, a razón de 10.28 horas de trabajo dia-rio; 4x3, a razón de 12 horas de trabajo diario; etc.).

(10) Ver: <http://www.elperuano.pe/edicion/noticia-puede-pagarse-horas-extras-el-estado-43600.aspx>.

GRÁFICO Nº 2

Identificación de horas extras en jornada atípica inconstitucional

Jornada A - ilegal168 horas acumuladas

(14 días de trabajo a razón de 12 horas diarias)

Jornada B - legal

Jornada acumulada máxima: 144 horas acumulables (14 días de trabajo a razón de 10.28 horas diarias)

Trabajo en sobretiempo:

24 horas (A-B)

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

61ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL

C-6

RESUMEN EJECUTIVO

Actuación inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo: principales lineamientos y directivas

Equipo de investigación de CONTADORES & EMPRESAS

INTRODUCCIÓN

EL Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha dictado una serie de lineamientos y directivas generales que tienen como objeto es-tablecer las pautas principales que deben tener en cuenta los inspectores al momento de evaluar la comisión de infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Es por esa razón que el presente informe busca complementar lo dispuesto por la Ley N° 28806, Ley General de Inspección en el Trabajo, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, al momento de establecer la forma como se deben realizar las actuaciones inspectivas.

I. LINEAMIENTO QUE REGULA LAS ACTUA-CIONES INSPECTIVAS DE ORIENTACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SOBRE RECOJO DE RESIDUOS SÓ-LIDOS (LINEAMIENTO 12-2008-MTPE/2/11.4)

De acuerdo con este documento, las actuaciones inspectivas de orientación –es decir, aquellas que tienen como finalidad asesorar al sujeto inspec-cionado sobre el cumplimiento de las normas sociolaborales–, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

• Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo.

• Medidas de higiene en el trabajo.

• Equipo de protección personal.

• Lugares de trabajo.

• Seguro complementario de trabajo de riesgo.

II. VERIFICACIÓN DE ACCIDENTES EN LOS CEN-TROS DE TRABAJO (DIRECTIVA GENERAL N° 03-2011-MTPE/2/16, APROBADA POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 042-2011-MTPE/2/16)

Esta directiva establece una serie de criterios para la verificación de accidentes en los centros de trabajo

por parte del inspector, y de esta manera poder determinar sus causas y los sujetos responsables, así como las medidas correctivas del caso.

Al respecto, indica que los actos previos y durante la investigación del accidente de trabajo que pro-duzca muerte como consecuencia de la actividad laboral, o cause daño en el cuerpo o en la salud que requiera asistencia y descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal, se deberá cumplir con lo siguiente:

• Tomado conocimiento sobre la ocurrencia de un accidente de trabajo, el directivo compe-tente expedirá en el día la orden de inspección, designando al inspector del trabajo o equipo de inspección a fin de realizar la investigación correspondiente. La actuación inspectiva debe iniciarse en el día de recibida la orden de ins-pección o desde que se tome conocimiento del hecho.

• El inspector de trabajo o equipo de inspección debe verificar los datos del empleador y/o res-ponsables, así como la dirección; datos de la empresa usuaria o principal, si estamos en un caso de intermediación laboral o tercerización de servicios; datos del trabajador accidentado; dejar constancia si se comunicó el accidente de trabajo a la Autoridad Administrativa de Tra-bajo o Centro Médico, mediante los formatos y plazos legales; entre otros datos indicados en la directiva.

• El inspector de trabajo o equipo de inspec-ción del trabajo está obligado a informar del accidente de trabajo dentro de las 24 horas de iniciadas las actuaciones inspectivas sobre el avance de estas al nivel superior competente.

• Las infracciones a la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo detectadas por el inspector o por el equipo de inspección deberán ser propuestas tomando en cuenta el certificado o informe médico legal, y/o considerando los siguientes datos:

- Los daños causados en el trabajador (lesiones, incapacidad total temporal, in-capacidad parcial permanente, incapaci-dad total permanente o muerte).

FISC

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El presente informe destaca los principales lineamientos y directivas que deben tener en cuenta los empleadores para afrontar una fi scalización en materia

de seguridad y salud en el trabajo. De ese modo, se especifi can la forma como los inspectores de trabajo llevan a cabo las actuaciones inspectivas correspondientes.

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL62

C-7

- Las circunstancias que llevaron a la ocurrencia del accidente.

- La responsabilidad de la empresa principal, contratista, subcontra-tista, empresa de intermediación laboral y tercerizadora.

- Los criterios de graduación de sanciones y las disposiciones so-bre su reiteración.

- Otros establecidos en el Regla-mento de la Ley General de Ins-pección del Trabajo y en los regla-mentos sectoriales de la actividad que desarrollan los centros de labores.

• El inspector del trabajo o equipo de inspección pueden ordenar la parali-zación inmediata de trabajos o tareas, si durante la inspección se verifica que hay inobservancia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo que ocasiona un riesgo grave e inminente para la integridad física y salud de los trabajadores. Dicha medida será comunicada al empleador en la propia diligencia de inspección.

• A efectos de cumplir con estos obje-tivos, el inspector de trabajo o equipo de inspección deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Obtener evidencias físicas y do-cumentales y realizar entrevistas a los testigos del accidente, a fin de realizar un análisis objetivo respecto de este. Igualmente, podrá visitar instituciones que hayan intervenido con ocasión del accidente o resulten necesa-rias para los fines que guarden relación con la investigación, dejando constancia en autos.

- Hacer un recorrido por las ins-talaciones donde se produjo el accidente para identificar cuáles son aquellas acciones u omisio-nes que llevaron al accidente. Si fuera posible, se realizará la inspección en presencia del trabajador accidentado, o, en su

defecto, de sus familia-res (si los hubiere), así como de los testigos presenciales. Un repre-sentante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo estará presen-te durante la diligencia (toma de fotos, videos y todo cuanto fuere nece-sario para acreditar los hechos).

• Se podrán disponer otras actuaciones inspectivas

para verificar el cumplimiento integral de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del sujeto inspeccionado.

III. PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJO O TAREAS EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINEN-TE (DIRECTIVA GENERAL N° 04-2011-MTPE/2/16, APROBADA POR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 043-2011-MTPE/2/16)

El objeto de esta directiva es establecer instrucciones para que el inspector de trabajo o equipo de inspección de trabajo dispongan la paralización o prohibición de trabajos o tareas, cuando exista una situación de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. En ese sentido, se dictan determinadas pautas sobre esta materia del siguiente modo:

• Se define como riesgo grave e in-minente a aquel que puede mate-rializarse en un futuro inmediato ocasionando un daño grave a la salud e integridad física de los tra-bajadores. También se definirá de este modo a la falta o negativa para la exhibición de determinados documentos técnicos o estudios indispensables referidos a la segu-ridad y salud de los trabajadores. También, en el caso de exposición, sin la debida protección, a determi-nados agentes físico o químicos que puedan causar daño grave a la salud de los trabajadores, se considerará como riesgo grave e inminente.

• Al comprobarse que el trabajador rea-liza labores en condiciones peligrosas sin protección que ponen en riesgo grave su salud, el inspector de trabajo o equipo de inspección para aplicar la medida de paralización o prohibi-ción de trabajos o tareas, tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

- Si el riesgo es suprimido por el empleador en el mismo acto de

la visita inspectiva, no se impon-drá la medida bajo comentario.

- Si el riesgo no puede ser suprimi-do por el empleador en el mismo acto de la visita inspectiva, se im-pondrá de inmediato la medida inspectiva bajo comentario.

• La medida inspectiva de paralización o prohibición de trabajos o tareas puede ser parcial o total.

• En el acta de paralización o prohibi-ción de trabajos o tareas, se dejará constancia de los hechos compro-bados que ponen en riesgo la se-guridad o salud de los trabajadores, precisándose además lo siguiente: a) la base legal que infringe; b) el sujeto o sujetos responsables de su comisión; c) los trabajos o tareas cuya paralización o prohibición se ordena; d) las instalaciones (parciales o to-tales) o, aparatos o equipos; y e) las medidas correctivas con el plazo en el cual estas deben implementarse. Esta acta deberá notificarse al sujeto o sujetos responsables del centro de trabajo en el mismo acto, debiendo estar suscrito por ellos.

• Decretada la medida de paralización o prohibición de trabajos o tareas, se procederá a pegar el cartel indicativo en la fachada del centro de trabajo. En tanto dure la contingencia, el retiro de este cartel constituirá una infracción grave a la labor inspectiva.

IV. ÁMBITO DE INSPECCIÓN EN SE-GURIDAD Y SALUD EN EL TRA-BAJO (RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 108-2011-MTPE/2/16)

Mediante esta resolución se establece que el ámbito de la inspección en seguridad y salud en el trabajo se extiende a todos los sectores económicos y de servicios, privados o públicos, ya sean personas naturales o jurídicas.

CONCLUSIONES

Sin lugar a dudas, la dación de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha significado una nueva confi-guración de las relaciones laborales a fin de que se implemente, de modo sistemá-tico y con la participación activa de los trabajadores y el empleador, un conjunto de medidas necesarias para prevenir los riesgos labores más comunes. Partiendo de esa impronta, resulta útil conocer cuáles son las pautas que adoptan los inspec-tores de trabajo, plasmadas en directivas o lineamientos, al momento de prevenir y sancionar las faltas cometidas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

“ El inspector del trabajo o equipo de inspec-ción pueden ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas, si durante la inspección se verifica que hay inobservancia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo que ocasiona un riesgo grave e inminente para la integridad física y salud de los trabajadores. ”

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

63ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL

C-8

RESUMEN EJECUTIVO

Obligación de entregar las boletas de pago a los trabajadores

Luis Ricardo VALDERRAMA VALDERRAMA(*)

INTRODUCCIÓN

A través del D.S. N° 001-98-TR, se regula la obliga-ción de los empleadores de llevar planillas de pago, además de indicar normas relativas al pago de la remuneración y la boleta de pago. En la medida en que esta es la obligación más importante del empleador, es importante contar con un conoci-miento específico de las distintas exigencias legales.

A continuación, procederemos con una revisión previa de las modalidades en que se efectúa el pago de la remuneración, para luego desarro-llar lo relacionado con la obligación de entregar boletas de pago.

I. PAGO DE LA REMUNERACIÓN

1. Noción doctrinaria y legal de la remuneración

Doctrinariamente, se suele denominar como remuneración a aquel pago que recibe el traba-jador como contraprestación por el desempeño de su servicio realizado de manera subordinada y personalísima, y que funciona como una ventaja patrimonial para él. Debido a que para una gran mayoría de la población activa la remuneración tiene una evidente finalidad de subsistencia, el ordenamiento jurídico le otorga una especial re-levancia a la protección del crédito salarial y, por esa razón, se encuentra vinculada a la noción de salario justo y al principio de igualdad(1).

La Constitución Política del Perú establece en su artículo 24 que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Además, en el artículo 26 consagra como uno de los principios del derecho laboral el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Por su parte, el TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, dispone una definición de la remuneración en el siguiente sentido:

(*) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios. Asesor laboral de Soluciones Laborales y Contadores & Empresas.

(1) LÓPEZ BASANTA, Julio. “El salario”. En: Instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Academia iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social-UNAM, México, 2007, p. 445 y ss.

“Artículo 6:Artículo 6:

Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.

(…)”.

De acuerdo con este marco normativo, podemos concluir que en un contrato oneroso y de presta-ciones recíprocas como es el contrato de trabajo, el pago de la remuneración es la obligación principal del empleador, en contrapartida con la obligación del trabajador de cumplir las la-bores conforme a las directivas impuestas por el empresario.

2. Formas de realizar el pago de la remuneración

El reglamento de planillas de pago de empleadores, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-TR, dispone en su artículo 18 la forma como se debe efectuar el pago de las remuneraciones a los trabajadores.

En ese sentido, se establece que el pago de la remuneración podrá ser efectuado de dos maneras:

• Directamente por el empleador; o,

• Por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno.

En el caso de que el empleador efectúe el pago de terceros a través de las empresas del sistema financiero, los trabajadores tendrán derecho a elegir libremente aquella donde se efectuarán los depósitos, conforme a las siguientes reglas:

a) Comunicación del trabajador de la entidad a) Comunicación del trabajador de la entidad depositariadepositaria

Dentro de los diez (10) días hábiles de iniciado diez (10) días hábiles de iniciado el vínculo laboralel vínculo laboral, el trabajador comunicará al empleador, el nombre de la empresa del sistema financiero elegida y, de ser el caso, el número de cuenta.

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El presente informe busca destacar los principales aspectos de la regulación de la boleta de pago, conforme a lo establecido por el D.S. N° 001-98-TR.

Asimismo, el autor detalla los nuevos alcances de la Resolución Ministerial N° 242-2014-TR, mediante la cual se efectúa la prepublicación del proyecto normati-vo que busca implementar la boleta de pago electrónica.

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL64

C-9

Vencido el plazo sin que el trabajador haya realizado la respectiva comuni-cación de su elección, el empleador podrá efectuar los depósitos de la remuneración en dinero en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.

b) Cambio de entidad depositariab) Cambio de entidad depositaria

Durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador podrá comu-nicar al empleador, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del diez (10) días hábiles del mes correspondiente al pago de la re-mes correspondiente al pago de la re-muneraciónmuneración, el cambio de la empresa del sistema financiero y la indicación del número de cuenta.

c) Consecuencias de los actos de inje-c) Consecuencias de los actos de inje-rencia por parte del empleadorrencia por parte del empleador

Si el empleador ejecuta cualquier acto de injerencia en la libre elección del trabajador de la entidad depositaria, será considerado ese acto como in-fracción muy grave sancionable por la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

II. TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA ENTREGA DE LA BOLETA DE PAGO

1. Modos de acreditar el pago de la remuneración

El artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR dispone que mediante la entrega de la boleta de pago, el em-pleador acredita el pago de la remune-ración pactada con el trabajador. Sobre el particular, la norma indica dos criterios complementarios:

• Cuando dicho pago se hace a través de terceros, también puede confir-marse su otorgamiento con la cons-tancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador, sin perjuicio de la entrega de la boleta en el plazo señalado en el apartado II.4. de este informe.

• Asimismo, este artículo, concordado con el segundo párrafo del artículo 19 del decreto, otorga la posibilidad de que se haga uso de la tecnología de información y comunicación para acreditar el pago, tales como internet, correo electrónico, u otro de similar naturaleza, siempre y cuando se deje debida constancia de su emisión por parte del empleador y se garantice su efectiva recepción por parte del trabajador.

Corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remune-ración y la entrega de la boleta de pago al trabajador.

2. Contenido de las boletas de pago

El penúltimo párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR precisa que la boleta de pago contiene los mismos datos que figuran en las correspondientes planillas, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del dispositivo mencionado.

En el siguiente cuadro, se indicará la información que debe consignarse en la boleta de pago: ver cuadro Nº 1.

3. Requisito de validez de la boleta de pago

El párrafo final del artículo 18 del De-creto Supremo N° 001-98-TR determina que en los casos en que el empleador cuente con menos de cien trabajadores, la boleta de pago deberá ser sellada y firmada por el empleador o su repre-sentante legal (ver gráfico Nº 1).

En los casos en que se cuente con más de cien trabajadores, el dispositivo citado dicta que la firma ológrafa y el sellado manual de las boletas de pago podrán ser reemplazados por la firma digitalizada, previo acuerdo con los trabajadores, e inscripción en el registro de firmas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Cabe precisar que hasta la fecha no se ha implementado el registro de firmas, a pesar de que el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2011-TR había dictaminado que ello debía

haberse realizado en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles desde que se publicó dicho dispositivo (23/07/2011).

Sobre este aspecto, el MTPE mediante el Informe N° 065-2013-MTPE/2/14.1 ha detallado lo siguiente:

• Hay que distinguir entre la firma digital y la digitalizada. En efecto, conforme a lo referido en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, la firma digital, a grandes rasgos, implica un mecanismo de encriptación de texto, esto es, se transforma el texto electrónico en una serie numérica mediante el uso de una clave privada el cual vuelve a su formato original. A diferencia de ella, la firma digitalizada se produce como consecuencia del traslado de un documento del soporte físico a un formato electrónico, lo cual ocurriría, por ejemplo, cuando mediante un equipo de escáner se digitaliza la firma de una determinada persona.

• Observando lo preceptuado por el artículo 141-A del Código Civil(2), se puede concluir que la firma digita-lizada se encuentra dentro de los mecanismos a través de los cuales puede manifestarse la voluntad o firmarse un documento, conforme a las normas civiles, por lo que podría podría ser aplicable a la firma de boletas de ser aplicable a la firma de boletas de pagopago.

CUADRO N° 1

Contenido de la boleta de pago

Información del trabajador

• Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento.

• Domicilio.

• Nacionalidad y documento de identidad.

• Fecha de ingreso o reingreso a la empresa.

• Cargo u ocupación.

• Número de registro o código de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsiona-les correspondientes.

• Fecha de cese.

Conceptos que deben consignarse por sepa-rado y según la perio-dicidad del pago

• Remuneraciones que se abonen al trabajador, tomando en consideración para este efecto lo previsto en el artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

• Número de días y horas trabajadas.

• Número de horas trabajadas en sobretiempo.

• Deducciones de cargo del trabajador por concepto de tributos, aportes a los Sistemas Previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares.

• Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el artículo 7 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

• Tributos y aportes a cargo del empleador.

• Cualquier otra información adicional que el empleador considere conveniente.

(2) Código Civil de 1984

“Artículo 141-A.- Formalidad

En los casos en que la ley establezca que la manifestación de la voluntad deba hacerse a través de alguna forma-lidad expresa o requiera de firma, esta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.

(…)”.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

65CONTRATACIÓN LABORAL

C-10

• En caso de que se produjera la im-plementación del registro de firmas a que se refiere el Decreto Supremo N° 009-2011-TR, ello implicaría la entrada en vigencia de las reglas contenidas en el último párrafo del artículo 18 de Decreto Supremo N° 001-98-TR, y, por tanto, la posibi-lidad de emplear la firma digitalizada de las boletas de pago, debiendo observar el empleador las pautas descritas en el Decreto Supremo N° 009-2011-TR.

4. Oportunidad de la entrega de la boleta de pago

El artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-98-TR indica que la boleta de pago será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de el tercer día hábil siguiente a la fecha de pagopago. El duplicado de la boleta de pago quedará en poder del empleador. En el caso de que la entrega sea por medios físicos, si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital.

5. Consideraciones sobre la firma del trabajador

El artículo 19 en mención autoriza al em-pleador, si lo cree conveniente, no exigir la firma de la boleta por el trabajador, pues esta será opcional.

A su vez, el artículo 20 del decreto bajo comentario estipula que la firma del tra-bajador en la boleta de pago no repre-senta ninguna renuncia por este a cobrar las sumas que considere le corresponden y no figuran en la boleta. Esta disposición se justifica en la medida en que la entrega de la boleta sirve como instrumento de acreditación del pago correspondiente, es decir, como un documento de prueba (acto declarativo), no pudiendo interpre-tarse de forma extensiva que mediante ella el trabajador manifiesta la renuncia a determinados beneficios no incorporados en el documento (acto constitutivo), lo cual contraviene el principio laboral de irrenunciabilidad de derechos.

6. Obligación de conservar y exhibir las boletas de pago

Los empleadores están obligados a con-servar el duplicado de las boletas de pago y las constancias correspondientes hasta cinco años después de efectuadocinco años después de efectuado el pago. Luego de transcurrido este plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos recaerán en quien alegue el derecho (art. 21 del decreto bajo comentario).

Asimismo, los empleadores estarán obli-gados a exhibir ante las autoridades com-petentes que lo requieran, el duplicado de las boletas y las constancias de pago.

III. PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA BOLETA DE PAGO ELEC-TRÓNICA

A fin de promover la incorporación pro-gresiva de las tecnologías de la infor-mación y de la comunicación como una estrategia para brindar servicios y trámites de calidad a los ciudadanos y empresas, se estableció el Plan Nacional de Simpli-ficación Administrativa Nº 2013-2016, a partir del cual el MTPE propone continuar con el proceso de reforma en el cum-plimiento de las obligaciones laborales formales a cargo de los empleadores. En ese sentido, de acuerdo con el plan previsto para la segunda etapa, corres-ponde regular la autorización del uso de la firma digital y los certificados digitales en el cumplimiento de tales obligaciones, proponiéndose la implementación de la la boleta de pago electrónicaboleta de pago electrónica.

De ese modo, se ha publicado el 12 de noviembre de 2014 en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 242-2014-TR, que aprueba el Proyecto Normativo en el Portal Institucional del MTPE (http://www.trabajo.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias, comen-tarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores o sus respectivas organiza-ciones, de entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general.

Para que se lleve a cabo esta nueva mo-dalidad de emisión, el proyecto dispone la modificación del artículo 20 del De-creto Supremo N° 001-98-TR, indicando que el empleador podrá substituir la emisión y entrega física de la boleta de

pago por una boleta de pago electrónica, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

• Que el íntegro de la remuneración en dinero se efectúe en la modalidad de depósito en cuenta, por medio de empresas del sistema financiero; y tal situación haya sido registrada en el T-Registro de la Planilla Electrónica.

• Que el empleador registre en el T-Registro de la Planilla Electrónica el correo o correos electrónicos a los que remita al trabajador la boleta de pago electrónica.

• Que el empleador le entregue al traba-jador la constancia de inscripción en el registro conforme a lo regulado en el artículo 4-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR. Dicha entrega se acredita con la firma del trabajador en señal de recepción.

• Que el empleador informe por escrito al trabajador que la entrega física de la boleta de pago será sustituida por la puesta a disposición de la boleta de pago electrónica en la dirección de correo electrónico señalada en el T-Registro y que figura en la constancia de inscripción de registro referida en el párrafo anterior.

El proyecto hace hincapié en que la remi-sión de la boleta de pago electrónica se efectúa a la dirección de correo electró-nico que el trabajador ha consignado en el T-Registro y a la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante el medio digital que se determina mediante Resolución Ministerial.

GRÁFICO N° 1

Modelo de boleta de pago de periodicidad mensual

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL66

C-11

RESUMEN EJECUTIVO

Validación de los certificados médicos: nuevo marco normativo

Luis Ricardo VALDERRAMA VALDERRAMA(*)

INTRODUCCIÓN

El certificado médico es aquel documento privado expedido por un profesional de la salud, que tiene como objeto afirmar la veracidad del acaecimiento de un hecho médico. En ese sentido, es producto del examen realizado a un paciente, indicando su estado de salud y sugiriendo, de ser necesario, la adopción de un periodo de descanso para fines de licencia. Esto tiene una implicancia directa en las relaciones labores, debido a que, en los casos en que el trabajador haya sufrido una enfermedad o accidente o se encuentre en estado de mater-nidad, se considera justificada la falta cuando se haya cumplido con la presentación del certificado médico correspondiente.

A pesar de la relevancia de dicho documento, no existe ningún dispositivo normativo que indique con total precisión cuáles son las formalidades que debe cumplir todo certificado médico. La Ley General de Salud-Ley N° 26842, solo ex-pone que la expedición de recetas, certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, entre otros, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes.

I. NOCIÓN Y OBJETO DEL CERTIFICADO MÉDICO

Si bien la Ley General de Salud no indica cuáles son las características de los certificados médicos, la Di-rectiva N° 08-GG-EsSalud-2012, “Normas Comple-mentarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas”, aprobada por Resolución Gerencial N° 619-GG-EsSalud-2012, define como Certificado Médico Particular (CMP) a aquel documento que habitualmente expiden los médicos después de una prestación asistencial y a solicitud del interesado. La finalidad de dichos documentos es informar a otros de los procedimientos, diagnósticos y/o

(*) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios. Asesor laboral de Soluciones Laborales y Contadores & Empresas.

tratamientos (incluyendo el descanso médico), que fueron necesarios para la recuperación del afectado. Cabe precisar que el CMP no suele hacer constancia de las limitaciones que la enfermedad genera en el cumplimiento de sus actividades laborales.

Recientemente, con la emisión de la Directiva Nº 015-GG-EsSalud-2014, “Normas y Proce-dimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en EsSalud” (en adelante, la Directiva de Certificaciones Médicas), apro-bada por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-EsSalud-2014, se utiliza el término Certificado Médico (en adelante, CM) para reemplazar la denominación anterior. Cabe precisar que este incluye los CM otorgados por los Programas de Atención Ambulatoria Descentralizadas (PAAD).

Cabe precisar que no se exige como requisito formal que el certificado haya sido visado por la autoridad pública de salud o la de seguridad social para que sea considerado un documento válido. Esto se debe a que la utilidad del certificado está relacionada únicamente con la certeza de veracidad que otorga la firma del profesional médico. De esta manera, este documento, siempre y cuando respete las formalidades básicas, basta para justificar la inasistencia del trabajador al centro de trabajo.

No obstante, con el objeto de posibilitar al interesado que solicite el otorgamiento de prestaciones económicas de salud, la Directiva N° 08-GG-EsSalud-2012 exige que se lleve a cabo un trámite para poder canjear un CMP por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (en adelante, CITT), el cual es el documento oficial del Seguro Social de Salud-EsSalud.

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El autor brinda en este artículo la información más relevante sobre la actual regulación del canje de Certifi cados Médicos Particulares por Certifi cados

de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 015-GG-EsSalud-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certifi caciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en EsSalud”, especifi cando cuáles son los criterios de validación de los certifi ca-dos médicos y las condiciones de otorgamiento del CITT.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

67SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIONAL

C-12

II. IMPORTANCIA DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO (CITT)

De acuerdo con la Directiva N° 08-GG-EsSalud-2012, el CITT es el documento oficial de EsSalud, por el cual se hace constar el tipo de contingencia (enfer-medad, accidente o maternidad), y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado acreditado con derecho a este, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal o maternidad, conforme a lo indicado en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Este documento es emitido obligato-riamente y de oficio por el profesional de la salud autorizado y acreditado por EsSalud y la información de este es registrada en la historia clínica del asegurado.

La importancia del CITT es que tiene implicancia a nivel de salud, laboral y económica en la medida en que:

• Sustenta el reposo físico prescrito por el profesional de salud y con carácter oficial.

• Sustenta el absentismo laboral de causa médica frente al empleador.

• Constituye uno de los requi-sitos para el pago del subsidio por incapacidad temporal o ma-ternidad, siempre y cuando se cumplan con las demás exigencias determinadas por ley.

En conclusión, el CITT fija el periodo y la duración de la incapacidad temporal para el trabajo, de acuerdo con los cri-terios técnicos señalados en la “Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo”.

III. VALIDACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO

1. Marco legal

Con respecto al trámite para solicitar el canje de los CM por el CITT, anteriormente la Directiva Nº 06-GG-EsSalud-2009, “Normas para el Canje de Certificados Médicos Particulares por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT”, aprobada por Resolución de Ge-rencia General Nº 379-GG-EsSalud-2009, era el documento que regulaba las modalidades para llevar a cabo dicho procedimiento, estableciendo además otros criterios complementarios para la expedición del CITT.

Esta norma fue derogada por la Direc-tiva de Certificaciones Médicas, docu-mento que ahora preceptúa las normas y procedimientos para la emisión, re-gistro y control de las certificaciones médicas por Incapacidad y Maternidad en EsSalud.

Dentro de este nuevo marco normativo, se ha modificado la expresión “canje de certificado médico particular” por “validación de certificado médico”, el cual es definido como el acto rea-lizado por el Médico de Control que consiste en validar el CM expedido en el país o en el extranjero, a fin de otorgar el CITT, previa evaluación de las evidencias médicas y documenta-rias que sustenten dicho certificado y considerando los criterios técnicos contenidos en la guía de calificación de la incapacidad.

2. Responsables de la emisión del CITT

Luego de que el personal de admisión del establecimiento de salud haya verificado si el asegurado cumple con los requisitos relativos a la cobertura en salud, corres-ponde al profesional de la salud, acorde a la especialidad de su competencia, emitir el CITT, como parte del acto médico que ejecuta. Para ello, debe registrar en la historia clínica lo siguiente:

• El diagnóstico, el tratamiento de la enfermedad, la lesión o secuela de acuerdo a las evidencias médicas que sustenten el impedimento oca-sionado

• La repercusión en el desarrollo y el cumplimiento de las actividades la-borales habituales del asegurado.

• De corresponder, la asociación al comportamiento epidemiológico, es decir, si el continuar la labor habitual puede favorecer la propagación de la enfermedad.

Los profesionales de la salud autorizados a emitir los CITT son:

• Médicos Especialistas: Solo por pato-logías inherentes a su especialidad y de acuerdo al nivel de complejidad del Establecimiento de Salud.

• Médicos Cirujanos.

• Médicos de Control, para el caso de regularizaciones y/o validación de Certificados Médicos por el CITT. (Debiendo utilizar el sello de Médico de Control).

• Médicos de Personal, como resultado de la atención brindada al trabajador de EsSalud.

• Cirujanos Dentistas, solo por patolo-gías inherentes a su profesión.

• Obstetrices, solo a efectos del CITT por Maternidad, en el caso de em-barazo normal en el Establecimiento de Salud donde la asegurada realizó los controles prenatales.

3. Momentos de la emisión del CITT

Todo asegurado regular, que requiera atención médica en los Servicios de Con-sulta Externa, Hospitalización o Emer-gencia de un Establecimiento de Salud, tiene derecho a que como resultado del acto médico efectuado y encontrándose con Incapacidad Temporal, los profesio-nales de la salud autorizados le emitan el respectivo CITT.

Para ello, los servicios y momentos de la emisión del CITT son los siguientes:

• En Consulta Externa: al término del acto médico.

• En Emergencia: al término de la Aten-ción del Servicio.

• En Hospitalización: al Alta, (o cada 30 días en caso continúe hospitalizado).

• En todos los casos anteriores, si el paciente ha ingresado procedente de otro servicio asistencial, el servicio asistencial de origen tiene el deber de emitir el CITT desde la fecha de in-greso a su servicio asistencial hasta la fecha de transferencia al otro servicio asistencial.

• En el Consultorio del Médico de Con-trol: hasta las 72 horas de recibido la solicitud de regularización, en el caso de validación de certificados médicos, de acuerdo con el plazo máximo establecido en el TUPA.

• En los Servicios de Padomi (atención domiciliaria): hasta las 24 horas de realizado la atención médica.

• En otros Servicios o Modalidades de atención en salud autorizados por la Institución: al término del acto médico.

4. Pautas para la emisión del CITT

4.1. Pautas comunes4.1. Pautas comunes

La emisión del CITT exige el respeto de determinadas pautas comunes que son las siguientes:

• Instrumento para determinar la in-Instrumento para determinar la in-capacidadcapacidad: Para emitir el CITT a un asegurado regular titular activo, el profesional de la salud debe utilizar la “Guía de Calificación de la Inca-pacidad Temporal para el Trabajo” Institucional vigente.

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL68

C-13

• Periodo cubierto por el CITT:Periodo cubierto por el CITT: Este, es producto de un acto médico, por tanto forma parte del registro de la atención en la Historia Clínica y certifica la incapacidad del asegu-rado para laborar, por un periodo de por un periodo de un día hasta un máximo de treinta un día hasta un máximo de treinta díasdías.

• Momento de emisión:Momento de emisión: El CITT se emite el día de la atención médica y de ser el caso, incluirá los días no laborables, sábado, domingo, feriados y periodos vacacionales.

• Tipos de contingencias:Tipos de contingencias: Las contin-gencias a considerar son:

a) Contingencias comunes:a) Contingencias comunes: En-fermedad Común, Accidente Común: Accidente Común pro-piamente dicho, Accidente de Tránsito (para lo cual deberá es-tar incluida en la Historia Clínica, la copia de la póliza del SOAT y el CIE 10 correspondiente), Ac-cidente de Trabajo sin cobertura de SCTR; y Maternidad: Emba-razo Único, Embarazo Múltiple, Embarazo Prolongado, Recién Nacido con Discapacidad.

b) Contingencias laborales:b) Contingencias laborales: Enfer-medad Profesional y Accidente de Trabajo, para ambos casos el asegurado deberá contar con la cobertura del Seguro Comple-mentario de Trabajo de Riesgo - SCTR situación que se eviden-cia con la copia de la póliza y

el Aviso de Accidente de Trabajo debidamente registrado.

4.2. Pautas especiales4.2. Pautas especiales

Además de las pautas comunes, existen un conjunto de pautas especiales que serán reseñadas a continuación:

• Extensión del periodo de cobertura:Extensión del periodo de cobertura: En casos excepcionales, los Servicios Asistenciales Especializados de los Hospitales Nacionales: (ej. Neuroci-rugía y Oncología), emitirán el CITT por periodos de 90 días consecutivos 90 días consecutivos (tres CITT de treinta días c/u), dejando constancia en la historia clínica, que la patología y las evidencias médicas justifican la incapacidad prolongada, pudiendo ser resuelta en el periodo máximo permitido por ley (340 días).

• Extensión del CITT si el asegurado Extensión del CITT si el asegurado labora para más de un empleador: labora para más de un empleador: En caso de que un asegurado demuestre laborar en más de una entidad em-pleadora, se le otorgará un CITT ori-ginal por cada centro de trabajo, calificando individualmente los días de incapacidad de acuerdo con el trabajo habitual.

• Solicitud de duplicado del CITT:Solicitud de duplicado del CITT: En caso de que un CITT presente signos de deterioro, o se acredite pérdida, robo o hurto con la declaración jurada correspondiente, el asegurado podrá solicitar el duplicado, según sea el caso, de acuerdo al procedimiento señalado en el TUPA de EsSalud.

Cuando se solicite la emisión de du-plicados de CITT y el médico que lo expidió no se encuentre disponible, el Médico de Control programado asumirá dicha función procediendo a firmar y sellar el duplicado de CITT, previa constatación en la Historia Clí-nica o en el expediente de validación del certificado médico, de ser el caso, utilizando el Sistema Informático vi-gente.

• AnAnulación y expedición de nuevo ulación y expedición de nuevo CITT:CITT: En caso de que el CITT, haya sido expedido con los datos del asegurado errados o no esté acorde con lo registrado en la Historia Clí-nica, el empleador o el asegurado o las Dependencias de la Gerencia de Prestaciones Económicas, soli-cita su anulación y la expedición de un nuevo CITT, al Director del Establecimiento de Salud. Para tal efecto, el Médico de Control verifica los datos registrados en la Historia Clínica y de proceder, se anula el CITT errado y se emite uno nuevo, registrando todo lo actuado en la Historia Clínica correspondiente.

IV. LINEAMIENTOS PARA LA VALIDA-CIÓN DEL CM

En el siguiente cuadro se resumirán los principales criterios para validar el CM y proceder con el otorgamiento del CITT: ver cuadro Nº 1.

CUADRO Nº 1

Lineamientos de validación del CM

Criterios de otorgamiento del CITT

• Todo Certificado Médico (CM) posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año por el trabaja-dor, y que cumpla con los requisitos respectivos; será validado procediéndose a emitir el respectivo CITT.

• Cuando se solicite la validación de un CM que incluya días anteriores al vigésimo primer día de incapacidad del asegurado, se entregará el (los) CITT por todo el período a reconocer, siempre y cuando se cumpla con todos los documentos que sustenten la incapacidad especificados en los formatos respectivos para estos efectos (Anexos 10, 11 y 12 de la Directiva de Certificaciones Médicas) y con la “Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo”.

Plazo para la presentación del expediente El usuario deberá presentar el expediente dentro de los treinta (30) primeros días hábiles de emitido el CM.

Lugar de trámite El trámite de validación del CM se realizará en el establecimiento de salud al cual está adscrito el asegurado o en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal (CEVIT) de la Red Asistencial, de ser el caso.

Plazo para subsanar observaciones

En caso el expediente de validación haya sido observado, se le otorgará 30 días hábiles al usuario para la sub-sanación de las observaciones, vencido el plazo, de cumplir con los requisitos, el CEVIT resolverá emitiendo el CITT por los días de incapacidad temporal que las evidencias médicas lo justifiquen, caso contrario se notificará al usuario, devolviéndose el expediente.

Criterio de evaluaciónEl Médico de Control que evalúa el expediente de Validación de Certificados Médicos, valorará el contenido del documento y no la forma, pues no es facultad institucional normar los formatos a utilizar por terceros para la emisión de los Certificados Médicos.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253 D-1

¡Divide y vencerás!Análisis de los principales aspectos jurídicos de la escisión societaria

Carlos Alfredo MARTINEZ ALVAREZ(*)

INTRODUCCIÓN

Si nos preguntan cómo debería ser una empresa exitosa, seguramente la mayoría responderemos que esta tiene que ser una gran firma: con mucho patrimonio y trabajadores; lo cual no deja de ser cierto. Sin embargo, estimado lector, para llegar a la meta del éxito empresarial no existe un solo camino.

Hoy por hoy –que sufrimos una idolatría del gigantismo empresarial–, es necesario insistir que la receta del éxito corporativo muchas veces no se encuentra en poseer una gran empresa, sino en evitar que esta adquiera proporciones inmanejables: en dividir para vencer en el mercado. Y precisamente el mecanismo de la escisión societaria es el camino para alcanzar este fin.

I. ASPECTOS GENERALES

1. ¿En qué consiste la escisión?

En términos sencillos, la escisión es un procedi-miento que permite dividir total o parcialmente el patrimonio de una sociedad en una o más partes, transmitiéndolas como bloque patrimonialbloque patrimonial a una o varias sociedades existentes o creadas para este fin (sociedades receptoras)(1).

(*) Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Asesor empresarial de Contadores & Empresas y ex miembro del área mercantil de Gaceta Jurídica.

(1) Al respecto: MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial. Tomo I – Derecho de Sociedades, 11ª edición actualizada, Grijley, Lima, 2004, p. 381 y ss. ELÍAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario peruano. Editorial Normas Legales, Trujillo, 2000, p. 794.

(2) Véase el artículo 369 de la Ley General de Sociedades.

2. ¿Qué se entiende por el término bloque patrimonial?

De acuerdo con nuestro ordenamiento societario, un bloque patrimonial puede ser(2):

• Un activo o conjunto de activos de la Un activo o conjunto de activos de la sociedad escindidasociedad escindida: Se encuentran aquí todos aquellos bienes y derechos de la sociedad que sean susceptibles de valori-zación económica.

De esta manera puede darse el caso –y de hecho ocurre– que se transfiera una porción significativa de activos, dejándose a la sociedad imposibilitada para poder responder a sus deudas. Ante este escenario, nuestro legislador ha previsto determinados mecanismos para que los acreedores de la sociedad escindida no vean perjudicados sus derechos, los cuales trataremos más adelante.

• El conjunto de uno o más activos y uno o más El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindidapasivos de la sociedad escindida: En este caso, junto con los activos se transfieren obligaciones o deudas de la sociedad escindida (pasivos).

Nótese que a diferencia de los activos, en nuestro ordenamiento no se permite que se transfieran solo pasivos, como tampoco se permite que la cantidad de pasivos sea mayor a la de activos transferidos.

INFO

RM

E ES

PEC

IAL

EMPRESARIAL

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

RESUMEN EJECUTIVO

E n el presente informe el autor nos explica las principales particularidades y efectos de la escisión societaria, tanto en las empresas que participan en esta

operación de reorganización como en sus socios, haciendo especial énfasis en el procedimiento que debe seguirse para concretarla, el cual si bien no es complicado resulta relativamente engorroso en determinados aspectos.

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA EMPRESARIAL70

D-2

• Un fondo empresarialUn fondo empresarial: A nivel legal no existe una definición de lo que se debe entender por fondo empresarial; sin embargo, según la doctrina este sería el conjunto de activos organi-zados por la sociedad destinados a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios(3).

3. ¿En qué consiste la transmisión en bloque?

Transmitir en bloque una porción del patrimonio de una sociedad significa que la transferencia se realiza como un todo y en un solo acto: todos los pasivos y/o activos que aparecen en el balance de escisión son trasladados íntegramente y sin exclusión a la sociedad o sociedades receptoras.

4. ¿Cuántas modalidades de escisión existen?

La Ley General de Sociedades (LGS) regula dos formas de escisión:

• Escisión totalEscisión total: Esta modalidad implica que todo el patrimonio de la sociedad escindida se transfiera en uno o varios bloques a la sociedad o sociedades receptoras.

• Escisión parcialEscisión parcial: Aquí la sociedad escindida solo transferirá una porción de su patrimonio, reservándose el restante para ella.

5. ¿Qué sociedades no pueden escin-dirse?

No podrán escindirse las sociedades irre-gulares. El artículo 426 de la LGS señala que una sociedad irregular solo tiene dos alternativas: disolverse o acordar su regularización. Una vez regularizada, la sociedad recién estará en condiciones para entrar en un procedimiento de escisión.

Respecto a las sociedades sometidas a un procedimiento concursal, la junta de acreedores sí está legitimada para acordar la escisión, así como otras formas de reorganización societaria.

6. Entrada en vigencia

La escisión estará vigente desde la fecha fijada en el acuerdo de junta que aprueba el proyecto de escisión; no obstante, sus efectos se encontrarán supeditados a su inscripción en los Registros Públicos.

II. EFECTOS DE LA ESCISIÓN

1. En la sociedad escindida

Los efectos en la sociedad escindida dependerán de la modalidad que se emplee:

• Escisión total:Escisión total: En este caso, como consecuencia de la desaparición de su patrimonio y la integración de sus antiguos socios a las sociedades re-ceptoras de los bloques patrimoniales, la sociedad escindida se extingue sin liquidarse.

• Escisión parcialEscisión parcial: Al no extinguirse la sociedad seguirá con sus activi-dades económicas y con los derechos y obligaciones que no hayan sido transferidos. Cabe precisar que en esta modalidad la sociedad escindida puede o no reducir su capital social, dependiendo ello de si las deudas con las que se queda son mayores al 50% de dicho capital(4).

Si la sociedad parcialmente escindida reduce su capital a consecuencia de la escisión, amortizará parte de las acciones que tenga emitidas hasta el importe de la reducción efectuada, afectando la participación de los accionistas en proporción a sus ac-ciones, o en su caso, disminuyendo el valor nominal de estas.

2. En la sociedad o sociedades receptoras

La sociedad receptora del bloque patri-monial puede ser:

• Una sociedad receptora creada para Una sociedad receptora creada para la escisiónla escisión: En este supuesto, parte del bloque patrimonial que recibe la nueva sociedad tendrá que utilizarse para la integración de su capital social.

• Una sociedad ya constituidaUna sociedad ya constituida: Cuando es una sociedad operativa la que absorbe un bloque patrimonial de valor neto positivo proveniente de la escindente, aplicará al menos una parte a incrementar su capital para dar lugar a la emisión de acciones o participaciones en beneficio de los socios de la sociedad que se escinde.

3. En los socios de las sociedades participantes

En este punto podemos plantear los siguientes escenarios:

• Efectos en los socios de una sociedad Efectos en los socios de una sociedad escindida totalmenteescindida totalmente: Aquí el socio debe asumir la extinción de la so-ciedad escindida e ingresar a formar parte de dos o más sociedades. Para estos efectos, recibirá acciones o parti-cipaciones de la sociedad o sociedades receptoras.

• Efectos en los socios de una sociedad Efectos en los socios de una sociedad escindida parcialmenteescindida parcialmente: Al subsistir la sociedad, los socios conservan su condición de tales en ella, aunque deben igualmente integrarse a tantas otras sociedades como bloques patri-moniales se hubieran escindido, con riesgo a encontrarse en una situación menos favorable de la que gozaban en la sociedad escindida: porque si antes concentraban toda su partici-pación en una sola sociedad, después de la escisión quedará diluida entre la escindida y las sociedades recep-toras(5).

• Efectos en los socios de la sociedad Efectos en los socios de la sociedad receptora creada con motivo de la receptora creada con motivo de la escisiónescisión: En este caso, los socios de la sociedad escindida serán también socios de la sociedad que se cons-tituya con el bloque patrimonial seccionado.

• Efectos en los socios de la sociedad Efectos en los socios de la sociedad receptora ya constituidareceptora ya constituida: Los socios de la sociedad o sociedades recep-toras constituidas con anterioridad a la escisión perderán influencia en la junta general al ingresar nuevos socios.

III. EL PROCEDIMIENTO

1. Aprobación del proyecto de escisión

El directorio (o la administración) de cada una de las sociedades que par-ticipan en la escisión aprueba, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, el texto del proyecto de escisión.

En la sesión en la que se aprueba este proyecto podrá también convocarse a junta general para someter a su con-sideración la aprobación de la escisión como tal.

El contenido mínimo que debe tener el proyecto de escisión, se encuentra regulado en el artículo 372 de la LGS, al cual pedimos remitirse por cuestiones de espacio.

El proyecto de escisión se extinguirá si no es aprobado por las juntas generales o por las asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos pre-vistos en el proyecto y en todo caso a los 3 meses posteriores a su aprobación por el directorio.

(3) Cfr. ECHAIZ MORENO, Daniel. Derecho Societario. Un nuevo enfoque jurídico de los temas societarios. Gaceta Jurídica, Lima, 2009, p. 301.

(4) Al respecto, véase el artículo 220 de la Ley General de Sociedades.

(5) Cfr. PALMADERA ROMERO, Doris. Manual de la Ley General de Sociedades. Gaceta Jurídica, Lima, 2011, p. 650.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

71INFORME ESPECIAL

Procedimiento de escisión societaria

D-3

Proyecto de escisión

2. Convocatoria a junta general o asamblea

La convocatoria deberá realizarse me-diante un aviso publicado por cada so-ciedad participante con un mínimo de 10 días de anticipación a la fecha de celebración de la junta, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 43 de la LGS. A partir de esta publica-ción, las sociedades deben poner en el domicilio social a disposición de sus so-cios, obligacionistas y demás titulares de derechos de crédito o títulos especiales, los siguientes documentos:

• El proyecto de escisión.

• Los estados financieros auditados del último ejercicio de las sociedades par-ticipantes. Aquellas que se hubiesen constituido en el mismo ejercicio en que se acuerda la escisión, presentan un balance auditado y cerrado al último día del mes previo al de apro-bación del proyecto.

• El proyecto de modificación del pacto social y estatuto de la sociedad escin-dida.

• El proyecto de pacto social y estatuto de la nueva sociedad beneficiaria; o, si se trata de escisión por absorción, las modificaciones que se introduzcan en los de las sociedades beneficiarias de los bloques patrimoniales.

• La relación de los principales socios, de los directores y de los administradores de las sociedades participantes.

3. El acuerdo de escisión

El quórum que se requiere será uno de asistencia calificada, siendo necesaria en primera convocatoria la concurrencia de, cuando menos, dos tercios de las acciones suscritas con derechos a voto; mientras que en segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos tres quintas partes de las referidas acciones.

Para la adaptación del acuerdo se requiere el voto favorable de titulares de un número de acciones que represente, cuando menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto, esto es, el 50% más uno del total de acciones existentes de la sociedad.

4. Publicación de los acuerdos

En lo que respecta a la publicidad, se exige que cada uno de los acuerdos de esci-sión se publique por 3 veces, con 5 días de intervalo entre cada aviso, siguiendo nuevamente los parámetros fijados en el artículo 43 de la LGS.

5. Derecho de separación y oposición

Debido a que la escisión puede afectar diversos intereses, se ha previsto los siguientes mecanismos:

• El derecho de separaciónEl derecho de separación: Solo pueden ejercer el derecho de separación los socios: i)i) que en la junta general hagan constar en acta su oposición al acuerdo de escisión; ii)ii) los ausentes a la junta; iii)iii) los ilegítimamente pri-vados de emitir su voto; y, iv)iv) los titulares de acciones sin derecho a voto.

El derecho de separación se ejerce mediante carta notarial entregada a la sociedad hasta el décimo día siguiente a la fecha de la última publicación del acuerdo de escisión y conforme a los parámetros establecidos en el artículo 200 de la LGS.

• El derecho de oposiciónEl derecho de oposición: Los acree-dores de las sociedades participantes en el proceso de escisión tienen de-recho a oponerse si su crédito no se encuentra adecuadamente ga-rantizado, aun cuando esté sujeto a condición o plazo.

La oposición deberá formularse dentro de los 30 días siguientes a la última publicación del acuerdo

de escisión, y se tramitará mediante un proceso sumarísimo.

6. Suscripción de la escritura pública de escisión

La escritura pública de escisión se otorga una vez vencido el plazo de 30 días, si no hubiera oposición de algún acreedor. Esta escritura debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 382 de la LGS.

7. Solicitud de inscripción de la fusión

Otorgada la escritura pública se debe pro-ceder a solicitar la inscripción de la escisión en los Registros Públicos, debiendo presentar para ello los siguientes documentos:

• Formato de la solicitud debidamente completado y suscrito.

• Copia del documento de identidad del presentante.

• Escritura pública de escisión.

• En el caso de sociedades con domi-cilios distintos se deben acompañar tantos partes notariales como oficinas registrales intervengan.

• Constancia de pago de derechos registrales.

8. Inscripción de la escisión

Si la escisión da lugar a la constitución de una nueva sociedad se abre para esta una partida registral y se deja constancia en el primer asiento de la información legalmente exigible para la forma socie-taria adoptada, la fecha de entrada en vigencia de la escisión, la identificación de las sociedades que participaron y sus partidas registrales.

Si la escisión fuera por absorción, en la partida registral de la sociedad absorbente se inscriben los acuerdos de la fusión, la fecha de su entrada en vigencia, las mo-dificaciones al pacto social y al estatuto, la identificación de la o las sociedades absorbidas y sus partidas registrales.

Aprobación de la

administración societaria

Convocatoria a junta

Celebración de la junta y adopción del

acuerdo

Publicidad del acuerdo

Escritura pública de escisión

Inscripción de la

escritura

10 días3 veces, con 5 días

de intervalo

30 días

3 meses como máximo

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA EMPRESARIAL72

D-4

El acreedor de una empresa en reorganización societaria ¿cómo puede oponerse a tal operación para garantizar su crédito?

I. ASPECTOS GENERALES

Una disminución del capital social o una ope-ración de reorganización societaria generan la posibilidad de afectar diferentes intereses, entre los que destacan los intereses de los acreedores de la empresa. Imagínese, por ejemplo, que una sociedad disminuye su capital social de S/. 100 000, 00 a S/. 5 000, 00 pero sus acreencias, son muchísimo mayores a este último monto; en este caso, se estaría amenazando el derecho de cobro de estas acreencias, pues es muy probable que la sociedad no tenga cómo responder ante ellas.

¿Qué hacer ante esta situación? Nuestro legis-lador, que no ha sido ajeno a esta problemática, ha previsto que los acreedores de una empresa sujeta a un proceso de disminución de capital o reorganización societaria gocen de un derecho de oposición a estos procesos. De esta manera, al ejercerse este derecho se impide que se inscriba el acuerdo de diminución o, por ejemplo, fusión, si no se garantiza previamente la acreencia de quien lo ha ejercido.

II. TITULARES DEL DERECHO

El derecho de oposición no es consustancial a todo acreedor, o dicho de otro modo, no todo acreedor –por el solo hecho de serlo– puede oponerse a la diminución de capital de la sociedad que es su deudora. Este derecho está restringido a favor de acreedores cuyo crédito no está adecuadamente garantizado, aun cuando este se encuentre sujeto a condición o plazo. Para estos fines, es conveniente que se tenga en cuenta que:

• Créditos sujetos a condición:Créditos sujetos a condición: Son aquellos cuya eficacia depende de un acontecimiento futuro e incierto. Por ejemplo, si se establece que el pago de una deuda se realizará cuando exista una disminución mayor al 1% del precio de determinado metal.

• Créditos sujetos a plazo:Créditos sujetos a plazo: Son aquellos cuyo pago está sujeto a un lapso o periodo de tiempo que debe ocurrir inexorablemente. Por ejemplo, si se establece que el pago de la deuda se realizará de aquí a 9 meses.

Según se puede colegir, el único requisito que se exige para ejercer el derecho de oposición es que el crédito no se encuentre adecuadamente garanti-zado, pero ¿qué debe entenderse por “adecuada-¿qué debe entenderse por “adecuada-mente garantizado”?mente garantizado”? La Ley General de Sociedades ofrece escasas luces para esgrimir un concepto al respecto. Por ejemplo, no es posible afirmar que todo crédito respaldado con una garantía real o personal está debidamente garantizado, como tampoco se puede sostener que los acreedores sin esta clase de garantías están siempre indefensos frente a la ejecución del acuerdo social, pues todo

el patrimonio de la sociedad queda destinado a satisfacer sus deudas. Lo adecuadamente garan-tizado es un concepto con una alta dosis de sub-jetividad que es determinado caso por caso, razón por la cual, ante la duda de si se cumple con este ante la duda de si se cumple con este requisito, se recomienda interponer la oposiciónrequisito, se recomienda interponer la oposición.

III. PROCEDIMIENTO

1. Publicaciones de los acuerdos

Los acuerdos que otorgan el derecho de opo-sición a los acreedores de una empresa son los siguientes: i)i) disminución de capital social; ii) ii) fusión; y, iii)iii) escisión

Dichos acuerdos deberán publicarse por 3 veces, con 5 días calendario de intervalo entre cada aviso. Estas publicaciones, en el caso de la fusión o escisión, pueden realizarse de forma conjunta por todas las sociedades participantes de estos procesos de reorganización societaria, o de manera individual.

2. Demanda de oposición

La tendencia de nuestro legislador societario, acorde con la dinámica empresarial, es facilitar las operaciones de reorganización societaria mediante el establecimiento de procedimientos simples que permitan su realización en términos de tiempo relativamente cortos. Siguiendo esta línea, se ha se ha previsto que el ejercicio del derecho de oposición previsto que el ejercicio del derecho de oposición caduque a los 30 días calendario contados desde caduque a los 30 días calendario contados desde la última de las publicaciones antes mencionadasla última de las publicaciones antes mencionadas.

La oposición se ejerce a través de la interposición de una demanda que se tramita a través de un proceso sumarísimo, debiendo para ello contratarse los servicios de un abogado. Asimismo, se recomienda que conjuntamente con la demanda se solicite una medida cautelar a fin de que se ordene que se pro-híba la inscripción del acuerdo de disminución de capital social o reorganización societaria, en tanto el proceso se encuentre en trámite.

3. Fin del proceso de oposición

Existen dos posibilidades: i)i) que el juez declare que el acuerdo de disminución de capital social o reorganización societaria no puede ejecutarse debido a que no se ha garantizado la acreencia; o, ii)ii) que dicho acuerdo se ejecute tan pronto se notifique al acreedor que una entidad sujeta al control de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ha constituido fianza solidaria a favor de la sociedad por el importe de su crédito, intereses, comisiones y demás componentes de la deuda y por el plazo que sea necesario para que caduque la pretensión de exigir su cumplimiento.

Base legal:Base legal:

• Ley General de Sociedades, Ley N° 26887: arts. 217, 219, 359 y 383.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 253

73ASESORÍA EMPRESARIAL

D-5

Modelo de contrato de obra

I. ASPECTOS GENERALES

Si desea construir una fábrica o hacer cualquier edificación para su empresa, entonces el contrato de obra es el indicado para usted. Por este contrato una de las partes, denominado contratista, se obliga a hacer una obra determinada a favor de la otra, llamada comitente, a cambio de una retribución, destacando el hecho de que lo que el contratista debe al comitente es el resultado del trabajo y no solo la prestación del servicio.

A diferencia de la locación de servicios, que es un contrato en razón a la persona (intuitu personae), en el contrato de obra el contratista puede valerse de subcontratistas, especialmente cuando se trate de obra complejas o que exijan un cierto grado de especialización. No obstante, nuestro legislador ha previsto que no se podrá subcontratar íntegra-mente la realización de la obra, salvo autorización escrita del comitente. Asimismo, señala que la responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, respecto a los defectos que pueda tener la obra.

II. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El contratista está obligado: i)i) a hacer la obra en la forma y plazos convenidos en el contrato o, en su defecto, en el que se acostumbre; ii)ii) a dar inmediato aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por este, si se descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer su ejecución regular; y, iii)iii) a pagar los materiales que reciba, si estos, por su negligencia o impericia, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra.

El comitente está obligado, por su parte, a pagar el monto estipulado por la ejecución de la obra en el plazo y forma estipulada en el contrato.

Base legal:• Código Civil: art. 1771 y ss.

Minuta de contrato de obra

Señor NOTARIO:

Sírvase Ud. extender en su registro de escrituras públicas una en la cual el Contrato de Obra que celebran de, de una parte _____, identificada con RUC Nº _______ domiciliado en ____, debidamente representada por____, identificado con____; en adelante EL COMITENTE; y de la otra parte don ______ identificado con RUC Nº ____ domiciliado en ____; debidamente representada por su gerente general señor _____identifi-cado con DNI Nº _____; en adelante, EL CONTRATISTA; en los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

EL COMITENTE es propietario de un terreno ubicado en___________, en donde tiene proyectado construir su sede de acuerdo al proyecto elaborado para tal fin (en adelante, La Obra el cual como anexo forma parte del presente documento.

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO

EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar y construir La Obra conforme a lo establecido en el presente documentos y a las especificaciones técnicas contenidas en los documentos anexos que forman parte del mismo. En contrapartida EL COMITENTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA la suma de ________.

CLÁUSULA TERCERA.- VALOR DE LA OBRA

El monto total de La Obra es a “suma alzada” (esto quiere decir que solo se pagará la suma de dinero establecida) y es de______.

DO

CU

MEN

TOS

EMPR

ESA

RIA

LES Queda expresamente convenido entre las partes que la suma estipulada

cubre la total y satisfactoria ejecución de La Obra. Asimismo, las partes de-claran que este contrato no está sujeto a ningún tipo de reajuste, derivado de atraso o adelanto cambiario, devaluación, inflación, ni compensación alguna por Mano de Obra, Materiales y Equipo, ni por ningún otro concepto.

CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de este contrato es de_________. Durante la eje-cución de las obras EL CONTRATISTA está obligado a cumplir con los plazos parciales estipulados en el calendario de avance vigente.

CLÁUSULA QUINTA.- FORMA DE PAGO

EL COMITENTE pagará a EL CONTRATISTA el valor de La Obra me-diante la presentación de valorizaciones mensuales o quincenales, de acuerdo con el avance de los trabajos, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de la Licitación que como anexo forman parte de este instrumento.

CLÁUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO

EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, asume las siguientes obligaciones:

a) La construcción de La Obra de acuerdo con los documentos del contrato y del expediente técnico.

b) Observar los planos y especificaciones técnicas de la obra, no pu-diendo introducir modificaciones en ellos sin la autorización expresa y por escrito de EL COMITENTE y/o la Supervisión.

c) Tener permanentemente en obra a un ingeniero Residente quien debe reunir los conocimientos y la experiencia necesaria para la ejecución de la obra materia de este contrato. Dicho ingeniero Residente tiene la cali-dad de representante autorizado de EL CONTRATISTA y es quien recibirá las instrucciones que impartan EL COMITENTE y/o la Supervisión.

d) En los casos de encontrar discrepancias entre los planos y las con-diciones físicas del terreno o de los planos entre sí, deberá comu-nicarlos al Inspector para su verificación y para obtener de ellos las soluciones técnicas, administrativas y de costos que se generen.

e) Cumplir con las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes especial-mente en cuanto se refiere a las medidas de seguridad y precaución en el resguardo de la vida y salud de los obreros.

f) Subsanar, sin costo para EL COMITENTE, cualquier deficiencia en la ejecución de los trabajos que sea de su responsabilidad u ocurra por causas imputables al CONTRATISTA.

g) Cumplir con todas las obligaciones que asume en virtud del presen-te contrato.

Queda perfectamente entendido que EL CONTRATISTA pondrá a disposición de La Obra su organización, su experiencia técnica y su capacidad para pro-porcionar todo el equipo de construcción adecuado, así como los materiales y la mano de obra de obreros y empleados expertos, necesarios para que La Obra se ejecute de acuerdo con los documentos del contrato y a las normas de ingeniería usualmente empleadas para la correcta ejecución de edificacio-nes, haciéndose responsable de cualquier eventualidad o circunstancia que derive del incumplimiento de las cualidades antes descritas.

CLÁUSULA SÉTIMA.- CUADERNO DE OBRA

EL CONTRATISTA abrirá un Cuaderno de Obra antes de iniciar los traba-jos, el cual será visado y sellado en todas las páginas por la Supervisión de La Obra y en él se anotarán las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparos y consultas que se consideren convenientes, manteniéndose en poder de la Supervisión de Obra.

CLÁUSULA OCTAVA.- INGENIERO RESIDENTE

EL CONTRATISTA tiene la obligación de asignar la responsabilidad de la obra a un Ingeniero Civil residente y permanente, debidamente registrado en el Colegio de Ingenieros del Perú. Las decisiones adoptadas por el referido ingeniero tendrán plena validez, las cuales no podrán ser objeta-das por otro personal o autoridad de EL CONTRATISTA.

CLÁUSULA NOVENA.- SUPERVISIÓN DE OBRA

La Supervisión de Obra será el representante autorizado de EL COMI-TENTE durante el desarrollo del presente contrato. Para esta responsabi-lidad EL COMITENTE ha designado a_________.

La Supervisión de Obra será, en primera instancia, el intérprete de los documentos del contrato. Hará todo lo posible para asegurar la fiel eje-cución de este contrato por parte de EL CONTRATISTA. Examinará los planos y las muestras del trabajo.

CLÁUSULA DÉCIMA.- PENALIDAD

Si EL CONTRATISTA no cumpliera con ejecutar La Obra en el plazo fijado por causa imputable a él, quedará sujeta a una penalidad de_______ por día de atraso, calculada sobre el valor total de la obra a la fecha de aplicación de la penalidad.

Sin perjuicio de lo anterior, transcurridos treinta (30) días calendario de atraso, por causas imputables a EL CONTRATISTA, EL COMITENTE po-drá declarar resuelto el contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- DOMICILIO

Los intervinientes en estos contratos señalan como sus domicilios los indicados en el primer párrafo de este instrumento, donde se tendrán por válidas y bien hechas, todas las comunicaciones a que hubiese lugar.

Cualquier cambio domiciliario, para que surta efecto, deberá ser notarial-mente comunicado a la otra parte dentro de los cinco (5) días calendario de ocurrido.

Agregue usted, Sr. Notario, las cláusulas de Ley.

Lima, _______.

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1ra. quincena - Mayo 2015

ASESORÍA EMPRESARIAL74

D-6

Para la apertura notarial de un nuevo libro de matrícula de acciones por pérdida, es necesario adjuntar al notario la denuncia penal respectiva

Consulta:

José Zavaleta es gerente general de la socie-José Zavaleta es gerente general de la socie-dad Construcciones Eficientes S.A.C. y nos dad Construcciones Eficientes S.A.C. y nos comenta que a fines del mes anterior se per-comenta que a fines del mes anterior se per-dió el libro de matrícula de acciones de la em-dió el libro de matrícula de acciones de la em-presa. Ante esta situación, nos consulta sobre presa. Ante esta situación, nos consulta sobre qué debe hacer para abrir un nuevo libro.qué debe hacer para abrir un nuevo libro.

Respuesta:

El libro de matrícula de acciones tiene la función primordial de determinar quién será considerado por la sociedad como propietario de la acción. Siendo ello así, la importancia de este libro cae por su propio peso, ya que al permitir determinar quién es propietario de una acción permite también establecer quiénes votarán en la junta general de accionistas y, consecuentemente, decidirán sobre la vida de la sociedad.

De esta manera, cualquier acto de disposi-ción de bienes de la sociedad, aumento de su capital, cambio de su objeto, o simplemente cualquier decisión relevante que necesita ser tomada por la junta general de accionistas, tiene un momento previo, que no es otro que la corroboración de quien es la titularidad de una acción en el libro de matrícula de acciones. He ahí, entonces, la importancia operativa del mencionado libro.

Pero ¿existe alguna formalidad para llevar este libro? Nuestro legislador ha establecido que la matrícula de acciones se llevará en un libro espe-cialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, en ambos casos debidamente legalizados por un notario. Para la apertura de este libro se necesitará adjuntar a la solicitud para su legalización ante un notario los siguientes documentos:

• Fotocopia de DNI del representante legal de la sociedad.

• Fotocopia de la ficha RUC de la sociedad (tiene que estar activa).

• Copia literal expedida por los Registros Públicos actualizada o con una antigüedad máxima de tres meses, donde aparezca el nombramiento del representante legal de la sociedad (vigencia de poder).

Sobre la base de lo señalado, conviene ahora absolver la consulta sobre qué hacer ante la pér-dida del libro de matrícula de acciones. Ante tal situación, se deberá acudir ante un notario a fin de que abra un nuevo libro debiendo adjuntar la denuncia policial y la comunicación a la Sunat, donde específicamente se cite en ambos el nombre correcto del libro perdido y su respectiva nume-ración. (Ej.: Libro de actas de Junta General de Accionistas N° 1).

Base legal:• Ley General de Sociedades, Ley N° 26887: art. 90.

CO

NSU

LTA

S EM

PRES

AR

IALE

SUna sucursal sí puede utilizar el nombre comercial de su sociedad principal

Consulta:

El gerente comercial de una empresa nos co-El gerente comercial de una empresa nos co-menta que el directorio ha decidido abrir una menta que el directorio ha decidido abrir una sucursal al interior del país; sin embargo, no sucursal al interior del país; sin embargo, no tienen claro si es factible que dicha sucursal tienen claro si es factible que dicha sucursal pueda utilizar el nombre comercial de la em-pueda utilizar el nombre comercial de la em-presa o si acaso debe seguir algún procedi-presa o si acaso debe seguir algún procedi-miento para ello.miento para ello.

Respuesta:

El nombre comercial es el signo distintivo que iden-tifica a una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o concluyen las actividades de la em-presa o establecimiento que lo usa. De ahí, que la inscripción ante el Indecopi tenga únicamente un carácter declarativo.

Para marcar las diferencias entre el nombre comer-cial y la denominación o razón social, debe mencio-narse que una sociedad puede ser titular de tantos nombres comerciales como unidades de negocio. Así, por ejemplo, “Syscom S.R.L.”, que opera en el mercado informático, puede tener una unidad de negocio dedicada a la elaboración de softwares contables con el nombre de “Data Contable”, otra dedicada a la prestación de asistencia técnica de nombre “Syscom Soluciones Informáticas”, y una tercera dedicada al mantenimiento de redes llamada “Syscom.red”. En todos estos ejemplos, los distintos nombres comerciales identifican a las distintas actividades económicas organizadas en unidades estratégicas o de negocio y desarrolladas por una misma sociedad.

Ahora bien, respecto a las sucursales tenemos que estas son establecimientos secundarios a través del cual una sociedad desarrolla, e n lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal, estando dotada únicamente de representación legal permanente y autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

En atención a lo antes señalado, y absolviendo la consulta formulada, podemos afirmar que no existe ningún impedimento para que una sucursal pueda usar el nombre comercial de su sociedad principal, al formar ambas una sola empresa: una misma unidad jurídica. Situación que no impide, claro está, que respecto de dicha sucursal se puede generar otro nombre comercial distinto, pues como se mencionó el nombre comercial se utiliza para identificar actividades económicas, empresas y establecimientos.

Base legal:• Ley General de Sociedades, Ley N° 26887: art. 396

y ss.

Page 75: revista contadores y empresas 1ra Quincena - Mayo 2015

CONTADORES & EMPRESAS / N° 253 E-1

TRIBUTARIOS(1)I N D I CADORESI ND I CADORES

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2015

PERIODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentesy UESP6 7 8 9 0 1 2 3 4 5

Enero 2015 09.02.2015 10.02.2015 11.02.2015 12.02.2015 13.02.2015 16.02.2015 17.02.2015 18.02.2015 19.02.2015 20.02.2015 23.02.2015

Febrero 2015 09.03.2015 10.03.2015 11.03.2015 12.03.2015 13.03.2015 16.03.2015 17.03.2015 18.03.2015 19.03.2015 20.03.2015 23.03.2015

Marzo 2015 10.04.2015 13.04.2015 14.04.2015 15.04.2015 16.04.2015 17.04.2015 20.04.2015 21.04.2015 22.04.2015 23.04.2015 24.04.2015

Abril 2015 11.05.2015 12.05.2015 13.05.2015 14.05.2015 15.05.2015 18.05.2015 19.05.2015 20.05.2015 21.05.2015 22.05.2015 25.05.2015

Mayo 2015 08.06.2015 09.06.2015 10.06.2015 11.06.2015 12.06.2015 15.06.2015 16.06.2015 17.06.2015 18.06.2015 19.06.2015 22.06.2015

Junio 2015 08.07.2015 09.07.2015 10.07.2015 13.07.2015 14.07.2015 15.07.2015 16.07.2015 17.07.2015 20.07.2015 21.07.2015 22.07.2015

Julio 2015 10.08.2015 11.08.2015 12.08.2015 13.08.2015 14.08.2015 17.08.2015 18.08.2015 19.08.2015 20.08.2015 21.08.2015 24.08.2015

Agosto 2015 08.09.2015 09.09.2015 10.09.2015 11.09.2015 14.09.2015 15.09.2015 16.09.2015 17.09.2015 18.09.2015 21.09.2015 22.09.2015

Setiembre 2015 09.10.2015 12.10.2015 13.10.2015 14.10.2015 15.10.2015 16.10.2015 19.10.2015 20.10.2015 21.10.2015 22.10.2015 23.10.2015

Octubre 2015 09.11.2015 10.11.2015 11.11.2015 12.11.2015 13.11.2015 16.11.2015 17.11.2015 18.11.2015 19.11.2015 20.11.2015 23.11.2015

Noviembre 2015 09.12. 2015 10.12. 2015 11.12. 2015 14.12. 2015 15.12. 2015 16.12. 2015 17.12. 2015 18.12. 2015 21.12.2015 22.12. 2015 23.12.2015

Diciembre 2015 11.01. 2016 12.01.2016 13.01.2016 14.01.2016 15.01.2016 18.01.2016 19.01.2016 20.01.2016 21.01.2016 22.01.2016 25.01.2016

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 376-2014/Sunat, publicada el 22 de diciembre de 2014.

TASAS DE DEPRECIACIÓN 2015

BIENES DEPRECIACIÓN ANUAL

1 Edificios y construcciones (*)5%

2 Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca 25%

3Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general

20%

4

Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de cons-trucción, excepto muebles, enseres y equipo de oficina

20%

5 Equipos de procesamiento de datos 25%

6 Maquinaria y equipo adquiridos a partir del 01/01/1991 10%

7 Otros bienes del activo fijo 10%

8 Gallinas (**)75%

9

Edificaciones y construcciones que ini-ciaron la construcción el 2009 y se cul-minen y/o encuentren avanzadas como mínimo en un 80% al 31/12/2010

(***)20%

(*) Ley Nº 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009).(**) Resolución de Superintedencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 (30-01-2001).

(***) Ley N° 29342 - artículo 2.

(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

CRONOGRAMA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO

A LA RENTA Y DEL ITFÚLTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

0 24 de marzo de 2015

1 25 de marzo de 2015

2 26 de marzo de 2015

3 27 de marzo de 2015

4 30 de marzo de 2015

5 31 de marzo de 2015

6 1 de abril de 2015

7 6 de abril de 2015

8 7 de abril de 2015

9 8 de abril de 2015

Buenos Contribuyentes 9 de abril de 2015

Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 380-2014/Sunat, publicada el 29 de diciembre de 2014.

CRONOGRAMA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - 2015

FECHA DE REALIZACIÓN DE OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARA

REALIZAR EL PAGODEL AL

01/01/2015 15/01/2015 22/01/2015

16/01/2015 31/01/2015 06/02/2015

01/02/2015 15/02/2015 20/02/2015

16/02/2015 28/02/2015 06/03/2015

01/03/2015 15/03/2015 20/03/2015

16/03/2015 31/03/2015 09/04/2015

01/04/2015 15/04/2015 22/04/2015

16/04/2015 30/04/2015 08/05/2015

01/05/2015 15/05/2015 22/05/2015

16/05/2015 31/05/2015 05/06/2015

01/06/2015 15/06/2015 22/06/2015

16/06/2015 30/06/2015 07/07/2015

01/07/2015 15/07/2015 22/07/2015

16/07/2015 31/07/2015 07/08/2015

01/08/2015 15/08/2015 21/08/2015

16/08/2015 31/08/2015 07/09/2015

01/09/2015 15/09/2015 22/09/2015

16/09/2015 30/09/2015 07/10/2015

01/10/2015 15/10/2015 22/10/2015

16/10/2015 31/10/2015 06/11/2015

01/11/2015 15/11/2015 20/11/2015

16/11/2015 30/11/2015 07/12/2015

01/12/2015 15/12/2015 22/12/2015

16/12/2015 31/12/2015 08/01/2016

Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 376-2014/Sunat, publicada el 22 de diciembre de 2014.

BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT(D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)

CÓDIGO DEFINICIÓN %

VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

004 Recursos hidrobiológicos 4%

005 Maíz amarillo duro 4%

009 Arena y piedra 10%

010 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas prima-rias derivadas de los mismos

15%

014 Carne y despojos comestibles 4%

017 Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás inver-tebrados acuáticos

4%

008 Madera 4%

031 Oro gravado con el IGV 10%

034 Minerales metálicos no auríferos 10%

035 Bienes exonerados del IGV 1.5%

036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV

1.5%

039 Minerales no metálicos 10%

040 Primera venta de inmuebles que reali-cen los constructores de los mismos

4%

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

012 Intermediación laboral y tercerización 10%

019 Arrendamiento de bienes 10%

020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles

10%

021 Movimiento de carga 10%

022 Otros servicios empresariales 10%

024 Comisión mercantil 10%

025 Fabricación de bienes por encargo 10%

026 Servicio de transporte de personas 10%

030 Contratos de construcción 4%

037 Demás servicios gravados con el IGV 10%

TABLAS DE CATEGORÍAS Y PARÁMETROS DEL NUEVO RUS(*)

Categoría(*)

Total de ingresos brutos

mensuales (hasta S/.)

Total de adquisiciones

mensuales (hasta S/.)

Cuotas mensuales del Nuevo RUS S/.

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

Tope máximo de ingresos brutos anuales (1) S/. 360,000Tope máximo de ingresos brutos mensuales (1) S/. (**)30,000Tope máximo de adquisiciones anuales (2) S/. 360,000Tope máximo de adquisiciones mensuales (2) S/. (**)30,000Valor máximo de los activos fijos dedicados a la actividad (3) (4) S/. 70,000Número máximo de unidades de explotación (3) 1

(*) Vigente a partir del 1 de enero de 2007, de conformidad con la primera dis-posición complementaria final del D.L. Nº 967.

(**) Vigente a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con la única disposición complementaria final del D.S. Nº 077-2007-EF (22/06/2007).

(1) No se consideran los ingresos por las ventas de activo fijo.

(2) No se consideran las adquisiciones de activo fijo.

(3) No aplicable para los productores agrarios, personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal y pequeños productores mineros.

(4) No se consideran en el límite el importe de los predios y los vehículos.

Page 76: revista contadores y empresas 1ra Quincena - Mayo 2015

1ra. quincena - Mayo 2015

INDICADORES TRIBUTARIOS76

E-2

TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS

IMPUESTO A LA RENTACÓDIGO CONCEPTO3011 Primera categoría - Cuenta propia3021 Segunda categoría - Cuenta propia3022 Segunda categoría - Retenciones3031 Tercera categoría - Cuenta propia3041 Cuarta categoría - Cuenta propia3042 Cuarta categoría - Retenciones3052 Quinta categoría - Retenciones3111 Régimen Especial3311 Amazonía3411 Agrario (D. Leg. Nº 885)3611 Frontera3036 Renta - Distribución de dividendos3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta3038 ITAN

3039 Retenciones Renta - Liquidaciones de compras

3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia3062 No domiciliados - Retenciones3071 Regularización - Otras categorías

3072 Regularización rentas de primera categoría

3073 Regularización rentas del trabajo3074 Regularización rentas de segunda categoría3081 Regularización - Tercera categoría

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

CÓDIGO CONCEPTO

4131 Categoría 14132 Categoría 24133 Categoría 34134 Categoría 4

4135 Categoría 5

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CÓDIGO CONCEPTO

1011 Cuenta propia

1012 Liquidaciones de compras - Retenciones

1032 Régimen de proveedores de bienes y servicios - Retenciones

1041 Utilización de servicios prestados no domiciliados

1052 Régimen de percepción

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOCÓDIGO CONCEPTO 2011 Combustible - Apéndice III

2021 Productos afectos a la tasa del 10% - Apéndice IV

2031 Productos afectos a la tasa del 17% - Apéndice IV

2034 Productos afectos a la tasa del 20% - Apéndice IV

2041 Precio de venta al público - cigarri-llos - Apéndice IV

2051 Cervezas - sistema específico - Apéndice IV

2054 Productos afectos a la tasa del 30% - Apéndice IV

2072 Loterías, bingos, rifas ITF

CÓDIGO CONCEPTO 8131 Cuenta propia 8132 Retención

ESSALUDCÓDIGO CONCEPTO 5210 Seguro Regular - Ley Nº 26790

5211 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

5214 EsSalud Vida 5222 Seguro Agrario 5410 Fondo Derechos Sociales del Artista

ONP

CÓDIGO CONCEPTO5310 Pensiones Ley Nº 19990

053402-SNP Ley N° 29903 Retenc. Indep.053401-SNP Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep.

OTROS TRIBUTOS CÓDIGO CONCEPTO

1016 Impuesto a la venta de arroz pilado5612 Contribución solidaria7011 Impuesto al rodaje7021 Impuesto de Promoción Municipal 7031 Contribución al Sencico 7101 Impuesto a las acciones del Estado7111 Impuesto a los casinos7121 Impuesto a las máquinas tragamonedas7131 Promoción turística

TABLA DE CÓDIGOS DE MULTAS

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO

6011 ---- No inscripción en los registros de la Administración6013 ---- Inscripción con datos falsos6018 ---- No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago

6021 ---- Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no correspondan al régimen o al tipo de operación

6024 ---- No obtener comprobantes de pago por las compras efectuadas6045 ---- No obtener comprobantes de pago por los servicios obtenidos6031 6431 No llevar libros contables u otros registros exigidos

6033 ---- No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneracio-nes o registrarlos por montos inferiores

6035 ---- Llevar con atraso los libros y registros6037 6437 No conservar libros y documentación sustentatoria

6073 6473 Presentar las declaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidas

6074 6474 Presentar declaraciones en lugares distintos a los establecidos6075 6475 No exhibir los libros y registros que la Administración Tributaria solicite6079 ---- Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado6083 6483 Proporcionar información falsa6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat

6095 ---- Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tribu tarios sin seguir el procedimiento establecido

6117 ---- No entregar certificados de retención o percepción, así como de rentas y retenciones

6118 ---- No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo6131 ---- Recuperación de mercadería comisada

MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO

6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos6051 6451 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo6061 6461 Presentar las declaraciones juradas en forma incompleta

6064 6464 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma in-completa

6071 6471 Presentar más de una rectificatoria por el mismo tributo y periodo

6072 6472 Presentar más de una rectificatoria de otras comunicaciones por el mismo concepto y periodo

6089 6489 No retener o no percibir tributos establecidos

6091 6491 Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notas de crédito negociables

6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en plazos establecidos

6113 ---- No pagar en las formas y condiciones establecidas cuando se hubiera eximido de presentar la DJ

EVOLUCIÓN DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

AÑO S/. NORMA LEGAL AÑO S/. NORMA LEGAL

2010 3,600 D.S. Nº 311-2009-EF 2013 3,700 D.S. N° 264-2012-EF

2011 3,600 D.S. N° 252-2010-EF 2014 3,800 D.S. N° 304-2013-EF

2012 3,650 D.S. N° 233-2011-EF 2015 3,850 D.S. N° 374-2014-EF

EVOLUCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL (TIM)TASA VIGENCIA NORMA LEGAL

2.2% Del 03/02/1996 al 31/12/2000 R.S. 011-96/SUNAT

1.8% Del 01/01/2001 al 31/10/2001 R.S. 144-2000/SUNAT

1.6% Del 01/11/2001 al 06/02/2003 R.S. 126-2001/SUNAT

1.5% Del 07/02/2003 al 28/02/2010 R.S. 032-2003/SUNAT

1.2% A partir del 01/03/2010 R.S. 053-2010/SUNAT

PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 2015

SUPUESTOS REFERENCIAS(*) NO SUPERA

NO OBLIGADOS A EFECTUAR

SÍ SUPERA

OBLIGADOS A EFECTUAR

1. Que perciben exclusivamente rentas de cuar-ta categoría

El total de sus rentas de cuarta categoría percibi-das en el mes

S/. 2,807.00(**) Pago a cuenta del

Impuesto a la Renta

S/. 2,807.00(**) Pago a cuenta del Impuesto a la Ren-ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes

2. Que perciben rentas de cuarta y quinta cate-goría

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría

S/. 2,807.00(**) Pago a cuenta del

Impuesto a la Renta

S/. 2,807.00(**) Pago a cuenta del Impuesto a la Ren-ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes

Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT, publicada el 9 de enero de 2015.(*) Para la determinación de los montos referentes no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la

Renta.(**) En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores y quienes desarrollen

actividades similares se considerará como monto referencial la suma de S/. 2,246.00.

TIPOS DE CAMBIO DE CIERRE PARA EFECTOS DEL IR

PERIODO ACTIVO PASIVO

2006 3.194 3.197

2007 2.995 2.997

2008 3.137 3.142

2009 2.888 2.891

2010 2.808 2.809

2011 2.695 2.697

2012 2.549 2.551

2013 2.794 2.796

2014 2.981 2.989

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTAA PARTIR DEL 01/10/2008(*)

Actividades comprendidasComercio y/o

industria y servicios

Tasa aplicable 1.5% de los ingresos netos mensuales

Tope máximo de ingresos netos anuales(1) S/. 525,000

Tope máximo de adquisiciones anuales(2) S/. 525,000

Valor máximo de los activos fijos afecta-dos a la actividad(3) S/. 126,000

(*) De conformidad con la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086.(1) Determinados conforme a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 20 y el inciso h) del

artículo 28 del TUO de la LIR.(2) No se consideran las adquisiciones de activos fijos.(3) No se considera en el límite el importe de los predios y los vehículos.

Page 77: revista contadores y empresas 1ra Quincena - Mayo 2015

CONTADORES & EMPRESAS / N° 253 E-3

ECONÓMICO-FINANCIEROS(1)I N D I CADORESI ND I CADORES

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL (Del 1 al 14 de mayo de 2015)

DÍASLIBOR % - TASA ACTIVA PRIME

RATE %1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO

1 0,182 0,280 0,411 0,718 3,25

2 Sábado

3 Domingo

4 Feriado Feriado Feriado Feriado Feriado

5 0,181 0,276 0,413 0,721 3,25

6 0,180 0,276 0,416 0,734 3,25

7 0,182 0,279 0,415 0,736 3,25

8 0,185 0,280 0,414 0,733 3,25

9 Sábado

10 Domingo

11 0,186 0,280 0,413 0,724 3,25

12 0,186 0,275 0,415 0,735 3,25

13 0,186 0,274 0,414 0,730 3,25

14 3,25

Promedio 0,183 0,277 0,414 0,729 3,250

TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS Y EURO(Del 1 al 14 de mayo de 2015)

DÍASDÓLAR BANCARIO FECHA DE CIERRE

DÓLAR BANCARIO PROMEDIO PONDERADO

DÓLAR PARALELO

EURO FECHA DE CIERRE

Compra Venta Compra Venta(*) Compra Venta Compra Venta1 Feriado Feriado 3,118 3,122 Feriado Feriado Feriado Feriado 2 Sábado 3,118 3,122 Sábado Sábado3 Domingo 3,118 3,122 Domingo Domingo4 3,135 3,138 3,118 3,122 3,130 3,150 3,379 3,6685 3,144 3,148 3,135 3,138 3,135 3,155 3,480 3,5926 3,143 3,145 3,144 3,148 3,135 3,155 3,531 3,6627 3,152 3,153 3,143 3,145 3,150 3,165 3,451 3,6748 3,147 3,150 3,152 3,153 3,140 3,155 3,451 3,6759 Sábado 3,147 3,150 Sábado Sábado10 Domingo 3,147 3,150 Domingo Domingo11 3,150 3,154 3,147 3,150 3,140 3,160 3,398 3,60712 3,151 3,153 3,150 3,154 3,145 3,160 3,406 3,65613 3,151 3,153 3,151 3,153 3,145 3,160 3,440 3,70214 3,148 3,151 3,151 3,153 3,470 3,688

PROM. 3,147 3,149 3,139 3,142 3,140 3,158 3,445 3,658

(*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registros de Compras y Ventas. Ar tículo 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF (29/03/1994). N.P. : No publicado

(1) Los indicadores económico-financieros señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA - (Del 1 al 14 de mayo de 2015)

TASA ACTIVA EN MONEDA NACIONAL - TAMNDÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

TAMN 15,95 15,95 15,95 15,93 15,93 15,92 15,91 15,90 15,90 15,90 15,85 16,01 16,02 16,03F. Acumulado * 2.472,83646 2473,85320 2474,87035 2475,88675 2476,90357 2477,92022 2478,93668 2479,95297 2480,96968 2481,98680 2483,00137 2484,02585 2485,05136 2486,07788 F. Diario 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA NACIONALDÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

TILMN (%) 2,29 2,29 2,29 2,29 2,20 2,28 2,28 2,28 2,28 2,28 2,28 2,30 2,28 2,28F. Acumulado * 6,82648 6,82691 6,82734 6,82777 6,82818 6,82861 6,82903 6,82946 6,82989 6,83032 6,83074 6,83118 6,83160 6,83203 F. Diario 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006

TASA ACTIVA EN MONEDA EXTRANJERA - TAMEXDÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

TAMEX 7,62 7,62 7,62 7,64 7,70 7,67 7,66 7,65 7,65 7,65 7,62 7,63 7,56 7,58F. Acumulado * 16,53726 16,54064 16,54401 16,54739 16,55080 16,55420 16,55760 16,56099 16,56438 16,56777 16,57115 16,57454 16,57789 16,58126 F. Diario 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00021 0,00021 0,00021 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA EXTRANJERADÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

TILME 0,34 0,34 0,34 0,34 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33F. Acumulado * 2,03224 2,03226 2,03228 2,03230 2,03232 2,03234 2,03236 2,03237 2,03239 2,03241 2,03243 2,03245 2,03247 2,03249 F. Diario 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001

* Circular B.C.R. Nº 041-94-EF/90, acumulado desde el 1 de abril de 1991 / Fuente SBS y diario oficial El Peruano.

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL - PROMEDIO MENSUAL

MESESLIBOR % - TASA ACTIVA PRIME

RATE %1 mes 3 meses 6 meses 1 año

2013

JULIO 0.191 0.268 0.403 0.683 3.250

AGOSTO 0.224 0.364 0.569 0.881 3.250

SETIEMBRE 0.223 0.369 0.577 0.889 3.250

OCTUBRE 0.223 0.369 0.577 0.889 3.250

NOVIEMBRE 0.225 0.377 0.589 0.901 3.250

DICIEMBRE 0.225 0.377 0.589 0.901 3.250

2014

ENERO 0.227 0.385 0.600 0.911 3.250

FEBRERO 0.223 0.375 0.593 0.903 3.250

MARZO 0.223 0.375 0.593 0.903 3.250

ABRIL 0.223 0.375 0.593 0.903 3.250

MAYO 0.151 0.224 0.323 0.542 3.250

JUNIO 0.218 0.363 0.576 0.882 3.250

JULIO 0.218 0.363 0.576 0.882 3.250

AGOSTO 0.217 0.358 0.570 0.876 3.250

SETIEMBRE 0.215 0.350 0.558 0.863 3.250

OCTUBRE 0,215 0,350 0,558 0,863 3,250

NOVIEMBRE 0,214 0,342 0,545 0,849 3,250

DICIEMBRE 0,212 0,334 0,532 0,834 3,250

2015

ENERO 0,211 0,332 0,524 0,824 3,250

FEBRERO 0,211 0,334 0,525 0,822 3,250

ABRIL 0,211 0,334 0,525 0,822 3,25

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC)

Meses Número índiceVariación porcentual Variación

anualMensual AcumuladaJun-14 115.53 0.16 2.23 1.022Jul-14 116.03 0.43 2.68 1.027Ago-14 115.93 -0.09 2.59 1.026Set-14 116.11 0.16 2.75 1.028Oct-14 116,55 0,38 3,14 1,031Nov-14 116,38 -0,15 2,99 1,030Dic-14 116,65 0,23 3,22 1,032

Promedio 2014 115,47

2015

Ene-15 116,84 0,17 0,17 1,002Feb-15 117,20 0,30 0,47 1,005Mar-15 118,10 0,76 1,24 1,012Abr-15 118,56 0,39 1,64 1,016

ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYORA NIVEL NACIONAL (IPM)

Meses Número índiceVariación porcentual Variación

anualMensual AcumuladaJun-2014 100.702046 -0.15 0.70 1.007

Jul-2014 100.804009 0.10 0.80 1.008

Ago-2014 101.015792 0.21 1.02 1.010

Set-2014 101.363528 0.34 1.36 1.014

Oct-2014 101,861474 0,49 1,86 1,019

Nov-2014 101,790116 -0,07 1,79 1,018

Dic-2014 101,473342 -0,31 1,47 1,015

Promedio 2014 101,384710

2015

Ene-2015 101,158245 -0,31 -0,31 0,997

Feb-2015 101,512527 0,35 0,04 1,000

Mar-2015 102,210227 0,69 0,73 1,007

Abr-2015 102,161903 -0,05 0,68 1,007

Page 78: revista contadores y empresas 1ra Quincena - Mayo 2015

1ra. quincena - Mayo 2015

E-4

LABORALES(1)I N D I CADORESI ND I CADORES

CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES - 2015

PERIODOAFP AFP

SENATI CONAFOVICERCheque de otro banco

Efectivo o cheque del mismo banco

Ene-15 04/02/2015 06/02/2015 17/02/2015 16/02/2015

Feb-15 04/03/2015 06/03/2015 17/03/2015 16/03/2015

Mar-15 07/04/2015 09/04/2015 20/04/2015 15/04/2015

Abr-15 06/05/2015 08/05/2015 19/05/2015 15/05/2015

May-15 03/06/2015 05/06/2015 16/06/2015 15/06/2015

Jun-15 03/07/2015 07/07/2015 16/07/2015 15/07/2015

Jul-15 05/08/2015 07/08/2015 18/08/2015 17/08/2015

Ago-15 03/09/2015 07/09/2015 16/09/2015 15/09/2015

Set-15 05/10/2015 07/10/2015 19/10/2015 15/10/2015

Oct-15 04/11/2015 06/11/2015 17/11/2015 16/11/2015

Nov-15 03/12/2015 07/12/2015 17/12/2015 15/12/2015

Dic-15 06/01/2016 08/01/2016 19/01/2016 15/01/2016

FACTOR ACUMULADO: TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL

MAYO 2015

MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.* TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.*1 2,29 0,00006 1,84621 0,34 0,00001 0,686362 2,29 0,00006 1,84627 0,34 0,00001 0,686373 2,29 0,00006 1,84633 0,34 0,00001 0,686374 2,29 0,00006 1,84640 0,34 0,00001 0,686385 2,20 0,00006 1,84646 0,33 0,00001 0,686396 2,28 0,00006 1,84652 0,33 0,00001 0,686407 2,28 0,00006 1,84658 0,33 0,00001 0,686418 2,28 0,00006 1,84664 0,33 0,00001 0,686429 2,28 0,00006 1,84671 0,33 0,00001 0,6864310 2,28 0,00006 1,84677 0,33 0,00001 0,6864411 2,28 0,00006 1,84683 0,33 0,00001 0,6864512 2,30 0,00006 1,84690 0,33 0,00001 0,6864613 2,28 0,00006 1,84696 0,33 0,00001 0,6864714 2,28 0,00006 1,84702 0,33 0,00001 0,68648

(*) El Factor Acumulado es utilizado para deudas laborales, gratificaciones, vacaciones, etc. Fuente SBS y diario oficial El Peruano.

PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEOUIT = S/. 3,850

Código Denominación del procedimiento UIT (%)

6122

Ley de Modalidades Formativas Laborales- Autorización, Registro, y Prórroga de Convenios de Jornada

Formativa en Horario Nocturno 0.8776

- Registro y Prórroga de Convenios de Aprendizaje - Con predominio en la empresa 0.4105

- Registro y Prórroga de Convenios de Prácticas Profesionales / Capacitación Laboral Juvenil 0.3921

- Registro y Prórroga de Convenios de Actualización para la Reinserción Laboral Gratuito

- Registro de Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil 0.4000- Registro de Programas Extraordinarios de Capacitación

Laboral Juvenil Gratuito

- Registro del Plan de Actualización para la Reinserción Laboral y sus modificaciones Gratuito

3964

Ley de Modalidades Formativas Laborales - Presentación Extemporánea- Registro y Prórroga del Convenio de Aprendizaje 0.4105- Registro y Prórroga del Convenio de Prácticas Profesionales 0.3921- Registro y Prórroga del Convenio de Capacitación Laboral Juvenil 0.4000- Registro y Prórroga del Convenio de Actualización para la

Reinserción Laboral Gratuito

- Registro y Prórroga del Convenio de Pasantía 0.4184

6130 Suspensión Temporal Perfecta de Labores por caso fortuito o fuerza mayor

0.6539 por cada trabajador

6149 Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva 0.96326254 Fraccionamiento y/o aplazamiento de deuda 0.9342

6386 Registro de Contratos de Trabajo sujetos a modalidad (D.S. Nº 003-97-TR, artículos 72 y 73) 0.3079

6408

Intermediación Laboral- Registro de Contratos de Trabajo de Trabajadores destacados de em-

presas y entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral 0.2803

- Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan actividades de Intermediación Laboral

0.2187

- Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de empresas y entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral 1.3816

- Inscripción en el Registro Nacional de empresas y entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral (Ley N° 27626) 1.9145

5290 MULTAS - MTPS - Por Infracciones Laborales - LIMA(Según monto de

Resolución o Directiva 001-2000)

5665 MULTAS - MTPS - Por Infracciones Laborales - PROVINCIAS(Según monto de

Resolución o Directiva 001-2000)

Código Denominación del procedimiento UIT (%) (*)

3972 Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administra-doras y Proveedoras de Alimentos Gratuito

3980 Inscripción y renovación en el Registro de Empresas Promocionales para personas con Discapacidad Gratuito

5126Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo 1.2145Renovación en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo 1.1118

5134 Presentación extemporánea de Información Estadística Laboral Agencias Privadas de Empleo Gratuito

5428 Autorización de planillas en microformas Gratuito5436 Registro de contrato de trabajo de futbolistas profesionales Gratuito

5517

Libros Varios (Planillas/modalidades formativas/actas comité)- Autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas /

Segunda planilla y siguientes0.2187 por cada 100

págs.- Aprobación de Libro de Actas del Comité de Seguridad y

Salud en el Trabajo0.9342 por cada 100

págs.

5533 Aprobación, prórroga o modificaciones del contrato de traba-jo de personal extranjero 0.5684

5541

Presentaciones extemporáneas varias- Registro de Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial 0.8210- Registro de Contratos sujetos a modalidad: cultivos o crianza 0.2987- Registro de Contratos de Trabajo de Futbolistas Profesionales Gratuito- Registro de Contratos de Trabajo de Trabajadores

destacados de empresas y entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral

0.3079

- Información Estadística Trimestral de las entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral 0.4671

- Declaración Jurada en la que debe constar la nómina de trabajadores destacados en la empresa usuaria. Para cooperativas de trabajadores

Gratuito

- Presentación extemporánea de contratos de locación de servicios suscritos con las empresas usuarias 1.0553

5991 Presentación extemporánea - Registro de Contratos de Trabajo sujetos a modalidad 0.7934

6076 Dictamen económico laboral / observación 4.6710

6106 Registro y autorización de libros de servicios de calderos, compresoras y otros equipos a presión 3.0789

6114

Terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas 0.6539 por cada

trabajadora) Caso fortuito o fuerza mayorb) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos

(*) El empleador que sea MYPE tendrá un descuento del 70%.

(1) Los indicadores laborales señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

E-4

NUEVO CUADRO DE MULTASMICROEMPRESA

Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y másLeves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50Graves 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00Muy graves 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50

PEQUEÑA EMPRESA

Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y másLeves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00Graves 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00Muy graves 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00

NO MYPE

Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 y másLeves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00Graves 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00Muy graves 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

Page 79: revista contadores y empresas 1ra Quincena - Mayo 2015

CONTADORES & EMPRESAS / N° 253 F-1

APÉNDICE LEGAL

ÁREA TRIBUTARIA

• Resolución N° 120-2015/SUNAT (13/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552391)Aprueban modificación de los numerales 3.2, 4.5 y 5.1 de las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la Sunat.• CIRCULAR N° 01-2015-SUNAT/5C0000 (09/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552306)Precisan trámites a seguir para el ingreso de mercancías sujetas a un contrato de obra bajo modalidad llave en mano y a suma alzada.• Resolución Vice Ministerial N° 009-2015-EF/15.01 (07/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552112)Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.• Resolución Ministerial N° 166-2015-EF/15 (07/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552111)Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo com-putable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indi-visas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

ÁREA LABORAL Y PREVISONAL

• Resolución Ministerial N° 106-2015-TR (13/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552423)Aprueban el “Plan de Actuación para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas con discapacidad, a través del Centro de Empleo”.• Resolución Ministerial N° 107-2015-TR (13/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552424)Aprueban Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la apli-cación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”.• Resolución Ministerial N° 105-2015-TR (13/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552422)Aprueban la Directiva General N° 001 -2015- MTPE/3/17, “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”.• Resolución Administrativa N° 140-2015-CE-PJ (08/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552237)Disponen que la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, conocerán tanto procesos laborales correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como Procesos Contenciosos Administra-tivos Laborales y Previsionales.• Resolución Administrativa N° 252-2015-P-CSJLE/PJ (08/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552241)Establecen que en casos de impedimento, recusación, inhibición, abstención u otro motivo que genera la necesidad de remitir expedientes a otros Órganos Jurisdiccionales, el Juzgado de Trabajo Supradistrital de Ate remita sus expe-dientes aleatoriamente por mesa de partes al Juzgado de Trabajo y al Juzgado de Trabajo Transitorio de San Juan de Lurigancho.• Resolución Ministerial N° 104-2015-TR (08/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552203)Aprueban la modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2015 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

• Resolución Ministerial N° 103-2015-TR (08/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552203)Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI.• Resolución Ministerial N° 102-2015-TR (08/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552202)Dan carácter oficial a la Conferencia Internacional “De la Informalidad a la Formalización Laboral”, a realizarse en la ciudad de Lima.• Decreto Supremo N° 004-2015-TR (07/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552128)Decreto Supremo que aprueba el cambio de la denominación del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” por la de Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”.• Decreto Supremo N° 003-2015-TR (07/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552128)Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” por la de Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”.• Resolución N° 12-GCSPE-ESSALUD-2015 (04/05/2015) Diario Oficial El Peruano (551969)Establecen disposiciones para la asignación de asegurados de ESSALUD a los Establecimientos de Salud, y modifican artículo de la Res. N° 001-GCAS-ESSALUD-2014.• Resolución N° 013-GCSPE-ESSALUD-2015 (04/05/2015) Diario Oficial El Peruano (551970)Establecen de manera progresiva, la utilización de la “Plataforma Virtual de Seguros y Prestaciones económicas”.

AREA FINANCIERA

• Circular N° 020, 021 y 022-2015-BCRP (09/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552272)Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera - Subasta de Depósitos a Plazo del Banco de la Nación y del Tesoro Público - Opera-ciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores.

• Circular N° G-182-2015 (09/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552326)Circular referida a indicadores clave de riesgo para la gestión de la conti-nuidad del negocio.• Resolución Directoral N° 011-2015-EF/52.03 (07/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552113)Aprueban diseño de los “Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” (CIPGN).• Resolución N° 007-2015-SMV/01 (29/04/2015) Diario Oficial El Peruano (551584)Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, y el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores.

OTRAS NORMAS

• Resolución Ministerial N° 0196-2015-MINAGRI (13/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552401)Designan representantes del SENASA, ante la Comisión Especial encargada de imple-mentar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.

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F-2

• Decreto Supremo N° 002-2015-JUS (13/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552410)Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento para la implemen-tación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499.• Decreto Supremo N° 006-2015-MINAGRI (12/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552368)Decreto Supremo que aprueba la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos.• Resolución N° 106-2015-PROMPERÚ/SG (12/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552388)Modifican servicios de la sección correspondiente a la Dirección de Pro-moción del Turismo de la Carta de Servicios de PROMPERÚ y aprueban los formatos Solicitud de Participación en Eventos Nacionales de Turismo (Versión 03) y Aceptación de las Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Turismo (Versión 02).• Acuerdo entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de la República

Popular China (12/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552397)Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China relativo al Proyecto del “Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN”.• Convenio entre el Perú y la República Popular China (12/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552398)Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China.• Convenio entre Perú y la República Popular China (12/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552398)Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China relativo al Proyecto del “Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN”.• Convenio entre el Perú y la República Popular China (12/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552398)Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la Repú-blica del Perú y el Gobierno de la República Popular China.• Acuerdo N° 1/2015-TCE (11/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552362)Acuerdo de Sala Plena sobre la aplicación del Principio de Non Bis In Ídem.• Ley N° 30324 (09/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552282)Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015.• Resolución Ministerial N° 117-2015-PCM (09/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552284)Modifican la Resolución Ministerial N° 235-2009-PCM, en lo referido a conformación de Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha contra el Contrabando.• Convenio (09/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552335)Memorándum de Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú.• Convenio (09/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552338)Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú”.• Convenio (09/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552334)Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar sobre Cooperación en el Campo de la Cultura.• Convenio (09/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552338)Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar sobre Cooperación en el Campo de la Cultura”.

• Resolución Administrativa N° 412-2015-P-CSJLN/PJ (08/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552241)Revalidan la nómina de profesionales y especialistas a ser inscritos en el Re-gistro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y aprueban nómina de Martilleros Públicos.

• Resolución N° 081-2015-INDECOPI/COD (08/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552232)Designan responsables de coordinar la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones.• Ley N° 30321 (07/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552098)Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental.• Ley N° 30322 (07/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552100)Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.• Ley N° 30323 (07/05/2015) Diario Oficial El Peruano (552101)Ley que restringe el ejercicio de la Patria Potestad por la Comisión de Delitos Graves.• Resolución Directoral Nº 025-2015-MINAGRI-SENASA-DSA

(04/05/2015) Diario Oficial El Peruano (551959)Establece requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de fibra de henequén originaria y procedente de El Salvador.• Resolución Directoral Nº 011-2015-MINAGRI-SENASA-DSA (03/05/2015) Diario Oficial El Peruano (551933)Establece requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de carne deshuesada de bovino procedente de Brasil.• Resolución Ministerial N° 0186-2015-MINAGRI (03/05/2015) Diario Oficial El Peruano (551932)Simplifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, y aprueban Formularios.• Resolución Administrativa N° 01293-2015/CAH - Ley N° 29625

(03/05/2015) Diario Oficial El Peruano (551951)Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Segundo Grupo de Pago.• Resolución Directoral Nº 012-2015-MINAGRI-SENASA-DSA (03/05/2015) Diario Oficial El Peruano (551934)Establece cinco categorías de riesgo de productos pecuarios para fines de su comercialización. Se ha dispuesto que las categorías de riesgo estarán agru-padas en función a la capacidad de dichos productos de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, a su nivel de procesamiento o a su forma de presentación y uso.• Resolución Nº 053-2015/CFD-INDECOPI (02/05/2015) Diario Oficial El Peruano (551865)Se suprime la aplicación de derechos antidumping impuestos mediante Res. 046-2002/CDS-INDECOPI, prorrogados por Res. 054-2012/CFD-INDECOPI, sobre importaciones de cierres y sus partes, originarios de la Rep. Popular China.• Decreto Supremo N° 103-2015-EF (01/05/2015) Diario Oficial El Peruano (551761)Aprueban la modificación del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF que esta-blece el Sistema de Franja de Precios aplicable a la importación de diversos productos agropecuarios.• Resolución Suprema N° 015-2015-EF (01/05/2015) Diario Oficial El Peruano (551762)Designan vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Su-pervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.• Convenios Internacionales (29/04/2015) Diario Oficial El Peruano (551630)Entrada en vigencia de la Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Oficina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Apoyo al Pro-grama de Mejoramiento Continuo de la Gestión de las Finanzas Públicas del Perú”.• Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú

(29/04/2015) Diario Oficial El Peruano (551630)Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Emba-jada de Suiza - Oficina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, re-presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Coo-peración Internacional (APCI) relativo al “Apoyo al Programa de Mejoramiento Continuo de la Gestión de las Finanzas Públicas del Perú”.