Respuesta Tutela 2016-0095

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8/17/2019 Respuesta Tutela 2016-0095 http://slidepdf.com/reader/full/respuesta-tutela-2016-0095 1/19 Bogotá, abril 16 de 2016 Señor JUEZ 49 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO Email: [email protected] Ciudad.- Ref: acción de tutela 2016-0095 Respetado doctor: Por medio de la presente me permito ejercer mi derecho a la defensa en el proceso de la tutela de la referencia, dentro del término de 24 horas por usted determinado. Antes de entrar al fondo del asunto, me permito hacerla la siguiente SOLICITUD PREVIA De manera preliminar, le solicito de la manera más atenta se permita ampliar dicho plazo por otras setenta y dos (72) horas, con el fin de permitir el ejercicio pleno de mi derecho a la defensa. Lo anterior dadas las siguientes consideraciones: 1. El escrito de la tutela de la referencia tiene una longitud de 59 páginas, incluye 15 pruebas y hace referencia a 4 notas distintas publicadas por La Silla Vacía. Es decir, no es un escrito breve y puntual sino complejo y profuso, que merece y requiere un análisis detenido que difícilmente se puede agotar en un plazo tan breve. Y como es un principio general de derecho que nadie está obligado a lo imposible, un plazo de tan solo 24 horas es excesivamente corto. 2. El solicitante contó con 9 meses y 24 días para preparar su escrito, contando el plazo entre la fecha de la última de sus solicitudes de rectificación y la de presentación de la tutela. El plazo de 24 horas es claramente desequilibrado frente al tiempo con el que contó el solicitante para recopilar información, analizar jurisprudencia, y construir y redactar el escrito. 3. La necesidad de definir plazos brevísimos en el marco de las acciones de tutela se ha establecido con el fin de evitar que se produzca un hecho nuevo que atente contra los derechos fundamentales. En este caso, sin embargo, el solicitante es claro en señalar que este caso no se refieren a la posibilidad de que se cree un perjuicio en el futuro, sino a hechos cumplidos, como es la publicación de 4 notas periodísticas entre agosto de 2014 y mayo de 2015. Por lo tanto, no resulta irrazonable solicitar un plazo menos breve para ejercer el derecho a la defensa y darle más elementos de juicio al fallador,

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Bogotá, abril 16 de 2016

SeñorJUEZ 49 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTOEmail: [email protected]

Ciudad.-

Ref: acción de tutela 2016-0095

Respetado doctor:

Por medio de la presente me permito ejercer mi derecho a la defensa en el proceso de la tutelade la referencia, dentro del término de 24 horas por usted determinado. Antes de entrar alfondo del asunto, me permito hacerla la siguiente

SOLICITUD PREVIA

De manera preliminar, le solicito de la manera más atenta se permita ampliar dicho plazo porotras setenta y dos (72) horas, con el fin de permitir el ejercicio pleno de mi derecho a ladefensa.

Lo anterior dadas las siguientes consideraciones:

1. El escrito de la tutela de la referencia tiene una longitud de 59 páginas, incluye 15pruebas y hace referencia a 4 notas distintas publicadas por La Silla Vacía. Es decir, noes un escrito breve y puntual sino complejo y profuso, que merece y requiere un análisis

detenido que difícilmente se puede agotar en un plazo tan breve. Y como es un principiogeneral de derecho que nadie está obligado a lo imposible, un plazo de tan solo 24horas es excesivamente corto.

2. El solicitante contó con 9 meses y 24 días para preparar su escrito, contando el plazoentre la fecha de la última de sus solicitudes de rectificación y la de presentación de latutela. El plazo de 24 horas es claramente desequilibrado frente al tiempo con el quecontó el solicitante para recopilar información, analizar jurisprudencia, y construir yredactar el escrito.

3. La necesidad de definir plazos brevísimos en el marco de las acciones de tutela se haestablecido con el fin de evitar que se produzca un hecho nuevo que atente contra losderechos fundamentales. En este caso, sin embargo, el solicitante es claro en señalarque este caso no se refieren a la posibilidad de que se cree un perjuicio en el futuro,sino a hechos cumplidos, como es la publicación de 4 notas periodísticas entre agostode 2014 y mayo de 2015. Por lo tanto, no resulta irrazonable solicitar un plazo menosbreve para ejercer el derecho a la defensa y darle más elementos de juicio al fallador,

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ya que el lapso de tiempo que se solicita no abrirá la puerta a que se produzcan nuevoshechos.

4. Juanita León, vinculada a este proceso a título personal y como directora de La SillaVacía, se encuentra fuera del país. Salió el jueves en horas de la noche y regresa el

domingo, pues está participando en un panel en un encuentro de periodismo en laciudad de Austin, Texas, como consta en este enlace que presenta el programa delSimposio Internacional de Periodismo Digitalhttps://online.journalism.utexas.edu/program.php?year=2016 . Es decir, estaba fuera almomento de ser notificada de la tutela y seguirá fuera al término del plazo concedido.Por lo tanto, tanto ella como La Silla Vacía se encuentran en situación claramentedesfavorable para ejercer su derecho a la defensa, lo que constituye un menoscaboevidente de su derecho fundamental al debido proceso.

5. El brevísimo plazo incluye solo unas cuantas horas hábiles: la tutela fue notificada (pordemás, de forma no personal sino entregada a las oficinas de La Silla Vacía) el viernes15 de abril a las 2.48 pm. Eso significa que el plazo vence el sábado a las 2.47 de latarde, y que de las 24 horas del plazo solo 3 horas y 12 minutos son laborales. Esoconstituye una carga excesiva a injustificada al legítimo ejercicio del derecho de defensade los accionados, y de nuevo es un menoscabo evidente de su derecho fundamental aldebido proceso.

A la espera de que el señor juez conceda esta petición dadas las anteriores consideraciones yla gravedad en la afectación del derecho a la defensa, me permito manifestar que laspublicaciones de La Silla Vacía cumplen con todos los requisitos de veracidad, imparcialidad ypertinencia, por lo que no existe ninguna violación a ningún derecho fundamental del profesor

Vega Cantor. Por lo tanto, rechazo de forma total y completa las pretensiones del escrito detutela.

En las páginas siguientes sustentaré esa conclusión, dando respuesta puntual a algunas de lasalegaciones del escrito de tutela, debido a la precariedad del tiempo disponible para ejercer unadefensa a profundidad y con la expectativa de poder presentar una defensa completa, quesatisfaga la protección del derecho al debido proceso, en el término solicitado.

SOBRE LA PROCEDIBILIDAD

Es claro que la acción de tutela no procede en este caso por tres motivos independientes.Cualquiera de ellos tiene la entidad suficiente para que el señor juez declare dichaimprocedencia.

1. No hubo solicitud de rectificación en debida forma

El escrito de tutela dice, en su página 14 (dorso del folio 7, en la foliación del despacho), que“Se trata de un caso de tutel a contra particulares, que se enmarca en el numeral 7 del artículo

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42 del Decreto 2591/91, ante la solicitud de rectificación de información (sic) inexactas yerróneas hacia un medio de comunicación”. Eso es incorrecto y desploma todo el escrito detutela.

Y es que el profesor Vega nunca solicitó la rectificación de “informaciones inexactas y

erróneas”, como dice su escrito y como exige el decreto y la jurisprudencia.

Para el caso del escrito del 22 de junio, que según el escrito de tutela es una “solicit ud derectificación de informaciones inexactas y erróneas”, no es tal. Al revisar su contenido (folio 62),queda claro que se trata de una manifestación de inconformidad por el hecho de haberpublicado informacionesexactas y veraces .

En efecto, en esa m isiva el profesor Vega habla de una primera nota “cuya información essesgada, malintencionada, hace señalamientos temerarios”; y de la segunda, dice que incluye“un señalamiento atrevido a inaceptable”. En ninguna parte señala, menos aún demuestra, quese haya tratado de datos falsos, incorrectos o equivocados, que es el tipo de información quepodría dar pie a este proceso. Este argumento es capital y se reiterará, desde diferentesángulos, en apartados siguientes de este escrito de defensa.

Por lo tanto, es evidente que no existe legitimación por pasiva en lo que corresponde a esasdos notas, pues ante ellas no se solicitó la rectificación de ninguna información falsa, inexacta oerrónea.

Respecto de la nota del 14 de mayo de 2014, “ La versión de Renán Vega sobre los 53 casosde abuso sexual”, no hay prueba de que se haya producido ninguna solicitud de rectificación.

Sobre esa nota el profesor Vega remitió una carta a Juanita León a través del entoncesperiodista de La Silla Vacía Andrés Bermúdez. Dicho documento se denominaba “carta a ladirectora de La Silla Vacía” y en el correo remisorio (folio 67) se refiere a él como una “cartapersonal a la directora” en la que “manifiesto mi inconformidad sobre la merna como ha sidomanejado este asunto”. Nu nca se menciona una solicitud de rectificación.

En la respuesta de Juanita León a ese mensaje (folio 63), la directora se refiere de la mismamanera al documento. Dice “Estimado Renán, Recibí tu carta ...” (negrilla fuera del texto).

Además, la carta misma enviada por el profesor Vega a Juanita León, y que no fue allegadacomo prueba en el escrito de tutela, no solicita ninguna rectificación. Para que conste loanterior, me permito allegar dicha carta para que obre en el expediente como prueba (veranexo 1).

La carta se refiere a la molestia por la nota “La versión de Renán Vega sobre los 53 casos deabuso sexual ”, pero no señala de falsa o inexacta ninguna afirmación de dicha nota.

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Por lo tanto, tampoco existe legitimación por pasiva en lo que corresponde a esta nota, pues elprofesor Vega no ha probado que haya realizado una solicitud de rectificación, ni mucho menosqué afirmaciones buscaba rectificar.

Por último, sobre la nota del 8 de mayo, “La pifia histórica de Renán Vega”, el profesor Vega

presentó dos escritos distintos. El segundo es la carta arriba mencionada y allegada en estarespuesta, que prueba que no hubo solicitud de rectificación.

La primera comunicación es la única en la que el profesor Vega menciona el verbo rectificar,pero lo hace de forma tan confusa que no se trata de una solicitud de rectificación.

En efecto, el documento de 11 páginas, no se titula “solicitud de rectificación” ni nada parecido.Tampoco tiene como línea conductora demostrar que algunas afirmaciones específicas de lanota eran inexactas, erradas o falsas, sino que se dirige a defender el informe que habíapresentado el profesor Vega en la Comisión Histórica, aprovechando para hacer afirmacionescomo que en algún lugar (no dice cuál) “se cuestiona la orientación marxista del investigador”,sin demostrarlo.Es más, el escrito es tan poco claro en su objetivo que ni siquiera está dirigida a la Silla Vacía,a Juanita León o a Juan Esteban Lewin, sino a un tercero innominado e indeterminado; y quesu conclusión no es que La Silla Vacía debe rectificar tal o cual afirmación, sino el párrafosiguiente:

A propósito de esta salida en falso de la Silla Vacía debo recordar que, en cuanto a la ComisiónHistórica sobre el Conflicto Armado y sus Víctimas (CHCAV) no es la primera vez que lo hace,porque antes ya lo había hecho en forma irresponsable. Recordemos que la Silla Vacía desdeel momento en que se configuró la CHCAV en agosto de 2014 procedió a elaborar un diagramaen el que clasificaba a cada uno de sus miembros de la “extrema izquierda” a la .”extremaderecha” y, por supuesto, yo aparecí en la extrema izquierda. Apenas se dio a conocer elInforme final, otra vez la Silla Vacía procedió a señalar sin medir las consecuencias que esopuede tener un país como Colombia a cada uno de los miembros de la Comisiónadscribiéndonos, o a las FARC o al gobierno. Con estos antecedentes no sorprende que LaSilla Vacía haya incurrido en la pifia que comentamos en este artículo y que enloda mi buennombre y mi prestigio intelectual, lo cual es propio por lo demás de la mayor parte de losmedios de desinformación de masas cuya catadura obliga a estar alerta, como bien lo advirtióMalcolm X hace más de medio siglo: “Si no estais prevenido ante los Medios de Comunicaciónos harán amar al opresor y odiar al oprimido”

Ahora bien, en un punto del texto el profesor Vega sí usa el verbo rectificar, pero lo hace de talmanera que no es claro a qué afirmaciones específicas se refiere. Para mayor claridad,mostramos todo el párrafo:

En estas condiciones no tiene sentido ni seriedad la afirmación con la que La Silla Vacíacomienza su artículo-pifia, donde sostiene que yo habría admitido que no sé de donde saque elnúmero de 53 mujeres abusadas sexualmente y no tengo como respaldar esa información. Enconsecuencia La Silla Vacía debe rectificar los infundios que se encuentran en su lamentableartículo -una exigencia apenas elemental de mi parte- si todavía les queda algo de éticaperiodística.

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Esa exigencia, dirigida a una persona innominada, difícilmente puede entenderse como unasolicitud de rectificación a una persona determinada.

Más cuando el profesor Vega nunca se refirió a ese texto como una solicitud de rectificación ensu comunicación directa a La Silla Vacía, sino como un artículo que quería que fuera publicado

como su réplica.

Eso se ve en la copia aportada por él mismo del correo en remisorio de ese texto (folio 50) enla que dice que está enviando “el artículo ¿PIFIA HISTÓRICA O PIFIA PERIODÍSTICA? comorespuesta”, dice que espera “que ustedes respeten el derecho a la réplica del que estoyhaciendo uso y publiquen mi escrito, destacado al mismo nivel del artículo al que estoyrespondiendo”. Y el título del correo era “DERECHO DE RÉPLICA A LA SILLA VACÍA”.

La pregunta es si un escrito enviado a un medio para su publicación como réplica, en el que depasada se hace referencia a una rectificación de unos “infundios” de ese medio, es unasolicitud de rectificación. Y la respuesta es que no: sin los requisitos mínimos de que esasolicitud se debe hacer directamente a un medio, pidiendo se corrija una información inexactaen una nota, un texto no se puede entender como una solicitud de rectificación.

Por lo tanto, tampoco existe legitimación por pasiva en lo que corresponde a esta nota, pues elprofesor Vega no ha probado que haya realizado una solicitud de rectificación, ni mucho menosqué afirmaciones buscaba rectificar.

Así queda demostrado que la tutela no procede por alta de legitimación por pasiva, debido aque no se cumplió con el requisito previo de procedibilidad de solicitar una rectificación frente aninguna de las cuatro notas.

2. Si se entendiera que existen solicitudes de rectificación, éstas no cumplen con elrequisito de claridad mínima

Aún si se entiende que las comunicaciones enviados por el profesor Vega son solicitudes derectificación, éstas no cumplen con los requisitos que ha establecido la jurisprudenciaconstitucional.

Para que proceda una acción de tutela que busca modificar o eliminar una nota periodística, laConstitución y la jurisprudencia establecen la necesidad de que el accionante haya antessolicitado al medio una rectificación de aquellos elementos que, a su juicio, violan sus derechosa la intimidad, buen nombre y honor.

Dicha solicitud debe establecerlos claramente, como lo explica la sentencia T-681 de 2007 aldecir que uno de los requisitos de la solicitud de rectificación es que “en la solicitud debeseñalarse de modo explícito los puntos en donde el interesado considera que existió unainformación errónea” (...) “Para que el medio te nga la posibilidad de rectificar informacioneserradas, es indispensable que el peticionario desde la presentación misma de la solicitud de

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rectificación indique clara y sustentadamente cuáles son las afirmaciones que deben serrectificadas. De lo contrario el medio no sabe qué es lo que tiene que rectificar ni si existemérito para corregir lo que el peticionario ha buscado demostrar que es equivocado.”

Eso no ocurre en las solicitudes presentadas en este caso.

En efecto, la parte pertinente del texto del 11 de mayo y publicado en La Silla Vacía, reza así:“La Silla Vacía debe rectificar los infundios que se encuentran en su lamentable artículo”. Perono expresa cuáles son los supuestos infundios, y por lo tanto La Silla Vacía no tenía cómosaber a ciencia cierta sobre cuáles afirmaciones debía hacer su verificación.

Si se entendiera que la segunda comunicación, la del 17 de mayo que se allega mediante estadefensa, es una solicitud de rectificación, no queda claro qué aseveraciones o afirmacionesserían las criticadas ni con qué sustento. La carta se refiere a la molestia por la nota “ La versiónde Renán Vega sobre los 53 casos de abuso sexual ”, pero no señala de falsa o inexactaninguna afirmación de dicha nota. Por lo tanto, seria una solicitud de rectificación que nocumple con los requisitos mínimos de claridad y argumentación que ha establecido la CorteConstitucional.

La tercera, del 22 de junio, habla de “señalamientos temerarios” y de “un señalamiento atrevidoe inaceptable”, y luego solicita la r ectificación de los mismos. Pero en ninguna parte explica porqué son temerarios, ponen en riesgo su seguridad o son atrevidos e inaceptables. Tampocoexpresa en qué medida se trata de informaciones inexactas o falsas, que son aquellas queexigen una rectificación, según lo establece el numeral 7 del artículo 42 del decreto 2591 de1991.

Por todo lo anterior, aplicando el precedente contenido en la sentencia T-681/07, la accióndebe ser rechazada por carencia de claridad suficiente en la solicitud de rectificación.

3. La tutela no cumple con el requisito de inmediatez

Aún si se entendiera que sí hay solicitudes de rectificación y que estas son claras - a pesar delo demostrado en los dos puntos anteriores - la acción de tutela no procede porque no cumplecon el requisito de inmediatez.

El escrito de tutela aduce que la acción se presenta en un término razonable, como exige la jurisprudencia. Para ello aduce que “el precedente jurisprudencial para los casos derectificación ante medio de comunicación, consignado en las sentencias T-256/13, T-681/07 yT-588/06, se ha dispuesto en términos generales un promedio de tiempo de un año parasolicitar la rectificación y desde ese momento la presentación de la acción de tutela”.

Sin embargo, lo que dice el precedente consignado en dichas sentencias es que no existe unplazo preestablecido y el juez de tutela debe estudiarlo caso por caso. Esa jurisprudencia noafirma como -dice el tutelante- que se trata de un plazo de un año para presentar la solicitud de

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rectificación y otro posterior para la acción de tutela, sino que crea una serie de criterios queindicarían que el plazo es mucho más corto.

Según la sentencia T-588/06, el haberse demorado casi un año para solicitar la rectificación ycasi otro tanto para la tutela, vulnera ese principio:

“ En el caso en comento, es evidente que el interregno transcurrido entre la ocurrencia delhecho que ocasionó la perturbación jurídica, es decir, la fecha en que se publicó la nota encontroversia (15 de Marzo de 2004) y el momento en que se presentó la acción de tutela(Octubre de 2005) se encuentra por fuera de los límites temporales que puede imponer la razónpara el caso concreto. En efecto, si se tiene en cuenta que transcurrió casi un año para elprimer intento por solicitar la rectificación de la información y casi 20 meses para lainterposición de la acción de tutela (...) esta Sala encuentra que esta tutela no debe proceder

por haberse omitido el principio de inmediatez.”

Más claro aún es el precedente de la sentencia T-681/07 que, tras analizar 21 sentencias de laCorte sobre el derecho a la rectificación concluye que “ en todos los casos en los que se hasolicitado una rectificación de información, para cumplir con el requisito de inmediatez, lasolicitud ha sido presentada al medio masivo de comunicación escrito en un lapso razonableque ha sido inferior a 2 meses, con dos excepciones.” Acto seguido esa sentencia explica queen uno de esos casos se negó la tutela por violar la inmediatez y en la segunda el tutelante “estimaba que se requería de un pronunciamiento de la jurisdicción penal ordinaria comorequisito de procedibilidad de la acción de tutela que buscaba la rectificación de informacionesfalsas o erróneas.”

La tercera sentencia citada por el escrito de tutela, la T-256/13, no habla de un término preciso.

Solo explica que ”si el medio de comunicación está en disposición de rectificar – pese a que lasolicitud fue presentada luego de vencido el término-, se entiende que el medio se allana a laextemporaneidad de la solicitud y el requisito para que proceda la tutela se debe dar porcumplido” , situación que no aplica al presente caso.

Las solicitudes de rectificación del presente caso se presentaron entre 10 meses y 3 meses y 6días después de publicadas las notas (según muestra el escrito de tutela en su página 18 quecorresponde al dorso del folio 9, en la numeración del despacho), y el escrito de tutela se radicóaún más tarde, según el cuadro siguiente inspirado en la sentencia T-681/07:

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Título de la nota Fecha depublicación

Fecha desolicitud derectificación

Tiempotranscurridohasta la solicitud

Tiempotranscurridohasta la tutela

“De izquierda aderecha, losmiembros de lacomisiónhistórica de LaHabana”

22 de agosto de2014

22 de junio de2015

10 meses 1 año, 7 mesesy 22 días

“Coincidencias ydivergencias delos 14 relatos

sobre la guerra”

12 de febrero de2015

22 de junio de2015

4 meses y 10días

1 año, 2 mesesy 2 días

“La pifia históricade Renán Vega”

8 de mayo de2015

11 de mayo de2015

3 días 11 meses y 6días

“La versión deRenán Vegasobre los 53casos de abusosexual”

14 de mayo de2015

17 de mayo de2015

6 días 11 meses y 3días

Esta información demuestra de manera fehaciente que el escrito de tutela no cumple con elrequisito de inmediatez. En el dos primeros caso, una aplicación directa del precedenteestablecido por la sentencia T-588/06 basta para demostrarlo, pues se trata de demoras aúnmayores que las de dicha sentencia.

En el segundo caso, el de la nota “Coinc idencias y divergencias de los 14 relatos sobre laguerra”, la acción de tutela se presenta más de un año después de la publicación de la nota,cuando ésta ya no tiene mayor relevancia en la actualidad y por lo tanto claramente incumple elrequisito de inmediatez.

Por último, en el caso de la tercera y cuarta nota, la tardanza de casi un año en presentar laacción de tutela también es notoria e injustificada, además de ser superior al de todas lassentencias enumeradas en la T-681/07, con excepción de los mismos dos casos que esasentencia separa de su regla: el de la T-588/06, que fue declara improcedente por incumplircon el principio de inmediates, y el de la T-1193/04, que era excepcional por el error deltutelante.

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Un error que en este caso no se aprecia y que muestra que, sin que quepa duda alguna, lapresente acción de tutela debe ser rechazada por improcedente al incumplir este requisitoconstitucional.

Una vez demostrado así que la tutela es improcedente porque no hubo solicitudes previas derectificación; porque si se entiende que ciertas comunicaciones cumplen ese papel, no cunpencon el requisito de claridad y sustento; y porque la acción se presentó de forma tardía;procedemos a revisar los hechos que presenta el escrito de tutela para aclarar al señor juez acuáles son ciertos, cuáles son falsos y qué hechos relevantes faltó por presentar.

SOBRE LOS HECHOS

De forma subsidiaria a la argumentación que demuestra que la acción de tutela no esprocedente por dos motivos independientes y autónomamente suficientes para desecharla,responderemos uno por uno a los hechos presentados por el profesor Vega Cantor.

SOBRE EL PRIMER HECHO: Es cierto.

SOBRE EL SEGUNDO HECHO: Es parcialmente cierto e incompleto. Efectivamente La SillaVacía produjo una nota periodística en la que presentaba un breve perfil biográfico y académicode los miembros de la Comisión Histórica del Conflicto Armado y sus Víctimas, ubicándolos enuna línea. Pero esta no va de “extrema izquierda” a “extrema derecha”, sino de “izquierda” a“derecha”.

También es cierto que el profesor Vega quedó ubicado hacia la punta izquierda (no “extrema

izquierda”, como describe él)- aunque otro académico quedó en la punta, por lo que si él está ala “extrema izquierda” el otro estaría en la “extremísima” izquierda, una categoría que no sesuele usar.

Es cierto que la nota fue elaborada por Juan Esteban Lewin y Natalia Arenas.

Por último, es falso que ubicar al profesor en un punto determinado del espectro sea un“señalamiento”. Ese calif icativo, además, oculta el hecho de que en la breve reseña biográficase explica su ubicación con datos no controvertidos por el profesor Vega, que muestran que laposición tiene sustento en hechos reales, verificables y que muestran la debida diligencia de LaSilla Vacía.

SOBRE EL TERCER HECHO: Es cierto.

SOBRE EL CUARTO HECHO: Es parcialmente cierto. Efectivamente La Silla Vacía presentóun breve perfil de los 12 académicos miembros de la Comisión y en ella contó quién había sidopostulado por el Gobier no y quién por las Farc, pero en ningún lugar habló de una “adscripción”de los académicos sino de cuál de las dos partes los incluyó en la comisión. Vale la pena

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resaltar que el profesor Vega en ninguna parte niega la realidad de esa postulación, un hechopor demás cierto y verificado por La Silla Vacía de acuerdo a los procedimientos periodísticos.

Lo que no es cierto es que eso sea un “señalamiento”: es un dato cierto, objetivo y verificableque no pertenece a la órbita privada. Menos cuando los miembros de esa Comisión recibieron

un encargo público, de gran relevancia para el futuro del país, y por ende dejaron seconvirtieron en personajes públicos, sujetos al escrutinio de la opinión.

SOBRE EL QUINTO HECHO: Es cierto

SOBRE EL SEXTO HECHO: Es parcialmente cierto pero incompleto. Efectivamente el profesorVega publicó un apartado en su estudio titulado “imperialismo sexual”.

También lo es que el texto de Ana Kucia referido por él habla de abusos sexuales por 53mujeres “menores de edad y jóvenes” que habrían participado en videos pornográficos, peroese es un hecho que no se refiere a los hechos del caso sino a los sustentos de lainvestigación del profesor Vega.

Es un hecho indudable que una fuente de la nota de La Silla es la entrevista que le hizo ManuelRueda al profesor Vega, entrevista que aparece citada textualmente en la nota y con unhipervínculo para que cualquier lector conozca esa fuente directamente. Vale la pena resaltarque esa entrevista no es la única fuente de la nota, que La Silla buscó al profesor como otrapotencial fuente antes de publicarla y que el profesor Vega nunca ha negado haberle concedidola entrevista a Rueda ni ha solicitado su rectificación, por lo menos hasta donde sabe La Silla.Además, de haberla solicitado sería un hecho posterior a la publicación de la nota, que por lotanto no debe ser tenido en cuenta a la hora de evaluar su contenido.

Por último, es cierto que La Silla contrastó esa información (lo que una vez más muestra sudiligencia a la hora de construir la nota) y que esos casos de presunto abuso sexual adquirieronnotoriedad.

El profesor Vega acalla varios puntos fundamentales sobre el hecho: no dice que La Silla buscócomunicarse con él antes de publicar ese artículo, que no había solicitado una rectificación aRueda ni que éste hizo una labor de campo para verificar el dato de los abusos sexuales,hecho que tuvo en cuenta La Silla a la hora de darle credibilidad a la versión de dichoperiodista.

SOBRE EL SÉPTIMO HECHO: Es falso e incompleto.

El artículo en comento no pone en cuestión el buen nombre del profesor Vega, pues es falsoque lo acuse de “inventar conscientemente una determinada información”. Tan es así, que elprofesor Vega no señala qué frase o apartado lo acusa de haber “inventado conscientemente”algo, pues tal frase o apartado no existe. La inexistencia de ese hecho es de capital

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importancia, pues demuestra que el profesor Vega no ha indicado cuál sería la afirmación falsao inexacta que deba ser rectificada.

El titular habla de una “pifia”, palabra que según el Diccionario Panhispánico de Dudas serefiere a un “error o descuido” y que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

define como “Error, descuido, paso o dicho desacertado.” Es decir, la nota de La Silla se limitaa referir un error, no una invención o una mentira, como quiere presentar Vega.

También es falso que ese artículo lo señale de mentir “en un contexto en el cua l, por lo demás,me relacionna (sic) como de extrema izquierda y me adscribe a las FARC como historiador”.Primero, La Silla nunca “adscribió” al profesor Vega a las Farc. Segundo, tampoco lo relacionócomo de extrema izquierda. Y, tercero, la nota solo lo presenta brevemente en el párrafointroductorio como “académico de izquierda”, sin vincularlo de forma alguna con las Farc.

También es falso que la información sea falaz y parcializada, y que sea una injuria, por loexplicado arriba frente a este mismo hecho y frente al sexto hecho.

Por último, se encuentran comentarios de diferente tipo que La Silla, en ejercicio de su líneaeditorial sobre las opiniones que resultan tolerables y las que no, ha mantenido en el sitio.Algunas pueden contener críticas con tra el profesor Vega, a pero distan de “insultos eimproperios”.

De hecho, el profesor Vega oculta que en la nota se encuentran comentarios en su defensa,que recibieron la misma difusión que recibe cualquier otro comentario publicado en La Silla, yque contienen epítetos similares a los que él señala de ser improperios contra él. Esodemuestra que La Silla Vacía aplica a sí misma la misma regla para qué comentarios son

permisibles.

Por ejemplo, escribió MMoreno “Debería darle pena su comentario que vergüenza sucomentario, Renán Vega es un excelente maestro y ademas excelente historiador. Esta notaesta mal hecha ya que el profesor siempre se ha destacado por el manejo de las fuentes.”

O este es el comentario de Sofialorena “a vergüenza de pifia la car gara la silla vacía. me apena pensar que la pifia es de la silla vacía, seguramente el señor vega cometió un graveerror al no referir sus fuentes, pero este mencionado académico no es el 1 en mencionar dichohecho, seguramente que lo mencionara en la comisión histórica hizo que tuviera mayorresonancia, pero otros medios con entrevistas a 1 de las jóvenes violadas y una investigaciónexhaustiva muestran que el hecho es verdad (existen los videos) y hay toda un proceso judicialen tramite; ¿como es posible que la silla vacía también saque un pifia de boletín al no investigary dejar como mentira un hecho tan grave que cuenta con una investigación por parte delICBF,denuncias de victimas y familiares? señores interpelar a otro por no hacer una buenainvestigación pero cometer el mismo error es una VERGÜENZA PERIODÍSTICA.”

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Además, hay por lo menos 12 comentarios que respaldan al profesor Vega y critican, endiferente grado, a la Silla. Todos estos hechos demuestran que La Silla Vacía en ningúnmomento impulsó la difusión de insultos e improperios contra el profesor Vega, sino quepermitió un debate en su página.

SOBRE EL OCTAVO HECHO: Es parcialmente cierto e incompleto.

Es cierto que el profesor Vega escribió una carta a el lunes 11 de mayo.

Es falso que su texto haya sido dado a conocer por La Silla una semana después. Lopublicamos el jueves 14 de mayo, menos de 72 horas después de haberlo recibido y tras haberverificado lo dicho por el profesor y haberlo contrastado con sus fuentes. Eso demuestra, poruna parte, que La Silla actuó con diligencia y, por otra, que el profesor Vega busca exagerar loshechos para ocultar esa diligencia del medio.

También es falso que no se haya incluído la nota aclaratoria, pues esta sí se publicó embebidaa través del servicio llamado Scribd, como se puede ver en el enlace de la nota enhttp://lasillavacia.com/queridodiario/la-version-de-renan-vega-sobre-los-53-casos-de-abuso-sexual-50309 . De nuevo, esa falsedad en los hechos presentados en el escrito de tutela ocultala actuación diligente e imparcial de La Silla Vacía.

También es cierto que La Silla Vacía no concedió la rectificación, por el sencillo hecho de queno procedía, por varios motivos. Primero, porque

Y segundo, porque si se extrae que lo que el profesor Vega pide que se elimine es la frase quedice que él “ya admitió que no sabe de dónde sacó el número”, esa es una información cierta,

veraz, verificable y aceptada por él mismo, pues se lo dijo en lo entrevista a Manuel Rueda.

Lo mismo ocurre con la afirmación “tampoco tiene cómo respaldarlo”, pues mientras Vegahablaba de 53 mujeres abusadas sexualmente y además filmadas, su fuente Ana Kuciahablaba de 53 mujeres abusadas sexualmente porque fueron filmadas. Es decir, Vega decíaque se trataba de 53 casos en los que hubo filmaciones y otros hechos distintos a esasfilmaciones e indeterminados que serían abuso, mientras que su fuente habla de 53 filmacionesque constituían abusos. Es decir, el profesor Vega tenía una fuente para respaldar suafirmación de que hubo 53 filmaciones, pero no 53 abusos además de las filmaciones.

Como pedía que se rectificaran dos hechos ciertos y la rectificación sólo aplica parainformaciones falsas o inexactas, no se concedió.

SOBRE EL NOVENO HECHO: Es parcialmente cierto.

Efectivamente, La Silla Vacía publicó la comunicación del profesor Vega, como éste solicitó ensu escrito y su correo electrónico, que invocaban su derecho a la réplica. Es decir, una vez másactuó con diligencia.

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También es cierto que no rectificó, como se explicó en el punto anterior, porque no era claroqué afirmaciones eran objeto de las críticas y tal rectificación no procedía.

Es f also, sin embargo, que La Silla Vacía lo haya injuriado “gravemente, al no suministrar

información veraz e imparcial a sus lectores”. Primero, porque la información de La Sillasiempre fue veraz, como se mostró en las respuestas a los hechos anteriores.

Además, fue transparente: citó una entrevista publicada en otro medio que no había sidodesmentida y habló de la fuente que siempre ha usado el profesor Vega, el texto de Ana Kucia.

Y fue imparcial: buscó a Vega un día antes de publicar la nota inicial, publicó la totalidad de suescrito con el mismo despliegue de la nota inicial y no se inmiscuyó en la producción decomentarios de lectores que defendían al profesor y criticaban al medio.

Por lo tanto, no hubo injuria alguna.

También es falso que La Silla haya emitido descalificaciones contra el profesor Vega: la nota serefiere a él como “el historiador y economista Renán Vega, miembro de la Comisión Históricadel Conflicto y sus Víctimas”, una calificación fáctica, imparcial, real y verificable, que nosolono contiene adjetivos sino que también carece de connotaciones peyorativas. No en vano elprofesor Vega no explica cuáles son tales descalificaciones.

Por último, es falso que La Silla haya reducido el debate “al plano de las opiniones”, pues lasnotas se refieren a hechos comprobables, como el contenido del informe del profesor Vega, eltexto de Ana Kucia o las fuente de éste, una columna del senador Iván Cepeda y la tesis de

Claudia Salamanca. De hecho, el profesor Vega no muestra una sola opinión emitida por LaSilla Vacía en esa nota. Y su referencia al título no demuestra que se trate de un debate deopiniones, pues éste se debe a que, dado que el profesor Vega invocó el derecho a la réplica,La Silla Vacía justamente publicó su réplica o versión y así lo tituló.

SOBRE EL DÉCIMO HECHO: Es parcialmente cierto. Efectivamente el profesor Vega escribióuna carta a Juanita León y ésta le respondió en los términos citados, con el fin de aclarar elcontenido de la misiva.

Sobre el contenido de dicha comunicación nos atenemos a lo que se pruebe en el proceso yllamamos la atención del señor juez sobre el hecho de que en el escrito de tutela hay unaprueba que demuestra que el profesor Vega envió, a través del entonces periodista de La SillaVacía Andrés Bermúdez, una carta a Juanita León (folio 67), pero en ninguna parte se revela elcontenido de dicha misiva.

Por lo tanto, solo está probado en el proceso que el profesor Vega envió un documento, queéste se denominaba “carta a la directora de La Silla Vacía” y que él se la describió a periodistacomo una “carta personal” en la que “manifiesto mi inconformidad sobre la manera como ha

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sido manejado este asunto”. En ninguna parte obra que se tratara de una solicitud derectificación.

Es falso que “con su artículo la Silla Vacía mancilló sin rigor ni fundamento mi trabajoacadémico e investigativo de 30 años”. De una parte, nunca hemos escrito de su trabajo más

allá de lo escrito en el marco del informe a la Comisión de Verdad Histórica. De otra, es claroque dado que todo lo escrito por La Silla es verdadero, imparcial y pertinente, no mancilló eltrabajo del profesor Vega.

Por demás, el profesor Vega se refiere a la necesidad de enmendar un error de parte de LaSilla Vacía, pero no explica cuál sería ese error.

SOBRE EL DÉCIMO PRIMER HECHO: Es cierto pero incompleto.

Efectivamente el profesor Vega envió una carta, pero no se la dirigió a Juanita León sino aJuan Esteban Lewin, a través de Juanita León. A diferencia de lo referido en los hechos sexto adécimo, no se refería a las historias sobre el contenido de su informe en la Comisión Histórica,sino a lo referido en los hechos segundo a quinto que, valga aclarar, habían ocurridorespectivamente 10 meses y 4 meses y 10 días antes de dicha misiva.

También es cierto que Juanita León respondió como lo explica el solicitante.

Una vez aclarados los hechos objeto de la acción, procedemos a resaltar varios aspectos de laactuación de La Silla vacía, Juanita León y Juan Esteban Lewin en dichos hechos, con el fin de

demostrar que no vulneró ningún derecho del profesor Renán Vega Cantor.SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO

Los siguientes son aspectos fundamentales de la actuación de los vinculados al presenteproceso

1. No se ha violado ningún derecho

Este punto, fundamental en la contestación, no alcanzó a ser desarrollado por la premura.Pero, en esencia, La Silla Vacía, Juanita León y Juan Esteban Lewin no violaron ninguno de losderechos del profesor Renán Vega Cantor. No hay ninguna violación a su seguridad personal,vida o integridad personal, ninguna a su libre expresión, ninguna a su derecho a la rectificaciónde información y ninguna a su derecho al buen nombre y la honra.

2. No se pueden censurar informaciones pertinentes, ciertas, veraces y que no violanningún derecho

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Este punto, fundamental en la contestación, no alcanzó a ser desarrollado por la premura. Enesencia, la solicitud del profesor Vega tiende a que se acallen informaciones veraces,pertinentes para la opinión pública y contrastadas por La Silla Vacía.

Por una parte, su solicitud de eliminar dos artículos completos que muestran las debilidades de

la origen de una información de interés público y retomada por decenas de medios (lospresuntos abusos de militares y contratistas estadounidenses en Melgar) es excesiva y muestraque su interés es que solo se mantenga su versión del origen de ese dato en su investigación yse acallen otras, como las de Manuel Rueda, Ana Kucia y Clauda Salamanca. Concederloatentaría contra el derecho al acceso a la información para toda la opinión pública. Lo mismoocurriría con su solicitud subsidiaria de no eliminarlos sino cambiarles apartes fundamentalesde su contenido o de hacerlas imposibles de encontrar en los buscadores.

Por otra parte, la pretensión de eliminar informaciones totalmente veraces, contrastadas,sustentadas, pertinentes y nunca tachadas de falsas por el profesor Vega, en el caso de losartículos sobre su pertenencia a la Comisión de Verdad Histórica, atentaría contra el derecho alacceso a la información de todos los colombianos. No es claro por qué el profesor Vega esperaque se oculten esas informaciones que tiene una relación directa con su encargo en dichaComisión, encargo que por su importancia expuso a todos los miembros de la Comisión alescrutinio público, algo deseable en cualquier democracia y en un Estado social de derechocomo es Colombia.

3. No se ha probado ningún daño o perjuicio

Este punto, fundamental en la contestación, no alcanzó a ser desarrollado por la premura. Enesencia, muestra que no hay ningún menoscabo al derecho a la seguridad, vida e integridad

del profesor Vega por cuenta de las publicaciones de La Silla Vacía.

Tampoco sufre su derecho a la libre expresión y a la investigación, que puede desempeñar conla misma libertad ahora que antes de las publicaciones.

De ninguna manera se atenta contra su derecho a la rectificación de la información, pues nisolicitó tal rectificación ni esta cabría, pues todas las notas cumplen con los requisitos dediligencia, veracidad, pertinencia e imparcialidad que exigen la Constitución y la jurisprudencia.

Por último, no hay menoscabo alguno en su derecho a la honra y buen nombre por expresarque es un académico de izquierda (para la Silla Vacía calificativos como ser de izquierda o dederecha no menoscaban la honra de nadie sino que describen su postura ideológica) ni porrevelar algo que él mismo ya le había dicho a un medio extranjero sobre las fuentes para unpunto específico de su informe.

4. La Silla Vacía siempre ha sido diligente

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La diligencia de parte de un medio de comunicación es el pilar para buscar la verdad y asícumplir con su función social. En este caso, La Silla Vacía actuó con la mayor diligencia entodas las instancias, como se demostrará tras explicar qué entiende la jurisprudenciaconstitucional por diligencia.

La Constitución Política dice que la información de los medios debe ser veraz. Una abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que por ello “ exige al periodista en esteaspecto es que haga un esfuerzo (a) previo y (b) razonable de constatación de la informaciónque pretende presentar como un hecho” como dice la sentencia T-312 de 2015.

Ese ejercicio debe ser previo a la publicación: “la Corte le da importancia a la actitud que elperiodista asume en el proceso de búsqueda de la verdad y lo protege cuando ha sido diligentea lo largo del proceso informativo” dice la sentencia T -094 de 1933, retomada por la

jurisprudencia posterior.

Y debe ser razonable, es decir, no buscar “una “prueba incontrovertible” acerca de que lainformación publicada o emitida, sino “un deber de diligencia razonable con base en el cual seafactible afirmar que: (i) se realizó un esfuerzo por constatar y contrastar las fuentesconsultadas; (ii) se actuó sin un ánimo expreso de presentar como ciertos, hechos falsos y (iii)se obró sin la intención directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor, a la intimidad y albuen nombre de otras personas”, como establece la sentencia T-312 de 2015, citandoabundante jurisprudencia.

Eso fue lo que hizo La Silla Vacía en todos los artículos criticados por el profesor Vega.

En la nota “De izquierda a derecha, los miembros de la comisión histórica de La Habana”, La

Silla Vacía averiguó los nombres de los 12 miembros de la Comisión, revisó sus hojas de vida ysu producción académica, conversó con conocedores del mundo académico y a partir de esainformación elaboró los perfiles de los integrantes y los ubicó en una línea de izquierda aderecha.

Eso muestra que hizo un esfuerzo previo y razonable para constatar la información, no sebuscó presentar como ciertos hechos falsos y no se buscó perjudicar el derecho al buennombre de ninguna persona. De hecho, el mismo profesor Vega acepta todo lo anterior deforma implícita, al nunca señalar a La Silla Vacía de incluir informaciones falsas o inexactas enesta nota.

Lo mismo puede decirse de “Coincidencias y divergencias de los 14 relatos sobre la guerra”,nota que se produjo tras leer más de 800 páginas de los 14 informes de un día para otro,organizar su contenido según algunas categorías que sirven para compararlos (como si sirvió elFrente Nacional o si el origen del conflicto es justo) y montar una base de datos de los 14miembros de la Comisión.

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De nuevo, en este caso se hizo un esfuerzo previo y razonable para constatar la información,no se buscó presentar como ciertos hechos falsos y no se buscó perjudicar el derecho al buennombre de ninguna persona. Y, una vez más, el profesor Vega no sindica a La Silla Vacía deincluir informaciones falsas o inexactas en esta nota.

En “La pifia histórica de Renán Vega” La Silla Vacía retomó el informe del profesor Vega y loreleyó para encontrar la fuente del revuelo de la denuncia por abusos sexuales de militares ycontratistas en Melgar, citó el aparte relevante del informe, encontró la investigación que habíahecho Manuel Rueda sobre el caso, citó a este y buscó al profesor Vega para conocer suposición y reacción.

Es decir, hizo un trabajo previo a la publicación para buscar, de manera razonable, la veracidadde los hechos, constatar y contrastar las fuentes, no buscó presentar como ciertos hechosfalsos y no tuvo la intención de violar el derecho al honor y al buen nombre de ningunapersona.

Esa misma diligencia queda presente en la cuarta nota, “La versión de Renán Vega sobre los53 casos de abuso sexual”, en la que La Silla Vacía publicó la réplica del profesor Vega ydecidió profundizar en el tema: revisó directamente la tesis de Ana Kucia y las fuentes de ésta,especialmente la tesis de Claudia Salamanca. Todo ello con el fin de constatar y contrastar lainformación, no presentar como ciertos hechos falsos y no perjudicar el derecho al buennombre de ninguna persona.

Otra prueba de la permanente diligencia de La Silla Vacía son las dos respuestas de sudirectora al profesor Vega en las que le ofrece la posibilidad de sentarse a conversar de formadirecta como alternativa para intentar entender sus comunicaciones, que resultaban confusas y

oscuras hasta el punto de que no eran solicitudes de rectificación. En otras palabras, en lugarde rechazar una presunta solicitud de rectificación por falta de claridad - algo permitido por la jurisprudencia constitucional -, La Silla Vacía busco un espacio para aclarar las comunicacionesy así entender si exigían alguna rectificación, para luego proceder a verificar y contrastar lainformación y, eventualmente.

Por lo tanto esos ofrecimientos eran una prueba de diligencia y transparencia. No tenían comofin “ofrecer explicaciones en privado”, como afirma el profesor Vega sin sustento alguno yasumiendo la mala fe de La Silla Vacía, sino porque no era clara ni que había presentado unasolicitud de rectificación ni, de entenderse que sí lo era, cuál era la información que pretendíaque fuera rectificada, como se le expresó en ese momento.

Y una prueba más de la diligencia se encuentra en la reacción frente a la primera misiva delprofesor Vega del martes 12 de mayo: el periodista que la recibió, Andrés Bermúdez, lerespondió en la noche del miércoles 13 de mayo, menos de 48 horas después; y el jueves 14de mayo La Silla Vacía publicó el texto del profesor Vega, como éste había solicitado en elcorreo.

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De hecho,, como se ve en la copia aportada por él mismo de tal correo (folio 50) en la que diceque está enviando “el artículo ¿PIFIA HISTÓRICA O PIFIA PERIODÍSTICA? como respuesta”,dice que espera “que ustedes respeten el derecho a la réplica del que estoy haciendo uso ypubliquen mi escrito, destacado al mismo nivel del artículo al que estoy respondiendo”. Y

justamente eso fue lo que hizo La Silla Vacía, menos de 72 horas después de haberlo recibido,

mostrando diligencia.

Por todo lo anterior queda claro que La Silla Vacía no solo nunca actuó de mala fe, como alegael profesor Vega, sino que adelantó todas las acciones que estaban en su órbita para atenderdebidamente los argumentos del profesor. Ante la inexistencia de solicitudes de rectificación , lafalta de claridad en las comunicaciones que el profesor alega que son solicitudes derectificación, y los hechos ciertos y probados que no le daban la razón a los alegatos deltutelante, no actuó como el profesor hubiera deseado. Pero eso de ninguna manera constituyeuna violación de un derecho fundamental de él.

SOBRE LAS PRETENSIONES

1. La petición principal no es la rectificación sino el ocultamiento total de información veraz

Este punto, fundamental en la contestación, no alcanzó a ser desarrollado por la premura. Enesencia, tiende a mostrar que las peticiones principales del profesor Vega no buscan que serectifiquen puntos específicos de información inexacta o errada, sino a que desaparezca deltodo el debate público sobre la fuente de una información que él reveló en su informe a laComisión, y que luego circuló por todos los medios y produjo reacciones de autoridadespúblicas.

Esa pretensión, en última instancia, equivale a buscar que se censure ese debate y que en elciberespacio solo quede una versión de lo ocurrido: la suya.

También busca que se oculten hechos veraces sobre su nominación a esa Comisión y superspectiva ideológica, no solo hacia el pasado sino hacia el futuro, lo que tendría como efectoinvisibilizar los hechos y opiniones sustentadas sobre ambos hechos, a pesar de que se tratade información veraz y relevante. De nuevo, eso tendría como resultado la desaparición de laesfera pública de información veraz.

2. Las peticiones principales incluyen acciones que La Silla Vacía no pude realziar y otrasque tomó en su momento

Este punto, fundamental en la contestación, no alcanzó a ser desarrollado por la premura. Enesencia, mostrará que el profesor Vega pide que se eliminen calificativos que no están en lasnotas de La Silla Vacía, por lo que es una petición imposible de cumplir. También probará queel profesor Vega solicita a La Silla Vacía publicar una nota que el medio no solo ya publicó, sinoque lo hizo desde el primer momento - algo de lo que el profesor Vega fue informado desdeentonces.

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Por los motivos expuestos en la primera parte de este memorial, solo hemos podido avanzarhasta este punto en el ejercicio del derecho fundamental a la defensa, a pesar de que existenaún más argumentos para demostrar que La Silla Vacía, Juanita León y Juan Esteban Lewin no

han violado ningún derecho fundamental del profesor Renán Vega Cantor. Por lo anterior,antes de despedirme, le reitero la comedida solicitud de concedernos un plazo adicional de 72horas para tener la oportunidad de ejercer dicho derecho con todas las garantías.

SOLICITUD

En mérito de lo expuesto, le solicito respetuosamente declare la improcedencia de la acción detutela promovida por el señor Renán Vega Cantor contra La Silla Vacía y los periodistas JuanitaLeón y Juan Esteban Lewin pues el accionante (i) incumplió con la solicitud de rectificación endebida forma (ii) desconoció el principio de inmediatez que rige el procedimiento de tutela.Solicitamos, además, que se declare que nuestra actuación fue diligente en el marco de esteproceso, que publicamos informaciones exactas y veraces, y que no desconocimos ningúnderecho fundamental del profesor Vega.

Atentamente,

Juan Esteban Lewin PinzónC.C. 79.952.500 de Bogotá