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    RESUMEN:

    UNIDAD N 1

    Regulacin de la actividad del hombre: La convivencia de los hombres en sociedad

    exige inexcusablemente la vigencia de normas o reglas a las cuales deben ajustar suconducta; de lo contrario reinara el caos y la vida en comn sera imposible. Laevolucin de las sociedades y de los pueblos ha ido acentuando la distincin entre losdistintos tipos de normas que presiden la conducta del hombre en sociedad.

    Regla tcnicas y normas ticas:

    Las reglas tcnicas muestran los medios que es necesario poner en prctica para ellogro de determinados fines, no son normas, sino enunciaciones hipotticas. Laaplicacin de una regla tcnica a veces es obligatoria para un sujeto, pero el deber

    observarla no deriva de ella misma, sino de una norma.

    Normas:Rigen la convivencia

    Determinados fines (finalidad) Hombres

    La causalidad rige y domina al mundo de la naturaleza, toda vez que la luna entre en elcono de sombra de la tierra habr un eclipse lunar.

    La Finalidad en cambio rige al mundo del espritu y es la que gua las intenciones de

    los seres humanos

    Normas ticas: La tica es definida como la disciplina del obrar humano. Estadisciplina abarca a su vez la moral, el derecho u los usos sociales

    tica: Ciencia del obrar humano: incluyeMoral

    Derecho

    Usos Sociales

    Concepto de derecho: : es el conjunto de normas de conductas humanas obligatoriasy conformes con la justicia. Los fines del derecho son: el bien comn para todos y cadauno, la paz social, la tranquilidad de toda la comunidad. Rige sobre lo social, esheternomo (impuesto al individuo). Consagra deudas de conducta o sea la conductaque es debida a los otros sujetos, es coercible (exigible).

    Concepto de justicia de Ulpiano: es voluntad constante y perpetua de dar a cada unolo suyo.

    Normas morales y jurdicas: Ambas son normas de conducta humana y seencaminan hacia la creacin de un orden.

    - NORMA MORAL: valora la conducta en s misma, acta sobre la conciencia

    es decir, el de la intimidad del sujeto; Es incoercible (no es exigible,mientrasno perjudique a los dems), tiende al bien individual, es autnoma, es decir,se la impone el individuo a s mismo, supone y requiere libertad en sucumplimiento,

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    - NORMA JURDICA: Valora la conducta desde un punto de vista relativo, encuanto al alcance que tenga para los dems, el rea sobre la cual acta es la dela convivencia social, el orden que procura crear es el social, el de las relacionesobjetivas entre las personas; es coercible, Tiende al bien comn; es heternomo,le es impuesto al individuo por el Estado, con total independencia de lo quentimamente piense aqul. No importa que el sujeto estime buena o mala la

    norma jurdica; de todas maneras, le es obligatorio cumplirla.

    La norma Jurdica: elementos y clasificacin.

    Norma jurdica: regla u ordenacin del comportamiento humano dictado por laautoridad competente del caso, de acuerdo a un criterio de valor y cuyoincumplimiento trae aparejado una sancin. Generalmente, impone deberes yconfiere derechos.Se diferencia de otras normas de conducta en su carcter heternomo (impuesto porotro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado paraexigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) yexterno (importa el cumplimiento de la norma; no el estar convencido de la misma).

    Elementos de la norma jurdicaSujeto jurdico: todo ente o ser capaz de ser titular de derechos u obligaciones.Objeto jurdico: Prestacin que puede recaer sobre un bien, es lo que se debe hacer(dar, hacer, no hacer) mediante la norma.Relacin jurdica: un vnculo entre dos sujetos jurdicos que nace de la realizacin de

    un determinado supuesto o hiptesis colocando a uno de los sujetos en calidad deacreedor (sujeto activo) y al otro como deudor (sujeto pasivo).Consecuencia jurdica: Es el vnculo entre dos sujetos que nace de la infraccin deun deber jurdico.Finalidad : o valor jurdico que persigue la norma.

    Clasificacin de las normas jurdicas:

    Segn si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relacin:

    Normas de orden pblico, de derecho cogente o necesarias: Los sujetos, en susrelaciones, deben ceirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas. Estose debe al hecho de que manifiestan un preponderante inters colectivo.

    Normas de orden privado : Son aquellas que las partes, en sus relaciones, puedenmodificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, puesenvuelven inters exclusivamente para los sujetos de la relacin. Rigen en silenciode las partes, son supletorias de su voluntad.

    Segn sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosaso relaciones jurdicas

    Normas de derecho comn : Son las dictadas para la totalidad de las personas,cosas o relaciones jurdicas, por ejemplo, el derecho civil.Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase depersonas, cosas o relaciones jurdicas, en razn de ofrecer peculiaridades queexigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derechocomercial.

    Segn el mandato que contengan las normas

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    Normas imperativas : Las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa oimponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertasmaterias.Normas prohibitivas : Las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.Normas permisivas : Las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran underecho.

    Segn su funcin

    Normas supletivas o integradoras : Suplen los vacos del contenido de lasdeclaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurdico.Normas interpretativas o explicativas : Sirven de reglas para la interpretacin de lasnormas jurdicas o de los actos jurdicos.

    Segn el tiempo de duracin de las normas

    Normas permanentes : Las que no tienen predeterminada su vigencia, porque seestablecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otranorma posterior no las prive de vigencia mediante la derogacin.Normas transitorias : Son las que tienen duracin puramente temporal, ya sea parasatisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigualegislacin a la nueva.

    Estructura de la norma jurdica:

    Mandato + sancin= norma jurdica

    - Dado A (contrato) debe ser P (mandato)- Dado no P debe ser S (sancin)

    Mandato: norma secundaria (dado algo se debe cumplir tal cosa)Sancin: norma primaria (de no cumplirse con lo determinado se aplica una sancin)

    Hay algunas normas que no tienen sancin.

    Concepciones acerca de la justicia y la equidad: La equidad es una de las expresionesde la idea de justicia; y puesto que sta es un ingrediente necesario del orden

    jurdico positivo, viene a formar parte de l. Los jueces utilizan de ella para atenuarel rigor de una disposicin legal, para hacer imperar el equilibrio en las relacionescontractuales.

    Derecho positivo y derecho natural:

    Derecho positivo: Se llama derecho positivo al conjunto de leyes vigentes en un

    pas. Es decir el conjunto de normas dictadas por el soberano. Es el derecho naturalpositivado vigente en un determinado tiempo y lugarDerecho Natural: Nace con la persona, innato. aquel que surge de la naturalezahumana y que es revelado al hombre por la razn. Por esa circunstancia de provenirde la naturaleza misma del hombre, es inmutable y universal.

    El derecho positivo, pues, debe ajustarse al derecho natural, lo cual no significa queaqul participe del mismo carcter de inmutabilidad de ste. El derecho natural nohace sino fijar los grandes principios, las lneas rectoras de la organizacin social;pero dentro de ellas, caben soluciones distintas, aplicables a diferentes pueblos ypocas, puesto que las circunstancias difieren.

    Derecho pblico y privado

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    Derecho pblico: Rige y regula las relaciones del estado con los particulares.Derecho Privado: Rige y regula a relaciones de los particulares entre si

    Ramas del derecho

    Derecho pblico:

    -Constitucional: Rama del derecho pblico que se sustenta en la constitucin(texto jurdico poltico que fundamenta el ordenamiento del poder) encargado deanalizar y controlar las leyes que rigen al estado. Su objeto de estudio es laforma de gobierno y la regularizacin de los poderes pblicos, tanto en surelacin con los ciudadanos como entre sus distintos rganos.

    - Administrativo: El derecho administrativo, que organiza el funcionamiento de laadministracin pblica, ya sea nacional, provincial o municipal, y las relaciones

    entre ella y los administrados.- Penal: El derecho penal, que establece la legislacin represiva de los delitos,

    proteccin del orden social. Establece y regula el castigo de los crmenes odelitos, a travs de la imposicin de penas.-Internacional Pblico: El derecho internacional pblico, que rige las relacionesde los Estados entre s.

    Ramas del derecho Privado- Civil: Conjunto de normas jurdicas que rigen los vnculos personales o

    patrimoniales entre personas privadas, ya sean fsicas o jurdicas tanto decarcter privado como pblico.- Comercial: las relaciones de los comerciantes y las consecuencias jurdicas de

    los actos de comercio.- Laboral: conjunto de normas jurdicas que garantizan el cumplimiento de las

    obligaciones de las partes involucradas en una relacin de trabajo. Regla lasrelaciones jurdicas nacidas del trabajo.

    - Internacional Privado:

    UNIDAD II:

    Fuentes del derecho: normas o preceptos de derecho positivo, del cual nacenderechos y obligaciones para las personas. La principal fuente del derecho es la ley.

    Otras fuentes del derecho:Costumbre jurdica: es la reiteracin de una conducta por un grupo de personas conconciencia de su obligatoriedad.Doctrina: emanada por los juristas o estudiosos del Derecho. No es obligatoria, perosirve para que los jueces fundamenten sus sentencias.Jurisprudencia: ante fallos judiciales dictados en un mismo sentido se forma unprecedente a futuros pronunciamientos. Posee 2 interpretaciones:A) La que se dicta para un caso concreto bajo la sentencia de un juez.B) Fallos plenarios: sirve para unificar las sentencias en un determinado fuero yevitar las sentencias contradictorias. Se aplicar en los casos que se dieron despusde la norma.

    La Ley: sus diversos sentidos, caracteres y clasificacin:

    LEY: es la norma general establecida por escrito por el legislador. La ley es la fuente

    primera y fundamental del Derecho.

    Clasificacin:En general se clasifican en:

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    - Ley en sentido material:. Son todas aquellas dictadas por organismosadministrativos, poder Ejecutivo ya sea a nivel nacional, provincial o municipal yque sirven para la organizacin interna de la administracin pblica.

    - Ley en sentido formal: es la que es dictada por el congreso en uso de susfacultades constitucionalmente otorgadas de acuerdo con el mecanismoconstitucional.

    Segn su modo de operar:- Permisivas: Son las que permiten a una persona hacer o no hacer algo y

    obligan a los dems a respetar esta facultad- Prohibitivas: Son las que mandan a no hacer algo en forma absoluta, el acto

    no se puede hacer bajo ningn respecto o condicin- Imperativas: Es la ley que manda a hacer algo- Declarativas: Segn la voluntad del individuo:- Imperativas: las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las

    personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaranpreferible otra regulacin de sus relaciones jurdicas. En algunos casosasumen la forma de mandatos y en otros de prohibiciones; pero en cualquiercaso, los particulares no pueden dejarlas sin efecto.

    -Supletorias: aquellas que las partes, de comn acuerdo, pueden modificar odejar sin efecto.

    Elaboracin, funcin y publicidad de la ley:

    Elaboracin:La formacin y sancin de las leyes es tarea del Poder Legislativo y consta detres etapas claramente diferenciadas:

    - Etapa iniciativa, de formulacin del proyecto- Etapa constitutiva, de discusin y sancin- Etapa de eficacia, promulgacin y publicacin

    El proceso puede tener principio en cualquiera de las cmaras del Congreso, porproyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo lasexcepciones que establece el propio texto constitucional.

    La segunda etapa tambin denominada "de discusin y votacin", est a cargo enforma exclusiva y excluyente del Congreso Nacional. Nuestro derechoconstitucional la considera como "sancin del proyecto de ley" e importa elejercicio de la funcin legislativa ya que exige siempre el concurso de la voluntadde las dos cmaras -Diputados y Senadores- para la sancin de un proyecto deley. En este segundo momento, el proyecto de ley se tramita separadamente encada cmara, denominndose "cmara de origen o iniciadora" aquella por dondecomienza el tratamiento parlamentario del proyecto, y "cmara revisora" a larestante.

    Sin embargo en la prctica, no siempre existe acuerdo sobre la aprobacin delproyecto por parte de ambas cmaras, ya que puede haber desacuerdo parcialde una de las cmaras o ser desechado totalmente por una de ellas, con lo cualse plantean distintos casos y alternativas de tratamiento - que tambin secontemplan en la Constitucin Nacional.

    Finalmente en la ltima etapa, y segn lo establecido por el artculo 78 de laConstitucin Nacional, todo proyecto de ley que obtenga sancin definitiva en el

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    Parlamento, debe ser sometido al examen del Poder Ejecutivo para suaprobacin y promulgacin o su observacin y devolucin al Congreso.

    Publicidad de la ley: la publicacin de la ley tiene fundamental importancia,porque es a partir de ella que se cuentan los plazos para que entre en vigencia.Debe considerarse definitivamente superada la teora que funda la obligatoriedad

    de la ley, a partir de la fecha de su publicacin, en la circunstancia de que, desdeese momento, los ciudadanos deben conocerla. Esta presuncin no es sino unamera e intil ficcin. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepcinno est expresamente autorizada por la ley.Parece preferible hacer coincidir ese momento con la publicacin de la ley y nocon la promulgacin, desde que este acto carece de la publicidad que permite elconocimiento de ella. Porque si tal conocimiento no es de ninguna manera elpresupuesto necesario de su obligatoriedad, no puede negarse que es preferibleque lo tenga quien est sujeto a aqulla.

    Su modificacin o derogacin:

    Interpretacin de la ley: Interpretar la ley es, establecer su recto sentido, en relacin aun caso dado. Esta tarea est encomendada a los jueces, rganos de aplicacin.Esta tarea es complejsima y envuelve los problemas ms delicados. Las dificultadesprovienen, sobre todo, del frecuente choque entre la ley norma abstracta y la

    justicia concreta del caso sometido a decisin judicial.

    Interpretacin judicial: es concreta busca el sentido de la ley que ms convenga al casoque debe decidir; es una interpretacin influida por los hechos del caso, por losintereses en juego, por la justicia y la moral que resultan de una solucin dada. Es lainterpretacin que le dan los jueces.

    Interpretacin doctrinaria: es abstracta y casi siempre puramente lgica, esinterpretacin de la ley de los autores y los trataditas.

    Mtodos: (de interpretacin)

    Mtodos tradicionales: Tienen en comn el apego a la intencin del legislador. Eljuez en ningn caso poda apreciar la conveniencia o inconveniencia de la solucinlegal, su justicia o injusticia.

    - Mtodo Gramatical: Consista ste en fijar el sentido cabal de cada palabra;se atribua gran importancia a la etimologa;.

    - Mtodo exegtico: la tarea del juez deba consistir en analizar con la mayorprolijidad el significado de los textos y precisar todas sus consecuenciasposibles. Esto bastaba para la solucin de los casos que podan presentarse

    ante los tribunales.- Mtodo dogmtico: Con el pasar del tiempo se dieron cuenta que era

    necesario adoptar, un mtodo ms elstico, que no se ciera tanto al textolegal como en el mtodo exegtico, pero que, por otro lado, no se apartara delo que haba sido la intencin del legislador, el mtodo dogmtico. Se procedade la siguiente manera: de distintas normas diseminadas en el Cdigo seinduca el principio general que las haba inspirado, aun cuando no estuvieseexpresamente establecido; y una vez obtenido el principio, se lo aplicaba acasos no previstos en el Cdigo.

    Mtodos Modernos: la tarea del juez no se reduce a un mero procedimiento lgico,que permita extraer el significado de la ley sin considerar ningn factor que le seaextrao, el juez debe valorar las soluciones; y de todas las interpretaciones posibles,

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    debe elegir aquella que mejor se adapte a las actuales circunstancias y que impliqueuna solucin ms beneficiosa y justa.

    Efectos de la ley con relacin al territorio y al tiempo:

    Entrada en vigencia: Las leyes no son obligatorias sino despus de su publicacin,

    y desde el da que determinen. Si no designa tiempo, sern obligatorias despus delos ocho das siguientes al de su publicacin oficial. Por consiguiente, hay quedistinguir dos hiptesis distintas: 1) que la ley designe la fecha de su entrada envigor; 2) que no la designe.1) CASO EN QUE LA LEY SEALA LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR: Eneste caso, la ley es obligatoria desde el momento sealado en ella.2) CASO EN QUE LA LEY NO ESTABLECE LA FECHA DE COMIENZO DE SUVIGENCIA: las leyes entran en vigencia despus de los ocho das siguientes al de supublicacin oficial, sin distinguir entre la Capital y el resto del territorio nacional.

    APLICACIN DE LAS LEYES EN EL TIEMPO: la ley no es obligatoria sino desdeel da que es publicada en el boletn oficial.

    o Criterios del legislador para resolver los conflictos de los Efectos de unaley nueva en el tiempo:o Se permite que laSe da efecto retroactivo a la ley nueva ley nueva rijasobre el pasado los hechos y consecuencias jurdicos regulados por la leyanterior.o EfectoSe le da efecto inmediato sin efecto retroactivo La nueva leyrige hechos y consecuencias bajo sunormal de las nuevas leyes Laantigua ley sigue rigiendo las situaciones bajo su vigencia vigenciao No se da ni efecto retroactivo ni Ultraactividad de la ley Se permite lasupervivencia de la ley antigua?inmediato a la ley nueva

    Efectos de la ley con relacin al territorio: Efectos de la Ley Respecto al territorio:Consiste en que las leyes que dicte un pas tratan de aplicarse exclusivamente en elterritorio de este pas y a todos aquellos que habiten este territorio ya sean

    nacionales o extranjeros (art. 1 CC), este sistema se basa en el ius solis, el derechodel suelo.Las leyes argentinas solos son obligatorias dentro de nuestro territorio, suelo,subsuelo, espacio areo, mar territorial, zonas submarinas, embajadas de nuestropas en el extranjero, islas en el mar territorial (Art. 6 CC).Las relaciones jurdicas no se desenvuelven siempre dentro de un mismo territorionacional. Un argentino, que vive en nuestro pas, puede tener bienes inmuebles en elUruguay. Qu ley se aplica a su sucesin, la argentina o la uruguaya? Dospersonas contratan en un pas y cumplen sus obligaciones en otro: por qu ley serigen las obligaciones que nacen del contrato y la forma de ste? Estos ejemplos

    demuestran cmo la comunidad internacional hace surgir problemas en lo que ataea la ley aplicable a las relaciones jurdicas. Tales problemas son complejsimos yforman el objeto del derecho internacional privado.

    - Respecto del estado y capacidad de hecho de las personas : La capacidado incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio de la Repblica,sean nacionales o extranjeras, ser juzgada por las leyes de este Cdigo, auncuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en pas extranjero.El artculo siguiente agrega: La capacidad o incapacidad de las personas

    domiciliadas fuera del territorio de la Repblica, ser juzgada por las leyes desu respectivo domicilio, aun cuando se trate de actos ejecutados o de bienesexistentes en la Repblica.

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    Respecto a la capacidad e incapacidad de derecho dispone que lasincapacidades contra las leyes de la naturaleza, como la esclavitud, o las querevistan el carcter de penales, son meramente territoriales; La capacidad oincapacidad de derecho, el objeto del acto y los vicios sustanciales que puedacontener, sern juzgados para su validez o nulidad, por las leyes de esteCdigo. Lo que significa que, en este caso, se aplica la ley territorial.

    - ART 8Dispone que los actos, los contratos hechos y los derechos adquiridosfuera del lugar del domicilio de la persona, son regidos por las leyes del lugaren que se han verificado; pero no tendrn ejecucin en la Repblica, respectode los bienes situados en el territorio, si no son conformes a las leyes del pas,que reglan la capacidad, estado y condicin de las personas.

    - Bienes Inmuebles: los situados en la Repblica son exclusivamente regidospor las leyes del pas, respecto a su calidad de tales, a los derechos de laspartes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos y a lassolemnidades que deben acompaar esos actos. El ttulo, por lo tanto, a una

    propiedad raz, slo puede ser adquirido, transferido o pedido de conformidadcon las leyes de la Repblica.- Con relacin a los bienes muebles, el Cdigo hace una distincin entre los

    que tienen una situacin permanente, que son regidos por las leyes del lugaren que estn situados, y los que el propietario lleva consigo, o son de usopersonal, o los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar,que se rigen por la ley del domicilio del dueo, est o no en l.

    - Las formas y solemnidades de los contratos yde todo instrumento pblico,son regidas por las leyes del pas donde se hubieran otorgado

    - condiciones requeridas para que los jueces nacionales puedan hacer

    aplicacin de una ley extranjera: La aplicacin de las leyes extranjeras, enlos casos en que este Cdigo la autoriza, nunca tendr lugar sino a solicitud departe interesada, a cuyo cargo ser la prueba de la existencia de dichas leyes.Las leyes extranjeras no sern aplicables:1 Cuando su aplicacin se oponga al derecho pblico o criminal de laRepblica, a lareligin del Estado, a la tolerancia de cultos, o a la moral y buenas costumbres;2 Cuando su aplicacin fuere incompatible con el espritu de la legislacin deeste Cdigo;

    3 Cuando fueren de mero privilegio4 Cuando las leyes de este Cdigo, en colisin con las leyes extranjeras,fuesen msfavorables a la validez de los actos.

    Cmputo del tiempo:

    Por fecha de publicacin se entiende la que lleva el Boletn en donde la ley se hapublicado.

    Los ocho das se empiezan a contar a partir del siguiente a la publicacin y la ley entraen vigencia el noveno da (despus de los ocho das siguientes, dice la ley 16504), sindescontar los feriados As, por ejemplo, una ley publicada el 1 de septiembre, esobligatoria a partir del 10 de septiembre inclusive.

    UNIDAD III

    Personas: Art 30 en adelante: Son personas todos los entes susceptibles de adquirirderechos y contraer obligaciones

    Clases:

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    a- De existencia visible o fsica: son aquellas que tienen signos caractersticos dehumanidad sin distincin de cualidades o accidentes (no importa la raza, lascualidades fsicas etc).b- De existencia ideal o jurdica: son todos los entes susceptibles de adquirirderechos o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible.

    Personas por Nacer: Art 63 Concepto: Son personas por nacer las que no habiendonacido estn concebidas en el seno materno

    Representacin: Tiene lugar la representacin, siempre que estas hubieren de adquirirbienes por donacin o herencia.

    Reconocimiento: Se tendr por reconocido el embarazo de la madre, por la simpledeclaracin de ella o del marido, o de las partes interesadas.Cesar la representacinde las personas por nacer el da del parto, si el hijo nace con vida y comenzar

    entonces la de menores.Principio de la existencia: Desde la concepcin en el seno materno comienza laexistencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechoscomo si ya hubiesen nacido. Estos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si losconcebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes despusde estar separados de su madre. Si muriesen antes de estar completamente separadasdel seno materno, sern consideradas como si no hubieran existido y si era herederade bienes queda sin efecto dicha transmisin de bienes.

    Concepcin: determinacin de la fecha. (Presuncin legal) La poca de laconcepcin de los que naciesen vivos, queda fijada en todo el espacio de tiempocomprendido entre el mximum y el mnimum de la duracin del embarazo. El mximode tiempo del embarazo se presume que es de 300 das, y el mnimo de 180,excluyendo el da del nacimiento. En el perodo entre los 180 y los 300 se presumeocurrida la concepcin.

    Nacimiento: Mediante el nacimiento la persona por nacer se convierte en menor

    Condicin del Nacimiento con vida: No basta que se produzca el alumbramientopara que los derechos se adquieran definitivamente: es necesario el nacimiento convida. Se reputa viva:

    Basta que la persona haya vivido despus de estar separada del seno materno,aunque sea por algunos instantes.

    En caso de duda si naci o no con vida, debe reputarse que s, salvo prueba encontrario. Prueba: presuncin legal: el testimonio del mdico o partera o de losotros testigos asistentes al parto que hubiesen observado signos de vida.

    Pruebas del nacimiento: El da del nacimiento, con las circunstancias del lugar, sexo,

    nombre, apellido, paternidad y maternidad, se probar de la forma siguiente- Partidas de nacimiento (De los nacidos en la Repblica)- Acta de bautismo, en los libros de las parroquias- Copias autenticas del certificado elaborado por el capitn o escribano del buque.

    (De los nacidos en alta mar)- Certificados consulares (De los nacionales nacidos en pas extranjero)- Certificados consulares (De los extranjeros)- Por otros documentos o pruebas (No habiendo registros pblicos (registro civil) o

    por falta de asientos en ellos o no estando en forma debida.

    Atributos y derechos de la personalidad:

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    Atributos: El derecho protege a la persona natural, por el hecho de existir y lereconoce ciertos atributos jurdicos, que se estiman inseparables de ella. Estosatributos son: los derechos de la personalidad, el nombre, el estado, la capacidad y eldomicilio.

    a- Nombre: Ley 18248: Es la palabra a la cual respondemos cuando nos llaman. El

    nombre es el modo ms antiguo de designacin e identificacin de una persona dentrode la sociedad en que vive. Es un derecho y un deber el uso del nombre y apellido.

    Apellido: El apellido es el nombre que corresponde a la familia. Los hijosmatrimoniales tienen el derecho y la obligacin de llevar el primer apellido del padre.

    Caracteres:- Est fuera del comercio; en consecuencia, es inalienable (no se puede trasmitirni ceder) e imprescriptible (no se extingue con el tiempo)

    - Es inmutable: slo por causas graves puede ser autorizada una persona acambiar su nombre- Es obligatorio: toda persona debe llevar necesariamente un nombre.

    Naturaleza Jurdica: Forma parte de la personalidad del hombre; su honor estntimamente vinculado a l y es una institucin de polica civil, porque sirve para laidentificacin de las personas; de ah su inmutabilidad, que se apoya en una razn deseguridad social.

    Eleccin del nombre de pila: El nombre se adquiere por su inscripcin en el acta de

    nacimiento. Pueden elegir el nombre: los padres, quienes ostentan la patria potestad, sino se ponen de acuerdo la cuestin debe ser decidida judicialmente o en defecto laspersonas autorizadas por ellos, los guardadores etc.

    Limitaciones al derecho de elegir nombre de Pila:- No podrn inscribirse nombres: extravagantes, ridculos, contrarios a nuestrascostumbres, que expresen tendencias polticas o ideolgicas o que suscitenequvocos respecto del sexo de la persona a quien se impone.- Los nombres deben ser castellanos; o los nombres extranjeros castellanizados

    por el uso.- La ley admite nombres extranjeros si pertenecen a sus padres si estos son defcil pronunciacin y que no tengan traduccin.- La prohibicin de imponer nombres extranjeros no rige para los hijos de losfuncionarios o empleados extranjeros que tengan residencia transitoria en elterritorio de la Repblica.-Est prohibido imponer apellidos como nombres-No se pueden imponer los primeros nombres idnticos a los hermanos vivos.- no se pueden imponer ms de tres nombres de pila.-No se pueden inscribir nombres en diminutivo,

    Nombre comercial: es aquel con el cual el comerciante se identifica y acta en elmundo de los negocios.

    Causas de Supresin o Cambio de nombre:-Si tiene en nuestro idioma un significado ridculo-Si el nombre es contrario al sentimiento religioso del peticionante-Si tiene un significado ideolgico contrario a las ideas predominantes en nuestromedio.

    -Si es la traduccin del extranjero-Si se aduce error del oficial pblico al labrar el acta.- Si el nombre ha sido pblicamente deshonrado por los padres o por otroshomnimos

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    - Si el apellido fuera de difcil pronunciacin, podr pedirse su adecuacin grficay fontica al castellano.

    Domicilio: Es el lugar en donde una persona vive,y desde el punto de vista jurdico es aquel lugar en que la ley la ubica para el cumplimiento de susobligaciones.

    Es necesario que exista un lugar determinado en donde se les pueda exigir elcumplimiento de sus obligaciones, el pago de los impuestos, donde se los puedanotificar judicial o administrativamente; se precisa que las personas tengan unasiento jurdico, en donde puedan reclamar la proteccin de las leyes. De ah laimportancia del domicilio.

    Clasificacin: Domicilio real o legal y domicilio especial.Domicilio Real: se aplica a la generalidad de los derechos y obligaciones de unapersona. Es el lugar donde una persona reside habitualmente y en donde tiene

    establecido el asiento principal de sus negocios.Caracteres: el domicilio real presenta los siguientes:

    a) Es voluntario, porque depende de la voluntad de las personas.b) Es mutable, porque puede cambiarse de un lugar a otro;c) Es inviolable,

    Cambio de Domicilio: se realiza mediante el cambio de domicilio en el registro civil.

    Domicilio Legal: el domicilio legal es el lugar donde la ley presume, que una persona

    reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento desus obligaciones, aunque de hecho no est all presente. Es forzoso, es impuesto por laley y no puede ser cambiado mientras dure la situacin jurdica de la cual depende.EJ: Los funcionarios pblicos, eclesisticos o seculares, tienen su domicilio en el lugaren que deben llenar sus funciones, Los militares en servicio activo en el lugar en que sehallen prestando aqul, el de las corporaciones, en el lugar donde est situada sudireccin o administracin, los incapaces tienen el domicilio de sus representantes.

    Domicilio de Origen: es el lugar del domicilio del padre, en el da del nacimiento de los

    hijos (no el domicilio del lugar donde nacen los hijos).Domicilio Especial: es un domicilio de excepcin y se aplica solamente a ciertas

    relaciones jurdicas especialmente determinadas en cada caso particular.

    o Llmese domicilio especial al lugar designado, a veces por las partesinteresadas, a veces por la ley, que determina algunos de los efectos queordinariamente produce el domicilio general. Las distintas clasificaciones dedomicilio especial son las siguientes:

    - El contractual o de eleccin, creado por voluntad exclusiva de las partes: Al

    celebrar sus contratos, las partes interesadas suelen elegir un domicilioespecial para todos los efectos derivados de este contrato. Con ello seprocura evitar los inconvenientes que para una de ellas puede significar elcambio de domicilio de la otra o el tener que recurrir a una jurisdiccin judiciallejana.- El domicilio ad-litem, constituido en los juicios, que las partes deben elegirobligatoriamente por imperio de la ley: Toda persona que litigue est obligadaa constituir en el primer escrito que presente un domicilio especial a losefectos del juicio. ste debe ser obligatoriamente constituido por las partes. El

    lugar queda librado a la eleccin de litigante, siempre que sea dentro de loslmites de la Capital Federal. El efecto fundamental de este domicilio esfacilitar la notificacin de las providencias que se dictaren en el pleito. Suestudio corresponde al derecho procesal.

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    - El que podra llamarse legal-especial, porque es fijado por la ley, pero no yapara todos los efectos propios del domicilio general, como ocurre en el casodel domicilio legal. A veces es la ley misma la que crea un domicilio, no ya decarcter general, sino slo para ciertos actos u obligaciones.

    El ltimo domicilio conocido de una persona es el que prevalece, cuando no es

    conocido el nuevo.

    b-Estado:

    Concepto: es la posicin jurdica que ellas ocupan en la sociedad; o, para decirlocon ms propiedad, es el conjunto de calidades que configuran la capacidad de unapersona y sirven de base para la atribucin de deberes y derechos jurdicos.

    El estado se puede apreciar desde tres puntos de vista:

    - Con relacin a las personas consideradas en s mismas: se puede sermayor o menor de edad, hombre o mujer, sano o demente, mdico, militaru obrero; en estos casos, la edad, el sexo, la salud mental, la profesin,hacen surgir distintos derechos y obligaciones.

    - Con relacin a la familia: una persona puede ser casada o soltera, viuda odivorciada, padre o hijo de familia, pariente, etctera.

    - Con relacin a la sociedad en que vive: puede ser nacional o extranjero.

    Elementos del Estado: Entendemos por elementos del estado, las distintas

    calidades jurdicas que confluyen a configurarlo y que, en consecuencia, danorigen a derechos y obligaciones. Tales son el sexo, la edad, la salud mental, laprofesin, la circunstancia de ser casado, soltero, divorciado, viudo, pariente,nacional o extranjero.

    Caracteres:-Es inalienable: el estado no est en el comercio jurdico; no puede negociarserespecto de l, ni se puede transar, ni renunciar al derecho de reclamarlo.-Es imprescriptible: el transcurso del tiempo no ejerce ninguna influencia sobre

    l.-Interesa al orden pblico y, por tanto, el Ministerio Pblico es parte en todo loque se refiere al estado de las personas: de ah que se le d intervencin entodos los juicios que le ataen.

    c-Capacidad:

    Concepto: Capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos ycontraer obligaciones.Es fcil advertir la estrechsima relacin que existe entre estado y capacidad,

    puesto que el estado es la base sobre la que descansa la capacidad: de aquldependen los derechos y obligaciones de una persona. El estado es, pues, laesttica y la capacidad, la dinmica de un mismo problema: los derechos y deberes

    jurdicos de las personas.La capacidad puede referirse al goce de los derechos o a su ejercicio; en el primercaso, se trata de capacidad de derecho; en el segundo, de capacidad de hecho.

    Capacidad de derecho: La capacidad de derecho es la aptitud para ser titular dederechos y obligaciones.

    Capacidad de Hecho: La capacidad de hecho es la aptitud para ejercer derechos ycontraer obligaciones. Mientras la capacidad de derecho se refiere al goce, sta sevincula con el ejercicio personal de los derechos.

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    Prueba Supletoria:

    Si bien las partidas son las pruebas por excelencia del estado civil de las personas,puede ocurrir que no haya registros o que no constare en ellos el asiento o,finalmente, que los asientos no estn llevados en debida forma. En tales casos,

    ser necesario acudir a otros medios de prueba, pues el estado no puede quedarsin comprobacin.Pero para que proceda la prueba supletoria es necesario demostrar previamenteque existe imposibilidad de presentar la partida. La justificacin no puede hacersemediante testigos sino que es necesario el informe emanado del encargado delRegistro, sea civil o parroquial, del que resulte la inexistencia o defecto de las actas.La imposibilidad de presentar el acta debe ser absoluta.

    Medios de prueba: En principio no existe ninguna limitacin legal acerca de los

    medios procedentes para demostrar el estado de una persona en caso de prdida odestruccin de los registros o falta de asientos.La prueba ms importante es la documental y, muy particularmente, las actasparroquiales; naturalmente, nos referimos a las actas posteriores a la vigencia de laley de Registro Civil, pues las anteriores tienen el mismo valor legal que lasemanadas del oficial; tienen asimismo valor, el pasaporte del extranjero (ver nota 6),los llamados papeles de familia. Es frecuentsimo el uso de la prueba testimonial yaun puede admitirse la de simples presunciones, con tal que sean claras y precisas,y se hallen robustecidas por otros medios.

    En materia de nacimientos y a los efectos de comprobar la edad y el nombre suelenpresentarse otras partidas en las que constan aquellas circunstancias (advirtaseque slo la de nacimiento prueba fehacientemente la edad, nombre y sexo)certificados escolares etc. Si faltara absolutamente toda prueba de la edad, sedeterminar por pericia mdica.

    En cuanto al fallecimiento, es especialmente interesante la prueba de testigos. Enprincipio, se requiere que stos hayan presenciado el deceso o visto el cadver.

    Derechos de la Personalidad:

    Se llaman derechos de la personalidad aquellos que son innatos al hombre como taly de los cuales no puede ser privado. Son innatos, es decir, se adquieren con elnacimiento, Son vitalicios, puesto que duran tanto como la vida del titular, Soninalienables, porque no estn en el comercio jurdico y no pueden ser objeto derenta, cesin o transferencia, Son imprescriptibles, pues no se adquieren ni pierdenpor el transcurso del tiempo o el abandono que de ellos se haga. Ejemplos: As, por

    ejemplo, el derecho a la vida, al honor, a la libertad, a la integridad fsica, a morircon dignidad, derecho a la libertad, a la privacidad.

    - Derecho a la vida:Es el derecho primario, el que comprende todos los otros, elbien supremo, condicin indispensable para que el hombre cumpla su destino. Estconsagrado en el Pacto de San Jos de Costa Rica, incorporado a la ConstitucinNacional; y est protegido por el derecho penal, que sanciona el homicidio y laslesiones y por el civil (indemnizacin en caso de muerte, derecho a los alimentos,etc.).

    - Derecho a la integridad fsica: La proteccin jurdica de la integridad corporal yla salud de las personas est contenida ante todo en el Cdigo Penal y por las leyesde la constitucin nacional, tambin est protegida por el derecho civil que obliga a

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    indemnizar los daos y perjuicios resultantes de lesiones fsicas y que sanciona denulidad los actos y contratos que vulneran este derecho. Protege al individuo contraagresiones lesiones o daos a la integridad fsica. El cdigo Penal tipifica los delitosde lesiones leves y lesiones graves segn la intensidad o gravedad del daoproducido con o sin intencionalidad en lesiones leves (recuperacin menor a 30das), lesiones graves (lesiones cuya recuperacin es mayor a los 30 das).

    - Derecho a la libertad: Este derecho est protegido, ante todo, en la propiaConstitucin Nacional. El Cdigo Penal castiga la reduccin de una persona aservidumbre o a otra condicin anloga, como tambin la privacin de la libertad. ElCdigo Civil reputa ilcitos los actos jurdicos que se opongan a la libertad de lasacciones o de la conciencia. En la CN est protegido por el habeas Corpus queprotege la libertad ambulatoria.

    - Derecho a la privacidad y al Honor: (se refiere a la vida privada y a la pazinterna)Toda persona tiene derecho no slo a que se respete su honor (derechodejado de lado ltimamente, se demanda al que lo infringe por calumnias e injurias.Acusacin de un delito no cometido y insulto o agravios respectivamente), sinotambin su vida ntima, su privacidad. Por ello, la Constitucin Nacional, en suartculo 19 Ver Texto establece que las acciones privadas de los hombres, que deningn modo ofendan al orden y a la moral pblica, estn slo reservadas a Dios yexentas de la autoridad de los magistrados. Implica el derecho a la privacidad tantode su persona como de sus circunstancias personales que cada uno puede exigir.

    En nuestra constitucin se ha incorporado el hbeas data; mediante este recurso sepuede requerir a organismos y banco de datos con que informes sobre nuestrapersona cuentan y en todo caso hacerlo suprimir o modificar.

    - Derecho a la propia imagen: se prohbe que la reproduccin fotogrfica de unapersona sea puesta en el comercio sin consentimiento suyo o, una vez muerto, deciertos parientes, siendo slo libre la publicacin del retrato cuando se relacionacon fines cientficos o didcticos y en general culturales o con hechos oacontecimientos de inters pblico.

    Fin de la existencia de las personas visibles:

    L a muerte natural: el CC establece que termina la existencia de las personas por lamuerte natural de ellas.Efectos: La conclusin de la existencia de las personas fsicas, produce comoimportantsimo efecto la continuacin de la persona causante por el heredero, que es

    propietario, acreedor y deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor odeudor con excepcin de aquellos derechos que no son trasmisibles por sucesin.Prueba de la muerte natural: La presencia del cadver no es ya requisito ineludiblepara que la muerte pueda ser tenida por probada, En los casos en que el cadver deuna persona no fuese hallado, el juez podr tener por comprobada la muerte y disponerla correspondiente inscripcin en el registro, siempre que la desaparicin se hubieseproducido en circunstancias tales que la muerte deba ser tenida como cierta. Igualregla se aplicar en los casos en que no fuese posible la identificacin del cadver.Conmoriencia: el CC establece que si dos o ms personas hubiesen fallecido en undesastre comn o en cualquier otra circunstancia, de modo que no se pueda saber cul

    de ellas falleci primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que sepueda alegar transmisin alguna de derecho.

    Ausencia con presuncin de Fallecimiento:

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    Es frecuente que una persona desaparezca de los lugares que frecuenta, sin dejarnoticia suya; por cierto, sin que esa desaparicin pueda determinar que se lo tenga pormuerto, en los trminos. En estos supuestos para la garanta de los bienes delausente, en un primer momento y, ms luego, presumiendo su fallecimiento, elordenamiento jurdico tiene previstos dispositivos cuyas generalidades analizaremosenseguida.

    El CC regul la cuestin, objetndosele que haba omitido legislar sobre la etapaanterior a la presuncin legal de fallecimiento, as como la largura de los plazos que nocondeca con la realidad actual.La ley 14394 ha cubierto esas objeciones y ha introducido la novedad de autorizar elcasamiento del cnyuge del muerto presunto, cuando en el cdigo solo proceda laliquidacin de la sociedad conyugal.La simple ausencia: desde que una persona ha desaparecido de su domicilio oresidencia cabe iniciar el trmite de declaracin de simple ausencia. Se establece quecuando una persona hubiese desaparecido del lugar de su domicilio o residencia, sin

    que de ella se tengan noticias y sin haber dejado apoderado, podr el juez, a instanciade parte interesada, designar un curador a sus bienes, siempre que el cuidado de stoslo exigiese. La misma regla se observar si, existiendo apoderado, sus poderes fueseninsuficientes, no desempeare convenientemente el mandato, o ste hubiesecaducado.

    UNIDAD IV:

    Capacidad:

    Concepto: Capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos ycontraer obligaciones.

    Incapacidad de derecho:La ley prohbe a determinadas personas a realizar ciertos actos en razn, deincompatibilidad de orden moral o jurdico.Existen incapacidades de derecho relativas, es decir, referidas a ciertos derechos

    en particular. Puede ocurrir, en efecto, que ciertos derechos perfectamente lcitosy tiles en general sean inmorales, perniciosos o contrarios a algn interssuperior cuando son ejercidos por determinadas personas y en casosdeterminados. As, por ejemplo, las personas tienen derecho a contratar; pero si deese derecho se pretendiera valer el padre para celebrar convenios con el hijo queest bajo su patria potestad, podra prestarse a abusos de su parte y hara nacer unconflicto de intereses contrario a la relacin de familia que existe entre ambos.Entonces interviene la ley y prohbe la realizacin de tales actos, creando unaincapacidad de derecho.

    Caracteres de la incapacidad de derecho: De la circunstancia de que lacapacidad de derecho se vincula tan directamente con los derechos inherentes alhombre como tal, se desprenden los siguientes caracteres de estas incapacidades:

    a) Son excepcionales. La regla no puede ser sino la capacidad; slo porexcepcin la ley establece ciertas incapacidades de derecho, en forma deprohibiciones de realizar actos determinados. Esas prohibiciones suelen sermuy precisas y concretas; excepcionalmente tienen un carcter ms omenos general (sin ser jams absolutas) como ocurre en el caso de los

    religiosos profesos, los comerciantes fallidos y las personas por nacer.b) Obedecen siempre a una causa grave. Slo por un motivo muy serio puedeprivarse a las personas de su capacidad de derecho; es necesario quemedie siempre un inters superior o una razn moral y buenas costumbres.

    http://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtml
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    De ah que, en principio, las incapacidades de derecho sean de ordenpblico; como consecuencia de ello, la realizacin de un acto por unincapaz de derecho generalmente da origen a una nulidad absoluta y, por lotanto, no susceptible de confirmacin.

    c) No pueden ser suplidas por representacin. En tanto los incapaces dehecho pueden actuar por medio de sus representantes legales, los de

    derecho no pueden hacerlo ni por s ni por apoderado.

    Ejemplos de incapacidades del derecho: los padres no pueden contratar consus hijos que estn bajo su patria potestad, ni ellos ni los tutores o curadorespueden adquirir bienes del incapaz, los mandatarios no pueden adquirir los bienesque estn encargados de vender por cuenta de sus comitentes, los empleadospblicos tienen prohibida la adquisicin de los bienes del Estado de cuyaadministracin o venta estuvieren encargados, los jueces, abogados, defensores demenores, procuradores, escribanos y tasadores, no pueden comprar los bienes que

    estuviesen en litigio ante el juzgado o tribunal ante el cual ejerciesen o hubiesenejercido su respectivo ministerio. Etc.

    Incapacidad de Hecho:Ocurre a veces que la ley priva al titular de un derecho, del poder o facultad deejercerlo por s mismo. Esta privacin se funda en la insuficiencia mental de algunaspersonas para realizar ciertos actos. En todos estos casos, los actos para los cuales laley declara incapaz a una persona, slo pueden ser realizados por intermedio de susrepresentantes legales. Esto da lugar a una diferencia fundamental con lasincapacidades de derecho, puesto que en este caso el acto no se puede realizar ni por

    s mismo, ni por intermedio de representante legal o convencional.Incapacidad de hecho Absoluta: personas por nacer, los menores impberes, losdementes, los sordomudos que no saben a darse a entender por escritoIncapacidad de hecho Relativa: incapacidad de ciertos actos o modos de ejercerlo,

    los menores adultos y las mujeres casadas

    Incapaces de Hecho:- Las personas por nacer.- Los menores impberes.

    - Los dementes.- Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.- Los menores adultos.

    Representacin y Proteccin de los Incapaces:o De las personas por nacer, sus padres y a falta o incapacidad de stos, los

    curadores que se les nombre. Si el padre ha muerto o es desconocido, o ha sidodeclarado incapaz, la representacin la ejerce la madre; si sta es incapaz, latiene el curador que se les nombre.

    o De los menores no emancipados, sus padres o tutores. La representacin de losmenores es ejercida en primer trmino por sus padres; slo a falta o incapacidadde ellos es ejercida por el tutor que se les designe.

    o De los dementes o sordomudos, los curadores que se les nombre.o los representantes de los penados son sus curadores.

    Podra ocurrir, sin embargo, que los intereses de los incapaces estuvieran en pugnacon los de las personas que ejercen su representacin. Para evitar que stas puedanaprovecharse de su situacin en desmedro de aqullos, el Cdigo dispone que, entales casos, se les designe curador especial a ese solo efecto.

    Proteccin de los incapaces:

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    Ministerio de menores: Es el defensor oficial de menores.Est integrado, por el Asesor de Menores e Incapaces y por la Subsecretara del Menory la Familia.Los asesores son letrados y sus funciones son esencialmente judiciales; slo porexcepcin actan extrajudicialmente, la tarea de la subsecretaria del menor y la familiaes esencialmente extrajudicial, aunque excepcionalmente pueda actuar en juicio en

    cumplimiento de sus fines.Por encima de ellos, el juez es el rgano mximo de proteccin de los incapaces; a lle toca resolver en definitiva en todos los asuntos que les interesen y que se lleven asus estrados. En este caso, el juez no se limita a ser un rgano de aplicacin de la ley,sino que debe tutelar y defender los justos intereses de los incapaces.

    Funciones del ministerio pblico:o La funcin del asesor es de asistencia y contralor: vela por los intereses de los

    incapaces y controla la actuacin de sus representantes legales. Debe pedir la

    designacin de tutores o curadores cuando los incapaces carezcan de ellos, ascomo su remocin en caso de descuido de los intereses o bienes a su cuidado.En ciertos casos, y cuando ello es preciso, el Asesor asume tambin larepresentacin del menor.

    o La Funciones de la subsecretara del menor y la familia: proveer a la proteccinde menores que se encuentren en estado de abandono o de peligro material omoral, interviniendo si fuere necesario en la guarda o tutela del menor; 2) adoptarmedidas necesarias para contribuir al afianzamiento de la familia, orientndola oapoyndola; 3) disponer el rgimen educativo de los menores que se encuentranbajo su proteccin, de acuerdo con las caractersticas personales e intelectuales

    de ellos; 4) disponer la forma de asistencia y traslado de los menores protegidosal establecimiento ms adecuado a la personalidad de cada uno de ellos; pero losque hubieran sido confiados por los jueces, no podrn ser internados niegresados sin orden de ellos; 5) prestar apoyo a los menores egresados de susinstitutos, procurando asistirlos en forma integral.

    Patronato:Es cuando el estado debe asumir la proteccin activa del menor debido a que el padreo tutor descuida gravemente sus deberes o cuando el menor se encuentra en peligro

    material o moral.Los rganos estatales deben limitar su accin al contralor de la autoridad paterna otutelar; pero las circunstancias pueden hacer necesaria una sustitucin completa deella. Tal ocurre cuando el padre o tutor han descuidado gravemente sus deberes o, deuna manera ms general, cuando el menor se encuentra en peligro material o moral.No bastara una actitud expectante o represiva; el Estado debe asumir la proteccinactiva del menor, dirigir su formacin. Es lo que se llama el Patronato.El Patronato es ejercido por el juez con la concurrencia del Ministerio Pblico, el rganomximo es el juez, a quien le toca en definitiva decidir sobre el futuro del menor. Lasfacultades que la ley le asigna son amplsimas y de naturaleza fluida, de tal modo que

    el juez pueda adoptar la solucin que convenga en cada caso. Puede dejarlo en casade sus padres, estrechando la vigilancia por intermedio de la Subsecretara del Menor yla Familia; o bien entregarlo a una persona honesta, encargndole la tutela o la simpleguarda; o internarlo en un establecimiento de beneficencia o en un reformatorio.

    Mayora de Edad:

    Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el da que cumplieren los 18aos (reforma 22/12/2009).

    La mayora de edad habilita desde el da que comenzare, para el ejercicio de todos losactos de la vida civil, sin depender de personalidad alguna o autorizacin de los padrestutores o jueces.

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    Emancipacin: art 131- Por Matrimonio con o sin autorizacin: los menores que contrajeran matrimonio

    se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en elartculo 134. Si se hubieran casado sin autorizacin no tendrn hasta la mayorade edad la administracin y disposicin de los bienes recibidos o que recibieren attulo gratuito, continuando respecto a ellos el rgimen legal vigente de los

    menores. lo que pierden los menores emancipados casados sin autorizacin (loque en la prctica es muy improbable que ocurra, dado que el oficial pblico tienela obligacin de exigir dicha autorizacin) es la administracin, pero no la meraposesin y goce de los bienes recibidos a ttulo gratuito.Carcter: La emancipacin lograda por matrimonio es irrevocable y porconsiguiente se mantiene aunque el matrimonio se disuelva durante la menoredad por fallecimiento de uno de los cnyuges, haya o no hijos. Con mayormotivo subsiste en caso de divorcio. Tampoco podr revocarse la emancipacinaunque se demostrare que el menor ha hecho un uso inconveniente o ha

    abusado de ella.Distinta es la solucin si el matrimonio fuere anulado; en efecto, en esta hiptesisel matrimonio se tiene como no celebrado, de modo que es lgico que laemancipacin quede sin efecto.

    - Emancipacin por habilitacin de edad: Pese a tener una edad inferior a la de lamayoridad (18), por decisin de quien ejerce la patria potestad o bien por decisindel juez, se habilitaba al menor para obrar como si fuera una persona capaz.La emancipacin dativa o por habilitacin de edad se admite en casi todas laslegislaciones. Se justifica que as sea pues las circunstancias de la vida, la

    capacidad demostrada por el menor, hacen muchas veces aconsejable queasuma la administracin de los bienes antes de la mayora de edad.Requisitos:a) En primer trmino es necesario que el menor haya cumplido 18 aos.b) Es necesaria la autorizacin paterna o judicial. La habilitacin de edad

    requiere el consentimiento de ambos padres, aun en el caso de que estuvierenseparados o divorciados o se tratare de padres extramatrimoniales noconvivientes. Si el menor est bajo tutela, la autorizacin debe darla el juez,ya sea a pedido del tutor, ya sea a solicitud del propio menor; en cualquier

    caso, el juez decidir previa informacin sumaria sobre la aptitud del menor.c) Tambin es indispensable el consentimiento del menor, No se concebira unaemancipacin concedida en contra de su voluntad.

    d) Existe un requisito formal. La autorizacin paterna debe otorgarse porinstrumento pblico, que deber inscribirse en el Registro del Estado Civil yCapacidad de las Personas.

    Revocacin: A diferencia de la emancipacin por matrimonio, esta es revocable.La habilitacin podr revocarse judicialmente cuando los actos del menordemuestren su inconveniencia, a pedido de los padres, de quien ejerca la tutelaal tiempo de acordarla o del Ministerio Pupilar.

    - Emancipacin Comercial: Tambin el Cdigo de Comercio autoriza, en lo queatae al ejercicio de actos mercantiles, la emancipacin dativa o voluntaria. Laemancipacin comercial puede ser expresa o tcita. La primera requiere laautorizacin expresa del padre y de la madre; y si ellos no existieren, el juez;adems, dicha autorizacin debe ser inscripta y hecha pblica en el Registro deComercio. La segunda resulta de la circunstancia de que el hijo sea asociado alcomercio del padre. En ambos casos, se requiere una edad mnima de 18 aos.Llenados estos requisitos, el menor ser reputado mayor para todos los actos y

    obligaciones comerciales. Slo tiene efectos en materia comercial, lo que implicaque el menor conserva su incapacidad para todos sus actos propiamente civiles.Una vez otorgada la autorizacin, sta no puede ser retirada sino por disposicin

    judicial y a instancia de los representantes legales del menor.

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    Actos absolutamente prohibidos comunes a todas las emancipaciones:a) No pueden aprobar las cuentas de sus tutores ni darles finiquito.b) No pueden hacer donacin de bienes, que hubiesen recibido a ttulo gratuito.c) Afianzar obligaciones.

    Capacidades:Los emancipados adquieren capacidad de administracin y disposicin de susbienes no adquiridos a ttulos gratuitos, Los emancipados tienen la libredisposicin de ellos. A ttulo de ejemplos, diremos que pueden donar estos bienesy con mayor razn venderlos o hipotecarlos, contraer deudas y recibir pagos,hacer transacciones o sujetar un negocio a juicio arbitral, estar en juicio civil openal relativo a acreedores patrimoniales o extrapatrimoniales.Respecto de los adquiridos por ttulo gratuito antes o despus de laemancipacin, slo tendrn la administracin.

    Bienes adquiridos por ttulo gratuito. En este caso, los emancipados slo tienen laadministracin. Para disponer de ellos debern solicitar autorizacin judicial,salvo que mediare acuerdo de ambos cnyuges y uno de stos fuere mayor deedad.

    Personas por nacer:Por su propia naturaleza, las personas por nacer no pueden ejercer por s ningnderecho, puesto que se hallan en el seno materno; el problema de la capacidad de

    hecho no se plantea, pues, respecto de ellas.En cambio, la ley les otorga una muy restringida capacidad de derecho. El art 64admite que pueden adquirir bienes por donacin o herencia. Tal sera el caso de unadonacin que se hiciere en favor del hijo que naciere de tal persona, que es vlida tanslo en el caso de que aqul estuviere ya concebido en el momento de hacerse ladonacin o del hijo que tiene derecho a heredar a su padre, fallecido antes de sunacimiento.

    Se les reconoce los siguientes derechos:

    - Las personas por nacer pueden adquirir bienes por legado, o por cargo impuestoa otro heredero o legatario. Se refiere a toda transmisin gratuita de bienes, seapor actos entre vivos o de ltima voluntad.

    - Las personas por nacer pueden ser reconocidas como hijos extramatrimonialesantes del parto puesto que su existencia comienza desde el momento de laconcepcin.

    - Tienen derecho a alimentos, y pueden reclamarlos por medio de su representantelegal. Como la existencia de las personas comienza desde la concepcin, a partirde ese momento son ya hijos, hermanos, etc.

    - Si durante el embarazo su padre u otra persona obligada a prestarle alimentos

    fallece por culpa de un tercero, surge a favor de la persona por nacer un derechoa indemnizacin.

    - Tienen asimismo derecho a que se les indemnicen los daos sufridos mientras seencontraban en el seno materno.

    Todos estos derechos y obligaciones estn sujetos a la condicin del nacimiento convida, y slo a partir de ese momento quedan irrevocablemente adquiridos.

    Menores:

    Concepto: Son menores de edad las personas que no hubieren cumplido la edad de18 aos.

    Clasificacin:

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    - Impberes: Son menores impberes los que no tuvieran la edad de 14 aos- Menores adultos: los que fueren de esta edad (14) hasta los 18 aos

    cumplidos.

    La mayora de edad, y con ella la plena capacidad civil, se adquiere a los 18 aos.Hasta ese momento, los menores son incapaces. Sean impberes o adultos, ellos slo

    pueden realizar aquellos actos que les estn expresamente permitidos; y cuando la leyles permite realizar ciertos actos, algunas veces toma en cuenta la edad de 14 aos,pero otras una edad distinta segn la importancia del acto.

    La ley autoriza a los adultos a celebrar ciertos actos que no pueden llevar a cabolos impberes:

    - Pueden testar- pueden estar en juicio- criminal, cuando sean demandados

    - Si estuvieran ausentes con licencia del padre o en pas extranjero, o en lugarremoto dentro de la Repblica y tuviesen necesidad de recursos para susalimentos u otras necesidades urgentes, podrn ser autorizados por el juez dellugar o por el cnsul de la Repblica para contraer deudas que satisfagan lanecesidad en que se hallaren.

    - pueden trabajar previa autorizacin paterna o tutelar, y an sin esa autorizacin,si vivieran independientemente de los padres o tutores.

    - como tambin agremiarse y formar parte de asociaciones profesionales, sin quese requiera la autorizacin del representante legal.

    - pueden hacer donacin de lo que adquieran con su profesin o industria

    Actos que pueden llevar a cabo los menores. Los actos ms importantes quepueden realizar los menores son los siguientes:

    - A los 10 aos pueden tomar la posesin desde esa edad tienen responsabilidadpor los actos ilcitos.

    - Estn capacitados para contraer matrimonio, las mujeres a los 16 aos y loshombres a los 18.

    - Pueden reconocer hijos extramatrimoniales, las mujeres sin lmite de edad, loshombres a partir de los 14 aos.

    - Pueden trabajar a partir de los 14 aos con autorizacin paterna o tutelar; y aunsin ella, si vivieran independientemente de sus padres o tutores; ms an, siejercieren algn empleo, profesin o industria, se presume que estn autorizadospor sus padres.

    - los menores, aun impberes tienen capacidad para celebrar un sinnmero depequeos contratos, que considerados aisladamente tienen poca importancia,pero que tomados en su conjunto revisten fundamental trascendencia en la vidacotidiana. Desde muy corta edad los menores hacen compras de poco monto alcontado, se trasladan de un lugar a otro en los medios de transporte colectivo,pagando su pasaje; asisten a cinematgrafos y otros espectculos pblicos,abonando su entrada.

    Capacidad de los menores que han cumplido 18 aos:- Desde los dieciocho aos el menor puede celebrar contrato de trabajo en

    actividad honesta sin consentimiento ni autorizacin de su representante,quedando a salvo al respeto las normas del derecho laboral. Es decir los menoresque han cumplido 18 aos pueden trabajar aunque no tengan autorizacin de suspadres o tutores.

    - Pueden donar rganos

    - Pueden agregar a su apellido el segundo el su padre o el de su madre.- Pueden disponer libremente de sus bienes, fruto de su trabajo

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    Cesacin de la Incapacidad:La incapacidad de los menores cesa: a) por haber alcanzado la mayor edad; b) por laemancipacin.

    Mayora de Edad:

    Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el da que cumplieren los 18aos (reforma 22/12/2009).La mayora de edad habilita desde el da que comenzare, para el ejercicio de todos losactos de la vida civil, sin depender de personalidad alguna o autorizacin de los padrestutores o jueces.

    Emancipacin: art 131- Por Matrimonio con o sin autorizacin: los menores que contrajeran matrimonio

    se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el

    artculo 134. Si se hubieran casado sin autorizacin no tendrn hasta la mayorade edad la administracin y disposicin de los bienes recibidos o que recibieren attulo gratuito, continuando respecto a ellos el rgimen legal vigente de losmenores. lo que pierden los menores emancipados casados sin autorizacin (loque en la prctica es muy improbable que ocurra, dado que el oficial pblico tienela obligacin de exigir dicha autorizacin) es la administracin, pero no la meraposesin y goce de los bienes recibidos a ttulo gratuito.

    Carcter: La emancipacin lograda por matrimonio es irrevocable y por consiguientese mantiene aunque el matrimonio se disuelva durante la menor edad por fallecimientode uno de los cnyuges, haya o no hijos. Con mayor motivo subsiste en caso de

    divorcio. Tampoco podr revocarse la emancipacin aunque se demostrare que elmenor ha hecho un uso inconveniente o ha abusado de ella.Distinta es la solucin si el matrimonio fuere anulado; en efecto, en esta hiptesis elmatrimonio se tiene como no celebrado, de modo que es lgico que la emancipacinquede sin efecto.

    - Emancipacin por habilitacin de edad: Pese a tener una edad inferior a la de lamayoridad (18), por decisin de quien ejerce la patria potestad o bien por decisindel juez, se habilitaba al menor para obrar como si fuera una persona capaz.

    La emancipacin dativa o por habilitacin de edad se admite en casi todas laslegislaciones. Se justifica que as sea pues las circunstancias de la vida, la capacidaddemostrada por el menor, hacen muchas veces aconsejable que asuma laadministracin de los bienes antes de la mayora de edad.Requisitos:

    e) En primer trmino es necesario que el menor haya cumplido 18 aos.f) Es necesaria la autorizacin paterna o judicial. La habilitacin de edad

    requiere el consentimiento de ambos padres, aun en el caso de que estuvierenseparados o divorciados o se tratare de padres extramatrimoniales noconvivientes. Si el menor est bajo tutela, la autorizacin debe darla el juez,

    ya sea a pedido del tutor, ya sea a solicitud del propio menor; en cualquiercaso, el juez decidir previa informacin sumaria sobre la aptitud del menor.

    g) Tambin es indispensable el consentimiento del menor, No se concebira unaemancipacin concedida en contra de su voluntad.

    h) Existe un requisito formal. La autorizacin paterna debe otorgarse porinstrumento pblico, que deber inscribirse en el Registro del Estado Civil yCapacidad de las Personas.

    Revocacin: A diferencia de la emancipacin por matrimonio, esta es revocable. Lahabilitacin podr revocarse judicialmente cuando los actos del menor demuestren su

    inconveniencia, a pedido de los padres, de quien ejerca la tutela al tiempo de acordarlao del Ministerio Pupilar.

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    - Emancipacin Comercial: Tambin el Cdigo de Comercio autoriza, en lo queatae al ejercicio de actos mercantiles, la emancipacin dativa o voluntaria. Laemancipacin comercial puede ser expresa o tcita. La primera requiere laautorizacin expresa del padre y de la madre; y si ellos no existieren, el juez;adems, dicha autorizacin debe ser inscripta y hecha pblica en el Registro deComercio. La segunda resulta de la circunstancia de que el hijo sea asociado al

    comercio del padre. En ambos casos, se requiere una edad mnima de 18 aos.Llenados estos requisitos, el menor ser reputado mayor para todos los actos yobligaciones comerciales. Slo tiene efectos en materia comercial, lo que implica que elmenor conserva su incapacidad para todos sus actos propiamente civiles. Una vezotorgada la autorizacin, sta no puede ser retirada sino por disposicin judicial y ainstancia de los representantes legales del menor.

    Actos absolutamente prohibidos comunes a todas las emancipaciones:d) No pueden aprobar las cuentas de sus tutores ni darles finiquito.

    e) No pueden hacer donacin de bienes, que hubiesen recibido a ttulo gratuito.f) Afianzar obligaciones.

    Capacidades:Los emancipados adquieren capacidad de administracin y disposicin de sus bienesno adquiridos a ttulos gratuitos, Los emancipados tienen la libre disposicin de ellos. Attulo de ejemplos, diremos que pueden donar estos bienes y con mayor raznvenderlos o hipotecarlos, contraer deudas y recibir pagos, hacer transacciones osujetar un negocio a juicio arbitral, estar en juicio civil o penal relativo a acreedorespatrimoniales o extrapatrimoniales.

    Respecto de los adquiridos por ttulo gratuito antes o despus de la emancipacin, slotendrn la administracin.Bienes adquiridos por ttulo gratuito. En este caso, los emancipados slo tienen laadministracin. Para disponer de ellos debern solicitar autorizacin judicial, salvo quemediare acuerdo de ambos cnyuges y uno de stos fuere mayor de edad.

    Dementes: Art 140Debe considerarse demente a toda persona que, a consecuencia de una perturbacinde sus facultades mentales, carece de aptitud para conducirse a s misma, , en sus

    relaciones de familia y para administrar sus bienes.Concepto: Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa deenfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar susbienes.Ninguna persona ser habida por demente, sin que la demencia sea previamenteverificada y declarada por juez competente.

    La declaracin judicial de demencia no podr hacerse sino a solicitud de parte, ydespus de un examen facultativo. Si el examen de facultativos resultares ser efectiva

    la demencia, deber ser calificada en su respectivo carcter, y si fuese mana, deberadecirse si es parcial o total.

    Los que pueden pedir la declaracin de demencia son:- El esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente.- Parientes del demente- El ministerio de menores- El respectivo cnsul si el demente fuera extranjero.- Cualquier persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode sus

    vecinos.

    Nadie puede estar sometido a interdiccin y bajo la representacin necesaria de uncurador sin verificacin previa de la insania por el juez competente. Pero ello no quiere

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    decir, sin embargo, que la demencia de hecho, es decir, la no declarada judicialmente,no produzca ningn efecto: los actos celebrados en este estado son anulables.

    La pericia mdica es la prueba fundamental en el juicio de insania; el Cdigo Civil leatribuye tanta importancia que dispone que la declaracin de demencia no podrhacerse sino despus de un examen de facultativos.

    Por lo dems, una vez iniciado el juicio de demencia y antes de la declaracin de lainsania, el juez puede separarlo de la administracin de sus bienes, designndole uncurador provisorio. Finalmente, la autoridad policial puede adoptar algunas medidas deseguridad e, inclusive, la internacin del enfermo, antes de que se haya iniciado ningntrmite judicial si hubiere peligro de que daara su salud o la de terceros o afectare latranquilidad pblica. Solo se lo puede trasladar a una casa de dementes conautorizacin judicial. Las autoridades policiales podrn disponer de la internacin,dando inmediata cuanta al juez, de las personas que por padecer enfermedades

    mentales o ser alcoholistas crnicos o toxicmanos pudieren daar su salud o la deterceros o afectaren la tranquilidad pblica. Dicha internacin slo podr ordenarse,previo dictamen del mdico oficial.La declaracin de demencia, convierte al enfermo en un incapaz de jure: quedainterdicto. A partir de ese momento sern de ningn valor los actos de administracinque realice, lo cual implica, naturalmente, los de disposicin; pero, adems, laincapacidad no slo comprende los actos patrimoniales, sino tambin losextrapatrimoniales.

    Curador Ad Litem: Interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para eldemandado como demente, un curador provisorio que lo represente y defienda en elpleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. El curador ad litem, es, pues,parte necesaria y esencial en el juicio de insania; son nulas las actuaciones llevadas acabo sin su intervencin. El nombramiento debe recaer en un abogado de la matrculay sus funciones subsistirn hasta que se discierna la curatela definitiva o se rechace lademanda. La eleccin del curador ad litem es una facultad privativa del juzgado; perodebe preferirse a personas que sean extraas a la familia, como garanta deimparcialidad.

    Cuando la demencia aparezca notoria e indudable, el juez mandar inmediatamenterecaudar los bienes del demente denunciado, y entregarlos bajo inventario, a uncurador provisorio, para que los administre.

    Curador provisorio a los bienes: Adems del curador ad litem, el juez debernombrar un curador provisorio a los bienes, si la demencia apareciera notoria eindudable. Mientras el curador ad litem debe nombrarse en todo juicio de insania y enla primera providencia, este otro curador slo puede designarse si concurren lassiguientes circunstancias: a) que haya bienes; b) que la demencia aparezca notoria e

    indudable. Esta medida implica privar al presunto insano de la administracin de susbienes, aun antes de la declaracin judicial de demencia; de ah que slo proceda enaquellos casos en que la medida se imponga para evitar graves perjuicios por causa deuna demencia que resulta notoria.

    En principio, la facultad de designar curador provisorio es privativa del juzgado, quepuede nombrar a un miembro de la familia o a un extrao, si lo creyera conveniente.Por lo general, suele recaer la designacin en el propio curador ad litem, lo que resultaaconsejable por razones de unidad en el ejercicio de la representacin legal y tambin

    por economa. En caso de que el denunciado como demente fuera menor de edad, ladesignacin de curador provisorio a los bienes debe recaer en el padre o la madre otutor.

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    El curador provisorio tomar la administracin de los bienes previo inventario y susfunciones se limitan exclusivamente al aspecto patrimonial. El cuidado de la personadel presunto insano no le compete. Slo tienen atribuciones de custodia y conservacinde los bienes.

    Los actos celebrados por un demente despus de la sentencia definitiva de

    interdiccin, son nulos ; los celebrados con anterioridad son simplemente anulables,puesto que para declarar la nulidad es necesaria una investigacin de hecho y unavaloracin judicial de la prueba producida.Cesacin de la Incapacidad: La cesacin de incapacidad por el completorestablecimiento de los dementes, slo tendr lugar despus de un nuevo examen desanidad hecho por facultativos, y despus de la declaracin judicial, con audiencia delministerio de menores. Pueden pedir el levantamiento de la interdiccin todas laspersonas a las que el artculo 144 autoriza a solicitar la declaracin de demencia,

    hayan o no sido las que pidieron sta. Slo se exceptan las personas del pueblo, aque se refiere el inciso 5 de la mencionada disposicin legal, porque el inters destas en la insania concluye con la internacin.

    Mientras el demente no haya sido declarado tal en juicio, conserva, en principio, suplena capacidad civil. Ello no significa, sin embargo, que todos sus actos sean vlidos,pues comprobada la demencia a pedido de parte interesada, aqullos no puedenreputarse voluntarios, y, por lo tanto, estn sujetos a impugnacin.

    Sordos Mudos que no saben darse a entender por escrito:

    Concepto: Los sordomudos sern habilitados por incapaces para los actos de la vidacivil, cuando fuesen tales que no puedan darse a entender por escrito. La capacidadpara leer y escribir estara probando que la persona se encuentra psquica yfsicamente en aptitud para ejercer sus derechos. Por ello es que se dispone que losfacultativos debern verificar si pueden o no darse a entender por escrito. Es necesariauna escritura que permita exteriorizar el pensamiento y la voluntad y que indique,adems, una plena comprensin de lo que se escribe.

    El problema jurdico que plantea la sordomudez no es simple. Las dificultades seoriginan particularmente en el hecho de que aquella tara puede obedecer a muydistintos orgenes: a veces es la consecuencia de una enfermedad mental; otras, de untrastorno puramente fsico y aun de un accidente; puede tratarse de una tara congnitao de un hecho sobreviniente en la edad madura. Por lo general, no resulta fcilatribuirle un origen puramente fsico o psquico, porque ambos estn profundamenteligados y tienen recproca influencia. As como un trastorno mental puede traducirse enuna sordomudez, una sordomudez de nacimiento debe engendrar un desarrollopsquico anormal.

    Si a la sordomudez se suma una alteracin de las facultades mentales, se aplicar elrgimen de la demencia.

    Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito, estn sometidos al mismorgimen jurdico de los dementes, segn lo dispone el artculo 154. Por consiguiente,son incapaces absolutos y quedan sujetos a interdiccin, la que slo podr decretarseluego del juicio respectivo, que habr de tramitar con los recaudos establecidos para elde insania, y a solicitud de las mismas personas que pueden pedir la declaracin dedemencia.

    Incapacidades derivadas de otras enfermedadesLos simples sordomudos (aunque sean perfectamente capaces para hacerse entender

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    por escrito), los sordos y los mudos, no pueden testar por acto pblico , ni tampoco sertestigos en testamentos . Los mudos no pueden ser tutores ni curadores.Los ciegos carecen de capacidad para actuar como testigos en los testamentosNo pueden contraer matrimonio los enfermos venreos en perodos contagiosos.

    Inhabilitados:

    Podr inhabilitarse judicialmente:- A quienes por embriagadez habitual o uso de estupefacientes estn expuestos a

    otorgar actos jurdicos perjudiciales a su persona o matrimonio.- A los disminuidos en sus facultades cuando el juez estime que del ejercicio de su

    plena capacidad pueda resultar presumiblemente dao a su persona opatrimonio.

    - A quienes por la prodigalidad (prdigos)en los actos de administracin y

    disposicin de sus bienes expusiesen a su familia a la prdida de su patrimonio.Slo proceder en este caso la inhabilitacin si la persona imputada tuvierecnyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parteimportante de su patrimonio. (solo se le impide disponer de sus bienes)

    - Disminuidos en sus facultades.

    Se nombrar un curador al inhabilitado y se aplicarn en lo pertinente las normasrelativas a la declaracin de incapacidad por demencia y rehabilitacin.El inhabilitado puede administrar sus bienes pero no disponer por s solo de ellos, paralo cual requiere la conformidad del curador que debe nombrrsele.

    Mientras en la demencia la incapacidad es la regla y abarca todos los campos jurdicos,en la inhabilitacin la regla es la capacidad.La idea general es que el inhabilitado pueda realizar por s mismo todos los actos deadministracin, pero no los que puedan comprometer sus bienes. Por ello, no puedeotorgar por s solo los actos de disposicin, para los cuales necesita la conformidad delcurador. Ms an, la sentencia puede inhabilitarlo para realizar ciertos actos deadministracin teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

    Otros supuestos: Penados, Religiosos Profesos, Fallidos.Religiosos Profesos: los que hubieren ingresado a una orden y emitido votossolemnes y perpetuos de obediencia, pobreza y castidad.En nuestro Derecho, no deben considerarse religiosos profesos y, por consiguiente,tienen plena capacidad civil, todos aquellos que hubieran emitido votos simples, losclrigos, los que viviesen en congregaciones; de igual modo los curas prrocos,obispos y cardenales, puesto que estas dignidades los eximen de la mayor parte de lasobligaciones inherentes a los votos de pobreza y obediencia. Asimismo, gozan deplena capacidad los ministros de todas las religiones no catlicas.

    Actos que no pueden realizar:a) Compra de bienes muebles por dinero al contado;b) contratos realizados en representacin y nombre de sus conventos. Esta

    prohibicin no implica, sin embargo, la de disponer de sus bienes por actos deltima voluntad, ni la de recibirlos por testamento o sucesin legtima, para lo queson plenamente capaces.

    c) Tampoco pueden ser tutores ni curadores.d) Ni testigos en instrumentos pblicos.e)

    Penados:La incapacidad civil de los penados no est contemplada en el Cdigo Civil, sino en elPenal, cuyo artculo 12 Ver Texto establece que la reclusin y prisin por ms de tres

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    aos importa, mientras dura la pena, la privacin de la patria potestad, de laadministracin de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; elpenado quedar sujeto a la curatela establecida en el Cdigo Civil para los incapaces.

    Deudores concursados o Fallidos:

    UNIDAD VI

    Personas Jurdicas: Son todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraerobligaciones, que no son personas de existencia visible

    Teoras sobre su naturaleza jurdica.

    Teora de la ficcin: parte de la idea de que el nico sujeto natural de derechos yobligaciones jurdicas es el hombre. Cuando el derecho otorga la capacidad jurdica aun ser que en realidad no tiene ni pensamiento ni voluntad, no es sino por una ficcinque lo hace; esa ficcin consiste en admitir que ese ente piensa y quiere, aunque, enverdad, sea incapaz de hacerlo. Por una razn de conveniencia o de inters econmico

    o social, el derecho los considera como si fueran personas.

    Teora Negatorias:

    - Teora de Duguit: niega la existencia de las personas jurdicas, porque niega lade sujeto del derecho en general. Sostiene que no hay otra realidad jurdica queel derecho objetivo; los derechos subjetivos no existen; el hombre no tienederechos; slo tiene deberes que cumplir respecto de la sociedad en que vive.

    - Teoria de Kelsen: sostiene que los derechos subjetivos no existen sino encuanto expresin del derecho objetivo. si no existen derechos subjetivos convalor propio, autnomo, por decir as, tampoco debe existir sujeto de derecho.Los llamados derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, noson sino conceptos auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho.

    Teoras de la Realidad:- Teora Organicista: combate la doctrina de la ficcin, afirmando que las

    personas jurdicas no son entes artificiales creados por el Estado, sino, por elcontrario, realidades vivas. Este cuerpo social vive una vida propia, conindependencia de toda intervencin del Estado.

    - Teora de la institucin: El hombre abandona todo aislamiento porquecomprende que para realizar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todoorden, precisa unirse a otros hombres, asociarse a ellos. Puede definirse lainstitucin como un organismo que tiene fines de vida y medios superiores enpoder y en duracin a los individuos que lo componen.

    Teoras Propiamente jurdicas:Todas las teoras que reunimos bajo este rtulo comn, tienen un mismo punto departida: si bien es verdad que desde el ngulo biolgico y aun metafsico la nicapersona es el hombre, desde el jurdico, persona es la denominacin propia de todoente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Tan persona es el hombrecomo los entes de existencia ideal, puesto que ambos tienen esa capacidad. No haber

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    advertido el significado jurdico de la palabra persona, ha sido el error inicial del planteode la teora de la ficcin.

    Clasificacin y enumeracin:

    Clasificacin de las personas Ideales:

    Las personas jurdicas pueden ser de carcter pblico o privado

    Son de carcter pblico: El estado nacional, las provincias y el municipio, lasentidades autrquicas (las universidades, el banco de la nacin, consejo generalde educacin), la iglesia catlica

    Son de carcter privado: Las asociaciones que tengan por principal objeto elbien comn, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos deadquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado, yobtengan autorizacin para funcionar, Las sociedades civiles y comerciales o

    entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos ycontraer obligaciones, aunque no requieran autorizacin expresa del estado parafuncionar.

    Personas jurdicas Privadas:- Nacen de la voluntad de sus miembros o de su fundador.- Fin: las privadas slo persiguen por lo general una ventaja para sus miembros,

    aunque en forma mediata resulte un beneficio pblico.

    Requisitos para que funcione como persona jurdica privada: Para que las

    asociaciones y fundaciones puedan actuar como personas jurdicas privadas, serequiere:

    Requisitos de Fondo: Un acto de voluntad creador de la institucin. (Acuerdo de los asociados o

    miembros o del fundador).Un fin de bien comn. Necesitan poseer patrimonio propio, la ley requiere que no subsistan

    exclusivamente de asignaciones del Estado.

    Es necesaria la autorizacin del Estado, que es el elemento formal, pero nopor ello menos indispensable para la existencia de las personas jurdicas. Que sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes. Que no subsistan de asignaciones del estado Que tengan dispositivo de gobierno es decir que tenga representantes.

    Personas jurdicas pblicas:

    La principal diferencia con las personas jurdicas, reside en el origen de la entidad. Laspblicas son creadas, cada una de ellas, por una ley especial.

    Caractersticas:- Estas entidades se proponen exclusivamente un fin de inters pblico.- Poseen, por lo general, el imperium que les corresponde como integrantes de la

    administracin pblica; aunque debe notarse que ciertas personas de derechopblico lo carecen.

    - El fin pblico inmediato y exclusivo y el imperium, no son caractersticas

    privativas de las entidades de derecho pblico ni las poseen siempre; sinembargo se dan ms constantemente en ellas que en las privadas.

    Asociaciones, sociedades, fundaciones.

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    Asociaciones: agrupaciones humanas reunidas con el propsito comn de realizaruna idea u objetivo de bien general. Son entidades creadas por un acuerdo devoluntades de varias personas, que persiguen un fin de inters comn, sea altruista olucrativo.

    - nacen siempre del acuerdo de una pluralidad de miembros.- sus miembros son los que gobiernan la entidad, la transforman, la disuelven.- el patrimonio de las asociaciones tiene un fin propio a cumplir: los miembros son

    los interesados en ese fin- Son autnomas. Estn dirigidas y obran de acuerdo con una voluntad emanada

    de sus propios miembros.

    rganos de Gobierno: estosson creados por sus estatutos. Generalmente poseen un rgano deliberativo: la asamblea,

    uno ejecutivo: la direccin, uno de contralor, el sndico o comisin revisora de cuentas.Adems, y respondiendo a distintas necesidades propias de cada institucin, losestatutos suelen crear otros rganos de menor importancia tales como el jurado dehonor, el tribunal de penas, etctera.

    La Asamblea: formada por todos los socios con derecho a voto, es la autoridadsuprema de la institucin: nombra y remueve la comisin directiva, controla yaprueba o desaprueba su gestin, establece la orientacin que deben tener lasactividades de la asociacin etc. La convocatoria de la asamblea debe hacerse

    de conformidad con las normas fijadas en los estatutos. Tambin deben fijar losestatutos el qurum necesario para las deliberaciones

    La Direccin: Es el rgano ejecutivo de la asociacin, la direccin acta en formapermanente; tiene a su cargo la administracin de la entidad, pero debe sujetarsu gestin a las directivas trazadas por la asamblea. Sus integrantes sonnombrados y removidos por la asamblea y responden ante ella de su actuacin.

    rganos de Controlador: Pueden ser unipersonales (sndicos) o pluripersonales(comisin revisora de cuentas). Sus funciones consisten en vigilar la observanciade las leyes y de los estatutos, tanto en la actuacin de la direccin como en laforma de la convocatoria de la asamblea, legitimidad de sus decisiones.

    Como se adquiere la calidad de miembro: el carcter de miembro se adqui