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“REVISIÓN NORMATIVIDAD AMBIENTAL EL POT DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO SILVIA ISABEL LOPERA GIRALDO UNIVERSIDAD NACIONAL SEDE MEDELLÍN ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN INMOBILIARIA MEDELLÍN 2006

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“REVISIÓN NORMATIVIDAD AMBIENTAL EL POT DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO

SILVIA ISABEL LOPERA GIRALDO

UNIVERSIDAD NACIONAL SEDE MEDELLÍN ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN INMOBILIARIA

MEDELLÍN 2006

“REVISIÓN NORMATIVIDAD AMBIENTAL EL POT DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO

SILVIA ISABEL LOPERA GIRALDO

Trabajo De grado como requisito para optar al título de Especialista en Gestión Inmobiliaria

ASESOR: Luís Carlos Agudelo Patiño

UNIVERSIDAD NACIONAL SEDE MEDELLÍN ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN INMOBILIARIA

MEDELLÍN 2006

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 6 JUSTIFICACIÓN 13 MARCO TEÓRICO 16 1. REFERENTES NORMATIVOS 20 1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA – CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA 20 1.2 LA LEY 99 DE 1993 Y LA LEY 388 DE 1997 24 1.3 LEY 388 DE 1997 25 1.4 PLAN DE ORDENAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO 29 2. CONCORDANCIA ENTRE POT Y ESTATUTO QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS DEL RESPECTIVO PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – ACUERDO 056 DE 2001 48 3. PIOMS, INSTRUMENTOS DE ARMONIZACIÓN ENTRE EL POT Y EL ESTATUTO QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS DEL RESPECTIVO PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL –ACUERDO 056 DE 2001- 64 4. CONCLUSIONES 69 BIBLIOGRAFÍA 72

LISTA DE FIGURAS

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Figura 1. Autoridades Ambientales con jurisdicción en Antioquia. 17 Figura 2. Referentes Normativos 20

LISTA DE FOTOS

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Foto 1. Movimiento de Tierras inadecuado 56 Foto 2. Lleno Estructural inadecuado 57 Foto 3. Mal manejo de aguas lluvias 57 Foto 4. Falla en muro de contención de un lleno estructural 58 Foto 5. Invasión de retiros de afluente 58 Foto 6. Invasión de retiros de afluente 59 Foto 7. Piscina construida a menos de 10 metros del retiro 59 Foto 8. Disposición inadecuada de escombros el lotes 60 Foto 9. Disposición inadecuada de escombros en afluentes lo que generó desviación de cauce y a su vez daño en la bancada de la vía 60 Foto 10. Tala no autorizada 61 Foto 11. Tala no autorizada 61 Foto 12. Construcción sobre retiro de afluente y en zona de alto riesgo 62 Foto 13. Construcción sobre retiro de afluente y en zona de alto riesgo 62 Foto 14. Construcción sobre retiro de afluente y en zona de alto riesgo 63

INTRODUCCIÓN

El ensayo que continuación se presentan corresponde al trabajo de tesis de especialización en gestión inmobiliaria de la facultad de arquitectura de la Universidad Nacional. La Constitución Política del año 1991, concibe al país como un estado social de derecho1, cuya forma de organización es la República Unitaria y esta se caracteriza porque es descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista. Estas características son el basamento de varias de las afirmaciones que se harán en este trabajo, porque de ellas devienen las facultades de los entes territoriales no solo para planificar su propio desarrollo urbano y territorial, sino para planificar el adecuado manejo de sus recursos naturales de forma íntegra y sostenible. Igualmente nuestra Carta Política en varios apartes de su articulado resalta la importancia la protección del medio ambiente y la función ecológica la propiedad; para desarrollar los preceptos allí plasmados asignó funciones a diferentes tipos de entidades o instituciones del nivel nacional (Ministerios), del nivel regional (Departamentos, Distritos y Corporaciones Autónomas Regionales, Áreas Metropolitanas...) y del nivel local (Municipios). Es de especial importancia partir del principio de la autonomía y resaltar que la Constitución Política de 1991, propendió por la autonomía de sus entes territoriales; autonomía que se materializa en varios aspectos del desarrollo de las funciones estatales y el desenvolvimiento del quehacer diario de los ciudadanos, es así como se viene implementando la descentralización en varios aspectos de la actividad nacional como por ejemplo en los sectores salud, educación, tránsito y transporte, entre otros. En relación con este trabajo se encuentran dos aspectos muy importantes de la autonomía: la planificación del territorio y la planificación del medio ambiente y la administración de los recursos naturales; por este último se entiende la obligación de proteger los recursos naturales y del medio ambiente, e incluye el cuidado de referentes como la arqueología, las culturas propias de determinada región, los paisajes etc.

1 Constitución Política Articulo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Los entes territoriales han asumido bien su papel autónomo en materia planificación y urbanismo; no así lo han hecho en el ejercicio de sus funciones y competencias para la protección del medio ambiente y la administración de sus recursos naturales, pues son escasas las normas por no decir inexistentes que hayan sido expedidas por los Alcaldes, Gobernadores, Concejos Municipales y Asambleas Departamentales con relación con ese tipo de administración. La anterior afirmación tiene explicación en el hecho de que posterior a la expedición de la Constitución Política de 1991, la ley reconoció paralelamente una serie de funciones y competencias en materia ambiental a las denominadas Corporaciones Autónomas Regionales (competencias concurrentes en algunos casos con las de los entes territoriales); y expedida la Ley 99 de 1993, a tan sólo dos años de la Constitución Política (existiendo un escaso desarrollo jurisprudencial de la misma, en especial en relación con el medio ambiente); está ley trató de mantener y fortalecer las Corporaciones Autónomas Regionales, y a la vez integrarla con las funciones y competencias que se le habían asignado a los entes territoriales incluyendo las asignadas por la propia Constitución Política –numeral 7, artículo 150-, (por eso el título de ésta ley hace referencia a la organización de un sistema nacional ambiental SINA2); dedica ésta misma el

2 www.asocars.org.co La Ley 99 de 1993 transformó el sector ambiental, creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y el Ministerio del Medio Ambiente, y dio a las Corporaciones Autónomas Regionales la potestad de ser máximas Autoridades Ambientales en la región, anteriormente vinculadas al Departamento Nacional de Planeación como entidades de desarrollo, y creando otras, hasta completar 26 Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y 7 Corporaciones de Desarrollo Sostenible (CDS) y 6 Autoridades Ambientales Urbanos (AAU). Corporaciones autónomas regionales (CAR) Según la Ley, las CAR son entidades de carácter público, integradas por los entes territoriales que conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. Son de carácter autónomo, poseen recursos propios y personería jurídica y son las encargadas de administrar dentro de su jurisdicción el medio ambiente, los recursos naturales renovables y no renovables, y de propender por el desarrollo sostenible de su área. Desde esta perspectiva, las Corporaciones tienen un carácter autónomo en su gestión jurídica y técnica, así como en el área administrativa por la conformación de sus propios órganos de decisión. La participación de los distintos sectores en los Consejos Directivos es una garantía para la pluralidad en las decisiones. 1 Estructura de las CAR A las CAR se les han asignado órganos de dirección que convierten sus estructuras en verdaderos ejemplos de participación y descentralización, estos son: La Asamblea Corporativa, compuesta por los alcaldes de todos los municipios de su jurisdicción. Sus funciones son las de elegir los alcaldes y representantes del sector privado ante el consejo directivo de la Corporación, elegir el revisor fiscal, conocer y aprobar el informe de gestión, aprobar los estatutos de la Corporación y las demás que designe el reglamento interno.

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Título IX, a tratar el tema de las funciones y competencias de los entes territoriales en materia ambiental y de planificación del medio ambiente, y precisamente allí consagra tres principios; el primero de ellos denominado armonía regional, el segundo gradación normativa y el tercero rigor subsidiario. Pese al carácter ecológico de la Constitución Política de 1991, y a las funciones otorgadas de forma concurrente por la Ley 99 de 1993 y otras posteriores; los entes territoriales poco han hecho uso de estas, dejándole el camino libre a las Corporaciones Autónomas Regionales para que se apropien del manejo del medio ambiente y la administración de los recursos naturales durante estos escasos 15 años de desarrollo legal, quedando en todo supeditados los entes territoriales a éstas.

El Consejo Directivo máximo órgano de administración, compuesto por entidades y fuerzas públicas y privadas nacionales, regionales y locales: ONGs ambientales, Gremios, Alcaldes, Gobernadores, negritudes, indígenas, un representante del Presidente y del Ministerio del Medio Ambiente. El funcionamiento de las Corporaciones se aprueba y se maneja a través de este organismo. Los Directores Generales son ejecutores de los Planes de Gestión y Acción aprobados por las Asambleas y los Consejos Directivos, éste es elegido por un periodo de tres años por el Consejo Directivo. La vigilancia de la Corporación la ejercen la Contraloría, la Procuraduría y el revisor fiscal. 2 Función de las CAR Las Corporaciones en cumplimiento de su función como administradoras de los recursos naturales de su región, otorgan licencias ambientales, imponen multas, realizan decomisos y demás tareas de vigilancia; así mismo, desarrollan estrategias con los recursos que reciben para mitigar, evitar, prevenir y controlar los impactos de las acciones antrópicas sobre el medio ambiente. De esta forma ejecutan programas y proyectos en residuos sólidos, manejo de aguas, bosques, suelos, biodiversidad, etc. Esto con la concertación y constante concientización de la comunidad, con miras a generar una transformación cultural hacia el desarrollo humano sostenible. 3 Financiación de las CAR Para llevar a cabo su gestión, las Corporaciones reciben aportes del Presupuesto General de la Nación (Salvo algunas que se autoabastecen) y pueden legalmente acceder a recursos propios, provenientes del cobro de licencias ambientales, multas, la sobretasa ambiental; porcentaje del predial que los municipios deben transferirles, las tasas retributivas y por uso del agua (aportadas por los usuarios) y las transferencias que el sector eléctrico hace a las Corporaciones Autónomas Regionales. CORPORACIONES DE DESARROLLO SOSTENIBLE (CDS) En términos generales estas corporaciones además de las funciones propias de las corporaciones autónomas regionales, tienen como encargo principal promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la jurisdicción , ejercer actividades de promoción e investigación científica y transferencia de tecnología , dirigir el proceso de planificación regional de uso del suelo para mitigar o desactivar explotaciones inadecuadas del territorio entre otras. Las funciones de la CDS se encuentran marcadas por la particularidad de unidades naturales específicas.

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Eventualmente como lo prevé la Ley 99 de 1993, se han creados los denominados Grandes Centros Urbanos que sustituyen las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales (en la jurisdicción urbana3 de los municipios que les conforman) siendo el inicio de la aplicabilidad de la autonomía territorial en esta materia medioambiental; dentro de los Grandes Centros Urbanos tenemos en la actualidad a los municipios, distritos y las áreas metropolitanas que posean más de un millón de habitantes en la zona urbana, entre ellos destacan el Área Metropolitana del Valle Aburrá, el Distrito Capital; y por aparte, de creación más reciente, la Ley 768 de 20024, ha permitido la creación de tres autoridades 3 Ley 99 de 1993. Artículo 55. De las Competencias de las Grandes Ciudades. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a 1.000.000 de habitantes serán competentes, dentro de su perímetro urbano, para el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones cuya expedición no esté atribuida al Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 66. Competencias De Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. Los municipios distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de transferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento. 4 Ley 768 de 2002. Artículo 13. Competencia Ambiental. Los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla ejercerán, dentro del perímetro urbano de la cabecera distrital, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano, en los mismos términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993. Para tal fin, los respectivos Concejos Distritales, a iniciativa del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política crearán un Establecimiento Público, que desempeñará las funciones de autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, el cual contará con un Consejo Directivo conformado por: -El Gobernador del respectivo departamento. -El Alcalde del respectivo distrito. -Dos representantes del sector privado, elegidos por los gremios. -Un representante de las entidades sin ánimo de lucro que tengan jurisdicción en el distrito y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido de la misma forma que los delegados de las corporaciones autónomas regionales. -El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.

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urbanas que no poseen un millón de habitantes en su zona urbana, o sea bajo condiciones diferentes a las de la Ley 99 de 1993, éstos son los distritos de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena. Con la expedición de la Ley 388 de 1997, se impusieron las pautas normativas con las cuales los entes territoriales debía regular el desarrollo territorial de sus localidades en aspectos como espacio público, urbanismo, obras públicas etcétera; esta norma trae una serie de exigencias que conllevaron a que los municipios desarrollarán las reglamentaciones que allí se exigen; específicamente hablamos de la expedición de los Planes de Ordenamiento Territorial –POT-, y en desarrollo de los POT, algunos municipios han expedido planes parciales (que son normas más específicas y concretas para partes del territorio ordenado con los POT); sin embargo de la sola lectura la Ley 388 de 1997, encontramos que ésta hace referencia directa en gran parte de sus artículos a la Ley 99 de 1993, e incluso los objetivos5, principios6 y funciones7 de esta ley, se enmarcan dentro del

-El Director del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreís" - Invemar. -El Director de la Dirección General Marítima o su delegado. -El Director de la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el departamento al cual pertenece el respectivo distrito. El establecimiento público contará con un Director General nombrado por el alcalde distrital. El concejo distrital determinará el régimen de patrimonio y rentas de las autoridades a que hace referencia el presente artículo, garantizando la suficiencia presupuestal para el correcto cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de otros recursos que determine la ley. 5 Ley 388 de 1997 Articulo 1o. Objetivos. La presente ley tiene por objetivos: 1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. 4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. 5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política.

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respeto por el medio ambiente; lo anterior significa que el legislador estaba consciente de la gran importancia y la relación existente entre territorio y medio ambiente; ya que de la adecuada planificación y desarrollo del territorio se podían proteger los recursos naturales y medio ambiente en el cual los mismos ciudadanos han de habitar; por el contrario una mala planificación del territorio, un urbanismo desmedido y sin controles, generarán impactos ambientales de difícil mitigación y corrección, y por ende afectaría los recursos naturales, conllevando paraleladamente una desmejora en la calidad de vida de los nacionales. Las anteriores observaciones sirven para indicarnos la importancia del papel de los entes territoriales y en especial de los municipios dentro de la protección del medio ambiente y la correcta administración de los recursos naturales renovables y no renovables; papel que como hemos dicho ha sido cedido indirectamente (incluso por omisión) a las Corporaciones Autónomas Regionales y en algunos escasos casos se ha retomado en la figura de los Grandes Centros Urbanos; este problema se radicaliza en el hecho de las grandes diferencias que existen entre los entes territoriales y las Corporaciones Autónomas Regionales, por lo cual a simple vista se encuentra que son dos tipos de entidades estatales que por ser autónomas cada una, normalmente ejerce sus funciones y competencias de forma independiente, y al hacerlo no se consultan las realidades propias del territorio, y por lo general las actividades que licencian las unas y las otras dentro de su marco de competencias pueden llegar a ser contrarias. De hecho lo son, en materia de urbanismo vemos con preocupación el desarrollo desmedido de la construcción ya sea pública o privada sin tener en cuenta el referente ambiental, no olvidemos que las Corporaciones Autónomas Regionales por su carácter (pese a que algunas poseen abundante recursos financieros) no son entidades operativas, con el calificativo de operativas refirámonos a que sean entidades que pueden hacer presencia rápidamente en el lugar de los hechos cuando se comete una afectación 6 Ley 388 de 1997 Articulo 2o. Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: 1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios. 7 Ley 388 de 1997 Articulo 3o. Función Publica Del Urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.

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o una afrenta al medio ambiente (así la Ley 99 de 1993, les concediera funciones policivas, las cuales por lo general se dictan a través de medidas preventivas y que también por lo general son comisionadas en autoridades de policía tales como las inspecciones de policía, las secretarías de gobierno, los comandantes de estación de policía, etcétera ). Entonces queda la reflexión de que si los entes territoriales son entidades autónomas dentro de una República Unitaria y poseen funciones ambientales tales como el encargo de administrar y regular la planificación del territorio, no pueden desconocerse la importancia de ser autónomos en materia de regulación del medio ambiente de su jurisdicción, siguiendo las preceptivas normativas sobre la materia para que su trabajo sea integral cuando a planificación nos referimos; sin embargo, en la práctica una vez se otorga una licencia de construcción por parte de los curadores urbanos, encontramos que los particulares entran a desarrollar los proyectos sin tener en cuenta las normas sobre medio ambiente o sin haber obtenido previamente las licencias, permisos, autorizaciones, aprobaciones, concesiones etc. que expiden las autoridades ambientales; por lo tanto cuando sucede una afectación al medio ambiente ya no es posible sino intentar remediarlo (no prevención, no mitigación del impacto ambiental), lo anterior convierte a las Corporaciones Autónomas Regionales o más genéricamente a las Autoridades Ambientales en entidades que imponen sanciones por no haberse en primera instancia pedido los permisos, licencias, etc. (responsabilidad objetiva), y en segunda instancia si se logra el material probatorio necesario para cada caso, se imponen sanciones por haberse comprobado un daño al medio ambiente con la realización del proyecto. Cabe también la duda sobre la efectividad de las sanciones ya que la ley no ha establecido de forma concreta una tasación sobre las sanciones imponibles en materia ambiental, por lo tanto muchas veces el constructor de un proyecto prefiere cometer la infracción ambiental para sacar rápidamente su proyecto adelante, y esperar sí es que lo denuncian, a que se le imponga una sanción que muchas veces es de carácter simbólico pues no repara o restituye en daño y que por el paso del tiempo puede operar el fenómeno de la caducidad, que en simples palabras es que por transcurrir el tiempo sin imponerse la sanción precluye esa oportunidad para la autoridad de sancionarle.

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JUSTIFICACIÓN El acelerado desarrollo urbano de nuestro país de las últimas tres décadas, motivado entre muchas otras circunstancias por la falta de oportunidades en el campo, la creación de industrias y empresas, o fenómenos como la violencia que ha generado el desplazamiento forzado de poblaciones enteras; entre muchas otras variables de diferente índole, repercute en el asentamiento desmedido de millares de personas en las zonas urbanas de los municipios; es por ello que las poblaciones y las ciudades cambiaron drásticamente a partir de la década de los setentas; estos conglomerados de personas requieren de variados bienes y servicios de todo tipo para su supervivencia; hablamos por ejemplo de las necesidades en servicios de educación, salud, alimentación, saneamiento básico, servicios públicos domiciliarios (agua, energía, comunicaciones), y de otras necesidades como ofertas de trabajo, etc.; estos bienes y servicios a su vez requieren de una infraestructura que es bastante costosa; y que en gran medida en nuestro actual Estado se encuentra bajo la responsabilidad de los entes territoriales, quienes deben garantizar su adecuada prestación. Dentro de los servicios públicos no podemos olvidar uno de especial relevancia los servicios medioambientales los cuales acorde con los tratados internacionales y las cumbres mundiales se deben prestar con criterios de sostenibilidad. Ese acelerado crecimiento desbordó la imaginación en de quienes tuvieron a su cargo la planificación del desarrollo urbano y es por ello que comúnmente nos encontramos en las grandes ciudades con las zonas de invasión, y otras que no siéndolo carecen de muchos de los servicios públicos básicos; normalmente allí se aglutina las clases menos favorecidas de nuestro país en condiciones de marginalidad, pobreza y hasta de miseria; lo que suele conllevar a que en estos sitios prosperen antivalores como la violencia y la delincuencia en todas sus manifestaciones. Se ha afirmado en este trabajo que la Constitución Política en 1991, propendió por los derechos ciudadanos, no desconociendo la importancia de la planificación y de ordenamiento del territorio, y ante esta serie de dificultades estableció unas competencias y responsabilidades a cargo de los entes territoriales y algunas otras entidades estatales, con ello buscaba hacer menos inequitativa la distribución de la riqueza dentro de estos conglomerados; de otra parte la Carta Política propendió o propende por incorporar factores ambientales dentro del proceso de planificación del territorio. Es por ello que se consagran como derechos fundamentales y de otras categorías en la Carta Política, aquellos que protegen la vivienda digna, el derecho a la vida, el derecho a un ambiente sano, el derecho la salud, el derecho saneamiento

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ambiental, e incluso el derecho a la dignidad; igualmente establece algunos mecanismos judiciales con el fin de efectivizar su desarrollo. Desde antes de la expedición de la Carta Política de 1991, y más explícitamente desde el año 1960, ya estaban vigentes varias normas que intentaban establecer herramientas para que las entidades competentes organizaron su territorio (jurisdicción); entre las normas más importantes está la Ley 61 de 1978, que era la ley orgánica de desarrollo urbano, y la Ley 9 de 1989, que creó normas para el desarrollo municipal, y estableció otras disposiciones sobre planeamiento de las ciudades. Tampoco hay que olvidar los antecedentes normativos de la Ley 128 de 1994, en la cual ya se vislumbraba la importancia de entidades supra-municipales como las asociaciones de municipios y las áreas metropolitanas, las cuales adquieren importancia en la medida en que buscan solucionar los problemas que conllevan los fenómenos de la conurbación; fenómeno que en simples palabras significa el desarrollo entre dos o más ciudades que se fusionan unas con otras dentro de sus propios límites políticos-administrativos generado diferentes tipos de problemáticas; como ejemplo de ello tenemos la dificultad de diferenciar en la actualidad cuál es el límite entre municipios como Bello, Medellín, Itagüí, Sabaneta y Envigado. Ese desarrollo desmedido de los municipios y en especial de sus zonas urbanas, y su fusión con otros municipios vecinos necesariamente generan problemas de habitabilidad, carencia de servicios etc., y por ende se hace necesario establecer instancias institucionales que busquen solucionar dichos problemas más allá del nivel local, y establecer estrategias conjuntas entre los municipios involucrados. Muchas de las normas citadas y la jurisprudencia existente, buscan desarrollar el principio de la descentralización y la desconcentración de funciones que antes estaban encabeza de la Nación, y así pasarlas a los entes territoriales dentro de un claro manejo del concepto de autonomía; sin embargo la Ley 99 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se establecieron normas en dicha materia, y las demás normas que la desarrollan, parecen ser desconocidas por los entes territoriales quienes le han dejado a las Corporaciones Autónomas Regionales, a las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y en seis casos, a los Grandes Centros Urbanos, las funciones y competencias que les emanan de dicha ley y de la misma Constitución Nacional; olvidándose que en éstas de forma concurrente y en ciertos casos de forma específica, les asignan funciones y competencias a ambas en materia de protección del medio ambiente y administración de los recursos naturales. Existe una buena cantidad de normas en materia de ordenamiento del territorio, de derecho urbano y de derecho inmobiliario, al igual que normas en materia de regulación del medio ambiente y administración de los recursos naturales, este

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trabajo se justifica ya que en la práctica el desarrollo de proyectos urbanísticos se hace sin miramiento por el componente ambiental, sin respeto hacia este, y por ende, sin respeto al mismo ser humano; por ello no es raro encontrar en las noticias denuncias por urbanismo pirata, por construcción en zonas de alto riesgo, por parcelaciones ilegales, por invasión de bienes públicos o privados; entre muchas otras contravenciones en materia de ocupación del espacio o del territorio. Afectaciones como las anteriores con el pasar del tiempo se fueron legalizando, y hoy por hoy lugares donde antes era prohibido construir y sin embargo se construyó, cuentan con sus respectivas escrituras públicas, pues para los municipios es más fácil y menos costoso legalizar las situaciones de hecho, que entrar a disponer el desalojo de los bienes que alguna vez fueron ocupados indebidamente, o peor aún el reubicar a las poblaciones que en un comienzo se asentaron en lugares no permitidos. Pero también en los casos de las construcciones y las urbanizaciones que cumplen con los requisitos de ley, se encuentra que muchos desconocen el componente ambiental, planificándose y construyéndose conforme a criterios más de economía en los costos que de protección del medio ambiente, lo que redunda en limitaciones para los futuros habitantes en materia de zonas ambientales y de espacios públicos adecuados; y se van observando paulatinamente aglomeraciones de población y saturación en los índices de construcción. La problemática que se describe, se ve favorecida en la medida en que las normas y las autoridades de planificación y medio ambiente trabajan cada una por su cuenta, de forma independiente y no correlacionada como debería ser; es por ello que se buscará justificar la expedición de una reglamentación acorde con las necesidades actuales del municipio de Envigado en materia de planificación del territorio, urbanismo, y planificación del medio ambiente.

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MARCO TEÓRICO Vistos de forma general los antecedentes legales y las actuales normas en materia de planificación territorial y de medio ambiente, y descrita la problemática de urbanismo; ésta tesis concentra su objetivo principal en buscar una solución reglamentaria que permita exigir a quien desarrolla una obra privada o pública, que previo al inicio de obras, no sólo cuente con los permisos y licencias en materia urbanística, sino que además cuente con el aval de la autoridad ambiental; obviamente para poder expedir esta reglamentación se requiere cumplir, o no contravenir las prohibiciones establecidas en las normas anti-trámites. La reglamentación que se pretende proyectar o proponer se hace específicamente basada en la normatividad legal y constitucional, y para las circunstancias especiales del municipio de Envigado, con lo cual se delimita aún más el objeto del trabajo. Dada la anterior delimitación jurídica y geográfica, es necesario informar que el municipio de Envigado a diferencia de la mayoría de los municipios del país posee una delegación de funciones ambientales por parte de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA-; delegación de funciones que está autorizada por la Ley 99 de 19938, y de la cual se hace poco uso, con estas

8 Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 27. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales: h. Autorizar la delegación de funciones de la entidad; ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones de los Directores Generales las señaladas en las leyes, en los reglamentos y en los estatutos respectivos. En particular les corresponde: 7. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, previa autorización del Consejo Directivo; ARTÍCULO 32. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, podrán delegar en otros entes públicos o en personas jurídicas privadas, constituidas como entidades sin ánimo de lucro, el ejercicio de funciones siempre que en este último caso no impliquen el ejercicio de atribuciones propias de la autoridad administrativa. La facultad sancionatoria es indelegable. ARTÍCULO 54. DELEGACIÓN. Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán delegar en las entidades territoriales el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda expedir, salvo para la realización de obras o el desarrollo de actividades por parte de la misma entidad territorial. ARTÍCULO 64. FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS. Corresponde a los Departamentos en materia ambiental, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen a los Gobernadores por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: ... ARTÍCULO 65. FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS, DE LOS DISTRITOS Y DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por

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circunstancias específicas del municipio de Envigado, su estructura administrativa está organizada de tal forma que se concentran las funciones de órgano planificador en la Secretaría de Obras Públicas, y las funciones de medio ambiente en la Secretaría de Medio Ambiente; sin embargo al igual que hasta hoy sucede entre los municipios y las Corporaciones Autónomas Regionales o Autoridades Ambientales, también al interior del municipio de Envigado pese a contar con las delegaciones para ejercer la autoridad ambiental en materia de expedición de licencias permisos concesiones etc., existe una falta de coordinación entre ambas dependencias municipales –Secretarías-; ejerciendo cada una de ellas sus propias competencias de manera independiente, situación que aprovechan las empresas constructoras de tal forma que al momento de existir una denuncia por contravenirse las normas ambientales o afectarse los recursos naturales, muchas veces estas no son posible corroborarlas, pues el avance del proyecto borra las huellas de muchas de las posibles afectaciones que se hubieren cometido. Figura 1. Autoridades Ambientales con jurisdicción en Antioquia.

Fuente de Información: Departamento Administrativo del Medio Ambiente de la Gobernación de Antioquia, 2004.

Entonces para poder desarrollar el objeto este trabajo de grado se habrá de analizar tres áreas del derecho, la primera las normas de medio ambiente y planificación existentes, la segunda los vacíos normativos en materia de reglamentación sobre protección al medio ambiente, y la tercera la posibilidad de expedir reglamentos con los cuales necesariamente habrá de crearse algún tipo la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: ...

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de mecanismo jurídico que limite los derechos ciudadanos, al exigir un permiso o certificación previa a la realización de obras en materia de urbanismo; permiso o certificación en materia ambiental. Una vez sean analizados los tres aspectos tendremos la motivación y los alcances de un acto administrativo para el municipio de Envigado donde se establezcan una participación más determinante de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial dentro del desarrollo de obras civiles en el mismo. Concretamente cuando hablamos de urbanismo debemos referirnos a las acciones de los constructores las cuales se inician una vez han obtenido las licencias por parte de la autoridad de planeación; sin embargo de las actividades constructivas resultan diferentes impactos a los recursos naturales y al medio ambiente9; las afectaciones más comunes y apreciables son las desviaciones de cauce, las ocupaciones de cauce, la tala y poda de especimenes arbóreos, la carencia de espacios públicos ambientales, y la afectación al paisaje; y con menor impacto durante el desarrollo de la obra se encuentran las emisiones al aire de material particulado, que surgen con el movimiento de tierras, el ruido, y eventualmente la utilización de alguna maquinaria que genera emisiones contaminantes; también durante la construcción se observa afectaciones por vertimientos y por disposición inadecuada de agregados sueltos y escombros en cauces de afluentes o cerca de ellos. El anterior planteamiento es el que conlleva a fijarse como resultado de este trabajo, el determinar la viabilidad jurídica de un proyecto normativo para que la

9 Decreto 2811 de 1974 –Código nacional de los Recursos Naturales- Artículo 3º.- De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula: a.- El manejo de los recursos naturales renovables, a saber: 1. La atmósfera y el espacio aéreo Nacional; 2. Las aguas en cualquiera de sus estados; 3. La tierra, el suelo y el subsuelo; 4. La flora; 5. La fauna; 6. Las fuentes primarias de energía no agotables; 7. Las pendientes topográficas con potencial energético; 8. Los recursos geotérmicos; 9. Los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental e insular de la República; 10. Los recursos del paisaje; b.- La defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la acción nociva de fenómenos naturales. c.- Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en él denominados en este Código elementos ambientales, como: 1. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios; 2. El ruido; 3. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural; 4. Los bienes producidos por el hombre, o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental.

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autoridad competente en el municipio de Envigado, adopte un mecanismo que exija a los constructores que previo al inicio de las obras obtengan una certificación de la Autoridad Ambiental competente donde se indique que el proyecto no requería de permisos ambientales o que de haberlos requerido, estos ya le han sido concedidos u otorgados.

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1. REFERENTES NORMATIVOS Figura 2. Referentes Normativos

Fuente:

Estas últimas pueden estar por encima de los Decretos y Leyes en tanto que se expidan bajo las facultades otorgadas en las mismas leyes en desarrollo de los principios de Armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario. Lo cual materializa la Autonomía que la Constitución da a los Entes territoriales y las Autoridades Ambientales.

Reglamentaciones de los Entes Territoriales y de Las Corporaciones Autónomas Regionales, Las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y los Grandes Centros Urbanos

Decretos Reglamentarios de las Leyes Ambientales y de las de Urbanismo y Planificación

Ley 99 de 1993 y Ley 388 de 1994

Código Nacional de Recursos Naturales

Constitución Política 1991

Tratados internacionales (ratificados por Colombia)

1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA – CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA Concretamente comienzan las expresiones constitucionales de protección al medio ambiente en su artículo 810, donde se imponen la obligación al Estado y a sus nacionales de proteger las riquezas culturales y naturales que la Nación, esta obligación no tiene antecedentes en otras constituciones nuestras; obligación que recae inicialmente en el Estado y que conllevó a que él mismo dentro de todo su actuar funcional y competencial instituyera mecanismos, normas y autoridades para garantizar la protección del citado patrimonio. Esta obligación también recae en las personas, entendidas éstas como todas las que tienen una obligación con el Estado colombiano, habitan o transitan por él. 10 Constitución Política. Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

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Este artículo 8, es muy similar a lo que prevé en el numeral 8 del artículo 9511 de la misma, cuando dice que se han de proteger los recursos culturales y naturales del país; para desarrollar esta obligación encabeza del Estado vemos claramente que a éste se le impone la obligación de planificar y establecer las políticas y normas estatales que permitan conservar el medio ambiente; por tratarse de un estado social de derecho, ésta planificación ha de desarrollarse dentro de lineamientos de equidad y de igualdad, esta afirmación también se puede corroborar con lo que ordena el artículo 8012 de la Constitución Política, que establece el deber de protección de los recursos naturales paralelo a la función de planificación, manejo y aprovechamiento de los mismos, con la sola finalidad de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, su restauración o sustitución. Otra herramienta que le otorga la Constitución Política al Estado para cumplir la obligación establecida en el plurimencionado artículo 8, es la consagrada en el artículo 334 de la misma Carta Política, la cual dispone que el Gobierno puede intervenir de acuerdo a la ley en la explotación de los recursos naturales, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades, los beneficios de desarrollo y la preservación del medio ambiente. No hay que olvidar lo que dispone el artículo 4913 en la Constitución Política en el

11 Constitución Política. Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona esta obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: … 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, … 12 Constitución Política. Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. 13 Constitución Política. Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las

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cual se colocan a cargo del Estado la debida prestación de los servicios públicos, la atención de la salud, y el saneamiento ambiental; los cuales han de garantizarse a todos los habitantes del territorio, dentro de principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; este artículo vuelve a reiterar que es un obligación para las personas o un deber, el procurar el cuidado integral de la salud y la de su comunidad; la diferencia con las primeras normas citadas es que toma al saneamiento ambiental como un servicio público que en principio está a cargo el Estado, este artículo se puede concordar con el artículo 366,14 que nos habla también de saneamiento ambiental como una finalidad social del Estado; de allí que podamos hacer una correlación entre medio ambiente, saneamiento básico, saneamiento ambiental, y salud pública; y por ende cuando se afectan medio ambiente indirectamente se pueden estar afectando los derechos a la salud y a la vida, los cuales son derechos fundamentales. Nuestra Constitución Política también garantizar el derecho a la propiedad, sin embargo dada la importancia y la relevancia del medio ambiente, condiciona el ejercicio de los derechos en materia de propiedad, a la prevalencia del interés público o social, y le coloca a esa propiedad una función ecológica; dado lo anterior el Estado puede entrar a intervenir dentro de la propiedad privada cuando esta no de cumpliendo a una función social, o cuando ésta está siendo utilizada como posible medio para afectar otros bienes colectivos como lo es el medio ambiente, entre otros. En ejercicio del derecho a la propiedad privada, no se puede abusar de la explotación de los recursos naturales, y se deben respetar las normas que restringen la utilización de la propiedad cuando esta tiene unas calidades ambientales que han sido protegidas por otras normas en la materia. Encontramos también un artículo que igualmente tiene que ver con el desarrollo del objeto de ésta trabajo, refirámonos al artículo 6315 de la Carta Política, aquí se entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. 14 Constitución Política. Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. 15 Constitución Política. Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

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dice que son bienes de uso público los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación, y los demás bienes que determinen la ley; los cuales son inalienables, imprescriptibles e inembargables; con ello se trata de evitar que por algún medio o instrumento, bienes de importancia para la Nación y que se pueden considerar como derechos colectivos se radiquen en manos de particulares, y sean afectados de alguna forma. Tenemos igualmente el artículo 7916, que dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que la ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla, además que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro con estos fines. Pese a que muchos no consideran el derecho al ambiente sano como un derecho fundamental, este debería serlo no más por el hecho de que al garantizar un ambiente sano, se garantiza el derecho a la salud y a la vida misma; la Constitución Política de 1991, es una constitución que garantiza la participación de los ciudadanos, vemos acá en materia de medio ambiente que ellos tienen el derecho a participar en las decisiones que los afectan, y por eso se han establecidos diferentes mecanismos de ley, entre ellos las Audiencias Públicas, artículo 7217 de la Ley 99 de 1993; adicional a las acciones populares, las 16 Constitución Política. Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. 17 Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 72. DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS ADMINISTRATIVAS SOBRE DECISIONES AMBIENTALES EN TRÁMITE. El Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales, el Defensor del Pueblo, el Ministro del Medio Ambiente, las demás autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro, cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables, y para la cual se exija permiso o licencia ambiental conforme a la ley o a los reglamentos, podrán solicitar la realización de una audiencia pública que se celebrará ante la autoridad competente para el otorgamiento del permiso o la licencia ambiental respectiva. La audiencia de que trata el presente artículo se celebrará con anticipación al acto que le ponga término a la actuación administrativa, bien sea para la expedición, la modificación o la cancelación de un permiso o licencia ambiental. La audiencia pública será convocada por la autoridad administrativa ante la cual se solicita, mediante edicto, con una anticipación de por lo menos 30 días a la toma de la decisión a debatir. El edicto comunicará la fecha, lugar y hora de celebración y el objeto de la audiencia. Será presidida por el jefe de la entidad competente o su delegado. El edicto permanecerá fijado en secretaría por 10 días dentro de los cuales deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y en el Boletín de la respectiva entidad.

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acciones del grupo, las acciones de cumplimiento, las acciones de tutela; como otros mecanismos y acciones de carácter policivo y administrativo. Como venimos hablando de planificación y de Constitución Política, se dijo que en el artículo 80, se establece que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, su restauración o sustitución; además del deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados; asimismo cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas. Obsérvese que la Constitución Política está colocando encabeza el Estado y de los mismos particulares, la obligación de la protección del medio ambiente y los recursos naturales, y la planificación del desarrollo sostenible de estos, sin desconocer los derechos a la propiedad privada y la libre empresa, derechos que deberán ejercerse respetando el desarrollo sostenible y la protección de ese medio ambiente. Existe en la Carta Política muchas otras normas de carácter ecológico, entre ellas se pueden citar el artículo 66, que da la facultad al Estado para establecer disposiciones en materia crediticia por varias causas, entre ellas las calamidades ambientales, el artículo 67 que habla del derecho a la educación, dentro del cual se disponen que ésta debe formar en la protección del medio ambiente; u otros como el artículo 81, que estatuye la prohibición de fabricar, importar, poseer o usar armas químicas, biológicas y nucleares; así como introducir al territorio nacional residuos nucleares o desechos tóxicos. 1.2 LA LEY 99 DE 1993 Y LA LEY 388 DE 1997 Como se ha indicado, a menos de dos años de promulgada la Nueva Carta Política de 1991, el legislador expide la Ley 99 de 1993, la cual en su artículo 7, concibe el ordenamiento ambiental del territorio, como la función atribuida al En la audiencia pública podrán intervenir un representante de los peticionarios, los interesados, las autoridades competentes, expertos y organizaciones sin ánimo de lucro que hayan registrado con anterioridad escritos pertinentes al debate, y de la misma se levantará un acta. En la audiencia podrán recibirse las informaciones y pruebas que se consideren conducentes. La decisión administrativa deberá ser motivada, teniendo en cuenta las intervenciones y pruebas recogidas durante la audiencia. La celebración de la audiencia suspende los términos del procedimiento administrativo para el otorgamiento de licencias o permisos y se hace sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad competente para expedir el acto administrativo correspondiente. También podrá celebrarse una audiencia pública, durante la ejecución de una obra que haya requerido permiso o licencia ambiental, cuando fuere manifiesta la violación de los requisitos exigidos para su otorgamiento o de las normas ambientales.

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Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible18; esta ley establece una gestión ambiental constituida por todo un conjunto de entidades públicas y privadas que deben proteger dichos bienes jurídicos; a este sistema la ley lo denomina SINA “Sistema Nacional Ambiental”. Esta ley establece también la protección prioritaria de la biodiversidad del país y del recurso hídrico, el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva de conformidad con la naturaleza; además incorpora los costos ambientales en los proyectos de inversión, y la utilización de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental, y para la conservación de los recursos naturales renovables; además de la obligatoriedad de establecer sistemas para la prevención de desastres o mitigación de su ocurrencia -Ley 99 de 1993, Artículo 1°-. Esta ley más adelante establece la zonificación ambiental del territorio para su apropiado uso -ordenamiento-, regulaciones sobre el uso del suelo en lo concerniente a aspectos ambientales, pautas ambientales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas. 1.3 LEY 388 DE 1997 Más tarde con la expedición de la Ley 388 de 1997, ó Ley del Desarrollo Territorial (que no es propiamente una ley orgánica19 de ordenamiento territorial), en su Artículo 2° fundamenta, entre otros el ordenamiento territorial en el principio de “La función social y ecológica de la propiedad” y enuncia que la función pública del urbanismo en el ordenamiento territorial debe cumplir entre otros los siguientes fines: “Atender los procesos de cambio en el uso del suelo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la

18 Ley 99 de 1993. Artículo 7o. Del Ordenamiento Ambiental del Territorio. 19 CONSTITUCIÓN NACIONAL ARTÍCULO 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. (JURISPRUDENCIA: C-600A/95, C-219/97). Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. (JURISPRUDENCIA: T-251/93, C-152/95, C-305/95, C-335/96 C-685/96, C-017/97, C-064/98, C-201/98, C-643/99, C-537/99) Concordado con los artículos 297 (JURISPRUDENCIA: C-61/93); el artículo 307; el artículo 329. (JURISPRUDENCIA: T-188/93, T-257/93, C-104/95); el artículo transitorio 38.

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propiedad, a la cual le es inherente una función ecológica buscando el desarrollo sostenible” “Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la preservación del patrimonio cultural y natural” “Lograr la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales” Acorde con lo anterior, los planes de ordenamiento territorial son herramientas creadas por la antecitada ley, y deben “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida digna para la población actual y las generaciones futuras” (Ley 388 de 1997, Artículo 6). El parágrafo del artículo 8 de la precitada ley, habla de la “Acción Urbanística”; como la referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo; dichas acciones deben estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial, y en los instrumentos que los desarrollen o complementen. Dicho artículo menciona como acciones urbanísticas relacionadas con el manejo ambiental y el desarrollo sostenible, las siguientes: “1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana. 2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos. 3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas. 4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas. 5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. 6. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

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7. Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social. 8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria. 9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes. 10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley. 11. Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística. 12. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados. 13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas. 14. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio.” En esta Acción Urbanística juega un papel preponderante el espacio público, que es el medio ambiente por excelencia de los habitantes urbanos, sin dejar de ver que en Colombia la legislación ambiental se rezagó, y en este nuevo siglo sigue regularizando el tema rural y sus prescripciones no se compadecen con el desarrollo de los municipios y menos de los grandes centros poblacionales; por tanto seguimos sin definir o analizar el concepto de medio ambiente urbano, mucho menos hemos trazando verdaderas políticas ambientales y urbanísticas; quedándonos con las experiencias de cada una de las ciudades donde se desarrollan particular y aisladamente unas pocas reglamentaciones y proyectos urbanísticos que tienen por objetivo su rescate. Como se dijo anteriormente, la Ley 388 de 1997, hace múltiples referencias a la Ley 99 de 1993, por lo que básicamente ha de tenerse en cuenta las determinantes –artículo 10- de la primera, para ver su estricta correlación; determinantes que establecen cómo han de elaborarse y adoptarse los planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos, y que éstas constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

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“Artículo 10… 1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, así: a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas del estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales; b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica; c) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales; d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales. 2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente. 3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia.

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4. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 128 de 1994 y la presente ley. 1.4 PLAN DE ORDENAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO La Autoridad Ambiental competente tanto en zona urbana como rural del municipio de Envigado acorde con establecido en la Constitución Política y desarrollado por la Ley 99 de 1993, es la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA-. Esta a su vez en ejercicio de las funciones y facultades que le otorga la citada ley, delegó varias de las funciones en la municipalidad mediante Resolución 3710 del 14 de diciembre de 2000, la delegación se limita a las siguientes materias: conocer, tramitar y resolver solicitudes de licencias ambientales, de concesión de aguas, permiso de emisiones atmosféricas, permiso de ocupación de cauce, permiso de aprovechamiento forestal, expedición de salvoconductos de fauna y flora; igualmente tramitar y resolver la solicitudes de adhesión a los convenios de producción más limpia suscritos con el gremio porcicultor; estas funciones delegadas incluyen la renovación o prórroga, la modificación, la suspensión, la revocatoria o caducidad de los mismos. Toda esta actividad se ejecuta a través de la Secretaría del Medio Ambiente. Paralelamente, como lo disponen la Ley 388 de 1997, los municipios previo al momento de la expedición de los Planes de Ordenamiento Territorial POT, deberán haber concertado y consultado los aspectos ambientales con las Autoridades Ambientales competentes en su jurisdicción, siendo CORANTIOQUIA la única autoridad competente en el territorio del municipio Envigado, esa Corporación mediante Resolución 3305 del 24 de mayo de 2000, válido la concertación de los aspectos ambientales contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio; en dicho acto se reconoce el trabajo mancomunado entre ambas entidades con respecto al análisis de los aspectos ambientales que tienen que ver con dicho plan, entre ellos el tratamiento del espacio público, la clasificación del suelo, los usos del suelo, el saneamiento básico, el manejo de escombros, entre otros temas. “Ley 388 de 1997… ARTICULO 24. INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN Y CONSULTA. El alcalde distrital o municipal, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.

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En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del concejo distrital o municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El proyecto de plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos. Esta decisión será, en todo caso, apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente. 2. Durante el mismo término previsto en el numeral anterior se surtirá la instancia de concertación con la Junta Metropolitana para el caso de planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con los planes y directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia. 3. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. 4. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta ley. Las administraciones municipales y distritales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial. PARAGRAFO. La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación.

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Dicho Plan de Ordenamiento Territorial –Acuerdo 015 de 2000-, establece unos objetivos a saber: 1.7 OBJETIVOS • Territorializar las políticas de desarrollo como aporte para la construcción de un modelo de desarrollo integral, con proyección espacial de las políticas económicas, sociales, ambientales y culturales. • Orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio mediante la distribución y localización ordenada de las actividades y usos del espacio, en armonía con el medio ambiente. • Generar políticas educativas a todos los niveles para que las diferentes áreas del desarrollo se den bajo condiciones de equilibrio. • Aprovechar la riqueza natural y de paisaje para generar su disfrute a través del ecoturismo, al igual que promover la protección y conservación. Dicho Plan de Ordenamiento Territorial, específicamente trata en el numeral 3.1.2. sobre el manejo ambiental; las disposiciones pertinentes para el desarrollo urbanístico, el manejo del espacio público, la prevención de desastres, o cualquier tipo de intervención a los recursos naturales (agua, suelo, aire, flora y fauna), propendiendo por criterios de tratamiento integral del ambiente y orientando los compromisos legales a la recuperación conservación y control del medio; este manejo ambiental establece unos objetivos20 concretos; seguidamente el Plan en

20 Objetivos • -Promover una cultura ambiental, basada en el reconocimiento y mejoramiento del medio ambiente por parte de la comunidad en el Municipio de Envigado. • -Asesorar en asocio con las Secretarias de Educación y Medio Ambiente, a las instituciones de educación formal en el desarrollo de la educación ambiental. • -Recuperar, ordenar y orientar las acciones de uso, explotación y manejo del recurso tierra. • -Asesorar las formas de producción agropecuaria con miras a obtener una producción limpia y que cuenten con el suelo como sustento de la economía. • -Buscar una integración de la comunidad, sectores productivos y municipio para fijarse unas metas que ayuden al control de la contaminación ambiental. • -Impedir todas aquellas acciones, manejos, actividades o situaciones que generen inestabilidad en el suelo tales como los depósitos o manejo de basuras y escombros, el vertimiento inadecuado de aguas en la superficie, las fugas de acueducto o alcantarillado y el no acogerse a las recomendaciones establecidas en los estudios de suelos y geotécnicos. • -Preservar todas aquellas zonas verdes que se definan como de protección paisajista o como parques naturales, incrementando la presencia de áreas libres y zonas verdes en el suelo urbano. • -Determinar las medidas de recuperación de áreas afectadas por procesos deteriorantes. • -Garantizar una disminución de las descargas contaminantes a los cuerpos de agua. • -Cuantificar, ubicar y controlar los niveles de contaminación del aire que respiramos en el Municipio y sus zonas limítrofes. • -Resolver los problemas de contaminación de residuos sólidos y agroquímicos en las áreas urbanas y rurales del Municipio. • -Promover una valoración del agua, asegurando un buen uso y ahorro de la misma, convirtiendo el recurso en el elemento básico para la construcción del nuevo desarrollo, garantizando así la

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estudio, indica el tratamiento, fines y objetivos por los cuales se propende por la protección adecuada de cada uno de los recursos naturales; a continuación se trascriben aquellos tratamientos que hacen relación directa con los objetivos de este trabajo, o sea con las afectaciones que se presentan en el desarrollo de procesos constructivos: “3.1.2.1 DEL RECURSO AGUA Las acciones de manejo e intervención específica del recurso agua se relacionan así, según sus propósitos. -DE CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN: Son las dirigidas a la conservación de los nacimientos o cabeceras de quebradas. -DE REHABILITACIÓN: Son las dirigidas a la recuperación de la calidad hídrica de las corrientes de agua y la reforestación de sus cuencas. -DE PRESERVACIÓN: Son las dirigidas a restringir la cobertura de quebradas, corrientes permanentes o escorrentías de aguas lluvias, a controlar la invasión de los lechos o cauces de las quebradas o a minimizar los efectos ocasionados por eventuales inundaciones o desbordamientos. RETIROS A CORRIENTES NATURALES DE AGUA Los interesados en nuevos desarrollos urbanísticos, estarán obligados a conservar el cauce y la vegetación circundante como área de protección de las corrientes naturales de agua, pudiendo ser cedidas a favor del Municipio de Envigado, mediante escritura pública. Existen algunas zonas especiales, las áreas encañonadas donde el retiro obligatorio por la ley sobrepasa el contorno de inundación para la creciente de 500 años, con lo cual la zona a reglamentar queda definida entre el borde del cauce natural y el retiro obligatorio.

permanencia de los ecosistemas reguladores. • -Diseñar, desarrollar y fortalecer un sistema de información de la red hídrica del Municipio, para su ordenamiento, conservación y recuperación. • -Identificar, reservar y administrar las áreas de regulación hídrica que presentan mayor importancia para el consumo humano y la declaración de los bosques nativos, para las áreas abastecedoras de agua. • -Desarrollar, orientar, manejar, conservar y proteger la biodiversidad y asegurar la continuidad de los procesos genéticos y evolutivos de las especies. • -Lograr un conocimiento ordenado y sistematizado de las especies animales y vegetales. • -Fomentar el uso sostenible de la biodiversidad. • -Controlar el tráfico ilegal de la biodiversidad.

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En la legislación nacional y municipal existen disposiciones diferentes sobre los retiros requeridos respecto a los cauces de las corrientes de agua. El Artículo 83 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974), establece que salvo derechos adquiridos por los particulares son áreas inalienables e imprescriptibles del Estado una faja paralela a la línea de mareas máximas o a las de cauce permanente de ríos y lagos hasta de 30 m de ancho. El decreto no define el término cauce permanente de ríos el cual debería tomarse como referencia para la medida de la distancia de 30 m especificada. No obstante el concepto de "Cauce permanente" podría asimilarse al concepto de "Cauce natural", definido en el Artículo 11 del Decreto 1541 de 1978 y en su artículo 13, del mismo decreto define los niveles ordinarios altos como el promedio de los niveles naturales más altos durante los últimos quince (15) años. De acuerdo a lo anterior, para la determinación del cauce permanente de que habla el artículo 83 del Decreto 2811, se debe proceder a obtener la magnitud de los caudales máximos para las crecientes ordinarias, como el promedio de los caudales máximos registrados durante los últimos 15 años en la estación limnimétrica de la Fe. Una vez delimitado el contorno para la creciente se debe comparar esta condición legal con el criterio hidráulico que demarcaría la máxima crecida con el fin de seleccionar en cada tramo el criterio más restrictivo para delimitar la zona de prohibición. La zona de prohibición abarcaría el caudal mayor entre el caudal máximo y un retiro de 30 m medido a cada lado del área inundada por efecto de crecientes ordinarias. Zona de restricción: Área por fuera de la zona de prohibición ocupada por la creciente para un período de retorno de 100 años. Quebrada La Ayurá: 30 metros a partir de su cauce natural. -El retiro mínimo a otras quebradas o corrientes de agua localizadas en el área urbana será de 20 metros a partir de su cauce natural. -En el Suelo Urbano, el retiro a una corriente de agua podrá ser reducido hasta 10 metros cuando exista un canal abierto y de 5 metros respecto al borde de la estructura hidráulica cuando esta sea cerrada para las estructuras existentes a la fecha de expedición del Plan. -En el Suelo Rural, dicho retiro será de 30 metros a partir de la cota del cauce natural, destinados a protección boscosa y/o reforestación. Así mismo se establecerá esta distancia (30 metros) de retiro para los Humedales, donde no se

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permitirá ningún tipo de intervención en dicho retiro, o acorde al estudio hídrico de la fuente. -Se conservará un retiro de 100 metros alrededor de los nacimientos. -Dichos retiros se medirán entre la línea de paramento o saliente más pronunciada de la construcción o intervención al borde de la corriente (proyección horizontal del retiro medido a partir de los puntos antes mencionados) En los desarrollos urbanísticos y las edificaciones los retiros de corrientes de agua, deberán mantenerse como área libre que no podrá ser contabilizada como sujeto de cesión Urbanística Obligatoria al Municipio. Los diez (10) primeros metros horizontales tomados desde el borde superior del canal natural o artificial, se afectarán a servidumbre pública, a favor del Municipio de Envigado, para la conservación y el mantenimiento de estas y solo se permitirá el cerco a partir de este retiro. Sobre este no se permitirá cambio de zona verde por cualquier tipo de piso duro, construcción de kioscos o casetas comerciales, vías, piscinas, placas o zonas deportivas, zonas de depósito, antenas parabólicas, de radio o televisión, etc., tanques de almacenamiento de gas o instalaciones similares. LLENOS Y ADECUACIONES EN RETIROS DE QUEBRADAS. Las tierras y escombros resultantes de los trabajos efectuados para el proceso de urbanización y de construcción, no podrán ser vertidos a los cauces de las quebradas, arroyos, caños, manantiales, humedales y escurrideros naturales de flujo no continuo. Deberán disponerse en un sitio que cuente con el visto bueno de la entidad competente. TRATAMIENTOS ESPECIALES A LAS CORRIENTES NATURALES DE AGUA: CANALIZACIONES Y COBERTURAS Dichos tratamientos serán hechos por el interesado, previa licencia ambiental expedida por la autoridad ambiental competente, y Visto Bueno de la Secretaría Municipal de Planeación y Valorización. Dentro de Suelo Urbano del Municipio de Envigado, las corrientes naturales de agua podrán ser canalizadas solo en los casos que se requiera para corregir problemas de estabilidad, sanitarios y de salubridad. Las Coberturas o Box-Coulvert, como eventos específicos de canalización solo se podrán ejecutar en los siguientes casos:

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• Cuando exista un proyecto vial aprobado que implique la cobertura de un tramo de alguna corriente de agua para su desarrollo o para dar continuidad a vías o corredores, preferencialmente de transporte público, donde la cobertura resulte la estructura más económica. • Cuando el acceso a un lote de terreno a desarrollar solo sea posible a través de una quebrada o caño, caso donde solo se permitirá el tramo necesario para la adecuación de la banca de la vía previo visto bueno de ocupación de cauce por parte de la autoridad ambiental competente. • Para corregir problemas sanitarios y de salubridad, previa comprobación mediante ensayos de laboratorio de la calidad del agua y donde las empresas prestadoras de servicios no tengan proyectados colectores paralelos para el saneamiento. • En terrenos donde sea necesaria la construcción de una cobertura para mantener o recuperar su estabilidad geológica o donde por circunstancias especiales permisibles del caudal máximo la cobertura garantice seguridad contra todo riesgo geológico. PROTECCIÓN A ESTRUCTURAS HIDRAÚLICAS Sobre las estructuras hidráulicas no se permitirán ningún tipo de construcción, salvo pasos peatonales o vehiculares de atravesamiento y llenos sobre coberturas que serán estudiados como casos especiales. No será afectada por ésta norma las redes de Servicios Públicos, siempre y cuando se localicen por fuera de la sección hidráulica de crecientes esperadas, acorde a los estudios y especificaciones técnicas. 3.1.2.2 DEL RECURSO SUELO Las disposiciones que se adopten para la intervención y el manejo del Recurso Suelo deberán propiciar la racional asignación de usos para su aprovechamiento, defensa, preservación o recuperación de acuerdo con sus características específicas, su capacidad productiva y los requerimientos ecológicos, igualmente deberán considerarse aquellos factores que puedan ocasionar contaminación o riesgos por la inadecuada modificación o alteración de sus especificaciones. ESTRATEGIAS PARA EL MANEJO DEL RECURSO SUELO • Investigar y transferir tecnologías para la recuperación de las áreas degradadas por diferentes procesos (urbanísticos y agropecuarios); para esto se plantea como estrategia la coordinación entre la Corporación, la Administración Municipal, los propietarios de predios y los grupos productivos organizados, promoviendo las actividades compatibles con el uso sostenible del recurso.

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• Definir criterios y alternativas de aprovechamiento sostenible. • Velar por la racionalización de los procesos de urbanización, ocupación y división de la tierra, buscando la protección de los recursos naturales, el medio ambiente y el paisaje. • Mantener procesos permanentes de planificación • Establecer procesos de control que permitan velar por el espacio público y por su destinación al uso común. • Promover en coordinación con Enviaseo, actividades de reciclaje. • Reducir los niveles de contaminación del suelo por el uso indebido de agroquímicos, mediante procesos de investigación y educación de las personas que lo manipulan. MOVIMIENTOS DE TIERRA Todo plan tendiente a la ejecución de movimientos de tierra, deberá contar con los siguientes aspectos: • Planos topográficos y esquema de cortes que muestran la situación original del terreno y la situación modificada con su respectiva descripción y cuantificación de los movimientos de tierra a realizar y programación, procedimientos y maquinaria para realizarlos. • Ubicación de los sitios de depósito (botaderos) del material excavado y su tratamiento determinando los efectos de éstos movimientos sobre el sistema de drenaje natural y obras hidráulicas del terreno y obras existentes o proyectadas. Obras y procedimientos temporales o definitivos de control, para minimizar efectos de cortes, terraplenes, excavación para sótanos, etc. • Solo se permitirá la realización de movimientos de tierra o adecuación de terrenos (cortes, llenos, muros de contención, etc.) en el área destinada para la construcción, por ningún motivo se permitirá los movimientos fuera de esta, exceptuando aquellas que se utilicen exclusivamente para la conformación de los accesos vehiculares. ... 3.1.2.3 DEL RECURSO AIRE Se orientara a través de la Administración Municipal de Envigado, acciones tendientes a vigilar y controlar las modificaciones de las condiciones de la atmósfera generadas con la descarga de ondas, ruidos, polvo, vapores, gases tóxicos, humos, emanaciones y sustancias de cualquier naturaleza que puedan causar daño o enfermedad a la población por deterioro ambiental, acciones de control orientadas a vigilar el funcionamiento del parque automotor, de las actividades industriales, de las quemas a cielo abierto, de los incendios forestales, de los procesos de urbanización y construcción y de la disposición de escombros.

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ESTRATEGIAS • Restringir y controlar aquellas actividades que generan contaminación atmosférica. • Mejorar la calidad del aire haciendo énfasis en la intervención de las zonas industriales y de explotación de materiales. • Prevenir y mitigar la contaminación atmosférica conforme a lo establecido en las políticas que definan los organismos competentes sobre la materia. • Diseñar e implementar con los municipios de la zona limítrofe una red de monitoreo de la calidad del aire y de las perturbaciones de la contaminación sonora y olores fuertes. • Implementar con la Secretaria de tránsito un sistema de control emisiones a partir de la revisión obligatoria de los vehículos. ... 3.1.2.4 DE LA BIODIVERSIDAD ESTRATEGIAS. • Desarrollar una investigación para el conocimiento de la biodiversidad existente. • Desarrollar un sistema de áreas protegidas para la recuperación de la biodiversidad. • Recuperación y manejo de especies amenazadas o en extinción. • Fomentar la reforestación con especies nativas. • Zonificar y ordenar ambientalmente las áreas boscosas productoras. • Reducir y controlar la deforestación. • Implementación normativa en el Municipio para el manejo biodiversidad una vez se tenga el debido conocimiento de ésta. MANEJO DE LA VEGETACIÓN En lo posible se deben proteger y preservar los árboles existentes. Los árboles afectados por las edificaciones serán transplantados dentro de las áreas libres, públicas o privadas que se programen en el desarrollo urbanístico. Cuando esto no sea posible por circunstancias especiales, el interesado queda obligado a plantar un número no menor al doble de árboles de especies nativas de las que no sea posible conservar (el número se determinará de acuerdo al valor, antigüedad y tipo de especie) garantizando la supervivencia de las especies plantadas. La plantación se hará de acuerdo a las especificaciones técnicas, ya sea en el mismo predio o donde lo indique la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

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Para efectos de control sobre la arborización existente en el terreno a desarrollar, el interesado debe presentar junto con la solicitud para aprobación de vías y loteo, un plano de levantamiento topográfico con la localización de la arborización existente y de la propuesta paisajística. Vistos o transcritos los aspectos ambientales del plan de ordenamiento territorial del municipio de Envigado, los cuales son el norte hacia donde se debe dirigir toda la actuación administrativa en todo aquellos programas, políticas y obras con el fin de preservar un medio ambiente con la mejor calidad posible para las futuras generaciones Envigadeñas, debemos pasar analizar la reglamentación que desarrollo dicho plan de ordenamiento en sus componentes urbanísticos. ESTATUTO QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS DEL RESPECTIVO PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL –ACUERDO 056 DE 2001- Al integrarse al análisis de este trabajo, el Acuerdo Municipal 056 de 2001, por medio del cual se establece la implementación de normas urbanísticas para el ente territorial pluricitado; este posee unos objetivos21 en relación con el propio Plan de Ordenamiento Territorial donde queda clara la total interrelación entre planificación del territorio y medio ambiente. En ese estatuto encontramos los requisitos que se exigen para la obtención de licencia de construcción22, así 21 Estatuto de Planeación –Acuerdo 056 de 2001-. ARTICULO 3º OBJETIVOS DE LAS NORMAS URBANISTICAS DEL POT. El presente acuerdo tiene por objetivo general; regular y orientar el adecuado desarrollo físico espacial y ambiental del Municipio de Envigado, como objetivos específicos, las Normas Urbanísticas Complementarias al POT. busca entre otros lograr los siguientes fines: 1. Brindar directrices urbanísticas, ambientales, locativas, funcionales y sociales a ejecutar, acorde al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Envigado y a las actuales normas de orden superior. 2. Incentivar la vocación de crecimiento urbanístico en las zonas aptas para tal fin por su accesibilidad, cobertura y disponibilidad de servicios, desestimulando así el acelerado crecimiento expansivo en las zonas rurales. 3. Regular la intervención sobre el ambiente con el fin de proteger y aprovechar racionalmente los recursos naturales, reducir los impactos ambientales negativos, consolidar el derecho a un ambiente sano y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población. 4. Orientar los procesos de desarrollo urbanístico condicionados a la estabilidad de los terrenos, a la disponibilidad de servicios públicos, a la accesibilidad y a la vinculación con la infraestructura física y social. 5. Conservar el patrimonio urbanístico y cultural del Municipio y las construcciones con valor histórico arquitectónico que constituyen elementos de arraigo e identidad ciudadana consignados en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Envigado. 6. Formular disposiciones sobre usos del suelo que respondan tanto a la función social y ecológica de la propiedad así como a las necesidades de la comunidad. 22 ARTICULO 12°

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TRAMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. Podrán ser titulares de licencias los titulares de derechos reales principales, los poseedores, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud. La expedición de una licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos de un predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las características de su posesión. Requisitos: 1. Copia del Folio de Matrícula Inmobiliaria del predio por urbanizar o construir, expedida con anterioridad no mayor de tres meses de la fecha de solicitud. Si el propietario fuere persona jurídica deberá acreditar la existencia y representación legal de la misma. 2. Fotocopia de la escritura del lote. 3. Copia del recibo de pago de impuesto predial en el que figure la nomenclatura alfanumérica del predio. 4. Tarjeta de alineamiento vigente. 5. Disponibilidad de Acueducto, Alcantarillado y Energía (cuando se trate de edificaciones localizadas en el perímetro urbano, adicionalmente se solicitará la disponibilidad del servicio de gas) emitidas por la entidad competente y/o las empresas prestadoras del servicio. 6. Autorización de la copropiedad en caso de reformas o adiciones en edificaciones que estén sometidas a Reglamentos de Propiedad Horizontal. 7. Estudio de Suelos para lotes en los cuales se pretenda construir un total de cuatro (4) o más pisos o en aquellos donde se tenga dudas por su localización, pendiente o estabilidad del terreno, etc. 8. Tres juegos de planos estructurales en formato mínimo de 0.50 por un 0.70 metros, debidamente firmados por un Ingeniero Civil Matriculado, y sus correspondientes memorias de cálculos, así como el aval del diseño acorde al Código Colombiano de Construcciones Sismorresistentes. 9. Tres juegos de Planos Arquitectónicos (copias Heliográficas) debidamente firmados por un Arquitecto Matriculado, a Escala 1:50, en formato mínimo de 0.50 x 0.70 que contengan: Plantas generales, Plantas de Fundaciones y desagües, Secciones de Vías, Fachadas y Cortes, Planta de techos, Gráfico de identificación y localización del predio (sin escala), Cuadro de áreas que contenga: frente, fondo y área del lote, área construida y área libre de primer piso, área construida y libre de pisos superiores (individualmente), área de sótano, área total construida. Parágrafo 3°. La aprobación de los desarrollos para Vivienda de Interés Social, será dada por la Curaduría Urbana que diligenciará con carácter prioritario, bajo la Modalidad de caso especial, el estudio de la misma. En lo Pertinente a trámites y procedimientos de aprobación y recibo, se acogerán a las normas generales al respecto Parágrafo 4°. La Licencia de Construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables a treinta y seis (36), contados a partir de su entrega. Las Licencias de Construcción Señalarán plazos para ejecutar y realizar las obra autorizada. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la respectiva Licencia, siempre y cuando se compruebe la iniciación de la obra. La licencia de construcción mediante el cual se autorice la edificación, modificación o ampliación de una estación de servicio, tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto acorde a lo establecido en el Decreto 1521 de 1998 emanado del Ministerio de Minas y Energía..

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mismo el requisito de visto bueno para el tratamiento y dotación de zonas verdes a ceder, y, servicios colectivos23. Estos dos aspectos de reglamentación por medio de los cuales el Estatuto que establece la implementación de normas urbanísticas del respectivo plan de ordenamiento territorial –Acuerdo 056 de 2001-, implanta los permisos, autorizaciones, vistos buenos etc., con los cuales deberá contar el gremio constructor y los ciudadanos antes de iniciar un proyecto urbanístico, y

En los eventos en los cuales la obra no alcance a ser construida por causa no imputable al constructor, los términos anteriormente previstos podrán prorrogarse, siempre y cuando se demuestre previamente dicha circunstancia. Parágrafo 5°. La Licencia de Construcción deberá contener como mínimo, la siguiente información: 1. Vigencia. 2. Características Básicas del proyecto según información suministrada en el formulario de solicitud de licencia. 3. Nombre del constructor responsable con su respectivo número de registro e indicación expresa de que las obras deberán ser ejecutadas de forma tal que garanticen tanto la salubridad de las personas como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público. 4. Indicación de la obligación de mantener en la Obra la Licencia y los planos con constancia de radicación y de exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente así como la valla de identificación de la licencia. Parágrafo 6°. Contra los actos que resuelvan las solicitudes de licencias de urbanismo o construcción, procederán los recursos de reposición o apelación. Este último se interpondrá ante la Oficina Municipal de Planeación y Valorización del Municipio de Envigado, o en su defecto, ante el Alcalde Municipal y deberá resolverse de plano. Parágrafo 7 El Urbanizador que no cumpla con lo estipulado en el Estatuto Municipal de Planeación, se hará acreedor a las sanciones establecidas en el Artículo 104 de la Ley 388 de 1997. 23 ARTICULO 18° TRAMITE PARA VISTO BUENO AL TRATAMIENTO Y DOTACIÓN DE ZONAS VERDES A CEDER Y SERVICIOS COLECTIVOS. Este trámite debe hacerse cuando las zonas verdes y servicios colectivos se aprueban al interior del proyecto urbanístico o cuando la cesión de zonas verdes se compensa en otro sitio dentro de las alternativas previamente autorizadas por la Secretaria de Planeación y Valorización. Este podrá ser un trámite simultáneo con la solicitud de licencia o posterior a ésta. Este trámite será prerrequisito para el recibo de la urbanización y para tal fin el interesado deberá presentar su solicitud escrita y adjuntar dos juegos de planos del proyecto urbanístico con las áreas verdes públicas y de servicios colectivos escala 1:1000 (Localización), escala 1:500, 1:200 diseño urbano y arquitectónico; áreas claramente delimitadas, acotadas, con detalles de amoblamiento o dotación (tratamiento de exteriores, terrazas, arborización, jardines, bancas, iluminación, andenes o senderos, juegos infantiles, etc.) indicando la destinación específica (tipo de parque y tipo de equipamiento colectivo), especificaciones técnico - constructivas, como materiales de paredes, pisos, cubiertas, áreas de servicio, sistemas de administración, etc.

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como allí mismo se consagra, todos estos están a cargo o son competencia de la Secretaria de Planeación y Valorización. Obsérvese la disyuntiva existente en la materia; mientras para la obtención de los permisos, licencias, concesiones, autorizaciones etc., que exige la normatividad ambiental, la entidad competente es la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural; para la obtención de licencias de construcción, autorizaciones y vistos buenos en material de urbanismo lo es la Secretaria de Planeación y Valorización. Y como se puede inferir de la simple lectura que en orden venimos dando a las normas aplicables, ni la Ley 99 de 1993, ni el Plan de Ordenamiento Territorial, ni el acto de delegación de Autoridad Ambiental, ni el Estatuto que establece la implementación de normas urbanísticas del respectivo plan de ordenamiento territorial, plantean una correlación o exigibilidad entre ambos tipos de normas. Es decir, desde lo fáctico no se observa que la reglamentación exija a quien pretende desarrollar un proyecto constructivo que para iniciarlo se deba contar con los permisos ambientales, o que estos deban ser verificados previamente para poder otorgársele los permisos constructivos (licencia de construcción y demás); lo anterior también se traduce en que el constructor normalmente obtiene los permisos constructivos e inicia de inmediato las obras, sin haber obtenido los permisos ambientales. Sin embargo como ese es precisamente el objeto de este trabajo de grado más adelante se tratará de forma específica este tema. No podemos dejar de lado que el Estatuto que establece la implementación de normas urbanísticas del respectivo plan de ordenamiento territorial, también regla o trata el tema ambiental, para lo cual consagró las obligaciones concretas que le permiten o no a un constructor desarrollar su obra; dentro de estos temas se tiene el tratamiento del recurso agua (artículo 9724), donde en desarrollo de lo dispuesto

24 ARTICULO 97º DEL RECURSO AGUA Los interesados en nuevos desarrollos urbanísticos, estarán obligados a conservar el cauce y la vegetación circundante como área de protección de las corrientes naturales de agua, pudiendo ser cedidas a favor del Municipio de Envigado mediante escritura pública. Los retiros a las quebradas con caudal permanente o intermitente serán los siguientes: 1. Quebrada La Ayurá: en la zona urbana donde exista canal artificial, diez metros a partir del borde exterior de la placa de canalización, y donde exista canal natural el retiro será de treinta metros del borde del cauce natural principal. 2. El retiro mínimo a otras quebradas o corrientes de agua localizadas en el área urbana donde no exista un estudio de crecientes y delimitación de las llanuras de inundación, la autoridad ambiental competente definirá su retiro mínimo, donde en principio no se admitirá un retiro menor de diez metros. 3. Las quebradas urbanas bajo coberturas existentes tendrán como retiro mínimo 10 metros del canal artificial y 5 metros cuando la cobertura sea un Box-Culvert. 4. El retiro de las quebradas en el suelo de expansión urbana y en el suelo rural será de 30 metros a partir del borde del cauce natural de las quebradas. Se analizará por las autoridades ambientales competentes la obligatoriedad del retiro de los 30 metros en las corrientes de agua de orden 1,2, y 3.

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en el Plan de Ordenamiento Territorial, se especifican las obligaciones de conservación del cauce y de la vegetación circundante como área de protección de las corrientes naturales de agua, el manejo de las aguas lluvias superficiales, el manejo de aguas residuales, las ocupaciones de cauce (donde sí se dispone que debe contar con el permiso de la autoridad ambiental), y, el manejo de estructuras hidráulicas existentes. Igualmente el Estatuto que establece la implementación de normas urbanísticas del respectivo plan de ordenamiento territorial, trae una serie de disposiciones 5. Mediante Cartografía se determinará el área real de los humedales y de los lagos, donde se establecerá una protección mínima de 30 metros a partir de su borde. 6. Se conservará un retiro hasta el parte aguas o línea divisoria de la cuenca que no sobrepase los 100 metros de un nacimiento de agua. Parágrafo 1º. En los desarrollos urbanísticos y las edificaciones los retiros de corrientes de agua, deberán mantenerse como área libre que no podrá ser contabilizada como sujeto de cesión urbanística obligatoria al Municipio. Parágrafo 2º. Los diez (10) primeros metros horizontales tomados desde el borde superior del canal natural o artificial se afectarán a servidumbre pública a favor del Municipio de Envigado para la conservación y el mantenimiento de estas y solo se permitirá el cerco a partir de este retiro. Sobre este no se permitirá cambio de zona verde por cualquier tipo de piso duro, construcción de kioscos o casetas comerciales, vías, piscinas, placas o zonas deportivas, zonas de depósito, antenas parabólicas, de radio o televisión, etc., tanques de almacenamiento de gas o instalaciones similares, salvo las vías necesarias para el desarrollo de l Plan Vial, donde se prevea el debido cuidado o canalización de su cauce. Parágrafo 3º. Manejo de aguas lluvias subsuperficiales: En la zona urbana donde exista red de alcantarillado pluvial el usuario deberá llevar las aguas de los drenajes subsuperficiales y de red de aguas lluvias al alcantarillado pluvial, y en los sitios que por condiciones especiales no sea posible llevarlas al alcantarillado pluvial deberán descargarlas a la quebrada más cercana, previo permiso de la autoridad ambiental competente. En el suelo de expansión urbana y suelo rural solo se permitirá el drenaje de aguas subsuperficiales y red de aguas lluvias en el porcentaje del predio a habilitar, siempre y cuando se disponga de suficiente área que permita la filtración o que éstas puedan llevarse a una quebrada para la cual se debe tramitar el respectivo permiso ante la autoridad ambiental competente. Parágrafo 4º. Manejo de aguas residuales 1. En el Suelo Urbano cuando exista red de alcantarillado de aguas negras el usuario deberá tramitar la respectiva conexión ante la empresa que presta el servicio. En caso de no existir red de alcantarillado se deberá tramitar el respectivo permiso provisional de vertimiento ante la autoridad ambiental competente. 2. En el Suelo de Expansión Urbana y en el Suelo Rural, se deberá tramitar el respectivo permiso de vertimiento ante la autoridad ambiental competente. Parágrafo 5º. De la ocupación de cauces Para cualquier estructura que vaya a ocupar el cauce se deberá contar con permiso debidamente tramitado y autorizado por la autoridad ambiental competente. Parágrafo 6º. De las estructuras hidráulicas existentes. Sobra las estructuras hidráulicas existentes que ocupan cauces no se permitirá ningún tipo de intervención, salvo los peatonales o vehiculares de cruce.

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cuyo objeto es velar por la protección del recurso suelo, principal recurso intervenido cuando de desarrollo de proyectos constructivos se trata (artículo 9825). Las regulaciones sobre intervención de recurso suelo contemplan materias

25 ARTICULO 98º. DEL RECURSO SUELO Las disposiciones que se adopten para la intervención y el manejo del Recurso Suelo deberán propiciar la racional asignación de uso para su aprovechamiento, defensa, preservación o recuperación de acuerdo con sus características específicas, su capacidad productiva y los requerimientos ecológicos, igualmente deberán considerarse aquellos factores que puedan ocasionar contaminación o riesgos por la inadecuada modificación o alteración de sus propiedades. 1. En la Zona Protectora el 90% del predio deberá conservarse bajo cobertura boscosa propia de la zona de vida. 2. En la Zona Productora – Protectora el 90% del predio deberá estar con bosque propio de la zona de vida o con bosque plantado y/o ambos. 3. En la Zona Agrícola – Residencial los predios bajo actividad agrícola, pecuaria y/o acuícola a pequeña escala deberán adelantar con la UMATA el plan de conservación de suelos. En los predios desarrollados como parcelaciones y que no estén bajo ninguna de las actividades descritas deberán tener el 50% del predio en cobertura boscosa propia de la zona de vida. Parágrafo 1º De los movimientos de tierra Cuando se requiera hacer movimientos de tierra se deberá tener en la cuenta los siguientes aspectos: 1. Si existe un estudio para un recurso natural no renovable en el subsuelo se deberán acoger a lo recomendado en el estudio para no afectar el recurso. 2. En las zonas de recarga de nacimientos de agua no se permitirá movimientos de tierra. 3. Cuando existan aljibes no se deberán hacer movimientos de tierra en la línea del flujo del acuífero. 4. En lo posible no se deberá alterar la morfología natural del suelo para encausar en forma adecuada la escorrentía. Parágrafo 2º. De los estudios geológicos Si en los estudios se detectan zonas de alto riesgo se deberán delimitar y georeferenciar y no se permitirá allí el desarrollo de ninguna obra o construcción. Parágrafo 3º. De las tierras con pendiente del 45% Todas las tierras con pendientes superiores al ciento por ciento o de 45 grados en cualquier formación ecológica se consideran como áreas forestales protectoras, por lo tanto deberán permanecer bajo cobertura boscosa protectora propias de la zona de vida. Parágrafo 4º. De las cuencas con ordenamiento o estudio. En las cuencas donde se cuente con un adecuado estudio o plan de ordenamiento, se deberá acoger a lo reglamentado para cualquier tipo de intervención, previa aprobación de los estudios mediante acuerdo municipal. Parágrafo 5º. Llenos 1. Los interesados en la adecuación de botaderos para tierra o escombros, o ambos deberán solicitar su autorización ante la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Rural quien fijará los estudios y condiciones en los cuales se tendrá que adecuar el terreno, previo concepto de las Secretarías de Obras Públicas y de Planeación y Valorización.

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como movimientos de tierras, llenos, tratamientos de basuras y escombros, manejo de zonas de alto riesgo etc. Sabido es que todo proceso constructivo conlleva otra serie de afectaciones como lo son el impacto al recurso aire (emisiones, olores, ruido y descarga de ondas); en el artículo 9926 del Estatuto que establece la implementación de normas urbanísticas del respectivo plan de ordenamiento territorial, se indica de forma muy general que estas afectaciones estarán supeditadas a los permisos otorgados por la Autoridad Ambiental competente. Como último referente ambiental con relación a procesos constructivos encontramos el artículo 10027, el primero trata el tema de Biodiversidad e indica el deber del constructor de protegerla, y la obligación de solicitar cuando sea necesaria la intervención de la flora, el permiso de aprovechamiento forestal ante

2. Para la adecuación de llenos estructurales se deberá tramitar la obtención de la Licencia Ambiental ante la autoridad ambiental competente. Parágrafo 6º. Plantas de tratamiento para basuras Las Secretarías de Medio Ambiente y Planeación serán las encargadas de estudiar y definir la ubicación y delimitación de los terrenos que se consideren necesarios plantas de tratamientos de basuras que constituyan un servicio de carácter público y una vez se defina su localización se deberá tramitar la respectiva licencia ambiental ante el Ministerio del Medio Ambiente. 26 ARTICULO 99º. DEL RECURSO AIRE En lo referente a emisiones, olores, ruido y descarga de ondas están supeditadas a los permisos otorgados por la autoridad ambiental competente. Parágrafo 1º. Manejo de energías alternativas Los proyectos de explotación y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes deberán solicitar licencia ambiental ante el Ministerio del Medio Ambiente. Parágrafo 2º. Control de radiofrecuencias De acuerdo a las normas vigentes sobre radiofrecuencias y las contempladas en la ley 9 del 79 Código Sanitario Nacional, el decreto 1480,1446, 1447 y 1445 de 1995 del Ministerio de Comunicaciones, se deben exigir retiros específicos a emisoras de radiofrecuencias, cualquiera que sea su género, en aras de conservar la salud y el bienestar de la comunidad. 1. El sistema irradiante de Estaciones de radio deberá estar ubicado a una altura superior de 2.700 metros sobre nivel del mar, con carácter restringido, respetando una distancia mínima de 500 metros a alguna edificación existente o asentamiento humano. 2. El área mínima para la ubicación de estas antenas se determinara teniendo en la cuenta la potencia, la frecuencia y la amplitud de honda de la emisora, previo cumplimiento de los estudios técnicos avalados por las autoridades ambientales competentes. 27 ARTICULO 100º. BIODIVERSIDAD Se deberá proteger la flora existente y la fauna asociada a ésta en caso de que el desarrollo urbanístico requiera de la intervención de la flora se deberá tramitar el respectivo permiso de aprovechamiento forestal ante la autoridad ambiental competente, la cual fijará la compensación a dicha intervención. Además se deberá dar cumplimiento al Decreto Municipal 348 de 1998.

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la Autoridad Ambiental y cumplir con las compensaciones que exija la misma, además de dar cumplimiento al Decreto Municipal 348 de 1998.

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2. CONCORDANCIA ENTRE EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL ESTATUTO QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS

URBANÍSTICAS DEL RESPECTIVO PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL –Acuerdo 056 de 2001-

Sea lo primero dejar en claro para quienes no manejan un lenguaje jurídico, que un Plan de Ordenamiento Territorial es una norma marco que establece las bases legales sobre las cuales han de regirse las demás normas que se expidan en la materia; por ende, es una norma más amplia y su objetivo en términos generales no es otro que el de trazar políticas, directrices, y lineamientos; mientras que otras normas de tipo reglamentario como lo es el Estatuto que establece la implementación de normas urbanísticas del respectivo plan de ordenamiento territorial –Acuerdo 056 de 2001-, son normas que se expiden para materializar los cometidos de la norma marco, y, que poseen disposiciones más concretas, es decir normas que señalan prohibiciones y permisiones; en definitiva establecen postulados más concretos por los cuales se han de regir los ciudadanos. Dada la anterior explicación en el cuadro siguiente que se observará y analizará, de forma paralela se examinan las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y frente a esta las disposiciones contenidas en el Estatuto que lo desarrolla, que es una norma más específica, por ende la norma que es más específica deberá contener una serie mayor de postulados; sin embargo en derecho esta norma debe respetar la norma marco, al igual que lo debe hacer cualquier norma o reglamento de inferior categoría como lo puede ser los actos administrativos que expidan las Secretarías, Direcciones y demás dependencias municipales autorizadas para ello.

Plan de Ordenamiento Territorial

Análisis correlativo de ambas normas –competencial-

Estatuto de Planeación

Fines ambientales de la norma: 3.1.2 MANEJO AMBIENTAL Todas las disposiciones previstas en el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE ENVIGADO para fines de desarrollo urbanístico así como las que se establezcan para el manejo del espacio público, prevención de desastres, o cualquier otro tipo

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Plan de Ordenamiento Territorial

Análisis Estatuto de Planeación correlativo de ambas normas –competencial-

de intervención de los recursos naturales (Agua, Suelo, Aire, Flora y Fauna) se realizarán bajo un criterio de tratamiento integral del ambiente y orientado a los compromisos legales sobre recuperación, conservación y control del medio.

RECURSO AGUA RETIROS A CORRIENTES NATURALES DE AGUA Los interesados en nuevos desarrollos urbanísticos, estarán obligados a conservar el cauce y la vegetación circundante como área de protección de las corrientes naturales de agua, pudiendo ser cedidas a favor del Municipio de Envigado, mediante escritura pública. Existen algunas zonas especiales, las áreas encañonadas donde el retiro obligatorio por la ley sobrepasa el contorno de inundación para la creciente de 500 años, con lo cual la zona a reglamentar queda definida entre el borde del cauce natural y el retiro obligatorio.

El art. 97, del esta reglamentación es un poco más específico al establecer los diferentes retiros que se han de conservar en los procesos constructivos con respecto a los cauces naturales. Lo importante es que en esta disposición se establecen competencias concretas en cabeza de la Autoridad Ambiental, donde ésta es encargada de establecer el retiro mínimo a otras quebradas o corrientes de agua localizadas en el área urbana donde no exista un estudio de crecientes y delimitación de las llanuras de inundación; establecer la obligatoriedad del retiro de los 30 metros en las corrientes de agua de orden 1,2, y 3. Otorgar los permisos de ocupación de cauce para las obras que permiten descargar las aguas lluvias subsuperficiales. En materia de manejo de aguas residuales erróneamente establece que quien vaya en zona urbana a descargar aguas residuales en zona urbana debe obtener permiso “provisional” de vertimientos; sin embargo en materia ambiental no existe un

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Análisis Estatuto de Planeación correlativo de ambas normas –competencial-

permiso de tipo provisional, debiendo estrictamente cumplir con el trámite de permiso de vertimientos que exige poseer un tratamiento previo de las aguas a descargar con unos porcentajes de remoción de la carga contaminante.

LLENOS Y ADECUACIONES EN RETIROS DE QUEBRADAS Las tierras y escombros resultantes de los trabajos efectuados para el proceso de urbanización y de construcción, no podrán ser vertidos a los cauces de las quebradas, arroyos, caños, manantiales, humedales y escurrideros naturales de flujo no continuo. Deberán disponerse en un sitio que cuente con el visto bueno de la entidad competente.

La disposición de materiales y escombros no requiere de permiso previo, pero ha de hacerse de forma adecuada en sitios autorizados por los Entes Territoriales, el control de estas conductas acorde a la Resolución Ministerial 541 de 1994 está tanto en cabeza de los entes territoriales como de las Autoridades Ambientales

TRATAMIENTOS ESPECIALES A LAS CORRIENTES NATURALES DE AGUA: CANALIZACIONES Y COBERTURAS Dichos tratamientos serán hechos por el interesado, previa licencia ambiental expedida por la autoridad ambiental competente, y Visto Bueno de la Secretaría Municipal de Planeación y Valorización.

No se entiende concretamente a que se refiere con tratamiento, más aún el Decreto 1220 de 2005, actual norma que regula las actividades que requieren de licencia ambiental, no establece para similares acciones

El mismo artículo 97, por aparte establece la necesidad de tramitar permiso de vertimientos para las obras de descarga de aguas residuales en suelo No Urbano. En ambos caso se debe cumplir con las normas de vertimientos (Decreto 1541 de 1978, 1594 de 1984 etc.) y en material de pago de tasas retributivas).

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Plan de Ordenamiento Territorial

Análisis Estatuto de Planeación correlativo de ambas normas –competencial- de este tipo de trámite, si ha de modificarse un cauce lo que se requiere es de un permiso de ocupación de cauce, siendo competente la Autoridad Ambiental

PROTECCIÓN A ESTRUCTURAS HIDRAULICAS Sobre las estructuras hidráulicas no se permitirán ningún tipo de construcción, salvo pasos peatonales o vehiculares de atravesamiento y llenos sobre coberturas que serán estudiados como casos especiales. No será afectada por ésta norma las redes de Servicios Públicos, siempre y cuando se localicen por fuera de la sección hidráulica de crecientes esperadas, acorde a los estudios y especificaciones técnicas.

No se determina esos casos especiales quien los estudia y autoriza

El parágrafo 6 del artículo 97 que se viene comentando determina para las estructuras hidráulicas existentes que Sobre las estructuras hidráulicas existentes que ocupan cauces no se permitirá ningún tipo de intervención, salvo los peatonales o vehiculares de cruce. Como se observa incluso en menos concreto que el acuerdo que desarrolla.

RECURSO SUELO

ESTRATEGIAS PARA EL MANEJO DEL RECURSO SUELO • Investigar y transferir tecnologías para la recuperación de las áreas degradadas por diferentes procesos (urbanísticos y agropecuarios); para esto se plantea como estrategia la coordinación entre la Corporación, la

Para la implementación de éstas estrategias ha de entenderse que ellas radican en cabeza del ente territorial, algunas con acompañamiento de ciertos sectores de la sociedad civil

A diferencia del POT, en el artículo 98 del acuerdo 056 de 2001, se establece unas exigencias en materia de coberturas boscosas de la siguiente forma: Las disposiciones que se adopten para la intervención y el manejo del Recurso Suelo deberán propiciar la racional asignación de uso para su aprovechamiento, defensa,

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Análisis Estatuto de Planeación correlativo de ambas normas –competencial-

Administración Municipal, los propietarios de predios y los grupos productivos organizados, promoviendo las actividades compatibles con el uso sostenible del recurso. • Definir criterios y alternativas de aprovechamiento sostenible. • Velar por la racionalización de los procesos de urbanización, ocupación y división de la tierra, buscando la protección de los recursos naturales, el medio ambiente y el paisaje. • Mantener procesos permanentes de planificación • Establecer procesos de control que permitan velar por el espacio público y por su destinación al uso común. • Promover en coordinación con Enviaseo, actividades de reciclaje. Reducir los niveles de contaminación del suelo por el uso indebido de agroquímicos, mediante procesos de investigación y educación de las personas que lo manipulan.

preservación o recuperación de acuerdo con sus características específicas, su capacidad productiva y los requerimientos ecológicos, igualmente deberán considerarse aquellos factores que puedan ocasionar contaminación o riesgos por la inadecuada modificación o alteración de sus propiedades. - En la Zona Protectora el 90% del predio deberá conservarse bajo cobertura boscosa propia de la zona de vida. - En la Zona Productora – Protectora el 90% del predio deberá estar con bosque propio de la zona de vida o con bosque plantado y/o ambos. - En la Zona Agrícola – Residencial los predios bajo actividad agrícola, pecuaria y/o acuícola a pequeña escala deberán adelantar con la UMATA el plan de conservación de suelos. En los predios desarrollados como parcelaciones y que no estén bajo ninguna de las actividades descritas deberán tener el 50% del predio en cobertura boscosa propia de la zona de vida.

MOVIMIENTOS DE TIERRA Todo plan tendiente a la ejecución de movimientos de tierra, deberá contar con los siguientes aspectos: • Planos topográficos y esquema de cortes que muestran la situación original del terreno y la situación modificada con su respectiva descripción y

Estos aspectos radican en el respectivo Ente Territorial, no se encuentran competencias directamente adscritas a una secretaría en particular

El artículo 98, establece para este aspecto de movimientos de tierra varias disposiciones como son: - Si existe un estudio para un recurso natural no renovable en el subsuelo se deberán acoger a lo recomendado en el estudio para no afectar el recurso. 1. En las zonas de recarga de nacimientos de agua no se

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cuantificación de los movimientos de tierra a realizar y programación, procedimientos y maquinaria para realizarlos. • Ubicación de los sitios de depósito (botaderos) del material excavado y su tratamiento determinando los efectos de éstos movimientos sobre el sistema de drenaje natural y obras hidráulicas del terreno y obras existentes o proyectadas. Obras y procedimientos temporales o definitivos de control, para minimizar efectos de cortes, terraplenes, excavación para sótanos, etc. • Solo se permitirá la realización de movimientos de tierra o adecuación de terrenos (cortes, llenos, muros de contención, etc.) en el área destinada para la construcción, por ningún motivo se permitirá los movimientos fuera de esta, exceptuando aquellas que se utilicen exclusivamente para la conformación de los accesos vehiculares.

permitirá movimientos de tierra. - Cuando existan aljibes no se deberán hacer movimientos de tierra en la línea del flujo del acuífero. - En lo posible no se deberá alterar la morfología natural del suelo para encausar en forma adecuada la escorrentía.

Adicionalmente este artículo 98, determina que si en los estudios se detectan zonas de alto riesgo se deberán delimitar y georeferenciar y no se permitirá allí el desarrollo de ninguna obra o construcción.

Sobre las tierras con pendiente del 45%, determina que todas aquellas que posean pendientes superiores al ciento por ciento o de 45 grados en cualquier formación ecológica se

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Análisis Estatuto de Planeación correlativo de ambas normas –competencial-

consideran como áreas forestales protectoras, por lo tanto deberán permanecer bajo cobertura boscosa protectora propias de la zona de vida.

Sobre las cuencas con ordenamiento o estudio, preceptúa que en aquellas donde se cuente con un adecuado estudio o plan de ordenamiento, se deberá acoger a lo reglamentado para cualquier tipo de intervención, previa aprobación de los estudios mediante acuerdo municipal.

En esta disposición se encuentra que se determina competencias en cabezada la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural para fijar estudios y condiciones para adecuar los terrenos respectivos, condicionándolo a un concepto previo de las Secretarías de Obras Públicas y de Planeación y Valorización. Por aparte erróneamente se dispone que para la adecuación de llenos estructurales se

Sobre Llenos establece que: Los interesados en la adecuación de botaderos para tierra o escombros, o ambos deberán solicitar su autorización ante la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Rural quien fijará los estudios y condiciones en los cuales se tendrá que adecuar el terreno, previo concepto de las Secretarías de Obras Públicas y de Planeación y Valorización. Para la adecuación de llenos estructurales se deberá tramitar la obtención de la Licencia Ambiental ante la autoridad ambiental competente.

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Análisis Estatuto de Planeación correlativo de ambas normas –competencial- deberá tramitar la obtención de la Licencia Ambiental, sin embargo la norma vigente Decreto 1220 de 2005, no establece dicha licencia para ese tipo de proyecto.

Así mismo como protección al recurso suelo establece competencias en las secretarias de ambiente y planeación para estudiar, definir y delimitar la ubicación para plantas de tratamiento de basuras

Plantas de tratamiento para basuras Las Secretarías de Medio Ambiente y Planeación serán las encargadas de estudiar y definir la ubicación y delimitación de los terrenos que se consideren necesarios plantas de tratamientos de basuras que constituyan un servicio de carácter público y una vez se defina su localización se deberá tramitar la respectiva licencia ambiental ante el Ministerio del Medio Ambiente.

RECURSO AIRE

Se orientara a través de la Administración Municipal de Envigado, acciones tendientes a vigilar y controlar las modificaciones de las condiciones de la atmósfera generadas con la descarga de ondas, ruidos, polvo, vapores, gases tóxicos, humos, emanaciones y sustancias de cualquier naturaleza que puedan causar daño o enfermedad a la población por deterioro ambiental, acciones de control orientadas a vigilar el funcionamiento del parque

Salvo en la parte final que establece la competencia de la Secretaría de Tránsito para controlar los fenómenos de contaminación del aire por emisiones de vehículos automotores; los demás lineamientos y estrategias expuestos de forma general

El artículo 99 de la reglamentación establece de forma general que en lo referente a emisiones, olores, ruido y descarga de ondas están supeditadas a los permisos otorgados por la autoridad ambiental competente. Sin embargo hubiera sido preferible que se reglamentara de forma específica ciertos tipos de descargas contaminantes, ya que en materia ambiental muchas de ellas no requieren de permisos o como en el caso de olores, luminosidad, vibraciones etc.,

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Análisis Estatuto de Planeación correlativo de ambas normas –competencial-

automotor, de las actividades industriales, de las quemas a cielo abierto, de los incendios forestales, de los procesos de urbanización y construcción y de la disposición de escombros. • Restringir y controlar aquellas actividades que generan contaminación atmosférica. • Mejorar la calidad del aire haciendo énfasis en la intervención de las zonas industriales y de explotación de materiales. • Prevenir y mitigar la contaminación atmosférica conforme a lo establecido en las políticas que definan los organismos competentes sobre la materia. • Diseñar e implementar con los municipios de la zona limítrofe una red de monitoreo de la calidad del aire y de las perturbaciones de la contaminación sonora y olores fuertes. • Implementar con la Secretaria de Tránsito un sistema de control emisiones a partir de la revisión obligatoria de los vehículos.

están bajo la responsabilidad del ente territorial

existen vacíos normativos. Así mismo por aparte predica el propender por el uso de energías alternativas que sean buenas con el medio ambiente. Habla del control de radiofrecuencias, lo cual actualmente se debe corresponder con las normas recientemente expedidas para regular la instalación de antenas de radio telecomunicaciones en el año 2005.

BIODIVERSIDAD

• Desarrollar una investigación para el conocimiento de la biodiversidad existente. • Desarrollar un sistema de áreas protegidas para la recuperación de la biodiversidad. • Recuperación y manejo de

Al igual que las políticas establecidas para otros recursos, de forma general se establecen unas estrategias en cabeza del

Realmente acá la reglamentación del POT en el artículo 100, no entra a profundizar en la materia.

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especies amenazadas o en extinción. • Fomentar la reforestación con especies nativas. • Zonificar y ordenar ambientalmente las áreas boscosas productoras. • Reducir y controlar la deforestación. • Implementación normativa en el Municipio para el manejo biodiversidad una vez se tenga el debido conocimiento de ésta.

municipio.

VEGETACIÓN

En lo posible se deben proteger y preservar los árboles existentes. Los árboles afectados por las edificaciones serán transplantados dentro de las áreas libres, públicas o privadas que se programen en el desarrollo urbanístico. Cuando esto no sea posible por circunstancias especiales, el interesado queda obligado a plantar un número no menor al doble de árboles de especies nativas de las que no sea posible conservar (el número se determinará de acuerdo al valor, antigüedad y tipo de especie) garantizando la supervivencia de las especies plantadas. La plantación se hará de acuerdo a las especificaciones técnicas, ya sea en el mismo predio o donde lo indique la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Para efectos de control sobre la arborización existente en el terreno a desarrollar, el

Estipula el artículo 100 también de forma muy general que para la construcción de obras civiles se debe tramitar el respectivo permiso de aprovechamiento forestal ante la autoridad ambiental competente, la cual fijará la compensación a dicha intervención. Además se deberá dar cumplimiento al Decreto Municipal 348 de 1998

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Análisis Estatuto de Planeación correlativo de ambas normas –competencial-

interesado debe presentar junto con la solicitud para aprobación de vías y loteo, un plano de levantamiento topográfico con la localización de la arborización existente y de la propuesta paisajística.

2.1 ILUSTRACIONES DE AFECTACIONES

Obsérvese en estas fotografías una serie de afectaciones relacionadas con la materia. Foto 1. Movimiento de Tierras inadecuado

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Foto 2. Lleno Estructural inadecuado

Foto 3. Mal manejo de aguas lluvias

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Foto 4. Falla en muro de contención de un lleno estructural

Foto 5. Invasión de retiros de afluente

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Foto 6. Invasión de retiros de afluente

Foto 7. Piscina construida a menos de 10 metros del retiro

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Foto 8. Disposición inadecuada de escombros en lotes

Foto 9. Disposición inadecuada de escombros en afluentes lo que generó desviación de cauce y a su vez daño en la bancada de la vía

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Foto 10. Tala no autorizada

Foto 11. Tala no autorizada

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Foto 12. Construcción sobre retiro de afluente y en zona de alto riesgo

Foto 13. Construcción sobre retiro de afluente y en zona de alto riesgo

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Foto 14. Construcción sobre retiro de afluente y en zona de alto riesgo

Las anteriores son algunas de las afectaciones ambientales que se pueden presentar en el desarrollo de un proceso constructivo, normalmente dichos desarrollos cuentan con los permisos en materia de construcción y urbanismo, pero no así en materia ambiental; por lo tanto al momento de constarse la afectación ya hay que entrar a sancionar, habiéndose deteriorado los recursos naturales o afectado gravemente, aunque en ocasiones el proyecto genera otros impactos que no son posibles de evidenciar en razón de que cuando las autoridades realizan inspección ya el proyecto se encuentra terminado.

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3. LOS PLANES DE ORDENAMIENTO DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS

COMO INSTRUMENTOS DE ARMONIZACIÓN ENTRE EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL ESTATUTO QUE ESTABLECE LA

IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS DEL RESPECTIVO PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL –ACUERDO 056 DE 2001-

A continuación brevemente véase la correlación existente entre el Plan de Ordenamiento Territorial, el Estatuto que reglamenta implementación de las normas urbanísticas del respectivo Plan, con las normas que disponen la ordenación de cuencas y microcuencas. La normatividad ambiental ha reconocido la importancia de las cuencas hidrográficas dentro del ordenación del territorio y el medio ambiente, es por ello que con la expedición del Decreto 1729 de 2002, se reglamentó la Parte XIII, Título 2, Capítulo III, del Decreto 2811 de 1974, y parcialmente el numeral 12 del artículo 5 de la Ley 99 en 1993; concordante con este decreto existen otra serie de normas que regulan la ordenación de cuencas y microcuencas, entre ellas la Resolución 104 de 2003, expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM-, y más recientemente se expidió el Decreto 1900 de 2006, que reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. En el desarrollo de este ensayo se ha explicado la importancia de los Planes de Ordenamiento Territorial y de sus respectivas reglamentaciones, como un desarrollo de los preceptos de la Ley 388 de 1997, asimismo se ha explicado la importancia y la correlación que existe entre las normas ambientales y las normas de planeación y ordenamiento del territorio; ahora véase cómo se correlacionan éstos dos temas con uno más específico como lo es el ordenamiento de las cuencas y microcuencas. Según el artículo primero del Decreto 1729 de 2002, ha de entenderse por cuenca u hoya hidrográfica, el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. Para la materia de ordenación de cuencas, no podemos confundir el tema de recurso hídrico con el concepto mismo de cuenca, ya que la finalidad de la ordenación de la cuenca es establecer el adecuado uso de los recursos naturales y más aún de los elementos ambientales de la cuenca misma, para que haya un uso y manejo sostenible de dichos recursos, permitiendo así mantener o restaurar un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de los recursos y la

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conservación de la estructura físico-bioética de la cuenca, y particularmente de sus recursos hídricos. La principal facultad que otorga la normatividad de ordenamiento de cuencas es que una vez ordenada la misma, y adoptada esta ordenación mediante los actos administrativos que exige la misma norma, las disposiciones en ella contenidas prevalecen incluso sobre los permisos, licencias, concesiones y demás trámites ambientales y de planeación, que haya sido expedidos bajo la facultad de administración de los recursos naturales dentro de la misma cuenca; la anterior jerarquía normativa se encuentra preceptuada en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, que establece que el plan de ordenación y manejo de una cuenca hidrográfica constituye una norma de superior jerarquía y es determinante de los planes de ordenamiento territorial; entiéndase que lo es también de los ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial cuando éstos fueron expedidos antes de que se aprobara la ordenación de la cuenca en particular. El artículo 25 del Decreto del 1729 de 2002, otorga competencias al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM-, para establecer parámetros y criterios, y, para clasificar y priorizar las cuencas hidrográfica del país; asimismo le otorgó a este instituto la facultad de formular una guía que contenga los aspectos técnico-científicos para que las autoridades ambientales competentes o las comisiones conjuntas que se creen para ordenar una cuenca, desarrollen las fases establecidas para la ordenación de estas. Dado lo anterior este Instituto expidió la Resolución 104 de 7 de julio de 2003, la cual establece los criterios y parámetros para la clasificación y priorización de las cuencas hidrográficas; esta reglamentación del IDEAM, determina unos componentes como no son el tecnológico, el físico-biótico, el sociocultural, el tecnológico-económico, y el político-institucional; con base en los componentes se establecen en cada uno los factores, parámetros y criterios por los cuales se prioriza la ordenación de una cuenca. Basándonos en el concepto de cuenca, podemos decir que la principal cuenca dentro de éste Valle de Aburrá donde se ubica el municipio de Envigado es precisamente la del Río Aburrá a donde desembocan en resto de cuencas y microcuencas de la Subregión –en esta y en las subregiones vecinas ya han sido identificadas una serie de problemáticas28 y se ha declarado en ordenación por la

28 Gobernación de Antioquia, Lineamientos de la Política Departamental en Antioquia para el Agua. Problemáticas particulares de algunas subregiones En el Valle de Aburrá, el desarrollo urbano ha consolidado una inadecuada relación con el río y sus quebradas afluentes, los cuales, junto con el sistema orográfico, constituyen los principales elementos naturales estructurantes del valle y determinantes de sus características ambientales y paisajísticas.

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De acuerdo con el Plan Metrópoli 2002-2020 realizado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el río Medellín, reconocido como el eje articulador de los diferentes municipios que conforman este valle, recibe aproximadamente 254 afluentes de diferente magnitud en aproximadamente 100 kilómetros de recorrido desde las proximidades de su nacimiento hasta su confluencia con el río Grande en el municipio de Barbosa. Los afluentes de recorridos relativamente cortos presentan pendientes fuertes, cauces profundos y estrechos, altas velocidades de flujo, y grandes capacidades de transporte de sedimentos, que se correlacionan con altos poderes erosivos de sus márgenes. Adicionalmente, la expansión de la frontera de canteras y ladrilleras, así como la intervención de la cuenca del río Medellín con dragados realizados por particulares para la extracción de material aluvial (muchos de ellos sin Planes de Manejo para su realización), generan cambios en las dinámicas de las corrientes. Considerando que en el valle de Aburrá una porción importante de la población vive en condiciones de pobreza, muchos pobladores, para resolver su problema de vivienda, se asientan en los retiros y las llanuras de inundación de las corrientes de agua, en zonas de alto riesgo o de importancia ecológica. Esto ocasiona impactos ambientales graves y genera amenazas y riesgos para los mismos habitantes. Entre las principales quebradas afectadas por invasión de márgenes se encuentran : • En el municipio de Sabaneta: parte baja de la quebrada La Doctora, sector de Las Playas,

Caballo Blanco, Estadero, Manga del Zacatín y puente de Sumicol. Además, quebradas La Sabanetica, La Escuela y La Honda.

• En el municipio de Medellín: quebradas La Iguaná, Santa Elena (sector de La Toma), Aguas Frías y La Manguala.

• En el municipio de Envigado: quebradas La Zúñiga y La Ayurá. • En el municipio de Caldas: quebradas La Valeria, La Miel, La Chuscala, La Mina, La Sebastiana

y La Honda. • En el municipio de Itagüí: quebradas Doña María, La Llorona, La Jabalcona y La Tablaza. .En el

municipio de Bello: quebradas La García, La Madera, La Loca, La Señorita y Rodas. .Y en el municipio de Barbosa: río Medellín y quebrada La López (zona de urbanización 30 de mayo).

Otra problemática en esta subregión está relacionada con la sobreexplotación de recursos naturales y la desprotección de los suelos, que se traducen en significativos impactos sobre el ciclo hidrológico y la recarga de acuíferos, el incremento de procesos erosivos y de remoción de masas, y la disminución de hábitat para especies de flora y fauna. El problema se agudiza por la inexistente compensación a zonas abastecedoras de bienes ambientales. En el Bajo Cauca Antioqueño, en torno al tema de cuencas hidrográficas, se reporta una creciente deforestación y pérdida de cobertura boscosa, principalmente en la cuenca del Nechí. En la subregión Occidente, al igual que en las demás subregiones, el acelerado agotamiento de los recursos naturales generado por las inadecuadas prácticas de manejo del suelo en las actividades agropecuaria y minera, así como los acelerados procesos de urbanización, se reporta como una problemática notoria. La deforestación casi total de las márgenes y nacimientos, llevada a cabo con el objeto de aprovechar áreas para el asentamiento en las zonas de retiro y el establecimiento de cultivos, pastizales y zonas recreativas, genera procesos erosivos locales que se traducen, aguas abajo, en problemáticas de sedimentación de corrientes y aumento de inundaciones. Igualmente, según lo reporta Corantioquia en su Plan de Gestión Ambiental Regional, la afectación de la vegetación natural, consecuencia del establecimiento de pastos y cultivos, el consumo de

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leña, las quemas, la extracción de madera comercial, y la construcción de infraestructura para la actividad turística, atentan contra el adecuado manejo del recurso y sus sistemas asociados. Los cauces del río Tonusco y la quebrada La Sopetrana han sido alterados por la construcción de obras como tanques, muros de contención, jarillones o espolones, lo que constituye una amenaza para la población aguas abajo por desbordamiento o torrencialidad. En el Oriente Antioqueño se resalta la cuenca del río Negro, que por sus condiciones de geomorfología, vegetación y clima, es una zona productora de aguas. Esta cuenca provee el mencionado recurso a la población e industrias localizadas en los Valles de San Nicolás, y mediante trasvase de los embalses de La Fe y Piedras Blancas, que abastecen cerca del 50% del acueducto de Medellín. También surte de agua al sistema interconectado de los embalses Peñol-Guatapé, que generan cerca de la tercera parte de la hidroelectricidad del país. En esta subregión se evidencian conflictos asociados a la creciente desprotección y pérdida de coberturas vegetales en las partes altas de las cuencas hidrográficas, por efecto de la expansión de actividades propias del sector primario de la economía. Asimismo, la alta dispersión de los asentamientos poblacionales exige una multiplicidad en la ejecución de obras de captación y distribución de las aguas para el abastecimiento. En la subregión Norte se reporta una problemática por el zanjeo de zonas de nacimientos para el establecimiento de potreros en el altiplano, lo cual contribuye, debido a la actividad ganadera, ala compactación del suelo. Las corrientes superficiales evidencian altos niveles de transporte de sedimentos generados por los progresivos procesos erosivos de las cuencas hidrográficas, y la apertura y rectificación de vías. Este problema se traduce en sedimentación de embalses y de cauces de los ríos. Además, la falta de fajas de protección de nacimientos y riberas de las fuentes de agua, así como el pastoreo cerca de los cauces, han originado variaciones en los caudales de las corrientes, sequías en época de verano e inundaciones en invierno. Estas sequías disminuyen significativamente la ictiofauna y dificultan el riego de cultivos y las actividades pecuarias. Finalmente, se reportan problemáticas asociadas a la proliferación de cultivos ilícitos y al uso indiscriminado de agroquímicos. En el Suroeste, se reporta sedimentación de las corrientes superficiales, causada por el arrastre de partículas finas y material pétreo proveniente de los movimientos en masa y diferentes procesos erosivos, entre los cuales se destaca el desmoronamiento de taludes por el mal estado y falta de mantenimiento de las vías. La problemática se agudiza por el aporte de sedimentos producto de las actividades mineras: talco y feldepasto en Montebello, extracción de material de arrastre sobre el río Poblanco en cercanías al Río Cauca (La Pintada), y la industria carbonífera con fuentes de extracción cercanas a Venecia y Fredonia. Dentro del conjunto de explotaciones de material de arrastre, se resaltan aquellas explotaciones manuales sobre las quebradas en los municipios de Fredonia y Venecia, que comprometen el río Cauca, las explotaciones mecanizadas de empresas sólidamente constituidas como Trainco, las explanaciones localizadas sobre el río Cauca, y la explotación de materiales que la Secretaría de Obras Públicas Departamentales posee en la quebrada Sinifaná, municipio de Venecia. En el Nordeste se detectan como problemáticas de las cuencas hidrográficas la expansión de la frontera agropecuaria, el uso intensivo e inadecuado del suelo, la utilización de productos químicos contaminantes en la minería, la deforestación y los altos consumos de leña. En el Magdalena Medio se reporta un inadecuado dragado de las fuentes hídricas, el aporte de sedimentos por apertura de vías y el desarrollo de actividades ganaderas en zonas no aptas.

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comisión conjunta creada para tal fin-; sin embargo para las condiciones propias y especiales del municipio de Envigado, se reconoció en su Plan de Ordenamiento Territorial como principal cuenca la del Río Ayurá. En la actualidad la comisión conjunta autorizada por las normas de ordenación de cuencas, está compuesta por las tres autoridades ambientales del Valle de Aburrá, esta comisión conjunta viene trabajando en el POMCA -Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Aburra-, el cual será determinante dentro de la Subregión y como se indicó, se constituirá en una norma de superior jerarquía; siendo fundamental para que la municipalidad de Envigado en conjunto con su autoridad ambiental –CORANTIOQUIA- comiencen a dar cumplimento a las normas de ordenación de cuencas, iniciando por la expedición de un PIOM para el río Ayurá, y posteriormente para sus microcuencas más representativas, pues el municipio debe propender por proteger su recurso hidrográfico, que hace integral de otros recursos naturales renovables.

En el tema de cuencas compartidas, la problemática es mayor, ya que no existen mecanismos de articulación entre las diferentes autoridades ambientales para su manejo conjunto. La situación de manejo del recurso cuando se tienen dos o más autoridades ambientales que entran en conflictos para la administración del recurso requiere del trabajo interdisciplinario y de unificación de criterios para el uso óptimo del recurso. A continuación se presenta un esquema de los niveles de gestión y una propuesta metodológica al respecto (Zuluaga, 2004): Nivel 1. Instituciones encargadas de generar conocimiento, como los Institutos, las Universidades. Pueden ser de carácter público o privado. El objetivo es investigar y proponer soluciones a los problemas del medio ambiente. Nivel 2. Medio productivo. Son las empresas (usuarios) quienes requieren de un servicio relacionado con el agua y por lo tanto obtienen un beneficio económico. Son empresas estatales, mixtas o privadas. El objetivo es manejar las demandas de agua por usos. Nivel3. Técnico-normativo. Son las organizaciones técnico-normativas del agua de carácter estatal. El objetivo es manejar la oferta del agua en sus diferentes propósitos (Balances oferta- demanda). Nivel 4. Político-social. Conformado por los grupos consultivos de carácter estatal o mixto y con el objetivo de manejar las políticas y desarrollo del agua. Para la gestión integral del agua en cuencas compartidas se propone una metodología que tenga en cuenta (Zuluaga, 2004): 1. Contextualización del entorno físico y ambiental. 2. Identificación de actores y herramientas de gestión. 3. Diseño de un modelo administrativo para la gestión integral del agua.

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4. CONCLUSIONES La principal conclusión del desarrollo de este trabajo consiste haber identificado que hay mucho por hacer en materia de planificación urbana y ambiental y que es precisamente este un momento propicio para implementar las acciones que conlleven a lograr este objetivo; se habla de que es el momento toda vez que nos encontramos en el término legal para hacer los ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial, paralelamente es la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del municipio la que de forma consciente y a cabalidad debe ejecutar cada una las competencias y funciones que le fueron delegadas por CORANTIOQUIA, igualmente jugar un papel más representativo de acompañamiento a la precitada Corporación para influir en aquellas competencias que conserva la Corporación ya que de su adecuado ejercicio se puede mejorar la planificación urbana y la adecuada administración de los recursos naturales renovables del municipio, buscando paralelamente mejorar la calidad de vida de sus habitantes, haciendo de este municipio un municipio sustentable en materia de desarrollo urbano-económico y del aprovechamiento de sus recursos, un aprovechamiento sostenible. La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Rural debe tomar un rol más importante coordinando con la Secretaría de Planeación y Valorización para evitar que el gremio de la construcción en el desarrollo de sus actividades desconozca el componente ambiental al momento de construir los proyectos públicos y privados; dentro de esta conclusión es relevante la importancia del participar y aportar como ente local a través de CORANTIOQUIA que hace parte de la comisión conjunta POMCA para el ordenamiento de la cuenca del río Aburrá, esta participación será determinante para que a futuro se ordene la cuenca del río Ayurá como eje estructurante ambiental del municipio de Envigado. Es la oportunidad en tiempo y espacio para que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, promueva la expedición de un acuerdo municipal que le permita asumir diferentes tipos de funciones en materia de planificación ambiental y en coordinación con la Secretaría de Planeación y Valorización se realice igualmente una planificación del desarrollo urbano y del suelo del municipio. No se puede olvidar que la ley (Ley 99 de 1993 y Ley 388 de 1997), reconocen la importancia de ambos tipos de planificación, y por ende estos deben realizarse de forma paralela sin desconocer las necesidades de uno y otro competente, y más bien potencializando un trabajo armónico y coordinado en la materia. Como se propuesto dentro del objeto de este ensayo, el acuerdo municipal que se llegare ha expedir con el fin de darle un papel más activo a la Secretaría de Medio

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Ambiente y Desarrollo Territorial, debe contener una herramienta jurídica como la certificación previa que permita a la autoridad de planeación tener una certeza de que el proyecto que va a licenciar en materia de planeación, cumple con todas las exigencias normativas en materia ambiental, solo así se podrá tener un estricto control sobre las actividades del gremio constructor antes de que se produzcan desarrollos que puedan afectar los recursos naturales renovables del municipio. La herramienta jurídica propuesta de certificación ambiental previa para desarrollar proyectos constructivos, encuentra su basamento jurídico también en el artículo 6329 de la Ley 99 de 1993, que establece la posibilidad de que los Entes Territoriales bajo la autonomía de que están investidos, expidan normas más

29 Ley 99 de 1993. Artículo 63. PRINCIPIOS NORMATIVOS GENERALES. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo. Principio de Armonía Regional. Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación. Principio de Gradación Normativa. En materia normativa las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias. Las funciones en materia ambiental y de recursos naturales renovables, atribuidas por la Constitución Política a los Departamentos, Municipios y Distritos con régimen constitucional especial, se ejercerán con sujeción a la ley, los reglamentos y las políticas del Gobierno Nacional, el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales. Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientalistas expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley. Los Actos Administrativos así expedidos deberán ser motivados, serán por su naturaleza apelables ante la autoridad superior, dentro del Sistema Nacional Ambiental (SINA), y tendrán una vigencia transitoria no superior a 60 días mientras el Ministerio del Medio Ambiente decide sobre la conveniencia de prorrogar su vigencia o de darle a la medida carácter permanente.

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restrictivas que las leyes y que las reglamentaciones de carácter general de entidades de superior jerarquía dentro del Sistema Nacional Ambiental; sin embargo las normas de superior jerarquía deben cumplir con tres principios a saber, armonía regional, graduación normativa y rigor subsidiario; para profundizar sobre este particular el abogado Luis Fernando Montoya, posee un trabajo de grado para esta misma especialización en derecho inmobiliario de la Universidad nacional, titulado “mecanismos jurídicos que le permitan a un ente territorial gestionar de su medio ambiente y la administración de sus recursos naturales renovables”. En el explica la forma en que han sido poco desarrollado estos principios y cuales son sus ventajas y deficiencias para el desarrollo de la gestión medio ambiental por parte de los entes territoriales. Se concluye así el objeto de este trabajo de grado, que permitió evidenciar al interior del municipio de Envigado (lo que es aplicable a la mayoría de municipios en Colombia) la carencia de una herramienta de certificación ambiental que permita un control previo sobre los desarrollos constructivos públicos y privados, herramienta que debe estar a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del municipio; igualmente arrojó otros hallazgos como la necesidad de dotar a ésta misma Secretaría de otras competencias específicas en materia de gestión de los recursos naturales y planificación ambiental, al igual que identificar la necesidad de que la susodicha Secretaría asuma un rol más importante de acuerdo con las competencias que le han sido delegadas por la Autoridad Ambiental de su jurisdicción en cabeza de CORANTIOQUIA.

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