Resumen Determinacion de La Pena

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Determinacin de la Pena .Base de la Medicin la medicin Art. 651. La medicin de la pena se basara en la reprohabilidad del autor y ser limitada por ella, se atendr tambin los efectos de la pena en su vida futura en sociedad2. Al determinar la pena, el tribunal sopesara todas las circunstancias generales a favor y en contra del autor y particularmente:1. Los mviles y los fines del autor2. La actitud frente al derecho3. La intensidad de la energa criminal utilizada en la realizacin del hecho4. El grado del ilcito de la violacin del deber de no actuar o, en caso de omisin , de actuar5. La forma de realizacin, los medios empleados la importancia de los daos y del peligro y las consecuencias reprochables del hecho6. La vida anterior del autor y sus condiciones personales y econmicas y7. La conducta posterior a la realizacin del hecho y en especial los esfuerzos para reparar los daos y reconciliarse con la vida3. En la medicin de la pena, ya no sern consideradas las circunstancias que pertenecen al tipo legal.Sustitucin de la pena privativa de libertad Art 661. En los casos en que la medicin de la pena privativa de libertad no exceda de un ao, generalmente se la sustituir por una pena de multa, correspondiendo cada mes de pena privativa de libertad de 30 das multa- Multa2. En caso de condena a un apena de multa sustitutiva ser aplicable lo dispuesto en el art 55 (sustitucin de la multa mediante trabajo)Circustancias atenuantes especiales Art 671. Cuando por remisin expresa a este articulo la ley ordene o permita atenuar la pena, se aplicaran las siguientes reglas:1. La condena a una pena principal no podr exceder las partes de su lmite legal mximo2. El mnimo de una pena privativa de libertad se reducir:dos aos en caso de ser cinco, o diez aosa un ao en caso de ser dos o tres aosal lmite legal mnimo en los dems casos.2. Cuando por remisin a este art. La ley permita atenuar la pena segn el prudente criterio del juez este podr hacerlo hasta su lmite legal mnimo o sustituirlo por una pena de multa.Concurrencia de atenuantes Art.68Cuando el marco penal del tipo legal sea de carcter atenuado en la medicin de la pena no se aplicaran las reglas del art anterior.Computo de Privacin de Libertad Anterior Art 691. Cuando el condenado haya sufrido prisin preventiva u otra privacin de libertad estas se computaran a la pena privativa de libertad o de multa2. Cuando unas pena dictada en sentencia firme sea posteriormente sustituida por otra, la pena ya ejecutada le ser computada3. Para el computo son equivalentes un (1)da _ Multa_ y un (1)da de prisin de libertadDeterminacin de la pena en casos de unidad y pluralidad de Hechos Punibles SupuestosUnidad de Hecho y concurso legal y Unidad de accin y pluralidad de actos Art. 70 inc 1 (primer caso)Cuando el mismo hecho punible trasgreda varias disposiciones penales (1 caso. Ej.: Robo con lesin grave)O la misma disposicin penal varias veces (2 caso. Cometo 5 robos en forma seguida)O cuando varios hechos punibles del mismo autor sea objeto de un procedimiento (3Casos. Ej.: cuando cometo varios delitos y soy condenado por ellos recibo la mayor sancin "no se suman las Penas"), el autor ser condenado a una sola pena que ser fijada en base a la disposicin que prevea el marco penal ms grave. Dicha pena no podr ser inferior a la pena ya prevista por los marcos penales de las otras disposiciones lesionadasEfectos Art. 70 inc. 2La pena ser aumentada racionalmente, pudiendo alcanzar la mitad del lmite legal mximo indicado en el inc. Anterior: el aumento no excediera el lmite previsto en los art 38 y 52Leccin N 26Las medidas clasificacin de las Medidas Art 72Las medidas podrn ser privativas o no de la libertad y sern de vigilancia de mejoramiento o de seguridadMedida de Vigilancia:1. La fijacin de domicilio2. La prohibicin de concurrir a determinados lugares3. La obligacin de presentarse a los rganos especiales de vigilanciaMedidas de Mejoramiento1. La internacin en un hospital siquitrico2. La internacin en un establecimiento de desintoxicacinMedidas de Seguridad1. La reclusin en un establecimiento de seguridad2. La prohibicin de ejercer una determinada profesin3. La cancelacin de una licencia de conducirMedidas privativas de libertadInternacin en un hospital Psiquitrico Art. 731. En las circunstancias sealadas en el art. 23 (trastorno mental), el que haya realizado un hecho antijurdico ser internado en un hospital siquitrico cuando:1. Exista riesgo, fundado en su personalidad y en las circunstancias del hecho de que el autor pueda realizar otros hechos antijurdicos graves2. El autor necesite tratamiento o cura medica en este establecimiento2 .La naturaleza del establecimiento y la ejecucin de las medidas estarn sujetas a las exigencias mdicas. Ser admitida una terapia de trabajo.Internacin en un establecimiento de desintoisicasion Art. 741. El que haya realizado un hecho antijurdico debido al mbito de injerir en exceso bebidas alcohlicas o usar otros medios estupefacientes ser internado en un establecimiento de desintoxicacin, cuando exista el peligro de que por la misma casusa realicen hechos antijurdicos graves. Esto se aplicara tambin cuando haya sido comprobada o no pudiera ser razonablemente excluida una grave perturbacin de la conciencia en los trminos del inc. 1 art. 23( trastornado mental incapaz de conocer la antijiridicidad del hecho)2. El mnimo de la ejecucin de la medida ser de 1 ao , y el mximo de 2 aos3. Se aplicara, en lo pertinente lo dispuesto en los art.39 y 40 cuando ello no sea incompatible con la finalidad de la medida.Reclusin en un establecimiento de Seguridad Art.751. Conjuntamente con la condena a una pena privativa de libertad no menor de 2 aos, ser ordenara la posterior reclusin del condenado en un establecimiento de seguridad cuando el mismo :1. Haya sido condenado con anterioridad dos veces por un hecho punible doloso2. Haya cumplido por lo menos 2 aos por esta condena3. Atendiendo a su personalidad y a las circunstancias del hecho, manifieste una tendencia a realizar hechos punibles de importancia, que conlleven para la victima daos squicos, fsicos o econmicos2. La medida no exedra los10 aos3. Junto con una condena por un crimen que conlleve peligro para la vida se ordenara la reclusin, independientemente de los presupuestos sealados en el inc. 1 cuando sea de esperar que el condenado realice otros crmenes iguales o similares4. La medida de reclusin consistir en la privacin de la libertad en establecimientos especiales bajo la vigilancia de la ocupacin y de la forma de vida. A solicitud de recluso se le ofrecern ocupaciones correspondientes a sus inclinaciones y capacidades cuando ellas no impliquen menoscabos relevantes para la seguridad. Se aplicaran los dispuestos en el Art. 39 inc. 2 nm. 1 y 40 inc. 3 nm. 2Medidas no privativas de libertadProhibicin del Ejercicio de la Profesin u oficio Art. 811. Al que haya realizado un hecho antijurdico grabe abusando de su profesin u oficio o violando gravemente los deberes inherentes a ellos, se le prohibir el ejercicio de la profesin u oficio cuando el hecho y la personalidad demuestre que el autor previsiblemente volver a delinquir atreves de su practica2. La prohibicin no ser menor de 1 ao ni mayor de 5 aos en casos excepcionales de alta peligrosidad del actor se podr ordenar una duracin de hasta 10 aos con revisiones peridicas. Durante el periodo de prohibicin, el autor tampoco podr ejercer la actividad para otro ni por interposita persona3. La medida entrara en vigencia en la fecha en que quede firme la sentencia. El tiempo de la prohibicin ser computado a la duracin de la pena. El trascurso del plazo ser suspendido mientras el condenado permanezca privado de su libertad.Cancelacin de la Licencia de Conducir Art. 821. El tribunal privara de la licencia de conducir al que haya realizado un hecho antijurdico con nexo con la conduccin de un vehculo automotor o con la violacin de los deberes de conductor, cuando el hecho y la personalidad del autor demuestre que carece de capacidad para conducirlo2. La licencia de conducir perder vigencia desde la fecha en que quede firme la sentencia el documento ser decomisadoReglas bsicas para la imposicin de medidas de seguridad Art. 841. El tribunal podr ordenar una o varias medidas conjuntas. Sern varias medidas si se dieran los presupuestos para ello, y una sola, si ella bastare para lograr la finalidad deseada, en cuyo caso se elegir la menos gravosa para el autor2. Las medidas de internacin en un hospital siquitrico o establecimiento de desintoxicacin podrn ser ordenadas, aun cuando sea imposible llevar adelante el proceso penal.Ejecucin de las Medidas Art 85Las medidas sern ejecutadas dentro de los lmites legales y solo por el tiempo que su finalidad requieraComiso y Privacin de beneficiosComiso Art.861. Cuando se haya realizado un hecho antijurdico doloso, podrn ser decomisados los objetos producidos y los objetos con los cuales este se realizo o preparo. El comiso se ordenara solo cuando los objetos atendiendo su naturaleza y las circunstancias, sean peligrosos para la comunidad o exista el peligro de su uso de la realizacin de otros hechos antijurdicos2. El comiso ser sustituido por la indemnizacin, si ello fuera suficiente para proteger la comunidadPrivacin de beneficios y Ganancias Art 901. Cuando el autor o el participe de un hecho antijurdico haya obtenido este un beneficio, se ordenara la privacin del mismo. no se proceder al comiso especial si ello perjudicara la satisfaccin del derecho de la vctima al resarcimiento2. Cuando el autor o el participe haya actuado por otro y este haya obtenido el beneficio, la orden de comiso especial se dirigir contra quien obtuvo el beneficio.3. La orden de comiso especial podr abarcar tambin el usufructo u otro beneficio proveniente de lo obtenido. cuando lo originalmente obtenido haya sido sustituido por otro objeto podr ordenarse el comiso especial de este4. La orden de comiso especial no proceder sobre cosas o derechos que, al tiempo de la decisin, pertenezcan a un tercero que no es autor, participe o beneficiario en los trminos del inc. 2 del art 91Otros efectos del Comiso Art. 881. La propiedad de la cosa decomisada pasara al estado en el momento que la sentencia quede firme. asimismo, quedaran extinguidos los derechos de terceros sobre la cosa.2. Antes de quedar firme la decisin , la orden de comiso tendr el efecto de la inhibicin de grabar y de deber.CriminologaEs la Disciplina cientfica que estudia el origen y desarrollo de la criminalidad con fines de la poltica criminal mientras el derecho penal estudia al hecho punible como comportamiento humano antagnico a las normas jurdicas cuya trasgresin es sancionada coactivamente, mientras la criminologa estudia el mismo hecho como un fenmeno social realizado por el hombre influenciado por una compleja interaccin de causas diversas.7. Derecho Procesal penalEs el conjunto de normas y principios jurdicos que regulan las actuaciones de los rganos estatales de investigacin y juzgamiento de los hechos punibles.8. Poltica CriminalLa poltica criminal se define como el conjunto sistematizado de criterios principios conforme a los cuales el estado organiza y estructura el instrumento y medios de prevencin y represin de la criminalidad.9. PenologaEs la ciencia que estudia la creacin fundamento funcin, aplicacin y ejecucin de las sanciones penales especialmente a las penas privativas de libertad por ser estas la forma de sancin que afecta con mayor gravedad punitiva de los derechos de los ciudadanos10. Constitucin Nacional y Derecho PenalLa constitucin nacional establece el marco jurdico que debe regular no solo la actividad jurisdiccional sino tambin la reforma legislativa y sobre todo la aplicacin del derecho positivo. El orden de prelacin exige que las leyes se encuadren a los dispuesto por la normativa constitucional, por esta razn podemos confirmar la dependencia del derecho penal a la constitucin nacional.Leccin N 2Reforma del Cdigo Penal Antecedentes de la reformaNuestro cdigo penal de fondo se basa en un Cdigo Penal y en varias leyes complementarias. El cdigo fue elaborado por el jurista paraguayo Teodocio Gonzlez, inspirado en el proyecto Tejedor, de la Argentina, el cual a su vez tenia sus fuentes en el Cdigo preparado por Feurbach para el reino de Baviera en 1813.Nuestro Cdigo entro en vigencia en el ao 1910 y fue reformado en 1914, el mismo era de un tipo inquisitorio. Despus de la revolucin del 89 volvi a crecer el inters en la reforma del Cdigo penal, un pionero sin lugar a dudas fue el Dr. Lus Martnez Miltos , autor de un anteproyecto varias veces rechazado , pero con la intervencin del Senador Fernndez Arevalos fue presentado un proyecto que fue estudiado y analizado gracias a la cooperacin internacional compuesta por el reconocido jurista Espaol Enrique Bacigalupo y el Doctor Carlos Prez Del vall, con esto mencionado anteriormente se llego a nuestro actual Cdigo Penal la ley 1160/97, de tipo netamente garantista , de este modo Paraguay se pona a la vanguardia del movimiento de la reforma penal de Amrica latina.1. Derecho Penal Mnimo.El derecho penal mnimo es una poltica de muy amplios alcances desde este punto de vista el derecho penal da las respuestas al ilcito de una manera ms cautelosa y dosificada observando todas las garantas bsicas de la constitucin nacional. De ah que la reforma puso un sistema penal garantista, ideal que implica un uso moderado de las penas privativas de libertad, la adopcin de penas alternativas y de orden pecuniario2. Sistema de Doble VaEs un sistema de regulacin de las consecuencias jurdico penales segn el cual a los reprochables se le impone penas, mientras que a los irreprochables se le aplica medidas de acuerdo a su peligrosidad, por la cual el fin de las medidas debe de ser siempre preventivo, con relacin a un futuro hecho punible.3. La Reforma en Amrica LatinaEn Amrica latina hace unos 20 aos un grupo de juristas eminentes comenzaron a introducir el moderno pensamiento penal alemn, el resultado fue plasmado en el llamado Proyecto Penal Latinoamericano, este trabajo fue resultado del penalista espaol Lus Jimnez de Asua discpulo de Von Linz en Berln y del Argentino Sebastin Soler , el proyecto quedo incompleto y se considera que hoy ha quedado retrasado en cuanto a sus fundamentos tericos La siguiente etapa del proceso de la reforma penal en Amrica Latina sigue las lneas fundamentales de la dogmtica penal moderna con centro de elaboracin en Alemania , ella ha influido en todos los pases incluyendo Argentina y tambin Paraguay4. Principios BsicosTodo Cdigo en cualquier parte del mundo parte de un conjunto armnico de principios que constituyen las bases de su estructura axiolgica, en el cimiento del nuevo C.P se hallan los siguientes principios:a- Legalidadb- Reprobabilidad (Culpabilidad)c- Proporcionalidadd- PrevencinEstos principios adems de fijar las bases del proyecto permitirn a los magistrados su aplicacin e interpretacin5. Crmenes y delitosSegn el Art. 13 del C.P dispone de la clasificacin de los Hechos Punibles1 Son Crmenes los hechos punibles cuya sancin legal sea pena privativa de libertad mayor de cinco aos2 Son delitos los hechos punibles cuya pena privativa de libertad se hasta cinco aos o multa.6. Algunos Problemas de la Poltica CriminalLos problemas de la poltica criminal surge en crear tipos penales adecuados a situaciones especiales que se manifiestan en distintos grupos sociales, tal cosa ocurri por ejemplo en el abigeato figura que no tiene razn de ser porque se trata de un hurto o robo, tipo penal que ya se encuentra el C.P, de igual manera esto ocurre con el Aborto, ya que el proyecto propona una despenalizacin o atenuacin en determinados casos.7. Perspectiva de generoEl concepto de la dignidad esencia de la mujer y de la necesidad de superar viejas barrera arcaicas que se reservaban exclusivamente al hombre una serie de privilegios ha influido tambin en materia penal, el nuevo C.P, tiene una perspectiva mucho ms acorde con las actuales tendencias de respeto al sexo femenino y a la igualdad de derechos dejando de lado disposiciones penales que eximia al marido que mataba a su esposa si l la encontraba en su lecho con un tercero, ahora resulta lo contrario se crearon leyes para la proteccin en el mbito familiar en donde encontramos la violencia familiar , incumplimiento del deber alimenticio entre otrosLeccin N 3Principios del Derecho penal en la Antigedad la PenaLas instituciones penales han alcanzado, segn cada pueblo, diferentes formas, que deben ser entendidas solo como esquemas generales y no como formas histricas y necesarias en todos los pueblos. Las principales son, tal como se explicara en los prrafos anteriores:La Venganza: se encuentra esta forma de retribucin que generalmente se da bajo la forma colectiva, debido a que el hombre se agrupaba en familias, clanes, tribus, y as la venganza tambin alcanzaba no solo al ofensor, sino que tambin a su grupo producindose una verdadera guerra.Sistema de la Ley del Talin: la venganza se limita en una cantidad equivalente al dao sufrido por el ofendido (ojo por ojo; diente por diente).Expulsin de la Paz: consista en la separacin del sujeto del conjunto social al que pertenece, algo semejante al destierro que por aquel entonces equivala a la esclavitud o a la muerte segura. Representaba un paso torpe y rudimentario hacia la individualizacin de la pena.Sistema de la Composicin: consiste en compensar la ofensa delictiva mediante un sistema de pagos.Una manifestacin de venganza privada es el "duelo" o la "justicia por mano propia".1. La Tradicin del Iluminismo : Las Ideas de Seguridad y HumanidadAs como se habla de religin natural y de moral natural, se habla tambin de derecho natural; en el sentido de racional, o no sobrenatural. Este ideal iusnaturalista inspira proyectos de reforma y desembocar en Francia en la revolucin y en la declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano sostenan que La ley es igual para todos y seala los lmites precisos al poder ejecutivo con objeto de proteger la libertad personal y la libertad de opinin, de religin y de palabra. La ley es manifestacin de la voluntad general y se elabora con el consenso directo de todos los ciudadanos a travs de sus representantes2. Las Influencias del idealismo Alemn: Moralidad y TalionEste hecho signific una especie de vueltas a las ideas y procedimientos de los primitivos derechos grupales: con una regulacin relativamente estricta.Ha influido de menor forma que el romano en nuestra legislacin y slo se manifiestan a travs del Cdigo Penal de Baviera de 1813, que trascendi al proyecto Tejedor en nuestro pas. Se caracteriza especialmente por la rigidez a la hora del castigo, con penas extremas a la comisin de cualquier delito, encontramos esto en la venganza de sangre que est sometida a la potestad punitiva de su jefe. Prepondera el elemento objetivo, o sea el dao, slo despus se le fue dando importancia al elemento subjetivo, la tentativa no se castiga; por atender al principio de causalidad material del delito, reprime con la misma pena a los participes.3. In fluencias del positivismo : Utilidad Social y penalidadParte de una concepcin diferente del delito estudia el delito no como ente jurdico, como una infraccin a la ley del Estado, sino que sostiene que el delito es un ente de hecho.Es decir que estudia al delito como un hecho fenomenal humano anormal para una sociedad determinada. Por esta causa el delito es un ente de hecho que se analiza como un mero fenmeno anormal, que puede estudiarse como un fenmeno personal (se estudia al delincuente) como un fenmeno social (se estudia la delincuencia)El positivismo criminolgico sostiene que la pura consideracin del delito como un ente jurdico, resulta ineficaz para luchar contra las causas del delito. Por ello esta difiere de la Moralidad y Talion, porque ella trata de dar penas justas de acuerdo al dao ocasionado por el infractor (Ej.: el Homicida debe de estar ms aos en la crcel, que una persona que robo una manzana4. Los recientes Movimientos de la reforma : Resocializacin y dignidad de la PersonaPor medio de este nuevo movimiento se busca la readaptacin de la persona que cometi algn tipo de ilcito, dndole una nueva alternativa para que pueda inhibir su criminalidad, este enunciado podemos encontrarlo en el Art. 20 de la C.N5. Reforma de la reforma: El temor de la liberacin del Derecho Penal.El temor de la liberacin del derecho penal es latente y surge de manera estrepitosa en estos ltimos tiempos, sera importante tener en cuenta que el rgano juzgador y normativo es el derecho Penal con el aval de la C.N, o norma fundamental, cabe mencionar si ocurriese esta situacin ocurrira un caos institucionalizado.Leccin N 4Principio de legalidad. Antecedentes histricosEl Art 1 del C.P dispone " nadie ser sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sancin aplicable se hallen expresa y estrictamente descrita en una ley vigente, con anterioridad a la accin u omisin que motiv la sancin"Antecedentes Histricos: entre ellos podemos encontrar a la Carta Magna, Constitutivo Criminales Carolingia, La declaracin de derechos de Virginia, La Constitucin de los Estados Unidos, La declaracin de los derechos del Hombre y del ciudadano (en Francia), y el primer instrumento penal en influir el principio de legalidad fue la codificacin de D. Jos II de Austria 1787 con su obra La Josephina . El principio de legalidad ms ampliamente difundido en nuestra cultura occidental moderna a traves del aforismo latino " Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege" que le pertenece a Feuerbach1. Carcter constitucional de las garantas contenidas en el Principio de legalidadEste principio encuentra su fundamento constitucional en las reglas que proclaman los principios de la libertad jurdica y del estado de derecho dispuesto estrechamente en los artculos 9 y 17 inc 3 de la C.NSegn el primero y conforme al principio fundamental de la libertad jurdica: "Nadie est obligado hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no Prohbe", mientras que de acuerdo al 2 artculo constitucional mencionado, aunque consagrado como un derecho procesal toda persona bajo proceso tiene derecho a " que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proces"2. Legalidad del delito y de la PenaEste principio fundamental puede extenderse en principio a dos garantas esenciales:a- Legalidad del Hecho Punible: por el cual debe entenderse que los presupuestos de la punibilidad de la conducta deben preverse en forma precisa y detallada en una ley vigente con anterioridad a la accin u omisin que se ordena o prohbe por el precepto penal. Es decir que la conducta prohibida u ordenada por la norma debe estar precisamente descripta en el precepto legal (tipo Legal) que define al hecho punible sea crimen o delitob- Legalidad de la sancin: de igual manera la sancin aplicable a quien comete la conducta prohibida u omite la debida debe estar determinada en la ley vigente y anterior a ella. Por sancin debe entenderse todas las consecuencias jurdicas recibidas por el hecho punible es decir la pena privativa de libertad, la pena de multa y otras, como tambin las medidas4. La reserva de la ley Art. 3 C NEl principio de reserva legal es tambin denominado en otras de sus aserciones doctrinarias principio de la reserva legal pues corresponde exclusivamente a la ley penal tipificar los hechos punibles y las consecuencias jurdicas que ellas generan.5. Taxatividad y seguridad JurdicaRelacionada a la garanta formal enunciada precedentemente el principio de legalidad, importa adems una garanta material de certeza o seguridad jurdica que se extiende en dos niveles prcticos de aplicacin :Proscripcin de la Costumbre: como consecuencia del mandato de la ley escrita se excluye la posibilidad de admisin del derecho consuetudinario o costumbrista como posible fuente de conocimiento y creacin de hechos punibles y de sus sanciones.Limites a la interpretacin Extensiva y a la aplicacin de la analoga: con la exigencia del mandato de determinacin expresa el principio de legalidad obliga a cierto grado de precisin en la descripcin de la conducta punible y de la determinacin de la sancin y a las correspondientes fase judicial de la interpretacin y aplicacin del derecho penal(adecuacin tpica del hecho y de la Sancin), limitando los criterios de interpretacin jurdica y de aplicacin de la analoga en cuanto sea perjudicial al justiciable6. Irretroactividad Penal Art 14 C NEl presupuesto de la irretroactividad de la ley penal est regulado como un principio constitucional autnomo en el Art: 14 de la C.N " Ninguna ley tendr efecto retroactivo salvo que sea ms favorable al encausado o al condenado"7. Principio de Reprobabilidad - Principio de Proporcionalidad Art. 2 C. PEl art.2 del C.P regula los principios de reprobabilidad y de proporcionalidad al respecto citamos este art.1 No habr pena sin reprobabilidad2 La gravedad de la Pena no podr exceder los lmites de la gravedad del reproche penal3 no se ordenara una medida sin que el autor haya realizado al menos un hecho antijurdico.Las medidas de seguridad debern guardar proporcin con:1 la gravedad del hecho o de los hechos que el autor haya realizado2 la gravedad del hecho o de lo hechos que el autor segn las circunstancias previsiblemente realizara3 El grado de posibilidad con que este hecho o estos hechos se realizaran8. Principio de Proteccin de Bienes Jurdicos (Lesividad ) Art. 3 C. PComo sabemos el derecho penal intenta asegurar una convivencia social pacifica y armnica resguardando coactivamente aquellos bienes jurdicos ms preciados por la sociedad sea individual o colectivamente. Por ello cuando cualquiera de esos bienes jurdicos tutelados se ve lesionado o en peligro efectivo de serlo es aplicable la sancin penal originada por el resquebrajamiento del orden jurdico normativo causado por la comisin del hecho punible.9. Principio de Readaptacin Social Art 20 C.N ( La Reintegracin)El principio de resocializacin en un estado democrtico debe de entenderse como un intento de ampliar las posibilidades de la participacin del sujeto en la vida social y no como una sustitucin coactiva de sus valores o de una manipulacin de su personalidad es decir promover una oferta de alternativas al comportamiento criminal, este principio de resocializacin del delincuente basado en la teora de la prevencin especial positiva realiza efectivamente los objetivos constitucionales de la pena Art 20, y por ende del derecho penal " en cuanto se obliga exclusivamente a la proteccin del individuo y de la sociedad pero al mismo tiempo intenta reintegrar al autor con ello cumple mejor que cualquier otra doctrina la exigencia del estado socialLeccin N 5La funcin de la Garanta de la Ley penalLa ley penal tiene una funcin decisiva en la proteccin de los derechos y libertades de las personas sobre todo de la libertad. Esta funcin se origina como una derivacin del principio de legalidad y sus principios relativos: Taxatividad, Mandato de Certeza, Seguridad Jurdica, Irretroactividad, etc. El argumento garantista se puede presumir en que un hecho no puede ser considerado punible si previamente la ley penal no ha declarado expresamente su punibilidad. Esta exposicin constituye adems unas de las reglas constitucionales del debido proceso Art 17 inc. 31. Principio de Determinacin( Conducta Pena )La determinacin legal de la punibilidad como consecuencia del principio de legalidad impone sus exigencias no solo al juez que aplica la ley sino tambin al legislador que las dicta. Segn este principio la ley debe exponer expresamente cual es la conducta punible evitando en lo posible utilizar expresiones vagas o ambiguas desprovista de claridad que impidan al justiciable reconocer claramente lo que debe hacer o abstenerse de realizar y que confundan al juez sobre lo que tenga que juzgar2. La Prohibicin de la RetroactividadEl principio de legalidad impide la aplicacin de la ley penal a los hechos ocurridos en el pasado es decir a hechos cometidos antes de la vigencia de la ley. La vigencia de la ley Penal tiene efectos para el futuro y no para el pasado, desde su vigencia y solo puede ser aplicado retroactivamente en caso que favorezca al justiciable.3. Derecho Consuetudinario y AnalogaEn nuestro sistema jurdico no responde al derecho consuetudinario sino a leyes escritas que deben de estar vigentes a la anterioridad de las conductas antijurdicasLa Analoga es la modalidad de aplicacin de las normas que regulan determinadas conductas o comportamientos similares que no estn expresamente descritos en la ley. Este procedimiento de aplicacin de la ley est expresamente prohibido en nuestro sistema positivo.4. La interpretacin los mtodos de la interpretacin ( clase de interpretacin)En el derecho penal son aplicables todos los criterios de la hermenutica jurdica contempornea aunque con algunas limitaciones con relacin al alcance perjudicial de la aplicacin de la norma para el justiciable.Clases de Interpretacin.a. Interpretacin Autentica: cuando es hecha por el legisladorb. Interpretacin Judicial: cuando es hecha por un tribunalc. Interpretacin Doctrinal: cuando es hecha por juristas y tratadistasd. Interpretacin Restrictiva: cuando el interprete reduce el significado de la leye. Interpretacin Extensiva: cuando el alcance de la norma es ampliadas.6. Los Problemas de la a interpretacinLa Interpretacin de las normas jurdicas es un proceso cuyas etapas viene enmarcada por los siguientes criterios: atenerse al sentido de las palabras, interpretar la norma con el contexto en que ella est integrada, relacin de las normas con los antecedentes histricos y legislativos, interpretar las normas en relacin con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicadas y por ultimo valorar el espritu y la finalidad de la norma con el objetivo de evitar una interpretacin meramente literal5. Aplicacin de las leyes EspecialesEl art. 4 del cdigo penal regula que: las disposiciones de esta parte general del presente cdigo se aplicaran a todos el hecho punible previsto paras las leyes especiales. Como una garanta de la correcta aplicacin de los principios e instituciones genricas contenidas en la parte general ( libro primero) del C,P, se establece esta disposicin que obliga a mantener coherentemente e inmutable la sistemtica adoptada segn la cual regir tambin para las leyes especiales que no hayan sido derogadas y que por lo tanto mantendrn su vigencia (Ej.: ley 1340/88 Que regula el Trfico de Estupefacientes), y aun en caso de que una ley especial incrimine nuevas conductas punibles .6. Aplicacin a Menores Art. 12 C.PEl C.P en su Art. 12 dispone "este cdigo se aplicara a los hechos realizados por menores salvo que la legislacin para menores disponga algo distinto.En este sentido la situacin de los menores de edad debe ser estudiada privilegiadamente con relacin a los adultos mayores puesto que hoy da la doctrina dominante en esta materia as lo exige . La doctrina de la proteccin integral de la infancia y de la adolescencia, garantiza a los nios y adolescentes infractores de la ley penal mejores y mayores niveles de proteccin en referencia a los adultos. Efectivamente con la sancin y entrada en vigencia del cdigo de la niez y la adolescencia (ley 1680/01), que dispone una jurisdiccin especial el juzgado de la niez y la adolescencia, tambin se ha modificado el marco penal (hasta 8 aos de privacin de libertad), y se han reformulado los fundamentos de la sancin (la proteccin integral del nio), entre otras circunstancias propias del derecho del menor por lo que deben ser excluidas del derecho penal7. Crmenes y Delitos Art. 13 C.PEl art.13 del cdigo penal dispone la clasificacin de los hechos punibles:1 Son crmenes los hechos punibles cuya sancin legal sea pena privativa de libertad mayor a 5 aos2 Son delitos cuya sancin legal sea pena privativa de libertad de hasta 5 aos o mutaLeccin N 6Validez temporal de la Ley PenalLa valides temporal de las leyes penales esta directamente e indirectamente relacionada con la regla relativa a su vigencia y derogacin solo es vlida la aplicacin de una ley penal vigente. Por otra parte una ve derogada expresa o tcitamente una ley penal esta pierde vigencia y ya no puede ser aplicada.1. El Principio Fundamenta: Aplicacin de la ley vigente en el momento del hechoEl art. 5 del cdigo penal inc1 dice que " las sanciones son regidas por la ley vigente al tiempo de la realizacin del hecho punible . Como ya hemos comentado al analizar las consecuencias del principio de legalidad la vigencia y la aplicacin de la ley penal en razn del tiempo se regula desde su vigencia asa el futuro excepto cuando la ley ms favorable permita la retroactividad penal este sera el criterio formal de aplicacin2. El Momento de la comisin del hecho Art. 10 C.PEl atr.10 C.P dispone "el hecho se tendr por realizado en el momento en que el autor o el participante haya ejecutado la accin o en caso de omisin en el que hubiera debido ejecutar la accin. A estos efectos el momento de la produccin del resultado no ser tomado en consideracin.Para resolver estos problemas se han propuesto varias teoras:Teora de la Actividad: atiende en consideracin el momento en que el autor actu o en caso de omisin debi haber actuadoTeora de Resultados: se refiere al tiempo en el cual se ha producido el resultado tpico.El nuevo C.P sigue la corriente doctrinal que exige la aplicacin de la teora de la actividad para cada caso concreto3. El Fundamento de la exigencia de la ley previa Art 9 C.NEste mandato normativo se encuentra en consonancia con el principio de legalidad del Art. 1 por el cual tanto la conducta como la sancin deben estar vigentes con anterioridad a la realizacin de la conducta. No se puede imponer al autor de una conducta antijurdica una pena o medida si al momento de su realizacin el mismo no tena la posibilidad de reconocer la prohibicin en el mismo sentido el 2 prrafo de la C.N dice que "nadie est obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohbe"4. Excepciones del Principio FundamentalSe denomina retroactividad cuando se aplica los efectos de una ley nueva a situaciones jurdicas anteriores a su vigencia. La regla bsica de irretroactividad de las leyes penales se invierte cuando la ley nueva es ms favorable al justiciable que la que le era aplicable en el momento de la comisin de los hechos.5. Excepciones a la retroactividad de la ley ms favorable : Ultractibidad de las leyes penales temporales y excepcionalesEl principio de ultractibidad penal se refiere a la vigencia y aplicacin de una ley temporal o transitoria justificndose su aplicacin a los hechos punibles realizados en su vigencia inclusive si el juzgamiento se produce una vez concluido dicho plazo en razn al criterio original que fundamento la ley especial. Las leyes de vigencia transitoria son aquella cuya vigencia y aplicacin se halla previamente determinada y limitada en el tiempo como por ejemplo: reglas de transito para temporadas especiales, ordenanzas sanitarias durante una epidemia, vedas de caza y pesca etc.Leccin N 7Aplicacin de la Ley penal a hechos ocurridos en el Territorio NacionalEl C.P en su art. 6 regula lo siguiente :1 La ley penal paraguaya se aplicara a todos los hechos punibles realizado en el territorio nacional o a bordo de buques o aeronaves paraguayas2 Un hecho punible realizado tambin en el extranjero queda eximido de sancin cuando por ello el autor haya sido juzgada en dicho pas y : absuelto o condenado a una pena o medida privativa de libertad y esta condena haya sido ejecutada , prescrita o indultada .1. Concepto de TerritorioEs el espacio en que la ley penal de un estado halla su mbito de aplicacin. Segn esta concepcin el mbito de la aplicacin de la ley penal se extiende a todo el espacio que comprende un estado y por deduccin lgica en principio no podra ser aplicado a los hechos realizados en el extranjero2. Concepto de lugar del hecho art. 11 C.PEn este art. En el inc. 1 establece en su primer prrafo la regla general que regir el mbito de aplicacin de la ley penal en todo territorio nacional partiendo de las definiciones del lugar del hecho estn precisamente expuesta en el Art. 11. El 2 prrafo del inc. 1 extiende el concepto jurdico de territorio a los hechos ocurridos en buques o aeronaves paraguayos. Este criterio es expuesto con base del Principio de Pabelln, en virtud a la fisin jurdica que considera como territorio del estado al llamado como territorios flotantes es decir a los buques o aeronaves que portan el pabelln del estado siempre que sean registradas en el mismo. En base a dicha ficcin se aplicara la ley penal nacional a los hechos punibles que se comentan en buques o aeronaves nacionales, aunque el hecho haya sido cometido en un espacio o lugar geogrfico sometido a jurisdiccin extranjera3. Principio real o de defensa hechos realizados en el extranjero contra bienes jurdicos Paraguayos Art. 7 C.PNace este principio a fin de evitar la impunidad extendiendo el territorio a fin de garantizar la defensa del estado. Es competente para entender la ley paraguaya en los delitos cometidos por paraguayos o extranjeros fuera del territorio nacional cuando atentan contra determinados bienes jurdicos que genricamente pueden reconducirse a la proteccin del estado. Segn el Art. 7 C.P ser aplicada la ley Paraguaya :1 Hechos punibles contra la existencia del estado2 Hechos punibles contra el orden constitucional3 Hechos punibles contra los rganos constitucionales4 Hechos punibles contra la prueba testimonial5 Hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos6 Hechos punibles realizados por el titular de un cargo pblico paraguayo con relacin a sus funciones.4. Principio Universal o derecho mundial Hechos realizados en el extranjero contra bienes jurdicos con Proteccin Universal ART 8 C.PEn este caso la ley paraguaya se aplicara tambin a los Hechos punibles cometidos en el extranjero cuando estos lesionan determinados bienes jurdicos reconocidos por toda la comunidad internacional y en cuya proteccin esta se encuentra interesada. Se basa en un compromiso de persecucin de hechos lesivos para intereses de carcter supranacional . Se trata de un instrumento que posibilita la persecucin por cualquier estado que lo asuma de hechos que se han cometidos fuera de sus fronteras pero en cuya represin se encuentran interesados como miembros de la comunidad internacional.Algunos de los delitos consagrados en el Art 8 son: Genocidio, Terrorismo Piratera y Apoderamiento de aeronaves , Falsificacin de Monedas, Hechos relativos a Tratas de Personas o Prostitucin, Trfico Ilegal de Drogas, y cualquier otro punible que segn los tratados y convenios internacionales ratificados por el Paraguay este obligado a perseguir.Requisitos: en el principio no se exigen que los hechos sean tambin delictivos en el lugar de la comisin o sea doble incriminacin por que opera respecto de bienes jurdicos que interesan a la comunidad internacional y por ello admite la intervencin extraterritorial de otros estados incluso aunque los hechos no sean delictivos donde se cometieron5. Principio de Representacin hechos realizados por un extranjero cuando su extradicin haya sido rechazada Art. 9 inc. 1 nm., 2 b CPCuando careciendo la nacionalidad se encontrara en territorio paraguayo y su extradicin hubiera sido rechazada se aplica la ley paraguaya al hecho punible realizado en el extranjero cuando existe doble incriminacin y el autor siendo extranjero se encontrara en Paraguay y su extradicin hubiere sido rechazadaArt. 9 inc. 1 nm., 2 b CP regula que "Careciendo de nacionalidad se encontrara en el territorio nacional y su extradicin hubiera sido rechazada a pesar de que ella en virtud de la naturaleza del hecho hubiera sido legalmente admisible"El Art. referido regula la posibilidad de aplicar el Ius Punendi Estatal de acuerdo al criterio de reciprocidad y solidaridad entre las naciones en la lucha contra la impunidad de los hechos punibles que en aquellos casos en que no sea posible aplicar algn otro de los criterios adoptados en los artculos precedentes que establecen la aplicacin extraterritorial de la ley penal Paraguay6. Principio de Nacionalidad : Hechos Punibles realizados por un connacional ART 9 inc1 nm., 2 aSe aplicara la ley paraguaya a los hecho realizados en el extranjero cuando sean cometidos por paraguayos en el extranjero, la ley paraguaya sigue al paraguayo fuera de las fronteras predominando con ello la nacionalidad del actor sobre el lugar de comisin del hecho punible . Complementa el principio de territorialidad por eso se dice que se trata de un principio supletorio al de la territorialidad . el Art 9 inc1 nm. 1 establece la competencia de la jurdicion paraguaya para conocer de los hechos previstos en la ley penal nacional como punibles aunque hayan sido cometidos en el extranjero siempre que los responsables hayan sido paraguayos o se hayan nacionalizado luego de la comisin del hecho punibleRequisitos: que los hechos sean punibles en el lugar donde se realizo o ejecuto exigencia de doble incriminacin(delito aqu y donde se ejecuto), que el autor al tiempo de la realizacin del hecho punible haya sido paraguayo o se haya nacionalizado despus de cometido el hecho o careciendo de nacionalidad se encontrara en territorio paraguayo o su extradicin se haya rechazado7. La Fundamentacin del los principios del derecho penal internacionalSon normas emanadas de la comunidad internacional y dirigida a la persecucin de actos delictivos que proviene tanto de acuerdos interestatales como de organismos internacionales. EJ.: el convenio y prevencin y castigo del genocidio. Convenios para la prevencin de Tratas de personas y otros ratificados por el Paraguay, y desde ese momento pasan a formar parte del ordenamiento interno nacional.