1ra Quincena - Enero

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COMITÉ CONSULTIVO Dr. Sandro Fuentes Acurio CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo Dr. Miguel Mur Valdivia Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio Dr. Walter Gutiérrez Camacho COMITÉ DIRECTIVO CPC. Julio Catacora Díaz Dr. David Bravo Sheen Dr. Javier Dolorier T orres Dra. Karina Arbulú Bernal Dr. José Gálvez Rosasco Dr. Manuel Muro Rojo COORDINADORES Dr. Manuel Muro Rojo Dra. Belissa Odar Montenegro  ASESORÍA TRIBUTARIA Dr. David Bravo Sheen Dr. José Gálvez Rosasco Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Jorge Castro Muñoz Dr. Alfredo Gonzalez Bisso CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Raúl Martín Abril Ortiz Dra. Johanna Janette Lopez Yauri   ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón CPC. Jeanina Rodriguez To rres  ASESORÍA EMPRE SARIAL Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Carlos Martinez Alvarez Dra. Miriam T omaylla Rojas  ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL Dr. Javier Dolorier T orres Dra. Sara Campos Torres Dr. Brucy Paredes Espinoza Dra. Noelia Belmira Alva López Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Ronni David Sánchez Zapata Dra. Julissa Vitteri Guevara Dra. Marlene Barzola Romero DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING César Zenitagoya Suárez JEFA DE VENTAS Rosario Rivas Alfaro DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Wilfredo Gallardo Calle Martha Hidalgo Rivero CORRECCIÓN María Carmen Trevejo López DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 245 UNA PUBLICACIÓN DE GACETA JURÍDICA S.A. PRIMERA EDICIÓN ENERO 2015 7550 EJEMPLARES © Copyright GA CETA JURÍDICA S.A. Primer Número, 2004 GACETA JURÍDICA S.A. 710-8950 TELEFAX: 241-2323  AV . ANG AMOS OESTE Nº 5 26 - MIRAF LORES - LIMA / PE www.contadoresyempresas.com.pe E-mails: ventas@contadoresyem presas.com.pe [email protected] HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2006-10480 ISSN 1813-5080 REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL 31501221500050 IMPRESO EN: IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L. SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO LIMA 34 – PERÚ Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición. & EMPRESAS CONTADORES PRESENTACIÓN  ¿Obligación de informar un correo electrónico y número de teléfono móvil a la Sunat? La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) tiene como visión convertirse en aliada de los contribuyentes y usuarios de comercio exterior para contribuir al desarrollo económico y la inclusión social. Entendemos que es en función de ello que mediante Resolución de Superintendencia N° 290-2014/Sunat, a partir del 16 de octubre de 2014, todos los contribuyentes y/o responsables y otros obliga- dos que se inscriban en el Registro Único de Contribuyente deben  proporcionar obligatoriamente dos datos adicionales a los conten- didos en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/Sunat, los cuales son: una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil. Esta obligatoriedad surge, como así se desprende de la Resolución de Superintendencia N° 290-2014/Sunat en su parte considerativa, tomando en cuenta el uso masivo de la telefonía móvil como del in- ternet y con la finalidad de que la Administración Tributaria man- tenga una comunicación más personalizada con los contribuyentes y/o responsables y otros obligados que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior. Nace entonces la siguiente interrogante: ¿Qué sucede con los contribuyentes y/o responsables y otros obligados, que a la entrada en vigencia de la citada modificación ya se encontra-  ban inscritos en el Registro Único de Contribuyentes? Entendemos que la obligatoriedad es únicamente para los contribuyentes que se inscriben por primera vez en el Registro Único de Contribuyentes.  No obstante ello, en aras de la f inalidad que tiene la Administra- ción de mantener una comunicación más personalizada con los contribuyentes, se encuentra próxima a tomar las medidas necesa- rias para implementar gradualmente la obligación de proporcionar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil  por parte de todos los contribuyentes y/o responsables y de otros obligados que se hayan inscrito en el Registro Único de Contribu- yentes antes del 16 de octubre de 2014, tal como se desprende del Proyecto de Resolución de Superintendencia publicado reciente- mente en su página web. . Contadores & Empresas

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COMITÉ CONSULTIVO

Dr. Sandro Fuentes AcurioCPC. Juan Daniel Dávila Del CastilloDr. Miguel Mur Valdivia

Dr. Oswaldo Hundskopf ExebioDr. Walter Gutiérrez Camacho

COMITÉ DIRECTIVO

CPC. Julio Catacora DíazDr. David Bravo SheenDr. Javier Dolorier TorresDra. Karina Arbulú BernalDr. José Gálvez RosascoDr. Manuel Muro Rojo

COORDINADORES

Dr. Manuel Muro RojoDra. Belissa Odar Montenegro

 ASESORÍA TRIBUTARIA

Dr. David Bravo SheenDr. José Gálvez RosascoDra. Karina Arbulú BernalDra. Norma Alejandra Baldeón GüereCPCC. Jorge Castillo Chihuán

CP. Pedro Castillo CalderónDra. Belissa Odar MontenegroDr. Jorge Castro MuñozDr. Alfredo Gonzalez BissoCPC. Pablo Arias CopitanCPC. Raúl Martín Abril OrtizDra. Johanna Janette Lopez Yauri 

 ASESORÍACONTABLE Y AUDITORÍA

CPCC. Martha Abanto BromleyCPCC. Jorge Castillo ChihuánCP. Pedro Castillo CalderónCPC. Jeanina Rodriguez Torres

 ASESORÍA EMPRESARIAL

Dr. Manuel Torres CarrascoDr. Carlos Martinez AlvarezDra. Miriam Tomaylla Rojas

 ASESORÍALABORAL Y PREVISIONAL

Dr. Javier Dolorier TorresDra. Sara Campos TorresDr. Brucy Paredes EspinozaDra. Noelia Belmira Alva LópezDr. Luis Ricardo Valderrama ValderramaDr. Ronni David Sánchez ZapataDra. Julissa Vitteri GuevaraDra. Marlene Barzola Romero

DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

César Zenitagoya Suárez

JEFA DE VENTAS

Rosario Rivas Alfaro

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Wilfredo Gallardo CalleMartha Hidalgo Rivero

CORRECCIÓN

María Carmen Trevejo López

DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

Boritz Boluarte Gómez

CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 245

UNA PUBLICACIÓN DEGACETA JURÍDICA S.A.

PRIMERA EDICIÓN ENERO 20157550 EJEMPLARES

© Copyright GACETA JURÍDICA S.A.Primer Número, 2004

GACETA JURÍDICA S.A.710-8950 TELEFAX: 241-2323

 AV. ANGAMOS OESTE Nº 526 - MIRAFLORES - LIMA / PERÚwww.contadoresyempresas.com.pe

E-mails: [email protected]@contadoresyempresas.com.pe

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

2006-10480

ISSN 1813-5080REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL

31501221500050IMPRESO EN:

IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO

LIMA 34 – PERÚ

Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamentecon las opiniones vertidas por los autores en los artículos

publicados en esta edición.

& EMPRESAS

CONTADORES

PRESENTACIÓN

 ¿Obligación de informar un correoelectrónico y número deteléfono móvil a la Sunat?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministraciónTributaria (Sunat) tiene como visión convertirse en aliada de loscontribuyentes y usuarios de comercio exterior para contribuir aldesarrollo económico y la inclusión social.

Entendemos que es en función de ello que mediante Resoluciónde Superintendencia N° 290-2014/Sunat, a partir del 16 de octubrede 2014, todos los contribuyentes y/o responsables y otros obliga-dos que se inscriban en el Registro Único de Contribuyente deben

 proporcionar obligatoriamente dos datos adicionales a los conten-didos en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/Sunat,los cuales son: una dirección de correo electrónico y un número deteléfono móvil.

Esta obligatoriedad surge, como así se desprende de la Resoluciónde Superintendencia N° 290-2014/Sunat en su parte considerativa,tomando en cuenta el uso masivo de la telefonía móvil como del in-ternet y con la finalidad de que la Administración Tributaria man-tenga una comunicación más personalizada con los contribuyentesy/o responsables y otros obligados que se inscriban en el RegistroÚnico de Contribuyentes a partir de la fecha señalada en el párrafoanterior. Nace entonces la siguiente interrogante: ¿Qué sucedecon los contribuyentes y/o responsables y otros obligados, quea la entrada en vigencia de la citada modificación ya se encontra-

 ban inscritos en el Registro Único de Contribuyentes? Entendemosque la obligatoriedad es únicamente para los contribuyentes que seinscriben por primera vez en el Registro Único de Contribuyentes.

 No obstante ello, en aras de la finalidad que tiene la Administra-ción de mantener una comunicación más personalizada con loscontribuyentes, se encuentra próxima a tomar las medidas necesa-rias para implementar gradualmente la obligación de proporcionaruna dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil

 por parte de todos los contribuyentes y/o responsables y de otrosobligados que se hayan inscrito en el Registro Único de Contribu-yentes antes del 16 de octubre de 2014, tal como se desprende delProyecto de Resolución de Superintendencia publicado reciente-mente en su página web.

.

Contadores & Empresas

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1ra. quincena - Enero 2015

CONTADORES & EMPRESAS / N° 2452

ÍNDICE GENERAL

A ASESORÍA TRIBUTARIA

 Sec. N° Pág   Sec. N° Pág

B ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

C ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL

D ASESORÍA EMPRESARIAL

E INDICADORES

F APÉNDICE LEGAL

ESPECIAL TRIBUTARIOImplicancias tributarias del incremento de la UIT para el 2015 .............. A-1 3

IMPUESTO A LA RENTA

• Informe práctico:  Caso práctico integral - Renta de TerceraCategoría ................................................................................... A-4 6

• Jurisprudencia comentada: El exceso del valor de mercado de laremuneración no forma parte de la renta de quinta categoría ........ A-11 13

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

• Informe práctico:  Sistema de detracciones: a propósito de lasmodificaciones vigentes a partir de 2015..................................... A-14 16

• Jurisprudencia comentada: Retiro de bienes en caso de desapa-rición y reparos al crédito fiscal por gastos de publicidad ............. A-18 20

ACTUALIDADExcepción de pagos a cuenta y suspensión de retenciones del IR decuarta categoría .................................................................................. A-22 24

TRIBUTACIÓN SECTORIAL Aspectos relevantes del Impuesto Predial ........................................... A-23 25

MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTEDerechos de los herederos respecto de las obligaciones tributarias delcausante ............................................................................................. A-25 27

FISCALIZACIÓNLímites a las facultades del fedatario fiscalizador ........... ............ ............ .. A-27 29

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOModalidades para efectuar el depósito de detracción ........................... A-30 32

TEMAS TRIBUTARIO-LABORALESTratamiento tributario de las rentas de trabajo a partir del ejercicio2015................................................................................................... A-33 35

INFORME ESPECIALPresentación de EE.FF. de empresas no supervisadas ......................... B-1 39

INFORME PRÁCTICOSituaciones que conllevan realizar cambios y variaciones en lacontabilidad ........................................................................................ B-5 43

CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓNGastos por activos fijos menores......................................................... B-9 47

CASOS PRÁCTICOSFactura recibida con retraso, gasto del año anterior ............................. B-10 48

Faltante de inventario por robo de un trabajador, al cual se ledescontará .......................................................................................... B-11 49

Anticipos percibidos que ocasionan diferencia de cambio .................... B-11 49

LIBROS TRIBUTARIOSFormato 7.1: “Registro de activos fijos - Detalle de los activos fijos” ... B-13 51

CONTABILIDAD EMPRESARIAL1.101. Efectivo y equivalentes de efectivo............................................ B-15 53

PLAN DE CUENTASNomenclatura: 231 - Productos en proceso de manufactura ................ B-16 54

CONTABILIDAD GERENCIALLa polít ica de dividendos ................................................................... B-17 55

INFORME ESPECIAL

 Regulación del otorgamiento de remuneración integral: aspectoslegales y precisiones realizadas por la judicatura en virtud dela Casación N° 2460-2012-Lima ........................................................ C-1 56

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

 Registro de convenios de prácticas preprofesionales yprofesiona les .................................................................................... C-5 60

CONTRATACIÓN LABORAL

Derecho al descanso vacacional.......................................................... C-8 63

SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIONAL

Subsidio por incapacidad temporal ...................................................... C-11 66

CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRÁCTICOSDescuentos aplicables a las gratificaciones de los trabajadorescesados a partir de enero de 2015 ...................................................... C-13 68

INFORME ESPECIAL¿Cómo se constituye una sociedad?Análisis del procedimiento, requisitos e implicancias ........................... D-1 69

PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES¿Cómo se obtiene una licencia de funcionamiento? ........................... D-4 72

DOCUMENTOS EMPRESARIALESLa carta fianza en las operaciones contractuales ................................. D-5 73

CONSULTAS EMPRESARIALESUn accionista puede dividir la representación de sus acciones en más de unapersona................................................................................................................ D-6 74

Es necesario que una EIRL posea un libro de actas. ............................. D-6 74

INDICADORES TRIBUTARIOS

• Cronograma de obligaciones mensuales - Ejercicio 2015 ............ E-1 75

INDICADORES FINANCIEROS

• Tasas de interés en moneda nacional y extranjera ........................ E-3 77

INDICADORES LABORALES

• Cronograma de pagos y factores de actualización ........................ E-4 78

PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENA

Área tributaria .................................................................................. F-1 79

Área laboral y previsional .................................................................... F-1 79

Área financiera .................................................................................... F-1 79

Otras normas ...................................................................................... F-2 80

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245 A-1

Implicancias tributarias del incrementode la UIT para el 2015 

 Alfredo GONZALEZ BISSO(*)

INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en la Norma XV delTítulo Preliminar del Código Tributario: “La UnidadImpositiva Tributaria (UIT) es un valor de referenciaque puede ser utilizado en las normas tributarias para

determinar las bases imponibles, deducciones, límitesde afectación y demás aspectos de los tributos queconsidere conveniente el legislador.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones,determinar obligaciones contables, inscribirse enel registro de contribuyentes y otras obligacionesformales.

(…)”.

En ese sentido, el Ministerio de Economía yFinanzas, mediante Decreto Supremo N° 374-2014-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2014, aprobó el monto de laUnidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio

2015, que asciende a S/. 3,850.Dada la importancia de dicho valor de referencia,en las siguientes líneas precisaremos los principales

(*) Abogado por la Universidad de Lima. Con estudios de Posgrado en Tributación en la Universidad de Lima. Asesor tributario de Contadores &Empresas, con experiencia laboral en la División de Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la Sunat y exasesor del Tribunal Fiscal.

efectos que ocasiona su aumento con relación alas obligaciones tributarias.

Impuesto a la Renta - rentas de trabajo

Las rentas de trabajo son aquellas categorizadascomo rentas de cuarta categoría (rentas del trabajo

independiente) y rentas de quinta categoría (rentasdel trabajo en relación de dependencia, y otrasrentas del trabajo independiente expresamenteseñaladas por la ley).

Su fuente productora es el trabajo personal. Seconsideran rentas activas y se rigen por el principiodel percibido. Ver cuadro Nº 1.

Impuesto a la Renta - rentas empresariales

Las rentas empresariales o rentas de terceracategoría comprenden a las rentas del comercio,la industria y otras expresamente consideradaspor la ley.

En esta categoría de renta existen ciertos gastos queson deducibles a efectos de calcular el Impuestoa la Renta, encontrándose, no obstante, sujetos

   E   S   P   E   C   I   A   L   T   R   I   B

   U   T   A   R   I   O

TRIBUTARIA

  S S O R ÍA S E S O R Í A

RESUMEN EJECUTIVO

E n el presente informe detallamos los efectos que tiene el aumento de la UIT

 para el ejercicio 2015, tanto en las obligaciones tributarias sustanciales(como por ejemplo determinación del tributo a pagar, límite para la deducción degastos, etc.) como respecto de las obligaciones tributarias formales (llevado delibros contables) que debe tener en consideración el contribuyente.

CUADRO Nº 1

Impuesto a la Renta - rentas de trabajo

Concepto Categoría Límites con la nueva UIT

Tasas aplicables parael pago del Impuesto

a la Renta

Cuarta y quintacategoría

Renta Neta Nueva escala Tasa

Hasta 5 UIT Hasta S/. 19,250 8%

Más de 5 UIT y hasta 20 UIT Más de S/. 19,250 y hasta S/. 77,000 14%

Más de 20 UIT y hasta 35 UIT Más de S/. 77,000 hasta S/. 134,750 17%

Más de 35 UIT y hasta 45 UIT Más de S/. 134,750 hasta S/. 173,250 20%

Más de 45 UIT Más de S/. 173,250 30%

DeduccionesCuarta categoría

La deducción establecida para las citadas rentas es del 20% de la renta bruta hasta un máximo de 24 UIT, conside-

rando la UIT vigente en el 2015. La deducción ascendería a S/. 92,400.

Cuarta y quintacategoría

La deducción establecida para las citadas rentas es de 7 UIT, por lo que considerando la UIT vigente en el 2015ascendería a S/. 26,950.

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA4

A-2

a un límite que, en muchos casos, toma como referencia elvalor de la UIT, como a continuación indicamos:

Impuesto a la Renta - Tercera categoría

Deduccionesde las rentas

de tercera

categoría

Gastos derepresentación

Se acepta como gasto deducible hasta el 0.5% de los ingresosbrutos, con un límite de 40 UIT, esto es, S/. 154,000.

Gastos recrea- tivos para los

 trabajadores

Se acepta como gasto deducible hasta el 0.5% de los ingresosnetos, con un límite de 40 UIT, esto es, S/. 154,000.

Boletas y ticketsemitidos porsujetos delNuevo RUS

Solo se puede deducir de la renta bruta hasta el 6% del total decomprobantes de pago que sí otorgan derecho a sustentar gasto,siempre que no excedan de las 200 UIT, esto es, S/. 770,000.

RégimenAgrario

(Ley N° 27360)

Sustento de gastos con boletas de venta o tickets: solo podrándeducir de su renta bruta hasta el 10% del total de comprobantesque sí otorgan derecho a sustentar gasto, siempre que no exce-dan de las 200 UIT, esto es, S/. 770,000.

Adquisición debienes de uso

Solo se podrá deducir como gasto la adquisición de bienes queconformen el activo, cuyo costo por unidad no sobrepase el ¼de la UIT, esto es, S/. 962.5.

Gastosincurridos en

vehículos de lascategorías A2,A3, A4, B1.3

y B1.4

Ingresos netosanuales

LímiteNúmero devehículos

Hasta 3,200 UIT Hasta S /. 12’160,000 1

Hasta 16,100 UIT Hasta S/. 61’180,000 2

Hasta 24,200 UIT Hasta S/. 91’960,000 3

Hasta 32,300 UIT Hasta S/. 122’740,000 4Más de 32,300 Más de S/. 122’740,000 5

La UIT y los ingresos netos anuales corresponden al ejercicio2014.

No son deducibles los gastos en vehículos cuyo costo de adqui-sición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adqui-siciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT,esto es, S/. 115,500.

Castigo de deu-das de cobranza

dudosa

Se requiere que la deuda haya sido provisionada y, entre otros,que el monto exigible al deudor no exceda de 3 UIT. Si el castigocorresponde al ejercicio 2015, la deuda antes mencionada nopodrá exceder de S/. 11,550.

Valor demercado de lasremuneraciones

En cuanto al valor de mercado aplicado a las remuneracionesde los socios, accionistas, titulares de EIRL y parientes, seráel valor que resulte mayor entre la remuneración acordada en- tre las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales, esto es deS/. 365,750, y la remuneración del trabajador mejor pagado de laempresa multiplicado por el factor de 1.5.

Gastos eninvestigacióncientífica

Se acepta como gasto deducible siempre que no exceda el 10%de los ingresos netos con un límite máximo de 300 UIT, esto esS/. 1’155,000.

Impuesto General a las Ventas

El IGV grava las siguientes actividades siempre y cuando serealicen en Perú: la venta de bienes muebles, los contratos deconstrucción, la primera venta de inmuebles realizada por losconstructores de estos, la prestación o utilización de serviciosy la importación de bienes. Solamente grava el valor agregadoen cada periodo del proceso de producción y circulación deservicios y bienes; de esta forma se permite la deducción delimpuesto que se ha pagado en el anterior periodo, lo que sedenomina crédito fiscal.

En este caso el valor de la UIT se toma como referencia paradeterminar el nacimiento de la obligación tributaria respectodel retiro de bienes, el supuesto de exoneración para la primeraventa de inmuebles y el límite para el uso del crédito fiscal enlos gastos de representación.

Impuesto General a las Ventas

Concepto Detalle Límite con la nueva UIT

Entrega de bie-nes con finespromocionales

No constituye venta el retiro de bienes en la medida enque no exceda del 1% del ingreso bruto promedio de losúltimos 12 meses con un límite de 20 UIT.

20 UIT x S/. 3,850= S/. 77,000

Gastos derepresentación

Los gastos de representación propios del giro o nego-cio otorgan derecho al crédito fiscal, en la parte que, enconjunto, no excedan del 0.5% de los ingresos brutosacumulados en el año anterior calendario hasta el mesque corresponda aplicarlos, con un límite de 40 UIT acu-mulables durante un año calendario.

40 UIT x S/. 3,850= S/. 154,000

Primera ventade inmuebles

Se encuentra exonerada del IGV la primera venta deinmuebles que realicen los constructores cuyo valorde venta no supere las 35 UIT, siempre que sean desti-nados exclusivamente a vivienda y que cuenten con lapresentación de la solicitud de licencia de construcción,entre otros.

35 UIT x S/. 3,850= S/. 134,750

Tributos municipalesLos tributos municipales permiten a los municipios obtenerrecursos económicos a fin de poder desarrollar programas yproyectos diseñados para mejorar la calidad de vida de los ciu-dadanos; en tal sentido, para determinar el impuesto a pagar,los límites mínimos, así como los supuestos de inafectación

para los impuestos predial, alcabala, al patrimonio vehicular ya los espectáculos públicos no deportivos, se ha tomado comoreferencia el valor de la UIT de acuerdo con lo siguiente:

Tributos Municipales

Tasas aplicables

Impuesto Predial

Valor del autoavalúo L ími te con la nueva UITAlícuota o

tasa

Hasta 15 UIT Hasta S/. 57,750 0.2%

Más de 15 UIT hasta 60 UIT Más de S/. 57,750 hasta S/. 231,000 0.6%

Más de 60 UIT Más de S/. 231,000 1.0%

El monto mínimo que pueden establecer las municipalidades es de 0.6% de laUIT, esto es S/. 23.10.

La deducción otorgada a los pensionistas propietarios de un solo inmueble,a nombre propio o de la sociedad conyugal equivale a 50 UIT del valor delautoavalúo, es decir S/. 192,500.

Impuesto

de Alcabala

Se encuentran inafectas las primeras 10 UIT de las base imponible, esto es

S/. 38,500.

Impuesto al patri-monio vehicular 

El impuesto resultante no podrá ser menor a 1.5% de la UIT, es decir S/. 57.75.

Impuesto a los es-pectáculos públi-cos no deportivos

Espectáculos denominados taurinos:

a) Si el valor promedio ponderado de la entrada es superior al 0.5% de la UIT(S/. 19.25) la tasa será del 10%.

b) Si el valor promedio ponderado de la entrada es inferior al 0.5% de la UIT(S/. 19.25), la tasa será del 5%.

Libros y Registros Contables

Los Libros y Registros Contables son fundamentales en todaempresa, pues reflejan la información respecto de las opera-ciones que se realizan en cada entidad, en ese sentido, tanto elartículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta como la Resoluciónde Superintendencia Nº 234-2006/Sunat - Libros y Registros

Vinculados a asuntos Tributarios establecen los supuestos enlos cuales los contribuyentes se encuentran obligados a llevardeterminados libros y registros contables, los que se encuentranen función de rangos de ingresos por UIT obtenidos en el ejer-cicio anterior por el contribuyente, de acuerdo con lo siguiente:

Libros y Registros Contables

Contribuyentesdel régimen gene-ral del Impuesto a

la Renta

Ingresos brutos delejercicio anterior

Límites Libros y/o registros

Desde 0 y hasta150 UITDesde S/. 0 y hasta

S/. 577,500

1. Registro de ventas e ingresos

2. Registro de Compras

3. Libro Diario de Formato Simplificado

Desde 150 UIT yhasta 500 UIT

Desde S/. 577,500 y hastaS/. 1’925,000

1. Registro de ventas e ingresos

2. Registro de Compras

3. Libro Diario

4. Libro Mayor 

5. Registro de Activos

Superiores a 500 UIT yhasta 1700 UIT

Superiores a S/. 1’925,000y hasta S/. 6’545,000

1. Registro de ventas e ingresos

2. Registro de Compras

3. Libro Diario4. Libro Mayor 

5. Libro de Inventarios y Balances

6. Registro de Activos

Superiores a 1700 UIT Superiores a S/. 6’545,000

1. Registro de ventas e ingresos

2. Registro de Compras

3. Libro Diario

4. Libro Mayor 

5. Libro de Inventarios y Balances

6. Libro Caja y Bancos

7. Registro de Activos

Inventarios ycontabilidad de

costos

Inferiores a 500 UIT Inferiores a S/. 1’925,000 Inventario Físico anual

Desde 500 UIT yhasta 1500 UIT

Desde S/. 1’925,000 yhasta S/. 5’775,000

Registro de inventario Permanente enUnidades Físicas

Superiores a 1500 UIT Superiores a S/. 5’775,000

Registro de costos, Registro de Inven- tario Permanente en Unidades Físicasy Registro de Inventario PermanenteValorizado.

Los ingresos corresponden al ejercicio gravable anterior y la UIT vigente (S/. 3,850).

Perceptores derentas de segunda

categoría

Los perceptores de rentas de segunda categoría que hubieran percibido en el ejercicio gravableanterior o en el curso del ejercicio rentas brutas mayores a 20 UIT, esto es S/. 77,000, deberán

llevar Libro de Ingresos y Gastos.

Infracciones tributarias

Infracción es toda acción u omisión que importe la violaciónde normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

5ESPECIAL TRIBUTARIO

A-3

como tal. La infracción será determinada en forma objetiva ysancionada administrativamente con penas pecuniarias, entreotras, para lo cual en muchos casos se toma como referenciael valor de la UIT. En ese sentido, indicamos algunas de lasinfracciones más recurrentes determinadas en función de laUIT para los contribuyentes que se encuentren bajo el RégimenGeneral del Impuesto a la Renta.

Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/oInfracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/oregistros o contar con informes u otros documentosregistros o contar con informes u otros documentos

Las infracciones de los numerales 1 al 8 del artículo 175 estánsancionadas con una multa que se encuentra en función delos ingresos netos; sin embargo, la norma establece límitesmínimos y máximos que deben respetar estas multas, deacuerdo a lo siguiente:

• Con respecto a las infracciones de los numerales 1, 3 y 4 delartículo 175 del Código Tributario, se ha establecido quela sanción aplicada no podrá ser menor a 10% de la UITni mayor a 25 UIT, esto es, no menor a S/. 385 ni mayor aS/. 96,250.

Infracciones Referencia Sanción

• Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o re-gistros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resoluciónde Superintendencia de la Sunat u otros medios de controlexigidos por las leyes y reglamentos.

Numeral 1 0.6% de los IN

• Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas,remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montosinferiores.

Numeral 3 0.6% de los IN

• Usar comprobantes o documentos falsos, simulados oadulterados, para respaldar las anotaciones en los libros decontabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,reglamentos o por Resolución de Superintendencia de laSunat.

Numeral 4 0.6% de los IN

• Con respecto a las infracciones de los numerales 2, 5, 7 y8 del artículo 175 del Código Tributario, se ha establecidoque la sanción aplicada no podrá ser menor a 10% de laUIT ni mayor a 12 UIT, esto es, no menor a S/. 385 ni mayora S/. 46,200.

Infracciones Referencia Sanción

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exi-gidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superinten-dencia de la Sunat, el registro almacenable de información básicau otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos;sin observar la forma y condiciones establecidas en las normascorrespondientes.

Numeral 2 0 .3% de los IN

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, loslibros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por lasleyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de laSunat, que se vinculen con la tributación.

Numeral 5 0 .3% de los IN

No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual,mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes,análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que cons- tituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, oque estén relacionadas con estas, durante el plazo de prescripciónde los tributos.

Numeral 7 0 .3% de los IN

No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabi-lidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros mediosde almacenamiento de información utilizados en sus aplicacionesque incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazode prescripción de los tributos.

Numeral 8 0 .3% de los IN

Infracciones relacionadas con la obligación de presentarInfracciones relacionadas con la obligación de presentardeclaraciones y comunicacionesdeclaraciones y comunicaciones

Infracciones Referencia Sanción Valor en S/.

No presentar las declaraciones que contengan la de- terminación de la deuda tributaria, dentr o de los plazosestablecidos.

Numeral 1 1 UIT S/. 3,850

No presentar otras declaraciones o comunicacionesdentro de los plazos establecidos. Numeral 2 30% de l a U IT S/. 1,155

Presentar las declaraciones que contengan la determina-ción de la deuda tributaria en forma incompleta.

Numeral 3 50% de l a U IT S/. 1,925

Presentar otras declaraciones o comunicaciones en for-ma incompleta o no conformes con la realidad.

Numeral 4 30% de l a U IT S/. 1,155

Presentar más de una declaración rectificatoria relativa almismo tributo y periodo tributario. Numeral 5 30% de l a U IT S/. 1,155

Infracciones Referencia Sanción Valor en S/.

Presentar más de una declaración rectificatoria de otrasdeclaraciones o comunicaciones referidas a un mismoconcepto y periodo.

Numeral 6 30% de l a U IT S/. 1,155

Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el controlInfracciones relacionadas con la obligación de permitir el controlde lade la Administracióndministración Tributaria, informar y comparecerributaria, informar y comparecer

Las infracciones de los numerales 1, 2, 5, 6, 9, 16 y 17 delartículo 177 están sancionadas con una multa que se encuentraen función de los ingresos netos; sin embargo, la norma es-tablece límites mínimos y máximos que deben respetar estasmultas, de acuerdo a lo siguiente:

• Con respecto a las infracciones de los numerales 1, 2, 16 y17 del artículo 177 del Código Tributario, se ha establecidoque la sanción aplicada no podrá ser menor a 10% de laUIT ni mayor a 25 UIT, esto es, no menor a S/. 385 ni mayora S/. 96,250.

Infracciones Referencia Sanción

No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite. Numeral 1 0.6% de los IN

Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documenta-

ción sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las opera-ciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generarlas obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos.

Numera l 2 0 .6% de los IN

Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúeninspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su eje-cución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir quese practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control deingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o elcontrol de los medios de transporte.

Numeral 16 0.6% de los IN

Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitien-do el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria allocal o al establecimiento o a la oficina de profesionales indepen-dientes.

Numeral 17 0.6% de los IN

• Con respecto a las infracciones de los numerales 5, 6 y 9 delartículo 177 del Código Tributario, se ha establecido quela sanción aplicada no podrá ser menor a 10% de la UIT

ni mayor a 12 UIT, esto es, no menor a S/. 385 ni mayor aS/. 46,200.

Infracciones Referencia Sanción

No proporcionar la información o documentos que sean re-queridos por la Administración sobre sus actividades o lasde terceros con los que guarde relación o proporcionarla sinobservar la forma, plazos y condiciones que establezca laAdministración Tributaria.

Numeral 5 0.3% de los IN

Proporcionar a la Administración Tributaria información noconforme con la realidad.

Numeral 6 0.3% de los IN

Presentar los estados financieros o declaraciones sin habercerrado los libros contables.

Numeral 9 0.3% de los IN

Finalmente, para el caso de las infracciones contempladas en elnumeral 13 del artículo 177 y numerales 1, 4 y 6 del artículo 178del Código Tributario, cuyas multas se encuentran en función

del tributo no retenido o no percibido, omitido, no pagado yno entregado, se indica que el importe de dichas sanciones nopodrá ser menor al 5% de la UIT, esto es, S/. 192.5.

Infracciones Referencia Sanción

No efectuar las retenciones o percepciones establecidas porLey, salvo que el agente de retención o percepción hubieracumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener opercibir dentro de los plazos establecidos.

Artículo 177Numeral 13

50% del tributono retenido o no

percibido

No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/oretribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajeso coeficientes distintos a los que les corresponde en la deter-minación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras odatos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, queinfluyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o quegeneren aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias ocréditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obten-

ción indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valoressimilares.

Artículo 178Numeral 1

50% del tributoomitido

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos reteni-dos o percibidos.

Artículo 178Numeral 4

50% del tributono pagado

No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido porembargo en forma de retención.

Artículo 178Numeral 6

50% del montono entregado

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA6

A-4

Caso práctico integral - Renta de Tercera Categoría 

 Pablo R. ARIAS COPITAN(*)

I. PLANTEAMIENTO DEL CASO

Datos Generales

Empresa : INDUSTRIA PERUANA DELNORTE S.A.C.

Actividad : Fabr ica ció n de bienesmetálicos

RUC : 20481175896

Situación : Persona jurídica acogida alRégimen General

N° de Trabajadores : 32A efectos de determinar el Impuesto a la RentaAnual y preparar la declaración jurada anual delejercicio 2014, la empresa nos señala que ha incu-rrido en las siguientes operaciones en el transcursode dicho ejercicio.

Operaciones del 2014

1. La empresa en el mes de febrero incurrió enuna infracción tributaria por no pagar lostributos retenidos de ONP dentro del plazoestablecido.

  El importe de la multa es de S/. 1,970 y los

intereses moratorios respectivos ascienden aS/. 245. Cabe indicar que la empresa contabilizóambos conceptos como gasto del ejercicio.

2. La empresa recibió en el mes de enero un prés-tamo de S/. 520,000 de su empresa vinculadaMATERIALES METÁLICOS S.A., pactando uninterés de 12% anual. El gerente de finanzasde INDUSTRIA PERUANA DEL NORTE S.A.C.desea deducir los intereses del referido prés-tamo a efectos de reducir la base imponibledel Impuesto a la Renta. El patrimonio netodel ejercicio anterior asciende a S/. 163,000 yel capital social es de S/. 224,000.

3. Se otorgó un préstamo a uno de los traba- jadores que se encuentra en planil la de laempresa para ser destinado a la ampliación desu vivienda, por el importe de S/. 38,000. Eldesembolso se efectuó el 30/06/2014. Además,se sabe que no se tiene vinculación económicacon el trabajador.

  Sin embargo, el trabajador no ha presentadolos documentos sustentatorios por los cualessolicitó el préstamo y al quedar sin efecto eldestino de este, lo devolvió el 12/12/2014.

4. El 1 de mayo de 2012 se celebró un contratode leasing para la adquisición de una máqui-

naria de producción con el Banco FINANZASPERÚ S.A. El plazo del contrato es de 4 años,

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Bachiller de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Asesor y consultor en temas tribu-tarios y contables. Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

siendo el valor total del arrendamiento deS/. 328,200, intereses del arrendamiento deS/. 54, 620 y el IGV de S/. 48,044. La maquinariatendrá una vida útil de 10 años.

  Sin embargo, el 1 de agosto de 2014, la empresaacuerda con la entidad financiera modificar elplazo del contrato y a partir de dicha fecha elcontrato tendrá un nuevo plazo de 5 años. Ladepreciación es aplicable en función del plazodel contrato y por el ejercicio 2014 la empresacalculó un monto ascendente a S/. 83,654.

5. Se ha incurrido en gastos al directorio que

se han devengado en el ejercicio 2014 por elimporte de S/. 112,200.

6. Se contabilizaron gastos de representacióncorrespondientes a erogaciones destinadas asus clientes, acumulándose al 30/11/2014 elimporte de S/. 126,500. Asimismo, en el mes dediciembre, con motivo de las fiestas navideñas,se entregaron obsequios por S/. 46,700.

7. La empresa tiene un inventario de productosterminados al 31 de diciembre de 2014 porun valor de S/. 1, 364,200. En aplicación delas normas contables, se realizó una estima-ción por desvalorización de existencias por

S/. 125,620 teniendo la intención de deducirloen dicho ejercicio.

8. En el mes de setiembre la empresa sufrió el robode un vehículo utilizado en la distribución delos productos, con un valor neto en libros deS/. 32,840, además se sabe que dicho vehículono contaba con un seguro. El hecho fue de-nunciado a la autoridad correspondiente. Sinembargo, el Ministerio Público dispuso el ar-chivo provisional de la denuncia por falta deidentificación de los autores del robo el 10de enero de 2015. La empresa decide deducirel monto total del robo en el ejercicio 2014.

9. En el mes de mayo de 2014, obtuvo ingresospor concepto de drawback por un importe deS/. 4,620.00.

10. La empresa decidió sortear entre todos susclientes 4 computadoras personales en el mesde octubre, valorizadas en S/. 2,800 cada una.(sin IGV).

  Para ello se colocaron avisos, para que sea deconocimiento general, señalando las bondadesy beneficios del sorteo. Mediante la ResoluciónDirectoral N° 3645-2014-ONAGI-DGAE sele brindó la autorización para realizar dichapromoción.

  El sorteo se llevó a cabo el día 14 de dicho mesante el Representante Legal y el Gerente de la

   I   M

   P   U   E   S   T   O    A

   L   A

   R   E   N   T   A

INFORME PRÁCTICO

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

7IMPUESTO A LA RENTA

A-5

empresa, así como ante la representante del Ministerio delInterior.

11. La empresa al cierre del ejercicio 2014 tiene provisionadopor concepto de vacaciones el monto de S/. 250,000,correspondiente a los periodos 2013 y 2014. En setiembre2014 se pagaron vacaciones por el monto de S/. 36,600

(S/. 24,500 correspondiente al ejercicio 2013 y la diferenciacorresponde al ejercicio 2014).

Asimismo, en enero de 2015 se pagó la suma de S/. 56,100(S/. 28,640 del ejercicio 2013 y la diferencia del ejercicio2014).

Datos adicionales:Datos adicionales:

- Ingresos Brutos al 31/12/2014 : S/. 32,510,000

- Descuentos, bonificaciones : S/. 163,200

- Pagos a cuenta del IR S/. 485,202

- Pagos del ITAN en el ejercicio : S/. 94,600

- La utilidad contable del ejercicio : S/. 1,950,600

- Ha suscrito contratos de colaboración empresarial en el2014.

II. ANÁLISIS TRIBUTARIO Y CONTABLE

1. Gastos por multas e intereses

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 44del TUO de la LIR, no son deducibles para la determinación dela renta imponible de tercera categoría las multas, recargos,intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, engeneral sanciones aplicadas por el Sector Público nacional.

Multa S/. 1,970

Intereses S/. 245

Total S/. 2,215

2. Préstamos entre partes vinculadas

De conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del incisoa) del artículo 37, son deducibles los intereses provenientesde endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadascuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicarel coeficiente que se determine mediante decreto supremosobre el patrimonio del contribuyente. Asimismo, prescribela norma que los intereses que se obtengan por el exceso deendeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente noserán deducibles.

Por su parte, el numeral 6 del literal a) del artículo 21 del Regla-mento de la LIR señala que el monto máximo de endeudamientocon sujetos o empresas vinculadas, se determinará aplicandoun coeficiente de tres (3) al patrimonio neto del contribuyenteal cierre del ejercicio anterior.

En ese sentido, corresponde determinar el monto de los inte-reses deducibles relacionados y el exceso de dicho interés decorresponder el caso:

• Monto máximo de endeudamientoMonto máximo de endeudamiento

  Patrimonio neto del ejercicio anterior x 3= S/. 163,000 x3 = S/. 489,000

  Cabe resaltar que el monto que se toma a efectos de es-tablecer el límite es el patrimonio neto y no el monto delcapital.

• Intereses del monto máximo de endeudamientoIntereses del monto máximo de endeudamiento

  S/. 489,000 x 12% = S/. 58,680 (gasto deducible)

• Intereses del préstamo realizado por Materiales Métalicos S.A.Intereses del préstamo realizado por Materiales Métalicos S.A.

  S/. 520,000 x 12% = S/. 62,400

  Con estos datos determinamos el monto del interés nodeducible por exceder el monto máximo de endeudamiento:

  62,400

  (58,680)  S/. 3,720

  Por tanto, Industria Peruana del Norte S.A.C. deberá adi-cionar el monto de S/. 3,720 en el PDT N° 692 como unadiferencia permanente.

3. Gastos por préstamos a trabajadores

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del TUO dela Ley del Impuesto a la Renta, la presunción de intereses nooperará en los casos de préstamos al personal de la empresa porconcepto de adelanto de remuneraciones que no excedan una(1) o treinta (30) UIT, cuando se trate de préstamos destinadosa la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico.

Según el caso planteado, existe una desnaturalización delpréstamo de 38,000, que en un principio debía destinarse ala construcción de una vivienda, y que al no poderse sustentartal destino, el trabajador devuelve sin haber adquirido viviendaalguna.

En ese sentido, se configura la presunción de intereses, debiendocalcularse el importe correspondiente para ser adicionado en ladeclaración jurada, ya que el crédito fue en moneda nacional,se presume un interés no inferior a la tasa activa de mercadopromedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publicala Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), considerandopara el referido cálculo los factores acumulados tanto de lafecha de préstamo como de la devolución.

• Cálculo en la presunción de intereses, con la aplicación deCálculo en la presunción de intereses, con la aplicación delos factores acumuladoslos factores acumulados

  FA/Fecha de pago(1)  - 1  FA/Origen de deuda

  Reemplazando los datos en la fórmula mostrada:

  FA/ 12/12/2014 - 1  FA/ 30/06/2014

  2,334.14701 - 1 = 0.06920921  2,183.05920

• Determinación de los intereses presuntosDeterminación de los intereses presuntos

  S/. 38,000 x 0.06920921= 2,629.95011

  El importe de S/. 2,630 (monto redondeado) tendrá queadicionarse a la renta neta imponible.

4. Depreciación de activo fijo bajo contrato de  leasing

Según lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto LegislativoNº 299, modificado por el artículo 6 de la Ley Nº 27394, losbienes muebles o inmuebles que se adquieren a través de uncontrato de arrendamiento financiero, para fines tributarios,se consideran como activo fijo del arrendatario y se registraráncontablemente de acuerdo con las Normas Internacionales deContabilidad. La depreciación se efectuará conforme con loestablecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

(1) Estos datos se encuentran en la página web <http://www.sbs.gob.pe/app/stats/Ta-saDiaria_1.asp>.

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA8

A-6

A efectos de la depreciación, conforme al segundo párrafo delartículo 18 del Decreto Legislativo Nº 299 de forma excepcional,se menciona que se podrá depreciar de manera lineal en funcióndel plazo del contrato, siempre que la duración mínima delcontrato sea de dos (2) años para el caso de bienes muebles.

No obstante, como el plazo del contrato fue modificado el 1 de

agosto de 2014, este a partir de dicha fecha será de cinco (5)años, por consiguiente, el monto de la depreciación tambiénse modificará.

A continuación, se realiza el recálculo de la depreciación delejercicio 2014:

• Depreciación enero a julio:Depreciación enero a julio:

  (S/. 328, 200 x 25%) /12 x 7 = S/. 47,863

• Saldo del monto depreciable al 1 de agosto de 2014:Saldo del monto depreciable al 1 de agosto de 2014:

  S/. 328,200 - 186,217(2)= S/. 141,984

• Depreciación agosto a diciembre:Depreciación agosto a diciembre:

  (S/. 141,984 x 20%) /12 x 6 = S/. 14,198.35

• Total depreciación de 2014:Total depreciación de 2014:

  S/. 47,863 + S/. 14,198.35 = S/. 62,061.35

Por tanto, el monto calculado de S/. 62,061 será deducible yno los S/. 83,654 calculados inicialmente. Cabe recordar quela depreciación contable de S/. 32, 820 (10 años de vida útil)genera una diferencia temporal de S/. 29,241.

Es preciso señalar que el requisito del registro de la depreciaciónestablecido en el reglamento no es aplicable para la depreciaciónde bienes adquiridos en leasing, toda vez que se trata de unanorma específica que no establece tal condición.

En efecto, el Tribunal Fiscal, a través de su RTF N° 0986-4-2006(3),ha señalado que siendo la depreciación de bienes materia deleasing abordada en una norma específica (Decreto LegislativoN° 299, artículo 18), no le es aplicable la norma general dedepreciación (artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuestoa la Renta), por lo que al no señalar la norma específica elrequisito de la contabilización para su deducción, bastará conefectuar la deducción a través de la declaración jurada.

5. Gastos por remuneraciones al directorio

En lo que se refiere a la remuneración del directorio en el ejer-cicio 2014, se deberá tener en cuenta el inciso m) del artículo37 del TUO de la LIR, el cual señala de manera precisa que solose permite como deducción del Impuesto a la Renta por esteconcepto un importe que no exceda en conjunto del 6% de la

utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta; esasí que se deberá verificar si se ha superado el importe máximoseñalado como límite.

Considerando que en el presente caso se han presentadosituaciones que han sido erróneamente contabilizadas, res-pecto de las cuales ha sido necesario realizar correcciones y/oajustes contables, la nueva utilidad contable tras las referidascorrecciones sería la siguiente: 0

Concepto Importe

Utilidad Contable 1,950,600

Gasto por Directorio 112,200

Utilidad Comercial 1,838,400

• Remuneración al directorio deducibleRemuneración al directorio deducible  Límite (6% x 1, 838,400): 110,304

  Gasto devengado en el ejercicio: 112,200

  Remuneración en exceso: S/. 1,896

El gasto por remuneración al directorio excede en S/. 1, 896,este importe deberá ser reparado en la Declaración Jurada Anualdel Impuesto, como una diferencia permanente.

6. Gastos de representación

De acuerdo con lo planteado en el literal q) del artículo 37 de

la LIR, los gastos de representación del giro o negocio serándeducibles en la parte que no excedan el 0.5% de los ingresosbrutos con un límite de 40 UIT.

No obstante, el literal m) del artículo 21 del Reglamento de laLIR establece que el monto sobre el cual se calcula el límite escon base en los ingresos netos, a razón de ello, el cálculo lorealizaremos sobre la base de dicho monto.

Con los datos planteados, procedemos a determinar el montodeducible por gastos de representación.

Ingresos brutos del ejercicio 2014 32,510,000

Descuentos, bonificaciones y otros 163,200

Ingresos Netos 32,346,800

Límite ( 0.5% x 32,346,800) 161,734

Gastos de Representación 173,200

Exceso de gastos 11,466

Del cálculo realizado, se observa que el íntegro del monto degastos de representación no serán gastos deducibles para finesdel Impuesto a la Renta. Teniendo en cuenta como exceso dedichos gastos el importe de S/. 11,466.

7. Desvalorización de existenciasEn aplicación de las normas contables, una entidad puederealizar ciertas provisiones para reflejar la verdadera situacióneconómica financiera. A razón de ello, si se tiene certeza deuna desvalorización de existencias que afecta el valor de losinventarios a determinada fecha debe sincerarse su monto para

una correcta presentación de los Estados Financieros.Según lo señalado en el literal f) del artículo 44 del TUO de laLIR, no son deducibles las asignaciones destinadas a constituirreservas o provisiones cuya deducción no es admitida por lamisma norma mencionada.

En ese contexto, el monto de S/. 125,620 por la provisión dedesvalorización de existencias deberá adicionarse en la decla-ración jurada anual del ejercicio 2014 como una diferenciatemporal. Dicha provisión será deducible en el ejercicio en cual lamercadería (productos terminados) sea vendida a su valor netorealizable de acuerdo a lo estipulado en la NIC 2 Inventarios.

8. Pérdida de vehículo

De acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 37 de la LIR,prescribe que son deducibles, entre otros, las pérdidas extraordinariassufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores derenta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyentepor sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas noresulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que sehaya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acrediteque es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

Si bien la denuncia policial interpuesta en setiembre 2014 noresulta ser un documento sustentatorio para la deducción dela pérdida extraordinaria por robo de la maquinaria, toda vezque la interposición de dicha denuncia por sí sola no acredita judicialmente la comisión del referido hecho delictuoso. Por el

contrario, la resolución del Ministerio Público emitida el 10 deenero 2015, que dispone el archivo provisional de la investigación

(2) 54,700 + 47,863 + 83,654 = S/. 186,217.

(3) RTF publicada el 22/02/2006.

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA10

A-8

Determinación del Impuesto a la RentaDeterminación del Impuesto a la Renta

Utilidad Contable 1, 950,600.00

Adiciones 347,287.00

Deducciones (58,361.00)

Renta Neta antes de Impuestos y ParticipacionesRenta Neta antes de Impuestos y Participaciones 2,239,526.00

Participación de los trabajadores (10%) (223,952.60)

Renta Neta Imponible 2,015,573.40

Impuesto a la Renta (30% de 2,015,573.40) 604,672.02604,672.02

• Participaciones de los TrabajadoresParticipaciones de los Trabajadores

Cabe indicar que la participación de utilidades constituye gastodeducible para el ejercicio 2014, siempre y cuando se cancelehasta el vencimiento de la presentación de la declaración juradaanual de renta, conforme a lo establecido en el literal v) delartículo 37 del TUO de la LIR.

A su vez, es preciso señalar que el Consejo Normativo deContabilidad, mediante Resolución N° 046-2011-EF/94, pre-

cisó que a partir del ejercicio 2011 el reconocimiento de lasparticipaciones de los trabajadores en las utilidades de las em-presas determinadas conforme a las normas correspondientes(D.L. N° 892), se deberá realizar según los lineamientos de laNIC 19: Beneficios a los Empleados.

En ese contexto, la participación de utilidades asciende aS/. 223,953 (importe redondeado).

Impuesto a regularizarImpuesto a regularizar

Impuesto Calculado 604,672.02

Créditos con derecho a devolución (580,802.00)

- Pagos a cuenta del IR 485,202

- Pagos del ITAN 95,600

Impuesto a pagar S/. 23,870.02Impuesto a pagar S/. 23,870.02

A continuación, se muestra el registro contable por la provisióndel Impuesto a la Renta Anual:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------- x -------------------------

88 Impuesto a la Renta  (*)526,066.32

881 Impuesto a la Renta - Corriente

882 Impuesto a la Renta - Diferido

37 Activo diferido  (**)94,728.00

371 Impuesto a la Renta diferido

3712 Impuesto a la Renta diferido -

Resultados

49 Pasivo diferido  (***)16,122.30

  491 Impuesto a la Renta diferido

4912 Impuesto a la Renta diferido -

Resultados

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al

sistema de pensiones y de salud por

pagar  (****)604,672.02

  401 Gobierno central

4017 Impuesto a la Renta

40171 Renta de tercera categoría

 x/x Por la determinación del Impuesto a la

Renta Corriente y Diferido.

-------------------------- x -------------------------

(*) Ver el cuadro N° 1, 30% x 1,753,554.40.

(**) 30% x 315,760 (adiciones temporales).

(***) 30% x 53,741 (deducciones temporales).

(****) 30% x 2,015,573.40.

FOTO Nº 1

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ASESORÍA TRIBUTARIA12

A-10

FOTO Nº 6

FOTO Nº 5

FOTO Nº 4

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

13IMPUESTO A LA RENTA

A-11

JURISPRUDENCIA COMENTADA

El exceso del valor de mercado de la remuneración

no forma parte de la renta de quinta categoríaAnálisis de la RTF N° 17973-1-2013, que no constituye jurisprudencia de observancia obligatoria

INTRODUCCIÓN

El recurrente solicitó la devolución depagos indebidos y/o en exceso respectodel Impuesto a la Renta de PersonasNaturales del ejercicio 2008, solicitudque fue declarada improcedente por la

Administración en atención a que, comoresultado de la verificación, se incrementóla renta neta global y el impuesto corres-pondiente.

El contribuyente presentó recurso deapelación señalando que la resoluciónde intendencia que denegó la solicitudde devolución consideró como partede sus rentas de quinta categoría unasuma que realmente eran dividendospor mandato expreso de la Ley delImpuesto a la Renta, toda vez que suremuneración excedió el valor de mer-

cado; y por dicho exceso su empleador,y empresa de la cual es accionista, leretuvo el Impuesto a la Renta sobrelos dividendos.

La Resolución del Tribunal FiscalN° 02347-1-2013 que resolvió la ape-lación del contribuyente señaló que,según lo indicado por el empleador enel “Certificado de retenciones sobrerentas de quinta categoría”, la re-muneración del recurrente excedió elvalor de mercado de remuneracionesal que se refiere el inciso b) del artículo19-A del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta, por lo que el excesofue considerado como “dividendos”a efectos del Impuesto a la Renta enaplicación del inciso n) del artículo 37de la citada ley.

No obstante, advierte el Tribunal, de lareliquidación del Impuesto a la Rentadel ejercicio 2008 efectuada por laAdministración, se aprecia que se haconsiderado como rentas de quinta elimporte que excede el valor de mer-cado, pese a que en virtud de lo esta-blecido en el inciso a) del artículo 49

del Reglamento de la Ley del Impuestoa la Renta, los perceptores de rentas dequinta categoría obligados a presentardeclaración, no deben incluir en lamisma los importes correspondientes

a remuneraciones consideradas “divi-dendos” en los términos de los incisosn) y ñ) del artículo 37 de la referida ley.

En este contexto, el Tribunal Fiscalrevocó la resolución apelada, dispo-niendo que la Administración efectúelas verificaciones pertinentes teniendo

en consideración lo señalado en los pá-rrafos anteriores, a fin de efectuar unanueva reliquidación y proceder –de serel caso– a la devolución de los pagosindebidos y/o en exceso por el Impuestoa la Renta de Personas Naturales delejercicio 2008.

En cumplimiento de lo dispuesto por elTribunal Fiscal, la Administración procedióa reliquidar el Impuesto a la Renta delejercicio 2008 declarando fundada enparte la reclamación contra la resoluciónque a su vez había declarado improce-

dente la solicitud.Es como consecuencia de la apelacióncontra esta última Resolución de Inten-dencia que el Tribunal Fiscal emitió laResolución N° 17973-1-2013, materiadel presente comentario, revocando laResolución de Intendencia apelada, lacual, como ya indicamos fue emitidaen cumplimiento de la Resolución delTribunal Fiscal N° 02347-1-2013.

En la resolución objeto de comentario,el Tribunal hace un análisis sobre los

conceptos que deben formar parte dela remuneración del accionista paraconsiderar si esta excede el valor demercado. Señala además, quiénes sonlos sujetos que pueden ser consideradoscomo referente para determinar el valorde mercado de las remuneraciones delos accionistas.

I. ARGUMENTOS DE LA SUNAT

La Administración Tributaria señala queprocedió al análisis del caso sobre labase de lo dispuesto en el literal n) del

artículo 37 de la Ley del impuesto a laRenta y lo establecido en el literal b)del artículo 19-A de su Reglamento,efectuando la comparación de la re-muneración anual del recurrente con

la del trabajador mejor remuneradode la empresa que realizaba funcionessimilares, según el organigrama y es-tructura de sueldos y remuneraciones,correspondiendo tomar como traba- jador referente al Gerente Comercial.

II. ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE

Según el contribuyente, para calcular elvalor de mercado de la remuneración,la Sunat ha tomado como referente aun trabajador que también es accionistade la empresa, y ha considerado comoremuneración de dicho trabajador nosolo sus ingresos de quinta categoría sinotambién sus dividendos, contraviniendo eltexto expreso del numeral 2.1 del literalb) del artículo 19-A del Reglamento dela Ley del impuesto a la Renta.

III. POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

El Tribunal Fiscal revocó la resoluciónapelada, señalando que no se advierteque la Sunat haya cumplido con rea-lizar las verificaciones pertinentes paraefectuar una reliquidación de las re-muneraciones del recurrente, a fin dedeterminar los pagos indebidos y/oen exceso pasibles de devolución porel Impuesto a la Renta de PersonasNaturales del ejercicio 2008.

Conforme a lo resuelto por el Tribunal,para establecer la remuneración deltrabajador referente, no puede servircomo referente la remuneración deun trabajador que guarde relación deparentesco hasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidadcon alguno de los accionistas de la em-presa, con mayor razón aún, no podríautilizarse como remuneración referentela de los mismos sujetos respecto delos cuales el reglamento dispone debeanalizarse dicha consanguinidad (otrotrabajador accionista, en el caso de

autos).Añade el Tribunal que, incluso en elsupuesto que la remuneración utili-zada como referente pertenezca a untrabajador que no guarde relación de

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA14

A-12

parentesco hasta el cuarto grado de con-sanguinidad y segundo de afinidad conalguno de los accionistas, se tiene que laAdministración habría considerado queel trabajador referente y el recurrente,

tenían funciones similares; empero, delcontenido de los documentos que laAdministración menciona como sustento,no se aprecia que hagan referencia a lasfunciones correspondientes a cada cargo,por lo cual no puede inferirse que lasfunciones sean similares.

Como regla general, las remuneraciones

que se pagan a los trabajadores serándeducibles para determinar el Impuestoa la Renta, toda vez que existe unarelación causal entre el gasto y la gene-ración de la renta y/o el mantenimientode la fuente.

No obstante, respecto a las remunera-ciones pagadas por la empresa a sustitulares, accionistas, participacionistas,asociados, socios y los parientes de estos,que trabajan en dicho negocio, existenlimitaciones establecidas en los incisos n)y ñ) del artículo 37 de Ley del Impuesto

a la Renta, que deben tenerse en con-sideración para la deducción del gasto.

Así, el inciso n) del artículo 37 de la Leydel Impuesto a la Renta dispone que sondeducibles para la determinación de larenta neta, las remuneraciones que portodo concepto correspondan al titularde una Empresa Individual de Respon-sabilidad Limitada, accionistas, partici-pacionistas y en general a los socios oasociados de personas jurídicas, en tantose pruebe que trabajan en el negocio yque la remuneración no excede el valor demercado, siendo que este último requisito

será de aplicación cuando se trate deltitular de la Empresa Individual de Res-ponsabilidad Limitada; así como cuandolos accionistas, participacionistas y, engeneral, socios o asociados de personas

 jurídicas califiquen como partevinculada con el empleador, enrazón a su participación en elcontrol, la administración o elcapital de la empresa.

Por su parte, el inciso ñ) del

citado artículo ha ampliado lalimitación señalada en el pá-rrafo anterior a las remunera-ciones del cónyuge, concubinoo parientes hasta el cuartogrado de consanguineidad ysegundo de afinidad, del pro-pietario de la empresa, titularde una Empresa Individual deResponsabilidad Limitada, ac-

cionistas, participacionistas o socio yasociado de personas jurídicas, siempreque se acredite el trabajo que realizanen el negocio.

Estando a las normas citadas tenemos quela remuneración del titular, accionistas,participacionistas y en general de lossocios o asociados de personas jurídicas,así como de su cónyuge, concubino oparientes hasta el cuarto grado de consan-guineidad y segundo de afinidad, serándeducibles en la parte que no excedanel valor de mercado.

Ahora bien, de acuerdo con el numeral 1del inciso b) del artículo 19-A del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta,la determinación del valor de mercado

de las remuneraciones de los socios oaccionistas se realiza en función de otrostrabajadores de la empresa.

En este sentido, la norma señala quese tomará como valor de mercadoa los siguientes importes, segúncorresponda:

1. La remuneración del trabajador mejorremunerado que realiza funcionessimilares dentro de la empresa.

2. En caso de no existir el referenteanterior, será la remuneración del

trabajador mejor remunerado, entreaquellos que se ubiquen dentro delgrado, categoría o nivel jerárquicoequivalente dentro de la estructuraorganizacional de la empresa.

3. En caso de no existir los referentesanteriores, será el doble de la remu-neración del trabajador mejor remu-nerado entre aquellos que se ubiquendentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior dentrode la estructura organizacional de laempresa.

4. De no existir los referentes anteriores,será la remuneración del trabajador demenor remuneración dentro de aque-llos ubicados en el grado, categoríao nivel jerárquico inmediato superiorde la estructura organizacional de la

empresa.5. De no existir ninguno de los refe-rentes señalados anteriormente,el valor de mercado será el queresulte mayor entre la remunera-ción convenida entre el trabajadory empleador sin que exceda de 95UIT anuales.

Con relación al cálculo de la remuneracióndel trabajador referente, en el inciso b)del artículo 19 del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta se han previstolas siguientes reglas:

1. Se entenderá como remuneracióndel trabajador referente, al totalde las rentas de quinta categoríacomputadas anualmente.

2. No se tomará en cuenta a trabajadoresque guarden relación de parentescohasta el cuarto grado de consangui-nidad y segundo de afinidad con eltitular de la EIRL, accionistas, par-ticipacionistas y en general todoslos socios o asociados de la persona jurídica.

3. El trabajador tomado como refe-

rente deberá haber trabajado enun periodo similar a aquel por elcual se verifica el límite (parienteo accionista, según sea el caso).Si el vínculo laboral del pariente oaccionista cesa antes del términodel ejercicio; o si comienza a tenervínculo laboral, luego de iniciado elejercicio, el valor de mercado de laremuneración se determinará con lasumatoria del total de las remune-raciones puestas a disposición deltrabajador elegido como referente,en dicho periodo.

El valor de mercado de las remuneracionesde los sujetos señalados en los incisos n)y ñ) del artículo 37 de la Ley del Impuestoa la Renta de la Ley se determinará enel mes de diciembre, con motivo de laregularización anual de las retencionesde renta de quinta categoría, o, de serel caso, en el mes en que opere el cesedel vínculo laboral cuando este ocurraantes del cierre del ejercicio.

Para tal efecto se deberá comparar laremuneración anual de aquel por el cual

Nuestra opinión

Carlos Alexis Camacho Villaflor(*)

(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con Segunda Especialidad en Derecho Tributario y estudiosde Maestría en Derecho Tributario en la misma universidad. Ex asesor en Tributos Internos del Tribunal Fiscal yactual abogado del Estudio Solari, D’auriol & Asociados Abogados.

“ La remuneración del titular, accionistas,

 participacionistas y en general de los so-

cios o asociados de personas jurídicas, así

como de su cónyuge, concubino o parien-

tes hasta el cuarto grado de consanguinei-

dad y segundo de afinidad, serán deduci-

 bles en la parte que no excedan el valor de

 mercado.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

15IMPUESTO A LA RENTA

A-13

se verifica el límite con la remuneraciónanual del trabajador elegido como refe-rente o las 95 UIT, según corresponda.

Estando a las normas glosadas, se apreciaque existe como limitación para obtenerla remuneración del trabajador referente,

el hecho de que no podrá considerarsecomo tal a trabajadores que guardenrelación de parentesco hasta el cuartogrado de consanguinidad y segundo deafinidad con el titular de la EIRL, accio-nistas, participacionistas y en generaltodos los socios o asociados de la persona jurídica.

En este contexto, consideramos acer-tado el fallo del Tribunal cuando sos-tiene que no se ha efectuado la co-rrecta liquidación del Impuesto a laRenta al haberse considerado como

trabajador referente a un sujeto queguarda relación de parentesco con elaccionista, dentro del cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad.

Con relación a la segunda parte del fallo,en cuanto al hecho de que incluso sifuera válida la elección del trabajadorreferente, la Administración únicamenteha señalado que tanto la recurrente comoel trabajador referente tienen similaresfunciones; sin embargo, no se aprecia deautos que la Sunat efectivamente hayaverificado tal supuesto.

Respecto de este extremo, también com-partimos la posición del Tribunal Fiscal,en tanto busca garantizar el derecho dedefensa del contribuyente, que suponeuna correcta motivación de los actos dela Administración.

Con relación a los alcances de la motiva-ción de los actos de la Administración,la Sentencia del Tribunal Constitucionalrecaída en el Expediente N° 04295-2007-HC señala que el contenido cons-titucionalmente protegido del derechoa la motivación queda delimitado a lossiguientes supuestos:

• “Inexistencia de motivación o moti-Inexistencia de motivación o moti-vación aparentevación aparente.

• Falta de motivación interna del ra-Falta de motivación interna del ra-zonamientozonamiento, que se presenta en unadoble dimensión; por un lado, cuandoexiste invalidez de una inferencia apartir de las premisas que establecepreviamente el juez en su decisión; y,por otro, cuando existe incoherencianarrativa, que a la postre se presentacomo un discurso absolutamenteconfuso incapaz de transmitir, demodo consistente, las razones en las

que se apoya la decisión. Se trata, enambos casos, de identificar el ámbitoconstitucional de la debida motivaciónmediante el control de los argumentosutilizados en la decisión asumida por

el juez o tribunal, ya seadesde la perspectiva de sucorrección lógica o desdesu coherencia narrativa.

• Deficiencias en la motiva-Deficiencias en la motiva-ción externación externa; justificación

de las premisas; que se pre-senta cuando las premisasde las que parte el juez nohan sido confrontadas oanalizadas respecto de suvalidez fáctica o jurídica.

• La motivación insufi-La motivación insufi-cienteciente, referida básica-mente al mínimo de moti-vación exigible atendiendoa las razones de hecho o dederecho indispensables para asumirque la decisión está debidamente mo-

tivada. Si bien, como lo ha establecidoeste Tribunal en la sentencia recaídaen el Exp. Nº 1291-2000-AA/TC, nose trata de dar respuestas a cada unade las pretensiones planteadas, lainsuficiencia, vista aquí en términosgenerales, solo resultará relevantedesde una perspectiva constitucionalsi es que la ausencia de argumentoso la ‘insuficiencia’ de fundamentosresulta manifiesta a la luz de lo queen sustancia se está decidiendo.

• La motivación sustancialmenteLa motivación sustancialmenteincongruenteincongruente. El derecho a la tu-tela judicial efectiva y, en concreto,el derecho a la debida motivaciónde las sentencias, obliga a los ór-ganos judiciales a resolver las pre-tensiones de las partes de maneracongruente con los términos en quevengan planteadas, sin cometer,por lo tanto, desviaciones que su-pongan modificación o alteracióndel debate procesal (incongruenciaactiva). Desde luego, no cualquiernivel en que se produzca tal incum-plimiento genera de inmediato la

posibilidad de su control en sedeconstitucional. El incumplimientototal de dicha obligación, es decir, eldejar incontestadas las pretensiones,o el desviar la decisión del marcodel debate judicial generando inde-fensión, constituye vulneración delderecho a la tutela judicial y tambiéndel derecho a la motivación de lasentencia (incongruencia omisiva)”.

Por su parte, el Tribunal Fiscal en la Re-solución N° 19718-10-2011, citando aMorón Urbina, señala que la motivación

es “la exteriorización obligatoria de lasrazones que sirven de base o determinanuna resolución de la Administración”.

Añade el Tribunal Fiscal, citando al men-cionado autor, que la motivación “debe

comprender tanto la fundamentación delos aspectos jurídicos como la relación desupuestos reales apreciados y verificados

por el funcionario”.En ese sentido, la motivación no es otracosa que el ejercicio lógico o conexiónlógica entre los supuestos apreciadosy la base legal analizada que llevan auna conclusión respecto de la cual el juzgador tiene cierta convicción decerteza.

En este contexto, cuando la AdministraciónTributaria señala que escogió a determinadosujeto como trabajador referente, por con-siderar que realiza funciones similares conla persona respecto de la cual se está anali-

zando la remuneración, sin haber señaladolas razones por las que ha considerado queefectivamente realizan funciones similares,no ha cumplido con su deber de motivardebidamente todos sus actos.

En conclusión, somos de la opinión de queel fallo del Tribunal se apega a derecho,en tanto que el numeral 3 del inciso b)del artículo 19-A del Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta dispone comoconsecuencia que el exceso de las remune-raciones de las personas a las que aludenlos incisos n) y ñ) del artículo 37 de la Ley

sobre el valor de mercado determinadosegún las pautas antes señaladas:

i) Será considerado dividendo de talespersonas, solamente a efectos delImpuesto a la Renta y;

ii) No será gasto deducible para el pagadorde la renta, siendo que el exceso sobreel valor de mercado de las remunera-ciones no estará sujeto a las retencionesde quinta categoría, de lo contrario,si el pagador de la renta efectuó lasretenciones del Impuesto a la Rentade quinta categoría del trabajador, con

ocasión de la regularización anual delimpuesto, este podrá solicitar devolu-ción del impuesto pagado en exceso,como sucedió en el caso objeto de laresolución materia de comentario.

“ Existe como limitación para obtener la

 remuneración del trabajador referente, el

 hecho de que no podrá considerarse como

tal a trabajadores que guarden relación de

 parentesco hasta el cuarto grado de con-

 sanguinidad y segundo de afinidad con el

titular de la EIRL, accionistas, participacio-

 nistas y en general todos los socios o aso-

ciados de la persona jurídica.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

17IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A-15

• Bienes que han bajado su porcentaje de detracción de 9Bienes que han bajado su porcentaje de detracción de 9%a 4 :a 4%:

Numeral Bien sujeto al SPOTPorcentaje al31/12/2014

Porcentaje vigente apartir del 01/01/2015

1Recursoshidrobiológicos

9% 4%

2 Maíz amarillo duro 9% 4%

12

Harina, polvo y palletsde pescado, crus- táceos, moluscos ydemás invertebradosacuáticos

9% 4%

15 Madera 9% 4%

Asimismo, se modifica el primer párrafo de la Nota 1 del Anexo Nº 2relacionada con los Recursos Hidrobiológicos, quedando redac-tada de la siguiente manera: “El porcentaje de 4% se aplicarácuando el proveedor tenga la condición de titular del permisode pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extrac-ción o descarga de los bienes y figure como tal en el ‘Listado

de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%’que publique la Sunat. En caso contrario, se aplicará el por-centaje de 10%”.

• Bienes que han bajado su porcentaje de detracción de 12Bienes que han bajado su porcentaje de detracción de 12%a 10 :a 10%:

Numeral Bien sujeto al SPOTPorcentaje al31/12/2014

Porcentaje vigente apartir del 01/01/2015

5 Arena y piedra 12% 10%

16 Oro gravado con el IGV 12% 10%

19Minerales metálicos noauríferos

12% 10%

22 Minerales no metálicos 12% 10%

• Bienes que han bajado su porcentaje de detracción de 4Bienes que han bajado su porcentaje de detracción de 4%a 1.5 :a 1.5%:

Numeral Bien sujeto al SPOTPorcentaje al31/12/2014

Porcentaje vigente apartir del 01/01/2015

21 Oro y demás minera-les metálicos exonera-dos del IGV

4% 1.5%

 La compañía de Supermercados Súper Vea S.A. dedicada ala venta por menor y mayor de productos primarios, entreotros, adquiere 50 cajas de maíz amarillo duro (gravadocon el IGV) con fecha 15 de diciembre 2014, a un provee-dor mayorista por el importe de S/. 5,000.00. La Factura N° 001-000525 ha sido registrada en dicho periodo. Adi-cionalmente, se sabe que el depósito de la detracción y el pago de la factura se realizarán el 15 de enero de 2015.

El contador de la compañía de Supermercados Súper VeaS.A. nos consulta si las referidas operaciones se encon-trarán sujetas al sistema de detracciones y qué aspectosdebería de tener en cuenta, de acuerdo a la aplicación delas nuevas tasas.

Solución:Tratándose de los bienes señalados en el Anexo Nº 2 dela Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat, lasoperaciones sujetas al sistema de detracciones de acuerdo

con el artículo 7 de la referida Resolución de Superinten-dencia (en adelante, la Resolución), son aquellas ventasgravadas con el IGV; y el retiro considerado venta al quese refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas:

“El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o

titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo losque se efectúen como descuento o bonificación, con ex-cepción de los señalados por esta ley y su reglamento”.

Con relación al caso expuesto, el maíz amarillo duro es un producto gravado con el Impuesto General a las Ventas, elcual se encuentra en el numeral 2 del Anexo Nº 2 de la Re-solución, encontrándose sujeto al sistema de detracciones, ya que supera el importe establecido en el inciso a) delartículo 8 de la resolución (S/. 700.00) y se ha emitido uncomprobante de pago que otorga derecho al crédito fiscal,como es la Factura N° 001-000525.

 Ahora bien, con relación a qué porcentaje de detracciónaplicar, debemos tener en cuenta que la Única DisposiciónComplementaria Final de la Resolución de Superinten-dencia N° 343-2014/Sunat indica que el nuevo porcentajeentrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, y esaplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de laobligación tributaria del Impuesto General a las Ventas segenere a partir de la entrada en vigencia de acuerdo conlos antes señalado.

 De acuerdo con ello, podemos concluir que en el presentecaso, al haber sido emitido el comprobante de pago con fecha 15 de diciembre de 2014, le será aplicable a la ope-ración el porcentaje del 9%.

III. MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES APLICABLES A LOS

SERVICIOS DEL ANEXO N° 3

En cuanto al Anexo N° 3 de la Resolución de SuperintendenciaN° 183-2004/Sunat, se modificó el porcentaje aplicable parala determinación del depósito de los servicios señalados en losnumerales 1, 2, 3, 4 ,6, 7 y 8, referidos a:

• Servicios cuyo porcentaje de detracción ha disminuido deServicios cuyo porcentaje de detracción ha disminuido de12 a 10 :12% a 10%:

Numeral Bienes sujetos al SPOTPorcentaje

al31/12/2014

Porcentajevigente a partirdel 01/01/2015

1 Intermediación laboral y

 tercerización

12% 10%

2 Arrendamiento de bienes 12% 10%

3 Mantenimiento y reparaciónde bienes muebles

12% 10%

4 Movimiento de carga 12% 10%

6 Comisión mercantil 12% 10%

7 Fabricación de bienespor encargo

12% 10%

8 Servicio de transportede personas

12% 10%

• Modificación del literal m) del numeral 10 delModificación del literal m) del numeral 10 del Anexo Nº 3nexo Nº 3de la Resolución:de la Resolución:

Se modifica el literal m) de las exclusiones contenidas en ladefinición de “Demás servicios gravados con el IGV”, quedandoredactado de la siguiente manera:

m) El servicio de espectáculo público y otras operaciones rea-lizadas por el promotor.

1 CASO PRÁCTICO

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA18

A-16

 La compañía de electrodomésticos RVC S.A., dedicada a

la comercialización de equipos de sonido, entre otros, haimportado equipos de Korea, para lo cual con fecha 30 dediciembre de 2014 contrata a la empresa CAT Maquina-rias Servicios Generales S.A.C., para poder movilizar los20 contenedores de mercancías, los cuales se encuentranen los almacenes de su agente de aduanas, emitiéndose elcomprobante de pago (Factura N° 003-000741) respectivocon fecha 5 de enero de 2015, el cual es cancelado en lamisma fecha.

Se consulta si el servicio de movimiento de carga quese produce en el terminal de almacenamiento, se en-cuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tri-butarias con el Gobierno Central (SPOT), y qué tasa se

debería aplicar teniendo en cuenta la modificación delos porcentajes.

Solución:

Tratándose de los servicios regulados en el Anexo Nº 3 dela Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat, deacuerdo con el artículo 12 de la Resolución de Superin-tendencia N° 183-2004/Sunat (en adelante, la resolución),estarán sujetos al Sistema cuando superen el importe delos S/. 700.00 y se emita comprobante de pago que otorguederecho al crédito fiscal.

Es así, que de acuerdo al caso planteado el servicio de mo-

vilizar los contenedores de la agencia de aduanas calificadentro del numeral 4 del Anexo Nº 3 de la resolución enmención como Movimiento de Carga , encontrándose, portanto, sujeto al sistema de detracciones, ya que supera elimporte de los S/. 700.00 (establecido en el inciso a) delartículo 13 de la resolución) y se ha emitido un compro-bante de pago que otorga derecho al crédito fiscal como esla Factura N° 003-000741.

Por otro lado, con relación a la interrogante de qué porcentaje aplicar, debemos tener en cuenta, así comose mencionó en el caso práctico anterior, que la Única Disposición Complementaria Final de la Resoluciónde Superintendencia N° 343-2014/Sunat indica que elnuevo porcentaje entrará en vigencia a partir del 1 deenero de 2015, y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Im- puesto General a las Ventas se genere a partir de laentrada en vigencia de la mencionada Resolución deSuperintendencia N° 343-2014/Sunat.

Conviene remitirnos entonces al inciso c) del artículo 4 dela Ley del Impuesto General a las Ventas, en donde senos indica que el nacimiento de la obligación tribu-taria para el IGV se origina: “En la prestación deservicios, en la fecha en que se emita el comprobantede pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento,

o en la fecha en que se percibe la retribución, lo queocurra primero”. Es así que podemos concluir, que alhaber sido emitido el comprobante de pago con fecha5 de enero de 2015, en este caso se aplicará el por-centaje de 10%.

IV. EXCLUSIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT

Como se indicó en el primer punto del presente informe,a fin de racionalizar el Sistema de Obligaciones Tributariascon el Gobierno Central, se ha visto por conveniente efectuarmodificaciones a su normativa a fin de simplificar y facilitar

la aplicación del sistema, es por ello que la AdministraciónTributaria en la evaluación efectuada ha determinado quehay sectores en los que las detracciones no han tenido unimpacto importante en la recaudación, por lo que se les ex-cluye del sistema de detracciones, reduciendo así, el númerode bienes sujetos al sistema. A continuación, se muestracuáles de estos productos han sido excluidos de los AnexosNº 1 y Anexo Nº 2 de la Resolución de SuperintendenciaN° 183-2004/Sunat.

1. Exclusión de bienes del Anexo Nº 1:

Numeral Bienes Sujetos al SPOT Excluido

1 Azúcar 9%

2 Alcohol etílico 9%

3 Algodón 9%

 La empresa Textil Hnos. Arias S.A.C., dedicada a la confec-ción de prendas de vestir, entre otros, ha adquirido 0.5 TN de algodón a la empresa algodonera del Perú HPC S.A., por un importe de S/. 350,000.00, el cual fue colocado enlos almacenes de la empresa Textil Hnos. Arias S.A.C. con fecha 23 de diciembre de 2014, por lo cual se emite la Fac-tura N° 009-001285 (incluido IGV) con fecha 6 de enerode 2015 y se cancelaen la misma fecha.

El gerente general de la empresa Textil Hnos. Arias S.A.C.nos plantea la siguiente consulta: ¿Con las últimas mo-dificaciones y exclusiones al sistema de detracciones, setendría que efectuar la detracción a la Factura N° 009-001285?

Solución:

El artículo 5 de la Resolución de Superintendencia

 N° 343-2014/Sunat indica en su inciso a) que los bienes del Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat y modificatorias, se excluyen del sistema de de-tracciones, por lo que se estaría excluyendo de este sistemaal algodón.

 Asimismo, debemos tener en cuenta el nacimiento de laobligación tributaria a efectos del Impuesto General a lasVentas. Es así que el inciso a) del artículo 4 de la Ley del IGV nos indica que a efectos de la venta de bienes la obli-gación tributaria se origina en la fecha en que se emita elcomprobante de pago de acuerdo a lo que establezca elreglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo queocurra primero.

Con ello podemos concluir que al haberse realizado la en-trega del algodón con fecha 23 de diciembre de 2014, síse tendría que aplicar el sistema de detracciones del 9%sobre los S/. 350,000.00.

2 CASO PRÁCTICO

3 CASO PRÁCTICO

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

19IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A-17

2. Exclusión de bienes del Anexo Nº 2:

Numeral Bienes sujetos al SPOT Excluido

3 Algodón en rama sin desmontar 9%

4 Caña de azúcar 9%

7 Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración 9%

11 Aceite de pescado 9%

13 Embarcaciones pesqueras 9%

14 Leche 4%

17 Páprika u otros frutos de los géneros capsicum o pimienta 9%

18 Espárragos 9%

23 Plomo 15%

 La empresa San José del Campo S.A.C., dedicada a la pro-ducción y comercialización de tubérculos, entre ellos, la papa, el camote, yuca, entre otros, en sus diversas formas, ya sea naturales o refrigerados, ha recibido una orden de pedido de 600 kilos de papas refrigeradas de la cadena dePollerías Iglesias SAC por un importe de S/. 1,800.00. Lamencionada orden de pedido pasó al área comercial de laempresa con fecha 30 de diciembre de 2014, por la cualse entregó la mercadería con fecha 3 de enero de 2015conjuntamente con la emisión del comprobante de pago, elcual se cancela 10 días después.

 Dato adicional: La empresa San José del Campo S.A.C.renunció a la exoneración del IGV desde enero del año 2010.

El contador de la empresa Pollerías Iglesias S.A.C. nos plantea la siguiente consulta:

¿Con la emisión de la orden de pedido nace la obligaciónde efectuar el depósito de detracción y si fuera así, qué porcentaje de detracción se aplicaría?

Solución:

 De acuerdo con la consulta planteada, la emisión de la ordende pedido no genera el nacimiento de la obligación tributaria, ya que de acuerdo con el inciso a) del artículo 4 de la Ley del IGV, a efectos de la venta de bienes la obligación tributaria seorigina en la fecha en que se emita el comprobante de pagode acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha enque se entregue el bien, lo que ocurra primero.Por otro lado, el artículo 5 de la Resolución de Super-intendencia N° 343-2014/Sunat indica en su inciso b) larelación de bienes del Anexo Nº 2 de la Resolución deSuperintendencia N° 183-2004/Sunat y modificatorias,que se encuentran excluidos del sistema de detracciones,encontrándose entre ellos a los bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración.

 De acuerdo con lo expuesto, la empresa San José del CampoS.A.C., al haber renunciado a la exoneración del ImpuestoGeneral a las Ventas, en principio, estaría sujeta al sistema dedetracciones por la comercialización de las papas refrigeradas.

 No obstante, debe tenerse en cuenta que el mencionadonumeral “Bienes gravados con el IGV por renuncia a laexoneración” ha sido excluido del sistema de detracciones por la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/Sunat, por lo que se puede concluir que siendo que el nacimiento

de la obligación tributaria no se da con la emisión de laorden de pedido, sino en la entrega de la mercadería o laemisión del comprobante de pago, no se tendría que aplicarel sistema de detracción a la venta de papas refrigeradas, yaque en este caso, al nacer la obligación tributaria, ya habríaquedado excluido el producto en consulta del sistema.

V. MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 4 DE LA RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT

De acuerdo a lo ya indicado al inicio del informe, hay sectoresen los que las detracciones no han tenido un impacto impor-tante en la recaudación, por lo que se les excluye del sistemade detracciones, reduciendo así, el número de bienes y serviciossujetos al sistema, es por ello que a continuación se detallanlos tipos de bienes y servicios vigentes:

ANEXO N° 4

Tipo de bienes y servicios sujetos al sistema

Código Tipo de bien o servicio

004 Recursos hidrobiológicos

005 Maíz amarillo duro

008 Madera

009 Arena y piedra

010 Residuos, subproductos, desechos, recortes desperdicios y formasprimarias derivadas de los mismos

012 Intermediación laboral y tercerización

013 Animales vivos

014 Carnes y despojos comestibles

015 Abonos, cueros y pieles de origen animal

017 Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos ydemás invertebrados acuáticos

019 Arrendamiento de bienes

020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles

021 Movimiento de carga

022 Otros servicios empresariales

024 Comisión mercantil

025 Fabricación de bienes por encargo

026 Servicio de transporte de personas

030 Contratos de construcción

031 Oro gravado con el IGV

034 Minerales metálicos no auríferos

035 Bienes exonerados del IGV

036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV

037 Demás servicios gravados con el IGV

039 Minerales no metálicos

040 Bien inmueble gravado con el IGV

VI. DEROGACIÓN

1. De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Deroga-toria de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/Sunat,se derogan los artículos 2 al 6 de la Resolución de Superin-tendencia Nº 183-2004/Sunat, asimismo, el numeral 17.2del artículo 17, el literal g.3 del inciso g) del artículo 18 yel literal b.2 del inciso b) del numeral 25.2 del artículo 25de la mencionada Resolución.

2. Por otro lado, mediante la Segunda Disposición Comple-mentaria Derogatoria, se deja nula la Resolución de Super-intendencia N° 250-2012/Sunat, que reguló la aplicaciónal SPOT a los espectáculos públicos.

4 CASO PRÁCTICO

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA20

A-18

JURISPRUDENCIA COMENTADA

Retiro de bienes en caso de desaparición y reparosal crédito fiscal por gastos de publicidad

Análisis de la RTF N° 10789-2007 que no constituye jurisprudencia de observancia obligatoria

INTRODUCCIÓN

El Impuesto General a las Ventas gravala venta en el país de bienes muebles, laprestación o utilización de servicios enel país, los contratos de construcción, laprimera venta de inmuebles que realicenlos constructores de los mismos y la im-

portación de bienes. Según el artículo3 de la Ley del Impuesto General a lasVentas, se entiende por venta al retiro debienes que efectúe el propietario, socio otitular de la empresa misma, incluyendolos que se efectúen como descuento o bo-nificación con las excepciones señaladasen el mismo artículo o en el Reglamentode la citada Ley.

El impuesto bruto correspondiente acada operación gravada, es el monto re-sultante de aplicar la tasa del impuestosobre la base imponible, la misma que

está constituida por: el valor de ventaen la venta de bienes e importacionesde bienes intangibles(1), el total de laretribución en la prestación o utilizaciónde servicios, el valor de construcción enlos contratos de construcción, el ingresopercibido en la venta de inmuebles,con exclusión del correspondiente alvalor del terreno, el valor en Aduanasdeterminado con arreglo a la legisla-ción pertinente, más los derechos eimpuestos que afecten la importacióncon excepción del Impuesto General

a las Ventas, en las importaciones debienes corporales. A estos efectos debeentenderse por valor de venta del bien,retribución por servicios, valor de cons-trucción o venta del bien inmueble,según sea el caso, la suma total quela suma total quequeda obligado a pagar el adquirientequeda obligado a pagar el adquirientedel bien, usuario de servicio o quiendel bien, usuario de servicio o quienencarga la construcciónencarga la construcción.

Según la doctrina la base imponibledel impuesto está constituida, con ca-rácter general, por la totalidad de lacontraprestación que el transmitente

de los bienes o prestador de serviciosobtenga o vaya obtener, con cargo aestas operaciones, del comprador de losbienes, del destinatario de la prestacióno de un tercero(2).

(1) Según modificación introducida por la Ley N° 30264.

(2) DURAN-SINDREU, Antonio. “IVA, subvenciones y regla de la prorrata en nuestro derecho interno: su adecuaciónal derecho comunitario”. Navarra, 2001, p. 61.

(3) Artículo 20 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

¿Cuál es la base imponible cuandose trata de retiro de bienes, mutuo yentrega a título gratuito?

El artículo 15 de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas nos indica que en elretiro de bienes, la base imponible seráfijada de acuerdo con las operacionesonerosas efectuadas por el sujeto con

terceros, o en su defecto el valor delmercado y de no ser posible aplicar elvalor del mercado la base imponible seráel costo de producción o adquisición delos bienes según corresponda. El impuestoque grava el retiro de bienes en ningúncaso podrá trasladarse al adquirientede los mismos, deberá ser asumido porquien realice el retiro y en ningún casopodrá ser deducido como crédito fiscal,ni podrá ser considerado como costo ogasto por el adquiriente(3).

A la luz de la Jurisprudencia materiade análisis, analizaremos la posición

del Tribunal Fiscal respecto de los re-paros al débito fiscal formulados porla Administración Tributaria al con-tribuyente por ventas omitidas porretiro de bienes, así como los reparosrealizados al crédito fiscal por gastosde publicidad y márketing no razona-bles ni proporcionales.

I. ARGUMENTOS DE LA SUNAT

La Administración señala que efectuó re-paros al débito fiscal por ventas omitidas

por retiro de bienes correspondiente amayo de 2001, debido a que la recurrenteno sustentó la mercadería que habría sidorobada cuando se trasladaba de Lima aHuancayo, pero que en cumplimientodel artículo 42 de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas, únicamente esta-bleció el valor de venta de los bienes de-nominados bálanza modelo SRP-60, serieMGZ08204 y bascula modelo AAP300,serie MJW02988, habiéndose limitado larecurrente a presentar la denuncia policialde 17 de mayo de 2001, en la que no

se identifica ni se hace referencia a losartículos robados, no acreditándose quelos bienes observados han sido robados,ni existiendo la emisión de guías de remi-sión que acrediten el traslado entre susalmacenes de Lima y Huancayo.

Asimismo, reparó el crédito fiscal de losperiodos octubre, noviembre y diciembrede 2001, por gastos de publicidad y már-keting no razonables ni proporcionalesa sus ingresos.

II. ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE

La recurrente sostiene que la Administra-ción no ha tornado en cuenta ni valoradolos fundamentos de su reclamación, pueslas ventas efectuadas a su cliente ÁngelaMabel Portillo Escobedo, se han realizadoal amparo del artículo 42 de la Ley delImpuesto General a las Ventas y el artículo32 de la Ley del Impuesto a la Renta, por

lo que niega la supuesta subvaluación.Señala que una gran cantidad de dichasmáquinas vendidas fueron utilizadas pararealizar diversas exhibiciones y demostra-ciones a diferentes clientes y/o potencialesclientes, es decir que se trata de máquinasque no estaban en condiciones de ven-derse como nuevas y menos a valor demercado, y que por ello, previamente a laventa, se procedió a efectuar su respectivatasación ante CONATA, cumpliendo con lametodología para la valuación de bienes;y en tal sentido. Dichas máquinas sevendieron y facturaron al verdadero costoque tenían a dicha fecha, encontrándosedebidamente justificada y sustentadafehacientemente la venta por debajo delvalor de mercado, y cita las Resolucionesdel Tribunal Fiscal N° 244-4-2000 de 21de marzo de 2000 y N° 176-2-98 de 13de febrero de 1998.

III. POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

Los fundamentos por los cuales el Cole-giado decide Revocar la Resolución de

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

21IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A-19

Intendencia que desestima la reclamacióninterpuesta por el recurrente son los quedetallamos a continuación.

IV. RESPECTO A LAS VENTAS OMITIDASPOR RETIRO DE BIENES

  “Que la controversia consiste endeterminar si el reparo por ventasomitidas por retiro de bienes seencuentra arreglado a ley, no ha-biendo efectuado la Administraciónreparo por concepto de subvalua-ción de ventas, por lo que carecede sustento lo alegado por la re-currente sobre las ventas realizadasa su cliente Ángela Mabel PortilloEscobedo.

  Que el artículo 31 del Texto Único

Ordenado de la Ley del Impuesto ala Renta, aprobado por Decreto Su-premo N° 054-99-EF, aplicable al casode autos, establecía que las mercade-rías u otros bienes que el propietarioo propietarios de empresas retirenpara su uso personal o de su familiao con destino a actividades que nogeneren resultados alcanzados porel impuesto, se considerarían trans-feridos a su valor de mercado y queigual tratamiento, se dispensaría alas operaciones que las sociedadesrealicen por cuenta de sus socios o

a favor de los mismos.  Que según el numeral 2 del inciso a)

del artículo 3 de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas, para efecto dela aplicación del Impuesto Generala las Ventas se entiende por venta,el retiro de bienes que efectúe elpropietario, socio o titular de laempresa o la empresa misma, in-cluyendo los que se efectúen comodescuento o bonificación, con ex-cepción de los señalados por estaley y su reglamento.

  Que, indica el inciso c) del numeral3 del Reglamento de la Ley del Im-puesto General a las Ventas que no seconsidera venta, los retiros precisadoscomo excepciones en el numeral 2 delinciso a) del artículo 3 de la Ley delImpuesto General a las Ventas, losque se efectúen como consecuenciade mermas o desmedros debidamenteacreditados conforme con las disposi-ciones del Impuesto a la Renta, entreotros retiros.

  Que el numeral 4 del artículo 2 del

citado reglamento, modificado porel Decreto Supremo N° 064-2000-EF, referido al retiro de bienes comoconsecuencia de la desaparición,destrucción o pérdida de bienes que

no califican como venta,establece que la pérdida,desaparición o destruc-ción de bienes por casofortuito o fuerza mayor,así como por delitos co-

metidos en perjuicio delcontribuyente por sus de-pendientes o terceros, aque se refiere el numeral2 del inciso a) del artículo3 de la ley, se acreditarácon el informe emitidopor la compañía de se-guros, de ser el caso, ycon el respectivo documento policialel cual deberá ser tramitado dentrode los diez (10) días hábiles de pro-ducidos los hechos o que se tomeconocimiento de la comisión del

delito, antes de ser requerido porla Sunat, por ese periodo, y la bajade los bienes, deberá contabilizarseen la fecha en que se produjo lapérdida, desaparición, destrucciónde los mismos o cuando se tomeconocimiento de la comisión deldelito.

  Que mediante la Resolución N° 09601-5-2004, entre otras, este Tribunal haseñalado que el retiro de bienes a quehace referencia el artículo 3 de la Leydel Impuesto General a las Ventas,

se identifica con la transferencia depropiedad gratuita, la apropiacióno el consumo de bienes con destinodistinto al desarrollo de la actividadgravada, esto es, de situaciones enlas que el bien ha desaparecido porautoconsumo o ha pasado a poderde terceros, incluyendo a los socios,propietario o titular, sin que se hayaoriginado un ingreso que, de habercorrespondido a una enajenaciónonerosa del bien que fue transferidoo apropiado o del producto final en elque pudiese haber sido incorporadoel bien consumido, hubiese dadolugar al gravamen con el anotadoimpuesto.

  Que en tal sentido, y conforme conlo antes señalado por la Adminis-tración, en la citada denuncia no seidentifican los bienes robados, veri-ficándose además que la recurrenteno acreditó con guías de remisión uotra documentación que los bienesque se estaban trasladando y quehabrían sido robados, correspon-dían a los bienes materia del pre-

sente reparo, por lo que se tiene quela recurrente no cumplió con pre-sentar las pruebas que sustentasendebidamente la salida de los bienesen cuestión, y en consecuencia, de

conformidad con la legislación delImpuesto General a las Ventas antesglosada, corresponden a retirosde bienes calificados como ventasafectas, por lo tanto, correspondecorrespondemantener el presente reparo paramantener el presente reparo para

efecto del Impuesto General a lasefecto del Impuesto General a lasVentas de mayo de 2001Ventas de mayo de 2001.

  Que de acuerdo con lo establecidopor las Resoluciones del Tribunal FiscalN°s 8437-2-2007 y 13133-3-2009,para efecto del Impuesto a la Rentael retiro de bienes se encuentra expre-samente regulado en el mencionadoartículo 31, y siendo que el supuestopara la aplicación de la norma, es quela Administración compruebe quecompruebe quese hayan destinado los bienes al usose hayan destinado los bienes al usopersonal o familiar, o a actividadespersonal o familiar, o a actividades

que no se encuentran gravadas conque no se encuentran gravadas conel tributo, y practicadas por el propie-el tributo, y practicadas por el propie-tario o la sociedad por cuenta de sustario o la sociedad por cuenta de sussocios o a favor de ellossocios o a favor de ellos, estableciendoen esos casos que la transferencia sedeberá reputar efectuada a valor demercado. Asimismo, conforme con laResolución N° 01932-5-2004, dichanorma parte del supuesto de retiro debienes con destino ajeno al desarrollode la actividad generadora de rentasgravadas.

  Que de la revisión de lo actuado por

la Administración en la etapa defiscalización respecto del Impuestoa la Renta, no se aprecia que hayaverificado el cumplimiento de lascondiciones antes señaladas, por loque procede levantar el presente re-paro en lo que refiere al Impuesto ala Renta del ejercicio 2001 y al pago acuenta del indicado impuesto corres-pondiente a mayo de 2001”.

V. GASTOS DE PUBLICIDAD YMÁRKETING NO RAZONABLES NI

PROPORCIONALES

  “Que se aprecia de autos, que laAdministración emitió las Resolu-ciones de Determinación, por reparos

“ En la citada denuncia no se identifican

 los bienes robados, verificándose además

que la recurrente no acreditó con guías

de remisión u otra documentación que los

 bienes que se estaban trasladando y que

 habrían sido robados, correspondían a los

 bienes materia del presente reparo.

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA22

A-20

al crédito fiscal y al gasto, respecti-vamente, por concepto de gastosde publicidad y márketing, al no serrazonables ni guardar proporciona-lidad con el valor de venta acumuladode julio a diciembre de 2001.

  Que mediante el punto 2 del Re-querimiento N° 00167410, la Ad-ministración solicitó a la recurrenteque sustentara documentariamentey por escrito, la justificación de losgastos, por concepto de servicios depublicidad, imagen, y márketing, alno ser razonables con relación al totalde ventas acumuladas por los mesesde julio a diciembre de 2001, repa-rándose dichos comprobantes tantopara efecto del Impuesto General alas Ventas como para el Impuesto ala Renta.

  Que, el contribuyente señaló en suescrito de respuesta al requerimiento,que la contratación de los serviciostienen como “causas razonables”,el hecho que la empresa no cuentapor personal ni con trabajadores querealicen las labores de demostración,exhibición, ventas y servicio técnicode sus productos, lo que se puededemostrar mediante su libro de pla-nillas en el que solo obran como tra-bajadores, el gerente de la empresay el administrador de la sucursal de

Huancayo, siendo que en el tipo denegocio que desarrolla se necesitapersonal especializado principalmenteen ventas de máquinas para la indus-tria alimenticia, pues sus productos noson de primera necesidad y requiereque el personal realice su trabajo visi-tando a los clientes en el lugar dondese encuentren, que además son losencargados de trasladar, demostrar,reparar y entregar las máquinas enel mismo lugar donde se encuentraubicado el negocio del cliente; luegoque sus productos no solo se ofertan

en las capitales de los departamentossino también en localidades o lugaresmás lejanos para lo cual el personaldebe trasladarse hasta tales lugares,y que además los indicados servicios

son más económicos y renta-bles, teniendo en cuenta loelevado del costo de publi-cidad televisada y que la señalde televisión y el cable llegana todos los lugares, solamente

a una parte de la población,siendo más beneficiosos loscontratos suscritos, dado queel personal especializado tratadirectamente con el cliente,incluyendo el que se encuentraen lugares donde no hay señalde televisión o cable.

  Que sin embargo, la Administra-ción no sustenta las razones por lascuales solo tomó como referenciaun semestre del año 2001, cuandosi hubiera tomado las ventas de todoel año –como correspondía al repararun gasto que afecta los ingresos deun ejercicio–, el porcentaje obte-nido sería mucho menor (41,42%),además si lo que se busca es esta-blecer una comparación razonable yproporcional en cuanto al gasto y elefecto que este pueda tener sobre losbeneficios que se obtengan del ne-gocio, lo acertado sería tomar comoreferencia un periodo mayor a unaño, en especial los ejercicios poste-riores a aquellos en que se brindaronlos indicados servicios, y no utilizar

como referencia el mismo periodoque se está reparando. Es así, quesi la recurrente gastó en serviciosde publicidad y márketing en los úl-timos meses (octubre a diciembrede 2001), los beneficios que pudieraobtener por tales servicios, se veríanreflejados recién en los siguientesperiodos, lo que la Administraciónno tomó en cuenta. De otro lado,no ha considerado el tipo de bienesque comercializa la recurrente, queno se trata de productos de primeranecesidad ni las características del

negocio, entre otros.  Que de lo expuesto, se advierte que

la Administración no cuestiona lafehaciencia o realidad de los refe-ridos gastos por publicidad, sino laproporcionalidad y razonabilidad delos gastos efectuados con relación alos beneficios obtenidos por la recu-rrente.

  Que en consecuencia, procede re-vocar la apelada en el extremo re-ferido al presente reparo, debiendola Administración emitir un nuevo

pronunciamiento de acuerdo conlos términos expuestos en el consi-derando anterior a fin de sustentardebidamente si procede o no el reparoa los gastos observados, debiendo,además, tener en cuenta que al emitir

el nuevo pronunciamiento deberáconsiderar que al no haberse repa-rado la realidad o fehaciencia de losservicios no procede desconocer latotalidad del importe de los gastosincurridos ni del crédito fiscal respec-tivo, sino solo la parte que según elnuevo pronunciamiento no resultededucible”.

I. REPAROS EFECTUADOS AL DÉBITOFISCAL RESPECTO A LA OMISIÓNEN LAS VENTAS POR RETIROS DEBIENES

Tal como lo señala el numeral 2 delartículo 3 de la Ley del Impuesto Generala las Ventas, entre los retiros que no sonconsiderados ventas tenemos:

• El retiro de insumos, materias primasy bienes intermedios utilizados en laelaboración de los bienes que producela empresa.

• La entrega de bienes a un terceropara ser utilizados en la fabricaciónde otros bienes que la empresa lehubiere encargado.

• El retiro de bienes por el constructorpara ser incorporados a la construc-ción de un inmueble.

• El retiro de bienes como consecuenciaEl retiro de bienes como consecuenciade la desaparición, destrucción ode la desaparición, destrucción opérdida de bienes, debidamentepérdida de bienes, debidamenteacreditada conforme lo disponga elacreditada conforme lo disponga elreglamentoreglamento.

• El retiro de bienes para ser consu-midos por la propia empresa, siempreque sea necesario para la realizaciónde las operaciones gravadas.

• Bienes no consumibles, utilizados porla propia empresa, siempre que seanecesario para la realización de lasoperaciones gravadas y que dichosbienes no sean retirados a favor deterceros.

• El retiro de bienes para ser entre-gados a los trabajadores como con-dición de trabajo, siempre que sean

Nuestra opinión

Johanna Janette Lopez Yauri(*)

(*) Asesora tributaria de Contadores & Empresas. Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, conestudios de Maestría y Especialización en Derecho Tributario, egresada del 1° CAAT (Curso de Aduanas y Admi-nistración Tributaria). Resolutora de la Gerencia de Reclamaciones de la Sunat. Con especialización avanzada en

Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

“ Que de lo expuesto, se advierte que la

 Administración no cuestiona la fehaciencia

o realidad de los referidos gastos por

 publicidad, sino la proporcionalidad y

 razonabilidad de los gastos efectuados con

 relación a los beneficios obtenidos por la

 recurrente.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

23IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A-21

indispensables para que el trabajadorpueda prestar sus servicios, o cuandodicha entrega se disponga mediante ley.

• El retiro de bienes producto de la trans-ferencia por subrogación a las empresasde seguros de los bienes siniestrados

que hayan sido recuperados.Desaparición:Desaparición: entendiéndose como tal alhecho por el cual el propietario se ve privadodel aprovechamiento económico del bienmueble. Comprende el robo de bienes.

Destrucción:Destrucción: cuando el bien mueblequeda descompuesto y es imposible sureconstrucción.

Pérdida:Pérdida: causada por hechos de la natura-leza que privan al propietario del aprove-chamiento económico del bien mueble.

En concordancia con la norma legal

citada, el numeral 4 del artículo 2 delReglamento de la Ley del IGV estableceque para que estos retiros no configurencomo venta se deberá cumplir con lossiguientes requisitos:

• Que se produzcan por caso fortuito ofuerza mayor o por delitos cometidosen perjuicio del contribuyente por susdependientes o terceros.

• Se acredite con el informe emitidopor la compañía de seguros, de ser elcaso, o con el respectivo documentopolicial el cual deberá ser tramitado

dentro de los diez (10) días hábilesde producidos los hechos o que setome conocimiento de la comisióndel delito, antes de ser requeridopor la Superintendencia Nacional deAduanas y de Administración Tribu-taria, por ese periodo.

• La baja de los bienes deberá contabili-zarse en la fecha en que se produjo lapérdida, desaparición, destrucción deestos o cuando se tome conocimientode la comisión del delito.

Cuando el cumplimiento de tales requi-

sitos no se pueda acreditar fehacien-temente se entenderá que es un retiroconsiderado venta y tal como ya lo hemosexpresado en la parte introductoria delpresente informe, la base imponible enel caso de los retiros de bienes será fijadade acuerdo con las operaciones onerosasefectuadas por el sujeto con terceros, oen su defecto el valor del mercado.

Sin embargo, observamos que el TribunalFiscal ha tomado en cuenta, además delo señalado en los párrafos anteriores,el hecho de que si bien es cierto la recu-rrente registró en su kárdex la salida de

la mercadería, que se considera retiropor parte de la Administración Tributaria;no acredita con guías de remisión u otradocumentación, que los bienes que seestaban trasladando y que habrían sido

robados, correspondían a losbienes materia del reparoformulado por la Adminis-tración Tributaria, por lo quepor lo quela recurrente no cumplió conla recurrente no cumplió conpresentar las pruebas que sus-presentar las pruebas que sus-

tentan la salida efectiva de lostentan la salida efectiva de losbienes en cuestiónbienes en cuestión.

Distinto tratamiento es el quetienen los retiros de bienes,según la Ley del Impuesto ala Renta, ya que tal como lomenciona el Colegiado, la Ad-ministración Tributaria deberáacreditar que las mercaderías uotros bienes que el propietariode una empresa retire fuerondestinados para su uso per-sonal o de su familia o fuerondestinados a actividades que no generen

resultados alcanzados por el Impuesto(4).Se entiende que la Ley del Impuesto a laRenta al incluir esta figura de retiro haquerido considerar una operación comogravada, aun cuando dicha operación enlos hechos no generaría ganancia, parael pagador de la renta.

II. REPAROS EFECTUADOS AL CRÉ-DITO FISCAL POR GASTOS DEPUBLICIDAD Y MÁRKETING NORAZONABLES NI PROPORCIONALES

El artículo 37 de la Ley del Impuesto ala Renta señala que a fin de establecerla renta neta de tercera categoría sededucirá de la renta bruta los gastosnecesarios para producirla y mantenersu fuente, en tanto, la deducción noesté expresamente prohibida por la ci-tada Ley, por lo tanto, son deducibles,entre otros, los gastos por concepto depublicidad y márketing.

Para que la deducción de un gasto seaaceptada se requiere que exista causa-lidad entre el gasto y la necesidad de

realizarlo por parte del contribuyentepara mantener la fuente generadorade renta o la necesidad de generar unamayor renta.

Este principio de causalidad exige ademásde que el gasto sea necesario, que sea:

• Razonable, es decir debe haber unarelación razonable entre el montodel desembolso efectuado y la fina-lidad alcanzada (mantener la fuenteo generar mayor renta).

• Proporcional, es decir que el gasto

realizado guarde debida proporcióncon el volumen de las operacionesrealizadas por el deudor tributario.

• Normal, es decir que el gasto incurridosea normal para el giro del negocioa que se dedica el deudor tributario

• General.

Básicamente, el Tribunal al resolver elrecurso de apelación ha tenido en cuentalos principios de razonabilidad y propor-cionalidad, a efectos de determinar si elreparo formulado por la AdministraciónTributaria al crédito fiscal y a la deducciónmisma de los gastos efectuados por eldeudor tributario en publicidad y már-keting, ha sido correcto.

Entendemos la importancia de relacionar

ambos principios, al momento de resolver,ya que no se pueden medir aisladamente,puesto que uno, complementa al otro.Si por error analizáramos la deduccióndel gasto, aisladamente, bajo la luz delprincipio de proporcionalidad, no po-dríamos entender las razones por las queel deudor tributario incurre en gastos queaparentemente resultan desproporcio-nales, es por ello que es imprescindiblecomplementar el análisis con la aplicacióndel principio de razonabilidad, ya que sepodría comprender, como se observa enesta sentencia materia de análisis, que la

desproporcionalidad a la que alude la Ad-ministración Tributaria se debe a factoresgeográficos, tecnológicos y por expansiónde las operaciones a nuevos mercados.

Al no haberse desconocido el gasto,tampoco puede desconocerse el créditofiscal, ya que tal como lo señala el artículo18 de la Ley del Impuesto General a lasVentas otorgan derecho a crédito fiscallas adquisiciones de bienes, servicios ocontratos de construcción que se des-tinen a operaciones por las que se debapagar el impuesto y que sean permitidas

como gasto o costo de la empresa, dedeacuerdo con la legislación del Impuestoacuerdo con la legislación del Impuestoa la Rentaa la Renta.

(4) Artículo 31 de la Ley del Impuesto a la Renta.

“ Entendemos la importancia de relacionar

 ambos principios, al momento de resolver,

 ya que no se pueden medir aisladamente,

 puesto que uno, complementa al otro. Si por

error analizáramos la deducción del gasto,

 aisladamente, bajo la luz del principio de

 proporcionalidad, no podríamos entender las

 razones por las que el deudor tributario in-

curre en gastos que aparentemente resultan

desproporcionales.

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA24

A-22

Excepción de pagos a cuenta y suspensiónde retenciones del IR de cuarta categoría

El artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto a la Renta, aprobado mediante De-

creto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias,faculta a la Sunat a exceptuar de la obligación depresentar declaraciones juradas en los casos queestime conveniente a efectos de garantizar unamejor administración o recaudación del impuesto,incluyendo los pagos a cuenta.

En ese sentido, los artículos 3 y 5 del DecretoSupremo Nº 215-2006-EF disponen que la Sunatestablecerá los importes para que opere la excep-ción de la obligación de efectuar pagos a cuenta yla suspensión de la obligación de efectuar reten-ciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuestoa la Renta de cuarta categoría.

Por ello, mediante la Resolución de Superinten-dencia Nº 013-2007-Sunat se dictaron las normasrelativas a la excepción y a la suspensión de laobligación de efectuar retenciones y/o pagos acuenta del Impuesto a la Renta por rentas decuarta categoría.

Habiéndose incrementado, mediante DecretoSupremo Nº 374-2014-EF, el valor de la UnidadImpositiva Tributaria para el año 2015, el domingo11 de enero de 2015 se publicó en el diario oficialEl Peruano, la Resolución de SuperintendenciaN° 002-2015/Sunat, mediante la que se dictannormas relativas a la excepción de la obligación

de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión dela obligación de efectuar retenciones y/o pagosa cuenta, respecto del Impuesto a la Renta porrentas de cuarta categoría correspondientes aeste nuevo ejercicio gravable, estableciéndose losimportes a que se refieren los supuestos previstosen los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2del artículo 3 de la Resolución de SuperintendenciaNº 013-2007-Sunat.

De acuerdo con ello, se tiene lo siguiente:

Excepción de la obligación de efectuar pagosa cuenta de cuarta categoría

No están obligados a efectuar pagos a cuenta delImpuesto a la Renta:

• Los contribuyentes cuyos ingresos por rentasde cuarta categoría o rentas de cuarta y quintarentas de cuarta y quintacategoría percibidas en el mes no superencategoría percibidas en el mes no superenS/. 2 807,00 (dos mil ochocientos siete y 00/100nuevos soles) mensuales.

• Los contribuyentes que tengan funciones dedirectores de empresas, síndicos, mandatarios,gestores de negocios, albaceas o similares yperciban rentas por dichas funciones y ademásotras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y

el total de tales rentas percibidas en el mes nosupere S/. 2 246,00 (dos mil doscientos cua-renta y seis y 00/100 nuevos soles) mensuales.

Si en un determinado mes las rentas de cuarta olas rentas de cuarta y quinta categorías superan

los referidos montos los contribuyentes deberándeclarar y efectuar el pago a cuenta que corres-

ponda por la totalidad de los ingresos de cuartacategoría que obtengan en el referido mes.

Suspensión de retenciones y/o de pagos acuenta de cuarta categoría

A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable,los contribuyentes que perciban rentas de cuartacategoría y que no se encuentren en la excepciónde efectuar pagos a cuenta y retenciones delImpuesto a la Renta de cuarta categoría, podránsolicitar la suspensión de retenciones y/o de pagosa cuenta siempre que se encuentren en alguno delos siguientes supuestos:

• Respecto de sujetos que perciban rentas deRespecto de sujetos que perciban rentas decuarta categoría a partir de noviembre delcuarta categoría a partir de noviembre delejercicio anteriorejercicio anterior:

a) Cuando los ingresos que proyectan per-cibir en el ejercicio gravable por ren-tas de cuarta categoría o por rentas decuarta y quinta categorías no superenS/. 33 688,00 (treinta y tres mil seiscien-tos ochenta y ocho y 00/100 nuevos so-les) anuales.

b) Tratándose de directores de empresas,síndicos, mandatarios, gestores denegocios, albaceas o similares, cuan-

do los ingresos que proyectan perci-bir en el ejercicio gravable por rentasde cuarta categoría o por rentas decuarta y quinta categorías no superenS/. 26 950,00 (veintiséis mil novecien-tos cincuenta y 00/100 nuevos soles)anuales.

• Respecto de sujetos que percibieron rentasRespecto de sujetos que percibieron rentasde cuarta categoría antes de noviembre delde cuarta categoría antes de noviembre delejercicio anteriorejercicio anterior:

a) Cuando los ingresos proyectados no su-peren S/. 33 688,00 (treinta y tres milseiscientos ochenta y ocho y 00/100 nue-

vos soles) anuales.b) Tratándose de directores de empresas,

síndicos, mandatarios, gestores de ne-gocios, albaceas o similares, cuandolos ingresos proyectados no superenS/. 26 950,00 (veintiséis mil novecien-tos cincuenta y 00/100 nuevos soles)anuales.

La Resolución de Superintendencia N° 002-2015/Sunat precisa que los contribuyentesque excepcionalmente presenten la solicitud desuspensión en las dependencias de la Sunat anivel nacional o en los Centros de Servicios al

Contribuyente utilizarán el formato denominado“Guía para efectuar la solicitud de suspensiónde retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual seencontrará a disposición de los interesados enSunat Virtual.

   A   C   T   U   A   L

   I   D   A   D

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

25ASESORÍA TRIBUTARIA

A-23

  Aspectos relevantes delImpuesto Predial 

 Alfredo GONZALEZ BISSO(*)

¿Qué es el Impuesto Predial?El Impuesto Predial es un tributo de periodi-cidad anual que grava el valor de los prediosurbanos y rústicos, siendo que se considerapredios a los terrenos, incluyendo los terrenosganados al mar, a los ríos y a otros espejos deagua, así como las edificaciones e instalacionesfijas y permanentes que constituyan partes in-tegrantes de dichos predios, que no pudieranser separadas sin alterar, deteriorar o destruirla edificación. La recaudación, administracióny fiscalización del impuesto corresponde a laMunicipalidad Distrital donde se encuentre

ubicado el predio.Base legal:Base legal:

• Artículo 8 del TUO de la Ley de TributaciónMunicipal, aprobado por Decreto SupremoN° 156-2004-EF.

¿Quiénes están obligados al pago?

Están obligados al pago del Impuesto Predialcomo contribuyentes, las personas naturaleso jurídicas, propietarias de los predios al 1 deenero de cada año. Asimismo, los titulares deconcesiones otorgadas al Sector Privado de lasobras públicas de infraestructura y de servicios

públicos (Decreto Supremo Nº 059-96-PCM)y cualquiera de los condóminos salvo que secomunique a la respectiva Municipalidad elnombre de los condóminos y la participaciónque a cada uno corresponda.

De otro lado, se encuentran obligados al pago delImpuesto Predial en calidad de responsables losposeedores o tenedores, a cualquier título, de lospredios afectos, cuando la existencia del propietariono pudiera ser determinada.

Base legal:Base legal:

• Artículos 9 y 10 del TUO de la Ley de TributaciónMunicipal, aprobado por Decreto SupremoN° 156-2004-EF.

(*) Abogado por la Universidad de Lima. Con estudios de Posgrado en Tributación en la Universidad de Lima. Asesor tributario de Contadores &Empresas, con experiencia laboral en la División de Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la Sunat y exasesor del Tribunal Fiscal.

¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?La base imponible del impuesto se calcula sobreel valor total de los predios del contribuyenteubicados en cada jurisdicción distrital. A efectosde determinar el valor total de los predios, se apli-carán los valores arancelarios de terrenos y valoresunitarios oficiales de edificación vigentes al 31 deoctubre del año anterior y las tablas de deprecia-ción por antigüedad y estado de conservación,que formula el Consejo Nacional de Tasaciones(Conata) y aprueba anualmente el Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento medianteResolución Ministerial.

El impuesto se determina aplicando a la baseimponible (valor total de los predios de uncontribuyente) la escala progresiva acumulativasiguiente:

Tramo de autoavalúo Alícuota

Hasta 15 UIT 0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%

Más de 60 UIT 1.0%

Las Municipalidades están facultadas para esta-blecer un monto mínimo a pagar por concepto delimpuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1de enero del año al que corresponde el impuesto.

Base legal:Base legal:

• Artículos 11 y 13 del TUO de la Ley de Tri-butación Municipal, aprobado por DecretoSupremo N° 156-2004-EF.

¿Cuáles son las formas de pago?

El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a lassiguientes alternativas:

1. Al contado, hasta el último día hábil del mesde febrero de cada año.

RESUMEN EJECUTIVO

   T   R   I   B   U   T   A   C   I    Ó   N

   S   E   C   T   O

   R   I   A   L

E l Impuesto Predial constituye uno de los principales instrumentos de captaciónde recursos para las municipalidades, afectando a una cantidad importante

de contribuyentes, toda vez que no se encuentra asociado a la prestación efectivade un servicio (como en el caso de los arbitrios), sino que es una modalidad deimposición al patrimonio que grava la propiedad de predios; por lo que resultaimportante que los contribuyentes conozcan las principales características de esteimpuesto y su regulación normativa.

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA26

A-24

2. En forma fraccionada, hasta en cuatrocuotas trimestrales. En este caso, la pri-mera cuota será equivalente a un cuartodel impuesto total resultante y deberápagarse hasta el último día hábil del mesde febrero. Las cuotas restantes serán

pagadas hasta el último día hábil de losmeses de mayo, agosto y noviembre,debiendo ser reajustadas de acuerdoa la variación acumulada del Índice dePrecios al Por Mayor (IPM) que publicael Instituto Nacional de Estadística eInformática (INEI).

Base legal:Base legal:

• Artículo 15 del TUO de la Ley deTributación Municipal, aprobado porDecreto Supremo N° 156-2004-EF.

¿En qué casos se presenta declara-

ción jurada del Impuesto Predial?Los contribuyentes están obligados apresentar declaración jurada:

1. Anualmente, al último día hábil del mesde febrero, salvo que la Administraciónestablezca una prórroga. Esta obligaciónes sustituida por la actualización me-canizada de los valores de los prediosque realiza la municipalidad y se darácomo válida en caso el contribuyenteno presente ninguna objeción hasta elúltimo día hábil del mes de febrero.

2. Cuando se efectúa cualquier trans-

ferencia de dominio, teniendo plazopara cumplir con tal obligación hastael último día hábil del mes siguientede ocurrido el hecho.

3. Cuando un predio sufra modificacionesen sus características que sobrepasenel valor de cinco (5) UIT. En estos casosla Declaración Jurada debe presen-tarse hasta el último día hábil del messiguiente de producidos los hechos.

4. Cuando lo determine la Administra-ción Tributaria y dentro del plazo queestablezca para tal fin.

Base legal:Base legal:

• Artículo 14 del TUO de la Ley deTributación Municipal, aprobado porDecreto Supremo N° 156-2004-EF.

¿Cuáles son las infracciones relaciona-das con la obligación de presentar decla-ración jurada del Impuesto Predial?

- Cuando el adquirente de un predioadquirente de un predio nodeclara ser el nuevo propietario hastael último día hábil del mes de febrerodel año siguiente de efectuada la

transferencia. En estos casos, se leaplicará una sanción equivalente a1 UIT para personas jurídicas y 50%de la UIT si se trata de personasnaturales. Si ya tuviera otros predios

declarados, entonces le es de apli-cación el artículo 178, numeral 1del Código Tributario.

- Cuando el vendedor o transferente devendedor o transferente deun predioun predio no declara haberlo transferidoa un nuevo propietario, hasta el último

día hábil del mes siguiente de realizadala transferencia. En estos casos, se leaplicará una sanción equivalente a 30%de la UIT para personas jurídicas y 15%de la UIT si se trata de personas naturales.

Cabe señalar que la UIT para el año 2015es de S/. 3,850.

Base legal:Base legal:

• Numerales 1 y 2 del artículo 176 delCódigo Tributario y literales a) y b) delartículo 14 de la Ley de TributaciónMunicipal, aprobado por DecretoSupremo N° 156-2004-EF.

¿Quiénes se encuentran inafectos alpago del Impuesto Predial?

1. El gobierno central, gobiernos regio-nales y gobiernos locales.

2. Los gobiernos extranjeros, en con-dición de reciprocidad, siempre queel predio se destine a residencia desus representantes diplomáticos o alfuncionamiento de oficinas depen-dientes de sus embajadas, legacioneso consulados, así como los predios depropiedad de los organismos interna-

cionales reconocidos por el Gobiernoque les sirvan de sede.

3. Las sociedades de beneficencia,siempre que se destinen a sus finesespecíficos y no se efectúe actividadcomercial en ellos.

4. Las entidades religiosas, siempre quese destinen a templos, conventos,monasterios y museos.

5. Las entidades públicas destinadas aprestar servicios médicos asistenciales.

6. El Cuerpo General de Bomberos,

siempre que el predio se destine asus fines específicos.

7. Las Comunidades Campesinas yNativas de la sierra y selva, con excep-ción de las extensiones cedidas a ter-ceros para su explotación económica.

8. Las universidades y centros educa-tivos, debidamente reconocidos, res-pecto de sus predios destinados a susfinalidades educativas y culturales,conforme a la Constitución.

9. Las concesiones en predios

forestales del Estado dedicados al apro-vechamiento forestal y de fauna silvestrey en las plantaciones forestales.

10. Los predios cuya titularidad corres-pondan a organizaciones políticas.

11. Los predios cuya titularidad corres-ponda a organizaciones de personascon discapacidad reconocidas por elConadis.

12. Los predios cuya titularidad corres-ponda a organizaciones sindicales,

debidamente reconocidas por elMinisterio de Trabajo y PromociónSocial, siempre y cuando los prediosse destinen a los fines específicos dela organización.

13. Los clubes departamentales, provin-ciales y distritales, así como la aso-ciación que los representa, siempreque el predio se destine a sus finesinstitucionales específicos.

Asimismo, se encuentran inafectos alimpuesto los predios que hayan sidodeclarados monumentos integrantes del

patrimonio cultural de la Nación por elInstituto Nacional de Cultura, siempreque sean dedicados a casa-habitación osean dedicados a sedes de institucionessin fines de lucro, debidamente inscritaso sean declarados inhabitables por laMunicipalidad respectiva.

Base legal:Base legal:

• Artículo 17 del TUO de la Ley deTributación Municipal, aprobado porDecreto Supremo N° 156-2004-EF.

¿En qué consiste el beneficio a los

pensionistas?La Ley de Tributación Municipal ha esta-blecido una especie de inafectación enfavor de los pensionistas, por el cualpueden deducir de la base imponible delImpuesto Predial un monto equivalentea 50 UIT vigente al 1 de enero de cadaejercicio gravable siempre que cumplancon los siguientes requisitos:

1. Sean propietarios de un solo predio,a nombre propio o de la sociedadconyugal.

2. Que el predio esté destinado a

vivienda de estos.3. Que perciban un ingreso bruto cons-

tituido por la pensión que reciben yque esta no exceda de 1 UIT mensual.

Se considera que se cumple el requisitode la única propiedad, cuando ademásde la vivienda, el pensionista posea otraunidad inmobiliaria constituida por lacochera. El uso parcial del inmueblecon fines productivos, comerciales y/oprofesionales, con aprobación de laMunicipalidad respectiva, no afecta ladeducción indicada.

Base legal:Base legal:

• Artículo 19 del TUO de la Ley deTributación Municipal, aprobado porDecreto Supremo N° 156-2004-EF.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

27ASESORÍA TRIBUTARIA

A-25

Derechos de los herederos respecto de lasobligaciones tributarias del causante

 Alfredo GONZALEZ BISSO(*)

¿Los herederos califican como contribuyenteso responsables?

De conformidad con el artículo 7 del Código Tri-

butario, deudor tributario es la persona obligadaal cumplimiento de la prestación tributaria comocontribuyente o responsable; siendo contribuyente,aquel que realiza o respecto del cual se produceel hecho generador de la obligación tributaria yresponsable, aquel que sin tener la condición decontribuyente, debe cumplir la obligación atri-buida a este.

El responsable tributario, según Villegas(1), es untercero ajeno a la producción del hecho imponiblea quien se le asigna el carácter de sujeto pasivo dela relación jurídica tributaria principal por deudaajena. El destinatario legal tributario (realizador

del hecho imponible) y el tercero, extraño a larealización del hecho imponible, coexisten comosujetos pasivos indistintos de la relación jurídicaprincipal.

De otro lado, según los artículos 25 del CódigoTributario y 660 del Código Civil, a la muerte de unapersona, su heredero asume sus bienes, derechosy obligaciones, entre las que se encuentran lasdeudas tributarias, constituyéndose en el nuevotitular de dichas obligaciones, esto es, el herederose subroga en la misma posición jurídica que teníael causante, hasta el límite del valor de los bienesy derechos que hubiera recibido.

Por su parte, Ferreiro Lapatza agrega que existetransmisión de la obligación tributaria cuandoun nuevo deudor se coloca como titular de ella,desapareciendo el anterior de la relación obliga-toria, siendo ocupado su lugar en tal titularidadpasiva por otra persona, sin que ello supongaque opera un cambio de la obligación por otra,ya que no hay extinción de la obligación, sinoúnicamente novación en el aspecto subjetivo dela relación jurídica.

El sucesor, entonces, se coloca en lugar del con-tribuyente en la relación jurídica tributaria quepermanece, no obstante, en los supuestos de

(*) Abogado por la Universidad de Lima. Con estudios de Posgrado en Tributación en la Universidad de Lima. Asesor tributario de Contadores &Empresas, con experiencia laboral en la División de Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la Sunat y exasesor del Tribunal Fiscal.

(1) VILLE GAS, Héctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ed. De Palma, 1995, p. 258.

(2) “Los sujetos pasivos responsables en materia tributaria”. En: IX Jornadas Nacionales de Derecho Tributario. <http://www.ipdt.org/editor/docs/11_IXJorIPDT_LMDLC-PEVLR.pdf>.

responsabilidad el contribuyente continúa siendoel obligado tributario y el responsable se encuentraobligado a pagar el tributo junto con el contribu-

yente, por tanto, podemos concluir que en el casode los herederos, estos califican como deudorestributarios en su calidad de contribuyentes; sinembargo, puede llevar a confusión lo establecidoen el artículo 17 del Código Tributario en el sentidode que dispone que son responsables solidarios encalidad de adquirentes los herederos y legatarioshasta el límite del valor de los bienes que reciban.

Al respecto, aclarando el sentido de esta disposición,se han pronunciado Moreno De la Cruz y VelásquezLópez Raygada indicando que: “Con relación a loslímites tenemos que ser enfáticos en señalar queesta norma regula la solidaridad tributaria pasivaque surge entre los herederos del causante, por

un lado, en tanto, sean más de uno, junto a loslegatarios, por el otro, en caso de existir estos.

Evidentemente, si estamos ante un único heredero,este se tornará en el único sucesor y, por ende,no concurrirá solidariamente con ningún sujetopara cumplir con las obligaciones del causante,resultando inaplicable dicha norma”(2).

¿Existe un límite a la responsabilidad de la sucesión?El artículo 25 del Código Tributario establece quela obligación tributaria se transmite a los sucesoresy demás adquirentes a título universal, agregandoque en caso de herencia la responsabilidad estálimitada al valor de los bienes y derechos que sereciba. Por su parte, el numeral 1 del artículo 17del referido Código indica que los herederos ylegatarios son responsables solidarios en calidadde adquirentes, hasta el límite del valor de losbienes que reciban.

Estas normas guardan concordancia con lo esta-blecido en los artículos 660 y 661 del Código Civilque señalan que desde el momento de la muertede una persona, los bienes, derechos y obliga-ciones que constituyen la herencia se transmitena sus sucesores, respondiendo de las deudas ycargas de la herencia solo hasta donde alcancenlos bienes de esta.

RESUMEN EJECUTIVO

   M

   E   D   I   O   S

   D   E

   D   E   F   E   N   S

   A

   D   E   L   C   O   N   T   R   I   B   U   Y   E   N   T   E

E l artículo 61 del Código Civil señala que: “La muerte pone  fin a la persona”; sinembargo, el patrimonio del causante debe ser repartido posteriormente entre sus

herederos; y siendo que el patrimonio de una persona está constituido tanto de derechoscomo de obligaciones, las deudas tributarias son susceptibles de ser transmitidas a losherederos, lo cual conlleva algunas implicancias en el ámbito tributario que los contri-buyentes deben tomar en consideración y que procederemos a analizar.

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA28

A-26

Sin embargo, de conformidad con loestablecido en el artículo 662 del CódigoCivil, el heredero pierde el beneficio de laresponsabilidad limitada, cuando:

• Oculta dolosamente bienes heredi-tarios.

• Simula deudas o dispone de los bienesdejados por el causante, en perjuiciode los derechos de los acreedores dela sucesión.

En consecuencia, las obligaciones tribu-tarias, como parte del patrimonio delcausante, se transmiten en la fecha desu fallecimiento a los herederos, quienesestán obligados a efectuar su cancelaciónante el fisco, en condición de contribu-yentes y de responsables solidarios entresí. No obstante, la extensión de esta res-ponsabilidad se circunscribe al valor de

los bienes que conforman la herencia.Intransmisibilidad de las sancionestributarias

Es pertinente mencionar que no setransmiten a los herederos y legatarioslo correspondiente a las sanciones, dadoel carácter personalísimo de estas. Estecriterio se encuentra establecido en elartículo 167 del Código Tributario queprecisa lo siguiente: “Por su naturaleza“Por su naturalezapersonal, no son transmisibles a los he-personal, no son transmisibles a los he-rederos y legatarios las sanciones porrederos y legatarios las sanciones porinfracciones tributarias”

infracciones tributarias”.

En ese sentido, se ha pronunciado elTribunal Fiscal, mediante la ResoluciónN° 2607-2-2007:

  “Que cabe precisar que si bien deconformidad con lo dispuesto porel artículo 25 del Código Tributarioluego de fallecido Jorge José DiezMartínez Podestá, la obligación tri-butaria se transmitió a los sucesores ydemás adquirentes a título universal,de acuerdo con el artículo 1 del citadocódigo, la obligación tributaria que

se transmite a los herederos es laobligación sustantiva, es decir, el pagode tributos y no así las obligacionesformales como la presentación dedeclaraciones, tal como ha dejadoestablecido este Tribunal en la Reso-lución N° 993-2-2001.

  Que en este mismo sentido, el artículo167 del referido código dispone que porsu naturaleza personal, no son trans-misibles a los herederos y legatarios lassanciones por infracciones tributarias.

  Que de las normas antes citadas se

aprecia que si bien Jorge José DiezMartínez Podestá no presentó laDeclaración Jurada del Impuesto alPatrimonio Vehicular de 1999, a lafecha de su fallecimiento (20 de julio

de 2002) dicha sanción se extinguió,no siendo transmitida a sus sucesores,motivo por el cual procede se revoquela apelada”.

Modificación de datos en el RUC

Al fallecimiento de una persona naturalque contaba con número de RUC, setransmiten obligaciones tributarias a losherederos, por lo que corresponde queestos efectúen la modificación ante losregistros de la Sunat, a fin de que secambie el registro de persona natural(del fallecido) a una sucesión indivisa.

Al respecto, el artículo 2 del DecretoLegislativo N° 943, Ley del RUC, disponeque deben inscribirse en el RUC a cargode la Sunat, todas las personas naturalestodas las personas naturaleso jurídicaso jurídicas, sucesiones indivisassucesiones indivisas, socie-dades de hecho u otros entes colectivos,nacionales o extranjeros, domiciliados ono en el país que, entre otros, sean con-tribuyentes y/o responsables de tributosadministrados por la Sunat, conforme alas leyes vigentes.

De otro lado, este procedimiento se en-cuentra contemplado en el TUPA de laSunat en el procedimiento N° 03, segúnel cual, además del formulario 2127 “Mo-dificación de datos, cambio de régimeno suspensión temporal de actividades”,se deberá exhibir el original y presentarla fotocopia simple de la partida o acta

de defunción del causante (persona fa-llecida), emitida por la Municipalidadcorrespondiente.

Asimismo, se deberán actualizarotros datos que resulten necesarioscomo la actividad económica, nombrecomercial, teléfonos, domicilio fiscal,y nombrar e inscribir a un represen-tante en el RUC, el cual generalmentees un familiar cercano del causante.Cabe indicar que en estos casos, elRUC seguirá siendo el mismo númerode once dígitos.

Sin embargo, cabe precisar que la Sunatestá facultada a incorporar, modificar oactualizar la información del RUC que nohubiera sido comunicada por los sujetoso sus representantes legales en el plazoestablecido, de acuerdo con lo señaladoen el numeral 8.1 del artículo 8 del Re-glamento de la Ley del RUC, por lo que sila sucesión indivisa no hubiera cumplidocon inscribirse en el RUC, la Sunat estáfacultada a realizar la inscripción de oficio.

En ese sentido, la Administración Tri-butaria en el Informe N° 258-2006/ 

SUNAT/2B0000 indica que si la sucesiónindivisa no hubiera cumplido con inscribirdicha sucesión en el RUC, la Sunat estáfacultada a realizar la inscripción de oficio.Además, se señala que la Sunat puede

inscribir en el RUC como representantesde una sucesión indivisa a sus integrantes,al administrador o al representante legalo designado, de ser el caso.

¿Qué hacer si la Sunat pretendecobrar una deuda correspondiente auna persona fallecida?

El Código Civil en su artículo 660 indicaque desde el momento de la muerte deuna persona, los bienes, derechos y obli-gaciones que constituyen la herencia setransmiten a sus sucesores, mientras queel artículo 871 dispone que mientras laherencia permanece indivisa, la obligaciónde pagar las deudas del causante gravitasobre la masa hereditaria, pero hechala partición, cada uno de los herederosresponde de esas deudas en proporcióna su cuota hereditaria.

En ese sentido, teniendo que el deudortributario se encuentra fallecido, este dejóde ser contribuyente, siendo que el nuevocontribuyente es la sucesión, por lo queel procedimiento de cobranza seguidocontra la persona fallecida no se estaríallevando de acuerdo a ley, toda vez queel obligado es la sucesión.

Por tanto, de tratarse de un procedimientode cobranza coactiva correspondería in-terponer una queja ante el Tribunal Fiscala fin de solicitar la conclusión del pro-cedimiento de cobranza seguido contra

la persona fallecida, por no ser esta elobligado tributario, o de un recurso dereclamación impugnando la validez delos valores emitidos.

Cabe señalar que la Sunat tendría que ini-ciar un nuevo procedimiento de cobranzacontra la sucesión respecto de las deudastributarias pendientes de pago, exceptopor multas o cualquier tipo de sanción,toda vez que estas se extinguen con lamuerte del infractor, por el carácter perso-nalísimo e intransmisible de las sanciones,conforme lo establecido en el artículo 167

del Código Tributario que señala: “Por sunaturaleza personal, no son transmisiblesa los herederos y legatarios las sancionespor infracciones tributarias”.

Al respecto, el Tribunal Fiscal ha emitidola siguiente jurisprudencia:

RTF N° 1050-1-2006 (24/02/2006):RTF N° 1050-1-2006 (24/02/2006):

“La Administración Tributaria no puedeiniciar una cobranza coactiva contra unapersona ya fallecida, estando facultada adirigirla contra los sucesores y demás ad-quirientes a título universal del causante,

para lo que previamente debe atribuir laresponsabilidad solidaria respectiva, loque supone la existencia de una resolucióndebidamente notificada a estos por laque se les atribuye tal responsabilidad”.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

29ASESORÍA TRIBUTARIA

A-27

Límites a las facultades delfedatario fiscalizador 

 Johanna Janette LOPEZ YAURI(*)

INTRODUCCIÓN

Es en función de lo señalado por el artículo 165 delTUO del Código Tributario, en el sentido de que losactos de los Agentes Fiscalizadores deben seguirlo que se establezca mediante decreto supremo;que se aprueba el Reglamento del Fedatario Fisca-lizador,(2) con la finalidad de señalar las reglas quelimitan el actuar de estos Agentes, reglamento queposteriormente fue modificado mediante DecretoSupremo N° 101-2004-EF, publicado en el diarioEl Peruano el 23 de julio de 2004.

¿A quién llamamos Fedatario Fiscalizador?Se le denomina así a un tipo de agente fiscalizadorque siendo trabajador de la Superintendencia Na-cional de Aduanas y de Administración Tributaria(Sunat), se encuentra autorizado por esta paraefectuar la inspección, investigación, control y/overificación del cumplimiento de las obligacionestributarias de los administrados, en los términosprevistos en el Reglamento del Fedatario Fiscali-zador, en concordancia con lo establecido en elartículo 165 del Código Tributario.

Este agente Fiscalizador, en el ejercicio de sus funciones,puede comprobar acciones, omisiones, circunstancias

y/o cualquier otra situación generadora de obligacionestributarias; sin embargo, tanto estas funciones comosu ejercicio son limitados, debiendo respetar, asimismo,los lineamientos fijados por el Reglamento del FedatarioFiscalizador, sin olvidar que el administrado goza dederechos reconocidos en nuestra Constitución Política,los cuales deberán ser respetados en toda actuaciónllevada a cabo por la Administración.

I. FUNCIONES DEL FEDATARIO FISCALIZADOR

Las funciones del Fedatario Fiscalizador, segúnlo estipulado en el artículo 4 del Reglamento delFedatario Fiscalizador, son las siguientes:

(*) Asesora tributaria de Contadores & Empresas. Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, con estudios de Maestría yEspecialización en Derecho Tributario, egresada del 1° CAAT (Curso de Aduanas y Administración Tributaria). Resolutora de la Gerencia deReclamaciones de la Sunat. Con especialización avanzada en Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

(1) Aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

(2) Aprobado mediante Decreto Supremo N° 086-2003-EF.

a) Dejar constancia de las acciones u omisionesque importen la comisión de las infraccionestributarias a que se refieren los numerales 1, 2,y 5 del artículo 173; las consignadas en el artículo174; numerales 4, 10, 12, 16, 17, 18, 19, 20,21, 22 y 24 del artículo 177, numerales 2 y 3 delartículo 178 del Código Tributario, para lo cuallevantará el Acta Probatoria en la cual se dejaráconstancia de dichos hechos y/o de la infraccióncometida. Asimismo, podrá levantar Actas Pre-ventivas o Notas de Devolución y/o Restitución.

b) Ejecutar las sanciones de cierre temporal de

establecimiento u oficina de profesionalesindependientes, así como aplicar el comiso ointernamiento temporal de vehículos, segúncorresponda.

c) Efectuar tomas de inventario de bienes o con-trolar su ejecución, efectuar la comprobaciónfísica, su valuación y registro; así como prac-ticar arqueos de caja, valores y documentos,y control de ingresos.

d) Inmovilizar bienes de cualquier naturaleza,conforme a lo dispuesto en el numeral 6 delartículo 62 del Código Tributario.

e) Practicar inspecciones en los locales que seencuentren ocupados bajo cualquier títulopor los deudores tributarios, así como alos medios de transporte. Asimismo, tomardeclaraciones al deudor tributario, a surepresentante o a los terceros que se en-cuentren en los locales o medios de trans-porte inspeccionados dejando constanciade dichas declaraciones en el Documentocorrespondiente.

f) Obtener información referente al precio de losbienes y servicios. Dicha información quedaráevidenciada en los Documentos elaboradospor el Fedatario Fiscalizador.

RESUMEN EJECUTIVO

   F   I   S   C   A   L   I   Z   A

   C   I    Ó   N

E l segundo párrafo del artículo 165 del Texto Único Ordenado del Código Tri-butario(1) (en adelante, Código Tributario) establece que en el control del cum-

 plimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, se presume la veracidad delos actos comprobados por los Agentes Fiscalizadores, entre los cuales encontra-mos a los Fedatarios Fiscalizadores. Mediante el presente informe la autora da aconocer los lineamientos que aquellos fedatarios deben seguir dentro de los proce-dimientos establecidos en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, a  fin de tener presente cuáles son los límites a dichas facultades.

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA30

A-28

g) Verificar que los sistemas de emisiónde comprobantes de pago utilizadoscumplan con los requisitos y caracte-rísticas señaladas en el Reglamentode Comprobantes de Pago.

h) Verificar que las empresas que realizan

trabajos de impresión o importaciónde documentos cumplan con lasnormas señaladas en el Reglamentode Comprobantes de Pago.

i) Dejar constancia del ingreso y/o salidade los bienes en zonas geográficasque gozan de beneficios tributarioso zonas con tratamiento tributarioespecial.

 j) Verificar el acogimiento y/o perma-nencia, así como los parámetros orequisitos correspondientes a lossujetos comprendidos en el Nuevo

Régimen Único Simplificado y delRégimen Especial del Impuesto a laRenta.

k) Colocar sellos, carteles, letreros ofi-ciales, cintas, señales y demás mediosutilizados o distribuidos por la Admi-nistración Tributaria en aquellos casosque las normas legales lo establezcancomo su función o en la ejecución delas sanciones correspondientes a lasTablas I, II y III del Código Tributario.Asimismo, podrá colocar en los es-tablecimientos o locales donde se

desarrollan actividades económicas yen los medios de transporte, signosdistintivos alusivos a las obligacionestributarias.

II. ¿CÓMO DEBE ACTUAR EL FEDA-TARIO FISCALIZADOR DENTRODE LAS INTERVENCIONES QUEREALIZA?

Procedimientos relacionados con lainscripción, actualización o acredita-ción de la inscripción en los registros

de la Administración TributariaDe realizarse intervenciones y/u opera-tivos, el Fedatario Fiscalizador se identi-ficará ante el deudor tributario o sujetointervenido, y solicitará la informacióncorrespondiente. Si como consecuenciade la intervención el Fedatario Fiscalizadordetermina que el deudor tributario nose encuentra inscrito en los registros dela Administración Tributaria, elaboraráel Acta Probatoria correspondiente, enla que dejará constancia expresa de loshechos que acrediten la comisión de la

infracción tributaria cometida.• Obligación del Intervenido:Obligación del Intervenido: sumi-

nistrar la información respecto a suidentidad, y de ser el caso, la identidaddel deudor tributario.

• Obligación del Fedatario Fiscalizador:Obligación del Fedatario Fiscalizador:entregar una copia de la referida Actaal sujeto intervenido, o en su defecto,al deudor tributario.

Procedimientos relacionados con laemisión y /u otorgamiento de compro-bantes de pago o documentos comple-mentarios

En intervenciones realizadas directa-mente por el Fedatario Fiscalizador,este podrá adquirir bienes o serviciospara su consumo o no, de este o de susacompañantes. Luego de la intervenciónel Fedatario Fiscalizador acreditará suidentificación con la credencial expedidapor la Sunat:

a) Cuando se trate de la compra dea) Cuando se trate de la compra debienes o servicios que no hubieranbienes o servicios que no hubieran

sido consumidos:sido consumidos:• Cuando se otorgue comprobante

de pago o documento comple-mentario a este según las normasvigentes sobre la materia: deberáproceder a la restitución del bien,y quien recibe los bienes está obli-gado a devolver el dinero.

• Cuando no se otorgue compro-bante de pago según las nor-mas vigentes sobre la materia:levantará el Acta Probatoria, yprocederá a la devolución del

bien, debiendo, quien recibe elbien, devolver el dinero.

  En ambos casos, otorgará la nota dedevolución y/o restitución y el deudortributario devolverá el dinero que sele hubiera entregado por la operaciónrealizada y anulará la operación.

b) Cuando se trate de la compra deb) Cuando se trate de la compra debienes o servicios que hubieran sidobienes o servicios que hubieran sidoconsumidos:consumidos:

• Cuando se otorgue comproban-Cuando se otorgue comproban-te de pago válido:te de pago válido: consignará en

el reverso del original y copia delreferido comprobante: apellidosy nombres, número de su docu-mento de identidad, y númerode registro que lo identifica,debiendo el sujeto intervenidoo el deudor tributario, firmar di-cho documento.

• Cuando no se otorgó compro-Cuando no se otorgó compro-bante de pago válido:bante de pago válido: deberáelaborar el Acta Probatoriacorrespondiente, debiendo serfirmada por el sujeto interveni-do, o en su defecto, por el deudor

tributario.

En ninguno de los supuestos procedeque el fedatario solicite la devolu-ción del dinero entregado al deudor

tributario o sujeto intervenido en laoperación realizada, ni que se devuel-va el dinero recibido por la venta efec-tuada o el servicio prestado.

En operaciones realizadas entre terceros,presenciadas por el Fedatario Fiscalizador,cuando no se otorgue el comprobantede pago por la venta de bienes y/o laprestación de servicios o el documentootorgado no reúne los requisitos paraser considerado como tal, de acuerdoa las leyes sobre la materia, el FedatarioFiscalizador procederá:

• A intervenir inmediatamente despuésA intervenir inmediatamente despuésde que el comprador o el usuario delde que el comprador o el usuario delservicio se retire del localservicio se retire del local, solicitándoleel comprobante de pago que sustentala compra o el consumo realizado.De no poseerlo o si le hubieran en-

tregado un documento que no reúnelos requisitos para ser consideradocomo tal, el Fedatario Fiscalizadorretornará al local del deudor tribu-tario conjuntamente con el tercero,se identificará para luego proceder averificar los comprobantes de pagoemitidos correspondientes al día enque se realiza la intervención y de noencontrarse emitido el comprobantede pago por la operación efectuada oel documento no reúne los requisitospara ser considerado como tal, se pro-cederá a elaborar el Acta Probatoria alvendedor o el prestador del servicio,en la que dejará constancia expresade los hechos presenciados y com-probados que acrediten la comisiónde la infracción tributaria cometida.La citada Acta deberá ser firmadapor el vendedor o el prestador delservicio intervenido, a quien se leproporcionará una copia de esta.

• Respecto al comprador o al usuario delRespecto al comprador o al usuario delservicio que no posea el comprobanteservicio que no posea el comprobantede pagode pago, el Fedatario Fiscalizador elabo-rará el Acta Probatoria correspondiente,en la que dejará constancia expresa delos hechos que acrediten la comisiónde la infracción tributaria cometida,debiendo firmarla el sujeto intervenido,o en su defecto, el deudor tributario.La intervención al comprador o usuariopuede ser de carácter preventivo.

Cuando el deudor tributario o sujetointervenido hubiera otorgado el compro-bante de pago, pero este no correspondeal régimen del deudor tributario o al tipode operación realizada, de conformidadcon las leyes y reglamentos: el Fedatario

Fiscalizador procederá a elaborar el ActaProbatoria correspondiente y a restituirel bien o bienes adquiridos al deudortributario o sujeto intervenido. Por suparte, quien reciba dicho bien o bienes

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA32

A-30

Modalidades para efectuar el depósitode detracción 

 Pedro CASTILLO CALDERÓN(*)

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con el artículo 13 del Decreto SupremoN° 155-2004-EF (mediante el que se aprueba elTexto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 940 referente al Sistema de Pago de Obliga-ciones Tributarias con el Gobierno Central), laSunat se encuentra facultada a establecer medianteResolución de Superintendencia lo relativo a losregistros, la forma de acreditación, exclusionesy procedimiento para realizar la detracción y/oel depósito, el tratamiento que debe aplicarse alos depósitos indebidos o en exceso al sistema, elmecanismo de aplicación o destino de los montosingresados como recaudación, entre otros aspectos.

En ese sentido, mediante la Resolución de Super-intendencia N° 183-2004/Sunat se establece elprocedimiento que debe seguirse para efectuarel depósito de detracción, indicándose además,los requisitos mínimos con los que debe contar laconstancia de depósito.

Asimismo, la Administración Tributaria medianteun comunicado en su página web, publicado amediados de diciembre de 2014, indicó que a partir

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Contador Público por la Universidad Ricardo Palma. Diplomado en Tributación por la PontificiaUniversidad Católica del Perú. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de

 Administración Tributaria (Sunat).

del lunes 29 del mismo mes, los contribuyentes almomento de realizar los depósitos por detraccióndeberán proporcionar información concernienteal tipo, serie y número de comprobante de pagoque corresponda a la operación que ha originadodicho depósito, así como el tipo y número de do-cumento del adquiriente, ya sea el RUC, DNI, Carnéde extranjería, pasaporte o Cédula de identidad.

A propósito del citado comunicado de la Sunat,a continuación se indicarán las modalidades existentespara efectuar el depósito de la detracción, presentán-dose el nuevo formato preimpreso vigente a partir del29/12/2014 para el caso del depósito directamente en

las agencias del Banco de la Nación, y precisándoseel procedimiento a través de Sunat Virtual.

I. MODALIDADES PARA EFECTUAR EL DEPÓSITODE DETRACCIÓN

Como es de conocimiento del usuario del servicio,(contribuyente) al realizar operaciones con provee-dores que brindan servicios sujetos al sistema dedetracciones, aquel, como primer obligado, debeefectuar la detracción y realizar el depósito de esta,para lo cual existen dos modalidades:

   P   R   O   C

   E   D   I   M   I   E   N   T   O    T

   R   I   B   U   T

   A   R   I   O

FOTO Nº 1

Modelo de Constancia de depósito de detracción

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

33PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

A-31

1. A través de las agenciasdel Banco de la Nación

En esta modalidad el su- jeto obligado realiza el de-pósito directamente en lasagencias del Banco de la

Nación, para lo cual podráutilizar:

a) Formato preimpreso:a) Formato preimpreso:En este caso se utilizaráun (1) formato por cadadepósito a realizar. Dichoformato lo puede obtenera través de la página webde la Sunat o en la red deagencias del Banco de laNación.

  A continua ción, semuestra el nuevo for-

mato vigente a partir del29/12/2014, con el cualse tendrán que realizarlos depósitos de detrac-ción. Asimismo, se mues-tran las tablas respectivasde bienes y servicios su- jetos al sistema, así comoel tipo de operación: verfotos Nºs 1, 2 y 3.

b) Medio magnético:b) Medio magnético: Deacuerdo con el nuevo ins-tructivo de depósito ma-

sivo, publicado en SunatVirtual y siempre que serealicen diez (10) o másdepósitos, de acuerdocon lo siguiente:

a) Depósitos efectua-dos a una (1) o máscuentas abiertas en elBanco de la Nación,cuando el sujeto obli-gado sea el adquiren-te del bien o usuariodel servicio.

b) Depósitos efectua-dos a una (1) cuentaabierta en el Bancode la Nación, cuan-do el sujeto obliga-do sea el titular dedicha cuenta.

El monto del depósito sepodrá cancelar en efectivomediante cheque del Bancode la Nación o cheque cer-tificado o de gerencia deotras empresas del Sistema

Financiero.Asimismo, se podrá cancelardicho monto mediante trans-ferencia de fondos desde otracuenta abierta en el Banco

FOTO Nº 2

FOTO Nº 3

FOTO Nº 4

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA34

A-32

de la Nación, distinta a las cuentas delSistema, de acuerdo a lo que tal entidadestablezca.

Los cheques deberán girarse a nombredel Banco de la Nación/nombre del titularde la cuenta. En el reverso deberá con-

signarse el número de la cuenta corrientey el texto “Decreto Legislativo N° 940”.

2. A través de Sunat Virtual

Para realizar el depósito a través de SunatVirtual, previamente deberá cumplirsecon lo siguiente:

a) Contar con el código de usuario y laclave de acceso a Sunat Operacionesen Línea; y,

b) Haber celebrado un Convenio de Afi-liación, para realizar los depósitos concargo en cuenta, con alguno de los

bancos habilitados en Sunat Virtual.En esta modalidad, el sujeto obligadoordena el cargo del importe en la cuentaafiliada, para lo cual deberá acceder a laopción Sunat “Operaciones en Línea” yseguir las indicaciones de dicho sistemateniendo en cuenta lo siguiente:

• Efectuará depósitos en la modalidadindividual o masiva, detallando lainformación mínima señalada enel numeral 18.1 del artículo 18 dela Resolución de SuperintendenciaN° 183-2004/Sunat.

• Seleccionará un (1) banco o una (1)tarjeta de débito o crédito, que seencuentre habilitado en Sunat Virtual.

• Cancelará el íntegro del monto deldepósito individual, o el íntegro dela suma de los montos de los depó-sitos masivos, a través de una únicatransacción bancaria.

La operación será rechazada, no conside-rándose realizado el depósito, si se pre-senta alguna de las siguientes situaciones:

• El proveedor del bien, prestador del

servicio o el propietario de los bienesque realice o encargue el traslado deestos, no tiene cuenta abierta en elBanco de la Nación en aplicación delSistema.

• El sujeto obligado no tiene cuentaafiliada al pago del monto del depó-sito con cargo en cuenta en el bancoseleccionado.

• La cuenta afiliada al pago del montodel depósito con cargo en cuenta noposee los fondos suficientes paracancelar este.

• La estructura del archivo que contienela información no es la indicada en elinstructivo publicado por la Sunat.

• No se puede establecer comunicacióncon el banco u operador de la cuenta

afiliada seleccionada por el sujetoobligado.

Secuencia del proceso del depósito:Secuencia del proceso del depósito:

• En la parte inferior de la primera pan-talla (“Depósitos Individuales”), deberáingresar los datos obligatorios paraidentificar el depósito. Es importanteverificar que los datos ingresados seancorrectos. Ver foto Nº 4.

• Una vez registrados los datos y pul-sado el botón “Continuar”, el sistemamostrará el detalle de la operacióna realizar, a fin de que se confirmecon el botón “Continuar” o tenga laopción de corregir utilizando el botón“Regresar”. Ver foto Nº 5.

• Si los datos son correctos y, portanto, se confirma la operación, elsistema mostrará la pantalla con lasopciones de pago e íconos de losbancos disponibles para realizar latransacción.

• Después de seleccionar la opciónde pago y el banco, y siempre queexista saldo suficiente en la cuentarespectiva o no se produzcan al-gunos de los motivos de rechazo,el sistema generará la constancia(virtual) respectiva, la cual podráimprimirse las veces que se requiera,guardar en un dispositivo de me-moria de la PC o enviar por correo:ver foto Nº 6.

FOTO Nº 5

FOTO Nº 6

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

35ASESORÍA TRIBUTARIA

A-24 A-33

Tratamiento tributario de las rentasde trabajo a partir del ejercicio 2015 

 Raúl ABRIL ORTIZ(*)

INTRODUCCIÓN

Como ya es sabido, el último 31 de diciembre,quizás como regalo de fin de año, se publicó la

Ley N° 30296, Ley que Promueve la Reactivaciónde la Economía, que entre otras disposiciones,establece la modificación de las tasas del:

1. Impuesto a la Renta de tercera categoría.

2. Impuesto a la Renta a los dividendos.

3. Impuesto a las Rentas de trabajo.

A diferencia de las dos primeras, cuya reducciónde las tasas será gradual empezando por el ejer-cicio 2015, hasta el ejercicio 2019, la reducciónpara las rentas de trabajo, se aplicará a partir delejercicio 2015.

Es por ello, y por el número de contribuyentesque se verán beneficiados por esta medida, queesta reducción genera la mayor expectativa enellos, los cuales además, deben conocer loscálculos que corresponde realizar, efectuar lacomparación de estos con la legislación ante-rior, entre otros aspectos que abarcaremos enel presente artículo.

I. LAS RENTAS DE TRABAJO

Se denominan rentas de trabajo a las que calificancomo rentas de cuarta categoría (rentas del trabajoindependiente) y rentas de quinta categoría (rentas

de trabajo en relación de dependencia).Su fuente productora es el trabajo personal, y seaplica el criterio del percibido para su imputación,es decir, se imputarán en el ejercicio gravable enque se perciban. Es decir, cuando se encuentrena disposición del beneficiario.

II. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Los trabajadores que generen rentas de cuartacategoría deberán abonar pagos a cuenta, o seencontrarán sujetos a las retenciones que puedanrealizarles sus clientes.

(*) Contador Público Colegiado de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Ex asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesortributario de la División Central de Consulta s de la Supe rintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

(1) Inciso a) del artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Quienes perciban estas rentas podrán determinarla reducción de las tasas del impuesto, con lacorrespondiente presentación de su PDT personasnaturales, que para tal efecto habilitará la Sunat.

Ahora bien, no obstante la determinación delimpuesto se obtiene de la declaración jurada anualdel Impuesto a la Renta, en la cual se utilizará lareducción de las tasas, el legislador ha visto con-veniente disminuir también las tasas de retenciónde 10% a 8%.

III. RETENCIÓN RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

Señala la Ley del Impuesto a la Renta en suartículo 75 que aquellas personas naturaleso jurídicas que paguen rentas de quinta cate-goría deberán retener un dozavo del impuesto

que tocaría pagar al trabajador a lo largo delejercicio gravable.

Es así, que de conformidad con el artículo 40 delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,existe un procedimiento general y un procedimientoespecífico para realizar el cálculo de la retencióndel impuesto.

Por ende, para calcular el monto de la retenciónmensual del Impuesto a la Renta de quinta ca-tegoría, deben seguirse los siguientes procedi-mientos:

Procedimiento general:Procedimiento general:

1. Determinación de la renta bruta anual proyec-1. Determinación de la renta bruta anual proyec-tadatada(1)

(Remunera-ción ordinaria

mensual puestaa disposición

del trabajador) x(meses faltantes

del ejercicio,incluyendo elmes al que

corresponda laretención)

+

Gratificaciones yremuneraciones

ordinarias y demásconceptos que sehubieren puestoa disposición del trabajador en losmeses anteriores,

 tales como partici-paciones, reintegroy cualquier suma

extraordinaria.

= A

RESUMEN EJECUTIVO

   T   E   M   A   S   T

   R   I   B   U   T   A   R   I   O  -   L   A   B   O   R   A   L   E   S

E n la medida en que las modi ficaciones recientemente realizadas a las rentas detrabajo tienen incidencia directa en la liquidez de los generadores de dichas

rentas, y siendo que estos son un gran número de contribuyentes, el autor desarro-lla el citado tema en el presente informe, haciendo hincapié en el cálculo de lasretenciones mensuales de quinta categoría.

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA36

CUADRO Nº 1

A-25A-34

2. Determinación de la renta neta anual proyectada2. Determinación de la renta neta anual proyectada(2)

A - 7 UIT = B

  Si solo percibe rentas de la quinta categoría, el gasto porconcepto de donaciones solo podrá ser deducido en elperiodo diciembre.

3. Determinación del Impuesto a la Renta anual3. Determinación del Impuesto a la Renta anual(3):

B  x 

Hasta 5 UIT 8%

Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%

Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%

Más de 45 UIT 30%

= C

4. Cálculo de la retención mensual4. Cálculo de la retención mensual(4):

C ÷

Enero a marzo = C ÷ 12

Abril= [C - (Enero a Marzo)] ÷ 9

Mayo a Julio: [C - (Enero a Abril)] ÷ 8

Agosto: [C - (Enero a Julio)] ÷ 5

Setiembre a Noviembre: [C - (Enero a Agosto)] ÷ 4

Diciembre:  Regularización del Impuesto Anual, sededucen las retenciones de enero a noviembre.

Procedimiento específico

Cuando se ponga a disposición del trabajador algún conceptodistinto a la remuneración y gratificación ordinaria, como par-ticipación de los trabajadores en las utilidades, reintegros porservicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias; se

realizará el cálculo del monto a retener de la siguiente manera:1. Se realizará el cálculo de la retención mensual, de confor-midad con lo señalado en el procedimiento general descritoen el punto anterior.

2. Al monto obtenido se le sumará el resultado que resultede aplicar el siguiente procedimiento:

a) A la renta anual proyectada, se le adiciona el montoadicional extraordinario.

b) Al resultado de a) se le aplican las tasas del impuesto.

c) Al resultado de b) se le resta el Impuesto a la Rentaanual determinado en el punto 3 del procedimientogeneral.

La suma constituirá el monto a retener en el mes.

Gráficamente, se puede describir el procedimiento específicode la siguiente manera: ver cuadro Nº 1.

El Sr. Carlos Terán Gutiérrez, operativo de room ser-vice del hotel “Los Jardines del Edén”, recibe comoremuneración el monto de S/. 3,500. Al 31/12/2014; sinembargo, se encuentra en mitad de una decisión impor-tante; le ofrecieron otro empleo en el cual le brindaránla oportunidad de capacitarse en hotelería 2 veces alaño, pero le pagarán S/. 3,400.

El joven Terán no quiere desaprovechar la oportunidadde capacitarse, pero no puede afectar su canasta familiar, para lo cual desea que le brinden la información necesa-ria, para tomar la mejor decisión, tomando en considera-ción que la tasa del impuesto ha disminuido, y la UIT se haincrementado a partir del ejercicio 2015.

 Dato adicional: Se encuentra afiliado al SNP.

Solución:

1. Situación en el 2014

• Remuneración mensual: S/. 3,500

• Proyectado a 12 meses:

  S/. 3,500 x 12 meses = S/. 42,000

(2) Inciso b) del artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

(3) Inciso c) del artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

(4) Inciso d) del artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

1 CASO PRÁCTICO

Retención mensual

(procedimiento general)

Renta neta anualproyectada

Monto adicionalextraordinario

Tasas del Impuesto Impuesto anual incluyendo monto extraordinario

Impuesto según renta neta

Impuesto mon to ex  traordinario

Retención mensual(procedimiento general)

Impuesto montoextraordinario

Impues to to tal a retener en el mes que 

corresponde recibir mon to ex  traordinario

+  x =

=

-

+ =

+

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

37TEMAS TRIBUTARIO-LABORALES

A-35

Impuesto monto

extraordinario

• Se le agregan las gratificaciones:

  S/. 42,000 + 2 gratificaciones(5)= S/. 42,000 + S/. 7,000= S/. 49,000

• Se le deducen las 7 UIT para hallar la renta neta:

  S/. 49,000 – 7 UIT = S/. 49,000 – (7 x S/. 3,800) =

S/. 49,000 – S/. 26,600 = S/. 22,400• Se aplican las tasas del impuesto:

  Tasas del Impuesto en el 2014:

Rango Tasa

De 0 a 27 UIT 15%

Más de 27 hasta 54 21%

Más de 54 UIT 30%

  Tasas del Impuesto en nuevos soles en el 2014:

Rango Tasa

De 0 a 102,600 15%

Más de 102,600 hasta 205,200 21%

Más de 205,200 30%

  De acuerdo con los cuadros anteriores, correspondeaplicar solo el primer rango:

  S/. 22,400 x 15% = S/. 3,360 (Impuesto a la Rentaanual proyectado)

• Por último, se realiza el cálculo del Impuesto a la Ren-ta retenido mensual

Enero S/. 3,360 ÷ 12 = 280

Febrero S/. 3,360 ÷ 12 = 280

Marzo S/. 3,360 ÷ 12 = 280

Abril[S/. 3,360 - (Enero a marzo)] ÷ 9 =

280[S/. 3,360 - S/. 840 ] ÷ 9 =

Mayo[S/. 3,360 - (Enero a abril)] ÷ 8 =

280[S/. 3,360 - S/. 1,120 ] ÷ 8 =

Junio[S/. 3,360 - (Enero a abril)] ÷ 8 =

280[S/. 3,360 - S/. 1,120 ] ÷ 8 =

Julio[S/. 3,360 - (Enero a abril)] ÷ 8 =

280[S/. 3,360 - S/. 1,120 ] ÷ 8 =

Agosto[S/. 3,360 - (Enero a julio)] ÷ 5 =

280[S/. 3,360 - S/. 1,960 ] ÷ 5 =

Setiembre[S/. 3,360 - (Enero a agosto)] ÷ 4 =

280[S/. 3,360 - S/. 2,240 ] ÷ 4 =

Octubre[S/. 3,360 - (Enero a agosto)] ÷ 4 =

280[S/. 3,360 - S/. 2,240 ] ÷ 4 =

Noviembre[S/. 3,360 - (Enero a agosto)] ÷ 4 =

280[S/. 3,360 - S/. 2,240 ] ÷ 4 =

Diciembre[S/. 3,360 - (Enero a noviembre)] =

280S/. 3,360 - S/. 3,080 =

Total renta quinta anual 3,360

  Neto Recibido mensual 2014

  Remuneración mensual S/. 3,500

  (-) Retención ONP (13%) S/. 455

  (-) Retención Imp. a la Renta S/. 280

   Neto recibido mensual S/. 2,765

 2. Situación en el 2015, si acepta propuesta

• Remuneración mensual: S/. 3,400

• Proyectado a 12 meses:

  S/. 3,400 x 12 meses = S/. 40,800

• Se le agregan las gratificaciones:

  S/. 40,800 + 2 gratificaciones(6) = S/. 40,800 + S/. 6,800= S/. 47,600

• Se le deducen las 7 UIT para hallar la renta neta:

  S/. 47,600 - 7 UIT = S/. 47,600 - (7 x S/. 3,850) =S/. 47,600 - S/. 26,950 = S/. 20,650

• Se aplican las tasas del impuesto:

  Tasas del Impuesto en UIT en el 2015:

Rango Tasa

De 0 a 5 UIT 8%

Más de 5 hasta 20 14%

Más de 20 hasta 35 17%

Más de 35 hasta 45 20%

Más de 45 UIT 30%

  Tasas del Impuesto en nuevos soles en el 2015:

Rango Tasa

De 0 a 19,250 8%

Más de 19,250 hasta 77,000 14%

Más de 77,000 hasta 134,750 17%

Más de 134,750 hasta 173,250 20%

Más de 173,250 30%

  De acuerdo con los cuadros anteriores, corresponde el primero y segundo rango:

• S/. 19,250 x 8% = S/. 1,540• (S/. 20,650 - S/. 19,250) x 14% = S/. 1,400 x 14% =

S/. 196 

  Impuesto a la Renta Anual proyectado = S/. 1,540 +S/. 196 

  Impuesto a la Renta Anual proyectado = S/. 1,736 

• Por último, se realiza el cálculo del Impuesto a la Ren-ta retenido mensual.

(5) Para fines didácticos, no se toma en cuenta la bonificación extraordinaria de julio ydiciembre.

(6) Para fines didácticos, no se toma en cuenta la bonificación extraordinaria de julio y

diciembre.

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA38

A-36

Enero S/. 1,736 ÷ 12 = 144.67

Febrero S/. 1,736 ÷ 12 = 144.67

Marzo S/. 1,736 ÷ 12 = 144.67

Abril[S/. 1,736 - (Enero a marzo)] ÷ 9 =

144.67

[S/. 1,736 - S/. 434 ] ÷ 9 =

Mayo

[S/. 1,736 - (Enero a abril)] ÷ 8 =

144.67

[S/. 1,736 - S/. 578.67 ] ÷ 8 =

Junio

[S/. 1,736 - (Enero a abril)] ÷ 8 =

144.67

[S/. 1,736 - S/. 578.67] ÷ 8 =

Julio

[S/. 1,736 - (Enero a abril)] ÷ 8 =

144.67

[S/. 1,736 - S/. 578.67] ÷ 8 =

Agosto

[S/. 1,736 - (Enero a julio)] ÷ 5 =

144.67

[S/. 1,736 - S/. 1,012.67 ] ÷ 5 =

Setiembre

[S/. 1,736 - (Enero a agosto)] ÷ 4 =

144.67

[S/. 1,736 - S/. 1,157.33 ] ÷ 4 =

Octubre

[S/. 1,736 - (Enero a agosto)] ÷ 4 =

144.67

[S/. 1,736 - S/. 1,157.33] ÷ 4 =

Noviembre

[S/. 1,736 - (Enero a agosto)] ÷ 4 =

144.67

[S/. 1,736 - S/. 1,157.33] ÷ 4 =

Diciembre

[S/. 1,736 - (Enero a noviembre)] =

144.67

S/. 1,736 - S/. 1,591.33 =

Total renta quinta anual 1,736

 Neto Recibido mensual 2015, de aceptar propuesta:

 Remuneración mensual S/. 3,400.00

(-) Retención ONP (13%) S/. 442.00

(-) Retención Imp. a la Renta S/. 144.67 

 Neto recibido mensual S/. 2,813.33

Entonces, luego del análisis, a pesar de que el jovenTerán acepte ganar como remuneración bruta mensualS/. 100 menos que en el ejercicio anterior, aún así, recibiráS/. 48.33 más, debido a la disminución de las tasas del im- puesto y al alza de la UIT, de aceptar la propuesta.

 La Sra. Pérez trabaja en una empresa minera y deseaconocer cuánto será el impuesto que deberá pagar en el

 periodo de marzo de 2015, puesto que tiene conocimientoque recibirá 10 remuneraciones por utilidades correspon-dientes al ejercicio 2014, para lo cual solicita se le proyec-te el monto a pagar por Impuesto a la Renta. Su remunera-ción es de S/. 10,000.

Cálculo Impuesto a la Renta 5ta. categoría marzo 2015(procedimiento general)

Remuneración S/. 10,000

Remuneración x meses faltantes para culminar el ejercicio

10,000 x 10 100,000

Gratificaciones julio y diciembre

10,000 x 2 20,000

Remuneración percibida en enero y febrero

10,000 x 2 20,000

Renta Bruta anual Proyectada 140,000

(-) Deducción 7 UIT

S/. 3,850 x 7 (26,950)

Renta Neta anual proyectada 113,050

Impuesto a la Renta anual proyectado (15,754)

S/. 19,250 x 8% (1,540)

(S/. 77,000 - 19,250) x 14% (8,085)

(S/. 113,050 - S/. 77,000) x 17% (6,129)

Retención Mensual (procedimiento general) (1,313)

S/. 15,754 ÷ 12

Cálculo Impuesto a la renta 5ta. categoría marzo 2015(procedimiento específico)

Renta Neta anual Proyectada 113,050

Utilidades pagadas en marzo

10,000 x 10 100,000

 213,050

Aplicación de tasas del impuesto

S/. 19,250 x 8% 1,540

(S/. 77,000 - S/. 19,250) x 14% 8,085

(S/. 134,750 - S/. 77,000) x 17% 9,818

(S/. 173,250 - S/. 134,750) x 20% 7,700

(S/. 213,050 - S/.173,250) x 30% 11,940

Total Impuesto incluyendo par ticipaciones 39,083

Impuesto Neto por Utilidades

Total Impuesto incluyendo par ticipaciones 39,083

Impuesto a la Renta anual proyectado (15,754)

Impuesto Neto por Utilidades 23,329

Total retención marzo 2015

Retención Mensual (procedimiento general) 1,313

Impuesto Neto por Ut il idades (procedimiento específico) 23,329

Total Impuesto a retener marzo 2015 24,642

2 CASO PRÁCTICO

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

RESUMEN EJECUTIVO

B-1 B-1

Presentación de EE.FF. de empresasno supervisadas 

 Martha ABANTO BROMLEY (*)

 

INTRODUCCIÓN

La aplicación de la obligación de presentarInformación Financiera Auditada dispuesta por elartículo 5 de la Ley Nº 29720, por parte de socie-dades no supervisadas por la Superintendencia de

Mercado de Valores (SMV), ha sido objeto de unaimplantación gradual y progresiva acorde con laPrimera Disposición Complementaria y Transitoriade la Resolución Nº 011-2012-SMV/01.

En este sentido, considerando la última modifi-cación a la citada Disposición Complementaria yTransitoria, dispuesta por la Resolución Nº 159-2013-SMV/02, hemos visto por conveniente pre-sentar una evaluación histórica de la obligaciónde presentar Información Financiera Auditada, asícomo los principales aspectos a considerar paracumplir adecuadamente con esta obligación.

I. ¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS APRESENTAR EE.FF. AUDITADOS A LA SMVQUE NO SE ENCUENTRAN SUPERVISADOSPOR ESTA?

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Nº 29720,que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliariosy Fortalece el Mercado de Capitales, se establecióque las sociedades o entidades distintas a las quese encuentran bajo la supervisión de la Superin-tendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyosingresos anuales por venta de bienes o prestaciónde servicios o sus activos totales sean iguales o

(*) Contadora Pública Colegiada Certificada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Diplomada en la Especialización de Normas Internacio-nales de Información Financiera (NIIF) del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Diplomada en Gestión y Consultoría Tributaria, Facultadde Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Diplomada en Normas Internacionales de Información Finan-ciera (NIIF) aplicadas a la Gestión Financiera de la Universidad de Piura. Asesora contable-tributaria de Contadores & Empresas y GacetaConsultores S.A.

excedan a tres mil (3,000) Unidades ImpositivasTributarias (UIT) deben presentar a la SMV susestados financieros auditados por sociedades deauditoría habilitadas por un colegio de conta-dores públicos en el Perú, conforme a las NormasInternacionales de Información Financiera (NIIF),

pero sujetándose a las disposiciones y plazos quedetermine la SMV.

Sobre el particular, posteriormente medianteResolución Nº 011-2012-SMV/01, se reguló elalcance de la obligación de presentación de es-tados financieros y se establece una gradualidaden la aplicación del artículo 5 de la Ley N° 29720antes referido, a fin de permitir la adecuación yel cumplimiento progresivo de esta.

II. APLICACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA

Tal como se indicara en el punto anterior, laobligación dispuesta por el artículo 5 de la LeyNº 29720 ha sido objeto de ajuste en su aplica-ción tanto de la obligación de presentación desus estados financieros auditados anuales comoen la aplicación de las Normas Internacionales deInformación Financiera (en adelante, NIIF) queemita el IASB, tal como a continuación se presenta:

1. EE.FF. año 2012, presentación año 2013

La SMV aprobó la Resolución de SuperintendenciaNº 011-2012-SMV/01, publicada el 02/05/2012,la cual mediante la Primera Disposición Comple-mentaria y Transitoria dispuso para el periodo2012 que se redujeran a los sujetos obligados a

   I   N   F   O   R   M   E

   E   S

   P   E   C   I   A   L

CONTABLE Y AUDITORÍA

  S S O R ÍA S E S O R Í A

 M ediante el artículo 5 de la Ley Nº 29720 se dispuso la obligación de presentar

 Información Financiera Auditada por parte de sociedades no supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), respecto del cual se pre-senta su aplicación en el tiempo.

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA40

B-2

tal presentación a solo aquellos cuyosingresos anuales por venta de bienes oprestación de servicios o el total de susactivos, valorizados al 31/12/2012, seaniguales o excedan las 30,000 UIT, así comoa las entidades que sean subsidiarias de

empresas que tengan sus valores inscritosen el Registro Público del Mercado deValores y cuyos ingresos por ventas oprestación de servicios o cuyos activostotales superen las 3,000 UIT.

• En relación con la obligación de pre-sentar información financiera:

Aspectos Parámetro 2012

Entidades cuyos ingre-sos(1) o activos totales.

Al cierre del ejercicio2012 sean iguales o su-periores a 30,000 UIT(2).

(1) Por venta de bienes o prestaciónde servicios.

(2) Considerando la UIT vigente el 01/01/2013ascendente a S/. 3,700, el parámetro fueS/. 111’000,000.

• En relación con las NIIF a emplearpara la elaboración de la informaciónfinanciera:

NIIF 2012

Para el 2012 no están obligados a utilizar las NIIFvigentes internacionalmente, que emita el IASB,pudiendo emplear las NIIF oficializadas en el Perú,sin embargo, a partir de la información del 2013deberán utilizar las NIIF vigentes internacional-mente que emita el IASB.

El cronograma de presentación y losformatos para su presentación fueronaprobados a través de la Resolución deSuperintendencia SMV Nº 052-2013-SMV/11, publicada el 03/02/2013, y enel Portal del Mercado de Valores de laSuperintendencia del Mercado de Valores:<www.smv.gob.pe> (ver cuadro Nº 1).

2. EE.FF. año 2013, presentación año2014

Teniendo en cuenta la complejidad queimplica la implementación y aplicación

de las NIIF, así como el hecho de queanteriormente las entidades obligadasno debían presentar información, ni deauditarla, a través de la Resolución deSuperintendente Nº 159-2013-SMV/02se consideró pertinente restringir tem-poralmente esta obligación.

De esta manera, se dispuso disminuir lasentidades obligadas, incrementando elnivel del parámetro para la informaciónfinanciera del ejercicio 2013 de 3,000UIT a 15,000 UIT de ingresos anuales porventa de bienes o prestación de servicios

o sus activos totales.Por lo tanto, las entidades que no hu-bieran presentado su información finan-ciera en el año anterior (2013) deberántener en cuenta lo siguiente:

• En relación con la obligación de pre-sentar información financiera:

Aspectos Parámetro 2013

Entidades cuyos ingre-sos(1) o activos totales.

Al cierre del ejercicio2013 sean iguales o su-periores a 15,000 UIT(2).

(1) Por venta de bienes o prestación de servicios.

(2) Considerando la UIT vigente el 01/01/2014ascendente a S/. 3,800, el parámetro seráS/. 57’000,000.

• En relación con las NIIF a emplearpara la elaboración de la informaciónfinanciera:

NIIF 2013

Para el 2013 no están obligados a utilizar las NIIFvigentes internacionalmente, que emita el IASB,pudiendo emplear las NIIF oficializadas en el Perú,sin embargo, a partir de la información del 2014deberán utilizar las NIIF vigentes internacional-mente que emita el IASB.

CUADRO Nº 1

Cronograma

Presentación de EE.FF. auditados anuales al 31/12/2012 de entidades no supervisadas por la SMVartículo 5 de la Ley Nº 29720

 Monto de Ingresos Anuales o Activos TotalesFecha de

PresentaciónFecha Límite de

Presentación

Mayores a S/. 111 millones y menores o igualesa S/. 150 millones

Desde el 3 al 7 de juniode 2013(1) 07/06/2013

Mayores a S/. 150 millones y menores o igualesa S/. 250 millones

Desde el 10 al 14 de ju-nio de 2013

14/06/2013

Mayores a S/. 250 millones y menores o igualesa S/. 500 millones

Desde el 17 al 21 de ju-nio de 2013

21/06/2013

Mayores a S/. 500 millonesDesde el 24 al 28 de ju-nio de 2013(2) 28/06/2013

(1) En este plazo también deben presentar sus EE.FF. auditados anuales al 31/12/2012, las entidades quesean subsidiarias de empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores dela SMV que presenten ingresos anuales o activos totales mayores a S/. 11.1 millones.

(2) No obstante que el 27 y 28 de junio de 2013 fueron días no laborables para el Sector Público, se per-mitió, en dichas fechas que las entidades con ingresos anuales o activos totales mayores a los S/. 500millones, presentarán sus EE.FF. ante la SMV, de acuerdo con el Cronograma.

(3) Del 29 de abril al 31 de mayo de 2013, en la sección Novedades del Portal de la SMV: <www.smv.gob.pe>,se habilitó un enlace para pruebas de presentación de los EE.FF.

CUADRO Nº 2

Cronograma

Monto de Ingresos Anuales o Activos TotalesFecha de

PresentaciónFecha Límite de

Presentación

Mayores a S/. 57 millones y menores o igualesa S/. 80 millones

Desde el 2  al 6  de junio de2014(1) 06/06/2014

Mayores a S/. 80 millones y menores o iguales aS/. 122 millones

Desde el 9 al 13 de junio de2014

13/06/2014

Mayores a S/. 122 millones y menores o iguales aS/. 270 millones

Desde el 16  al 20  de juniode 2014

20/06/2014

Mayores a S/. 270 millonesDesde el 23  al 30  de juniode 2014

30/06/2014

(1) En este plazo también deben presentar sus EE.FF. auditados anuales al 31/12/2013, las entidades que seansubsidiarias de empresas con valores.

El Cronograma se aprobó mediante Reso-lución de la Superintendencia Adjunta deSupervisión de Conductas de MercadosN° 008-2014-SMV/11, publicada en eldiario oficial El Peruano el 23/01/2014,y fue publicado en el Portal del Mercado

de Valores de la Superintendencia delMercado de Valores <www.smv.gob.pe>(ver cuadro Nº 2).

3. EE.FF. año 2014, 2015 y 2016, pre-sentación en el año 2015, 2016 y2017, respectivamente

Si bien para el ejercicio 2014 la aplicacióndel artículo 5 de la Ley Nº 29720 debíaser total, mediante Resolución Nº 028-2014-SMV/01, publicada el 21/12/2014,se ha dispuesto una nueva flexibilización,modificando la Primer Disposición Com-

plementaria y Transitoria de la ResoluciónNº 011-2012-SMV/01, considerando la

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

41INFORME ESPECIAL   41INFORME ESPECIAL

B-3

magnitud y la organización administra-tiva de aquellas sociedades o entidadescuyos ingresos por ventas o prestaciónde servicios o con activos totales seaniguales o superiores a tres mil (3,000)UIT y menores a quince mil (15,000) UIT;

la complejidad que implica la implemen-tación y aplicación de las NIIF, el hechode que la fecha de la promulgación dela Ley Nº 29720, no había obligación depresentar información ni de auditarla,para lo cual buscando facilitar el cum-plimiento de la normativa por parte delas sociedades o entidades a las que serefiere el artículo 5 de la Ley Nº 29720,se ha considerado pertinente disponerla inclusión de nuevos tramos para lapresentación de información financierapor primera vez. En este sentido, habríatres tramos de empresas que, de manera

gradual, deberán aplicar las normas sobrepresentación de EE.FF.:

1. Para información del 2014.1. Para información del 2014. Enti-dades que registren ingresos porventas o prestación de servicios oactivos totales al cierre del ejercicio2014, iguales o superiores a diezmil (10,000) UIT, las que deberánpresentar su información financieraauditada en el 2015.

2. Para información del 2015.2. Para información del 2015. Entidadesque registren ingresos por ventaso prestación de servicios o activos

totales al cierre del ejercicio 2015,iguales o superiores a cinco mil(5,000) UIT, las que deberán presentarsu información financiera auditadaen el 2016.

3. Para información del 2016.3. Para información del 2016. Entidadesque registren ingresos por ventaso prestación de servicios o activostotales al cierre del ejercicio 2016,iguales o superiores a tres mil (3,000)UIT, las que deberán presentar suinformación financiera auditada enel 2017, es decir, se aplicará reciénrespecto de la información del 2016íntegramente el artículo 5 de la LeyNº 29720. De esta manera mediantela incorporación de los dos nuevostramos para la presentación de lainformación financiera auditada,prorrogar también gradualmentela obligatoriedad de aplicar las NIIFvigentes internacionalmente porparte de las sociedades o entidades,a partir del año siguiente en el quepor primera vez se deba presentardicha información financiera a laSMV.

  Por lo tanto, las entidades que nohubieran estado obligadas a presentarsu información financiera auditada ala SMV hasta la fecha deberán teneren cuenta lo siguiente:

• En relación con la obligación de pre-sentar información financiera: vercuadro Nº 3.

• En relación con las NIIF a emplearpara la elaboración de la información

financiera: ver cuadro Nº 4.

CUADRO Nº 5

Implementación gradual de la obligación de la primera presentación a la SMV de lainformación financiera auditada para entidades que no estaban obligada a presentar

en el año anterior y de las NIIF emitidas por el IASB

InformaciónFinanciera

Ingresos por ventaso prestación de ser-vicios o con activostotales (iguales o

superiores a:)

Resolución SMVNIIF aplicadas (vigentes

internacionalmente)

Del ejercicio 2012 30,000 UIT Nº 011-2012-SMV/01

Para el 2012 se pueden em-plear las NIIF oficializadas enel Perú, pero para el 2013 lasvigentes.

Del ejercicio 2013 15,000 UIT Nº 159-2013-SMV/02

Para el 2013 los que presentepor primera vez pueden em-plear las NIIF oficializadas enel Perú, pero para el 2014 lasvigentes internacionalmente.

Del ejercicio 2014 10,000 UIT Nº 028-2014-SMV/01

Para el 2014 los que presentenpor primera vez pueden em-plear las NIIF oficializadas enel Perú, pero para el 2015 lasvigentes internacionalmente.

Del ejercicio 2015 5,000 UIT Nº 028-2014-SMV/01

Para el 2015 las que presentenpor primera vez, pueden em-plear las NIIF oficializadas enel Perú), pero para el 2016 lasvigentes internacionalmente.

Del ejercicio 2016 3,000 UIT Nº 028-2014-SMV/01

Para el 2016 las que presentenpor primera vez, pueden em-

plear las NIIF oficializadas enel Perú) pero para el 2017 lasvigentes internacionalmente.

Nota: La información financiera del ejercicio que se presente debe incluir la información comparativa delejercicio anterior.

Cabe indicar que la información financiera au-ditada se presentará conforme al cronogramaque se establezca en virtud del artículo 4 delas Normas sobre la presentación de EE.FF.(Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01),norma que aún no se ha emitido.

Ver cuadro Nº 5.CUADRO Nº 3

Aspectos Parámetro 2014 Parámetro 2015 Parámetro 2016

Entidades cuyos in-gresos(1)  o activos totales.

Al cierre del ejercicio 2014sean iguales o superioresa 10,000 UIT(2).

Al cierre del ejercicio2015 sean iguales osuperiores a

5 000 UIT

5,000 UIT.

Al cierre del ejercicio2016 sean iguales o su-periores a 3,000 UIT.

(1) Por venta de bienes o prestación de servicios.

(2) Considerando la UIT vigente el 01/01/2015 ascendente a S/. 3,850, el parámetro será S/. 38’500,000.

CUADRO Nº 4

NIIF 2014 NIIF 2015 NIIF 2016Para el 2014 no están obligadosa utilizar las NIIF vigentes inter-nacionalmente, emitidas por elIASB, pudiendo emplear las NIIFoficializadas en el Perú, sin em-bargo, a partir de la informacióndel 2015 deberán utilizar las NIIFvigentes internacionalmente emi- tidas por el IASB.

Para el 2015 no están obligadosa utilizar las NIIF vigentes inter-nacionalmente, emitidas por elIASB, pudiendo emplear las NIIFoficializadas en el Perú, sin em-bargo, a partir de la informacióndel 2016 deberán utilizar las NIIFvigentes internacionalmente emi- tidas por el IASB.

Para el 2016 no están obligadosa utilizar las NIIF vigentes inter-nacionalmente, emitidas por elIASB, pudiendo emplear las NIIFoficializadas en el Perú, sin em-bargo, a partir de la informacióndel 2017 deberán utilizar las NIIFvigentes internacionalmente emi- tidas por el IASB.

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA42

B-4

Consulta Nº 1: ¿Qué entidades se encuentran obligadas a pre-sentar Estados Financieros anuales Auditados a la SMV?

Respuesta:Se encuentran obligadas a presentar Estados Financierosanuales Auditados, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 29720 y la Resolución Nº 011-2012-SMV/01 y modificato-rias, las empresas organizadas según una forma societaria dela Ley Nº 26887, que no se encuentren supervisadas por la SMVque a partir del 2013. tengan ingresos anuales por venta de bie-nes y/o de servicios, o sus activos totales, sean iguales o mayo-res a los parámetros indicados en las citadas normas, siendo el primer ejercicio a presentar el correspondiente al ejercicio 2012con su correspondiente comparativo del ejercicio 2011.

 Asimismo, se encuentran obligadas a presentar información

Financiera Auditada aquellas empresas que se encuentran su- pervisadas por la SMV, tal como aquellas que participan en elmercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondoscolectivos, sin embargo, estas se encuentran sujetas a otras reglas.

Consulta Nº 2: ¿Qué entidades no se encuentran obligadas a presentar Estados Financieros anuales Auditados a la SMV?

Respuesta: No se aplican a:1. Personas que adopten alguna de las formas societarias

distintas a las previstas en la Ley General de Socieda-des, Ley Nº 26887, por ejemplo; las entidades sin finesde lucro, las sucursales, etc.

2. Otras que determine el Superintendente del Mercado deValores.

Consulta Nº 3: ¿Cuál es la UIT aplicable para cada ejercicio?

Respuesta: La UIT aplicable para determinar la obligación de pre-sentar la Información Financiera Auditada será la vigenteal 1 de enero del año siguiente del cierre del respectivoejercicio económico.

Consulta Nº 4: ¿Qué información financiera debe ser remitidaa la SMV, y qué formatos se utilizan para la presentación?

Respuesta:Se debe presentar la información que se detalla a conti-nuación correspondiente al periodo o ejercicio económicoen que se genera tal obligación:

• Estado de situación financiera• Estado de resultado del periodo• Estado de resultado integral• Estado de flujos de efectivo• Estado de cambios en el patrimonio• Es voluntaria la presentación de las notas a los EE.FF. Los formatos para la presentación se encuentran en el portal dela SMV. Para acceder al aplicativo de envío de información, se

deberá emplear la clave del Sistema de Operaciones en Línea -Clave Sol que la empresa tiene asignada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Consulta Nº 5:  La información financiera a presentarse¿puede ser auditada por cualquier tipo de empresa?

Respuesta: Los Estados Financieros deben ser auditados por unasociedad de auditoría habilitada por un Colegio de Conta-dores Públicos en el Perú.

Consulta Nº 6: ¿Se puede dejar de presentar InformaciónFinanciera Auditada de no superar los límites?

Respuesta:Sí, bajo ciertas condiciones. Se faculta a las empresas queno supere los parámetros al cierre de un ejercicio económi-co, que hubieran presentado por el ejercicio anterior Es-tados Financieros Auditados, a presentar una declaración jurada suscrita por el representante legal de la Entidad,indicando esa situación. A estos efectos, debe indicarseque se debe emplear el formato aprobado que se encuentraen el portal de la SMV y debe presentarse dentro del plazo para el envío de la Información Financiera.Se presentará esta declaración mientras la situación de noobligatoriedad subsista hasta por tres ejercicios consecutivos.

Consulta Nº 7: Las subsidiarias de empresas que tengan valoresinscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV)¿se encuentran obligadas a presentar información financiera?

Respuesta: A partir del ejercicio 2013, las subsidiarias se encuentranobligadas a presentar su información financiera prepara-da de acuerdo con las NIIF vigentes internacionalmente, sisuperan las 3,000 UIT de ingresos por ventas o prestaciónde servicios o activos totales.

Consulta Nº 8:  Plazo para la presentación de estados financieros.

Respuesta: La información financiera correspondiente a determinado ejerci-cio económico debe presentarse a la SMV dentro del plazo com- prendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico.Para tal efecto, la SMV establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores, el cronograma para la presentación de dichainformación, en el cual se fijarán fechas límites de entrega.

Consulta Nº 9: ¿Cuál es la sanción por incumplimiento enla presentación de los estados financieros a la SMV?

Respuesta: Las empresas que no presenten oportunamente sus estados finan-cieros serán pasibles de sanción por la SMV, con amonestación omulta no menor de una (1) UIT ni mayor de veinticinco (25) UIT.

Consulta Nº 10: ¿Se aplica infracción por parte de las empresasque suministren información financiera de manera incompleta osin observar los formatos y condiciones establecidas por la SMV?

Respuesta: La presentación de Información Financiera de maneraincompleta o sin observar los formatos y condiciones, seconsidera infracción y se aplicarán las reglas establecidasen el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 delProcedimiento Administrativo General.

Consulta Nº 11: ¿Cuál es la UIT aplicable para la determi-

nación de la multa?

Respuesta: La UIT aplicable a efectos de la determinación de la multaserá la vigente en la fecha en que se cometió la infracción.

 C ONSULTAS

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

43ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

RESUMEN EJECUTIVO

B-5

Situaciones que conllevan realizar cambios y variaciones en la contabilidad 

 Edmundo VERA AGURTO(*)

 José VENTURO SALINAS(**)

INTRODUCCIÓN

El objetivo principal de la NIC 8 Políticas con-tables, cambios en las estimaciones contablesy errores es prescribir los criterios para selec-cionar y cambiar políticas contables, así comoseñalar el tratamiento contable y la informa-ción a proporcionar en cuanto a cambios enpolíticas contables, variación en estimacionese identificación de errores, con la finalidad desuministrar información relevante para la tomade decisiones económicas que afectan a la Com-pañía, permitiendo a esta adoptar una políticaadecuada y precisa, mediante su aplicación demanera uniforme en operaciones de la mismanaturaleza, logrando una información más fiabley relevante de dichas operaciones.

I. GENERALIDADES

Como es de conocimiento, la estructura de laNorma Internacional de Contabilidad bajo análisisabarca tres tópicos, a saber:

a) Políticas contables

Según el párrafo 5 de la NIC 8, las políticascontables se definen como los principios, bases,convenciones y prácticas que una empresaadopta para preparar y presentar sus Estados

Financieros.

b) Cambio en una estimación contable

A estos efectos, acorde con el párrafo 5 de la NIC8, define estimación como juicios hechos por laadministración de una entidad, en relación contransacciones y eventos por los cuales se requiereefectuar estudios sobre el futuro y sobre los riesgosa que está afecto la finalización de estas transac-ciones o evento.

(*) Contador Público Colegiado y Auditor Independiente certificado; con estudios de Posgrado en Normas Internacionales de Información Finan-ciera (NIIF), Auditoría e Instrumentos Financieros. Miembro de la Comisión Técnica de GPYMES de la Asociación Interamericana de Contabi-

lidad (AIC). Durante su actividad profesional se ha desempeñado como consultor y auditor en empresas importantes de diferentes sectores.Ha sido líder de los proyectos de implementación de NIIF en MLV Contadores y Gerente de Auditoría en BKR International. Actualmente esSocio en OPTIMICE Audit & Business Consulting, liderando los proyectos de auditoría y consultoría financiera e implementaciones de NIIF.En el campo académico, se desempeña como docente en NIIF y Finanzas en diferentes universidades e instituciones de prestigio.

(**) Egresado de la Facultad de Ciencias Contables por Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con amplia experiencia comoconsultor y auditor financiero en empresas importantes de diferentes sectores. Actualmente es Top Sénior de Auditoría en OPTIMICE Audit &Business Consulting.

c) Errores de periodos anteriores

Definidos según el párrafo 5 de la NIC 8 como lasomisiones e inexactitudes en los estados finan-cieros de una entidad, para uno o más periodosanteriores, resultantes de un fallo al emplear o deun error al utilizar información fiable.

II. TRATAMIENTO DEL CAMBIO EN UNA POLÍTICACONTABLE

Supone una variación en el uso de los principios,bases, reglas, prácticas y convencionalismos adop-tados por la Compañía para preparar y presentarlos Estados Financieros.

La NIC 8 establece que la regla general es la adop-ción de políticas contables uniformes de ejercicioen ejercicio, justamente para resguardar el principiode uniformidad que subyace en la formulacióny presentación de los Estados Financieros y solose admite un cambio en la política contable si esrequerido por una Norma o Interpretación, o si elcambio conlleva una presentación más apropiadade las transacciones en los Estados Financieros.

Acorde con el literal b) del párrafo 19 de la NIC 8,los cambios de políticas que realice la Compañíaque no provengan de cambios requeridos en unaNIIF se aplicarán de forma retroactiva, esto es, comosi se hubiese aplicado la nueva política “ab initio” ysu efecto se calculara desde el ejercicio más antiguopara el que se disponga de información, dichocambio conlleva realizar un ajuste por el efectoacumulado de las variaciones de activos y pasivosen el saldo inicial del patrimonio neto del ejerciciomás antiguo presentado y la modificación de lascifras afectadas en la información comparativade los ejercicios a los que afecte el cambio, esteajuste se hace cargando o abonando la cuenta deresultados acumulados o a otra del patrimonio.

   I   N   F   O   R   M   E

   P   R    Á   C

   T   I   C   O

C uando estamos a vísperas de cerrar un ejercicio económico, la compañíadebe evaluar las situaciones existentes y las expectativas con la información

disponible a  fin de realizar cambios en algunas políticas contables, ajustes porvariaciones de las estimaciones e identi ficar errores, aspectos que en el presenteinforme se abordarán en función de lo dispuesto por la NIC 8.

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA44

B-6

III. ¿QUÉ SITUACIONES PUEDEN PRODUCIR CAMBIOS ENUNA ESTIMACIÓN CONTABLE?

El entorno económico, social y geográfico sobre el cual sedesarrolla cualquier clase de negocio implica que las activi-dades llevadas a cabo por la organización se vean envueltas

en situaciones de riesgo. El hecho de no conocer con exactitudel efecto de un determinado escenario, que deba ser incluidoen los Estados Financieros de la empresa, sobre la actividadde la compañía, conlleva la toma de decisiones por parte deesta careciendo de una parte de la información necesaria paracontabilizar el suceso con total certeza, por ello se producenincertidumbres inherentes a las actividades de las empresasque hace que muchas partidas de los Estados Financieros nopuedan ser determinadas, dentro del periodo, de una maneraexacta, lo cual lleva a que deban hacerse hipótesis o estima-ciones basadas en el mejor juicio que se tenga basado en lainformación disponible con la que se cuente.

Estas estimaciones tienen que ser revisadas periódicamente, y

producto de estas revisiones pueden existir cambios, ya sea enlas condiciones en que se basaron dichas hipótesis o estima-ciones, o como consecuencia de nueva información o mayorexperiencia por parte de la empresa u organización.

Un caso típico de estas situaciones es el de las cuentas inco-brables, puesto que la empresa, con base en la experienciaprevia y a la información de que dispone sobre un cliente encuestión, puede estimar el grado de cobrabilidad o incobra-bilidad que puede tener una cuenta por cobrar, la esencia deestas estimaciones radica en su razonabilidad, y requiere serpermanentemente revisada, de modo que refleje cualquiercambio que pudiera alterar la estimación.

Al tratarse de estimaciones, no deben dar lugar a ajuste alguno

que pueda ser considerado como una corrección de error. Debequedar claro, que los cambios en las estimaciones contablesno son cambios en las políticas contables, para este caso setratará como un cambio de Estimación Contable.

El efecto del cambio en la Estimación Contable debe incluirseen la determinación de la utilidad o pérdida del ejercicio en quese produce el cambio si solo afecta ese ejercicio; o también,ese ejercicio y ejercicios futuros si la estimación también losafecta, pero en ningún caso, afectará a ejercicios anteriores,toda vez que el cambio de una estimación contable solo puedeser aplicado respecto de ejercicios futuros de acuerdo a losrequisitos de la NIC 8.

IV. ORIGEN Y TRATAMIENTO DE LOS ERRORES DE PERIODOSANTERIORES

Son aquellos errores que se descubren en el periodo corriente(aquel que es objeto de reporte y que por su importancia otrascendencia pueden afectar a los Estados Financieros de unoo más periodos y que hacen que periodos anteriores puedanno seguir siendo considerados confiables en cuanto a la in-formación que reportan), estos errores pueden ser originadospor equivocaciones de cálculo (matemáticas), omisiones,errores al aplicar políticas contables, errores de apreciaciónen los hechos, fraude, una inadvertencia o interpretaciónerrónea de hechos.

Conforme con el Marco Conceptual de las NIC, una de las

características cualitativas de los Estados Financieros es lapresentación fiel, la cual entre sus características contiene in-formación libre de errores, lo que nos obliga a la corrección detodo error, más aún, cuando llega a tener un efecto significativosobre los Estados Financieros de uno o más ejercicios anteriores.

Sobre el particular la NIC 8 refiere, en estos casos, que cuandotales errores son descubiertos en el ejercicio del periodo, nor-malmente su corrección se incluye en la determinación de lautilidad o pérdida neta de tal ejercicio.

Sin embargo, cuando se refieran a periodos anteriores, serequiere de la reestructuración de la información comparativa

presentada en los Estados Financieros de los periodos siguientesy su corrección mediante reexpresión retroactiva, salvo que seaimpracticable determinar los efectos en cada periodo específicoo el efecto acumulado del error.

En tal caso, los Estados Financieros se presentan, compa-rativamente con los periodos anteriores, como si el errorse hubiese corregido en el periodo en que ocurrió. De estaforma, el monto de la corrección que se refiere a cada pe-riodo presentado se incluye dentro de la utilidad o pérdidade ese periodo.

Sin embargo, cuando el error se originó en ejercicios ante-riores, a los que son objeto de la información comparativade los Estados Financieros, el monto de la corrección se

ajusta contra el saldo inicial de Utilidades Retenidas delejercicio más antiguo.

La información comparativa reestructurada no da origen ne-cesariamente a la corrección de Estados Financieros que hansido aprobados por los accionistas o registrados o presentadosante las autoridades reguladoras (la Administración Tributariaentre ellas), a menos que la legislación local pueda requerir lacorrección de dichos Estados Financieros.

De existir la corrección de errores, la norma exige la revelaciónde la siguiente información:

• La naturaleza del error;

• El monto de la corrección realizada en cada periodo que se

presente y la suma acumulada relativa a periodos anteriores;• El monto del ajuste a las ganancias por acción.

Cambio en la estimación de la provisión por incobra-bilidad de las cuentas por cobrar a clientes

 La compañía OPTIMICE S.A. respecto de la incobrabili-dad de sus cuentas por cobrar comerciales terceros, desdehace varios ejercicios ha estimado su valoración en el 5%de los saldos deudores al cierre del ejercicio. Al cierre del

ejercicio económico 2014, ha revisado el cálculo de estaestimación y ha detectado que el porcentaje de incobrablesreal para el cierre 2014 varió al 10%. Por este motivo, y teniendo en cuenta que se prevé que se mantenga estatendencia, se acuerda aumentar el porcentaje de incobra-bilidad 10% de los saldos.

 La empresa presenta los siguientes saldos:

Ejercicioeconómico

Importe al 31 dediciembre

Saldo clientes (base provisión) 2013 45,000

Saldo clientes (base provisión) 2014 55,000

Solución:

Cálculo de la provisión por incobrabilidad de las cuentas por cobrar comercial-tercero correspondiente al ejercicioeconómico 2014:

1 CASO PRÁCTICO

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

45INFORME PRÁCTICO

B-7

Ejercicioeconómico

Importe al 31de diciembre

%Provisión

Importe

Saldo clientes (base provisión) 2013 45,000 5% 2,250.00

Saldo clientes (base provisión) 2014 55,000 10% 5,500.00

 Los asientos contables al 31 de diciembre de 2014 serían:

ASIENTO CONTABLE-------------------------------- x ------------------------------

68 Valuación y deterioro de activos y provisiones  2,250

684 Valuación de activos6841 Estimación de cuentas de cobranza dudosa68411 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros

19 Estimación de cuentas de cobranza dudosa  2,250  191 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros

1911 Facturas, boletas y otros comprobantes

por cobrar x/x Por el incremento del deterioro respecto al saldo ini-

cial de la cuenta por cobrar - terceros existente al

ejercicio económico 2013.

-------------------------------- x ------------------------------94 Gastos administrativos  2,250

944 Estimación de cuentas de cobranza dudosa

79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos  2,250  791 Cargas imputables a cuentas de costos y

gastos x/x Por el destino de la cuenta 68.-------------------------------- x ------------------------------

Este cambio de estimación contable para la valoración dela provisión de incobrabilidad de clientes afecta solo a esteejercicio 2014.

 Justificación:Conforme lo indica la NIC 8, la revisión de las estima-ciones es necesaria y su efecto no se ha de imputar en losejercicios anteriores ni es una corrección de un error comolo indican los párrafos 33 y 34, ni tampoco se debe tratarcomo un cambio en una política contable. El cambio sedebe reconocer en el ejercicio actual, que para este casosería el ejercicio económico 2014. Y puesto que es signifi-cativo, se debe proporcionar información sobre la natura-leza del cambio en los Estados Financieros.

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

68 Valuación y deterioro de activos y provisiones  1,000684 Valuación de activos

6841 Estimación de cuentas de cobranza dudosa68411 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros

19 Estimación de cuentas de cobranza dudosa  1,000

  191 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros1911 Facturas, boletas y otros comprobantes

por cobrar

 x/x Por el reconocimiento de la provisión por incobrabili-dad correspondiente al ejercicio económico 2014.

-------------------------------- x ------------------------------

94 Gastos administrativos  1,000944 Estimación de cuentas de cobranza dudosa

79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 1,000

  791 Cargas imputables a cuentas de costosy gastos

 x/x Por el destino de la cuenta 68.

-------------------------------- x ------------------------------

 

Cálculo de la provisión por desvalorización de exis-tencias (falta de información relativa a ejercicios

anteriores) La compañía OPTIMICE S.A. presentó en sus estados financieros cerrados al 31 diciembre de 2013 la siguienteinformación sobre los Inventarios:

- Existencias materias primas S/. 900,000

- Existencias de productos acabados S/. 600,000

 Las existencias finales al 31 de diciembre de 2014 son las siguientes: 

- Existencias materias primas S/. 850,000

- Existencias de productos terminados S/. 750,000

 La política contable de la empresa en los dos ejercicios

sobre la provisión de existencias por obsolescencia (bajarotación) indica:

  % Provisión

Existencias sin movimiento durante 1 año 20%

Existencias sin movimiento durante 2 años 80%

 No obstante, la empresa al cierre del 2013 no tomó encuenta las rotaciones de los dos últimos años y, por tanto,no realizó la estimación del deterioro.

Se sabe también que es política de la empresa destruir odonar las existencias con antigüedad mayor a 2 años.

 Al cierre del ejercicio 2014, la empresa obtiene los im-

 portes de las existencias sin movimiento que le permitencalcular la obsolescencia de 2013 y 2014:

ExistenciasEjercicio

EconómicoMateriasPrimas

ProductosAcabados

Total

Sin movimiento 1 año 2013 5,000 100,000 105,000

Sin movimiento 2 años 2013 75,000 50,000 125,000

Sin movimiento 1 año 2014 10,000 5,000 15,000

Sin movimiento 2 años 2014 1,000 80,000 81,000

Se debe calcular el efecto del error de los estados finan-cieros del ejercicio económico 2013 para fines de reexpre-

sión de los estados financieros; y el cálculo de la provisióncorrespondiente al ejercicio económico 2014.

Solución:

 Los cálculos se efectúan en el ejercicio económico 2014una vez que se ha podido obtener la información de los dosúltimos años. Por tanto, todos los asientos son realizadosen el ejercicio económico 2014.

 a) Cálculo de la provisión por obsolescencia correspon- diente al ejercicio económico 2013

ExistenciasEjercicioEconó-mico

MateriasPrimas

ProductosAcabados

 Total%

Provi-sión

ImporteProvisión

Sin movimiento1 año

2013 S/. 5,000 S/. 100,000 S/. 105,000 20% S/. 21,000

Sin movimiento2 años

2013 S/. 75,000 S/. 50,000 S/. 125,000 80% S/. 100,000

Total S/. 121,000

2 CASO PRÁCTICO

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA46

B-8

El efecto total del error en los Estados Financieros delejercicio económico 2013 es de S/. 121,000. Este importese ha de aplicar en las cuentas del ejercicio 2013 (reexpre-sión retroactiva), afectando el importe neto de las existen-cias y el patrimonio neto al cierre del ejercicio económico2014.

El registro contable a efectuar en el ejercicio económico2014 que refleja el error (por omisión de información)de la situación relativa al ejercicio económico 2013 es elsiguiente:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

59 Resultados acumulados  121,000

592 Pérdidas acumuladas

5922 Gastos de años anteriores

29 Desvalorización de existencias  121,000

  292 Productos terminados

2921 Productos manufacturados

295 Materias primas

2951 Materias primas para productos

manufacturados

 x/x Provisión por obsolescencia.

-------------------------------- x ------------------------------

 Justificación:

En el ejercicio económico 2013, se ha tratado como unerror, puesto que la información sobre la rotación de exis-tencias debería haber estado disponible en la fecha de for-mulación de los EE.FF. del ejercicio.

Con esta información, podemos aplicar la reexpresiónretroactiva para el ejercicio económico 2013, tal ycomo establece la NIC 8 (párrafos 42 y 43). Por estemotivo, se reexpresa el valor del Patrimonio Neto delejercicio económico 2013 y el importe neto de las exis-tencias.

 Las cuentas anuales del ejercicio económico 2014 han deincorporar el cálculo de la provisión por desvalorizaciónde existencias, que afecta directamente el resultado delejercicio.

 b) Cálculo de la provisión por obsolescencia correspon- diente al ejercicio económico 2014

ExistenciasEjercicio

EconómicoMateriasPrimas

ProductosAcabados Total

%Provisión

ImporteProvisión

Sin movimiento1 año

2014 S/. 10,000 S/. 5,000 S/. 15,000 20% S/. 3,000

Sin movimiento2 años

2014 S/. 1,000 S/. 80,000 S/. 81,000 80% S/. 64,800

Total S/. 67,800

 Los asientos contables en el ejercicio económico 2014 serían:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

65 Otros gastos de gestión  25,000

659 Otros gastos de gestión

29 Desvalorización de existencias  100,000

292 Productos terminados

2921 Productos manufacturados 60,000

2951 Materias primas para productos

manufacturados 40,000

21 Productos terminados  50,000

25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos  75,000

 x/x Por la destrucción de las existencias con más de dosaños sin movimiento.

-------------------------------- x ------------------------------

94 Gastos administrativos  25,000

944 Estimación de cuentas de cobranza dudosa

79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos  25,000

  791 Cargas imputables a cuentas de costos

y gastos

 x/x Por el destino de la cuenta 65.

-------------------------------- x ------------------------------

En el caso de los productos vendidos en el ejercicio 2014que tenían un año sin movimiento, deberá efectuarse elsiguiente asiento:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

29 Desvalorización de existencias  4,000

292 Productos terminados

2921 Productos manufacturados

69 Costo de ventas  16,000

692 Productos terminados

6921 Productos manufacturados

21 Productos terminados  20,000

 x/x Por los productos vendidos sin movimiento.

-------------------------------- x ------------------------------

Por la desvalorización de las materias primas, dependerádel destino de estas, su destrucción venta o utilización.

Por otro lado, respecto de la desvalorización del ejercicio2014 se efectuará el siguiente asiento:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x -----------------------------

69 Costo de ventas  51,600

695 Gastos por desvalorización de existencias

29 Desvalorización de existencias  51,600

  292 Productos terminados

2921 Productos manufacturados295 Materias primas

2951 Materias primas para productos

manufacturados

 x/x Por el reconocimiento de la provisión por obso-lescencia correspondiente al ejercicio económico

2014.

-------------------------------- x -----------------------------

Provisión desvalorización 2014

Sin movimientoMateriaPrima

S/.Productos

TerminadosS/.

1 año 10,000 x 0.2 2,000 5,000 x 0.2 1,000

2 años 1,000 x 0.8 800 80,000 x 0.8 64,000

Menos provisión anterior 1,000 x 0.2 -200 80,000 x 0.2 -16,000

600 48,000

2,600 49,000

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

47ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

B-9

Gastos por activos fijos menores 

 Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)

(*) Contador Público Co legiado Certificado por la Universidad San Martín de Porre s. Ex Coordinador General del Centro de Orientación alContribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de

Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

   C   O   N   T   A   B   I

   L   I   D   A   D

   V   S .   T   R   I   B   U   T   A

   C   I    Ó   N

I. PLANTEAMIENTO

La empresa La Estrella S.A.C., integrante de ungrupo económico muy relevante, en el mes deagosto de 2014 adquiere un equipo informá-tico por el valor de S/. 2,500 más IGV para suárea contable.

Considerando que se trata de un grupo econó-mico y por política de la empresa, para finescontables, solo se consideran como activosfijos los bienes adquiridos cuyo valor superenlos S/. 10,000.

¿Cuál sería el tratamiento contable a realizarse bajoesas condiciones y su incidencia tributaria por la

adquisición del equipo informático?

II. TRATAMIENTO CONTABLE

La empresa La Estrella S.A.C., para fines contablesy de acuerdo a su política establecida con rela-ción a los bienes adquiridos para su explotación,y considerando el valor del bien adquirido, sereconoce como gasto de la empresa, registrandoel asiento siguiente:

ASIENTO CONTABLE

---------------------- x --------------------

65 Otros gastos de gestión  2,500

  656 Suministros

40 Tributos, contraprestaciones y

aportes al sistema de pensiones

y de salud por pagar  450

  401 Gobierno central

  4011 Impuesto general a las

ventas

  40111 IGV - Cuenta propia

46 Cuentas por pagar diversas -

Terceros  2,950

  469 Otras cuentas por pagar

diversas

  4699 Otras cuentas por pagar 

 x/x Por el reconocimiento del equipoinformático para el área contablepor monto menor.

---------------------- x --------------------

94 Gastos de administración  2,500

79 Cargas imputables a cuentas de

costos y gastos  2,500  791 Cargas imputables a

cuentas de costos y

gastos

 x/x Por el destino de la cuenta 65.

---------------------- x --------------------

III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Para fines tributarios, las inversiones en bienespara uso de la empresa y que son destinadospara su explotación como activo fijo, por apli-

cación del artículo 23 del Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta, se precisa que,“la inversión en bienes de uso cuyo costo porunidad no sobrepase de un cuarto (1/4) dela Unidad Impositiva Tributaria, a opción delcontribuyente, podrá considerarse como gastodel ejercicio en que se efectúe”.

Como se observa, de acuerdo a los datosalcanzados, el valor de la inversión del equipoinformático es de S/. 2,500, importe que superaun cuarto (¼) de la UIT vigente a la fecha deadquisición, de tal forma, se considera comoun activo fijo.

Por lo tanto, a efectos de determinar el gastotributario del ejercicio 2014, debemos efectuarla liquidación siguiente:

Fecha de adquisición : Agosto 2,014

Valor del bien : S/. 2,500

Tiempo de uso 2014 : cinco (5) meses

Tasa de depreciación : 25%

- 25% de S/. 2,500 = S/. 625 ÷ 12 x 5 = S/. 260.42S/. 260.42

IV. EFECTOS DEL TRATAMIENTO CONTABLE VS.TRIBUTARIO

De acuerdo a la política contable, se efectuó elreconocimiento al gasto con cargo a la cuentacorrespondiente, sin embargo, para fines tributariosal estar obligado a ser reconocido como activofijo, y efectuarse los ajustes respectivos, solo debeconsiderarse como gasto el importe de S/. 260.42.

Por lo tanto, se debe efectuar un reparo tributarioefectuar un reparo tributario,por el importe de S/. 2,239.58 (S/. 2,500 - 260.42),acción que será realizada vía declaración juradaanual del Impuesto a la Renta, constituyendo una“diferencia temporal” por el ejercicio 2014.

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7/24/2019 1ra Quincena - Enero

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA48

B-10

(*) Contadora Pública Colegiada de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Asesora contable de Contadores & Empresas. Asesora yconsultora en temas contables y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

   C   A   S   O   S

   P   R    Á   C   T

   I   C   O   S

 Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*)

Factura recibida con retraso, gasto del año anterior

A continuación, el registro contable:ASIENTO CONTABLE

----------------------- x -------------------

59 Resultados acumulados  10,169

592 Pérdidas acumuladas

5922 Gastos de años anteriores

40 Tributos, contraprestaciones y

aportes al sistema de pensiones

y de salud por pagar  1,831

401 Gobierno central

4011 Impuesto general a las

ventas40111 IGV - Cuenta propia

42 Cuentas por pagar comerciales -

Terceros  12,000

  421 Facturas, boletas y otros

comprobantes por pagar

4212 Emitidas

 x/x Por el registro de la factura del mesde diciembre 2014.

----------------------- x -------------------

En este caso planteado se puede observar quela empresa aún podría tener derecho a utilizarel crédito fiscal y ello es así, dado que se partedel supuesto de que la empresa cumple con losrequisitos señalados en el artículo 18 de la Ley delImpuesto General a las Ventas:

i) Se destina a operaciones gravadas con el Im-puesto, y

ii) Se trata de un gasto que pudo ser deduciblecomo gasto para determinar el Impuesto a laRenta.

Asimismo, atendiendo a que existe un plazomáximo de doce (12) meses para poder utilizarlo,

se podría tomar el IGV consignado en los compro-bantes de pago como crédito fiscal.

Caso:

La empresa Lealtad S.A.C., comercializadoraLa empresa Lealtad S.A.C., comercializadorade sillas giratorias, cerró sus libros contables alde sillas giratorias, cerró sus libros contables al31 de diciembre de 2014 sin registrar el servicio 31 de diciembre de 2014 sin registrar el serviciode vigilancia prestado en el mes de diciembre dede vigilancia prestado en el mes de diciembre de2014; y en el mes de enero 2015 recibe del área2014; y en el mes de enero 2015 recibe del áreaadministrativa un comprobante de pago por di-administrativa un comprobante de pago por di-cho servicio ascendente a S/. 12,000 (incluido elcho servicio ascendente a S/. 12,000 (incluido elIGV), emitido en diciembre 2014.IGV), emitido en diciembre 2014.

¿Cuál sería el tratamiento contable de la fac-¿Cuál sería el tratamiento contable de la fac-tura por concepto de servicio de vigilanciatura por concepto de servicio de vigilanciadel mes de diciembre 2014, recepcionado endel mes de diciembre 2014, recepcionado enenero 2015?enero 2015?

Solución:

De acuerdo al párrafo OB17 del Marco Conceptualde las NIIF, el devengo describe los efectos de lastransacciones, sucesos y circunstancias sobre losrecursos económicos y los derechos de los acree-dores de la entidad que informa en los periodosen que esos efectos ocurren, independientementede si se cobra o paga en un periodo diferente.

De lo anterior, para fines contables no resulta im-portante que a la fecha del registro no se cuentecon el correspondiente comprobante de pago,dado que si el servicio de vigilancia fue prestado en

diciembre 2014 generando una deuda a favor delprestador del servicio, se debió reconocer el gastoy pasivo en el ejercicio 2014, pero en vista de queno se realizó el registro contable en su oportunidad,nos encontramos frente a una omisión de gastosde años anteriores, que de acuerdo con la NIC 8se deberá de regularizar, afectando a la cuenta 59Resultados Acumulados en la oportunidad que sedescubrió el error. Ver cuadro Nº 1.

Por lo tanto Lealtad S.A.C. procede en el mes deenero 2015 a la regulación del registro del com-probante del servicio de vigilancia devengado en elmes de diciembre 2014, afectando a la cuenta 59

Resultados Acumulados de acuerdo a lo reguladopor la NIC 8.

CUADRO N° 1

Marco Conceptual delas NIIF

Párrafo 43,NIC 8

Se regulariza la omisióndel gasto, afectando a

Resultados Acumulados

59 xxx 42 xxx 

Año 2014, no seregistró el gasto

Factura recibida con retraso, gasto del año anterior

Año 2015 Registro PCGE

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

49CASOS PRÁCTICOS

B-11

Faltante de inventario por robo de un trabajador, al cual se le descontará

-------------------------------- x ------------------------------

94 Gastos administrativos  800

949 Otros gastos administrativos79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos  800

  791 Cargas imputables a cuentas de costos

y gastos

 x/x Por el destino de la cuenta 65.

-------------------------------- x ------------------------------

A continuación, el registro contable de la indemnización porparte del trabajador:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas  (socios), directores y gerentes  800

141 Personal

1419 Otras cuentas por cobrar al personal

75 Otros ingresos de gestión  800

  759 Otros ingresos de gestión

7599 Otros ingresos de gestión

 x/x Por la recuperación en efectivo por el importesustraído por el trabajador.

-------------------------------- x ------------------------------

Finalmente, en la oportunidad en que se liquide la deuda con

el trabajador, se procede a realizar la baja de la cuenta porcobrar, compensando la deuda del robo con su remuneracióncorrespondiente.

A continuación, el registro de la compensación:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

41 Remuneraciones y participaciones por pagar  800

411 Remuneraciones por pagar

4111 Sueldos y salarios por pagar

14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas

  (socios), directores y gerentes  800

  141 Personal

1419 Otras cuentas por cobrar al personal

 x/x Por la cancelación de la deuda con el trabajador.

-------------------------------- x ------------------------------

Caso:

La empresa Suerte S.A.C., comercializadora de zapatos,La empresa Suerte S.A.C., comercializadora de zapatos,

ha detectado un faltante de mercadería que asciende aha detectado un faltante de mercadería que asciende aS/. 800. Después de una investigación se determinó que S/. 800. Después de una investigación se determinó queesta fue producto de un robo realizado en el presente pe-esta fue producto de un robo realizado en el presente pe-riodo por un trabajador.riodo por un trabajador.

Se sabe que el trabajador es despedido, y el importe de la Se sabe que el trabajador es despedido, y el importe de lamercadería sustraída que asciende a S/. 800, se le descon-mercadería sustraída que asciende a S/. 800, se le descon-tará al trabajador de su sueldo.tará al trabajador de su sueldo.

¿Cuál sería el tratamiento contable del gasto generado por¿Cuál sería el tratamiento contable del gasto generado porel robo y el descuento que se le realizará al trabajador deel robo y el descuento que se le realizará al trabajador desu sueldo? su sueldo?

Solución:

De acuerdo al párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF,

el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesosy circunstancias sobre los recursos económicos y los derechosde los acreedores de la entidad que informa en los periodos enque esos efectos ocurren, independientemente de si se cobrao paga en un periodo diferente.

Asimismo, el párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios señala que elcosto de los inventarios, cuando no puedan ser recuperables,tal como ocurre, en el caso planteado, la mercadería sustraídapor el trabajador, se reconocerá como gasto del periodo en laoportunidad en que se produzca la pérdida.

Según el PCGE, por el faltante de mercadería (pérdida física), serealizará la baja de esta cargando la cuenta 65 Otros gastos degestión con abono a la misma cuenta de inventarios, es decir,

la cuenta 20 Mercaderías.Por lo tanto, se procede a realizar la baja de la mercadería enlos inventarios de la empresa y de igual forma el descuentorespectivo al trabajador, mediante la compensación de deudaen la oportunidad que se le pague su sueldo.

• Por la baja de la mercadería sustraída:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

65 Otros gastos de gestión  800

659 Otros gastos de gestión

6593 Faltantes

20 Mercaderías  800  201 Mercaderías manufacturadas

2011 Mercaderías manufacturadas

20111 Costo

 x/x Por el faltante de mercadería.

Anticipos percibidos que ocasionan diferencia de cambio

Caso:

La empresa Buen Cambio S.A.C., con fecha 27 de eneroLa empresa Buen Cambio S.A.C., con fecha 27 de enerode 2015, recibe un adelanto equivalente a US 10,000de 2015, recibe un adelanto equivalente a US$ 10,000(incluido IGV) por la prestación de un servicio de lim-(incluido IGV) por la prestación de un servicio de lim-pieza de los almacenes de la empresa que se realizará pieza de los almacenes de la empresa que se realizaráel 27/02/2015.el 27/02/2015.

Se sabe que el precio total pactado por el servicio asciende Se sabe que el precio total pactado por el servicio asciende

a US 15,000 (incluido IGV).a US$ 15,000 (incluido IGV).Datos adicionales:Datos adicionales:

T/C de la fecha del anticipo recibido 2.810T/C de la fecha del anticipo recibido 2.810

T/C de la fecha de prestación y culminación del servicio 2.768T/C de la fecha de prestación y culminación del servicio 2.768

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA50

CUADRO N° 2

B-12

¿Cuál sería el tratamiento contable de la diferencia de¿Cuál sería el tratamiento contable de la diferencia decambio que se origina del momento en que recibe el an-cambio que se origina del momento en que recibe el an-ticipo y la fecha de prestación y culminación del servicio?ticipo y la fecha de prestación y culminación del servicio?

Solución:

De acuerdo con lo señalado en el párrafo 20 de la NIC 18 In-gresos de actividades ordinarias, considerando que Buen CambioS.A.C. prestará el servicio de limpieza en el mes de febrero 2015,(1 mes siguiente de recibido el adelanto inicial), este importerecibido calificaría como anticipo de cliente, toda vez que nose produce la prestación del servicio en el mes de enero.

Según lo señalado en el párrafo anterior, para reconocer elimporte recibido como ingreso en el resultado del ejercicio, porprestación de servicios debe cumplirse con todas y cada una delas condiciones de reconocimiento señaladas en el párrafo 20de la NIC 18, por ello, no habiéndose prestado efectivamenteel servicio contratado, no se reconoce ningún ingreso.

En este sentido, el reconocimiento del ingreso se producirá a

partir de la fecha en que se ejecute el servicio, por el importepactado. De esta forma el anticipo recibido deberá reconocersecomo pasivo y acorde con el párrafo 21 de la NIC 21, paraefectuar el registro se deberá convertir los dólares recibidos asoles, tal como a continuación se muestra:

Datos:

Anticipos recibidos US $ 10,000

T/C 27/01/2015 2.810

Cálculo:

10,000 x 2.810 = 28,100

• Registro del anticipo recibido:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros  28,100

121 Facturas, boletas y otros comprobantes

por cobrar

1212 Emitidas en cartera

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

de pensiones y de salud por pagar  4,286

  401 Gobierno central

4011 Impuesto general a las ventas

40111 IGV - Cuenta propia

12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros  23,814

  122 Anticipos de clientes

1221 Anticipos x/x Por el anticipo recibido en el mes de enero.

-------------------------------- x ------------------------------

Cuando se brinde el servicio, en el mes de febrero, recién sedeberá reconocer el ingreso por la prestación del servicio, dadoque en dicho mes se cumplirían las condiciones señaladas enel párrafo 20 de la NIC 21, es decir, en dicha oportunidad sehabrá cumplido con todas y cada una de las siguientes condi-ciones: ver cuadro Nº 2.

Por lo tanto, Buen Cambio S.A.C. reconocerá el ingreso en mo-neda nacional (nuevos soles), considerando el tipo de cambio(S/. 2.768) vigente en la fecha de su devengo, tal como semuestra a continuación:

Cálculo:

1) Cálculo del ingreso total del servicio en moneda nacionalMonto a cobrar en dólares (servicio totalde limpieza) US$ 15,000

T/C 27/02/2015 2.810

Monto a cobrar en soles 15,000 x 2.768 = 41,520

Ingreso: S/. 35,186.44 (S/. 41,520/1.18)

1) Cálculo del monto pendiente del cobro por la prestación1) Cálculo del monto pendiente del cobro por la prestacióndel servicio brindado en el mes de febrerodel servicio brindado en el mes de febrero

Detalle US$ T/C S/.

Monto total por cobrar 15,000

Anticipo recibido -10,000Neto por cobrar 5,000 2.768 13,840

IGV (S/. 5,000 x 0.18/1.18) 762.71 2.768 2,112

• Registro del reconocimiento del servicio prestado a suculminación:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros  37,654

121 Facturas, boletas y otros comprobantes

por cobrar

1212 Emitidas en cartera 13,840

122 Anticipos de clientes 23,814

77 Ingresos financieros  (*)356

  776 Ganancia por diferencia de cambio

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

de pensiones y de salud por pagar  2,112

  401 Gobierno central

4011 Impuesto general a las ventas

40111 IGV - Cuenta propia

70 Ventas 35,186

  704 Prestación de servicios

7041 Terceros

 x/x Reconocimiento de la prestación del servicio de lim-pieza y la diferencia de cambio por la compensación

del anticipo recibido.

-------------------------------- x ------------------------------

*) Cálculo:(*) Cálculo:

Considerar un T/C mayor al efectuar el anticipo de US$ 10,000:

US$ 8,474.58 x (S/. 2.810 - S/. 2.768) = S/. 356

Que sea probable que la entidadreciba los beneficios económicosasociados con la transacción.

Que el grado de realización de la transac-ción, al final del periodo sobre el que seinforma, pueda ser medido con fiabilidad.

Que el importe de los ingresos deactividades ordinarias pueda me-dirse con fiabilidad.

Que los costos incurridos en la transacción puedan medirse confiabilidad.

Párrafo 20, NIC 18

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

51ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

B-13

Formato 7.1: “Registro de activos fijos - Detallede los activos fijos” 

 Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)

I. GENERALIDADES

La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ Sunat es la norma que regula los Libros y/o Re-gistros contables con incidencia tributaria, enella se precisa que el Registro de activos fijos seconsidera como uno de los registros que integranla contabilidad completa y su uso es obligatoriode acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto ala Renta, según corresponda.

Por lo tanto, al cierre de las operaciones al 31 dediciembre de cada ejercicio, los contribuyentes,deberán declarar e informar el registro del For-

mato 7.1: “Registro de activos fijos - Detalle delos activos fijos”.

II. PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es el Formato 7.1?

Es un registro donde se describe la información ycontrol permanente de los bienes del activo fijoque fueron adquiridos con recursos propios de laempresa, así como los retiros por efectos de unatransferencia de dichos bienes.

2. ¿En qué forma se puede llevar el Formato

7.1?El registro de Activo Fijo podrá ser llevado en formamanual, computarizada o a través del Sistema deLibros Electrónicos; según la opción que tome elcontribuyente.

3. ¿Qué datos se registran en este Formato7.1?

Se deberá registrar anualmente toda la informaciónproveniente de la entrada y salida de los activosfijos, así como la depreciación respectiva:

i) Código interno de la empresa relacionadocon el activo fijo.

  Para el caso de las entidades del Estadocomprendidas bajo el ámbito de aplicacionesdel TUO de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por el De-creto Supremo Nº 083-2004-PCM y normamodificatoria, deberán consignar el códigoestablecido por la Superintendencia de BienesNacionales.

ii) Cuenta contable del activo fijo.

  El deudor tributario podrá colocar esta in-formación como dato de cabecera de con-siderarlo necesario.

iii) Descripción del activo fijo. El deudor tributarioopcionalmente podrá incluir en este concepto

(*) Contador Público Col egiado Certificado p or la Universidad San Martín de Porre s. Ex Coordinador General del Centro de Orientación alContribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de

Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

de marca, el modelo y el número de serie y/oplaca del activo fijo, en cuyo caso no seráexigible el llenado de los datos solicitadosen los incisos iv), v) y vi).

  Asimismo, tratándose de bienes del activofijo:

• En desuso, se antepondrá a su descrip-ción la sigla “D-”.

• Obsoletos, se antepondrá a su descrip-ción la sigla “O-”.

• Que no se encuentren en ninguna de lassituaciones mencionadas en los acápites

anteriores, se antepondrá a su descrip-ción a la sigla “R-”.

  Las siglas “D” y “O” se antepondrá respectode aquellos bienes que habiendo quedadofuera de su uso u obsoletos, el contribuyenteopte por darlos de baja por el valor aún nodepreciado, conforme a lo previsto en elnumeral 2 del inciso i) del artículo 22 delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

iv) Marca del activo fijo.

v) Modelo del activo fijo.

vi) Número de serie y/o placa del activo fijo.

vii) Saldo inicial del activo fijo.viii) Adquisiciones y adiciones.

ix) Mejoras.

x) Retiros y/o bajas del activo fijo.

xi) Otros ajustes en el valor del activo fijo.

xii) Valor histórico del activo fijo al 31.12.

xiii) Valor del ajuste por inflación del activo fijo,de ser el caso.

xiv) Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de serel caso.

xv) Fecha de adquisición del activo fijo.

xvi) Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempreque no coincida con la fecha de adquisición.

xvii) Método de depreciación aplicado, siempreque el deudor tributario no utilice el métodode depreciación de línea recta.

xviii) Número de documento de autorización,en el caso de no haber sido autorizado acambiar de método de depreciación porla Sunat.

xix) Porcentaje de depreciación.

xx) Depreciación acumulada al cierre del ejercicio

anterior.xxi) Depreciación del ejercicio.

   L   I   B   R   O   S

   T   R   I   B   U   T   A

   R   I   O   S

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA52

B-14

xxii) Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/obajas del activo fijo.

xxiii) Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes.

xxiv) Depreciación acumulada histórica.

xxv) Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser el

caso.xxvi) Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el

caso.

xxvii) Totales.

4. ¿El registro de activos fijos que incluye el Formato 7.1debe ser legalizado?

SÍ, debe ser legalizado antes de su uso, por un notario o, afalta de este, por un juez de paz letrado, según la jurisdicciónen que se encuentra ubicado el domicilio fiscal.

5. ¿El registro de activos fijos que incluye el Formato 7.1tiene plazo de atraso en su llevado?

SÍ, debe ser llevado con un plazo máximo de atraso de tres(3) meses, contados desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

 La empresa SAN JERÓNIMO S.A.C., con RUC N° 20975312468,nos remite la información relacionada a sus activos fijos,

a efectos del llenado del Formato: 7.1 - Registro de ActivosFijos - Detalle de los activos fijos:

1) 02/05/2013: Se adquiere cinco (5) escritorios de maderade cedro, modelo: EST-501, a razón de S/. 1,000 c/uno.

2) 02/05/2013: Se compró una (1) computadora, marca: Innova, modelo: Hp500gb, serie: 3000-Dell, por el va-lor de S/. 13,500.

3) 01/06/2013: Se adquirió un (1) camión para el trans- porte de bienes, Dodge, con placa: PE-6D10, modelo:777G, serie: TGX, por el valor de S/. 45,900.

4) 20/07/2013: Se invierte en una (1) máquina industrial,la que se encuentra operativa a partir del 01/10/13,marca: Siruba, modelo: HA-400, serie: L46309, por elvalor de S/. 25,500.

5) 05/02/2014: Se compra una camioneta 4x4 para usode gerencia, Land Rover, placa: SBO-2907, modelo:214-E, serie: 3-325i, siendo su valor de S/. 59,700.

6) 01/07/2014: Se compra una (1) refrigeradora, 725 Lts,dos puertas, marca: Samsung, modelo: French Door,serie: RT35FEAJ, por el valor de S/. 3,800.

Se solicita el registro y llenado del Formato 7.1: “Registrode Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos”.

Solución:

 La empresa SAN JERÓNIMO S.A.C., al estar obligada allevar el Formato 7.1 de acuerdo a la información propor-cionada será registrada en la forma siguiente:

CASUÍSTICA

FORMATO 7.1: “REGISTROS DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”

  Periodo : Ejercicio 2014

  RUC : 20975312468

  Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social : SAN JERÓNIMO S.A.C.

Códigorelaciona-do con elactivo fijo

Cuentacontable

delactivo

fijo

Detalle del activo fijo

Saldo inicialal 31/12/13

Adqui-siciones

adicionesMejoras

Retirosy/o

bajas

Otrosajustes

Valorhistórico delactivo fijo al

31/12/14

Ajustepor

inflación

Valorajustadodel activo

fijo al31/12/14

Fecha deadquisi-

ción

Fecha deinicio deluso del

activo fijo

Depreciación

Porcen- taje de

deprecia-ción

Depreciaciónacumuladaal cierre del

ejercicioanterior 

Depreciacióndel ejercicio

Deprecia-ción delejercicio

relacionadacon los

retiros y/obajas

Depre-ciación

relacionadacon otrosajustes

Depre-ciación

acumuladahistórica

Ajustepor

inflaciónde la

deprecia-ción

Depre-ciación

acumuladaajustada por

inflaciónDescripciónMarca delactivo fijo

Modelo delactivo fijo

Númerode serie

y/o placadel activo

fijo

Métodoaplicado

Nº dedocu-

mento deautoriza-

ción

ME-001 3351 Escritorio Est. 501 5.000,00 5.000,00 02/05/2013 02/05/2013 10% 333,33 500,00 833,33 833,33

E C- 00 1 3 36 1 Computadora I nn ov a Hp -5 00 gb 3 00 0- De ll 1 3.5 00 ,0 0 1 3.5 00 ,0 0 02/05/2013 02/05/2013 2 5% 2 .2 50 ,0 0 3 .3 75 ,0 0 5 .6 25 ,0 0 5 .6 25 ,0 0

UT-001 3341 Camión Dodge 777-G PE-6D10 45.900,00 45.900,00 01/06/2013 01/06/2013 20% 5.355,00 9.180,00 14.535,00 14.535,00

MI-001 3331 Maquinaria Siruba HA-400 L46309 25.500,00 25.500,00 20/07/2013 01/10/2013 10% 637,50 2.550,00 3.187,50 3.187,50

UT-002 3341 Camioneta Land Rover 214-E SBO-2907 - 59.700,00 59.700,00 05/02/2014 05/02/2014 20% - 10.945,00 10.945,00 10.945,00

ED-001 3369 Refrigeradora Samsung French Door RT35FEAJ - 3.800,00 3.800,00 01/07/2014 0 1/07/2014 10% - 190,00 190,00 190,00

Totales: S/.  89.900,00 63.500,00 - - - 153.400,00 - - 8.575,83 26.740,00 - - 35.315,83 - 35.315,83

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

53ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

B-15

1.101. Efectivo y equivalentes de efectivo 

 Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*)

I. GENERALIDADES

De acuerdo al Manual para la PreparaciónFinanciera para la Presentación de los EstadosFinancieros: Balance del Estado de Situación, elResultado y Otro Resultado Integral, Cambios enel patrimonio del periodo, Flujos de efectivo delperiodo; y notas, requieren una forma de presen-tación de las cuentas o partidas de los estadosfinancieros para la elaboración del informe a lagerencia u otros, siendo el rubro 1.101. Efectivoy equivalentes de efectivo uno de ellos, que es elobjeto de este informe.

En esta oportunidad se desarrollará el tratamientocontable del rubro 1.101. Efectivo y equivalentesde efectivo, y un caso práctico.

II. NATURALEZA Y DEFINICIÓN

El rubro 1.101. Efectivo y equivalentes de efectivoincluye los componentes del efectivo representadopor medios de pago (dinero en efectivo, cheques,tarjetas de crédito y débito, giros etc.), depósitosen bancos y en instituciones financieras, así comolos equivalentes de efectivo que corresponden alas inversiones financieras de corto plazo y altaliquidez, fácilmente convertibles en un importedeterminado de efectivo y sujetas a un riesgoinsignificante de cambios en su valor, cuya fecha

de vencimiento no exceda a 90 días desde la fechade adquisición.

III. PROCEDIMIENTO

A continuación, se muestra el procedimientopara la presentación del rubro 1.101. Efectivo yequivalentes de efectivo: ver cuadro Nº 1.

 La empresa Juliet S.A. se encuentra en proce-

so de la elaboración del Estado de SituaciónFinanciera, por el cierre del año.

Se sabe que el 31 diciembre de 2014 la empre-sa presenta el Estado de Situación Financiera.

(*) Contadora Pública Colegiada de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Asesora contable de Contadores & Empresas. Asesora yconsultora en temas contables y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

 Datos adicionales:

Cuenta Denominación Debe Haber

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 8,000* Dinero en efectivo 3,000

* Inversiones financierasa corto plazo 5,000

33 Inmuebles, maquinaria y equipo 40,004

39 Depreciación, amortización yagotamiento acumulados 12,359

50 Capital 12,000

58 Reservas 4,563

59 Resultados acumulados 19,082

TOTAL 48,004 48,004

¿Cuál sería el tratamiento contable y presenta-ción del rubro 1.101. Efectivo y equivalentes de

efectivo en el Estado de Situación Financiera?

Solución:

En el caso planteado, la empresa Juliet S.A.se encuentra en proceso de la elaboracióndel Estado de Situación Financiera del cierredel año, por lo cual tiene que presentarlo deacuerdo a lo señalado en el Manual para laPreparación Financiera.

El rubro 1.101. Efectivo y equivalentes deefectivo se presenta en el activo corriente.

 A continuación, se muestra el Estado de Situa-

ción Financiera de la empresa Juliet S.A.:ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31/12/2014

ACTIVOS PASIVOS

  ACTIVOS CORRIENTES PASIVOS CORRIENTES

Efectivo y equivalentes de efectivo 8,000 0

Inmuebles, maquinaria y equipo (Neto) 27,645

TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 35,645  TOTAL PASIVOS CORRIENTES 0

  PATRIMONIO NETO

  Capital 12,000

  Reservas Legales 4,563

  Resultados acumulados 19,082

  TOTAL PATRIMONIO NETO 35,645

TOTAL ACTIVOS 35,645 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO 35,345

   C   O   N   T   A

   B   I   L   I   D   A   D

   E   M   P   R   E   S   A

   R   I   A   L

CASUÍSTICA

Nota: Efectivo y equivalentes de efectivo:Dinero en efectivo 3,000Inversiones Financieras 5,000

CUADRO N° 1

Manual para laPreparación Financiera

Estado deSituaciónFinanciera

Rubro 1.101. Efectivo yequivalentes de efectivo

Presentación:

Activo Corriente

Incluye: los componentes del efectivo representado por medios de pago (dinero en efectivo, cheques, tarjetasde crédito y débito, giros etc.), depósitos en bancos y en instituciones financieras, así como los equivalentes deefectivo que corresponden a las inversiones financieras de corto plazo y alta liquidez.

Rubro 1.101. Efectivo y equivalentes de efectivo

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA54

B-16

Nomenclatura: 231 - Productos en procesode manufactura

 Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)

I. CONTENIDO

De acuerdo al Plan Contable General Empre-sarial (PCGE) en la Subcuenta (3 dígitos) “231- Productos en proceso de manufactura”, seregistran las existencias ingresadas a esta cuentade inventario, que aún se encuentran en procesode producción.

II. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN

Los costos de producción o transformación

de las existencias en proceso comprendenlos costos directamente relacionados con lasunidades en producción y los costos indirectosatribuibles.

Con relación a los productos en proceso agropecua-rios, la medición es a valor razonable considerandoel estado y condición actual de dichos productos.Cuando no existan referencias al valor de mercado,que permitan la medición a valor razonable, semedirán al costo.

 Dinámica de la subcuenta:231 - Productos en proceso de manufactura

Se registra:Es debitada por: Es acreditada por:

• El costo de los produc- tos en proceso, calcu-lado hasta la etapa enque se encuentran,con abono a la cuenta71 Variación de la pro-ducción almacenada,subcuenta 713.

• El incremento de valorde los productos enproceso que se midena valor razonable.

• La transferencia de sal-dos al inicio del periodocon cargo a la cuenta 71Variación de la produc-ción almacenada, sub-cuenta 713.

• La transferencia a lassubcuentas correspon-dientes de productos ter-minados.

• La disminución de va-lor de los productos enproceso que se miden alvalor razonable.

III. PRESENTACIÓN EN LOS EE.FF.

De acuerdo con el Manual para la Preparaciónde Información Financiera, al cierre del ejer-cicio, a efectos de una adecuada presentaciónen los estados financieros, esta divisionaria“231 - Productos en proceso de manufactura”,será presentada en el Balance General comouna cuenta de activo: “1.107 - Existencias”y/o “1.207 - Existencias”, si es corriente o no

corriente, según corresponda.

(*) Contador Público Cole giado Certificado p or la Universidad San Martín de Porres. Ex Coordinador General del Centro de Orientación alContribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de

Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

El responsable de costos de la empresa LosTulipanes S.A.C., por el periodo 2014, nosinforma que el inventario de los “productosen proceso” al 30 de noviembre mantiene unacumulado por el importe de S/. 204,560. Endiciembre, se culminó y se envió al área de“productos terminados” el 35% del stock.

¿Cómo se efectúa el registro de estos concep-

tos al término del ejercicio? Dato adicional: Los productos terminados al31/dic./2014 ascienden a: S/. 96,654.

Solución:

 De acuerdo a los datos proporcionados, sedebe efectuar el registro contable del trasladode los productos en proceso al área de pro-ductos terminados, de acuerdo a los asientoscontables siguientes:

ASIENTO CONTABLE

----------------------- x -------------------71 Variación de la producción

almacenada 71,596

  713 Variación de productos

en proceso

  7131 Productos en proceso

de manufactura

23 Productos en proceso  71,596

  231 Productos en proceso

de manufactura

 x/x Por el traslado de los productos

en proceso, según vales de salidaNº xxx.

----------------------- x -------------------

21 Productos terminados 96,654

  211 Productos manufacturados

71 Variación de la producción

almacenada 96,654

  711 Variación de productos

 terminados

  7111 Productos manufac-

  turados

 x/x Por los productos terminados al

31/12/2014.

----------------------- x -------------------

   P   L   A   N

   D   E

   C   U   E

   N   T   A   S

CASUÍSTICA

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

55ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

B-17

La política de dividendos 

 Antonio Miguel ANDRADE PINELO(*)

(*) Economista de la UNMSM, Maestría en Economía con Mención en Finanzas de la UNMSM, Analista y Consultor Económico Financiero,especialista en valorizaciones de empresas, Docente Universitario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)-División EPE.

  E-mail: [email protected]

   C   O   N   T   A   B   I   L   I   D   A   D

   G   E   R   E   N

   C   I   A   L

INTRODUCCIÓN

Un aspecto relevante dentro de la administraciónfinanciera corresponde a conseguir recursos parafinanciar las actividades proyectadas a realizarseen el corto plazo, es decir, de dónde conseguirfinanciamiento para poder cumplir con lo que se haplanificado en términos del camino a seguir por laempresa (nivel de actividad). Así, la empresa deberáevaluar qué tan conveniente es que se reinviertanlas utilidades obtenidas (total o parcialmente) paradotar del financiamiento requerido a las inversionesplanificadas para lograr las metas planteadas.

I. LA POLÍTICA DE DIVIDENDOS

La política de dividendos se define como el destinoque tendrán parte de las utilidades o beneficios aretener y como complemento, la parte a distribuir(repartir) en forma de dividendos. Es un aspectoimportante que influye sobre la estructura finan-ciera óptima, sobre el valor de la empresa y sobre

el valor de las acciones de la empresa.La política de dividendos forma parte de las deci-siones de financiamiento de la empresa, debido aque cualquier dinero pagado en concepto de divi-dendos deberá ser financiado de alguna manera,es decir, tomando un nuevo endeudamiento o conuna nueva ampliación de capital. Pero al suponerque el nivel del endeudamiento y los desembolsosde las inversiones van a permanecer constantes,no queda otro camino que los posibles dividendosdeberán proceder de nuevas emisiones de acciones.En función de lo anterior, se puede definir a lapolítica de dividendos como la relación existente

entre los beneficios retenidos, por un lado, y ladistribución de dividendos líquidos y la emisiónde nuevas acciones, por otro.Siempre el objetivo es encontrar aquella política quehaga máximo el valor de mercado de las accionesy, por ende, el valor de la empresa. Por lo quehay que hacerse dos preguntas: ¿los dividendosinfluyen en el valor de las acciones? y, si esto esasí, ¿qué tipo de relación existe entre la cuantíade los dividendos y el valor de aquellas?Entonces, por lo antes mencionado podemosconcluir lo siguiente:

Utilidad Neta = Utilidad Retenida + Dividendos

Recordemos que los accionistas son los dueñosde la empresa y, por ende, de la utilidad neta

RESUMEN EJECUTIVO

E l presente artículo tiene por  finalidad que el lector conozca las principales

características de la política de dividendos en el marco de la administración financiera, a efectos de poder tomar una decisión adecuada en relación con reali- zar un financiamiento que facilite la labor de sus actividades planeadas.

final, y son ellos quienes deben definir qué hacercon dichas utilidades, si las retienen o qué montoquieren llevarse como dividendos.

Normalmente, la política de dividendos se va adefinir por los siguientes ratios:

• Ratio de pago de dividendos = dd (tambiénconocido como Payout ratio)

• Ratio de retención de utilidades = r

Pero como lo hemos indicado, uno es el comple-mento del otro, por ello se suele expresar el ratiode retención de utilidades como:

r = 1 - d

Entonces el ratio de pago de dividendos representala porción de la utilidad pagada como dividendospor cada unidad monetaria de esta, en algunoscasos los analistas de los mercados financieroscuando están haciendo seguimiento al comporta-miento a la cotización de una acción en específicoobservan el comportamiento de este ratio, pues

asumen que este representa una porción del flujode caja de la empresa evaluada y por ello prefierenque dicho ratio sea bajo (teniendo en cuenta quesiempre será menor a 1, pues d + r = 1)

El ratio de pago de dividendos se obtiene:

D = DPA / UPA

Donde:

DPA  : Dividendos por Acción = Dividendos totales / N° de ac-ciones de la empresa

UPA  : Utilidad por Acción / N° de acciones de la empresa

Finalmente, podemos indicar que acorde con lasproyecciones que se tengan se puede proponer una

política de dividendos específica para solventar elfinanciamiento requerido, esto implicará la reduc-ción del ratio de pago de dividendos hasta el nivelen el cual la utilidad retenida resultante alcancepara cubrir esas necesidades extras de financia-miento, esta propuesta de cambio de política dedividendos debe ser aprobada por los accionistas.

Un aspecto importante a mencionar es que paralas empresas que cotizan sus acciones en mercadosfinancieros existen modelos de valoración de ac-ciones que implican tomar como dato principalde generación de flujos de caja de la empresa ala proyección de los dividendos futuros, por ello

también, la importancia de la determinación dela adecuada política de dividendos.

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1ra. quincena - Enero 2015C-1

RESUMEN EJECUTIVO

 Regulación del otorgamiento de remuneraciónintegral: aspectos legales y precisionesrealizadas por la judicatura en virtud dela Casación N° 2460-2012-Lima 

 Ronni David SÁNCHEZ ZAPATA(*)

INTRODUCCIÓN

Toda relación de trabajo conlleva la determinación

de derechos y obligaciones atribuibles, tanto al em-pleador como al trabajador, quienes se constituyencomo elementos básicos para la configuraciónde toda relación eminentemente laboral. De estemodo, la premisa básica que encontramos en ladeterminación de la obligación de índole laboralentre las partes que la conforman, son las de,por el lado del trabajador, prestar los serviciosde manera subordinada y personal, y por el ladodel empleador, recompensar dicha realizaciónde labores del trabajador a través de la entregade la remuneración previamente pactada con sutrabajador, lo que se constituye como obligacioneseminentemente principales o características atri-buibles a ambas partes al momento de entablartoda relación laboral.

Ahora bien, si nos centramos en la cantidad con-traprestativa, denominada exclusivamente comoremuneración en toda relación de trabajo, la formade entrega quedará, por disposición de la normaque la regula, a libre albedrío o criterio, en cuantoa su entrega, por ambas partes. Lo que sucedegeneralmente es la determinación de la entregade la remuneración del trabajador de manerasemanal, quincenal o mensual, una vez que eltrabajador a depuesto su actividad subordina-damente por parte o todo el mes, a favor del

empleador. Siendo que, con la determinaciónde la remuneración mensual a ser percibida

(*) Abogado, asesor de Soluciones Laborales. Titulado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, especialistaen Derecho Corporativo, miembro de la orden en el Colegio de Abogados de Lima.

por el trabajador como contraprestación por elservicio prestado, devendrán, igualmente, losbeneficios laborales a los que tiene derecho el

trabajador, según el régimen laboral en el cualse enmarque su contratación.

Pese a ello, la normativa laboral peruana ha dotadola posibilidad de que ambas partes de la relación detrabajo puedan pactar que, junto con la cantidadcontraprestativa que perciba el trabajador por elservicio realizado a favor del empleador, este últimotambién incluya los beneficios laborales que sele otorgarán al trabajador en virtud del régimenlaboral pertinente, es decir, que esta remunera-ción especial pactada, también comprenderá losderechos laborales establecidos por Ley, como loson, la compensación por tiempo de servicios,gratificaciones, vacaciones, etc., y todos los demás

beneficios sociales convencionales creados o porcrearse, dando nacimiento, de esta manera, a ladenominada Remuneración Integral Anual o RIA,la que se constituye bajo la determinación exclusivade las partes que conforman la relación de trabajo,y en virtud de la posibilidad que la norma laboralles atribuye, pero siguiendo u observando ciertasformalidades para su constitución y realizaciónconsensual.

Estas formalidades son dotadas por la normalaboral de manera genérica, mas no detalladasespecíficamente, en virtud de ello, se ha presen-tado distinta casuística a través de la cual se ha

podido llegar a determinar que la celebración deesta clase de remuneración es realizada en virtud

   I   N   F   O   R   M   E

   E   S

   P   E   C   I   A   L

LABORAL Y PREVISIONAL

  S S O R ÍA S E S O R Í A

 E n el presente informe se analizarán los detalles legales y las implicancias de

la denominada Remuneración Integral Anual, atendiendo a los nuevos crite-

rios adoptados por la Corte Suprema de Justicia de la República y devenidos en

virtud de la Casación N° 2460-2012-Lima.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

57INFORME ESPECIAL

C-2

de interpretaciones sostenidas por laspropias partes, lo que ha conllevado quemuchas veces se observen defectos en surealización y efectiva entrega, afectandoprincipalmente al trabajador. Es por ello,que los tribunales de justicia han tenido a

bien observar criterios objetivos propiossobre la figura de la remuneración inte-gral anual, con la finalidad de desterrarlos vestigios de ambigüedades en surealización o pacto de entrega de dicharemuneración integral anual.

De este modo, casaciones como laN° 2460-2012-Lima, que analizaremos através de lo largo del presente informe,dotarán de mayor formalismo el pacto oconvenio de remuneración integral quetengan a bien celebrar las partes dentrode una relación de trabajo, es decir, em-pleador y trabajador, determinando deeste modo, las formalidades puntualesque se deben observar para la correctautilización de dicha figura. Es por ello,que se hace menester incidir en estafigura para posibilitar a los suscriptoresun tópico preciso a ser observado, para lacorrecta y formal realización de la figurade la remuneración integral anual, cuandoasí lo crean conveniente celebrar las partesde toda relación de trabajo, acaecida ennuestro mercado laboral.

I. DETERMINACIÓN Y PROTECCIÓN CONS-

TITUCIONAL DE LA REMUNERACIÓN

Nuestro texto constitucional ha determi-nado la necesidad de un pago remune-rativo a favor de todos los trabajadoresque prestan sus servicios configurandouna relación de carácter laboral con algúnempleador. Así, en nuestra actual Consti-tución Política, encontramos establecidoen su artículo 24, referido a los derechosdel trabajador, el siguiente texto expreso:

  “El trabajador tiene derecho a unatrabajador tiene derecho a unaremuneración equitativa y suficienteremuneración equitativa y suficiente,

que procure, para él y su familia, elbienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de losbeneficios sociales del trabajador tieneprioridad sobre cualquiera otra obli-gación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se re-gulan por el Estado con participaciónde las organizaciones representativasde los trabajadores y de los emplea-dores”. (El resaltado es nuestro).

Podemos apreciar del texto arriba inmersoen el presente informe, que nuestra Cons-

titución establece como una obligacióndel empleador el pago remunerativopor el servicio efectivamente prestadopor cualquiera de los trabajadores quecontrate: sin embargo, no encontramos

ninguna especificación sobre la formacomo se conviene dicho pago remune-rativo entre las partes, es decir, no haycoerción legal constitucional sobre laforma de entrega de dicha remuneracióna ser abonada a favor del trabajador.

Es por esta razón que se ha dejado a cri-terio y salvedad del legislador la inclusiónde distinto tipo de pago remunerativo afavor del trabajador. De este modo encon-tramos que dentro del texto normativo delDecreto Legislativo Nº 728, actual Ley deProductividad y Competitividad laboral, ellegislador ha tenido a bien establecer quedicha contraprestación que el empleadorpaga a favor de sus trabajadores puedeser pactada en dinero o incluso hasta enespecie, y del mismo modo, incluye laposibilidad de que el pago remunerativopueda ser pactado integralmente y anual-mente, es decir, incluyendo todos aquellosconceptos eminentemente remunerativosque fuera a percibir el trabajador, incluidos,claro está, los beneficios sociolaborales alos que tenga derecho y que adquiera alo largo de la relación laboral entabladacon su empleador durante una periodi-cidad anual.

Esta posibilidad normativa se erige envirtud de criterios netamente formales ytécnicos, para factibilizar posiciones endonde las partes de la relación laboralvean más conveniente pactar un pago

remunerativo integral o acumulativo deperiodicidad anual, respecto de todoslos conceptos eminentemente remune-rativos que vaya a percibir el trabajador,pero rigiéndose siempre en ciertas reglasespeciales para su correcta configuración,con lo cual se dota de una formalidadespecial a esta clase de pacto respecto depagos remunerativos integrales a favordel trabajador, y con el único propósitode favorecerlo, ya que del rol de todanorma laboral siempre se observará uncarácter netamente tuitivo a favor de lostrabajadores y sus derechos, en razón deser la parte más débil de toda relación detrabajo que se entabla en nuestro país.

II. ANTECEDENTES REGULATORIOS DELA REMUNERAC IÓN INTEGRALANUAL

La regulación normativa de la remunera-ción integral anual nunca ha estado espe-cíficamente establecida, sino que siemprese encontraban pasajes que delimitabanesta figura y que eran incluidos dentrode distintas normas que generalmentese pronunciaban sobre distintos temasde configuración laboral.

Es así, que el primer antecedenteregulador normativo de la remuneración

integral anual, la encontramos incluida enel artículo 41 del Texto Único Ordenadode la Ley de Fomento del Empleo, apro-bado por Decreto Supremo N° 05-95-TR,norma que autorizó al empleador parapactar, únicamente con los trabajadores

de dirección que tuviera a bien designar,esta clase de entrega remunerativa. Pos-teriormente, dicha norma que fue emitidade manera excepcional, fue modificadapor lo estipulado en el artículo único delDecreto Legislativo N° 855, norma quefaculta al empleador para usar –vía con-venio– esta clase de pago remunerativointegral anual, pero con la totalidad desus trabajadores, sean estos de dirección,confianza u ordinarios. Sin embargo,condicionaba su utilización al hecho deque, estos trabajadores, debían percibiruna remuneración mensual no menor a

dos (2) Unidades Impositivas Tributarias(UIT) –la que actualmente ha sido fijada enS/. 3,850.00–, estableciendo así, un pa-rámetro específico de percepción remu-nerativa mensual del trabajador para lafactibilidad y formalidad en la celebraciónde este clase de convenios, parámetroque actualmente se establece en unapercepción remunerativa mensual nomenor a los S/. 7,700.

De este modo, la actual regulación dela remuneración integral anual no solocomprende a los trabajadores calificados

en puestos de dirección o confianza, sinoque engloba a todo el universo de tra-bajadores contratados por el empleador,en la medida en que estos cumplan conpercibir una remuneración mensual nomenor al margen normativo establecido(2 UIT), sin importar, de este modo, sucategoría profesional ni el cargo queocupe en la empresa en que desarrollensus actividades.

Ahora bien, se hace necesario recalcar elhecho de que, antes de la dación del De-creto Supremo N° 05-95-TR, de vigencia

a partir del 18 de agosto del año 1995,no existía un dispositivo normativo queregulara expresamente la remuneraciónintegral anual a ser pactada entre em-pleador con alguno de sus trabajadoresdentro de su unidad productiva. Con baseen ello, al carecer la norma laboral de uncarácter retroactivo para su aplicaciónnormativa, se podía concluir que estaclase de convenios no podía ser operadao en caso de celebrarse, no podía serconvalidada por la Autoridad Adminis-trativa de Trabajo, por lo que daba pasoa su desconocimiento. Es decir, que el

empleador, por más favorable que le fueraa él o su trabajador, no podía conveniresta clase de estructura remunerativacon alguno de sus trabajadores, bajosanción de desconocimiento por parte de

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL58

C-3

la autoridad de trabajo de turno, es decir,tal convenio carecía de eficacia o validez.

En dicho contexto, cuando el empleadorconvenía la celebración de una remu-neración integral anual con sus traba- jadores, hasta antes de la entrada en

vigencia del Decreto Supremo N° 05-95-TR, dicho convenio de remuneraciónintegral anual devengaba en nulo, y porlo tanto, todos los beneficios socialesque percibía el trabajador debían serreconocidos de manera desintegradarespecto de la remuneración básica omensual(1) que percibiera. Es decir, elpacto de remuneración integral anual nosurtiría ningún efecto legal, y con baseen ello, los beneficios sociales y demásconceptos convenidos respecto de suentrega a favor del trabajador debíanser abonados conforme a las fechas

indicadas normativamente.

III. DELIMITACIÓN NORMATIVA YNATURALEZA JURÍDICA DE LAFIGURA DE LA REMUNERACIÓNINTEGRAL ANUAL

Actualmente, la remuneración integralanual se encuentra expresamente re-gulada bajo el tenor del contenido delartículo 8 de la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, aprobado porDecreto Supremo Nº 003-97-TR, dotando

la figura de ciertas implicancias para sucelebración y posterior reconocimiento yvalidez por parte de la Autoridad Admi-nistrativa de Trabajo. Del mismo modo,otras implicancias más pormenorizadasrespecto de la correcta y formal utili-zación de esta figura remunerativa, lasencontramos en los pasajes contenidosen los artículos 14 y 15 de la Ley de Fo-mento al Empleo, aprobado por DecretoSupremo Nº 001-96-TR, en donde seincluyen diversas especificaciones sobre lacelebración del convenio de remuneraciónintegral anual.

Así, los articulados antes referido es-tablecen parámetros mínimos y carac-terísticas específicas para la correctacelebración de cualquier convenio deremuneración integral anual que deseenoperar las partes de toda relación detrabajo (empleador y trabajador), siendolos más resaltantes, los que incluimos enel siguiente cuadro, a efectos de infor-marlos de una forma más didáctica: vercuadro Nº 1.

Bajo ese sentido, la naturaleza jurídica quese le reconoce a esta figura la explican

los profesores Toyama y Vinatea(2)

 de lasiguiente manera:

  “El convenio de remuneración integralanual es el acuerdo de voluntadesentre el trabajador y empleador por

el cual las partes establecen que losconceptos percibidos por la presta-ción de servicios del trabajador, porun periodo generalmente anual, secalcularán en forma integral, globali-zada. Con ello, el trabajador percibirá,

en la forma acordada, el monto dela remuneración integral que incluirátodos los beneficios legales y conven-cionales aplicables a la empresa, conexcepción de la participación de lasutilidades”.

Podemos entonces concluir, que la natu-raleza especial del convenio de remune-ración integral anual, deviene en virtuddel pacto o acuerdo suscitado entre laspartes que configuran efectivamente

una relación estrictamente de trabajo,y en la cual, definen unificar todos losconceptos netamente remunerativosatribuibles al trabajador en virtud de larealización del servicio prestado a favordel empleador, siendo los conceptos más

usuales en la inclusión del convenio deremuneración integral, la remuneraciónordinaria o básica y los demás benefi-cios legales o convencionales, siempreexceptuando, por determinación norma-tiva, a las utilidades. De este modo, seabonará al trabajador todos sus créditoslaborales legales o convencionales demanera mensual o distinta a la formaconvencional en como usualmente sonpercibidos por este. Incluyendo también

CUADRO Nº 1

 Características legales esenciales de la RIA(*)

Característica Objeto Base normativa

1. Perce pció n remune-rativa del trabajadormayor a las dos (2)Unidades ImpositivasTributarias(**), actual-mente esto será equi-valente a S/. 7,700.

Parámetro de percepción remunerativa impuesto por lanorma como condición para la factibilidad en la cele-bración de esta clase de convenio. Se debe recalcarque nos encontramos frente a la remuneración brutaque perciba el trabajador, es decir, antes de que se ope-ren los descuentos y retenciones legales, por lo que,antes de convenir la remuneración integral anual, todoslos beneficios laborales, tributos laborales (como elImpuesto a la Renta de quinta categoría, contribucio-nes previsionales y sociales), no van a ingresar para ladeterminación del ingreso mínimo requerido por la Leypara la celebración de este convenio.

TUO del Decreto Legis-lativo Nº 728 - Ley deProductividad y Competi- tividad Laboral, aprobadopor Decreto SupremoNº 003-97-TR; artículo 8,4to. párrafo.

2. El convenio para elotorgamiento de laRemuneración Integral

Anual debe constarpor escrito cuando serequiera excluir algúnbeneficio laboral del tr ab aj ad or, determi-nándose, a su vez, laperiodicidad del pagoremunerativo a favorde este.

Si bien es cierto la LPCL no menciona una formalidadpara convenir la remuneración integral anual, sí dejaabierta la obligatoriedad de celebrarla en documento es-

crito –dentro del contrato de trabajo o convenio aparte–,ya que el convenio deberá especificar si englobará la totalidad de los beneficios sociales establecidos porley, convenio colectivo o decisión del empleador y atri-buibles al trabajador respectivo, o si excluye uno o másde los beneficios a ser percibidos por este. No siendonecesario el registro del convenio arribado para cono-cimiento efectivo de la Autoridad de Trabajo, salvo quese incluya en el contrato de trabajo, en cuyo caso sí hayobligación de registro del contrato celebrado.

Reglamento de la Leyde Fomento al Empleo,aprobado por Decreto

Supremo Nº 001-96-TR;artículo 14.

3. Exclusión expresa delbeneficio de las utilida-des en el convenio deremuneración integralanual.

La determinación en la exclusión del beneficio de lautilidad que le tocara al trabajador queda comprendidaen la medida en que para su inclusión se debería tenercerteza respecto del monto a otorgarse por dicho bene-ficio, algo que es difícil de precisar para el caso de lasutilidades en virtud de la determinación y cálculo que tienen una periodicidad expresa para su otorgamiento.

Reglamento de la Leyde Fomento al Empleo,aprobado por DecretoSupremo Nº 001-96-TR;artículo 14.

4. Determinación propiade las partes de laperiodicidad de pagode la remuneraciónintegral anual.

En lo referido a las formas de determinar el pago, exis- ten diversos modos que se utilizan para establecer laremuneración que percibirá el trabajador en un determi-nado periodo, en el caso de la RIA siempre por periodoanual, de tal modo que el cálculo no podrá realizarse arazón de un semestre o 2 (dos) años.

Reglamento de la Leyde Fomento al Empleo,aprobado por DecretoSupremo Nº 001-96-TR;artículo 14.

5. Deben realizarse lasaportaciones men-suales, identificando yprecisando los tributos,inafectaciones o exone-raciones tributarias.

El empleador está obligado a realizar las aportacionesmensuales de Ley que afectan las remuneraciones,deduciendo dichos montos en la oportunidad quecorresponda. Asimismo, para su registro en la PlanillaMensual de Pagos (Plame) tratándose de trabajadoresque perciben una remuneración mayor a la mensual,el empleador deberá registrar mensualmente el importeen la planilla, vale decir, el impor te de la alícuota corres-pondiente a cada mes de labores.

Reglamento de la Leyde Fomento al Empleo,aprobado por DecretoSupremo Nº 001-96-TR;artículo 15.

(*) Remuneración Integral Anual.

(**) Valor de la Unidad Impositiva Tributaria al 2015 es igual a S/. 3,850.00.

(1) Ver sentencia casatoria recaída en el Expediente N° 1399-2004-Lima.

(2) TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge y VINATEA RECOBA, Luis. Guía Laboral 2013. 6a edición, Gaceta Jurídica, Lima,2013, p. 449.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

59INFORME ESPECIAL

C-4

los créditos laborales reconocidos pornorma imperativa expresa (tales comola compensación por tiempo de servi-cios, gratificaciones, vacaciones, etc.),los que desaparecerán para conformar,unificadamente, el salario básico que se

le otorgará al trabajador en contrapres-tación por la labor realizada a favor desu empleador y que será entregada encuanto al tiempo efectivo, en virtud deconvenio al que arriben las partes y parabeneficio de ellos mismos.

IV. ANÁLISIS DE LOS NUEVOS CRI-TERIOS ADOPTADOS EN VIRTUD DELA CASACIÓN N° 2460-2012-LIMA

En la casación de mérito, una entidadbancaria es demandada por un extra-bajador, siendo que, habiéndose emi-

tido la resolución por parte de la SalaSuperior respectiva, la cual confirma lasentencia apelada, declarando infun-dada la compensación deducida por laentidad bancaria y declarando fundadaen parte la demanda de pago de bene-ficios socioeconómicos del extrabajador,establece la obligación de pago a favordel demandante respecto de los benefi-cios sociolaborales solicitados por esteúltimo. Consecuencia de ello, es la accióncasatoria de la entidad bancaria, la quepersigue como finalidad puntual, la anu-lación de la sentencia de vista devenida,en virtud de la inaplicación de normativalaboral, como lo constituye los artículos6 y 7 del Decreto Legislativo Nº 728, asícomo el artículo 19 del Decreto SupremoNº 001-97-TR. Del mismo modo, argu-menta la entidad bancaria recurrente lamala interpretación del artículo 57 delDecreto Supremo Nº 001-97-TR, así comode otros pasajes normativos.

Es así que, la Sala Suprema haciendo unanálisis del recurso presentado, declarala admisibilidad del recurso interpuestoen virtud del cumplimiento de los requi-sitos exigidos por la antigua Ley Procesallaboral –Ley Nº 26636–, y por lo cual,ingresa a su análisis estableciendo lossiguientes criterios sobre la remuneraciónintegral anual que fuera supuestamentecelebrada por la entidad bancaria de-mandada y su extrabajador demandante:

• Se establece respecto de la remunera-ción integral anual que esta no puedeser presumida, sino que, atendiendoa las características propias de la re-lación de trabajo, tendría necesaria-mente que haber sido celebrada –vía

suscripción del convenio respectivo–,por escrito, principalmente cuandose engloban una cantidad de con-ceptos con tendencia remunerativaa favor del trabajador, no pudiendo

presumirse cuáles serían o no ma-teria de inclusión en el convenio deremuneración integral anual al nohaber sido este celebrado de formaexpresa, es decir, por escrito.

  De este modo, la Sala Suprema es-

tablece que si bien el artículo 8 delDecreto Legislativo Nº 728 no esta-blece, en estricto, sobre la suscripciónefectiva y por escrito de un conveniode remuneración integral anual parasu plena validez y reconocimiento,esto se hará necesario en la medidaen que se presenten situaciones labo-rales en las cuales las partes, pacten oacuerden el otorgamiento de diversosconceptos que pueden controvertirseluego en remunerativos o no a favordel trabajador –como sucedió en elcaso materia de análisis por parte delColegiado–.

  Es decir que, cuando un trabajadorpercibe disgregadamente diversosconceptos en planilla, y estos sonunificados en uno solo para la con-figuración de una remuneraciónintegral anual, este hecho deberánecesariamente ser plasmado enun convenio por escrito para supleno reconocimiento, ya que, nopuede darse lugar a su presunciónrespecto de la celebración de unaremuneración integral anual, de-

bido a que se debe establecer cla-ramente todos los conceptos que laintegran. Caso contrario, al entraral análisis de los conceptos quecomponen la remuneración integralanual, estableciendo si correspondesu reconocimiento en virtud de sunaturaleza remunerativa o no, ellodesvirtúa la figura, por lo que tran-sitando en dichas presunciones, sellegara a desconfigurar esta porparte de las instancias judicialesque ingresen a su análisis.

• Que, en tal sentido, el Colegiadoconcluye que, principalmente, eneste caso de análisis particular, nose puede determinar y mucho menospresumir la celebración de un con-venio de remuneración integral anualal tener que entrar en la controversiarespecto del carácter remunerativode los conceptos que integrarían laremuneración integral anual. Por ello,el Colegiado concluye estableciendoque las instancias de mérito hanadoptado un correcta determinaciónal desconocer la “supuesta” celebra-

ción de un convenio de remuneraciónintegral anual en el presente caso,por lo que queda desvirtuada la in-defensión alegada por la entidadbancaria recurrente a las instancias del

Colegiado a través de la interposiciónde su recurso casatorio.

  Es bajo esta óptica, evacuada porel Colegiado, que se establece unparámetro puntual para el correctoreconocimiento y celebración de un

convenio de remuneración integralanual, cuando así lo decidan las partesde una relación laboral, y con el prin-cipal objeto, de no ser cuestionadoni debatido en sede judicial.

CONCLUSIONES

a) Todo empleador tiene la potestad depactar con aquellos trabajadores quecontrate y que perciban una remune-ración mensual no menor a las dos(2) Unidades Impositivas Tributarias(UIT), el pago de una remuneraciónintegral anual.

b) La posición que adopta el Colegiadocreemos que es muy acertada en lamedida en que la norma que posibi-lita el convenio de partes respecto dela percepción de una remuneraciónintegral anual, si bien no dota de unaconfiguración legal específica para suprocedencia, sí establece ciertos pará-metros, que deben ser necesariamenteobservados por el empleador paraque no caiga en cuestionamiento lacelebración de esta clase de convenios.

  De este modo, el texto original, sí es-tablece la necesidad de que, cuandose requiera excluir algún concepto ubeneficio a ser entregado al trabajadorpor el servicio prestado, esto deberá serexpresamente estipulado en un textoescrito –convenio de RIA–, que resaltey excluya expresamente dicha entrega,por tal vez no ser eminentemente remu-nerativa o por así estipularlo las partesal momento de pactar o convenir laremuneración integral anual a ser abo-nada a favor del trabajador.

c) La interpretación jurisdiccional sobre estecaso concreto, la creemos acertada, aldeterminar el Colegiado que el debateen su sede respecto de conceptos noremunerativos que fueran incluidos en laremuneración integral pactada entre laspartes que se sometieron a la judicatura,en este caso particular, hicieron que sedesconfigurara la celebración de la remu-neración integral, al no haber observadola formalidad de convenir por escrito laRIA, a sabiendas que existían conceptosque debían excluirse por carecer de natu-raleza remunerativa a favor del trabajador,

castigando la judicatura al empleador porsu falta de observancia respecto de estaformalidad sí incluida en la norma queregula, escuetamente, la celebración deuna remuneración integral anual.

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL60

C-5

RESUMEN EJECUTIVO

Registro de convenios de prácticaspreprofesionales y profesionales 

 Fiorella TOVALINO CASTRO(*)

INTRODUCCIÓN

Mediante la Ley N° 28518, Ley de ModalidadesFormativas Laborales (en adelante, la LMFL), ysu reglamento, aprobado por Decreto SupremoN° 007-2005-TR, se regulan las modalidadesformativas que son tipos especiales de conveniosque relacionan el aprendizaje teórico y prácticomediante el desempeño de tareas programadasde capacitación y formación profesional. Estasnormas tienen como finalidad coadyuvar auna adecuada y eficaz interconexión entre laoferta formativa y la demanda en el mercadode trabajo, y el fomento de la formación y

capacitación laboral.Las modalidades formativas no están sujetas ala normativa laboral vigente, sino a las normasseñaladas previamente.

Tanto el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo (MTPE), mediante la Dirección Generalde Inspección del Trabajo, y la SuperintendenciaNacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) son losorganismos públicos que están a cargo de la super-visión y fiscalización del cumplimiento de la LMFL ysu reglamento, así como de imponer las sancionespecuniarias respectivas, es decir, multas en el su-puesto de que se realice una visita inspectiva en la

empresa y se verifique la comisión de una infracciónadministrativa. Para tal efecto, en aplicación delprincipio de legalidad, la conducta del empleadordebe quedar subsumida en un tipo infractor pre-viamente establecido en la Ley, de lo contrario laimposición de cualquier sanción sería nula.

En el presente informe señalaremos la impor-tancia, así como los requisitos para la inscrip-ción de los convenios tanto de prácticas pre-profesionales como de prácticas profesionalesante la Autoridad Administrativa de Trabajo.Adicionalmente a ello, señalaremos al detallecuáles son las obligaciones del empleador enmateria de modalidades formativas y, finalmente,

(*) Abogada por la Universidad de Lima, cursa estudios de Maestría en Derecho Empresarial en la misma casa de estudios; con estudios deespecialización en Recursos Humanos y Seguridad y Salud en el Trabajo. Consultora en temas derivados de la relación laboral individual ycolectivo, SST y Recursos Humanos.

mencionaremos qué acciones deberán de tener

presente los empleadores para poder celebrareste tipo de convenios, los beneficios y opor-tunidad de registro ante el MTPE.

I. NOCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CON-VENIOS DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALESY PROFESIONALES

1. Modalidades Formativas Laborales

Todo empleador que contrate a un trabajador quese encuentre dentro de la protección de la LMFLdebe suscribir un convenio que, debe ser regis-trado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo,a través del sistema de Registros de Contratos yConvenios de Modalidades Formativas Laborales,siempre que el beneficiario desarrolle actividadesen Lima Metropolitana.

El ámbito de aplicación de la Ley de ModalidadesFormativas Laborales y su Reglamento comprende atodas las empresas entendidas como toda entidadpública o privada cuyos trabajadores están sujetosal régimen laboral de la actividad privada.

La fecha de suscripción del convenio debe serigual o anterior a la fecha de inicio de este. Encaso de incumplimiento, por ser una obligación

meramente formal o documental, se configuraráel supuesto de infracción prevista en el numeral 2del artículo 39 del Reglamento de la Ley Generalde Inspección del Trabajo (en adelante, RLGIT)aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR(28/10/2006).

Los tipos de modalidades formativas que con-templa la Ley de Modalidades Formativas Labo-rales son: el aprendizaje, con predominio en laempresa o en el centro de formación profesional,este último denominado práctica preprofesional;la práctica profesional; la capacitación laboral juvenil; la pasantía; y la actualización para lareinserción laboral.

   F   I   S   C   A   L   I   Z   A   C   I    Ó   N ,

   I   N   F   R   A   C   C   I   O   N   E   S

   Y   S

   A   N   C   I   O   N   E   S

   L   A   B   O   R   A   L   E   S

 L as modalidades formativas laborales son aquellas  figuras que regulan las

actividades relacionadas con el aprendizaje teórico y práctico, con el objeto

de mejorar la empleabilidad y la productividad laboral de un determinado grupo

de personas. Al respecto, en el presente informe analizaremos especí  ficamente las

 prácticas preprofesionales y profesionales, abordando principalmente lo relacio-

nado con el registro de estos y las infracciones en que se podrían incurrir en caso

de incumplimiento de algunas formalidades.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

61FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

C-6

2. Objetivo de las modalidades forma-tivas laborales

De acuerdo a lo regulado en el artículoII de la LMFL, son tres los objetivos deesta Ley:

• Coadyuvar a la adecuada y eficaz inter-conexión entre la oferta formativa y lademanda en el mercado de trabajo.

• Fomentar la formación y capacitaciónlaboral.

• Proporcionar una formación que de-sarrolle capacidades para el trabajo yfavorezca la adaptación de los benefi-ciarios a diferentes situaciones laborales.

3. Práctica preprofesional

Es una modalidad que permite a la per-sona en formación durante su condición

de estudiante aplicar sus conocimientos,habilidades y aptitudes mediante eldesempeño en una situación real de trabajo.

Esta modalidad está dirigida a estudiantesque actualmente vienen cursando estu-dios superiores técnicos y/o universitarios.

En lo relacionado con la jornada forma-tiva, esta no debe ser mayor a 6 horasdiarias o 30 horas semanales.

4. Práctica profesional

Es la modalidad que busca consolidarlos aprendizajes adquiridos a lo largo

de la formación profesional, así comoejercitar su desempeño en una situaciónreal de trabajo.

Este aprendizaje denominado práctica pro-fesional se realiza mediante un Convenio dePráctica Profesional que se celebra entre:una empresa y una persona que egresade un Centro de Formación Profesionalo Universidad (antes de la obtención deltítulo profesional). El tiempo de duracióndel convenio no es mayor a doce (12) mesessalvo que el Centro de Formación Profesionalo Universidad, por reglamento o norma

similar, determine una extensión mayor.El egresado deberá ser presentado a unaempresa por el Centro de FormaciónProfesional o Universidad, quien deberállevar el registro del número de vecesque se acoja a esta modalidad hastaque complete el periodo máximo de lapráctica profesional.

La diferencia que existe entre el con-venio de Aprendizaje con Predominioen el Centro de Formación Profesionaly el Profesional es que el Convenio deAprendizaje con predominio en el Centro

de Formación Profesional-Prácticas Pre-profesionales permite a la persona enformación en su condición de estudianteaplicar sus conocimientos, habilidadesy aptitudes mediante el desempeño en

una situación real, además, sesuscribe entre una empresa,una persona en formación yun Centro de Formación Pro-fesional.

Mientras que en las Prácticas

Profesionales se busca conso-lidar los aprendizajes adqui-ridos a lo largo de la formaciónprofesional y se suscribe entreuna empresa y por la personaque egresa de un Centro deFormación Profesional o Uni-versidad (Decreto SupremoN° 007-2005-TR, artículos 12y 13).

5. Contenido de los convenios demodalidades formativas

En los convenios de modalidades forma-tivas, se debe señalar explícitamente lossiguientes requisitos:

• El nombre de la empresa con la cualha contratado un seguro contra acci-dentes y enfermedad a favor del bene-ficiario, con una cobertura equivalentea 14 subvenciones mensuales en casode enfermedad y 30 por accidente.Ante tal incumplimiento, se configurala infracción prevista en el numeral40.3 del artículo 40 del RLGIT.

• El otorgamiento del día de descansosemanal y feriados no laborales,debidamente subvencionados. Encaso de incumplimiento se configurala infracción prevista en el numeral40.2 del artículo 40 del RLGIT.

• El otorgamiento del respectivo des-canso de 15 días debidamente sub-vencionados cuando la duración dela modalidad formativa laboral seasuperior a 12 meses. El beneficiariocuyo convenio o prórroga finalicedespués de cumplido los 12 meses deformación sin antes haber disfrutadodel descanso, tendrá derecho al pago

del íntegro de la subvención. En casode incumplimiento se configura lainfracción prevista en el numeral 40.1del artículo 40 del RLGIT.

• El otorgamiento de una subvención adi-cional equivalente a media subvencióneconómica mensual, cada 6 meses deduración de la modalidad formativa.Esta debe pagarse dentro de los 15 díasnaturales siguientes a la fecha en queel beneficiario adquirió este beneficio.Ante tal incumplimiento, se configurala infracción prevista en el numeral 40.1

del artículo 40 del RLGIT.• Las actividades ejecutadas por el bene-

ficiario de la modalidad formativa la-boral en la empresa deberán guardarcorrecta relación con la ocupación

prevista en el convenio suscrito, asícomo con la información contenidaen el Plan o Programa de aprendizaje.Ante tal incumplimiento, se configurala infracción prevista en el numeral40.7 del artículo 40 del RLGIT.

• Si el beneficiario realiza labores fueradel centro de trabajo, pero se encuentrabajo el poder de dirección de la mismaempresa, se verificará que la empresasupervise y garantice el cumplimientode la normativa vigente en la materiaen dichas actividades. En caso de in-cumplimiento, se configura la infracciónprevista en el artículo 38 del RLGIT.

• El beneficiario deberá ser declaradomensualmente, desde el inicio de la

modalidad formativa laboral, a travésde la planilla electrónica. Ante tal in-cumplimiento, se configura la infracciónprevista en el artículo 38 del RLGIT.

II. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DECONVENIOS DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES Y PROFESIONALES

1. Generalidades

Respecto al registro de Convenios de Mo-dalidades Formativas en Lima Metropoli-tana, debemos mencionar que consiste

en la obligación de presentar vía web losconvenios de modalidades formativaslaborales suscritos entre la empresa, elbeneficiario y/o el Centro de FormaciónProfesional según sea el caso, cumpliendocon los requisitos establecidos en la LMFL,su reglamento y normas conexas como elTexto Único de Procedimientos Administra-tivos (TUPA) del MTPE; siempre y cuandose encuentren vigentes.

Cabe señalar que, para que una empresapueda registrar sus convenios bajo cual-quiera de las modalidades establecidas en

el marco legal señalado precedentemente,primero tiene que acreditarse ante elMTPE presentando ante la Oficina deAtención al Ciudadano y Gestión Docu-mentaria, su Formato de Acreditación.

“ Los tipos de modalidades formativas que

contempla la Ley de Modalidades Formativas

 Laborales son: el aprendizaje, con predomi-

 nio en la empresa o en el centro de formación

 profesional, este último denominado práctica

 preprofesional; la práctica profesional; la

capacitación laboral juvenil; la pasantía; y la

 actualización para la reinserción laboral.

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL62

C-7

Dicho registro se encuentra a cargo de laSubdirección de Registros Administrativosy de Formación Profesional y CapacitaciónLaboral de la Dirección de Promocióndel Empleo y Capacitación Laboral de laDirección Regional de Trabajo y Promocióndel Empleo de Lima Metropolitana.

La presentación de los convenios se realizavía web a través del Portal Institucionaldel Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo <http://www.mintra.gob.pe>, ingresando al Sistema de Contratosy Convenios de Modalidades FormativasLaborales. Se debe tener en cuenta queel registro de los mencionados conveniosestá dirigido a todas las empresas sujetasal régimen laboral de la actividad privada.

2. Formalidades del procedimiento deregistro

Tal como pormenorizadamente lo detallanlos Procedimientos Nºs 109 y 110 delTUPA del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo, se establece comoobligación para la factibilidad del registrode los convenios de prácticas preprofesio-nales y profesionales, que las empresasobligadas sigan los siguientes pasos:

a) Ingresar a través del Portal Web delMinisterio de Trabajo y Promocióndel Empleo: <https://www.sunat.gob.pe/xssecurity/SignOnVerification.htm?signonForwardAction=https://luna.

mintra.gob.pe/si.contratos/index.jsp>.b) Ingresar a la opción: Sistema de

Contratos y Convenios de Modali-dades Formativas Laborales; a estesistema usted ingresará utilizandola Clave SOL proporcionada por laSunat al momento de su inscripciónpara la obtención de su RegistroÚnico de Contribuyente.

c) Una vez ingresados los datos y es-tando ya en el sistema, ingresar al link“Gestionar Contrato”, con lo cual seabrirá la pantalla “Búsqueda de Re-

gistro de Convenios de ModalidadesFormativas Laborales” y luego pulsela opción “Nuevo” para procedera ingresar los datos del convenio;insertando los siguientes datos:

• Modalidad-Aprendizajecon Predominio en el Cen-tro de Formación (Prác-ticas Preprofesionales)o Prácticas Profesionales,según sea el caso.

• Empleador: RUC, razónsocial, sucursal y, señalarsi es MYPE o no.

• Beneficiario: DNI, nom-bres y apellidos, sexo, fe-cha de nacimiento y, deser el caso, señalar si espersona con discapacidad.

• Convenio: Jornada laboral atípi-ca, fecha de suscripción, fechade inicio y término del convenio,marcar si en caso el horario es

nocturno, moneda, subvención,seguro médico, centro de es-tudios, profesión, ocupación,nivel educativo, horas de jorna-da laboral (llenar la jornada for-mativa laboral según el tipo demodalidad).

• Archivo: El empleador deberáadjuntar el archivo del conve-nio celebrado, en formato PDF,previa firma de las partes en elconvenio. Luego de ingresar losdatos antes mencionados selec-cionar la opción “Grabar”.

• Ingresar al link del menú prin-cipal “cálculo de pago”, a efec-tos de que el sistema calcule elmonto a pagar por los conve-nios de modalidades formati-vas a ser presentados. El usua-rio podrá imprimir el cálculo aser efectuado donde indicarácódigo de tributo, código MTPEy monto a pagar.

• Realizar el pago de la tasa en elBanco de la Nación.

• Ingresar nuevamente al siste-ma digitando su Clave SOL ydirigirse al link del menú prin-cipal “Registrar Comprobante”y, en la pantalla “Búsqueda deComprobante de Pago”, pulsarel link “Nuevo”, con lo cual seabrirá una ventana “Registrosde Comprobantes de Pago”.Allí digitará los datos del Vou-cher: Número de comprobante,fecha y oficina que se encuen-tran en la parte inferior delVoucher pagado.

• Luego, ingresar al link del menúprincipal “Convenio por Com-probante” y digitar el númerode comprobante, la fecha en

que se efectuó el pago y elcódigo de oficina. Luego pulsarla opción “buscar” y seleccio-nar qué convenios de trabajodesea presentar. Conformevaya seleccionando los contra-

tos, en la parte superior de lapantalla irá apareciendo el sal-do con el que cuenta. En casode que quedara un saldo a fa-vor del empleador, este podráser utilizado para posteriorespresentaciones.

• Finalmente, seleccionar la op-ción “Enviar” y los Conveniosde Modalidades FormativasLaborales, serán remitidos a labase de datos del MTPE, conlo cual el sistema generará unnúmero de registro y un re-

porte de los convenios labora-les presentados.

3. Tasas a pagar

Para el registro de convenios de moda-lidades formativas laborales, se deberáabonar, según el tipo de convenio, lassiguientes tasas:

• Para el caso de registro y prórroga dela modalidad formativa de Aprendi-zaje-con predominio en la empresa,y con predominio en el centro de for-mación profesional, la tasa a abonar

será del equivalente al 0.4105% dela UIT o S/. 15.80 .

• Para el caso de registro y prórroga dela modalidad formativa de Prácticasprofesionales, la tasa a abonar serádel equivalente al 0.3921% de la UITo S/. 15.09.

Cabe resaltar que las tasas aquí indi-cadas también son de aplicación, encuanto a su valor, para el caso de lapresentación extemporánea de cadauna de las referidas modalidades deformación laboral.

4. Plazo de presentación

Para este procedimiento, una vez cum-plido con los requisitos documenta-rios establecidos en el ProcedimientosNºs 109 y 110 del TUPA del MTPE, dichaentidad procederá a resolver el pedidode aprobación del contrato de maneraautomática a su presentación efectiva.

5. Autoridad competente para resolveren 1era. instancia administrativa

La autoridad competente en 1era. Ins-

tancia es la Subdirección de Registros Ad-ministrativos y de Formación Profesionaly Capacitación Laboral de la Dirección dePromoción del Empleo y Capacitaciónlaboral.

“ La presentación de los convenios se rea-

 liza vía web a través del Portal Institucional

del Ministerio de Trabajo y Promoción del

 Empleo <http://www.mintra.gob.pe>, ingre-

 sando al Sistema de Contratos y Convenios

de Modalidades Formativas Laborales.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

63ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL

C-8

RESUMEN EJECUTIVO

Derecho al descanso vacacional 

 Brucy PAREDES ESPINOZA(*)

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo establecido por el DecretoLegislativo N° 713, norma que consolida lalegislación sobre descansos remunerados, y suReglamento aprobado por Decreto SupremoN° 012-92-TR, el trabajador tiene derecho atreinta (30) días calendario de descanso vaca-cional por cada año de servicio, y en caso de nodisfrutar físicamente del descanso vacacionaltiene derecho a percibir la denominada “tripleremuneración vacacional”.

No obstante, lo señalado, pueden ocurrir variassituaciones respecto de los trabajadores que nogozan del descanso físico dentro de la oportunidadcorrespondiente, ante las cuales el empleador debeactuar de manera distinta; tal es el caso de tenerdescansados físicos solo quince (15) días al añoo acumular varios periodos vacacionales en caso

de que el trabajador no desee salir de descanso.

1. Tratamiento laboral de los descansosvacacionales

Todo trabajador tiene derecho a treinta (30) díascalendario de descanso vacacional por cada año com-pleto de servicio. El tiempo de servicio se computadesde la fecha en que el trabajador ingresa alservicio del empleador o desde la fecha en queel empleador determine, si compensa la fracciónde servicios correspondiente; debiendo ademáscumplir con los siguientes récords vacacionales:

Jornada semanal Récord vacacional

Trabajadores con jornada deseis (6) días

Labores efectivas por lo menos260 días al año

Trabajadores con jornada decinco (5) días

Labores efectivas por lo menos210 días al año

Trabajadores con jornada decuatro (4) o tres (3) días

Labores al año con un límite de10 faltas injustificadas

A efectos del récord vacacional, se consideran comodías efectivos de trabajo los siguientes:

• La jornada ordinaria mínima de cuatro (4)horas.

• La jornada cumplida en días de descansocualquiera sea el número de días laborados.

• Las horas de sobretiempo en número de cuatro(4) o más en un (1) día.

(*) Asesor laboral de Soluciones Laborales, egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

• Las inasistencias por enfermedad común, poraccidentes de trabajo o enfermedad profe-sional, en todos los casos siempre que nosuperen sesenta (60) días dentro de cada añode servicio.

• Los descansos por maternidad (pre y posparto).

• El permiso sindical.

• Las faltas o inasistencias autorizadas por ley,convenio individual o colectivo o decisión delempleador.

• El periodo vacacional correspondiente al añoanterior.

• Los días de huelga, salvo que haya sido decla-rada improcedente o ilegal.

2. Remuneración computable

La remuneración vacacional es equivalente a laque el trabajador hubiera percibido habitual yregularmente en caso de seguir laborando, consi-derándose para este efecto como remuneracionesla computable para la CTS.

La remuneración vacacional será abonada altrabajador antes del inicio del descanso, con locual, si esta no es cancelada en ese momentogenera el pago de los respectivos intereseslegales laborales, hasta la fecha de pago, sidurante el goce de las vacaciones se producenincrementos de remuneraciones, el trabajadortendrá derecho a percibirlos cuando concluyasu descanso, la remuneración vacacional debefigurar en la planilla del mes al que correspondeel descanso.

Respecto a las aportaciones de carácter laboral(EsSalud, ONP y AFP), el pago de la remuneraciónvacacional tendrá incidencia en la oportunidaden que deben abonarse tales aportaciones, estoes, la oportunidad en que el trabajador hace usoefectivo de su descanso vacacional.

3. Oportunidad del goce vacacional

En principio, las vacaciones deben ser otorgadasal trabajador en el periodo anual sucesivo a aquelen que alcanzó el derecho al goce del descansorespectivo. Sin embargo, la oportunidad de su goceefectivo se fija de común acuerdo entre el em-pleador y el trabajador, considerando la necesidad

   C   O

   N   T   R   A   T   A   C   I    Ó   N

   L   A   B   O   R   A   L

 E n el presente informe el autor desarrolla el régimen del descanso vacacio-nal, los requisitos legales para su aplicación, explicando algunas situaciones

controvertidas, y situaciones límites, que se puedan presentar en la actividad

diaria.

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL64

C-9

de funcionamiento de la empresa y losintereses propios del trabajador.

A falta de dicho acuerdo, decidirá el em-pleador en uso de su facultad directriz.Establecida la oportunidad de descansovacacional, este se inicia aun cuando

coincida con el día de descanso semanal,feriado o días no laborables en el centrode trabajo.

Asimismo, el descanso vacacional es detreinta (30) días calendario, pese a queun determinado mes tenga treinta y un(31) días.

4. Récord trunco vacacional

El récord trunco vacacional se originacuando el trabajador luego de cumplirsu año de servicio y récord vacacionalno goza físicamente de su descanso va-

cacional dentro del año correspondienteporque se extingue la relación laboral.Este récord trunco debe ser compensadoa razón de tantos dozavos como trein-tavos de la remuneración como mesesy días computables hubiera laborado,respectivamente.

Para proceder al abono del récord truncovacacional, el trabajador debe acreditarmínimo un mes de servicio prestado parasu empleador.

5. Situaciones especiales respecto al

descanso vacacionalEfectivamente, puede ocurrir que untrabajador no desee utilizar sus va-caciones por treinta (30) días sinosolo quince (15), o el empleador pornecesidades de la empresa necesitecontar con sus trabajadores el mayortiempo posible, por lo que necesitareducirle el descanso vacacional, porlo cual opta por la llamada “comprade vacaciones”.

En ambos casos, el acuerdo de reducciónde vacaciones solo puede ser a quince

(15) días y debe constar por escrito conel correspondiente pago de la compen-sación vacacional.

También puede suceder que el em-pleador convenga con su empleador

en acumular hasta dos (2)descansos vacacionalesconsecutivos, siempre quedespués de un año de ser-vicios continuos disfrute porlo menos de un (1) descanso

de siete (7) días naturales.Estos días son deducibles deltotal de días de descansovacacional acumulados. Elacuerdo de acumulacióndebe constar por escrito y sercelebrado antes de vencer elprimer periodo vacacional.

Es importante señalar que las em-presas que cuenten con trabajadorescontratados en el extranjero, puedenconvenir por escrito la acumulaciónde periodos vacacionales por dos (2)o más años.

6. Tratamiento laboral del trabajadorque no goza del descanso vacacionaldentro del periodo correspondiente

El Decreto Legislativo N° 713 señala quelos trabajadores en caso de no disfrutardel descanso vacacional dentro del añosiguiente a aquel en que adquierenel derecho percibirán la denominada“triple remuneración vacacional” o“triple vacacional” que contiene losiguiente:

a) Una remuneración por el trabajo rea-

lizado.b) Una remuneración por el descanso

vacacional adquirido y no gozado.

c) Una indemnización equivalente a unaremuneración por no haber disfrutadodel descanso. Esta indemnización noestá sujeta a pago o retención deninguna aportación, contribución otributo.

Cuando un trabajador no sale físi-camente dentro del periodo que lecorresponde, no se le cancela efec-

tivamente tres (3) remuneracionessino, solo dos (2) remuneraciones:una remuneración por el descansoadquirido y no gozado y la indem-nización vacacional; toda vez que laremuneración por el trabajo realizado,se le cancela al momento en que segenera su derecho vacacional, solo queno lo descansa físicamente.

6.1. Remuneración computable para la6.1. Remuneración computable para lacancelación de la triple vacacionalcancelación de la triple vacacional

Algunos empleadores consideran queeste concepto debe ser cancelado con

la remuneración vacacional que percibíael trabajador al momento en que se ge-neró el derecho a sus vacaciones; sinembargo, esto no es así, porque las sumasdeben ser otorgadas de acuerdo con la

remuneración que percibía el trabajadoren la oportunidad en que se efectúe elpago.

Es decir, si un trabajador cuenta con uno odos descansos vacacionales que hubieranvencido en años anteriores, estos deben

ser cancelados por el empleador no con laremuneración vacacional que percibía enaquel entonces, sino con la última remu-neración que esté percibiendo el trabajadoral momento de realizarse el pago.

6.2. Oportunidad del pago6.2. Oportunidad del pago

Dado que el D.L. Nº 713 no señala enqué momento debe cancelarse el pago dela denominada triple vacacional, existenhasta dos posiciones:

a) La primera posición considera quese debe cancelar una vez vencido el

periodo vacacional.b) La segunda posición considera que se

debe cancelar al momento del cesedel trabajador.

Consideramos que la primera op-ción es la adecuada, debido a queel derecho a la triple vacacional segenera cuando el trabajador no salefísicamente de vacaciones, es en esemomento en el que dicho derecho sevuelve exigible y, por ende, debe sercancelado por el empleador. De noser cancelado en dicho momento,

deberían computarse los respectivosintereses hasta el momento en quese hace efectivo el pago.

Por otro lado, si un trabajador no sus-cribió ningún acuerdo por escrito con suempleador para reducir sus vacaciones ysalió físicamente solo quince (15) días enel periodo correspondiente, por los quince(15) días restantes que no descansó físi-camente deberá ser indemnizado.

6.3. Obligatoriedad del pago indemni-6.3. Obligatoriedad del pago indemni-zatoriozatorio

Esta situación ha sido una de las másdebatidas a nivel jurisprudencial enlo referido a vacaciones, en efecto, laCasación N° 1633-98-La Libertad, defecha 9 de diciembre de 1999, esta-blecía que se podía interpretar que la“triple remuneración vacacional” debíaentregarse al trabajador que no gozabadel descanso vacacional en el plazocorrespondiente, sin embargo; dichaindemnización podía no entregarse sidurante el tiempo de servicio del tra-bajador, este hacia efectivo el descansovacacional vencido, disfrutándolo asísea con retraso.

Según esta jurisprudencia, si el traba- jador no gozaba del descanso vacacionaldentro del periodo correspondiente y aún

“ Si un trabajador cuenta con uno o dos

descansos vacacionales que hubieran ven-

cido en años anteriores, estos deben ser

cancelado con la última remuneración que

esté percibiendo el trabajador al momento

de realizarse el pago.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

65CONTRATACIÓN LABORAL

C-10

seguía laborando, el empleador podíacompensar esta situación otorgando des-cansos posteriores al periodo vacacionalvencido.

Esta interpretación no es la correcta, ya queel D.L. Nº 713 no establece en forma expresa

la posibilidad de compensar los descansosvacacionales no gozados en su momentocon descansos físicos posteriores. Ademásde una interpretación literal de esta norma,si el trabajador no goza físicamente de susvacaciones en el periodo correspondiente(salvo el caso de reducción de vacaciones oacumulación de descansos vacacionales) lasanción que recibe el empleador es el pagode la triple vacacional.

En el mismo sentido, se ha referido laCasación N° 2170-2005, de fecha 15de abril de 2005, que reconoce que los

trabajadores, en caso de no disfrutar deldescanso físico dentro del año siguientede haber cumplido con las exigenciaslegales para gozar de su descanso, tienenderecho a una indemnización vacacional,y que el sentido del Decreto LegislativoN° 713, es que el empleador no se liberedel pago de la referida indemnización auncuando este otorgó el descanso físico a sutrabajador fuera del plazo previsto por ley.

7. Tratamiento laboral de la indemni-zación vacacional de los gerenteso representantes de las empresas

El artículo 24 del Reglamento del D.L.Nº 713 establece que no correspondeel pago de la indemnización vacacionala los gerentes o representantes de laempresa porque ellos tienes la facultande decidir cuándo no hacer uso de sudescanso vacacional.

Se debe señalar quiénes son consideradosrepresentantes de una empresa que nonecesariamente recae en los gerentes, sinoen los directivos, por citar un ejemplo, afin de decidir cuándo no hace uso de sudescanso vacacional en caso decidan nohacer uso de su descanso físico.

A nivel jurisprudencial, la Corte Supremaemitió dos resoluciones contradictorias

respecto al otorgamiento de la indemni-zación vacacional a los gerentes.

Mediante la Casación N° 2076-2005-LaLibertad, (05/01/2007), se interpretóliteralmente el dispositivo antes señalado,porque excluye a los gerentes y/o repre-

sentantes del pago de una indemnizaciónvacacional, ello como consecuencia delas características de sus cargos y lasfunciones importantes e imprescindi-bles que cumplen en una determinadaorganización.

Por otro lado, mediante la CasaciónN° 2306-2004-Lima, se estableció porel contrario, que no puede entenderseque el referido artículo 24 excluye a losgerentes y/o representantes por su solacondición de tal, sino que más bienexcluye a aquellos gerentes o repre-

sentantes que pudiendo decidir haceruso de su descanso vacacional, hayandecidido no hacerlo. Así, de acuerdocon este criterio, solo se deberá reco-nocérseles la indemnización vacacionala aquellos gerentes y/o representantesque no contaran con dicha facultadde decisión.

8. Vacaciones en la micro y pequeñaempresa

En ambos regímenes, se reconoce elderecho al descanso vacacional solo de

quince (15) días naturales por año deservicios, aunque el trabajador deberácumplir con el récord vacacional queestablece el D.L. Nº 713. Es decir, redu-ciéndose el número de días de descansoen relación con los trabajadores del ré-gimen general. Se les equipara con estosal exigírseles laborar la misma cantidadmínima de días para acceder al derecho.

El artículo 55 del TUO de la Ley deMYPE, aprobado por Decreto SupremoN° 013-2013-Produce, estipula la apli-cación supletoria del D.L. Nº 713, por lo

tanto, es posible en ambos regímenesespeciales pactar la reducción, acumu-lación y fraccionamiento del descansovacacional.

El artículo 17 del D.L. Nº 713 estableceque el trabajador no puede gozar menosde siete días (7) días naturales cuandofracciona su descanso vacacional, que serepite en el artículo 18 del mismo D.L.para el caso acumulación de vacaciones.

La finalidad de la Ley es que el trabajadorgoce cuando menos de siete (7) días dedescanso físico al año, por tanto, es válidoafirmar que el trabajador de la MYPEpuede reducir a este número de días sudescanso físico.

En consecuencia, en estos regímenes eltrabajador:

• Podrá reducir su descanso vacacionalde quince (15) a siete (7) días comomáximo, por lo que podrá “vender”hasta ocho (8) días.

• Podrá acumular como máximo enun solo acto, dos descansos vaca-cionales consecutivos siempre quegoce cuando menos de siete (7) díasnaturales al año. Por lo tanto, podráacumular hasta veintitrés (23) días:ocho (8) del primer periodo y quince(15) del siguiente periodo.

• Podrá, asimismo, fraccionar su des-canso en periodos no menores desiete (7) días, por lo que solo puedegenerar dos fracciones: uno de siete(7) y el otro de ocho (8) días.

9. Infracción

El numeral 25.6 del artículo 25 delDecreto Supremo N° 019-2006-TR(29/10/2006), Reglamento de la LeyGeneral de Inspección del Trabajo, es-tablece como infracción muy grave losincumplimientos relacionados con elderecho al descanso vacacional, por locual en cuanto al no pago o pago tardíode la remuneración vacacional, com-pensación vacacional, o de vacacionestruncas estaremos ante una infracciónmuy grave, que puede ascender de 3

a 50 UIT (dependiendo del número detrabajadores).

Ver cuadro Nº 1.

CUADRO Nº 1

Monto de la multa por incumplimientos relacionados con las vacaciones

No MYPE

N° de trabajadores afectados

Gravedadde la

infracción

Base decálculo

1 a 1011

a 2526 a 50 51 a 100

101 a200

201 a300

301 a400

401 a500

501 a999

1000 ymás

Graves UIT 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL66

CUADRO Nº 1

RESUMEN EJECUTIVO

C-11

Subsidio por incapacidad temporal 

 Noelia Belmira ALVA LÓPEZ(*)

INTRODUCCIÓN

En el devenir de las relaciones laborales, existendiversos aspectos que influyen en el desarrollo ynormal desenvolvimiento de dichas relaciones.Muchos de esos aspectos han determinado en ellegislador la necesidad de normar circunstanciaspor las cuales se debe suspender de manera di-recta la relación laboral por hechos que, si bien enmuchos casos no son atribuibles a las partes, enciertas circunstancias sí determinan la suspensiónde la relación laboral y que surja la obligación delempleador de abonar al trabajador la remunera-ción convenida con base en un hecho que tieneincidencia en la salud del trabajador, lo cual causaun desmedro físico que impide la prestación del

servicio laboral. Este al ser corroborado por lasinstituciones de salud estatales respectivas, tendrácomo resultado la paralización de las labores quedeban realizar los trabajadores afectados a favorde su empleador. Ver cuadro Nº 1.

I. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTARPARA SOLICITAR EL SUBSIDIO?

1. Formulario 8001Formulario 8001, llenado y firmado por elasegurado y la entidad empleadora.

2. Formulario 8002Formulario 8002, llenado y firmado por el ase-gurado y la entidad empleadora (trabajadores

(*) Abogada por la Universidad de San Martín de Porres, asesora legal en la revista Soluciones Laborales.

de las unidades ejecutoras del Sector Público,construcción civil, trabajadores del hogar, agra-rios independientes).

3. Certificados médicos particulares o CITT enoriginal que sustenten incapacidad por losprimeros 20 días.

4. CITT expedidos por EsSalud, en original por elexceso de los 20 días. Los certificados médicosparticulares deberán ser canjeados por CITT.

5. Copia del DNI del representante legal o fun-cionario autorizado de la entidad empleadora,que suscribe la solicitud (salvo que cuente conRegistro de Firmas en EsSalud).

Adicionalmente:

• Trabajadores del hogar: declaración juradallenada y firmada por empleador del trabajadordel hogar.

• Trabajadores agrarios independientes: copiade Contrato de Afiliación a EsSalud.

II. CASOS ESPECIALES

Si un tercero presenta la solicitud

• Copia del DNI del tercero que realiza el trámite.

• Carta poder simple de representación paratrámite firmada por el asegurado.

   S   E   G   U   R   I   D   A   D

   S   O   C   I   A   L   Y

   P   R   E   V   I   S   I   O   N   A   L

 A través del presente informe, la autora desarrolla el supuesto de suspensión dela relación laboral suscitado por la incapacidad temporal declarada de un tra-

bajador, la que para revestir un carácter formal deberá ser corroborada a través de

la dación del certi ficado médico idóneo, resaltando el hecho de que el certi ficado de

incapacidad deberá ser expedido por EsSalud o canjeado ante dicha entidad para

que el empleador pueda acceder a la devolución del subsidio asumido.

Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivosdentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la inca-pacidad.

El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportacioneso cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en quese inició la incapacidad.

El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación(al inicio y durante el periodo a subsidiar).

En caso de accidente, basta que exista afiliación.

Requisitos pararecibir el subsidio

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

67SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIONAL

CUADRO Nº 2

C-12

En caso de accidente de trabajo

Aviso de accidente de trabajo, cuando elasegurado esté afiliado al Seguro Com-plementario Trabajo de Riesgo (SCTR).

Carta firmada y sellada por empleador,que certifique la afiliación o no afiliacióndel asegurado al SCTR.

Cuando el asegurado titular recibió elsubsidio de su empleador, pero falleció sinhaber firmado la solicitud de reembolso,la entidad empleadora presentará la par-tida de defunción del asegurado fallecido(original) y los documentos sustentatoriosque acrediten que cumplió con pagar elsubsidio a la asegurada.

III. SI EL TITULAR DEL SUBSIDIOFALLECIÓ

Cuando el titular del subsidio hayafallecido y se trate de un pago directo

Los herederos presentarán la partida dedefunción del afiliado fallecido (original)y el documento que los acredite comotales (Testamento o Sucesión Intestada),así como el poder, por documento pú-blico o privado con firma legalizada no-tarialmente, que otorgan a uno de losbeneficiarios para que a nombre de losdemás herederos pueda solicitar el sub-sidio devengado y no cobrado, utilizandolas clases de poderes establecidas por elReglamento de la Ley Notarial, según elimporte del subsidio:

• Hasta media UIT, poder por carta confirma legalizada.

• Más de media UIT y hasta 3 UIT, conpoder fuera de registro.

• Más de 3 UIT, poder por EscrituraPública.

¿Quién es el responsable de tramitar ycobrar el subsidio?

• El asegurado, en el caso de trabajadordel hogar, construcción civil, pescadory procesador pesquero artesanalindependiente y agrario independiente.

• El empleador, en caso de aseguradoregular y agrario dependiente, esquien paga al asegurado el subsidioen la misma forma y oportunidad enque percibe su remuneración, luegosolicita reembolso a EsSalud.

¿En qué situaciones se extingue,pierde o suspende el subsidio?

• Por pérdida del vínculo laboral.

• Realizar labor remunerada duranteel periodo del subsidio.

• Recuperación de la salud o declaraciónde incapacidad permanente.

• Abandonar o incumplir el tratamientoy las prescripciones médicas.

¿Hasta cuándo puedo solicitar estesubsidio?

Tiene como plazo máximo de presen-

tación, 6 meses contados a partir de lafinalización del periodo de incapacidad.Ver cuadro Nº 2.

IV. INCIDENCIA DEL PAGO DEL SUBSIDIOEN EL CÁLCULO DE RETENCIONES YAPORTACIONES

Sobre el particular, debemos expresarque los montos que percibe el trabajadorcomo subsidio no se encuentran afectos alpago del seguro de salud en EsSalud porparte de su empleador ni a la retención delpago del Impuesto a la Renta de quinta

categoría; sin embargo, sí se encuentranafectos al pago del Seguro Complemen-tario de Trabajo de Riesgo (SCTR), cuandocorresponda descontarlo por la actividadque desarrolle la empresa para la cual eltrabajador realiza servicios. Asimismo, sedeberán descontar las aportaciones querealiza el trabajador al sistema previsionalpara el cual se encuentra aportando, seaeste nacional o privado y según el por-centaje que dichos sistemas determinan.

V. CONSIDERACIONES FINALES

El legislador a través de la dación de lasnormas sociales de salud ha tenido abien cautelar al trabajador para que ensituaciones puntuales en las cuales lesobrevengan accidentes o enfermedadesque menoscaben su salud y la realizaciónde las labores efectivas encomendadaspor su empleador en el normal desarrollode la relación laboral entablada con este,pueda seguir percibiendo un ingresode carácter subsidiado, cuando cumplacon los requerimientos correspondientespara su otorgamiento y, con ello, poder

resguardar dichas contingencias.El otorgamiento de los subsidios por in-capacidad temporal a favor de trabajadorse sustenta en virtud de documentos devital importancia médica por los cuales

se corrobora el delicado estado de saluddel trabajador. Dichos documentos puedenser emitidos por el sector médico tantopúblico –EsSalud o Minsa– como privado–médicos particulares–. Siendo que en elcaso de las instituciones de salud públicas

(específicamente EsSalud) que declaran elestado de incapacidad por salud del traba- jador, emitirán el Certificado de IncapacidadTemporal para el Trabajo (CITT) o, para elcaso de las instituciones de salud privadasserá el certificado médico que extienda unmédico con registro vigente en el ColegioMédico del Perú, el que revista la valideznecesaria para que se corrobore el delicadoestado de salud de un trabajador a efectosde que pueda solicitar el subsidio corres-pondiente. Sin embargo, cabe resaltar queen el caso del certificado médico particular,este deberá ser canjeado en la entidad de

salud pública respectiva –EsSalud– por elCertificado de Incapacidad Temporal parael Trabajo, ya que este documento cons-tituye el único medio por el cual se podrárequerir el pago del subsidio respectivo,cuando corresponda.

Sobre el certificado médico expedido poruna institución de salud particular se debetener presente que, tal como lo estableceel Colegio Médico del Perú en su Códigode Ética y Deontología del Colegio Médicodel Perú, Capítulo 2, artículo 96 - Referidoal Certificado Médico que:

  “El certificado médico es un docu-mento de carácter médico y legal.El médico debe redactar el texto enforma clara, precisa e incluyendo losfines para los que está destinado. Nodebe expedir un certificado acredi-tando un acto médico no realizadoo que exprese información falsa,inexacta o tendenciosa”.

En tal sentido, la presentación de estedocumento al empleador constituye unmedio idóneo y eminentemente formalpara que el empleador reconozca el pe-riodo de incapacidad que dicte el docu-

mento a fin de otorgar la remuneraciónrespectiva por dicho periodo o, caso con-trario, realice el canje respectivo a efectosde solicitar el subsidio correspondientea favor del trabajador que lo presenta.

La entidad empleadora debe estampar un selloque indique el nombre y cargo de su represen- tante legal o de otro funcionario autorizado en elRegistro de Firmas entregado a EsSalud.

La entidad empleadora debe estampar un selloque indique el nombre y cargo de su represen- tante legal o de otro funcionario autorizado en elRegistro de Firmas entregado a EsSalud.

F 8001: Solicitud dereembolso de presta-ciones económicas

F 8002: Solicitud depago directo de presta-

ciones económicas

Formularios

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL68

C-13

(*) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajoy de la Seguridad Social en la misma casa de estudios. Asesor laboral de Soluciones Laborales y de Contadores & Empresas.

   C   O   N   S

   U   L   T   A   S

   L   A   B   O   R   A   L   E

   S

   Y

   C   A   S   O   S

   P   R    Á   C   T

   I   C   O   S

 Luis Ricardo VALDERRAMA VALDERRAMA(*)

Descuentos aplicables a las gratificaciones de los

trabajadores cesados a partir de enero de 2015

Consulta:

Investment Perú S.A. es una empresa dedicadaInvestment Perú S.A. es una empresa dedicadaal rubro de la industria farmacéutica cuyo ge-al rubro de la industria farmacéutica cuyo ge-rente de Recursos Humanos nos refiere querente de Recursos Humanos nos refiere quetiene un empleado que inició sus labores entiene un empleado que inició sus labores enenero de 2014 pero que cesará el 31 de eneroenero de 2014, pero que cesará el 31 de enerodel presente año. En vista de ello nos consultadel presente año. En vista de ello, nos consultasobre el tratamiento legal de las gratificaciones sobre el tratamiento legal de las gratificacionestruncas del trabajador a efectos de procedertruncas del trabajador a efectos de procedercon la liquidación de beneficios sociales.con la liquidación de beneficios sociales.

Respuesta:

En atención a la consulta, es preciso atender losiguiente:

1. La Ley Nº 29351, Ley que reduce los costoslaborales a los aguinaldos y gratificaciones porFiestas Patrias y Navidad, disponía principal-mente dos beneficios para el trabajador:

a) La inafectación de las gratificaciones yaguinaldos de aportes, contribucionesy descuentos, salvo las retenciones porconcepto de Impuesto a la Renta, y a losdescuentos autorizados por el trabajadory los dispuestos por mandato judicial.

b) El pago de una bonificación temporalextraordinaria (en términos sencillos, estabonificación es el monto que el emplea-dor deja de aportar a EsSalud, esto es, el9% de la gratificación o aguinaldo).

2. Los efectos de la Ley N° 29351 se van a daren dos periodos de tiempo:

  Primer periodo del 02/09/2009 al 31/12/2010)Primer periodo (del 02/09/2009 al 31/12/2010):

• La Ley N° 29351 (publicada el 1 de mayode 2009) estableció que su vigencia regi-ría desde el 2 de mayo de 2009 hasta eldesde el 2 de mayo de 2009 hasta el31 de diciembre de 201031 de diciembre de 2010.

• En consecuencia, se pagarían sin des-cuentos las gratificaciones ordinariascorrespondientes a julio y diciembre(Fiestas Patrias y Navidad, respectivamen-te) de 2009 y las gratificaciones de julio ydiciembre de 2010.

• Asimismo, la inafectación operaba paralas gratificaciones truncas de los cesadosentre el 2 de mayo de 2009 y el 31 dediciembre de 2010.

  Segundo periodo del 20/06/2011 alSegundo periodo (del 20/06/2011 al31/12/2014)31/12/2014):

• La Ley Nº 29714, Ley que prorroga la vi-

gencia de la Ley Nº 29351, publicada el

19 de junio de 2011, restablece la ina-fectación de las gratificaciones y el pagode la bonificación extraordinaria del 9%(beneficios que fueron dispuestos origi-nalmente en la Ley N° 29351), desde eldesde el20 de junio de 2011 hasta el 31 de di-20 de junio de 2011 hasta el 31 de di-ciembre de 2014ciembre de 2014.

• Así, la inafectación era aplicable a las gra-tificaciones ordinarias correspondientes a julio y diciembre (Fiestas Patrias y Navi-dad, respectivamente) de los años 2011,

2012, 2013 y 2014; de igual manera, eraaplicable a las gratificaciones truncas degratificaciones truncas delos trabajadores cesados entre el 20 delos trabajadores cesados entre el 20 dejunio de 2011 y el 31 de diciembre de junio de 2011 y el 31 de diciembre de20142014.

3. Ahora bien, dado que la Ley Nº 29714 solotiene vigencia hasta el 31 de diciembre de2014, se puede concluir que los trabajadoresperderían los beneficios señalados en elpunto anterior; por lo tanto, a las gratifi-caciones ordinarias de julio y diciembre ya las gratificaciones truncas que percibanlos trabajadores a partir de enero de 2015se les aplicarán los descuentos señaladospor ley; asimismo, estos trabajadores notendrán derecho a percibir la bonificacióntemporal extraordinaria del 9%.

Dicho esto, respecto a la consulta, tenemosque debido a que la inafectación de las gra-tificaciones tiene vigencia hasta el 31 de di-ciembre de 2014, a las gratificaciones truncasque percibirá el trabajador por el periodolaborado durante el mes de enero de 2015se les aplicarán los descuentos por conceptode aportaciones (EsSalud y EPS de ser el caso,

ONP, AFP, SCTR) contribuciones (Senati, Sencicoy Conafovicer), retenciones por concepto deImpuesto a la Renta, y a los descuentos auto-rizados por el trabajador y los dispuestos pormandato judicial.

Este trabajador tampoco tendrá derecho al pagode la bonificación extraordinaria proporcional (eneste caso hubiese sido proporcional a un mes delabores), pues como habíamos mencionado estemonto equivale al aporte a EsSalud que ahora elempleador deberá efectuar a dicha entidad, yaque la gratificación proporcional otorgada está

gravada con dicho tributo.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245 D-1

¿Cómo se constituye una sociedad? Análisis del procedimiento, requisitos e implicancias

Carlos Alfredo MARTINEZ ALVAREZ(*)

INTRODUCCIÓN

La historia del Derecho Societario nos revela quelas sociedades lejos de gestarse en las elucubra-ciones de los “hombres de leyes” constituye el

resultado de acontecimientos económicos quemarcaron un determinado espacio y tiempo.Si nos remontamos a los albores de las socie-dades, el siglo XIX, podremos apreciar que sudiseño respondió a necesidades estrictamenteeconómicas: otorgar al sector empresarial unmecanismo dinámico por el cual el riesgo inhe-rente al mercado se vea disminuido, y de estamanera fomenta la iniciativa privada.

Por este motivo, en esta oportunidad se explicarácómo se constituye una sociedad, cuya importanciaseguramente han llegado a apreciar en el día a día.

I. LA CONSTITUCIÓN SOCIETARIA: ASPECTOSGENERALES

1. ¿Qué se entiende por constitución?

La LGS establece que la sociedad se constituyepor escritura pública, en la que está contenidoel pacto social, que incluye a su vez el estatuto(1).A partir de dicho momento, quienes manifiestansu voluntad de constituir la sociedad se encuen-tran obligados a continuar con el procedimientode constitución. Me explico: una cosa es el acto

(*) Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Colaborador permanente de Contadores & Empresas  y ex miembro del áreamercantil de Gaceta Jurídica.

(1) Conforme al artículo 5 de la LGS.

(2) Conforme al artículo 6 de la LGS.

(3) Conforme al artículo 7 de la LGS.

de constitución, y otra muy distinta es el procedi-miento de constitución, pues en lo que a efectosprácticos se refiere, este último va muchos másallá de la sola suscripción de la escritura pública.

A nuestro criterio la constitución de una sociedad,

visto como un procedimiento, implica también lainscripción de la escritura pública de constituciónen los Registros Públicos. ¿Por qué? Básicamente,debido a que a partir de la inscripción en registros,la sociedad adquiere una personalidad jurídicapropia(2), siendo un sujeto de derecho distinto dequienes se unieron para constituirla, donde ni lasociedad es responsable por las obligaciones desus socios, ni estos lo son por las obligaciones deaquella. Una vez inscrita la sociedad recién se podrádecir que el acto de constitución ha cumplido conla finalidad de quienes lo celebraron.

Suma a este razonamiento, que la misma LGS

condicione la validez de los actos celebrados ennombre de la sociedad antes de su inscripción, ala ratificación por parte de esta dentro de los tresmeses siguientes de su inscripción(3).

Tenemos, entonces, que la constitución, en unsentido amplio, viene a ser aquel procedimientoque se sigue en el marco de la LGS, con la finalidadde dar nacimiento a una sociedad como una per-sona jurídica distinta de quienes se unieron paraconstituirla. Este procedimiento, que explicaremoscon mayor detalle más adelante, se inicia con elpacto social y culmina con la inscripción de la

   I   N   F   O   R   M   E

   E   S

   P   E   C   I   A   L

EMPRESARIAL

  S S O R ÍA S E S O R Í A

RESUMEN EJECUTIVO

 E n el presente informe el autor analiza un tema sumamente relevante en el

mundo empresarial como es el referido a la constitución de sociedades. Deesta manera nos explica las razones por las que las sociedades se han convertido

en el principal mecanismo para el desarrollo de actividades económicas, desarro-

llando particularmente los pasos que se deben seguir si deseamos constituir una.

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA EMPRESARIAL70

D-2

escritura pública de constitución en losRegistros Públicos.

2. ¿Quiénes pueden constituir unasociedad?

Cualquier persona natural que goce del

pleno ejercicio de sus derechos civiles yque no esté legalmente impedida porrazón del cargo o de la función públicaque desempeñe puede constituir unasociedad. Los incapaces absolutos y re-lativos deberán actuar a través de susrepresentantes legales, con sujeción alas normas que sobre la materia regulael Código Civil.

Cabe precisar que las personas jurídicastambién pueden participar en la cons-titución de una sociedad. En ese caso,actúan a través de su representante legalo apoderado.

3. ¿Existe un número mínimo y máxi-mo de socios para constituir unasociedad?

La LGS establece un número mínimo de2 socios, aplicable a todas las formassocietarias, excepto para la sociedad anó-nima abierta que para su constitucióno adaptación a tal debe contar con unmínimo de 751 accionistas(4). El númeromáximo de socios varía según el tiposocietario, a saber:

• La sociedad anónima común:La sociedad anónima común: no másde 750 socios.

  La sociedad anónima cerrada:La sociedad anónima cerrada: no másde 20 socios.

  La sociedad anónima abierta:La sociedad anónima abierta: estáexonerada de un tope legal máximode accionistas.

  La sociedad comercial de responsabi-La sociedad comercial de responsabi-lidad limitada:lidad limitada: no más de 20 socios.

  La sociedad civil de responsabilidadLa sociedad civil de responsabilidadlimitada:limitada: no más de 30 socios.

II. FORMAS DE CONSTITUCIÓN SOCIE-TARIA

Dos son las formas de constituciónreguladas por la LGS: i) la constituciónsimultánea, y; ii) la constitución por ofertaa terceros.

1. Constitución simultánea

La constitución simultánea o por un soloacto ha sido diseñada para aquellas so-ciedades que no requieren de un procesode convocatoria pública de suscripcióny/o de acumulación de ingentes capitales

para el inicio de sus operaciones. Bajo estamodalidad, en un mismo acto todos lossocios fundadores declaran su voluntadde constituir la sociedad y suscriben elíntegro del capital social.

Esta forma de constitución es aplicable atodos los tipos societarios, y para el casode la sociedad comercial de responsa-bilidad limitada y la sociedad civil es laúnica admisible.

2. Constitución por oferta a terceros

Esta forma de constitución, de apli-cación limitada, es exclusiva de la so-ciedad anónima abierta, e implica unproceso previo al otorgamiento de laescritura pública de constitución. Bási-camente, se trata de un procedimientomediante el cual se convoca a los sociosque suscribirán y pagarán las acciones,donde los promotores o fundadores,sobre la base de un programa suscritopor ellos, dirigirán ofertas a un númeroindeterminado de posibles suscriptores.En dicho procedimiento se pueden

reconocer cuatro etapas:• Primera etapa - Programa de cons-Primera etapa - Programa de cons-

titución:titución: Este programa contiene losrequisitos previstos en el artículo 57de la LGS.

• Segunda etapa - Suscripción deSegunda etapa - Suscripción deacciones:acciones: La suscripción de accionesno puede modificar las condicionesdel programa y se realiza en el plazoestablecido en este, debiendo constaren un certificado extendido por dupli-cado con la firma del representantede la empresa bancaria o financiera

receptora de la suscripción, en el quese exprese los requisitos previstos enel artículo 59 de la LGS.

• Tercera etapa - Asamblea de suscrip-Tercera etapa - Asamblea de suscrip-tores:tores: Esta etapa se realiza conformea lo establecido en el artículo 62 ysiguientes de la LGS.

• Cuarta etapa - Otorgamiento de laCuarta etapa - Otorgamiento de laescritura pública de constituciónescritura pública de constituciónsocial:social: Dentro del plazo de 30 días decelebrada la asamblea, la persona olas personas designadas para otorgarla escritura pública de constitución

deben hacerlo con sujeción a losacuerdos adoptados, insertando larespectiva acta.

Cabe precisar que no todas las ofertasa terceros tienen la condición de ofertapública, pero si la oferta tiene las mismascaracterísticas que la Ley del Mercado deValores atribuye a las ofertas públicas, elprocedimiento forzosamente se sujetaa las normas especiales que regulan elmercado de valores.

III. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

El procedimiento que se describe a con-tinuación resulta aplicable tanto para la

constitución simultánea como para laconstitución por oferta a terceros; enesta última claro está, deberá seguirsepreviamente las etapas descritas en elanterior apartado.

1. El pacto social

a) Requisitosa) Requisitos

La LGS regula los requisitos de validez quedebe cumplir el pacto social (o contratode sociedad), los que a saber son:

• Pluralidad de socios:Pluralidad de socios: Para constituiruna sociedad deben participar cuandomenos dos personas, naturales o jurídicas.

• Objeto social lícito:Objeto social lícito: No se puedeestablecer como objeto social, porejemplo, la actividad de tráfico dedrogas.

• No contener ninguna cláusula estatu-No contener ninguna cláusula estatu-taria contraria a normas de caráctertaria contraria a normas de carácterimperativo:imperativo: Por ejemplo, no se puedeestablecer que los trabajadores notendrán derecho a las utilidades dela empresa, pues este derecho esreconocido por la Constitución.

• Señalar la forma societaria que seSeñalar la forma societaria que seadopta:adopta: En nuestro caso, la formade sociedad anónima cerrada.

Cabe precisar además, que el pacto socialcontiene al estatuto, que viene a ser el

conjunto de reglas que regirán la rela-ción entre los socios, y entre estos conla sociedad. El estatuto debe incluir, a suvez, las estipulaciones de carácter obliga-torio que ordena la LGS (denominación,domicilio, monto del capital social, ob- jeto social, etc.). Téngase presente que elregistrador califica la legalidad del títuloverificando el cumplimiento de las for-malidades señaladas por ley, la capacidadde los otorgantes, entre otros aspectos.Cumplidos estos requisitos, se procederáa elevar a escritura pública el pacto social.

b) ¿Qué pasa si no se eleva a escritura?b) ¿Qué pasa si no se eleva a escritura?

Firmado el contrato de sociedad los so-cios disponen de 60 días para solicitarante un notario su elevación a escriturapública, sin perjuicio de que la sociedadhaya iniciado o no las actividades econó-micas para la cual se constituye. Si trans-curre dicho plazo sin haberse solicitadoel otorgamiento de la escritura pública,la sociedad adquiere la condición deirregular. Como resultado de ello, todoslos socios, actúen o no en representaciónde la sociedad, así como los administra-dores y representantes, serán personal,

solidaria e ilimitadamente responsablespor los contratos y demás actos jurídicoscelebrados con terceros.

(4) Véase el artículo 249 de la LGS.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

71INFORME ESPECIAL

Procedimiento para constituir una sociedad

D-3

Cualquier socio que desee concluir elproceso de formación de la sociedad –yantes de que esta incurra en irregula-ridad– puede demandar el otorgamientode la escritura pública del contrato desociedad; pretensión que se tramita en

el proceso sumarísimo. Queda entendidoque el socio demandante emplaza a losdemás socios y adjunta a su demanda laminuta firmada por abogado que recogeel pacto social.

2. La escritura pública

En la práctica se ha observado que lamayoría de las notarías del país exigen,para la elevación a escritura pública delcontrato de sociedad, la presentación delos siguientes documentos:

• Minuta de constitución de la sociedadMinuta de constitución de la sociedad,autorizada por abogado (para lasmicro y pequeñas empresas, la minutaautorizada por abogado es opcional).

• Copia del DNI de los socios fun-Copia del DNI de los socios fun-dadoresdadores. Si uno o más fundadoresson personas jurídicas se presentael testimonio de la escritura públicade constitución inscrita en los Re-gistros Públicos y/o el original de lacopia literal de la partida registralacompañados de la copia del DNIdel representante legal.

• Informe de valorización de bienesInforme de valorización de bienes,elaborado y suscrito por el socio queaporta bienes no dinerarios (parael caso de aportes de esta clase debienes).

• Declaración jurada de recepción deDeclaración jurada de recepción deaporte de bienes no dinerariosaporte de bienes no dinerarios, for-mulada por el gerente general de lasociedad o persona autorizada a talefecto.

• VoucherVoucher  expedido por una empresaexpedido por una empresadel sistema financiero nacionaldel sistema financiero nacional enel que conste el depósito de dineroen una cuenta abierta a nombre dela sociedad (para el caso de aportesdinerarios).

Es útil mencionar que la mayoría debancos del sistema condicionan la aper-tura de una cuenta para una sociedad enformación, a la presentación de la copiade la minuta de constitución con el sellode ingreso a la notaría. El notario aceptala presentación de los documentos antesseñalados y suspende el procedimiento

notarial hasta la presentación del ori-ginal del voucher  que acredite el aportedinerario a nombre de la sociedad. Parala apertura de la cuenta provisional anombre de la sociedad, se exige ademásuna copia del DNI del representante legal

y una copia del recibo de luz o agua dellugar donde eventualmente la sociedadestablecerá su sede.

3. Inscripción en los Registros Públicos

Otorgada la escritura pública de cons-titución, los socios disponen de 30 díaspara solicitar la inscripción de la sociedaden la Oficina Registral correspondienteal lugar donde se ha fijado su domicilio.De no solicitarse la inscripción dentrode este plazo, la sociedad adquiere lacondición de irregular, con las conse-cuencias señaladas anteriormente. Pero

aun cuando hubiera vencido este plazo

o el previsto para la formalización delcontrato social, ante la rogatoria el re-gistro inscribe a la sociedad.

Para la inscripción de la sociedad en elRegistro Público, deben presentarse lossiguientes documentos:

• Formulario de solicitud debidamentecompletado y firmado por el presen-tante.

• Copia del documento de identidaddel presentante.

• Testimonio de escritura pública deconstitución de la sociedad.

• Pago de derechos registrales.

Una vez inscrita la sociedad, esta adquierepersonalidad jurídica propia; es decir, esreconocida como sujeto de derechos convoluntad y patrimonio propios, diferentes

al de sus socios.

Minuta de constitución de sociedad anónima

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de constitución de sociedad anónima que otorgan:

a. J., de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nº (…), de profesión (…), casado con A.,identificada con DNI Nº (…), amboscon domicilio en (…).

b. M., de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nº (…), de profesión (…), soltero, con domicilioen (…).

c. XYZ S.A.C., con RUC Nº (…), inscrita en la partida registral Nº (…) del Registro de Personas Jurídicasde Lima, con domicilioen (…), debidamente representada por su gerente general C., según consta en la referida partida electrónica y cuyos datos deidentificación aparecen en esta minuta.

En los términos y condiciones siguientes:

PACTO SOCIAL

PRIMERO

Por el presente instrumento los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen, una sociedad anónima, bajo la denomina-ción social ABC S.A., con un capital, domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto.

SEGUNDO

El capital social es de S/. (…), representado por (…) acciones Clase A y (…) acciones Clase B, todas ellas de un valor nominal deS/. (…) e íntegramente suscritas de la siguiente forma:

a. J. suscribe (…) acciones Clase A y (…) acciones Clase B, equivalente al (...)% del capital social. Las acciones Clase A están totalmente pagadas en dinero en efectivo, y las acciones Clase B pagadas también en dinero en efectivo en un veinticinco porciento (25%) de su valor nominal cada una.

c. M. suscribe (…) acciones Clase A y (…) acciones Clase B, equivalente al (...)% del capital social. Las acciones Clase A están totalmente pagadas en dinero en efectivo, y las acciones Clase B pagadas también en dinero en efectivo en un veinticinco porciento (25%) de su valor nominal.

c. XYZ S.A.C. suscribe (…) acciones de Clase A y (…) acciones Clase B, equivalente al (...)% del capital social. Las acciones ClaseA están totalmente pagadas en dinero en efectivo, y las acciones Clase B pagadas también en dinero en efectivo en un cincuentapor ciento (50%) de su valornominal cada una.

El dividendo pasivo será cancelado por los accionistas siguiendo el siguiente cronograma:

(Descripción de la forma de pago del dividendo pasiv o)

TERCERO

La sociedad se regirá de conformidad con el siguiente estatuto:

ESTATUTO

TÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- (...)

TÍTULO SEGUNDO

CAPITAL SOCIAL Y RÉGIMEN DE ACCIONES

ARTÍCULO QUINTO.- El capital social de la sociedad es de S/. (…), representado en (…) acciones Clase A y (…) acciones Clase B,íntegramente suscritas y de un valor nominal de S/. (…) cada una. Las acciones Clase A están totalmente pagadas en dinero en efectivoy las acciones Clase B pagadas también en dinero en efectivo en un veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal cada una.

ARTÍCULO SEXTO.- (Se describen los derechos y obligaciones que otorgan cada clase de acciones)

(...)

Minuta de constitución Escritura PúblicaSolicitud de inscripción

de la sociedadInscripción de la sociedad

Plazo máximo de 30 días

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA EMPRESARIAL72

D-4

¿Cómo se obtiene una licenciade funcionamiento?

I. IMPORTANCIA DE LA LICENCIA DEFUNCIONAMIENTO

Uno de los temas que para el sector empresarialtiene considerable importancia, es el referido acómo obtener una licencia de funcionamiento. Puespara que una empresa dé inicio a sus actividadeseconómicas no basta con que se constituya comouna sociedad, se hace necesario también, que cuentecon una licencia de funcionamiento respecto de cadainmueble en donde desarrollará tales actividades.

Tenemos así, que una licencia de funcionamiento esuna autorización que otorgan las municipalidadespara que las empresas puedan operar en determi-nados inmuebles, con lo cual se busca asegurarque el funcionamiento de los establecimientos

sea acorde con el acondicionamiento territorial.

II. EL PROCEDIMIENTO

Las licencias de funcionamiento se otorgan en elLas licencias de funcionamiento se otorgan en elmarco de un único procedimiento administrativo quemarco de un único procedimiento administrativo queno podrá exceder el plazo máximo de 15 hábiles, sinno podrá exceder el plazo máximo de 15 hábiles, sinimportar la municipalidad ante la cual se tramite dichoimportar la municipalidad ante la cual se tramite dichoprocedimientoprocedimiento. De no haber respuesta durante estelapso, opera un silencio administrativo positivo, lo quequiere decir que se debe entender como otorgada lalicencia de funcionamiento.

Sin embargo, debemos hacer mención que si bieneste procedimiento es relativamente sencillo existen

algunas particularidades en él que varían, entreotras cosas, en razón del área del establecimientosobre el cual se solicita la licencia, pues depende deello que se realice, antes o después de iniciado elprocedimiento, la inspección técnica de seguridadde defensa civil.

1. Procedimiento en donde la inspeccióntécnica es ex post 

Para áreas menores de 100 m2 y cuando la capa-cidad de almacenamiento del local representa unárea no mayor al 30% del área total del negocio,la inspección técnica de seguridad de defensa

civil se considera ex post, lo que quiere decir quedicha evaluación es posterior a la obtención de laevaluación es posterior a la obtención de lalicencia de funcionamientolicencia de funcionamiento.

En estos casos, la solicitud de licencia de funcio-namiento tiene carácter de declaración jurada ydebe incluirse: i) Número de RUC de la empresasolicitante; y, ii) DNI o carné de extranjería delrepresentante legal.

Asimismo, se deberá adjuntar a la solicitud:

• Copia del DNI del representante legal.

• Copia de vigencia de poder actual del represen-tante legal (otorgada por los Registros Públicos).

• Declaración jurada de observancia de condi-

ciones de seguridad en defensa civil (modelootorgado por las municipalidades).

• Voucher de pago de las tasas correspondientes,las que serán fijadas por la municipalidad enla cual se encuentra el establecimiento.

Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles lossiguientes requisitos:

• Copia simple del título profesional en el casode servicios relacionados con la salud.

• Declaración jurada sobre el número de esta-cionamientos.

• Copia simple de la autorización sectorial res-pectiva en el caso de aquellas actividades queconforme a Ley la requieran de manera previa alotorgamiento de la licencia de funcionamiento.Como por ejemplo: tragamonedas, colegios,restaurantes turísticos, entre otros.

• Copia simple de la autorización expedida porel Instituto Nacional de Cultura, conforme ala Ley N° 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación.

2. Procedimiento en donde la inspeccióntécnica es ex ante

Para los establecimientos que sigan este pro-cedimiento, la inspección técnica de seguridadla inspección técnica de seguridadde defensa civil se realiza antes de iniciado elde defensa civil se realiza antes de iniciado elprocedimientoprocedimiento para la obtención de licencia defuncionamiento. Se debe diferenciar aquí, noobstante, dos grupos de establecimientos:

• Establecimientos en donde la inspección leEstablecimientos en donde la inspección lecorresponde a la oficina de defensa civil decorresponde a la oficina de defensa civil decada municipalidad:cada municipalidad: Este es el caso de losestablecimientos que cuenten con un área

mayor a 100 m2 hasta 500 m2, siemprey cuando constituyen los siguientes giros:videopub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas,ferreterías, o giros afines a estos; así comosolicitudes que incluyan giros cuyo desarrolloimplique el almacenamiento, uso o comer-cialización de productos tóxicos o altamenteinflamables.

• Establecimientos en donde la inspección leEstablecimientos en donde la inspección lecorresponde al Instituto Nacional de Defensacorresponde al Instituto Nacional de DefensaCivil Indeci):Civil (Indeci): Se encuentran aquí los estable-cimientos con un área mayor de 500 m2 y los

giros tales como mercado de abasto, galería ocentro comercial, industria liviana y mediana,centro culturales y museos cualquiera sea elárea que cuente.

Cabe advertir, finalmente, que la solicitud que sepresente ante la municipalidad para la obtención dela licencia de funcionamiento debe cumplir con losmismos requisitos previstos para el caso en dondela inspección técnica es ex post, salvo que aquí yano se presenta la Declaración Jurada de Observanciade Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, sinoel Certificado de Inspección Técnica de Seguridaden Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinariaexpedido por el Indeci o la oficina de defensa civil

de la municipalidad, según sea el caso.

Base legal:

• Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, LeyN° 28976: artículos 1, 7, 8 y 15.

   P   R   O   C   E   D   I   M   I   E

   N   T   O   S

   E   M   P   R   E   S   A   R   I   A   L   E   S

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245

73ASESORÍA EMPRESARIAL

D-5

La carta fianza en las operaciones contractuales

I. ASPECTOS GENERALES

Muchas de las operaciones contractuales que usted

llevará a cabo en el presente año le harán ver laimportancia de la carta fianza. Pero ¿dónde radicasu importancia? Básicamente en el hecho de quecon la carta fianza se obtendrá un mecanismo eficazpara resarcir los perjuicios que puede ocasionarel incumplimiento de un deudor. Con la cartafianza el acreedor se encontrará garantizado poruna entidad financiera ante la eventualidad queel deudor incumpla con las prestaciones asumidasen la operación contractual.

De esta manera, si el deudor llegara a incumplircon sus prestaciones, el acreedor podrá requerira la institución financiera el pago del monto es-tablecido frente a tal situación en la carta fianza.

Tenemos, así, que los sujetos intervinientes en lacarta fianza son los siguientes:

Sujetos intervinientes en la operación paraemitir una carta fianza

II. ¿QUÉ ES Y QUÉ NO ES UNA CARTA FIANZA?

La carta fianza es un mecanismo financiero quesirve como medio de garantía de obligaciones,careciendo de una regulación específica en nuestralegislación. En ese sentido, la carta fianza no debeconfundirse con las siguientes figuras:

• La carta fianza no es una fianza cambiariaLa carta fianza no es una fianza cambiaria,debido a que la obligación garantizada nocomparte su naturaleza cartular, tal como ha

sido confirmado por la Casación Nº 1123-97-Piura de fecha 13 de diciembre de 1998, porla cual se declaró que la carta fianza carece demérito ejecutivo porque no existe norma quele reconozca dicho mérito.

• La carta fianza no debe ser confundida con elLa carta fianza no debe ser confundida con elcontrato de fianza regulado en el artículo 1868contrato de fianza regulado en el artículo 1868del Código Civildel Código Civil, pues este es un contrato porel cual el fiador se obliga frente al acreedor acumplir determinada prestación en garantíade una obligación ajena, siempre y cuando,esta no sea pagada por el deudor.

  A diferencia del mencionado contrato, la carta

fianza consiste en la declaración unilateral de unainstitución financiera cuyo objetivo es garantizar,a solicitud de su cliente, a un acreedor de este eldesembolso de una suma líquida de dinero anteel eventual incumplimiento de sus prestaciones.

   D   O   C   U   M   E

   N   T   O   S

   E   M   P   R   E   S   A   R   I   A   L   E   S III. ¿CÓMO SE EJECUTA LA CARTA FIANZA?

La carta fianza carece de mérito ejecutivo porque

no existe norma que le reconozca dicho estatuslegal. De ahí que, ante el incumplimiento de laobligación del deudor, el banco a requerimientodel beneficiario deberá cumplir con pagar la sumade dinero establecida en la carta fianza. En caso laentidad financiera se negara a efectuar el citadopago, el beneficiario podrá accionar judicialmentecontra el garante y afianzado, siendo la carta fianzael medio de prueba de la obligación asumida porla institución financiera.

Para tales efectos, se recomienda que en la cartafianza se precise claramente en qué consiste laobligación objeto de garantía y la forma en laque deberá ejecutarse, todo ello, a fin de que

no existan mayores controversias en cuanto alincumplimiento del deudor.

Base legal:

• Código Civil: artículo 1868.

• Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287: artículo 61.

Modelo de carta fianza

Banco ______________

  Carta fianza N°.............................. ......  RUC....................................................  Señores  ...........................................................

  Presente.-A solicitud y/o por cuenta de nuestro afianzado: …... prestamosen favor de ustedes, fianza solidaria, sin beneficio de excusión,irrevocable e incondicional, hasta por la suma de: …... y porun plazo que vencerá el..................a fin de garantizar:…...Queda entendido que esta fianza no podrá exceder, por ningúnconcepto y en ningún caso, el importe arriba expresado y surealización será en forma automática, por el solo mérito de surequerimiento de pago, y/o la indicación o su solo dicho de quela obligación garantizada ha sido incumplida, siempre que den- tro de su vigencia y hasta el .......... día calendario posterior asu vencimiento nos sea requerido su pago, necesariamente porconducto notarial, en la dirección abajo indicada, y dentro delhorario de atención al público que el Banco tenga establecidoen dicha oficina, señalando obligatoriamente el monto a pagar.De no señalarse dicho monto, se entenderá que el requerimiento

es por la suma total. En caso de ejecutarse por monto menor asu importe antes señalado, se entenderá que ustedes renunciana todo pago mayor, no admitiéndose nuevos requerimientos depago, aun cuando el plazo de vencimiento y/o de ejecución deesta fianza no hubiera vencido.

El pago será efectuado mediante cheque de gerencia emitido ala orden del beneficiario que el banco pondrá a su disposiciónen el domicilio abajo indicado, el que se entregará contra de-volución del original de la presente carta fianza.

De haberse otorgado la presente fianza a favor de más de un be-neficiario, facultados a ejecutarla indistintamente, los términosdel requerimiento de pago recibido en primer lugar de uno delos beneficiarios, primarán sobre los posteriores que dirijan losdemás beneficiarios y que tengan distinto alcance o condición.

La presente fianza no sur tirá efecto alguno respecto a terceros

distintos al beneficiario en cuyo favor se haya expedido.

  Atentamente,

  BANCO

  Dirección donde debe ser requerido su pago: ...

Entidadfinanciera

Cliente(deudor) Acreedorgarantizado

Celebraciónde un contratopara emitir lacarta fianza

Carta fianza

Relación jurídica obligatoria

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1ra. quincena - Enero 2015

ASESORÍA EMPRESARIAL74

D-6

Un accionista puede dividir la repre-sentación de sus acciones en más deuna persona

Consulta:

El accionista mayoritario de una empresaEl accionista mayoritario de una empresa

generadora de energía nos comenta que es generadora de energía nos comenta que estitular del 70 de las acciones de esta, y de-titular del 70% de las acciones de esta, y de-sea dividir su representación en dos personas, sea dividir su representación en dos personas,conforme a lo siguiente: 40 de las accionesconforme a lo siguiente: 40% de las accionesestarán en representación de la persona A, yestarán en representación de la persona A, yel otro 30 en representación de B. Ante estael otro 30% en representación de B. Ante estasituación, nos consulta si es posible dividir la situación, nos consulta si es posible dividir larepresentación de sus acciones en dos perso-representación de sus acciones en dos perso-nas distintas, toda vez que el artículo 122 denas distintas, toda vez que el artículo 122 dela Ley General de Sociedades señala que “todola Ley General de Sociedades señala que “todoaccionista puede hacerse representar por otraaccionista puede hacerse representar por otrapersona”, y no otras personas en plural. persona”, y no otras personas en plural.

Respuesta:

La Ley General de Sociedades permite que todoaccionista que tenga derecho a asistir a las sesionesde la junta general puede hacerse representar pormedio de otra persona, accionista o no accionista. Elestatuto puede limitar el derecho de representaciónexigiendo en el representante la condición de accio-nista, de director o gerente de la sociedad. Las reservasque contemple el estatuto para que el accionista sehaga representar en las juntas no deben significar lasupresión del derecho de representación.

Ahora bien, ¿el accionista puede hacerse representarpor una sola persona o la ley permite que puedadesignar varios representantes? Según el artículo 90

de la LGS, si el estatuto lo permite las acciones per-tenecientes a un accionista pueden ser representadaspor más de una persona. ¿Quiere decir, entonces, queel accionista puede distribuir sus acciones entre variosrepresentantes quienes en la junta general puedentomar posiciones contrarias en relación con los temasque se traten? Una respuesta afirmativa significaríaaceptar que la cualidad de socio, por esencia única eindivisible, puede fraccionarse en tantas partes comorepresentantes quienes en nombre de un mismoaccionista podrían tomar posiciones antagónicas oabstencionistas sobre las ponencias puestas a consi-deración de la junta.

Sin desconocer que la redacción utilizada por el legis-

lador peca de oscura, creemos que la única interpre-tación razonable es aquella que sostiene que si bienes posible dividir la representación de las acciones deun socio en más de una persona, la actuación de lapluralidad de representantes tiene que darse sucesiva,indistintamente o para actos distintos. Es que el titularno reparte las acciones entre sus representantes, sinoque cede la representación de todas ellas al conjunto deapoderados, quienes actuarán sucesiva, indistintamenteo para los actos que les hayan sido señalados, conformea los términos y condiciones del poder.

Cabe precisar, finalmente, que los poderes debenser registrados ante la sociedad con una anticipa-ción no menor de 24 horas a la hora fijada parala celebración de la junta general.

Base legal:• Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887: artículos

90 y 122.

   C   O   N   S

   U   L   T   A   S

   E   M   P   R   E   S   A   R   I   A   L   E   S

Es necesario que una EIRL posea unlibro de actas

Consulta:

Selene Peña desea constituir una Empresa Selene Peña desea constituir una EmpresaIndividual de Responsabilidad Limita cuyoIndividual de Responsabilidad Limita cuyoobjeto se circunscriba a la venta de bienesobjeto se circunscriba a la venta de bienes

muebles para el hogar. Así, nos consulta si esmuebles para el hogar. Así, nos consulta si esnecesario que cuente con un libro de actasnecesario que cuente con un libro de actassimilar al de las sociedades anónimas, habida similar al de las sociedades anónimas, habidacuenta que será solo ella quien decida sobrecuenta que será solo ella quien decida sobreel manejo de dicha empresa.el manejo de dicha empresa.

Respuesta:

Para absolver la consulta formulada, debemos tenercuenta, primero, que el titular de la EIRL es su órganomáximo. Y es que debido a ello, se ha establecido enel artículo 39 de la Ley de la EIRL que corresponde altitular decidir sobre los siguientes asuntos:

• Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance

general de cada ejercicio económico;• Disponer la aplicación de los beneficios, obser-

vando las disposiciones de legales; en particular enlo referente a la participación de los trabajadores;

• Resolver sobre la formación de reservas facul-tativas;

• Designar y sustituir a los gerentes y liquidadores;

• Disponer investigaciones, auditorías y balances;

• Modificar la Escritura de Constitución;

• Modificar la denominación, el objeto y eldomicilio de la EIRL;

• Aumentar o disminuir el capital;

• Transformar, fusionar, disolver y liquidar la

empresa; y,• Decidir sobre los demás asuntos que requiera

el interés de la empresa o que la ley determine.

Como se puede apreciar, el titular se encarga dedecidir sobre el destino de los bienes integrantesdel patrimonio de la EIRL, así como también sobrelas actividades que desarrolla. Sin embargo, paraque el titular pueda tomar tales decisiones necesitacumplir con determinadas formalidades; solo asíestas decisiones constituirían manifestacionesauténticas de la voluntad de la EIRL.

Así, las decisiones que adopte el titular sobre losasuntos taxativamente señalados en el artículo 39

de la Ley de la EIRL deben constar necesariamentepor escrito en un libro de actas. Aunque se facultatambién para que se anoten en este libro aquellasdecisiones que el titular considere conveniente.

Por las razones antes expuestas, y absolviendo laconsulta, podemos asumir que sí es necesario queuna EIRL cuente con un libro de actas en donde seanoten las decisiones que adopte el titular. Este librodebe estar legalizado ante un notario o juez de paz.En cada acta del libro se indicará el lugar, fecha enque se sentó el acta, así como la indicación clara delsentido de la decisión adoptada, debiendo llevar lafirma del titular. En caso de que el acta no cuente con

la suscripción del titular, esta, y por ende, la decisiónque contenga, carecerá de fuerza legal.

Base legal:• Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad

Limitada, Decreto Ley Nº 21621: artículos 39 y 40.

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7/24/2019 1ra Quincena - Enero

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245 E-1

TRIBUTARIOS(1)ND I DORESI N D I C ADORES

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2015

PERIODOTRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentesy UESP6 7 8 9 0 1 2 3 4 5

Enero 2015 09.02.2015 10.02.2015 11.02.2015 12.02.2015 13.02.2015 16.02.2015 17.02.2015 18.02.2015 19.02.2015 20.02.2015 23.02.2015

Febrero 2015 09.03.2015 10.03.2015 11.03.2015 12.03.2015 13.03.2015 16.03.2015 17.03.2015 18.03.2015 19.03.2015 20.03.2015 23.03.2015

Marzo 2015 10.04.2015 13.04.2015 14.04.2015 15.04.2015 16.04.2015 17.04.2015 20.04.2015 21.04.2015 22.04.2015 23.04.2015 24.04.2015

Abril 2015 11.05.2015 12.05.2015 13.05.2015 14.05.2015 16.05.2015 18.05.2015 19.05.2015 20.05.2015 21.05.2015 22.05.2015 25.05.2015

Mayo 2015 08.06.2015 09.06.2015 10.06.2015 11.06.2015 12.06.2015 15.06.2015 16.06.2015 17.06.2015 18.06.2015 19.06.2015 22.06.2015

Junio 2015 08.07.2015 09.07.2015 10.07.2015 13.07.2015 14.07.2015 15.07.2015 16.07.2015 17.07.2015 20.07.2015 21.07.2015 22.07.2015

Julio 2015 10.08.2015 11.08.2015 12.08.2015 13.08.2015 14.08.2015 17.08.2015 18.08.2015 19.08.2015 20.08.2015 21.08.2015 24.08.2015

Agosto 2015 08.09.2015 09.09.2015 10.09.2015 11.09.2015 14.09.2015 15.09.2015 16.09.2015 17.09.2015 18.09.2015 21.09.2015 22.09.2015

Setiembre 2015 09.10.2015 12.10.2015 13.10.2015 14.10.2015 15.10.2015 16.10.2015 19.10.2015 20.10.2015 21.10.2015 22.10.2015 23.10.2015

Octubre 2015 09.11.2015 10.11.2015 11.11.2015 12.11.2015 13.11.2015 16.11.2015 17.11.2015 18.11.2015 19.11.2015 20.11.2015 23.11.2015

Noviembre 2015 09.12. 2015 10.12. 2015 11.12. 2015 14.12. 2015 15.12. 2015 16.12. 2015 17.12. 2015 18.12. 2015 21.12.2015 22.12. 2015 23.12.2015

Diciembre 2015 11.01. 2016 12.01.2016 13.01.2016 14.01.2016 15.01.2016 16.01.2016 19.01.2016 20.01.2016 21.01.2016 22.01.2016 25.01.2016

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 376-2014/Sunat, publicada el 22 de diciembre de 2014.

TASAS DE DEPRECIACIÓN 2015

BIENES DEPRECIACIÓNANUAL

1 Edificios y construcciones (*)5%

2 Ganado de trabajo y reproducción, redesde pesca

25%

3Vehículos de transporte terrestre (exceptoferrocarriles); hornos en general

20%

4

Maquinaria y equipo utilizados por lasactividades minera, petrolera y de cons- trucción, excepto muebles, enseres yequipo de oficina

20%

5 Equipos de procesamiento de datos 25%

6 Maquinaria y equipo adquiridos a partirdel 01/01/1991 10%

7 Otros bienes del activo fijo 10%

8 Gallinas (**)75%

9

Edificaciones y construcciones que ini-ciaron la construcción el 2009 y se cul-minen y/o encuentren avanzadas comomínimo en un 80% al 31/12/2010

(***)20%

(*) Ley Nº 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009).(**) Resolución de Superintedencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 (30-01-2001).

(***) Ley N° 29342 - artículo 2. 

(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

CRONOGRAMA PARA PRESENTAR LADECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGODE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO

A LA RENTA Y DEL ITF

ÚLTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

0 24 de marzo de 2015

1 25 de marzo de 2015

2 26 de marzo de 2015

3 27 de marzo de 2015

4 30 de marzo de 2015

5 31 de marzo de 2015

6 1 de abril de 2015

7 6 de abril de 2015

8 7 de abril de 2015

9 8 de abril de 2015Buenos Contr ibuyent es 9 de abril de 2015

Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 380-2014/Sunat,publicada el 29 de diciembre de 2014.

CRONOGRAMA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO ALAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - 2015

FECHA DE REALIZACIÓN DEOPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARA

REALIZAR EL PAGODEL AL

01/01/2015 15/01/2015 22/01/2015

16/01/2015 31/01/2015 06/02/2015

01/02/2015 15/02/2015 20/02/2015

16/02/2015 28/02/2015 06/03/2015

01/03/2015 15/03/2015 20/03/2015

16/03/2015 31/03/2015 09/04/2015

01/04/2015 15/04/2015 22/04/2015

16/04/2015 30/04/2015 08/05/2015

01/05/2015 15/05/2015 22/05/2015

16/05/2015 31/05/2015 05/06/2015

01/06/2015 15/06/2015 22/06/2015

16/06/2015 30/06/2015 07/07/2015

01/07/2015 15/07/2015 22/07/2015

16/07/2015 31/07/2015 07/08/2015

01/08/2015 15/08/2015 21/08/2015

16/08/2015 31/08/2015 07/09/2015

01/09/2015 15/09/2015 22/09/2015

16/09/2015 30/09/2015 07/10/2015

01/10/2015 15/10/2015 22/10/2015

16/10/2015 31/10/2015 06/11/2015

01/11/2015 15/11/2015 20/11/2015

16/11/2015 30/11/2015 07/12/2015

01/12/2015 15/12/2015 22/12/2015

16/12/2015 31/12/2015 08/01/2016

Base Legal :  Resolución de Superintendencia N° 376-2014/ Sunat, publicada el 22 de diciembre de 2014.

BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT(D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)

CÓDIGO DEFINICIÓN %

VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

004 Recursos hidrobiológicos 4%

005 Maíz amarillo duro 4%

009 Arena y piedra 10%

010 Residuos, subproductos, desechos,recortes, desperdicios y formas prima-rias derivadas de los mismos

15%

014 Carne y despojos comestibles 4%

017 Harina, polvo y “pellets” de pescado,crustáceos, moluscos y demás inver- tebrados acuáticos

4%

008 Madera 4%

031 Oro gravado con el IGV 10%

034 Minerales metálicos no auríferos 10%

035 Bienes exonerados del IGV 1.5%

036 Oro y demás minerales metál icosexonerados del IGV

1.5%

039 Minerales no metálicos 10%

040 Primera venta de inmuebles que reali-cen los constructores de los mismos 4%

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

012 Intermediación labora l y t ercerización 10%

019 Arrendamiento de bienes 10%

020 Mantenimiento y reparación de bienesmuebles

10%

021 Movimiento de carga 10%

022 Otros servicios empresariales 10%

024 Comisión mercantil 10%

025 Fabricación de bienes por encargo 10%

026 Servicio de transpor te de personas 10%

030 Contratos de construcción 4%

037 Demás ser vicios gravados con el IGV 10%

TABLAS DE CATEGORÍAS Y PARÁMETROS DELNUEVO RUS(*)

Categoría(*)

Total deingresosbrutos

mensuales

(hasta S/.)

Total deadquisiciones

mensuales(hasta S/.)

Cuotasmensualesdel NuevoRUS S/.

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

Tope máximo de ingresos brutos anuales (1)  S/. 360,000Tope máximo de ingresos brutos mensuales (1)  S/. (**)30,000Tope máximo de adquisiciones anuales (2)  S/. 360,000Tope máximo de adquisiciones mensuales (2)  S/. (**)30,000Valor máximo de los activos fijos dedicados ala actividad (3) (4)  S/. 70,000Número máximo de unidades de explotación (3)  1

(*) Vigente a partir del 1 de enero de 2007, de conformidad con la primera dis-posición complementaria final del D.L. Nº 967.

(**) Vigente a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con la única disposicióncomplementaria final del D.S. Nº 077-2007-EF (22/06/2007).

(1) No se consideran los ingresos por las ventas de activo fijo.

(2) No se consideran las adquisiciones de activo fijo.

(3) No aplicable para los productores agrarios, personas dedicadas a la actividadde pesca artesanal y pequeños productores mineros.

(4) No se consideran en el límite el importe de los predios y los vehículos.

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7/24/2019 1ra Quincena - Enero

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1ra. quincena - Enero 2015

INDICADORES TRIBUTARIOS76

E-2

TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS

IMPUESTO A LA RENTACÓDIGO CONCEPTO

3011 Primera categoría - Cuenta propia3021 Segunda categoría - Cuenta propia3022 Segunda categoría - Retenciones3031 Tercera categoría - Cuenta propia

3041 Cuarta categoría - Cuenta propia3042 Cuarta categoría - Retenciones3052 Quinta categoría - Retenciones3111 Régimen Especial3311 Amazonía3411 Agrario (D. Leg. Nº 885)3611 Frontera3036 Renta - Distribución de dividendos3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta3038 ITAN

3039  Retenciones Renta - Liquidaciones decompras

3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia3062 No domiciliados - Retenciones3071 Regularización - Otras categorías

3072 Regularización rentas de primeracategoría

3073 Regularización rentas del trabajo3074 Regularización rentas de segunda categoría3081 Regularización - Tercera categoría

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

CÓDIGO CONCEPTO

4131 Categoría 14132 Categoría 24133 Categoría 34134 Categoría 4

4135 Categoría 5

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CÓDIGO CONCEPTO

1011 Cuenta propia

1012 Liquidaciones de compras - Retenciones

1032 Régimen de proveedores de bienes yservicios - Retenciones

1041  Utilización de servicios prestados nodomiciliados1052 Régimen de percepc ión

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOCÓDIGO CONCEPTO 2011 Combustibl e - Apénd ice I II

 2021Productos afectos a la tasa del10% - Apéndice IV

 2031 Productos afectos a la tasa del

17% - Apéndice IV2034

Productos afectos a la tasa del20% - Apéndice IV

 2041Precio de venta al público - cigarri-llos - Apéndice IV

 2051 Cervezas - sistema específico -Apéndice IV

 2054Productos afectos a la tasa del30% - Apéndice IV

2072 Lote rías , b ingos, r ifasITF

CÓDIGO CONCEPTO 8131 Cuenta propia 8132 Retención

ESSALUDCÓDIGO CONCEPTO 5210 Seguro Regular - Ley Nº 26790

5211Seguro Complementario de Trabajo

de Riesgo5214 EsSalud Vida 5222 Seguro Agrario 5410 Fondo Derechos Sociales del Artista

ONP

CÓDIGO CONCEPTO5310 Pens iones Ley Nº 19990

053402-SNP Ley N° 29903 Retenc. Indep.053401-SNP Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep.

OTROS TRIBUTOSCÓDIGO CONCEPTO

1016 Impuesto a la venta de arroz pilado5612 Contribución solidaria7011 Impuesto al rodaje7021 Impuesto de Promoción Municipal7031 Cont ribuc ión a l Senc ico7101 Impuesto a las acciones del Estado7111 Impuesto a los casinos7121 Impuesto a las máquinas tragamonedas7131 Promoción turís tica

TABLA DE CÓDIGOS DE MULTAS

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESORO ESSALUDONP

CONCEPTO

6011 --- - No inscripc ión en los regist ros de l a Admin is tración6013 ---- Inscripción con datos falsos6018 ---- No emitir y/o no otorgar comprobant es de pago

6021 ----Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no correspondanal régimen o al tipo de operación

6024 --- - No ob tener comprobantes de pago por l as compras efec tuadas6045 --- - No ob tener comprobantes de pago por los servicios obten idos6031 6431 No l levar l ibros contables u otros registros exigidos

6033 ----  No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneracio-nes o registrarlos por montos inferiores

6035 ---- Lleva r con atr aso los libr os y regis tros6037 6437 No conservar li bros y documen tación sustentator ia

6073 6473Presentar las declaraciones en forma y/o condiciones distintasa las establecidas

6074 6474 Presentar declaraciones en lugares d istintos a los establecidos6075 6475 No exhibir los libros y registros que la Administración Tributaria solicite6079 ---- Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado6083 6483 Proporcionar información falsa6084 6484 No comparecer o compa recer fuer a de plazo6086 6486 Ocult ar o dest ruir avisos de Sunat

6095 ----Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tribu tarios sinseguir el procedimiento establecido

6117 ---- No entregar certificados de retención o percepción, así comode rentas y retenciones6118 --- - No ent regar a la Sunat e l mon to retenido por embargo6131 ---- Recuperación de mercadería comisada

MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESOROESSALUD

ONP CONCEPTO

6041 6441 No presentar la declaración en los p lazos establecidos6051 6451 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo6061 6461 Presentar las declaraciones juradas en forma incompleta

6064 6464Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma in-completa

6071 6471 Presentar más de una rectificatoria por el mismo tributo y periodo

6072 6472 Presentar más de una rectificatoria de otras comunicaciones porel mismo concepto y periodo

6089 6489 No retener o no percibir tributos establecidos

6091 6491 Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notasde crédito negociables

6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en plazos establecidos6113 ---- No pagar en las formas y condiciones establecidas cuando se

hubiera eximido de presentar la DJ

EVOLUCIÓN DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)AÑO S/. NORMA LEGAL AÑO S/. NORMA LEGAL

2010 3,600 D.S. Nº 311-2009-EF 2013 3,700 D.S. N° 264-2012-EF

2011 3,600 D.S. N° 252-2010-EF 2014 3,800 D.S. N° 304-2013-EF

2012 3,650 D.S. N° 233-2011-EF 2015 3,850 D.S. N° 374-2014-EF

EVOLUCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL (TIM)

TASA VIGENCIA NORMA LEGAL

2.2% Del 03/02/1996 al 31/12/2000 R.S. 011-96/SUNAT

1.8% Del 01/01/2001 al 31/10/2001 R.S. 144-2000/SUNAT

1.6% Del 01/11/2001 al 06/02/2003 R.S. 126-2001/SUNAT

1.5% Del 07/02/2003 al 28/02/2010 R.S. 032-2003/SUNAT

1.2% A partir del 01/03/2010 R.S. 053-2010/SUNAT

PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 2015

SUPUESTOS REFERENCIAS(*) NO

SUPERA

NOOBLIGADOSA EFECTUAR

SÍSUPERA

OBLIGADOS AEFECTUAR

1. Que percibenexclusivamenterentas de cuar- ta categoría

El total de susrentas de cuartacategoría percibi-das en el mes

S/. 2,807.00(**) Pago acuenta del

Impuesto a laRenta

S/. 2,807.00(**) Pago a cuenta delImpuesto a la Ren- ta por la totalidadde los ingresos decuarta categoríaque obtengan en elreferido mes

2. Que percibenrentas de cuartay quinta cate-goría

La suma desus rentas decuarta y quintacategoría

S/. 2,807.00(**) Pago acuenta del

Impuesto a laRenta

S/. 2,807.00(**) Pago a cuenta delImpuesto a la Ren- ta por la totalidadde los ingresos decuarta categoríaque obtengan en elreferido mes

Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT, publicada el 09 de enero de 2015.(*) Para la determinación de los montos referentes no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la

Renta.(**) En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores y quienes desarrollen

actividades similares se considerará como monto referencial la suma de S/. 2,246.00.

TIPOS DE CAMBIO DE CIERRE PARAEFECTOS DEL IR

PERIODO ACTIVO PASIVO

2006 3.194 3.197

2007 2.995 2.997

2008 3.137 3.142

2009 2.888 2.891

2010 2.808 2.809

2011 2.695 2.697

2012 2.549 2.551

2013 2.794 2.796

2014 2.981 2.989

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTAA PARTIR DEL 01/10/2008(*)

Actividades comprendidasComercio y/o

industria y servicios

Tasa aplicable1.5% de los ingresos netos

mensuales

Tope máximo de ingresos netos anuales(1) S/. 525,000

Tope máximo de adquisiciones anuales (2) S/. 525,000

Valor máximo de los activos fijos afecta-

dos a la actividad(3) S/. 126,000

(*) De conformidad con la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086.(1) Determinados conforme a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 20 y el inciso h) del

artículo 28 del TUO de la LIR.(2) No se consideran las adquisiciones de activos fijos.

(3) No se considera en el límite el importe de los predios y los vehículos.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245 E-3

ECONÓMICO-FINANCIEROS(1)ND I DORESI N D I C ADORES

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL (Del 1 al 14 de enero de 2015)

DÍASLIBOR % - TASA ACTIVA PRIME

RATE %1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO

1 Feriado

2 0,171 0,256 0,363 0,629 3,25

3 Sábado

4 Domingo

5 0,168 0,256 0,365 0,633 3,25

6 0,168 0,254 0,362 0,634 3,25

7 0,168 0,251 0,360 0,628 3,25

8 0,167 0,251 0,361 0,627 3,25

9 0,166 0,252 0,360 0,629 3,25

10 Sábado

11 Domingo

12 0,167 0,254 0,362 0,551 3,25

13 0,167 0,253 0,359 0,621 3,25

14 0,167 0,253 0,358 0,622 3,25

Promedio 0,167 0,253 0,361 0,618 3,250

TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS Y EURO(Del 1 al 15 de enero de 2015)

DÍASDÓLAR BANCARIOFECHA DE CIERRE

DÓLAR BANCARIOPROMEDIO PONDERADO

DÓLARPARALELO

EUROFECHA DE CIERRE

Compra Venta Compra Venta(*) Compra Venta Compra Venta

1 Feriado 2,981 2,989 Feriado Feriado2 Feriado 2,981 2,989 Feriado Feriado3 Sábado 2,981 2,989 Sábado Sábado4 Domingo 2,981 2,989 Domingo Domingo5 2,989 2,992 2,981 2,989 2,985 3,000 3,548 3,6786 2,981 2,983 2,989 2,992 2,985 3,000 3,524 3,7087 2,984 2,987 2,981 2,983 2,990 3,010 3,503 3,6228 2,986 2,989 2,984 2,987 2,990 3,010 3,376 3,6499 2,982 2,986 2,986 2,989 2,990 3,010 3,456 3,67610 Sábado 2,982 2,986 Sábado Sábado11 Domingo 2,982 2,986 Domingo Domingo12 2,987 2,989 2,982 2,986 2,990 3,010 3,517 3,675

13 2,983 2,985 2,987 2,989 2,990 3,010 3,450 3,58414 2,991 2,994 2,983 2,985 2,990 3,010 3,425 3,66015 2,994 2,997 2,991 2,994 3,427 3,630

PROM. 2,986 2,989 2,984 2,989 2,989 3,008 3,470 3,654(*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los

Registros de Compras y Ventas. Artículo 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV,D.S. Nº 029-94-EF (29/03/1994). N.P. : No publicado

(1) Los indicadores económico-financieros señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL - PROMEDIO MENSUAL

MESESLIBOR % - TASA ACTIVA PRIME

RATE %1 mes 3 meses 6 meses 1 año

2013

MARZO 0.203 0.282 0.448 0.712 3.250

ABRIL 0.200 0.277 0.436 0.717 3.250

MAYO 0.197 0.274 0.421 0.693 3.250

JUNIO 0.193 0.274 0.414 0.677 3.250

JULIO 0.191 0.268 0.403 0.683 3.250

AGOSTO 0.224 0.364 0.569 0.881 3.250SETIEMBRE 0.223 0.369 0.577 0.889 3.250

OCTUBRE 0.223 0.369 0.577 0.889 3.250

NOVIEMBRE 0.225 0.377 0.589 0.901 3.250

DICIEMBRE 0.225 0.377 0.589 0.901 3.250

2014

ENERO 0.227 0.385 0.600 0.911 3.25

FEBRERO 0.223 0.375 0.593 0.903 3.25

MARZO 0.223 0.375 0.593 0.903 3.25

ABRIL 0.223 0.375 0.593 0.903 3.25

MAYO 0.151 0.224 0.323 0.542 3.25

JUNIO 0.218 0.363 0.576 0.882 3.25

JULIO 0.218 0.363 0.576 0.882 3.25

AGOSTO 0.217 0.358 0.570 0.876 3.250

SETIEMBRE 0.215 0.350 0.558 0.863 3.250OCTUBRE 0,215 0,350 0,558 0,863 3,250

NOVIEMBRE 0,214 0,342 0,545 0,849 3,250

DICIEMBRE 0,212 0,334 0,532 0,834 3,250

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC)

MESES NÚMERO ÍNDICEVARIACIÓN PORCENTUAL VARIACIÓN

ANUALMENSUAL ACUMULADAEne-14 113.36 0.32 0.32 1.003Feb-14 114.04 0.60 0.92 1.009Mar-14 114.63 0.52 1.44 1.014Abr-14 115.08 0.39 1.84 1.018May-14 115.34 0.23 2.07 1.021Jun-14 115.53 0.16 2.23 1.022Jul-14 116.03 0.43 2.68 1.027Ago-14 115.93 -0.09 2.59 1.026Set-14 116.11 0.16 2.75 1.028

Oct-14 116,55 0,38 3,14 1,031Nov-14 116,38 -0,15 2,99 1,030Dic-14 116,65 0,23 3,22 1,032

Promedio 2014 115,47

ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYORA NIVEL NACIONAL (IPM)

MESES NÚMERO ÍNDICEVARIACIÓN PORCENTUAL VARIACIÓN

ANUALMENSUAL ACUMULADAEne-2014 100.025157 0.03 0.03 1.000

Feb-2014 100.229340 0.20 0.23 1.002

Mar-2014 100.611395 0.38 0.61 1.006

Abr-2014 100.670670 0.06 0.67 1.007

May-2014 100.854473 0.18 0.85 1.009

Jun-2014 100.702046 -0.15 0.70 1.007

Jul-2014 100.804009 0.10 0.80 1.008

Ago-2014 101.015792 0.21 1.02 1.010

Set-2014 101.363528 0.34 1.36 1.014

Oct-2014 101,861474 0,49 1,86 1,019Nov-2014 101,790116 -0,07 1,79 1,018

Dic-2014 101,473342 -0,31 1,47 1,015

Promedio 2014 101,384710

TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA - (Del 1 al 15 de enero de 2015)

TASA ACTIVA EN MONEDA NACIONAL - TAMNDÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

TAMN 16,26 16,26 16,26 16,26 16,34 16,31 16,27 16,21 16,18 16,18 16,18 16,16 16,13 16,10 16,11F. Acumulado * 2.353,20015 2354,18515 2355,17057 2356,15639 2357,14716 2358,13664 2359,12427 2360,10895 2361,09234 2362,07613 2363,06034 2364,04382 2365,02603 2366,00695 2366,98884

  F. Diario 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00041 0,00042

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA NACIONALDÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

TILMN (%) 2,26 2,26 2,26 2,26 2,28 2,23 2,24 2,25 2,25 2,25 2,25 2,26 2,27 2,23 2,22F. Acumulado * 6,77653 6,77695 6,77737 6,77779 6,77822 6,77863 6,77905 6,77947 6,77989 6,78031 6,78073 6,78115 6,78157 6,78199 6,78240  F. Diario 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006

TASA ACTIVA EN MONEDA EXTRANJERA - TAMEXDÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

TAMEX 7,60 7,60 7,60 7,60 7,63 7,62 7,61 7,60 7,60 7,60 7,60 7,57 7,58 7,62 7,60F. Acumulado * 16,13408 16,13736 16,14065 16,14393 16,14723 16,15052 16,15382 16,15710 16,16039 16,16368 16,16697 16,17025 16,17353 16,17683 16,18012  F. Diario 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA EXTRANJERADíAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

TILME 0,37 0,37 0,37 0,37 0,37 0,36 0,36 0,36 0,36 0,36 0,36 0,37 0,37 0,37 0,37F. Acumulado * 2,02972 2,02974 2,02976 2,02978 2,02980 2,02982 2,02984 2,02986 2,02988 2,02990 2,02992 2,02994 2,02997 2,02999 2,03001  F. Diario 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001

 * Circular B.C.R. Nº 041-94-EF/90, acumulado desde el 1 de abril de 1991 / Fuente SBS y diario oficial El Peruano.

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1ra. quincena - Enero 2015

E-4

LABORALES(1)ND I DORESI N D I C ADORES

CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES - 2014

PERIODOAFP AFP

SENATI CONAFOVICERCheque de otrobanco

Efectivo o chequedel mismo banco

Ene-14 05/02/2014 07/02/2014 18/02/2014 14/02/2014

Feb-14 05/03/2014 07/03/2014 18/03/2014 14/03/2014

Mar-14 03/04/2014 07/04/2014 16/04/2014 15/04/2014

Abr-14 06/05/2014 08/05/2014 19/05/2014 15/05/2014

May-14 04/06/2014 06/06/2014 17/06/2014 13/06/2014

Jun-14 03/07/2014 07/07/2014 16/07/2014 15/07/2014

Jul-14 05/08/2014 07/08/2014 18/08/2014 15/08/2014

Ago-14 03/09/2014 05/09/2014 16/09/2014 15/09/2014

Set-14 03/10/2014 07/10/2014 17/10/2014 15/10/2014

Oct-14 05/11/2014 07/11/2014 18/11/2014 14/11/2014

Nov-14 03/12/2014 05/12/2014 17/12/2014 15/12/2014

Dic-14 06/01/2015 08/01/2015 19/01/2015 15/01/2015

FACTOR ACUMULADO: TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL

ENERO.2015

MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.* TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.*

1 2,26 0,00006 1,83886 0,37 0,00001 0,685112 2,26 0,00006 1,83893 0,37 0,00001 0,68512

3 2,26 0,00006 1,83899 0,37 0,00001 0,685134 2,26 0,00006 1,83905 0,37 0,00001 0,685145 2,28 0,00006 1,83911 0,37 0,00001 0,685156 2,23 0,00006 1,83917 0,36 0,00001 0,685167 2,24 0,00006 1,83924 0,36 0,00001 0,685178 2,25 0,00006 1,83930 0,36 0,00001 0,685189 2,25 0,00006 1,83936 0,36 0,00001 0,6851910 2,25 0,00006 1,83942 0,36 0,00001 0,6852011 2,25 0,00006 1,83948 0,36 0,00001 0,6852112 2,26 0,00006 1,83955 0,37 0,00001 0,6852213 2,27 0,00006 1,83961 0,37 0,00001 0,6852314 2,23 0,00006 1,83967 0,37 0,00001 0,6852415 2,22 0,00006 1,83973 0,37 0,00001 0,68526

  (*) El Factor Acumulado es utilizado para deudas laborales, gratificaciones, vacaciones, etc.  Fuente SBS y diario oficial El Peruano.

PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

UIT = S/. 3,800

Código Denominación del procedimiento UIT (%)

6122

Ley de Modalidades Formativas Laborales- Autorización, Registro, y Prórroga de Convenios de Jornada

Formativa en Horario Nocturno 0.8776

- Registro y Prórroga de Convenios de Aprendizaje - Conpredominio en la empresa 0.4105

- Registro y Prórroga de Convenios de Prácticas Profesionales / Capacitación Laboral Juvenil 0.3921

- Registro y Prórroga de Convenios de Actualización para laReinserción Laboral Gratuito

- Registro de Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil 0.4000- Registro de Programas Extraordinarios de Capacitación

Laboral Juvenil Gratuito

- Registro del Plan de Actualización para la ReinserciónLaboral y sus modificaciones Gratuito

3964

Ley de Modalidades Formativas Laborales - Presentación Extemporánea- Registro y Prórroga del Convenio de Aprendizaje 0.4105- Registro y Prórroga del Convenio de Prácticas Profesionales 0.3921- Registro y Prórroga del Convenio de Capacitación Laboral Juvenil 0.4000- Registro y Prórroga del Convenio de Actualización para la

Reinserción Laboral Gratuito

- Registro y Prórroga del Convenio de Pasantía 0.41846130 Suspensión Temporal Perfecta de Labores por caso fortuito o

fuerza mayor 0.6539 por cada

 trabajador 6149 Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva 0.96326254 Fraccionamiento y/o aplazamiento de deuda 0.9342

6386 Registro de Contratos de Trabajo sujetos a modalidad(D.S. Nº 003-97-TR, ar tículos 72 y 73) 0.3079

6408

Intermediación Laboral- Registro de Contratos de Trabajo de Trabajadores destacados de em-

presas y entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral 0.2803

- Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otrosestablecimientos de las entidades que desarrollan actividadesde Intermediación Laboral

0.2187

- Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de empresas yentidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral 1.3816

- Inscripción en el Registro Nacional de empresas y entidades querealizan Actividades de Intermediación Laboral (Ley N° 27626) 1.9145

5290 MULTAS - MTPS - Por Infracciones Laborales - LIMA(Según monto de

Resolución o Directiva001-2000)

5665 MULTAS - MTPS - Por Infracciones Laborales - PROVINCIAS(Según monto de

Resolución o Directiva001-2000)

Código Denominación del procedimiento UIT (%)(*)

3972Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administra-doras y Proveedoras de Alimentos Gratuito

3980Inscripción y renovación en el Registro de EmpresasPromocionales para personas con Discapacidad Gratuito

5126Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo 1.2145Renovación en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo 1.1118

5134Presentación extemporánea de Información EstadísticaLaboral Agencias Privadas de Empleo Gratuito

5428 Autorización de planillas en microformas Gratuito5436 Regist ro de cont ra to de t raba jo de fu tbol is tas profesiona les Gratui to

5517

Libros Varios (Planillas/modalidades formativas/actas comité)- Autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas /

Segunda planilla y siguientes0.2187 por cada 100

págs.- Aprobación de Libro de Actas del Comité de Seguridad y

Salud en el Trabajo0.9342 por cada 100

págs.

5533 Aprobación, prórroga o modificaciones del contrato de traba-jo de personal extranjero

0.5684

5541

Presentaciones extemporáneas varias- Registro de Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial 0.8210

- Registro de Contratos sujetos a modalidad: cultivos o crianza 0.2987- Registro de Contratos de Trabajo de Futbolistas Profesionales Gratuito- Registro de Contratos de Trabajo de Trabajadores

destacados de empresas y entidades que realizanActividades de Intermediación Laboral

0.3079

- Información Estadística Trimestral de las entidades querealizan Actividades de Intermediación Laboral

0.4671

- Declaración Jurada en la que debe constar la nómina de traba jador es destacados en la empres a usuari a. Paracooperativas de trabajadores

Gratuito

- Presentación extemporánea de contratos de locación deservicios suscritos con las empresas usuarias

1.0553

5991 Presentación extemporánea - Registro de Contratos deTrabajo sujetos a modalidad

0.7934

6076 Dictamen económico laboral / observación 4.6710

6106Registro y autorización de libros de servicios de calderos,compresoras y otros equipos a presión 3.0789

6114

Terminación colectiva de los contratos de trabajo porcausas objetivas 0.6539 por cada

 trabajador a) Caso fortuito o fuerza mayor b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos

(*) El empleador que sea MYPE tendrá un descuento del 70%.

(1) Los indicadores laborales señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

E-4

 NUEVO CUADRO DE MULTASMICROEMPRESA

Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50Graves 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00Muy graves 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50

PEQUEÑA EMPRESA

Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más

Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00Graves 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00Muy graves 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00

NO MYPE

Gravedad de la infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 y másLeves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00Graves 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00Muy graves 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 245 F-1

APÉNDICE LEGAL

ÁREA TRIBUTARIA

• Resolución N° 002-2015-SUNAT (11/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 544597)

Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuentay a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, res-pecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes alejercicio gravable 2015.

• Resolución N° 01-2015-SUNAT/5C0000 (10/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 544523)

Prorrogan entrada en vigencia de diversas Resoluciones de Intendencia Nacional.

• Resolución N° 003-2015-SUNAT (10/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 544524)

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivoal Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para pro-mover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.

• Resolución Viceministerial N° 001-2015-EF/15.01 (10/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 544485)

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebajaarancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.

• Resolución Ministerial N° 004/2015/EF/15 (08/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 544177)

Fijan Índices de Corrección Monetaria para efectos de determinar el costo compu-table de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o

sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.• Resolución N° 400/2014/SUNAT (06/01/2015) 

Diario Oficial El Peruano (Página 544047)

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superin-tendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

• Resolución N° 394/2014/SUNAT (03/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 543931)

Se aprueba nueva versión del Programa de Declaración Telemática del ImpuestoSelectivo al Consumo.

• Decreto Supremo N° 377/2014/EF (31/12/2014) Diario Oficial El Peruano (Página 543534)

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 215-2006-EF que regula lasuspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentasde cuarta categoría.

• Decreto Supremo N° 378/2014/EF (31/12/2014) Diario Oficial El Peruano (Página 543534)

Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productosincluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF.

• Ley N° 30296 (31/12/2014) Diario Oficial El Peruano (Página 543502)

Aprueban Ley que promueve la reactivación de la economía.

• Resolución N° 382/2014/SUNAT (30/12/2014) Diario Oficial El Peruano (Página 542002)

Establecen nuevos plazos para el uso de sistemas informáticos que emiten ticketsy la presentación del Formulario N° 845.

• Resolución N° 383/2014/SUNAT (30/12/2014) Diario Oficial El Peruano (Página 542003)

Aprueban nueva relación de medios de pago.

• Resolución N° 384/2014/SUNAT (30/12/2014) Diario Oficial El Peruano (Página 542010)

Prorrogan exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productosprimarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del régimen de re-tención del Impuesto a la Renta aprobado por Res. N° 234-2005/Sunat.

• Resolución Ministerial N° 431/2014/EF/15 (30/12/2014) Diario Oficial El Peruano (Página 541969)

Publican Resolución Ministerial que establece los criterios y lineamientos a que serefieren los Artículos 13° y 15° de la Ley N° 29173, que aprueba el Régimen de Per-cepciones del Impuesto General a las Ventas.

• Decreto Supremo N° 374/2014/EF (30/12/2014)Diario Oficial El Peruano (Página 541968)

Publican Valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2015.

• Resolución N° 380/2014/SUNAT (29/12/2014) Diario Oficial El Peruano (Página 541899)

Aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto ala Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2014.

ÁREA LABORAL Y PREVISIONAL

• Resolución Ministerial N° 002-2015-TR (09/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 544248)

Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto nor-mativo “Reglamento de la Ley N° 30288, Ley que promueve el acceso de jóvenes almercado laboral y a la protección social”.

• Resolución Ministerial N° 277-2014-TR (01/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 543795)

Aprueban transferencia financiera del Programa “Trabaja Perú” a favor de organismosejecutores del sector público para el pago del Aporte Total del Programa de 2 con-

venios en el marco de la Acción de Contingencia AC-69.• Resolución Ministerial N° 279-2014-TR (01/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 543799)

Aprueban la Política de la Calidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

• Resolución Ministerial N° 276/2014/TR (31/12/2014) Diario Oficial El Peruano (Página 543609)

Modifican la R.M. N° 196-2014-TR, referido a transferencia financiera del Programapara la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”.

ÁREA FINANCIERA

• Circular N° 002-2015-BCRP (07/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 544114)

Establecen disposiciones aplicables a las Operaciones de Reporte de Monedas.

• Circular N° 001-2015-BCRP (06/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 544060)

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sis-tema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de enero de 2015.

• Resolución Ministerial N° 434-2014-EF/52 (06/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 544003)

Aprueban Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana.

• Resolución N° 8589/2014 (31/12/2014) Diario Oficial El Peruano (Página 543685)

Modifican e incorporan disposiciones finales y transitorias del Título VI del Com-pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Ad-ministración de Fondos de Pensiones, referido a inversiones.

• Circular N° G-178- 2014 (31/12/2014) Diario Oficial El Peruano (Página 543685)

Modifican Circular N° G-176-2014, Circular de Servicio de Atención a los Usua-rios (SBS).• Resolución N° 146/2014-SMV/02 (31/12/2014) 

Diario Oficial El Peruano (Página 543633)

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superinten-dencia del Mercado de Valores.

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APÉNDICE LEGAL80

• Resolución N° 094/2014-BCRP (28/12/2014) Diario Oficial El Peruano (Página 541816)

Aprueban medidas de austeridad en el BCRP, para el ejercicio 2015.

OTRAS NORMAS

• Resolución Ministerial N° 022-2015-MINEDU (13/01/2015)  Diario Oficial El Peruano (Página 544639)

Aprueban Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Manteni-miento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2015”.

• Resolución Directoral N° 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAJA (11/01/2015)  Diario Oficial El Peruano (Página 544580)

Otorgan plazo a los administrados que no cumplen con las exigencias estable-cidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto para soli-citar la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rende-ring y cámaras frigoríficas.

• Resolución N° 76-2015-OS-GFHL (11/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 544591)

Aprueban diversos formatos para la aplicación del Procedimiento de Control de Ca-lidad de Combustibles Líquidos, otros productos derivados de los Hidrocarburos,Biocombustibles y sus mezclas.

• Resolución N° 003-2015-CD/OSIPTEL (11/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 544592)

Establecen Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a losproyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica.

• Resolución N° 004-2015-CD/OSIPTEL (11/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 544593)

Establecen Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet para InstitucionesPúblicas correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal deFibra Óptica.

• Resolución N° 293-2014-PROMPERU/SG (09/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 544273)

Aprueban precios de venta y forma de pago para actividades de promoción de lasexportaciones a realizarse en EE.UU., Bélgica y Hong Kong.

• Resolución Ministerial N° 0002-2015-JUS (09/01/2015) 

Diario Oficial El Peruano

 (Página 544242)Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Mi-nisterio de Justicia y Derechos Humanos.

• Decreto Supremo N° 001-2015-EF (08/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 544176)

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación porEscolaridad.

• Decreto de Urgencia N° 001-2015 (08/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 544165)

Disponen medidas excepcionales para la actualización de la Banda de Precios decombustibles comprendidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo.

• Resolución Directoral N° 001/2015/EF/52.03 (07/01/2015)  Diario Oficial El Peruano (Página 544078)

Establecen procedimiento para la determinación del Calendario de Pagos Mensual

de enero de cada Año Fiscal.• Resolución Ministerial N° 002-2015-PRODUCE (07/01/2015)  Diario Oficial El Peruano (Página 544082)

Establecen Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila y la cuota de cap-tura total permisible anual para el año 2015.

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geo-gráficas, correspondientes al mes de diciembre 2014.• Ley N° 30297 (06/01/2015) 

Diario Oficial El Peruano (Página 543989)Ley que establece el uso de los sistemas de retención infantil (SRI) en el interiorde los vehículos.• Ley N° 30298 (06/01/2015) 

Diario Oficial El Peruano (Página 543990)Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el saneamiento físico-legal, protección, conservación y puesta en valor de la zona arqueológica monu-mental de Mocollope, ubicada en el distrito de Chocope, provincia de Ascope,departamento de La Libertad.• Resolución N° 048-2014-OEFA/CD (01/01/2015) 

Diario Oficial El Peruano (Página 543817)Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del OEFA,correspondiente al Año 2015.• Resolución Jefatural N° 386-2014-INEI (01/01/2015) 

Diario Oficial El Peruano (Página 543816)Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional e Índice de Precios al Consumidorde Lima Metropolitana, correspondientes al mes de diciembre 2014.

• Resolución Jefatural N° 387-2014-INEI (01/01/2015) Diario Oficial El Peruano (Página 543817)

Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes dediciembre de 2014.• Resolución Ministerial N° 445/2014-PRODUCE (01/01/2015) 

Diario Oficial El Peruano (Página 543792)Establecen temporada de pesca del recurso cangrejo de manglar de la Región Tumbes.• Decreto Supremo N° 084-2014-RE (01/01/2015) 

Diario Oficial El Peruano (Página 543795)Ratifican “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno dela República Federal de Alemania sobre cooperación en el ámbito de las materiasprimas, la industria y la tecnología”.• Decreto Supremo N° 376/2014/EF (31/12/2014) 

Diario Oficial El Peruano (Página 543530)Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marcode Asociaciones Público Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dictaNormas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada,aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF.• Resolución Jefatural N° 382/2014/JEFATURA/ONP (29/12/2014) 

Diario Oficial El Peruano (Página 541897)Aprueban Manuales de Organización y Funciones del Despacho de la Oficina de Tec-nologías de la Información y del Equipo de Trabajo de Administración de Plataformasy Redes, así como la codificación del Manual de Organización y Funciones de la ONP.

• Resolución N° 042/2014-PRODUCE/DGSE (29/12/2014) Diario Oficial El Peruano (Página 541893)

Aprueban Directiva que regula el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, modelode contrato de prestación de servicios satelitales y modelo de convenio de fiel ycabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en e l Reglamento SISESAT.

• Ley N° 30292 (28/12/2014) Diario Oficial El Peruano (Página 541746)

Ley que modifica el Artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes y elArtículo 472 del Código Civil sobre noción de Alimentos.

• Ley N° 30293 (28/12/2014) Diario Oficial El Peruano (Página 541746)Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de promover lamodernidad y la celeridad procesal.

• Ley N° 30294 (28/12/2014) Diario Oficial El Peruano (Página 541750)