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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARXETA MEMORIA Indice José Sala Sendra - Arquitecto Página núm. Indice - I REVISION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO Y ADECUACION A PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (BARXETA)

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REVISION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

Y ADECUACION A PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

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MEMORIA ÍNDICE GENERAL

I. PRÓLOGO ........................................................................................................................................ 1

II. JUSTIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL .............................................................. 1 II.1 LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO Y SU DESARROLLO ........................................2

II.1.1 Suelo no urbanizable ..............................................................................................................2 II.1.2 Suelo apto para urbanizar.....................................................................................................2 II.1.3 Suelo urbano............................................................................................................................3

II.2 PLANEAMIENTO VIGENTE ..............................................................................................................3 II.3 REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO..................................................6 II.4 NORMATIVA DE APLICACIÓN........................................................................................................6 II.5 BASE CARTOGRÁFICA ...................................................................................................................8 II.6 CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE SU FORMULACIÓN ........................................................8

III. INFORMACIÓN ................................................................................................................................ 1 III.1 ENCUADRE GEOGRÁFICO............................................................................................................2 III.2 RESUMEN HISTÓRICO .....................................................................................................................2 III.3 EL TÉRMINO MUNICIPAL.................................................................................................................3 III.4 DESARROLLO URBANÍSTICO DEL TÉRMINO..............................................................................................12

IV. TRAMITACIÓN.................................................................................................................................. 1

V. OBJETIVOS GENERALES DE LA ORDENACIÓN................................................................................ 1

VI. CRITERIOS DE PLANEAMIENTO........................................................................................................ 1 VI.1 CRITERIOS DE PLANEAMIENTO......................................................................................................2 VI.2 DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA Y DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO..................................................................................................................4

VII. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.................................................................................................... 1 VII.1 VALORACIÓN DE ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN ..................................................................................2

VIII. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL .......................................................................................................... 8 VIII.1 USOS DEL SUELO..............................................................................................................................9 VIII.2 CLASIFICACIÓN DEL SUELO ........................................................................................................11 VIII.3 ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE ............................................................................15 VIII.4 SERVIDUMBRES DE PROTECCIÓN ...............................................................................................19

VIII.4.1 Proyecto de línea eléctrica de alta tensión.....................................................................20 VIII.5 ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTOS............................................................................20 VIII.6 PLANEAMIENTO DE DESARROLLO ..............................................................................................21 VIII.7 RED PRIMARIA DE DOTACIONES PÚBLICAS ...............................................................................22

IX. GESTIÓN URBANÍSTICA.................................................................................................................... 1 IX.1 ÁREAS DE REPARTO ........................................................................................................................2 IX.2 APROVECHAMIENTOS ...................................................................................................................2 IX.3 DETERMINACIÓN DEL APROVECHAMIENTO TIPO ......................................................................3

X. CÁLCULO DEL POTENCIAL DEL PLAN.............................................................................................. 1

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CATÁLOGO NORMATIVA URBANÍSTICA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

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I. PRÓLOGO

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El presente documento es un refundido del documento “Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y Adecuación al Plan General de Ordenación Urbana de Barxeta” que recoge las correcciones perti-nentes para la aprobación definitiva que la Comisión Territorial de Ur-banismo, en adelante CTU, estableció en el acuerdo de fecha 6 de marzo de 2006. Respecto a las deficiencias expuestas en la página 13 de dicho acuer-do, se han establecido las correcciones oportunas, que a continuación se detallan punto por punto:

a) Se modifica el artículo 180 de la normativa urbanística, redu-ciendo el saliente máximo y no permitiendo sótanos.

b) Se modifica la ordenación del sector “El Racó”, ampliando la re-serva dotacional de uso educativo a 9.000 m² y colocando un vial alrededor de esta parcela. Se modifican los planos corres-pondientes y, en consecuencia, las fichas de este sector.

c) Se modifica el uso del equipamiento del sector “El Ratjolar” de uso deportivo a educativo. Se modifican los planos correspon-dientes.

d) No existe punto d) en el acuerdo. e) Se ha corregido el Cuadro General de Superficies. f) Se modifica el punto tercero del artículo 257 de la normativa ur-

banística. g) De acuerdo con la disposición transitoria octava del Reglamento

de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, referente a sue-lo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, y dado que Barxeta se clasifica como municipio en zo-na C (según el anexo de la orden de 16 de mayo de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda) con una población estimada entre 2.000 y 5.000 habitantes, se necesita reservar el 15% del suelo propuesto para vivienda protegida, mientras no se realice un estudio de vivienda protegida al respecto. En la ficha de ca-da sector se establece este porcentaje de vivienda de protec-ción pública y se grafían en los planos correspondientes las man-zanas donde ubicar esta reserva.

h) Se incluye el trazado de la línea eléctrica de alta tensión en los planos y memoria del Plan General.

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i) Se añade la condición establecida en el acuerdo de la CTU en la correspondiente ficha de “Secuencia de desarrollo y condi-ciones de conexión” del sector “La Solana”.

j) Se añade la condición establecida en el acuerdo de la CTU en la correspondiente ficha de “Secuencia de desarrollo y condi-ciones de conexión” del sector industrial “El Racó”.

k) Se grafía en los planos correspondientes un recorrido peatonal – ciclista que conecte el equipamiento deportivo con el núcleo urbano de Barxeta. En el apartado VII.1.3 de la presente memo-ria se describe además esta modificación.

A continuación se recoge una copia del acuerdo de la CTU:

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II. JUSTIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL

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II.1 LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO Y SU DESARROLLO El municipio de Barxeta, cuenta en la actualidad con un planeamiento vigente compuesto por unas Normas Subsidiarias de Planeamiento re-dactadas en el año 1.989 y aprobadas el 28 de marzo de 1.989, al am-paro de la Ley del Suelo de 1.975 y el Texto Refundido de 1.976. Se trata por tanto de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento re-dactadas al amparo de lo dispuesto en la Ley de 1.976 sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana con los estándares establecidos en el Reglamento de Planeamiento.

II.1.1 Suelo no urbanizable Durante el desarrollo que se ha realizado en estos últimos años de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento se han observado in-numerables contradicciones en la clasificación del Suelo no Urbaniza-ble debido principalmente a la gran disparidad en cuanto a la delimi-tación de estas zonas pues sin motivo aparente fincas anexas y de iguales características tenían distinta clasificación, además de que la definición del plano del Término Municipal no permitía ubicar en mu-chas ocasiones la localización exacta de las parcelas.

II.1.2 Suelo apto para urbanizar Todo el suelo apto para urbanizar definido en las NNSS vigentes, obli-gaba para su desarrollo a la elaboración de los correspondientes Pla-nes Parciales y Programas de Actuación. Debido al exceso de consoli-dación del sector mayoritario de “La Solana”, la poca superficie del Sector anexo al casco urbano junto al río Barxeta, y la poca demanda en su día de suelo industrial ha imposibilitado la gestión de dicho suelo y ha hecho en la práctica inviable su desarrollo. Prácticamente toda la edificación realizada fuera del casco urbano, ha sido de segunda residencia al amparo del artículo 43.3 de la anti-gua Ley del Suelo en suelo clasificado por el Plan como No Urbaniza-ble, lo que ha provocado la aparición de edificaciones sin infraestruc-turas ni planeamiento de ningún tipo, lo que complica posteriormente su urbanización creando conflictos entre propietarios con terrenos edi-ficados y sin edificar.

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Lo anteriormente expuesto pone de manifiesto la necesidad de ajustar los criterios de dimensionado de suelos urbanizables como es el caso de la zona existente entre el casco urbano hasta el río Barxeta y las zo-nas limítrofes del casco de forma que pueda quedar éste consolidado así como que se permita su desarrollo dependiendo el desarrollo de las distintas zonas de la demanda existentes y fundamentalmente la ne-cesidad de establecer una red de infraestructuras que asegure el co-rrecto desarrollo de los suelos urbanizables previstos en el plan.

II.1.3 Suelo urbano Respecto del suelo urbano cabe diferenciar las áreas de nueva crea-ción de la intervención sobre el casco consolidado. El suelo de nueva creación se ha producido en la zona Oeste del cas-co urbano, en ambos márgenes del vial de salida del antiguo casco urbano hacia Xátiva, supliendo así las carencias que tenía este muni-cipio en cuanto a oferta de suelo se refiere. El desarrollo del plan sobre el suelo urbano consolidado se ha produci-do adecuándose a las tipología predominante que es la vivienda uni-familiar entre medianeras, debido ello principalmente a que la de-manda prácticamente en su totalidad ha sido esta tipología edificato-ria, y al mismo tiempo, las ordenanzas existentes imposibilitaban la construcción de edificación en altura que hubiese permitido la vivien-da en división horizontal. Las NNSS vigentes establecen un aprovechamiento del suelo con un criterio uniforme en todo el casco urbano consolidado y de nueva creación. Este criterio ha producido homogeneidad en la trama par-celaria del casco urbano ya que sobre particiones ajustadas a la casa tradicional agrícola se han implantado tipologías correspondientes a viviendas unifamiliares desarrollado verticalmente en dos plantas y cambra, y horizontalmente basado en la existencia de un patio central que divide la zona principal de la vivienda de la zona posterior desti-nada a corral o almacén.

II.2 PLANEAMIENTO VIGENTE Actualmente, el planeamiento vigente en el municipio de Barxeta, son las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 28 de marzo de 1.989, habiéndose realizado las siguientes modificaciones puntuales:

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Modificación Nº 1 Modificación nº 1 de la Normas Subsidiarias del término municipal de Barxeta contempla, en cumplimiento del Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de Marzo de 1.992, con los siguientes elementos a modificar: a - Ampliación de la reserva de suelo para

dotación escolar, mediante cambio de uso urbanístico del suelo colindante a dicha dotación, calificado como Zona Verde.

b - Ampliación del Suelo Urbano colindante a la zona para Dotación Escolar, califi-cándolo de Zona Verde, clasificado ac-tualmente como Suelo No Urbanizable, localizándose dicha ampliación en el lí-mite Suroeste del casco urbano de la población.

c - Ampliación de la reserva de suelo para dotación escolar, mediante cambio de uso urbanístico del suelo colindante a dicha dotación, propiedad del M.I. Ayuntamiento de Barxeta, calificado como Residencial.

Se aprueba por la CPU en sesión de fecha 8

de marzo de 1993.

Modificación Nº 2 Modificación nº 2 de la Normas Subsidiarias del término municipal de Barxeta contempla, en cumplimiento del Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de Marzo de 1.992, con los siguientes elementos a modificar:

a - Modificación de alineaciones y trazado de viales en la zona Norte de amplia-ción del Municipio de Barxeta en suelo calificado como Urbano Residencial.

b - Rectificación de alineaciones en las manzanas que configuran el último tra-

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mo de la C/ San Roque. c - Modificación del apartado I.2.2 - "Ejecu-

ción del Planeamiento" en su subapar-tado I.2.2.1 - "En Suelo Urbano", del Capí-tulo 2 "Clasificación del suelo y Ejecución del Planeamiento", de las Normas de ca-rácter general de las Normas Urbanísti-cas Reguladoras, y modificación del apartado 2.3.1 "El Sistema de Actuación en el Casco" del Capítulo 2 "Fines y Ob-jetivos de su promulgación y de todas y cada una de sus determinaciones, con expresión del trámite de participación pública en el proceso de elaboración de estas Normas" de la Memoria Justifi-cativa de las vigentes Normas Subsidia-rias de Planeamiento.

Se aprueba por la CPU en sesión de fe-cha 11 de mayo de 1.993.

Modificación Nº 3 La modificación nº 3 de las Normas Sub-sidiarias del término municipal de Barxe-ta contempla, en cumplimiento del De-creto de la Alcaldía de fecha 18 de Marzo de 1.992, con los siguientes ele-mentos a modificar:

a - Ampliación del Suelo Urbano, Casco de la Población, del actualmente clasifica-do como "Suelo Apto para Urbanizar" lo-calizado en extremo Noreste del casco urbano de la población. Se deniega por la CPU en sesión de 14 de octubre de 1.992.

Modificación Nº 4 La modificación nº 4 de la Normas Sub-sidiarias del término municipal de Barxe-ta contempla, en cumplimiento del De-

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creto de la Alcaldía de fecha 18 de Marzo de 1.992, los siguientes elementos a modificar del documento de Normas Urbanísticas Reguladoras de las vigentes Normas Subsidiarias:

a - Modificación del apartado I.4.1 - "Actos sujetos a licencias" del Capítulo IV - "Tramitación de Licencias" de las NOR-MAS DE CARÁCTER GENERAL.

b - Modificación del apartado II.1.2.3.8 - "Cubiertas" del Capítulo I - "Suelo Urbano en el Casco de Barxeta" de las NORMAS EN SUELO URBANO.

c - Modificación del apartado II.1.2.3.10 - "Balcones y Miradores" del Capítulo I - "Suelo Urbano en el Casco de Barxeta" de las NORMAS EN SUELO URBANO.

Se aprueba por la CPU en sesión de fe-cha 14 de octubre de 1.992.

II.3 REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO La necesidad del establecimiento de una red primaria o estructural de infraestructuras para el término municipal que conecten las distintas áreas en desarrollo con las de nueva creación, el ajuste de las previ-siones en el suelo urbano, y la gran diversidad en cuanto a clasifica-ciones establecidas en el Suelo No Urbanizable, justificaría en sí la revi-sión del Plan General. Aunque la vigente LRAU no exige que se adapten a ella los planes de urbanismo vigentes, la necesidad de ajustar el planeamiento a la rea-lidad político-urbanística del municipio justifica su revisión reformulando los documentos de planeamiento para acomodarlos al formato de la nueva legislación.

II.4 NORMATIVA DE APLICACIÓN Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (RD 1/1.992 de 26 de Junio)

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Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (Ley 6/94 de 15 de no-viembre de la GV). Instrucción de Planeamiento 1/1996 de 23 de Enero de 1.996 sobre la homologación de planes de urbanismo a la LRAU (Orden 29 de marzo de 1.996 COPUT). Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de Suelo. Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana (Ley 6/89) Ley de Suelo no Urbanizable (Ley 4/92 de 5 de junio de la G.V.) Ley 2/1.997, de 13 de Junio, de modificación de la Ley 4/1.992, del Sue-lo no Urbanizable, respecto al Régimen de Parcelación y Construcción de Viviendas Aisladas en el Medio Rural (DOGV 16-6-97) Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RD 2159/1978 de 23 de junio). Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (D 201/1998 de 15 de diciembre). Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RD 3288/1978 de 25 de agosto). Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RD 2187/1978 de 23 de junio). Reglamento de Reparcelaciones del suelo afectado por Planes de Or-denación Urbana (D 1006/1966 de 7 de abril). Ley Reguladora de las Haciendas Locales (38/1988 de 28 de diciem-bre). Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954 Reglamento de Expropiación Forzosa (Decreto de 26 de abril 1.957) Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares (D 635/1954 de 5 de marzo). Ley de Aguas (29/85) Reglamento de la Ley de Aguas (RD 927/88) Saneamiento de aguas residuales de la C.V. (Ley 2/92) Ley 42/75 sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos Ley de Carreteras de la G.V. (Ley 6/91)

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Ley de actividades Calificadas de la GV (Ley 3/89) Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (D 2414/1961). Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de la GV (D 54/90). Reglamento de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas (2/1991 GV). Ley de vías pecuarias 22/74 y reglamento RD 2876/78 Ley de Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana (Ley 5/89) Ley de montes y reglamento Ley de impacto ambiental 2/89 y reglamento (D 162/90) Ley 4/89 de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fau-na silvestre. Ley Forestal de la Comunidad Valenciana (Ley 3/93). Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas HD-91 (O 22-4-91). Normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas (D 193/88). NBE-CPI 96: Condiciones de protección contra incendios en los edifi-cios.

II.5 BASE CARTOGRÁFICA Para la elaboración del Plan General, la base cartográfica utilizada es la obtenida de la restitución fotogramétrica de la Conselleria de Medi Ambient del vuelo realizado en el año 1.994 a escala 1:10.000. En el casco urbano la base utilizada se ha ampliado con un levanta-miento topográfico con definición 1:1.000.

II.6 CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE SU FORMULACIÓN La conveniencia y oportunidad de la redacción de este Plan General, viene inducida por las siguientes circunstancias:

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La Ley de la Generalitat Valenciana, 6/1994 de 15 de noviembre, Re-guladora de la Actividad Urbanística, entra en vigor el día 14 de di-ciembre de ese mismo año, de conformidad ello con lo preceptuado en el artículo 2-1 de nuestro Código Civil. Esta Ley autonómica, cuya disposición final primera excluye la aplicación en el ámbito de la Co-munidad Valenciana de la inmensa mayoría de los preceptos del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1992 de 26 de junio, que no se hallan conceptuados en éste como de carácter básico o de apli-cación plena, instaura en nuestra Comunidad un nuevo marco jurídi-co-urbanístico caracterizado por el establecimiento de una regulación sustancialmente distinta de la contenida en dicho Texto Refundido en lo que al planeamiento y gestión urbanística respecta. En efecto, en materia de planeamiento, la citada Ley instituye una regulación nueva de los diferentes tipos de instrumentos de ordenación urbanística, in-troduciendo cambios sumamente relevantes en lo que concierne al contenido, función y tramitación de esos instrumentos. Entre estos cambios, y por lo que al planeamiento general respecta, importa ahora destacar los siguientes: a) La supresión de los documentos de Normas Subsidiarias de Planea-

miento Municipal, siendo los Planes Generales los instrumentos pre-vistos en la mencionada Ley para de definir la estrategia de utiliza-ción del territorio y su ordenación urbanística estructural, en los tér-minos municipales completos.

b) La supresión de las categorías dentro del suelo urbanizable, de mo-do que en esta clase de suelo dejan de tener virtualidad las calida-des de "suelo programado" y "suelo no programado" (artículo 8 de la precitada Ley 6/1994).

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c) La supeditación de la técnica de la clasificación urbanística del suelo a las formas de actuación para la ejecución del planeamien-to previstas en el artículo 6-2 de la repetida Ley autonómica valen-ciana, con abandono de los criterios determinantes de aquella cla-sificación figurados en los artículos 10 y siguientes del susodicho Tex-to Refundido y 21 y siguientes del vigente Reglamento de Planea-miento Urbanístico. Así, conforme apunta el artículo 9-2 de dicha Ley, tendrán ahora la consideración de suelo urbano aquellos terre-nos cuyo desarrollo urbanístico haya de producirse preferentemen-te mediante la realización de las Actuaciones Aisladas definidas en el artículo 6-5 de esa Ley. Por su parte, los terrenos que hayan de desarrollarse urbanísticamente mediante la realización de las Ac-tuaciones Integradas a que se refiere el artículo 6-3 de la mentada Ley tendrán, en cambio, la consideración de suelo urbanizable (ar-tículo 9-1 de la Ley en cuestión).

d) La supresión del Programa de Actuación previsto en el artículo 72-5 del R. Decreto-legislativo 1/1992 antecitado, así como la abolición de las dos etapas cuatrienales a que alude el artículo 19-1 c) del vi-gente Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Así, en la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1994 la programación de las actuaciones urbanizadoras se realiza a través de la formulación y aprobación de un instrumento específico e independiente del Plan General, a sa-ber, el Programa para el desarrollo de las Actuaciones Integradas descrito en el artículo 29 de esa Ley.

e) La sustitución de los sistemas generales a que se refieren los artículos 72-2 d) del R. Decreto-Legislativo 1/1992 de 26 de junio y 25-1 del in-dicado Reglamento urbanístico por la definición de una red estruc-tural de dotaciones públicas integrada por los elementos enuncia-dos en el artículo 17-2 de la Ley autonómica valenciana 6/1994.

f) La posibilidad de que el propio Plan General, desplazando en este cometido a los Planes Parciales, ordene pormenorizadamente sec-tores de suelo urbanizable inmediatos al suelo urbano, de conformi-dad ello con lo estipulado en el artículo 18-3 de la Ley valenciana 6/1994.

El Ayuntamiento de Barxeta, a la vista de cuanto antecede, encarga la redacción de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamien-to Municipal de Barxeta, basándose en:

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- La circunstancia de las modificaciones habidas en estos últimos años en la normativa urbanística y sectorial, que hacen necesaria la adaptación de un planeamiento, que si bien pertenece a la segun-da generación, presenta algunos problemas para la elaboración y gestión de los planes que lo deben desarrollar.

- La necesidad de revisión de sus objetivos, a raíz de las condiciones demográficas, sociales y económicas que habían sido contempla-das en dicho documento urbanístico, modificadas como conse-cuencia de los cambios previstos en las infraestructuras o sistema de comunicaciones, siendo la más relevante el nuevo trazado de la ca-rretera provincial CV-600 y CV-573.

- Las conclusiones obtenidas del análisis del planeamiento vigente, en cuanto su ejecución y gestión.

Así pues y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 38.1 de la Ley Valenciana 6/1994, se formuló este documento de consulta previa, con el fin de realizar la preceptiva consulta con la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en aras de la deseable coor-dinación y concierto, para definir un modelo territorial municipal acor-de con su contexto supramunicipal y con los Planes de Acción Territo-rial aplicables. En este documento y al amparo del artículo 125-3 del vigente Reglamento de Planeamiento Urbanístico, se procedió a de-terminar los criterios y soluciones generales de planeamiento con arre-glo a los cuales deben culminarse los trabajos de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana de este municipio, teniendo en cuen-ta para ello, además de la información urbanística elaborada, los cambios introducidos en materia de urbanismo por la meritada Ley au-tonómica valenciana 6/1994 de 15 de noviembre, a que nos hemos re-ferido en el apartado anterior.

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III.1 ENCUADRE GEOGRÁFICO Barxeta se engloba dentro de la Comarca de La Costera en la zona Sur de la provincia de Valencia. Limita al norte con los Términos Muni-cipales de Rafelguaraf y Manuel, al este con los términos municipales de Simat de la Valldigana y Quatretonda, al sur con los término muni-cipales de Beniganim y Genoves y al oeste con los Términos Municipa-les de Xátiva y Lloc Nou d’en Fenollet. Se encuentra en el valle formado por el río Barxeta, a los pies de la Sie-rra Requena. Sus vías de comunicación principal son la CV-573 con dirección a Ma-nuel y la CV-600 con dirección a Simat de la Valldigna y Xátiva la cual atraviesa el casco urbano. La posición geográfica referida a las coordenadas U.T.M. es: Longitud: 30SYJ191232 30SYJ274245 Latitud: 30SYJ259245 30SYJ188251 La superficie del Término es de 2.858 hectáreas. Las alturas principales son: Mollo Roig (392 m), Lloma dels Graus (345 m), y los vértices geodé-sidos de tercer orden Barchilla (299 m) y Terrerosa (165 m). El término municipal adopta una forma irregular, estrechándose por su lado meridional, que es el de predominio del relieve montañoso. En su sector septentrional está formado por un valle en dirección este-oeste, por el que discurre la carretera VP-1.036, principal vía de comunica-ción del municipio.

III.2 RESUMEN HISTÓRICO El origen del actual municipio de Barxeta fue una alquería musulmana perteneciente al Municipio de Xátiva, que Jaume I donó a Pedro Za-pata el 9 de mayo de 1.248. En 1.427 pasó a ser mero lugar de señorío misto. En 1.547 se erigió en Parroquia propia separándose de la de Xátiva. En 1.609 residían en el lugar 46 familias de moriscos.

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Felipe IV, por su real privilegio de 19 de marzo de 1.644, concedió la gracia de Baronía de Barxeta a favor de Francisco Martínez de Marsilla, dueño del lugar, concediéndole el ejercicio de toda jurisdicción hasta 1.647, en que se revocó, por real privilegio desde Madrid el 24 de fe-brero, después de haber expuesto el Síndico de Xátiva en las Cortes de 1.645 en Valencia, el perjuicio que le irrogaba la tal Baronía de Barxeta en sus antiguos derechos jurisdiccionales. Y volvió a ser Barxeta mero lugar de señoría misto como antes del año 1.644, pues por Real Carta de 13 de noviembre de 1.647, dirigida por el Rey al Gobernador de Xátiva, devolvió a la Justicia Mayor anual de esta ciudad la suprema jurisdicción sobre Barxeta. Y en 1.647 se ordenó al Señor del lugar de-volver ciertos ganados que apresó. En mayo de 1.673, el 14 de diciembre de 1.675, en abril de 1.677 y el 5 de diciembre de 1.685 se dictaron sentencias contra personajes se-cundarios y, finalmente, en 1.694 se dictó una sentencia contra la viu-da de Roca por no querer pagar los muros y las vallas del pueblo. Nos encontramos con un periodo algo oscuro entre 1.694 y 1.741 du-rante el cual en 1.733 fue construida la Iglesia Parroquial (que fue re-formada en 1.958 adoptando su actual fisonomía). En 1.741, según consta en un documento, el señorío de Barxeta pertenecía a D. Vicen-te Sousa de Sampago en el año 1.798 pero pendiente siempre de la ju-risdicción de la ciudad según consta en los documentos de su archivo. Existen restos que demuestran una antigüedad más remota consistente en cerámicas, vidrios y una sortija de oro, entre otras cosas, pertene-cientes a un poblado ibérico en Casa Perot, y a los restos de un posible monumento funerario, aparecido en 1.962 en el Barranco del Llop o Cases de Gilet, junto a la carretera que conduce a Simat de Valldigna, y del que sólo se pudo estudiar una inscripción latina sobre piedra.

III.3 EL TÉRMINO MUNICIPAL Según lo definido en el vigente plan general, el término municipal de Barxeta, tiene una extensión de 2.858,39 hectáreas. El territorio está muy parcelado en pequeñas propiedades, con un ca-rácter marcadamente minifundista. Se diferencian claramente dos zonas, la de secano ubicada en las la-deras y en pequeños llanos de los montes, principalmente destinado al cultivo del algarrobo y el olivo y el valle, destinado al monocultivo del naranjo.

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Agresiones al medio Las principales agresiones al medio han venido de usos establecidos en el término no controlados por la legislación vigente, o aun estando previstos han causado un impacto ambiental tolerable, principalmente las dos canteras existentes en el término municipal, actualmente en uso. La población De los datos obtenidos del Estudio Sociológico realizado por el Ayun-tamiento de Barxeta, se deduce que la población se ha mantenido es-table en los últimos años. Sistemas de comunicaciones.

Red viaria. Responde al modelo territorial definido para la Comarca de la Costera, en las redes básicas integradas por las carreteras provinciales, CV-600 y CV-573. Al propio tiempo, se estructura una red viaria básica que tiene gran importancia tanto por su génesis histórica y geométrica del viario que lo sustenta, como por la misma naturaleza de los elementos generado-res de movimiento. Debe destacarse, ante todo, la Avd. Jaume I y la calle Carretera Simat por el origen y destino del tráfico soportado, ya que es la entrada y sa-lida de la población a la carretera provincial CV-600. Otro punto importante es la travesía que se produce a lo largo de la Avd. Jaume I, Plaza de España, Plaza Alcalde Josep Lorente y la calle Mayor que recoge los vehículos que acceden a las zonas interiores del casco. Otro punto generador es la entrada desde la calle San Roc y la calle Ausias March al casco. En resumen, tenemos los siguientes puntos de estudio, en cuanto movi-lidad:

- Travesía de la carretera provincial, formada por la Avenida Jaume I y Calle Carretera Simat.

- Acceso a las zonas altas del casco por las Plazas de España y Alcal-de Josep Lorente y la calle Major.

- Acceso desde la calle San Roc y Ausias March.

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Vías Pecuarias. Las vías pecuarias según la vigente ley de 27/VI/1974 son "bienes de dominio publico destinados principalmente al tránsito de ganados, no son susceptibles de prescripción ni enajenación salvo declaración de innecesariedad no podrá alegarse para su apropiación el tiempo que hayan sido ocupadas, ni legitimarse las usurpaciones de que hayan si-do objeto" (Art.1º). Para establecer normativa sobre las vías pecuarias (conservación y mejora, creación, clasificación, deslinde, desviaciones, permutas, de-claración de innecesarios y, en su caso, posible enajenación de las so-brantes) se promulgó el Reglamento de vías pecuarias (Real Decreto 2876/78 de 3 de Noviembre). De todas las operaciones mencionadas, la más importante en un tér-mino municipal, es la clasificación que sirve (Art. 10 del Reglamento) para la "determinación de la existencia y categoría de las Vías Pecua-rias base esencial para el conocimiento, conservación, mejora y admi-nistración de las mismas”. En la clasificación se efectúa el recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria con la intervención de los representantes y prácti-cos del Ayuntamiento y Cámara Agraria de la localidad, titulares de los predios colindantes y demás interesados cuyas manifestaciones se recogen en el acta correspondiente. Se determina además la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias con descripción detallada de un itinerario y los linde-ros, superficie aproximada y demás características de los descansade-ros, mojados y abrevaderos, determinándose también los terrenos so-brantes e innecesarios, con el fin de su más perfecta identificación, pa-ra su posterior delimitación o deslinde (Art. 13 del reglamento). Las vías pecuarias se clasifican en "cañadas"(que no podrán exceder de 75 m de anchura) "cordeles" (de anchura no mayor de 37'50 m) "ve-redas" (que no superaran los 20 m) y "coladas" de menor anchura. Tan-to estas últimas como los "abrevaderos", "descansaderos" y "mojadas" tendrán las dimensiones que se determinan en la clasificación (Art. 2º del Reglamento). Las vías Pecuarias que atraviesan el Término Municipal de Barxeta son: - La Vereda de Murcia, de 20 metros de anchura - La Colada del Camino Viejo de Benigànim

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Todas presentan problemas de ocupaciones e invasiones debido a la importancia que los terrenos colindantes tienen para la agricultura. Las infraestructuras y el urbanismo, por lo que su conservación requiere una gestión diligente y eficaz y en particular la clasificación del suelo de las vías pecuarias como no urbanizable de protección especial da-do que han quedado reducidas a su anchura mínima necesaria. Los terrenos sobrantes pueden pasar a protección agrícola, ser clasifi-cados como no urbanizables ordinarios o, en ciertos casos, urbaniza-bles o incluidos en sistemas generales, previo el expediente de innece-sariedad tramitado. Sistema de espacios libres-parque público. Comprende los terrenos de propiedad mayoritariamente municipal, si-tuados en la partida del Molinet, en el se localiza el Polideportivo Mu-nicipal.

Abastecimiento de agua potable El abastecimiento de agua potable de la población que se lleva a ca-bo por el pozo de propiedad Municipal, "Pozo de Ramonet el Esqui-laor", ubicado en la partida Barranco Los Cubos junto en la ladera del Monte Requena La red de distribución es muy antigua (muy anterior a 1984) siendo de diferentes materiales (hierro principalmente), siendo la misma adapta-ble, puesto que la renovación de la misma supondría un costo no so-portable para la Corporación Municipal. La distribución de agua potable es de gestión directa y titularidad del Ayuntamiento. El área servida por la red de distribución comprende el núcleo urbano de la población y una red de riego que alcanza 1/3 del término muni-cipal. El tipo de suministro es directo con sistema de medida de suministro al abonado mediante contador.

La dotación media por abonado es: 600 lts./abonado/día La dotación media por habitante es: 150 lts./habitante/día

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Este consumo elevado, está previsto para su corrección la instalación de contadores divisionarios, así como la reparación de los posibles puntos de pérdidas, para bajar el mismo a un consumo habitante/día de 120 lts., que es el considerado como normal para este tipo de po-blación. Las instalaciones están compuestas por los siguientes elementos:

-Pozo de captación con instalación de agua -Conducción de impulsión -Depósito regulador de 1.200.00 lts. -Depósito complementario de 2.000.000 lts. -Red de distribución

Red general de Alcantarillado, colectores generales y estación depu-radora. El sistema de evacuación de aguas residuales está compuesto por una red de alcantarillado que discurre a lo largo de todas las calles del casco urbano que vehiculan las aguas hasta un colector general que discurre de este a oeste el casco urbano, circundando el margen del río Barxeta, hasta llegar a la estación depuradora, donde tras su trata-miento es vertida al río Barxeta. Los colectores existentes se utilizan tu-berías de hormigón de diámetros de 300 y 400 mm. Por la propia topografía donde se asienta el casco urbano, con fuertes pendientes, se han ejecutado una serie de colectores separados de la red de alcantarillado para la evacuación de las aguas de escorrentia derivadas de las lluvias, así son los casos de los colectores de la calle Major y de la Calle San Roc, este último aprovecha una antigua ace-quia de desagüe, denominada de la "Morga".

Residuos sólidos urbanos. El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, es prestado, con-forme al convenio suscrito con la empresa Girsa, realizándose por me-dios mecánicos y contenedores situados en diversos puntos del área urbana. Su recogida es diaria. El transporte de los residuos hasta las instalaciones de tratamiento se efectúa con los propios camiones de recogida. El tratamiento de los residuos sólidos urbanos se realiza en la planta de compostaje de Guadasuar, propiedad de la Diputación Provincial de Valencia y que sirve a varios municipios de la zona.

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Energía eléctrica. El suministro de energía eléctrica al término municipal lo realiza la com-pañía Heliodoro Chafer S.L., la cual distribuye a partir de varios trans-formadores, siendo el principal y a partir del cual se suministra al casco urbano el situado en la vivienda de la Av. Jaume I, 34. Se distribuyen varios haces de líneas de media tensión que proporcio-nan la energía requerida por las diferentes áreas de consumo del Ter-mino Municipal. La red principal de suministro que se articula a partir de susodicho transformador del cual se distribuyen varias líneas maestras que cir-cundan el caserío por sus extremos este y oeste. Cabe reseñar la remodelación y modernización, con nuevos tendidos de líneas y luminarias de la red de alumbrado público. La compañía suministradora y el Ayuntamiento prevén, a medio plazo, actuaciones de ampliación o mejora de las instalaciones actuales, pa-sando a subterráneas las líneas situadas en el ámbito del área urbana, si bien, en cuanto a su ampliación las prevé, limitándose con las mis-mas a cubrir la demanda que pudiera ir produciéndose.

Sistema de equipamientos. Administrativo. Entendemos por Equipamiento Administrativo aquel que se dispone para el ejercicio de las funciones Administrativas del Estado, la Comu-nidad Autónoma, la Provincia y el Municipio. Se incluyen, también en este concepto cualesquiera otras Corpora-ciones o Instituciones de carácter público o con potestad fedataria pública que, en virtud de las Leyes ejercen funciones administrativas de alcance público. En el Municipio de Barxeta, los distintos organismos e instituciones men-tadas disponen del siguiente Equipamiento para realizar, entre otras, funciones administrativas:

a) Del Estado: -El juzgado de Paz -El Servicio de Correos y Caja Postal b) Del Municipio: -El Ayuntamiento

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El Juzgado de Paz de Barxeta comparte el edificio de la Casa Consis-torial, situado en la Plaza del Alcalde Josep Lorente, con el Ayunta-miento. El Juzgado se sitúa en la Planta Baja, ocupando una de sus dependencias. Los Servicios de Correos y Caja Postal tienen su sede en la planta baja de la vivienda situada en la Avd. Jaume I, núm 29. El Ayuntamiento de Barxeta tiene su sede en la Casa Consistorial sita, en la Plaza del Alcalde Josep Lorente. Se trata de una construcción re-ciente, de 1974, aunque a raíz de un fortuito incendio tuvo una fuerte remodelación en el año 1996. Consta de las siguientes dependencias: en la Planta Baja existe además de la sala destinada a Juzgado de Paz, las oficinas administrativas y de atención al público, vestíbulo, una sala para la policía local, un archivo y un aseo; en la Planta Primera, que se accede con una escalera situada en el vestíbulo, tiene un salón de actos, una sala de reuniones, un despacho con antesala para el Alcalde y un aseo; y por último, en la Planta Segunda, que se accede por una escalera independiente de la anterior, consta de una planta diáfana, destinada en la actualidad como archivo. El estado de con-servación es bueno para la totalidad del edificio. El edificio ocupa una superficie en planta de 292 m2 y dispone de una superficie construida aproximada de 876 m2. En cuanto a la Cámara Local Agraria, este servicio en la actualidad a pasado a depender del Ayuntamiento denominándose Consell Agrari, por lo que sus dependencias administrativas tienden a ser desarrolla-das en la Casa Consistorial.

Escolar-Docente. El Equipamiento Escolar-Docente está compuesto por el único Colegio Público, C.P. "Carles Salvador", situado en la calle Nou. En el mismo también se realizan las actividades de la Escuela de Educación para Adultos, utilizando sus dependencias fuera del horario escolar. El Colegio Público es de titularidad de la Generalitat Valenciana, dis-pone de las siguientes unidades en funcionamiento:

- Preescolar 3 ud. - Primaria. 6 ud. - Secundaria 2 ud.

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El mencionado Colegio Público tiene una superficie de solar de 7.500 m2, con una superficie construida de 1.463 m2 más las dos aulas de secundaria de superficie construida de 236 m2 El edificio es de reciente construcción y ha sido ejecutado bajo los es-tándares de la vigente Ley 1/90 de 3 de octubre de "Ordenación del Derecho a la Educación".

Sanitario. El Equipamiento Sanitario está constituido por un Centro de Higiene Ru-ral situado en la Avd. Jaume I núm. 5, es un edificio de dos plantas de reciente construcción y reformado en 1995. En la Planta Baja se sitúan un vestíbulo, tres consultas, una sala de espera y aseos. En la Planta Primera se destina a vivienda residencia del médico titular. Ocupa un solar de 170 m2 y tiene una superficie construida de 340 m2. Con respecto a la dotación de centros de Asistencia Primaria se estima que, con los existentes Centro de Higiene Rural, con servicio de médico de familia, médico pediatra y A.T.S., se cubren las necesidades míni-mas de la población, pues alcanza el estándar óptimo cifrado en 0,10 m2 construidos/habitante. Asimismo, dicho Centro de Higiene depen-de del Centro de Salud comunitario de Xátiva, con respecto a las es-pecialidades médicas y atención de urgencias, dependiendo asimis-mo del Hospital Comarcal "Luis Alcallis" igualmente situado en Xátiva.

Asistencial. El Equipamiento Asistencial se constituye en el Hogar del Jubilado y de la Oficina de Servicios Sociales. El hogar del Jubilado está actualmente instalado en la Planta Baja del edificio municipal Casa de la Cultura situado en la calle General Vi-llaescusa, La Oficina de Servicios Sociales es municipal y sus dependencias se ubican en el Ayuntamiento.

De reunión. El Equipamiento "De reunión" al que se refiere este apartado, es difícil de distinguir de los de esparcimiento, en ciertos aspectos, toda vez que los locales de reunión se disponen normalmente asociados a algún ti-po de actividad inscribible en alguna de ambas categorías.

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En tal hipótesis el equipamiento público de reunión en Barxeta estaría constituido por el Salón de Actos y la Sala de reuniones del Ayunta-miento, la Casa de la Cultura y el Salón del Jubilado.

Cultural. El Equipamiento Cultural está constituido por la Casa de la Cultura, donde se ubica la Biblioteca Pública y varias Salas de usos múltiples, se sitúa en el edificio municipal sito en la calle General Villaescusa, ocu-pando la Segunda Planta con una superficie de 216 m2 construidos. Se realizan actividades como exposiciones, conferencias, etc., así como, da lugar a la realización de actividades de otras Instituciones o Aso-ciaciones existentes en Barxeta. En la actualidad la Corporación Muni-cipal está gestionando la compra de un solar de propiedad privada, cuyo destino final para la ampliación de la Casa de la Cultura y cuyo uso será el de auditorio y sala de espectáculos. Hay que hacer mención, a la ocupación temporal que realiza la Agru-pación Musical, donde efectúan sus actividades desde la Escuela de Educandos a los ensayos. También realizan sus actividades la Asocia-ción de Amas de Casa.

Deportivo. El Equipamiento Deportivo está compuesto por el Polideportivo Muni-cipal, de titularidad municipal, que se sitúa en la partida El Molinet. Si-tuado en el Parque Municipal ocupa una superficie de 19.000 m2 aproximadamente; contiene un campo de fútbol con vestuarios, un frontón, una pista de balonmano, una pista de baloncesto, unos ves-tuarios, un bar y dos piscinas. No obstante, en los suelos de carácter público existe una carencia de instalaciones como es un pabellón cubierto que permita realizar acti-vidades deportivas cubiertas, pues en la actualidad se viene utilizando el gimnasio del C.P. "Carles Salvador".

Otros equipamientos. Además de los reseñados existen en Barxeta otros equipamientos que, aún siendo posible su inclusión en algunas de las categorías de análisis hasta aquí tratadas, se prefiere considerarlos de forma separada de aquellas con objeto de poder aplicarles estándares de dotación con los que emitir un juicio sobre la idoneidad de la cuantía de la misma. Tales Equipamientos son: El Cementerio, el Lavadero y el Matadero.

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El Cementerio es de titularidad municipal. Ocupa una parcela de 1.400 m2, situada en la partida del Ram. El Matadero Municipal, actualmente tras su falta de uso por la legisla-ción vigente se destina a almacén municipal. El Lavadero también es un elemento que por su interés de memoria his-tórica, se ha mantenido demoliendo su cubierta y destinándolo a jar-dín.

Parques y jardines. Además del suelo destinado a Parque Municipal, en el área urbana se localiza muy centralizada, un área de parque y espacios libres que es la existente en la Avd. Jaume I y Calle General Villaescusa, en esta se dispone además de un área de juegos de niños, con una superficie de 1.500 m2 y toda una zona verde junto a la zona escolar, ampliándose ésta a todo el entorno de la zona escolar con la presente modificación de Planeamiento.

III.4 DESARROLLO URBANÍSTICO DEL TÉRMINO El desarrollo urbanístico del término se estructura básicamente el nú-cleo principal de la población, con especial interés por las zonas anexas a éste. En cuanto a los sectores de segunda residencia que se iniciaron a des-arrollar a lo largo de los años 80 cabe destacar la zona de La Solana, con un gran número de viviendas, y que debido a su alto grado de consolidación, y a la antigüedad de estas construcciones, es un suelo de difícil gestión en la actualidad.

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IV. TRAMITACIÓN

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARXETA

MEMORIA Tramitación

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La elaboración de la revisión del Plan General Municipal de Barxeta, estará en su aspecto de tramitación a lo dispuesto en el Capítulo Pri-mero del Título Segundo de la vigente Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. El presente capítulo de la memoria del plan reflejará el proceso de elaboración del mismo, y en el se describirá el resultado de los acuer-dos con otras Administraciones y entidades representativas de los ciu-dadanos del municipio. Asimismo, se reflejarán las negociaciones habidas con los Municipios colindantes y con las Administraciones que resulten afectadas. Se reflejará especialmente la adecuación del Plan al planeamiento de los municipios colindantes de forma que se garantice la homogenei-dad o coordinación del planeamiento en la frontera común de ambos términos. Asimismo se adjuntan copias de los informes de la Comisión Territorial de Urbanismo y Sectoriales de los Organismos consultados como de los municipios colindantes. Respecto del Informe de la Comisión Territorial de Urbanismo cabe se-ñalar las siguientes:

A. Consideraciones 1. A falta de un mayor análisis de la normativa específica no se en-

tiende como por un lado se indica que se potenciará la mayor pro-tección del entorno y se evitará la construcción de viviendas en el SNU, y por otro lado, en la documentación gráfica se hace lo con-trario, eliminando la protección agrícola e implantando canteras junto al suelo de protección paisajística.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARXETA

MEMORIA Tramitación

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En cuanto a las protecciones grafiadas en el Plano del Término Munici-pal POE-01, cabe destacar que las únicas protecciones fijadas son las que realmente requieren de una especial protección, como es el caso de la protección paisajística, la protección de cauces, las vías pecua-rias y la zona de afección de carreteras, pues, con la vigente Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Suelo no Urba-nizable, así como la Ley 2/1997, de 13 de junio de la Generalitat Valen-ciana, de modificación de la Ley de anterior, quedan en ellas perfec-tamente definidos los condicionantes que se deberán cumplir en dicho tipo de suelo tanto para su desarrollo como para su protección. No obstante, en las correspondientes ordenanzas, se definirán los factores a tener en cuenta para la alteración o modificación de cualquier par-cela ubicada en dicho suelo, pues se deberán preservar las masas fo-restales existentes y que queden fuera de la protección paisajística y forestal. En cuanto a las dos zonas destinadas a extracción de áridos indicadas en el plano del Término Municipal, cabe destacar, que estas canteras son canteras históricas, de extracción de mármol (rosa valencia) y de extracción de áridos. Por lo tanto no se han implantado dichas cante-ras, sino que se ha procedido a delimitarlas y ubicarlas en esta revisión del Planeamiento.

2. Tampoco se explican las razones por las que se amplían los suelos urbanizables junto al casco, si desde la vigencia de las normas no se ha podido desarrollar ninguno de los sectores ya existentes.

La totalidad de suelo urbano previsto en las vigentes Normas Subsidia-rias de Planeamiento ha quedado desarrollado, no habiéndose ges-tionado el suelo apto para urbanizar de la zona junto al río por su poca extensión, lo cual impedía su viabilidad, y la zona de La Solana, que por su alto nivel de consolidación hacía prácticamente imposible la gestión de dicho suelo. Sobre la base de todo ello se prevé la calificación de bolsas de suelo entorno al casco urbano para de este modo permitir nuevas expansio-nes y el desarrollo sector que más se demande.

3. Se deberá justificar mediante estudios poblacionales más precisos que toda la superficie delimitada y ordenada pormenorizadamen-te es la necesaria para atender las demandas a corto y medio pla-zo. Además se deberá concretar la densidad de vivienda que se pretende ubicar en dichas zonas e incluir éstas en el estudio.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARXETA

MEMORIA Tramitación

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Entre 1960 y 1965, el municipio experimentó un crecimiento negativo in-tenso, pues pasó de 1507 habitantes a 1400, que produjo una reduc-ción de efectivos del 7% en tan solo 5 años Esta pérdida se relaciona con las fuertes corrientes migratorias rural-urbanas y con destino al ex-tranjero, características de estos momentos. La pérdida poblacional afectó sobre todo a los grupos de edades jó-venes, lo que produciría como principal consecuencia cierto enveje-cimiento en la pirámide de edades, y por tanto una disminución en el crecimiento vegetativo potencial de los años siguientes. En cambio, en los últimos años y a partir de 1981, se caracteriza por el mantenimiento de importantes saldos migratorios positivos, que produ-cen un fuerte ritmo de aumento de 1’36%. Se ha producido una inversión de las tendencias que se explica en gran medida por los movimientos de retorno, y por los nuevos migran-tes, que buscan mejores oportunidades para reactivar sus economías familiares que las que les ofrecen las áreas urbanas, muy afectadas por el desempleo o sus propios y menos expansivos ámbitos rurales. La siguiente tabla resume los datos de este periodo: AÑO POBLACION 1960 1507 Habitantes 1965 1400 Habitantes

1970 1446 Habitantes 1975 1476 Habitantes 1980 1502 Habitantes 1985 1519 Habitantes 1990 1592 Habitantes 1995 1601 Habitantes 1999 1629 Habitantes

Aunque de esta tabla se desprende que no se gestionará posiblemen-te todo el suelo calificado como tal, cierto es que con ello lo que real-mente se consigue es crear oferta de suelo para el posible desarrollo del municipio, pues con el levantamiento y fuerza de la economía exis-tente en estos momentos, ha surgido una fuerte demanda de suelo, así como la posibilidad de acceder a nuevas tipologías como es la edifi-cación aislada, tipología no contemplada en las vigentes Normas Sub-sidiarias de Planeamiento, siendo éste de gran demanda.

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MEMORIA Tramitación

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Las tendencias de crecimiento atienden a tres escenarios (optimista, moderado y pesimista), en función de los cuales se asignan unos co-eficientes de incremento que responden a la gradación conceptual que les sirve de base. Obviamente, para fijar el crecimiento de la población sólo se puede tener en cuenta la hipótesis optimista, pues es objetivo del Plan la clasi-ficación del suelo en cantidad suficiente para atender las necesidades que derivan del crecimiento de los población, de forma que no se hagan necesarios procesos de modificación del planeamiento en el supuesto de un crecimiento que, no siendo extraordinario, sea razona-blemente alto. También lo que se pretende es homogeneizar el contorno del suelo ur-bano así como en su gestión obtener suelo dotacional tan preciso pa-ra la creación de nuevas infraestructuras que ayuden a aumentar la calidad de vida. No cabe decir, que la iniciación de la gestión de un polígono Industrial permitirá un mayor crecimiento demográfico del municipio así como la tendencia existente de que personas que trabajan en grandes núcleos de población cercanos como es el caso de Xátiva, debido al elevado coste de la vivienda en estos núcleos se desplacen a poblaciones cer-canas como es el caso de Barxeta.

4. No se ha realizado la justificación del artículo 17.2, parques públi-cos. La misma deberá hacerse tanto para la población existente como para la población prevista (suelos urbanos y urbanizables), de primera y de segunda residencia.

Respecto a la población existente, el presente plan establece unos es-pacios destinados a parque público, de titularidad municipal, con una superficie de 27.950,72 m2, en ella se sitúan además las instalaciones deportivas municipales; se cumple con ello –sobradamente- con lo exigido por el Artículo 17.2.A) de la LRAU, dado que el potencial po-blacional del Plan es de 4.833 personas, según se refleja más adelante. En cuanto a las zonas de nueva creación, vienen definida la red prima-ria de dotaciones públicas, justificándose en las páginas IX-3 y siguien-tes de la memoria el cumplimiento de los estándares aplicables defini-dos en el artículo 4 y siguientes del Anexo de Reglamento de Planea-miento de la Comunidad Valenciana estándar de parque público es-tablecido por la LRAU.

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MEMORIA Objetivos Generales

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V. OBJETIVOS GENERALES DE LA ORDENACIÓN

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MEMORIA Objetivos Generales

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Las grandes líneas de actuación propuestas en el presente plan, se ba-san en los siguientes puntos:

1. Protección del medio natural La necesidad de regular el medio natural viene obligada de una parte por la diversidad de actuaciones que se desarrollan a lo largo de todo el término municipal (canteras, viviendas unifamiliares, etc.), con esca-sa regulación en el PG vigente y de otra por la vigente Ley 4/92 de la GV, cuya diversidad es conveniente regular de conformidad con las distintas zonas de suelo no urbanizable determinadas según sus propias características. En el medio rural el objetivo principal es potenciar la explotación agrí-cola e impedir la transformación agrícola en áreas con dificultades de riego o con fuerte impacto en el medio ambiente. Se deben controlar los fenómenos de contaminación medio-ambiental, especialmente los derivados de vertidos urbanos no depu-rados y de almacenamiento de residuos sólidos. Se determinará en qué zonas y con que extensión es posible la explo-tación de canteras, estableciendo dónde es posible y dónde no el emplazamiento de actividades autorizables según la Ley del Suelo no Urbanizable. Se plantea como objetivo la protección especial de los elementos de-finidores del territorio, de los elementos paisajísticos y de las zonas con potencialidad agrícola. Asimismo, se plantea la protección generali-zada de elementos naturales tales como barrancos, cursos fluviales etc.

2. Mejora de la calidad de la oferta de suelo En todos los suelos clasificados como urbanos se incorporarán dos ele-mentos esenciales: .1 Dotaciones, equipamientos e infraestructuras correctamente orde-

nados con relación a su entorno; y .2 Mecanismos de gestión urbanística que aseguren su ejecución. En los suelos urbanizables (pormenorizados y no pormenorizados) debe sobre todo exigirse su adecuada integración y articulación con el en-torno.

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MEMORIA Objetivos Generales

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3. Diseñar y completar la ciudad Adquiere este punto una importancia principal dentro de la revisión y adecuación de las Normas Subsidiarias vigentes, debido a las caracte-rísticas de estas y al desarrollo que han tenido. Como ya se ha indicado en puntos anteriores, el principal inconvenien-te ha sido su desarrollo sobre la trama existente con la sobre explota-ción de infraestructuras que ello comporta. Con el fin de recuperar el carácter del municipio rural, el presente plan en el casco urbano potenciará la recuperación de la casa tradicional agrícola de planta baja, planta piso y cambra, reduciendo al mínimo posible las zonas en las que puedan introducirse tipologías distintas a la anterior, representadas principalmente por la vivienda plurifamiliar, e incorporará una nueva tipología, la vivienda aislada. Se ubican zonas urbanizables con diseño pormenorizado que comple-tan el desarrollo y la trama de la ciudad consolidada rellenando vací-os y resolviendo el encuentro de ésta con el medio rural. En estas zonas se ubican tipologías de baja densidad mediante viviendas aisladas con parcelas ajardinadas. Asimismo se pretende regular la actividad de las pequeñas empresas con necesidades de almacenes y talleres artesanales.

4. Adaptar la oferta de edificabilidad a la demanda existente Del estudio de las edificaciones existentes actualmente en el núcleo urbano, se observa que el nivel de cumplimiento de ha sido muy ele-vado, dominando el tipo de vivienda tradicional. Es necesario ajustar las previsiones de edificabilidad a la demanda real de tipologías de edificación. Es pues objetivo del plan acercar la oferta a la demanda y tipos edificatorios a morfologías (características tipo-lógicas, especialmente las volumétricas y de ocupación de parcela) preexistentes, recuperando los valores espaciales propios de cada una de ellas y actuando de modo que la substitución paulatina no genere conflictos de orden espacial en la trama y edificaciones de la pobla-ción. Se consolidan por último las zonas desarrolladas en los últimos años que integren la ciudad con el campo y aseguren una correcta conexión con los caminos agrícolas y con las vías de comunicación.

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MEMORIA Objetivos Generales

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Las previsiones de crecimiento se dimensionan de acuerdo con las ne-cesidades hipotéticamente establecidas, con la suficiente flexibilidad como para adaptarse a las diferentes posibilidades de desarrollo y evi-tar una oferta excesivamente reducida que produzca tensiones en el mercado del suelo. La oferta se diversificará permitiendo diferentes ti-pos de ocupación del espacio y de tipologías constructivas, a fin de responder a las nuevas demandas que puedan crearse.

5. Racionalización de los sistemas de servicios y comunicaciones Es objetivo del plan la coordinación de las infraestructuras de servicios de manera que se produzca un mayor rendimiento de los mismos. Se procurará la correcta coordinación de las infraestructuras inconexas entre asentamientos colindantes o próximos. Respecto del sistema viario y de comunicaciones, y con independen-cia de la mejora puntual del trazado, es objetivo del plan articular los accesos a los distintos núcleos de población, unificando, cuando así lo aconsejen las circunstancias, los puntos de acceso de suelos colindan-tes.

6. Calificación de suelo adecuado para equipamientos y servicios públi-cos Debe romperse la tendencia a situar cada equipamiento en el lugar donde el precio del suelo o condiciones de urbanización más econó-micas lo permiten, aún cuando ello obligue a situaciones periféricas o al mantenimiento de zonas centrales del núcleo urbano en situaciones degradadas. Por contra, aún concediendo su importancia al precio del suelo, debe tenerse en cuenta que estos usos, deben establecerse en los puntos donde su localización permita mayores accesibilidades, resuelvan pro-blemas de articulación entre diferentes zonas urbanas, revitalicen áreas etc. Ello implica la necesidad de su localización en los suelos urbanos, y la necesidad de que los sectores de nueva creación los sitúen en áreas centrales y estructurantes de las edificaciones.

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7.- Horizonte temporal de previsiones Aunque la LRAU establece como referencia un horizonte temporal de 10 años, solamente es a los efectos de justificar que se prevé suelo sufi-ciente para la expansión urbana en ese período. No obstante las reservas para dotaciones públicas e infraestructuras deben realizarse para más largo plazo.

8. Proteger y potenciar el patrimonio histórico, arquitectónico, arqueoló-gico y paisajístico Es objetivo principal de este plan, determinar no sólo cuales son los elementos del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico y pai-sajístico que requieren de su protección y preservación, sino reglar se-gún los distintos niveles de protección requeridos las posibles interven-ciones en el mismo ; ello exige la previa catalogación de todos los elementos existentes en el término municipal y la adecuación de la normativa, no sólo a las actuaciones concretas sobre dichos elemen-tos, sino la necesidad de que dicha normativa contemple, asimismo, su entorno más próximo, evitando de este modo la existencia de bienes de esta naturaleza rodeados de agresiones ambientales manifiestas.

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MEMORIA Criterios

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VI. CRITERIOS DE PLANEAMIENTO

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MEMORIA Criterios

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VI.1 CRITERIOS DE PLANEAMIENTO La toma de datos previa a la Información del presente plan, el examen de los documentos urbanísticos vigentes, los contactos con las distintas Administraciones y Entidades y los intercambios de opinión con técni-cos y políticos municipales han contribuido a definir unos criterios de planeamiento que permiten concretar los objetivos anteriormente enunciados en una propuesta viable, adaptada a las particulares condiciones urbanísticas de las diferentes zonas del territorio. Todo ello, queda resumido en los siguientes criterios de planeamiento: El Plan deberá mantener como suelo edificable la totalidad de los sue-los urbanos o urbanizables del planeamiento vigente. Todo ello siempre que se cumplan las siguientes premisas:

.1 Hayan iniciado el proceso de equidistribución dentro de los plazos le-galmente determinados.

.2 Estén total o parcialmente consolidados. Y siempre que no entren en abierta contradicción con la protección de parajes de elevado interés ecológico, paisajístico o arqueológico.

El Plan deberá regular y legalizar las actuaciones de parcelación y edi-ficación. Siempre que sus expectativas de desarrollo sean factibles, se clasifica-rán como urbanos los suelos consolidados, incorporando en su más in-mediato entorno áreas de suelo urbanizable, que permitan la conse-cución de ordenaciones conjuntas armónicas, desarrollando una nor-mativa que permita fiscalizar adecuadamente los procesos de parce-lación y edificación de cada zona. Para ello se diferenciarán distintas zonas de ordenanza en función de las características urbanísticas y edificatorias de cada una de ellas.

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MEMORIA Criterios

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En el casco urbano el plan deberá potenciar la tipología de vivienda tradicional, así como delimitar diferentes niveles de protección del pa-trimonio edificado. En el ámbito del casco urbano se potenciará la tipología de vivienda tradicional entre medianeras, delimitando áreas de especial protec-ción del patrimonio edificado tanto en el casco antiguo como en zo-nas en las que pese a la substitución de las antiguas edificaciones, to-davía es posible detectar un ambiente de homogeneidad arquitectó-nica.

El plan deberá contener medidas tendentes a la protección de la ima-gen urbana. El plan establecerá en su normativa medidas tendentes a la protec-ción de la imagen urbana regulando la publicidad exterior, protegien-do el arbolado existente y estableciendo normas para las obras de ur-banización, vallados de solares, marquesinas, toldos y en general, ele-mentos que afecten a las fachadas de los edificios. Será de aplicación en el plan las órdenes de ejecución que en aplica-ción del artículo 92 de la LRAU pueda ordenar el Ayuntamiento al obje-to de conservar o reformar fachadas visibles desde la vía pública o jar-dines o espacios libres que exigiesen su adecentamiento por condicio-nes higiénicas.

El Plan deberá respetar las determinaciones de los suelos urbanizables que teniendo redactado el planeamiento de desarrollo previsto se en-cuentren dentro de los plazos de ejecución legalmente previstos. Todo ello sin perjuicio de los ajustes necesarios en orden a la articula-ción de los distintos sectores, su ajuste a las determinaciones de nuevas infraestructuras previstas por el plan y a la protección de parajes de elevado interés ecológico, paisajístico o arqueológico.

Toda nueva promoción deberá ejecutarse dentro de los términos esta-blecidos en la LRAU y en el presente plan. Para ello deberán redactarse los correspondientes Programas y solicitar la Cédula de Urbanización tal y como se refleja en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

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Deberá preverse el desarrollo de una zona industrial. Será prioritario el desarrollo de una zona industrial junto a la Carretera CV-600 en dirección a Xátiva, que incluya la actual Cooperativa y las naves industriales existentes en el entorno como es el caso de la Esta-ción de Servicio existente, debiendo pormenorizarse su diseño.

VI.2 DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA Y DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. Además de los objetivos antes descritos, el Plan se atendrá a las si-guientes consideraciones:

- No se establece orden de prioridad de Ejecución de los Sectores y Unidades de Ejecución.

- No podrá reclasificarse Suelo No Urbanizable a Urbanizable, median-te Modificaciones Puntuales del Plan General, con una determinada Calificación del Suelo hasta tanto no se halla desarrollado como mí-nimo el 50% del Suelo Urbanizable previsto en el presente Plan Gene-ral destinado a esa determinada Calificación de Suelo.

- En los Suelos Urbanizables Residenciales se destinará el Exceso de Aprovechamiento a la promoción de Viviendas de Protección Ofi-cial.

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VII. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

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VII.1 VALORACIÓN DE ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN Las alternativas de ordenación van a venir determinadas por dos cues-tiones bien diferenciadas, por una parte las posibilidades territoriales, es decir, las posibles dentro de las prefijadas por el medio, las infraestruc-turas, los núcleos urbanos preexistentes, etc., y de otra las alternativas legales existentes a partir de la aparición de los últimos textos legales relacionados con la ordenación territorial.

.1 Textos legales Los textos legales que van a definir diferentes alternativas de ordena-ción son los siguientes: Ley 6/94 de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Ur-banística (LRAU/94) La LRAU incorpora un nuevo sistema de planeamiento al introducir nuevos tipos de planes respecto de la legislación estatal, además de nuevos conceptos relacionados con la ordenación territorial. La clasificación de suelos en la LRAU está basada en el modo de ges-tión a utilizar, de forma tal que es suelo urbano aquel que el plan con-sidere que por no requerir su urbanización grandes obras de infraes-tructura, puede ser ejecutado mediante actuaciones aisladas, me-diante pequeñas operaciones de urbanización o de reforma de la ya existente. Será suelo urbanizable, aquel que requiere ser urbanizado o desarrollado mediante actuaciones integradas que requieren obras de urbanización que impliquen a varias parcelas y que requieran de obras de la redacción de un proyecto de urbanización. El suelo será urbano o urbanizable según el modo que el plan establez-ca para su ejecución y gestión. Los requisitos exigidos a un terreno, respecto de la conexión de las re-des de servicios existentes, contenidos en el artículo 6.3 de la LRAU, pa-ra poder ser considerado como urbano, son muy estrictos, eliminando el concepto de consolidación como factor determinante para la clasi-ficación de un suelo como urbano. El plan general deberá establecer la ordenación urbanística estructu-ral, que comprende los siguientes conceptos: 1. Directrices definitorias de la estrategia de ocupación urbana y de

ocupación del territorio.

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2. Clasificación del suelo de acuerdo con el art. 9, definiendo como suelos urbanos aquellos sujetos al régimen de actuaciones aisladas y como urbanizables los sujetos al régimen de actuaciones integradas.

3. División del territorio en zonas de ordenación urbanística. Delimita-ción de zonas con una determinada normativa de uso y tipología edificatoria (calificación de suelos).

4. Ordenación del suelo no urbanizable. 5. Delimitación de sectores de acuerdo con los criterios del artículo 20. 6. Tratamiento, conforme a su legislación reguladora, para su protec-

ción y legalidad, de los bienes de dominio público no municipal. Su-pone integrar al plan las servidumbres de protección y zonas de dominio público correspondientes a carreteras, líneas de alta ten-sión, cauces públicos etc.

7. Establecimiento de áreas de reparto y de determinación de los aprovechamientos tipo correspondientes.

8. Expresión de los objetivos y características básicas del planeamiento de desarrollo del plan general. Se establecerán las tipologías, densi-dades máximas y para los planes parciales y estudios de detalle el coeficiente de máxima edificabilidad.

9. Delimitación de una red primaria de dotaciones públicas, que se compondrán de:

- Parques públicos en proporción de 5.000 m2 por cada 1.000 habi-tantes.

- Equipamientos y redes de transporte, comunicaciones y servicios de titularidad supramunicipal.

- Infraestructuras, espacios libres, jardines y otras dotaciones que por su contenido o posición estratégica articulen o estructuren el desarrollo urbanístico.

- Terrenos dotacionales cuya reserva convenga anticipar en cuan-to al diseño de futuros planes parciales.

- Vías públicas e infraestructuras que presten servicio a las dotacio-nes antes indicadas.

Asimismo, la LRAU exige además de una ordenación con detalle del suelo urbano, una ordenación pormenorizada del suelo urbanizable inmediato al suelo urbano con el objeto de incorporar al mercado rá-pidamente suelo ordenado con la aprobación del plan general.

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Lo anterior facilita la tarea de completar los vacíos urbanos mediante una trama ordenada de suelo urbanizable, que a modo de ensanche amplía la ciudad hasta límites más controlados, facilitando una mejor integración con el suelo no urbanizable colindante. Se ha considerado conveniente, desarrollar pormenorizadamente to-dos los sectores de suelo urbanizable existentes entre el suelo urbano. En el presente Plan se delimita en el Suelo Urbano un Área de Reparto explícita, que se corresponde con el sector AR-1; en el resto del Suelo Urbano se entenderán Áreas de Reparto Implícitas según la definición del apartado 3 del artículo 63, de la LRAU. En el Suelo Urbanizable se establecen seis Áreas de Reparto, cada una de ellas se corresponde con uno de los Sectores de Suelo Urbanizable propuestos. Aprovechamientos subjetivos. En aplicación del artículo 63 de la LRAU, los aprovechamientos subjeti-vos de cada tipo de suelo son los siguientes:

1. En suelo urbano, el 100 % del aprovechamiento tipo. 2. En suelo urbanizable el 90% del aprovechamiento tipo.

Ley 4/92 de la Generalitat Valenciana del Suelo no Urbanizable (LSNU/92) En lo que se refiere a la Ley 4/92 de la Generalitat Valenciana, las al-ternativas legales se refieren a la obligatoriedad de fijación sobre suelo clasificado como no urbanizable, de los usos y edificaciones permitidos y los no autorizables. En el presente plan, en los suelos clasificados como no urbanizables protegidos, sólo se autorizarán pequeñas edificaciones ligadas al uso agrícola y pequeñas instalaciones. En el suelo no urbanizable de uso agrícola, se autorizan los usos com-prendidos en el artículo 8.2. Se tendrá en cuenta lo articulado en la Ley 2/1.997 de modificación de la Ley 4/1.992 del suelo no urbanizable, respecto al régimen de parce-lación y construcción de viviendas aisladas en el medio rural.

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.2 Crecimiento urbano En el presente plan el crecimiento urbano se abarca desde tres puntos posibles:

1. El núcleo principal de población. 2. Las áreas de ampliación. 3. El suelo industrial.

1.- El núcleo principal de población Se establece el crecimiento del casco urbano consolidado de Barxeta basándose en la ordenación pormenorizada de dos áreas implantadas como ensanche de la actual trama urbana. En estas áreas de suelo urbanizable se persigue el establecimiento de tipologías basadas en la vivienda unifamiliar que podrá desarrollarse en adosadas o alineadas a vial entre medianeras o viviendas en fila. 2.- Las áreas de ampliación Se desarrollan en áreas de suelo urbanizable junto al Suelo Urbano, de-limitándose en la zona del Camí de Genoves y junto al margen del río Barxeta. 3.- Áreas de suelo industrial Con objeto de poder legalizar la situación de las instalaciones de la Cooperativa de Barxeta y dotar al municipio de un polígono en el que puedan establecerse actividades industriales no molestas pero de ma-yor importancia que las de pequeños talleres o actividades artesana-les, se establece un área para el uso industrial junto a la carretera de Xátiva, desarrollándose pormenorizadamente.

.3 Red de carreteras y caminos Del análisis de la estructura viaria del término municipal, se deduce la necesidad de resolver la travesía que discurre por dentro del casco ur-bano de Barxeta, habiéndose desarrollado y aprobado por parte de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte una variante de dicha carretera que discurrirá por la zona norte del casco urbano, des-congestionando de este modo el tráfico de dentro de la población.

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Se acondicionará el acceso al equipamiento deportivo situado al este del río Barxeta desde el núcleo urbano incorporando a la red viaria existente aquellos elementos necesarios para potenciar la movilidad peatonal y/o ciclista como modos saludables alternativos a la utiliza-ción del vehículo privado. Por otra parte y respecto de los caminos rurales, debido a la gran im-portancia del sector agrícola en el municipio de Barxeta, se planificará adecuadamente su mantenimiento, cuidando especialmente el esta-do de su explanada. Las vías pecuarias requieren una consideración particular, ya que si su función primordial de vía ganadera no se mantiene en la actualidad, sí se pueden aprovechar como base para nuevos proyectos ligados a su naturaleza. De este modo, se podrían crear recorridos eco-turísticos o eco-culturales que sugieren estas vías, manteniendo siempre su natura-leza original. Para ello, las actuaciones necesarias deberán ser siempre respetuosas con el ambiente y con la propia vía.

.4 Redes de servicios El plan establece para las distintas redes de servicios unas determina-ciones que deben cumplirse para que su implantación en el ámbito municipal tenga las condiciones de calidad y funcionalidad necesa-rias para el fin a las que van destinadas. Todas las redes de servicios a implantar en el término municipal en áreas consolidadas serán subterráneas, estableciéndose una serie de condiciones que deben incluirse en los proyectos de urbanización res-pecto de distancias entre los distintos servicios. Abastecimiento de agua Actualmente la red existente en el casco urbano es ramificada, a ex-cepción de la nueva ampliación de casco urbano que ya se ejecutó mallada, por lo que tanto para nuevas ordenaciones como cuando se produzcan reformas o mejoras en la red, se ejecutarán redes malladas al objeto de tener un mayor control del servicio, así como una mayor compensación de las presiones de la red.

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Saneamiento Tras la construcción de la nueva EDAR y la red de colectores, las aguas residuales municipales, tendrán un tratamiento adecuado no produ-ciéndose vertidos a los cauces de barrancos. Las urbanizaciones de segundas residencias podrán optar por la cons-trucción de colectores que conecten la red interior con la EDAR o por la construcción de estaciones depuradoras que sean capaces de ab-sorber la demanda del total del área que han de servir. La construcción de fosas sépticas y pozos filtrantes en edificaciones ais-ladas en suelo no urbanizable, quedará regulado por la normativa del plan, estableciendo para cada caso en función del número de habi-tantes, las dimensiones que debe tener.

Energía eléctrica La correcta integración del sistema de distribución eléctrica exige la eliminación de los tendidos aéreos y su substitución por tendidos ente-rrados, debiendo realizarse por parte de la compañía suministradora los proyectos de soterramiento en los trazados que discurran por el nú-cleo urbano. Telefonía y comunicaciones Las compañías suministradoras deberán proponer planes de demanda con el fin de establecer si las redes existentes son suficientes o deben mejorarse o en su caso realizar nuevas implantaciones. Recogida de residuos sólidos La recogida de residuos sólidos del casco urbano y de las urbanizacio-nes funciona adecuadamente, aunque con el desarrollo previsto del suelo urbanizable deberá incrementarse con objeto de abarcar todas las urbanizaciones del término municipal. Obras en cauces y barrancos A los efectos de prevenir daños por inundaciones en casos de aveni-das, se tomarán las precauciones de limpieza periódica de los encau-zamientos, evitando que se obstruyan. Asimismo se evitará la ocupa-ción de los cauces de barrancos, no edificando en la parte más baja de los mismos.

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VIII. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

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Constituye la ordenación estructural del plan general, el conjunto de determinaciones que por su carácter configuran el modelo básico del plan. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LRAU, los elemen-tos que forman la ordenación urbanística estructural del presente plan son los siguientes:

1. Calificación del suelo 2. Clasificación del suelo 3. Ordenación del suelo no urbanizable 4. Delimitación de sectores definitorios de ámbitos mínimos de pla-

neamiento parcial 5. Servidumbres de protección y zonas de dominio público de las

redes de infraestructura supramunicipales. 6. Áreas de reparto y aprovechamientos del suelo urbanizable no

pormenorizado. 7. Objetivos y características básicas del planeamiento de desarro-

llo del plan general. 8. Red primaria de dotaciones públicas.

VIII.1 USOS DEL SUELO La primera determinación de carácter estructural del plan es el seña-lamiento de los usos generalizados de los diferentes suelos, agrupados en dos grandes zonas:

1. Usos vinculados a explotaciones agrícolas o forestales. 2. Usos vinculados a la ciudad y al crecimiento urbano.

SUELOS DE USO AGRÍCOLA O FORESTAL Se clasifican como suelo no urbanizable los terrenos así clasificados por el Plan, por concurrir las circunstancias de protección del artículo 9 de la LS/98, así como aquellos otros que considere inadecuados para el desarrollo urbano. Se califica como suelo no urbanizable protegido o común, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo No Urbanizable 4/92 de la Generalitat Valenciana. Del conjunto del suelo no urbanizable, se separan los suelos con usos agrícolas de los de interés ecológico-paisajístico.

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Los primeros destacan por la importancia de los cultivos existentes, abarcando la práctica totalidad del término municipal no ocupado por zonas montañosas o zonas urbanas. Se diferencian dentro de la zona de uso agrícola las zonas de regadío con cultivo de naranjos y hortalizas y las zonas de cultivo de secano. El ámbito de estas zonas se extiende al de todo el suelo no urbanizable calificado por el plan co-mo de uso agrícola, teniendo la consideración de común en cuanto a la aplicación de la Ley 4/1992 del Suelo No Urbanizable. Las zonas ecológico-paisajísticas, constituyen elementos principales de definición del paisaje y la imagen del territorio. El mantenimiento e in-cluso la potenciación de su carácter requiere un tratamiento como zonas a proteger de actuaciones de urbanización, parcelación o trans-formación, y la definición de actuaciones de interés como la refores-tación. El ámbito de estas zonas coincide con las zonas de monte no cultiva-das por encima de la cota de nivel de 250 m de altitud. A estas zonas hay que añadir elementos naturales del sistema hidráuli-co (barrancos, torrentes, etc.) así como zonas de elevado carácter fo-restal, veredas, etc. SUELOS VINCULADOS AL USO URBANO Comprenden las áreas de suelo del término municipal que tienen ac-tualmente uso residencial o industrial y las que el plan considera nece-sarias para la previsión del crecimiento urbano. Cabe distinguir las siguientes zonas:

1. Las áreas del núcleo de población con destino residencial o con tolerancia industrial.

2. Las áreas de suelo urbanizable colindantes con el suelo consoli-dado con destino residencial o industrial.

3. Las áreas de suelos urbanos o urbanizables destinadas a futuras ampliaciones del casco urbano.

Los primeros constituyen las áreas de suelo urbano consolidado que conforman el actual núcleo de población de Barxeta, diferenciándose en ellas distintas zonas según la tipología edificatoria y usos, así como el centro histórico y las áreas de nivel ambiental.

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Las segundas constituyen las áreas de suelo urbanizable que el plan desarrolla con una ordenación pormenorizada y que constituyen el en-sanche del núcleo de población y son los que el plan delimita como previsión del crecimiento urbano del municipio. Las terceras constituyen las áreas de posible segunda residencia y edi-ficación aislada de baja densidad.

VIII.2 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Se analiza en este apartado el régimen urbanístico aplicable a cada una de las clasificaciones establecidas por el plan. Las diferentes clases de suelo definen el nivel básico de la ordenación del territorio y expresan para cada uno de ellos las posibilidades y condiciones de desarrollo urbanístico. A los efectos del Régimen Jurídico del Suelo, el territorio ordenado por el plan general clasifica los siguientes tipos de suelo: Suelo urbano Tienen la consideración de suelo urbano, los terrenos que el plan clasi-fica como suelo urbano y que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 6.1 de la LRAU y/o el artículo 8 de la Ley 6/98 (con rela-ción a la consolidación de la urbanización). Su desarrollo se realizará en régimen de Actuación Aislada (salvo en el Sector AR-1 donde, si bien se trata de Suelo Urbano, no está consoli-dado por la urbanización) entendiéndose por tal la que tiene por obje-to una sola parcela y supone su edificación, así como, en su caso, la previa o simultánea urbanización precisa para convertirla en solar co-nectándola con las redes de infraestructuras y servicios existentes e in-mediatas.

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Existen numerosas edificaciones que han quedado incluidas en el pre-sente documento de planeamiento dentro de la delimitación de Suelo Urbano, al quedar consolidadas, y no ser edificaciones de nueva plan-ta, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la LRAU en cuanto a la definición de solar se refiere, y haber patrimonializado el derecho a la edificación, pues estas edificaciones cuentan con acce-so rodado desde viales públicos, suministros de energía eléctrica y agua potable, conexiones a la red general de alcantarillado. Del mis-mo modo, la franja de suelo situada entre el casco urbano y el margen del río, se ha clasificado de urbana al contar dichas parcelas con to-das las condiciones exigidas por la Ley 6/98 -pues las infraestructuras exigibles para tal consideración están ejecutadas en el vial perimetral- para tener la consideración de Suelo Urbano, pero no cuentan con ur-banización consolidada, por lo que se someten al Régimen de Actua-ciones Integradas. Suelo urbanizable Forman el suelo urbanizable los suelos que el plan incluye dentro de unidades de ejecución (salvo el incluido en el Sector AR-1, antes indi-cado que se clasifica como urbano). Su desarrollo se realizará en régimen de Actuaciones Integradas, con-siderando como tal la obra pública de urbanización conjunta de dos o más parcelas, realizada de una sola vez o por fases, conforme a una única programación. Suelo no urbanizable Forman parte del suelo no urbanizable aquellas áreas del término mu-nicipal que no se destinan por el plan a ser objeto de la actividad ur-banizadora, sino a las actividades correspondientes al medio rural. La distribución de superficies asignadas por el plan a cada una de las clasificaciones de suelo anteriores es la siguiente:

CLASE DE SUELO SUPERFICIE PORCENTAJEUrbano 219.726 0,77%

Urbanizable pormenorizado 400.552 1,40%Urbanizable no pormenorizado 0 0

No urbanizable 27.963.573 97,83%Total 28.583.851 100,00%

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Siendo la superficie total del término municipal de acuerdo con la ba-se cartográfica utilizada para la revisión del plan de 2.858,39 hectá-reas.

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Las distintas áreas que componen las anteriores clasificaciones son las si-guientes:

SUPERFICIE SUBTOTALES PORCENTAJEURBANO Y URBANIZABLERESIDENCIALSUELO URBANO

NÚCLEO HISTÓRICO 34.474,07ENSANCHE 185.251,69

TOTAL SUELO URBANO 219.725,76 0,77%

SUELO URBANIZABLEEL RIU 22.307,96

LES COTXERES 46.692,96EL RATJOLAR 35.347,40LA SENYORIA 23.601,54

LA SOLANA 146.154,06

TOTAL SUELO URBANIZABLE 274.103,92 0,96%

TOTAL RESIDENCIAL 493.829,68 1,73%

INDUSTRIALSUELO URBANIZABLE

EL RACO 126.447,74

TOTAL INDUSTRIAL 126.447,74 0,44%

TOTAL URBANO Y URBANIZABLE 620.277,42 2,17%

NO URBANIZABLEPROTEGIDO

HIDROLÓGICA 990.377,13PAISAJÍSTICA 5.476.622,38

AGRÍCOLA 6.144.678,20ECOLÓGICA 1.447.885,68

ARQUEOLÓGICA 7.696,90VEREDAS 101.852,12

INFRAESTRUCTURAS 249.734,18

TOTAL PROTEGIDO 14.418.846,59 50,44%

COMÚNEXTRACCIÓN DE ÁRIDOS 404.559,12

RESTO 13.140.167,68

TOTAL COMÚN 13.544.726,80 47,39%

TOTAL NO URBANIZABLE 27.963.573,39 97,83%

TOTAL TÉRMINO MUNICIPAL 28.583.850,81 100,00%

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Siendo las superficies de las vigentes NN SS de Planeamiento las si-guientes: CLASE DE SUELO SUPERFICIE Urbano 168.400 m2

Urbanizable 232.000 m2 No urbanizable 25.829.500 m2

VIII.3 ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE En el Suelo No Urbanizable las edificaciones se atendrán a lo dispuesto en la Ley del Suelo No Urbanizable vigente, salvo en los relativos a las obras e instalaciones relacionados con el mantenimiento y entreteni-miento de las obras públicas y las relativas a infraestructuras (eléctricas, gas, telefonía, etc.) en las que se estará a la legislación sectorial vigen-te. El régimen de parcelación y de construcción de viviendas aisladas en el medio rural, se regulará por la Ley 2/1.997 de modificación de la Ley 4/1.992 del suelo no urbanizable y lo establecido en la normativa urba-nística. Tanto la edificabilidad máxima como las condiciones de volumen se-rán en cada caso las establecidas por la Ley del Suelo No Urbanizable y la modificación 2/1.997 vigente. El presente P.G. establece dos clases de Suelo No Urbanizable:

.1 Suelo No Urbanizable Protegido: Es aquel que en virtud de sus características debe ser preservado de cualquier tipo de actuación distinta a la de su propia naturaleza, de forma tal que se restringe incluso la posibilidad de su transformación agraria, distinguiéndose los siguientes:

Suelo no urbanizable de protección montes (Paisajística). No se autorizan otros usos u obras que los relacionados con la conser-vación, mantenimiento y mejora del medio natural. (Reforestación, cortafuegos, zonas de vigilancia, etc.)

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No obstante, lo anterior, podrán autorizarse obras e instalaciones desti-nadas a dotar de accesibilidad a estos parajes, así como pequeñas áreas de estancia o permanencia, debiendo limitarse en todo caso a apertura de caminos (sin urbanización). Asimismo podrán autorizarse, en casos suficientemente justificados, obras e instalaciones destinadas a la transmisión de telecomunicaciones. En las zonas de protección de montes en las que actualmente existan explotaciones agrícolas, ganaderas o cinegéticas que no sean total-mente incompatibles con el medio natural, podrán continuar en uso y explotación.

Suelo no urbanizable de protección hidrológica. Las superficies reflejadas en el presente documento se refieren a las ocupadas por los cauces del río y barrancos, comprendiendo hasta el borde superior de los taludes o muros aparentes que los definen según la cartografía base, pero no incluyen las zonas de protección de los mismos.

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Con relación a las zonas de protección se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial vigente, y en todo caso a lo establecido en la si-guiente tabla: ELEMENTO DISTANCIA RIO La que en cada caso indique la Confedera-

ción Hidrográfica TORRENTES y BARRAN-COS

Una franja de 40 metros de anchura centrada en el lecho del curso del agua. Podrá reducirse esta distancia mínima cuando lo permitan los desniveles actuales del terreno provocados por taludes naturales o elementos de contención ejecutados con autorización previa de la Comisaría de Aguas del Júcar, Dirección General de Obras Hidráulicas del MOPU, justificándose la estabilidad de muros y taludes. En cualquier caso, la edificación se retirará una distancia mínima de 5 m. del borde supe-rior de los taludes o muros antes citados

ACEQUIAS Cinco metros a cada lado de la acequia CAPTACIONES DE AGUA POTABLE

Un círculo de 60 m de radio centrado en el pozo o manantial.

VIAS PECUARIAS Se respetarán las normas de la Conselleria de Medi Ambient y en todo caso se respetará una distancia mínima de 5 m. del borde.

Suelo no urbanizable de protección de veredas. Con relación a las zonas de protección se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial vigente, y en todo caso a lo establecido en la si-guiente tabla: ELEMENTO DISTANCIA VIAS PECUARIAS Se respetarán las normas de la Conselleria de

Medi Ambient y en todo caso se respetará una distancia mínima de 5 m. del borde.

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Suelo no urbanizable de protección de carreteras. La superficie reflejada en m2 en el presente documento incluye la su-perficie de la carretera más la correspondiente a la zona de protec-ción situada a 18 m de la línea exterior de calzada. Con relación a las zonas de protección se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial vigente.

Suelo no urbanizable de protección de infraestructuras. Se destina al corredor para el paso de la Línea Eléctrica de Alta Ten-sión Vilanova-Gandía. Comprende los terrenos delimitados en la do-cumentación gráfica del Plan General. La superficie reflejada en el presente documento incluye la Línea de Alta Tensión y la zona de protección situada a 40 metros a ambos la-dos.

.2 Suelo No Urbanizable de Uso Agrícola: Es aquel que, no disponiendo de características naturales que reco-mienden su protección, resultan innecesarios para el desarrollo urbano a corto o medio plazo. Comprende los terrenos delimitados en la do-cumentación gráfica del Plan General, así clasificados por cuanto se consideran merecedores de ser preservados por el propio Plan de un desarrollo urbano inmediato, aunque no tengan suficientes valores me-recedores de su consideración como protegidos, sin perjuicio de su in-corporación futura al proceso urbano de forma justificada. Se autorizan los siguientes usos y obras: 1. Los relacionados con la conservación, mantenimiento y mejora del

medio agrícola, así como las edificaciones auxiliares de riego y al-macenamiento, tales como casetas para estaciones de bombeo para riego por goteo, casetas para aperos de labranza, etc.

2. Los autorizados por los artículos 11 y 12 de la LSNU con una altura máxima de cornisa 7 metros, que en todo caso podrán modificarse mediante informe favorable de la Conselleria de Agricultura.

3. La vivienda familiar, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/1997 de modificación de la Ley 4/1.992 del Suelo no Urbanizable.

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4. Los autorizados según el artículo 13 de la LSNU, exclusivamente en las zonas así señaladas en los planos de ordenación (Plano POE-01 «Red Primaria y Clasificación y Calificación del Suelo») con la defini-ción de «EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS».

5. Los autorizados según el artículo 14 de la LSNU, fijando la parcela mínima y las condiciones de la edificación en la previa declaración de interés comunitario, así como las instalaciones de Estaciones de Servicio con más usos que los estrictamente de suministro de carbu-rantes, tales como auto-lavado, taller, comercio por menor, cafete-ría, y en general los vinculados al uso de la carretera,

6. Los autorizados por el artículo 18 de la LSNU, fijando la parcela mí-nima y las condiciones de la edificación en la previa declaración de interés comunitario.

7. Los autorizados por el artículo 19 de la LSNU, excluidos los relaciona-dos en el apartado F) del mencionado artículo, y excluidos los usos recreativos del apartado B). La parcela mínima y condiciones de la edificación deberán fijarse en la previa declaración de interés co-munitario.

8. Los autorizados por el artículo 20 de la LSNU, fijando la parcela mí-nima y las condiciones de la edificación en la previa declaración de interés comunitario.

VIII.4 SERVIDUMBRES DE PROTECCIÓN El suelo clasificado de no Urbanizable queda sometido a protección debido a sus valores intrínsecos (agrícola, forestal, ecológico, paisajísti-co, de infraestructuras) ya que no son necesarios para el crecimiento urbano del municipio, debiendo interpretarse las dudas que se suscita-sen en el sentido de defensa y mantenimiento del uso y carácter de los mismos. En zonas calificadas como suelo no urbanizable, las limitaciones a la edificación serán las establecidas en los planos, excepción hecha de las protecciones relativas a las líneas de electrificación, no señaladas en dichos planos, y que se regirán por las disposiciones sectoriales vi-gentes. En el resto de suelos se estará a lo dispuesto por las disposiciones secto-riales vigentes.

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Dentro de las áreas de dominio y servidumbre, se prohíbe cualquier ac-tuación que implique su urbanización. Dentro del área de afección, para la obtención de licencia municipal de acciones urbanizadoras, será precisa la previa autorización del organismo con jurisdicción sobre la vía de que se trate. La edificación se permitirá de acuerdo con la zonificación de que se trate y según dichas disposiciones sectoriales. Las vías pecuarias son bienes de dominio público destinados históricamente al tránsito de ganados, no son susceptibles de prescripción ni de enajenación, ni podrán alegarse para su apropiación el tiempo transcurrido desde su ocupación, ni legitimarse usurpaciones de que hayan sido objeto. En cuanto se refiere a vías pecuarias se estará a lo previsto en la legis-lación vigente. El suelo que limita con los distintos sistemas hidrográficos y de infraes-tructura (ríos, torrentes, barrancos, acequias, conducciones de agua, conducciones eléctricas etc.), definidos por bandas colaterales limita-das por líneas paralelas a los sistemas indicados, deberán quedar libres de toda edificación con las anchuras antes señaladas.

VIII.4.1 Proyecto de línea eléctrica de alta tensión En el presente documento de Plan General se grafía el trazado de la lí-nea eléctrica de alta tensión St. Vilanova - St. Gandía.

VIII.5 ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTOS De acuerdo con la LRAU se delimitan áreas de reparto en suelo urbano y en suelo urbanizable con las características definidas en el capítulo de gestión urbanística de la presente memoria. A falta de previsión del Plan, las áreas de reparto en Suelo Urbano se presumen implícitamente delimitadas por aplicación directa de lo pre-visto en el artículo 63.2.A) de la LRAU.

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VIII.6 PLANEAMIENTO DE DESARROLLO En cada uno de los sectores de suelo urbanizable definidos, el plan ha delimitado zonas dotacionales de forma tal que ésta queda preesta-blecida para el futuro desarrollo del plan parcial. Los planes parciales deberán determinar las alineaciones, las rasantes y las reservas dotacionales suplementarias de la red estructural o pri-maria. Asimismo, deberán fijar, gráfica o normativamente, el parcela-rio, así como los destinos urbanísticos y las edificabilidades previstas pa-ra los terrenos y construcciones.

Podrán formularse Planes Parciales de Mejora a fin de mejorar la orde-nación pormenorizada establecida en el Plan General para el suelo urbanizable, buscando soluciones que mejoren la calidad ambiental de los futuros espacios urbanos de uso colectivo o la capacidad de servicio de las dotaciones públicas. La ordenación establecida por los Planes Parciales ha de cumplir las exigencias mínimas de calidad urbanística que se determinen regla-mentariamente y, en especial, las indicadas por la L.R.A.U. y por el Re-glamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. Cuando en áreas consolidadas de Suelo Urbano sea necesario com-pletar la ordenación pormenorizada para acometer operaciones de renovación urbana a fin de moderar densidades o reequipar áreas, se redactarán Planes de Reforma Interior, debiendo desarrollar, para ello, la ordenación del Plan General en las áreas que se especifiquen. Las determinaciones de los Planes de Reforma Interior se adecuarán a los estándares establecidos para los sectores de suelo urbanizable, aunque con el margen de tolerancia expresado en el párrafo segundo del artículo 21.2 de la LRAU. El Plan de Reforma Interior diferenciará los terrenos que han de quedar sujetos al régimen de Actuaciones Aisladas de los que someta al régi-men de Actuaciones Integradas.

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VIII.7 RED PRIMARIA DE DOTACIONES PÚBLICAS De acuerdo con lo contenido en la LRAU, el plan contendrá la red pri-maria o estructural de dotaciones públicas y comprenderá las reservas precisas para todas las siguientes dotaciones: 1. Parques públicos en proporción no inferior a media hectárea por

cada millar de habitantes. 2. Equipamientos y redes de transporte, comunicaciones y servicios de

titularidad o de carácter supramunicipal. 3. Infraestructuras, espacios libres, jardines y otras dotaciones de cual-

quier índole que, por su cometido específico, sus dimensiones o su posición estratégica, integren o hayan de integrar la estructura del desarrollo urbanístico de todo el territorio ordenado, así como las que cumplan análoga función estructurante respecto a cada sec-tor, señalando, incluso, las principales avenidas, plazas o escenarios urbanos en proyecto que sirvan de pauta o hito de referencia para el desarrollo coherente del planeamiento parcial.

4. Terrenos dotacionales cuya reserva convenga prefigurar con preva-lencia o antelación respecto a la forma de los edificios y parcelas a consolidar en su entorno.

5. Vías públicas e infraestructuras que presten servicio y comunicación recíproca a las dotaciones expresadas en los apartados anteriores integrando una red unitaria.

Respecto al punto primero, el presente plan establece un espacio des-tinado a parque público de titularidad municipal, con una superficie de 27.950,72 m2, en ella se sitúan además las instalaciones deportivas municipales; se cumple con ello –sobradamente- con lo exigido por el Artículo 17.2.A) de la LRAU, dado que el potencial poblacional del Plan es de 4.833 personas, según se refleja más adelante. A efectos de cálculo se ha estimado en el suelo urbano que el 2/3 de la edificabilidad máxima se destinará a residencial y el resto a terciario, las viviendas se sitúan en torno a los 200 m2 y el número de habitantes por vivienda en 2,8. Ello supone que para el suelo urbano (incluido el Sector AR-1) el número de viviendas se sitúa en 1.270 y el número de habitantes en 3.556, para el Suelo Urbano. En el Suelo Urbanizable se ha considerado una superficie por vivienda de 200 m2, un número de habitantes por vivienda en 2,8, y se maneja la hipótesis del destino de la edificabilidad total a residencial. Ello su-pone un número total de viviendas de 456 y un número total de habi-tantes de 1.277, para el Suelo Urbanizable.

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Así el potencial total del Plan resulta ser: NÚMERO DE VIVIENDAS 1.726NÚMERO DE HABITANTES 4.833

Con lo que resulta exigible un Parque (admisible en Jardín al tratarse de una población inferior a 5.000 habitantes) de 24.165 m2, inferior a los 27.950,72 m2 previstos en el Plan. Las redes de transporte y comunicaciones supramunicipales se reflejan en el plano de ordenación primaria del término municipal centrándose en las carreteras CV-600 y CV-573, y en el río Barxeta. En la ordenación del casco y de los sectores pormenorizados tiene gran importancia la ubicación de las espacios dotacionales ya que se procura que junto a un espacio dotacional público se ubiquen las ce-siones correspondientes a las dotaciones locales de cada sector con-siguiendo con ello áreas dotacionales de gran superficie y ubicadas estratégicamente en el casco de población.

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IX. GESTIÓN URBANÍSTICA

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IX.1 ÁREAS DE REPARTO A los efectos de poder ejecutar las determinaciones establecidas en el presente plan general, se delimitan áreas de reparto según las condi-ciones establecidas en los artículos 61, 62 y 63 de la LRAU. Debido a la escasa entidad de los sectores, así como a una gestión excesivamente complicada, innecesaria a su vez en un municipio pequeño, se esta-blecerá un área de reparto por Sector.

CLASIFICACIÓNDEL SUELO DENOMINACIÓN SUPERFICIEURBANO AR-1 14.173,48

EL RIU 22.307,96LES COTXERES 46.692,96

URBANIZABLE EL RATJOLAR 35.347,40LA SENYORIA 23.601,54LA SOLANA 146.154,06EL RACO 126.447,74

ÁREA DE REPARTO

A falta de previsión del Plan, las áreas de reparto en Suelo Urbano se presumen implícitamente delimitadas por aplicación directa de lo pre-visto en el artículo 63 de la LRAU.

IX.2 APROVECHAMIENTOS De acuerdo con el artículo 60 de la LRAU, se definen los siguientes aprovechamientos: Aprovechamiento objetivo Aprovechamiento objetivo, o aprovechamiento real, es la cantidad de metros cuadrados de construcción de destino privado cuya materiali-zación permite o exige el planeamiento en un terreno dado. Aprovechamiento subjetivo Aprovechamiento subjetivo, o aprovechamiento susceptible de apro-piación, es la cantidad de metros cuadrados edificables que expresan el contenido urbanístico lucrativo del derecho de propiedad de un te-rreno, al que su dueño tendrá derecho sufragando el coste de las obras de urbanización que le correspondan.

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Aprovechamiento tipo Aprovechamiento tipo es la edificabilidad unitaria que el planeamien-to establece para todos los terrenos comprendidos en una misma Área de Reparto, a fin de que a sus propietarios les corresponda - en régi-men de igualdad - un aprovechamiento subjetivo idéntico o similar, con independencia de los diferentes aprovechamientos objetivos que el Plan permita construir en sus fincas.

Excedente de aprovechamiento Excedente de aprovechamiento es la diferencia positiva que resulta al restar del aprovechamiento objetivo de un terreno el aprovechamien-to subjetivo que corresponde a la propiedad del mismo.

Adquisición del excedente de aprovechamiento

Adquisición de un excedente de aprovechamiento es la operación ju-rídico-económica, de gestión urbanística, por la que el propietario del terreno adquiere onerosamente el derecho al excedente de aprove-chamiento que presenta su terreno para construirlo. Los excedentes de aprovechamiento se adquieren cediendo terrenos equivalentes, libres de cargas, a la Administración o abonándole su valor en metálico, en los términos dispuestos en la LRAU. Los particulares no pueden construir un excedente de aprovechamiento sin haberlo adquirido previamen-te. Los ingresos públicos por éste concepto quedarán afectos al patri-monio municipal de suelo.

IX.3 DETERMINACIÓN DEL APROVECHAMIENTO TIPO El aprovechamiento tipo, se calcula de acuerdo con lo contenido en los artículos 64 y 65 de la LRAU.

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Para ello, el plan fija, mediante coeficientes unitarios de edificabilidad afectados por coeficientes correctores según uso, tipología y localiza-ción, el aprovechamiento tipo correspondiente a cada área de repar-to delimitada. Para calcular el aprovechamiento tipo se divide el aprovechamiento objetivo total del área de reparto entre la superficie de ésta, excluida la del terreno dotacional público existente. El aprovechamiento objetivo total de cada área de reparto podrá calcularse, aplicando al suelo con aprovechamiento lucrativo un índi-ce o varios de edificabilidad unitaria que sean los típicos de las parce-las de la zona o los correspondientes a las más representativas, tenien-do en consideración preferente el aprovechamiento objetivo de las construcciones de mayor antigüedad e interés histórico y las posibili-dades de edificación sobre los terrenos pendientes de consolidación. En áreas de reparto en los que el plan prevea una ordenación con usos o tipologías diferentes, que puedan dar lugar, por unidad de edi-ficación, a rendimientos económicos muy diferentes, en el cálculo del aprovechamiento tipo se podrán ponderar coeficientes correctores de la edificabilidad, a fin de compensar con más metros de aprovecha-miento subjetivo la menor rentabilidad unitaria de éste. Sobre la base de lo anterior y al objeto de obtener el aprovechamien-to objetivo de cada una de los sectores se establecen los siguientes coeficientes en función del valor de mercado de cada solar:

TIPOLOGÍA Coeficiente Valor Valor repercu-

sión Coeficiente Edificabilidad Solar Urbaniz. m2/edificado Uso y tipología Intensiva y extensiva (3 plantas) 1,455 10.000 6.897 0,23Intensiva y Extensiva (2 plantas) 1,200 8.000 6.667 0,22Extensiva (Unifamiliar Aislada) 0,132 4.000 30.303 1,00Industrial compatible 0,600 5.000 8.333 0,28

El coeficiente de localización se establece en 1 para todos los secto-res. Aplicando los conceptos anteriores se obtienen los cálculos de los aprovechamientos objetivo y subjetivo de cada uno de los sectores así como el aprovechamiento tipo de cada una de las áreas de reparto.

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X. CÁLCULO DEL POTENCIAL DEL PLAN

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CUADRO GENERAL DE SUPERFICIES SUPERFICIE SUBTOTALES PORCENTAJE

URBANO Y URBANIZABLERESIDENCIALSUELO URBANO

NÚCLEO HISTÓRICO 34.474,07ENSANCHE 185.251,69

TOTAL SUELO URBANO 219.725,76 0,77%

SUELO URBANIZABLEEL RIU 22.307,96

LES COTXERES 46.692,96EL RATJOLAR 35.347,40LA SENYORIA 23.601,54

LA SOLANA 146.154,06

TOTAL SUELO URBANIZABLE 274.103,92 0,96%

TOTAL RESIDENCIAL 493.829,68 1,73%

INDUSTRIALSUELO URBANIZABLE

EL RACO 126.447,74

TOTAL INDUSTRIAL 126.447,74 0,44%

TOTAL URBANO Y URBANIZABLE 620.277,42 2,17%

NO URBANIZABLEPROTEGIDO

HIDROLÓGICA 990.377,13PAISAJÍSTICA 5.476.622,38

AGRÍCOLA 6.144.678,20ECOLÓGICA 1.447.885,68

ARQUEOLÓGICA 7.696,90VEREDAS 101.852,12

INFRAESTRUCTURAS 249.734,18

TOTAL PROTEGIDO 14.418.846,59 50,44%

COMÚNEXTRACCIÓN DE ÁRIDOS 404.559,12

RESTO 13.140.167,68

TOTAL COMÚN 13.544.726,80 47,39%

TOTAL NO URBANIZABLE 27.963.573,39 97,83%

TOTAL TÉRMINO MUNICIPAL 28.583.850,81 100,00%

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SUELO URBANOSUELO URBANO NO SECTORIZADOZONA SUPERFICIE MANZANA N. PLANTAS EDIFICABILIDAD

ENSANCHE 1.378,67 M1 3 4.136,02

ENSANCHE 1.352,62 M2 3 4.057,85

ENSANCHE 1.150,59 M3 3 3.451,76

ENSANCHE 993,53 M4 3 2.980,58

ENSANCHE 413,87 M5 3 1.241,61

ENSANCHE 1.882,99 M6 3 5.648,97

ENSANCHE 3.147,01 M7 3 9.441,04

ENSANCHE 1.528,10 M8 3 4.584,29

ENSANCHE 4.335,24 M9 3 13.005,73

ENSANCHE 1.059,58 M10 3 3.178,75

ENSANCHE 1.304,04 M11 3 3.912,12

ENSANCHE 848,04 M12 3 2.544,13

ENSANCHE 4.773,70 M13 3 14.321,09

ENSANCHE 514,02 M14 3 1.542,05

ENSANCHE 3.639,63 M15 3 10.918,88

ENSANCHE 5.297,01 M16 3 15.891,02

ENSANCHE 4.105,65 M17 3 12.316,96

ENSANCHE 4.012,50 M18 3 12.037,51

ENSANCHE 2.264,98 M19 3 6.794,94

ENSANCHE 2.736,35 M20 3 8.209,04

ENSANCHE 2.946,01 M21 3 8.838,02

ENSANCHE 7.735,61 M22 3 23.206,84

ENSANCHE 1.020,54 M23 3 3.061,61

ENSANCHE 2.797,55 M24 3 8.392,64

ENSANCHE 2.743,35 M25 3 8.230,04

ENSANCHE 2.397,72 M26 3 7.193,15

ENSANCHE 2.115,58 M27 3 6.346,75

ENSANCHE 5.807,29 M28 3 17.421,87

ENSANCHE 812,39 M29 3 2.437,18

ENSANCHE 5.523,14 M30 3 16.569,42

ENSANCHE 1.146,87 M31 3 3.440,60

ENSANCHE 942,54 M32 3 2.827,62

ENSANCHE 3.645,84 M33 3 10.937,52

ENSANCHE 2.415,26 M34 3 7.245,77

ENSANCHE 4.713,75 M35 3 14.141,25

ENSANCHE 9.168,33 M36 3 27.504,98

NÚCLEO HISTÓRICO 2.219,82 M37 3 6.659,46

NÚCLEO HISTÓRICO 791,72 M38 3 2.375,15

NÚCLEO HISTÓRICO 671,68 M39 3 2.015,05

NÚCLEO HISTÓRICO 1.343,18 M40 3 4.029,54

NÚCLEO HISTÓRICO 1.133,86 M41 3 3.401,57

NÚCLEO HISTÓRICO 1.792,10 M42 3 5.376,31

NÚCLEO HISTÓRICO 5.451,30 M43 3 16.353,91

NÚCLEO HISTÓRICO 6.362,77 M44 3 19.088,30

NÚCLEO HISTÓRICO 2.649,60 M45 3 7.948,79

PATIO NÚCLEO HISTÓRICO 2.632,66 -2 -5.265,32

PATIO NÚCLEO HISTÓRICO 157,95 -2 -315,91

PATIO NÚCLEO HISTÓRICO 148,63 -2 -297,26

PATIO NÚCLEO HISTÓRICO 107,46 -2 -214,93

PATIO ENSANCHE 27,80 -2 -55,59

PATIO ENSANCHE 91,62 -2 -183,23

PATIO ENSANCHE 98,54 -2 -197,09

PATIO ENSANCHE 96,25 -2 -192,50

PATIO ENSANCHE 44,32 -2 -88,64

PATIO ENSANCHE 29,14 -2 -58,27

TOTAL NO SECTORIZADO 125.085,88 368.388,91

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FICHAS DE JUSTIFICACIÓN REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Manzana Uso Superficie Coef Edif icabilidad Coeficiente de uso y tipología Aprovech Número

Edif icab objetivo ViviendasS-1 Residencial 1.698,10 1,455 2.458,95 0,23 565,56 12S-2 Residencial 3.606,87 1,455 5.223,45 0,23 1.201,39 26S-3 Residencial 1.971,56 1,455 2.851,80 0,23 655,91 14S-5 Residencial 4.010,49 1,455 5.892,75 0,23 1.355,33 29

Red viaria 2.886,46TOTAL 14.173,48 16.426,95 3.778,19 81

Edif icabilidad Sup. Sector IEBIEB (m2t/m2s) 16.426,95 14.173,48 1,16

AR-1 (SUELO URBANO)

SECUENCIA DE DESARROLLO Y CONDICIONES DE CONEXIÓN Secuencia lógica de desarro-llo

Las únicas infraestructuras a realizar para el desarrollo de este Sector es la Urbanización del vial paralelo al río Barxe-ta y la conexión de éste con las infraestructuras existentes en el casco urbano.

Red viaria

Viales a urbanizar completos y en toda su sección hasta quedar perfectamente conexionado este sector.

Abastecimiento de agua

Completar hasta la red existente con trazados y diámetros según el correspondiente proyecto de urbanización a las redes de ordenación estructural.

Pluviales

A colector general que se realizará siguiendo el trazado indicado en los planos correspon-dientes.

Evacuación de aguas

Residuales Completar hasta la red existente con traza-dos y diámetros según el correspondiente proyecto de urbanización.

Otros No se admitirán trazados aéreos de instalaciones de nue-va planta a través de sectores o de Suelo Urbano conti-guos, ni en el propio Sector. Se reserva en torno al 15% del suelo edificable para vi-vienda de protección pública (VPP). Las manzanas reser-vadas a tal fin se grafían en el correspondiente plano.

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AREA DE REPARTOSUPERFICIE ÁREA DE REPARTO m2

s 14.173,48USO Dominante Residencial

Compatible Comercial, hostelería, administrativo y serviciosTIPOLOGIAS EDIFICATORIAS Residencial Intensiva y Residencial ExtensivaSUPERFICIE SECTOR m2 14.173,48SUPERFICIE COMP. SECTOR m2 14.173,48DENSIDAD (Viv/Ha) 57NUMERO DE VIVIENDAS 81

APROVECHAMIENTO Objetivo del Sector 3.778,19Subjetivo del Sector 3.778,19Aprovechamiento Tipo 0,2666

SUPERFICIES EDIFICABLES Uso Superficie m2s Edificabilidad m2tResidencial 2 Plantas 11.287,02 16.426,95

TOTAL 11.287,02 16.426,95

COEFICIENTE EDIFICABILIDAD Bruto 1,16Coeficiente edificabilidad neto Residencial 2 plantas 1,455CESIONES (m2s) Viales (m2s) 2.886,46

Zonas Verdes (m2s) 0,00Equipamientos (m2s) 0,00Red Primaria 0,00Total (m2s) 2.886,46

AyuntamientoAprovechamiento (ua) 0,00Edificación (m2t) 0,00Solares (ADOS2) (m2s) 0,00

TOTAL CESIONES m2s 2.886,46 20,37%

SUPERFICIE ÁREA DE REPARTO 14.173,48 100,00%SUPERFICIE SECTOR 14.173,48 100,00%SUPERFICIE COMP. SECTOR m2 14.173,48 100,00%SUPERFICIE VIALES 2.886,46 20,37%SUPERFICIE DE CESIONES NO VIALES 0,00 0,00%SUPERFICIE APROV. AYUNTAMIENTO 0,00 0,00%SUPERFICIE APROV. PROPIETARIOS 11.287,02 79,63%

AR-1 (SUELO URBANO)

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Manzana Uso Superf icie Coef Edif icabilidad Coeficiente de uso y tipología Aprovech Núm

Edif icab objetivo ViviendasR-1 Residencial 3.865,85 1,18 4.561,70 0,22 1.003,57 23R-2 Residencial 3.016,57 1,18 3.559,55 0,22 783,10 18R-3 Residencial 2.463,17 1,18 2.906,54 0,22 639,44 15R-4 Residencial 2.007,74 1,18 2.369,13 0,22 521,21 12R-4D Equipamiento 2.689,18R-4V Zona verde 2.266,59R-4V Zona verde (RV*) 11,44

Red viaria 5.987,42TOTAL 22.307,96 13.396,93 2.947,32 68

CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARESEdificabilidad Sup. Sector IEB

IEB (m2t/m2s) 13.396,93 22.307,96 0,60Artículo 4 del Anexo al Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana

Requerido Ordenado Diferencia10,00% Zonas Verdes 2.230,80 2.266,59 35,7911,00% Equipamientos 2.453,88 2.689,18 235,3026,00% Viales Públicos 5.800,07 5.998,86 198,79

Artículo 22 L.R.A.U.15 m2 (*) Zonas Verdes 2.009,54 2.266,59 257,0535 m2 (*) SD-RV-AV 4.688,93 10.954,63 6.265,70(*) Considerados por cada 100 m2t y no por vivienda

EL RIU

SECUENCIA DE DESARROLLO Y CONDICIONES DE CONEXIÓN Secuencia lógica de desarro-llo

Para el desarrollo de este Sector, será preceptiva la urbani-zación de la Travesía lindante al mismo (antigua carretera con dirección a Lloc Nou d’en Fenollet).

Red viaria

Viales a urbanizar completos y en toda su sección hasta quedar perfectamente conexionado este sector.

Abastecimiento de agua

Completar hasta la red existente con trazados y diámetros según el correspondiente proyecto de urbanización a las redes de ordenación estructural.

Pluviales

A colector general que se realizará siguiendo el trazado indicado en los planos correspondien-tes.

Evacuación de aguas

Residuales Completar hasta la red existente con trazados y diámetros según el correspondiente proyecto de urbanización.

Otros No se admitirán trazados aéreos de instalaciones de nueva planta a través de sectores o de Suelo Urbano contiguos, ni en el propio Sector. Se reserva en torno al 15% del suelo edificable para vivienda de protección pública (VPP). Las manzanas reservadas a tal fin se grafían en el correspondiente plano.

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AREA DE REPARTOSUPERFICIE ÁREA DE REPARTO m2

s 22.307,96USO Principal Residencial

Tolerado Comercial, hostelería, administrativo y serviciosTIPOLOGIAS EDIFICATORIAS Residencial Intensiva y Residencial ExtensivaSUPERFICIE DEL SECTOR m2 22.307,96SUPERFICIE COMP. SECTOR m2 22.307,96DENSIDAD (Viv/Ha) 30NUMERO DE VIVIENDAS 68

APROVECHAMIENTO Objetivo del Sector 2.947,32Subjetivo del Sector 2.652,59Aprovechamiento Tipo 0,1321

SUPERFICIES EDIFICABLES Uso Superficie m2s Edificabilidad m2tResidencial 2 Plantas 11.353,33 13.396,93

TOTAL 11.353,33 13.396,93

COEFICIENTE EDIFICABILIDAD Bruto 0,60Coeficiente edificabilidad neto Residencial 2 plantas 1,18CESIONES (m2s) Viales (m2s) 5.998,86

Zonas Verdes (m2s) 2.266,59Equipamientos (m2s) 2.689,18Red Primaria 0,00Total (m2s) 10.954,63

AyuntamientoAprovechamiento (ua) 294,73Edificación (m2t) 1.339,69Solares (ADOS2) (m2s) 1.135,33

TOTAL CESIONES TOTAL m2s 12.089,96 54,20%

SUPERFICIE ÁREA DE REPARTO 22.307,96 100,00%SUPERFICIE SECTOR 22.307,96 100,00%SUPERFICIE COMP. SECTOR m2 22.307,96 100,00%SUPERFICIE VIALES 5.998,86 26,89%SUPERFICIE DE CESIONES NO VIALES 4.955,77 22,22%SUPERFICIE APROV. AYUNTAMIENTO 1.135,33 5,09%SUPERFICIE APROV. PROPIETARIOS 10.218,00 45,80%

El Riu

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Manzana Uso Superf icie Coef. Edif icabilidad Coeficiente de uso y tipología Aprovech Número

Edif ic. objetivo ViviendasC-1 Residencial 511,17 1,455 743,75 0,23 171,06 4C-2 Residencial 1.972,43 1,455 2.869,89 0,23 660,07 14C-3 Residencial 367,80 1,455 535,15 0,23 123,08 3C-4 Residencial 2.500,48 1,455 3.638,20 0,23 836,79 18C-5 Residencial 2.002,08 1,455 2.913,03 0,23 670,00 15C-6 Residencial 1.897,86 1,455 2.761,39 0,23 635,12 14C-7 Residencial 1.186,83 1,455 1.726,84 0,23 397,17 9C-8 Residencial 1.500,43 1,455 2.183,13 0,23 502,12 11C-9 Residencial 2.837,71 1,455 4.128,87 0,23 949,64 21C-10 Residencial 5.474,48 1,455 7.965,37 0,23 1.832,04 40C-1D Equipamiento 3.450,75C-11D Equipamiento 2.563,23ZV-1 Zona verde (JL) 2.189,24ZV-2 Zona verde (PJL) 2.350,40

Red viaria 12.003,84TOTAL 42.808,73 29.465,62 6.777,09 149

CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARESEdificabilidad Sup. Sector IEB

IEB (m2t/m2s) 29.465,62 42.808,73 0,69Artículo 4 del Anexo al Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana

Requerido Ordenado Diferencia10,50% Zonas Verdes 4.494,92 4.539,64 44,7214,00% Equipamientos 5.993,22 6.013,98 20,7627,00% Viales Públicos 11.558,36 12.003,84 445,48

Artículo 22 L.R.A.U.15 m2 Zonas Verdes 0,00 2.350,40 2.350,4035 m2 SD-RV-AV 0,00 4.539,64 4.539,64

(*) Considerados por cada 100 m2t y no por vivienda

LES COTXERES

SECUENCIA DE DESARROLLO Y CONDICIONES DE CONEXIÓN Secuencia lógica de desarro-llo

Se desarrollará este sector desde su conexión con el casco urbano hasta este sector, cumpliendo las condiciones de conexión y urbanización además de las propias.

Red viaria

Viales a urbanizar completos y en toda su sección hasta quedar perfectamente conexionado este sector.

Abastecimiento de agua Completar hasta la red existente con trazados y diámetros según el correspondiente proyecto de urbanización a las redes de ordenación estructural.

Pluviales

A colector general que se realizará siguiendo el trazado indicado en los planos correspondien-tes.

Evacuación de aguas

Residuales Completar hasta la red existente con trazados y diámetros según el correspondiente proyecto de urbanización.

Otros No se admitirán trazados aéreos de instalaciones de nueva planta a través de sectores o de Suelo Urbano contiguos, ni en el propio Sector. Se reserva en torno al 15% del suelo edificable para vivienda de protección pública (VPP). Las manzanas reservadas a tal fin se grafían en el correspondiente plano.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARXETA

MEMORIA Cálculos

José Sala Sendra - Arquitecto

Página núm. X- 9

AREA DE REPARTOSUPERFICIE ÁREA DE REPARTO m2

s 46.692,96USO Dominante Residencial

Compatible Comercial, hostelería, administrativo y serviciosTIPOLOGIAS EDIFICATORIAS Residencial Intensiva y Residencial ExtensivaSUPERFICIE SECTOR m2 46.692,96SUPERFICIE COMP. SECTOR m2 42.808,73DENSIDAD (Viv/Ha) 32NUMERO DE VIVIENDAS 149

APROVECHAMIENTO Objetivo del Sector 6.777,09Subjetivo del Sector 6.099,38Aprovechamiento Tipo 0,1451

SUPERFICIES EDIFICABLES Uso Superficie m2s Edificabilidad m2tResidencial 2 Plantas 20.251,27 29.465,62

TOTAL 20.251,27 29.465,62

COEFICIENTE EDIFICABILIDAD Bruto 0,69Coeficiente edificabilidad neto Residencial 2 plantas 1,455CESIONES (m2s) Viales (m2s) 12.003,84

Zonas Verdes (m2s) 4.539,64Equipamientos (m2s) 6.013,98Red Primaria (PID) 1.533,83Red Primaria (SJL) 2.350,40Total (m2s) 26.441,69

AyuntamientoAprovechamiento (ua) 677,71Edificación (m2t) 2.946,56Solares (ADOS2) (m2s) 2.025,13

TOTAL CESIONES m2s 28.466,82 60,97%

SUPERFICIE ÁREA DE REPARTO 46.692,96 100,00%SUPERFICIE SECTOR 46.692,96 100,00%SUPERFICIE COMP. SECTOR m2 42.808,73 91,68%SUPERFICIE VIALES 12.003,84 25,71%SUPERFICIE DE CESIONES NO VIALES 14.437,85 30,92%SUPERFICIE APROV. AYUNTAMIENTO 2.025,13 4,34%SUPERFICIE APROV. PROPIETARIOS 18.226,14 39,03%

LES COTXERES

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARXETA

MEMORIA Cálculos

José Sala Sendra - Arquitecto

Página núm. X- 10

Manzana Uso Superficie Coef Edif icabilidad Coeficiente de uso y tipología Aprov Número

Edif icab objetivo Viviendas

A-1 Residencial 1.425,66 1,295 1.846,23 0,23 424,63 9A-2 Residencial 1.201,39 1,295 1.555,80 0,23 357,83 8A-3 Residencial 2.919,44 1,295 3.780,67 0,23 869,56 19A-4 Residencial 2.604,95 1,295 3.373,41 0,23 775,88 17A-5 Residencial 1.964,17 1,295 2.543,60 0,23 585,03 13A-6 Residencial 3.281,61 1,295 4.249,68 0,23 977,43 21A-7 Residencial 4.275,06 1,295 5.536,20 0,23 1.273,33 28

A-6D Equipamiento 4.595,33A-5V Zona verde 3.700,73

Red viaria 9.379,06TOTAL 35.347,40 22.885,60 5.263,69 115

CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARESEdificabilidad Sup. Sector IEB

IEB (m2t/m2s) 22.885,60 35.347,40 0,65Artículo 4 del Anexo al Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana

Requerido Ordenado Diferencia10,00% Zonas Verdes 3.534,74 3.700,73 165,9913,00% Equipamientos 4.595,16 4.595,33 0,1726,50% Viales Públicos 9.367,06 9.379,06 12,00

Artículo 22 L.R.A.U.15 m2 (*) Zonas Verdes 3.432,84 3.700,73 267,8935 m2 (*) SD-RV-AV 8.009,96 8.296,06 286,10

(*) Considerados por cada 100 m2t y no por vivienda

EL RATJOLAR

SECUENCIA DE DESARROLLO Y CONDICIONES DE CONEXIÓN Secuencia lógica de desarro-llo

Se desarrollará este sector desde su conexión con el casco urbano hasta este sector, cumpliendo las condiciones de conexión y urbanización además de las propias.

Red viaria

Viales a urbanizar completos y en toda su sección hasta quedar perfectamente conexionado este sector.

Abastecimiento de agua Completar hasta la red existente con trazados y diámetros según el correspondiente proyecto de urbanización a las redes de ordenación estructural. Pluviales

A colector general que se realizará siguiendo el trazado indicado en los planos correspondien-tes.

Evacuación de aguas

Residuales Completar hasta la red existente con trazados y diámetros según el correspondiente proyecto de urbanización.

Otros No se admitirán trazados aéreos de instalaciones de nueva planta a través de sectores o de Suelo Urbano contiguos, ni en el propio Sector. Se reserva en torno al 15% del suelo edificable para vivienda de protección pública (VPP). Las manzanas reservadas a tal fin se grafían en el correspondiente plano.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARXETA

MEMORIA Cálculos

José Sala Sendra - Arquitecto

Página núm. X- 11

AREA DE REPARTOSUPERFICIE ÁREA DE REPARTO m2

s 35.347,40USO Dominante Residencial

Compatible Comercial, hostelería, administrativo y serviciosTIPOLOGIAS EDIFICATORIAS Residencial Intensiva y Residencial ExtensivaSUPERFICIE DEL SECTOR m2 35.347,40SUPERFICIE COMP. SECTOR m2 35.347,40DENSIDAD (Viv/Ha) 33NUMERO DE VIVIENDAS 115

APROVECHAMIENTO Objetivo del Sector 5.263,69Subjetivo del Sector 4.737,32Aprovechamiento Tipo 0,1489

SUPERFICIES EDIFICABLES Uso Superficie m2s Edificabilidad m2tResidencial 2 Plantas 17.672,28 22.885,60

TOTAL 17.672,28 22.885,60

COEFICIENTE EDIFICABILIDAD Bruto 0,65Coeficiente edificabilidad neto Residencial 2 plantas 1,295CESIONES (m2s) Viales (m2s) 9.379,06

Zonas Verdes (m2s) 3.700,73Equipamientos (m2s) 4.595,33Red Primaria 0,00Total (m2s) 17.675,12

AyuntamientoAprovechamiento (ua) 526,37Edificación (m2t) 2.288,56Solares (ADOS2) (m2s) 1.767,23

TOTAL CESIONES m2s 19.442,35 55,00%

SUPERFICIE ÁREA DE REPARTO 35.347,40 100,00%SUPERFICIE SECTOR 35.347,40 100,00%SUPERFICIE COMP. SECTOR m2 35.347,40 100,00%SUPERFICIE VIALES 9.379,06 26,53%SUPERFICIE DE CESIONES NO VIALES 8.296,06 23,47%SUPERFICIE APROV. AYUNTAMIENTO 1.767,23 5,00%SUPERFICIE APROV. PROPIETARIOS 15.905,05 45,00%

EL RATJOLAR

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARXETA

MEMORIA Cálculos

José Sala Sendra - Arquitecto

Página núm. X- 12

Manzana Uso Superf icie Coef Edif icabilidad Coeficiente de uso y tipología Aprovech Número

Edif icab objetivo ViviendasS-1 Residencial 1.698,10 1,455 2.458,95 0,23 565,56 12S-2 Residencial 7.738,81 1,455 5.223,45 0,23 1.201,39 26S-3 Residencial 1.971,56 1,455 2.851,80 0,23 655,91 14S-5D Equipamiento 3.320,65S-4V Zona verde (SAL) 2.483,92S-5V Zona verde

Red viaria 6.388,50TOTAL 23.601,54 10.534,20 2.422,86 52

(RV*) No computadada como zona verde por exceder del ámbito situado a más de 6 mts del círculo inscribible

CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARESEdif icabilidad Sup. Sector IEB

IEB (m2t/m2s) 10.534,20 23.601,54 0,45Artículo 4 del Anexo al Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana

Requerido Ordenado Diferencia10,50% Zonas Verdes 2.478,16 2.483,92 5,7614,00% Equipamientos 3.304,22 3.320,65 16,4327,00% Viales Públicos 6.372,42 6.388,50 16,08

Artículo 22 L.R.A.U.15 m2 Zonas Verdes 1.580,13 6.388,50 4.808,3735 m2 SD-RV-AV 3.686,97 29.990,04 26.303,07

(*) Considerados por cada 100 m2t y no por vivienda

LA SENYORIA

SECUENCIA DE DESARROLLO Y CONDICIONES DE CONEXIÓN Secuencia lógica de desarro-llo

Se desarrollará este sector desde su conexión con el casco urbano hasta este sector, cumpliendo las condiciones de conexión y urbanización además de las propias así como el tramo de la antigua travesía lindante al mismo.

Red viaria

Viales a urbanizar completos y en toda su sección hasta quedar perfectamente conexionado este sector.

Abastecimiento de agua Completar hasta la red existente con trazados y diámetros según el correspondiente proyecto de urbanización a las redes de ordenación estructural. Pluviales

A colector general que se realizará siguiendo el trazado indicado en los planos correspondien-tes.

Evacuación de aguas

Residuales Completar hasta la red existente con trazados y diámetros según el correspondiente proyecto de urbanización.

Otros No se admitirán trazados aéreos de instalaciones de nueva planta a través de sectores o de Suelo Urbano contiguos, ni en el propio Sector. Se reserva en torno al 15% del suelo edificable para vivienda de protección pública (VPP). Las manzanas reservadas a tal fin se grafían en el correspondiente plano.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARXETA

MEMORIA Cálculos

José Sala Sendra - Arquitecto

Página núm. X- 13

AREA DE REPARTOSUPERFICIE ÁREA DE REPARTO m2

s 23.601,54USO Dominante Residencial

Compatible Comercial, hostelería, administrativo y serviciosTIPOLOGIAS EDIFICATORIAS Residencial Intensiva y Residencial ExtensivaSUPERFICIE SECTOR m2 23.601,54SUPERFICIE COMP. SECTOR m2 23.601,54DENSIDAD (Viv/Ha) 22NUMERO DE VIVIENDAS 52

APROVECHAMIENTO Objetivo del Sector 2.422,86Subjetivo del Sector 2.180,57Aprovechamiento Tipo 0,1027

SUPERFICIES EDIFICABLES Uso Superficie m2s Edificabilidad m2tResidencial 2 Plantas 11.408,47 10.534,20

TOTAL 11.408,47 10.534,20

COEFICIENTE EDIFICABILIDAD Bruto 0,4500Coeficiente edificabilidad neto Residencial 2 plantas 1,455CESIONES (m2s) Viales (m2s) 6.388,50

Zonas Verdes (m2s) 2.483,92Equipamientos (m2s) 3.320,65Red Primaria 0,00Total (m2s) 12.193,07

AyuntamientoAprovechamiento (ua) 242,29Edificación (m2t) 1.053,42Solares (ADOS2) (m2s) 1.140,85

TOTAL CESIONES m2s 13.333,92 56,50%

SUPERFICIE ÁREA DE REPARTO 23.601,54 100,00%SUPERFICIE SECTOR 23.601,54 100,00%SUPERFICIE COMP. SECTOR m2 23.601,54 100,00%SUPERFICIE VIALES 6.388,50 27,07%SUPERFICIE DE CESIONES NO VIALES 5.804,57 24,59%SUPERFICIE APROV. AYUNTAMIENTO 1.140,85 4,84%SUPERFICIE APROV. PROPIETARIOS 10.267,62 43,50%

LA SENYORIA

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARXETA

MEMORIA Cálculos

José Sala Sendra - Arquitecto

Página núm. X- 14

Manzana Uso Superf icie Coef Edif icabilidad Coeficiente de uso y tipología Aprov Número

Edificab objetivo ViviendasL-1 Residencial 4.550,52 0,123 559,71 1 559,71 3L-2 Residencial 4.860,86 0,123 597,89 1 597,89 3L-3 Residencial 4.578,43 0,123 563,15 1 563,15 3L-4 Residencial 4.818,67 0,123 592,7 1 592,7 3L-5 Residencial 5.452,89 0,123 670,71 1 670,71 3L-6 Residencial 20.370,07 0,123 2.505,52 1 2.505,52 13L-8 Residencial 7.528,17 0,123 925,96 1 925,96 5L-9 Residencial 4.893,10 0,123 601,85 1 601,85 3L-10 Residencial 28.611,76 0,123 3.519,25 1 3.519,25 18L-11 Residencial 29.959,28 0,123 3.684,99 1 3.684,99 18L-7D Equipamiento 3.288,68L-10V Zona verde 2.296,40L-10V Zona verde (RV*) 61,37

Red viaria 24.883,86TOTAL 146.154,06 14.221,73 14.221,73 72

(RV*) No computadada como zona verde por exceder del ámbito situado a más de 6 mts del círculo inscribible

CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARESEdif icabilidad Sup. Sector IEB

IEB (m2t/m2s) 14.221,73 146.154,06 0,1Artículo 4 del Anexo al Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana

Requerido Ordenado Diferencia1,50% Zonas Verdes 2.192,31 2.296,40 104,092,00% Equipamientos 2.923,08 3.288,68 365,60

12,50% Viales Públicos 18.269,26 24.945,23 6.675,97Artículo 22 L.R.A.U.

15 m2 Zonas Verdes 2.133,26 2.296,40 163,1435 m2 SD-RV-AV 4.977,61 5.585,08 607,47

(*) Considerados por cada 100 m2t y no por vivienda

LA SOLANA

SECUENCIA DE DESARROLLO Y CONDICIONES DE CONEXIÓN Secuencia lógica de desarro-llo

Se desarrollará este sector desde su conexión con el casco urbano hasta este sector, cumpliendo las condiciones de conexión y urbanización además de las propias así como el tramo de la antigua travesía hasta el casco urbano.

Red viaria Viales a urbanizar completos y en toda su sección hasta quedar perfectamente conexionado este sector. En el proyecto de urbanización se deberán incorporar ade-más los elementos de urbanización necesarios para garanti-zar, no solo su conexión motorizada, sino, también, que se posibilite el tránsito peatonal (con adecuada iluminación y en condiciones óptimas de seguridad vial), corriendo a car-go del sector los costes de ejecución de dichos elementos.

Abastecimiento de agua Completar hasta la red existente con trazados y diámetros según el correspondiente proyecto de urbanización a las redes de ordenación estructural.

Evacuación de aguas Pluviales

A colector general que se realizará siguiendo el trazado indicado en los planos correspondien-tes.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARXETA

MEMORIA Cálculos

José Sala Sendra - Arquitecto

Página núm. X- 15

Residuales Completar hasta la red existente con trazados y diámetros según el correspondiente proyecto de urbanización.

Otros No se admitirán trazados aéreos de instalaciones de nueva planta a través de sectores o de Suelo Urbano contiguos, ni en el propio Sector. Se reserva en torno al 15% del suelo edificable para vivienda de protección pública (VPP). Las manzanas reservadas a tal fin se grafían en el correspondiente plano.

AREA DE REPARTOSUPERFICIE ÁREA DE REPARTO m2

s 146.154,06USO Dominante Residencial

Compatible Comercial, hostelería, administrativo y serviciosTIPOLOGIAS EDIFICATORIAS Residencial Intensiva y Residencial ExtensivaSUPERFICIE SECTOR m2 146.154,06SUPERFICIE COMP. SECTOR m2 146.154,06DENSIDAD (Viv/Ha) 5NUMERO DE VIVIENDAS 72

APROVECHAMIENTO Objetivo del Sector 14.221,73Subjetivo del Sector 12.799,56Aprovechamiento Tipo 0,0973

SUPERFICIES EDIFICABLES Uso Superficie m2s Edificabilidad m2tResidencial 2 Plantas 115.623,75 14.221,73

TOTAL 115.623,75 14.221,73

COEFICIENTE EDIFICABILIDAD Bruto 0,10Coeficiente edificabilidad neto Residencial 2 plantas 0,123CESIONES (m2s) Viales (m2s) 24.945,23

Zonas Verdes (m2s) 2.296,40Equipamientos (m2s) 3.288,68Red Primaria 0,00Total (m2s) 30.530,31

AyuntamientoAprovechamiento (ua) 1.422,17Edificación (m2t) 1.422,17Solares (ADOS2) (m2s) 11.562,38

TOTAL CESIONES m2s 42.092,69 28,80%

SUPERFICIE ÁREA DE REPARTO 146.154,06 100,00%SUPERFICIE SECTOR 146.154,06 100,00%SUPERFICIE COMP. SECTOR m2 146.154,06 100,00%SUPERFICIE VIALES 24.945,23 17,07%SUPERFICIE DE CESIONES NO VIALES 5.585,08 3,82%SUPERFICIE APROV. AYUNTAMIENTO 11.562,38 7,91%SUPERFICIE APROV. PROPIETARIOS 104.061,37 71,20%

LA SOLANA

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARXETA

MEMORIA Cálculos

José Sala Sendra - Arquitecto

Página núm. X- 16

I-1 Industrial 18.113,63 0,6 10.868,18 0,28 3.043,09I-2 Industrial 6.943,01 0,6 4.165,81 0,28 1.166,43I-3 Industrial 14.221,65 0,6 8.532,99 0,28 2.389,24I-4 Industrial 14.358,60 0,6 8.615,16 0,28 2.412,24I-5 Industrial 4.574,87 0,6 2.744,92 0,28 768,58I-6 Industrial 6.768,58 0,6 4.061,15 0,28 1.137,12I-7 Industrial 10.798,30 0,6 6.478,98 0,28 1.814,11D Equipamiento 2.086,60D Equipamiento 8.999,94

ZV-1 (SJL) Zona verde 6.473,43ZV-2 (SJL) Zona verde 6.174,35

ZV-1 (RV*) 338,33RV (**) 2.128,81

Red viaria 24.467,64TOTAL 126.447,74 45.467,18 12.730,81

CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARESEdificabilidad Sup. Sector IEB

IEB (m2t/m2s) 45.467,18 126.447,74 0,36Artículo 4 del Anexo al Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana

Requerido Ordenado Diferencia10,00% Zonas Verdes 12.644,77 12.647,78 3,01

Equipamientos 11.086,54 11.086,54V. Públicos 26.934,78

40,00% Total 50.579,10 50.669,10 90,00

(RV*) No computadada como zona verde por exceder del ámbito situado a más de 6 mts del círculo inscribibleRV (**) No computada como SAL al no localizarse junto a un Equipamiento

EL RACOCoeficiente de uso y tipologíaCoef Edif. Aprovech.

ObjetivoEdificabilidadUsoManzana Superficie

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARXETA

MEMORIA Cálculos

José Sala Sendra - Arquitecto

Página núm. X- 17

SECUENCIA DE DESARROLLO Y CONDICIONES DE CONEXIÓN Secuencia lógica de desarro-llo

Se desarrollará este sector desde su conexión con el casco urbano hasta este sector, cumpliendo las condiciones de conexión y urbanización además de las propias así como el tramo de la antigua travesía lindante al mismo.

Red viaria Viales a urbanizar completos y en toda su sección hasta quedar perfectamente conexionado este sector. En el proyecto de urbanización se deberán incorporar ade-más los elementos necesarios para garantizar la circulación de entrada y salida al polígono desde la rotonda, evitando giros a izquierdas en el viario principal de acceso al casco urbano desde dicha rotonda.

Abastecimiento de agua

Completar hasta la red existente con trazados y diámetros según el correspondiente proyecto de urbanización a las redes de ordenación estructural. Pluviales

A colector general que se realizará siguiendo el trazado indicado en los planos correspondien-tes.

Evacuación de aguas

Residuales Completar hasta la red existente con trazados y diámetros según el correspondiente proyecto de urbanización.

Otros No se admitirán trazados aéreos de instalaciones de nueva planta a través de sectores o de Suelo Urbano contiguos, ni en el propio Sector.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARXETA

MEMORIA Cálculos

José Sala Sendra - Arquitecto

Página núm. X- 18

AREA DE REPARTOSUPERFICIE ÁREA DE REPARTO m2s 126.447,74USO Dominante Industrial

Compatible Terciario, Comercial, Dotacional, etc.TIPOLOGIAS EDIFICATORIAS IndustrialSUPERFICIE DEL SECTOR m2 126.447,74SUPERFICIE COMP. SECTOR m2 126.447,74DENSIDAD (Viv/Ha) 0NUMERO DE VIVIENDAS 0

APROVECHAMIENTO Objetivo del Sector 12.730,81Subjetivo del Sector 11.457,73Aprovechamiento Tipo 0,1007

SUPERFICIES EDIFICABLES Uso Superficie m2s Edificabilidad m2tIND 75.778,64 45.467,18

TOTAL 75.778,64 45.467,18

COEFICIENTE EDIFICABILIDAD Bruto 0,36Coeficiente edificabilidad neto Industrial compatible 0,600CESIONES (m2s) Viales (m2s) 26.934,78

Zonas Verdes (m2s) 12.647,78Equipamientos (m2s) 11.086,54Red Primaria 0,00Total (m2s) 50.669,10

AyuntamientoAprovechamiento (ua) 1.273,08Edificación (m2t) 4.546,72Solares (IND) (m2s) 7.577,86

TOTAL CESIONES TOTAL m2s 58.246,96 46,06%

SUPERFICIE ÁREA DE REPARTO 126.447,74 100,00%SUPERFICIE SECTOR 126.447,74 100,00%SUPERFICIE COMP. SECTOR m2 126.447,74 100,00%SUPERFICIE VIALES 26.934,78 21,30%SUPERFICIE DE CESIONES NO VIALES 23.734,32 18,77%SUPERFICIE APROV. AYUNTAMIENTO 7.577,86 5,99%SUPERFICIE APROV. PROPIETARIOS 68.200,78 53,94%

El Raco

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARXETA

MEMORIA Cálculos

José Sala Sendra - Arquitecto

Página núm. X- 19

Suelo UrbanoDenominación AR-1 El Riu Les Cotxeres El Rajolar La Senyoria La Solana El Raco TOTALSuperficie total 14.173,48 22.307,96 46.692,96 35.347,40 23.601,54 146.154,06 126.447,74 414.725,14

Edificabilidad total 16.426,95 13.396,93 29.465,62 22.885,60 10.534,20 14.221,73 45.467,18 152.398,22Coeficiente

aprovechamiento del sector 0,2666 0,1321 0,1451 0,1489 0,1027 0,0973 0,1007

Aprovechamiento objetivo del sector 3.778,19 2.947,32 6.777,09 5.263,69 2.422,86 14.221,73 12.730,81 48.141,69

Aprovechamiento subjetivo del sector 3.778,19 2.652,59 6.099,38 4.737,32 2.180,57 12.799,56 11.457,73 43.705,34

ÁREAS DE REPARTOSuelo Urbanizable

Relación de fórmulas utilizadas para el cálculo de aprovechamientos: Coeficiente de edificabilidad bruta = edificabilidad total / superficie total del sec-tor Coeficiente de aprovechamiento del sector = Aprovechamiento objetivo del sec-tor / superficie total del sector Aprovechamiento objetivo del sector = Edificabilidad del sector afectada de los coeficientes de uso, tipología y localización de los cuadros de cada sector Aprovechamiento subjetivo del sector = Superficie del sector * aprovechamiento tipo * 0,90 CONDICIONES DE DESARROLLO Unidades de Ejecución Los distintos sectores se desarrollarán ca-

da uno de ellos en una única Unidad de Ejecución.

Conexión a servicios urbanísticos Todos los servicios urbanísticos se ejecuta-rán como una prolongación de los servi-cios urbanísticos existentes.

Otras condiciones Se deberán desviar las redes aéreas de energía eléctrica existentes a subterrá-neas.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BARXETA

MEMORIA Cálculos

José Sala Sendra - Arquitecto

Página núm. X- 20

Siendo el Potencial del Plan: TOTAL SUELO URBANO EDIFICABILIDAD 384.815,86

NÚMERO DE VIVIENDAS 1.270NÚMERO DE HABITANTES 3.556

SUELO URBANIZABLE Nº DE VIVIENDASEL RIU 68EL RATJOLAR 115LA SOLANA 72LES COTXERES 149LA SENYORIA 52

TOTAL SUELO URBANIZABLE NÚMERO DE VIVIENDAS 456NÚMERO DE HABITANTES 1.277EDIFICABILIDAD (Residencial) 90.504,08

TOTAL NÚMERO DE VIVIENDAS 1.726NÚMERO DE HABITANTES 4.833