Resumen Proyecto Reforma Tributaria
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AZ Tax
Resumen Ejecutivo
Proyecto Reforma Tributaria
Con fecha 1 de abril de 2014, ingres a discusin al Congreso Nacional el Proyecto de Reforma Tributaria, mediante el cual el Gobierno propone cambios estructurales al sistema de tributacin vigente. El proyecto de reforma tiene 4 objetivos centrales:
- Aumentar la carga tributaria;
- Avanzar en equidad tributaria mejorando la distribucin del ingreso; - Introducir nuevos y ms eficientes mecanismos de incentivo al ahorro y la inversin; e
- Implementar medidas que disminuyan la evasin y la elusin. Mediante el presente trabajo elaborado por nuestro AZ Tax les enviamos un resumen de los
principales cambios propuestos por la reforma en comento. Es importante tener en
cuenta que el proyecto podra ser objeto de cambios en el proceso de discusin.
Cambios al Impuesto a la Renta
IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA Aumento de la tasa del impuesto de primera categora.
Se eleva en forma gradual, la tasa del Impuesto de Primera categora, del actual 20% a
un 25%.
Ao 2014 21%
Ao 2015 22,50%
Ao 2016 24%
Ao 2017 25%
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Impuesto seguir operando como un anticipo o crdito contra los impuestos personales
(Global Complementario o Adicional para no resindentes).
FUT Trmino del Fondo de Utilidades Tributables .Tributacin sobre base
devengada.
La utilidad Tributaria determinada por las empresas, se entendern inmediatamente
distribuidas a sus socios o accionistas sean personas naturales o jurdicas,
independientemente de si estos las retiren o no en forma real (base devengada), y as
sucesivamente, hasta llegar al contribuyente de los impuestos terminales (Global Complementario o Adicional).
Se mantiene sistema de absorcin de prdidas y utilidades, y por consiguiente la
devolucin de impuestos por utilidades absorbidas (PPUA) o Pagos Provisionales Mensuales
(PPM) enterados en exceso.
Las prdidas se arrastran al ejercicio siguiente hasta su consumo total.
En el mismo sentido, se ajustan las normas aplicables a Fondos de Inversin y Fondos Mutuos, la que tambin ser base devengada.
Los contribuyentes afectos a Impuesto de Primera Categora que determinan su renta
mediante contabilidad completa, debern llevar un control de las utilidades tributadas y no
distribuidas, as como las distribuciones de utilidad financiera generada en diferencias temporales, las cuales tributarn en los ejercicios en el cual se revierta dicha diferencia.
La distribucin de utilidad financiera que no tiene su origen en diferencias temporales
queda afecta a tributacin normal.
La atribucin de utilidades a los socios o accionistas se efectuar de acuerdo a lo
establecido en el estatuto social, o en instrumento pblico informado al SII, acuerdo que
podr ser impugnado por la autoridad si no refleja condiciones de mercado.
Se puede impugnar por parte del SII la enajenacin de participaciones sociales realizadas
en Diciembre, y que se considere que tienen como fundamento eludir la atribucin de
rentas al socio, comunero o accionista.
GASTOS RECHAZADOS Aumento de Tasa en Impuestos Multa.
Se aumenta de 35% a un 40% la tasa del Impuesto nico a los gastos rechazados (art.
21 LIR) y las diferencias producto de tasaciones y ajustes de precios de transferencia.
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IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Ajustes a la tasa mxima marginal del impuesto de las personas.
Se reduce la tasa mxima del Impuesto Global Complementario del 40% a un 35%, a
partir del ao 2017, salvo para autoridades polticas y legislativas, que se mantienen en
el 40%.
AJUSTES EN TRIBUTACION POR GANANCIAS DE CAPITAL
Se elimina exencin a las ganancias de capital obtenidas en la enajenacin de bienes
races. Con excepcin de la viviendo propia y limitada a 8.000 UTM.
Enajenacin de Acciones y derechos sociales en sociedades chilenas, quedan afectas a
tributacin normal (1 Categora + Global Complementario o Adicional), con los
siguientes ajustes:
i. Se elimina el impuesto nico;
ii. Los intereses de crditos destinados a la adquisicin ya no sern gasto deducible, sino
que formarn parte del costo tributario de la inversin;
iii. En ciertos casos, las utilidades retenidas en las respectivas compaas pasarn a formar
parte del costo tributario, en la proporcin que corresponda;
iv. Se permite a los contribuyentes de Global Complementario reliquidar el impuesto
generado en la venta de derechos y acciones posedos por ms de un ao, con la tasa
media que afect al enajenante durante el periodo de la inversin cedida, con un plazo
mximo de 10 aos. v. Bonos y otros ttulos de deuda emitidos por residentes en Chile, se considerarn situados
en el pas.
TRIBUTACION INTERNACIONAL Se modifican normas sobre tributacin internacional, especialmente en las siguientes materias.
Modificacin de reglas sobre residencia para efectos tributarios.
Se establece la obligacin de reconocimiento sobre base devengada de rentas pasivas obtenidas por entidades controladas del exterior (CFC Rules).
Modificacin de normas de gasto, de manera que los gastos en favor de residentes relacionados del exterior slo sern deducibles desde el momento del
pago del Impuesto Adicional (cuando resulte aplicable). Se introduce una norma que hace solidariamente responsable del pago de los
impuestos a las compaas o establecimientos permanentes chilenos objeto de
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enajenacin indirecta, por el impuesto causado por el enajenante extranjero.
Modificacin de normas sobre precios de transferencia y exceso de endeudamiento.
INCENTIVOS AL AHORRO E INVERSION
Se introducen modificaciones a mecanismo de depreciacin de activos para determinados
contribuyentes, introduciendo el mecanismo de depreciacin instantnea (para micro y pequeas empresas) y depreciacin instantnea lineal (para empresas medianas), que la va reduciendo en la medida que la compaa se acerca al tamao de
una empresa de mayor tamao.
Se extienden los efectos de depreciacin a contribuyentes de impuestos terminales.
Reglas especiales para pequeas empresas:
i.Ampliacin de 14 ter a empresas que no excedan ventas anuales de 25.000 UF, sin
obligacin de llevar contabilidad completa;
ii.Reduccin en el pago de PPM;
iii.Cambio en el sujeto del pago de IVA, (Empresas, con ventas superiores a 100.000 UF,
asumirn como sujeto pagador del tributo);
iv.Derogacin de regmenes de 14 bis y 14 quater;
v.Ampliacin del crdito por compra de activo fijo a 6% para pequeas y medianas
empresas;
vi.Incentivos al ahorro de personas naturales que mantengan ahorros en instrumentos
financieros calificados;
vii.Derogacin del artculo 57 bis (devolucin de intereses pagados en crditos a personas
naturales)
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Impuestos para el cuidado del medio ambiente
Se introducen medidas que buscan desincentivar el uso de tecnologas ineficientes y
contaminantes estableciendo:
- Impuesto a la emisiones de fuentes fijas;
- Impuestos a vehculos livianos ms contaminantes;
Impuestos correctivos: alcoholes azcar
Se incrementa impuesto especfico a las bebidas alcohlicas y a las bebidas no alcohlicas
con azcar.
El impuesto a las bebidas alcohlicas tendr tanto un componente ad-valorem como un
componente en proporcin al volumen de alcohol puro incluido en cada tipo de bebida.
Impuestos Indirectos
IVA en la construccin
Se incorporan normas tendientes a gravar con Impuesto al Valor Agregado (IVA) la venta
de inmuebles nuevos.
Se restringe crdito especial de IVA para empresas constructoras a viviendas con precio
igual o inferior a 2.000 UF. (Actualmente, dichas empresas tienen derecho a un crdito
especial, igual al 65% del dbito, en la venta de viviendas con un precio inferior a 4.500
UF.)
Impuesto de Timbres y Estampillas
Aumento en la tasa mxima del Impuesto de Timbres y Estampillas desde 0,4% a 0,8%
(0.066% por cada mes o fraccin de mes con tope de 0,8%).
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Derogacin del DL N600
A partir del 1 de enero de 2016 se dejar de aplicar el DL 600, que ampara al Estatuto
de la Inversin Extranjera, a los nuevos proyectos de inversin.
Los titulares de contratos de inversin ya suscritos con el Comit continuarn rigindose
por las normas legales vigentes aplicables a sus contratos, razn por la cual se mantiene
inalterado para ellos el contenido de esta norma.
Normativa de control destinada a evitar la evasin y
elusin Se pretende mejorar la efectividad de la fiscalizacin del pago de impuestos, mediante,
entre otras, las siguientes medidas:
Incorporacin de normativa general anti-elusin en el Cdigo tributario, mediante
la cual se le permitir al SII cuestionar y rechazar las ventajas tributarias obtenidas
mediante planificaciones elusivas y sancionar a los contribuyentes y asesores;
Facultar al SII para obtener informacin tributaria desde otros organismos
estatales (Superintendencia de Valores y Seguros, Comisin Chilena del Cobre, etc.), de
compras pagadas por medios electrnicos, adems de la posibilidad de utilizar mtodos
estadsticos para determinar diferencias tributarias, y en general aumento importante de
las facultades de fiscalizacin de las autoridades tributarias.
Se eliminan las reinversiones y se limitan los retiros en exceso hasta el monto de
las diferencias temporales existentes entre rentas financieras y tributables;
Limitacin de regmenes de renta presunta a microempresas, los que se derogan a
partir de 2015 (bienes races, agrcolas, agricultura, transporte y minera). Para empresas
con ventas inferiores a 2.400 UF se crea un nuevo sistema de tributacin sobre renta
presunta o bajo el nuevo 14 ter;
Se limita la exencin a la ganancia de capital en la venta de bienes races slo a
personas naturales, exclusivamente por la vivienda que habitan, y con un tope mximo
de 8.000 UF de mayor valor;
Se elimina el uso de las Contribuciones de Bienes Races como crdito contra del
impuesto de primera categora de las empresas inmobiliarias;
Se grava con IVA toda venta de bienes inmuebles nuevos;
Gastos efectuados con facturas en supermercados y comercios similares, solo se
podrn deducir, si son previamente autorizados por SII, y dicen relacin con giro de la
empresa. Si no cumplen requisitos ser Gastos Rechazados.
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Los mantendremos informados respecto a la tramitacin del proyecto,
discusin y cambios que se le incorporen por el Congreso Nacional.
Quedamos a vuestra disposicin para aclarar y/o complementar esta
informacin que puede tener un impacto econmico relevante.
Rodrigo Albagli
Socio
Javier Swett
Director Grupo Tributario