Resumen blog Finques Cleries 04-2014

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Resumen Blog Finques Cleries 04-2014

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Posts del mes de abril de 2014 del Blog de Finques Cleires

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Resumen Blog Finques Cleries

04-2014

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Casp, 118-120 ● 08013 - Barcelona ● Tel. 93 270 00 55 ● Fax. 93 244 83 58 ● [email protected] ● www.cleries.com

Declaración de renta 2013 PUBLICADO EL 1 ABRIL, 2014 POR CLERIES FINQUES

Hoy 1 de abril se inicia la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2013 para solicitudes de borradores. La

presentación de declaraciones podrán realizarse entre el 23 de abril y el 30 de junio del año en curso.

Están obligados a presentar la declaración, todas las personas físicas que hayan obtenido en 2013 rentas sujetas al

impuesto a excepción de las siguientes:

Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se

señalan, en tributación individual o conjunta:

Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias

recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

22.000 euros anuales, con carácter general.

11.200 euros anuales, en los siguientes casos:

Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales cuando

la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la

cantidad de 1.500 euros anuales.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.)

y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación

en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no

supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas que deriven de la titularidad de inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados, así como

rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de

viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

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Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomará en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni

tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

Están obligados en todo caso a presentar declaración los siguientes contribuyentes:

Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, así como, en su

caso, a las deducciones por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional, y deseen ejercitar tal derecho.

Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones, a

planes de previsión asegurados, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión social empresarial o a seguros de dependencia,

por las que tengan derecho a reducir la base imponible del impuesto, siempre que deseen ejercitar tal derecho.

Los contribuyentes que deseen solicitar devoluciones derivadas de la normativa del impuesto.

Cierre de canales TDT PUBLICADO EL 14 ABRIL, 2014 POR CLERIES FINQUES

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, como más tardar el próximo día 5 de mayo, dejarán de emitir señal

los siguientes canales televisivos.

Grupo AtresMedia: la Sexta 3, Xplora y Nitro

Grupo Mediaset: la Siete y Nueve

Grupo Unidad Editorial: Axn (pasa a canal de pago) y Teletienda

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Criterios técnico sanitarios piscinas comunitarias PUBLICADO EL 14 ABRIL, 2014 POR CLERIES FINQUES

El pasado mes de diciembre de 2013 entró en vigor la nueva normativa que regula los criterios tanto técnicos como

sanitarios que las piscinas comunitarias, entre otras, han de cumplir para estar adaptadas a la legislación vigente.

Las piscinas de uso privado tipo 3A (piscinas situadas en zonas comunitarias) deben cumplir con los artículos siguientes:

Art. 5: Características de la piscina

Art. 6: Tratamiento del agua

Art. 7: Productos químicos utilizados para el tratamiento del agua del vaso

Art. 10: Criterios de calidad del agua y aire

Art. 13: Situaciones de incidencia

Art. 14: Información al público, (párrafos d, e y f)

Ipc definitivo del mes de marzo PUBLICADO EL 14 ABRIL, 2014 POR CLERIES FINQUES

El Ipc definitivo del mes de marzo de 2014 ha establecido el valor anual en el -0,1 %,

entrando dicho índice en valores negativos, reafirmando la tendencia que se estaba vislumbrando

desde principios de año.

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Obras de mejora o rehabilitación de vivienda

PUBLICADO EL 23 ABRIL, 2014 POR CLERIES FINQUES

La modificación establecida en el régimen transitorio para las deducciones por rehabilitación en la vivienda habitual o

zonas comunes de las comunidades de propietarios está generando dudas y consultas entre nuestros clientes.

A fin de facilitar la distinción entre los dos tipos de deducciones vigentes hasta el año 2012 y su afectación en el

ejercicio fiscal 2013, hemos elaborado documento reproduciendo parte de lo expuesto en el manual de la renta 2013, el cual también adjuntamos.

Asimismo anexamos consulta vinculante V0105-14 de la agencia tributaria, la cual trata de la temática expuesta.

Como resumen de lo documentado, a continuación exponemos lo siguiente:

Deducción por obras de mejora en vivienda habitual: Cantidades deducibles las pagadas hasta 31/12/2012. En la renta del ejercicio 2013,

únicamente es aplicable las cantidades que cumpliendo los requisitos establecidos no pudieran ser deducidas en declaraciones anteriores

por exceder de la base máxima de deducción.

Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual (comprende zonas comunes de las comunidades de propietarios) Régimen

transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual

Si se trata de obras de rehabilitación de la vivienda habitual, cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con

anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que además las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las

estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por

100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las

obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos,

se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

En caso de querer realizar consulta personal pueden dirigirse directamente al responsable de su comunidad de propietarios.