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REVISIÓN DE LAS NOR SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE FRIGILIANA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FRIGILIANA TEXTO REFUNDIDO NORMATIVA URBANÍSTICA .. ·;''" .,¡ .

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REVISIÓN DE LAS NOR

SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

DE FRIGILIANA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FRIGILIANA

TEXTO REFUNDIDO

NORMATIVA URBANÍSTICA

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REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE

PLANEAMIENTO DE FRIGILIANA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FRIGILIANA

RESUMEN DEL ÍNDICE

11 TITULO 1 11

DISPOSICIONES GENERALES E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS

NORMAS SUBSIDIARIAS.

TITULO II 11

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11

RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Y SUS USOS.

11 TITULO IIl 11

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; , NORMATN A GENERAL DE URBANIZACION Y EDIFICACION.

11 TITULO IV 11

NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Y CONDf~JdJ::'IIi\S;¡¡[ ''" ~ •.

·"'·-·:; ACTUACIONES EN EL ESPACIO NATURAL.

11 TITULO V JI

NORMATIVA APLICABLE A LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DEL SUELO NO

URBANIZABLE.

11 TITULO VI 11

NORMATIVA APLICABLE AL SUELO APTO PARA AL URBANIZACIÓN.

11 TITULO VII 11

NORMATIVA APLICABLE A LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DEL SUELO URBANO.

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TITULOI

DISPOSICIONES GENERALES E INSTRUMENTOS PARA EL

DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS.

CAPITULO 1-1 Ámbito- Vigencia- Nonnativa Subsidiaria.

Revisión y modificación. Prevalencias.: ...................... . 9

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CAPITULO 1-2 ',:

INSTRUMENTOS PARA SU DESARROLLO ........ .

Artículo 1-2-1 Instnnnentos de Planeamiento-Plazos .... 10

Artículo 1-2-2 Instrumentos de Gestión .................... .

Artículo 1-2-3 Instrumentos de Ejecución ................. . 12

a) Condiciones Generales de los Proyectos Técnicos .......... . 12

b) Proyectos de Urbanización ........................... .

e) Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización ........... .

d) Proyectos de Edificación. . . . ......................... . 14

e) Otras actuaciones que requieren licencia Municipal. ....... . 15

f) Proyectos de actividades .............................. . 16

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REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Y SUS USOS.

CAPITULO 2-1 RÉGIMEN DEL SUELO ..

Articulo 2-1-1 Divisiones Urbanísticas del suelo .............. .

Articulo 2-1-2 Régimen del suelo Urbano. Sus calificaciones .....

Artfculo2-1-3 Régimen del suelo Apto para la Urbanización .....

Artículo 2-1-4 Régimen del suelo no urbanizable ............. .

CAPITULO 2-2 USOS DEL SUELO ......................... .

Artículo 2-2-1 Definición de uso de vivienda. Modalidades ..... .

Artículo 2-2-2 Definición de uso hotelero ................... .

Artículo 2-2-3 Definición de uso Industrial. ................. .

Artículo 2-2-4 Definición del uso Aparcamiento .............. .

Articulo 2-2-5 Definición del uso Campamento Turístico ....... .

Artículo 2-2-6 Definición del uso Comercial. ................ .

Articulo 2-2-7 Definición del uso Recreativo . ................ .

Articulo 2-2-8 Definición del uso Espacio Libre ...... : : .... ,·,,· ..

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TITULO 111

NORMATIVA GENERAL DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN.

CAPITULO 3-1 NORMATIVA DE URBANIZACIÓN .............. .

Artículo 3-l-1

Artículo 3-l-2

Artículo 3-l-3

Artículo 3-l-4

Artículo 3-l-5

Artículo 3-l-6

Red viaria ................................. .

Redes de saneamiento ....................... .

Abastecimiento de agua ...................... .

Energía eléctrica y alumbrado ................. .

Otros servicios . ............................ .

Espacios libres y verdes .................. ' ... :

CAPITULO 3-2 DEFINICIONES Y CRITERIOS DE MEDICIÓN.

Artículo 3-2-l

Artículo 3-2-2

Artículo 3-2-3

Atiículo 3-2-4

Articulo 3-2-5

Alineaciones,Separaciones, Retranqueo, Alturas, ,

Pendien-tes, Sótanos, Semisótanos. Patios etc . ... .

Medición de aprovechamiento de la edificación .. .

Medición de alturas ......................... .

Fondo Edificable ........................... .

Tratamiento de la Cubierta, Terrazas y Tejados .. .

CAPITULO 3-3 CONDICIONES DE HABITABILIDAD

DE LA EDIFICACIÓN.

Articulo 3-3-1

Articulo 3-3-2

Artículo 3-3-3

Artículo 3-3-4

Artículo 3-3-5

Dimensiones mínimas en vivienda . ........... .

Dimensiones mínimas en zonas comunes . ...... .

Patios de ventilación e iluminación ............ .

Dimensión mfnima en uso comercial. .......... .

Dimensionado mínimo en aparcamiento . ....... .

TITULO IV

25

25

27

31

35

36

36

44

45

47

49

50

NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Y CONDICIONES PARA LAS ACTUACIONES

U UCL

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CAPITULO 4-1 Atiículo 4-1-1 Artículo 4-1-2 Atiículo 4-1-3

CAPITULO 4-2

Artículo 4-2-1 Articulo 4-2-2 Artículo 4-2-3

Artículo 4-2-4 Artículo 4-2-5 Artículo 4-2-6

Atiículo 4-2-7 Artículo 4-2-8 Artículo 4-2-9 Artículo 4-2-1 O

Artículo 4-2-11 Artículo 4-2-12

Artículo 4-2-13

Artículo 4-2-14

Artículo 4-2-15

Atiículo 4-2-16

EN EL ESPACIO NATURAL.

Pág. NORMATIVA SOBRE LA PROTECCIÓN URBANÍSTICA .. 52

Servidumbre viaria ........................... 52 Servidumbre de vista ......................... 52 Servidumbre de ubicación ..................... 53

CONDICIONES PARA LAS ACTUALIZACIONES EN EL ESPACIO NA TORAL. .................. 53 Actuacio11es sujetas a Licencia Municipal. ....... 53 Condiciones para la tala y plantación arbórea ..... 53 Condiciones para movimientos de tierra mayores de 150 cm .................................. 54 Condiciones para la apertura de caminos y vados .. 54 Condiciones para la formación de bancales y muros 55 Condiciones para cerramientos de paredes, vallados, etc ................................. 56 Condiciones para albergar y depósitos de agua .... 56 Condicio11es para instalaciones de recreo y ocio ... 57 Condiciones para las instalaciones de campings . .. 58 Condiciones para invenmderos tradicional para cultivo ............................... 59 Condiciones para invernadero comercial ........ 60 Condicio11es para eleme11tos desmontables de cualquier tipo ............................ 61 Condiciones para constmcciones de naturaleza agrícola, ganadera, cinegética o análoga .......... 61 Condiciones para casetas para almacenamiento de aperos de labranza ........................ 62 Condiciones para vivienda mral afecta a la finca catastral. .................................. 63 Condicio11es para parcelación de fincas catastrales de grandes dimensiones ...................... 65

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CAPITULO 5-l

Artículo 5-l-0

Artículo 5-l-l

Artículo 5-l-2

Articulo 5-l-3

Artículo 5-l-4

CAPITULO 5-2

Artículo 5-2-l

Artículo 5-2-2

Artículo 5-2-3

TITULO V

NORMATIVA APLICABLE A LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DEL SUELO NO URBANIZABLE.

NORiv!AS DE APLICACIÓN A LOS SUELOS

CLASIFICADOS COMO NO URBANIZAI3LES.

PROTEGIDOS. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

Sistema General Viario ....................... . 66

Nonnativa en los suelos N-U P-1 ............... . 67

Nonnativa en los suelos N-U P-2 ............... . 70

Nonnativa en los suelos N-U P-3 ............... . 72

Nonnativa en los suelos N-U P-4 ............... . 75

NORMAS DE APLICACIÓN A LOS SUELOS

CLASIFICADOS COMO NO URBANIZAI3LES.

COMUNES............................... 79

Normativa en los suelos N-U-l. ............... . 79

Nonnativa en los suelos N-U-2 ................ . 82

Nom1ativa en los suelos N-U-3 ................ . 84

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TITULO VI

NORMATIVA APLICABLE AL SUELO URBANIZABLE.

CAPITULO 6-l

Artículo 6-l-l Desarrollo de los Sectores de este tipo de suelo .... 87

Artículo 6-l-2 Condiciones de Planificación y Gestión. Sectores .. 89

Sector AU-1 ......................................... . 89

Sector AU-2 ................ . 90

Sector AU-3 ................ . 91

Sector AU-4 ................ . 92

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CAPITULO 7-l

TITULO VII

NORMATIVA APLICABLE A LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DEL SUELO URBANO.

NORMATIVA DE APLICACIÓN AL SUELO

URBANO CONSOLIDADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

Artículo 7-l-l Nonnativa del suelo calificado como N-l........... 93

Artículo 7-l-2 Normativa del suelo calificado como N-2. . . . . . . . . . . 98

Artículo 7-l-3 Nonnativa del suelo calificado como N-3. . . . . . 99

Artículo 7-l-4 Normativa del suelo calificado como N-4. . . . . . lO l

Articulo 7-l-5 Normativa del suelo calificado como P-P-15......... 103

Artículo 7-l-6 Nonnativa del suelo calificado como UA-3. . . . . . . . . . l 04

Artículo 7-l-7 Nonnativa del suelo calificado como

Cortijos San Rafael ............................ .

Artículo 7-l-8 Nonnativa del suelo calificado como SG-AL. ....... !',.

Artículo 7-l-9 Normativa del suelo calificado como SG-E ......... .

CAPITULO 7-2 NORMATIVA DE APLICACIÓN AL •

105

JOS.

106

SUELO NO CONSOLIDADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

Artículo 7-2-l No1mativa del suelo certificado como N-l

Los bancales. . . . . . . . . ...................... .

Aiiículo 7-2-2 Normativa del suelo certificado como U A-l, UA-2, UA-3

UA-4, UA-5, UA-6, UA-7, UA-7-bis, UA-8, UA-9, UA-10

UA-10-bis, UA-ll, UA-12, UA-13, UA-14, UA-15 .....

Artículo 7-2-3 Nom1ativa del suelo calificado como Urbanización

Puerto Blanquillo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

8

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TITULO!

DISPOSICIONES GENERALES E INSTRUMENTOS PARA EL

DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS.

CAPITULO 1.1 ÁMBITO, VIGENCIA, NORMATIVA SUBSIDIARIA, PREVISION Y

MODIFICACIÓN. PREV ALENCIAS.

El ámbito de aplicación de las presentes Normativas Subsidiqrias es la totalidad del Ténnino : 1;: :· : r:c ; '... . -··:·,, -, -:.\, ¡_ 1 í:', ~:·_:: --

Municipal de Frigiliana, y a ellas se ajustará la actividad urbanística que se. ejecftte en el mismo,, se~ de ' 'J ' .. ' • ' ¡{¡''' '!; ,'::;!

iniciativa pública o privada.

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A partir de su aprobación definitiva y el transcurso del 1pid~o' '1~1al 1 esl~bleeídÓ\tesdc la

publicación en el B.O. de la provincia, las Normas Subsidiarias tendrán vigencia indefinida en tanto no

se pruebe definitivamente su Revisión o un Plan General que las sustituya.

!.'i&~> ' ' .. ,' El Plan Especial de Protección del Medio Físico de Málaga, la Ley ~l.:;Régi~en,ctejsu¿)qy

Orden~ción Urban~ (te~to rdundido), los Reglam~ntos de Planeamiento, de ~~}iión(~·~;.:g'iscip}ma Urbamstrca y demas dtspostctoncs complementanas y reglamentanas que la~~.'\~,~tit!Xll!ltMII/1, ~Sy,dc

Carreteras y su correspondiente Reglamento, así como la legislación de Régi\n€'r¡4¡;,ocal,·~~íi de "· •'¡ ¡'J 1\ ' ,¿:

aplicación subsidiaria en aquellos aspectos no especificados por las Nonnas, siemp~'e'qtie"Sl!'!rate de

Leyes de rango superior al de las presentes Normas.

Procederá la revisión de las Nom1as cuando por no cumplirse los plazos señalados para la

tramitacíón de los planes y ejecución de la urbanización sobre alguna parte del suelo clasificado como

urbanizable, procede la modificación de la clasificación del suelo de fonna que el terreno en cuestión

quede como no urbanizable.

En el momento en que la dinámica municipal lo aconseje se realizarán los estudios necesarios

para la sustitución de dichas Normas Subsidiarias en un Plan General de Ordenación mediante los

mecanismos legales.

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Las presentes Nom1as se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujección a los objetos

y finalidad de los mismos, expresados en el correspondiente apatiado de la Memoria. Entre lo grafiado

y lo escrito prevalecerá lo escrito, y sobre esto, la propia realidad en lo referente a superficies, cotas,

etc .. j ) r: ; ~ '' .

CAPITULO 1-2 INSTRUMENTOS PARA SU DESARROLLO. ······· ........ .

q25 ,pi. 11

1-2-1 Instrumentos de Planeamiento-plazos.

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Tienen la consideración de instmmento de Planeamiento:

a) PLANES ESPECIALES. En Medio Rural con fines de dotación de in.fnwsiflicnlfa·,y co,Í~)'Ól

de la Edificación. . 1, 1 __ ?-~~":~~ifr

b) PLANES ESPECIALES. En el Suelo Urbano cuando se qmera proceder a

reestructuraciones de reforma interior o similares que tengan que definir alineaciones no contempladas

en estas Normas.

e) PLANES PARCIALES. En Suelo clasificado como Apto para la urbanización.

d) ESTUDIOS DE DETALLE. En Suelo clasificado como Urbano para completar, adaptar o

concretar las determinaciones de las establecidas en las Nonnas.

e) Mediante ACTUACIONES AISLADAS en Suelo Urbano para la obtención de tencenos

dotacionales o con fines de interés público que se ejecutarán por el procedimiento de Expropiación

Forzosa, previa declaración de utilidad pública expresa.

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1-2-2 Instrumentos de Gestión.

: ?~~;-l ,-,. ' ; ·:; La formación de parcelaciones en terrenos clasificados como Suel~:~rbatlP,.§,s;~jpsta~~~~· lo

dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente. Ei !k1do ~~~P,;;;~s t:~~ ''· ~:\ "l

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incluidos en ámbitos de planeamiento en las que se exige la fotmulación de planeamiento

pormenorizado.

En los ámbitos clasificados como Suelo Apto para Urbanizar, las determinaciones particulares

asi como el consiguiente sistema de actuación, quedan definidas en las Fichas para los ámbitos

correspondientes.

Con carácter general, las segregaciones de fincas situadas en Suelo No Urbanizable, estarán

sujetas a la obligación de la obtención previa de la correspondiente licencia municipal, cuya concesión

se vinculará, entre otros aspectos, a la cumplimentación de las condiciones de división señaladas en

los apartados correspondientes.

En este sentido las segregaciones de fincas situadas en Suelo No Urbanizable común, de

protección o especialmente protegida, que pretendan efectuarse con posterioridad a la aprobación del

presente documento deberán ajustarse a los siguientes criterios de subdivisión:

Las fincas matrices podrán ser segregadas conforme a la Legislación Estatal o Autonómica

aplicable.

Las fincas segregadas de conformidad con las detemlinaciones anteriores, no podrán ya ser

objeto de una nueva parcelación, y como tal deberá constar en el correspondiente escrihtración. ! )!: !r';: '-!(:¡. ¡,-., 'lijf[(:(ii0

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Además, cualquiera que sea el fin de las mismas, la$, parye,lac.ione,s c,leberán cumpliméntar los i i ,, '' 'ji) ' ','': , "'":' ' '' " " ' - ' ' ' ' ' .

siguientes requisitos:

:-:·.7~\VfJi¿~~:·--s a) Cuando estén vinculadas a usos de explotación agraria comuneH)\,iNSI'~J:<?~.oit'!les, las fincas

resultantes podrán afectar a terrenos discontinuos, es decir, sep~{;$1:s ;!J~i;;ispa~i~~~tales como ~~A " -·r '4 -"'~~-~

caminos, cauces, etc ... de carácter preestablecidos. J ' ' ' ,' ' vl, '1 ¡;\ ~:o~~~ :!~ ?

b) En el resto de casos en que los terrenos afectados estén vincJ~~~~s a ot,rs,~;;;,~ s, las fincas

resultantes deberán constituir un todo continuo, es decir, no podrán eslffn.:SePataá~or los aludidos 4,Jl»t.o:.-•,;·"·'.-"'/'

elementos.

Asimismo, se prohiben las segregaciones de fincas que pretendan reducir la superficie de las

mismas por debajo de los limites de superficie de parcela exigidos por las presentes Normas a los

efectos de implantación de usos y construcciones autorizadas, salvo que las porciones segregadas en

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esas condiciones se agrupen de forma simultánea con otras fincas, cumplimentando las nuevas fincas

resultantes dichos limites.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b. del art. 207 del Texto Refundido de la Ley de

Régimen del Suelo, las parcelaciones o segregaciones que se realicen en el Suelo Apto para la

Urbanización con posterioridad a la aprobación del presente Documento en contra de lo dispuesto en

este artículo, se tendrán por no realizadas a efectos de la implantación de constmcciones y usos

autorizados, por lo que el peticionario deberá aportar como única la finca matriz originaria, o en caso

de que la misma sea autorizable, solicitar previamente licencia de parcelación de acuerdo con lo

establecido en las presentes Nonuas.

1-2-3 Instrumentos de ejecución.

a) Condiciones generales de los Proyectos Técnicos.

A efectos del ejercicio de la competencia municipal sobre intervención de las actuaciones

públicas o privadas sobre el suelo, será necesario un proyecto técnico suscrito por técnico o técnicos

competentes, visado por el Colegio Oficial correspondiente, con el contenido y detalle que requiera su

objeto, ajustados a las prescripciones establecidas en estas NN.UU. y demás disposiciones municipales

o supramunicipales de aplicación, de forma que lo proyectado pueda ser directamente ejecutado

mediante la conecta interpretación y aplicación de sus especificaciones.

El proyecto técnico, una vez concedida la correspondiente licencia, quedará incorporado a ella

como condición material de la misma. La alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución

de las actuaciones autorizadas, requerirán aprobación municipal, salvo cuando se trate de meras

especificaciones constmctivas.

En todos los casos deberá justificarse que el proyecto se ajusta a las disposiciones reguladas

en el decreto 72/92 y 133/92 sobre Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras

Arquitectónicas.

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b) Proyectos de urbanización.

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Los proyectos de urbanización son aquellos instmmentos técnicos que tienen por objeto

detallar y programar, con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos

de su autor, las obras de urbanización para llevar a la práctica todas las determinaciones previstas para

el suelo urbano y cuyo desarrollo se realiza a través de unidades de ejecución.

También tendrán la consideración de Proyecto de Urbanización aquellos que se redacten para

la ejecución integral de todas las determinaciones que se contengan en los Planes Parciales, Planes

Especiales y en su caso de los Estudios de Detalle, en relación con las detenninaciones

correspondientes a espacios públicos.

Los Proyectos de Urbanización contendrán todas las obras de urbanización, o solamente

alguna de ellas, cuando las mismas constituyan todas las que estuviesen previstas en el instrumento de

planeamiento que dichos proyectos desanollen y ejecuten.

Los Proyectos de Urbanización no podrán contener detetnlinacioncs sobre ordenación,

régimen del suelo o edificación, ni podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollen,

sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras.

Cuando las adaptaciones supongan alteración que desvirtúe las detenninaciones sobre ordenación o

régimen del suelo afectado, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente

modificación del planeamiento.

La urbanización y edificación simultánea de unidades de ejecución en suelo urbano, se

regulará por lo establecido en el \'\}\J .. ~~í CO!l)9, ~n el art.J4A apart~~.9 ~,¡cn.suanto a la relación de

obras correspondientes a la urbanizaviól) l¡á,sica. '•¡';:

i ':

e) Proyectos de obras ordinarias d~ Úrb~Aizad6n. 1 '2 l¡ .JI! ( 2003' ,

Son aquellos Proyectos Técnicos qt¡e tieJ'¡eú por obje(i~ 1 '":"''"'· ,, ...... .2 .. 5 ... J V-1 ;q

.f-51!.\'.¡~-._~,%~

i]'i:i: t>-1\1,\ (t¡- ~""' .... \>- .¡ )" ~1:.

y.,_._.;' ·w,~_Únf~ -;~ ~.:

no incluidi~j'~n J;;¡t¡;ía~r'' áh i '\ l ';,-.i'J ~ .. \ • 1 "~· Ir"' ' 1 ,,~,,, ~,, ""'¡) ,., • ! '¡ ~ !,:,:¡. :~ íl. ~ ·~· ''"·'"''' l¡ La adaptación de la vla pública. !. ·,·' ~··¡,,; ;;.e• ~ ,1 ¡: .. '-'~ lntHmt ,(!¡ r'

Los particulares vendrán obligados a costear las obras de urbaniz.aéi,ón del v(a. ·' ? .. ' .J'-'.;1)

acceso a su parcela si no estuviese contemplado lo contrario en las N.N.i:{s.': . ~·;,,•' .... ..,~/

La ejecución de los siste''

La ejecución por la A

13

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d) Proyectos de Edificación.

Se entiende como Proyecto de Edificación, aquel que contiene todas las detenninaciones

generales y particulares que se fijan en estas Normas Urbanísticas, y demás disposiciones sectoriales

de ámbito municipal o supramunicipal aplicables, que son de obligado cumplimiento para la posterior

ejecución de las obras de edificación.

Existen tres categorías de proyectos de obras;

-Obras en los Edificios.

-Obras de demolición.

- Obras de nueva Edificación.

- Obras en los Edificios:

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:>.:.t:· •.;u(~ ('1 . . "~ ,;.: !, )

Son aquellas que se efectúan sobre un edificio, sin alterar las posjcio.nr:s ~'~-~,tis fachadas y cubiertas, que definen el volumen de la edificación, excepto las salvedadeS·{¡&! se

indican en cada tipo de obras respecto a su capacidad para variar alguno de dichos

elementos. Según afecten a todo el edificio o parte del mismo, tendrán carácter general,

parcial o puntual.

o 7 u - Obras de demolición:

Son aquellas que se realizan para hacer desaparecer un edificio ó parte del mismo por

lo que se dividen en:

- Demolición total:

Cuando suponga la desaparición completa de un

funcionando independientemente.

- Demolición parcial;

Cuando solamente se elimine parte de una edificación.

14

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- Obras de nueva edificación:

Este tipo de obra son las más comunes y tienen por finalidad, bien construir una

edificación en un solar libre de edificación o en el lugar liberado por el derribo de una

edificación existente.

Por obras de "ampliación" han de entenderse aquellas en los que se incrementa la

ocupación o el volunien construidos.

Obras de "Mantenimiento Tipológico". Son aquellos que tienen por objeto la

reposición, mediante nueva construcción de un edificio preexistente en el mismo lugar y

posición, total o parcialmente desaparecido; reproduciendo fielmente las características

morfológicas de textura y colores. Este tipo de exigencia se contempla para el Suelo Urbano

Calificado como N-l.

e) Otras actuaciones que requieren Licencia Municipal.

A efectos de estas Normas, se entiende por otras actuaciones urbanísticas aqUellas otras

construcciones, ocupaciones, actos y fonnas de afectación del suelo, del vuelo o 'del Subsuelp, que no '1

estén incluidas en las secciones anteriores.

- Tala y plantación arbórea.

- Movimiento de tieiTas mayores de 150 cm. de altura.

- Apertura de caminos y vados para vehículos.

- Formación de bancales y muros de contención.

- Cerramiento de paredes, vallados etc ...

- Piscinas, piscinas, albercas y depósitos de agua.

- Instalaciones de recreo y ocio.

- Instalaciones de campings.

-Invernaderos tradicionales para cultivo.

- Invernadero industrial.

- Elementos desmontables de cualquier tipo.

- Parcelación de fincas catastrales de grandes dimensiones.

También requerirán Licencia Municipal las siguientes u Actuaciones Provisionales~~:

a) Vallados de obras y solares.

b) Sondeos de terrenos.

15

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e) Apertura de zanjas y calas.

d) Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos.

e) Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire

libre.

f) Implantación de casetas prefabricadas o desmontables y similares.

g) Ocupación para aparcamientos provisionales en solares vacantes.

f) Proyectos de actividades.

Se entienden por proyectos de actividades aquéllos documentos técnicos que, de acuerdo con

lo regulado en las presentes Nom1as Urban!sticas y demás disposiciones municipales y

supramunicipales vigentes, contienen las detenninaciones suficientes para resolver la instalación de la

actividad, referidos a las características técnicas de las instalaciones previstas para el desarrollo de la

misma.

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TITULOII

CAPITULO 2-1 RÉGIMEN DEL SUELO.

Divisiones Urbanísticas del Suelo.

S u E L o

u R 8 A N o

Suelo Urbano Consolidado U- 1

Suelo Urbano No Consolidado U-2

SUELO APTO PARA LA URBANIZACION

S L u A lllllllilll

No Urbanizable E l Protegido o u

R N B o A

A N p 1 1 z o A

e No Urbanizable p

1 A R o Común A N

r-

r-

1/

Zona N- 1 (Núcleo anfiguo y Molineta) Zona N-2

LV\-3 y LV\-5 es y equip.)

de San Rafael

Zona N- 1 (los bancales) Unidades de actuación l.V\-1, l.V\-2, l.V\-3,LV\·4, UA-5, UA-6, LV\-7, LV\-7-bis, l.V\-8, LV\·9, LV\-10, UA-10-bis, LV\-11, l.V\·12, LV\-13, LV\-14, LVI- 15 Urbanización Puerto Blanquillo

LV\-1 y LV\·2 (Apto para Urbaización uso residencial).

NUP.1 (complejo serrano) NUP.2 (protección agrícola) NUP.3 (protección paisajística) NUP.4 (protección cauces)

Protección media en culminación topográfica. Protección media en depresión topográfica. Plan especial de tolerancia edificatoria

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2-1-2 Régimen de suelo Urbano. Sus calificaciones y forma de operar en cada una de ellas.

En el Suelo Urbano Consolidado. Podrá obtenerse Licencia de Obras cotTcctamente, mediante

cumplimiento de sus propias Ordenanzas en las zonas calificadas como N-1, N-2, N-3, N-4, Pl .. Pl5, y

Urbanización Cortijos de San Rafael y Lomas de las Vacas. Deberá tramitarse previamente a la

licencia el correspondiente Estudio de Detalle para las Unidades de Ejecución UA-3 y UA-5.

En el Suelo Urbano No Consolidado. Existen varias circunstancias; el Sector N• 1 (los

bancales) deberán cumplir lo estipulado en su propia nonnativa, al igual que la Urbanización Puerto

Blanquillo.

En estos dos supuestos las presentes Nonuas se limitan a sus propias nonnativas específicas.

En el resto de las Unidades de Ejecución del Suelo Urbano No Consolidado (UA-1, UA-2,

UA-3, UA-4, UA-5, UA-6, UA-7, UA-7 bis, UA-8, UA-9, UA-10, UA-10-bis, UA-11, UA-12, UA-

13, UA-14 y UA-15) se deberá tramitar y aprobar previamente los correspondientes Estudios de

Detalle una vez que el Ayuntamiento haya definido las cotas básicas de la Infraestmctura viaria

(motorizada o peatonal).

2-1-3 Régimen para el suelo apto para la Urbanización. n 1 u (

Se desarrolla mediante Planes Parciales de Ordenación y Proyectos de Url¡anización:

~ ' ' ~y

Hasta que se apmebe de modo definitivo el correspondiente Plan Pa~cj~l, este ti~2,lde s)¡g'

estará sujeto a la limitación de no realizar en él obras o constmcciones de ning(tn'ti¡w,.~_<¡Xf,epci e \ '¿ ,\ ;_,¡;;j¡¡t¡,<_¡¡¡¡\

aquellas actuaciones justificadas de carácter provisional que no dificultando 1'! '!ijecución e,!

pudieran autorizarse. Estas obras habrán de demolerse cuando lo acordare ;I··ÁYt/ttl~,r~' derecho a indemnización y la autorización aceptada por el propietario deberá inscribirse bajo las

indicadas condiciones en el Registro de la Propiedad.

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'•"" d ¡·,: .. ,'.;JdO

¡:.\<.·~:.··• _·,;· 1 ·• _ . ,• ; ~;\.-:'¡·,¡_¡ el (\(,l ...... ..

2-1-4 Régimen del Suelo No Urbanizable. ~''Z 4' J\JL.1003' .... -.·~ .,,, ..... V.i--· rri¿,t ;,~[.;., [\ scc 01

El suelo no urbanizable se constituye por el resto de los terrenos del término munici

comprendidos en ninguna de las dos clases de suelo anteriores, (urbano o urban!~~I)! /(~ '~<1•¡>•;¡

_/,~j· j~~~¡f:, ·-¡ "'-"' i,i.-''1 /

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destinado a usos de carácter no urbano, de confonnidad con la legislación vigente, distinguiéndose

diversas categorías segün el nivel de protección definido.

El suelo grafiado en los planos como NUP-1 corresponde con los definidos en el Plan Esp~cial

de Protección del Medio Físico (Complejo Serrano de Interés Ambiental) cuya nonnativa se respeta

puntualiza en el apartado correspondiente de estas Nom1as, salvo un lifgerísimo ajuste de su limite en

el contacto con la carretera de Frigiliana a Torrox.

Las determinaciones de las Normas en el Suelo no Urbanizable serían de aplicación directa o

inmediata. No obstante, podrán fonnularse Planes Especiales sobre la base de las determinaciones de

las Normas que tendrán por objeto alguna de las siguientes finalidades:

a) Protección del paisaje, del medio ambiente y de los elementos naturales.

b) Protección de las vías de comunicación.

e) Protección de los bienes culturales radicados en este suelo.

d) Protección de los espacios agrícolas y forestales.

e) Mejora del medio rural.

f) La ejecución de los sistemas generarlos localizados en este tipo de suelo.

g) La mejora de las condiciones de salubridad, higiene y seguridad.

Los Suelos clasificados como No Urbanizables pero incluidos con la denominación NU-3,

deberán desarrollar unos Planes Especiales que sirvan para dotar de infraestmctura a dichos Suelos y

regulen la anárquíca situación actual mediante unas mínimas nonnas de Ordenación.

19

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1 2 1( JÚ(' 2003 ' o el dí;~ ........

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D!UC.E;,·.;:;,:. :-:-.t. ;, .. _,!. e;·¡";_;\,~; que el p~c~~~:-,(-~: (!.;r. ,,¡:·· i-·!:_; .1probado

CAPITULO 2-2 USOS DEL SUELO. ':'':. g 1 ~: \ j 'iJ:t:': :¿~.~).r~ ~'.'.'.'.' ... ~·.' .. ~~í:~ .: ::::::: f¡igili,,n,>, .QJ. ....... .

2-2-1 Definición de uso de vivienda. Modalidades. ¡..··'!'~

r,!J~~ i\,l!,f ,, .,i'~ !'-"' ·~ ·p~\ J,~ ,r;.f,'r¡{ .:.; ,.~~

Se distinguen dos categorías: t:: r~~,i.W~ ~ ( . ~"'{ o ... h ' u 1 r.\r-~=~~.~,.. ~

- Vivienda colectiva: Cuando en cada unidad parcelaria se edifican más{~~ un!UiJYie!\ >'¡ '...- ~fC'lft.IRli ~ ! agrupadas con acceso comtín en condiciones tales que les fuera, o pudiera ser, de apllsa~iotl'lá'I.óe>; et· \,'( .,\: /

Propiedad Horizontal u otras legislaciones que fueran de aplicación en esta materia. \.~1e.<f ¡y J (~·:; •. ,.i ·-~""'" ... ;..--

·~·.•f.n'

- Vivienda unifamiliar: Cuando en la unidad parcelaria se edifica una sola vivienda.

Deberá quedar garantizada, mediante la constitución del régimen jurídico conespondiente, la

imposibilidad de disposición independiente de la parte de la parcela donde se localiza la edificación y

la parte restante que de la misma se integra en la superficie configurada como elemento común de la

totalidad de las parcelas unifamiliares del conjunto de la actuacióq.,

2-2-2 Definición de uso hotelero.

Por Hotel o Apattotel se ha de entender toda explotación unitaria de una. propiedad

única con servicios de hostelería de carácter integral a las necesidades de l.as peJ.Sonas que ' ' \,_-·-; ·'

residen en dicha edificación. No existe propiedad compartida, ¡me~ en es\) ,SJ!~O selt ta de una --::, '"'{"''~,-~"''

edificación de Apattamentos con servicios. Es decir un Hotel o:>!\¡;laq-Hi~61 1i/l/j e la venta ·\(/

de elementos para los residenciales y de esta fonna y con esa cualidl)(!W ¡¡!¡ '?!;

Registro de la Propiedad.

Con independencia de lo anterior, este uso deberá también cumplir la legislación especifica.

2-2-3 Definición de uso Industrial.

Es uso industrial el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración,

transfonnación, tratamiento, reparación, manipulación, almacenaje y distribución de productos

20

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materiales asf como el desa1rollo y producción de sistemas infonnáticos, audiovisuales y otros

similares, independientemente de cual sea su categorfa.

En función de su naturaleza y a los efectos de estas nonnas, y en su caso, el establecimiento de

condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases:

- Industrial en general: aquella destinada a cualquiera de las funciones encuadradas en el uso

industrial.

- Almacenaje: comprende actividades cuyo objeto es el depósito, guarda, custodia,

clasificación y distribución de bienes, productos y mercancías con exclusivo

suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes distribuidores y, en

general, los almacenes sin servicio de venta directa al público. Se exceptúan

los almacenes anejos a otros usos no industriales.

- Servicios empresariales: que comprenden aquellas actividades basadas fundamentalmente en

·huevas tecnologías, cuyo objeto de producción es el manejo

;, de infom1ación, cálculo y proceso de dato, desarrollo de

software y de sistemas infonnáticos y, en general,

actividades de investigación y desanollo.

Esta clase de uso pd(jrá acogerse a efectos de implantación al régimen de compatibilidad de ', >,

usos cmrespondiente al suelo .urbano.

\ 1 Las ·condicione~/que~p ñalan para el uso insdustrial son de aplicación a las obras de nueva

. ··c;·,·;;:¡'.:,¡¡¡A edificación o rcc~t~UCh1FaC!~~ neral. Serán asimismo de aplicación en el resto de obras en las que

por el nivel de inl~r'V~Mió' ~ oportuna la exigencia de su cumplimiento.

Se prohibe la implantación de Estaciones de abastecimiento de gasolinas, gasoil, etc ... en

suelos clasificados de Urbanos.

2-2-4 Uso de aparcamiento.

Los Planes Parciales preverán, con independencia de las plazas en

privadas (a razón de 1 por vivienda) un n• de parcelas en vfa pública eq:~~~lc:¡¡~l}:i~q.;,~~~ln' de

21

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viviendas defmidas en el Plan Parcial: Estas plazas se repartirán proporcionalmente al n' de

alojamientos a lo largo del sistema viario.

Se establecen con carácter general las siguientes exigencias mínimas para uso de

aparcamientos.

Con exclusión de los accesos, isletas, rampas y áreas de maniobra, para cada plaza de

estacionamiento deberá preverse como núnimo una superficie de suelo rectangular de 2,20 m. de

ancho por 4,50 m. de largo.

Todo espacio de estacionamiento deberá abrirse directamente a la calzada de las vías urbanas

mediante una conexión cuyo disefío garantice suficiente seguridad principalmente para los peatones, y

sea eficaz en su forma de dar acceso y salida a los vehlculos, coherentemente con los movimientos de

tráfico.

Salvo en la zona N-1 o en calles de ancho inferior a 5,50 m. o peatonales, todo edificio cuya

parcela supere los 250m' (salvo en los casos de nueva Parcelación, en cuyo caso también se incluye)

deberá disponer de plazas de aparcamiento a razón de 1 por vivienda y de 1 por cada 100 m' de locales

de otro uso.

2-2-5 Uso de Campamento turístico.

Se entiende por tal aquel en el que las personas residen en elementos desmontables,

provisionales, y no fijos, tales como caravanas, tiendas de campat1a, etc ...

!

No se incluye en este apartado las construcciones de cabaílas ~"bpug~lfl~X~!J!U~,,o/fdrán la '<~<-:~;' ,,~'></ consideración de residencia hotelera. '~NA "~;F

fff'Jir¿¡f;~

Como únicos elementos estables se considerarán las de servicios obligatorios y 1 vivienda

para el encargado de la instalación.

22

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2-2-6 Uso comercial.

Esta clase de uso, a efectos de su ponnenorización en el espacio y en su caso de la aplicación

de condiciones particulares, se divide en las siguientes categorías:

2-2-7

- Pequeüo comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o

agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de

locales agmpados, sea inferior o igual a, ciento veinte (120) metros

cuadrados en comercio alimenticio o quinientos (500) metros

cuadrados en comercio no alimenticio.

- Mediano comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o

agmpados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de

locales agrupados, esté comprendida entre valores superiores a

ciento veinte ( 120) metros cuadrados y los setecientos cincuenta

(750) metros cuadrados en comercio alimenticio y entre los valores

superiores a quinientos (500) metros cuadrados y los dos mil

quinientos (2.500) metros cuadrados en comercio no alimenticio.

i ' '< '• ·.

Uso recreativo. 0 i'

Son espacios adecuados a manifestaciones de ocio, deportivas, lúdicas etc ... bien en espacios

cerrados o abiertos o semiabiertos. Entre ellos se pueden citar las asociaciones recreativas (pet1as),

cines, salas de fiesta, salas de juego, los denominados Pubs, los cas.in9s, piscinas,¡ gin~,il~ios, pistas l:C·1

deportivas (minigolf, casting, etc ... ).

La ubicación en suelo Urbano de estas actividades estará condicie5írado por, 0, 1 N,\ \.'

d A • "d d .. ' ' . "b"l"d d t ), .A• e cttvt a es en cuanto a transmtsiOn acushca, accesl l l a ' e c... n < <"'"' '

;.) '/

La ubicación en Suelo No Urbanizable requerirá de dos requisitos. De una parte cumplir la

normativa reguladora de esta clase de suelo (ver capítulo 4-2 y titulo V) y de otro tramitar un Informe

o Estudio de Impacto (paisajístico y medioambiental) ante el Ayuntamiento en el que se demuestre la

coherencia de la actividad con su entorno, Este estudio será similar en cuanto a su contenido al

requerido en la tramitación de los Planes Parciales de Ordenación.

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2-2-8 Uso de espacio libre.

El uso de espacios libres comprende los parques urbanos y jardines, los espacios arbolados o

ajardinados destinados al esparcimiento público, protección y aislamiento de la población, o a la

mejora y adecuación de las condiciones ambientales de una zona.

La definición de una zona como jardín, podrá entenderse como espacio abierto no

necesariamente ajardinado sino con vocación más urbana de espacio libre construido, como pueden ser

las plazas, glorietas, setos, ... , en este sentido y para cada caso concreto será el Ayuntamiento el que

adopte la solución que mejor resuelva las necesidades de la zona en que esté ubicada.

En estos espacios podrán establecerse Concesiones Administrativas con detcmlinadas

condiciones y por su detenninado periodo de tiempo según se regula en las Leyes y Reglamentos de la

Administración Local.

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24

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TITULO 111

NORMATIVA GENERAL DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN.

CAPITULO 3-1 NORMATIVA DE URBANIZACIÓN.

La normativa de Urbanización se aplicará para los Proyectos de Urbanización que desarrollen

Planes Parciales en Suelo Apto para la Urbanización como para los que desarrollen las Unidades de

Ejecución o Planes Especiales en Suelo Urbano.

3-1-1 Red viaria.

- Tipos de vías: Se distinguen dos tipos de vías, las del núcleo consolidado. y las de nueva

apertura.

.J

. 1 las de nueva apettura que conecten sertores indt¡.Jendi~l s tendrán - Pendientes máximas:

como máximo un 1 O% de pendiente y las interió{q'~,dlíll'i§ ifu!i/pr \'';,+, .

al 15% de pendiente. ;.¡;1~4 N A 1 '>

- Secciones transversales mínimas: En las vías del primer tipo se n~i'fferitl"'' n. En las segundas

serán como mínimo de 7,00 m. con bombeo del 2%. En terrenos con pendientes

mayores fe! 30% se podrá reducir a 6,00 m. con una calzada mínima de 5,00 m.

-Radios mínimos: El radio mfnimo del eje de la calle será de 1 O m. en la zona de ensanche y

urbanizable. Se permitirán intersección de calles ortogonalmente,

siendo el radio mínimo del encintado de bordillo el de la altura de la

acera más pequeíla.

- Aparcamientos: El tamaño de las celdillas para automóviles será de 4,5 x 2,2 m. como

mínimo, La superficie mínima por plaza en todos los casos se atendrá a

lo preceptuado en el Reglamento de Planeamiento.

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- Tipos de pavimento: El tipo de finne a emplear en cuanto a naturaleza y espesor dependerá

fundamentalmente:

-La intensidad (IMD) y naturaleza del tráfico a soportar.

- La naturaleza del terreno.

- Las condiciones climáticas de la zona.

-Las secciones estructurales mínimas del firme serán:

- Para firme rígido: Base granular de 20 cm. y pavimento de honnigón de 20 cm.

- Para firme flexible: Sub-base granular de 25 cm. de espesor. Base de piedra partida .,•n

de l5 cm.

- Capa de rodadura constituida por un triple riego.

-Bordillos: De sillería dura u honnigón, de dimensiones mínimas 28 Cnl. de altura, l2

cm. de anchura en la parte superior y 14 cm. d~ ancl\(¡ra en la parte _-. :'; '"' n

inferior, debiendo quedar visto como ll~ínin~.( •. ~t,;;/'· m~ .. ez colocados.

\\:. -Acerado: Las aceras se podrán construir de los tijl;"i:¡í;Jt¡uientes· as con baldosa

%,

hidráulica sobre base de honnigón en ma . ae espesor.

- Canalizaciones para teléfono y electricidad:

Tanto en aceras como en la calzada se preverán las canalizaciones, conducciones, cruces y

acometidas necesarias para dotar a las parcelas de los servicios adecuados. L1 disposición de éstos

seguirán lo indicado por las Compañías suministradoras.

3-1-2 Redes de saneamiento. 1-¡ i 1 1 ;_ ~J .• -:(-:'·'· '•,- -, l 1 . _ , --. _ ¡ 1:._1 ·'-~·~:·t· :(,;·r:;[,li. qu~ e j-' ,_. ... _:-,,_.:~ r,:;:_I;;·.;.:.:•J:::~ il,l <;1do apmbado

-Redes de evacuación:

l''l L¡'¡ fÚ'(''2U~'J'''·' Ficno el día ...... ..

·.· ·: ··.······· ........... z·s··J Ul···zn03 .......... .. 1 ng¡J¡~:¡¡.;, ,1 ...................... : .•••••••• ,,.,,,,, ..... ..

26

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Se recomienda la utilización de un sistema separativo cuando sea posible verter con facilidad a

cauces naturales y cuando se trate de zonas de baja EDIFICABILIDAD: menos de 1 m'/1 m' y exista

espacio suficiente.

En otro caso se utilizará el sistema unitario, aunque si topográficamente es posible, se

preverán pozos aliviaderos en algunos puntos. Este sistema podrá ser aconsejable también cuando no

se precise una depuración biológica completa, vertido a colector existente.

En algún caso en concreto podrá emplearse el sistema de red única para aguas residuales con

la limitación de que las cuencas parciales de recogida tengan una superficie inferior a 5 Ha. y las

condiciones de evacuación en las calles, son suficiente pendiente y mediante cuneta'l:i(d.fü(:'é~:'Pasb's:' ir' ;;-;·. t¡:

bajo calzada, cte ... sean favorables.

Para el dimensionamiento de la red se adoptará como caudal de cálculo \le ág¡Iasres.ic!ualcs.e.l .......... d:•

85% del correspondiente a la dotación de abastecimiento que se considere la cual se evaluará como

mínimo en 200 1./hab./día afectado de un coeficiente de punta igual a 4 (consumo supuesto repartido

en seis horas).

En el cálculo de residuales se tendrá en cuenta el caudal proporcionado por las c¡ím'afal; de .-' :j ~:Jk.

descarga automática (201/s) las cuales se colocarán en las cabeceras de ramalef obligat~tlatlCnt~ · la

pendiente del conducto es inferior al 2%, estudiándose la probabilidad de sim~l)~neidad·eu'fa d'} ga

de varias cámaras. lft

Para la evacuación de los caudales de aguas pluviales, se tendrán en cuenta ~~-~0

~~racteristicas

de los caudales de aguas pluviales, se tendrán en cuenta las características de las cuencas, extensión,

coeficiente de escotTentía, distribución espacial respecto al sumidero, etc ... así como o el régimen de

precipitaciones, intensidad y duración de aguaceros. Como norma general, el período de retorno de la

precipitación de cálculo será como mínimo de diez años; si son de prever serios daños por avenidas, el

mínimo se establecerá en 25 años.

Como medida de seguridad y economía, tanto si el sistema es unitario como si es separativo,

se diversificarán los puntos de vertido de aguas pluviales mediante la ejecución de aliviaderos de

crecida, si las condiciones topográficas son favorables y desde luego, siempre que se garantice una

dilución suficiente de aguas residuales en el sistema unitario (caudal de crecida superior a cinco veces

el de aguas negras).

La pendiente mínima de las conducciones será de dos mil. Si el sistema es separativo, en los

. :-c;:L'.\<'1' que el si.:~n ,1prulJ.Hio

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Las velocidades habrán de estar comprendidas entre 0,6 m./s. y 3 m./s. Si la conducción es de

fibrocemento especial para saneamiento, se admitirán velocidades de hasta 5 m./s.

El diámetro mínimo de la red de aguas residuales será de 25 cm., salvo las acometidas

domiciliarias, que tendrán un diámetro mínimo de 20 cm., aunque se recomienda colocar tubería

mínima de 30 cm. (en el supuesto de que las velocidades sean aceptadas). En sistemas separativos, el

diámetro mínimo será de 30 cm.

Las tuberías podrán ser de honnigón vibrado o de fibrocemcnto especial para saneamiento. Se

recomienda emplear esta última cuando sea previsible la existencia de un servicio de mantenimiento.

Se establecerán pozos de registro en los cambios de alineación y rasante así como en los

encuentros de ramales y cambios de sección. Si la tubería es de honnigón vibrado, la distancia máxima

admisible entre dos pozos consecutivos será de 50 m.

El recubrimiento mínimo de la red de saneamiento será de 1,20 m. Si por causaj~lst,ift!3aÓil:~S,t9<:; ;1:,

no es posible se adoptarán las pertinentes medidas de protección.

En el caso de que estén próximas las conducciones de abastecimiento y saneamiento, ésta

discurrirá a cota inferior a la de aquella, cumpliéndose que las separaciones entre las generatrices

exteriores de ambas, medidas según planos tangentes verticales y horizontales, sean supedÚ¡;s a 50 3 e~~&

cm. Cuando esto no sea posible por falta de espacio se adoptarán las medidas d.f ai'1:\~'üento ¡i

convenientes. ,)

Si existe espacio suficiente, el trazado discurrirá bajo acerado o zon

se ubicará la conducción bajo el centro de la calzada. Si el ancho de la calle es st

suelo es urbano o urbanizable ambos lados, se dispondrá doble conducción.

A las obras de urbanización, antes de la extensión del pavimento, se colocarán las acometidas

domiciliarias precisas, a razón de una por parcela.

Como nom1a general, cuando existe recogida de aguas pluviales se colocará un absorbedor de

calzada cada 200m' de calle como mlnimo. Todos los absorbentes irán provisto de sifón en acometida

a la red.

Los pozos de registro, arquetas, absorbedores, etc ... , serán de los tipos que en cada momento

sean exigidos por los Servicios Técnicos Municipales.

28

. "?UU3. :+'''" ,.¡ e:;,, ...... .. · ·· •' 2'5 JUL: 2003 .......... .

1 ............ .,.- ............. ..

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-Explotación:

El servicio de mantenimiento procederá periódicamente a la limpieza de pozos, absorbedores,

etc ... ; en particular, los absorbedores serán revisados antes de la época de lluvias. En este sentido, el

servicio de mantenimiento se empefiará en evitar que el vecindario arroje escombros o desperdicios a

pozos o absorbedores. También cuidará de que las cámaras de descarga estén siempre en perfecto

estado de mantenimiento.

Para el establecimiento de tarifas se recomienda cargar su importe en las correspondientes, al.

abastecimiento de agua potable. ;.,:'

- Vertido:

La regulación de vertidos viene dada en la Ley 29/1985 de Aguas así como sus R.eglarpentos

de desarrollo. 'v:)

¡J t-}?~ .-.---Y L21 ;~_

El vertido de aguas residuales podrá realizarse a colector existente o.h CJl/¡~(,·.J~lic<r/ ;-"\-~~, ütUHUMI!A

condiciones que a continuación se expresan. ·f """r- .•

las

En caso de efectuar la injerencia a instalaciones existentes, el organismo responsable de las

mismas la autorizará si procede y en cualquier caso fijará el caudal de vertida máximo admisible.

Cuando el veriido se produzca en cauce público, se atenderá a los dispuestos en el Real

Decreto de 16 de Noviembre de 1.958, Orden Ministerial de Obras Públicas de 4 de Septiembre de 1-

959 y Orden de 23 de Marzo de 1.960 y demás legislación aplicable y se adoptarán las medias de

depuración que procedan.

Si las aguas residuales son de procedencia industrial, la depuración será obligatoria; si

proceden del consumo humano en núcleo urbano, será igualmente obligatoria la depuración en tanto

en cuanto pueda asegurarse el mantenimiento de las instalaciones.

Se procurará que el punto de vertido esté lo suficientemente alejado aguas arriba de otros

núcleos, captaciones y tomas para cualquier tipo de aprovechamiento, como para que se produzca una

autodepuración suficiente y aguas abajo del propio abastecimiento, etc ... , o se produzcan molestias al

vecindario.

29

<:

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Si el cauce al que se vierten aguas residuales procedentes del consumo humano está

habitualmente seco, podrá tolerarse el vertido a pozos filtrantes en su lecho.

En cualquier caso, será el organismo oficial competente el que autorice los vertidos y

detennine las condiciones que hayan de imponerse.

Para el vertido de aguas pluviales siempre que topográficamente sea posible, se hará de modo

disperso, mediante aliviaderos de crecida o distintos terminales, teniendo en cuenta el evitar en lo

posible sobre-carga de colectores inferiores o de otras instalaciones, así como que los vertidos no

causen daños o petjuicios.

Si el vertido es un cauce público, se tendrán en cuenta los caudales emitidos en relación con la

capacidad de dicho cauce, tomándose las medidas oportunas para evitar inundaciones de propiedades,

así como el estancado de las aguas.

El vertido de aguas residuales deberá concentrarse en un sólo punto, tanto por razones

sanitarias como por facilidad para las instalaciones de depuración. Nd >'olístaúte el .proyectista

determinará la solución más conveniente según las circunstancias de cada caSo.,,

-Depuración: O l UCL

Las estaciones de depuración de aguas residuales estará sometida a tramitación. de. In.forme

Ambiental según Decreto 153/96.

;J e~~,;'~ i" VJ '(t

Por lo que respecta a las aguas residuales industriales, en todos los:,cp~os ~:~.:~c(~arát~'j~ medidas de depuración apropiadas, de forma que se garantice la inocuidad de 1As>~fi~~H~i1; ;,,

1 '? /!

·,.\ ;;_.) vO.w¡.L¡It;,ff¡ ,.,Jrb \\'---?k "'\(;' -l!:

·'·\, '/ •. 1- %. \{' /> " ·":- •• 1 j\f A , ./''

Para las aguas residuales procedentes del consumo humano se tendrá en cuenta.l<l~igúiente:

Como nonna general, se proscriben las fosas sépticas individuales, salvo en las viviendas de

carácter agrlcola ubicada en suelo calificado como no urbano.

Las fosas sépticas colectivas se proscriben también en los núcleos urbanos, tanto en suelo

urbano como en urbanizable. Sólo serán toleradas en aquellas zonas de carácter residencial que

generen un punto de vertido que esté ubicado a más de mil metros de algún sistema de saneamiento el

que sea posible efectuar la acometida. La fosa séptica estará dotada de pozo o galería filtrante. Se

proscribirá también esta solución en terrenos permeables que puedan dar lugar a contaminación de

aculferos.

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En todos los casos será precisa autorización municipal, requiriéndose un it¡forme geológico al

respecto.

Las estaciones de depuración serán las adecuadas técnicas y económicamente a las

necesidades de cada caso; sólo se autorizará su construcción cuando esté garantizado su

mantenimiento. No obstante, el sistema de depuración deberá formar parte de los proyectos de

saneamiento (o de urbanización) que comprendan terminales de vertido.

La ubicación de las instalaciones de depuración será tal que no se produzca molestias a

núcleos urbanos, bien situándolas al resguardo de obstáculos naturales o a sotavento de los vientos

reinantes o más frecuentes. De no poder cumplirse lo anterior, deberán emplazarse a una distancia

mínima de 2.000 metros del núcleo urbano más próximo.

3-1-3 Abastecimiento de agua.

¡ - Captación:

La captación de agua podrá ser exclusiva del núcleo a abastecer; .e~~ partida ent}~'• varios J

núcleos o derivada de una red previamente establecida.

.· • .·. > d 1 ;: __ ''¡ ; .)r'

En los proyectos de abastecimiento en los que se incluyan obras de 'ca¡)ta'IJió:U:I'Pl)Jilre·- as en .. . los dos primeros casos, se justificará mediante documento oficial que los a-fó~~~~1)~~z posibilitan el suministro del caudal requerido. Igualmente se acreditará la cesióif&•eJ<¡>

aguas, si son de propiedad privada o la concesión administrativa si son de dominio público.

En el caso de derivación de una red establecida con anterioridad, se cumplirán además todas

las disposiciones que determine la compaí\la suministradora o el organismo correspondiente, el cual a

su vez, se comprometerá a suministrar el caudal autorizado, garantizando su continuidad.

- Calidad del agua:

También se adjuntará en los proyectos de abastecimiento que incluyan obras de captación, un

certificado oficial sobre la potabilidad del agua, incluyendo una análisis qulmico y bacteriológico.

DIUGr:;·H~I,\, · :\H,l 1:-K~r r:-:onstar quo ef p!,:::.c¡~!_::> dnr.:;tl1-:>:!~~:o h.1 ·:;ido apmlnclo

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Se determinará la potabilidad del agua según lo especificado en las Normas de Potabilidad de

las Aguas contenidas en el Código Alimentario. Podrá utilizarse, aunque no sean perfectamente

potables, aguas con características tolerables, cuando no sea posible técnica o económicamente

disponer de las primeras. Si las aguas de que puede disponer no reúnen las condiciones mínimas de

potabilidad, se procederá a su depuración o corrección por los procedimientos que sean pertinentes. En

este sentido se adjuntará proyecto completo de depuración al proyecto de abastecimiento (o de

urbanización).

Como norma general, el agua carecerá de gérmenes patógenos. Será obligatoria la cloración

previa al suministro a la red de distribución, por lo que en los proyectos aludidos se incluirá la partida

correspondiente. Las obras de captación incluirán las medidas de protección y anticontaminación que

sean necesarias.

- Dotaciones:

En cada caso concreto se estimarán las características de lo~ :,i}§;f\!Ó~ i( 9~.tablecer desde el

punto de vista de sus necesidades hídricas, teniendo en cuenta el volünl.in dé pobl~c.iót:í.): su situación, :''i'"-1 il .·' :) ~·':s%k

su progresividad o regresividad, las variaciones estacionales, el facto( tl!rlstico, ~¡¡~,localización j -·: ·:C' 't ;;;

industrial, el régimen de apmiaciones, la calificación residencial, ~~?e Eipr~xJ!ttis~~~tenninará a

cada caso y en función de los factores señalados, las dotaciones ~~;·~á1cu[óiql:lé e alquicr caso ' c-.<'·'

vendrán limitadas por las disponibilidades reales de agua. "<·¡

Si ésta no es condición limitativa, se recomienda una dotación mínima de 250 l./hab./día. El

mínimo no deberá ser inferior en ningún caso a 200 1./hab./día. el suelo calificado de residencial

unifamiliar aislado el mínimo no bajará de 250 1./hab./día.

Para zonas o polígonos de localización industrial, la dotación mínima a considerar será de 50

m'/día por hectárea bruta.

-Almacenamiento y regulación:

La capacidad mínima de almacenamiento será igual, como mínimo, al consumo del dla

máximo, que se puede estimar en vez y media el consumo del día medio.

Cuando el depósito regulador sea único, constará de dos cámaras iguales e independientes, con

; ,_ ,-,.-·',_\;· q;,;0. el , ¡.J,_, :q)!'oh;¡do

',_) ! l (if;:¡ ........

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Si no existiera cota suficiente para alimentar a todo el núcleo con la precisión necesaria, se

recurrirá a la instalación de depósitos elevados o de gmpos hidroneumáticos, solución ésta que puede

ser aconsjable en pequeflas poblaciones.

Todas las edificaciones estarán dotadas de almacenamiento propio, en fom1a de aljibe o

depósitos elevados, de forma que la capacidad total sea de 1 m'/vivienda como mínimo.

-Red de distribución:

La red de distribución se dimensionará considerando al consumo del día medio. \'~partido en

seis horas, con lo que se obtiene un caudal punta de cuatro veces al caud¡¡l; Íne<jio hor~rio)f~ red de

distribución resultante tendrá un diámetro mínimo de 80 mm. . 1 J Cl \ J [~;J ~

',_y

No obstante en algunos casos de caracteristicas muy limh#J~~~G~\/~fi;§e, 'e-\ <. ,; '

técnicamente, podrá ser aconsejable o admitirse un dimensionamiento cmi~t.i~t~fl?r 1dal punta 'KTI')B;:sot··

de 2,4 veces el caudal medio horario (consumo supuesto repartído en diez horasr;"Con un mínimo de

60 mm. de diámetro para las tuberias.

Se recomienda la adopción del sistema de red enmalla.

La presión de servicio mínima en los puntos más desfavorables será de 1 O m.c.a.

Opuestamente, no deberán superarse presiones de 60 m.c.a. en ningún punto de la red; esto se evitará

mediante el escalonamiento de los depósitos suministradores o bien, mediante la intercalación de

válvulas de reducción.

En zonas de elevada densidad de población se recomienda no utilizar tubos metálicos en la red

de distribución.

En la ejecución de obras de urbanización, se dejarán previstas y colocadas las arquetas para

acometida domiciliaria que servirán cada una de ellas como máximo a dos parcelas, con sus ramales y

llaves, antes de la extensión de pavimento o acerado.

Siempre que sea posible, la red discurrirá bajo acerado o en zona verde. El recubrimiento

mínimo será de 20 cm.; si esto no es posible, el proyectista estimará la procedencia y tipo de

protección aconsejable, por ésta u otras causas.

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Se procurará evitar en lo posible los puntos altos y bajos en la red, considerando el perfil

longitudinal. No obstante, en los puntos altos que resulten se colocará una ventosa y en los bajos las

válvulas de desagiie que procedan para el vaciado total de la red.

Se colocarán bocas de riego e incendio a distancias no superiores a 150 m., las cuales serán

tenidas en cuenta en los cálculos considerando que pueden estar tres de ellas en funcionamiento

simultáneo proporcionando un caudal de 5 1./s. por unidad.

También se tendrán en cuenta los puntos de toma con sus consumos propios, para zonas

verdes y deportivas, piscinas, centro civicos, etc ...

Las arquetas para registro y alojamiento de válvulas serán del tipo que utilice la Diputación .o

el organismo técnico responsable del servicio.

-Explotación: O 7 OC1.

El servicio de mantenimiento vaciará periódicamente la red y depósitos pata.sullihRi!l.za, así " ' ' ' ·--/ {~3~~:,

como mantendrá en perfecto estado de funcionamiento todas las instalacione~;_; ·

• ;i . . ¡ '~,i~~ Se recomienda la instalación de contadores domiciliarios para raciotl~tizarla géslfón <i.! a,bro

'._'J_, /' -(1 de las tarifas. -( ;,__ t:/'1¡/

\<~~~ :~:#.:::f;l También se recomienda la gestión mancomunada de los sistemas de abastecimiento que

comprendan varios núcleos o municipios.

3-1-4 Energía eléctrica y alumbrado.

-Suministro:

La disposición de energía eléctrica deberá estar autorizada y garantizada por la compañía

suministradora, la cual fijará además las condiciones técnicas de ejecución de las obras e instalaciones.

- Dotaciones:

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La dotación mínima será de 0,8 KW/habitante.

Los niveles de iluminación del sistema de alumbrado no serán inferiores a los siguientes:

CLASES DE VIAS ILUMINACIÓN FACTOR DE UNIFORMIDAD

Acceso exterior y penetración

Distribución

Servicio

Peatonales

-Redes y centros de transformación:

12 lux. 0,4

8lux. 0,3

4lux. 0,25

2lux. 0,15

Las líneas de distribución tanto para el alumbrado público comocpara el doméstico serán

subtenánca, así como en zona urbana o urbanizable las de Alta Tensión. ~t:CU

i .• 1! Las casetas de transformación podrán ser subterráneas o no; en'.\tt~l_<J).iiGt~(.Q¡:f,;l~~?~ casos,

\/'/ ,;:cey dispondrán de las medidas de seguridad apropiadas en evitación de acci'il~~~~~ F."\~}~.clas que se

construyan en alzados conjugarán su estructura con la estética del conjunto en qlilOse•ifállen incluidas.

3-1-5 Otros servicios.

- Basuras y limpieza:

Se preveerán los servicios de recogida de basuras que sean necesarios, tanto en lo que respecta

a medios humanos y materiales como a programación del servicio. Así, se especificarán los itinerarios

de recogida y el programa de conservación y limpieza.

3-1-6 Espacios libres y verdes.

Los proyectos de Urbanización deberán detallar y evaluar el acondicionamiento de los

espacios libres y verdes tanto en su posible pavimentación parcial como en los elementos vegetales y

de mobiliario urbano. A estos efectos se presentará documentación gráfica a escala mínima l: l 00 con

los pormenores de estas zonas y en la Memoria y Presupuesto, la definición exacta de los tipos

vegetales, su envergadura y costo; que siempre será como mínimo el 5% del gasto total de la

Urbanización.

_'11 ·'

:~: 1_~·--··· f',ur:~ ol ',: 1 .:p:·oh<lc/0

ü(. 2~o1~·····J~t' .. ~;o;:::: ,l •····•· .............................. .

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Al menos el 30% de esta área deberá tener una pendiente inferior al 30%. Las de juego de

niños (circulo inscrito> 12m. tendrán una pendiente máxima del 20%).

CAPITULO 3-2 DEFINICIONES Y CRITERIOS DE MEDICIÓN.

3-2-1 Definiciones básicas de conceptos.

-Alineación de la edificación:

Es la línea que, sobre la superficie del terreno urbanizado y en el interior de las parcelas,

coincidiendo o no con las alineación de parcelas, define la envolvente máxima en planta de la

edificación autorizada sobre rasante, sin perjuicio de las tolerancias que pudieran establecerse respecto

a la disposición de elementos que sobresalgan de ella.

-Separación a linderos:

(' ... V¡,

Es la distancia, medida en un plano horizontal, desde CUillquiet,Punto de útia·.·alineación de

parcela al punto más cercano de la edificación, incluyendo los

constituciones bajo rasante no se tendrá en cuenta los aleros.

- Supe1jicie de fachada:

Es la superficie que se rige verticalmente a partir de la alineación de edificación.

- Alturas:

Es la altura de la superficie de fachada de un edificio, medida con los criterios establecidos

posterionnente en el presente documento.

- Pe1jil de edificación:

36

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Es la figura que alberga un determinado n• de plantas. Es la figura por encima de la rasante o

por debajo de la misma. este perfil se entiende como máximo.

- Planta baja de wz edificio:

Es aquella cuyo piso está situado, en más de un 60% de su perímetro, dentro de unos límites

de l ,50 m. por encima o 1 ,00 m. por debajo de la rasante de las vías públicas o espacios libres públicos

o privados perimetrales.

-Sótano:

Es toda aquella que se sitúa bajo una planta baja, bajo una rasante de un espacio no edificado

sobre rasante. Su altura en fachada será en todos los casos inferior a 1 ,50 m. en más de 60% de su

perímetro; en caso de no cumplir esa condición se considerar4 qn,~GtlÜ:S9t&.qo, ._ :·· .,;, ;; ';•!! ,i;' '.,.,,,,

-Patios:

- Interiores:

- Exteriores:

0.7 ; ·/ ·>---

.- ¡-

Son los que se abren en el interior de los edificios con elobj<;:to de dotar de . . - '

luces, vistas y ventilación a las habitaciones y depender*~ias\ __ g~ __ los mismos;

como espacios para extender la ropa; o, par,a dispone; d.~ fml'{l~ integrada y ; ' ' .·j ___ 1 ,\Í

accesible los conductos verticales de las instalaciones de'servíciW ·. ·. :::cm¡;;:~;,s~1

< -"'-if" \\ .<V Los que se abren en fachada como retranqueos réspe,~¡g,,'á' la superficie de

fachada, en toda o en parte de su altura.

Los patios de cualquiera de los tipos anteriores que sirven simultáneamente a edificios

pertenecientes a dos o más parcelas se califican como mancomunados, y, los que sirven a una sola

parcela como patios de parcela.

- .. '.' :-. i ; '; 1 ~ \ : • ' .• ' ') ; ' ... ,. ( í '.! ;-<

<: ;r;. ;1prob,1~

3-2-2 Medición del aprovechamiento de la edificación. ..........

37

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Computarán con carácter general como parte de aprovechamiento edificatorio de un edificio

los espacios siguientes:

-Los espacios cubiertos y cerrados con más de 1.50 m. de altura libre.

- Los elementos macizos de la edificación.

- Los patios y los conductos de instalaciones de O < 1 ,50 m.

- Los balcones, terrazas, solanas y porches de todo tipo, cuando dispongan de cubrimiento y

no estén sometidos a servidumbres de uso público. (Se computará el 50% de su superficie).

Por el contrario, no computarán en ningún caso como parte del aprovechamiento edificatorio

los espacios y elementos siguientes:

- Los espacios cubiertos y cerrados con menos de 1 ,50 m. de altura.

- Los patios y conductos de instalaciones de O> 1.50 m.

- Los porches de uso público.

3-2-3 Medición de alturas.

1 :-_(}

L• ,¡ ·,

O?,UC[.

La cota de Referencia de medición de altura será la que tiene el solar er1 el pul)to medio de su

fachada. Cuando entre los extremos de la alineación existe un, desnivel

escalonará cada 1.50 metros a partir del punto más alto (ver croquis A).

38

supcriób :::a ¡ ri

1.50 m., se

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Soltn· con llh!nus de 1.5 m. de d~:i1Ü\'d

<1.SO

1

1 FACHADA

1

o 1.

COTA: DE REFE~EN:IA

-En solares de esquina:

1

Solor con más de 1.5 m. de desnivel

FACHADA

PUNTO DE COTA DE REFERENCIA

., ! 1'

, ,, r

'->: \

7 o 3

Se tratan ambas fachadas, con el mismo criterio como si se tratase de tma

-Alturas en terrenos en pendiente:

Cuando el fondo edificable definido en el articulo 3-2-4 no se produce en un plano horizontal

sino inclinado (terrenos en pendiente) el edificio debe encontrarse según planos horizontales cuyo

fondo depende de la pendiente del teneno. A estos efectos el plano inclinado que manda es el que se

produce entre la línea de fachada y el nivel del terreno en el límite del fondo edificable hasta el

25% no se escalona. En edificios entre el 25% y 40% el escalonamiento se produce a los 1 O m. de la

fachada. A partir del 40% el escalonamiento se produce a los 1 O m. de la fachada, teniendo los

siguientes escalonamientos un máximo de 3,00 m. (ver croquis B).

39

0/UC:L:\'CI!\.- F,;r,¡ Í\.1c .. ':· ¡m.:sc:·(¡~ t!Pé:u;ru.~nto 11,1

r ~cn~;t.,~· qtu' t'l ~;:do .1pruh.Hin 110 ,_,¡ di.l ....... .

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¡-.-------:J-"'''"! :-~®

' ' ~ FC~O EOIFIC"-81.1': ':> . ~ J Fc,t.iX) OE LA ~OH'IC.\CICrl--.,

1

f--m'l_X_1.0 1~ 1

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1

-i]vz 1-

l¡ly· ......... ~~ ,_,,e c__-i

~';... 1 ,, - ®

- '•, j_' En este caso en In parte posterior pres~~ttáiá la altura reguladora

en una profundidad de 3 m.

- Casos límites:

Caso de solares de muy escaso fondo (menos de lO m.) situados en terrenos en

pendiente; se mantendrá la altura correspondiente a la fachada hasta un plano situado a 3 m. del fondo

edificable, debiendo la fachada o paramento vertical conespondientc a dicho fondo presentar una

altura igual a la fachada principal y cubriendo obligatoriamente dicho plano horizontal de 3 m. con

cubierta de teja (mínimo 30% de pendiente) ver croquis C.

40

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3m

·--r ®

~-J,~

Fondo de menos de 10m.

Medición de alturas en el suelo no urbanizable:

La altura (máxima l planta+ planta semisótano) se tomará en el punto más bajo del terreno

donde se asiente la edificación. No pennitiéndose modificación alguna del terreno.

Sobre dicha cota se permitirá como máximo un pequeño muro de l ,50 m. de altura siempre

que sea tratado como muro de contención) ejecutado con piedra a la usanza tradicional, en su color

natural.

El fondo edificable en el sentido ascendente del terreno será máximo de 12 m. para pendientes

inferiores al 30%. La edificación se escalonará, caso necesario, acomodándose al terreno, pudiendo

producirse un muro de contención posterior del terreno que nunca podrá ser superior a 1,50 m. (ver

croquis D).

:¡f .

41

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1.5 m >.

1

·i

15m - <30% 12m - >30%

3-2-4 Fondo edificable de la Edificación.

Existen varios supuestos:

a) Se mantiene el existente de la edificación previa o en el caso excepcional de no existir

edificación, se toma la linea que une los fondos Edificables de los colindantes con un máximo de 16

m.

b) Se asigna un fondo edificable máximo de 16 m. dentro del cual se configura la edificación de

acuerdo con el articulo precedente 3-2-3.

e) En Suelo no urbanizable el fondo edificable medido en sentido perpendicular a las curvas de

nivel será de 15 m. para pendientes menores del 30% y de 12 m. para pendientes de más del

30%. caso de composiciones volumétricas para edificaciones amplias de cada volumen deberá

cumplir dicho fond~ edific~ble(ver Cróquidl).

:: j

o o

42

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F. E.' FONDO EDIFICABLE

3-2-5 Tratamiento de la cubiet1a de los edificios, tenazas y tejados.

En general los edificios deben disponer al menos un 50% de su cubierta ejecutada al modo

tradicional de teja árabe envejecida o antigua.

Los pretiles de las tenazas ocuparán un máximo del 50% de la longitud de las fachadas

exteriores, el resto de la tenaza deberá retranquearse un mínimo de 2 m. de la edificación contados

desde la fachada a la calle, ejecutándose mediante un faldón de teja á tibe envejecida y no pudie~clo ' . dicho tejado tener más de 1.5 m. de altura en todos sus puntos.

/ La máxima pendiente para tejados será del 45% y la mínima del2.$%n

Cualquier edificación por encima de la cubierta (sólo se permiten casetones de salida y

lavaderos con un máximo del 15% de la superficie del solar), conductos de humo, etc ... sólo r,<\drán

sobresalir un máximo de 3m. de altura y siempre cubierto de teja tradicionaly\:pmpliendgel requi$ito

de Aleros. , .J~! \'\/1 (<:~';/

""·· 1tf¡f7 Los Aleros máximos permitidos setán de 20 cm. para calle de< 6 m. y de'4o ctlí':"para calles

de mayor ancho de 6 m. Nunca podrán presentar el grosor del forjado. Su máximo canto será de 1 O

cm. pudiendo producirse en fonna escalonada (ver croquis F).

43

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20-W 1

(SEGUN ANCHO) CALLE

®

---r EJA Oc m

®

Las terrazas deberán quedar exentas de cubrición alguna tales como elementos desmontables

tipo invemadero (barandas, etc .. .) pudiendo únicamente disponer de toldos de tela de carácter

provisional y pérgolas de fábrica o madera con cubierta vegetal. Se prohíben expresamente las

cubiertas provisionales de uralita o similar y cañizos sin cubrición ve~~irÁ\:r:;-.;r \/':en::.-

0 1 u l.

CAPITULO 3-3

3-3-1 Dimensiones mínimas en viviendas.

Toda estancia tendrá iluminación y ventilación directa del e~tb~ior . . . . h~lyl'O de '_i "[Y Af('nc~',\';'d >rr"

superficie no menor que una décima parte (1/1 O) de la superficie en planta·~¡!"Ja {:~Wii\Ciii. · ,-:(/,k "";", .J;> ,_':~o;- /F

~~\;;,~ <·1 tJ ~~fl' ';;:":t,zcr:~sr,~tif}~>

Cada vivienda dispondrá obligatoriamente de una dependencia de baño, cuyo acceso no podrá

hacerse a través de los donnitorios ni de la cocina. Si el acceso al baño se dispone a través del

comedor, ambas dependencias habrán de quedar separadas con una dependencia con doble puerta.

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En las vivienda con más de un baí\o podrá accederse a éstos desde los dormitorios, debiendo

sin embargo al menos un bafio cumplir la condición de acceso independiente regulada en el párrafo

anterior.

En las viviendas con más de un sólo donnitorio, el acceso al baño podrá hacerse directamente

desde el dormitorio o la estancia comedor.

En las viviendas con igual número de baílos y dormitorios se podrá acceder desde éstos a

todos los baílos.

En los casos de reutilización y rehabilitación de viviendas no serán obligatorias las

condiciones de los apartados anteriores siempre que desde el proyecto se justifique razonablemente la

imposibilidad de cumplirlas, por las condiciones estructurales y de distribución intema de la vivienda

existente.

Las cocinas no integradas al salón-comedor, es decir abierta a él, deberán tener ventilación

mediante ventana al exterior (1/1 O de la superficie de la cocina).

- Dimensiones mínimas:

- Salón-comedor <= 2 Donnitorios - 14 m'

- Salón-comedor <= 3 Dormitorios - 18 m'

- Salón-comedor <= 4 Dormitorios - 20 m'

- Dormitorio doble >= lO m' •

- Domlitorio sencillo >= 6 mi ·

- Baílos >= 3 m'

- Cocinas >= 5 m2

- Vestibulo >= 2 m' 1 ancho> 1,20 m.

- Pasillos>= 0,90 m.

3-3-2

LJ

--,· ...

11' iut.'2úó3' , .. · · :, .. ..... .2..5. .. JUl;··200J ........ f! Sc:::.-rc:l:..~¡·io.

Los portales para dos o más viviendas tendrán una anchura mínima de 2,00 m. y no menos de

2,00 m. de fondo en contacto con el plano de fachada de acceso.

En el portal o en el espacio de la espera del ascensor, no podrán incluirse puertas de acceso a

los locales de entreplanta, planta baja, y sótanos, si éstos se destinan a usos que no sean el de vivienda,

45

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unos auxiliares o asimilados, si éstos se destinan a usos que no sean el de vivienda, usos auxiliares o

asimilados a éste, u otros usos autorizados expresamente en los locales de planta baja o entreplanta

destinados de forma predominante a vivienda.

- Escaleras:

La anchura mínima del espacio de escalera, entre parámetros, será de 2,00 m. y el de los

tramos, medido entre los elementos que los limiten -pared de la caja de escaleras y barandilla,

antepecho o cierre del hueco del ascensor- será de 1.00 m.

La anchura mínima de la huella, sin contar el vuelo, scrá,27 ,O cm., y la. altura de .la tabica no . ' ·' '· .. , :"' . -- ·"'''i¡:¡···

excederá de 18 cm.

El número máximo de peldaí\os en un sólo tramo será 16 ..

En las escaleras curvas, la anchura mínima será 1,20 m. y los pd9añÓs tendrári ün_~ dimensión

de huella mínima de 25.0 cm., medida a 45.0 cm. de la línea interior dd ¡jasan\arios.

Las mesetas intermedias, sin puertas de acceso a locales o vivi~üdbs,-.tYn-dni·il~un '/\'j __ :\ l)i::Ldtl/t;ii;\

igual a la longitud del peldaí\o. '<~;:~:>~ '•·:'; /~{\h

""'1i;, \!('\

mínimo

La distancia mínima, desde la arista de los peldafios de mesetas con puertas, a éstas, será de

25,0 cm.

La altura mínima dd pasamanos de escalera será de 0,95 m., medidos en la vertical de la arista

exterior de la huella.

La separación máxima entre balaustres de barandillas y antepechos, medida horizontalmente

será de 12,0 cm.

La configuración de la caja de escaleras pe1mitirá, en cualquier caso, la evacuación de una

persona en camilla.

Las escaleras recibirán ventilación y luz directa desde alguna fachada o desde un patio con una

ventana, al menos, por piso, cuya superficie será mayor de 1.00 m'.

¡;,.¡

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3-3-3 Patios de ventilación e iluminación.

Se entenderá por patio todo espacio no edificado delimitado por fachadas de los edificios;

también será considerado como tal cualquier espacio no edificado, cuyo perímetro esté rodeado por la

edificación por la edificación en una dimensión superior a las dos terceras paties (2/3) de su longitud

total.

-Atendiendo a su situación en el edificio, se distinguen las siguient~s.clases:

Patio de Parcela:

- Cerrado: Es aquel que está situado en el interior de la edificación, g;eli<j¡J.~.situado en su

perímetro exterior es suceptible de ser cenado por edif(c~~io¡¡es c;Ün¡Íantes. ' ', .,

-Abierto: Es aquel que está situado

edificación.

-Patio de manzana: Es aquél que tiene definida gráficamente por el planeamiento

su fonna y posición en la parcela para, junto con los de las

parcelas colindantes, fonnar un espacio libre.

- A11chura de patios:

Se entiende por anchura del patio la medida de la separación entre paramentos de fachada

opuestas.

La anchura mínima del patio no podrá ser ocupada con cuerpos salientes.

- Altura de patios:

La altura de patio se medirá a la coronación del más alto de los paramentos de la edificación a

que sirva, desde la cota más baja del suelo del local que tenga huecos de luz y ventilación a las

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fachadas del mismo. No se tendrá en cuehta la altura de la parte de paramentos de la edificación que

delimiten el ámbito del patio cerrado en menos del veinticinco por ciento (25%) de su perlmetro.

- Patios en viviendas unifamiliares.

La dimensión de cualquier lado del patio al que recaigan piezas habituales será igual o

superior a H/3, con mínimo de doscientos cincuenta (250) centímetros, en los restantes casos, la

dimensión será libre.

Cuando por inexistencia o escasas dimensiones del jardín, el patio constituya el principal

espacio abiet1o de la parcela, su superficie será igual o mayor que doce (12) metros cuadrados.

; ,;;;<;_,'; :li

-Patios en edificios destinados a usos distintos del de vivienda UN!FAMILIAR.

La dimensión de los patios cerrados se establece en función del uso de las piezas que abren a

ellos y de la altura (H) de patio, medido en la fonna citada anterionnente.

En los patios de planta no rectangular, su fomm será tal que p~r~-11itirá trazar:}n s~!ii enor una

circunferencia igual a la dimensión menor entre paramentos opuestos, cuyhs Jt>~!;§i[#~.\a~ odrán ser

en ningún caso inferiores a tres (3) metros, manteniéndose para el rcstode.l~s~paran \-, :':,"''J J'\J A

las distancias mínimas establecidas en el cuadro. A estos efectos se entíillld<>·· la

longitud del segmento perpendicular al paramento hasta el muro o lindero más próximo.

Los patios adosados a los linderos con las otras fincas cumplirán las anteriores condiciones,

considerándose como paramento frontal ciego el de la linde aún cuando no estuviera constmido, o bien

podrá considerarse como patio único mancomunado con el edificio colindante.

3-3-4 Dotación mínima de uso comercial.

48

!)!;.:;:~¡:;--,í."!,\.- :;_,,,, ~-.:·:·,_·( cDmt;,r t(UC: d F•'i'>~_-n:J: :;,;r-_1¡;•_; ·:]lt.l :~:1 •;:do aprob.~dG

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La altura libre mínima en este tipo de locales será de 2.80 m. en los espacios de superficie

inferior a 40.00 m' y 3.00 m. en los de superficie inferior a 80.00 m' y 3.20 m. en los que superan los

80 m'. Asimismo, se autorizará que en las dependencias auxiliares destinadas a aseos, almacén, y otros

usos similares, la altura libre se reduzca a 2.25 m.

Todos los locales de planta baja destinados a usos no residenciales tendrán acceso directo

desde el exterior del edificio-.

·,:,'

Ninguno de los pasillos que se establezcan en las zonas desÜiJaaas'alpúblico'podráAen~f Hf!aii:

anchura inferior a 1.20 m.

Los locales dispondrán de un cuarto de aseo .que podrá situarse en su ca~o. en locales de

primer sótano o semisótano-, dotado de inodoro y lavabo como mínimo;,cuyo sist~má de iluminación

y ventilación será alguno de los previstos para los cuartos de aseo de las viviendas. ·

Cuando el local tenga más de 100.00 m' dispondrá de un

hombres. Esta dotación se incrementará con esos mínimos servicios a pa:a~r: ~~ "2 ~· >. -- f!. i'<i! {\..

150.00 m' adicionales. · ·. .

tro para

Los cuartos de aseo se instalarán con el debido alejamiento y aislamiento de la sala destinada

al público, en locales con ventilación directa o forzada, y bien iluminados.

El acceso a los aseos no se podrá realizar de fonna directa desde la cocina u oficio, los

comedores, o los lugares donde se elabore, manipule o almacene alimentos.

La parte de los locales con rendidos en el presente artículo destinada a la estancia continuada

de personas, tendrá ventilación natural, ayudada por la artificial, si fuese preciso, de tal forma que se

asegure una renovación del aire mfnima de cuatro volúmenes por hora. Para esta última se exigirá, la

presentación de un proyecto detallado de la instalación, avalado por un facultativo competente en la

materia, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.

Los edificios de nueva planta deberán disponer conducciones para ventilación de los locales

destinados a usos no residenciales en planta baja o entreplanta, independiente de las viviendas, con

unas dimensiones mínimas de 900 cm' por cada 200 m' de locales.

Los locales y dependencias dedicados exclusivamente a traseros y almacenes podrán tener

sólo iluminación y ventilación artificiales.

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En los casos de actividades de hostelería o recreativas se exigirá con carácter general la

disposición de ventilación forzada, y, los mismos incorporen cocina, freidora, asador, plancha, hon10 u

otra instalación similar, se dispondrá obligatoriamente un conducto independiente de evacuación de

humos y gases de sección mínima de 200 cm', que deberá discurrir por el interior del edificio

prohibiéndose expresamente su instalación en fachada.

3-3-5 Dimensiones mínimas en aparcamiento. : ¡;¡

Para vehículos de dos ruedas:

Doscientos cincuenta (250) centímetros de longitud por ciento cincuenta (150) centímetros

de anchura.

Para vehículos automóviles pequeños y medios:

Cuatrocientos (400) centímetros y cuatrocientos cincuenta (450) centímetrds u~.~~~u¡;,.w,,, respectivamente, por doscientos veinticinco (220) centímetros de anchura.

Para vehículos automóviles grandes:

Cinco (5) metros de longitud por doscientos cuarenta (240) centímetros de anchura.

- Para velúculos de personas discapacitadas o con movilidad reducida:

Trescientos cincuenta centímetros (350) de ancho por cuatrocientos cincuenta ( 450)

centímetros de longitud.

Las anchuras citadas se entenderán de dimensiones libres entre ejes de marcas delimitadoras

perimetrales de la plaza, admitiéndose una reducción por existencia de pilares u otros obstáculos fijos,

de hasta el diez por ciento (1 0%) de la anchura en, como máximo, el veinte por ciento (20%) de la

longitud de la plaza.

Las plazas delimitadas lateralmente por un muro, tabique u obstáculo continuo fijo similar

dispondrán de un sobreancho de veinte (20) centímetros.

La Delimitación de cada plaza se efectuará mediante marcas en el pavimento, no pudiendo

independizarse del resto del aparcamiento mediante ningún tipo de cerramiento.

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El aparcamiento público estará dotado de acceso peatonal independiente desde la via o espacio

libre público, pudiéndose eximir de esta condición los aparcamientos mixtos en los que no exista

ninguna plaza vinculada al uso residencial.

En obras de nueva edificación, los aparcamientos mixtos deberán reunir en su conjunto las

condiciones propias de los aparcamientos públicos. No obstante, cuando dispongan de separación

funcional, podrán aplicarse parámetros dimensionales confonnes con la diferenciación establecida.

La altura minima en todos sus puntos será de 2.20 m. La anchura de las rampas de acceso será

de 2,80 m. para menos de 40 velúculos y de 6 para mayor número, o bien disponer de doble puerta de

entrada y salida independientes teniendo en este caso una anchura de 2,80 m. L1s calles de maniobra

interior>~ 4.50 m.

l¡l '-; ~- : (~ (' 1

-. 1 '':').-oh,:dn

21¡ .··.) -:·-: :;:.] ....... .

51

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TITULO IV

NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Y

CONDICIONES PARA LAS ACTUACIONES

EN EL ESPACIO NATURAL.

CAPITULO 4-1 NORMATIVA SOBRE LA PROTECCIÓ1'/l'f\JSAJÍ~JWAo "o

4-1-1 Servidumbre viaria. ;¡,;

Esta servidumbre tiene por objeto dejar un espacio libre de edificacíó!~ij;, de cualquier

elementos en ambos lados de los actuales caminos de fonna que sean más trán~italll~S. Cuando se 1 \._i)~

pnníta cualquier actuación de las definidas en el artículo 4-2-len una finpa qú~.ltengf 1 fachada a

dicho camino, esta servidumbre será de cesión al Ayuntamiento en los·-.camil~o~-:~e se;;Q erminen en

documento aprobado al efecto por el Ayuntamiento en Pleno. · :;.'.!J:IC!i:iliA

N/\, Esta servidumbre está constituida por una banda de 3.00 m. de ancho''(nre'

camino) situadas a ambos lados de dicho eje.

La posible actividad tolerada a partir de esa línea de servidumbre se podrá adosar a ella salvo

norma específica en el capítulo 4-2.

4-1-2 Servidumbres de vistas.

Salvo la edificación que pueda adosarse a la línea de servidumbre VIARIA definida en el

artículo anterior; cualquier otro elemento, arbolado, cerca vegetal, pergola, etc ... deberá separarse del

eje del camino una distancia mínima de 7 m. Es decir se establece una servidumbre de vistas

panorámicas, ya que se entiende que la contemplación del paisaje desde las carreteras y caminos

públicos o comunitarios es un bien común y social, patrimonio a proteger, y que supone el

establecimiento de determinadas servidumbres en la porción de terreno colindante a estas vías

públicas.

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4-1-3 Servidumbre de ubicación.

Caso de pennitirse la edificación de un apero o vivienda rural, esta se deberá situar en una

porción a cada lado del eje vial de máximo 40 metros y al mismo tiempo se debe separar de las lindes

vecinas un mínimo de 3.00 m. Sin que pueda incumplirse esta nonna a pesar de existir acuerdo con

dichos vecinos.

CAPITULO 4-2 CONDICIONES PARA LAS ACTUACIONES EN EL ESPACIO

NATURAL.

~ ' 1 {;! 4-2-1 Actuaciones sujetas a Licencia Municipal.

. " ; U-;): :r;.;;) <>·"""''do ... " .. ,,-;,~.\-,_ Deberán solicitar licencia Municipal las siguientes actuaciones en el Espacio NaturaL ·

r.·-, \}

- Condiciones para la Tala y plantación arbórea. D::::.· . -: 1<' 1 p :.:' -Condiciones para movimientos de tierra mayores de 150 cms de altura, ..

- Condiciones para la apertura de caminos y vados para vehículos.

- Condiciones para la formación de bancales y muros de contención.

- Condiciones para cenamientos de paredes, vallados, etc ... 11

-Condiciones para albergar y depósitos de agua.

- Condiciones para instalaciones de recreo y ocio.

- Condiciones para las instalaciones de campings.

- Condiciones para Invernaderos tradicional para cultivo.

- Condiciones para invernadero industrial.

-Condiciones para elementos desmontables de cualquier tipo. . j··} _ f -Condiciones para construcciones de naturaleza agrícola, ganadera, cinegética o _ml~tdgatUAW .. ~ :.'~,~{ - Condiciones para casetas para almacenamiento de aperos de labranza. · ·:·~· 1 ,y A .... ~~íl - Condiciones para vivienda rural afecta a la finca catastral. .,,_,,$""~"·

- Condiciones para Parcelación de fincas catastrales de grandes dimensiones.

4-2-2 Condiciones para la Tala y plantación arbórea.

- Tala de árboles:

No se requiere Licencia Municipal en los terrenos No Urbanizables en sus Niveles NU-1, NU-

2, NU-3, NUP-I(salvo los terrenos incluidos en el PORN de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara

que necesitan el permiso de la Consejerfa de medio Ambiente), NUP-2, NUP-3 y NUP4. Salvo para

aquellas talas de árboles que se incluyan en el oportuno Catálogo de Ejemplares arbóreas que

redactará el Ayuntamiento.

53

-~ ~ _l ( :_) 1>1 ;:

: (;Í,I ., ...

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Para solicitar la Licencia en dichos terrenos se aportará plano de la finca con la indicación del

árbol o árboles a talar y fotog¡·afia que defina correctamente el citado elemento arbóreo.

En los terrenos clasificados como FORESTALES se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1992

Forestal de Andalucía a la que deberán atenerse las labores y usos forestales.

-Plantaciones Obligatmia de árboles.

En general no es obligatorio la siembra de espacios arbóreos cuanc!o. ~e ;~ctúa;;<;ll. :Uil: .

determinado terreno, alterando su uso inicial. Pero hay detemlinados: supt¡¡¡st.()s,.e,¡.,q0e: sí :neist~;.es!~:~ .: ... :

obligación. esto se contempla en cada una de las actuaciones particula\es· :·

4-2-3 Condiciones para movimientos de tierra mayores de t5o'-dtú)tle:á'rtiil'a: P ¡¡o \JC.J.JPu~

Cualquier movimiento de tierra superior a 150 cms. deberá ser definido con

mediante documentación gráfica en el que se defina cumplir los siguientes extremos:

a) El movimiento de tierra deberá separarse 3 m. de los linderos propiedad; pu,<;l.i<W\111: i~

decreciendo en altura hasta dicho lindero, salvo pemliso por escrito del vecino colindante>

b) Ningún punto del terreno modificado podrá tener una cota de más de 1.50 m. por encima de

su cota primitiva (ver croquis). ~~~~--~~~~~~~~~~~~

, .. ··:'

4-2-4

- · ·· · · -~;:·~~:_·,¡- r;tL~ .-.1 ·-~:- ·;:eh ;·.¡:::;1L:do

Cualquier movimiento de tierra necesario para estos fines deberá cumplir el artículo 4-2-3

precedente o el articulo 4-2-5 posterior; en todos los puntos de su trazado.

Deberá resolver mediante los pasos oportunos la no acumulación de agua, en caso de lluvia u

otra emergencia analógica, en ningún punto de la finca propiedad o de las fincas colindantes.

54

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Cualquier apertura de caminos podrá estar sometido a la tramitación de Infonne Ambiental,

según el Decreto 153/96, o a la tramitación de Evacuación de Impacto Ambiental según Decreto

292/95, en función de las características del trazado y pendiente.

4-2-5 Condiciones para la fonnación de bancales y muros de contención.

La altura máxima permitida para un muro de contención (medido sobre cada punto del terreno

tenuinado) no podrá ser superior a 1.50 m.

Dicho muro deberá separase un mínimo de 3 m. de los lindes vecinos (públicos y privados),

salvo autorización expresa del Ayuntamiento o por escrito del vecino colindante; en caso de no

obtener la autorización puede ir decreciendo su altura hasta dicho lindero de fom1a homogénea desde

dicha distancia de 3 m.

No se permite más de 1 O m. de trazado rectilíneo debiendo quebrar en ángulos inferiores a 160

o de forma curvilínea.

El material deberá ser de piedra tratada al estilo tradicional y con el color y textura naturales

de la piedra. Se prohíben en este tipo de muro, los enfoscados y las pinturas en cualquier color.

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1

En general los vallados sólo se permiten en el Suelo Apto para Urbanización. En Suelo no

urbanizable está prohibido cualquier tipo de vallado con las siguientes excepciones:

a) Vallados de obra (muros de piedra, ladrillo, etc ... de cualquier altura) absolutamente

prohibido.

b) Vallados de alambrada, malla metálica, etc ... , se penniten con una altura máxima de 1,80

metros medidos en cualquier punto del terreno.

e) vallados o cercados de seto vegetal; se regulará de igual forma que el apartado b de este

artículo.

4-2-7 Condiciones para albercas, piscinas y depósitos de agua.

Definición: Se entiende por alberca, piscina o depósito de agua cualquier elemento fisico

capaz de retener agua bien sea a cielo abierto o cubierto.

Parcela mínima: La parcela mínima para la ejecución de una alberca o depósito será de

500 m'.

Ocupación: La ocupación máxima que podrá tener la alberca, piscina o depósito será del

20% de la parcela propiedad, incluida la propia alberca o depósito y sus

instalaciones.

Separación a linderos públicos: La separación mínima a linderos públicos será de 4 m.

Separación a linderos privados: La separación mínima a linderos privados será de 3 m.

Altura máxima: La altura máxima que deberá tener la alberca o depósito será de 1,50 m.

medido sobre cada punto del terreno sin modificar, debiendo (si tiene

mayor altura) quedar enterrado. Cualquier punto situado a meuos de 3

m. de la pared del depósito no podrá estar a más de 2.50 m. de altura

medido desde la coronación de la alberca o depósito (ver croquis).

56

O!t;c;-:~...;U/,,- r':na ¡~,:ct~r (Onstar p;r•,:rd~-: d:Jc .. 'n-;C'n;o h;1 sido ""n'""'"

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3m

Para las piscinas y, albercas y, depósitos de más de 40.000 l, se deberá presentar documentación

gráfica que defina exactamente todos los parámetros anteriores y, subscrito por técnico competente.

Las instalaciones contarán con plantación vegetal o bien deberán chaparse los paramentos

exteriores que sobresalgan del nivel del ten·eno con piedra del lugar, dispuestos de modo que las

proteja de impacto visual desde núcleos de población, caneleras y caminos municipales. r\,: : ~- .. ·. • . ~:

¡r·. •

4-2-8 Condiciones para instalaciones de-¡:ecteó,y:odó.i' rrúlo. '21¡ ¡ ¡

' :_:il' i;; q:, td<; ·¡pn;:

f''' ~-! di:t

.. -,_'·c-1~

!) Definición: Se entiende por instalaciones de recreo y, ocio,a,quellas que, generalmente del sJ§P'~ :\tf_;

2) Parcela mínima:

3) Ocupación:

la Hostelería, tienen por fin presentar set:\\~'iios de restauración, discotect·~~~" ar~ ~/) ·~ '~; ':'"i

deporte y, similares. 1 1¡ ·-~ 1 . ' . :;e,.

La parcela mínima para las inst~ ·

con un diámetro mínimo del;,~~

;] 1

'_\ . •1 --,' '. ---... 1

nes de recreo y, ocio será de i'f?9,0fli1~ _i/.11 ,, ._/;,/

inscribible de 50 m. ,:~/-1, ,-~~~-l "~., 1 { 1\ ;é'

•. 1,'7';<-¡-~;t;f'

La ocupación máxima que podrán tener las instalaciones de recreo y, ocio será del

20%.

4) Separación a linderos públicos: La separación mínima a linderos públicos será de 10m.

5) Separación a linderos privados: La se paración mínima a linderos privados será de 15 m.

6) Altura máxima: La altura máxima que deberá tener la instalacion de recreo y ocio será de 1

planta, no pudiendo tener ningún punto de la edificación mayor altura de 4 m.

Bajo esta planta, se permite la creación de una planta semisótano con un

máximo del 60% de ocupación de la planta baja. Deberá estar enterrada en el

57

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60% de su perímetro. Los cerramientos exteriores se chaparán con piedra del

terreno. La altura máxima sobre el terreno será de 3,50 m.

7) Condiciones estéticas: La edificación a realizar será del tipo tradicional, con paredes exteriores

encaladas, cubierta tradicional de teja árabe envejecida, catpintería exterior de

madera o materiales que imiten a la misma, predominancia en los huecos de la

dimensión vertical sobre la horizontal y cerrajería basada en modelos

tradicionales en las edificaciones del Municipio.

Se deberá presentar documentación gráfica que defina exactamente todos los parámetros

anteriores y subscrito por técnico competente. Y resolver los problemas de aparcamiento (2 por cada

100m. de edificación) dentro de la parcela propiedad.

Las instalaciones contarán con plantación vegetal dispuesta de modo que las proteja de

impacto visual desde núcleos de población, caneteras y caminos municipales.

Se exceptúan de estas condiciones los servicios de cafetería y restaurante siempre que la

superficie construida no sea superior de 200 metros en cuyo caso la parcela mínima sería de 5.000 m2•

4-2-9 Condiciones para las instalaciones de campings.

1) Definición: Se entiende por instalación de camping al conjunto de obras y adecuaciones a

efecto de facilitar la instalación de tiendas de campat1a u otros alojamientos

fácilmente transportables. Suelen comportar áreas de servicio con instalaciOtiéS~' · 1

:(;¡ (}i'¡tO

penuanentes de restauración, venta de alimentos y otros pn;>d.tJ.cíÓs/(;{I{fiériehlírr¿;s-·~ DS líe\

propios para el desarrollo de actividades turísticas. ;::·.;~¡ ::--: n V: rnr

2) Parcela mínima: :: ' ¡_!;_·:e:) ... ,, . .,,do,,".'"'""''"'"''''· cJ¡::.

La parcela mínima para la ejecución de una instalación de un caq1p~ng será de ' ""''

3) Ocupación:

20.000 m'. h ·.

'(·'"\ '\ 1

' \ü)¡\ La ocupación máxima que podrá tener la instalación de un camping ser4 1 50%

-~ '

para el área de acampada y del 3% para las instalaciones de serviciÓs. ··;¡\

4) Separación a linderos públicos: La separación mínima a linderos púl¡lj~'?~ st para las instalaciones de Servicios y dé''S'm~'Para el área de

acampada.

5) Sepamción a linderos privados: La separación mínima a linderos privados será de 15 m.

para las instalaciones de Servicios y de 5 m. Para el área de

acampada.

6) Altura máxima: La altura máxima que deberá tener la instalación del camping será de 3,5 m.

para las instalaciones de servicios. D!UCE~CL\.- r.:r.1 h;,ccr com!M que el .... _ i!•.:c.l!1'c~:lto h.1 :;ido ;q1robt1do

/\f¡;:utQQ-j~o i>fcnn el día ........ JUL ........ '25'"JU['Z003""~ • ' < • .. ............................... .

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Se deberá presentar documentación gráfica que defina exactamente todos los parámetros

anteriores y subscrito por técnico competente, en el que se ubiquen los aparcamientos necesarios

dentro de la parcela.

Las instalaciones contarán con plantación vegetal dispuesta de modo que las proteja de

impacto visual desde núcleos de población, carreteras y caminos municipales.

Se prohibe la instalación pennanente de cubiertas de tiendas o caravanas. '. '1;: ¡,:)J;

4-2-10 Condiciones para invernaderos tradicionales para cult!'tí~,:,;·: :~

1) Definición:

2) Ocupación:

Se entiende por invemadero tradicional para cultivo aquel de carádei !J;.W~ral para

abrigo de los cultivos cubierto de tela de plástico y soportados pot:~lef¡~tos de

madera o elementos someros y de honnigón y tensores de alatpbr~:d~ ac<t;~ y de

altura suficiente para trabajo de personas. >.j ~lli

:;;:!'--'~/--··~:- ~ La ocupación máxima que podrá tener un invemadero tradicional'páÍtt' ~~¡fj · del 80%, debiendo el resto tener uso agrícola arbóreo al objeto de ,t;x(~f impacto negativo en el paisaje. ' . . ;,;;?!'

3) Separación a linderos públicos: La separación mínima a linderos públicos será de 5 m.

4) Separación a linderos privados: La separación mínima a linderos privados será de 5 m.

5) Altura máxima: La altura máxima que deberá tener un invernadero tradicional para

cultivo será de 2,5 m.

6) Dimensiones má.timas: La superficie ocupada por el invernadero dentro de una parcela no

podrá superar el indicado 80%; pero dicha superficie deberá

organizarse en partes con una superficie máxima de 500 m' y una

dimensión máxima inferior a 40 m. lineales.

7) Arborización: Se deberá presentar documentación gráfica que defina exactamente todos los

parámetros anteriores y subscrito por técnico competente, con indicación de la

plantación de árboles obligatorios, en proporción a un ejemplar por cada 40 m' de

terreno no ocupado. Es decir, las instalaciones contarán con plantación vegetal

dispuesta de modo que las proteja de impacto visual desde núcleos de población,

carreteras y caminos municipales. (_jtt ;'('_'-; -<..:(:, · ... }'.-o-.; !':;:;u·r ~~~~nsi;\f qtJü el

p;~::~~.;,-¡r: ~-i::;ur,le~ltt:- hJ ddo aprobJdo

. .¡ i\vunt;~Ufiji'J Pleno el día ...... ..

1 ... JUl .. · ··2 5"'JtJt"20tt3 .. .. fl t~ili 111,1, .i ........................ , ..................... ~

El SccrctiH'ÍQ~

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Se deberá resolver en el interior de las parcelas el aparcamiento ,d,~ ¡y~~\?~}~~ n~~?sariosy~:.a .... la explotación, la carga y la descarga. , ·· · · ·

r>: '! !;·!(>"'!' (:¡;:, ;¡;: · l;i:.

4-2-11 Condiciones para invernaderos comerciales.

1) Definición: Se entiende por invernaderos comerciales aquellas instalacion

de abrigo de cultivos de regadío pero que en lugar d~¿~ indicadas .en el articulo anterior, su construcción ,:~~;'ha transparentes de mayor dureza y sus soportes son tambl~lt de • . .t11

tecmca. ·

2) Parcela mínima: ~\'

La parcela minima para la ejecución de un invenf\

3) Ocupación:

15.000 m' con un diámetro mínimo inscribible de 50 m.

La ocupaeiónmáxima que podrá tener un invernadero comercial será del 60% de la

parcela propiedad. Debiendo el resto tener uso agrícola arbóreo al objeto de evitar

el efecto negativo en el paisaje.

4) Separación a linderos públicos: La separación mínima a linderos públicos será de 5 m.

5) Separación a linderos privados: La se paración mínima a linderos privados será de 7 m.

6) Altura máxima: La altura máxima que deberá tener un invernadero industrial será de 4,5 m. En

cualquiera de los puntos de su planta.

7) Dimensiones máximas: La superficie ocupada por el invernadero dentro de una parcela no

podrá superar el indicado 60%; pero dicha superficie deberá

organizarse en partes con una superficie máxima de l 000 m2 y una

dimensión máxima inferior a 40 m. lineales.

8) Arborización: Se deberá presentar documentación gráfica que defina exactamente todos los

parámetros anteriores y subscrito por técnico competente, con indicación de la

plantación de árboles obligatorios, en proporción a un ejemplar por cada 40 m'

de teneno no ocupado. Es decir, las instalaciones contarán con plantación vegetal

dispuesta de modo que las proteja de impacto visual desde núcleos de población,

carreteras y caminos municipales.

Se deberá resolver en el interior de las parcelas el aparcamiento de vehículos necesarios para

la explotación, la carga y la descarga.

k·J

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1) Definición: Se entiende por elementos desmontables de cualquier tipo aquellas instalaciones de

carácter temporal y no pennanente, de reducidas dimensiones (menos de 500 m')

para desarrollar actividades generalmente lúdicas o comerciales.

2) Parcela mínima: La parcela mínima para la instalación de un elemento desmontable de

cualquier tipo será de 15.000 m' con un diámetro mínimo inscribible de 50 m.

3) Ocupación: La ocupación máxima que podrá tener el elemento desmontable será del 5% de la

parcela ocupada con un máximo absoluto de 500 m'.

4) Separación a linderos públicos: La separación mínima a linderos públicos será de 5 m.

5) Separación a linderos privados: La separación mínima a linderos privados será de 10m.

6) Altura máxima: La altura máxima que deberá tener un elemento desmontable de cualquier tipo

será de 3,5 m. En cualquier punto de su planta.

Se deberá presentar documentación gráfica que defina exactamente todos los parámetros

anteriores y subscrito por técnico competente y en la que defina el aph~i:K,¡)i'¿h/á 1lecesario dentro de ía

parcela.

Se prohibe la instalación permanente de tiendas y caravanas.

4-2-13 Condiciones para constmcciones de naturaleza agrícola,

análoga.

1) Definición: Se entiende por construcción de naturaleza agrícola, gaúa,Oera, bj1ié¡~é~ica 'loga

aquella cuya finalidad es la producción de dichas especie~\

2) Parcela mínima y situación: La parcela mínima para la ejecució~.~ .. ·.:J!lla ¡; \'c. 'i'1r..

3) Ocupación:

naturaleza agrícola, ganadera, cinegética'·oxa óga será de

5.000 m' con un diámetro mínimo inscrito de 30m. Debiendo

situarse a más de 500 m. de distancia de los núcleos de

población si tiene uso ganadero.

La ocupación máxima que podrá tener la construcción de naturaleza agrícola,

ganadera, cinegética o análoga será del 25% de la parcela propiedad.

4) Separación a linderos públicos: La separación mínima a linderos públicos será de 1 O m.

5) Separación a linderos privados: La separación mínima a linderos privados será de 15 m.

ICVUCf.í·...:.O,\.- f\~;,• :~a;--cr .;:-_:;·-.:>~-~.:: ~~- ·:d! (!::::.¡·:<r;¡;,, h.1 s-ido .1prohi1rf<f.

í'.vunta¡~O!ó'3o jJ/cno el día ...... .. . . JUL ....................................... .. ·~- ........... ~2.5 .. .Jllt...Z003 .... .

El ScctT!t<niol

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6) Altura máxima: La altura máxima que deberá tener las instalaciones será de 4,5 m. medidos

en cada punto de la planta.

Se deberá presentar documentación gráfica que defina exactamente todos los parámetros

anteriores y subscrito por técnico competente, definiendo el aparcamiento necesario, carga y descarga,

en el interior de la parcela.

Las instalaciones contarán con plantación vegetal dispuesta de modo que las proteja de

impacto visual desde núcleos de población, carreteras y caminos municip~l~~s,~;.;G!t~:

4-2-14 Condiciones para casetas para almacenamiento de aperos de labranza.

/)Definición: Se entiende por caseta para almacenamiento de aperos de labrailZJ!¡c!itl~~fla!l;cp~equeñas construcciones de 1 planta y no más de 40 m' tipo cobertizo ~~¿~se bié~'p~~a, el

almacenamiento de aperos o para instalaciones. Ji:>v '~; ' \\

2) Parcela mínima:

3) Dimensiones:

R;J·,yt [; 2] %

tJ

La parcela mínima para la constrocción de un apero'\s~'á la' tt;fiiiida eil,bl

Catastro en la fecha de Aprobación del Avance de es\ifs'>/&&nh᧡¡;Óol)iO 'se

recoge en el Plano Il-02 que tiene carácter normativo al d.S~~~'{I,~ I{~~ricia o

aquella que estuviera dividida con anterioridad almencionado'~vané€y pueda

demostrarse mediante documento público. Con independencia de este

concepto, se necesita un mínimo de 1.500 m' de superficie de propiedad para

permitir la ejecución de una vivienda rural.

La superficie máxima que podrá tener la caseta será de 40 m' constroidos.

4) Separación a linderos públicos: La separación mínima a linderos públicos será de 4 m.,

debiendo cumplir los requisitos del capítulo 4-1.

5) Separación a linderos privados: La separación mínima a linderos privados será de 1 O m. Se

pennite la reducir dicha separación previo acuerdo por

escrito del vecino colindante.

6) Altura máxima: La altura máxima que deberá tener la caseta será de 3,50 m. En cualquiera de

los puntos de su 1' planta. Queda absolutamente prohibido la ejecución de

sótano por pequeño que sea.

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madera o materiales que imiten a la misma, predominancia en los huecos de la

dimensión vertical sobre la horizontal y cerrajería basada en modelos

tradicionales en las edificaciones del Municipio.

Se deberá presentar documentación gráfica que defina exactamente todos los parámetros

anteriores y subscrito por técnico competente.

Las instalaciones coiltarán con plantación vegetal dispuesta de modo que las proteja de

impacto visual desde núcleos de población, carreteras y caminos municipales.

4-2-15 Condiciones para vivienda mral que afecta a la finca cálastt'al.'"'qi:,: 1 ' ll' ron '' :nii::.

1) Definición: , < , . . OJ OCL

Se entiende por vivienda rural afecta a la finca cala'~trai'h~~~eÍI~¿·(riiilici6n~le'sCasas de campo, ya sean haciendas en

casillas en tierras de regadío.

fincas de olivar, cortijos en fi~yas .de secano o .. ¡:r~~:":;: ~ t

Para autorizarse la constmcción de este tipo de viviilm:Ías, la fi11ca· quedará

anotada en el Registro de la Propiedad como inedificable er\¡1~·s fhturas c!i~isio~e,~'1o segregaciones. Están excluidas de la afectación de la totalidá,J\de !afine~ aqu~~hs cuya superficie sea superior a 3 Ha. aplicándose las condicioi~-~~-.J~f.i~~f.r\W!z\:~;~/así quedarían sujetas a este régimen de parcelación aquellas superri4e1':1'J1Pelt~s a 3 Ha., estén o no edificadas). <2!z'!:..!!fwht."ff'-'

1"c;'f

2) Parcela mínima: La parcela mínima para la constmcción de una vivienda rural será la definida

en el Catastro en la fecha de Aprobación del Avance de estas Nom1as, como

se recoge en el Plano 11-02 que tiene carácter normativo al conceder la

Licencia o aquella que estuviera dividida con anterioridad al mencionado

Avance y pueda demostrarse mediante documento público. Con

independencia de este concepto, se necesita un mínimo de 5.000 m' de

superficie de propiedad para pennitir la ejecución de una vivienda rural.

3) Ocupación: La superficie máxima computable que podrá tener la vivienda mral será de 120 m'

para fincas entre 5.000 m' y 10.000 m' y de 150m' más por cada hectárea de

superficie de la finca.

4) Separación a linderos públicos: La separación mínima a linderos públicos será de 4 m.

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5) Separación a linderos pn'vados: La separación mínima a linderos privados será de 12 m. En

aqueiios casos excepcionales en Jos que por la forma de la

parcela resultase imposible la indicada separación de 12

metros en ninguno de los puntos de la parcela, a pesar de

disponer de la superficie mínima exigida; la separación a

linderos de la edificación podrá rebajarse a 10m., si bien

6) Altura máxima:

siempre ha de estar separada más de 25, tJletro~n!ly;.; .:nn•• 1;.1

cualquier edificación existent~ o co¡¡ l¡iC~l)~ia, ¡;!~ Q\lra~)i vn

concedida. íi;;nlto.

La altura máxima que deberá tener la vivienda rural será de planta no

pudiendo alcanzar en ningún punto los 4,5 m. sobre c(\da'punto desttpHmta.

Bajo esta planta, se permite la creación de una pt~n¡{. se;(üsóÍmfo cOí\\ un ··; : .. ' " / . k ¡.'

máximo del 60% de ocupación de la planta baja. De§efá est~~ent,~rjcada ·F;lnel ,j '"': .. --.>··'/ .· ;}

60% de su perímetro. Los cerramientos exteriores se" _ t\~~'¡fí~fi 17ie~-~a:'pet terreno. La altura máxima sobre el terreno será de ". 1. La sup~t(í~i'e de

esta planta semisótano no será computable a efectos ¡il;iÓ;j'de estas

normas.

7) Condiciones estéticas: La edificación a realizar será del tipo tradicional, con paredes exteriores

encaladas, cubierta tradicional de teja árabe envejecida, carpintería exterior de

madera o materiales que imiten a la misma, predominancia en los huecos de la

dimensión vetiical sobre la horizontal y cerrajería basada en modelos

tradicionales en las edificaciones del Municipio.

Se deberá presentar documentación gráfica que defina exactamente todos los parámetros

anteriores y subscrito por técnico competente, debiendo proveerse los aparcamientos en el interior de

la parcela a razón de 1 plaza por cada 50 m' de edificación.

Las instalaciones contarán con plantación vegetal dispuesta de modo que las proteja de

impacto visual desde núcleos de población, carreteras y caminos municipales, cumpliendo lo

especificado en el articulo 4-l de estas Nonnas.

4-2-16 Condiciones para segregación en fincas catastrales de grandes dimensiones.

Con independencia de las edificaciones referidas en artículos anteriores sobre superficies

mínimas. Para fincas superiores a 3 Ha. se podrá tramitar el oportuno expediente de Parcelación

siempre que ninguna de las fincas resultantes tenga una superficie inferior a 1,5 Ha., estén o no

J.!l."-'!~·:i:\ .. :1-;t.l ;,:1; :_; ¡·l~·t•',LW que el le dl;::U<l~~··;¡!_.-.; ;1;1 ::;idn "prob<tdo

i Jü'C'ZUO:l' :+n" ,,¡ día ...... .. · .................... 2 5"JUL"20fr3 ....... . ;,10: 1, :1 .............................. , ........... .

t.l Scc,n~tadn~

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edificadas. Cumpliendo estas condiciones, se considerará que cada una de las fincas resultantes

permita la edificación de una vivienda tal como se regula en el apartado 4-2-15.

Se prohibe la formación de Núcleo de Población entendiéndose que existe posibilidad de tal

cuando se incumplan las condiciones de edificación establecidas para la implantación de usos

residenciales por estas Normas para cada categoría de suelo o cuando se produzca una parcelación del

suelo con fines edificatorios en la que existan servicios comunes y/o acometidas individuales de

infraestructuras y servicios urbanísticos por cada parcela.

t):J :;~_:e..;, __ !,-.,_ ,-.<=-~

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65

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TITULO V

NORMATIVA APLICABLE A LAS DIFERENTES

CATEGORÍAS DEL SUELO NO URBANIZABLE.

CAPITULO S-1 NORMAS DE APLICACIÓN A LOS SUELOS CLASIFICADOS

COMO SUELOS NO URBANIZABLES. PROTEGIDOS.

Para este suelo, con independencia de su nonnativa específica se tendrá en cuenta las

recomendaciones que recoge el Estudio-lnfo1me Arqueológico anexo a estas N.N.S.S. Igualmente se

tendrán en cuenta las vías pecuarias del Municipio que serán consideradas como Sistema General

Viario; considerándose como el único uso compatible el paso peatonal y rodado. El trazado de las Vías

Pecuarias grafiado en los planos de Ordenación es orientativo, para su verificación deberá asesorar~e

de los servicios técnicos de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 5-1-0 Sistema General Viario. n -. ·., U / r..iL j. L

Está fom1ado por la Ctra. de Acceso desde Ne1ja a Frigiliana; vías pecuarias que atrayiesan el

Ténnino Municipal.

La nueva Autovía del Mediterráneo afecta en su !Tazado al ~érminoMuni_Ói al

la en su zona sur. La línea de edificación estará situada a 50 m. de la aridt~;~flWt\o ', -_·' . •, ' r "

calzada más próxima a la Autovía y a 25 m. de la arista exterior de J()~:i,'

espacio quedan prohibidas cualquier obra de construcción de nueva planta, ampliación

o reconstrucción aquellas que regula la Ley del Suelo.

La línea de dominio público y expropiación de la autovía queda sin posibilidad

de reclasificación alguna.

Las zonas de dominio público, servidumbre y afección de la autovía son las que marca la vigente Ley de Carreteras.

D!UCEJ~Cl/\,- P,~ra h:.JCcr consl<~f quo el p:-~·_: _,:u- ,_-:nr.:~nK·:Vt~ h,¡ ~ido aproh<1cfo

, L{·YJUC'l0U3Picto el dh ...... .

·································z-oo·3 .. .. ............. 2 .. 5 ... JU.L ............... .

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Artículo 5-1-1 NORMATIVA EN LOS SUELOS N-U- P-1. PROTECCIÓN DEL

COMPLEJO SERRANO.

Tras la aprobación definitiva del PORN de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara

por la Junta de Andalucía, la mayoría de estos suelos han quedado situados dentro de los

límites de dicho parque. Las actuaciones que puedan llevarse a cabo en los mismos se regirán

por las determinaciones de dicho documento, necesitando previamente la preceptiva

autorización de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

El resto de terrenos no incluidos en el parque, se regirán por la normativa siguiente:

5-1-1-1 Definición:

Se trata del suelo no urbanizable Protegido por el Plan Especial de Protección del

Medio Físico bajo la denominación de Complejo Serrano.

Dentro de esta categoría de suelo se ha definido una porción mayor con la

denominación de N.U.P.-1 *.

Se trata de un suelo para la Reforestación Preferente por tratarse de un paraje singular,

que tras un incendio, perdió su gran riqueza forestal.

5-H-2 Actuaciones sujetas a solicitar licencia Municipal en los suelos N"U P. 1.: ...

- Condiciones para la Tala y plantación arbórea. i ~í i:>::· ~{!

- Condiciones para movimientos de tierra mayores de 150 cms de altura.

- Condiciones para la apertura de caminos y vados para vehículos.

- Condiciones para la formación de bancales y muros de contención.

- Condiciones para cenamientos de paredes, vallados, etc ...

- Condiciones para piscinas, albercas y depósitos de agua.

- Condiciones para instalaciones de recreo y ocio.

- Condiciones para las instalaciones de campings.

- Condiciones para Invemaderos tradicional para cultivo.

- Condiciones para invemadero industrial.

- Condiciones para elementos desmontables de cualquier tipo.

- Condiciones para construcciones de naturaleza agrlcola, ganadera, citw-g~¡@~o:~Jl~

- Condiciones para casetas para almacenamiento de aperos de labranza.

- Condiciones para vivienda rural afecta a la finca catastral.

67

UJ

,. (lJJ ..••••••

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- Condiciones para Parcelación de fincas catastrales de grandes dimensiones.

5-1-1-3 Condiciones para la Tala y plantación arbórea.

Ver artículo 4-2-2.

5-1-1-4 Condiciones para movimientos de tiena mayores de 150 cms de altura.

Ver Plan Especial de Protección del Medio Físico.

5-1-1-5 Condiciones para la aperh1ra de caminos y vados para vehículos.

Ver Plan Especial de Protección del Medio Físico.

5-1-1-6 Condiciones para la fonnación de bancales y muros de contención.

Ver Plan Especial de Protección del Medio Físico. •_; -,,.

5-1-1-7 Condiciones para cerramientos de paredes, vallados, etc ...

Según normativa del PORN.

5-1-1-8 Condiciones para albercas y depósitos de agua.

5-1-1-9 Condiciones para instalaciones de recreo y ocio.

No se pemliten salvo con las condiciones especificadas en el art. 27 a 39 del Plan

Especial de Protección del Medio Físico.

5-1-1-10 Condiciones para las instalaciones de campings.

No se permiten.

5-1-1-11 Condiciones para Invemaderos tradicional para cultivo.

- :; _e;:,

No se permiten, salvo si están acogidas a Planes promovidos pqr la Admjni~tracff\ Pública. . 7 .

68

· ;- • ¡u~~ el :;_\¡·(hado

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5-1-1-12 Condiciones para invernadero industrial.

No se permiten.

5-1-1-13 Condiciones para elementos desmontables de cualquier tipo.

No se permiten.

5-1-1-14 Condiciones para constmcciones de naturaleza agrícola, ganadera, cinegética o

análoga.

Según nonnativa del PORN.

5-1-1-15 Condiciones para casetas para almacenamiento de aperos de labranza.

.-;.,.,

No se pemliten.

5-1-1-16 Condiciones para vivienda mral afecta a la finca catastral. · ~

No se penniten.

5-1-1-17 Condiciones para Parcelación de fincas catastrales de gran¡I6~ dimcnsidl1es

No se pemliten.

lW_;; ,o~:~:.:.:\. l',: L.L~:·r nH~S1'M que el , ,C•'.~' ,y¡r_.-; ::1 i·.: )cJ•.l Ztprub;K!O

69

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Artículo 5-1-2

AGRÍCOLA.

NORMATIVA EN LOS SUELOS N-U P-2. PROTECCIÓN

5-1-2-1 Definición:

Se trata de las tierras de cultivo de regadio protegido situados al Suroeste del núcleo de

Frigiliana y que modifican la visión paisajística del conjunto urbano-agrícola.

5-1-2-2 Actuaciones sujetas a solicitar licencia Municipal en los suelos N-U P-2:

- Condiciones para la Tala y plantación arbórea.

- Condiciones para movimientos de tierra mayores de 150 cms de altura.

- Condiciones para la apertura de caminos y vados para vehículos.

- Condiciones para la formación de bancales y muros de contención.

- Condiciones para cerramientos de paredes, vallados, etc ...

-Condiciones para piscinas, albercas y depósitos de agua. ·

-Condiciones para instalaciones de recreo y ocio.

- Condiciones para las instalaciones de campings.

- Condiciones para Inventaderos tradicional para cultivo.

- Condiciones para invernadero industrial.

- Condiciones para elementos desmontables de cualquier tipo.

- Condiciones para construcciones de naturaleza agrícola, ganadera, cine-gética 1 at~~~~~a. -Condiciones para casetas para almacenamiento de aperos de labranza. -¡ í"J:Jh

- Condiciones para vivienda rural afecta a la finca catastral. g -Condiciones para Parcelación de fincas catastrales de grandes dimensione~;:

5-1-2-3 Condiciones para la Tala y plantación arbórea.

Ver articulo 4-2-2.

5-1-2-4 Condiciones para movimientos de tierra mayores de !50 cms de altura.

Ver art. 4-2-3, con una altnra máxima de 1,00 m.

70

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5-1-2-5 Condiciones para la apertura de caminos y vados para vehículos.

Ver articulo 4-2-4.

5-1-2-6 Condiciones para la fonnación de bancales y muros de contención.

Ver articulo 4-2-5.

5-1-2-7 Condiciones para cenamientos de paredes, vallados, etc ...

Ver articulo 4-2-6, con una limitación de 1,20 m de altura.

5-1-2-8 Condiciones para albercas y depósitos de agua.

Ver atiiculo 4-2-7.

5-1-2-9 Condiciones para instalaciones de recreo y ocio.

No se permiten.

5-1-2-10 Condiciones para las instalaciones de campings.

No se pemüten.

5-1-2-11 Condiciones para Invernaderos tradicional para cultivo.

No se penniten.

5-1-2-12 Condiciones para invernadero industrial.

No se penniten.

71

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5-1-2-13 Condiciones para elementos desmontables de cualquier tipo.

No se permiten.

5-1-2-14 Condiciones para constmcciones de naturaleza agrícola, ganadera, cinegética o

análoga.

Regulados por el artículo 4-2-13 con un máximo de 30m', estableciendose la parcela

mínima en 1.500m' y condiciones normativas según art 4-2-14 .

5-1-2-15 Condiciones para casetas para almacenamiento de aperos de labranza.

Regulados por el articulo 4-2-14 con un máximo de 30m'.

5-1-2-16 Condiciones para vivienda mral afecta a la finca catastral.

No se penniten.

5-1-2-17 Condiciones para Parcelación de fincas catastrales de grandes dimcnsion¿s.

No se permiten.

Artículo 5-1-3

PAISAJÍSTICA.

NORMATIVA EN LOS SUELOS N-U P-3. DE PROTECCIÓN

5-1-3-1 Definición:

Se trata de las tierras situadas en el margen del Rio Higuerón que conforman uno de los

espacios más bellos del Municipio.

5-1-3-2 Actuaciones sujetas a solicitar licencia Municipal en los suelos N-lfJlpi3:.i:'·'C!i· .. - ~"""' hac:u cnn,t•« '1'·"' el p;::~-,n;r~ ri,;cumt~nlo Ita sido aprcÓJÓO

72

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- Condiciones para la Tala y plantación arbórea.

- Condiciones para movimientos de tierra mayores de !50 cms de altura.

- Condiciones para la apertura de caminos y vados para vehiculos.

-Condiciones para la fonnación de bancales y muros de contención.

- Condiciones para cerramientos de paredes, vallados, etc ...

- Condiciones para piscinas, albercas y depósitos de agua.

- Condiciones para instalaciones de recreo y ocio.

- Condiciones para las instalaciones de campings.

- Condiciones para Invernaderos tradicional para cultivo.

- Condiciones para invemadero industrial.

- Condiciones para elementos desmontables de cualquier tipo.

-Condiciones para construcciones de naturaleza agricola, ganadera, cinegética o análoga.

- Condiciones para casetas para almacenamiento de aperos de labranza.

- Condiciones para vivienda rural afecta a la finca catastral.

- Condiciones para Parcelación de fincas catastrales de grandes dimensiones.

5-1-3-3 Condiciones para la Tala y plantación arbórea. """ "''" rz rniio.

o Permitido reforestaciones de especies autóctonas forestales.

5-1-3-4 Condiciones para movimientos de tierra mayores de 150 cms de altura.

No se penniten.

5-1-3-5 Condiciones para la apertura de caminos y vados para vehículos.

No se penniten.

5-1-3-6 Condiciones para la fmmación de bancales y muros de contención.

No se pe1miten.

5-1-3-7 Condiciones para cerramientos de paredes, vallados, etc ...

No se permiten.

73

. CfP':r.1í que el :!~h ;rpt·olndo

i·"·'.Z'í, 'tU(2UOj' t'kno ,.¡ dí,, ...... .. ......... ~ .. J ....... ~ .. : ..................... ·znrr3 ...... .. . . . . 2 5. JllL .................. .

¡- n¡1t\¡;Jtt.', ,\ ..... , ........ "¿";;,;;;=----.

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5-1-3-8 Condiciones para piscinas, albercas y depósitos de agua.

No se petmiten.

5-1-3-9 Condiciones para instalaciones de recreo y ocio.

No se pemliten.

5-1-3-10 Condiciones para las instalaciones de campings.

No se pemliten.

5-1-3-11 Condiciones para Invemaderos tradicional para cultivo.

No se penniten. : ,i ,,·,:> J: (ik: !',:

') d:

5-1-3-12 Condiciones para invernadero industrial.

No se penniten.

5-1-3-13 Condiciones para elementos desmontables de cualquier tipo.

No se permiten.

5-1-3-14 Condiciones para constmcciones de naturaleza agrícola, ganadera, cinegética o

análoga.

5-1-3-15

No se permiten.

()~' .. ·.;_:·-_· :-:' r,:;-;~ ;>;:C'I C.ln-;Llí que CJ - ···-. · .-.. ''df;t''i~'-t !;;1 ;;k:n aprolxtdo

Condiciones para casetas para almacenamiento de aperos de labn\it2a."' · ... · ·. .,1.

1 ,1., i'2' ~ci J ú'C."2003üo 1 ,,.w e '·' ........

No se permiten. "'JU['1003""'

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74

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5-1-3-16 Condiciones para vivienda mral afecta a la finca catastral.

No se permiten.

5-1-3-17 Condiciones para Parcelación de fincas catastrales de grandes dimensiones.

No se penniten.

5-1-3-18 Sólo para el caso de los Peñones.

Mediante la tramitación del un Plan Especial se permitirá la implantación de una explotación

turística hotelera con una densidad máxima de lO unidades residenciale~. por ·fl~<;\4rf'.~1}\n~ v/a;!l\~"\\Oa L·

ocupación máxima del 5% previo al Estudio de Impacto en el que se :d<¡n)He~tf~ la,;Pres~r¡yaciq¡¡,d~:i•·:·'

arbolado y elementos paisajísticos de interés.

Artículo 5-1-4 NORMATIVA EN LOS SUELOS N-U P-4. PROTECCIÓN DE

CAUCES PÚBLICOS.

5-1-4-1 Definición:

,' ~~ Se trata de los terrenos que conforman los márgenes del Río Coronación del C(~•tOJ\Il¡l

descienden hasta el Río Chillar. En estos terrenos se regulan los aspectos que luego se citan con

independencia de los derechos que por otras causas puedan tener los terrenos explotados por la

Cantera situada en el margen del citado Río.

5-1-4-2 Actuaciones sujetas a solicitar licencia Municipal en los suelos N-U P-4.:

- Condiciones para la Tala y plantación arbórea .

. Condiciones para movimientos de tierra mayores de 150 cms de altura.

- Condiciones para la apertura de caminos y vados para vehículos .

. Condiciones para '!a formación de bancales y muros de contención .

. Condiciones para cerramientos de paredes, vallados, etc ...

. Condiciones para piscinas, albercas y depósitos de agua.

- Condiciones para instalaciones de recreo y ocio.

- Condiciones para las instalaciones de campings.

. Condiciones para Invernaderos tradicional para cultivo.

75

Ofuc:::·-\:-.1.:-.- ?.:1,1 '':.u:r ou1sl.:tr que el pw<.cn¡,-- ;:\ICi¡';1~'n!_o h,1 ~;ido aprobado

~~~~ fi~ ;\U!HlL~lO¡O~lo Pleno e~ día ...... ..

......... L.J.J ........... '2·5··JUL';·i-OO.l ..... . rligilidlltl, a .................. ;., ........................ ..

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- Condiciones para invernadero industrial.

- Condiciones para elementos desmontables de cualquier tipo.

- Condiciones para construcciones de naturaleza agrícola, ganadera, cine-gética o análoga.

- Condiciones para casetas para almacenamiento de aperos de labranza.

- Condiciones para vivienda mral afecta a la finca catastral.

- Condiciones para Parcelación de fincas catastrales de grandes dimensiones.

5-1-4-3 Condiciones para la Tala y plantación arbórea.

Permitido reforestaciones de especies autóctonas forestales.

5-1-4-4 Condiciones para movimientos de tierra mayores de ISO cms de altura.

Ver artículo 4-2-3.

5-1-4-5 Condiciones para la ape1iura de caminos y vados para vehículos.

Ver artículo 4-2-4.

5-1-4-6 Condiciones para la fonnación de bancales y muros de contención.

No se permiten.

5-1-4-7 Condiciones para cerramientos de paredes, vallados, etc ...

No se permiten.

5-1-4-8 Condiciones para piscinas, albercas y depósitos de agua.

í)!' '.

,O 7 OCT.l063

¡; L_. ,-;·,· et';;·,!:rr qu~ el ;·.~·(· ~; i:; :>idll aproh,1r/o

No se permiten. ·z·rt Of"i'O'tij'""· ·.'lcno r:~ día ....... .

........... J ..... ·············z·5··Jüf'.20U3"" f rigili,u!~1, <1 ............................... : .............. .

5-1-4-9 Condiciones para instalaciones de recreo y ocio.

76

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No se permiten.

5-1-4-10 Condiciones para las instalaciones de campings.

No se penniten.

5-1-4-11 Condiciones para Invernaderos tradicional para cultivo.

No se permiten.

5-1-4-12 Condiciones para invernadero industrial.

No se pemliten.

5-1-4-13 Condiciones para elementos desmontables de cualqui.~I;tjpp, \ '' ,¡ ¡! il !' -'' '·

No se penniten.

o 5-1-4-14 Condiciones para construcciones de naturaleza agrícola, ganadera, i

análoga.

No se pemliten.

5-1-4-15 Condiciones para casetas para almacenamiento de aperos de labranza.

No se permiten. LW.lC~.'.;;·_-1/-.. - !\·r,t ;;,,_·-~; c:Jn~!<~r que ef ¡:n::~Pfll:' ·:!1~:- c:Tl<.:nio i<;; sido <tprobt1do

~'2 4'1 JL{(''2tlb'J''" Pleno <'1 día ........

5-1-4-16 Condiciones para vivienda rural afecta a la finca catastral. ~~;~;;;;·,;,;·,··,;·~~~~~~~~~~~?.~~~~~NI:·?~.~~.:::·.'.

No se permiten.

77

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5-1-4-17 Condiciones para Parcelación de fincas catastrales de grandes dimensiones.

No se penniten.

j

2003

78

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CAPITULO 5-2 NORMAS DE APLICACIÓN A LOS SUELOS CLASIFICADOS

COMO SUELO NO URBANIZABLE. COMUNES.

Artículo 5-2-1 Normativa en los suelos N-U-1. ÁREAS DE PROTECCIÓN MEDIA

EN CULMINACIÓN TOPOGRÁFICA.

5-2-1-1 Definición:

Se trata de áreas con las que cualquier actuación tienen un mayor impacto visual por coincidir

con las partes altas de las lomas y pequel1as colinas que conforman el Suelo no urbanizable de carácter

común.

En ellas se regularán de fonna más restrictivas los usos y nonnas a que se refiere el capítulo 4-

2.

5-2-1-2 Actuaciones sttietas a solicitar licencia Municipal en los suelos N-U-1.:

-Condiciones para la Tala y plantación arbórea.

- Condiciones para movimientos de tierra mayores de 150 cms de altura.

- Condiciones para la apertura de caminos y vados para vehículos.

- Condiciones para la formación de bancales y muros de contención. i'l:! .¡ :·!! ,i

- Condiciones para cerramientos de paredes, vallados, etc ...

- Condiciones para piscinas, albercas y depósitos de agua.

- Condiciones para instalaciones de recreo y ocio.

- Condiciones para las instalaciones de campings.

- Condiciones para Invernaderos tradicional para cultivo.

- Condiciones para invemadero industrial.

- Condiciones para elementos desmontables de cualquier tipo.

- Condiciones para construcciones de naturaleza agrfcola, ganadera, cjne-gé.t\ca o Jnálog:l,\1

-Condiciones para casetas para almacenamiento de aperos de labranza.'

- Condiciones para vivienda rural afecta a la finca catastral.

- Condiciones para Parcelación de fincas catastrales de grandes dimensiones.'.

5-2-1-3 Condiciones para la Tala y plantación arbórea.

Ver articulo 4-2-2.

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5-2-1-4 Condiciones para movimientos de tierra mayores de 150 cms de altura.

Ver artículo 4-2-3.

5-2-1-5 Condiciones para la apertnra de caminos y vados para vehículos.

Ver artículo 4-2-4.

5-2-1-6 Condiciones para la fonnación de bancales y muros de contención.

Ver artículo 4-2-5.

• 1 . ' ., i. " .

5-2-1-7 Condiciones para cerramientos de paredes, vallados, etc.' ..

Ver artículo 4-2-6.

5-2-1-8 Condiciones para piscinas, albercas y depósitos de agua.

Ver atiículo 4-2-7.

5-2-1-9 Condiciones para instalaciones de recreo y ocio.

Ver artículo 4-2-8.

5-2-1-10 Condiciones para las instalaciones de campings.

Ver artículo 4-2-9.

._.;

5-2-1-11 Condiciones para Invemaderos tradicional para cultivo.

Ver artículo 4-2-10. La ocupación del área invemada no podrá superar el 60% de la

parcela catastral, cumpliendo el resto de los parámetros del citado artículo.

5-2-1-12 Condiciones para invemadero industrial.

80

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No se penniten.

5-2-1-13 Condiciones para elementos desmontables de cualquier tipo.

Ver articulo 4-2-12. Limitando su altura a 3m. en cualquier punto de su planta.

5-2-1-14 Condiciones para constmcciones de naturaleza agJicola, ganadera, cinegética o

análoga.

Ver articulo 4-2-13. Limitando su ocupación all5% y su altura a 3m.

5-2-1-15 Condiciones para casetas para almacenamiento de aperos de labranza. i J!i [{ :i"\\:1 ;;¡\:

Ver articulo 4-2-14.

5-2-1-16 Condiciones para vivienda mral afecta a la finca catastral.

Ver artículo 4-2-15.

'\ 'y\

5-2-1-17 Condiciones para Parcelación de fincas catastrales de grand<l"~ '

Ver artículo 4-2-16.

:y• :¡ .. ·--<;,\_ 1•-, ,-. ~-.':_·_:·; o;;:·;L--.r que el ::··; .. ;_" :,.,: ·_¡ ::.1 ~:do) <lptob;lC!O

81

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Artículo 5-2-2 NORMATIVA EN LOS SUELOS N-U-2. SUELOS DE

PROTECCIÓN MEDIA EN DEPRESIÓN TOPOGRÁFICA.

5-2-2-1 Definición:

Se trata de áreas i:le Suelo no urbanizable situadas a cotas más bajas que las anterionnente

definidas como NU-1 y en las que los usos y normas se aplican con menor grado de restricción que en

aquellas.

5-2-2-2 Actuaciones sujetas a solicitar licencia Municipal en los suelos N-U-2.:

- Condiciones para la Tala y plantación arbórea.

-Condiciones para movimientos de tierra mayores de 150 cms de altura.

- Condiciones para la apertura de caminos y vados para vehículos.

- Condiciones para la fonnación de bancales y muros de contención.

- Condiciones para cen·amientos de paredes, vallados, etc ...

- Condiciones para albercas y depósitos de agua.

- Condiciones para instalaciones de recreo y ocio.

- Condiciones para las instalaciones de campings.

- Condiciones para Invemaderos tradicional para cultivo. u

'·' ·,.;·:-

- Condiciones para invernadero industrial.

- Condiciones para elementos desmontables de cualquier tipo.

- Condiciones para construcciones de naturaleza agrícola, gan~d~ra, cine'gé~ica o~Ápáloga. _; i ', j ¡ J;t

-Condiciones para casetas para almacenamiento de aperos de'!'!J:\ranza. ' ·;;,/i -' ;, ; .,,- ;7 - Condiciones para vivienda rural afecta a la finca catastral. .·

- Condiciones para Segregación de fincas catastrales de grandes dín¡éhsJS'l! ~>~ .•

5-2-2-3 Condiciones para la Tala y plantación arbórea.

Ver articulo 4-2-2.

5-2-2-4 Condiciones para movimientos de tierra mayores de 150 cms de altura.

¡¡ '(¡\(}

Ver articulo 4-2-3. {)!UGU'>!C!i\.· P.ua h;:ccr constar quo el ¡m.·:;:;nlt.! dnetm"lcnlo h,1 sido nprob<1.clo

por .¡

4,\y ,,an~~U'3 Pleno el dí~ ........

, ......... · L.. .... 2"5' ..... üC'Z003"'" f •d i"!n,· <t • ...... • ........ J. ...................... .

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5-2-2-5 Condiciones para la apertura de caminos y vados para vehículos.

Ver articulo 4-2-4.

5-2-2-6 Condiciones para la fonnación de bancales y muros de contención.

Ver artículo 4-2-5.

5-2-2-7 Condiciones para cenamientos de paredes, vallados, etc ...

Ver mtículo 4-2-6.

5-2-2-8 Condiciones para piscina, albercas y depósitos de agua.

Ver artículo 4-2-7.

5-2-2-9 Condiciones para instalaciones de recreo y ocio.

Ver artículo 4-2-8.

5-2-2-10 Condiciones para las instalaciones de campings.

Ver artículo 4-2-9.

5-2-2-11 Condiciones para Invemaderos tradicional para cultivo.

Ver artículo 4-2-10.

5-2-2-12 Condiciones para invemadero industrial.

Ver artículo 4-2-ll.

83

DIUGENCfr\.- í~.:¡r-a ÍlJccr r.onst<H que el p;e~,cnte dtx•::~l~:nto h,1 sido Jprobado

por 2\ '\j'ü'('~~O~ l'icno el día ...... ..

·:·: .. :·: .. ············· '·····zs··Jü"""2DU'3' ... .. lll!~ihJn,,, ~t .......................................... ..

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5-2-2-13 Condiciones para elementos desmontables de cualquier tipo.

Ver articulo 4-2-12.

5-2-2-14 Condiciones para constmcciones de naturaleza agticola, ganadera o cinegética.

Ver articulo 4-2-13.

5-2-2-15 Condiciones para casetas para almacenamiento de aperos de labranza.

Ver artículo 4-2-14.

5-2-2-16 Condiciones para vivienda rural afecta a la finca catastral.

Ver artículo 4-2-15.

5-2-2-17 Condiciones para Parcelación de fincas catastrales de grandes dimensiones.

Ver artículo 4-2-16.

o l ú í.

84

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Artículo 5-2-3 Normativa en los suelos N-U-3. ÁREAS CON

TOLERANCIA EDIFICATORIA. PRECISADAS DE PLAN

ESPECIAL.

5-2-3-1 Definición:

Se trata de Suelos No Urbanizables en los que la degradación de usos, las infracciones

urbanísticas, la densificación y en general el caos resultante no hacen posible la aplicación

directa de las Normas Generales definidas en el capítulo 4-2, y resulta imprescindible la

implementación de un planeamiento previo a cualquier aetlvida(! .f\1\l!r~S:cP~tl\ leg!lli?a~ la • • , r.t"_.-. - · · ,. __ .,._ ,. ·wJ !¡"_·::,':re i\ 1/un:r:rr;i::rdo

sttuacwn actual. e:: 1

5-2-3-2 Área: i'

3 sectores junto a la futura autovía y 2 sectores próximos a la catTetera <\e Tonox.

5-2-3-3 Superficie:

NU-31 ............................................................... \~~00 Ha. ··,~;,/'!!Y

NU-32 ................................................................ 21::3.·~~

NU-33 ................................................................ 29.225 Ha.

NU-34 .................................. 23,200 Ha.

NU-35 ................................. 8,200 Ha.

5-2-3-4 Objetivo:

Legalizar situaciones que puedan hacerlo, ordenar el tenitorio evitando su degradación

urbanística y equiparlo adecuadamente de servicios urbanísticos.

5-2-3-5 Cesiones y Servidumbres:

Las que los Planes Especiales determinen como necesarias para la implantación de

infraestructuras (viaria, agua, saneamiento y electricidad).

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5-2-3-6 Edificación:

No confundir estos Planes especiales de Ordenación y Dotación de Infraestmctura con

lo que podrían ser Planes Parciales de Ordenación.

La edificación existente se legislará mediante la Aprobación de los Planes Especia les

siempre que sean coherentes con las redes de infraestructuras.

La nonnativa específica de condiciones de ordenación y edificación serán fijadas por

el Plan Especial.

Limitación de techo edificable por parcela catastral sin exigencia severa de separación

entre edificaciones.

5-2-3-8 Gestión:

Expediente de Legalización, garantías y compromisos de colábor!lción (cesiones y

financiación) para la implantación de infraestmcturas. Compromi~os 'd~ , ordenación y

ajardinamiento de los espacios privados.

5-2-3-9 Planeamiento a realizar:

El Planeamiento a realizar serán Planes Especiales.

El sistema de gestión municipal para la redacción de estos Planes especiales de

Dotación de Infraestmctr1ra y regulación urbanística conllevará la aceptación por los afectados

o al menos de una mayoría de un acuerdo o Convenio para desarrollarlos de acuerdo con las

detem1inaciones anteriores. Se estima adecuado el Sistema de Contribuciones especiales para

la ejecución de las obras que serán definidas en un Proyecto de obras Ordinarias de

Urbanización.

5-2-3-10 Aplicación de la Normativa General del Títr1lo IV:

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Con independencia de lo definido anterionnente es posible la concesión de Licencia

para aquellas actuaciones que cumplan con la Normativa estipulada en el TÍTULO IV de estas

Normas tanto en su Capítulo 1 como en el Capítulo 2.

Para ello y para posibilitar en su día la participación en los Planes Especiales que

regulan este Suelo, el Ayuntamiento podrá exigirle las garantías económicas que se estimen

oportunas y adecuadas a dicho fin.

f\ V

87

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TITULO VI

NORMATIVA APLICABLE AL SUELO URBANIZABLE.

CAPITULO 6-1

Para este suelo, con independencia de su nonnativa especifica se tendrá en cuenta las

recomendaciones que recoge el Estudio-Infonne Arqueológico anexo a estas N. N.S. S. Igualmente se

tendrán en cuenta las vías pecuarias del Municipio que serán consideradas coh1o Sistema General

Viario; considerándose como el único uso compatible el paso peatonal y'I'odado.

Artículo 6-1-1 Desanollo de los Sectores de este tipo de suelo. ; ;,-

El mayor nivel de exigencia y control en el Suelo No Urbanizable debe "contrapesarse con la

delimitación de un Suelo Urbanizable en el que se posibilite el acceso al uso residencial.

La primera de ellas con una superficie de 6,950 Ha. (ver ficha).

La segunda con parcelas mínimas de 750 m' y sus respectivas Cesiones para espacios públicos

se sitúa en la zona de las antiguas canteras tanto al Norte como al Sur de la Ca1retera a Tonox como

queda grafiado en los planos de esta propuesta. Y con las mismas características el área de Suelo

correspondiente al Cortijo "Los Almendros".

Igualmente se ha incluido en este tipo de suelo los terrenos colindantes con la autovia, habida

cuenta de la conveniencia de clasificar como urbanizabies unos suelos tal vocación y evitar de este

modo un descontrol urbanistico producido por una fuerte demanda de usos residenciales.

El suelo apto para a urbanización se desarrollará mediante los PLanes Parciales

correspondientes a los sectores delimitados en el Plano de Ordenación.

Previamente a la redacción de los Planes Parciales, y cuando no hayan de dificultar la

ejecución del planeamiento, podrán autorizarse las construcciones provisionales a que se refiere el Art.

136 TR de la Ley del Suelo con las garantias que el mismo prevé en orden de su demolición.

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Los Planes Parciales y sus ordenanzas reguladoras no podrán establecer detenninaciones

contrarias a lo dispuesto en el presente Título, ni en las condiciones establecidas en estas Nonnas y en

la legislación urban!stica vigente.

Los Planes Parciales cumplirán en los diferentes sectores las detenninaciones y condiciones

que para su desarrollo particular se expresan en las fichas correspondientes a cada uno de ellos.

En desarrollo de los Planes Parciales, podrá redactarse Estudios de Detalle de acuerdo con lo

dispuesto en la legislación urban!stica.

En todo caso, los Proyectos de Urbanización se regularán según lo establecido en el Titulo

correspondiente.

1

89

·; -,<~r-·-;_<¡;Clr ·!k~ .·.,,,), ,!;..'t(·JÍ~,y .. ~ ..

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Artículo 6-1-2 Condiciones de Planificación y Gestión.

SECTOR AU-1.

. CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS:

Superficie del Sector: ............................ .

N• máximo de viviendas: ......................... .

Edificabilidad: .................................. .

CESIONES PARA EQUIPAMIENTO URBANO:

62.010 m'

74 viviendas.

9.301 m'/techo.

Según lo estipulado por la Nommtiva de aplicación en la Comunidad Autonómica

Andaluza.

Áreas libres:................................ 19.386 m'.

Equipamientos públicos de cesión. Total . . . . . . . . 890 m'.

El área libre se situará al Noreste del Camino a la. Sierra dentro de este S.ector y <it)e,éstá' ;¡¡in

incluido en el Espacio catalogado como Complejo Serranó.por el Plan Especial de -Prdteccióit'.del

Medio Físico.

CONDICIONES DE ORDENACIÓN:

Tipo de edificación: ................... .

Parcela mínima: ...................... .

90

O 1 ULL

Unifamiliar agmpada

Según el P.P.O.Altuta

máxima: .13.~~ + h•l~I:J% de P. Bajaf';::: '' ,,;

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SECTOR AU-2.

CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS:

Superficie del Sector: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178.450 m'

Densidad de viviendas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 viv./Ha.

N' máximo de viviendas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106 viviendas.

Indice de edificabilidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O, 12 m'/m'

CESIONES PARA EOUIP AMIENTO URBANO:

Según lo estipulado por la Nonnativa de aplicación en la Comunidad Autonómica

Andaluza.

Áreas libres (20% superficie total).

Equipamientos públicos de cesión (5% sup. tota1... ... 8.923 m').

El área libre se situará al Noreste del Camino a la Sierra dentro de este Sector y que está

incluido en el Espacio catalogado como Complejo Serrano por el Plan Especial de Protección del

Medio Físico.

CONDICIONES DE ORDENACIÓN:

Tipo de edificación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . vivienda unifamiliar aislada.

Parcela mínima: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500 m'

Altura máxima:.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 planta (50% de la P. Baja).

GESTIÓN: • • ···

'¡;·)

Plan Parcial de Ordenación mediante el sistema de Compensáción.

91

GUi·,¡ ·_·\(_fl\.,;.!l;iJS q:¡¡¡>;,,.;t\;i'l<l>l.>r '1'"' r.l p;c·;c·n:e · ilprabildo

~o:;;¡¡¡,féno el día ...... ..

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SECTOR AU-3.

CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS:

Superficie del Sector: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119.250 m'

Densidad de viviendas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 viv./Ha.

N" máximo de viviendas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 viviendas.

Índice de edificabilidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O, 12 m'/m'

CESIONES PARA EQUIPAMIENTO URBANO:

Areas libres según lo estipulado por la Normativa de aplicación en la Comunidad

Autónoma Andaluza.

Equipamientos públicos de cesión (5 %): ....... . 5.962 m'

CONDICIONES DE ORDENACIÓN:

Tipo de edificación vivienda unifamiliar aislada.

Parcela mínima: .................. 500 m'

Altura máxima: .................. Planta baja+ 1 (50% de P. Baja).

SISTEMA DE GESTIÓN:

Sistema de Compensación.

on_¡;_J-:·<· . . \.· :'.:,:- ~:.l ·;,.· : ··:·.-;:;¡;- qtJ(! el :.·. !;·,: ~~: 1 ·,,' ·i·:~--, ;1~F·Jh<1d0

92

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SECTORAU-4

CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS:

Superficie del Sector:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59.500 m'

Desidad de las viviendas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 viv./Ha.

N' máximo de viviendas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 unidades.

Índice de edificabilidad('l:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,12 m'/m'

CESIONES PARA EQUIPAMIENTO URBANO:

Arcas libres según lo estipulado por la Nonnativa de aplicación en la Comunidad

Autónoma Andaluza.

Equipamientos públicos de Cesión: (5%) ........ . 3.000 m"

CONDICIONES DE ORDENACIÓN:

Tipo de edificación: .................... Vivienda unifamiliar aislada.

Parcela mínima: ....................... 500 m'/vivienda.

Altura máxima: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P. baja+ l (50% de P. Baja).

GESTIÓN:

Sistema de Compensación.

NOTA(*) Podrá incrementarse el indice de Edificabilidad en un 50%, es decir, 0,18 m2/m2 (áplicado a todo el Sector),

siempre que dicho incremento se destine a uso hotelero con las siguientes condiciones:

1) Que la parcela neta de uso hotelero y escriturada a tal fin tenga una superficie mi,~ima /)

regular y compacta, en la que se inscriba un circulo de 60 m como minimo.

.000 m2 de forma

2) Que la parcela neta de uso hotelero no sobrepase la ediftcabilidad de l 'm2im1

un ático del 50% de la planta baja.

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TITULO VII

NORMATIVA APLICABLE A LAS DIFERENTES

CATEGORÍAS DEL SUELO URBANO.

CAPITULO 7-1 NORMATIVA DE APLICACIÓN AL SUELO URBANO CONSOLIDADO U-1.

En desarrollo de estas N.N.S.S. especificamente para el Sector que abarca el Casco Histórico

del municipio, será necesario la redacción de un Plan Especial de Protección o de un Catálogo de

edificios el cual tendrá carácter nom1ativo en el momento de su aprobación. El plazo para la redacción

de ambos documentos se fija en un año a partir de la aprobación definitiva de la revisión de las

N.N.S.S.

Hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Casco y del Catálogo todas

las intervenciones que afecten a fachadas y a obra nueva en edificaciones necesitarán la aprobación de

la Delegación de la Consejería de Cultura. Igualmente deberán tramitarse en esta Delegación el

planeamiento que desarrolle todas las unidades de ejecución incluidas dentro del Casco Histórico.

Para este suelo, con independencia de su normativa específica se tendrá en cuenta las

recomendaciones que recoge el Estudio-Infonne Arqueológico anexo a estas N.N.S.S. Igualmente se

tendrán en cuenta las vías pecuarias del Municipio que serán consideradas como Sistema General

Viario; considerándose como el único uso compatible el paso peatonal y rodado.

7-1-1 Nonnativa del suelo calificado como N-l. Casco Antiguo y La Molineta.

a) Condiciones del Solar.

;·,:, ,[;:_-,,,:\ ;¡,.-;-_:);\~!-;) .. ,,,. Ninguna parcela catastral existente actualmente será conSiderada 'comó no edificable por causa

de sus dimensiones.

'i, '-; \ ·;;:

Se permitirá la división de una parcela catastral en otras menores siempre qJ¡, cad~ \¡na de las ; ¡ u

resultantes tenga una superficie edificable mayor de 120m'. Ji -;>[j

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Sólo se permitirá la agregación de parcelas en el caso de que la superficie edificable de la

resultante sea menor de 150 m'.

b) Alineaciones.

Las alineaciones a la· vía pública fijadas en los planos de Determinaciones de Planeamiento

son obligatorias, lo que quiere decir que la edificación debe ceñirse a ellas en su totalidad, no

permitiéndose ningún tipo de saliente de cuerpos de edificación.

El fondo edificable será el que la edificación tiene en la actualidad. Caso de solares sin

edificar será de 20m., en cuyo caso será de aplicación los artículos 3-2-3 y 3-2-5 de estas Normas.

El fondo edificable sólo podrá ser medido desde las alineación de-calle a la que el solar da

frente, o a dos calles en caso de solar en esquina.

e) Perfil de la Edificación.

; ;i~/: :)n (;\\'L~p) U l La altura en la fachada y en cada punto de la edificación del solar q!te desee hacer una nueva

construcción deberá mantener exactamente la existente.

i \,) La fachada con todos sus huecos, dimensiones, vuelos, adornos, tipo-'jde rej~-, cornisas, etc ...

deberá ser exactamente a la que existe. Tanto si se trata de una o 1Úás fachadaJa vía1 dflblica. ': z,

Esta norma general obligatoria para el casco antiguo solode¡¡¡lrá {~s·g~cepciones que a "; i ¡ (\ ;<

continuación se dicen:

Solares que en la actualidad están sin edificar o tienen 1 sola planta (planta baja) en toda la

superficie del mismo. En estos casos se permitirá la edificación con 2 plantas de altura como máximo

en toda la superficie (ver norma general 3-2-3) del solar con una altura máxima de 6,90m a la cara

superior del forjado de cubierta, sobre esta altura predominará el criterio de igualación de comisas y

cubiertas de los imnuebles colindantes. El fondo edificable será de 20 metros como máximo y el resto

de nonnas de edificación las especificadas en este articulo 7-1-1.

Para el otorgamiento de Licencia se deberá presentar fonnando parte del Proyecto de obra,

fotografia a tamaño 30 x 20 de las fachadas a via pública y plano de fachada en transparencia con

indicación de todos sus detalles y cotas de los diversos elementos, de forma que queden garantizado la

coincidencia de la obra existente con la obra nueva.

[\ St.:ct'Cl.HÍO,

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Cualquier alteración en los huecos de fachada deberán obtener la preceptiva autorización de la

Delegación de la Consejeria de Cultura previo infonne favorable de la Comisión de Gobierno del

Ayuntamiento.

d) Cubiertas.

Para los casos excepcionales antes indicados o caso de querer sustituir una terraza por un

tejado total o parcialmente que es la única variación permitida en el volumen configurante de la

edificación, la regulación de ese tejado estará deternúnada por:

No podrá tener en ningún punto más de l ,50 de altura sobre el plano horizontal de la terraza

que se pretende cubrir.

La cornisa será igual que la que dispone o bien de las casas colindantes siempre que no

sobrepasen los 30 cms. (vuelo de cornisa máximo).

El material será necesariamente teja árabe vieja o envejecida.

Cualquier edificación de los casos excepcionales deberá presentar siempre a fachadas un

cuerpo de tejado de al menos 3 m. de fondo, pudiendo ser el resto terraza. En ese caso el punto de

máxima altura del tejado de al menos de 3 m. de fondo, pudiendo ser el resto terraza. En ese caso el

punto de máxima altura del tejado será igual a 1,20 metros sin ningún tipo de peto por encima de ese

punto.

96

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>3.00

1.20

Todos los elementos que estén situados por encima del forjado de cubiertas (depósitos de agua

o elementos similares) deberán ir alojados bajo los faldones de la misma.

e) Vuelos y salientes en fachadas.

Se definen según lo especificado y con el procedimiento descrito en el artículo 3-2-5.

Quiere esto decir que los vuelos y salientes deben ser exactamente de la misma dimensión,

forma, color y textura de los existentes.

Para los casos excepcionales indicados los vuelos de los balcones serán de 20 cms. con un

canto de borde máximo de 12 cms. pudiendo ser tipo losa o de sección en mensula:

t )\!_,< J ~·J.!i\.- ¡·,~:" h.H u consti"lr q;1c el

' ( .. ,. ·,. rl"r·•r<rwnto h;~ ~ido <liJJ"ütJi':do !- 1 ;. 1' •. ~· . .

11,. t¡"l J ú'C''fó'tr3"'" Pleno el día ........ ...........................

97

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r-- MAX.

1 ~ MAX.

1 20cm 20cm . ~ -+

Mf12cm MAX12cm

-+

.. ---

Los antepechos de los balcones serán idénticos a los existentes y en los casos excepcionales

serán de barrotes de hiena sin elemento de obra alguno y con una longitud máxima de 1,60 m.

f) Anuncios

Los anuncios, muestras, etc. que se instalen en las fachab·~~;·,·,~:¿r\i~kUlJVKii-,-~-~i l~{ sfgt~~e~l;~s-' j.

condiciones:

J [i

-No se permitirán anuncios luminosos ni de materiales plá:tic·as. ,_,.,> :--~~:·:J*~ - No se pennitirá ningún tipo de propaganda de productos ni de marcas .• ~!>)('se consentirán

muestras que anuncien las tiendas o el producto genérico de venta:/ .,:,~·,c~·· - En general no se pennitirán anuncios perpendiculares al plano de fachada.

En caso de que se justifique debidamente y el Ayuntamiento crea conveniente pennitirlos no

podrá tener más de 40 cm. de altura ni sobresalir más de 80 cm. del plano de fachada.

g) Huecos.

Para los casos excepcionales establecidos los huecos en planta baja tendrán una anchura

máxima de 1,50 m. salvo puertas de garaje que tendrán un máximo de 2,25 m. Los huecos en plantas

altas siempre deben tener su dimensión vertical un 50 % como mínimo mayor que su dimensión

horizontal y preferentemente llegar al suelo de la planta. Su anchura máxima será de 1,20 m. La

_ -E~G 1 ¡\. r'<Híl h<KN conslar que el t'c do1 l mento h.1 sido aprobJdo

i\\'1tlt""";U:~o Pl2no d día ........

.' . '2'5 ..... '2'0'03"'""' .................. JU.~ ................... .

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anchura de la pared de cerramiento a fachada entre huecos será siempre mayor que los huecos, con un

mínimo de 1,00 m.

La altura máxima de huecos será de 2,50 m. en plantas baja y de 2,20 en plantas altas.

Se prohibe dejar vistas en los muros las arquetas de los contadores de electricidad.

A estos efectos deberán quedar oculta bajo una puerta de pequel1a dimensión que resulte del

mismo estilo del resto de los huecos y carpinterfa de la edificación en la que se ubique.

h) Fachadas.

- Los materiales de fachada serán los tradicionalmente usados y este efecto se dan las

siguientes condiciones.

- Las fachadas serán de color blanco y los acabados serán lisos "zarrajeados", prohibiéndose

expresamente los enfoscados a la tirolesa o acabados en granulados gmesos y enfoscados

maestreados o a buena vista.

- Se prohiben los zócalos, debiendo conservarse las fachadas encaladas al pie de los muros.

-Los herrajes de balcones y ventanas deberán ser sencillos y estar disel1ados segím alguno de

los modelos tradicionales existentes en el casco.

- El material de carpintería exterior será de madera. Se aconseja que las carpinterías sean de

palillería.

7-1-2 Nom1ativa del suelo calificado como N-2. i

a) Condiciones del solar, alineaciones, altura de la edificación y cubiertas.

Las condiciones de solar, alineaciones, altura de la edificación, edificabilidad y cubiertas son

iguales a las especificadas en el artículo 7-1-1 para el casco antiguo. SalYq.la exigencia del ~Parlado C

de dicho articulo.

b) Vuelos y salientes en fachadas.

Los vuelos y salientes en fachada cumplirán lo especificado en el artículo 7-1-1 para el casco

antiguo.

Los anuncios, muestras, etc, que se instalen en las fachadas se regularán por las mismas

condicione especificadas en el mismo apartado del articulo 7-1-1 para el casco antiguo, sin la

prohibición del uso de anuncios luminosos o de materiales plásticos.

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e) Composición de huecos en fachada y materiales.

En las plantas altas los huecos deberán tener mayor dimensión en sentido ve1iical, siendo de

aplicación la normativa establecida en el apartado G de la Nom1a 7-1-1.

En las plantas bajas se, procurará que el disefto de los establecimientos comerciales se adapte

en lo posible a la composición tradicional de huecos.

Los materiales de fachada cumplirán las condiciones especificadas en mismo apartado del

miiculo 7-1-1.

7-1-3 Normativa del suelo calificado como N-3.

a) Condiciones de Solar.

Se considera solar edificable al que cumple las siguientes condicione.s.

Superficie mínima edificable

Longitud mínima de fachada

Fondo mínimo

Diámetro del circulo mínimo inscrito

b) Alineaciones.

120m'

6m.

8' 11.\.,

5 m.

El fondo máximo edificable será de 15 m. medido desde cada alineación de calle a la que la

parcela de frente.

e) Altura de la edificación.

El número máximo de plantas permitido será de tres (planta baja+2 plantas).

100

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La altura máxima de planta baja será de 3,50 m. libres desde la cota de la acera hasta la cara

inferior del forjado de la planta primera medida en el punto medio de cada fachada.

La altura máxima de cornisa será de 1 O m. desde la cota de la acera hasta la cara inferior del

fo1jado de la última planta medida en el punto medio de cada fachada. En caso de que la calle o área

libre a que la fachada de frente tenga pendiente, se haráu escalonamientos según lo previsto en el

artículo 7-1-1 apartado C, asi como el artículo 3-2-3 de estas Nmmas.

En las fachadas a la carretera de acceso al pueblo (polígono 8 del antiguo Plan General), la

altura de 3 plantas ó 10m. se medirá desde la rasante de la acera de dicha carretera.

d) Condiciones de edificabilidad.

Ocupación máxima de planta baja: 100%

Ocupación máxima resto de plantas: 80%

e) Cubie11as.

.. ,:.;,; u:·:·¡

Las cubiertas serán de teja árabe con las pendientes usual<;s en el case~ .

. :·'.'.(•,:. ' •' ' '\ Por encima de la altura máxima las únicas constrnccioQes pemiititlasv án las cajas de

\ /> >CV

escaleras, ascensores, lavaderos, cuartos de instalaciones, depósitÓ1{ Y .ch.h)1e(l ., on un máximo del '·.> '{\-ji'\ ""-

20% de la superficie del solar. ' ·· .,.

Estas constrncciones no deberán sobrepasar en más de 2,50 m. la altura desde la cara superior

del forjado de la planta de cubiertas y deberán separarse del plano de fachada al menos 3 m. Dentro de

lo posible estos elementos deberán ir alojados bajo los faldones de la cubierta, cumpliendo lo

especificado en el articulo 3-2-5 de estas Nmmas.

f) Vuelos y salientes.

A partir de la línea de fachada, los únicos vuelos pennitidos serán los balcones y las cornisas.

Los balcones tendrán un vuelo máximo de 0,60 m. y las cornisas de 0,40 m.

101

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Los anuncios, muestras, etc. que se instalen en las fachadas se regularán por las mismas

condiciones especificadas en el articulo para el casco antiguo; sin la prohibición del uso de anuncios

luminosos o de materiales plásticos.

g) Condiciones arquitectónicas y materiales de fachada.

La composición arquitectónica será libre aunque deberá procurarse que los edificios

concuerden lo más posible unos con otros a fin de conseguir una margen urbana lo más armónica

posible. Para ello se procurará que las alturas de planta baja de los edificios coincidan, si la pendiente

de la calle no lo impide. Asimismo deberá haber una continuidad de cornisa en las calles que lo

pennitan.

Los materiales de fachada cumplirán las condiciones especificadas en el artículo 45. Referente

a la carpintería exterior, se modifica de la siguiente forma:

Podrá ser de madera o cualquier tipo de material siempre que esté tratada y pintada con

materiales no metálicos. En el caso de ser de materiales metálicos deberán ser de acabado mate y con

los colores del casco histórico. Se aconseja que las carpinterías sean de palillería.

7-1-4 Normativa del suelo calificado como N-4.

a) Condiciones de solar.

Se considera solat· edificable el que cumple las siguientes condiciones.

Superficie minima edificable

Longitud mínima de fachada

Fondo m!nimo

Diámetro del círculo mínimo inscrito

100m'

6m.

8m.

5m.

No obstante lo anterior, ninguna parcela catastral existente actualmente será considerada

como no edificable a causa de sus dimensiones.

b) Alineaciones.

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Las alineaciones a la vía pública son las que figuren en los planos si es el caso, o las que se

den en el documento de planeamiento que se prevea. estas alineaciones son obligatorias y la

edificación debe ceílirse a ellas en su totalidad, no permitiéndose ningún tipo de saliente, pero si un

retranqueo de hasta un tercio de la longitud de la fachada.

El fondo máximo edificable será de 12 m. medido desde la alineación de calle a la que la

parcela da frente.

! :: : ,! ):

li / U L e) Altura de la edificación.

El número máximo de plantas permitido será de dos, excepto en l{;6arretera de Nerja a

Frigiliana, tal como se indica en los planos.

La altura máxima de planta baja será de 3,50 m. libres desde la cotad~ la.Jc /ira hasta la cara ;<;'':'. '.·· .'!' 9'

inferior del forjado de la planta primera medida en el punto medio de.C:íoa f<tcha9.~··

-· ... ij

En el caso de que la edificación tenga fachada a calles a distlhlo

menos de la profundidad edificable, podrá aparecer una planta más como máximo en la calle más baja,

con una altura máxima de 9 m., siempre que en la calle más alta se cumpla la condición del apartado

anterior.

En caso de que la calle o área libre a que la fachada de frente tenga pendiente lo previsto en el

mismo apartado del artículo 3-2-3 de estas Normas.

d) Condiciones de edificabilidad.

Ocupación máxima de planta baja: l 00%

Ocupación máxima resto de plantas: 90%

/

103

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Por encima de la altura máxima las únicas construcciones permitidas serán las cajas de

escaleras, ascensores, lavaderos, cuartos de instalaciones, depósitos y chimeneas con un máximo del

20% de la superficie del solar, retranqueándose un mínimo de 3,00 de la linea de fachada.

Todos los elementos que estén situados por encima del forjado de cubiertas (depósitos de agua

o elementos similares) deberáq ir alojados bajo los faldones de la misma.

Deberá cumplir igualmente lo especificado en el artículo 3-2-5 de estas Nonnas.

f) Vuelos y salientes.

A partir de la línea de fachada los únicos vuelos pennitidos serán los balcones y las comisas

que tendrán un vuelo máximo de 0,40 m.

t'd {

g) Condiciones arquitectónicas y materiales de fachada.

La composición arquitectónica será libre, aunque deberá procurarse que los edificios

concuerden lo más posible unos con otros a fin de conseguir una imagen urbau~-'J9,--más armónica ' ,-

posible. Para ello se procurará que las alturas de planta baja de los edificios coincÍ<\an: §i la pendiente

de la calle no lo impide. Asimismo deberá haber una continuidad de cornisa etÍ las que lo

permitan.

Los materiales de fachada cumplirán las condiciones especificadits.en,elt¡lislno apartado del

artículo 7-l-l.

7-1-5 Normativa del suelo calificado como P-P-15.

Características y objetivos de la actuación.

Se trata de unos terrenos sobre los que hay un Plan Parcial aprobado, que se consideran en su

mayor parte como suelo urbano, desclasifiMndose otra parte de los mismos.

En los planos se dibuja el trazado viario, la zonificación y los sistemas de espacios libres y

equipamiento, que se ha tomado del Plan Parcial con algunas modificaciones.

¡¡_r J.,¡..,¡ ~lt\.· !',\1.~ l~<'iCf.'l constar que e[ r_l >u!:l:o:ntu ha sido aprob;u(o

', ""T:''lO~·tlcno el día ........

. , .. :.:::::::I!Cj'üi:::ziiiii::·.: El Sccrcl;H¡o,

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Igualmente se establecen las parcelas edificables.

1·,':

Condiciones de Ordenación.

La ordenanza aplicable será la N-4.

Excepcionalmente en las fachadas que dan a la carretera se podrán construir plantas, con una

altura de 10m. medidos desde la rasante de dicha carretera.

Condiciones de Gestión.

Será necesaria la aprobación de un Proyecto de Urbanización que d

detalle la ordenación señalada en las Nonnas para el suelo vacante, que conesponde a las Unidades de

Ejecución que el Plan Parcial aprobado denomina Al, A2, Cl +C3 y C2, definiéndose el trazado de los

viales, los sistemas de áreas libres y equipamiento y las parcelas netas resultantes.

En las fachadas que dan a la carretera se podrá construir una altura de 1 O m. medida desde la

rasante de dicha carretera, con un máximo de 3 plantas (planta baja+ 2 plantas).

Será necesaria la aprobación del Proyecto de Urbanización de la parte del poligono en la que

aún no se haya realizado dicho proyecto. En él se definirán las superficies de las parcelas netas y de las

cesiones que resultan después de las modificaciones introducidas por estas Nonnas, justificándose

debidamente cualquier variación que haya respecto del apartado anterior.

7-1-6 Nonnativa del suelo calificado como UA-3.

7-1-6-1 UA-3.

SITUACIÓN: Terrenos ubicados al Norte de la calle Chormelo, junto al Casco Antiguo y frente al

Poligono Los Bancales.

OBJETIVOS: Urbanización de los tenenos ubicados juntos a la Unidad de Ejecución UA-2 con la

Ordenación viaria y de aparcamiento definido en los planos de las presentes No!Tllas.

CONDICIONES URBANÍSTICAS:

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-Superficie de la Unidad de Ejecución: 3.200 m'

-Cesiones Públicas:

- Altura máxima:

- Alineaciones:

- Edificabilidad:

CONDICIONES DE GESTIÓN:

Planeamiento a realizar:

Sistema de Actuación:

Obras a realizar

Areas Libres 320 m'

Baja +2.

A viales.

No necesita.

Actuación particular.

Según proyecto ordinario ~'f

de obras de Urbanizai;'ión. '1 }

J ,''ji

Este suelo se desarrollará según la Normativa de su propio Plan Parcia!¡o, "

7-I-7 Nmmativa del suelo calificado como Cortijos de San Rafael.

Este suelo se desarrollará según la Normativa de su propio Plan Parcial.

7-1-8 Nonnativa del suelo calificado como SG-AL.

Son parques urbanos y jardines los espacios arbóreos o ajardinados destinados al

esparcimiento público, protección y aislamiento de la población, o a la mejora de las condiciones

ambientales de una zona.

Se consideran como parques urbanos aquellas áreas de superficie mayor de l 0.000 m',

entendiéndose como jardines las que no alcanzan dicha superficie.

La definición de zona como jardin, podrá entenderse en determinados casos como espacio

abierto no necesariamente ajardinado sino con vocación más urbana de espacio libre construido, como

pueden ser las plazas, glorietas, setos ... , etc. en este sentido y para caso concreto será el Ayuntamiento

el que adopte la solución que mejor resuelva las necesidades de la zona en que esté ubicada.

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El Plan reconoce la existencia de jardines y zonas verdes en general de titulación privada

afectos a una urbanización o institución social, sobre quienes recaerán los deberes de conservación,

mantenimiento y cuidado de estos jardines.

En Los parques de superficie superior a los 10.000 m' además del uso como zona verde se

admiten los deportivos, educativos, sociales y de aparcamiento con las siguientes restricciones:

- La ocupación del suelo por todos ellos no será superior al 20 por ciento de la extensión total del

parque.

- En caso de instalaciones deportivas descubiertas el porcentaje de ocupación podrá llegar al 40 por

ciento.

La construcción de estas instalaciones compatibles en los parques mayores de 10.000 m' asi

como el deslinde del uso de aparcamiento, requetirá siempre la redacción de un Plan Especial de Usos

y un Proyecto de Urbanización de iniciativa municipal que habrá de valorar las necesidades sociales

en la zona y garantizar el adecuamiento de las instalaciones con carácter ambiental del parque o jardin.

En los jardines inferiores a 10.000 m' el único uso permitido con el de zona verde o espacio

abierto es el de aparcamiento. A tal efecto podrá destinarse parte de la superficie a aparcamiento

público de vehiculos compatible por sus condiciones del arbolado y urbanización con carácter

ambiental del parque o jardin. El deslinde de este uso se establecerá mediante Proyecto de

Urbanización de iniciativa municipal.

Su gestión: o 7 o f. 2003

Salvo en los casos en que en las correspondientes fichas de planeamicnto urbanistico, se

incorporan dichas áreas libres mediante compensación en el propio ámbito de la actuación, en los

restantes casos la obtención de estas áreas se efectuará por el Sistema de Expropiación. C,j

7-1-9 Normativa del suelo calificado como SG-E. ¡ ~ i {J

: ,;;,,,j Los suelos destinados a equipamientos comunitarios, con las ediflc:a~l~!"t~~lnstalaciones y

demás elementos que les sea propios, se clasifican en los siguientes típos; _ .;~;';;l'

- Educativo, comprende los centros educativos para cualquier nivel de enseí\anza: guarderias,

E.S.O. y Fomtación Profesional.

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- Religioso.

- Administrativo.

- Centros de seguridad; Ejército, Policla, Guardia Civil, Bomberos.

- Mercados y centros comerciales.

- Cultural: Bibliotecas, Museo, Teatro, Centro clvico, Centro cultural.

-Residencial: Ancianos, infantiles.

- Sanitario.

- Hospitalario.

- Recreativo.

- Cementerio.

- Deportivo, que comprende los centros deportivos intensivos públicos y privados, edificados y no

edificados.

Las parcelas calificadas para uso de equipamientos públicos por este Plan General, tanto en

Suelo Urbano, asl como las que por tales usos califiquen los Planes Parciales, tendrán con carácter

general y obligatorio las siguientes edificabilidades netas:

Uso de la parcela

Educativo y deportivo

Social-asistencial

Edificabilidad neta

1,00 m't/m's

1,00 m't/m's

Las condiciones de separación o adosamiento de la edificación del equipami~IItO ~ los linderos

privados dependerá de la tipología de la zona, de tal forma que se tomarán co1no n;ferencia las

ordenanzas aplicables a las parcelas colindantes.

Su gestión:

Salvo en los casos en que en las correspondientes fichas

incorporan dichas áreas libres mediante compensación en el propio ámbito de la actuación, en los

restantes casos la obtención de estas áreas se efectuará por el Sistema de Expropiación.

!)!! !Gtt-..!Cit\.- 11,or;! hacer conslar que el {'"':.:c_!:IC' docuncnlo hil sido ;~prolndo ,,

01<1 ........

lOS

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7-2 NORMATIVA DE APLICACIÓN AL SUELO NO CONSOLIDADO.

7-2-1 Normativa del suelo calificado como N-1 Los bancales.

Este suelo se desarrolla con la Nonnativa de la modificación de Elementos, la cual se

incorpora. Los parámetros básicos del Sector serán:

Superficie del Sector: . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.359 m2

Edificabilidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 m2/m2•

Alturas máximas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Baja+ 2 (P.P.O.).

Tipologia entre medianeros: . . . . . . . . . . . . . N-l.

Número de viviendas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . No se fija

Cesiones: verde: ..... 6.329. Equipamiento: 1.270 m2

En las zonas verdes tanto privadas como públicas se pennite la constmcción de piscinas con

las siguientes condiciones:

a) Deberán estar protegidas del impacto visual mediante plantaciones arbóreas o de setos.

b) La altura máxima que pueden sobresalir del terreno medido en cualquier punto es .d.e,+9' , .•. • ··io

cm.

::\ nUo.

Regulación de las vallas de cerramiento de parcelas: u l

a) Vallas a vial. Las vallas tendrán una altura máxima de 2,10 m medidas.~n cualquier punto

del terreno. Deberán estar compuestas de una fábrica de obra maciUj con una altura de

l ,00 m la cual irá enfoscada y pintada en color blanco, sobre esta fábri~a se'~}~pondrá una

reja de barrotes metálicos con la tipología de las cxist~ntes en el,,9asco 1 listó rico del

edificio y pintada en los colores tradicionales.

b) Vallas medianeras. Serán de tela metálica con una altura máxirpa de 2 y mínima de '>"'Y /1 /?J

1,80 m. Deberán ir provistas de plantaciones o elementos vilgc 1

totalidad de la altura e impidan la visión al solar que forme linde.

109

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7-2-2 Normativa del suelo calificado como UA-1, UA-2, UA-4, UA-5, UA-6, UA-7, UA-7-

bis, UA-8, UA-9, UA-10, UA-10-bis, UA-11, UA-12, UA-13, UA-14 y UA-15.

7-2-2-1 Nom1ativa para desarrollar el Sector UA-1.

SITUACIÓN:

En la parte Norte del Suelo Urbano del Casco Antiguo de Frigiliana.

OBJETIVOS:

Ordenación del importante encuentro de la vla de Circunvalación en la parte del Polígono de

los Bancales con la salida de la carretera de Torrox.

CONDICIONES URBANÍSTICAS:

- Superficie de la Unidad de Ejecución

- Cesiones: Areas libres Públicas

- Edificabilidad

- Altura máxima

- Tipo edificación!ordenanza

- N" máximo de viviendas máximo

CONDICIONES DE GESTIÓN:

- Planeamiento a realizar:

- Sistema de Actuación:

- Obras a realizar:

1.750 m'

1.200 m'

0,6m2/m2

2 P./6,5 m.

Casco Antiguo.

1 O viviendas.

No necesiia.

Compensación.

u

Proyecto Ordinario de Qbras de tfrb'allización, en el

que se fijan las rasantes de. l~s Jcallef·:actuales y ' ', \. "\'_

definitivas para su aceptación por e!J Ayt1nt~miento. ··" ,,

-Cesión del lO% del aprovechamiento medio del sector al Ayunta¡hjento. f/~N ;\

CONDICIONES DE USO

Uso de vivienda y uso comercial en su categorla

110

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7-2-2-2 Normativa para desanollar el Sector UA-2.

SITUACIÓN:

En la parte Norte del Suelo Urbano del Casco Antiguo de Frigiliana.

OBJETIVOS:

Ordenación de los terrenos ubicados entre la UA-1 y la UA-3 frente al Polígono de los

Bancales.

CONDICIONES URBANÍSTICAS:

- Superficie de la Unidad de Ejecución

- Cesión de Espacios Libres

- Edificabilidad/Techo edificable

-Altura máxima

-Tipo de edificación/ordenanza

- N° máximo de viviendas

CONDICIONES DE GESTIÓN:

Planeamiento a realizar:

Sistema de Actuación:

Obras a realizar:

3.100 m'

2.460 m'

0,60/2.100 m'

2 p ./6,5 m.

Casco antiguo.

21 )'ivieudps.

No necesita.

Compensación.

u 1

Proyecto Ordinario de Obras de Urbani~ación, en el

que se fijan las rasantes .de las call~s actO~les y

definitivas para su aceptación por el Ay¡\nta)liiJnto. tfl \_ ; > •' .. <' .;:¡ '¡}' /> :~' /i?

-Cesión del 10% del aprovechamiento medio del sector al Ayuntaml~~¡?~ ..:j;/. ~.,~'&;;_1Q:',::;.)'tfiV/

CONDICIONES DE USO

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7-2-2-3 Nonnativa para desarrollar el Sector UA-4.

SITUACIÓN:

Proviene del antiguo suelo UR-2 situado al Noroeste del Ingenio.

OBJETIVOS:

Facilitar el desarrollo de ese suelo calificándolo de Urbano y obtención de equipamientos

públicos.

CONDICIONES URBANÍSTICAS:

- Superficie de la Unidad de Ejecución 3.164 m'

-Viales 233.50 m'

- Espacio Libre público

- Espacios Libres privados

- Edificación

- Altura máxima

- Tipo de edificación

- N° máximo de viviendas

CONDICIONES DE GESTIÓN:

143m'

345 m'

aislada.

900 m'

(3-2-3) 1' Planta (100%) y ático

(50%).

5.

1) La posible tramitación de esta Unidad de Ejecución por el procedÚhiettt ··:.'. "; .. '. ?>,

suelo urbanizable UR-2, será posible siempre que todos sus par~metros d~,d~lí'h'Ti.ltacJióny f ,)

determinaciones urbanísticas sean las definidas en la presente Únidad UA'~·

CONDICIONES DE USO

Uso de vivienda .

ll2

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PLANEAMIENTO A REALIZAR:

Por tener alineaciones definidas el único Planeamiento a realizar es un Estudio de Detalle y

caso de no existir acuerdo entre propietarios el necesario Proyecto de Reparcelación. Dicho Estudio de

Detalle definirá con toda exactitud el perfil de los volúmenes edificados con respecto a cada punto del

viario asi como un estudio pormenorizado de cubiertas.

SISTEMA DE ACTUACIÓN:

Compensación o cooperación a petición de los propietarios afectados.

OBRAS A REALIZAR:

Proyecto de Obras de Urbanización.

CONDICIONES DE EDIFICACIÓN: :J F~;-:\

La Edificación deberá separarse al menos 2m. de los linderos p\Íblicos.Efi/re l~ :hifícaciones _ ;ir<,,,,:"(;:}¡ 1

aisladas (obligatoriamente viviendas unifamiliares) existirá más de 6lnetro1nle's6'pa

><"~' Altura má.xima de l planta ó 3,25 m. sin que la parte frontal de a 1cación sobrepase en

más de 1,5 m. la cota del ten·eno natural. Esta elevación sobre el teneno de máximo 1,5 no podrá

usarse de sótano y estará obligatoriamente ejecutada mediante el muro tradicional de piedra puesta en

seco sin que por motivo alguno pueda presentar huecos. El muro a la calle puede llegar a los 2,00 de

altura sin posibilidad de sótano. Sobre esta planta baja y retranqueada 3 m. Podrá ejecutarse un ático

con una ocupación máxima del 50% de ella y una elevación máxima de 4m. de cubierta en cualquiera

de los puntos de la misma.

La cubierta en la totalidad de la edificación será de teja árabe de carácter viejo y la normativa

de huecos, vuelos, etc. será la del Casco Antiguo de Frigiliana.

La edificación respetará la linea máxima de la parcela edificable, dejando una zona verde

privada al norte, como se indica en el plano 11-06-0l.

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7-2-2-4 Normativa para desarrollar el Sector UA-5.

SITUACIÓN:

Está fonnada por el Suelo vinculado al Ingenio y terrenos colindantes hacia el Sur y Oeste así

como 2 edificaciones donde está situada la Casa de la Guardia Civil.

OBJETIVO:

Crear el Centro Urbano de Frigiliana que sea la Articulación de la parte vieja y nueva del

Casco.

Creación igualmente del espacio urbano de relación, paseo y contemplación así como la

dotación de Equipamiento público, hotelero, comercial y turístico de Frigiliana.

CONDICIONES URBANÍSTICAS:

-Superficie de la Unidad de Ejecución: 12.700 m'

- Cesión de Espacios Libres: 2.120 m'

- Suelo para edificación Hotelera/Comercial 1.300 m' ! ,'·

-Suelo para edificación singular privada (aprox.): 1.600•!\12

EDIFICABILIDADES: '.

-Edificación Hotelera/Comercial: 3.500 m'

- Edificación singular (Ingenio y Guardia Civil): La existente a mantenei·.

USOS: Las dos edificaciones Área-Guardia Civil, las actuales, manteniendo·la

En el edificio Singular el uso será Industrial no contaminante, conle.~~J~¡ ,?ficin

En edificio Hotelero/Comercial ambos usos y oficinas. ·,h?;.~J'·

La altura de la edificación para la edificación hotelera será de 2 plantas escalonadas con

retranqueos de 4 m. y un máximo de 5 niveles. Los techos de la edificación en cada una de las plantas

precisadas de cubierta lo harán con tejado

de teja árabe envejecida al menos en el 75% de su superficie, pudiendose usar el resto de la terraza

visible.

Olt!CE:-.!Ut\.-- Par;\ hacer consl.ll' qun ni ,_lf:_.L\ \le docur.10.nlo ha sido aprobado

1 . , ·C'2ffOj'" Pleno el día ........

.. . .. ... .. ........... 2'5"Jü{"Z'ffU3"""" r grl , 1 ~1 1 ¡¡ """""'"""""'"'"'"'"'"'""'~"u

El Secretario,

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Las condiciones especificas de ordenación de volúmenes de esta zona hotelera se determinarán

mediante la redacción de un Estudio de Detalle. Los huecos en fachada, vuelos y comisas se regirán

por las nonnas del Casco Antiguo.

CONDICIONES DE GESTIÓN:

Cesiones y Planeamiento mediante el sistema de Compensación. Si bien en los espacios de

Cesión Pública cualquier actuación singular será de promoción pública.

La Gestión debe compatibilizar los siguientes factores:

- La cesión de la titularidad de los espacios libres al Ayuntamiento libre de cargas y

gravámenes se compatibilizará con la reserva en propiedad del subsuelo bajo los mismos.

- Costo de las Obras de Urbanización singulares a cargo de la Administración por derivarse de

esta actuación un Sistema General de Equipamiento y Áreas Libres.

Se establece una servidumbre de paso en la fachada delantera del edificio del Ingenio hasta la

denominada fogata de un ancho de 3,5 m. Dicha servidumbre se extinguirá en el momento que termine

la actividad industrial de fabricación de miel o bien se dote al edificio de un acceso rodado por lugar

diferente al espacio público mencionado.

-Cesión del 10% del aprovechamiento medio del sector al Ayu'ntilllilento,

PLANEAMIENTO A REALIZAR: ' ,·: ;:1 ii';'. !i.'li.i.'Ü

Estudio de Detalle que desarrolle lo anteriom1ente definido y las alineadones d"(midas en los

planos.

7-2-2-5 Nmmativa para desarrollar el Sector UA-6.

SITUACIÓN:

En el extremo del Plan Parcial de los Bancales junto al Sector UA-5 (Ingenio- Nuevo Centro).

Perteneciente al Sector de Los Bancales donde fue recogido su aprovechamiento urbanlstico.

OBJETIVOS:

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creación de una plaza panorámica y una edificación de 1 planta la ubicación de locales municipales de

usos múltiples.

CONDICIONES URBANÍSTICAS:

Superficie de la Unidad Actual:

Uso:

Edificabilidad:

Altura máxima:

Condiciones Edificación:

Condiciones Estéticas:

Alineaciones:

CONDICIONES DE GESTIÓN:

3.600 m'

Público de Equipamiento.

600 m' de techo.

1 planta.

N-1.

Cubiertas de teja envejecida.

Las definidas en los planos.

Estudio de Detalle y Proyecto Ordinario de Obras de Urbanización promovidas por el

Ayuntamiento de Frigiliana.

116

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7-2-2-6 Notmativa para desarrollar el Sector UA-7.

SITUACIÓN:

Está situada en la parte Oeste colindando con el nuevo acceso al Centro de Frigiliana

(Carretera de Circunvalación), uniéndose con la carretera existente que bordea la zona de Los

Bancales.

OBJETIVOS:

Completar la Ordenación Urbana.

CONDICIONES URBANÍSTICAS:

- Superficie de Actuación 1.600 m'

-Cesiones: Espacio peatonal, viales y zw¡as:::,

de aparcamientos.

- Ediftcabilidad No se permite.

CONDICIONES DE GESTIÓN:

- Planeamiento a realizar y Sistema de Actuación. Preferiblemente el sistema de Expropiación si

bien puede compensarse con edificación procedente de solares municipales.

117

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IJ!l!Cf)-IC!A.-- !J,¡¡;1 h.<C'! r:nn:.lM qtm el p:o(nll' ck:c.•rt"~rnl'-¡ h~1 :'.ido <lpfchado

7-2-2-7 Nom1ativa para desarrollar el Sector UA-7-bis. P"2 41 fu';;l1<2oo'f" l'ic'"" el día ...... .. .................. L ............................................. .

SITUACIÓN: ( rigibne, ,1 ............ ..2.5... . . 20

Al Noreste de la Unidad de Ejecución UA-7 y en parte terrenos inicialmente i_IJ9liít4<lií1Jñ;:~> . .-J-~ \' 1 -'G:.t

J'0. _, oz~fvt.~r."",. ... 1 .,., · .:·.> l.:t,;.;.,r 0 ., 1 'l''~l

,' . =·.f{;;] el 1 ! .:!, ...... ...., l:

OBJETIVOS:

n 1H'il10C¡} 1'

El Ayuntamiento de Frigiliana ha acordado calificar este terreno de edificable rle '¡¡so Irotele~ }'¡ ifkOhU ·i(NA o<¡ r

habida cuenta del interés social de la propuesta y la obtención por cesión de mi~ ·pyrción' de' ~~~ó

destinado a áreas libres. \.:!.!~lA \~~¡',_...

CONDICIONES URBANÍSTICAS:

- Superficie de la Actuación

- Cesiones para espacios libres:

-Ocupación máxiiÍ1a de la Edificación:

- Uso exclusivo:

- Nonnativa de edificación:

314m'.

509 m'.

195m'.

..... ,=-,"""'

Hotelero.

Urbano con las características urbanísticas de

· .. ··'>~~ta ficha de características. Las condiciones

LeStéticas (huecos, vuelo, cornisas, etc ... ) las de

la,Ordenanza N-2.

• · Zllll3 - Tebhd' ¿i¡jfif.IHf2?l ···· · .. doY.

1 0 :. de ""i'lanta Baja, 1" y 2"

- Cargas extemas de esta áctuación:

Planta 3'

Planta 4'

314m'

287 m'

270m'

Ejecución del muro de contención entre esta

actuación y la ampliación de la calle San

Sebastián y ejecución de viales resultante por

esa modificación.

Previo al inicio del documento Estudio de Detalle

e esta Unidad de Ejecución, el Ayuntamiento tiene que definir la cota

del vial peatonal superior que frente y es paralelo a la Carretera, al fin de preservar la coherencia del

conjunto de dicho vial peatonal a lo largo de las diferentes Unidades de Ejecución UA-7 bis a UA-12.

CONDICIONES DE GESTIÓN:

Gestión privada, previa la cesión de los citados 260m' al Ayuntamiento de Frigiliana.

118

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La alineación de la edificación deberá adaptarse a la especificada para la calle a la que abre

frente (calle San Sebastián).

-Cesión del 10% del aprovechamiento medio del sector al Ayuntamiento.

119

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7-2-2-8 Normativa para desarrollar el Sector UA-8.

SITUACIÓN:

Comprendido entre el nuevo acceso al centro de Frigiliana y el actual Suelo Urbano.

OBJETIVO:

Completar la ordenación urbana entre ambos eleme~ici~'d'~!Jií~l~'ii~tes (Vi~T ~~cttPal'·li~~J,,, · · urbana).

/, ·.:

Se trata de Unidades de Ejecución de tipo medio que tienen por objeto tainbiéd'·bl conseguir un ' i Le.;:

paseo peatonal panorámico elevado sobre el citado vial de circunvalación. Cada n'-\eva Ejecución se

conectará con al trama urbana existente a partir de las calles actu ··l(s; .piidieJlQQ;,~ispg~~rse en las áreas ' .,, ? • ~'<'-"./

libres de bolsas de aparcamientos descubiertos de carácter privado

CONDICIONES URBANÍSTICAS: ",.,;• _\( •t:¡l~ (~:'

' ' -.. ' . :,;,, .t~·:·ouJu')

- Superficie de la Actuación

- Cesiones: - Espacio peatonal-plazas

- Espacio libre público

- Edificabilidad!techo edificable

- Altura máxima

- Tipo de Edificación/ordenanza

- N° máximo de viviendas

- Cotas del paseo peatonal superior:

3.600 m'

1.600 m'

1.300 m'

2 . ~ :'- -. .-. ¡:; : .•. _,_., .. _,, • 'i· ·;10 , .. ¡ c1i;t ... , .. . 11 Jtil . ?nn.1

2 ...................... . . .. 5

. . '. . ••''''"' , ... J

O 60 m'/m'/2 160 m' ,.·J~ ~-· ¡;·,, .f,~· ·.\ , . /'~~~ ·----;~:: ... __ ,.r.; Capítulo 3-2 cory'i;JI/6,?-S)it':~n \9 ,

'. • ,'j ·) _-¡'> ¡) '-

el perímetro de •; la ;~dilka~iónt. r . r 1 /.:-"(;:~-,~.~~· t- ¡ t arhculo 7-l-1. fi -~-~1 ;~-~~-~c~)J ¡ l:

Unifamiliar agrU¡f¡jjJ,a~F.Ot~~M~llza~ 1' •••. / - . ·•¡_

22 viviendas. \\,·-:1 A ~~~~;/·· Previo al inicio del docume~Oo~~.~·1"

Estudio de Detalle que se exige para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución, el Ayuntamiento tiene

que definir la cota del vial peatonal superior que frente y es paralelo a la Carretera, al fin de preservar

la coherencia del conjunto de dicho vial peatonal a lo largo de las diferentes Unidades de Ejecución

UA-7 bis a UA-12.

CONDICIONES DE GESTIÓN:

Planeamiento a realizar

Sistema de Actuación

ESTUDIO DE DETALLE.

120

Sistema de Compensación en los 3 primeros

afios. A partir de ese periodo Sistema de

Cooperación

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Obras a realizar Proyecto de Obras de Urbanización.

El Ayuntamiento previamente a la realización del Estudio de Detalle deberá aprobar las cotas

de rasante del vial peatonal situado sobre la actual carretera de circunvalación. A este fin se propondrá

dicho dato oficialmente para su aprobación.

Cesión del 10% del aprovechamiento edificatorio del sector.

CONDICONES DE USO.

Los establecidos en el Capítulo 2-2, con la excepción del uso industrial, uso de aparcamiento,

uso de campamento turístico.

Para el uso comercial solamente se pennite la categoría de pequeño comercio.

,¡.,

O. '/ n \j

121

_· r .. _1:1r~ el

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7-2-2-9 Normativa para desarrollar el Sector UA-9.

SITUACIÓN:

Comprendido entre el nuevo acceso al centro de Frigiliana y el actual Suelo Urbano.

OBJETIVO:

Completar la ordenación urbana entre ambos elementos detenninantes (vial y actual trama

urbana).

Se trata de Unidades de Ejecución de tipo medio que tienen por objeto también el conseguir un

paseo peatonal panorámico elevado sobre el citado vial de circunvalación. Cada nueva Ejecución se

conectará con al trama urbana existente a partir de las calles actuales; pudiendo disponerse en las áreas

libres de bolsas de aparcamientos descubiertos de carácter privado pero comunitario.

CONDICIONES URBANÍSTICAS:

Superficie de la Actuación

Cesiones: - Espacio peatonal-plazas

3.900 mf:1,1,

!.300m'

l.lOO m' -Espacio libre público

Edificabilidad/techo edificable

Altura máxima

Tipo de Edificación/ordenanza

N' máximo de viviendas

Cotas del paseo peatonal superior:

0,60 m21In2/2.340 m' •

Capitulo, 3-2 con 2} P/6~ghl m. en todo el

per!m~Jr~ ~7:lr:¡~1:~~ació~ J articulo 7-1-1. Unifani\II~t ,agru¡latla'., >anza NI.

24 vivie~d;~~ -,"

Previo al inicio del

que se exige para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución, el Ayuntamiento tiene que definir la cota

del vial peatonal superior que frente y es paralelo a la Carretera, al fin de preservar la coherencia del

conjunto de dicho vial peatonal a lo largo de las diferentes Unidades de Ejecución UA-7 bis a UA-12.

CONDICIONES DE GESTIÓN:

Planeamiento a realizar ESTUDIO DE DETALLE.

122

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Sistema de Actuación

Obras a realizar:

Sistema de Compensación en los 3 primeros

años. A partir de ese período Sistema de

Cooperación

Proyecto Ordenación de Obras de

Urbanización.

Cesión del l 0% del aprovechamiento edificatorio del sector.

El Ayuntamiento previamente a la realización del Estudio de Detalle deberá aprobar las cotas

de rasante del vial peatonal situado sobre la actual carretera de circunvalación. A este fin se propondrá

dicho dato oficialmente para su aceptación.

CONDICONES DE USO.

Los establecidos en el Capitulo 2-2, con la excepción del uso industrial, uso de aparcamiento,

uso de campamento turístico.

Para el uso comercial solamente se pennite la categoría de pequeño comercio.

1 ,,. .. _; ·- ·····-~ ;),·( , .. 1':\·::;;- •;::f' :'1 ~' 1 ·-·· i:' ;¡proh,1do

2 i¡ JÜL. ZO!ll' :·; ., ,., e~;,,

frib·'i;:,ln,-,, ;, ........... 2 ..... 5. ...... ,. . .. ....... ... .. ... ~

123

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7-2-2-10 Normativa para desarrollar el Sector UA-10.

SITUACIÓN:

Comprendido entre el nuevo acceso al centro de Frigiliana y el actual Suelo Urbano.

OBJETNO:

Completar la ordenación urbana entre ambos elementos detenninantes (vial y actual trama

urbana).

Se trata de Unidades de Ejecución de tipo medio que tienen por objeto también el conseguir

un paseo peatonal panorámico elevado sobre el citado vial de circunvalación. Cada nueva Ejecución se

conectará con al trama urbana existente a partir de las calles actuales; pudiendo disponerse en las áreas

libres de bolsas de aparcamientos descubiertos de carácter privado pero comunitario.

CONDICIONES URBANÍSTICAS:

Superficie de la Actuación

Cesiones:

7.500 m' ,,.

¡,-)

U 1 uL L Espacio peatonal-plazas 1.300 m'

Espacio libre público 3.200 m'

Edificabilidad/techo edificable 0,6 m2/m2/4.500 m'

Altura máxima

Tipo de Edificación/ordenanza

N" máximo de viviendas

Capítulo 2 P/6,2S In. etl'lodo el ped~t~tro de

la edificación y ahl~ulq)-1-l. . . . . . . .

Unifamiliar agru~\1~~, · Ürdeii~Úka N). '•\ './" '·· ;.', /

45 viviendas. · ·· • ····.·" • __ ,_,,

Cotas del paseo peatonal superior: Previo al inicio del documento Estudio de

Detalle que se exige para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución, el Ayuntamiento tiene

que definir la cota del vial peatonal superior que frente y es paralelo a la Carretera, al fin de

preservar la coherencia del conjunto de dicho vial peatonal a lo largo de las diferentes

Unidades de Ejecución UA-7 bis a UA-12.

CONDICIONES DE GESTIÓN: Ui . -· >·· ,-,, ·. JtilU:r cor;~:ar cp:c el · •. :~;. 'i:: ,-í:•ctur,(·!i:D ha sido C!pfob<~do

· ;\;,rurl;(·Ji2fiW3Picno el db ....... .

.. .. .. . .. . .. ..... " ... "2 ... "." ... """ ............ .. , , . ..... .. .... 5.JUL..Z.O.U3 .... .

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Planeamiento a realizar

Sistema de Actuación:

Obras a realizar:

ESTUDIO DE DETALLE.

Sistema de Compensación en los 3 primeros años. A partir de

ese periodo Sistema de Cooperación

Proyecto Ordenación de Obras de Urbanización.

El A ynntamiento previamente a la realización del Estudio de Detalle deberá aprobar las cotas

de rasante del vial peatonal situado sobre la actual carretera de circunvalación. A este fin se propondrá

dicho dato oficialmente para su aceptación.

Cesión del lO% del aprovechamiento edificatorio del sector.

CONDICONES DE USO.

Los establecidos en el Capítulo 2-2, con la excepción del uso industrrial, uso de aparcamiento,

uso de campamento turistico.

Para el uso comercial solamente se permite la categoría de pequeüo comercio.

¡"(;;¡·,[,)( 'j<J:; el ·;;:jo ,J¡)rob.Flo

.•;1:) el db ...... ..

125

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7-2-2-11 Normativa para desarrollar el Sector UA-10-Bis.

Procede del denominado UA-2 en las nonnas anteriores.

Se considera una Unidad de Ejecución Autónoma que se desarrolla por el sistema de

Cooperación por el Ayuntamiento y cuyos parámetros urbanísticos y normas de edificación son los de

la zona N-4 de Suelo urbano aplicada a las alineaciones indicadas en el plano, o sea, una manzana de

12m. de fondo edificable.

CONDICIONES URBANÍSTICAS

Superficie de actuación 650 m'

Cesiones: Espacio libre público y viario 330m'

Edificabilidad/techo edificable: La resultante de aplicarle al área edificable de 280

m' las condiciones de edificabilidad de la zona N-4

de estas N.N.S.S.

Altura máxima:

N" máximo de viviendas:

CONDICONES DE USO.

Regulada por la Nonnativa de la

zona N-4.

7.

Uso de vivienda y uso comercial en su categoría de pequeílo comercio.

CONDICIONES DE GESTION.

Cesión del lO% del aprovechamiento edificatorio del sector.

126

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7-2-2-12 Normativa para desarrolarel SectorUA-11.

SITUACIÓN:

Comprendido entre el nuevo acceso al centro de Frigiliana y el actual Suelo Urbano.

OBJETNO:

Completar la ordenación urbana entre ambos elementos detenninantes (vial y actual trama

urbana).

Se trata de Unidades de Ejecución de tipo medio que tienen por objeto también el conseguir un

paseo peatonal panorámico elevado sobre el citado vial de circunvalación. Cada nueva Ejecución se

conectará con al trama urbana existente a partir de las calles actuales; pudiendo disponerse en las áreas

libres de bolsas de aparcamientos descubiertos de carácter privado pero comunitario.

CONDICIONES URBANÍSTICAS: i·::

Superficie de la actuación

Cesiones: - Espacio peatonal-plazas 1.300 m'

2.150 m' - Espacio libre público

Edificabilidadltecho edificable

Altura máxima:

Tipo de Edificación/ordenanza

N" máximo de viviendas

Cotas del paseo peatonal superior:

0,6 m2/m2/2.910 m'

Capítulo 3-2 cqn 2 P/6,7-S .>

todo el

perímetro de la eqifií\~P,i~J¡,M art!ín.u'fo 7-1-l. - . ' ' ,' ~ ,. :, "

Unifamiliar agrupada. Orde¡¡~JZa .'rf 30 viviendas.

Previo al inicio del documento Estudio de Detalle

que se exige para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución, el Ayuntamiento tiene que definir la cota

del vial peatonal superior que frente y es paralelo a la Carretera, al fin de preservar la coherencia del

conjunto de dicho vial peatonal a lo largo de las diferentes Unidades de Ejecución UA-7 bis a UA-12.

CONDICIONES DE GESTIÓN:

127

UH.!Ci:NCir\.· Par,': ht~cer con.s(,lr que el Pll'~entc c!G::umcnto híl sido aprobJdo

! ;r;r Ay ,~t<H~Ütll3' P/cn(J el díJ ........

.. . . ::::·::::::?::5.::Jü:C:~:ººr:: f.' Sectclario,

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Planeamiento a realizar

Sistema de Actuación:

Obras a realizar:

ESTUDIO DE DETALLE.

Sistema de Compensación en los 3 primeros afios. A partir de

ese periodo Sistema de Cooperación.

Proyecto Ordenación de Obras de Urbanización.

El Ayuntamiento previamente a la realización del Estudio de Detalle deberá aprobar las cotas

de rasante del vial peatonal situado sobre la actual carretera de circunvalación. A este fin se aceptará

dicho dato oficialmente para su aprobación.

Cesión del 10% del aprovechamiento edificatorio del sector.

CONDICONES DE USO.

Los establecidos en el Capítulo 2-2, con la excepción del uso industrial, uso de aparcamiento,

uso de campamento turístico.

Para el uso comercial solamente se pemüte la categoría de pequeño comercio.

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128

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7-2-2-13 Nom1ativa para desanollar el Sector UA-12.

SITUACIÓN: J #f{ A M,.¡ , . -;·:~\'-~~ "<.!) -,

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Comprendido entre el ·nuevo acceso al centro de Frigiliana y el actual Suelo:;{¡r~;;~:];~"· '( ; ·

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OBJETIVO: ·~ '"•4111¡ -;::,! '/ ' (·" /

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·-~":::.--~ ~\~~--·/ Completar la ordenación urbana entre ambos elementos determinantes (vial tactual trama

urbana).

Se trata de Unidades de Ejecución de tipo medio que tienen por objeto también el conseguir un

paseo peatonal panorámico elevado sobre el citado vial de circunvalación. Cada nueva Ejecución se

conectará con al trama urbana existente a partir de las calles actuales; pudiendo disponerse en las áreas

libres de bolsas de aparcamientos descubiertos de carácter privado pero comunitario.

CONDICIONES URBANÍSTICAS:

Superficie de la Actuación

Cesiones:

- Espacio peatonal-plazas

- Espacio libre público

Edificabilidadltecho edificable

Altura máxima

9.900 m' ¡ ... '¡;

2.050 m'

4.000 m'

0,6 m2/m2/5.940 m' ; Capitulo 3-2 con 2 P/6,25 m. en todo ·"'í perín)~tro de

la edificación y de

manzanas de un fondo\;~~~f'FJI)'\e la <~" '<iL

edificación deberá escalonar~"ll porciones

longitudinales, aplicándosele a cada una de ellas la

norma anterior.

Tipo de Edificación/ordenanza Unifamiliar agrupada. Ordenanza NI.

N• máximo de viviendas 60 viviendas.

Cotas del paseo peatonal superior: Previo al inicio del documento Estudio de Detalle

que se exige para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución, el Ayuntamiento tiene que definir la cota

del vial peatonal superior que frente y es paralelo a la Carretera, al fin de preservar la coherencia del

conjunto de dicho vial peatonal a lo largo de las diferentes Unidades de Ejecución UA-7 bis a UA-12.

129

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CONDICIONES DE GESTIÓN:

Planeamiento a realizar

Sistema de Actuación

Obras a realizar:

ESTUDIO DE DETALLE.

Sistema de Compensación en los 3 primeros

años. A partir de ese período Sistema de

Cooperación, o bien antes a petición de la

totalidad de los propietarios.

Proyecto Ordenación de Obras de

Urbanización.

El Ayuntamiento previamente a la realización del Estudio de Detalle deberá aprobar las cotas

de rasante del vial peatonal situado sobre la actual carretera de circunvalación. A este fin se aceptará

dicho dato oficialmente para su aprobación.

Cesión del 10% del aprovechamiento edificatorio del sector.

CONDICONES DE USO.

Los establecidos en el Capítulo 2-2, con la excepción del uso industrial, uso de aparcamiento,

uso de campamento turístico.

Para el uso comercial solamente se pctmite la categoría de pequeüo comercio .

. '-'.

íJ 1 J L i

130

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7-2-2-14 Normativa para desarrollar el Sector UA-13.

SITUACIÓN:

Terrenos comprendidos entre el Núcleo Urbano de La Molineta, carretera de acceso a

Frigiliana y Urbanización Cortijos de San Rafael.

OBJETIVOS:

Conexión urbana entre los núcleos de La Molineta y Urb. San Rafael.

Creación de una zona destinada a uso hotelero y residencial de viviendas unifamiliares

aisladas y pareadas.

CONDICIONES URBANÍSTICAS:

u "1 u

r;,_¡ '·:·¡

-Superficie de la Unidad de Ejecución: 45.4~tl'h\21

- Cesiones Públicas: Area Libre:

Viales:

Total:

- Indice de edificabilidad:

- Superficie construida total:

- Tipo de edificación:

- Norma de edificación:

- Estilo general y cubierta:

7.400 m'

7.990 m'

15.290 m'

0.22 m'/m'._~ i . 1 t;

l 0.000 ;;;; "\ ' ·;,- ,'"-~;;/J.;/

unifamiliar aisla~~~7 ;:a~linima de 500

m' o pareadas con 250-m':· ·

2 plantas. La 1' ocupará como máximo el 50%

de la planta baja en ambas tipologías. Ver

Normativa sobre rasantes.

Estilo tradicional. Cubierta de teja árabe

envejecida.

- Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,30 m'/m' para viviendas

aisladas y 0,50 m'/m' para

viviendas pareadas.

-Número máximo de viviendas totales: 80 viviendas.

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CONDICIONES DE GESTIÓN:

Planeamiento a realizar ESTUDIO DE DETALLE con las indicaciones de

aprovechamiento marcado en Planos.

Sistema de actuación: Compensación/Cooperación como alternativa.

Obras a realizar Proyecto de Urbanización.

Cesión del 10% del aprovechamiento edificatorio del sector.

CONDICONES DE USO.

Los establecidos en el Capitulo 2-2, con la excepción del uso industrial, uso de aparcamiento,

uso de campamento turístico.

Para el uso comercial solamente se pem1ite la categorla de pequeño comercio.

¡ Jt: 1r -:·,·· ~-i,-1.. ~··.;:,• i~,~n·:· constM que el ,-;~~:~¡;:,,· __ ;·,;.-: i·:,¡ ~ido Jprob<Jdo

132

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7-2-2-15 Nom1ativa para desarrollar el Sector UA-14.

SITUACIÓN:

Junto a la UA-13 y la Urbanización "Cortijos de San Rafael".

OBJETIVO:

Ordenar una porción del Suelo Urbano de baja densidad mediante la implantación de un vial

de acceso a las parcelas. La poca cuantificación de las cesiones es proporcional a la baja

edificabilidad.

CONDICIONES URBANÍSTICAS:

- Superficie:

-Superficie de cesiónX .·'

- Uso de la cesión:

- Edificabilidad:

- Condiciones de edificación:

- Separación a linderos públicos:

- Separación a linderos privados:

- Condiciones estéticas:

CONDICIONES DE GESTIÓN:

,,. ,,6,,~.sq. 1111," .. 510,m¡,:

· ·, lii'' ~··;¡¡¡::,\ Vivienda unifamiliar aislada.

O 1 U Cf · i.¡1;Jrb_ m'/m' aplicada a cada parcela

IÍeh\resnWmte.

m.

m.

1 planta (ver nom1ativa general de

edificación)

Cubie1ia de teja árabe estilo

tradicionaL

Cesiones al Ayuntamiento prioritaria. Gestión privada promovida por mayoría del 60% o por

el propio Ayuntamiento caso de desacuerdo. Proyecto de Obras Ordinaria de Urbanización del vial

previo a la Edificación.

Cesión del 10% del aprovechamiento edificatorio del sector.

CONDICONES DE USO.

Los establecidos en el Capitulo 2-2, con la excepción del uso industrial, uso de aparcamiento,

uso de campamento turístico y uso hotelero.

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7-2-2-16 Normativa para desarrollar la Unidad UA-15.

Esta Unidad de Ejecución proviene de un Suelo Urbano perteneciente al P.P.-15 por lo que su

normativa reguladora será la de dicho Plan. La variación introducida se refiere (según se indica en el

plano correspondiente) a las alineaciones y alturas reguladoras. Estas deberán respetar las rasantes

establecidas en dicho plano c0mo las cotas de arranque de las Plantas Bajas, en cada una de las dos

porciones edificables.

CONDICONES DE USO.

Los establecidos en el Capitulo 2-2, con la excepción del uso industrial, uso de aparcamiento,

uso de campamento turistico.

Para el uso comercial solamente se permite la categoria de pequeño comercio.

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134

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7-2-3 Nomtativa del suelo calificado como Urbanización Puerto Blan~uillp, ..

f¡¡,.,;¡: F\J Este suelo se desarrolla con la Nonnativa de su propio Plan Parcial.''' '

.'f i•l :: 1,,' ···¡,¡;i:),

u 7 uc

Las presentes Normas, de confotmidad con lo previsto en el TRLS y en el rcgl~n1ento de

Planeamiento Urbanístico, establece en este Titulo el régimen transitorio aplicable a las figuras de

planeamiento y gestión de las anteriores Normas Subsidiarias, vigentes en, el momento de s.u': entrada ' <·<

en vigor.

Los suelos incluidos en estas Normas correspondientes a sectores de s~71p, ur¡\

Nomtas Subsidiadas que hayan iniciado el proceso de urbanización se clasifican caiao' uelo Urbano.

El planeamiento cuya ordenación se respeta se ejecutará, en todo caso, de acuerdo con sus

propias determinaciones, admitiéndose que el Ayuntamiento pueda introducir modificaciones en su

ejecución que supongan una mejor gestión del mismo o simplificación de los trámites necesarios,

siempre que queden garantizadas las cargas establecidas en el planeamiento y la equitativa

distribución de las mismas.

Las licencias concedidas a la entrada en vigor de las Nonnas, que no afecten a terrenos

destinados a espacios libres ó red viaria, ó estén previsto para equipamiento público, tendrán

efectividad conforme a la Normativa Urbanística que le es de aplicación en la fecha de su solicitud, lo

que conferirá a los particulares el derecho a edificar conforma a los plazos de iniciación e interrupción

máxima de las obras, establecidos en la propia licencia.

Las edificaciones existentes a la entrada en vigor del Plan General que, en virtud de lo

dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta l' del TRLS, sean confmmes con la ordenación

urbarustica aplicable se entienden patrimonializadas a los efectos dispuestos en estas Normas.

La calificación como fuera de ordenación es causa de denegación de licencias de obras, salvo

en los siguientes casos:

a) Las obras de conservación y mantenimiento, y las exteriores de reforma menor, que serán

admisibles en todos los casos.

b) Las que vayan directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación o

demolición del inmueble.

' 1 ' ' i: ~.

i'·i!·l h.l()'r o:.onsl<lf qun el HiH .. :ntu ha sido nproh~\do

,, ; -, ·. ;fi3lo Pleno el df,"\ ........

: .. .. "2'5""'üf.''21J03""'"" .................. J ........................ ,,, El Secretorio,

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!

1 1

1 e) Las obras parciáles de consolidación cuando no estuviese prevista la expropiación o

demolición del inmueble.

d) Las obras parciales de consolidación o reparación cuando estuviese prevista la expropiación

del inmueble, siempre que el propietario de la licencia renuncia al solicitarla al aumento de valor de

expropiación.

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