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REGLAMENTO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT MUNCIPIO DE SALCAJÁ, QUETZALTENANGO

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Reglamento Plan de ordenamiento territorial de Salcajá

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REGLAMENTO DEL PLAN DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

POT

MUNCIPIO DE SALCAJÁ,

QUETZALTENANGO

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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SALCAJÁ, QUETZALTENANGO

CONSIDERANDO

Que Salcajá es un municipio estratégico por su ubicación geográfica e importancia comercial dentro de la Metrópoli de Los Altos, que abre la puerta hacia el valle de Quetzaltenango.

CONISDERANDO

Que el Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento de gestión administrativa, que racionaliza la toma de decisiones sobre la asignación y regulación del uso del suelo urbano y rural de acuerdo a su aptitud de uso.

CONSIDERANDO Que los patrones actuales de crecimiento del municipio de Salcajá están caracterizados por una. fuerte expansión de su superficie urbanizada y la ocupación de superficies no aptas para urbanizar, por lo que se hace necesario establecer normas claras de ordenamiento territorial con la finalidad de lograr la conservación de los recursos naturales, la reducción del riesgo de desastres, la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, la inversión productiva generadora de empleo, una adecuada movilidad y transporte, aumento del área verde publica, control de la construcción y en general, el bien común.

CONSIDERANDO Que la visión para el municipio de Salcajá, persigue alcanzar un desarrollo integral, competitivo, descentralizado, sostenible, organizado y ordenado territorialmente, con recaudación responsable y transparente de ingresos locales y fuentes de empleo; con seguridad ciudadana, a través de la prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos, fortaleciendo la institucionalidad, la interculturalidad con equidad de género, para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

POR TANTO Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos; 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 5, 9, 23 Ter, 33, 35 incisos a), b), i), l) y z), 42, 95, 100, 101, 143, 144, 146 del Código Municipal; 1,4 y 23 de la Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427; 21, 22, 27, 33 y 34 de la Ley de Vivienda, Decreto 9-2012 del Congreso de la República; 1, 6 y 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 del Congreso de la República; 6 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala. Y con lo resuelto en el punto tercero del Acta Número Cuarenta y Uno dos mil doce (41-2012), del libro de sesiones del Concejo Municipal del municipio de Salcajá, de fecha ocho de mayo de dos mil doce, el Concejo Municipal acuerda

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emitir el presente Reglamento que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Salcajá.

TITULO I DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial Se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Salcajá. (En adelante Plan de Ordenamiento Territorial o Reglamento de Ordenamiento Territorial indistintamente). Formarán parte del presente Reglamento, los siguientes anexos:

1. Mapa de la División Administrativa del Municipio 2. Mapa General de Uso de Suelo del Municipio 3. Mapa de Clasificación de Vías del Municipio de Salcajá.

Artículo 2. Ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial El Plan de Ordenamiento Territorial, en adelante POT, es de observancia general y se aplicará en toda la jurisdicción del municipio de Salcajá. Previo a realizar cualquier desmembración, excavación, movimiento de tierra, obra menor, obra mayor, urbanizaciones, obras especiales, estructuras, uso de suelo, cambio de uso de suelo de un establecimiento abierto al público u otra actividad relacionada, los propietarios, poseedores, ocupantes, representantes o encargados de bienes inmuebles en los que se pretenda realizar o se realicen estas acciones, deberán obtener las autorizaciones definidas en este Reglamento. Artículo 3. Principios rectores de Ordenamiento Territorial. Son principios rectores en materia de ordenamiento territorial los siguientes:

a. La disposición racional del derecho de propiedad que permita el progreso y el desarrollo nacional, comunitario e individual en beneficio de todos los guatemaltecos.

b. La protección y conservación del medio ambiente del municipio y sus áreas de influencia.

c. El desarrollo económico y la generación de infraestructura para las actividades propias del municipio.

d. La prevalencia del interés social sobre el interés particular. e. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Artículo 4. Objetivos y políticas públicas de Ordenamiento Territorial. Se adoptan los siguientes objetivos y políticas públicas de ordenamiento territorial:

a. Fomentar el crecimiento sostenible del municipio y el uso eficiente del suelo.

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b. Reducir la incidencia de desastres, evitando la ocupación de áreas de riesgo de derrumbes, deslaves, deslizamientos, inundaciones y otras amenazas.

c. Propiciar la protección y mejoramiento del medio ambiente limitando la ocupación de áreas valiosas por su biodiversidad y recursos naturales, condicionando las actividades que generen diferentes tipos de contaminación.

d. Mantener en condiciones de sostenibilidad las actividades agropecuarias e industriales tradicionales.

e. Promover las actividades productivas existentes y facilitar la localización en el territorio municipal de nuevas acciones económicas de producción limpia y compatible con otros usos urbanos y rurales.

f. Propiciar un sistema de movilidad sostenible que facilite el traslado entre las áreas urbanas y rurales y su articulación con los sistemas departamentales y regionales.

g. Fomentar la sostenibilidad financiera de la gestión del POT del municipio. h. Orientar el desarrollo del municipio a partir del espacio público como

esencia y componente central de su sistema estructurante. i. Valorar, proteger y preservar el patrimonio arquitectónico histórico,

arqueológico, urbanístico y ambiental del municipio. j. Propiciar la adecuada localización de actividades, infraestructuras y

equipamientos básicos para garantizar relaciones funcionales entre zonas urbanas y rurales, priorizando la consolidación del centro urbano existente.

k. Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones referentes al POT.

Artículo 5. Alcances del Ordenamiento Territorial El POT del municipio de Salcajá comprende:

a. La división territorial administrativa del municipio en aldeas, cantones, zonas urbanas, parajes, barrios, colonias y caseríos así como los instrumentos para su delimitación y gestión de acuerdo a las particularidades de cada lugar.

b. La clasificación del territorio del municipio en forestal, protección – especial, rural, urbano y expansión urbana.

c. La implementación del plan de movilidad en el área urbana y de expansión urbana del municipio.

d. La implementación de los servicios administrativos e instrumentos para la gestión y ejecución del plan de ordenamiento territorial.

e. La elaboración de planes parciales y locales de ordenamiento territorial para la consolidación, renovación, protección, conservación o desarrollo de determinadas áreas del municipio.

f. La dotación de equipamientos, infraestructura y área verde publica de escala urbana y rural.

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Artículo 6. Definiciones Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se entenderá por:

a. Acera o banqueta: es la sección de las vías públicas destinadas a la circulación peatonal, incluye el bordillo, y estarán definidas en el perfil vial correspondiente a la categoría de vía en la que se encuentren.

b. Altura: Elevación que tiene una edificación, una estructura o parte de alguna de éstas.

c. Área construida: Superficie impermeable de una edificación, esté techada o no.

d. Áreas de servicio público: Superficies de terreno destinadas para espacio vial, espacio público, equipamientos urbanos, equipamientos comunitarios o infraestructuras urbanas.

e. Ancho de vía: Superficie de suelo que se encuentra delimitado por las líneas de propiedad privada.

f. Beneficios: Son los derechos que se le atribuyen a cualquier inmueble localizado en suelo forestal, protección-especial, urbano, expansión urbana o rural, los constituyen el potencial de aprovechamiento generado por las acciones urbanísticas definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial o por los instrumentos que se desarrollen.

g. Cargas: Constituyen las cesiones de suelo que deban hacerse a la Municipalidad para el desarrollo de infraestructuras urbanas, tales como: vías de uso público, áreas verdes y de reforestación, parques, áreas recreacionales, equipamientos urbanos, y áreas de servicio público en general.

h. Edificación: Construcción física erigida con fines de ocupación o uso humano o, que sin haber sido erigida para ese fin, es utilizada de esta forma. Se considerará como parte de la misma todos los elementos que estén fijados o ubicados en o sobre ella, ya sea en forma permanente o temporal, incluyendo las estructuras que en conjunto constituyen la parte construida de un inmueble.

i. Equipamientos urbanos: Constituyen aquellas superficies o inmuebles en donde se desarrollan actividades de educación, salud, recreación, deportes, comunitarias, culturales, de asistencia social, culto, servicios públicos, transporte y equipamientos de transporte, entre otros de similar naturaleza. Se clasifican de la siguiente manera:

Comercio: Superficies donde se ubican establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa de mercaderías y mercados públicos.

De culto y culturales: Superficies donde se ubican establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, así como centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones y otros de similar naturaleza.

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Deporte: Superficies donde se ubican establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multi-canchas; piscinas así como recintos destinados al deporte o actividad física en general.

Educación: Superficies donde se ubican establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en educación superior, técnica, media, básica, primaria y pre-primaria, y a centros de capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.

Esparcimiento: Superficies donde se ubican establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades recreativas, tales como: parques de entretenciones, parques zoológicos, plazas y otros de similar naturaleza.

Salud: Superficies donde se ubican establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas, policlínicas, consultorios y centros de rehabilitación.

Seguridad: Superficies donde se ubican establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de instituciones encargadas de la seguridad pública, tales como unidades policiales y cuarteles de bomberos, entre otros de similar naturaleza.

Social: Superficies donde se ubican establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, clubes sociales y locales comunitarios.

Cementerio: Superficie donde se depositan los restos mortales de los difuntos, puede ser en nichos, mausoleos o en sepulturas.

Terminales o paradas de bus: Son las superficies componentes de los espacios viales para el abordaje y trasbordo de pasajeros.

Botadero o planta de tratamiento de desechos sólidos: Superficie destinada al almacenamiento de desechos sólidos, con un tratamiento específico.

j. Espacio Vial: Son aquellas superficies delimitadas para la habilitación del espacio vial dentro del Municipio. El espacio vial comprende aquellas superficies que para la libre locomoción de personas, aunque no constituyan bienes nacionales de uso común y se quieren ensanchar, así como aquel espacio vial proyectado que buscan crear conexiones viales conforme a criterios urbanísticos técnicos y racionales. Las superficies destinadas a espacio vial comprenden: Arroyos (rodadura), aceras (banquetas), hasta la línea de fachada.

k. Estructura: Construcción física sin fines de ocupación humana erigida o fijada en un inmueble o en una edificación, ya sea en forma temporal o permanente, y que forma parte de un inmueble.

l. Fianza: Una fianza es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación.

m. Índice de edificabilidad: Indicador de la intensidad de la construcción o de la edificabilidad de un predio, calculado como una relación del

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número de veces la superficie efectiva del predio que es o puede ser área construida, según sea el caso, corresponde al coeficiente que resulta de dividir el área total construida o por construir y el área total del terreno.

n. Índice de permeabilidad: Se mide como el porcentaje de la superficie efectiva de un predio que debe estar provista de suelo natural y cobertura vegetal. Las superficies no pueden ser objeto de sótanos, edificaciones, cubiertas o techos, ni pavimentaciones. No se debe considerar como área permeable las áreas de rellenos estructurales o aquellas que cuenten con revestimiento o pavimentación de cualquier tipo de materiales, aunque éstos permitan cierta permeabilidad.

o. Índice de ocupación: Es el porcentaje que se puede ocupar de la superficie de un terreno.

p. Nivel existente del terreno: Cota referenciada a un plano horizontal base que la tierra tiene en cada punto de un predio o terreno en un momento determinado en el tiempo, haya o no habido intervención física del hombre en el mismo.

q. Obra: Cualquier acción que conlleve una alteración física de un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales de un predio, edificación o estructura.

r. Ochavo: Es el resultado de trazar un corte a 45 grados que debe realizarse en los inmuebles que estén en las esquinas de las manzanas.

s. Parámetros normativos: Aspectos técnicos establecidos para normar las desmembraciones, la realización de obras y el uso del suelo en inmuebles.

t. Piso: Cada una de las diferentes plantas que superpuestas constituyen una edificación.

u. Proyecto: Propuesta presentada a la Municipalidad de Salcajá como parte de una solicitud para obtener la aprobación correspondiente para su ejecución o implementación, por medio de la respectiva licencia o autorización municipal.

v. Rodadura: es la parte del ancho de vía o arroyo, que está delimitado por los bordillos.

w. Urbanizaciones o lotificaciones: es la habilitación, renovación o readecuación de bienes inmuebles mediante la dotación de infraestructura, servicios públicos y equipamiento urbano, para usos residenciales en proyectos unifamiliares multifamiliares, comercial, mixto y de otra índole.

x. Uso del suelo: Uso del suelo principal al que está destinado un inmueble. y. Vía de uso público: Superficie utilizada para la libre locomoción de

personas, aunque no constituyan bienes nacionales de uso común. z. Zanjón: Cauce o zanja grande y profunda por donde corre el agua.

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TITULO II PARAMETROS NORMATIVOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 7. Categorización del suelo El territorio dentro del municipio se clasifica en las siguientes categorías de uso de suelo:

a. Suelo Forestal: Son áreas con topografía irregular para usos agropecuarios o urbanos, por lo tanto apropiadas para actividades forestales de conservación o recuperación, con el objetivo de preservar el ambiente natural, conservar la biodiversidad y alimentar las zonas de recarga hídrica, así como resguardar los caudales naturales de agua pluvial. Esta se subdivide en dos subcategorías:

Suelo Forestal de Recuperación FOR-RE

Suelo Forestal de Conservación FOR-CO Estas subcategorías se determinan y desarrollan en los artículos 8 y 9 del presente reglamento.

b. Suelo de Protección Especial: Constituido por las áreas de terrenos localizados dentro del suelo urbano, rural o de expansión urbana, que por sus características geográficas, paisajísticas, culturales o ambientales, son de importancia por formar parte de las zonas de utilidad pública en la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios y por la función que tienen o pueden llegar a tener dentro del territorio. Esta se subdivide en ocho subcategorías:

Suelo de Protección Especial Cuerpos de Agua ESP-CA

Suelo de Protección Especial Equipamiento ESP-EQ

Suelo de Protección Especial Transformación ESP-TR

Suelo de Protección Especial Vías de Comunicación ESP-VC

Suelo de Protección Especial Valor Histórico ESP-VH

Suelo de Protección Especial Pozos y Saneamiento ESP-PS

Suelo de Protección Especial Elaboración de Textiles ESP-ET Estas subcategorías se determinan y desarrollan en los artículos 10 al 16 del presente reglamento.

c. Suelo Rural: Se considera al espacio territorial característico conformado por poblamientos dispersos, por lo general situados a lo largo de una vía o carretera, cuenta con menor ocupación constructiva que la zona urbana, predominan en su paisaje: campos de cultivos, bosques y un entorno marcado de factores biofísicos. Están muy asociados a las actividades agropecuarias y a una economía basada en la producción de materias primas de la agricultura, ganadería, silvicultura y otros. Esta se subdivide en dos subcategorías:

Suelo Rural Núcleo Rural Mixto RUR-NUR

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Suelo Rural Agrícola RUR-AGR

Estas subcategorías se determinan y desarrollan en los artículos 17 y 18 del presente reglamento.

d. Suelo Urbano: Lo constituyen las áreas del territorio destinadas a usos mixtos asociados a actividades de comercio, servicios, industria a menor escala y residencial principalmente, con un alto porcentaje de su suelo consolidado, que dispone de infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado. En dichas áreas se posibilita la urbanización y edificación.

Esta se subdivide en tres subcategorías:

Suelo Urbano Residencial UR-RES

Suelo Comercial UR-COM Estas subcategorías se determinan y desarrollan en los artículos 19 y 20 del presente reglamento.

e. Suelo de Expansión Urbana: Lo constituyen las áreas del territorio destinadas a la ampliación del suelo urbano. Este suelo se habilita según las previsiones de crecimiento de las áreas urbanas del municipio y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, parques y equipamientos colectivos de interés público. El desarrollo de obras y procesos de urbanización de las áreas de expansión solo podrá realizarse mediante la conformación de la traza urbana del sector, a través de la elaboración de un plan parcial o mediante la cesión de un terreno que indique el plano de jerarquización vial del presente plan. Esta categoría se subdivide en las siguientes subcategorías:

Suelo de Expansión Urbana Residencial EXP-RES

Suelo de Expansión Urbana Comercial EXP-COM Estas subcategorías se determinan y desarrollan en los artículos 21 y 22 del presente reglamento.

SECCION I SUELO FORESTAL

Artículo 8. Suelo Forestal de Recuperación FOR-RE (Identificado en el Mapa General de Uso de Suelo)

a. Concepto/Ámbito: Son las áreas destinadas para recuperación del paisaje forestal, a partir de fragmentos, remanentes y bosques mixtos para reforestación con especies nativas. Incluye procesos de regeneración natural con su monitoreo, como el establecimiento directo mediante plantaciones con especies forestales que aceleren el proceso de repoblación de las áreas. De conformidad con la ley, se coordinara con el INAB la elaboración de un plan específico para el municipio de Salcajá

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para la recuperación forestal que defina los mecanismos físicos e instrumentos legales para su recuperación y protección.

b. Parámetros normativos Usos permitidos La recuperación de bosques y vegetación natural con especies nativas, a través de un plan de recuperación forestal que defina los mecanismos físicos e instrumentos legales para su protección. Usos condicionados Estas áreas se podrán destinar para usos ambientales, de educación y extensión cultural sobre flora y fauna, previo a obtener la licencia respectiva, extendida por la Oficina Municipal de Ordenamiento Territorial, en adelante OMOT con el visto bueno de la Oficina Municipal de Medio Ambiente y Recursos Naturales en adelante OMMARN. Cuando se contemplare una intervención en el uso de suelo forestal de recuperación FOR-RE, esta deberá ser con carácter de beneficio colectivo y será bajo la autorización del Concejo Municipal en pleno, previo a haber cumplido con lo establecido en las Leyes siguientes: Decreto 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y Decreto 101-96 Ley Forestal, para su sostenibilidad. Usos prohibidos Agricultura, todo tipo de urbanización, lotificaciones, usos industriales, comerciales, así como toda construcción que implique la ocupación humana. Artículo 9. Suelo Forestal de Conservación FOR-CO (Identificado en el Mapa General de Uso de Suelo)

a. Concepto/Ámbito: es el área de terreno con bosque natural destinado a la protección de suelos contra erosión o áreas con reforestación establecida, específicamente se destinará para la conservación de biodiversidad y recursos naturales, en general por los beneficios eco sistémicos que provee, se considera como un paisaje natural nativo de fácil acceso al público. Esta área se regirá bajo normas más estrictas para su uso, en relación a su manejo y conservación, estará administrada por entidades privadas como municipales, estatales o conjuntamente con la sociedad civil.

b. Parámetros normativos: Usos permitidos La cobertura forestal permanente con especies nativas. Usos condicionados La infraestructura, construcciones y servicios serán condicionados según el nivel de impacto que puedan ocasionar. Estas áreas se podrán destinar para usos ambientales de educación y extensión cultural sobre flora y fauna, previo a obtener la licencia respectiva extendida por la OMOT, con el visto bueno de la OMMARN. Las personas individuales o jurídicas

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que se encuentran asentadas dentro de estas áreas deberán adecuar su permanencia y ampliación, a las condiciones y normas de operación y usos, procurando su plena incorporación al manejo programado de éstas, en consecuencia se deberán elaborar planes de manejo específicos. Usos prohibidos Agricultura, todo tipo de urbanización, lotificaciones, usos industriales y comerciales.

SECCION II SUELO DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Artículo 10. Suelo de Protección Especial, Cuerpos de Agua ESP-CA (Identificado en el Mapa General de Uso de Suelo)

a. Concepto/Ámbito: Es el suelo que comprende una franja de amortiguamiento que bordea paralelamente los cauces de los cuerpos de agua del municipio, éstos son el Río Samalá, Río Curruchique, Zanjones y la Laguneta Salcajá, cuyas características intrínsecas son merecedoras de un mayor grado de protección, por su valor ambiental y por considerarse zonas inundables. La municipalidad deberá gestionar ante las entidades correspondientes la elaboración de estudios hidrogeológicos, que determinen con mayor exactitud los márgenes de protección de las riberas, en dado caso el margen de protección podría modificarse según recomendaciones técnicas emanadas de dichos estudios.

b. Parámetros normativos

Usos permitidos Se establecen franjas de amortiguamiento a los cuerpos de agua, en donde se deberá procurar la cobertura permanente de vegetación, así como la habilitación de áreas de circulación multimodal según los siguientes parámetros: Cuerpo de Agua Franja de

amortiguamiento (Medida de cada lado a partir de la línea de máxima crecida)

Área para ciclo vías, caminamientos, plazoleta y jardinización (Medida de cada lado a partir de la franja de amortiguamiento)

Calle (Medida de cada lado a partir de la ciclovía, caminamiento, plazoleta o jardinización )

Río Samalá (Categoría Urbano)

10.00 M 8.00 M 7.00 M

Río Samalá (Categoría Expansión Urbana)

20.00 M 5.00 M 10.00 M

Río Curruchique 7.00 M 8.00 M

Zanjones 10.00 M A lado y lado del zanjón

Laguneta Salcajá 10.00 M A lado y lado del cuerpo de agua

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En el caso de los inmuebles existentes, se autorizará el desarrollo de obras de estabilización o mitigación en inmuebles en los cuales se haya contado con autorización municipal para construcción previo a la entrada en vigencia del presente Plan. Usos condicionados Se permitirá la construcción de servicios (drenaje, iluminación, instalación hidráulica) y comercio mínimo, siempre y cuando éstos sirvan para uso recreacional o turístico y no representen la construcción formal de estructuras, deberá atender a la regulación y ordenación que para el particular dictamine la OMOT mediante el Programa Específico del cuerpo de agua de que se trate. Se permitirá la construcción de puentes previo a la realización del Estudio de Impacto Vial en adelante EIV y Estudio de Impacto Ambiental en adelante EIA, con sus respectivas medidas de mitigación. En los casos en los que el zanjón se ha convertido en calle, deberán realizarse las obras de mitigación pertinentes para evitar anegamientos en las áreas pobladas. La elaboración de textiles como una práctica laboral y cultural, en las riberas de los ríos, se permitirá bajo las siguientes restricciones:

Se puede realizar solo en áreas asignadas.

No se permite botar residuos de textiles tanto en las riberas, como en el propio cauce del río.

Se prohíben trabajos con tintas para textiles. Usos Prohibidos

a. La extracción de arena para evitar la pérdida del lecho impermeable y con ello la reducción del caudal del río, que incluso puede llegar a secarse. Se exceptúa de esta normativa el dragado del río cuando sea necesario como medida de mitigación a desastres.

b. En las áreas cercanas al nacimiento de los zanjones no se permite el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola.

c. Excavaciones de cualquier índole, remoción del suelo y remoción de biomasa, excepto cuando las autorice la OMMARN por razones de orden técnico o científico.

d. No podrán autorizarse obras que impliquen ampliación de un inmueble existente.

e. Construcción de todo tipo de edificaciones para ocupación humana dentro de las franjas de amortiguamiento.

f. La extracción de recursos forestales y naturales. Artículo 11. Suelo Especial, Equipamiento Urbano ESP-EQ (Identificado en el documento del Plan de Uso de Suelo)

a. Concepto/Ámbito: Es el suelo que resguarda los conjuntos de edificaciones o edificaciones individuales y espacios, predominantemente de uso público, en los que se realizan actividades complementarias a las

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de habitación y trabajo, o bien, en las que se proporciona a la población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades económicas.

b. Parámetros Normativos Usos Permitidos Administración pública, seguridad pública y protección, salud, educación, cultura y religión, deporte y recreación, asistencia social, comercial y financiero, circulación y transporte, agua potable y alcantarillado. Usos Condicionados Cualquier equipamiento público o privado que genere desechos sólidos o líquidos especiales deberá contar con un tratamiento previo de los mismos, antes de conectarse a las redes o sistemas municipales existentes. Usos Prohibidos Se prohíbe arrojar o acumular basura de cualquier tipo en alrededor de los equipamientos contemplados en esta categoría. No se permite la instalación de gasolineras, comercios o almacenamiento de materiales peligrosos y/o explosivos a menos de 100.00 metros de cualquier equipamiento contemplado en esta subcategoría. Se prohíbe la instalación de ventas, parqueos, paradas de buses, fleteros o cualquier otro uso que obstaculice la libre locomoción en un radio de 100.00 metros del ingreso de los equipamientos contemplados en esta categoría. Especificaciones Las normas mínimas de seguridad en edificaciones e instalaciones de uso público, que se establecen en el Acuerdo No. 04.2011 de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de origen natural o provocado y las normas especificadas en el presente reglamento, deberán aplicarse en todos los equipamientos. Centros Educativos En el rodamiento frente a la puerta de ingreso y egreso de estudiantes a cualquier centro educativo se deberá instalar una franja de paso de cebra para protección del cruce de estudiantes. Centro de Salud Debido a que el actual Centro de Salud, se encuentra en el Suelo de Protección Especial- Cuerpos de Agua ESP-CA, la Municipalidad de Salcajá, impulsara ante el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el traslado del mismo a un lugar adecuado, considerando el crecimiento poblacional y las necesidades futuras de éste. Designación para futuros equipamientos Las áreas para futuros equipamientos deberán ser contempladas en las zonas de Expansión Urbana, según lo estipulado en el presente reglamento.

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Artículo 12. Suelo de Protección Especial de Transformación ESP-TR (Identificado en el Mapa General de Uso de Suelo)

a. Concepto/Ámbito: Es el suelo que por la dinámica del territorio a nivel metropolitano, presenta tendencia a cambiar de uso, siempre que este responda a proyectos de especial interés para el municipio.

b. Parámetros normativos Usos Permitidos Parques industriales de tecnología limpia con usos complementarios de comercio al por mayor, se permitirán usos de servicios bancarios, recreativos, asistenciales e incluso habitacionales siempre que formen parte del conjunto del parque industrial de que se trate. Parques comerciales, se permitirán usos de servicios bancarios, recreativos, asistenciales, siempre que formen parte del conjunto tecnológico/comercial de que se trate. Educación superior o especializada, se permitirá la construcción de parques tecnológicos o ciudades universitarias, con sus usos complementarios como servicios bancarios, recreativos asistenciales o habitacionales siempre que formen parte del conjunto del que se trate. CONDICIONANTES Todos los usos admisibles, deberán contar con programas de adecuación y manejo ambiental, los que estarán condicionados por lo siguiente: Sostenibilidad Ambiental No habrá emisión visible al aire de humo, polvo, desechos, cenizas volátiles de cualquier materia pulverizada proveniente de chimeneas, troneras, escapes o cualquier otra fuente similar. Vapores, gases o emanaciones de naturaleza tóxica, corrosiva, desagradable o nociva en general, que puedan causar cualquier daño a la salud, animales, suelo, vegetación o a cualquier bien. Alcantarillado, no habrá descargue de líquidos o desechos sólidos en el alcantarillado, que recargue el sistema o cause efectos adversos en el tratamiento del mismo. No habrá descargue de desechos en cualquier tipo de sistema de alcantarillado, de cualquier clase de naturaleza que pueda contaminar el manto freático o causar de otra manera condiciones peligrosas u objetables. No habrá emisión de gases olorosos o de cualquier otra materia olorosa en tales cantidades que puedan ser ofensivas o desagradables más allá de la línea de propiedad sobre la cual el uso principal está localizado. Cualquier proceso incluyendo preparación de alimentos que pueda ocasionar la creación y emisión de cualquier emanación, deberá ser provista de un sistema de control de olores. No deberá haber destellos directos, visibles desde cualquier zona, causada por luces sin protección y otras fuentes de intensa luminosidad. En los proyectos, se deberá contar con un área libre del 30% de la superficie del terreno, la cual en un 10% deberá tratarse como área verde, 3% para área

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forestal, el resto podrá servir para circulación y parqueos sin cubierta. La altura de la edificación será según el soporte del suelo. Servicios Básicos Cuando se ejecute un proyecto en el suelo de transformación, este deberá si no se cuenta en el lugar con los servicios en el momento de la intervención, realizarlos por cuenta propia, cumpliendo con los requerimientos que la OMOT y la Dirección Municipal de Planificación en adelante DMP, indiquen en concordancia con el EIA. Si ya existieran los servicios básicos con la capacidad para abastecer el nuevo proyecto, tendrán que hacer las obras de conexión que para el efecto solicite la Oficina Municipal de Ordenamiento Territorial y la Dirección Municipal de Planificación en concordancia con el Estudio de Impacto Ambiental, las cuales deberán ser supervisadas y aprobadas por dichas dependencias municipales. Conectividad Cualquier instalación que albergue los usos admisibles deberá realizar previo a la solicitud de cualquier cambio de uso, un Estudio de Impacto Vial EIV, el cual debe estar en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial POT y otros planes afines que estén vigentes en la Municipalidad de Salcajá, el objetivo fundamental será no alterar la fluidez del tráfico en la Circunvalación Libramiento Salcajá RN1-A, así como contemplar accesos secundarios, conectividad con el centro urbano del municipio de Salcajá, obras que serán a cuenta del propietario (s) del proyecto. Compatibilidad de Usos de Suelo Los parques comerciales, tecnológicos o educativos que se instalen y que colinden con usos industriales o viceversa, deberán dejar retiros en la colindancia no menos de 5.00 metros, sin ocupación y arborizadas, como zonas de aislamiento y seguridad. Usos prohibidos Industria que ocasione peligro, contaminación de todo tipo que atente contra la seguridad colectiva, fabricación de explosivos, productos pirótecnicos, fabricación de productos inflamables, fabricación de gases comprimidos (oxigeno, gas propano, gas carbónico, etc) curtiembres. Autohoteles, bares, cantinas, centros de prostitución, gasolineras, no serán permitidos como cabio de uso de suelo. Los establecimientos que a la fecha se encuentren en esas áreas y que ya estén en funcionamiento y cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones, deberán acatar lo estipulado en la normativa específica en el capítulo IV del título III de lugares abiertos al público del presente reglamento. No se permite el cambio de uso de suelo para residencia individual, en condominio, multifamiliares, urbanizaciones, lotificaciones, salvo cuando esté contemplado como parte de los conjuntos industriales o educativos, que cumplan

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con las normas de seguridad para garantizar la integridad de las personas que allí habitarán. Artículo 13. Suelo de Protección Especial Vías de Comunicación ESP-VC (Identificado en el Mapa General de Uso de Suelo)

a. Concepto / Ámbito: Es el suelo donde se encuentran las vías de uso público o proyectadas necesarias para propiciar una movilidad balanceada a través de distintos medios y modos de transporte.

b. Parámetros normativos:

Los parámetros normativos a considerar en este suelo son los que se definen en la Sección I Sistema Vial del presente Reglamento y el Plan de Movilidad del municipio de Salcajá. Artículo 14. Suelo de Protección Especial – Valor Histórico ESP-VH (Identificado en el Mapa General de Uso de Suelo)

a. Concepto/ Ámbito: se encuentra en esta subcategoría los bienes inmuebles que están registrados o declarados con Valor Patrimonial, por el Instituto de Antropología e Historia IDAEH y que les aplica la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación Decreto 26-97.

b. Parámetros Normativos

Usos Permitidos Los usos permitidos serán los aplicables a la categoría Urbana en la que si hubiere necesidad de efectuar obras que afecten la estructura física del inmueble, se deberá presentar la resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural del IDAEH. Usos Prohibidos Se prohíben demoliciones de partes o la totalidad del bien inmueble, a menos, que éste haya sido previamente autorizado por Instituto de Antropología e Historia, mediante la resolución favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural IDAEH. Artículo 15. Suelo de Protección Especial, Pozos y Saneamiento ESP-P (Identificado en el documento del Plan de Uso de Suelo)

a. Concepto/Ámbito: Zona de amortiguamiento alrededor del eje central del pozo o tanque de distribución de agua potable para garantizar que el manto freático esté libre de contaminantes.

La DMP, deberá realizar los estudios respectivos para determinar las áreas y zonas de protección para la construcción de las plantas de tratamiento necesarias para el municipio, en un plazo no mayor de un año.

b. Parámetros normativos: Usos Permitidos

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La siembra de árboles para alimentar el manto freático. Usos Prohibidos La construcción de tanques de almacenamiento de sustancias peligrosas a 200.00 metros del eje central del pozo o tanque de distribución. Una vez construido el pozo no se permitirá las edificaciones en un radio de 3.50 metros alrededor del perímetro del mismo. Artículo 16. Suelo de Protección Especial – Áreas Verdes Públicas para la Elaboración de Textiles ESP- VP (Identificado en el Mapa General de Uso de Suelo)

a. Concepto/Ámbito: Es el suelo que se destina para la elaboración de textiles.

b. Parámetros Normativos: Usos permitidos La cobertura forestal con especies propias de la Región. La elaboración de textiles. Usos Condicionados Se permitirá construcción destinada a la recreación. Atendiendo a la regulación que determine la OMOT aprobada por el Concejo Municipal. Los servicios serán iluminación, alcantarillado y agua potable, donde sea necesario, para los fines de trabajo y turismo. Usos Prohibidos

La extracción de recursos forestales y naturales

Realizar remoción del suelo y biomasa.

No se permite botar residuos de textiles

Se prohíben trabajos con tintas para textiles.

SECCION III SUELO RURAL

Artículo 17. Suelo Rural, Núcleo Rural RUR-NUR (Identificado en el Mapa General de Uso de Suelo) Concepto/Ámbito: Es una población de menor tamaño que el área urbana del municipio y dedicada principalmente a actividades económicas propias del sector primario, ligadas a las características físicas y los recursos naturales de su entorno próximo. Parámetros Normativos Usos Permitidos Vivienda, comercios pequeños asociados a la vivienda, instalaciones públicas/comerciales, equipamientos comunitarios, zonas verdes, huertos familiares, ganado menor, industrial artesanal y equipamientos públicos.

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Usos Condicionados El comercio menor, la industria artesanal, los servicios, el equipamiento rural, la infraestructura vial, uso agrícola y pecuario, turismo y cantinas están condicionados al impacto que generen en el núcleo rural de que se trate. Usos Prohibidos Industria mediana e industria mayor, autohoteles, centros de prostitución, gasolineras, condominios, urbanizaciones y cualquier otra forma de desarrollo urbano que implique la introducción de servicios públicos, calles o estructuras urbanas de similar naturaleza. Para esta área aplican las normas establecidas para el suelo Especial de Protección de Equipamiento ESP-EQ en donde corresponda. Cada centro poblado deberá ser trabajado de manera particular con un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial. Especificaciones Ver en el artículo 18 las especificaciones para el fraccionamiento de fincas en el Suelo Rural, Núcleo Rural RUR-NUR Artículo 18. Suelo Rural, Agricultura RUR-AGR (Identificado en el Mapa General de Uso de Suelo) Concepto/Ámbito: Son tierras cultivables con pocas pendientes, aptas para cultivos bajo riego, tienen relieve plano, ondulado o suavemente inclinado, alta productividad de manejo moderadamente intensivo. Son suelos declarados como áreas de última prioridad de ocupación para otros usos distintos a los permitidos en esta sección, por lo tanto, la municipalidad no tiene obligación de dotarlas de servicios públicos de mayor capacidad y calidad a los exigidos para su uso principal. Parámetros Normativos Usos Permitidos Agricultura, agroforestal, pecuario, huertas, viveros, vivienda unifamiliar y bifamiliar de baja densidad. Usos Condicionados Turismo agroecológico, servicios y comercios, industria artesanal familiar, agroindustria, centros de acopio, bares, cantinas. Usos Prohibidos Industria mediana e industria mayor, autohoteles, centros de prostitución, gasolineras, condominios, vivienda de mediana y alta densidad.

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Especificaciones El fraccionamiento de fincas se realizará según la siguiente tabla:

Tamaño de lote Área en metros cuadrados

Área libre obligatoria

1 Hectárea o más 10,000 M2 80%

½ Hectárea a 1 hectárea 5,000 M2 75%

5 cuerdas a 10 cuerdas 2,184.05 M2 a 4,368.10 M2

70%

1 cuerda a 5 cuerdas 436.81 M2 a 2,184.05 M2 65%

SECCION IV

SUELO URBANO Artículo 19. Suelo Urbano Residencial UR-RES (Identificado en el Mapa General de Uso de Suelo)

a. Concepto/Ámbito: Es el suelo que se destina a vivienda en edificaciones continuas, para una o dos familias por lote, multifamiliar para dos o más lotes, complementado con otros usos de carácter comercial, servicios, equipamientos y áreas de recreación

b. Parámetros Normativos

Usos permitidos Vivienda unifamiliar, bifamiliar, en edificación continua Establecimientos comerciales a nivel de barrio (productos y servicios al por menor), industria artesanal y de servicios siempre que no produzcan contaminación al entorno inmediato. Usos condicionados Edificios multifamiliares, establecimientos culturales, religiosos, de salud, servicios turísticos, bares, cantinas, siempre que cumplan con las normas establecidas en este reglamento en el Capítulo II del Título III, deben contar con EIA y EIV cuando a criterio de la OMOT sea necesario. Usos prohibidos Industria mediana o mayor, gran comercio, establecimientos de prostitución, discotecas, gasolineras, moteles, autohoteles. Especificaciones Ver en el artículo 20 las especificaciones para edificaciones en el Suelo Urbano Residencial UR-RES

Page 20: Reglamento Pot

Artículo 20. Suelo Urbano Comercial UR-COM (Identificado en el Mapa General de Uso de Suelo)

a. Concepto/Ámbito: Área destinada a establecimientos comerciales y oficinas de negocios que presten servicios a todo el municipio. Esta zona comercial se consolidara mediante actividades de calidad y compatibles con las viviendas que no generan intensa movilidad urbana. En esta zona puede coexistir la vivienda y el comercio en el mismo inmueble o ser inmuebles exclusivamente comerciales. Esta categoría deberá cumplir con las condicionantes de sostenibilidad ambiental y conectividad descritas en la subcategoría del suelo de protección especial de transformación ESP-TR.

b. Parámetros Normativos

Usos Permitidos Establecimientos comerciales y oficinas de negocios o de servicios. Vivienda unifamiliar o bifamiliar en edificación continua, establecimientos de administración pública, seguridad pública y protección, salud, educación, cultura y religión, deporte, ocio. Usos Limitados Edificios multifamiliares, establecimientos culturales, religiosos, salud, servicios turísticos, bares, cantinas, siempre que cumplan con las normas establecidas en este reglamento para su autorización y funcionamiento. Usos Prohibidos Industria mediana y mayor, gran comercio. Especificaciones Para edificaciones en Suelo Urbano Residencial UR-RES y Suelo Urbano Comercial UR-COM

FRENTE MINIMO DEL

LOTE

ANCHO DE PERFIL VIAL

MINIMO

FRENTE DE LOTE

NIVELES PERMITIDOS

INDICE DE OCUPACIÓN

INDICE DE PERMEABILI

DAD

COLINDANCIA

LATERAL

COLINDANCIA POSTERIOR

SUELO URBANO UR

7.00 6.50 < 7.00 M 2 0.7 0.50 del área libre

0.00 M 3.00 M

7.00 6.50 7.00- 12.00 M

3 0.7 0.50 del área libre

0.00 M 3.00 M

7.00 6.50 12.00 M a más

3 a rostro + 1 nivel retirado 2.6 M del rostro de la fachada

0.7 0.50 del área libre

0.00 M 3.00 M

SUELO DE EXPANSIÓN URBANA EXP

7.00 11.00 < 7.00 M 2 0.7 0.50 del área libre

0.00 M 3.00 M

7.00 7.00- 12.00 M

3 0.7 0.50 del área libre

0.00 M 3.00 M

7.00 12.00 M a más

4 0.7 0.50 del área libre

0.00 M 3.00 M

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SECCIÓN V SUELO DE EXPANSIÓN URBANA

Artículo 21. Suelo de Expansión Urbana Residencial EXP-RES (Identificado en el mapa x EXP-RES)

a. Concepto/Ámbito: Es el suelo que se destina a vivienda en edificaciones continuas, para una o dos familias por lote, multifamiliar para dos o más lotes y lotificaciones o condominios, complementado con otros usos de carácter comercial, de servicios, equipamientos y áreas de recreación, siempre que sean compatibles con el uso residencial.

b. Parámetros Normativos

Usos Permitidos Vivienda unifamiliar, bifamiliar, en edificación continua, condominios de viviendas, lotificaciones. Establecimientos comerciales a nivel de barrio (productos y servicios al por menor), industria artesanal y de servicios siempre que no produzcan contaminación al entorno inmediato. En estas áreas se llevarán a cabo acciones de construcción de la infraestructura en los espacios públicos, construcción progresiva de vivienda, completar el tendido de redes de los servicios básicos, la pavimentación de calles, dotación de los servicios básicos, la pavimentación de calles, dotación de equipamientos complementarios, según se estipula en la Ley de Parcelamientos Urbanos Decreto 1427 del congreso de República, el Código Municipal y en el POT. Usos condicionados Edificios multifamiliares, establecimientos culturales, religiosos, de salud, de servicios turísticos, bares, cantinas, siempre que cumplan con las normas establecidas para su autorización y funcionamiento, deben contar con EIV y EIA cuando la OMOT lo considere necesario. Usos Prohibidos Industria, gran comercio, establecimientos de prostitución, discotecas, gasolineras, moteles, autohoteles. Especificaciones Para edificaciones en el Suelo de Expansión Urbana Residencial EXP-RES y para el Suelo de Expansión Urbana Comercial EXP-COM

FRENTE MINIMO DEL

LOTE

ANCHO DE PERFIL VIAL

MINIMO

FRENTE DE LOTE

NIVELES PERMITIDOS

INDICE DE OCUPACIÓN

INDICE DE PERMEABILI

DAD

COLINDANCIA

LATERAL

COLINDANCIA POSTERIOR

SUELO DE EXPANSIÓN URBANA EXP

8.00 11.00 < 8.00 M 2 0.7 0.50 del área libre

0.00 M 3.00 M

8.00 8.00- 12.00 M

3 0.7 0.50 del área libre

0.00 M 3.00 M

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8.00 12.00 M a más

4 0.7 0.50 del área libre

0.00 M 3.00 M

La subdivisión de lotes solo se permitirá cuando los lotes resultantes (área y frente), sean iguales o mayores al mínimo indicado anteriormente. Las edificaciones residenciales que alberguen usos mixtos (residencia + comercio/servicios/industria artesanal) se permitirá hasta un área máxima igual al 35% del área de lote. Cuando para diseños urbanos de edificaciones multifamiliares, según las normas contenidas en este capítulo, hubiese necesidad de aumentar la capacidad de los servicios básicos del sector urbano donde tales edificaciones se construyan dichos aumentos correrán a cargo de los propietarios de las nuevas edificaciones. Para la construcción de multifamiliares deberán realizar estudios de resistencia del suelo, EIA y EIV cuando la OMOT lo considere necesario. El otorgamiento de las licencias para desarrollar multifamiliares, estará sujeto a la capacidad de los servicios públicos del sector donde se construyan, según dictámenes de la DMP y la OMOT Urbanizaciones, lotificaciones o condominios: Tendrán por objeto la formación de áreas residenciales por lotes urbanizados o unidades de vivienda terminadas con servicios públicos y comunales adecuados, formando en lo posible una o varias unidades vecinales. Se permitirán edificaciones unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares regidas por las leyes de la materia y lo que apruebe la OMOT. Todas las urbanizaciones, lotificaciones o condominios, deberán contar con los siguientes requisitos mínimos: Diseño urbano, según las directrices del POT, contemplando, calles, avenidas, camellones, aceras, jardines, espacios de recreación y deportes, y otros según sea su naturaleza y dimensiones. Dotación de agua potable y sus correspondientes instalaciones, equipos y red de distribución. Energía eléctrica, alumbrado público y domiciliar. Alcantarillado y drenajes generales, conexiones domiciliares con su respectiva planta de tratamiento. Estarán en la obligación de ceder a la Municipalidad las áreas para equipamientos, según se establece a continuación:

Áreas Porcentajes

Área verde 3% para áreas menores de 5,000.00 metros

7% para áreas de 5,000.00 a 10,000.00 metros

10% para áreas mayores de 10,000.00 metros cuadrados

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cuadrados cuadrados

Área para equipamiento Deportivo

5% para áreas de 5,000.00 a 10,000.00 metros cuadrados

8% para áreas mayores de 10,000.00 metros cuadrados

Área para equipamiento comercial (mercado)

1% para áreas mayores de 20,000.00 metros cuadrados. Su gestión deberá realizarse en función al Plan Parcial determinado para la zona de Expansión Urbana donde se ubique el proyecto.

Área para equipamiento de educación

1% para áreas mayores de 20,000.00 metros cuadrados. Su gestión deberá realizarse en función al Plan Parcial determinado para la zona de Expansión Urbana donde se ubique el proyecto.

Área de salud 1% para áreas mayores de 20,000.00 metros cuadrados. Su gestión deberá realizarse en función al Plan Parcial determinado para la zona de Expansión Urbana donde se ubique el proyecto.

Área forestal 5% para áreas mayores de 20,000.00 metros cuadrados. Su gestión deberá realizarse en función al Plan Parcial determinado para la zona de Expansión Urbana donde se ubique el proyecto.

Áreas de circulación (Calles y aceras)

Las vías que determine el Plan de Movilidad en el área de Expansión Urbana donde se ubique el proyecto.

Artículo 22. Suelo de Expansión Urbana Comercial EXP-COM (Identificado en el mapa x EXP-COM)

a. Concepto/Ámbito: Área destinada a establecimientos comerciales y oficinas de negocios que presten servicios a todo el municipio. En esta área puede coexistir la vivienda y el comercio en el mismo inmueble, o ser inmuebles exclusivamente comerciales. Esta categoría deberá cumplir con las condicionantes de sostenibilidad ambiental y conectividad descritas en la categoría de Suelo de Protección Especial de Transformación ESP-TR.

b. Parámetros Normativos

Usos Permitidos Establecimientos comerciales y oficinas de negocios o de servicios, industria artesanal y vivienda, los cuales deberán cumplir con lo estipulado en las disposiciones urbanísticas que contiene el presente reglamento. Usos Condicionados Predios de vehículos, depósitos y venta de materiales de construcción, venta de repuestos y partes automotrices, talleres de mecánica automotriz, venta de alimentos preparados.

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Usos Prohibidos Industria mediana y mayor, gran comercio, comercio informal. Especificaciones Ver en el artículo 20 las especificaciones para edificaciones en el Suelo Urbano Residencial UR-RES. Todas las actividades de comercio de esta zona, deberán realizarse dentro de los linderos del predio que ocupa y por ningún motivo se permitirá ocupar los espacios públicos aledaños, ni las áreas de retiro indicadas según la jerarquía vial en la que se encuentre.

TITULO III DISPOSICIONES URBANÍSTICAS

CAPITULO I

ÁREA VERDE PÚBLICA

Artículo 23. Área Verde Pública. Se considera área verde pública las áreas conocidas como jardines, plazoletas, parques y aquellas en donde se realizan actividades de esparcimiento al aire libre en terrenos horizontales planos o pendientes o en las riberas de los ríos. En el área verde pública deberá existir una cobertura vegetal entre el 25% y 50%, el resto podrá ser utilizado para caminamientos o instalación de mobiliario urbano adecuado al uso de recreación. En las áreas verdes públicas existentes, se deberá propiciar el incremento de la cobertura vegetal para cumplir con el rango establecido en el párrafo anterior. Las áreas verdes públicas que cuenten ya con un reglamento de funcionamiento vigente y aprobado por el Concejo Municipal deberá sujetarse al mismo y además a las disposiciones del presente reglamento. Artículo 24. Mobiliario Urbano. El mobiliario urbano permitido en el área verde pública deberá cumplir con lo estipulado por la OMOT. Artículo 25. Prohibiciones para áreas verdes. En el área verde pública se prohíbe:

• La realización de actividades que generen contaminación de cualquier tipo.

• Alterar, modificar o remover señales, avisos, vallas y mojones. • Toda actividad que pueda ser causa de modificaciones significativas del

ambiente o de los valores naturales de las distintas áreas. • La instalación de ventas formales, informales y exposición de mercadería o

productos en las áreas verdes públicas. • Todas las áreas verdes de lotificaciones o urbanizaciones cedidas a la

Municipalidad no podrán ser vendidas o arrendadas para otros usos que no sean de actividades de esparcimiento al aire libre.

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CAPITULO II EDIFICACIONES E INSTALACIONES DE USO PÚBLICO

Artículo 26. Edificaciones e Instalaciones de Uso Público. Esta normativa aplicará a las edificaciones e instalaciones de uso público que actualmente funcionen como tales, así como para aquellas que se desarrollen en el futuro. Se consideran de uso público las edificaciones, sin importar el titular del derecho de propiedad, a las que se permita el acceso, con o sin restricciones, de personal (como empleados, contratistas y subcontratistas, entre otros) y/o usuarios (como clientes, consumidores, beneficiarios, compradores, interesados, entre otros). Son edificaciones de uso público, entre otras las siguientes: Edificios en los que se ubiquen oficinas públicas o privadas;

a. Edificaciones destinadas al establecimiento de locales comerciales, incluyendo mercados, supermercados, centros de mayoreo, expendios, centros comerciales y otros similares.

b. Edificaciones destinadas a la realización de toda clase de eventos; c. Centros educativos, públicos y privados, incluyendo escuelas, colegios,

institutos, centros universitarios y sus extensiones, centros de formación o capacitación, y otros similares

d. Centros de salud, hospitales, clínicas, sanatorios, sean públicos o privados; e. Centros recreativos, parques de diversión, incluso al aire libre, campos de

juego, cines, teatros, iglesias, discotecas y similares. Las edificaciones de uso público, deberán cumplir con el Acuerdo Número 04-2011 de la CONRED, Norma de Reducción de Desastres número dos – NRD2, Normas Mínimas de Seguridad en Edificaciones e Instalaciones de Uso Público. Cuando el local comercial albergue a más de 50 personas deberá contar con una batería de servicios sanitarios por sexo, sistemas contra incendio. Los establecimientos comerciales de cualquier tipo que utilicen maquinaria, equipo reproductor de voz y música, que provoquen emisiones de sonido, no podrán sobrepasar los 70 decibeles en escala de ruido (dB C).

CAPITULO III ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

Artículo 27. Objetivo. La Municipalidad en función a la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, decreto No. 135-96, y en apoyo a las instituciones designadas en la ejecución, evaluación de programas y proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad, establece los siguientes parámetros mínimos para facilitar el acceso a las personas con discapacidad a diferentes espacios construidos con la mayor autonomía posible en su utilización, los cuales son de carácter obligatorio

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en todas las edificaciones e instalaciones de uso público, así como en los proyectos de renovación urbana y nuevos proyectos urbanos. Artículo 28. Modulo básico de diseño. El modulo básico para el diseño universal será la silla de ruedas cuyas medidas son 1.25 metros de largo por 0.80 metros de ancho. A partir de estos datos se obtienen las dimensiones que de manera obligatoria deberán incorporar las instalaciones destinadas al comercio y al acceso público. Artículo 29. Puertas. La dimensión mínima del vano para el acceso de una silla de ruedas no deben ser menor de 0.95 metros. Artículo 30. Rampas. Las rampas para discapacitados deberá tener una pendiente máxima del 8%, y no más de 6.00 metros de longitud, con un ancho no menor de 1.50 metros. Artículo 31. Parqueos. Se requerirá una plaza para discapacitados por cada 20 plazas de parqueo, con las siguientes dimensiones: 3.60 metros de ancho por 5.00 metros de largo. Cuando haya más de dos plazas continuas para discapacitados deberá existir un pasillo de circulación no menor de 1.20 metros de ancho. Artículo 32. Servicios sanitarios. Cada batería de servicios sanitarios de establecimientos de uso público debe considerar un servicio sanitario para personas con discapacidad de las siguientes dimensiones: 1.70 metros de ancho por 1.70 metros de largo, el vano de la puerta deberá ser de un 1.00 m de ancho. Artículo 33. Uso del símbolo internacional de accesibilidad. El símbolo internacional de accesibilidad se utilizará para identificar las instalaciones que estén certificadas como accesibles a las personas con discapacidad. También se utilizará en las instalaciones que son de uso prioritario y/o exclusivo para las personas con discapacidad. El símbolo internacional de accesibilidad se circunscribirá en un área de 0.20 x 0.20 centímetros. El color del fondo será azul claro y la figura de color blanco. Artículo 34. Banquetas. Se deberá procurar el establecimiento de banquetas homogéneas, contando estas con criterios constructivos obligatorios de accesibilidad universal. Según los criterios del Sistema Vial que se describen en los artículos ….. del presente Reglamento. Artículo 35. Casos no contemplados de accesibilidad. En los casos no contemplados en los parámetros anteriores, el interesado deberá referirse al Manual Técnico de Accesibilidad del CONADI.

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CAPITULO IV DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE BARES, CANTINAS, DISCOTECAS,

CENTROS NOCTURNOS DE ENTRETENIMIENTO, SALONES DE BAILE O RECEPCIONES

Artículo 36. Objetivo. Estas normas tienen como objeto, de acuerdo al decreto del Congreso de la Republica 56-95 y el 127-2002, autorizar el funcionamiento de los establecimientos en donde se consuman bebidas alcohólicas, y el Acuerdo Gubernativo No. 221-2004, Disposiciones Reglamentarias para el Expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas; con el fin de mantener un ambiente sano y de tranquilidad para el Municipio. Artículo 37. Prohibiciones Se prohíbe en el Suelo Urbano Residencial UR-RES y de Suelo de Expansión Urbana Residencial EXP-RES, el establecimiento de bares, cantinas, discotecas, centros nocturnos de entretenimiento. Se prohíbe la implantación en el Suelo Urbano Comercial UR-COM y Suelo de Expansión Urbana Comercial EXP-COM de cantinas, bares, discotecas, centros nocturnos y salones de baile y recepciones en edificios con uso residencial, admitiéndose en edificios exclusivos o en edificios con usos no residenciales. Se prohíbe en toda el área del municipio, la actividad de prostitución, ya sea al interior de un establecimiento o fuera de este. Se prohíbe la instalación de establecimientos como cantinas, bares, discotecas y centros nocturnos a menos de 100.00 metros del puesto de salud, establecimientos educativos de cualquier tipo y cualquier nivel, instalaciones deportivas, religiosas y de recreación. Artículo 38. Horario. Queda prohibida la venta de licores ya sea para el consumo en el lugar o para llevar, entre las 23:00 y las 11:00 horas. Artículo 39. Consumo de licores en vías públicas y áreas verdes. Queda prohibido el consumo de licores en las vías públicas y áreas verdes públicas, así como en parqueos que por su naturaleza estén abiertos al público. Artículo 40. Distancias. Los establecimientos como cantinas, bares, discotecas y centros nocturnos, no deberán quedar a menos de 100.00 metros de distancia uno del otro en el Suelo Urbano Comercial y en el Suelo de Expansión Urbana Comercial EXP-COM. Para su autorización, además de cumplir con los requisitos establecidos se deberá contar con la aprobación del 80% de vecinos que residan en un radio de 100.00 metros del lugar donde se quiera instalar el establecimiento. Artículo 41. Persianas. Todo establecimiento de venta de licores deberá contar con una persiana que cubra la visibilidad al interior del establecimiento.

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Artículo 42. Regulación del Sonido. En los establecimientos como cantinas, bares, discotecas, centros nocturnos y salones de bailes y recepciones que tengan música en vivo o grabada, el sonido no deberá exceder de los 85 decibeles en escala de ruido (dB C), medido al interior del establecimiento. Al exterior del mismo, a 1.00 metro de la puerta de acceso, el sonido no deberá exceder de 70 decibeles en escala de ruido (dB C).

CAPITULO V SISTEMA VIAL

Artículo 43. Del sistema vial El sistema vial comprende las vías de uso público existentes o proyectadas necesarias para propiciar una movilidad balanceada a través de distintos medios y modos de transporte. Las vías de uso público proyectadas serán establecidas por medio del Plan a través de la delimitación en inmuebles de áreas de reserva municipal, por medio del Plan de Movilidad del municipio de Salcajá, por planes locales de ordenamiento territorial o diseños viales específicos que apruebe el Concejo Municipal. Artículo 44. Plan de Movilidad. Es un instrumento de estructuración territorial en cuanto a vialidad y transporte, conjuntamente con la clasificación de Uso de Suelo, que establece formas alternativas para la movilidad del municipio, así como el ordenamiento y jerarquización del sistema vial existente y el proyectado en las áreas de expansión, incluyendo los modos de transporte que se movilicen por este. Para efectos del presente reglamento se definen en los siguientes artículos de esté título, las principales directrices del plan de Movilidad, el contenido total de dicho plan se encuentra en su propio documento el cual debe consultarse de manera obligatoria para su ejecución. Artículo 45. Alineación Municipal. Se comprende por alineación municipal sobre el plano horizontal, el límite entre la propiedad privada y la propiedad o posesión municipal destinada a calles, avenidas, parques, plazas y en general el área de uso público. La alineación se considera un plano vertical que se extiende indefinidamente hacia arriba y hacia abajo, a partir de su intersección con la superficie del terreno. Toda actividad de construcción, ampliación, modificación y reparación de una edificación, deberá sujetarse a la alineación municipal y el ochavo correspondiente; por ningún motivo se permitirán construcciones fuera de la alineación ni sobre el voladizo. Artículo 46. Construcción fuera de la alineación municipal. Toda edificación que se construya o se haya construido fuera de la alineación municipal se

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considera como invasión a la vía pública, quedando el propietario obligado a demoler la parte construida dentro del derecho de vía de la calle o avenida de que se trate, en el plazo fijado por la OMOT; en caso de no hacerlo así, el Juez de Asuntos Municipales, procederá a la demolición, sin perjuicio de las sanciones correspondientes que determina el Código Municipal y el presente Reglamento.

SECCION I SISTEMA VIAL SUELO URBANO Artículo 47. Alineaciones Municipales en el Suelo Urbano. Para definir la alineación municipal se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. La OMOT realizara un diagnostico preliminar del perfil vial. 2. Definir si el inmueble a intervenir y los inmuebles colindantes están

registrados como patrimonio según el IDAEH; si el inmueble a intervenir cumple con lo estimado por la Ley de Patrimonio pero no está registrado en el IDAEH, se deberá consultar al ente rector si procede o no la intervención.

3. La OMOT contabilizará la cantidad de metros lineales de inmuebles patrimoniales existentes en la cuadra donde se realizará la intervención

4. Si el 50% de metros lineales construidos en la cuadra o más corresponden a edificaciones patrimoniales, deberá conservarse la alineación de los inmuebles patrimoniales.

5. Si menos del 50% de metros lineales construidos en la cuadra corresponden a edificaciones patrimoniales deberá realizarse el análisis de la alineación del inmueble según la tipología de vías establecida en la clasificación del sistema vial del Plan de Movilidad.

Artículo 48. Clasificación del Sistema Vial en el Suelo Urbano. Las vías de uso público dentro del suelo urbano del municipio se clasifican dentro de las siguientes categorías: TIPO A- UR: Localizada en el Mapa de Clasificación Vial del Plan de Movilidad del Municipio de Salcajá, tiene como función soportar alto flujo de vehículo liviano, transporte urbano/extraurbano y transporte pesado de servicios. Sus vías son en un solo sentido y dirección, su uso prioritario es comercial y de servicios, se encuentran las principales paradas de transporte extraurbano, tiene prohibición de estacionamientos. TIPO B-UR: Localizadas en el Mapa de Clasificación Vial del Plan de Movilidad del Municipio de Salcajá, tienen como principal función soportar vehículo liviano, el uso prioritario es residencial, en su mayoría las vías son en un solo sentido y dirección, con pocas excepciones de vías en doble sentido y dirección. Autorización permitida estacionamiento según criterio de las alineaciones municipales y OMOT. TIPO C-UR: Localizadas en el Mapa de Clasificación Vial del Plan de Movilidad del Municipio de Salcajá, tienen como principal función soportar vehículo liviano,

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integrar circuitos viales que cuentan con ciclovías conectando con vialidad rural, vías en un solo sentido y dirección con uso prioritario de bicicleta, con prohibición de estacionamientos en la vía pública. TIPO D-UR: Localizadas en el Mapa de Clasificación Vial del Plan de Movilidad del Municipio de Salcajá, interconectan peatonalmente las áreas verdes y equipamiento turístico del municipio, son vías en un solo sentido y dirección, circulación de vehículos livianos y prohibición de estacionamientos, de uso prioritario peatonal. Artículo 49. Casos excepcionales de alineaciones en el Suelo Urbano. En casos de alineaciones municipales excepcionales, la OMOT por medio de la Junta de Ordenamiento Territorial (JOT) deberá definir los perfiles a utilizar. Artículo 50. Perfiles viales en el Suelo Urbano. Las dimensiones de los perfiles viales para cada tipología se encuentran en el Plan de Movilidad del Municipio de Salcajá, sin embargo se consideran los siguientes requerimientos geométricos mínimos.

Ancho de carpeta de rodadura para paso de vehículos livianos y pesados: 3.50 metros

Ancho de carpeta de rodadura para paso exclusivo de vehículos livianos: 3.00 metros

Ancho de banquetas: 1.50 metros paralelo a la alineación

Área de estacionamientos: 2.50 metros paralelo a la banqueta.

Los lotes en esquina tendrán un ochavo no menor de 1.50 metros o un radio menor de 2.00 metros.

SECCION II SISTEMA VIAL SUELO DE EXPANSIÓN URBANA

Artículo 51. Alineación Municipal en el suelo de Expansión Urbana. Las edificaciones existentes en el suelo de Expansión Urbana tendrán que procurar alinearse al perfil vial según los criterios de los artículos 53 y 54. Los casos excepcionales deberán ser remitidos a la Junta de Ordenamiento Territorial para su dictamen. Artículo 52. Clasificación del Sistema Vial en el Suelo de Expansión Urbana. Las vías de uso público dentro del suelo de expansión urbana del municipio se clasifican dentro de las siguientes categorías: TIPO A-EXP: Localizadas en el Mapa de Clasificación Vial del Plan de Movilidad del Municipio de Salcajá. Su función es movilizar el flujo vehicular de largo recorrido dentro del suelo de expansión urbana, uniendo entre sí las distintas zonas del municipio, con prohibición de estacionamientos. TIPO B-EXP: Localizadas en el Mapa de Clasificación Vial del Plan de Movilidad del Municipio de Salcajá, tienen como principal función soportar vehículo liviano,

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el uso prioritario es residencial, en su mayoría las vías son en un solo sentido y dirección, con pocas excepciones de vías en doble sentido y dirección. Autorización permitida estacionamiento según criterio de las alineaciones municipales y OMOT. TIPO C-EXP: Localizadas en el Mapa de Clasificación Vial del Plan de Movilidad del Municipio de Salcajá, tienen como principal función soportar vehículo liviano, integrar circuitos viales que cuentan con carril exclusivo para ciclovías conectando con vialidad rural, vías en un solo sentido y dirección, autorización permitida estacionamiento según criterio de las alineaciones municipales y OMOT. Artículo 53. Perfiles viales en el Suelo de Expansión Urbana. Las dimensiones de los perfiles viales para cada tipología se encuentran en el Plan de Movilidad del Municipio de Salcajá, sin embargo se consideran los siguientes requerimientos geométricos mínimos.

Ancho de carpeta de rodadura para paso de vehículos livianos y pesados: 3.50 metros

Ancho de banquetas: 2.00 metros paralelo a la alineación

Área de estacionamientos: 2.50 metros paralelo a la banqueta.

Los lotes en esquina tendrán un ochavo no menor de 1.50 metros o un radio menor de 2.00 metros.

Rodadura para ciclovía ancho mínimo 2.00 metros.

Artículo 54. Casos excepcionales de alineaciones en el Suelo de Expansión Urbana. En casos de alineaciones municipales excepcionales, la OMOT por medio de la Junta de Ordenamiento Territorial (JOT) deberá definir los perfiles a utilizar.

SECCION III SISTEMA VIAL SUELO RURAL

Artículo 55. Clasificación del Sistema Vial en el Suelo Rural. Las vías de uso público dentro del suelo rural del municipio se clasifican dentro de las siguientes categorías:

Carretera Nacional RN-1A. Está compuesta por la Ruta Nacional 1-A (RN-1A) que integra la red nacional de carreteras, con circulación de vehículos pesados y livianos, es la circunvalación al área urbana por lo que deberá procurarse la circulación sin interrupción de cualquier tipo de vehículo. Se toma como base para el diseño y manejo de este tipo de carreteras lo considerado en el artículo 146 del Código Municipal. La alineación será de 25.00 metros medidos del centro de vía a rostro de la edificación. Quedan prohibidos los establecimientos de bebidas alcohólicas o cantinas a una distancia menor de 100.00 metros de la línea central de la carretera.

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Conectividad Rural. Localizadas en el mapa de Clasificación Vial del Plan de Movilidad del Municipio de Salcajá. Son las vías vehiculares que permiten la conectividad de las áreas rurales a las áreas urbanas y viceversa, tienen prohibición de estacionamiento. Las vías de uso público dentro del suelo rural del municipio se clasifican dentro de las siguientes categorías:

a. Conectividad Rural Santa Rita CR-SR. La alineación será de 9.00 metros

medidos del centro de vía a rostro de la edificación.

b. Conectividad Rural Curruchique CR-C. La alineación será de 6.00 metros medidos del centro de vía a rostro de la edificación.

c. Conectividad Rural Marroquín CR-M. La alineación será de 6.00 metros

medidos del centro de vía a rostro de la edificación.

d. Conectividad Rural El Tigre CR-T. La alineación será de 6.00 metros medidos del centro de vía a rostro de la edificación.

Artículo 56. Perfiles viales en el Suelo Rural. Las dimensiones de los perfiles viales para cada tipología se encuentran en el Plan de Movilidad del Municipio de Salcajá, sin embargo se consideran los siguientes requerimientos geométricos mínimos. Se consideran los siguientes:

Ancho de carpeta de rodadura para paso de vehículos livianos y pesados: 3.50 metros

Ancho de banquetas: 1.50 metros paralelo a la alineación

Los lotes en esquina tendrán un ochavo no menor de 1.50 metros o un radio menor de 2.00 metros.

Rodadura para ciclovía ancho mínimo 2.00 metros.

CAPITULO VI ELEMENTOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA Artículo 57. Puestos Comerciales en la Vía Pública. Queda expresamente prohibida la instalación de puestos permanentes, temporales o ambulantes, en los camellones de las vías públicas y frente a las fachadas principales y en las salidas de emergencia de:

Centros educativos de cualquier nivel.

Edificios de bomberos y policía

Centros de salud y hospitales

Edificios de la administración municipal o nacional.

Templos o instituciones religiosas. Artículo 58. Puestos Comerciales Ambulantes. Los puestos móviles serán autorizados para su funcionamiento por la autoridad municipal, en zonas y áreas

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que no causen obstáculo a la vialidad, al libre tránsito, así como que atente contra la seguridad de las personas. Artículo 59. Retiro y Reubicación de Puestos Comerciales. La municipalidad está facultada a retirar o a reubicar a los vendedores en la vía pública, en todas sus modalidades, en los siguientes casos:

Al existir peligro inminente provocado por causas de fuerza mayor o fortuita, tanto para la integridad de los comerciantes, como del público y de la comunidad en general.

Cuando su instalación ocasione caos vial, se deterioren las áreas verdes, avenidas, propiedad privada o que causen problemas de higiene.

Cuando por las reiteradas quejas de los vecinos del lugar, se considere que están afectando los intereses de la comunidad.

Cuando al obstruir la vía pública se ponga en peligro la seguridad de los peatones.

Artículo 60. Parámetros para la Colocación de Rótulos o Anuncios. Para la colocación de rótulos o anuncios se observará la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Extraurbanas y similares Decreto número 34-2003. Artículo 61. Uso de la Vía Pública para el paso de Líneas Alámbricas. Se entiende por líneas alámbricas, los sistemas de cable o alambre utilizado para la conducción de información mediante señales de tipo analógica, digital, audial o de energía, para las que se establecen los siguientes parámetros técnicos. Líneas Subterráneas:

Los cables se instalan en conductos.

Cuando haya de instalarse cajas de derivación serán colocadas en el área de banqueta, en lugares en los que no afecte el libre tránsito peatonal o las entradas de vehículos, con la debida identificación en sus tapaderas o cubiertas.

Los ductos se colocaran a una profundidad de 0.20 metros como mínimo y cuando se trate de concreto deberán atravesarse por medio de túneles.

Los cruces de vías se efectuaran en forma perpendicular al eje de la calle y nunca en diagonal, además cuando la línea forme parte de una red en la se atraviesen varias calles estos deberán hacerse en las intersecciones.

Podrán colocarse líneas paralelas al eje de la calle, en las aceras, siempre y cuando se deje una distancia mínima de 0.10 metros entre las mismas y la alineación municipal o límite de propiedad.

El espacio público que sea roto para la instalación de las líneas deberá ser reparado con el mismo tipo y calidad de material con el que se encontraba previamente a los trabajos.

Líneas aéreas

Los cables deberán suspenderse de postes colocados para ese fin o de sujetadores adosados a las fachadas de los edificios previa autorización del

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propietario del inmueble. Se prioriza la utilización de postes únicos para disminuir el deterioro de la imagen urbana.

Los postes podrán ser colocados en área municipal de uso no común y áreas privadas.

Para el primer caso deberán ser colocados en las aceras del lado adyacente a la alineación municipal, para el segundo caso podrán colocarse previa anuencia de los propietarios respectivos en las áreas y condiciones que estos convengan. No obstante, deberán ubicarse en lugares en los que no afecten u obstaculicen la libre circulación peatonal, la accesibilidad para las personas con discapacidad, las entradas de vehículos, los hidrantes y demás elementos de equipamiento urbano, así como las señales de tránsito. En todo caso si el propietario deseará hacer trabajos de remodelación de su inmueble, en la que los postes o líneas constituyan un obstáculo es obligación de la empresa reubicarlos por su cuenta.

Los cruces de vías se efectuaran en forma perpendicular al eje de la calle o avenida y no en diagonal; cuando la línea forme parte de un red que atraviese varias calles, los cruces se harán en la intersección de la vía.

Los cables se colocaran entre apoyos a una altura no menor de 4.00 metros del nivel más alto del perfil vial.

Los postes deberán ser de concreto o metálicos, el tipo de poste y su instalación se ajustara a los diseños adecuados según los usos propuestos.

La empresa propietaria de los postes quedarán obligados a efectuar los trabajos de mantenimiento que sean necesarios con el fin de evitar que constituyan peligro para las personas o áreas que puedan afectar.

Artículo 62. Instalación de Cabinas Telefónicas. Para la instalación de cabinas telefónicas en la vía pública, áreas verdes públicas y con valor patrimonial del municipio. La municipalidad se reserva el derecho de la ubicación, en ningún caso se autorizaran cabinas que limiten la libre locomoción del peatón y la accesibilidad de personas con discapacidades, la línea de visión, especialmente en la intersección o unión de vías, la visibilidad de señales de tránsito tales como indicadores de vías, señales o avisos de peligro. En áreas de teléfonos públicos se debe colocar al menos un teléfono a una altura de 1.20 metros para que pueda ser utilizado por personas en silla de ruedas, niños y personas de talla baja y en lugares de uso masivo colocar un teléfono de teclado y pantalla. Artículo 63. Materiales de Construcción en la Vía Pública. Será permitido depositar materiales en la vía pública, exclusivamente frente al predio en donde se ejecute una obra, únicamente cuando sea para operaciones de carga y descarga toda vez que:

Los materiales sean totalmente retirados en un plazo no mayor de 2 días;

No se ocupe más de un cuarto del ancho de la pista de rodadura y como máximo un ancho de 2.50 metros;

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No se ocupe la banqueta; ni se obstruya la parte de la calle destinada al paso de agua de lluvia. Tragantes o cualquier instalación de drenajes.

La tierra procedente de excavaciones o ripio, será removida a diario y tan rápidamente como se acumule; cuando tales materiales sean secos y produzcan polvo, deberán mantenerse húmedos.

TITULO III

LICENCIAS MUNICIPALES CAPITULO I

GESTIÓN INSTITUCIONAL Artículo 64. Autoridades Técnicas. La Oficina de Ordenamiento Territorial OMOT, es la encargada de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones y normas contenidas en el POT, con su respectivo reglamento y otros que en materia urbanística sean aprobados por el Concejo Municipal. Son atribuciones y obligaciones de la OMOT, las siguientes:

Resolver y opinar en los casos que sean de su competencia de conformidad con lo establecido en el presente Plan.

Elaborar y facilitar la formulación de Programas, Planes Locales y Planes Parciales de Ordenamiento Territorial.

Coordinar con otras entidades y unidades del Estado lo relativo a la aplicación del presente Plan.

Proponer todas aquellas disposiciones municipales que se considere conveniente para la mejor aplicación del presente Plan.

Proponer estrategias de Ordenamiento Territorial, así como normativas complementarias al POT.

Proponer suplementos, correcciones, modificaciones o revisiones al POT según se considere necesario, a la mesa técnica permanente del POT y al Concejo municipal para su aprobación.

Dar seguimiento a la implementación del POT.

Las anteriores atribuciones serán cumplidas a través de la OMOT, mediante sus unidades de Catastro y Control de Obras según las facultades y competencias de los siguientes artículos.

Velar por la conformación y seguimiento de la JOT.

Participar en la deliberación de casos no contemplados que ameriten dictamen de la JOT.

Artículo 65. Control de Obras Corresponde a la OMOT, a través de su unidad de Control de Obras, lo siguiente: Aplicar y verificar el cumplimiento de las disposiciones del POT y aquellas que complementen el marco normativo del mismo.

Aprobar o denegar según corresponda la construcción de proyectos de obra pública y privada a través de la emisión de licencias, con excepción de

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aquellas que se encuentren en la zona de Transformación o aquellas que comprometan directamente al medio ambiente y/o accesibilidad vial, las cuales deberán ser aprobadas o denegadas por el Concejo Municipal previo dictamen de la OMOT.

Recibir y verificar las denuncias de los vecinos sobre el incumplimiento de las normas y condiciones para la emisión de las distintas licencias, dictámenes y demás autorizaciones municipales.

Solicitar a los vecinos, cuando así corresponda, su opinión con relación a las propuestas de proyectos de obras, desmembraciones, cambios de uso o solicitud de dictámenes de localización de establecimientos abiertos al público.

Reportar de oficio el incumplimiento de las condiciones que fueren parte de una licencia, dictamen o autorización al Juzgado de Asuntos Municipales.

Llevar los registros en medios físicos y electrónicos de los asuntos que conozca derivados de su competencia.

Emitir las licencias municipales cuando corresponda de movimiento de tierras, excavación, obra menor, obra mayor, urbanizaciones, especiales y de estructuras; asignación de nomenclatura y uso de las edificaciones situadas dentro del municipio, así como determinar y/o aplicar el monto de la tasa municipal correspondiente. Con excepción de las edificaciones consideradas en la categoría de Valor Histórico PTE-VH, las cuales deberán sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 97 de este reglamento y por la ley respectiva.

Supervisar las construcciones y obras según lo autorizado en las licencias de construcción, si la ejecución de las mismas no se encuentra de acuerdo con lo autorizado o incumple con los planos, con las disposiciones contenidas en este Reglamento y las condiciones en que se hubiere concedido la licencia, se procederá de inmediato a elaborar el informe circunstanciado y lo remitirá al Juzgado de Asuntos Municipales.

Desarrollar y ejecutar los procedimientos para el trámite de obtención de licencia de construcción (inspección, revisión de planos, emisión de órdenes de pago, supervisión de cumplimiento de lo autorizado, denuncias por infracciones y otros que considere necesario para la buena gestión del POT)

Coordinar con la unidad de Catastro para mantener actualizada la BIG, o en su caso el Catastro.

Artículo 66. Catastro Corresponde al departamento de catastro lo siguiente:

Conformar técnicamente el registro catastral del municipio conforme las disposiciones legales existentes, como paso previo, darle mantenimiento y actualizar progresivamente la BIG.

Acompañar el proceso de definición de límites del municipio en coordinación con el Concejo Municipal y la DMP.

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Elaborar un inventario de los bienes municipales y del Estado dentro del Municipio, atendiendo las leyes de la materia.

Emitir cuando corresponda la licencia de desmembración.

Practicar la alineación municipal de predios, caminos, construcciones y otros; según el presente reglamento.

Asignar nomenclatura vial y domiciliar según lo correspondiente con el POT, programas, planes locales y planes parciales de Ordenamiento Territorial, autorizados por el Concejo Municipal.

Atender las denuncias de vecinos respecto a problemas de linderos y de uso de predios.

Desarrollar los mapas temáticos necesarios según se vaya actualizando la BIG.

Reportar periódicamente al Concejo Municipal los avances en el proceso de administración y recaudación del Impuesto Único Sobre Inmuebles en adelante IUSI.

Asesorar a los contribuyentes, para que cumplan con su obligación tributaria territorial.

Artículo 67. Junta de Ordenamiento Territorial. Está compuesta por el miembro del Concejo Municipal que presida la Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, el Juez de Asuntos Municipales y el Coordinador de la Oficina Municipal de Ordenamiento Territorial, quienes dictaminaran en casos no contemplados en este Reglamento y situaciones excepcionales en materia de ordenamiento territorial, sus funciones principales son las siguientes

Unificar criterios técnicos en la aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial

Opinar o resolver, favorable o desfavorablemente, en los casos que sean de su competencia de conformidad con lo establecido en el POT y en otras normativas municipales en materia de ordenamiento territorial.

Llevar un registro en medio físico y electrónico de todas las resoluciones y opiniones técnicas emitidas.

En los casos que se considere pertinente, podrá generarse de manera temporal una Junta De Ordenamiento Territorial Ampliada, en la que se incluya a un representante de la Dirección Municipal de Planificación y/o un representante de los actores afectados por las disposiciones excepcionales. Artículo 68. Otras Dependencias Municipales. Sin perjuicio de las atribuciones establecidas a las autoridades técnicas del Ordenamiento Territorial, se podrá contar con la colaboración de otras dependencias municipales cuando su actuación tenga relación con el ordenamiento territorial y se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.

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CAPITULO II LICENCIAS DE DESMEMBRACIÓN

Artículo 69. Licencia de Desmembración La licencia de desmembración es la autorización municipal que faculta al propietario de un inmueble para solicitar la desmembración de un predio en el Registro General de la Propiedad. Toda desmembración dentro del Municipio debe ajustarse a las normas definidas en el presente Plan, a sus normas complementarias, planes locales o parciales de ordenamiento territorial Se incluyen en el concepto de desmembración las particiones para sí mismo o para terceras personas, así como el desarrollo de parcelamientos, urbanizaciones, condominios o cualquier otro tipo de desarrollo urbano o rural. Las vías en urbanizaciones y condominios deberán ser urbanizadas a costa del propietario, con la respectiva introducción de servicios mínimos de agua potable, drenajes sanitarios y pluviales, energía eléctrica, servicios de telecomunicación, así como la pavimentación de dichas vías, quedando sujeto el interesado, en caso de incumplimiento, a la ejecución de las garantías y demás disposiciones contempladas en la ley. Para el efecto deberá obtenerse la respectiva licencia de construcción. Artículo 70. Vigencia de las Licencias de Desmembración Las licencias de desmembración tendrán una vigencia de 3 meses a partir de la fecha de emisión. Artículo 71. Desmembración de Áreas de Servicio Público. Las áreas de servicio público que se pretendan transferir a favor de la Municipalidad deberán contar con un dictamen técnico de la OMOT previo a evaluar su aceptación por parte del Concejo Municipal e iniciar el trámite respectivo. Artículo 72. Documentos que deben acompañarse a la solicitud.

Certificación reciente del Segundo Registro de la Propiedad completa u hoja electrónica original del Registro de la Propiedad, de la finca que desea desembrar.

Fotocopia autenticada de la escritura de la finca matriz o en su defecto de la escritura pública con la cual se acredite la propiedad del bien inmueble.

Solvencia municipal de la finca matriz.

Fotocopia del Boleto de Ornato.

Fotocopia de DPI del propietario (s) condueños de la finca matriz y del (los) propietario (s) de la fracción a desmembrar. Cuando corresponda, acta notarial de acreditación de representante legal.

Planos:

Finca Matriz

Fracción a desmembrar o fracciones a desmembrar

Estado de finca matriz después de la desmembración

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Croquis de ubicación del terreno

Todos los planos deben tener tabla o cuadro de azimut o rumbos (grados, minutos y segundos) estaciones y medida lineal en metros, para su efectiva localización y ubicación y estar elaborados, firmados, sellados y timbrados por ingeniero civil, ingeniero agrónomo o arquitecto colegiado activo, conforme a las normas técnicas vigentes.

Si la finca matriz soporta servidumbre de paso, indicar su anchura, dimensión y área. Indicar en el plano de la fracción a desmembrar el ancho de la servidumbre.

Es necesario colocar mojones al área a desmembrar.

En el caso de parcelamientos urbanos, aplicará el decreto 1427 del Congreso de la República, Art. 4 y las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 73. Tasas por el otorgamiento de Licencias de Desmembración La tasa para el otorgamiento de Licencia de Desmembración corresponde al servicio que presta la municipalidad en la adecuación, evaluación y estudio de los proyectos a las normas definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial, como sigue: Todo trámite de desmembración, tendrá un pago individual de Q. 100.00 por cada lote. Presentado el expediente, la OMOT resolverá en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

CAPITULO II LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 74. Licencia de Construcción. La licencia de construcción es la autorización municipal que faculta la realización de una obra en un inmueble, entendiendo como tal cualquier demolición, derribo, movimiento de tierras (excavaciones, cortes o rellenos), conexas o complementarias a las anteriores, incluyendo cualquier otro tipo de intervención física en un inmueble que altere sus características estructurales. Se excluyen del requerimiento de licencia de obra, todas aquellas “obras leves” de conformidad con lo dispuesto en el siguiente artículo. Artículo 75. Obras Leves. Se entenderán como obras leves aquellos trabajos de carácter liviano, incluyendo repellos y cernidos, arreglos al cielo raso, pintura en general, instalación de molduras o elementos decorativos, apertura de puertas peatonales, portones en viviendas unifamiliares y ventanas, instalación de rejas y balcones; reparaciones de techo, arreglos de puertas, ventanas, tratamiento superficiales y todo aquello que a juicio de la OMOT no afecte la distribución y los elementos estructurales de la edificación, siempre y cuando éstas no correspondan a edificaciones con

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valor patrimonial clasificadas en el POT en la categoría Suelo de Protección Especial - Valor Histórico ESP-VH. Artículo 76. Legitimación para la obtención de una licencia de construcción. Las licencias de construcción podrán solicitarse por el propietario, poseedor legítimo de un inmueble, encargados, representantes así como aquellos usuarios, arrendatarios y usufructuarios que se encuentren debidamente facultados para poder gestionar las autorizaciones en la municipalidad. Artículo 77. Condiciones para la emisión de la licencia de Construcción. Toda licencia de obra implica que el interesado acepte las condicionantes que la municipalidad defina al momento de otorgar la licencia. Las condiciones abarcan los siguientes aspectos.

a. Garantizar el cumplimiento de los parámetros normativos contenidos en el POT, sus normas complementarias, programas, planes locales y parciales de Ordenamiento Territorial.

b. Minimizar la incidencia negativa sobre el entorno, que el proceso de ejecución de construcción pueda causarle a vecinos, áreas de servicios públicos, áreas de servicio público y transeúntes o al ambiente.

Artículo 78. Tipos de Licencias de Construcción. La OMOT podrá autorizar los siguientes tipos de licencias de construcción: Licencia de obra de demolición: Es la licencia por medio de la cual se autoriza la demolición parcial o total de edificaciones o estructuras existentes. Licencia de obra de movimientos de tierra y excavaciones: Es la licencia por medio de la cual se autorizan movimientos de tierra, cortes, rellenos y excavaciones. Si el movimiento de tierra o la excavación conllevan la realización de una construcción, deberá solicitarse la licencia de construcción correspondiente conjuntamente con la solicitud de esta licencia. Licencias de construcción menor: Es la licencia por medio de la cual se autoriza la ejecución de obras (Ampliaciones, remodelaciones y obra nueva) y pavimentaciones de hasta 100.00 metros cuadrados de construcción. Licencias de construcción mayor: Es la licencia por medio de la cual se autoriza la ejecución de obras que sobrepasan los 100.00 metros cuadrados de construcción, que no se consideran como obras leves ni de construcción especial. Licencia de construcción de urbanización: Es la licencia por medio de la cual se autoriza la realización de obras para acondicionar una porción de terreno, preparándola para su urbanización a través de la introducción de instalaciones y servicios públicos que correspondan. También se requerirá licencia de obra de urbanización para los casos en que se modifique o amplíe un área previamente urbanizada. Si la urbanización conlleva desmembración, división o partición de fincas, deberá solicitarse paralelamente la licencia de desmembración, cumpliendo con los parámetros normativos para la partición de fincas según el uso de suelo donde se ubique. La licencia de construcción de urbanización ésta supeditada a que el uso de suelo sea autorizable.

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Licencia de construcción especial: es la licencia por medio de la cual se autorizan las obras de construcción que se pretendan construir en las subcategorías Protección Especial de Transformación ESP-TR, Protección Especial Equipamiento ESP-EQ, Protección Especial – Valor Histórico PTE-VH y multifamiliares cuando excedan los 400.00 metros cuadrados de construcción. Licencia de obra de estructura: Es la licencia por medio de la cual se autoriza la ejecución de obras para estructuras cimentadas en el subsuelo o sobre edificaciones. Artículo 79. Vigencia de las Licencias de Obra. Las licencias de obra estarán vigentes por los plazos siguientes:

Tipo de licencia Plazo

Licencia de obra de demolición 6 meses

Licencia de obra de movimiento de tierra 6 meses

Licencia de construcción menor 2 años

Licencia de construcción mayor 2 años

Licencia de construcción de urbanización 2 años

Licencia de construcción especial 2 años

Licencia de obra de estructura 6 meses

El interesado, de acuerdo a la complejidad o magnitud de la construcción, podrá solicitar un plazo de vigencia mayor a los anteriormente expuestos al momento de solicitar la licencia, siempre que quede debidamente justificado en su cronograma de trabajo. Artículo 80. Renovaciones de Licencias. Adicionalmente, el interesado podrá solicitar a la OMOT prórrogas de una licencia de construcción, como primera renovación con un plazo de un año y un valor del 50% del monto de la primera licencia, las subsiguientes renovaciones de licencia, tendrán un plazo anual con un valor del 25% establecido en el monto de la primera licencia. No se podrá autorizar la renovación de una licencia de construcción si se ha modificado lo autorizado en la primera licencia, hasta que se realicen las enmiendas respectivas. Una vez la licencia haya vencido, el interesado deberá solicitar una nueva licencia y cumplir con la normativa vigente en ese momento. En el entendido que no haya solicitado renovación de licencia. Artículo 81. Obras temporales. Son todas aquellas que no son de permanencia. (Circos, corrida de toros y similares) Deberán tramitar el permiso correspondiente y hacer el pago de tasa asignada por el Concejo Municipal. Transcurrido el plazo, el interesado debe demostrar que se han ejecutado todas las obras para dejar el inmueble en buen estado y limpio. Artículo 82. De la constancia de construcción conforme.

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Una vez concluida la obra el interesado deberá solicitar a la OMOT que se verifique en campo que las obras ejecutadas estén conformes con las licencias de obra extendidas. En aquellos casos que exista una inconformidad el interesado deberá adecuar su proyecto a las licencias otorgadas o solicitar nuevas licencias de construcción, siempre que se cumpla con las normativas aplicables. Una vez extendida la constancia de obra conforme el interesado podrá tramitar la licencia de uso de suelo. Artículo 83. Requisitos para solicitar licencia de construcción. No se recibirán solicitudes de licencias que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Toda solicitud de licencia de construcción deberá contar con la siguiente documentación, además de la que por su tipo de licencia le corresponda:

Artículo 84. Requisitos para construcción menor. Además de los requisitos indicados en el artículo 83 de éste reglamento, deberá presentar dos juegos de planos en formato A2 del proyecto, según normas del ICAITI numerados, firmados, timbrados y sellados por el profesional que actúa como planificador y copia digital de los mismos en disco compacto en formato digital, acad.dwg. como mínimo lo siguiente:

a. Plano de ubicación b. Planta arquitectónica c. Planta acotada d. Plano de estructuras e. Plano de fachadas y secciones

DOCUMENTOS A PRESENTAR

TIPO DE LICENCIA Demolición, movimiento de tierra y excavaciones

Construcción urbanizaciones

Contrucción menor

Construcción mayor

Construcción especial

Obra de estructura (Torres de telefonía y electricidad)

Formulario de solicitud de licencia Si Si Si Si Si Si Solvencia Municipal extendida por la DAFIM Si Si Si Si Si Si Fotocopia DPI propietario o representante legal

Si Si Si Si Si Si

Fotocopia DPI planificador No Si Si Si Si Si Fotocopia DPI ejecutor No Si No Si Si Si Boleto de Ornato del propietario o representante legal

Si Si Si Si Si Si

Boleto ornato planificador No Si Si Si Si Si Boleto de ornato ejecutor No Si No Si Si Si Primera y última inscripción del Segundo Registro de la Propiedad en donde se demuestre la propiedad del inmueble, en su defecto, Fotocopia autenticada del testimonio de la escritura pública con la cual se acredite la propiedad del bien inmueble

Si Si Si Si Si Si

Constancia de colegiado activo del planificador y ejecutor

No Si No Si Si Si

Requisitos según tipo de licencia No Si Si Si Si Si Acta notarial del nombramiento del representante legal si hubiere, debidamente inscrita y vigente o fotocopia legalizada.

Si Si Si Si Si Si

Documento explicativo de las razones de la demolición, con fotografías.

Si No No No No No

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f. Plano de drenajes (aguas negras y pluviales) g. Plano de instalación hidráulica

El expediente se deberá presentar en folder tamaño oficio color manila, debidamente ordenado e identificado. Otros que a criterio de la OMOT considere necesarios en casos especiales. Artículo 85. Requisitos para licencia de construcción mayor. Además de los requisitos indicados en el artículo 83 de éste reglamento, deberá presentar dos juegos de planos en formato A2, según normas del ICAITI, numerados, firmados, timbrados y sellados por el profesional que actúa como planificador y copia digital de los mismos en disco compacto en formato digital, acad.dwg. como mínimo lo siguiente:

a. Plano de ubicación b. Planta amueblada c. Planta acotada d. Planta de acabados detalles de puertas y ventanas e. Elevaciones y secciones f. Plano de cimentación y columnas g. Plano de estructuras de entrepiso y/o cubierta final. h. Plano de instalación hidráulica i. Plano de instalación de drenajes de aguas pluviales y detalles j. Plano de instalación de drenajes de aguas negras y detalles k. Plano de instalación eléctrica (Iluminación y fuerza) l. Plano de instalaciones especiales según sea el caso.

El expediente deberá ser presentado en folder tamaño oficio color manila, debidamente ordenado e identificado. Otros que a criterio de la OMOT considere necesarios en casos especiales. Artículo 86. Requisitos para construcción especial. Además de los requisitos indicados en el artículo 83 de éste reglamento, deberá presentar lo siguiente:

a. Declaración jurada otorgada por el propietario del proyecto donde asume ante la Municipalidad cumplir con todos los requisitos establecidos en los reglamentos, así mismo las reglamentaciones de otras instituciones aplicables al proyecto.

b. Acta notarial en la que el propietario, asume la responsabilidad de posibles daños a terceros por motivo del desarrollo del proyecto y se exime a la Municipalidad de responsabilidad o causa alguna.

c. Fianza de cumplimiento a favor de la municipalidad del proyecto a realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código Municipal.

d. Patente de comercio de la empresa o patente de Sociedad, Constancia de Inscripción y Modificación al Registro Tributario Unificado por la SAT.

e. Presupuesto y cronograma por renglones de la construcción a realizar.

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f. Copia del EIA, debidamente aprobado por Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

g. Estudio de Suelos, para conocer la capacidad soporte del mismo. h. Resolución favorable del área de salud, del Ministerio de Salud, referente

a la calidad de agua y tratamiento de las aguas residuales o negras y pluviales.

i. Las construcciones que se proyecten sobre el libramiento Salcajá, RN-1A deberán presentar EIV, así mismo cuando el proyecto sea de impacto dentro de la circunscripción del municipio, el cual debe responder a las disposiciones del POT.

j. En el caso de derivados del petróleo se solicitará la licencia otorgada por el Ministerio de Energía y Minas, esta no será motivo de autorización de la licencia de construcción si no obedece a las disposiciones del POT.

k. Autorización de conexión de las redes de aguas negras del proyecto a la red municipal, por parte de la municipalidad.

l. Localización geográfica de botadero de ripio m. Dos juegos de planos en formato A1, según normas del ICAITI, numerados,

firmados, timbrados y sellados por el profesional que actúa como planificador y copia digital de los mismos en disco compacto en formato digital, acad.dwg. con lo siguiente:

Plano de localización

Polígono del terreno

Curvas de nivel

Conformación de plataformas y perfiles del polígono.

Plano de conjunto

Polígonos de áreas a construir, áreas de circulación y áreas verdes identificadas con sus respectivas dimensiones en metros cuadrados y porcentuados.

Red de drenajes de aguas negras, perfil, detalles de candelas, cajas, pozos de absorción y toda la infraestructura a utilizar, sistema de tratamiento y sistema de derivación final y detalles elaborados por ingeniero sanitario colegiado activo.

Red de distribución de agua potable que indique sistema y capacidad de almacenamiento y su fuente de alimentación, detalles de acometidas, cajas, hidrantes, sistema de almacenamiento, fuente de alimentación y pozo, elaborados por un ingeniero hidráulico colegiado activo.

Plano de ubicación del pozo mecánico señalando los pozos cercanos al mismo, que deberán estar ubicados a una distancia radial no menor de cien metros.

Red de distribución de energía eléctrica elaborado por un ingeniero eléctrico colegiado activo.

Red de instalaciones especiales como cable TV, teléfono, intercomunicadores y otros, indicando sistemas de distribución y detalles de acometidas.

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Áreas de uso común debidamente identificadas, con sus respectivas dimensiones en metros cuadrados.

Vías vehiculares y peatonales.

Memoria descriptiva del diseño arquitectónico del proyecto a desarrollar, tanto de urbanización como de construcción, adjuntando los planos constructivos contemplando como mínimo:

Plantas amuebladas

Plantas acotadas

Elevaciones y secciones

Acabados y detalles arquitectónicos especiales

Muebles fijos

Instalaciones sanitarias

Instalaciones hidráulicas

Instalaciones eléctricas

Instalaciones especiales

Cimientos y columnas

Entrepisos y cubiertas

Detalles estructurales especiales

Detalles de muros

Rutas de evacuación y sistemas de emergencia Los expedientes deberán presentarse en ordenador tipo leitz tamaño oficio, debidamente ordenado e identificado. Además de los requisitos indicados, la OMOT previo a remitir el expediente a conocimiento del Concejo Municipal deberá incorporar dictamen técnico, jurídico y ambiental; y otros que a criterio de la oficina sean necesarios. Artículo 87. Requisitos para Urbanizaciones. Además de los requisitos indicados en el artículo 83 de éste reglamento, deberá presentar los siguientes documentos:

a. Declaración jurada otorgada por el propietario del proyecto donde asume ante la Municipalidad cumplir con todos los requisitos establecidos en los reglamentos, así mismo las reglamentaciones de otras instituciones aplicables al proyecto.

b. Acta notarial en la que el propietario, asume la responsabilidad de posibles daños a terceros por motivo del desarrollo del proyecto y se exime a la Municipalidad de responsabilidad o causa alguna.

c. Fianza de cumplimiento a favor de la municipalidad del proyecto a realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código Municipal.

d. Patente de comercio de la empresa o patente de Sociedad, Constancia de Inscripción y Modificación al Registro Tributario Unificado por la SAT.

e. Presupuesto y cronograma por renglones de la construcción a realizar. f. Copia del EIA, debidamente aprobado por Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales.

Page 46: Reglamento Pot

g. Resolución favorable del área de salud, del Ministerio de Salud, referente a la calidad de agua y tratamiento de las aguas residuales o negras y pluviales.

h. Autorización de conexión de las redes de aguas negras del proyecto a la red municipal, por parte de la municipalidad.

i. Localización geográfica de botadero de ripio j. Dos juegos de planos en formato A1, según normas del ICAITI, numerados,

firmados, timbrados y sellados por el profesional que actúa como planificador y copia digital de los mismos en disco compacto en formato digital, acad.dwg. con lo siguiente: Plano de localización

Plano de ubicación con sus coordenadas geográficas

Plano de localización

Polígono del terreno

Curvas de nivel

Conformación de plataformas y perfiles del polígono

Plano de conjunto

Geométrica de lotes, áreas de circulación y áreas verdes identificadas con sus respectivas áreas en metros cuadrados y porcentuados.

Red de drenajes de aguas negras, perfil, detalles de candelas, cajas, pozos de absorción y toda la infraestructura a utilizar, sistema de tratamiento y sistema de derivación final y detalles, elaborados por ingeniero sanitario, colegiado activo.

Red de distribución de agua potable que indique sistema y capacidad de almacenamiento y su fuente de alimentación y/o pozo propio, elaborados por un ingeniero hidráulico, colegiado activo.

Plano de ubicación del pozo mecánico señalando los pozos cercanos al mismo, que deberán estar ubicados a una distancia radial no menor de 100.00 metros.

Red de distribución de energía eléctrica, elaborado por un ingeniero eléctrico, colegiado activo.

Red de instalaciones especiales como cable, TV, teléfonos, intercomunicadores y otros, indicando sistema de distribución y detalles de acometidas.

Áreas para equipamiento y área verde pública a ceder a la municipalidad.

Áreas de uso común debidamente identificadas con sus respectivas áreas en metros cuadrados.

Vías vehiculares y peatonales

Ubicación del inmueble señalando la vía pública municipal en donde se ubicara el ingreso o acceso al proyecto.

Planos constructivos de las áreas comunes (áreas verdes, deportivas, salones de usos múltiples, garitas de seguridad, muro perimetral, etc.) si los hubiere.

k. Memoria descriptiva del diseño arquitectónico del proyecto a desarrollar, tanto de urbanización como de construcción.

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l. En el caso de condominios cerrados, reglamento de convivencia y de copropiedad.

m. Reglamentos y manuales de mantenimiento de: uso de bombeo y agua potable, operación de planta de tratamiento, disposición de desechos sólidos y otros que la OMOT considere necesarios, los cuales deberán adaptarse como mínimo a las leyes y reglamentos emitidos por los órganos encargados de velar por medio ambiente.

n. Y otros que a criterio de la OMOT consideren necesarios. Los expedientes deberán presentarse en ordenador tipo leitz tamaño oficio, debidamente ordenado e identificado. Además de los requisitos indicados, la OMOT previo a remitir el expediente a conocimiento del Concejo Municipal deberá incorporar dictamen técnico, jurídico y ambiental; y otros que a criterio de la oficina sean necesarios. Artículo 88. Requisitos para licencia de obra de estructura: Además de los requisitos indicados en el artículo 83, deberá presentar los siguientes documentos: Torres de transmisión:

2 Copias del juego de planos de la estructura presentados en formato A1 según las normas del ICAITI, firmado, sellado y timbrado por arquitecto o ingeniero civil, colegiado activo.

Rangos de radiación con el aval del MARN.

EIA con su respectiva resolución favorable, emitida por el MARN.

En caso de ser necesaria la tala de árboles en la propiedad a ocupar, debe contar con autorización por parte de la OMMARN y del INAB cuando aplique.

Si la propiedad colinda con carretera, debe cumplir con lo regulado por el Código Municipal con respecto a la distancia del centro de vía al rostro de la edificación y presentar dictamen favorable extendido por la Zona Vial de Caminos.

Si se construye caseta o cualquier otro tipo de edificación adjuntar el respectivo juego de planos.

Cuando fuere necesario deberá solicitarse separadamente y por escrito la autorización de uso y aprovechamiento de servicios de agua, así también si necesita realizar la perforación de un pozo mecánico y autorización de corte, remoción, extracción, limpia, chapeo, etc. del terreno.

Si en un radio de 500.00 metros de donde se instalara la estructura existen viviendas, debe presentar a la municipalidad el pronunciamiento del COCODE, la Alcaldía Comunal y los vecinos comprendidos dentro de dicho espacio.

Vallas publicitarias

Diseño de la valla publicitaria, con todas sus dimensiones

Plano del emplazamiento de la valla publicitaria

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Plano del análisis vial para la movilidad y el entorno paisajístico

Autorización del propietario del inmueble. Instalación de postes y cabinas telefónicas

Plano de ubicación propuesta de postes o cabinas telefónicas

Detalles de instalación

Diseño de cabinas telefónicas (dimensiones, materiales, especificaciones) Los expedientes deberán presentarse en ordenador tipo leitz tamaño oficio, debidamente ordenado e identificado. Además de los requisitos indicados, la OMOT previo a remitir el expediente a conocimiento del Concejo Municipal deberá incorporar dictamen técnico, jurídico y ambiental; y otros que a criterio de la oficina sean necesarios. Artículo 89. Tasas por el otorgamiento de Licencias. Se definen las siguientes tasas:

Tipo de licencia Rango de medida Costo M2 Tasa

Demolición 0-50 M3 No aplica Q. 50.00

51-100 M3 No aplica Q.100.00

101 en adelante No aplica Q.150.00

Movimiento de tierras y excavaciones

0-500 M3 No aplica Q. 200.00

501-2000 M3 No aplica Q. 400.00

2001 en adelante No aplica Q. 600.00

Construcción especial

Metro cuadrado Q. 3,000.00 1% *

Construcción menor

0-100 M2 Q. 1,000.00 0.40%

Construcción mayor

Residencia + servicios no lucrativos

51-150 M2 Q. 1,200.00 0.40%

151-300 M2 Q. 1,500.00 0.60%

301 en adelante Q. 1,700.00 0.75%

Comercio y/o servicios lucrativos

51-150 M2 Q. 1,500.00 0.75%

151-300 M2 Q. 1,700.00 0.85%

301 en adelante Q. 2,000.00 1%

Construcción de urbanizaciones

0-25 lotes Q. 400.00 por lote

No aplica

26-100 lotes Q. 300.00 por lote

No aplica

101-300 lotes Q. 200.00 por lote

No aplica

301 en adelante Q. 100.00 por lote

No aplica

Construcción de Metro Cuadrado Q.3,000.00 1%

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estructuras Vallas publicitarias

Q. Por metro cuadrado

Unidad de poste Q. 1000.00 por instalación de cada poste y Q20.00 mensuales por mantenimiento de poste.

Unidad de cabina telefónica

Q. 1000.00 por instalación de cada cabina y Q100.00 mensuales por mantenimiento de cabina.

Torres de transmisión

Pendientes con la ley de Telecomunicaciones

CAPÍTULO IV

LICENCIA DE USO DEL SUELO Artículo 90. Licencia de uso del suelo. Esta licencia avala la realización de los usos o actividades que se lleven a cabo en forma continuada y habitual en un inmueble o en determinada superficie del mismo, de conformidad con los usos del suelo autorizados en este Plan, sus normas complementarias y los planes parciales de ordenamiento territorial. Todo interesado que pretenda cambiar el uso del suelo deberá tramitar su respectiva licencia de uso del suelo. La licencia de uso del suelo podrá emitirse para uno o más usos de suelo, pudiendo extenderse la autorización en una sola licencia o en licencias de uso del suelo independientes. Queda prohibido realizar en un inmueble cambios en el uso del suelo o ampliaciones de superficies del mismo uso del suelo sin la debida autorización municipal. Artículo 91. Dictamen de funcionamiento de establecimiento de uso público. Todo interesado que pretenda instalar un establecimiento de uso público, deberá obtener autorización municipal por parte de la OMOT, la que estará sujeta a que el uso del suelo correspondiente sea autorizable según lo contemplado en el POT vigente. Artículo 92. Vigencia de la licencia de uso del suelo. La licencia de uso del suelo estará vigente para los usos no residenciales por un plazo de 1 año, renovable. La licencia de uso de suelo residencial tiene vigencia indefinida hasta que se cambie este uso. La vigencia de una licencia de uso del suelo está supeditada a que no ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a. Que la superficie dedicada al uso autorizado se amplíe. b. Que se desarrollen dentro del inmueble actividades distintas a las

autorizadas en la licencia de uso del suelo. c. Que el solicitante de la licencia de usos del suelo cambie el giro de

negocio a la que se dedica.

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d. Que el establecimiento para el cual se solicitó la licencia de usos del suelo cierre definitivamente.

e. Que el establecimiento cumpla con los usos de suelo autorizados, f. Que no cumpla con las medidas ambientales necesarias para su

adecuado funcionamiento y esté perjudicando la comodidad, seguridad y movilidad de los vecinos del sector.

Artículo 93. Documentos que deben acompañarse a la solicitud. a. Documento de identificación del propietario del inmueble, del

interesado o representante legal de éste. b. Boleto de ornato del interesado c. Solvencia Municipal d. Formulario de solicitud de licencia de uso debidamente lleno. e. En el caso de inmuebles arrendados, deberá adjuntar una copia del

contrato de arrendamiento o una carta de autorización en donde el propietario esté conforme con el uso solicitado.

Artículo 94.Tasas por el otorgamiento de Licencias de Uso del suelo. El servicio que la Municipalidad presta por esta tasa, es garantizar que los usos de suelo sean admisibles según las disposiciones del POT, se consideran las siguientes:

a. Para el área urbana y expansión urbana, un pago individual de Q.50.00, si el uso es residencial está exento de pago, no así del trámite. Los usos no residenciales deberán renovar su licencia a cada año y los residenciales en caso de cambio de uso deberán tramitar la licencia respectiva.

b. Para el área Especial de Transformación ESP-TR, un pago individual de Q.1000.00

c. Para el área rural y forestal, se exonera el pago, no así de tramitar la licencia de uso.

CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 95. Consultas administrativas. La OMOT está facultada para resolver consultas sobre la aplicación del POT, sus normas complementarias, así como sus planes locales, planes parciales y programas de ordenamiento territorial. Las consultas podrán versar sobre el potencial de desarrollo y los parámetros normativos aplicables para el desarrollo de desmembraciones, obras, y el tipo de usos del suelo autorizables dentro de un inmueble o sector específico del Municipio. Estas consultas son voluntarias y lo resuelto por la OMOT no constituye una licencia municipal. Artículo 96. Informes de factibilidad.

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La OMOT podrá extender informes de factibilidad a solicitud del o los interesados, en los que se resuelva si un proyecto en particular se ajusta o no a los parámetros normativos definidos por el POT, sus normas complementarias, sus planes locales, parciales o programas de ordenamiento territorial, así como cualquier otra normativa municipal y nacional vigente al momento de la solicitud. Para solicitar un informe de factibilidad el interesado deberá presentar la propuesta de diseño del proyecto para su análisis, así como todos los requisitos municipales adicionales que deben cumplirse previo a la extensión de la respectiva licencia, con excepción de los planos constructivos. Los informes de factibilidad tendrán una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de emisión, tiempo durante el cual podrá utilizarse para solicitar una licencia de construcción. Los informes de factibilidad no constituyen ni sustituyen a una licencia de construcción. El informe de factibilidad no autoriza la realización de lo solicitado. Artículo 97. Procedimiento para tramitar licencias. Se efectuara de la manera siguiente:

i. Si el interesado lo considera conveniente, podrá solicitar informe de factibilidad, antes de presentar la solicitud para Licencia.

ii. Presentar formulario de solicitud debidamente lleno junto a los documentos correspondientes, en la oficina de Ordenamiento Territorial Municipal.

iii. Luego que se cumplan todos los requisitos solicitados, según el tipo de licencia correspondiente, la OMOT tendrá un plazo máximo de 15 días para resolver. La falta de gestión en el trámite de un expediente por parte del interesado durante el plazo de 1 mes, será motivo para considerar su caducidad debiendo ordenar su archivo o destrucción. Si los interesados desean reiniciar sus gestiones deberán presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos como primera gestión.

iv. Durante los 15 días de plazo la OMOT realizará una inspección técnica en el área donde se ejecutara el proyecto, para determinar si las condiciones con las que se pretende realizar el proyecto cumplen con el presente reglamento.

v. Realizada la inspección técnica y revisado el expediente, la oficina determinara si la licencia puede ser otorgada, en caso contrario deberán realizarse los cambios necesarios en la documentación en un plazo no mayor a 15 días.

vi. Aprobado el expediente se otorgara la licencia correspondiente.

vii. Durante el plazo de vigencia de la licencia y ejecución de la obra la OMOT realizará las supervisiones necesarias para

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corroborar que el proyecto se esté ejecutando de acuerdo con la documentación presentada.

Por ningún motivo podrá negarse el acceso a una construcción a los inspectores o supervisores Municipales debidamente identificados dentro de los horarios de trabajo de la construcción. La presente disposición incluye el paso sin ningún tipo de limitantes en garitas o propiedad de condominios, caso contrario se procederá a iniciar el procedimiento correspondiente con base a las sanciones que en este Reglamento se especifican. La licencia autorizada por la OMOT, deberá mantenerse siempre en el proyecto, mostrarla cuando sea requerida y colocar en un lugar visible la manta que proporcione la OMOT. Si durante la ejecución de una construcción se desean efectuar cambios a los planos autorizados, el planificador y el ejecutor deberán solicitar autorización para hacer las modificaciones, y deberán acompañar dos juegos de planos o el disco compacto con las modificaciones propuestas, así como el juego de planos ya previamente autorizado con la licencia municipal. Cuando una obra no se esté ejecutando de acuerdo a los planos autorizados, la oficina de Ordenamiento Territorial hará la denuncia al Juzgado de Asuntos Municipales, instancia que previo cumplimiento del debido proceso y garantizando el derecho de defensa, emitirá orden de suspensión de trabajos por incumplimiento y sancionará conforme lo dispuesto en este reglamento y leyes existentes. Finalizada la construcción deberá dejarse limpia de ripio y materiales de construcción la vía pública, sino no fuere así, será motivo de sanción. Finalizada la construcción, el profesional ejecutor o propietario de la misma bajo su responsabilidad se presentara a devolver la respectiva licencia de construcción indicando que la obra fue ejecutada de acuerdo con los planos autorizados y a las condiciones estipuladas en la licencia correspondiente, la OMOT hará la inspección correspondiente y le extenderá una constancia de construcción conforme, que garantiza que el proyecto se realizó conforme los estipulado en este reglamento. Con la constancia de construcción conforme que extenderá la OMOT el interesado procederá a solicitar la licencia de Uso de Suelo respectiva.

CAPITULO V NORMAS DE SEGURIDAD

Artículo 98.Normas de seguridad en edificaciones Deberán respetar estas normas los propietarios y ejecutores de todas las construcciones que se realicen en el municipio:

Es obligatoria la colocación de vallas, andamios e instalaciones de seguridad para prevenir y proteger a peatones, trabajadores, terceros y propiedad ajena, de posibles accidentes que se originen por la ejecución de la construcción, excavación o demolición de una edificación, las mismas deberán dejar libre la acera para la circulación del peatón,

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debiendo colocarse señales de advertencia de peligro que permitan su visibilidad en el día y durante la noche.

Es obligatoria la adecuada protección de los trabajadores de la construcción según el Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Artículo 99. Edificaciones inseguras y peligrosas El Propietario de cualquier edificación, está en la estricta obligación de mantenerla en perfecto estado, para garantizar la seguridad, vidas y bienes de las personas que la habiten o de terceros; así como la salud y tranquilidad del vecindario. Cualquier vecino podrá solicitar la intervención de la Municipalidad cuando considere que una edificación constituye un peligro por ruina o desperfecto. Para los efectos de este Reglamento, se consideran edificaciones inseguras o peligrosas todas aquellas que adolezcan de cualquiera de los siguientes vicios:

Que no sean estructuralmente estables para los fines a que se destinan;

Que constituyan riesgo de incendio;

Que sean de uso público y no tengan salidas adecuadas y en número suficiente;

Que por falta de mantenimiento hayan caído en desuso, abandono o desmantelamiento;

Cualquiera otra razón que las haga peligrosas para la seguridad de vidas y bienes, así como para la salud y tranquilidad de sus ocupantes o de terceras personas.

Comprobada la inseguridad o peligro de una edificación, la Municipalidad por escrito y con aviso de recepción, o por cualquier otro medio legal autorizado hará la notificación que corresponda a el Propietario, determinando las medidas que deban tomarse y el plazo para realizarlas, el cual se contará a partir de la fecha de notificación, correspondiendo al Juzgado de Asuntos Municipales conocer éstos casos conforme a la ley. También son consideradas construcciones peligrosas, aquellas que se ubiquen en áreas de riesgo o vulnerables contempladas en el presente Plan o aquellas que en un futuro declare la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres CONRED.

TÍTULO IV HERRAMIENTAS DE GESTIÓN DEL TERRITORIO

CAPITULO I

AREAS DE SERVICIO PÚBLICO Artículo 100. Designación de las áreas de servicio público. Las áreas de servicio público, serán designadas como tales de la siguiente manera:

a. Por lo dispuesto en el presente Plan y sus anexos.

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b. A través de la aprobación de Planes Locales y Parciales de Ordenamiento Territorial.

c. Individualmente por el Concejo Municipal, a solicitud de las unidades y entidades municipales, el cual deberá contar con la opinión técnica de las unidades municipales encargadas de la gestión del tipo de área de servicio público y la OMOT.

d. Una vez designadas las áreas de servicio público se designara su función y aplicarán sobre estas las normas para su aprovechamiento.

Artículo 101. Superficies de reserva municipal. Todas aquellas superficies de los inmuebles en las cuales se designen áreas de servicio público constituyen superficies de reserva municipal. Como tales, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

a. Las superficies que sean designadas como áreas de servicio público podrán ser desmembradas en su totalidad de los predios afectos. No obstante, las superficies de reserva municipal no podrán sufrir ningún tipo de fraccionamiento, salvo fuere expresamente autorizado por el Concejo Municipal, previo dictamen de la OMOT.

b. En las superficies de reserva municipal sólo podrán llevarse a cabo las obras que correspondan al servicio público para el que fueron designadas y aquellas permitidas para su aprovechamiento temporal y que correspondan al uso de suelo designado en el presente plan.

c. Integración de las áreas de servicio público municipales. Las áreas de servicio público municipales se integrarán como bienes inmuebles municipales de la siguiente manera, según corresponda: I. Integración por cesión urbanística. Procede en aquellos casos que según lo dispuesto en el presente Plan, sus normas complementarias o los planes parciales de ordenamiento territorial corresponde la cesión obligatoria de áreas de servicio público a favor de la Municipalidad. En estos casos, no se podrán otorgar las licencias municipales hasta que se hayan satisfecho tales obligaciones en los porcentajes definidos. II. Integración por adquisición posterior. En todos los otros casos que no se incluyan en el inciso anterior, las superficies delimitadas y designadas como áreas de servicio público podrán adquirirse del propietario a través de uno o más de los siguientes mecanismos:

Por cesión voluntaria: Constituyen aquellos casos en los que el propietario cede voluntaria y gratuitamente la superficie de reserva municipal.

Por los instrumentos de gestión territorial: Constituyen aquellos casos en los que el propietario de la superficie de reserva municipal cede voluntariamente a la Municipalidad a cambio de los beneficios contemplados en los instrumentos de gestión territorial que defina el Concejo Municipal.

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Por acuerdo voluntario entre las partes: Constituyen aquellos casos en los que la Municipalidad acuerda con el propietario una retribución por el valor de la superficie de reserva municipal.

Por expropiación: Para efectos de iniciar cualquier diligencia de expropiación de acuerdo a los procedimientos definidos en las leyes relacionadas con la expropiación, toda delimitación de área de servicio público conlleva que para el Municipio esas superficies deben ser habilitadas por utilidad pública.

Artículo 102. Registro de las áreas de servicio público municipales. Las áreas de servicio público deberán registrarse en el Registro General de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Salcajá. La Municipalidad podrá dar en usufructo las áreas de servicio público siempre que el usufructuario las habilite para la finalidad para la cual fueron concebidas y se tenga un beneficio de uso público.

CAPITULO II NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 103. Incentivos de ordenamiento territorial. El Concejo Municipal, a solicitud de la OMOT, podrá establecer un régimen de incentivos mediante acuerdo municipal, que permita un mayor aprovechamiento del suelo urbano, debiendo respetarse el principio de ordenamiento territorial del reparto equitativo de cargas y beneficios, los cuales también podrán definirse en los planes locales y parciales de ordenamiento territorial. Artículo 104. Transferencia de Edificabilidad por Compensación. El Concejo Municipal, a solicitud de la Oficina de Ordenamiento Territorial, podrá establecer un régimen de transferencia de edificabilidad por compensación como un herramienta que permita trasladar los potenciales de edificación de un inmueble por razones de protección ambiental, conservación de patrimonio por razones de valor urbanístico, arquitectónico y paisajístico, así como por limitaciones que se establezcan en un inmueble por motivo de asignaciones de áreas de servicio público. Todo lo relativo a la transferencia de edificabilidad por compensación, se regirá por los acuerdos que para el efecto emita el Concejo Municipal, incluso podrá definirse en planes locales y parciales de ordenamiento territorial.

CAPITULO III PLANES LOCALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 105. Planes Locales de Ordenamiento Territorial. El ordenamiento territorial podrá ser adecuado a las condiciones particulares de diferentes áreas del municipio a través de planes locales de ordenamiento territorial. Los planes locales son instrumentos de planificación y gestión urbana

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a escala intermedia, que tienen por objeto desarrollar los principios, el modelo de ocupación y el crecimiento urbano definidos en el POT. Artículo 106. Objetivos de los Planes Locales. Los Planes locales de ordenamiento territorial tendrán los siguientes objetivos:

a. Planificar articuladamente un área del territorio, teniendo como fundamento los principios y objetivos generales descritos en el POT, atendiendo a las características y condiciones propias de la categoría de uso de suelo en la que se encuentra.

b. Dar cumplimiento de los fines sociales, ambientales y económicos previstos en el POT.

c. Articular las regulaciones contempladas en el POT con las necesidades de la población de las áreas específicas a trabajar, a través de una adecuada participación ciudadana, de manera de concretar en propuestas integrales, proyectos, fuentes de financiamiento, etapas y condiciones de ejecución de las mismas.

d. Mejorar el aspecto urbanístico y la imagen urbana de un sector en particular.

e. Establecer las condiciones de participación en las obligaciones y en los aprovechamientos urbanísticos de los propietarios del suelo.

Artículo 107. Tipos de Planes Locales. Los Planes Locales de Ordenamiento Territorial pueden ser de los siguientes tipos:

a. Planes Locales de Conservación: Son aquellos que se definen en sectores urbanos con valor urbanístico, arquitectónico y paisajístico.

b. Planes Locales de Consolidación o Desarrollo: Son aquellos que se definen en sectores urbanos que tienen una tendencia a un desarrollo definido y estable, sin embargo, se quieren implementar normas específicas que permitan un mejor desarrollo del territorio.

c. Planes Locales de Renovación: Son aquellos que se definen en sectores del municipio deteriorados o en conflicto funcional, en los que se requiere de una transformación físico-espacial y socioeconómica de los predios.

Artículo 108. Procedimientos para la formulación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial. Los Planes Locales pueden surgir a iniciativa de la Municipalidad, porque estén contemplados en el POT o por solicitud de los vecinos interesados en un determinado sector del municipio. En todos los casos, es indispensable la participación de los propietarios y arrendatarios de los inmuebles afectados por el plan, así como de grupos o

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asociaciones relacionadas directamente con el uso del área, los cuales deberán ajustarse a las condiciones del POT y conformar un Comité de Seguimiento; quienes de forma conjunta con la Oficina programarán y definirán la forma de trabajo a seguir

CAPITULO IV PLANES PARCIALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 109. Planes Parciales de Ordenamiento Territorial. Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo de expansión urbana y centros poblados rurales. El Concejo Municipal podrá emitir acuerdos específicos para concretar todo lo relacionado con la formulación de los planes parciales de ordenamiento territorial. En todo caso, el Concejo Municipal deberá aprobar los planes parciales de ordenamiento territorial con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. La elaboración de Planes Parciales de Ordenamiento Territorial es obligatoria para aquellos casos que establezca el presente Plan o las normas pertinentes que emita el Concejo Municipal. Una vez aprobados, los planes parciales tendrán una duración indefinida hasta que sean sustituidos por otros, salvo lo dispuesto en la reglamentación específica de la materia. Artículo 110. Objetivos de los Planes Parciales. Adoptar directrices urbanísticas específicas que orienten la correspondiente operación urbana, en aspectos como aprovechamiento de los inmuebles, mejoramiento del espacio público, calidad del entorno, alternativas de expansión, integración inmobiliaria, garantizar el reparto equitativo de las cargas y beneficios. Establecer la escala y complejidad de las operaciones urbanas contempladas en el Plan Parcial a ejecutar. Definir las normas urbanísticas específicas del Plan Parcial tales como: usos específicos del suelo, intensidades de ocupación y construcción, índices de edificabilidad y permeabilidad del suelo y dimensiones de lotes. Definir la red de movilidad integrada a la red de movilidad del municipio dentro del área de afectación del Plan Parcial. Todos los lineamientos necesarios para complementar los planeamientos de las zonas determinadas, de acuerdo con la naturaleza, objetivos y directrices de la operación o actuación respectiva.

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Artículo 111. Sectores sujetos a Planes Parciales.

En el Plan de Ordenamiento Territorial se ha contemplado la realización de los siguientes Planes Parciales de Ordenamiento territorial, estos deberán de empezar a desarrollarse una vez entrada en vigencia el presente reglamento:

Suelo de Expansión Urbana

Suelo de los Centros Poblados Rurales

Suelo de Transformación

No se podrán extender licencias de obra, desmembraciones y uso del suelo sin previamente haberse aprobado el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial para el sector delimitado. Artículo 112. Contenidos de los Planes Parciales de Ordenamiento Territorial. Los Planes Parciales de Ordenamiento Territorial como mínimo deberán definir:

a. Parámetros normativos relacionados con la desmembración (Superficies de lotes, frentes de predio)

b. Parámetros normativos relacionados con la construcción (índice de edificabilidad, construcción, altura, índice de ocupación, áreas permeables)

c. Delimitación y designación de áreas de servicio público (Parques, equipamientos urbanos, superficies dedicadas al espacio vial)

d. Red vial y nomenclatura e. Usos del suelo autorizables, prohibidos y/o condicionados. f. En los casos que sea aplicable, el reajuste de tierras establecido por los

propietarios para un mejor aprovechamiento del suelo urbano. g. Las unidades de actuación urbanística o sectores que conformarán al Plan

parcial de Ordenamiento Territorial y el diseño particular de cada una de ellas.

h. En los casos que sea aplicable, la evaluación financiera de las obras de urbanización y su programa de ejecución.

i. Un instrumento de gestión y participación ciudadana, que garantice el adecuado uso y mantenimiento del proyecto una vez finalizada su ejecución.

Artículo 113. Procedimientos para la formulación de un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial.

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Los Planes Parciales pueden surgir a iniciativa de la Municipalidad, porque estén contemplados en el POT o por solicitud de los vecinos interesados en un determinado sector del municipio. En todos los casos, es indispensable la participación de los propietarios y arrendatarios de los inmuebles afectados por el plan, así como de grupos o asociaciones relacionadas directamente con el uso del área, los cuales deberán los cuales deberán ajustarse a las condiciones del POT conformar un Comité de Seguimiento; quienes de forma conjunta con la Oficina programarán y definirán la forma de trabajo a seguir.

CAPITULO V PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 114. Programas de Ordenamiento Territorial. Son una intervención urbano-arquitectónica cuyo fin es conformar una imagen urbana determinada en el sector en que se desarrolle, integrando la planificación física, socioeconómica y ambiental. Artículo 115. Objetivos de los Programas de Ordenamiento Territorial.

a. Garantizar la adecuada accesibilidad vial interna y externa dentro y fuera del área de acción del programa, la que se definirá según la intervención a realizar.

b. Garantizar la prestación directa a los posibles usuarios, de todos los servicios públicos.

c. Generar áreas públicas de calidad para los vecinos. d. Promover el adecuado uso de suelo según el área que se intervenga.

Artículo 116. Procedimientos para la formulación de un Programa de Ordenamiento Territorial. Los Programas de Ordenamiento Territorial pueden surgir a iniciativa de la Municipalidad, porque estén contemplados en el POT o por solicitud de los vecinos interesados en un determinado sector del municipio. En todos los casos, es indispensable la participación de los propietarios y arrendatarios de los inmuebles afectados por el plan, así como de grupos o asociaciones relacionadas directamente con el uso del área, los cuales deberán los cuales deberán ajustarse a las condiciones del POT conformar un Comité de Seguimiento; quienes de forma conjunta con la OMOT programarán y definirán la forma de trabajo a seguir. La OMOT, realizara las reuniones y talleres necesarios, para trabajar las propuestas técnicas de forma participativa, en prospectiva y tomando en cuenta los criterios contemplados en el presente reglamento. Una vez acordado la propuesta de diseño, se deberá trabajar y presentar los siguientes instrumentos:

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1. Proyecto urbano/arquitectónico 2. Presupuesto 3. Cronograma de ejecución 4. Propuesta de financiamiento 5. Manual de gestión y participación ciudadana

Estos instrumentos deberán ser aprobados por el Comité de Seguimiento y posteriormente presentado al Concejo Municipal, quienes darán la aprobación definitiva previo a la gestión para su ejecución.

TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I SANCIONES

Artículo 117. Responsabilidad. La responsabilidad por las faltas e infracciones municipales corresponderá a las siguientes personas:

a. Por las faltas o infracciones relacionadas con las desmembraciones, al propietario del inmueble.

b. Por las faltas o infracciones relacionadas con la realización de construcciones y estructuras, al propietario o representante legal, usufructuario, arrendatario poseedor o cualquier otra persona que tenga el uso o goce del inmueble, así como los planificadores y ejecutores de las obras.

c. Por las faltas o infracciones relacionadas con el uso del suelo, al propietario, usufructuario, poseedor, arrendatario o cualquier otra persona que tenga el uso o goce del inmueble dentro del cual se haya cometido la falta e infracción siempre que hayan participado en la comisión de la misma.

Artículo 118. Sanciones. Las sanciones, de conformidad con la naturaleza y gravedad de las faltas e infracciones serán de los siguientes tipos: I. Por faltas e infracciones en la desmembración de inmuebles:

a. Multas. II. Por faltas e infracciones en la realización de obras:

a. Multas. b. Suspensión temporal de obra, concurrente con suspensión temporal de la

licencia de obra. c. Demolición total o parcial de obra, concurrente con cancelación de la

licencia de obra.

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III. Por faltas e infracciones en el uso del suelo o en la localización de establecimientos de uso público:

a. Multas. b. Cierre provisional del establecimiento, concurrente con suspensión

temporal de la licencia de uso del suelo. c. Cierre provisional del establecimiento, concurrente con cancelación de la

licencia de uso del suelo. El Juez de Asuntos Municipales podrá aplicar cualquiera de las sanciones anteriormente descritas atendiendo a la naturaleza o gravedad de la falta e infracción, incluso de disponer de dos o más de ellas, de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal. La cancelación de las licencias municipales procederá siempre que se hayan emitido con anterioridad. La imposición y el cumplimiento de las sanciones anteriores son independientes de las responsabilidades de cualquier otro orden que apliquen para el caso concreto. Artículo 119. Suspensión temporal de obra. La suspensión temporal de obra procederá en los siguientes casos:

a. Cuando la falta cometida produzca un daño reparable o un riesgo latente, pudiéndose sancionar concurrentemente con multa según la naturaleza y gravedad de la misma.

b. Cuando, en el plazo establecido, no se hayan subsanado aquellos hechos, acciones u omisiones que generaron la aplicación de la o las multas.

c. Cuando el responsable no cuente con licencia de obra vigente, o no haya obtenido la licencia correspondiente en el plazo establecido.

d. La suspensión temporal de obra conlleva la suspensión de la licencia de obra. La suspensión temporal de obra será por el plazo que establezca el Juzgado de Asuntos Municipales, y estará vigente hasta que se subsane aquellos hechos, acciones u omisiones que generaron la aplicación de la sanción, y se hayan cancelado las multas en los casos que se hayan aplicado.

Artículo 120. Demolición total o parcial. La demolición total o parcial procederá en los siguientes casos:

a. Cuando la falta e infracción cometida produzca un daño irreparable en los bienes o servicios públicos, bienes de vecinos o un peligro evidente para la seguridad de los transeúntes, ocupantes, usuarios o a los habitantes vecinos, pudiéndose sancionar concurrentemente con multa según la naturaleza y gravedad de la misma.

b. Cuando la obra no cumpla ni pueda cumplir con lo que la normativa vigente establece a ese respecto.

c. Cuando se construya fuera de la alineación municipal definida. d. En los casos anteriormente descritos, el Juzgado de Asuntos Municipales

determinará si concurrentemente procede la cancelación de la licencia de obra, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.

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e. La demolición sólo aplicará a aquella parte de la edificación o estructura donde se genera la falta e infracción.

Artículo 121. Cierre provisional del establecimiento. El cierre provisional de un establecimiento o inmueble procederá en los siguientes casos:

a. Cuando la falta cometida produzca un daño reparable o un riesgo latente, pudiéndose sancionar concurrentemente con multa según la naturaleza y gravedad de la misma.

b. Cuando, en el plazo establecido, no se hayan suspendido aquellas actividades o usos del suelo que fueron multados, o no se hayan subsanado aquellos hechos, acciones u omisiones que generaron la aplicación de la o las multas.

c. Cuando el responsable no cuente con licencia de uso del suelo vigente. El cierre provisional del establecimiento conlleva la suspensión de la licencia de uso del suelo. El cierre provisional del establecimiento será por el plazo que establezca el Juzgado de Asuntos Municipales y estará vigente hasta que se subsane aquellos hechos, acciones u omisiones que generaron la aplicación de la sanción, y se hayan cancelado las multas en los casos que se hayan aplicado.

Artículo 122. Multas. Procede la aplicación de la sanción de multa por las siguientes faltas o infracciones: No. Infracción Sanción

Licencias de demolición y

movimiento de tierra

Licencia de obra menor y mayor

Licencias especiales,

urbanizaciones y estructuras

1 Iniciar cualquier trabajo de tala de árboles, movimiento de tierras, construcción en general, urbanizaciones, cambio de uso, ampliación, demolición, excavación, perforaciones, montajes de estructuras metálicas para señales de transmisión o vallas publicitarias, tendidos de tuberías y/o líneas para la conducción de cualquier clase de fluidos o señales, energía eléctrica, así como cualquier trabajo que modifique el ambiente en los terrenos o vías públicas, sin licencia correspondiente.

2 Salarios Mínimos 0.50 Salario Mínimo 2 Salarios mínimos

2 El construir fuera de la alineación definida por el presente reglamento o la Oficina Municipal de Ordenamiento Territorial.

No aplica Orden de demolición, por cuenta del propietario y/o ejecutor. 3 Salarios Mínimos

Orden de demolición, por cuenta del propietario y/o ejecutor. 8 Salarios Mínimos

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3 El consignar por parte del propietario y/o profesional datos que no corresponden, en los formularios, planos o documentación presentada.

1 Salario Mínimo

1 Salario Mínimo

5 Salarios Mínimos

4 Negar el ingreso a una obra durante las horas hábiles a supervisores municipales debidamente identificados y obstaculizar su labor.

0.50 Salario Mínimo 0.50 Salario Mínimo 3 Salarios Mínimos

5 No ejecutar la obra de acuerdo con los planos autorizados, el Reglamento y las ordenanzas municipales e instituciones que aplican.

Suspensión de la obra 2 Salarios mínimos

Suspensión de la obra 2 Salarios mínimos

Suspensión de la obra 5 Salarios mínimos

6 No mantener en la obra la licencia otorgada o no mostrarla a los supervisores.

0.5 Salario mínimo 0.5 Salario mínimo 3 Salarios mínimos

7 No mantener a la vista la manta de identificación de la licencia de obra a realizar.

0.5 Salario mínimo 0.5 Salario mínimo 3 Salarios mínimos

8 No acatar la orden de suspensión de trabajos y/o violar el sello de paralización de la obra.

1 Salario mínimo 2 Salarios mínimo 5 Salarios mínimo

9 El ocupar una edificación para usos o fines diferentes al declarado en la solicitud de licencia.

1 Salario mínimo

2 Salarios mínimo 2 Salarios mínimo

10 No notificar cambios durante la ejecución de la obra.

0.5 salario mínimo 1 Salario mínimo

2 Salarios mínimos

11 No dar aviso por escrito por parte del propietario que el ejecutor dejo de fungir como tal.

No aplica 2 Salarios mínimos 2 Salarios mínimos

12 No garantizar la seguridad necesaria para terceros y trabajadores de la obra.

0.5 salario mínimo 1 salario mínimo Suspensión de la obra 2 Salarios mínimos

13 Por ocupar para cualquier fin un inmueble del cual se haya emitido una licencia de obra sin previamente haber obtenido la constancia de obra conforme.

0.25 salario mínimo 0.5 salario mínimo 2 Salarios mínimos

14 No cumplir con el área de estacionamiento requerida.

1 salario mínimo 2 salarios mínimos Suspensión de la obra 5 Salarios mínimos

15 Por colocar rótulos sin la previa autorización de la Oficina de Ordenamiento Territorial

1 salario mínimo 2 salarios mínimos 1 Salario mínimo

16 Realizar obras de servicios públicos y conectividad sin cumplir con las normas que dictamine la DMP y la OOT

4 salarios mínimos 8 salarios mínimo Suspensión de la obra 50 Salarios mínimos

17 La infracción de las ordenanzas y prohibiciones de los reglamentos vigentes para determinadas áreas.

Según lo determine la ley correspondiente

Según lo determine la ley correspondiente

Según lo determine la ley correspondiente

18 Por intervenir una edificación con valor patrimonial

Multa monetaria correspondiente a

Multa monetaria correspondiente a

Multa monetaria correspondiente a

Page 64: Reglamento Pot

veinte veces el salario mínimo mensual de la actividad comercial, sin perjuicio de la acción penal correspondiente Art. 43, Ley para la protección del patrimonio Cultural de la Nación.

veinte veces el salario mínimo mensual de la actividad comercial, sin perjuicio de la acción penal correspondiente Art. 43, Ley para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

veinte veces el salario mínimo mensual de la actividad comercial, sin perjuicio de la acción penal correspondiente Art. 43, Ley para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

19 Por cambiar el uso del suelo al que está destinado un inmueble sin haber obtenido previamente para ello la debida licencia de uso del suelo.

2 salarios mínimos 4 salarios mínimo 5 Salarios mínimos

20 Por no acatar una sanción de suspensión temporal de obras, de cierre provisional del establecimiento o de demolición total o parcial.

1 salario mínimo 2 salarios minimo 20 Salarios mínimos

21 Por oponer resistencia a la demolición total o parcial ordenada por el Juzgado de Asuntos Municipales.

1 salario mínimo 2 salarios mínimo 20 Salarios mínimos

22 Por invadir la vía pública con puestos comerciales de forma permanente sin autorización (calles, aceras, camellones, jardineras)

20 salarios mínimos

23 Por instalar cabinas telefónicas sin autorización

20 Salarios mínimos

Artículo 123. Obligaciones derivadas de la aplicación de sanciones. La aplicación de una sanción conlleva a su vez las siguientes obligaciones por parte del infractor: I. En el caso de faltas relacionadas a desmembraciones:

a. A obtener licencia de desmembración y a inscribir la desmembración conforme a la licencia emitida.

II. En el caso de faltas relacionadas a construcciones: a. A suspender las obras que generaron la falta. b. A obtener la licencia municipal correspondiente. c. A restituir la condición de las cosas a su estado anterior a la comisión de la

falta y, de ser necesario, demoliendo a su costa y en el plazo indicado, cualquier obra que no cumpla con lo autorizado en la respectiva licencia, o a enmendar las obras, ciñéndose a lo autorizado en la respectiva licencia.

III. En el caso de faltas relacionadas al uso de suelo o a la localización de establecimientos abiertos al público:

a. A suspender las actividades que generaron la aplicación de la sanción.

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b. A obtener la respectiva licencia de uso del suelo, siempre que el uso del suelo sea autorizable, o, en caso contrario, a abstenerse de realizar dichas actividades y operar el establecimiento ajustándose a lo autorizado en la respectiva licencia o autorización.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Artículo 124. Comprobación de faltas. La OMOT verificará tanto de oficio como en razón a denuncias recibidas, los hechos, acciones u omisiones que constituyan faltas al presente Plan, así como a otros reglamentos, ordenanzas o disposiciones municipales, o a la ley. La verificación deberá hacerse en los días y horarios en los que sea más probable verificar el incumplimiento de las normas de ordenamiento territorial, de acuerdo a la ley. La OMOT documentará los hechos y reportará al Juzgado de Asuntos Municipales. Recibida la denuncia el Juzgado de Asuntos Municipales deberá iniciar el procedimiento administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal. Artículo 125. Medidas preventivas. El Juzgado de Asuntos Municipales podrá dictar las medidas preventivas que considere más idóneas para proteger a las personas y sus bienes y su libre circulación en la vía pública, en caso que una obra o un uso del suelo cause daño público, sea peligrosa para sus habitantes o el público, o resulte necesario que se detengan los trabajos de obra o las actividades que se desarrollan dentro del establecimiento o inmueble, para evitar un peligro o daño ulterior, siempre que dichas circunstancias sean inminentes y requieran una acción inmediata. Artículo 126. Aplicación de sanciones. El Juzgado de Asuntos Municipales sustanciará los procedimientos y aplicará las sanciones contempladas en el presente Plan una vez comprobada la comisión de las faltas e infracciones. En el caso de aplicación de multas, el pago de las mismas no liberará al infractor de su responsabilidad de obtener las respectivas licencias municipales. En la misma resolución en que se imponga la sanción respectiva, el Juzgado de Asuntos Municipales establecerá un plazo perentorio para que los hechos, acciones u omisiones que dieron lugar a la imposición de la misma sean subsanados, previamente a la imposición de otras sanciones que procedan. Artículo 127. Regularización. Si el infractor obtiene las autorizaciones municipales correspondientes, el Concejo Municipal podrá aplicar una reducción de las multas impuestas. Artículo 128. Aplicación de las sanciones de suspensión temporal de obra y de cierre provisional del establecimiento. Para hacer efectivas las sanciones de suspensión de obra y de cierre provisional de establecimiento, según corresponda, el Juzgado de Asuntos

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Municipales colocará un sello con la orden respectiva en los ingresos a la obra, edificación, estructura, inmueble o establecimiento. Artículo 129. Aplicación de la demolición total o parcial. El Juzgado de Asuntos Municipales cuando imponga la sanción de demolición parcial o total al infractor deberá indicar el plazo perentorio dentro del cual se debe ejecutar la demolición por costa y cuenta del infractor, e indicará a su vez la porción de la edificación o estructura a demoler.

TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 130. Usos del suelo y obras existentes. Los usos de suelo existentes deberán tramitar la respectiva licencia para su funcionamiento. Las obras de construcción existentes deberán reportar la finalización de la obra en la oficina de OMOT. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento las obras de construcción deberán seguir los procedimientos estipulados en el mismo. Artículo 131. Casos no contemplados. Aquellos casos que no se encuentren contemplados en el presente Plan serán resueltos por el Concejo Municipal, el cual, para el efecto, solicitará la opinión técnica de la OMOT, la JOT, otras dependencias municipales y gubernamentales que estimen conveniente.

CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES

Artículo 132. Derogatoria. Se derogan expresamente: El Reglamento de Urbanización y licencias de Construcción Área Urbana y Rural publicación No. 68 en el Diario de Centroamérica julio 12 de 1989. Publicación No. 73 en el Diario de Centroamérica noviembre 11 de 1999. Se derogan todas aquellas disposiciones normativas que sean contradictorias con el contenido del presente Reglamento.

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Artículo 133. Entrada en vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir 8 días después de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado.

William Rafael Rodas Váldez Secretario Municipal

Lic. Rolando Miguel Ovalle Barrios Alcalde Municipal

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ANEXO I

MAPA DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE SALCAJÁ

MAPA GENERAL DE USO DE SUELO DEL MUNICIPIO DE SALCAJÁ

MAPA DE CLASIFICACIÓN DE VIAS DEL MUNICIPIO DE SALCAJÁ

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