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«ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Grupo de Expertos del Comercio de Mercancías Falsificadas REUNIÓN DE LOS DÍAS 8 Y 9 DE JULIO DE 1985 Nota de la Secretaría Presidente: Embajador P. Rantanen (Finlandia) 1. El Grupo celebró su quinta reunión los días 8 y 9 de julio de 1985. 2. Después de escuchar las declaraciones generales, el Grupo prosiguió su examen de la documentación presentada, basando sus deliberaciones en el documento MDF/W/43: Resumen de las cuestiones planteadas y de las opiniones expresadas, elaborado por la Secretaría en respuesta a la petición hecha por el Grupo en su última reunión. El Grupo celebró luego un intercambio de opiniones sobre los elementos que convenía recoger en su informe, entre ellos las conclusiones que el Grupo deseara exponer al Consejo. 3. Al final de la reunión se pidió a la Secretaría que preparara, para su presentación al Consejo, un proyecto de informe del Grupo basado en el documento MDF/W/43, teniendo en cuenta los puntos formulados en el curso de la reunión (véase más abajo el párrafo 12). En la presente nota no figuran nuevamente los puntos recogidos en el proyecto de informe, sino que se hace un resumen de los puntos no tratados en dicho documento. Declaraciones generales 4. Se informó al Grupo acerca de las disposiciones adoptadas por cierto número de organismos industriales y comerciales interesados para dar a Esta actividad de información y descripción, que no formaba parte de la labor del Grupo en la reunión, sino que se hizo por cuenta y razón de los participantes interesados en la labor del Grupo, tuvo efecto en la tarde del 8 de julio. Participaron en ella los organismos industriales y comerciales siguientes: AIM: European Association of Industries of Branded Products ACG: The Anti-Counterfeiting Group (Reino Unido) ASEC: Association Suisse d'Etude de la Concurrence - grupo antifalsificaciones CENTROMARCA: Centro di Coordinamento dell'Industria di Marca (Italia) CLEPA: Centre de Liaison de la Construction d'Equipements et de Pieces d'Automobiles IACC: International Anti-Counterfeiting Coalition ICC: International Chamber of Coramerce - Cámara de Comercio Internacional C.I.B.: ICC Counterfeiting Intelligence Bureau IFPI: International Federation of Phonogram and Videograra Producers NAPAG: Nigerian Anti-Piracy Action Group RESTRICTED MDF/19 20 de septiembre de 1985 Distribución especial 85-1593

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«ACUERDO GENERAL SOBRE

ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

Grupo de Expertos del Comercio de Mercancías Falsificadas

REUNIÓN DE LOS DÍAS 8 Y 9 DE JULIO DE 1985

Nota de la Secretaría

Presidente: Embajador P. Rantanen (Finlandia)

1. El Grupo celebró su quinta reunión los días 8 y 9 de julio de 1985.

2. Después de escuchar las declaraciones generales, el Grupo prosiguió su examen de la documentación presentada, basando sus deliberaciones en el documento MDF/W/43: Resumen de las cuestiones planteadas y de las opiniones expresadas, elaborado por la Secretaría en respuesta a la petición hecha por el Grupo en su última reunión. El Grupo celebró luego un intercambio de opiniones sobre los elementos que convenía recoger en su informe, entre ellos las conclusiones que el Grupo deseara exponer al Consejo.

3. Al final de la reunión se pidió a la Secretaría que preparara, para su presentación al Consejo, un proyecto de informe del Grupo basado en el documento MDF/W/43, teniendo en cuenta los puntos formulados en el curso de la reunión (véase más abajo el párrafo 12). En la presente nota no figuran nuevamente los puntos recogidos en el proyecto de informe, sino que se hace un resumen de los puntos no tratados en dicho documento.

Declaraciones generales

4. Se informó al Grupo acerca de las disposiciones adoptadas por cierto número de organismos industriales y comerciales interesados para dar a

Esta actividad de información y descripción, que no formaba parte de la labor del Grupo en la reunión, sino que se hizo por cuenta y razón de los participantes interesados en la labor del Grupo, tuvo efecto en la tarde del 8 de julio. Participaron en ella los organismos industriales y comerciales siguientes:

AIM: European Association of Industries of Branded Products ACG: The Anti-Counterfeiting Group (Reino Unido) ASEC: Association Suisse d'Etude de la Concurrence - grupo

antifalsificaciones CENTROMARCA: Centro di Coordinamento dell'Industria di Marca (Italia) CLEPA: Centre de Liaison de la Construction d'Equipements et de Pieces

d'Automobiles IACC: International Anti-Counterfeiting Coalition ICC: International Chamber of Coramerce - Cámara de Comercio

Internacional C.I.B.: ICC Counterfeiting Intelligence Bureau IFPI: International Federation of Phonogram and Videograra Producers NAPAG: Nigerian Anti-Piracy Action Group

RESTRICTED

MDF/19 20 de septiembre de 1985

Distribución especial

85-1593

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conocer y describir el volumen y la importancia del comercio internacional de mercancías falsificadas.

5. Un miembro dijo que sus autoridades habían seguido con interés la labor del Grupo de Expertos y consideraban importantes los asuntos objeto de examen, en particular la necesidad de salir al paso de la falsificación comercial. Sus autoridades consideraban que, por su carácter, los proble­mas planteados al respecto eran en grado muy considerable problemas de aplicación y que era eficaz la legislación nacional presente, es decir, la Orden sobre las denominaciones comerciales y la Orden sobre los derechos de autor. Según la Orden sobre las denominaciones comerciales, que versaba entre otros aspectos sobre las mercancías que ostentaban ilegalmente indicaciones de marcas comerciales legalmente protegidas, se incurría en penas de multa y de reclusión durante cinco años por la comisión de estos delitos, con incautación y decomiso de todas las mercancías manifiestamente falsificadas. Enunciaba también rigurosas disposiciones en materia de aplicación. Bajo la autoridad del Departamento de Aduanas y Derechos Fiscales, un equipo especial de una cincuentena de agentes investigadores especialmente formados tiene a su cargo la lucha contra las actividades de falsificación. En caso necesario, estos agentes pueden movilizar a cente­nares de funcionarios de aduanas, como se hizo en una reciente operación de tres días de duración por todo el territorio nacional para reprimir la venta de mercancías falsificadas por vendedores ambulantes. Después de citar algunas estadísticas sobre aplicación y resultados, recordó en primer lugar que su territorio se adhirió al Convenio de París en 1977. El año siguiente se realizaron 213 investigaciones sobre actividades de falsifi­cación, que dieron lugar a 56 procesamientos. En 1984 las cifras respec­tivas habían pasado a ser 865 y 432 y el valor de las mercancías incautadas aumentó más de 30 veces. Las pruebas revelaban que este aumento de la represión no era un síntoma de una mayor actividad de falsificación, sino más bien la causa de una reducción sustancial de la falsificación. Por ejemplo, se había calculado que hace diez o doce años nueve de diez cintas con grabación musical eran falsificadas; en la actualidad muchos creían que el 99 por ciento como mínimo de las cintas con grabación musical vendidas eran copias auténticas. Proseguían y se intensificaban en el grado nece­sario los esfuerzos de la lucha contra la falsificación. A este respecto, dio precisiones sobre las incautaciones importantes de bienes sospechosos en mayo de 1985, el mes más reciente sobre el que se disponía de datos. Señaló que, además del aspecto de cumplimiento de la legislación aduanera que revestía el problema de la falsificación comercial, había también los aspectos de la propiedad intelectual y del comercio. En este sentido, sus autoridades consideraban convincentes las dos corrientes de pensamiento expuestas en el documento MDF/W/43 y para ellas era difícil nacerse una opinión firme sobre la cuestión crucial d¿ la conveniencia de una acción conjunta en el GATT. Un aspecto importante que debía ser objeto da un examen más detenido era la función que los mecanismos del GATT podían desempeñar para oponerse a la creación de obstáculos al comercio de mercan­cías auténticas como resultado de las medidas destinadas a luchar contra el comercio de mercancías falsificadas.

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Examen de la documentación presentada al Grupo

6. El Grupo examinó sección por sección el resumen de las cuestiones planteadas y de las opiniones expresadas elaborado por la Secretaría (MDF/W/43).

7. Refiriéndose al análisis de la adecuación del derecho internacional vigente expuesto en los párrafos 13 y 14 del documento MDF/W/43, un miembro dijo que deseaba tener más información sobre las modalidades de aplicación de las disposiciones del artículo 28 del Convenio de París y sobre la medida en que éstas podían hacerse efectivas para resolver los problemas de aplicación que se habían identificado. Refiriéndose al segundo apartado del párrafo 15 de dicho documento, este miembro dijo que sus autoridades habían reflexionado sobre los diversos obstáculos al comercio legítimo que podían ser consecuencia de medidas unilaterales contra el comercio de mercancías falsificadas. Según estas reflexiones preliminares, podían plantearse dificultades de dos clases. La primera era el riesgo de la detención discriminatoria de mercancías procedentes de determinados países durante períodos excesivamente prolongados a efectos de verificación. La segunda era la posible exigencia a los importadores de un depósito consi­derable para un despacho aduanero provisional mientras se realizaban las investigaciones sobre falsificación. Exigir tales depósitos podía ser particularmente oneroso para los pequeños importadores y representaría especialmente un problema para sus operaciones cuando las mercancías fueran de temporada o perecederas. Recordó que se había sugerido que una manera de prevenir el mal uso posible de los procedimientos contra las importa­ciones de mercancías falsificadas sería exigir que el titular de la marca comercial que entablara una acción contra las importaciones sospechosas diera una garantía financiera que se podía utilizar para compensar a los importadores en los casos en que sus intereses legítimos hubieran sido perjudicados. Como el titular de la marca comercial era a menudo una gran empresa, la institución de tales garantías financieras no plantearía dificultad en la mayoría de los casos. Este miembro dijo que desearía conocer mejor las reflexiones de otros miembros sobre los obstáculos con que el comercio podría tropezar.

8. Refiriéndose al primer apartado del párrafo 18 y al primer apartado del párrafo 19 del documento MDF/W/43, algunos miembros dijeron que era un falso silogismo sugerir que -teniendo en cuenta que la finalidad del GATT era el fomento del comercio legítimo, a lo que se oponía el comercio de mercancías falsificadas- el GATT debía adoptar medidas para reprimir el comercio de mercancías falsificadas. A su modo de ver, la conclusión correcta que procedía sacar de esas premisas era que debían adoptarse efectivamente medidas para reprimir el comercio de mercancías falsificadas, pero que ello debía hacerse en la institución competente, la OMPI. Además, en el Acuerdo General no se hacía referencia a la expansión del comercio de mercancías legítimas, sino que se mencionaba meramente la expansión del comercio de bienes. En respuesta, algunos miembros dijeron que, como ninguna parte contratante se manifestarla partidaria de la expansión del comercio de mercancías falsificadas, era una interpretación razonable

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suponer que los objetivos del Acuerdo General se referían a la expansión del comercio legítimo, que debía interpretarse sencillamente como el comercio de mercancías no falsificadas.

9. Un miembro, refiriéndose al segundo apartado del párrafo 19 del documento MDF/W/43, se preguntaba cuáles eran las principales disposiciones del Acuerdo General que estaban encaminadas a garantizar que las medidas de protección de la propiedad intelectual no creaban obstáculos al comercio legítimo. ¿Figuraban entre ellas los artículos XXII y XXIII? ¿Cómo interpretaban el argumento presentado en el último apartado del párrafo 14 los miembros que consideraban que, para ser plenamente eficaces, estas medidas necesitaban interpretación y elaboración? ¿En qué medida se podían derivar satisfactoriamente las debidas orientaciones de la jurisprudencia establecida por la resolución de las controversias sometidas a las PARTES CONTRATANTES? En respuesta, algunos miembros dijeron que, como el articulo XX d) no contenía ningún requisito de notificación o transparencia en relación con la legislación de aplicación o con las medidas adoptadas, podía ser difícil que una parte contratante reuniera los datos necesarios para preparar su argumentación. Además, a juicio de tales miembros, sería mejor actuar para prevenir las dificultades antes de que éstas se plan­tearan y ejercer influencia sobre la legislación nacional antes de su adopción. Un miembro dijo que la clase de los asuntos que probablemente serían objeto de controversia en el GATT se referiría al procedimiento introducido por un país para ocuparse de las importaciones sospechosas de falsificación, determinar por ejemplo, si se daba al importador información suficiente sobre la. medida adoptada contra sus mercancías; si tenía efecti­vamente los derechos adecuados para recurrir contra las decisiones adminis­trativas; si habían quedado las mercancías detenidas durante un período excesivamente prolongado. El GATT era el organismo más apropiado para ocuparse de las controversias de esta índole. Este era el motivo de que debieran tomarse medidas sobre los aspectos comerciales en el GATT. Ahora bien, podría ser difícil que las PARTES CONTRATANTES resolvieran estas controversias sobre la base de las disposiciones vigentes del Acuerdo General, que eran de carácter muy general, y sería mejor establecer orien­taciones que contribuirían a prevenir su planteamiento.

10. Otros miembros dijeron que había normas del GATT relativas a la notificación de las medidas adoptadas de conformidad con el artículo XX d) del Acuerdo General. Estas normas se enunciaban en el párrafo 3 del Entendimiento de 1979 relativo a las notificaciones, las consultas, la solución de diferencias y la vigilancia, según el cual las PARTES CONTRATANTES se comprometen, en todo lo posible, a notificar la adopción de medidas comerciales que afecten a la aplicación del Acuerdo General. Dijeron además que, a su juicio, las disposiciones actuales del artículo XX d) eran suficientemente claras y explícitas para hacer posible su aplicación efectiva.

11. Algunos miembros dijeron que la finalidad del artículo XX d) del Acuerdo General era garantizar que las medidas adoptadas para proteger los derechos intelectuales no creaban obstáculos no justificados al comercio

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internacional. Por consiguiente, sólo podía ser invocado para argUir que el GATT tenía competencia para ocuparse de este aspecto. Las referencias a la protección de la propiedad intelectual eran meramente incidentales y tangenciales y no se podían invocar para argüir que el GATT tenía compe­tencia para ocuparse de este aspecto, porque tampoco las referencias a la moral pública o a la salud en el artículo XX o a los intereses esenciales en materia de seguridad del artículo XXI permitían afirmar que el GATT debía sentar normas sobre la manera de protegerlos. Otros miembros dijeron que eran legítimas preocupaciones del GATT todos los aspectos de los procedimientos destinados a proteger los derechos de la propiedad intelec­tual relacionados con los bienes objeto de comercio internacional. Además, no se podían disociar los dos aspectos mencionados, pues eran las dos caras de la misma moneda.

Elementos que conviene recoger en el informe, entre ellos las conclusiones del Grupo

12. El Grupo acordó que la Secretaría prepararía un proyecto de informe basado en el documento MDF/W/43, teniendo en cuenta los puntos formulados en el curso del debate sostenido en la reunión. Se pidió a los miembros que desearan hacer propuestas concretas de redacción que las comunicaran a la Secretaría para el 25 de julio de 1985. Se señaló que la Secretaría prepararía también sobre la reunión una nota que contendría un resumen de los puntos no tratados en el proyecto de informe.

Fecha y orden del día de la próxima reunión

13. El Grupo acordó reunirse de nuevo el 4 de octubre de 1985 para exami­nar el proyecto de informe preparado por la Secretaría.