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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO BOLILLA 1 – INTRODUCCION (PRESUPUESTOS. OBJETO. CONTENIDO Y CARACTERES) 1- EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Concepto: Es la disciplina que estudia las situaciones juridicas de derecho privado cuando estas, en virtud de sus sujetos, objetos o formas, observan la presencia de un elemento extranjero relevante para dos o mas estados, y precisan en virtud de ese carácter, la determinación del sistema juridico aplicable y del alcance de las resoluciones dictadas. Presupuestos. El Pluralismo Juridico y Jurisdiccional: Para que el DIP tenga lugar, se requiere de dos presupuestos, el Pluralismo Juridico (la presencia de un elemento extranjero que caracterice la relacion, proveniente de la conexión de las personas, los bienes o la voluntad de los hombres con una sociedad extranjera) y el pluralismo jurisdiccional (la existencia de sistemas nacionales autonomos que contienen a su vez, diferentes soluciones normativas y diversas organizaciones judiciales). Precision del Objeto del DIP. Elemento Extranjero. La Realidad Internacional: Cuando todos los elementos de una relacion juridica son nacionales, se esta en presencia de una relacion juridica privada nacional, pero la realidad de la vida social y el trafico internacional provocan el nacimiento de otro tipo de relaciones. Cuando a una relacion juridica privada se le incorpora un elemento extranjero, la relacion se transforma en internacional. Hasta aquí, el criterio utilizado para distinguir las relaciones juridicas nacionales e internacionales es puramente teorico (pues se limita a señalar la mera presencia de un elemento extranjero). Pero para caracterizar de manera precisa a una relacion, es necesario ademas consultar previamente al sistema de Derecho Internacional Privado perteneciente a cada ordenamiento positivo local, ya que cada ordenamiento reparte las relaciones a su modo. Ejemplo: Para el DIP Argentino, la capacidad de las personas fisicas se rige por la ley del domicilio, independientemente de su nacionalidad (por lo tanto la nacionalidad es un elemento neutro). Si un argentino domiciliado en Argentina, le vende algo a un español tambien domiciliado en Argentina, teóricamente habria una relacion internacional, pero positivamente se tratara de una relacion nacional. Por lo tanto, pueden existir relaciones totalmente nacionales, totalmente internacionales o intermedias (que deberan ser calificadas con precision de acuerdo al DIP) Objeto, Finalidad y Metodos del DIP: Objeto: Lo anterior permite avanzar hacia el objeto del DIP, que es el de Regular las relaciones Juridico Privadas con Elementos Extranjeros, determinando cual sera el juez competente, cual sera el derecho aplicable y cual sera la efectividad de la decisión. Finalidad: Dentro de ese objeto o actividad, el DIP persigue una finalidad que le otorga especial jerarquia, Realizar la Justicia dentro de la Comunidad Nacional. Cada sistema de DIP traza su propìa linea divisoria entre las relaciones nacionales y extranjeras… y mientras las relaciones nacionales se someten al

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOBOLILLA 1 INTRODUCCION (PRESUPUESTOS. OBJETO. CONTENIDO Y CARACTERES)1- EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Concepto:

Es la disciplina que estudia las situaciones juridicas de derecho privado cuando estas, en virtud de sus sujetos, objetos o formas, observan la presencia de un elemento extranjero relevante para dos o mas estados, y precisan en virtud de ese carcter, la determinacin del sistema juridico aplicable y del alcance de las resoluciones dictadas.

Presupuestos. El Pluralismo Juridico y Jurisdiccional:

Para que el DIP tenga lugar, se requiere de dos presupuestos, el Pluralismo Juridico (la presencia de un elemento extranjero que caracterice la relacion, proveniente de la conexin de las personas, los bienes o la voluntad de los hombres con una sociedad extranjera) y el pluralismo jurisdiccional (la existencia de sistemas nacionales autonomos que contienen a su vez, diferentes soluciones normativas y diversas organizaciones judiciales).Precision del Objeto del DIP. Elemento Extranjero. La Realidad Internacional:Cuando todos los elementos de una relacion juridica son nacionales, se esta en presencia de una relacion juridica privada nacional, pero la realidad de la vida social y el trafico internacional provocan el nacimiento de otro tipo de relaciones.

Cuando a una relacion juridica privada se le incorpora un elemento extranjero, la relacion se transforma en internacional.

Hasta aqu, el criterio utilizado para distinguir las relaciones juridicas nacionales e internacionales es puramente teorico (pues se limita a sealar la mera presencia de un elemento extranjero). Pero para caracterizar de manera precisa a una relacion, es necesario ademas consultar previamente al sistema de Derecho Internacional Privado perteneciente a cada ordenamiento positivo local, ya que cada ordenamiento reparte las relaciones a su modo.

Ejemplo: Para el DIP Argentino, la capacidad de las personas fisicas se rige por la ley del domicilio, independientemente de su nacionalidad (por lo tanto la nacionalidad es un elemento neutro). Si un argentino domiciliado en Argentina, le vende algo a un espaol tambien domiciliado en Argentina, tericamente habria una relacion internacional, pero positivamente se tratara de una relacion nacional.

Por lo tanto, pueden existir relaciones totalmente nacionales, totalmente internacionales o intermedias (que deberan ser calificadas con precision de acuerdo al DIP)

Objeto, Finalidad y Metodos del DIP:

Objeto: Lo anterior permite avanzar hacia el objeto del DIP, que es el de Regular las relaciones Juridico Privadas con Elementos Extranjeros, determinando cual sera el juez competente, cual sera el derecho aplicable y cual sera la efectividad de la decisin.Finalidad: Dentro de ese objeto o actividad, el DIP persigue una finalidad que le otorga especial jerarquia, Realizar la Justicia dentro de la Comunidad Nacional.

Cada sistema de DIP traza su propa linea divisoria entre las relaciones nacionales y extranjeras y mientras las relaciones nacionales se someten al derecho patrio, las relaciones extranjeras son sometidas al derecho privado extranjero con el cual aparecen conectadas (apareciendo asi el fenmeno de la extraterritorialidad penetracion del derecho extranjero en el patrio y consiguiente aplicacin del mismo por los jueces nacionales-).

Metodos: Las relaciones juridicas internacionales son reguladad por el DIP segn diferentes metodos o criterios.

El Metodo Territorialista, regula las relaciones privadas internacionales a traves del derecho privado nacional, segn un criterio rigido consistente en que el Estado es el unico que crea el derecho y este derecho solo tiene vigencia dentro de los limites territoriales del estado. Actualmente, este metodo es inadmisible, pues conduce a la aplicacin de tantas leyes como jueces fuesen llamados a decidir.El Metodo Indirecto, consiste en someter la relacion privada internacional al derecho privado con el cual posee una conexin mas intima. Para esto, usa una norma indirecta o de remision, que no proporciona una solucion, sino que indica al derecho de que pais le corresponde la decisin. Este metodo es analitico (porque separa dentro de cada relacion los distintos aspectos que la integran). Es el metodo usado en la actualidad.

El Metodo Directo, consiste en la creacin de un ordenamiento material especial para las relacion internacionales, a traves de la celebracin de tratado que logren la vigencia de un conjunto de soluciones directas para los casos de conflicto internacional.

Sectores del Derecho Internacional Privado:El Derecho Internacional Privado debe responder sintticamente a tres grandes cuestiones, Son competentes los organos jurisdiccionales u otras autoridades publicas argentinas para entrar a conocer del fondo del problema juridico planteado en torno a una situacin juridica privada internacional? Si la respuesta al interrogante anterior es afirmativa, cual es entonces el derecho aplicable a la situacin juridica internacional? Y Cuales son los efectos que produen en Argentina los actos y decisiones extranjeras relativas a situaciones privadas internacionales?.

De este modo, el contenido del DIP esta compuesto por tres cuestiones o materias, La Competencia Judicial Internacional, El Derecho Aplicable a las situaciones internacionales, y La Validez extraterritorial de actos y decisiones extranjeras. Contenido del DIP. Distintas Concepciones:

El DIP resuelve los conflictos de leyes en el espacio (esta es la cuestion central, y para muchos, unica) pero existen otras cuestiones segn distintas teorias.

Doctrina Continental Europea: Incluye dos cuestiones, la Nacionalidad y la Condicion Juridica de los Extranjeros.

Dice que toda cuestion que se suscita en el ambito del DIP presupone un problema de nacionalidad y de condicion juridica, ya que utiliza a la nacionalidad como punto de conexin en las normas indirectas.

El problema se da cuando se suscitan relaciones sin nacionalidad (si se discute la naturaleza mueble o inmueble de un bien, por ejemplo).

Para nosotros no tiene cabida pues el Art.20 CN equipara a los extranjeros y nacionales en el goce de los derechos civiles.

Sistema Ingles: Incluye tres cuestiones, la Determinacin de la Jurisdiccin (posee una corte inglesa jurisdiccin para decidir en un asunto?), la Eleccion de la Ley Competente (segn que sistema sera resuelto un asunto?), y el Reconocimiento y Ejecucin de Sentencias Extranjeras (segn que criterio las cortes inglesas decidiran que las sentencias extranjeras seran reconocidas en Inglaterra?). De estas tres cuestiones, las mas importantes son las relativas a los Conflictos Jurisdiccionales y los Conflictos de Leyes (por eso tambien se llama doctrina bipartita anglosajona).

Estas dos cuestiones (casi siempre), son recprocamente independientes y deben ser tratadas por separado). La reciproca independencia significa que una decisin respecto de una de las cuestiones, a favor de un sistema legal, no ejerce influencia sobre la otra cuestion (pero se advierte un predominio de la cuestion de la jurisdiccin sobre la del derecho aplicable, debido a una fuerte tendencia al territorialismo y la actitud de los juristas).

Doctrina Germanica: Incluye solo una cuestion, el problema del Conflicto de Leyes.

Segn esta postura, el conflicto de jurisdicciones tambien es conflicto de leyes (puesto que la ley es la que fija la competencia). Esta postura requiere un analisis a fondo, pues el ambito de los conflictos de leyes es muy extenso.

Primero, sin dudas, los conflictos entre los derechos privados de personas de distintos estados son autenticos conflictos de leyes y esto ocupa el primer lugar en cuanto a importancia.

Segundo, hay otro tipo de conflictos, que se origina en el interior de un estado cuando hay diferentes legislaciones (estos son fcilmente resueltos porque existe una autoridad central que impone reglas resolutorias). En los conflictos internacionales, aun cuando existen normas procedentes de fuentes internacionales, la solucion proviene generalmente de la aplicacin de reglas de derecho internacional privado nacionales, inspiradas en criterios disimiles, que conducen a resultados contradictorios (entre nosotros la unica categora de conflictos de leyes que se suscita es la internacional, por la presencia de una relacion con uno o mas elementos extranjeros conectados con otro u otros sistemas legales; y la solucion es proporcionada por el Derecho Internacional Privado Argentino contenido en las leyes internas y en los tratados internacionales con preeminencia).

Tercero, hay que preguntarse que clase de leyes son susceptibles de entrar enb conflicto. Las leyes civiles y comerciales si; pero las leyes penales, laborales y fiscales no, porque impera el criterio de que es imposible examinar el criterio de la territorialidad. Solo en el campo del derecho privado funcionan las normas de DIP que prescriben la aplicacion, en ciertos casos, del derecho extranjero (en el derecho publico se estudia el ambito espacial de la vigencia de cada rama nacional, cuestion que es distinta al objeto del DIP, aunque sea cercana).

Nuestro Sistema: Fue un modelo para su epoca, pues arminzaba el sistema germanico con el anglosajon. Velez se propuso resolver el conflicto de leyes y jurisdiccin adoptando un sistema disperso (sin dedicar una seccion especial del codigo civil al DIP, como la mayoria, sino distribuido a lo largo de cada regulacin particular).

En Argentina es relevante el domicilio y neutra la nacionalidad (por se un pais constituido por inmigrantes) y por eso los usos y costumbres no son fuente del derecho, salvo que la ley los contemple especialmente, como en el derecho comercial.

2- CARACTERES GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Autonomia: Implica que todo estado tiene un sistema juridico nacional de DIP, dictado en su pais. En nuestro pais, se utiliza en criterio del domicilio (arts. 10 y 11 C.Civil).

Desde otro punto de vista, el DIP tiene una autonomia cientifica, legislativa (dispersa) y didactica.

Exclusividad:

Implica que el sistema juridico argentino es exclusivo para la argentina, en cuanto a sus resoluciones y tambien en cuanto a sus fuentes (aqu hay supremaca de los tratados internacionales sobre la ley nacional).

Relatividad:

Implica que las soluciones de un estado, conforme a su DIP, tienen eficacia solo en ese estado (y no necesariamente en toda la comunidad internacional).

3- RASGOS ACTUALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOLas Situaciones o Relaciones Privadas Internacionales en la Actualidad:

Durante el siglo 19, se considero al DIP como derecho de aristcratas, pues eran estas minorias las unicas que podian permitirse una vida autnticamente internacional.

Actualmente, la sociedad se halla fuertemente internacionalizada, y las situaciones privadas presentan los siguientes caracteres:

Grandes Conjuntos de la Poblacin Participan del DIP: La internacionalidad dejo de ser algo exotico y paso a ser cotidiano, abarcando un amplio conjunto de supuestos facticos (matrimonios, divorcios, contratos, propiedad, etc.).

Sus Protagonistas No Son Solo Personas Fisicas, Tambien Juridicas: Debido al fuerte desarrollo de las sociedades internacionales, multinacionales y trasnacionales, que participan como sujetos activos de las relaciones.

Causas de Expansion de las Situaciones Privadas Internacionales:

Incremento de los Movimientos Internacionales de Trabajadores: Por cuestiones economicas y laborales, se producen corrientes migratorias de trabajadores procedentes de paises en vias de desarrollo a paises del primer mundo; como consecuencia de esto, se incorporan al mundo de las relaciones internacionales los trabajadores emigrantes.Desplazamiento Derivado de la Sociedad de Ocio: Distintos fenmenos derivados de la cultura del ocio actual, y conectados, por ejemplo, al fenmeno turistico, culminan con el traslado de personas a estados receptores de turismo o de personas que constituyen alli su segunda residencia.Globalizacin de la Economia: La apertura de los mercados nacionales y la integracin de mercados, hacen que sea posible la libre circulacin de mercancas y la libre prestacin de servicios en contextos comunitarios.

Hoy en dia es posible comprar bienes y contratar sevicios al extranjero, previa oferta recibida por medios digitales; las grandes empresas operan a escala planetaria, tercerizando sus producciones y generando un nuevo ambito de relaciones internacionales privadas.

Consecuencias de los Nuevos Caracteres del DIP:

Hay un DIP de la Sociedad Multicultura: Los masivos desplazamientos personales forman ncleos de poblacin, en estados occidentales, basados en principios radicalmente distintos que no son receptados por las soluciones tradicionales.

Actualmente, el DIP tiene que abandonar la postura de no considerar positivo al intercambio de valores, a traves de celebraciones de convenios, cooperacin internacional, etc.

El DIP de la Mundializacion: Los procesos de prodiccion de mercados y finanzas, a raiz de la revolucion tecnologica, muestran caracteristicas que han modificado las relaciones espacio-temporales.

Las relaciones economicas, sociales, politicas y culturales se desarrollan a escala planetaria, con una fuerte liberalizacion de la economia.

La concentracin del poder economico y el turbocapitalismo, exige del DIP una respuesta efectiva para la situacin.

Por otra parte, el DIP debe receptar las nuevas tendencias de regionalizacion e integracin.

4- PROCESOS INTERNACIONALES DE UNIFICACION NORMATIVA

Derecho Internacional Privado:

Es el derecho que rige las relaciones juridicas privadas que contienen elementos extranjeros relevantes para dos o mas estados.

Las Normas del DIP no dan una solucion a los conflictos, sino que utilizan una tecnica de remision para indicar cual es el ordenamiento que rige.

El DIP tiene diferentes fuentes y fines que el derecho comunitario, pero sirve para su construccion.

Derecho de la Integracin:

Implica una union de estados que forman organos regionales, sin crear un organo superestatal.

Incluye la incorporacin de sus normas al derecho interno de cada pais miembro por via legislativa o administrativa.

El Mercosur es un proceso que prevee la eliminacin de los derechos aduaneros entre los miembros, un arancel externo comun, la coordinacin de politicas la armonizacion de las legislaciones.

El Alca es otro proceso de origen estadounidense, que pretende construir una zona de libre comercio entre norte y sudamerica, bajo el mando del norte.

Derecho Comunitario:

Implica una estructura superestatal (se delga la soberania de los estados miembros a un organo cuyas resoluciones tienen una aplicacin directa e inmediata en la comunidad).

Se caracteriza por la caida de las fronteras, la constitucin de un espacio nacional ampliado y la eliminacin de los elementos extranjeros en las relaciones privadas entre los nacionales de la comunidad.

La union europea es un proceso de unificacin comunitaria.El Mercado Comun del Sur:Antecedentes: Los antecedentes ms inmediatos, datan del ao 1985 con la Declaracin de Foz de Iguaz, por la que se crea una Comisin Mixta de Alto Nivel para la integracin entre Argentina y Brasil.

En 1990, Argentina y Brasil suscribieron y registraron en ALADI un Acuerdo de Complementacin Econmica, en el que sistematizaron y profundizaron los acuerdos comerciales bilaterales preexistentes. En ese mismo ao, representantes de ambos pases se reunieron con autoridades de Uruguay y Paraguay, ocasin en la cual estos ltimos expresaron la firme disposicin de sus pases de incorporarse al proceso bilateral en curso. Se convino entonces, que era necesario suscribir un acuerdo creando un mercado comn cuatripartito.

En 26 de marzo de 1991 se firma el Tratado de Asuncin entre los cuatro pases, que no debe considerarse como un tratado final constitutivo del MERCOSUR, sino como el instrumento de carcter internacional destinado a hacer posible su concrecin.

Fines: El objetivo bsico del Mercado Comn es el de aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economas involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo econmico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles. La preservacin del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinacin de las polticas macroeconmicas y la complementacin de los diferentes sectores de sus economas. Por otra parte, la conformacin de un mercado comn es una respuesta adecuada a la consolidacin de grandes espacios econmicos en el mundo y la necesidad de lograr una adecuada insercin internacional.

Estructura Organica: Hasta la constitucin definitiva del Mercado Comn, los rganos responsables de la administracin y ejecucin del Tratado de Asuncin y los acuerdos especficos y decisiones que se adopten en el marco jurdico de ste sern el C.M.C. (Consejo del Mercado Comn) y el G.M.C. (Grupo del Mercado Comn).

El C.M.C. es el rgano superior del mercado comn, correspondindole la conduccin y toma de decisiones que aseguraron el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitucin definitiva del MERCOSUR. Estar integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economa de los E.P..

EL G.M.C. es el rgano ejecutivo de las decisiones adoptadas por el C.M.C.; est integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por pas, que representen a los siguientes organismos pblicos:

Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerios de economa o sus equivalentes (reas de industrias, Comercio Exterior y/o Coordinacin Econmica). Banco Central.

El G.M.C. puede constituir subgrupos de trabajo, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; actualmente cuenta con 11 subgrupos (Poltica comercial, Asuntos aduaneros, Normas tcnicas, Polticas fiscal y monetaria relacionadas con el comercio, Transporte terrestre, Transporte martimo, Poltica industrial y tecnolgica, Poltica agrcola, Poltica energtica, Coordinacin de polticas macroeconmicas, Asuntos laborales, empleo, seguridad social).

A principios de diciembre de 1991, en Montevideo, representantes de los Parlamentos de los 4 pases crearon la Comisin Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, que tiene a su cargo estudiar los proyectos de Acuerdos Especficos negociados por los Estados antes de su envo a los respectivos congresos y realizar recomendaciones a los Poderes Ejecutivos.

Miembros: Actualmente son miembros Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

La Union Europea. Derecho Comun Europeo:

La Unin Europea (UE) es la organizacin internacional del mbito europeo dedicada a incrementar la integracin econmica y poltica entre sus estados miembros, y a reforzar la cooperacin entre ellos.

Las especiales relaciones polticas se traducen en el establecimiento de un mismo Ordenamiento Jurdico, y en la existencia y funcionamiento de sus propias instituciones comunitarias. La primaca o prelacin del Derecho comunitario sobre el nacional rige all donde se ha producido cesin de competencias (y en aquellos casos en que las normas nacionales entren en colisin con las normas comunitarias). En realidad, el Derecho comunitario no es superior al Derecho interno de los Estados miembros de la Unin, sino que se integra en l coexistiendo de manera interdependiente (el Derecho comunitario no es supraconstitucional, sino ms bien metaconstitucional o paraconstitucional).

La UE fue establecida por los miembros de la Comunidad Europea (CE) el 1 de noviembre de 1993, cuando entr en vigor el Tratado de la Unin Europea (TUE) que otorg la Ciudadana europea a los ciudadanos de cada estado. Tambin se intensificaron los acuerdos aduaneros y sobre inmigracin, relajando los controles fronterizos con el fin de permitir a los ciudadanos europeos una mayor libertad para vivir, trabajar o estudiar en cualquiera de los estados miembros.VER CASO GALLI EN APUNTES DE GUILLE. BOLILLA 2 INTRODUCCION (FUENTES Y SISTEMA NORMATIVO ARGENTINO)1- LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Planteamiento General. Naturaleza del Derecho Internacional Privado:

La Postura Nacionalista dice que el DIP pertenece exclusivamente al orden juridico nacional, siendo una rama de su derecho interno que emana solo de la voluntad del estado.

La Postura Internacionalista dice que el DIP se ubica en el orden juridico internacional y que los estados estan obligados a adoptar sistemas resolutorios de conflictos que garanticen el respeto del elemento extranjero.

Este contrapunto deriva de la existencia de doctrinas dualistas (que sostienen que el orden juridico nacional e internacional son diferentes en fuentes y contenido) y monistas (que consideran que ambos ordenes son lo mismo, y que puede haber predominio de uno sobre otro, sin que se transformen en algo distinto entre ellos).

Nuestro Sistema es actualmente monista internacional, porque la CN, art. 31, equipara a los tratados internacionales con la Constitucin.

La Piramide Juridica esta constituida por La Constitucion Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos; los Tratados de Integracion y Demas Tratados (inferior a CN, superior a leyes); y las Leyes Nacionales (sancionadas en consecuencia a estos anteriores).

El Art.75, inc.22 y 24, establece los distintos tipos de tratados (Los Tratados de Derechos Humanos tendran jerarquia constitucional, superior a las leyes, no derogan articulo alguno de la primera parte, y seran complementarios de todos los derechos y garantias; Los demas Tratados y Convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requeriran del voto de los 2/3 de la totalidad de los miembros para gozar de jerarquia constitucional; Los Tratados de Integracin tendran jerarquia superior a las leyes).

Clasificacion Segn el Ambito de Produccin Juridica:

Segn el ambito de produccin juridica, las fuentes generadoras de normas de DIP pueden ser Autonomas (de produccin interna) o Convencionales (de produccin externa, a traves de acuerdos entre paises).Entre las fuentes autonomas encontramos a la Constitucin Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquia constitucional (art.75 inc.22), los Demas Tratados Internacionales Comunes y Concordatos, los Tratados de integracin (art. 75 inc. 24), y las Leyes Internas (incluidas en los codigos civil, comercial, leyes de navegacin, laboral, etc., en forma dispersa).

Entre las fuentes convencionales debemos distinguir la Dimension Universal (ONU Carta de San Francisco 1948-, UNCITRAL Convencion de Viena-, la Conferencia de la Haya y UNIDROIT para unificar el derecho-) la Dimension Regional (Tratados de Montevideo de 1889 y 1940, El Codigo de Bustamante y Sirvent de 1928 y la OEA) y la Dimension Institucional (MERCOSUR).2- LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINO

La Constitucin Nacional. Primera Fuente:

Antes de la reforma de 1994, la Constitucin habia establecido un orden de supremaca de ella y las leyes por sobre los tratados internacionales. En 1963 la jurisprudencia de la corte incorporo una regla mas flexible al determinar que un tratado posterior que modifique una ley puede ser tenido en cuenta siempre que haya sido incorporado al derecho interno por ley del congreso.

Art.31: Esta Constitucion, Leyes de la Nacion, y Tratados con Potencias Extranjeras, son ley suporema de la nacion, y las autoridades de cada provincia deben conformarse a ella (no obstante cuaquier disposicion en contrario)La Constitucion nacional se define como una ley suprema que fundamenta todo el orden juridico argentino y establece la supremaca de Las Leyes Nacionales (siempre que sean sancionadas en consecuencia con la Constitucion y en virtud del modo establecido en ella), Los Tratados Internacionales (que gozan de supremaca luego de ser negociados y firmados por el Ejecutivo, y aprobados por el Congreso), El Derecho Federal (las leyes y constituciones provinciales, deben ajustarse a la Constitucion Nacional y al derecho de orden federal que no desconozca las facultades propias de las provincias.

Convenios Internacionales Incorporados al Sistema Interno:

El Art.75, inc.22 y 24, establece los distintos tipos de tratados, de Derechos Humanos, De Integracion, Tratados Comunes.

Tratados de Derechos Humanos: art.75, inc.22, establece que le corresponde al Poder Legislativo, aprobar o desechar tratados concluidos con las demas Naciones y Organizaciones Internacionales, y Concordatos con la Santa Sede; estos tendran jerarquia constitucional, superior a las leyes, no derogan articulo alguno de la primera parte, y seran complementarios de todos los derechos y garantias. Solo podran ser denunciados por el Poder Ejecutivo, previa aprobacion de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada camara.

Los demas Tratados y Convenciones Sobre Derechos Humanos luego de ser aprobados por el Congreso, requeriran del voto de los 2/3 de la totalidad de los miembros para gozar de jerarquia constitucional.

Tratados de Integracion: art.75, inc.24, establece que corresponde al Poder Legislativo aprobar tratados que deleguen competencia y jurisdiccion a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad y que respeten el orden democratico y los derechos humanos. Estos tendran jerarquia superior a las leyes.

Si son tratados con paises de Latinoamerica, sera necesaria la mayoria absoluta de la totalidad de los miembros de ambas camaras para aprobarlos.

Si son tratados con otros paises, es necesario declarar la conveniencia de la aprobacion mediante la mayoria absoluta de los miembros presentes de cada camara, y 120 dias despues, se votara la aprobacion del tratado (2/3 partes del total de miembros de cada camara requerida para la aprobacion)

Los Tratados y Concordatos Comunes: son aprobados por el Congreso, y tienen jerarquia superior a las leyes (son de cualquier indole y se aprueban como una ley normal)

Incidencia de las Fuentes Convencionales en el Sistema de DIP Argentino:

En conclusin, la Piramide Juridica queda constituida por la Constitucion Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, los Tratados de Integracion y Demas Tratados (inferior a CN, superior a leyes)y las Leyes Nacionales (sancionadas en consecuencia a estos anteriores).

Caso Ekmekdjian: se disputaba la aplicabilidad del derecho a replica (previsto en el art.14 del pacto de San Jose de Costa Rica). La tesis que acoge este fallo es la del monismo (pues dan por incorporados a nuestro sistema los tratados, luego de haberse cumplido las etapas de su formacion); la Corte dijo que un tratado internacional celebrado constitucionalmente y ratificado internacionalmente, es organicamente federal y es ley suprema (por lo tanto, este art.14 no precisa de norma alguna para operar, pues es operativo)

3- DIMENSION CONVENCIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINO

Dimension Convencional Universal:

ONU: Es una organizacin internacional creada por los estados a traves de un tratado constitutivo (Carta de las Naciones Unidas), el 25 de junio de 1945.Como antecedentes remotos, puede ubicarse a la Sociedad de las Naciones, la Declaracion de los Aliados (Londres 1941), la Declaracion Conjunta o Carta del Atlantico, la Declaracion de Washington de 1942, etc.

La Organizacin esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

Los Miembros de la Organizacin, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condicin de tales, cumplirn de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta.

Los Miembros de la Organizacin arreglarn sus controversias internacionales por medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

Los Miembros de la Organizacin, en sus relaciones internacionales, se abstendrn de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia poltica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propsitos de las Naciones Unidas.

Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizacin Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaracin de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artculo 110.

Podrn ser Miembros de las Naciones Unidas todos los dems Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organizacin, estn capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.

La admisin de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuar por decisin de la Asamblea General a recomendacin del Consejo de Seguridad.

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de accin preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podr ser suspendido por la Asamblea General, a recomendacin del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podr ser restituido por el Consejo de Seguridad.

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podr ser expulsado de la Organizacin por la Asamblea General a recomendacin del Consejo de Seguridad. Se establecen como rganos principales de las Naciones Unidas, una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Econmico y Social, un Consejo de Administracin Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretara.

UNCITRAL: Se crea a raiz de la Convencion de Viena, con sede en Viena, es una Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Promueve la unificacin y armonizacion del derecho comercial y elaboro el proyecto que sirvio de base al convenio de las naciones unidas sobre transporte martitimo de mercancasConferencia de la Haya de DIP: La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, es una organizacin internacional con sede en la ciudad de La Haya (Pases Bajos) que tiene por objeto buscar la homologacin de las normas de derecho internacional privado a nivel mundial, ha elaborado una treintena de convenciones internacionales donde una veintena estn actualmente en vigencia, y de ellas una gran parte corresponde exclusivamente a conflictos de legislacin, por ejemplo en materias de ley aplicable a las obligaciones alimentarias, a los accidentes de trnsito en carreteras, a la responsabilidad de hechos y resultados, a los regmenes matrimoniales o sobre las sucesiones.

Actualmente son 65 los estados miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional PrivadoDimension Convencional Regional:

Tratados de Montevideo de 1889 y 1940: El 14 de febrero de 1888, los gobiernos de Argentina y Uruguay invitaron a los de Chile, Brasil, Peru, Bolivia, Ecuador, Colombia, Venezuela y Paraguay a reunirse en un Congreso en Montvideo. Surgen asi, el 18 de febrero de 1889, ocho tratados y un protocolo.

Al cumplirse 50 aos (en 1940) del primer tratado, se vuelve a convocar al Congreso para revisar el primer Tratado.

Los tratados constituyen codigos de derecho internacional privado que uniformaron las reglas determinantes de competencia judicial y legislativa en el ambito penal y de trafico juridico, y el reconocimiento y ejecucin de sentencias en el campo procesal.

Los ocho tratados firmados en 1889 fueron sobre Dcho.Civil Internacional, Dcho.Comercial Internacional, Dcho.Procesal Internacional, Dcho.Penal Internacional, Patentes de Invencion, Propiedad Literaria y Artistica, Marcas de Comercio y Fabrica, y Ejercicio de Profesiones Liberales.

En 1940 se firmaron diez convenios mas y se reviso el tratado originario. El Tratado de Derecho Comercial Internacional se desdoblo en Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional y Tratado de Derecho de la Navegacin Comercial Internacional; Del tratado sobre Derecho Penal Internacional se desprendio un Tratado sobre Asilo y Refugio Politicos.

Segn las ratificaciones, Argentina esta ligada por Todos los Tratados de 1889 con Bolivia, Colombia y Peru; por el Tratado de Derecho Penal, de Propiedad Literaria, de Patentes, de Marcas de Fabrica y el Protocolo Adicional de 1889 con Uruguay y Paraguay; y por el Tratado de Derecho Civil, Tratado de Derecho Comercial Terrestre, Tratado de Derecho de Navegacin, Tratado de Derecho Procesal, Convenio de Profesiones Liberales y Protocolo Adicional de 1940 con Uruguay y Paraguay.En general, los principios de los tratados son Sobre Personas Fisicas, vigencia de la ley del domicilio; Sobre Personas Juridicas Privadas, adopcin del sistema de extraterritorialidad parcial; Sobre los Actos Juridicos (Contratos), adopcin del sistema de ley del lugar de cumplimiento; Sobre los Bienes, regidos por la ley del lugar donde estan; Sobre las Sucesiones, adopcin del principio del fraccionamiento en su forma pura; Sobre el Matrimonio, la validez se rige por el lugar de celebracin, los derechos y deberes por el domicilio conyugal y el regimen matrimonial por la ley del primer domicilio conyugal; Sobre los Comerciantes y Sociedades Comerciales, adopcin del sistema de la ley del domicilio del lugar donde se asienta el negocio; Sobre las Quiebras, se reconoce la extraterritorialidad del fallo.

Codigo Bustamante de 1928: Se celebra via conferencia panamericana y tiene vigencia para Colombia, Bolivia, Brasil, Chile (con reservas). Panama, Venezuela, Peru, Argentina, Paraguay y Uruguay no lo adhieren.

Tuvo mas aceptacin que los tratados de Montevideo porque no se inclina por la nacionalidad o el domicilio, sino por el estatuto personal (dependera de lo que determine cada estado la nacionalidad o el domicilio-).Convenciones Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIP): En Panama 1975, se firmaron Tratados Sobre Conflicto de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagares y Facturas; Sobre Conflicto de Leyes en materia de Cheques; Arbitraje Comercial Internacional; Exhortos o Cartas Rogatorias; Recepcion de Pruebas en el Extranjero; Regimen Legal de Poderes (para ser utilizados en el extranjero).

En Uruguay 1979, se firmaron Tratados sobre Conflicto de Leyes en materia de Cheques; Conflicto de leyes en materia de Sociedades Mercantiles; Sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Extranjeros; Sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares; Sobre Pruebas e informacin Acerca del Derecho Extranjero; Sobre Domicilio de las Personas Fisicas en el DIP; y Sobre Normas Generales del DIP.

En Bolivia, 1984, se firmaron Tratados Sobre Conflicto de Leyes en materia de adopcin de Menores; Personalidad y Capacidad de las Personas Juridicas en el DIP (solo Mexico); Competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras (solo Mexico).

En Uruguay 1989, se firmaron Tratados Sobre Restitucion Internacional de Menores; Obligaciones Alimentarias; y Contrato de Transporte Internacional de Mercaderia por Carretera (sin haber sido ratificados).

4- DIMENSION INSTITUCIONAL

Mercosur:

Se puede decir que los antecedentes ms inmediatos, datan del ao 1985 con la Declaracin de Foz de Iguaz, por la que se crea una Comisin Mixta de Alto Nivel para la integracin entre Argentina y Brasil.

En 1990, Argentina y Brasil suscribieron y registraron en ALADI un Acuerdo de Complementacin Econmica, en el que sistematizaron y profundizaron los acuerdos comerciales bilaterales preexistentes. En ese mismo ao, representantes de ambos pases se reunieron con autoridades de Uruguay y Paraguay, ocasin en la cual estos ltimos expresaron la firme disposicin de sus pases de incorporarse al proceso bilateral en curso. Se convino entonces, que era necesario suscribir un acuerdo creando un mercado comn cuatripartito.

En 26 de marzo de 1991 se firma el Tratado de Asuncin entre los cuatro pases, que no debe considerarse como un tratado final constitutivo del MERCOSUR, sino como el instrumento de carcter internacional destinado a hacer posible su concrecin.

Es un acuerdo con vocacin regional, pues queda abierto a la adhesin de los dems Estados miembros de la ALADI. Es tambin, un acuerdo de integracin econmica, establecindose un programa de liberacin comercial, la coordinacin de polticas macroeconmicas y un arancel externo comn, as como otros instrumentos de la regulacin del comercio.

El Protocolo de Ouro Preto creo la Comision de Comercio y El Protocolo de Olivos creo el Tribunal de Convocatoria Permanente del Mercosur.Estructura Institucional:

Organos Decisorios: Consejo de Mercado Comun (CMC, constituido por Cancilleres y Ministros del Exterior; toma decisiones vinculantes que los estados deben incorporar a su derecho), Grupo de Mercado Comun (GMC, constituido por Cancilleres, Ministros del Exterior y Banco Central; emite resoluciones vinculantes que los estados deben incorporar a su derecho), y Comision de Comercio del Mercosur (CCM, que emite directivas vinculantes que los estados deben incorporar a su derecho).

Organos Sin Capacidad Decisoria: Foro Consultivo Economico y Social (FCES, emite recomendaciones no vinculantes), Comision Parlamentaria Conjunta (CPC, emite recomendaciones no vinculantes), Secretaria Administrativa del Mercosur (SAM, cumple funciones de archivos, comunica las decisiones de los arbitros y tienen sede en Montevideo).Procedimiento de Produccin Juridica:

Derecho Originario o Primario: Son los tratados que dan origen al grupo y concretizan los objetivoa plasmados en el Tratado de Constitucin del Mercosur (Tratado de Asuncin sobre solucion de controversias-, Tratado de Brasilia -1992-, Tratado de Ouro Preto -1994-, y Protocolo de Olivos -2002-).

Derecho Derivado o Secundario: Es el Derecho Emanado de los Organos (las decisiones, resoluciones y directivas de los organos).Antecedentes del Mercosur:El 18 de febrero de 1960 Argentina, Brasil, Chile, Mxico, Paraguay, Per y Uruguay crearon la Asociacin Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) mediante el Tratado de Montevideo, y bajo el paraguas jurdico del artculo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Posteriormente se incorporaron Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. La meta final a alcanzar era la conformacin de una zona de libre comercio, a la cual se accedera mediante la progresiva integracin de las economas de los pases miembros, a travs principalmente, de la eliminacin gradual de las barreras al comercio intra regional, hasta alcanzar su supresin definitiva.Tras el fracaso de la ALALC Argentina, Brasil, Chile, Mxico, Paraguay, Per, Uruguay, Venezuela, Colombia, Bolivia y Ecuador suscriben el 12 de agosto de 1980 el Tratado de Montevideo que da origen a la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI). La ALADI, a diferencia de su antecesora, encuentra fundamento jurdico en la Clusula de Habilitacin de la Ronda de Tokio del GATT. En virtud de dicha clusula, sancionada por Decisin del 28 de noviembre de 1979, los pases en desarrollo pueden otorgarse recprocamente tratamientos preferenciales sin estar obligados a extenderlos de forma automtica a las dems partes contratantes del GATT, dejando de esta manera de lado el principio de Nacin ms favorecida.El objetivo de la ALADI es, segn su artculo 1, lograr a largo plazo el establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado comn latinoamericano. Como objetivos complementarios, la ALADI busca la promocin y regulacin del comercio recproco, la complementacin econmica y el desarrollo de las acciones de cooperacin que coadyuven a la ampliacin de los mercados.Tanto la ALALC como la ALADI constituyen, tal como sealramos, antecedentes mediatos del proceso de integracin del MERCOSUR. Entre los antecedentes inmediatos encontramos la integracin argentino brasilea. Durante largo tiempo, Argentina y Brasil estuvieron ms concentrados en analizar posibles hiptesis de conflicto entre s, que en la bsqueda de una cooperacin mutua como estrategia comn de crecimiento e insercin internacional. Sin perjuicio de ello, es en 1985 cuando el escenario poltico de ambas naciones ofreca cambios en pos de establecer entre ambos pases una alianza estratgica. En este orden de ideas, los mandatarios de Argentina, Ral Alfonsn, y de Brasil, Jorge Sarney, suscribieron; en ocasin de la inauguracin del puente Tancredo Neves sobre el ro Iguaz, la Declaracin de Iguaz del 30 de noviembre de 1985, que al decir de Jardel y Barraza, constituy el embrin del MERCOSUR.El 29 de julio de 1986 ambos presidentes firmaron en Buenos Aires el Acta para la Integracin Argentino Brasilea. Mediante este instrumento, se estableci un Programa de Integracin y Cooperacin Econmica Argentino Brasilea (PICAB), con principios y caractersticas graduales, flexibles y parciales. El PICAB incluye la puesta en marcha de veinticuatro protocolos sectoriales que se fueron acordando en sucesivas negociaciones a lo largo de todo el proceso de integracin bilateral.El Acta expresa que el programa debe buscar un equilibrio progresivo, cuantitativo y cualitativo, y el intercambio por grandes sectores y segmentos a travs de la expansin del comercio.El 10 de diciembre del mismo ao, los presidentes Alfonsn y Sarney se reunieron nuevamente, esta vez en la capital brasilea, y firmaron el Acta de Amistad Argentino Brasilea, en Democracia, Paz y Desarrollo. A travs de la misma, los mandatarios ponderan el programa de integracin y cooperacin econmica que ambos pases llevan adelante. Se comprometen a hacer cada vez ms slida y expresiva la creciente y auspiciosa cooperacin bilateral en todos los sectores y reafirman el propsito de dar apertura a nuevos horizontes para la cooperacin e integracin regional.El 6 de abril de 1988 se suscribi el Acta de Alvorada, Decisin Tripartita N 1, que materializ el ingreso de Uruguay al proceso de integracin argentino brasilea. Por ltimo, el 28 de noviembre de 1988 Argentina y Brasil suscribieron en Buenos Aires el Tratado de Integracin, Cooperacin y Desarrollo. Jurdicamente enmarcado por la ALADI, el objetivo final del mencionado tratado fue la consolidacin del proceso de integracin y cooperacin econmica entre ambos pases, y la formacin de un espacio comn en sus respectivos territorios.Para una primera etapa se previ una zona de libre comercio mediante la remocin de todos los obstculos arancelarios y no arancelarios. Para una segunda etapa, se pretendi la formacin de un mercado comn entre los dos Estados parte.En 1990 los nuevos presidentes de Argentina y Brasil ratificaron el rumbo de las metas integracionistas de sus respectivos pases. El 6 de julio de ese ao, los mandatarios Carlos Sal Menem y Fernando Collor de Melho, suscribieron el Acta de Buenos Aires a travs de la cual se aceleraron los tiempos, comprometindose a alcanzar la conformacin de un mercado comn para el 31 de diciembre de 1994. En la misma fecha se firm entre ambos pases el Tratado para el establecimiento de un Estatuto de Empresas Binacionales Argentino Brasileas, con el objetivo de promover la integracin y complementacin al nivel de empresas.El 20 de diciembre de 1990 fue firmado en el marco de la ALADI, el Acuerdo Parcial de Complementacin Econmica N 14, que consagra las resoluciones adoptadas a la fecha por ambos pases.De manera concurrente a la firma del Acta de Buenos Aires, Paraguay y Uruguay, manifestaron su inquietud por formar parte del esquema. Dicho inters fue admitido y alentado por Argentina y Brasil, llegando a firmarse el Tratado de Asuncin en marzo de 1991. La Declaracin de Foz de Iguaz de 1985 de los presidentes Alfonsn y Sarney y el Acta para la Integracin argentino - brasilea de 1986, proponan un modelo de integracin y especializacin que deba ser intersectorial, ofrecer beneficios simtricos para ambos pases y para lo cual deban existir mecanismos flexibles, graduales y progresivos. Se firmaron, as, diversos Protocolos sectoriales que abarcaban tres grandes grupos: aumento del comercio, reconversin industrial conjunta. y desarrollo de nuevos sectores. La forma de integracin tena entonces dos claves: una metodologa de procedimiento intrasectorial y una segunda clave que propenda a la distribucin simtrica de los beneficios.No obstante, al nacer el MERCOSUR los presidentes de Argentina y Brasil haban cambiado. Carlos Menem y Fernando Collor de Melho pensaban un MERCOSUR distinto, y tenan una voluntad poltica integracionista diferente. ALADI Es el mayor grupo latinoamericano de integracin. Sus doce pases miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Mxico, Paraguay, Per, Uruguay y Venezuela, representando en conjunto 20 millones de kilmetros cuadrados y ms de 493 millones de habitantes. (Ver indicadores socioeconmicos) El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurdico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo en materia poltica y econmica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formacin de un mercado comn latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los pases miembros; y multiplicidad en las formas de concertacin de instrumentos comerciales. A su amparo, por expresa atribucin concedida a sus Organos, los pases miembros pueden sin necesidad de otro texto legal autorizante interno- aprobar acuerdos de muy diversa naturaleza. La ALADI propicia la creacin de un rea de preferencias econmicas en la regin, con el objetivo final de lograr un mercado comn latinoamericano.Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial (Artculos 6 a 9) pueden abarcar materias diversas como desgravacin arancelaria y promocin del comercio; complementacin econmica; comercio agropecuario; cooperacin financiera, tributaria, aduanera, sanitaria; preservacin del medio ambiente; cooperacin cientfica y tecnolgica; promocin del turismo; normas tcnicas; y muchos otros campos previstos a ttulo expreso o no en el TM 80 (Artculos 10 a 14). De all que pueda sostenerse que el TM 80 es un tratado-marco y, en consecuencia, que jurdicamente al suscribirlo, los Gobiernos de pases miembros autorizan a sus Representantes para legislar en los acuerdos sobre los ms importantes temas econmicos que interesen o preocupen a los Estados. Los pases calificados de menor desarrollo econmico relativo de la regin (Bolivia, Ecuador y Paraguay) gozan de un sistema preferencial. A travs de las nminas de apertura de mercados que los pases ofrecen a favor de los PMDER; de programas especiales de cooperacin (ruedas de negocios, preinversin, financiamiento, apoyo tecnolgico); y de medidas compensatorias a favor de los pases mediterrneos, se busca una participacin plena de dichos pases en el proceso de integracin. El Tratado de Montevideo 1980 est abierto a la adhesin de cualquier pas latinoamericano. De hecho, el 26 de julio de 1999 la Repblica de Cuba formaliz ante el Gobierno del Uruguay pas sede del organismo- el depsito del Instrumento de Adhesin, constituyndose en el doceavo miembro pleno el 26 de agosto del mismo ao. La ALADI abre adems su campo de accin hacia el resto de Amrica Latina mediante vnculos multilaterales o acuerdos parciales con otros pases y reas de integracin del continente (Artculo 25). Asimismo contempla la cooperacin horizontal con otros movimientos de integracin del mundo y acciones parciales con terceros pases en vas de desarrollo o sus respectivas reas de integracin (Artculo 27). La ALADI da cabida en su estructura jurdica a los ms vigorosos acuerdos subregionales, plurilaterales y bilaterales de integracin que surgen en forma creciente en el continente (Comunidad Andina de Naciones, Grupo de los Tres, MERCOSUR, etc.). En consecuencia, le corresponde a la Asociacin como marco o paraguas institucional y normativo de la integracin regional- desarrollar acciones tendientes a apoyar y fomentar estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos confluir progresivamente en la creacin de un espacio econmico comn.

5- LA DIMENSION AUTONOMA O FUENTE DE PRODUCCION JURIDICA INTERNA

La Dimension Formal del DIP Argentino:

Las Fuentes Subsidiarias:

Los Principios Generales del Derecho:

Jurisprudencia y Doctrina Nacional:

Panorama Legislativo Actual:

La Cuestion de la Ley Especial de DIP:

6- PROCEDIMIENTO DE PRODUCCION JURIDICA DE CARCTER TRANSNACIONAL

La Nueva Lex Marcatoria:Si el uso y las costumbres constituyen fuente de aplicabilidad para sustentar y demostrar el derecho de los comerciantes en el arbitraje interno, el pujante desarrollo del arbitraje internacional permite que actualmente se apliquen usos, terminologas y costumbres establecidos por los comerciantes respecto a la materia, condiciones y formas de sus transacciones en el comercio mundial, a punto tal que han logrado suplantar a las leyes nacionales de los diversos pases del orbe.

La aplicacin de los usos y costumbres en los negocios internacionales de comercio, permiten afirmar a los tratadistas que ya no existen leyes de Ecuador, o de Espaa, o de los Estados Unidos, que rigen las relaciones mercantiles entre personas o empresas de pases diferentes, sino que habra un conjunto de normas y principios de aceptacin general a los que las partes se someten expresa o tcitamente. Este conjunto de normas y principios tiene su origen 300 aos antes de Cristo en las leyes martimas de Rodas. El comercio martimo ya exiga entonces regulaciones de aceptacin general, a las que se les dara el nombre de "Lex Mercatoria".

Hoy da, el mundo de las transacciones comerciales asiste a un regreso a los orgenes de ese "ius mercatorum" a travs del cual, los agentes econmicos, imponiendo sus propios usos y costumbres convertidos en normas consuetudinarias, autnomas y de aceptacin general, buscan frmulas ms adecuadas a la realidad del trfico mercantil moderno con el propsito de resolver sus controversias sin aplicar las leyes de sus propios Estados. Esos agentes econmicos -con tales reglas propias- han creado, de esta manera, a nivel internacional, lo que se conoce como la nueva "Lex mercatoria" .

Esta nueva "lex mercatoria", con sus usos y costumbres constituye un derecho espontneo, un nuevo ordenamiento autnomo, creado por los propios comerciantes con el propsito fundamental de evitar en sus transacciones internacionales la aplicacin, siempre conflictiva, de las legislaciones locales de sus respectivos pases. A esto ha contribuido, de manera significativa, el contenido de los Convenios Internacionales y de los Tratados multilaterales suscritos sobre el arbitraje, como fuentes de Derecho Internacional aplicables a la institucin arbitral. Esta circunstancia ha provocado el surgimiento y desarrollo de una jurisdiccin supranacional o "anacional" de Derecho Internacional Privado que encuentra en el arbitraje su instrumento ms idneo, ya que los rbitros aplican en sus decisiones, cada vez con ms nfasis, los usos y costumbres creados por la comunidad de comercio internacional, las que garantizan una mayor efectividad y confiabilidad de los laudos arbitrales. Producto de estos esfuerzos es el afianzamiento del principio de la autonoma de la voluntad de las partes, tanto en la determinacin de la ley aplicable al convenio arbitral, como en la organizacin, procedimiento y designacin de la ley aplicable al fondo del asunto.

Las principales manifestaciones de la Lex Mercatoria se dan en los contratos-tipo como el propuesto por la IATA para el transporte areo de pasajeros que se utiliza por las compaas de aviacin en todo el mundo. El contrato de licencia para programas IBM, los contratos de fletamento, de factoring, de joint ventures o de know how internacionales, son ejemplos, entre muchos otros, de contratos-tipo que se utilizan en el trfico mundial y cuyos trminos de contratacin y su desarrollo se ven favorecidos con el arbitraje, que tiende a resolver los conflictos surgidos de tales negociaciones con las normas propias del comercio internacional y de los usos y costumbres universalmente aceptados. Otro ejemplo de la aplicacin de los usos y costumbres mercantiles se evidencia en la utilizacin de ciertos trminos de contratacin conocidos como INCOTERMS (International Commercial Terms) los que resumen mediante una sigla, las obligaciones y responsabilidades de las partes en la contratacin internacional, convirtindose en verdaderas clusulas que establecen de manera especfica el alcance de tales responsabilidades, bsicamente en el rea del comercio martimo. Resulta, pues, innegable, la ntima vinculacin que existe entre el arbitraje como mtodo preferente para la solucin de conflictos internacionales, y la "lex mercatoria", como ordenamiento adecuado a las necesidades de los negocios mercantiles en estos das.

No obstante, intentar una conceptualizacin del contenido de la lex mercatoria no es tarea sencilla, incluso entre quienes proclaman y apologizan su existencia. As, Ole Land quien afirma que "no es posible proveer una lista exhaustiva de todos los elementos de la lex mercatoria", destaca no obstante que en su formulacin se encuentran los siguientes principios generales, Las prestaciones contractuales deben ser equilibradas; Interpretacin de buena fe de los convenios; Presuncin de competencia internacional; La obligacin para el acreedor de una obligacin inejecutada de minimizar el perjuicio; Presuncin, a falta de accin, de renuncia a las sanciones contractuales; Deber de cooperacin de las partes; Exigencia de una diligencia normal, til y razonable de las partes en el cuidado de sus intereses; Validez de la aceptacin tcita del contrato; Reglas de interpretacin de los contratos, tales como la buena fe, la verdadera intencin de las partes, normas del efecto til, regla in claris non fit interpretatio; Transparencia sustantiva en un grupo de sociedades y ampliacin del efecto relativo de los contratos.

Los defensores de la lex mercatoria sostienen que este nuevo orden, se nutre en las normas especficas que resultan apropiadas para las relaciones internacionales, las que se han desarrollado consuetudinariamente y, en particular, en los principios generales del Derecho.

Otro grupo de sus defensores sostiene que este cuerpo normativo no slo est constituido por los usos y costumbres, sino adems, por las convenciones y las leyes uniformes internacionales, as como, por las normas sustantivas contenidas en los ordenamientos nacionales que resulten aplicables al caso concreto. Por tanto, desde el punto de vista de sus defensores, la lex mercatoria constituye: "...Un orden jurdico distinto y desprendido de los ordenamientos nacional e internacional y cuyo contenido est conformado por principios especficamente diseados para y por los operadores del comercio internacional".

Ms all de los pro y de los contra, no cabe duda que la "lex mercatoria", enriquecida, perfeccionada y consolidada con sus usos y costumbres particulares, se proyecta hacia el futuro sustentada en un derecho espontneo, autnomo y uniforme que tiende de manera natural a alejarse de las regulaciones estatales, intentando de esta manera dar solucin definitiva a los nuevos conflictos del comercio internacional acudiendo para ello al arbitraje como el mtodo ms apropiado para el efecto, puesto que los rbitros se muestran ms inclinados a resolver los conflictos comerciales de orden internacional aplicando las normas de este derecho supranacional en lugar de las legislaciones locales.El Arbitraje Comercial Internacional:Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos, deseosos de concertar una Convencin sobre Arbitraje Comercial Internacional, han acordado lo siguiente:

Artculo 1, es vlido el acuerdo de las partes en virtud del cual se obligan a someter a decisin arbitral las diferencias que pudiesen surgir o que hayan surgido entre ellas con relacin a un negocio de carcter mercantil. El acuerdo respectivo constar en el escrito firmado por las partes o en el canje de cartas, telegramas o comunicaciones por telex.

Artculo 2, El nombramiento de los rbitros se har en la forma convenida por las partes. Su designacin podr delegarse a un tercero sea ste persona natural o jurdica.

Los rbitros podrn ser nacionales o extranjeros.

Artculo 3, A falta de acuerdo expreso entre las partes el arbitraje se llevar a cabo conforme a las reglas de procedimiento de la Comisin Interamericana de Arbitraje Comercial.

Artculo 4, Las sentencias o laudos arbitrales no impugnables segn la ley o reglas procesales aplicables, tendrn fuerza de sentencia judicial ejecutoriada. Su ejecucin o reconocimiento podr exigirse en la misma forma que la de las sentencias dictadas por tribunales ordinarios nacionales o extranjeros, segn las leyes procesales del pas donde se ejecuten, y lo que establezcan al respecto los tratados internacionales.

Artculo 5, Solo se podr denegar el reconocimiento y la ejecucin de la sentencia, a solicitud de la parte contra la cual es invocada, si sta prueba ante la autoridad competente del Estado en que se pide el reconocimiento y la ejecucin: Que las partes en el acuerdo estaban sujetas a alguna incapacidad en virtud de la ley que les es aplicable o que dicho acuerdo no es vlido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiere indicado a este respecto, en virtud de la ley del Estado en que se haya dictado la sentencia; o Que la parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no haya sido debidamente notificada de la designacin del arbitro o del procedimiento de arbitraje o no haya podido, por cualquier otra razn, hacer valer sus medios de defensa; o Que la sentencia se refiera a una diferencia no prevista en el acuerdo de las partes de sometimiento al procedimiento arbitral; no obstante, si las disposiciones de la sentencia que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no hayan sido sometidas al arbitraje, se podr dar reconocimiento y ejecucin a las primeras; o Que la constitucin del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se hayan ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que la constitucin del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se hayan ajustado a la ley del Estado donde se haya efectuado el arbitraje; o Que la sentencia no sea an obligatoria para las partes o haya sido anulada o suspendida por una autoridad competente del Estado en que, o conforme a cuya ley, haya sido dictada esa sentencia.

Tambin se podr denegar el reconocimiento y la ejecucin de una sentencia arbitral si la autoridad competente del Estado en que se pide el reconocimiento y la ejecucin comprueba: Que, segn la ley de este Estado, el objeto de la diferencia no es susceptible de solucin por va de arbitraje; o Que el reconocimiento o la ejecucin de la sentencia sean contrarios al orden publico del mismo Estado.

Artculo 6, Si se ha pedido a la autoridad competente prevista en el Artculo 5, prrafo 1 e), la anulacin o la suspensin de la sentencia, la autoridad ante la cual se invoca dicha sentencia podr, si lo considera procedente, aplazar la decisin sobre la ejecucin de la sentencia y, a solicitud de la parte que pida la ejecucin, podr tambin ordenar a la otra parte que otorgue garantas apropiadas.

Artculo 7, La presente Convencin estar abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos.

Artculo 8, La presente Convencin est sujeta a ratificacin. Los instrumentos de rati ficacin se depositaran en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos.

Artculo 9, La presente Convencin quedar abierta a la adhesin de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesin se depositarn en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos.

Artculo 10, La presente Convencin entrar en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificacin.

Para cada Estado que ratifique la Convencin o se adhiera a ella despus de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificacin, la Convencin entrar en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificacin o adhesin.

Artculo 11, Los Estados Partes que tengan dos o ms unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurdicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convencin, podrn declarar, en el momento de la firma, ratificacin o adhesin, que la Convencin se aplicar a todas sus unidades territoriales o solamente a una o ms de ellas.

Tales declaraciones podrn ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarn expresamente la o las unidades territoriales a las que se a plicar la presente Convencin. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirn a la Secretarla General de la Organizacin de los Estados Americanos y surtirn efecto treinta das despus de recibidas.

Artculo 12, La presente Convencin regir indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podr denunciarla. El instrumento de denuncia ser depositado en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos. Transcurrido un ao, contado a partir de la fecha de deposito del instrumento de denuncia, la Convencin cesar en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los dems Estados Partes.

7- PROBLEMAS RELACIONADOS A LA APLICACIN DE LAS FUENTES DEL DIP

Conflictos Normativos. Relacion Entre Convenios: TE AMOA fin de determinar el orden de prelacin de las fuentes, debemos diferencias tres tipos de relaciones, Cuando se trata de aplicar Derecho Convencional o Consuetudinario (una norma consuetudinaria posterior deroga una convencional anterior; una norma convencional posterior deroga una consuetudinaria anterior); Cuando se trata de establecer Jerarquia entre Tratados (cuando el tratado es entre las mismas partes, se rige por el principio de que el posterior deroga al anterior; cuando es entre un tratado colectivo anterior con normas taxativas y otro posterior de alcance mas reducido, el reducido anula la instancia de algun contratante; cuando es entre un tratado colectivo anterior con normas dispositivas y otro posterior, rige el principio de la derogacin por el posterior; cuando hay tres estados, si un tratado posterior entre A y B se opone a otro anterior entre A y C, ambos son obligatorios, pero A esta obligador a responder ante C por los eventuales perjuicios; y cuando hay problemas con las obligaciones de la carta de la ONU y tratados, prevalece la carta de la ONU); y Cuando se trata de vincular al derecho consuetudinario o convencional con los principios generales del derecho, los principios generales del derecho se aplican en forma subsidiaria a ambos ordenamientos. BOLILLA 3 COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL (ASPECTOS GENERALES Y REGIMEN)

1- COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

Concepto:

Es la aptitud legal de los organos jurisdiccionales y autoridades publicas de un estado, considerados en su conjunto, para conocer de las controversias suscitadas por las situaciones privadas internacionales que pertenezcan a la jurisdiccin contenciosa o voluntaria.

Se trata de determinar en que casos y en base a que criterios y principios, los organos jurisdiccionales y autoridades publicas de un pais pueden conocer en litigios y cuestiones derivadas de situaciones privadas internacionales.

Distincin de Conceptos:

Jurisdiccin: es un poder-deber del estado politico moderno, emanado de su soberania, para dirimir y hacer ejecutar lo dirimido, mediante organismos adecuados, frente a conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre estos y el estado, con la finalidad de proteger el orden juridico.

La potestad juridica en general opera ante todo tipo de litigios, y esta referida a las relaciones juridicas con o sin elemento extranjero.

Competencia Judicial Internacional: Es la aptitud legal de los organos jurisdiccionales y autoridades publicas de un estado, considerados en su conjunto, para conocer de las controversias suscitadas por las situaciones privadas internacionales.

Competencia Interna: Es la atribucin del conocimiento de un asunto a un concreto organo jurisdiccional, en virtud de criterios de competencia material u objetiva, territorial y funcional, previstos en la ley de un estado. Caracteres de la Competencia Judicial Internacional:

Carcter Previo de la Competencia Internacional: La determinacin de la competencia es previa a la determinacin del derecho aplicable a la situacin privada internacional, y tambien a la determinacin de la competencia especial o interna del organo jurisdiccional de cada pais (a esta ultima cuestion la dirime el derecho procesal de cada pais, una vez comprobado que los tribunales del estado poseen competencia judicial internacional).

La Competencia Judicial Internacional es un Presupuesto del Proceso: Los organos jurisdiccionales y autoridades publicas de un pais deben tener atribuido el conocimiento de la controversia internacional por las normas de su sitema legal (caso contrario no pueden conocer en el asunto).

Los Litigios son de Naturaleza Internacional: Los litigios a los que se refiere esta competencia son internacionales debido a la presencia del elemento extranjero (no por las normas que lo regulan que pueden ser internas o convencionales-, ni por los organos que son los organos internos de cada estado-).

La Competencia Judicial Internacional es Global: Porque su concepto se refiere a la aptitud legal para conocer cuestiones internacionales que detentan los organos o autoridades publicas en general (no solo los organos jurisdiccionales) y que pueden abarcar tanto a la jurisdiccin voluntaria como a la contenciosa.

La Competencia es de Libre Configuracin por parte de cada Estado: Cada estado fija libremente el volumen de asuntos relativos a situaciones privadas internacionales que pueden conocer sus organos jurisdiccionales (determinando las condiciones en las que sus organos detentaran la competencia).Limitacion de la Competencia Judicial Internacional:

Segn lo dicho, un Estado, en uso de sus facultades, podria atribuir competencia a sus organos jurisdiccionales para conocer en todas las cuestiones internacionales que se plantearan, pero es aconsejable limitar el volumen de cuestiones (evitando decisiones inefectivas que otros paises no aceptaran con seguridad-, cuestiones alejadas de la realidad del pais, etc.)

Existen tres tecnicas para limitar la competencia internacional, Los Principios Tacitos de Limitacion, El Reparto de la Competencia Judicial Internacional por Convenios Internacionales y las Limitaciones por el Propio Legislador Estatal.

Principios Tacitos de Limitacion: Son principios que subyacen en el sistema internacional, y que buscan limitar el ambito de competencia de los tribunales de cada estado, a fin de evitar procesos o sentencias inefectivas.

El Principio de Aceptabilidad implica que se debe tener seguridad de que un estado aceptara la decisin de otro para que sus tribunales sean competentes.

El Principio de Efectividad implica que las decisiones que se tomen en razon de las competencias sean efectivas y aplicables en el extranjero.

El Principio de Exclusividad que quien entiende, lo haga con carcter exclusivo, para garantizar la seguridad.

El Principio de Unilateralidad indica que, las normas de jurisdiccin internacional de nuestro pais, que son federales, son tambien unilaterales (cuando se dirigen a nuestros jueces no lo hacen hacia fuera, sino hacia adentro).

El Principio de Igualdad y Defensa indica que toda persona tiene derecho a acceder a la justicia, si no hay juez que se arrogue jurisdiccin, se incurrira en denegacion de justicia; entonces, debe abrirse el foro, para que el juez se considere competente (un ejemplo de esta situacin es el Caso Blazoff leer-).

Reparto de la Competencia Judicial Internacional por Convenios Internac: Determinados convenios internacionales fijan limites objetivos a la competencia internacional, quedando la competencia repartida o distribuida en virtud de las normas convencionales, entre los organos jurisdiccionales de los estados partes.

En ambitos de integracin como los de la Union Europea, la unificacin de las normas de competencia judicial es uno de los objetivos de integracin. Limitaciones Impuestas por el Legislador Estatal: El legislador puede autolimitar la competencia de sus organos sin necesidad de acuerdo con otros paises, evitando asi un excesivo volumen con consecuencias negativas.

Clasificacion Directa e Indirecta:

Las normas sobre jurisdiccin internacional se subdividen en Unilaterales (aquellas dirigidas a nuestros jueces, indicandoles cuando gozan de la jurisdiccin internacional y les ordenan admitir una demanda) y Omnilaterales (que indican en general al pais cuyos jueces poseen en determinado asunto, jurisdiccin internacional no se dirigen a los jueces ni a los paises, sino que solo dan a los jueces las pautas para que juzguen la jurisdiccin del juez extranjero en la tramitacin del reconocimiento y de la ejecucin de sentencias extranjeras).

Las primeras son normas de jurisdiccin directa, y las segundas, indirectas.

Desde el punto de vista teleologico, las normas directas tienden a evitar la efectiva privacin de justicia (ningun litigio debe quedar sin un juez competente; si el legislador es nacional e ignora si paises extranjeros ofrecen a las partes un juez competente, legisla dando el maximo de oportunidades; si el legislador es internacional, busca dar a las partes un juez dentro de la comunidad internacional convencional). La jurisdiccin indirecta busca en cambio, asegurar la eficacia de una sentencia firme (una condicion sera la jurisdiccin internacional del juez que inicio el juicio; aqu no se busca evitar la privacin de justicia, sino evitar la concesion indebida de justicia que se daria si el juez de la causa hubiese invadido la jurisdiccin del juez requerido-).

Metodos de regulacin. Diferentes Criterios de Conexin. Tipos de Atribucin:

El principio general de la libertad de los estados para regular su propia jurisdiccin internacional, da lugar a que estos utilicen:

Modos de Regulacin: Puede haber un sistema Comun (el estado no hace distinciones entre casos nacionales o internacionales), Especial (el estado establece un ambito especial para los casos internacionales) o Mixto (el estado hace diferencia entre casos pero no establece tribunales especiales).

Criterios de Conexin: Son los distintos foros que puede utilizar el estado a los fines de determinar el ambito de competencia de sus tribunales.

Tipos de Atribucin de la Jurisdiccin: Puede haber una atribucin de Jurisdiccin Exclusiva (por motivos de orden publico caso de los inmuebles-), Jurisdiccin Concurrente (a opcion del actor -1216 C.Civi.-), Jurisdiccin Unica (por orden practico), jurisdiccin Preferente (es la que se utiliza en los foros de nacionalidad), jurisdiccin Anormal o Exorbitante (se da, por ejemplo en el art.16 de ley 14394 ausencia con presuncion de fallecimiento-)

2- FOROS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

Concepto:

Es la circunstancia o circunstancias presentes en las situaciones privadas internacionales, utilizadas por el legislador, para atribuir el conocimiento de las mismas a sus organos jurisdiccionales.

Fundamento:

Constituyen las ideas, valores o intereses que unen los litigios a la jurisdiccin de los estados.

Cada foro responde a una o varias finalidades concretas (proximidad de la relacion juridica con el pais cuyos tribunales conocen el asunto, defensa de los nacionales, proteccion de ciertos intereses, etc.).

Clasificacion:

Segn la Naturaleza de los Criterios Utilizados:

Foros Personales: Se basan en circunstancias propias de las partes de la relacion (la nacionalidad, el domicilio como en Argentina-, la residencia habitual o la simple residencia es el mas arbitrario, solo para medidas urgentes-).

Foros Territoriales: Se basan en una relacion con el territorio y facilitan la ejecucin de la decisin, ya que permiten un rapido acceso al registro y pruebas, por encontrarse casi todo en el mismo lugar (forum rei sitae donde estan los bienes-, forum celebrationis donde se celebro el contrato-, forum executionis donde se ejecuta el contrato-, forum delici comici donde se cometio algun ilicito-)

Foro de la Autonomia de la Voluntad: Las partes de la relacion juridica pueden prorrogar la competencia judicial internacional del organo jurisdiccional, acordando la sumisin del litigio a los tribunales de algun estado.

Foros Funcionales: No se los puede catalogar especficamente bajo una categora, abarcan los siguientes sub foros:

.Forum Legis: Implica que los tribunales de un estado seran competentes siempre que sea aplicable al fondo del asunto, el derecho material de dicho estado.

.Forum Conexitatis: Implica que, establecida la competencia judicial internacional del tribunal en un asunto, se extiende esta a otros asuntos conectados al primero en razon de su objeto (mayor economia procesal).

.Forum Reciprocitatis: Implica que los organos jurisdiccionales de un estado seran competentes respecto de un demandado extranjero si un tribunal de su estado de origen fuera competente respecto de un nacional del foro por el mismo litigio.

.Forum Necessitatis:

.Forum Non Conveniens:

Segn el Punto de Vista de la Proteccion de los Valores:

Foros de Proteccion: Implican una defensa de la posicin mas debil de una de las partes de la controversia (consumidor, acreedor de alimentos, asegurado, etc.), facilitando el acceso a estos sujetos.

Foros Neutros: Implican el establecimiento de competencia sin favorecer en principio a parte alguna del proceso.

Segn el Alcance da Soberania del Estado en la Determinacin de Competencia:

Foros Exclusivos: Son aquellos establecidos en ciertas materias, respecto de las cuales el estado no admite mas competencia que la de sus organos jurisdiccionales (generalmente, no se aceptaran la ejecucin de una decisin extranjera si la materia objeto de la decisin viene atribuida a sus tribunales con carcter exclusivo).

Foros Concurrentes: Son aquellos establecidos por el legislador para ciertos litigios, admitiendo la posibilidad de que tribunales de otros paises conozcan del mismo asunto sobre la base de un mismo o distinto foro de competencia.

Foros Generales:

Foros Especiales por Razon de la Materia:

Foros Exorbitantes: Atribuyen a los tribunales de un estado un volumen de competencia judicial internacional desmesurado, a los fines de beneficiar a los nacionales de dicho estado (algunos estados, a fin de evitar los foros exorbitantes, suelen negar la eficacia extraterritorial de las decisiones de estos; por otro lado, los convenios internacionales suelen excluirlos).

Foros Razonables: Atribuyen a los tribunales de un estado un volumen razonable, sin excesos (admitidos en general por el DIP).

3- LA CUESTION DE LA INMUNIDAD DE JURISDICCION Y DE EJECUCION

Inmunidad de Jurisdiccin:

La inmunidad de jurisdiccin de los Estados tiene como objetivo determinar si es posible someter a un Estado, sujetos o bienes a la jurisdiccin de los tribunales de otro. Cuando se trata de sujetos nos referimos principalmente a las inmunidades que gozan los diplomticos y cuando se trata de bienes a las naves y las aeronaves las cuales se rigen por las normas del Estado de su nacionalidad.

El tema de la inmunidad de la jurisdiccin de los Estados adquiere cada vez una mayor importancia, dado el incremento de las relaciones internacionales privadas de naturaleza comercial e industrial teniendo como participante al Estado.Segn esta nocion, los organos jurisdiccionales de un estado no pueden conocer en un litigio en el que sea demandado por un particular, un estado extranjero o alguno de sus organos. En este caso, se dice que los tribunales del estado carecen de jurisdiccin para entender.

Paralelamente, tampoco podran los tribunales tomar medidas de ejecucin en contra de otro estado o sus organos (inmunidad de ejecucin), salvo que el beneficiario de la inmunidad consienta expresamente en sentido contrario.

Teoras acerca de la inmunidad de jurisdiccin:Antes de la 1 Guerra Mundial: Basado en un principio de origen feudal (entre pares no hay acto de imperio), es decir que los Estados al ser todos soberanos y por esto iguales no pueden juzgarse los unos a los otros. Por esto predominaba el criterio de inmunidad absoluta. A esta tesis se adheran prcticamente todos los pases, principalmente Estados Unidos y Gran Bretaa. Luego de la 2 Guerra Mundial: Comienza a perfilarse otra posicin que la de los Estados que apoyan la tesis de la inmunidad relativa o restringida. Estos Estados, entienden que para hablar de inmunidad de jurisdiccin de un Estado debemos tener presente dos criterios, Cuando el Estado acta como Estado (ius imperis) y Cuando el Estado acta como particular (ius gestionis).

En el primer caso los Estados gozan de inmunidad absoluta y en el segundo de inmunidad relativa.

Los Estados pueden invocar o renunciar a su inmunidad, esa renuncia puede darse en forma tcita es decir cuando comparece en juicio el Estado. Aunque hay autores que sealan que no se puede renunciar a las inmunidades en base a la soberana del Estado.La Extensin Objetiva de la Excepcion en la Legislacin Nacional:

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en el caso "Manauta" resuelve el problema de la competencia para tratar en materia previsional cuando se demanda a un Estado extranjero. Pero puntualiza que lo que resta resolver es cmo puede cumplirse la sentencia de los Tribunales Nacionales.

Recientemente, un Juzgado de Primera Instancia del Fuero del Trabajo ha tenido oportunidad de decidir respecto de la inmunidad de jurisdiccin de los Estados extranjeros, en cuestiones relativas a un contrato laboral.

As, iniciada la demanda, se dio curso a la misma, notificando a la embajada respectiva, sin que la delegacin se presentara a estar a derecho, ni replicar la accin; por lo que se la tuvo incursa en la situacin del artculo 71 de la ley orgnica -texto L. 24635- y, frente al desistimiento de su prueba por parte de la actora, se pas la causa a sentencia, hacindose lugar al reclamo en su mayor parte -con excepcin de las multas que se solicitaran al amparo de la ley nacional de empleo-. Ante ello, la actora apel la sentencia y la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo admiti el reclamo en su totalidad, elevando el monto de la condena.

Devueltos los autos a Primera Instancia, se practic liquidacin en los trminos del artculo 132 de la ley orgnica y se intim de pago. (Ello, por ministerio de ley, al amparo del art. 29, LO, en tanto la embajada no haba concurrido a constituir domicilio en la causa.)

Vencido el plazo de traslado de liquidacin e intimacin de pago sin que se hubieren depositado los montos resultantes, la actora solicit (y el Juzgado orden) medida ejecutoria de embargo contra una cuenta propiedad de la embajada en un banco privado.

Trabado el embargo, y ante la presentacin de la delegacin extranjera y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la causa, el Juez dispuso el levantamiento de la medida.

En diciembre de 1994, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin tuvo ocasin de expedirse en autos caratulados "Manauta, Juan J. y otros c/Embajada de la Federacin Rusa".

Dicho fallo, que analizaremos brevemente "ut infra", se constituy en el antecedente inmediato de la sancin por parte del Congreso Nacional de la ley 24488, cuyo texto tambin veremos en el presente artculo.

De este modo, en el expediente aludido los actores perseguan el cobro de una indemnizacin por daos y perjuicios, con fundamento en incumplimientos de aportes previsionales y laborales en los que -conforme adujeran en la demanda- habra incurrido la referida delegacin.

El juez de Primera Instancia (del Fuero Civil y Comercial Federal, en este caso) procedi conforme lo normado por el artculo 24, inciso 1), segundo prrafo, del decreto-ley 1285/58, al amparo del cual "no se dar curso a una demanda contra un Estado extranjero, sin requerir previamente su conformidad para ser sometido a juicio".

Tal la normativa aplicada, el Tribunal, previo a admitir su competencia, libr oficio a fin de que la delegacin extranjera prestara su consentimiento para ser sometida a juicio. Por su parte, la embajada no concurri a prestar tal conformidad, por lo que el Juzgado decidi no habilitar su competencia en tanto "...no surge de autos un pronunciamiento expreso por parte de las autoridades de la Embajada de la Federacin Rusa con relacin a la aceptacin de la competencia del suscripto para entender en las actuaciones, el Juzgado no se encuentra en condiciones de dar curso a las peticiones formuladas limitndose a ordenar nuevo oficio para ser diligenciado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto...".

Frente al decisorio transcripto la actora recurri, confirmando la Cmara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial el pronunciamiento de Primera Instancia. Ante ello ha interpuesto (y concedido) el recurso extraordinario, por va del artculo 14 de la ley 48 los autos quedaron radicados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

Radicada la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, el Supremo Tribunal modific su criterio al respecto, habilitando el traslado de la accin, con los siguientes argumentos que sustentaron la doctrina sentada.

1) La inmunidad del Estado, frente a las jurisdicciones de otros Estados se funda en dos principios: la mxima "par in parem no habet jurisdictionem", en virtud del cual las demandas contra el Estado ante los Tribunales de otros Estados versaban sobre supuestos en los que el demandado haba actuado como soberano, y el de no intervencin en los asuntos internos de los otros Estados.

2) La llamada teora restringida de la inmunidad de jurisdiccin distingue entre los actos "iure imperi" -los actos de gobierno realizados por el Estado extranjero en su calidad de soberano y respecto de los cuales se mantiene el reconocimiento de la inmunidad de jurisdiccin del Estado extranjero- y los actos "iure gestionis" -de ndole comercial-.

3) La inmunidad absoluta de jurisdiccin no constituye una norma de derecho internacional general, porque no se practica de modo uniforme ni hay conviccin jurdica de su obligatoriedad.

4) No es de aplicacin al caso en que se reclaman daos y perjuicios por incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, la norma del artculo 24, inciso 1), del decreto-ley 1285/58, por no encontrarse en tela de juicio un acto de gobierno, ya que la controversia se refiere al cumplimiento de obligaciones que en modo alguno pueden afectar el normal desenvolvimiento de una representacin diplomtica.

5) No existe inmunidad de jurisdiccin del Estado respecto de controversias que se basan en relaciones de buena fe y seguridad jurdica respecto del foro y del derecho local, como las de trabajo.

6) El reconocimiento de inmunidad de jurisdiccin ante un reclamo por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales por parte de una embajada llevara al injusto resultado de obligar al trabajador a una casi quimrica ocurrencia ante la jurisdiccin del Estado extranjero... poniendo en grave peligro su derecho humano a la jurisdiccin, peligro que el derecho internacional actual tiende a prevenir.

7) En el campo del derecho internacional pblico se ha producido una profunda modificacin que no permite seguir sosteniendo que el principio de la inmunidad absoluta es el vigente en aquel mbito.

8) La actual prctica jurdica internacional excluye de la inmunidad de jurisdiccin a una demanda fundada en los derechos laboral y previsional.

9) La doctrina absoluta de inmunidad de jurisdiccin de los Estados hoy ya no encuentra fundamento en el derecho internacional, y no se violaran principios de derecho internacional pblico ni se conducira al aislamiento de nuestro pas en la comunidad internacional por aplicar la teora restrictiva, mxime cuando en el caso se trata del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en el que debe reconocerse al Estado plena jurisdiccin.

Con tales fundamentos, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin habilit la competencia de la Justicia Federal y orden tramitar la causa.

Consecuencias del caso "Manauta". La ley 24488. Excepciones a la inmunidad de jurisdiccin:

La doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo "Manauta" fue recogida por el Congreso de la Nacin y plasmada en la ley 24488.

Conforme esta normativa, a partir de junio de 1995 (fecha de entrada en vigor de la ley aludida), y tal lo sealado en el artculo 2, los Estados extranjeros no podrn invocar inmunidad de jurisdiccin en los casos que se enuncian:

a) Cuando consientan expresamente a travs de un tratado internacional, de un contrato escrito o de una declaracin en un caso determinado, que los tribunales argentinos ejerzan jurisdiccin sobre ellos.

b) Cuando fuere objeto de una reconvencin directamente ligada a la demanda principal que el Estado extranjero hubiere iniciado.

c) Cuando la demanda versare sobre una actividad comercial o industrial llevada a cabo por el Estado extranjero y la jurisdiccin de los tribunales argentinos surgiere del contrato invocado.

d) Cuando fueren demandados por cuestiones laborales, por nacionales argentinos o residentes en el pas, derivadas de contratos celebrados en la Repblica Argentina o en el exterior y que causaren efectos en el territorio nacional.

e) Cuando fueren demandados por daos y perjuicios derivados de delitos o cuasidelitos cometidos en el territorio.

f) Cuando se tratare de acciones sobre bienes inmuebles que se encuentren en territorio nacional.

g) Cuando se tratare de acciones basadas en la calidad del Estado extranjero como heredero o legatario de bienes que se encuentren en el territorio nacional.

h) Cuando, habiendo acordado por escrito someter a arbitraje todo litigio relacionado con una transaccin mercantil, pretendiere invocar la inmunidad de jurisdiccin de los tribunales argentinos en un procedimiento relativo a la validez o la interpretacin del convenio arbitral, del procedimiento arbitral o referida a la anulacin del laudo, a menos que el convenio arbitral disponga lo contrario.

Tal como vemos, el inciso f) del artculo transcripto en la actualidad excluye expresamente las cuestiones de ndole laboral de la inmunidad absoluta de los Estados extranjeros para ser demandados ante los Tribunales Nacionales.

Hasta aqu, la cuestin relativa al proceso de conocimiento llevado a cabo por el Tribunal Laboral en el caso que nos ocupa (y cuyos fundamentos analizaremos "ut infra").

Ahora bien, cabe adems analizar la disposicin del artculo 6 de la ley 24488 para comprender la decisin adoptada respecto de la inejecutabilidad de las sentencias.

As, el artculo 6 de la ley 24488 dice: "Las previsiones de esta ley no afectarn ninguna inmunidad o privilegio conferido por las Convenciones de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomticas, o de 1963 sobre Relaciones Consulares".

Convenciones De Viena De 1961 Y 1963: Finalmente, y previo a analizar los fundamentos del Tribunal Laboral, hemos de resear el contenido de las Convenciones de Viena de 1961 y 1963, aprobadas por nuestro pas por decreto-ley 7612 y elevadas a la categora de norma supra legal por la reforma constitucional de 1994 [conforme lo establecido en su art. 75, inc. 22)].

Para comprender tanto la decisin adoptada por el Tribunal, cuanto la estructura legal de inmunidad de jurisdiccin de los Estados, cabe resumir lo dicho hasta aqu.

As, el principio general lo constituye la inmunidad de los Estados para ser juzgados por los Tribunales de otro Estado. Sin embargo dicho principio reconoce el lmite del artculo 2 de la ley 24488 y habilita la competencia de la Justicia Nacional en los casos antedichos (II-2).

Sin embargo, las mencionadas excepciones para traer a pleito a un Estado extranjero (aun sin su conformidad) reconocen una nueva limitacin respecto de la ejecutoriedad de la sentencia eventualmente condenatoria: la del artculo 6 de la nombrada ley 24488.

Consecuentemente, hemos de analizar dicha restriccin, a la luz de las disposiciones de las Convenciones de Viena de 1961 y 1963.

El artculo 1 de la Convencin sobre Relaciones Diplomticas (Viena, 1961) establece: "Los locales de la misin, su mobiliario y dems bienes situados en ellos, as como los medios de transporte de la misin, no podrn ser objeto de ning