RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE 15 de noviembre de 1984

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ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución limitada RESTRICTED L/5603/Add.24 15 de noviembre de 1984 -7<- Original: español SUBVENCIONES Notificaciones presentadas en virtud dei párrafo 1 dei articulo XVI ESPAÑA Se ha recibido de la Misión Permanente de España la notificación que figura a continuación. De conformidad con la Decisión adoptada por las PARTES CONTRATANTES en su vigésimo periodo de sesiones (IBDD, Suplemento 11, páginas 59 y 60) se exponen a continuación las subvenciones mantenidas por España que deben ser notificadas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo XVI-1 dei Acuerdo General. España, que es parte contratante dei GATT desde 1963, firmó la acep- tación dei Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII dei Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Código de Subvenciones y Medidas Compensatorias) en 14 de abril de 1982. Dicho Código en su articulo 7 reitera la obligación de notifica- ción contenida en el articulo XVI-1 dei Acuerdo General. La notificación española, que pretende facilitar una información completa de la realidad actual, se ha elaborado de conformidad, en la medida de lo posible, con las directrices contenidas en el anexo al docu- mento L/5603. En dicha notificación se incluyen las subvenciones tanto a los productos agrícolas como a los Industriales y se dedica una sección especial al sistema de crédito a la exportación española. SUBVENCIONES EN EL SECTOR AGRARIO La política agraria española, en lo que afecta a los mercados agrarios, tiene por fin esencial, ordenar los precios y mercados en niveles razona- bles y preestablecidos, para con ellos: a) Estabilizar y, en su caso, mejorar el nivel de ingresos de los agricultores y ganaderos en compatibilidad con los intereses de los consumidores, asi como la eliminación o atenuación de las oscilaciones coyuntura les e interanuales de producciones y precios agrarios. 84-2283

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ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución limitada

RESTRICTED

L/5603/Add.24 15 de noviembre de 1984

-7<-

Original: español

SUBVENCIONES

Notificaciones presentadas en virtud dei párrafo 1 dei articulo XVI

ESPAÑA

Se ha recibido de la Misión Permanente de España la notificación que figura a continuación.

De conformidad con la Decisión adoptada por las PARTES CONTRATANTES en su vigésimo periodo de sesiones (IBDD, Suplemento 11, páginas 59 y 60) se exponen a continuación las subvenciones mantenidas por España que deben ser notificadas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo XVI-1 dei Acuerdo General.

España, que es parte contratante dei GATT desde 1963, firmó la acep­tación dei Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII dei Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Código de Subvenciones y Medidas Compensatorias) en 14 de abril de 1982. Dicho Código en su articulo 7 reitera la obligación de notifica­ción contenida en el articulo XVI-1 dei Acuerdo General.

La notificación española, que pretende facilitar una información completa de la realidad actual, se ha elaborado de conformidad, en la medida de lo posible, con las directrices contenidas en el anexo al docu­mento L/5603. En dicha notificación se incluyen las subvenciones tanto a los productos agrícolas como a los Industriales y se dedica una sección especial al sistema de crédito a la exportación española.

SUBVENCIONES EN EL SECTOR AGRARIO

La política agraria española, en lo que afecta a los mercados agrarios, tiene por fin esencial, ordenar los precios y mercados en niveles razona­bles y preestablecidos, para con ellos:

a) Estabilizar y, en su caso, mejorar el nivel de ingresos de los agricultores y ganaderos en compatibilidad con los intereses de los consumidores, asi como la eliminación o atenuación de las oscilaciones coyuntura les e interanuales de producciones y precios agrarios.

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b) Orientar las producciones para un eficiente abastecimiento interior.

Por otra parte, dentro dei proceso de mejora y modernización de la agricultura española en lo que afecta a su soporte estructural, conviene destacar que la acción dei Estado, por la'limitación de recursos financieros especialmente, tiene un papel de estimulo, de orientación, pero que los protagonistas de los cambios socioestructurales son los agricultores ^gana­deros, que deben reaccionar lo más aceleradamente posible a las crecientes exigencias de eficiencia y productividad que imponen las fuerzas dei mercado.

I. POLÍTICA DE PRECIOS Y MERCADOS

A. Ámbito de la organización- Los productos agrarios, a efectos de organización de su mercado, se pueden clasificar en dos grandes apartados:

1. Productos regulados. Son aquellos para los que existe o se fija, para un plazo anual o plurianual, unas normas reguladoras dei mercado.

2. Productos no regulados. Aquellos para los que no existe una regulación anual" Para estos productos, puede haber o no, según las circunstancias lo requieran, y en cada caso se determine por el Gobierno, intervenciones coyuntura les en el mercado, sin que éstas estén preestablecidas.

» En las campañas 1980/81, 1981/82 y 1982/83, fueron objeto de regula­

ción de campaña los siguientes subsectores o productos: trigo, cebada, avena, centeno, maíz, sorgo, leguminosas grano para pienso, arroz, girasol, remolacha, caña de azúcar, algodón, vino, aceite de oliva, carne de vacuno, carne de porcino, carne de pollo, huevos, leche de vaca y productos lácteos. El peso especifico de los anteriores productos viene caracterizado porque, en su conjunto, abarcan el 65 por ciento aproximadamente, de la producción v

final agropecuaria.

La amplitud, en cuanto a los productos objeto de regulación, está espe­cificada, en lo que afecta al mercado interior, en cada decreto regulador, que se publica en el Boletín Oficial dei Estado.

B. Contenido de la regulación (Concretamente de los decretos reguladores ampana.) de campaña.)

- El contenido básico de la regulación de cada subsector o productos en esencia comporta: un sistema de precios (desde el estadio de la producción hasta el estadio dei comercio al por mayor); un régimen de intervención en el mercado, que garantice la evolución de éste dentro de los cauces preesta­blecidos en cada campaña, teniendo en cuenta la garantía de los ingresos de los agricultores y ganaderos, por una parte, y el poder adquisitivo de los consumidores por otra. Asimismo, en los decretos reguladores de campaña se establecen los limites y condiciones financieras de la ordenación dei mercado; los procedimientos de toma de decisiones y condiciones para la aplicación de las medidas previstas.

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te

1. Precios '

1.1. Modo de fijación A"

Para la regulación de las campañas, el Gobierno, tras la discusión y debate de las organizaciones profesionales y sindicales más representativas dei sector agrario, fija de una manera conjunta y simultánea los precios de los productos regulados.

La fijación tiene en cuenta como elementos para el debate y elaboración de la propuesta de base:

1. La situación socioeconómica general de la economía española.

2. Los criterios y directrices dei Gobierno en materia de política de rentas y precios.

3. Estudios sobre evolución de precios de los inputs, nivel de rentas dei propio sector agrario y de otros sectores y otros aspectos que permitan delimitar un crecimiento global que no erosione el nivel dé rentas de los agricultores respecto a otros trabajadores de otras ramas.

4. La situación de los mercados interior y exterior de los distintos productos y subsectores.

5. Otras cuestiones diversas de interés.

1.2. Tipología de precios

Las regulaciones, establecen, básicamente, tres niveles de precios:

1. Un nivel mínimo de garantía, por debajo dei cual se considera que se perjudican seriamente los legítimos intereses de (.os agricul­tores y ganaderos.

2. Un nivel de precio indicativo o de orientación, que debe interpre-tarse teóricamente como aquel deseable a lo largo de la campaña en que se equilibre la oferta con la demanda, sin que se produzcan excedentes coyuntura les ni endémicos.

3. Un sena

n i ve l de precios de protección a l consumo, que del imita la a l de a le r ta para medidas de acción (de t ipo diverso y espe­

c i f i cado en cada regulación concreta) que eviten tendencias in f l adon is tas o de desabastecimiento.

Para c ier tos productos de gran impacto en e l poder adquis i t ivo de los consumidores, independientemente de su organización dei mercado, que

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esencialmente alcanza hasta el escalón mayorista, se establecen limites máximos para márgenes (porcentuales o específicos) entre el escalón mayo­rista y minorista y limites máximos para precios, que no pueden ser reba­sados por los comerciantes sin autorización expresa.

Para algunos productos, se establece un único precio de regulación dei mercado (casos dei trigo y remolacha) si bien con variaciones en función de calidades y otras condiciones.

1.3 Seguimiento dei mercado

El mercado se pulsa, en muchos casos diariamente, aunque lo más habi­tual es semanaImente, a través de un seguimiento oficial de información de precios y mercados, conformándose unos precios testigo (precios mercuriales) que sirven de base para la puesta en aplicación de las medidas de interven­ción y que vienen a ser un precio medio nacional representativo de segui­miento de la evolución dei mercado.

Clasificación de los productos según tipos de precios de regulación

La situación en cuanto a tipos de precios, es la siguiente:

a) Con precio fijo y único: trigo y remolacha

b) >oh lirrec.io mínimo de garantía al productor o precio mínimo contractual? algodón, cereales pienso, leguminosas-grano para pienso, giraâcvl y caña azucarera

'*v c) Con precios de intervención inferior,(a veces de garantía),

indicativo y de protección al consumo: arroz, vino, carnes de vacuno, cerdo y po11o,Yhuevos, leche de vaca y aceite de oliva

\ 2. Medidas de intervención y otras acciones en los mercados

Las medidas de intervención varean según los tipos de productos o subsectores y, en general, en los decretos reguladores de campaña se contem­plan como de posible aplicación todasXias conocidas y habituales en política de estabilización de precios y mercados,. No obstante, en un intento clasi­ficador, las medidas podrían agruparse en dos grandes epígrafes:

a) Medidas de orientación o conformación de la oferta

Son aquellas que, además de afectar directa o indirectamente en la regulación dei mercado y aplicarse en el proceso de acopio o distribución al por mayor de productos, tienen por fin fomentar la oferta o disciplinarla en cierto sentido. En esencia, tienen la naturaleza de complementarias o anejas a la ordenación dei mercado. Son destacables las siguientes:

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1. Contingentacion. Que establece ciertos limites a:

1.1 El volumen de oferta de regulación

1.2 El volumen máximo de compra por los organismos del Estado

1.3 Gasto máximo financiero en la regulación dei mercado dei sector

2. Primas o subvenciones. Que se establecen según forma diversa 1U

2.1 Transporte interior

2.2 Prima al pequeño productor

Medidas de intervención propiamente dichas

Que fundamentalmente tienen por objeto que la conformación de la oferta y la demanda a lo largo dei periodo anual de reculación se mantenga dentro de la horquilla de precio mínimo (garantía al productor) y dei precio máximo (que marca el nivel de fuerte tensión inflacionista). Las principales medidas son:

1. En situaciones de atonía o descenso claro de cotizaciones

Normalmente, y con graduación en cuanto a tiempo y prioridad de actuación, son:

1.1 Inmovilizaciones. Fomento de constitución de stocks por el propio sector, para retirar oferta dei mercado.

1.2 Desviaciones en su consumo interior (hada otros consumos distintos de los habituales adicionales).

1.3 Compras de los Organismos Estatales de Intervención.

1.4 Excepcionalmente se pueden conceder restituciones coyuntu­ra les a la exportación.

2. En situaciones al alza clara de las cotizaciones

2.1 Inducción o salidas al mercado interior de stocks financiados en parte con la ayuda dei Estado, en su caso.

2.2 Salidas de existencias de los Organismos dei Estado.

2.3 Facilitar las Importaciones especialmente con rebajas coyun-turales de derechos arancelarios.

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2.4 Intervención estatal directa en la importación y distribu­ción de productos en comercio de Estado, en el marco de defensa dei poder adquisitivo de los consumidores y de la lucha contra la inflación. •> ,

3. Régimen financiero para la ordenación dei mercado

Todo el conjunto ordenador dei mercado hasta aquí expuesto, cae bajo la presupuestación y gasto que se materializa y gestiona, esencialmente, a través dei Organismo Fondo de Ordenación y Regulación de las Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), creado por la Ley 26/1968, de 20 de junio.

II. POLÍTICA DE ESTRUCTURAS

El papel dei Estado en el proceso de modernización de la agricultura, en relación a su plataforma estructural, no ha dejado de limitarse a ser factor de estimulo y orientación. Las exigencias de reconversión y rees­tructuración de los sectores productivos, asi como de las estructuras comer­ciales e industriales, siguen tropezando con la escasez de recursos finan­cieros estatales.

Los organismos responsables director de la mejora de las estructuras agrícola ganaderas, son el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA).

Ambos parten dei principio de que el suelo rústico está subordinado a( las necesidades de la comunidad nacional.

El IRYDA establece unas marcas de referencia, la de los planes comar-*cales, que se realizarán en las comarcas deprimidas, en las de predominio de la gran propiedad y en las que presentan graves deficiencias de infra­estructura .

Conviene resaltar que todo el paquete de medidas tienden a mejorar los obstáculos naturales y socioestructurales derivados de las condiciones físicas dei país y de su devenir histórico. Las líneas de auxilio dei IRYDA dentro de una política socioestructural son las siguientes:

1) Acceso a la propiedad y a la explotación: para explotaciones de tipo familiar y modestos arrendatarios que ejerciten su derecho de acceso a la propiedad siempre que sean cualtivadores personales.

2) Mejora de la infraestructura agraria:

a) Construcciones de caminos de uso agrícola.

b) Electrificación rural y sustituciones de motores por eléctricos.

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c) Insta lac iones que reduzcan e l coste de la energía e l é c t r i c a en usos ag ra r ios .

, d) Aprovechamiento de energías a l t e rna t i vas y de residuos orqánicos, a ins ta lac iones de tanques de re f r i ge rac ión de leche.

3) Modernización de exp lo tac iones: inversiones en programas de exp lo ta ­ción por un número determinado de años (mejoras peemanentes, adquis ic ión de maquinar ia, ganado, e t c . ) . . JQ0>'

4) Transformaciones en regadío/por i n i c i a t i v a p r i vada :

a) Creación de nuevos regadíos y mejora de los ex i s ten tes .

b) Construcciones de balsas de rieqo con dest ino a l desar ro l l o ganadero.

5) Fomento de La i n d u s t r i a l i z a c i ó n agroaI imentar la .

Por o t r a p a r t e , e l , ICONA acomete las labores de reordenación de las masas fo res ta les y las funciones propias de la conservación de la na tu ra ­leza. Las medidas emprendidas por e l Estado, a t ravés dei ICONA t ienen como ob je t i vo las líneas anteriormente c i tadas .

I I I . OTRAS MEDIDAS *

1 . Subvenciones para con t ra r res ta r los efectos negativos motivados por la c r i s i s energét ica sobre determinados fac tores de producción u t i l i z a d o s èr . 'e l sector ag ra r i o . \

2. Subvenciones para p a l i a r los daños causados por las ca tás t ro fes meteorológicas.

3. Subvenciones a las campañas ob l i ga to r i as de defensa f i t o y zoosani-t a r i a s . , . . - • • " , • :

4. Subvenciones para reduci r las primas de los seguros de'algunos productos ag ra r i os . ,

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ERECTOS REGULADOS ANEJO I (Cuadro l )

• •

CEBADA

. AVbPIA* • • • • • • • • • •

CENTENO

1MAIZ

SORGO

¡LEGUMINOSAS ^PIENSO ( H o b o ) . . .

.ARROZ CASCARA... i •• . - Y , ;

^GIRASOL (Grano).

REMOLACHA,

XAÎA DE AZÚCAR

ALGODÓN

VINO

ACEITE DE OLIVA

CARNE DE VACUNO

i :

T i p o do p r e c i o

Baso g a r a n t í a T . I I Z

Baao g a r a n t í a ' T - X X

Baao g a r a n t í a T . I I

B a s a g a r a n t í a

G a r a n t í a compra

G a r a n t í a compra

Baao g a r a n t í a

G a r a n t í a T . I I

Mínimo c o n t r a c t *

B a s o c o n t r a c t •

Mínimo c o n t r a c t .

Mínimo c o n t r a c t *

G a r a n t í a

I n d i c a t i v o

X n t o r v . S u p .

G a r a n t í a - ,

G a r a n t í a

Z n t c r v . i n f • ^

I n d i c a t i v o

1 l a t m r v . « u p .

1 .. /

Unidad

Kg.

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m

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m

Ta­il

Kg.

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H

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Kg.

K g . / c a n .

Campafia 8 0 / 8 1

16 ,65 l 2 » 3 ° ; 1 1 , 7 0 X

1 2 , 9 0 .

16 ,65

14 ,45

2 1 , 2 0

18 ,65

3 0 , 0 0

*2 .800

2 . 6 6 0

* 6 4 , 0 0

121 ,00

140 ,00

160 ,00

126 ,00

2 2 9 , 0 0

2 4 9 , 0 0

2 8 6 , 0 0

3 0 7 , 0 0

P t a . / U n i d a d

Campafta 8 1 / 8 2

1 8 , 3 0

1 4 , 0 0

? 1 3 , 3 0 v 1 4 , 7 0

18 ,50

16 ,75

2 5 , 0 0

2 2 , 0 0

3 3 , 0 0 r

4 . 3 7 5

3.-062,50

7 2 , 0 0

1 3 0 , 0 0

150 ,00

1 7 2 , 0 0

1 4 0 , 0 0

2 6 7 , 0 0

2 8 0 , 0 0

2 9 5 , 0 0

3 1 5 , 0 0

Canpiifi 8 2 / . ¿

20 .3 Í

16,5(

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20,31

1 8 , "

2 9 , 0

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5 .17

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180 ,0

1 5 7 , 0 ' •à

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346,1

366,«

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**•%.;-• i L/5603/Add.24 Página 9#

PRECIOS REGULADOS ANEJO I (Cuadro 1)

:• ( c o n t i n u a c i ó n )

PRODUCTO

; A R N B DB PORCINO

SAJUIB DB POLLO

KÜBVOS

*

Tipo de p r e c i o

G a r a n t í a

I n t e r v * i n f •

I n d i c a t i v o

I n t e r v . s u p . *

Base i n t e r v e n .

I n t e r v e n c i ó n

I n d i c a t i v o

P r o t e c c i ó n consumo

Base i n t e r v e n .

I n t e r v e n c i ó n

I n d i c a t i v o

P r o t e c c i ó n conauao

Mínimo

I n d i c a t i v o

I n t e r v . s u p e r i o r

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K g . / c a n .

• *

M

«

K g . / c a n .

m

n

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Docena

m

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Li t ro

m

Campafia 8 0 / 8 1

1 1 9 , 0 0

1 2 6 , 0 0

' 1 3 4 , 0 0

1 4 2 , 0 0

9 5 , 0 0

1 0 3 , 0 0

1 1 0 , 0 0

1 2 0 , 0 0

5 3 , 0 0

5 8 , 0 0

6 5 , 0 0

7 3 , 0 0

21 ,25

2 1 , 5 5

2 1 , 7 5

P t a . / U n i d a d

Campafia 81 /82

124 ,00

131 ,00

145 ,00

150 ,00

106 ,00

113 ,00

129 ,00

140,00

6 3 , 0 0

6 7 , 0 0

7 7 , 0 0

4 9 0 , 0 0

2 3 , 6 0

23*90

2 4 , 0 0

Campai 8 2 / 8

1 3 8 , 0

1 4 5 , 0

160;

1 8 0 , 0

1 1 5 , 0 .

1 2 4 , 0

1 4 4 , 0

1 5 6 , 0

6 6 , 0

7 3 , 0

85 . ' ^

101 c

2 5 , 7

2 6 , 1

26 , ;;

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PRODUCCIONES

(en ' 000 Tm.)

ANEJO I I

.s*

PRODUCTO I98O 198l 1982

CEREALES GRANO

LEGUMINOSAS GRAMO

TUBÉRCULOS CONSUMO HUMANO

CULTIVOS INDUSTRIALES . ,

HORTALIZAS •

FRUTAS . • . . . . ,

VVA ( t r a n s í * y m e s a ) • • • . . . • • • . ,

OLIVAR ( t r a n s í , y ' n e a a ) •

CARNE ( p e s o c a n a l )

LECHE ( m i l l o n e s d e l i t r o s ) • • * •

SUEVOS ( m i l l o n e e d e d o c e n a s ) • •

MASERA (OÓO m e t r o s c ú b i c o s ) . . .

. 1

18.665,4

429,7

5.791,3 7.960,6

8.558,9

6 .107,3

6 .721 ,4

2.2S5,0

1.445,3

6 .352 ,0

974,7

11*892,0

11.576,0

24^,5

5 -529 ,2

8 .861 ,0

8 .619 ,5

6 .219,9

5 .402,5

1.511,6

2 .601 ,0

6 .394 ,0

977,5

12 .944,0

13.148,0

291,0

5.221,8

9.809,2

8.935,0

6.148,8

5.488,9

3.112,1

2.668,1

6 .480,a

1.024,9

12.036,0

; fH' J

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ANEJO I I I ( C u a d r o 1

EXPORTACIONES DE PRODUCTOS AGRARIOS: Análisis poi capítulos aiancalanos (Millonas da páselas comentes) V

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ANEJO I I I (Cuadro 2)

IMPORTACIONES OE PRODUCTOS AGRARIOS: Análisis por capítulos arancélanos (MiMones de pesetas contentes)

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1754

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1271.7

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•214 • 4414

1 M M

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17294

1444* 7.1404

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7724

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1.5194 13 *34 i 1 1 * 1 4

114174 • 1 4

27*4

14*4 1.1714

1*1.4

9012

1*1*214

1*70

I 4 t t 4 1 2 * 1 1 *

•419.1

1 0 M 4 774J

7.10*4

24174 2»2 I *4 4*1544

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1.1444

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114)4.7 1«074

2*17

11*17 I40S4 7.7*44

I * 1*7.4 113*34 3S4»*.|-

24.U4.4 112

707.1

4*0.1 17174

7444 114*14

92S.4

2*4.1017

1»7*.7 U.1511

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14317 •104

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1414.1 37.110* 41471.1

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10.1)4.7 1310.»

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SUBVENCIONES. AL SECTOR AGRARIO

(en m i l l o n e s de p e s e t a s ) ANEJO IV (Cuadro ! | ¡

SECTORES

Careóles

Haterías grasas .

Resolacha y caria de azúcar.

Frutas y hor ta l izas

IVino

Algodón

Varios productos vegetales,

Eeclje

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Varios productos animales.

ledidas es t ructura les

TOTAL,

I98O

8.253,5

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2 .023,7

2 .523,7

4 .087,5

3 .855,2

9 7 3 , r

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1 5 7 , 0

1 .342 ,6

2 9 . 6 4 1 , 1

6 0 . 7 9 6 , 5

1981

9 - 7 0 6 , 5

4 . 9 4 2 , 6

2.208,3

2.282,7

3-141,3

3 .031 ,1

3 .458,5

i . 6 7 9 , 9

5594,6

63 ,0

2.482,7

4 9 . 7 0 5 , 6

83.296,9

1982

4 . 3 9 9 , 8

4 . 2 2 1 , 7

1-942,9

1-715,7

4 . 2 0 6 , 5

6 . 1 0 0 , 0

3 . 9 2 0 , 5

2 . 9 7 0 , 6 5 mh

220 ,0

3 . 5 7 0 , 1

69 .596 ,9

103 .648 ,0

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RESTITUCIONES

De las subvenciones anter iores , reseñadas en e l cuadro de La página an te r i o r . La parte que se ha destinado a rest i tuc iones a la exportación son Las cantidades que a continuación se c i t an . El ob je t ivo perseguido en La concesión de subvenciones a La exportación es e l de a l i v i a r la presión de la ofer ta en e l aereado I n t e r i o r en casos coyunturales. Su Inf luencia en e l eos»reío Internacional es casi despreciable debido a Las exiguas cantidades que se han beneficiado dei citado Mecanismo.

SECTORES

Arroz Aceite de o l i v a Frutas y hor ta l izas Vino Leche en polvo y mantequilla Carnes Pollos y huevos

TOTAL

1980

376,1 209,0 752,1

1.215,0 -15,0 9,0

2.623,2

1981

92,6 89,0

651,8 1.627,0

443,0 • 11,0

40,0

2.954,4

1982

-132,0 674,0

1.139,0 600,0 -

220,0

2.765,0

AYUDAS PÚBLICAS EN EL SECTOR INDUSTRIAL ESPAR0L

En el sector i ndus t r i a l español destacan Las subvenciones que suponen Los instrumentos f inancieros para incent ivar la innovación y e l desarrol lo tecnológico, los cuales han experimentado un importante desarrol lo en Los últimos años.

A continuación, se describen Los pr inc ipales instrumentos, asi como sus actuaciones más destacadas:

1. COMISIÓN ASESORA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA (CAICYT)

Este Órgano sigue bajo la dependencia dei Min is ter io de Educación y Ciencia, con Las mismas funciones asignadas en e l campo dei estudio y aseso-raalento en materia de invest igación c i e n t í f i c a y técnica.

Sus pr incipales actuaciones siguen centradas en el fomento de:

- Planes concertados de invest igac ión.

J - Planes concertados de invest igación coordinados con un organismo publico de Invest igación.

v

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Planes concertados de invest igación

A través de estos planes se pretende fomentar las actividades i n v e s t i ­gadoras en las empresas, a quien corresponde su ejecución. Este Órgano aporta, con t a l f i n a l i d a d , fondos a las empresas que lo s o l i c i t e n cubriendo parcialmente Los costes dei proyecto, objeto de la s o l i c i t u d .

La disposición básica reguladora de los planes concertados es e l Decreto 1440/1968, de 6 de j u n i o , en e l que, entre otras cosas se establecen Las condiciones f inancieras de la aportación, que se configura como préstamo a Largo plazo s in in tereses, que, en caso de ausencia de rentabi l idad econó­mica, los resultados, podrá convert irse t o t a l o parcialmente en subvención.

Recientemente se ha promulgado La Resolución de La Secretaria de Estado de Universidades e Invest igac ión, de 15 de marzo de 1984, por La que se convoca la presentación de so l ic i tudes de f inanciación de planes concertados de invest igación en 1984. *

En la misma, se ha tenido en cuenta la experiencia acumulada en convo­catorias anteriores y se han coordinado las acciones de las Direcciones Generales de Po l í t i ca C ien t í f i ca y Tecnológica (dei Min is ter io de Educación y Ciencia) y de Innovación Indus t r ia l y Tecnologia (dei Min is ter io de Industr ia y Energía).

La novedad que principalmente se introduce consiste en la d i fe renc ia ­ción entre las actuaciones dei Centro para e l Desarrollo Tecnológico Indus t r ia l (CEDETI), dependiente dei Min is ter io de Indust r ia y Energía, de las propias de Los planes concertados de invest igación.

En este contexto se establece que los proyectos no atendidos, tanto por su mayor proximidad a l mercado, como por mayores exigencias f inancieras o menor riesgo tecnológico, tengan una oportunidad sus t i t u t o r i a en las l i neas ' de actuación dei CEDETI, cuya s i tuación actual se describe más adelante.

Otra novedad destacable de la convocatoria de 1984 se deriva de la necesidad de adecuar La d ispon ib i l i dad , siempre l im i tada , de recursos f i nan ­c ieros, a la solución de Los problemas ident i f icados dentro dei campo de La ciencia y La tecnologia y de las demandas sociales.

Los planes concertados financiados por la CAICYT a 31 de diciembre de 1983, ascendían a 509, de los cuales, 25 fueron planes coordinados con algún organismo público de invest igación.

De estos 509 planes, 231 han sido cal i f icados como "éx i t o " (proyectos concluidos y comercializados), 60 han sido cal i f icados coreo "no éx i t o " (e l proyecto l lega a término pero no es susceptible de ser comercial izado), 18 cal i f icados cono "conclusión anormal" (proyecto no concluido por i n v i a -b i l i d a d c i e n t í f i c a ) , 22 no concluyeron por "problemas administrat ivos" y 178 están pendientes de ca l i f i cac ión por no haber concluido su duración p rev is ta ; unas 983 so l ic i tudes han sido desestimadas.

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La apor tac ión f i n a n c i e r a de l Estado para los 509 planes concer tados , ha ascendido a unos 9.847 m i l l ones de p e s e t a s , sobre un presupuesto t o t a l e s t i ­mado en 21.423 m i l l ones de pesetas (durante e l per iodo 1982/83 los préstamos de i Estado supusieron 2.226 m i l l ones de pesetas sobre un presupuesto g l o b a l de 4.332 mi l l ones de pese tas ) .

2 . AYUDAS APLICADAS A LA INNOVACIÓN INDUSTRIAL EN EL CAMPO ENERGÉTICO

Hasta la f e c h a , se han puesto en p r á c t i c a dos t i p o s de actuaciones para e l fomento de l a innovac ión i n d u s t r i a l en e l sec to r e n e r g é t i c o :

- Plan de I n v e s t i g a c i ó n de UNESA (PIU) y

- Fomento de la innovac ión en e l campo de la conservación de l a energía (Ley 82/1980, de Conservación de La E n e r g í a ) .

Plan de i n v e s t i g a c i ó n de UNESA (PIU)

Como ya se ind icaba en e l documento GATt L/5102/Add.20, es te i n s t r u ­mento, basado en e l Real Decreto 1486/1980, de 19 de j u l i o , c o n s t i t u y e una exacción p a r a f i s c a l ap l i cada a la innovac ión i n d u s t r i a l dei sec to r energé­t i c o por cuanto considera aque l los incrementos en los p rec ios de d e t e r m i ­nados productos sometidos a c o n t r o l por l a Admin i s t rac ión que han de r e v e r t i r en ac t i v i dades de innovac ión i n d u s t r i a l . *

Por Orden M i n i s t e r i a l de 1.° de agosto de 1983, se mod i f i có la g e s t i ó n de i PIU, e l cual pasó a denominarse Programa de I n v e s t i g a c i ó n y Desa r ro l l o Tecnológico E l e c t r o t é c n i c o ( P I E ) . E l l o supone la coord inac ión de numerosos proyectos de i n v e s t i g a c i ó n abordados fundamentalmente por las 22 empresas p r i n c i p a l e s de i sec to r e l é c t r i c o , ev i tando dup l i cac iones de e s f u e r z o s , a f i n de l o g r a r , de una-forma más e f e c t i v a , los o b j e t i v o s p ropues tos . Además, en é l queda d e f i n i d o e l marco de co laborac ión con o t ros centros de i n v e s t i g a c i ó n , tan to p ú b l i c o s , como p r i v a d o s , lo que t i e n e un e fec to m u l t i p l i c a d o r sobre la capacidad i nves t i gado ra de España.

. * * Perv iven las se i s areas de i n v e s t i g a c i ó n concebidas en e l P IU.

Si a f i n a l e s de 1981 e l programa puso en marcha cerca de 200 proyectos de i n v e s t i g a c i ó n , a 31 de d ic iembre de 1983, se hablan superado ampliamente

De acuerdo con e l a r t i c u l o 11 de i c i t ado Real Decre to , las empresas de i subsector e l é c t r i c o vendrán ob l igadas a ded icar una cant idad no i n f e r i o r a l 0 ,3 por c i e n t o de l a recaudación por venta de energía a las i n v e s t i g a ­ciones en e l campo de la energía que es tab lezca e l M i n i s t e r i o de I n d u s t r i a y Energ ía , a cuyo e f e c t o , acordará e l cor respond iente programa tecno lóg i co con Unidad E l é c t r i c a S.A. (UNESA).

* * Nuevas e n e r g í a s , combus t ib les , f ó s i l e s , ahorro y mejoras t e c n o l ó ­

g i c a s , medio ambiente , l a b o r a t o r i o s de i n v e s t i g a c i ó n .

" "üí*

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los 400, cuya real ización completa ex ig i rá una inversión de unos 15.500 millones de pesetaw de los que. La mayor parte (casi 6.500) se destinan a Laboratorios de invest igación e l éc t r i ca . E l lo se exp l i ca , por la necesidad de equiparar e l n i ve l de La invest igación española a l de los países más desarrollados y por i n c l u i r a los laboratorios de a l ta tens ión, cuya construcción exige plazos mayores que para los restantes proyectos dei programa. El s iguiente capitulo en importancia es e l de Nuevas Energías, que absorberá casi 5.000 millones de pesetas dei presupuesto t o t a l .

Fomento de la innovación en e l campo de la conservación de la energía (Ley 82/1980), de Conservación de la Energía)

La Ley 82/1980, de Conservación de la Energía, prevé una part ida presu­puestaria con la que subvencionar, hasta un l im i te dei 30 por ciento de la invers ión, proyectos de innovación tecnológica en materia de conservación de energía, nuevas fuentes de energía y d ivers i f i cac ión energética ( fue l swi tching).

La Ley de Presupuestos Generales del Estado f i j a , cada año, las part idas destinadas a este f i n . Durante e l año 1983 se destinaron unos 500 millones de pesetas en proyectos de innovación energética, habiéndose prev is to para e l año actual un montante aproximado de 1.000 millones de pesetas.

3. EL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CEDETI) • „ ' .

Este Centro, que entró en funcionamiento en '1978, con el carácter de organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Energía, se ha transformado, jurídicamente/ en una Entidad de Derecho Público, con persona­lidad jurí di ça.

Son sus funciones básicas:

- Identificar áreas tecnológicas prioritarias.

- Promover la colaboración entre la industria y centros de investigación.

- Promocionar la explotación industrial de tecnologías desarrolladas.

- Participar en operaciones de capital-riesgo. t

- Encargar y adquirir prototipos de productos y plantas.

- Gestionar servicios de apoyo a la innovación tecnológica.

La financiación dei CEDETI, no constituye una subvención, sino que reviste la forma de crédito a la investigación, q de aportación de fondos a riesgo y ventura. El tipo de interés dei crédito otorgado va en función dei riesgo dei proyecto.

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Los créditos comprometidos hasta e l 31 de diciembre de 1983, alcanzan la c i f r a de unos 5.000 millones de pesetas, de los que, unos 4.300 han sido asignados.

RECONVERSIÓN INDUSTRIAL

4. AYUDAS PÚBLICAS PARA LA RECONVERSIÓN INDUSTRIAL

La c r i s i s económica occidental desencadenada en 1973 por e l aumento de Los precios energét icos, tuvo! en España caracter íst icas propias debido a que su estructura i n d u s t r i a l presentaba serias def ic iencias y desequi l ibr ios que tienen su origen en su tardío proceso de desarro l lo .

Debido a esta s i t uac ión , España empezó a apl icar po l í t i cas de ajuste sobre la o fer ta i n d u s t r i a l , medidas que, por ot ra pa r te , ya habian comenzado en los d is t in tos países europeos, a p a r t i r de 1975, y que tuvieron su marco legal en la Ley 21/1982, de 9 de j u n i o , sobre medidas para La reconversión i n d u s t r i a l , cuyo plazo de vigencia concluyó e l 31 de diciembre de 1982.

Esta Ley surgió como necesidad de disponer de un instrumento legal que pos ib i l i t ase una acción homogénea ante la creciente necesidad de rea l izar acciones de t ipo s e c t o r i a l , ya que, previamente, se hablan promulgado los Reales Decretos de Reconversión de Electrodomésticos de l inea blanca. Siderurgia i n teg ra l y Aceros especiales, y se preveía la necesidad de acometer acciones elrt nuevos sectores.

El nuevo Gobierno a p a r t i r de 1983 decidió continuar con la p o l í t i c a de ajuste en e l sector i n d u s t r i a l con un nuevo planteamiento de la p o l í t i c a de reconversión de forma que paralelamente a la real ización de ajustes se dispusieran de unos mecanismos que permit ieran la re indus t r ia l i zac ión . Esta p o l í t i c a supone un trasvase de los recursos ociosos, tanto humanos como materiales de los sectores maduros a otros con mayores espectativas de fu turo.

El objet ivo básico de la reconversión i ndus t r i a l es la obtención por parte de las empresas implicadas de la competí t i v i dad in ternacional a medio y largo plazo en un mercado Libre.

La declaración de un sector i ndus t r i a l en reconversión solamente se produce en aquellos casos en que dicho sector mantuviese una s i tuac ión de cr is is de especial gravedad y siempre que La recuperación dei mismo se consi­dere de interés general . ^ <

La nueva p o l í t i c a de reconversión española contiene medidas de d i s t i n t o orden, entre las que caben destacarse las de carácter l abo ra l , ta les como la real ización de previsiones en la determinación de las p l a n t i l l a s operativas y e l a juste de las mismas, e l calendario de apl icación de dichos a justes. La f i j a c i ó n de c r i t e r i o s para la ejecución de medidas tendentes a asegurar la modalidad geográfica y funcional de los trabajadores impl icados, e l

Page 19: RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE 15 de noviembre de 1984

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desarrol lo de programas de formación y readaptación pro fes iona l , asi como e l establecimiento de d i rec t r ices en materia de p o l í t i c a sa la r i a l en e l sector afectado.

\ Otro aspecto básico a tener en cuenta en la nueva'política de reconver­

sión dei Gobierno español consiste en la promoción de zonas de urgente rein-dustrialización en aquellas áreas dei territorio nacional que resultaran especialmente afectadas por la crisis de los sectores en declive; en estos casos se arbitran medidas financieras que tienen fundamentalmente una fina­lidad regional y cuyo objetivo básico es el de lograr la readaptación y reco-locación de los excedentes laborales en otras industrias de futuro en la misma zona. En estos casos es preciso que se acumulen los efectos de varios procesos sectoriales de reconversión, pero el número de estas áreas, desde luego, es limitado; debe considerarse, por tanto como un tratamiento de choque dirigido a paliar los efectos industriales y sociales de los procesos de reconversión en su ámbito de aplicación, y no como un instrumento perma­nente de política industrial. * "

SISTEMA DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN

En septiembre de 1977 España se adhirió al Acuerdo firmado en el seno de la OCDE sobre lineas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial, por lo que todo el sistema de apoyo financiero a las exporta­ciones se ajusta-plenamente a la normativa, dei consenso OCDE estando, por lo tanto, acogido a lo dispuesto en el párrafo segundo dei apartado K dei anexo al Código de Subvenciones y Derechos Compensatorios. Nuestro país mantjene un compromiso firme de.apoyar activamente los esfuerzos internacionales realizados en el seno dei Consenso OCDE para racionalizar el apoyo oficial y homogeneizar las normas de conducta en materia de crédito a la exportación.

EL sistema de crédito a La exportación, actualmente en vigor, se encuentra regulado por la Ley de Crédito oficial de 19 de junio de 1971.

En España, el sistema se alimenta de dos fuentes básicas:

- Aportaciones privadas, consistentes en los recursos que suministran los bancos privados, las cajas de ahorro y el Banco Exterior de España.

Para la movilización de tales recursos se establece un coeficiente de inversión obligatoria que se ha de cubrir necesariamente con operaciones activas relacionadas con la exportación.

- Aportaciones oficiales que, aunque canalizadas por el Banco Exterior y los bancos privados, consisten básicamente en dotaciones de crédito oficial, instrumentadas a través dei Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Normalmente, Los créditos cubren en promedio el 70-80 por ciento dei valor dei contrato de exportación.

Dada la complejidad dei sistema, en el que se interrelacionan recursos públicos y privados, resulta muy difícil calcular la incidencia final dei apoyo público.