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    DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

    UNIDAD TEMATICA I

    PARTE PROPEDÉUTICA

    I - CARACTERIZACIÓN, UBICACIÓN Y CONTENIDOS. AUTONOMÍA. FUENTES.

    El Derecho Público Provincial es “la rama de las ciencias jurídicas que trata de la organización de

    gobierno autonómico de las provincias, dentro del Estado Federal, determinando, a la vez, los

    objetos, forma y condiciones en el ejercicio de la autoridad local” ( Arturo BAS: fundador de la

    Cátedra en 1907).

    El Derecho Público Provincial estudia con más detenimiento los poderes de las provincias (los

    conservados y los concurrentes). Entre ellos la facultad de darse sus propias instituciones para

    organizar el Estado Provincial mediante el Poder Constituyente en el Art. 5 de la Constitución

    Nacional. Determina y organiza cada uno de los poderes, pero antes se encarga de regular los

    principios fundamentales en que se asienta el gobierno de provincia y, en particular, ampliar los

    derechos y garantías de los individuos reconocidos ya en la Constitución Nacional, también las

    relaciones interprovinciales y con el Gobierno Federal.

    Derecho Público, Provincial y Municipal: es la rama de la Ciencia Jurídica, de marcado carácter

    público, que aborda el conocimiento de las instituciones provinciales y municipales, además de las

    relaciones dadas en el marco de un Estado Federal.

    Es la rama del Derecho Público que estudia las instituciones, disposiciones o legislaciones que

    regular las relaciones entre un Estado Federal y sus miembros (provincias), entre los distintos

    poderes de los Estados locales, entre éstos últimos y los municipios y finalmente la relación de los

    poderes municipales (Zucherino).

    El Derecho Público Provincial argentino nace de la singularidad histórico-institucional de cada

    provincia y de la necesidad política de ordenar jurídicamente la trama de los diversoscomportamientos provinciales sin detrimento de los contenidos indeclinables de los mismos ni de la

    unidad nacional. Realizando, en palabras de Alberdi, la unidad federativa.

    El Derecho Público, Provincial Argentino es el que, dentro del Derecho Público Nacional tiene por

    objeto estudiar las acciones y relaciones entre los diversos ordenes jurídico-políticos del Estado

    Federal, regular su dinámica, organizar sus gobiernos, reconocer y garantizar a sus habitantes como

    sujetos simultáneos de la Nación, Provincias y Municipios, un régimen constitucional de libertad.

    (Pérez Guilhou)

    AUTONOMÍA: Tiene un objeto y un método propio.

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    Objeto: a) Problemática de las relaciones entre el Estado Federal y las Provincias, relaciones de las

    Provincias entre sí, relaciones de las provincias y los municipios y de éstos últimos entre sí.

    b) Teoría y práctica de las instituciones provinciales. C) Desenvolvimiento de las instituciones

    municipales. Todo lo dicho hasta aquí avala la existencia de un objeto específico de la asignatura.

    Objeto = conocimiento.

    Método: va encaminado a “buscar la verdad en las ciencias” (Descartes). Consideramos la

    integración en el método de elementos políticos, jurídicos, históricos, económicos y sociales en

    general a los fines de permitir un más acabado examen de nuestra disciplina, cubriendo así su teoría

    y la práctica general de sus instituciones. (Zucherino).

    FUENTES: La primera y más importante es la Constitución Nacional, por ser la Ley Fundamental y

    punto de partida del Estado Federal, al instituir dos esferas bien definidas de gobierno: una con

    poderes enumerados que interesan al todo, y otra con poderes residuales que incumben al interés

    local.

    El derecho público provincial existe y tiene razón de ser justamente por esa descentralización del

    poder. También son antecedentes y fuentes importantes de nuestra materia, las instituciones

    locales anteriores de cada provincia; asimismo las particularidades de cada una. La Constitución

    Provincial es otra fuente, como también las leyes tanto nacionales como provinciales y que sean

    consecuencia de aquélla (Art. 31). Por último es fuente la Doctrina y Jurisprudencia, en particular la

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que como intérprete final de la Constitución ha fijado

    reglas precisas en el deslinde de los poderes de ambas esferas de gobierno. (Frías)

    FUENTES NORMATIVAS: 1) Constitución Nacional (Art. 31)

    2) Leyes Federales. (Art. 31)

    3) Constituciones Provinciales

    4) Cartas y Leyes Orgánicas Municipales

    5) Jurisprudencia.

    FUENTES INFORMATIVAS: 1) Derecho Comparado.

    2) Doctrina.

    II - FORMAS DE GOBIERNO. CONCEPTO Y CLASIFICACIONES.

    Las constituciones provinciales recientes – dictadas luego de 1983- usan, unas la expresión formade gobierno, y otras, sistema político, para referirse a las notas que perfilan la estructura del poder y

    sus fines en la comunidad política (Hablan de “Forma de Gobierno” las constituciones de Buenos

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    Aires, La Rioja, Córdoba, Catamarca, Santiago del Estero y de “Sistema Político”: San Juan, Salta,

    Jujuy, San Luis y Río Negro).

    “Forma” es el concepto usado por nuestra Constitución Nacional en su Artículo 1, no obstante que el

    Artículo 5, entre las obligaciones que impone a las provincias, habla de sistema.

    Cuando se hablaba de “forma de gobierno” generalmente, se refería –y se refiere aún hoy- al

    número de personas que gobernaba, el origen de su poder y los fines a que apuntaban con su

    conducción. De ahí la duradera vigencia en tal tema de la vieja clasificación de los gobiernos – de

    Aristóteles- en democráticos –el de los demás-, aristocráticos –el de un grupo-, y monárquicos –el de

    uno-, si apuntaban al interés general, y las correlativas de demagogia, oligarquía y tiranía, si

    apuntaban al interés particular del que ejerce el poder.

    Sistema político: se refiere a los perfiles del orden que se ha querido instaurar, dejando para cada

    provincia la tarea de configurar su propio régimen político con su quehacer institucional cotidiano.

    El Sistema Republicano, Representativo y federal es la forma de gobierno para la RepúblicaArgentina. (Frías).

    En virtud del contenido de la Constitución Nacional y del espíritu que la anima, nuestra forma de

    gobierno presupone una democracia representativa, aunque la Ley Suprema no la enuncie

    expresamente (Zarini: Art. 1º C. Nac.).

    Clasificaciones

    Monarquía: poder supremo del Estado en una sola persona.

    Tiranía: se actúa a favor del interés particular.

    Aristocracia: poder supremo del Estado en pocas personas.

    Oligarquía: se actúa a favor del interés particular.

    Democracia: poder supremo del Estado en muchas personas.

    Demagogia: se actúa a favor del interés particular.

    Nuestros Constituyentes, adoptaron la Forma Republicana de Gobierno, según surge del Art. 1 de laConstitución Nacional.

    República: se opone a la forma Monárquica de Gobierno.

    En Democracia, el legítimo poder de gobierno se subdivide en Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial,

    los que respectivamente, crean las leyes, controlan su cumplimiento y sancionan a quienes las

    violan, no pueden desconocerse los derechos humanos y sociales: el estado de derecho. Igualdad

    ante la ley. Es la comunidad política organizada sobre la base de la igualdad de todos los hombres

    cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable

    ante él de su administración.

    Características de la forma Republicana:

    1) Soberanía del pueblo: expresada mediante el voto (sufragio)

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    2) Separación de los poderes del Estado (interdependencia de las funciones)

    3) Periodicidad en la función pública.

    4) Información Pública de los actos de gobierno (publicidad).

    5) Igualdad legal de los ciudadanos.

    6) Responsabilidad de los funcionarios públicos: político (Juicio Político), administrativa, civil, penal.

    Formas de Organización del Estado. Concepto y clasificación.

    Unitarismo y Federalismo.

    El Unitarismo supone la existencia de una organización política del Estado de neto corte

    centralizador. Así, todo el poder se halla concentrado en un lugar geográfico desde el cual se ejerce

    autoridad sobre la totalidad del territorio del Estado.

    El Federalismo en general se presenta como una organización política del Estado con tendencia a la

    descentralización.

    Descentralización política y descentralización administrativa: Concepto y distinción.

    Nuestra Constitución responde a su vez a un tipo de ordenamiento jurídico: la descentralización.

    Esta descentralización surge de un movimiento espontáneo del poder, que, según las distintas

    comunidades, tiende a concentrarse o desconcentrarse, conforme operen sobre él fuerzas

    centrífugas o centrípetas.

    Caracterización general: El fenómeno de la descentralización política se compadece en suspresupuestos básicos con el sistema federativo. En ella coexisten las estructuras de gobierno del

    Estado Federal central, las Provincias y los Municipios. Al contrario, la centralización política

    significa adoptar el sistema opuesto, esto es, el unitarismo, que supone la existencia de un solo

    núcleo centralizado del poder.

    El tema de la Centralización y Descentralización administrativa supone determinar si el Estado sea

    Central o Local, procede a autoadministrarse por intermedio de sus propios órganos o si lo hace

    valiéndose de instituciones de tipo autárquico.En el primer supuesto descrito estamos frente a la centralización administrativa, en el restante

    hallamos la descentralización administrativa.

    Alberdi creía advertir el germen de la descentralización política y administrativa argentina en la

    institución de los cabildos (antecedentes hispánicos). Sarmiento y Alberdi afirmaban que el Cabildo

    es la institución madre de nuestras libertades democráticas. Esta afirmación no es totalmente

    correcta, puesto que el pueblo no intervenía en la elección de los miembros del cabildo, quienes

    eran designados por los funcionarios salientes y luego el Virrey debía aprobar los nombramientos.

    EL FEDERALISMO.

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    En este sistema, el poder se descentraliza de forma tal que existen varios estados: el Estado Federal

    o nacional y los otros Estados, que son los Estados miembros que se encuentran descentralizados y

    que reciben el nombre de provincias. El Estado Federal o Nacional es soberano, mientras que las

    provincias son unidades autónomas, independientes unas de otras, que componen nuestra

    federación. Que las Provincias no son soberanas se desprende de los artículos 5 y 31; que son

    autónomas surge de los artículos 121 a 123. A partir de la Reforma de 1994, debe sumarse la

    autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (Art. 129 CN). La Constitución regula las competencias del

    Estado Federal o nacional y de los estados locales o provinciales y coordina sus relaciones,

    estableciendo un régimen indisoluble.

    Entre los órganos, nacionales, provinciales y locales o municipales, hay relaciones de poder que se

    ponen de manifiesto en autoridades, competencias, dominios y jurisdicciones diversas. Relaciones

    que se engloban en el término genérico de FEDERALISMO. Sin Federalismo no hay Derecho

    Público Provincial.La Constitución es una Ley de participación, otro elemento de la forma federal.

    Confederación y Estado Federal:

    Confederación: los Estados confederados tienen los derechos de nulificación y secesión. Se trata de

    una facultad de veto que tienen los Estados confederados sobre los procedimientos o actos del

    Estado Confederacional Central. De esta forma un Estado Confederado puede rechazar una

    resolución del Estado Confederacional Central, por considerarla incompatible con las prescripcionesconstitucionales. Es así como puede propiciar la “nulificación del acto”. Si tres de las cuartas partes

    de los Estados confederados aceptan el acto como enmienda de la Constitución, el Estado

    confederado disidente puede admitirlo o retirarse –secesión- de la unión confederal.

    Derecho a la Secesión: “un derecho natural del que ningún poder ni fuerza puede privar al pueblo de

    cada Estado”.

    Conforme a lo reseñado resulta notorio que la unión americana del Norte era de tipoconfederacional, caracterización que debe limitarse a 1865 –año final de la Guerra de Secesión-

    pues a partir de allí fueron dejados sin efecto los derechos de Nulificación y Secesión.

    Desde entonces se debe admitir que los Estados Unidos de América participan de las

    características del Estado Federal, y que sus Estados integrantes han dejado de ser Estados

    confederados de un Estado confederacional para revistar como estados miembros de un Estado

    Federal.

    Carácter de Soberanos o autónomos de los Estados integrantes. En la variante del Estado Federal,

    la autonomía de los Estados miembros se conecta con la presencia de las reglas de sujeción, que

    colocan naturales límites a este carácter autonómico para así permitir la supremacía de las

    instituciones federales, de la carta constitucional federal y del ordenamiento jurídico federal.

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    Diferencias:

    Confederación: se fundamenta en un tratado.

    Estado Federal: hace lo propio por medio de una Carta Constitucional. Conforme exista o no

    delegación de competencias del conjunto de Estados integrantes a favor del Estado Central.

    III – SOBERANÍA, AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA EN EL ESTADO FEDERAL. CONCEPTOS.

    Soberanía: Concepto: En el aspecto interno, la Soberanía supone la potestad suprema de otorgarse

    una organización jurídico-institucional.

    En el caso específico del Estado Federal, la soberanía es atributo exclusivo del Estado Federal

    Central, única institución que en dicho ámbito carece de autoridad superior a ella.

    La Soberanía es la capacidad que tiene el Pueblo para dictarse una Constitución, sin más límitesque sus propias determinaciones. Se trata de un poder supremo para actuar sin límites de ninguna

    naturaleza, salvo la necesidad de adaptación a los entornos de su propio sistema de existencia,

    necesidad que no se puede dejar de respetar, bajo el riesgo del actuar utópico o de que sus

    determinaciones no consigan el reconocimiento de la comunidad internacional. Es decir, que la

    Soberanía como idea puede ser absoluta, pero como ejercicio deberá respetar los

    condicionamientos interno y externos a los cuales todo subsistema debe acomodarse. El pueblo no

    puede ignorar su propia historia. El Pueblo es el asiento de la Soberanía, según el Art. 33 de laConstitución Nacional, de modo tal que los derechos implícitos o no enumerados que puedan

    inferirse de dicha norma, no son únicamente derechos de carácter individual sino derechos públicos,

    es decir, aquellos que tienen sujeto activo a la sociedad como ente moral o colectivo.

    En nuestro Estado Federal, la Soberanía la ejercen los poderes federales, es decir, el Poder

    Constituyente nacional y nunca los poderes constituyentes provinciales. (Quiroga Lavié).

    Autonomía: Es la facultad que tienen las provincias de un Estado Federal a los fines de darse suspropias instituciones en el marco de su constitución provincial y reconociendo en todos los casos la

    sujeción jurídica natural que la obliga frente al Estado Federal Central.

    Autonomía Institucional: Conforme al Art. 5, las provincias dictarán para sí una Constitución, y según

    el Art. 122, “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas”.

    Para BAS la autonomía provincial consiste en la “facultad de organizarse, en las condiciones de la

    Ley Fundamental, dictando sus instituciones con absoluta prescindencia de todo otro poder y de

    ejercer dentro de su territorio el poder absoluto y exclusivo de legislación y jurisdicción, con relación

    a todo asunto no comprendido en las atribuciones delegadas por la Constitución al Gobierno

    Federal, respetando las garantías y limitaciones que la misma establece”.

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    Autocefalía: es la capacidad de una comunidad de darse sus propias autoridades sin intervención de

    una instancia ajena a su propia comunidad.

    Autarquía: es el derecho de autoadministrarse. Bielsa ha establecido los caracteres de la Autarquía:

    1) Existencia de personalidad jurídica.

    2) Presencia de fin y funciones públicas

    3) Tenencia de ingredientes patrimoniales y financieros.

    4) Subordinación controlada al poder central.

    Distribución de Competencias en el Estado Federal

    En el juego de los principios de participación y autonomía se desemboca en un reparto de

    competencias entre los distintos órdenes de gobierno: el nacional y el provincial, el central y el local:1) “Exclusivas del gobierno federal”: intervención federal, declaración del estado de sitio (Art. 23, 75

    inc. 29 y 99 inc. 16); relaciones internacionales; dictar los Códigos de Fondo o de derecho común y

    las leyes federales o especiales, etc. En general, y como principio, la casi totalidad de competencias

    asignadas a los órganos del gobierno federal por la CN (Art. 75, 99 y 116), pueden considerarse

    exclusivas del gobierno federal.

    2) “Competencias exclusivas de las provincias”: dictar la constitución provincial; establecer

    impuestos directos; dictar sus leyes procesales, y asegurar su régimen municipal y su educaciónprimaria, etc. Esta masa de competencias se encuentra latente en la reserva del Art. 121, y en la

    autonomía consagrada por el Art. 122. Como principio, las competencias exclusivas de las

    provincias, se consideran prohibidas al Estado federal. Las competencias exclusivas de las

    provincias se desdoblan en: a) Las “no delegadas” al gobierno federal, y b) Las expresamente

    “reservadas” por pactos especiales.

    3) “Competencias concurrentes”: pertenecen en común al Estado federal y a las provincias:

    impuestos indirectos internos y las que surgen del Art. 125 concordado con el Art. 75 inc. 18 e inc.30.

    4) “Competencias excepcionales del Estado federal”: son las que “en principio” y habitualmente son

    provinciales, pero alguna vez y con determinados recaudos entran en la órbita federal. Así, el

    establecimiento de impuestos directos por el Congreso, cuando la defensa, seguridad común. (Art.

    75 inc. 2).

    5) “Facultades compartidas por el Estado federal y las provincias”: no deben confundirse con las

    “concurrentes”, porque las “compartidas” reclaman para su ejercicio una doble decisión integratoria:

    del Estado federal y de cada provincia participante (una o varias). Ej., la fijación de la capital federal,

    la creación de nuevas provincias (Art. 3 y 13), etc.

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    UNIDAD TEMATICA II

    Parte Histórica

    Nuestro régimen pertenece al tipo de estado federal. Sus orígenes lo encontramos en la resistencia

    del las gobernaciones, intendencias al centralismo del virrey español.

    Desaparecido Moreno la Junta Grande aunque contaba con diputados del interior en su seno, tendió

    al centralismo que se acentúo aun más con el primer triunvirato. Así reaccionaron los pueblos del

    interior y aparecieron los caudillos, cuya primera figura fue José Artigas.

    Alberdi verdadero inspirador de la carta fundamental de 1853 conocía la añeja controversia

    unitarismo- federalismo. Y así hace un estudio de las bases enumerando los antecedentes federales

    y unitarios. Allí deduce la imposibilidad de adoptar uno de los dos sistemas en forma pura. De ello

    proviene su idea de un régimen mixto, dotado de principios generales de federalismo. Sin embargo

    el resultado final fue la constitución de 1853 que convierte el ingrediente unitario en principio básico.

    Pero curiosamente la convención provincial bonaerense, que reviso la constitución nacional en

    1860, produjo reformas de tal entidad al punto de dar origen a una nueva carta fundamental.

    La fuerte tendencia a la centralización ha sido promovida por las propias provincias que fueron

    delegando en el Estado central diversos derechos de carácter económico (V. gr. percepción de

    impuestos directos), con lo que lograron amputar buena parte de sus autonomías.

    Estados federales de excelencia.

    A) República de Suiza: Es el ejemplo mas admirable, su esquema es armónico e inalterable y

    continua regido por la carta constitucional de 1846, obra del jurista italiano Pellegrino Rossi. La

    estructura helvética interna presenta la existencia previa a la unión federal de 22 cantones

    autónomos, los que operan como verdaderos estados miembros.

    B) Estados Unidos de América: con el dictado de la carta constitucional en 1787, la estructura setransformo en una confederación basada en una constitución (1865) a partir de entonces y una

    posterior reforma constitucional el esquema del país funciono como un estado federal basado en una

    constitución.

    C) República federal Alemana (hoy Alemania Unida) este sistema lucia como valioso. La

    incorporación en bloque de la antigua republica democrática alemana (lo que significa la

    reunificación del país teutón) abre un paréntesis interrogativo en su futura evolución.

    Estados Federales con incongruencia entre el sistema y el comportamiento:

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    A) República Argentina: Se trata de un sistema federal que muestra inclinación hacia el unitarismo,

    del cual nuestro país es un lamentable ejemplo. La idea federalista que fue básica en los

    pensamientos de Artigas y Dorrego, pasó por las miras unitarias de Alberdi (1852) y apareció en

    1853 una constitución que sentaba el principio del federalismo, que luego se destruía con sus

    contenidos por excepción unitarios.

    Aparecen así varias características negativas.

    a) La omnidependencia de todo el país con respecto a la ciudad de Bs. As.

    b) La permanente intencionalidad del Estado federal en punto a intervenir en la autonomía de

    sus estados miembros (intervención federal).

    c) La propensión de la dirigencia de los estados miembros a someter sus asuntos a resolución

    entre autoridades federales.

    B) Brasil: El caso propio de Brasil es de resultados cercanos.

    Estados federales estructuralmente minusválidos:

    A) Canadá: En esta situación constitucional la disminución que sufre el sistema federal tiene su

    origen en el procedimiento adoptado para efectivizar la correspondiente distribución de

    competencias, porque las facultades residuales quedan en poder del Estado federal central.

    B) India: Aquí hay un federalismo empequeñecido. Los estados miembros de la federación Hindú

    están privados de la facultad de dictarse su propia constitución.

    1.3.3. Venezuela: es similar al caso anterior. No hay función judicial propia de los estados miembros,

    siendo toda la administración de justicia de carácter federal.

    Los Estados federales en apariencia:

    Se trata de supuestos de descomposición política.

    El caso mexicano nos muestra una etapa de crisis de un régimen virtualmente partido único, que

    desde la década de los años 30 posibilito el protagonismo exclusivo del PRI, factor que concentro el

    poder haciendo un tópico en los hechos del federalismo que se pregonaba en los textos

    constitucionales.

    En la órbita soviética Lenin se declaraba partidario del llamado “Centralismo democrático”.

    En cuanto a Checoslovaquia, Yugoslavia y la U.R.S.S están actualmente en proceso de mutación.

    I - EL FEDERALISMO ARGENTINO. ANTECEDENTES. ETAPAS. DOCTRINA.

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    Historia del Federalismo Argentino.

    Periodo colonial: La casa de los Austrias, iniciada por Carlos I en 1516 y concluida por Carlos II en

    1700, implanto un férreo concepto de centralización política y administrativa, hecho que elimina la

    posibilidad de un federalismo de origen estatal.

    Pero aparecen las evidencias, la oposición al centralismo y también la figura de Domingo Irala,

    caudillo popular.

    Alberdi y Sarmiento tienen a los cabildos como fuente manifiesta de democracia y federalismo, pero

    Zucherino no lo acepta, puesto que el pueblo no intervenía en la elección de los miembros del

    cabildo, quienes eran designados por los miembros salientes y luego el virrey debía aprobar los

    nombramientos.

    La casa de los Borbones, produjo atisbos de descentralización, basando esta postura en el hecho de

    la Real Ordenanza de Intendentes con la que Carlos III parcializo el territorio del virreinato del río deLa Plata. Pero Zucherino sostiene que no puede confundirse una simple división de distritos

    administrativos con una autentica descentralización política.

    España enviaba en general como adelantados, virreyes, etc. a personas que se hallaban

    marginadas de la corte, con lo que al llegar a América estos constituían cortes que no permitían el

    ingreso de criollos.

    En el caso particular del Virreinato del Río de La Plata, hay dos causas básicas y dos sectores que

    dan su apoyo inicial a la revolución de mayo: 1) Por un lado una clase dirigente criolla que se vedesplazada socialmente (generadora del proceso de mayo) y 2) por otro aparecen los pueblos del

    interior desplazados económicamente.

    Periodo independiente: Es la época en que surgen los caudillos. Hay un grupo que planifico y otro

    que acompaño. Esta división ya apunto en el cabildo abierto el 22 de mayo de 1810 cuando un

    grupo pugno por la destitución del virrey. La intervención del pueblo a favor de la tesis más

    revolucionaria, conducida por French y Berutti dio preponderancia al secretario Moreno quienabogaba por decretar la independencia.

    Cuando llega el Deán Fúnes del interior se une a Saavedra para disminuir la influencia del los

    morenistas. Los diputados del interior solicitan su ingreso a la junta; Moreno replica que el asunto se

    debía regir por el reglamento del 25 de mayo que disponía peticionar a las provincias el envío de

    representantes para integrar un congreso.

    La votación de la que participan los propios diputados del interior fue contraria a Moreno, que

    renuncia y muere en alta mar al alejarse hacia Inglaterra.

    La fracción porteña comenzó desde la Junta grande un gobierno centralista, centrado en Saavedra y

    el Deán Fúnes. La creciente oposición a la política centralista de la junta grande se torno inaplicable

    luego de la derrota del ejército del norte en Huaqui. El Deán Fúnes elimina a Saavedra quien va a

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    reorganizar las tropas del Norte. Crean luego el primer triunvirato, donde comienza a dominar la

    figura de Rivadavia, el triunvirato disuelve la junta conservadora.

    Pero los antiguos Morenistas se reunifican por medio de la segunda sociedad patriótica que fue

    apoyada por Monteagudo a la que se sumo la presencia de San Martín y la formación de la Logia

    Lautaro que pronto se enfrentó con el triunvirato.

    Luego Belgrano enfrento a los realistas y los vence en 1812, lo que da por tierra con el primer

    triunvirato.

    El segundo triunvirato pone en practica los principios Morenistas-sanmartinianos. Se convoca a la

    Asamblea de 1813, a la que Artigas envía diputados.

    Como los de la fracción porteña entendían que gran parte del peligro provenía de la Logia Lautaro

    tratan de dejarla sin orientación y enviaban a San Martín a Santa Fe. Así el bando porteño se negó a

    declarar la independencia, no logro sancionar una constitución e instauro tan solo el directorio

    supremo (primer ejecutivo unipersonal). El primer directorio a cargo de Posadas (acentúa su

    propuesta centralista), pero comienza a atisbarse el federalismo con el estatuto de 1816 y en 1815

    así mismo comienzan las sesiones de Tucumán, donde se discute la forma de gobierno a

    adoptarse.

    Predominan dos tendencias: la monarquía, sostenida por Belgrano que quería imponer una

    monarquía incaica y la republicana.

    El Congreso de Tucumán, reaccionando de la inercia revolucionaria de los últimos años y ante una

    situación internacional adversa, tanto en Europa como en América procedió a declarar la

    independencia.

    Tendencias que se debatían:

    Teoría Ortodoxa: La postura de Fray Santa Maria de Oro sostenía la necesidad de la consulta del

    pueblo, pero no porque fuera republicano. El congreso eligió como director supremo a Pueyrredon

    quien comete aciertos y errores, pero nuevamente la tendencia centralista aparece con la

    constitución de 1819, pero los pueblos del interior, sobre todo del litoral se resistieron. Renuncia

    Pueyrredon y lo sustituye Rondeau. En 1820 el directorio cae y toman situación López y Ramírez. Seelige entonces como gobernador de Bs As a Sarratea que firmo unto con López y Ramírez el tratado

    de Pilar. Ramírez vence a Artigas pero en su contra se firma en Bs As el tratado de Venegas, es

    vencido por López y por Bustos y luego fallece. Pero le quedaba a los porteños la influencia de J.

    Busto. Llegando Rivadavia al poder se trato de manejar los destinos del país desde Córdoba. Se

    llega en esta época al acuerdo del cuadrilátero. Luego se elige titular a Las Heras, cuyo principal

    objetivo era servir a la organización nacional. Pero pronto el grupo rivadaviano domina la asamblea y

    seguidamente se nombra a Rivadavia como presidente, que se sigue dedicando a centralizar,comenzando por dictar la ley de capitalización. En 1826 se dicta otra constitución unitaria que

    rechazan las provincias del interior. Rivadavia renuncia y asume provisoriamente López. Hasta la

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    reunión de la convención Nacional, sobre pautas que no se concretan porque se disolvió el

    congreso.

    Luego se nombra a Dorrego que intento unir al país bajo el federalismo, pero es depuesto y fusilado,

    el efímero gobierno de Lavalle y Viamonte fueron puente para que llegara al poder J. M. de Rosas.

    Rosas advierte que Rivadavia había cometido dos errores 1)carencia de apoyo popular y 2) falta deflexibilidad en su trato con el interior.

    Rosas advierte lúcidamente esto y comienza a lograr consenso popular, lo que hizo a través de la

    predica federalista. Llega al gobierno en 1829 y acepta el pacto en 1831. Facundo Quiroga le pide

    que organiza la Nación y Rosas entre 1835 y en 1852 en ningún momento de tranquilidad para

    ordenar la Nación. La Ley de aduanas mantiene la exclusividad.

    Aparecen dos grupos jóvenes de gran importancia.

    Echeverría (Generación de 1837)base de la futura organización del país y Urquiza.Como Urquíza comienza a gobernar y trata de llegar a la organización prometida se promueve la

    vuelta al pacto federal; se lleva a los gobernadores rosistas a San Nicolás y Leiva da forma al

    histórico acuerdo.

    Se comienza a perfilar la figura de Alberdi . Comienza a crecer vertiginosamente Bs. As. este

    deterioro culmino con la derrota en Pavón.

    Alberdi: antecedentes.

    Antecedentes unitarios en la época colonial: unidad de origen español en la población Argentina.

    -Unidad política de gobierno porque todas las provincias, formaban parte de un solo estado.

    -Unidad de legislación civil, comercial y penal. En el procedimiento todos están sometidos a la Real

    Audiencia , unidad territorial.

    -Unidad de costumbres y de idiomas.

    Antecedentes Unitarios en la época colonial y revolucionaria.

    Campaña del desierto: Aparece el tema del desierto, Alberdi “gobernar es poblar”. Sarmiento

    “Gobernar es primero educar y luego poblar”. Necesidad de respeto a las autonomías provinciales;

    los pactos diversos; el acuerdo de San Nicolás.

    Sistema Mixto en las bases:

    Tópico del poder ejecutivo; toma como antecedente valido la existencia en la época de un poder

    ejecutivo omnipotente.

    Cuestión capital de la república; sostiene que el gobierno único debe residir en Bs As.

    Ideal de progreso: sugiere poblar el territorio con ingleses.

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    Posición de Sarmiento y del Valle: Niegan la existencia de antecedentes validos que sirvan de base

    al federalismo argentino, Sostienen como antecedente válido a la constitución Norteamericana (no lo

    acepta Zucherini como antecedente).

    Es así real que el sistema implementado por España en nuestro país no da pie al federalismo.

    Tesis de Ramos Mejía.

    Afirma que nuestro criterio federativos herencia del pueblo hispano. Los fenicios introducen en

    España un gobierno basado en cuerpos colectivos que deja lugar a las libertades municipales. Os

    romanos no derriban el reducto municipal. Luego se traslada el cabildo a Hispanoamérica. Pero

    Zucherino dice que en realidad cuando los cabildos se instalan aquí es en pos de la defensa común

    contra el poder real. Cuando los españoles venidos a menos en las cortes españolas sometieron

    aquí a los indios y no permitieron el acceso a los criollos a la corte virreinal comenzaron las

    revoluciones americanas.

    Posición de Zucherino: Antecedentes del federalismo en la historia del país.

    Sostiene que hay antecedentes federalistas en la época colonial, con el espíritu localista de reacción

    popular contra el centralismo y en la etapa revolucionaria, por la protesta encarnada por los

    caudillos.

    En relación al régimen federativo acota que hay tres elementos básicos: orden político (nacido de la

    puja entre provincias); orden económico (intereses de cada región); orden social (liberalismo

    europeo en choque con las localidades mas provincianas).

    Sostiene la existencia de antecedentes federativos en la historia del país en general. En la época

    hispánica, en virtud del espíritu localista de reacción popular contra el centralismo de la capital

    virreinal. En la etapa revolucionaria la protesta popular se encarna en los caudillos. Estos

    antecedentes federativos tienen larga primacía entre sus similares unitarios por lo cual Zucherino

    rechaza el sistema mixto que propugna Alberdi. No comparte el pensamiento de Sarmiento y del

    Valle quienes consideran que la constitución de EEUU es el primer antecedente a tener en cuenta.

    Conceptúa a la tesis de Ramos Mejía como inaplicable por lo de transplantar la experiencia hispanaen cuanto a los cabildos a la realidad político-social del país.

    El interior acompaño en su mayoría a la gesta de mayo de 1810, pero al hacerlo los hombres del

    interior pensaban que se prestaban a luchar contar la monarquía y un sistema centralista, pero en el

    seno de la ciudad portuaria dos idearios se conjugaban: el uno era el de Moreno, que pretendía una

    autentica revolución que nos diera independencia; el otro que tenia por cabeza a Cornelio Saavedra

    que estaba integrado por ricos comerciantes porteños miembros del cabildo y la administración

    virreinal. Aquí solo se iban a cambiar solo algunas cabezas pero el aparato quedaría igual en suesencia. Al ser derrotado Moreno los pueblos del interior captan que todo era igual, que cualquier

    sistema de gobierno era sometido para las provincias a través de Bs As.

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    Así surgieron las montoneras y aquellos que luchaban en contra de los realistas, se dieron la vuelta

    y dijeron contra la ciudad puerto y desataron la Guerra Civil.

    II - PACTOS PREEXISTENTES: CONCEPTO; CLASIFICACIÓN Y CONTENIDOS.

    Referente a este tema hay diferentes posiciones y cabe preguntarse ¿Los pactos preexistentes

    comprenden también a los tratados con potencias extranjeras anteriores a la sanción de la

    constitución?

    Teoría totalizadora: Algunos autores sostienen que si, González Calderón los clasifica en tratados

    internacionales donde incluye el tratado con Inglaterra de 1815 y el tratado con Francia de 1840 y

    pactos interprovinciales, a los de Pilar (1820) Cuadrilátero (1822) tratados firmados entre 1827 y

    1830, Pacto Federal de 1831 y el acuerdo de San Nicolás de 1952.

    Teoría restrictiva: Dice que los pactos preexistentes son solo los acuerdos interprovinciales. Cabepreguntarse también que extensión se debe dar a la categoría de pactos preexistentes, con relación

    a nuestros acuerdos inter estaduales.

    Teoría genérica: sostenida por Demichelli, los divide en;

    -  Ciclo Monárquico constitucional(1811-1814)

    -  Ciclo de iniciación oriental(1813-1814)

    -  Ciclo del Litoral (1815-1822)- sub. ciclo de reconstrucción de la liga federal de 1815- sub. ciclo

    del tratado de Pilar.-  Ciclo del Interior (1821 a 1822)

    -  Ciclo de Acefalía(1827)

    -  Ciclo de recuperación federal (1827-1828)

    -  Ciclo de liga unitaria del interior (1830)

    -  Pactos preliminares

    -  Actos Liga federal del Litoral(1831)

    Teorías intermedias que se subdivide en( amplia , sostenida por Galletti) y donde intervienen eltratado de Pilar y el de Venegas, el de cuadrilátero, el pacto federal y el acuerdo de San Nicolás. Esa

    teoría sostiene que un pacto preexistente para ser tal debe tener concepto de Nación preexistente,

    llamado a congreso por provincias con carácter general constituyente, (restrictiva sostenida por

    Sagarna), los pactos preexistentes son los que se ocupan de las formas que las provincias pueden

    dar a la organización. Tratado de Cuadrilátero; pacto federal; acuerdo de San Nicolás; y (la

    absolutamente restrictiva que sostiene Alberdi), donde entra el pacto federal de 1831.

    Teoría de Zucherino: Este sostiene que los pactos preexistentes son los que han venido a concretar

    la unión nacional que haya venido a dotar al congreso a promover una estructura jurídica

    totalizadora. Los tratados con las potencias extranjeras no integran las categorías de pactos

    preexistentes; para la cátedra.

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    Entiende como pactos antecedentes, el tratado de Pilar, destinado a eliminar de la política a Artigas;

    El Tratado de Venegas dirigido a la supresión política de Ramírez, Y el tratado de Cuadrilátero para

    dejar de lado a Bustos. Y entiende como pactos preexistentes; al Federal de 1831; al protocolo de

    Palermo de 1852 y el Acuerdo de San Nicolás.

    A continuación pasaremos a referirnos en forma detallada a cada uno de los pactos antecedentes y

    luego a los preexistentes.

    Pactos Antecedentes:

    Tratado de Pilar: Sarratea asumió el mando y de inmediato parte hacia Pilar donde se reúne con

    Estanislao López y Francisco Ramírez, con quienes firma un tratado por el cual los gobernadores de

    Bs As, Sta Fe y Entre Ríos, se obligan a organizar el país bajo el sistema federal,

    comprometiéndose a invitar al resto de las provincias a un congreso a reunirse en el Convento de

    San Lorenzo en la provincia de Santa Fe (art1). Establece por su Art. 2 que el mismo día de la firma

    del pacto, cesaran las hostilidades y los ejércitos de Entre Ríos y Santa Fe se retiraran a sus

    respectivas provincias. Por el Art. 3 recuerdan a las provincias de Bs As(los gobiernos de Sta Fe y

    Entre Ríos), el estado difícil y peligroso en que se encuentran las demás provincias con la amenaza

    de invasión portuguesa desde Brasil y que oprime la banda oriental (provincia aliada), y solicitan su

    ayuda (resulta sugestivo que la norma se limite a acordar la defensa de las provincias litorales

    firmantes y no se arbitren los medios para formalizar la ayuda de la invadida banda oriental. Y el Art.4 se pronuncia a favor del sistema intermedio de libre navegación para las provincias ribereñas.

    Los art. 5, 6, 7, 8 y 9 solo agregan circunstancias de menor importancia; pero el art. 10 si es el art.

    clave del pacto; en el se establece que el pacto será comunicado a Artigas y que la incorporación de

    la Banda Oriental a las demás provincias federales será mirada como un dichoso acontecimiento;

    en este art. se vuelve a adjudicar a Ramírez la calidad de gobernador de Entre Ríos, ahora agravado

    al desconocer el protectorado de Artigas sobre las provincias litorales y reconocerlo solo como mero

    gobernador de un territorio virtualmente ocupado por los lusitanos como era entonces la BandaOriental.

    De todos modos Artigas; cuando se entera del triunfo de Cepeda espera que Ramírez al firmar el

    convenio entre los vencedores y Bs. As. incluya la formal declaración de guerra contra los

    portugueses; cuando lee la copia que le envía Ramírez del Tratado de Pilar, estalla en ira Artigas,

    porque piensa que aquel lo ha traicionado. Esto hace que desaparezca Artigas del escenario de la

    política Nacional.

    Tratado de Benegas: Se firmo entre los diputados por Bs. As.; Dr. Mariano Andrade y Matías Patrón

    y los Santafesino Dr. J. F .Seguí y Sr. Pedro Tomas de Larrachea.

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    Aquí estamos en presencia de un tratado de paz entre ambas provincias, que sita en su Art. 1 la

    posibilidad de concretar luego un congreso nacional; reaparece desarrollado el tópico de la

    organización nacional, pero surge desde Córdoba la pretensión de regentear el Congreso; del

    caudillo cordobés J .Bustos que quiere llevar el centro de gravitación a su propia provincia. Por la

    cláusula 3 se da pie para establecer a López a todos los elemento para enfrentar a Ramírez ya que

    es libre el comercio de armas municiones y artículos de guerra.

    En el art. 7 aparece la manifiesta influencia de Bustos en la realización del acuerdo y surge en forma

    implícita una intente en contra de un gran ausente Ramírez. Este al anoticiarse del tratado de

    Venegas comienza a comprender el engaño porteño que lo llevo contra Artigas y ahora intenta

    lanzarlo en su contra a López y Bustos. Advierte que el Tratado del Pilar ya no se respeta por cuanto

    cumplió su finalidad terminar con Artigas. En lo sucesivo se acatara el Tratado de Venegas ahora

    destinado a eliminarlo a él de la escena política.

    Tratado de Cuadrilátero: Firmado por Bs As el ministro de guerra coronel mayor de la Cruz; por

    Santa Fe el secretario de gobierno Dr. J. F. Seguí; por entre Ríos el presidente del congreso

    provincial Don Casiano Calderón y por Corrientes el cura de las ensenadas Don Juan. N. Gotilla.

    Desaparecido Ramírez del entorno político, quedaba por cumplir el compromiso contraído en el

    Tratado de Venegas de enviar diputados a Córdoba; para concretar la reunión del Congreso. Ello

    implicaba dejar a Bustos como árbitro final de la organización nacional. Bs. As. hizo marchar con

    marcado disgustos a sus representantes hacia Córdoba. En tanto la administración Ramírez a travésdel ministro Rivadavia buscaba apoyo en López, para neutralizar a Bustos.

    Este tratado ya en su primer art. de la pauta directriz para procurar la dilatación de la reunión del

    congreso nacional dando a demás la impresión de tener por inexistente el congreso convocado en

    Córdoba en el art. 4 ya van preparando el terreno frente a una posible reacción de Bustos. Después

    de varias cláusulas destinadas a prevenir conflictos se arriba a una norma (la nº 7), de típico cuño

    armamentista, que trae a primer plano los intereses del momento, esta ves contra Bustos lo cual

    también hace que este pacto no se pueda considerar como preexistente, y quede en la clasificaciónde antecedentes.

    El art. 13 encierra la disposición básica del tratado, se nota en ella la común voluntad de hacer

    fracasar el congreso de Córdoba a través del sometimiento de las provincias del litoral que se

    someten a la actitud de Bs. As retirando sus diputados del congreso citado. Unas vez finalizados

    estos pactos, que Zucherino así como Bernard consideran antecedentes pasaremos a enumerar los

    preexistentes donde entran el Pacto federal de 1831, el protocolo de Palermo de 1852 y el Acuerdo

    de San Nicolás de 1852.

    Pactos Preexistentes:

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    Pacto Federal de 1831: Se firma entre los diputados Domingo Cullen en representación de Santa Fe;

    J. M .Rojas y Patrón por Bs. As., y Antonio Crespo por Entre Ríos.

    En este pacto se trata de robustecer la imagen de unidad entre las provincias aliadas y así se

    declara la validez plena de todos los acuerdos anteriores que hubieran propendido a asegurar la

    misma. Se recepta el sistema de río cerrado en uso exclusivo de las provincias signatarias, se

    consagra la igualdad de derechos de los naturales de las provincias contratantes cualquiera sea el

    estado provincias aliado de su residencia.

    A partir del art. 12 se refiere a la organización nacional se habla de firmar una comisión

    representativa; una de cuyas atribuciones (inc. 5 art. 16, punto clave de este tema), es verdadera

    norma programática de organización nacional ya que invita a todas las provincias a reunirse en

    federación por medio de un congreso federal general.

    Protocolo de Palermo: por Bs. As. Vicente López; por entre Ríos Brigadier J. J de Urquiza; porCorrientes, general Benjamín Virasoro y por Santa Fe Dr. M. Leiva.

    Oportunidad Histórica de su firma

    Derrotado Rosas en Caseros en 1852, Urquiza se propuso cumplir el compromiso que signo su

    campaña: Dar al país su organización definitiva tantas veces postergada.

    En este texto se reseña la evolución del manejo de las relaciones exteriores a lo largo de nuestras

    vidas independientes anteriores. De ello surge acordar en forma provisoria hasta la reunión de un

    congreso general el manejo de las relaciones exteriores en el general Urquiza.Este protocolo reactiva el pacto funcional de 1831, permitiendo poner en funcionamiento el art. 16

    inc. 5 que sería el fundamento de la tarea organizativa del país. Esto hace que también este pacto

    sea considerado preexistente.

    Acuerdo de San Nicolás: Firmado por Entre Ríos y Catamarca, por Urquiza; por Bs As Vicente López

    por Corrientes Virasoro; por San Luis Gral. Pablo Lucero, por San Juan Gral. Nazario Benavides; por

    Tucumán Gral. Celedonio Gutiérrez, por Mendoza Pedro Pascual Segura; por Santiago del EsteroManual Taboada; por La Rioja M. V. Bustos; y por Santa Fe D. Crespo.

    Otorgada la firma del protocolo de Palermo había resurgido la antigua liga del Litoral, solo restaba

    convocar a las restantes provincias para la tarea de organización nacional. Se decidió hacerlo en las

    personas de sus respectivos gobernadores, todo ello llevaría a la firma del histórico acuerdo, de

    donde se reconoce el pacto federal como estatuto basal de la organización nacional.

    Se establece la libertad de circulación económica en todo el territorio nacional, eliminando así las

    cuentas secas y anteriores.

    Se establece el tiempo de instalación del congreso y modalidades de elección de diputados; se

    estatuye la igualdad de derechos de todas las provincias y por eso la igualdad de representación de

    sus diputaciones ante el Congreso. Establece así mismo la sanción de la constitución a través de la

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    mayoría de sufragios se dispone la concesión de inmunidades a los diputados durante el ejercicio

    de sus mandatos; se impone al encargado de las relaciones exteriores la obligación de velar por la

    buena marcha del congreso; se cita al congreso en la ciudad de Santa Fe; por el Art. 12 se estatuye

    toda la programática posterior al dictado de la constitución completando así el proceso de

    organización nacional. Se otorgan amplios poderes a Urquiza; por si fueran necesarios para

    establecer la paz y el orden; se denomina a Urquiza como director provisorio de la confederación

    Argentina.

    El encargado de las relaciones exteriores debía proveer gastos y dietas de diputados; abrir y

    controlar el congreso por sí o por un delegado; debía representar la soberanía y conservar la

    individualidad nacional; conservar la paz interior; asegurar las fronteras durante el periodo

    constituyente; defender la república de cualquier pretensión extranjera y velar por el cumplimiento

    del acuerdo.

    Debía Urquiza reglamentar la navegación de los ríos interiores: las rentas fiscales; la administraciónde correos; la creación y mejora de aminos públicos y de postas de bueyes para transporte de

    mercaderías.

    También el acuerdo disponía que las provincias debían adoptar con lo producido por las aduanas

    exteriores, a formar un fondo para sufragar los gastos de administración hasta la instalación de las

    autoridades nacionales a quienes exclusivamente competiría el establecimiento permanente de los

    impuestos nacionales.

    III - LAS PROVINCIAS ARGENTINAS. CONCEPTO INSTITUCIONAL Y FORMACIÓN. CARTAS

    PROVINCIALES ANTERIORES A 1853.

    Concepto Institucional: Debe entenderse por provincias argentinas a los estados miembros que

    integrando al Estado Federal Central gozaban de autonomía, lo que les permite el dictado de sus

    propias cartas fundamentales y la organización de sus instituciones, todo ello enmarcado en las

    pautas generales que les impone el ordenamiento jurídico federativo.Las provincias detentaron desde los días de la emancipación hasta 1853 el carácter de verdaderas

    personas de Derecho público.

    Formación:

    En 1776 Carlos III decide la creación del Virreinato del Río de La Plata con capital en Bs. As. En

    1782 el territorio queda dividido en ocho gobernaciones. Ellas son:

    1) Buenos Aires (Compuesta por Bs. As.; provincias del litoral y la totalidad de la Patagonia).

    2) Córdoba del Tucumán (Córdoba; la Rioja; Cuyo; Mendoza; San Luis; San Juan)

    3) Salta de Tucumán (Santa; Santiago del Estero; Tucumán; Jujuy; Catamarca)

    4) Paraguay (Parte Oriental del territorio paraguayo)

    5) Cochabamba (ubicada en el alto Perú actual territorio boliviano)

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    6) Chuquisaca (Ubicada en el alto Perú)

    7) Potosí (parte del territorio boliviano y chileno)

    8) La Paz (ubicada en el Alto Perú)

    - Gobiernos militares subordinados (Montevideo; Chiquitos; Misiones y Moxos).

    Después de la revolución de mayo; los pueblos del interior se fueron adhiriendo con la esperanza de

    concretar un gobierno que respetara las necesidades de sus localismos. A partir de la creación del

    directorio se hizo presente la tendencia unitaria, que a veces se unió con el intento de instalar una

    monarquía.

    Esta situación da nacimiento a protestas y aparecen los caudillos.

    Proceso de disolución de gobernaciones- Intendencias.

    Gobernación–Intendencia de Bs. As.

    Buenos Aires: La provincia de Buenos Aires adquiere su autonomía luego de la caída de las

    autoridades nacionales en Cepeda: se designa entonces gobernador a Manuel de Sarratea.

    Santa Fe: La sublevación de Fontezuela, en contra de Alvear promueve en Santa Fe en inicio a favor

    de su autonomía. En el año 1815 la provincia se declara tal y concreta la designación de Antonio

    Candiotti como gobernador.

    Ignacio Álvarez Thomas envía un ejército en su contra que es derrotado por Mariano Vera y

    Estanislao López.

    En 1816 por el pacto de Santo Tomé Bs. As. reconoce la autonomía santafesina. En 1818 Estanislao

    López concreta la autonomía provincial en forma definitiva; auque Pueyrredon organiza un nuevo

    intento de sostener a la provincia, pero todos los intentos fracasan y Santa Fe encara la labor

    constitucional y en 1819 sanciona su estatuto provisorio.

    Entre Ríos: En cuanto a esta provincia, en 1815 Posadas crea la provincia como forma de poner

    freno a la influencia Artiguista. Bajo el directorio de Pueyrredon se tuvo noticias en Bs. As. de que

    algunos jefes artiguistas se pronunciarían a favor de la causa territorial. Se decidió enviar tropaspara retomar el control del suelo entrerriano. En 1817 el capitán artiguista Hareñu hizo pública su

    adhesión al directorio.

    Pueyrredon despacho entonces un contingente al mando de Montes de Oca, que fue derrotado por

    Ramírez.

    Reincidió Pueyrredon y envió a Marcos Balcarce que nuevamente derroto a Ramírez. Poco después

    el propio Ramírez ya gobernador declaro la autonomía provincial.

    En 1820 proclama la republica de Entre Ríos.Al morir depuse de López Jordán, conduce la provincia Lucio Mansilla. Durante su mandato en 1822,

    se sanciona el estatuto provisorio.

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    Corrientes: mereció su sublevación a rango de provincia en 1814, la derrota de artigas sometió a

    Corrientes a la influencia de Ramírez quien incorporo esta provincia a la república de entre ríos,

    pero su muerte la libero de esa incorporación. Bajo el gobierno de Atienza ve la luz el reglamento

    provisorio constitucional de 1821.

    Territorios Nacionales: referente a las restantes provincias de esta gobernación ya en la etapa

    constitucional, fueron organizadas en territorios nacionales y recién en nuestro siglo adquirieron

    categorías de provincias.

    Gobernación-Intendencia de Córdoba del Tucumán:

    Córdoba: logra su autonomía en 1820 con Bustos, quien logra su designación como gobernador

    autónomo y el año siguiente inspira la sanción del reglamento provisorio para Córdoba.

    La Rioja Cuyo: consigue su separación de Córdoba en 1820: Cuyo dejo de pertenecer a esta

    gobernación intendencia a fines de 1813 cuando la asamblea de ese año creo la gobernación

    intendencia de Cuyo y en 1820 las tres provincias que la componen logran su autonomía. (Mendoza;

    San Luis; San Juan).

    Gobernación-Intendencia de Salta del Tucumán:

    En 1814 se crea la Gobernación intendencia de Tucumán que comprendía los territorios de

    Tucumán; Catamarca y Santiago del Estero) con lo que se separó de la gobernación intendencia deSalta de Tucumán.

    Tucumán logra su constitución de la republica de Tucumán en 1820. Santiago del Estero lo mismo y

    Catamarca en 1821.

    Salta sanciona su estatuto en 1821 y Jujuy es la última provincia que se separa y elabora su primer

    estatuto en 1835.

    Ahora ampliamos conceptos sobre la formación de las provincias.

    Buenos Aires: Tuvo el papel mas importante y trascendente en la organización institucional. Como

    ciudad portuaria, desde los primeros tiempos de la conquista, debió gravitar en los acontecimientos

    del Río de La Plata.

    Después de la batalla de Cepeda se elige como gobernador a Sarratea, a quien sucedieron los

    generales Balcarce y Soler. Asegurándole la situación por acción de Dorrego, que abrió el camino

    para la junta de representantes, eligiéndose como gobernador a Martín Rodríguez.

    En 1829 asume J. M. de Rosas que en 1852 es derrotado por Urquiza.

    Buenos Aires, luego de un lapso de segregación se anexa como provincia al resto de laconfederación por el pacto de San José de Flores de 1859.

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    Córdoba: Bustos retuvo en sus manos los destinos de Córdoba; reúne una asamblea que declara la

    soberanía y libertad de la provincia, sin subordinación a ninguna otra, sin perder de vista la

    aspiración común de la unión nacional.

    UNIDAD TEMATICA III

    EL PODER CONSTITUYENTE EN EL ESTADO FEDERAL

    I - PODER CONSTITUYENTE. CONCEPTO. TITULARIDAD. CLASIFICACIONES.

    - Para Bidart Campos: Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o

    dar constitución al Estado, es decir, para organizarlo, para establecer su estructura jurídico-política.- Para Quiroga Lavié: es una relación social que como tal, integra el campo de estudio de la

    sociología. Es la relación social de mando y obediencia a través de la cual la sociedad establece la

    distribución y el modo de ejercicio monopólico de la fuerza en ella. El Poder Constituyente, dice, es

    un ser social y no un deber ser; es proceso político y es producto jurídico, es un dato verificable

    empíricamente y no un objeto captable metafísicamente.

    - Para Zuccherino: es aquella determinación emanada del pueblo (Poder Constituyente originario) o

    de la Constitución anterior (Poder Constituyente derivado) que es soberana en el caso del EstadoFederal Central (Poder Constituyente de 1º grado) y autónoma en el supuesto de los Estados

    miembro (Poder Constituyente de 2º grado) encaminada a concretar el basamento de un

    ordenamiento jurídico por medio del dictado de la Primera Carta Fundamental o de la revisión total o

    parcial de la Const.

    - Para Messineo: es “una facultad de acción, que deriva del derecho originario de la colectividad a

    proveer a su organización política y jurídica, estableciendo e imponiendo, como regla obligatoria de

    conducta, una Constitución”. Es aquel poder o voluntad creadora al que toda comunidad echa mano,en un momento histórico determinado para organizarse política y jurídicamente a través de una

    norma fundamental que le da validez y sustento al Estado que con ella se crea.

    - Para Sánchez Viamonte, el poder constituyente, como función, entra en reposo, pero permanece

    vivo y operante en las disposiciones constitucionales en las cuales adquiere estabilidad. Su ejercicio

    no se agota. Permanece en estado de latencia, apto para ponerse de nuevo en movimiento cada vez

    que sea necesaria la revisión de la Constitución o la reforma parcial de ella.

    El poder constituyente puede ser originario o derivado. Es originario cuando se ejerce en la etapa

    fundacional o de primigeneidad del estado, para darle nacimiento y estructura. Es derivado cuando

    se ejerce para reformar la constitución (Bidart Campos).

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    para dictar su primera Carta Fundamental (Poder Constituyente Originario) o para proceder a su

    reforma (Poder Constituyente Derivado).

    P. Const. DE PRIMER

    GRADO

    P. Const. ORIGINARIO

    Cuando emana del

    pueblo y propende al

    dictado de la primera

    Constitución del Estado

    Federal Central.

    (En todos los casos es

    soberano) P. Const. DERIVADO

    Cuando surge de la

    Carta Fundamental

    anterior y se encamina

    a su reforma total o

    parcial.

    El Poder Constituyente De Segundo Grado supone una determinación autónoma de los Estados

    Miembros, ejercitada en forma individual por cada uno de ellos, con la finalidad de sancionar su

    primera Constitución (P. Const. Originario) o a los efectos de procurar su enmienda total o parcial (P.

    Const. Derivado).

    En el caso argentino sirven de límite a las Constituciones Provinciales los requisitos del artículo 5º

    de la C.N.

    P. Const. DE SEGUNDO

    GRADO

    P. Const. ORIGINARIO

    Cuando emana del

    pueblo y propugna al

    dictado de la primera

    Constitución del

    Estado Miembro.

    (En todos los casos esautónomo) P. Const. DERIVADO

    Cuando surge de laConstitución Estadual

    anterior y tiende a su

    reforma total o parcial.

    El tópico referido a la existencia o no de un Poder Constituyente De Tercer Grado que se refiere

    concretamente a la esfera municipal, se vincula con una añeja controversia: la que enfrenta los

    Municipios de Delegación (Tesis Tradicional) con los Municipios de Convención (Tesis Moderna).Zuccherino se define por ésta última siguiendo así las huellas de Lisandro de la Torre, la

    Constitución Santafesina de 1921 y de Adolfo Korn Villafañe y la Escuela de La Plata. En definitiva,

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    los Municipios de Convención ofrecen la figura de un Poder Constituyente de Tercer Grado.

    Poder Constituyente

    DE TERCER GRADO P. Const. ORIGINARIO

    Cuando emana del pueblo y

    se propone el dictado de la

    Primera Carta Orgánica por

    parte del Municipio

    respectivo.

    (En municipios de

    Convención es

    autónomo)P. Const. DERIVADO

    Cuando surge de la Carta

    Orgánica anterior del

    Municipio y tiende a su

    enmienda total o parcial.

    La validez y la vigencia.

    La validez constitucional es el criterio para determinar la pertenencia de una Constitución dentro de

    un sistema u ordenamiento jurídico. Una Constitución es válida cuando pertenece a un determinado

    ordenamiento.

    III - LÍMITES DEL PODER CONSTITUYENTE. LA REFORMA CONSTITUCIONAL. CONTENIDOS

    DE LAS CARTAS PROVINCIALES ARGENTINAS.

    Distinción previa.

    James Bryce clasifica las Constituciones en Rígidas y Flexibles. Las primeras son aquellas Cartas

    que vedan su enmienda por vía de un procedimiento legislativo ordinario. Por el contrario,

    Constitución Flexible es aquella pasible de modificación por el referido procedimiento.

    La rigidez de la constitución puede ser orgánica si la enmienda constitucional debe concretarse a

    través de un órgano especial, distinto de los legislativos (Convención, Asamblea, etc.). La rigidez

    formal, se concreta la reforma queda a cargo de los órganos comunes, pero conforme a unprocedimiento agravado.

    Bidart Campos habla de mutaciones constitucionales. Las leyes que se dictan en un momento

    determinado, por solemnes que sean, no resisten la influencia de la vida que las retoca, las pule, las

    transforma y también las abroga.

    Mutación constitucional: es el fenómeno que se produce en los estados cuyas constituciones

    escritas, sin someterse a la reforma formal, adquieren un sentido nuevo, un contenido distinto, una

    interpretación diferente, o llegan a perder vigencia por un uso contrario   según el autor“desconstitucionalización”  .

    Mutación por adición. Ciertos usos y costumbres constitucionales implantan una práctica no prevista

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    por sus disposiciones.

    Mutación por disminución. Se produce cuando ciertos ámbitos de la constitución escrita pierden

    vigencia.

    Mutación por interpretación. Opera por el uso de normas constitucionales con un sentido distinto al

    que surge de la finalidad perseguida por la constitución.

    Mutación por desconstitucionalización Importa una mutación casi total, la constitución escrita pierde

    vigencia como totalidad, como complejo normativo.

    Para Bidart Campos, la reforma formal de la constitución atiende a los procederes normados y las

    mutaciones constitucionales implican un ejercicio material del poder constituyente, y por ende, en

    sentido lato también es una reforma constitucional.

    Sistemas de reformas constitucionales.

    1) El que se efectúa por las propias Legislaturas locales y que fuera el sistema adoptado en 1949,

    con motivo de la reforma de la C.N., oportunidad en la cual se dispuso autorizar a las Legislaturas

    provinciales a modificar totalmente sus constituciones para adaptarlas a los “principios,

    declaraciones, derechos y garantías” que se consagraban en esa reforma nacional.

    2) Sistema de reforma por Convenciones, que es el dominante en nuestro país.

    3) Reforma efectuada por la Legislatura, pero “ad referéndum” del pueblo; que se aplica en algunas

    provincias argentinas para la modificación de uno o dos artículos.4) Sistema de reforma por Convenciones “ad referéndum” del pueblo, que se aplica en algún

    Estado norteamericano.

    5) Reforma por iniciativa popular y “ad referéndum” del pueblo.

    Reforma total o parcial.

    La reforma total o parcial ha sido prevista por todas las Constituciones provinciales, mediante unprocedimiento que consta de dos etapas, ante las legislaturas y ante las Convenciones reformadoras

    y, eventualmente, una tercera etapa que es intermedia y consiste en la aprobación por parte del

    pueblo de la convocatoria a la Convención.

    Primera etapa ante la Legislatura.

    Corresponde a la Legislatura declarar la necesidad de la reforma total o parcial de la Constitución, la

    cual debe ser aprobada por una mayoría de dos terceras partes de los miembros de cada Cámara,

    en los regímenes bicamerales, o de la Cámara en aquellos casos en que el sistema sea unicameral.

    En cuanto a la posibilidad de que la declaración de necesidad de reforma sea vetada por le Poder

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    Ejecutivo, algunas constituciones provinciales expresamente lo prohíben; otras, en cambio, lo

    admiten.

    Respecto al contenido de la reforma, varias constituciones exigen que con la declaración de

    necesidad se fijen los temas, puntos o artículos que se proponen para su reforma a la Convención

    (Art. 111 Const. de Río Negro).

    Segunda etapa ante la Convención Constituyente.

    La reforma propiamente dicha se lleva a cabo ante una convención especial constituida a ese efecto

    a la que comúnmente se denomina “Convención Constituyente” o “Convención reformadora” y cuyo

    modo de integración, condiciones de elegibilidad, incompatibilidades, inmunidades y privilegios son

    establecidos por las propias constituciones.

    Es común, también, que las constituciones locales establezcan el lugar o sede de las deliberacionesde la Convención, también, en algún caso, se ha facultado expresamente a las mismas

    Convenciones a establecer la sede (Río Negro, Art. 116, aunque el lugar de la primera sesión debe

    determinarse por la ley de convocatoria, Art. 111).

    La fijación del lugar de reunión, sea por la Constitución como por la ley de convocatoria, importa un

    límite a las facultades de la Convención reformadora y que de ninguna manera puede soslayarlo o

    modificarlo, como bien lo ha dicho el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en fallo recaído el

    30 de diciembre de 1987.En cuanto al plazo de duración de las sesiones, dentro del cual la Convención debe producir la

    pertinente reforma, ha sido fijado por algunas Constituciones (Neuquen, Art. 292, de 3 meses

    prorrogables por otro período por la misma Convención). La Constitución de Río Negro (Art. 112) ha

    dispuesto un plazo máximo de doscientos cuarenta (240) días cuando se trate de reforma total y de

    ciento cincuenta (150) días, para el caso de reforma parcial, ambos plazos prorrogables por la propia

    Convención en un máximo de la mitad de ambos términos.

    Las Convenciones reformadoras tienen límites formales y materiales que circunscriben la tarea quedeben cumplir, por ser un poder subordinado, no pudiendo “desligarse del ordenamiento anterior de

    donde encuentra su legitimidad y a la vez en la medida en que sea ejercido dentro del marco

    constitucional, tomando ahora el concepto de constitución material, tendrá, además de validez,

    vigencia”.

    Tales limitaciones formales y materiales, surgen de la Constitución de la Nación (Art. 5 y 31), y de

    las propias constituciones provinciales y leyes que declaran la necesidad de la reforma, a más de

    aquellos contenidos pétreos.

    En cuanto a los límites formales dispuestos por las propias constituciones provinciales, están

    referidos a los plazos de duración de las sesiones, el modo de integración de las convenciones, etc.,

    pero es posible que también se incluyan limitaciones sustanciales que impiden la modificación de

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    ciertos principios o normas (por Ej., en Bs. As., el Art. 31 “La libertad de enseñar y aprender no

    podrá ser coartada por medidas preventivas”).

    Las leyes que declaran la necesidad de la reforma constitucional también pueden poner límites

    formales y materiales a la actividad de las convenciones.

    Algunas constituciones provinciales exigen que la ley de declaración de necesidad de reforma debe

    especificar los temas, puntos o artículos que se proponen a la Convención para ser modificados y,

    consecuentemente con esta exigencia, algunas prohíben a las convenciones apartarse del temario

    propuesto (Río Negro, Art. 117).

    Al distinguir entre reforma total y parcial, se entiende que en esta última debe indicarse las

    disposiciones sobre las que versará la reforma, de lo contrario ambas se confundirían y la previsión

    del constituyente no tendría sentido.

    La Convención reformadora ejerce poder constituyente derivado por delegación del pueblo,

    depositario originario de tal potestad, y debe ejercerlo dentro de los límites de su mandato.Por ello entiende Fernando Luna, junto a Salvador Dana Montaño que la pretendida soberanía que

    en algunos casos han esgrimido las convenciones reformadoras para apartarse del temario

    propuesto para ser modificado, “constituye un malísimo, un pésimo antecedente, o precedente que

    no dejará de ser invocado en le futuro por todas las mayorías, naturales o accidentales, por

    coaliciones circunstanciales ... para legalizar de algún modo las violaciones más groseras a los

    principios elementales que rigen la vida y el funcionamiento de los órganos representativos de esta

    naturaleza.

    Tercera etapa intermedia: consulta popular.

    Algunas constituciones provinciales han previsto, para el caso de reforma total o parcial, una tercera

    etapa que es intermedia entre la declaración de necesidad de la reforma hecha por la Legislatura y

    la reforma propiamente dicha que debe realizar la Convención y consiste en someter a la opinión del

    pueblo sobre si apoya la convocatoria a la Convención Constituyente (Art. 221, Mendoza).Al respecto señala Pérez Guilhou en referencia a la Constitución de Mendoza, que es importante

    “recordar que los mecanismos complicados y difíciles que prevé la Constitución provincial para su

    reforma haciéndola rígida, no responden a un prurito de formalismo, sino a una valoración de

    esencia y profundidad del sistema republicano que pretende salvar el principio de legalidad y

    continuidad”.

    Es evidente que esta instancia, constituye un acto de verdadera democracia participativa que abre

    canales de comunicación entre la sociedad y el poder y que legitiman las decisiones de éste.

    Reforma de sólo uno o dos artículos.

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    Diversas constituciones provinciales admiten la posibilidad de que la reforma a uno o dos artículos

    se efectúe por las legislaturas con ratificación posterior del pueblo mediante referéndum.

    La reforma de un artículo y sus concordantes, es el sistema seguido por Río Negro, Art. 119, con la

    salvedad que este procedimiento de reforma no puede ser utilizado para la modificación de la

    primera parte de la Constitución, referida a “Declaraciones Generales-Derechos-Garantías y

    responsabilidades”, ni tampoco respecto de la sección correspondiente a la reforma constitucional.

    Simples enmiendas que no alteren el espíritu de la Constitución, adoptado por Neuquén, Art. 300, de

    lo que se infiere que es posible modificar más de dos artículos mediante este procedimiento, pero

    cuidando que no se altere el espíritu que encierra esa Constitución.

    No debe olvidarse que toda modificación constitucional debe ser de interpretación restrictiva: dado la

    trascendencia e importancia del acto que se realiza, en función de la jerarquía de la norma que se

    pretende reformar, y también para salvar los principios de estabilidad, continuidad y legalidad.

    Inconstitucionalidad de una reforma constitucional.

    Una reforma constitucional, ¿puede ser declarada inconstitucional? Este problema ha sido debatido

    en el campo de la doctrina, y fue objeto de controversia, especialmente en los Estados Unidos de

    América, en donde a la luz de la jurisprudencia y de la opinión de diversos autores, últimamente es

    apoyada ampliamente la tesis de que es posible declarar la inconstitucionalidad de una reforma a la

    Constitución.Recién con fecha 20/09/1963, en el caso “Guerrero, Juana Ana Soria de, c/ Bodegas y Viñedos

    Pulenta Hnos.”, la Corte Suprema de Justicia ha debido encarar la cuestión de inconstitucionalidad

    de una reforma, con referencia a la de 1957, que añade a la ley fundamental el Art. 14 bis. La

    impugnación se hizo en razón de entender que ese artículo no había quedado válidamente

    incorporado a la Constitución, prevista en el reglamento de esta última para aprobar el acta y la

    versión de la sanción. La Corte consideró el problema como no judiciable, con el voto en disidencia

    del doctor Luis M. Boffi Boggero, que estimaba que la cuestión era “justiciable”.Dentro de nuestro sistema institucional, corresponde al Poder Judicial la función de controlar la

    constitucionalidad de las leyes, convirtiéndose así en el verdadero guardián de la Constitución. De

    acuerdo con esto, se pregunta el profesor Rodolfo Berardo: ¿Podrá el Poder Judicial declarar

    inconstitucional ya no una ley sino una reforma a la ley fundamental de la Nación o de una

    provincia? Para responder a este interrogante debemos encarar su estudio desde dos puntos de

    vista:

    a) considerar el aspecto de forma (procedimiento), y

    b) el aspecto de fondo (contenido de las reformas constitucionales).

    Tomaremos para su análisis la C.N., aunque lo que sostenemos es también válido para las

    constituciones provinciales (Berardo).

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    a) En el Art. 30 C.N. se dispone: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de

    sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras

    partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al

    efecto”. O sea, la reforma debe hacerla una Convención. La declaración del Congreso no obliga a la

    Convención; según unos autores, los poderes de ésta son plenos y absolutos, en el sentido de que,

    por ser elegida popularmente, investida por la soberanía nacional, con el mandato especial de

    resolver sobre la reforma de la ley fundamental, procede con plena libertad, sin ser en manera

    alguna trabada por la declaración previa del Congreso. Y, en cambio, son limitados, según otros, en

    cuanto ella no puede revisar más puntos que aquellos comprendidos en la ley de reforma. La

    Constitución es la ley suprema de la Nación, y, por consiguiente, a sus prescripciones deben

    ajustarse necesariamente las normas inferiores. Las normas constitucionales son preferentemente

    formales en el sentido de que primero establecen el procedimiento para la producción de normas

    inferiores; en consecuencia, si estas normas inferiores no han sido producidas de acuerdo con la

    forma que señala la superior, carecen de validez.

    Con arreglo a lo expuesto, si se introduce una reforma a la Constitución violando el procedimiento

    que la Constitución señala, resulta afectada la validez lógica de la reforma y entonces los jueces

    podrían declarar inconstitucional la reforma introducida.

    Sin embargo, conforme a nuestro derecho vigente a través del derecho judicial, no hay control

     judicial de constitucionalidad de la reforma, porque la jurisprudencia de nuestra corte tiene

    establecido que se trata de una cuestión política no judiciable: tal fue lo resuelto en el caso “Guerrero

    de Soria c/ Bodegas Pulenta”, fallado el 20 de septiembre de 1963.

    En el derecho público provincial hay pautas favorables a la justiciabilidad de una reforma de la

    constitución provincial ( Mendoza en 1.989, Tucumán en 1.990).

     b) Entramos a tratar la cuestión de fondo de una reforma constitucional.

    La C.N., ha sido hecha para asegurar la unión y la armonía; a tal fin, era indispensable que ella

    fuese suprema, y de este modo lo establece en el Art. 31, cuando dice que es ley fundamental de la

    Nación, o sea que no hay ninguna superior a ella, y por lo tanto todas las leyes, ya sean nacionales

    o provinciales, deben estar de acuerdo y en concordancia con lo que prescriben sus disposiciones.

    Frente a esta norma suprema de la Nación, si se propicia una reforma y ésta vulnera el fondo, es

    decir, la esencia de la Constitución, nos preguntamos (Berardo): ¿Puede dicha reforma ser

    declarada inconstitucional?

    Reformar una Constitución es modificar o enmendar la Constitución vigente. Es ésta una facultad

    extraordinaria, y como dice Carl Schmitt, dicha facultad no es ilimitada. En el marco de unaregulación legal-constitucional, toda competencia es limitada. Agrega este autor que “una facultad de

    reformar la Constitución atribuida por una normación legal-constitucional significa que una o varias

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    regulaciones legales-constitucionales pueden ser sustituidas por otras regulaciones legales-

    constitucionales, pero sólo bajo el supuesto de que queden garantizadas la identidad y continuidad

    de la Constitución considerada como un todo”. Cuando las constituciones determinan dentro de su

    mismo articulado, limitaciones al contenido de cualquier ulterior reforma, todo se reduciría a la

    observancia de normas constitucionales expresas y categóricas. En estos casos, la ley que convoca

    a la Asamblea Constituyente para considerar la reforma de esos artículos carecería de validez, pues

    dicha reforma no puede encararse por vía constitucional, ya que esa misma ley suprema, de la cual

    deriva la validez del ordenamiento jurídico inferior, se encarga de establecer para siempre que

    determinadas normas no podrán dictarse. Para modificar ese artículo el ordenamiento establece la

    forma que debe seguirse, pero además está dando un contenido que la norma inferior no debe

    desconocer.

    Pero si esas reformas no afectan la “identidad y continuidad de la Constitución considerada como un

    todo”, es decir, atienden exclusivamente al derecho positivo encerrado dentro del orden legal de la

    Constitución, no al derecho natural, porque eso sería excederse de los límites del problema y

    abarcar toda la ciencia del derecho, o sea que pasaría a ser una teoría general del derecho. El

    derecho natural lo debemos utilizar para interpretar una norma constitucional, puesto que el derecho

    natural, al incorporarse al positivo, nos da su sentido.

    Decimos que una norma es válida cuando a sido creada conforme a las estructuras normativas que

    regulan la producción misma de las normas jurídicas. Siempre nos estamos refiriendo a un

    ordenamiento legal cuya “identidad” o unidad debe ser respetada. En consecuencia, si una reforma

    se encuentra en pugna con el ordenamiento legal que la propia Constitución ha impuesto, con sus

    principios fundamentales, esa reforma puede ser declarada inconstitucional. En caso contrario, o

    sea, en el de aceptar esa reforma, estaríamos frente a una desnaturalización del ordenamiento legal;

    ya no podríamos hablar de reforma sino de supresión o destrucción de la Constitución.

    La actual Constitución de Catamarca, en el Art. 291, dice que “cualquier enmienda o reformaconstitucional realizada en violación de una o más de las disposiciones precedentes será

    absolutamente nula, y así podrá ser declarado por la Corte de Justicia, aun de oficio”. Dice Frías que

    “la competencia que a la Corte de Catamarca le atribuye esa Constitución sobre la reforma

    constitucional la obliga a revisar el proceso constituyente, que ha sido considerado por la

     jurisprudencia constitucional, como cuestión política, excepto del control jurisdiccional. Estas

    innovaciones, acogidas a la autonomía provincial, son atípicas dentro del sistema argentino.

    Pero su principal interés debiera ser rendir las pruebas de la aplicación auspiciada del control jurisdiccional. O dentro del sistema «judicialista» o por la creación de una Corte Constitucional”.

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    EL NOVÍSIMO CICLO CONSTITUYENTE PROVINCIAL A PARTIR DE 1985.

    A partir de 1985 y sin reformarse la constitución federal, muchas provincias dictaron constituciones

    nuevas o reformaron sustancialmente las que tenían.

    Este ciclo constituyente se trata de un fenómeno inédito en nuestro proceso federal, porque la

    iniciativa innovadora surgió en y de las provincias. Son más de 10 las que tienen hoy textos nuevos.

    Entre ella figura la pcia. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que dictó su primera

    constitución en 1991.

    Se trata de constituciones de largo articulado detallista, que incluso en la parte dogmática

    sobreabundan en declaraciones de derechos.

    UNIDAD TEMATICA IV

    GARANTIA FEDERAL E INTERVENCIÓN FEDERAL

    I - GARANTÍA FEDERAL. CONCEPTO. LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ESTUDIO DEL ART. 5º.

    REFORMA DE 1.860.

    La garantía federal y la intervención federal son dos instituciones íntimamente vinculadas, al punto

    que una, la intervención Federal, es consecuencia de la otra.

    La Garantía Federal es el instituto por medio del cual el Estado Federal Central se compromete a

    asegurar y proteger la permanencia de sus Estados Miembros como tal, por medio del respeto a su

    autonomía.

    El tema en la Argentina. La C.N.

    El Art. 5º de la C.N. de 1853. Establecía: “Cada Provincia confederada dictará para sí una

    Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaracionesy garantías de la Constitución Nacional; que asegure su administración de justicia, su régimen

    municipal y la educación primaria gratuita; las constituciones provinciales serán revisadas por el

    Congreso antes de su promulgación. Bajo estas condiciones el Gobierno Federal garante a cada

    Provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.

    Lo subrayado en su texto fue suprimido en 1860. Ello resulta lógico en función de:

    1) En punto a la gratuidad de la enseñanza primaria por ser idea propia de las Constituciones

    Francesas. Era en suma, una posición extraña a nuestro pensar y a las necesidades argentinasen la materia.

    2) Referente al examen de las Cartas Provinciales por parte del Congreso Nacional, representaba

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    una verdadera negación del federalismo que manda resolver toda cuestión relativa a las autonomías

    provinciales en el marco de sus propias competencias y con la intervención de sus propias

    instituciones.

    El Art. 5º de la C.N. de 1860. Se presenta como más aceptable en general.

    1) El sistema Representativo Republicano. El precepto busca la homogeneidad de las instituciones

    de los Estados Miembros entre sí y con relación al Estado Federal Central. De ello no debe

    inferirse que exige que las mismas se hallen calcadas sobre similar patrón. Ej., la posibilidad de

    establecimiento, en el marco de una Carta Provincial