Resumen Derechos Subjet ivos

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Resumen Derechos Subjetivos (Carlos Ducci) 1 Nacimiento, transferencia, transmisión y extinción de los derechos subjetivos Nacimiento La mayoría de los derechos personales nacen originariamente. Sin embargo, hay excepciones ya que puede efectuarse la tradición de estos derechos (art. 699 CC). La mayoría de los derechos reales nacen en forma derivativa. Requieren de dos elementos: un antecedente jurídico que sirve de causa, denominado título, y un modo de adquirir. Modos de adquirir: ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte, prescripción (art. 588cc). Los modos de adquirir accesión, prescripción y ocupación son originarios. En ellos se confunde el título con el modo de adquirir (Art. 588 y 703cc). Transferencia y Transmisión Transferencia: acto entre vivos en virtud del cual un derecho pasa de un titular a otro. La transferencia de un derecho es a título singular. Esto no implica que sólo puede transferirse sólo un derecho en un acto, sino que el adquirente no recibe otros derechos y obligaciones que los que resulten del título mismo de la transferencia (art. 682 inc 1). Transmisión: acto por el cual, por causa de muerte, un derecho pasa de un titular a otro. La transmisión puede ser a título singular o a título universal (art. 951cc). A título universal son las herencias, donde el heredero recibe todo el patrimonio del causante o una cuota (art. 1097cc) y a título singular los 1 Esta es la materia que faltó por exponer en las ayudantías.

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Resumen Derechos Subjetivos (Carlos Ducci) 1

Nacimiento, transferencia, transmisión y extinción de los derechos subjetivos

Nacimiento

La mayoría de los derechos personales nacen originariamente. Sin embargo, hay excepciones ya que puede efectuarse la tradición de estos derechos (art. 699 CC).

La mayoría de los derechos reales nacen en forma derivativa. Requieren de dos elementos: un antecedente jurídico que sirve de causa, denominado título, y un modo de adquirir. Modos de adquirir: ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte, prescripción (art. 588cc). Los modos de adquirir accesión, prescripción y ocupación son originarios. En ellos se confunde el título con el modo de adquirir (Art. 588 y 703cc).

Transferencia y Transmisión

Transferencia: acto entre vivos en virtud del cual un derecho pasa de un titular a otro.

La transferencia de un derecho es a título singular. Esto no implica que sólo puede transferirse sólo un derecho en un acto, sino que el adquirente no recibe otros derechos y obligaciones que los que resulten del título mismo de la transferencia (art. 682 inc 1).

Transmisión: acto por el cual, por causa de muerte, un derecho pasa de un titular a otro.

La transmisión puede ser a título singular o a título universal (art. 951cc). A título universal son las herencias, donde el heredero recibe todo el patrimonio del causante o una cuota (art. 1097cc) y a título singular los legados donde el legatario recibe bien o bienes determinados (art. 1104cc).Causante es quien transmite el derecho, causahabiente quien lo recibe. Nadie puede transmitir más derechos y obligaciones de los que tiene (art. 717 inc1 CC).

Derechos Intransferibles e Intransmisibles

Existen derechos, tanto reales como personales, que no pueden transferirse o transmitirse. Estos se llaman derechos personalísimos. Algunos derechos intransmisibles son: derechos de familia (art. 334cc), derechos reales de uso y habitación (art. 819cc), derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva (art. 1463cc).

Existen derechos que pueden transferirse pero no transmitirse, como es el usufructo (art. 806cc).

1 Esta es la materia que faltó por exponer en las ayudantías.

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Existen derechos que no pueden transferirse por ejemplo el pacto de retroventa (art. 1884cc).

Si se transfiere un derecho intransferible, hay objeto ilícito en el acto y por ende es nulo de nulidad absoluta (Art. 1464 Nº2 y 1682cc)

Modificación de los derechos

Modificación de un derecho son las distintas alteraciones que puede sufrir.

Modificación Subjetiva: se altera el sujeto activo o pasivo de un derecho

Modificación Objetiva: se altera el objeto del derecho (puede ser un cambio cualitativo del objeto, cuantitativo o cambiar totalmente el objeto).

El derecho real sólo puede modificarse subjetivamente, cambiando el titular del derecho.

El derecho personal puede modificarse mediante el cambio del sujeto activo del derecho (sea por transferencia -Art. 699 y 1901cc- o por transmisión), o por cambio del sujeto pasivo del derecho.

Extinción de los derechos

Puede extinguirse:

Solamente para el titular del derecho: transmisión y transferencia

Extinción definitiva: se extingue el derecho para todos (Art. 806 y 812cc).

Fuentes de los derechos subjetivos

Las fuentes de los derechos subjetivos son los hechos de donde emanan.

Los derechos reales tienen como fuente los modos de adquirir (art. 588cc).

Los derechos personales tienen su origen en las fuentes de las obligaciones (art. 1437cc). Estas son los contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos, ley (art. 2284cc). Las fuentes de las obligaciones son los antecedentes de donde emanan una obligación y, al mismo tiempo, el derecho correlativo de dicha obligación.

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El ejercicio de los derechos subjetivos. Abuso del derecho.

Los límites en el ejercicio de un derecho y el abuso del derecho constituyen un mismo problema analizado desde dos aspectos diversos.

La interrogante esencial es si el titular de un derecho subjetivo, por el hecho de ser tal, puede ejercerlo sin limitación alguna.

Se plantean dos hipótesis discutidas: - si este derecho puede usarse arbitrariamente sin que ello le reporte beneficio

alguno - si este derecho puede ejercerse, culposa o dolosamente, infiriendo un daño a

tercero

En resumen, si uno actúa dentro de su derecho no incurre en responsabilidad; ella sólo es posible si los límites del derechos se han sobrepasado.

Teoría del abuso del derecho sostiene que el ejercicio abusivo de un derecho no está autorizado por ley.Se critica esta teoría básicamente porque un acto abusivo es necesariamente ilícito, mientras que el ejercicio de un derecho es siempre lícito. El derecho cesa cuando el abuso comienza.

¿Cómo determinar en qué momento el ejercicio de un derecho es abusivo? Se sostienen criterios subjetivos que consisten en que el actuar conlleve culpa o dolo.Existen también criterios objetivos que señalan que hay abuso cuando el derecho no se utiliza par cumplir su función social.

Ducci considera que “abuso del derecho” es una antinomia, ya que quien abusa su derecho no está ejercitando su derecho subjetivo, porque, normalmente, ningún derecho autoriza el abuso. Lo que ocurre en estos casos es que el titular ha excedido los límites de su derecho ¿Cuáles son estos límites?

Límites al ejercicio de los derechos

El art. 582 inc 1 CC dispone que “el dominio (o propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra ley o contra derecho ajeno”. Estas facultades se aplican a todos los derechos, ya que el art. 582 CC establece que sobre los derechos incorporales hay también una especie de propiedad y el art. 19 nº 24 de la constitución protege el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes, corporales e incorporales.

En consecuencia, al ser propietarios de nuestros derechos, el ejercicio de cualquier derecho subjetivo personal o real tiene las mismas limitaciones que el ejercicio del dominio.

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Límites intrínsecos

Se determina por la naturaleza o contenido del derecho mismo, inherentes a él.

1º La facultad de un titular de un derecho (sea real o personal), no puede ir más allá de la naturaleza y contenido de su propio derecho. Esto debido a que existen diferencias en el contenido de cada tipo de derecho real y cada derecho personal.

2º Buena fe como limitación al ejercicio de los derechos subjetivos. Algunos casos de esto son artículos 1546, 1614 nº 5, 1661, 1683, 1685, 1814, 2468 CC.

3º El ejercicio del derecho subjetivo debe conformarse a su función social. Consiste este límite en la alteración fraudulenta de la finalidad inicial del derecho a una finalidad antijurídica (a diferencia del límite anterior donde se abusa de un derecho para obtener una finalidad distinta desde el comienzo, no hay una alteración posterior del fin). Acá, es el resultado final el que revela la anormalidad. Casos de esto se ven en los Art. 600, 601, 930, 932, 937, 948, 2003 nº 3 y 4 CC.

Limites extrínsecos

Son aquellos que se manifiestan una vez que el derecho se desenvuelve en el medio social. Actúan frente al derecho y limitan o encauzan su ejercicio.

1º Respeto a la buena fe de los terceros. Una actuación legítima, se transforma en ilegítima si altera o afecta en forma grave el actuar de buena fe de un tercero. Casos de esto están en los Art. 94 Nº4, 1432, 1490, 1491, 1576 inc 2, 1578, 2058, 2114, 2173, 2301, 2302, 2303, 904 y sgtes. CC.

2º Concurrencia de derechos. Existe más de un derecho concurrente sobre un objeto único. Por ejemplo artículo 765 cc. Puede existir concurrencia entre derechos reales, derechos personales o entre derechos reales y personales.

3º Colusión de derechos. La colusión de derechos consiste en la existencia de varios derechos independientes, muchas veces equivalentes, que rara vez coinciden en un mismo objeto, pero que entran en contacto legítimamente en el mundo del derecho.

Se da el caso en que distintos derechos entren en contacto, se sobrepongan, sean incompatibles, no puedan satisfacerse simultáneamente en tu totalidad, todos dentro de un ejercicio normal y legítimo. Estos problemas no tienen una normativa específica que los regule. Se debe entonces extraer la solución de distintas normas dispersas.

La colusión puede producirse entre derechos reales y personales, entre derechos reales de la misma naturaleza, entre derechos de distinta jerarquía y naturaleza, entre derechos de la misma jerarquía pero distinta entidad y entre derechos personales.