ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED 24 de enero de 1990 ...

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ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6468/Add.2 24 de enero de 1990 Distribución limitada Original: español ADHESION DEL PARAGUAY Preguntas y respuestas adicionales sobre el régimen de comercio exterior dei Paraguay (L/6468/Add.l) En comunicación de fecha 24 de febrero de 1989, distribuida con la signatura L/6468, el Gobierno dei Paraguay pidió que se reiniciarán las negociaciones para la adhesión dei Paraguay al Acuerdo General con arreglo al articulo XXXIII. En su reunión dei 6 de marzo de 1989, el Consejo fijó procedimientos para la reiniciación de negociaciones sobre la adhesión al Acuerdo General y estableció un Grupo de Trabajo encargado de examinar la solicitud de adhesión dei Paraguay. El mandato de ese Grupo de Trabajo figura en el documento L/6472. Mediante el aerograma GATT/AIR/2742 se invitó a las partes contratantes a presentar por escrito preguntas rela- tivas al régimen de comercio exterior dei Paraguay. A continuación figuran las preguntas hechas por las partes contratantes acerca dei régimen de comercio exterior dei Paraguay y las respuestas dadas a las mismas por las autoridades paraguayas. Las delegaciones que deseen plantear nuevas preguntas acerca dei régimen de comercio exterior dei Partguay pueden informar de las mismas a la delegación de ese pais (con copia a la Secretaría) antes de la reunión dei Grupo de Trabajo, para que el Paraguay pueda dar a los miembros respuestas ponderadas con ocasión de dicha reunión. Los anexos están disponibles para ser consultados en la Secretaria (División de Desarrollo, oficina 2010). 90-0111

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ACUERDO GENERAL SOBRE

ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

RESTRICTED

L/6468/Add.2 24 de enero de 1990

Distribución limitada

Original: español

ADHESION DEL PARAGUAY

Preguntas y respuestas adicionales sobre el régimen de comercio exterior dei Paraguay (L/6468/Add.l)

En comunicación de fecha 24 de febrero de 1989, distribuida con la signatura L/6468, el Gobierno dei Paraguay pidió que se reiniciarán las negociaciones para la adhesión dei Paraguay al Acuerdo General con arreglo al articulo XXXIII. En su reunión dei 6 de marzo de 1989, el Consejo fijó procedimientos para la reiniciación de negociaciones sobre la adhesión al Acuerdo General y estableció un Grupo de Trabajo encargado de examinar la solicitud de adhesión dei Paraguay. El mandato de ese Grupo de Trabajo figura en el documento L/6472. Mediante el aerograma GATT/AIR/2742 se invitó a las partes contratantes a presentar por escrito preguntas rela­tivas al régimen de comercio exterior dei Paraguay. A continuación figuran las preguntas hechas por las partes contratantes acerca dei régimen de comercio exterior dei Paraguay y las respuestas dadas a las mismas por las autoridades paraguayas.

Las delegaciones que deseen plantear nuevas preguntas acerca dei régimen de comercio exterior dei Partguay pueden informar de las mismas a la delegación de ese pais (con copia a la Secretaría) antes de la reunión dei Grupo de Trabajo, para que el Paraguay pueda dar a los miembros respuestas ponderadas con ocasión de dicha reunión.

Los anexos están disponibles para ser consultados en la Secretaria (División de Desarrollo, oficina 2010).

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RESPUESTAS DEL GOBIERNO DEL PARAGUAY A LAS PREGUNTAS SOBRE EL REGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR PRESENTADAS POR LAS

PARTES CONTRATANTES

Las preguntas siguientes se refieren a la primera parte dei documento L/6468/Add.l.

1. Pregunta

Página 5

II ¿En qué estado se encuentran los planes de desarrollo económico y social elaborados por la Secretaria Técnica de Planificación? ¿Son indi­cativos?

Respuesta

La Secretaria Técnica de Planificación ha presentado el plan de desarrollo para el bienio 1989-1990 y, estos planes son indicativos.

2. Pregunta

¿Qué medidas adopta el Paraguay de "apoyo" y como "incentivo" s la producción industrial y agropecuaria?

Respuesta

Las medidas que adopta el Paraguay, tanto de apoyo como de incentivos es a través de los siguientes puntos que a continuación se enuncian:

a) Los beneficios que le otorga el Decreto Ley N° 19/89 "Régimen de Incentivos para el Desarrollo Económico". Su objetivo es: promover las inversiones y las reinversiones de capitales nacionales y extran­jeros, mediante el otorgamiento de beneficios para el acrecentamiento de la producción de bienes y servicios, el incremento de la exporta­ción y la incorporación de tecnologia que permitan la eficiencia productiva y posibilite la mayor y mejor utilización de materia prima, mano de obra y recursos energéticos nacionales.

Para la consecución de los objetivos señalados se establecen exen­ciones fiscales para el desarrollo de los proyectos de inversión.

b) Régimen de Importación: Régimen de Importación para insumo y materia prima industriales establecidos por Decreto N° 1663/89, reglamentario de la Lsy 1095/84, administrado por la Dirección General de Aduanas.

c) Asistencia Técnica: El Paraguay tiene varios Convenios de Cooperación Técnica y Financiera para el desarrollo de la producción industrial y agropecuaria, entre las cuales se mencionan los siguientes:

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Cooperación del Gobierno alemán con el Ministerio de Agricultura y Ganadería Banco Interamericano de Desarrollo y el Ministerio de Agricultura y Ganadería Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola (IICA) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería El Gobierno dei Japón con el Ministerio de Agricultura y Ganadería Reino Unido y el Ministerio de Agricultura y Ganadería Alemania con la Unión Industrial Paraguaya (UIP) El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) con el Ministerio de Industria y Comercio Cooperación Técnica dei Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial (SENAI) dei Brasil, con el Paraguay, a través dei Ministerio de Industria y Comercio y el PNUD.

3. Pregunta

Página 6

La administración por el Paraguay de sus recursos nacionales garantiza "la conservación de los recursos no renovables" y asegura "el suministro de los recursos básicos en el mercado interno". ¿Podría el Paraguay ofrecer una descripción completa y exhaustiva de todas las medidas adoptadas para conservar sus recursos naturales que puedan tener algún efecto en el comercio?

Respuesta

El Paraguay aplica las siguientes disposiciones legales en relación a la pregunta anterior:

Decreto N° 24289, dei 18 de febrero de 1972, "por el cual se prohibe la exportación de maderas en rollos y vigas".

Decreto Ley NQ 402, dei 31 de marzo de 1965, "por el que se prohibe la exportación de quebracho colorado (schinopsis balansae en GL) en rollos, trozos y pitocos".

Decreto N° 18796, "por el cual se declara la protección dei Estado sobre todas las especies de animales de la fauna silvestre que, temporal o permanentemente, habitan en territorio de la República, se dictan medidas de conservación y se prohibe la caza, comercialización y exportación de los mismos".

4. Pregunta

¿Cómo espera el Paraguay conseguir un "mejoramiento, fortalecimiento y consolidación de la relación real de intercambio tendiendo hacia el

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equilibrio de la balanza de pagos"? ¿Significa ello acogerse al articulo XVIII B? En caso afirmativo, ¿preferiría adoptar medidas arance­larias o no arancelarias? ¿Se notificarán todas las medidas de balanza de pagos?

Respuesta

La política económica dei Gobierno Nacional enfatiza la promoción de las actividades económicas orientadas hacia la ampliación y diversificación de las exportaciones, así como de paulatina sustitución de importaciones, en rubros en los que el país goza de ventajas relativas.

En base a esta estrategia de mediano y largo plazo se espera mejorar la balanza comercial del pais y además generar excedentes que permitan atender sus compromisos externos con el consecuente mejoramiento de saldo de balanza de pagos.

En los lineamientos de política no se contempla, como regla general, la adopción de medidas que limiten el volumen o el valor de las mercaderías de importación como mecanismo para afrontar los desequilibrios de balanza de pagos.

No obstante, la ley establece que la importación de mercaderías simi­lares a las producidas en el país que utilicen materia prima nacional o de origen externo que contribuya a sustituir import°oiones en condiciones de libre competencia, serán objeto de medidas prohibitivas o restrictivas, de carácter transitorio, con la finalidad de defender y promover el desarrollo económico y social del país, mantener el equilibrio de la balanza comercial y de pagos, o neutralizar la competencia desleal de productos extranjeros.

Recibirá el mismo tratamiento la importación de mercaderías similares a los productos nacionales primarios provenientes de la agricultura, la ganadería, la explotación forestal y otros. (Artículo 9, Ley 1095/85)

5. Pregunta

4 ¿Tiene la intención el Paraguay de proteger sus industrias nacientes para lograr la sustitución de importaciones? ¿Se notificarían esas medid i s de conformidad con el artículo XVIII C?

Respuesta

A la fecha, el Gobierno Nacional no prevé disposiciones de carácter proteccionista para industrias nacientes, salvo medida de incentivos y fomento para aquellos que deseen acogerse a los beneficios que otorga la Ley N° 19/89. En caso que el Gobierno Nacional por razones comprobadas, de la necesidad de contar con apoyo gubernamental a industrias nacientes que tiendan a facilitar un mejor nivel de vida general de la población, en ese caso serán notificadas esas medidas de conformidad con el articulo XVIII C.

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6. Pregunta

4.1.1 ¿Podría darse alguna indicación de la importancia de los aran­celes de aduanas como fuente de ingresos fiscales para el país? ¿Se fijan los distintos derechos por consideraciones de orden fiscal más que de protección?

Respuesta

El Arancel de Aduanas constituye importante fuente de ingreso para el fisco, por lo que se fijan los tributos aduaneros teniendo en cuenta el orden fiscal, sin descuidar la protección a la industria nacional. El Poder Ejecutivo está autorizado por la Ley NQ 1095/85, "Ley de Arancel de Aduanas", a establecer tributos protectores hasta un 70 por ciento dei Arancel sobre el Valor Imponible.

1. Página 7

Pregunta 5

La descripción de la Ley 1003/64 es confusa. ¿Cómo funcionan exacta­mente los sellados y estampillas? ¿Qué dicen los párrafos 5, 6, 56 y 66? ¿A qué se refiere el 6,96 por ciento?

Respuesta

La respuesta a esta pregunta está formulada en el documento L/6468/Add.l, página 45, en la que se detalla la aplicación de la Ley 1003 y que se transcribe a continuación:

"R. ¿Son sujetos dei pago de los impuestos en papel sellado y estam­pillas todas las obligaciones, actos y contratos que consten en algún documento de importación y que se enuncian seguidamente:

Articulo 27

Párrafos

5. Inc. c) Los endosos de conocimiento, cada transferencia de merca­derías en los depósitos aduaneros y los despachos de tránsito o reembarco, con excepción hecha de endosos de conocimientos realizados por el importador al despachante de aduana al solo efecto de la nacionalización ... 1,75 por ciento.

Observación Este párrafo ocasionalmente se percibe

6. Por cada despacho de importación ... 2 por ciento.

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56. Los contratos y obligaciones sobre compraventa, transferencias, permutas, locación, sublocación de bienes, muebles y transferencia de título de marca de fábrica de comercio ... 1,70 por ciento.

66. Las letras de cambio, giros, órdenes de pago, cartas de crédito, en general toda operación que implique transferencias de divisas con el exterior ... 1,50 por ciento.

Están exentos:

a) El Gobierno Nacional y las oficinas de los ¿res Poderes dei Estado, las Municipalidades y las Universidades.

b) La Iglesia Católica Apostólica y Romana."

8. Pregunta

4.1.1.A.e ¿Podría precisarse a qué productos se aplica el Arancel Consular y cuántas visaciones se requieren normalmente?

Respuesta

El Decreto Ley NB 20 dei 2 de mayo de 1989, ha establecido para las importaciones tributos aduaneros y tributos internos, que serán aplicados sobre el "valor imponible", estos tributos han sustituido a la aplicación dei Decreto Ley N° 46/72, artículo 13, párrafo 44, dei Arancel Consular. La Ley exige la visación consular de los documentos de importación para despacho. Normalmente se exige una visación por cada documento.

9. Página 8

Pregunta

¿El régimen de la importación por Ley 550/75 ofrece alguna indicación de las inversiones que son "necesarias" y "convenientes?

Respuesta

La Ley 550/75 fue derogada y reemplazada por el Decreto Ley NQ 19/89, cuyo texto ha sido remitido a la Secretaria dei GATT.

10. Páginas 8/9

Pregunta

¿Puede el Paraguay proporcionar información más detallada sobre la aplicación dei Decreto N° 7804/85? ¿Qué organización decide el establecimiento de un trato arancelario preferente y diferencial?

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Respuesta

El Decreto N° 7804/85 ha sido derogado por el Decreto N° 1663/88, dei 28 de diciembre de 1989, por el cual se adopta el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías como nomenclatura base dei Arancel Aduanero Nacional, se consolida en un solo instrumento legal, se modifican y amplían las disposiciones reglamentarias de la Ley NB 1095 dei 14 de diciembre de 1984 y se dispone la vigencia dei Arancel de Aduanas con base al referido Sistema Armonizado.

Es atribución y potestad exclusiva dei Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas, la aplicación de la legislación relativa a la entrada y salida de mercaderías dei país, de las exenciones y preferencias.

11. Página 9

Pregunta

4.1.1.C.C ¿Puede el Paraguay dar más precisiones sobre cómo facilita el tráfico fronterizo de ciertas mercaderías?

Respuesta

La facilitación dei Tráfico Comercial con países limítrofes se efectúa principalmente, exonerando de la obligatoriedad de la presentación de algunos documentos exigidos para el Despacho de importación como manifiesto de carga y conocimiento de embarque, siendo la Factura de compra la base para la presentación dei Despacho Regional, este es un formulario simplificado, utilizado en el desaduanamiento de mercaderías beneficiadas con el régimen. (Gravamen único dei 10 por ciento).

12. Pregunta

6 ¿Puede el Paraguay proporcionar una lista completa de los productos incluidos en el régimen de despacho aduanero regional?

Respuesta

Se acompaña copia fotostática de la lista de mercaderías incluidas en el Régimen de Despacho Aduanero Regional (Anexo I).

13. Página 10

Pregunta

4.1.2 Las exportaciones están exentas dei pago de los gravámenes aduaneros. ¿Qué impuestos se aplican entonces a las exportaciones cuya incidencia tributaria general es de un 4,9 por ciento?

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Respuesta

Por el artículo 7^ de la Ley 1C95/84 dei Arancel do Aduanas, las exportaciones se hallan exentas dei pago de los gravámenes aduaneros y cambiarlos, no así de los impuestos internos que pagan como sigue: Ley 1003/64, párrafo 7 - 0,30 por ciento; párrafo 56 - 1,70 por ciento; párrafo 59 - 1,40 por ciento y párrafo 66 - 1,50 por ciento; Impuesto a la Renta 1,8 por ciento y la retención cambiarla que oscila conforme a la mercancía a ser exportada dei 1 por ciento al 5 por ciento (esta retención es de carácter témpora1.).

14. Pregunta

7 El Paraguay debería ofrecer información detallada sobre todos los acuerdos de integración regional en que participa. ¿Hay aspectos de esos acuerdos que sean incompatibles con la pertenencia dei Paraguay al GATT? Con arreglo a esos acuerdos, ¿tiene el Paraguay facultad absoluta y única para negociar y acordar sus condiciones de adhesión al GATT7

Respuesta

El Paraguay es miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y estima que no existen incompatibilidades entre el Tratado de Montevideo 1980, que institucionaliza la ALADI, con el GATT debido a que dicho Tratado tiene su fundamento en el artículo XXIV dei Acuerdo General y en el párrafo 2 c) de la Cláusula de habilitación.

15. Página 11

Pregunta

¿Puede el Paraguay proporcionar información más detallada sobre el régimen cambiarlo aplicado a las exportaciones y a las importaciones?

Respuesta

Desde febrero de 1989 rige el "Sistema de cambio libre fluctuante para las importaciones y exportaciones de bienes y servicios y el movimiento de capitales", incluyendo los pagos financieros públicos y privados. Este sistema está regulado por el Banco Central dei Paraguay para contrarrestar oscilaciones bruscas dei tipo de cambio, sin interferir las tendencias fundamentales dei mercado.

Las importaciones y exportaciones de los sectores público y privado, los pagos de servicios en general y el movimiento de capital privado, son canalizados a través de los bancos dei país. El Banco Central dei Paraguay atiende la demanda de divisas para los pagos de la Deuda Pública Externa y pagos de servicios dei Gobierno Central, al tipo de cambio vigente en el dia dei pago en guaraníes. El Banco Central realiza operaciones de cambio con los bancos y las demás entidades autorizadas, al tipo de cambio dei dia.

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Las exportaciones e importaciones de los sectores público y privado se conciertan libremente, tanto en la moneda como en la forma y condiciones de pago. Los exportadores deben ingresar al sistema bancario la totalidad de las divisas provenientes de sus exportaciones dentro de los 120 días, contados a partir de la fecha dei conocimiento de embarque. Se adjunta copia de las disposiciones vigentes sobre el régimen cambiarlo (Anexo II).

16. Página 14

Pregunta

El Paraguay deberla proporcionar una lista completa de los productos para los que se requiere licencia de importación. ¿Quién concede esas licencias? ¿Qué procedimiento se sigue para ello?

Respuesta

El Decreto 1663/88, articulo 10, establece que por razones de orden público y seguridad nacional, la introducción al pais de armas de fuego, pólvora, explosivos y afines se realizarán conforme al Decreto 23459/76, de la Dirección de Industrias Militares, dependiente dei Ministerio de Defensa Naciom.1.

El articulo 11 dei Decreto 1663/88, dispone que por razones de sanidad, la importación de vegetales cuya lista se acompaña, solo podrán realizarse con la autorización dei Ministerio de Hacienda, previo informe dei Consejo de Aranceles Aduaneros (Anexo III).

El artículo 12, establece que la importación de aceite crudo de petróleo, gas-oil, de diesel-oil, de fuel-oil, de gasolina (nafta para aviación, nafta super, nafta común), querosene y gas licuado de petróleo, serán efectuados exclusivamente por Petróleos Paraguayos (PETROPAR) de conformidad con las normas vigentes en la materia.

Las demás autorizaciones generalmente tienen su origen en el Ministerio dei ramo a que corresponde y requiere, en todos los casos, el dictamen dei Consejo de Aranceles Aduaneros, para que a través dei Ministerio de Hacienda se promulgue el Decreto de autorización.

El Consejo de Aranceles Aduaneros integra los siguientes organismos: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Banco Central dei Paraguay, Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República, Dirección General de Aduanas, Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINC/,, la Unión Industrial Paraguaya (UIP), la Sociedad Nacional de Agricultura, el Centro de Importadores y el Centro de Despachantes de Aduana.

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17. Pregunta

9 ¿En virtud de qué articulo notificará el Paraguay al GATT las restricciones impuestas a las exportaciones de rollizos, productos forestales y cueros crudos?

Respuesta

Se entiende que las restricciones citadas están comprendidas en las excepciones generales a que se refiere el articulo XX dei Acuerdo General. Estas medidas han sido tomadas en virtud de que el desarrollo industrial requiere de normas que aseguren materia prima suficiente a estos sectores y a la creación de condiciones más favorables para la utilización de mano de obra nacional, tanto en zonas urbanas como rurales del país.

18. Páginas 14/15

Pregunta

4.1.2.E ¿Qué significa exactamente la política dei Paraguay de sustitución gradual de las importaciones? ¿No está en conflicto con su política de crecimiento hacia fuera via exportaciones?

Respuesta

El nuevo Plan de Desarrollo Económico y Social 1989/90, establece los objetivos de la política económica en su aspecto más resaltante:

1. Aumento de la producción

2. Aumento dei empleo

3. Estabilidad externa e interna

La estabilidad inter. . se logrará a través dei equilibrio dei presupuesto general y la estabilidad externa, mediante el equilibrio de la balanza de pagos.

Los sectores tradicionales de exportación como el agrícola, ganadero y forestal deberán incorporar mayores elementos tecnológicos que tiendan al desarrollo de una agroindustria competitiva, capaz de sustituir importa­ciones y competir en el mercado externo. En el corto y mediano plazo debe loprarse el inc.emento de la producción agroindustrial con fines de expor­tación y sustitución de importaciones, la ampliación y consolidación de la base industrial para generar productos exportables con mayor valor tecno­lógico, calidad y valor agregado y la ampliación y mejoramiento de las economías externas que faciliten los objetivos señalados (transporte, control de calidad, envase y embalaje, capacitación, etc.).

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19. Pregunta

10 ¿Puede el Paraguay proporcionar una lista completa de los productos respecto de los que existen algunas limitaciones relacionadas con el control de "la salud, la moral, la seguridad nacional y otras"?

Respuesta

Se acompaña lista completa de productos con restricciones para la importación (anexo IV).

20. Página 21

Pregunta

11 La Comisión Nacional dei Café y la Comisión Mixta de Azúcar ¿son empresas comerciales dei Estado? En caso afirmativo, ¿lo notificará el Paraguay de conformidad con el articulo XVII?

Respuesta

La Comisión Nacional dei Café es un organismo que se encarga de las relaciones con la Organización Internacional dei Café. No es una empresa estatal, pues no realiza compra ni venta de productos, sólo administra el régimen de estampillado dei ICO.

La Comisión Mixta de Azúcar ha dejado de funcionar al ser declarada la libre comercialización dei azúcar, según Resolución N° 85/89 dei Ministerio de Industria y Comercio.

21. Páginas 24-29

Pregunta

Los convenios bilaterales firmados por el Paraguay con diversos países ¿son compatibles con sus obligaciones según el Acuerdo General?

Respuesta

El Paraguay entiende que los acuerdos bilaterales suscritos con diversos países pueden considerarse compatibles con el Acuerdo General en función a su condición de pais en desarrollo.

22. Página 41

Pregunta

II.3.1.A ¿Podría precisar el Paraguay cuáles son las "otras medidas que aplica para restringir las importaciones ahora que se han suprimido los depósitos previos y los recargos de cambio?

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Respuesta

Se encuentran prohibidas las importaciones de una lista de mercaderías por razones de vida y salud animal, de vida y salud de las personas, de sanidad vegetal y por razones de carácter económico. Asimismo, por razones de orden público, de seguridad nacional y de sanidad vegetal se importan ciertas mercaderías, con autorización previa. También por razones de carácter económico están prohibidas las exportaciones de determinados bienes. Se adjuntan prohibiciones.

El Paraguay aún no asume si las medidas que actualmente aplica son o no compatibles con el Acuerdo General. Ello derivará de un proceso de negociación, toda vez que se resuelva el problema de la accesión.

23. Páginas 41 y 51

Pregunta

12 En la página 41 el Paraguay dice que se han derogado los depósitos previos a las importaciones. En la página 51 se afirma que "actualmente no se aplican". ¿Podría el Paraguay disponer la supresión de los depósitos previos a las importaciones?

Respuesta

El depósito previo ha sido suprimido dei régimen de regulación dei comercio de importación dei Paraguay.

24. Pregunta

13 ¿Realiza el Paraguay una inspección previa al envió?

Respuesta

Todas las mercaderías son verificadas antes de efectuarse el embarque para la exportación.

25. Pregunta

¿Qué códigos dei GATT tiene la intención de suscribir el Paraguay?

Respuesta

Hasta el momento, es intención dei Paraguay llegar a ser parte contra­tante dei GATT, por lo tanto no se considera actualmente la suscripción de ningún código.

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Las preguntas siguientes se refieren a la segunda parte dei docu­mento L/6468/Add.l (página 38 y siguientes).

26. Pregunta 3. página 41

Con respecto al Arancel de Aduanas dei Paraguay presentado a la Secretaria, ¿tiene el Paraguay la intención de consolidarlo en su totalidad y negociar consolidaciones especificas a tipos apropiados para determinadas partidas arancelarias? ¿Qué calendario se contempla para la introducción y presentación al GATT de un arancel de aduanas basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías?

Respuesta

La posibilidad de consolidar los aranceles en su totalidad y negociar consolidaciones especificas será el resultado de las negociaciones arance­larias que se efectuarán oportunamente en el marco dei Grupo de Trabajo para la adhesión dei Paraguay. El nuevo arancel de aduanas, que obra en poder de la Secretarla dei GATT, se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por el Decreto NQ 1663 de fecha 28 de diciembre de 1988.

27. Pregunta 6, página 41 - Otros gravámenes a la importación

Aunque ha suprimido el recargo de cambio y los depósitos previos, el Paraguay continúa imponiendo varios impuestos especiales y otros gravámenes a las importaciones, además de los derechos de aduana. ¿Puede el Paraguay proporcionar más información sobre las conclusiones de los estudios técnicos que se han realizado con miras a reformar estos instrumentos de la política de comercio exterior? ¿Han recomendado esos estudios que se supriman esos gravámenes o que se incorporen a un arancel consolidado en el GATT 7

Respuesta

Con el propósito de avanzar hacia una mayor racionalización dei régimen tributario aplicable a las importaciones, se dispuso en mayo de 1989 que las operaciones de importación estarán gravadas por tributos aduaneros y tributos internos, aplicables sobre el valor aduanero impo­nible. Los tributos internos sustituyen a una serie de gravámenes que incidían sobre la importación y son: 30 por ciento para fósforos, naipes, cigarros y tabacos, alcoholes y bebidas alcohólicas en general, jugos de frutas y otros productos; 3 por ciento sobre materias primas e insumos, combustibles y lubricantes, sal gruesa y maquinarias o implementos agrí­colas y 6 por ciento sobre los demás productos. Los tributos aduaneros se aplican de conformidad a lo establecido en el Arancel de Aduanas.

También desde mayo rige un tributo único dei 7 por ciento para la importación de determinados productos, con excepción de los originarios y procedentes de países limítrofes, destinados a la comercialización dentro dei territorio nacional a través dei turismo. Se estableció además que serán considerados materias primas e insumos los productos cuyo gravamen en el Arancel de Aduanas de Importación sea dei 3 por ciento al 7 por ciento,

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y que la importación de mercaderías originarias y procedentes de países limítrofes tributarán un impuesto único del 10 por ciento.

La reforma arancelaria del Paraguay debe pasar por el reconocimiento de la imposibilidad práctica de poner en vigor aranceles y restricciones al comercio exterior en una economía que de hecho y por tradición es muy abierta.

En tal sentido, las sugerencias técnicas se orientan a que, en una primera etapa, se eliminen las sobretasas por las importaciones, incorpo­rándolas al sistema general arancelario; se inicie la reforma arancelaria con ei objeto de reducir la tasa promedio (a no más dei 10 por ciento) y la más elevada (a no menos dei 20 por ciento); se eliminen las exoneraciones arancelarias y se reduzca la lista de productos sujetos a prohibiciones sobre su importación.

Para una etapa posterior se sugiere: la eliminación de todas las medidas de prohibición de importaciones, exceptuando aquellas que se fundan en motivos de salud, seguridad nacional o protección ambiental; estableci­miento de un bajo nivel de protección promedio y una baja dispersión entre las diferentes tasas tendientes a la fijación de una tasa única dei 10 por ciento.

28. Pregunta - Sección 4.1.1.CA. - Régimen de la importación por Ley 550/75 de fomento a las inversiones para el desarrollo económico social - Página 8

¿Proporcionará el Paraguay al GATT una lista actual de "inversiones prioritarias", asi como la lista de bienes de capital, materias primas e insumos que pueden importarse libres de derechos y gravámenes para su utilización en esos proyectos de inversión? Estas listas, ¿están pública­mente disponibles? En caso negativo, ¿tiene el Paraguay la intención de mantener a los miembros dei GATT informados en forma regular sobre las modificaciones de estas listas?

Respuesta

El Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto Ley N° 19/89 que deroga la Ley 550/75. La nueva Ley es más amplia en los beneficios, liberaciones y exoneraciones otorgadas para promover las inversiones y las reinversiones de capitales nacionales y extranjeros. El texto de esta nueva Ley obra en la Secretaria dei GATT.

29. Preguntas 23 y 24 - Régimen especial para la importación de materiales e insumos para la industria nacional, página 47

¿Puede el Paraguay dar más detalles sobre el funcionamiento de este régimen especial? ¿Cómo se determina qué productos son acreedores al trato aduanero preferencial? ¿Se ha puesto a disposición dei público la lista de los productos acreedores a ese trato? ¿Se administra el régimen únicamente

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caso por caso y con sujeción a una solicitud dei importador como se sugiere en la respuesta a la pregunta 23, o el régimen otorga preferencias gene­rales para las importaciones de ciertos productos? Estas preferencias, ¿se aplican de manera uniforme cualquiera que sea el país de origen de la importación? En el trato arancelario preferencial previsto en este régimen, ¿se aplican tipos diferentes de los publicados en el Arancel Aduanero dei Paraguay? ¿Se publican regularmente estos tipos preferen-ciales? En caso negativo, ¿cómo se propone el Paraguay notificar al GATT las modificaciones de esos tipos preferenciales? Este trato preferencial, ¿se extiende más allá de las concesiones arancelarias para incluir exen­ciones de los varios otros gravámenes impuestos a las importaciones dei Paraguay?

Respuesta

El Decreto 1663/88, articulo 14, dispone: Serán considerados materias primas e insumos los productos cuyos gravámenes en el Arancel de Aduanas de Importación sean dei 3 al 7 por ciento. El público dispone de la lista de mercaderías con trato preferencial en el Arancel. Toda vez que el impor­tador se halle inscrito como industrial en la Dirección General de Aduanas, puede ser beneficiario dei régimen por ser el beneficio de carácter general para los mismos. Los beneficios se aplican sin preferencia alguna, cual­quiera sea la procedencia de las mercancías, el único tributo vigente es el que figura en el Arancel, salvo los tributos internos. Estos tipos prefe­renciales son publicados regularmente.

30. Pregunta - Sección 4.1.1.CD. - Régimen de importaciones dentro dei marco de la integración latinoamericana (ALADI), página 9

¿Cuáles son la naturaleza y el alcance dei tratamiento preferente y los beneficios adicionales que se otorgan al Paraguay dentro de la ALADI como consecuencia de su situación de pals de menor desarrollo relativo y sin litoral marítimo? Por ejemplo, ¿ha presentado el Paraguay una lista de los productos que se han de exceptuar de la preferencia arancelaria regional? ¿Se beneficia el Paraguay de disposiciones transitorias que lo eximen de una pronta aplicación de la preferencia arancelaria regional? ¿Tiene el Paraguay derecho a preferencias mayores que otros Estados miembros de la ALADI?

Respuesta

El Tratado de Montevideo 1980, constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), reconoce la necesidad de asegurar un tratamiento especial en favor de los países de menor desarrollo econó­mico relativo, para asi procurar el crecimiento armónico y equilibrado de la región.

En este contexto se inserta el Sistema de Apoyo en favor ue los países de menor desarrollo económico relativo (capitulo III) mediante el cual los países miembros "establecerán condiciones favorables para la participación

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de los países de menor desarrollo económico relativo en el proceso de integración, basándose en los principios de la no reciprocidad y de la cooperación comunitaria" (articulo 15).

Como parte integrante dei Sistema y con el propósito de asegurarles un tratamiento preferencial efectivo (articulo 16), los países miembros se comprometieron a establecer las nóminas de apertura de mercados, asi como la concertación de programas y otras modalidades especificas de coopera­ción. En el articulo 17 estipularon, además, que las acciones de coopera­ción en favor de estos países se concretaran a través de acuerdos de alcance regional y de los acuerdos de alcance parcial y que, para asegu­rarles la eficacia de tales acuerdos, deberían formalizar normas negociadas vinculadas a la preservación de las preferencias, la eliminación de las restricciones no arancelarias y la aplicación de cláusulas de salvaguardia en casos justificados.

Asimismo, los artículos 22 y 23 establecen acciones de cooperación colectiva y parcial que contemplen mecanismos eficaces destinados a compensar la situación desventajosa que afrontan Bolivia y Paraguay por su mediterraneidad.

El Paraguay ha presentado una lista de productos que se exceptúan de la aplicación de la preferencia arancelaria regional. No se beneficia de disposiciones transitorias que lo eximen de una pronta aplicación de la preferencia arancelaria regional. Si tiene derecho a preferencias mayores que otros Estados en función al tratamiento diferencial de más favor a que es acreedor en su condición de pals de menor desarrollo.

31. Pregunta - Convenios relacionados con el comercio exterior, sección II - Convenios multilaterales, página 27

Los detalles de los acuerdos de alcance parcial mencionados en esta sección, ¿serán notificados al GATT conforme a la Cláusula de Habilitación dei Acuerdo General?

Respuesta

El Paraguay, una vez que sea parte contratante dei GATT, está dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que asuma como parte dei Acuerdo General y, entre ellas, las disposiciones de la Cláusula de Habilitación.

32. Pregunta - Sección 5 - En el orden institucional, página 14

¿Qué organismo oficial está encargado en el Paraguay de las valora­ciones de aduana? ¿Utiliza el Paraguay los servicios de alguna empresa privada especializada en valoraciones en aduana u otros servicios de inspección? En caso afirmativo, ¿se aplican otros derechos de importación en relación con esos servicios?

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Respuesta

El Servicio de Valoración Aduanera es el organismo dependiente de la Dirección General de Aduanas que con exclusividad establece la base impo­nible para la tributación aduanera; dicho servicio fue creado por Ley 489/74, no utiliza ninguna ayuda de oficinas privadas especializadas, se maneja con sus propios elementos. El organismo asesor dei Gobierno en materia de valoración es el Consejo de Valoración Aduanera, constituido por el sector público con participación dei sector privado. Para el manteni­miento dei servicio se aplica un porcentaje dei 0,50 por ciento sobre el valor imponible dei despacho de importación.