La Tutela y Registro de Tutela Grupo 5

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Tutela y Registro de Tutela Página i Universidad Francisco Gavidia FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS TEMA: TUTELA Y REGISTRO DE TUTELA (ART.284AL 305 C.F Y ART.339 AL 343 C.F) CÁTEDRA: DERECHO DE FAMILIA CATEDRÁTICO: LIC.DANIEL AUGUSTO PORTILLO SURIO PRESENTADO POR: ALEGRIA UMANZOR, BESSY LISSBETH AU100210 EDWIN DAVID PORTILLO ORELLANA OP100209 EFRAIN MENDEZ GUZMAN MG100109 SAN SALVADOR ,26 DE MAYO DE 2012

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Tutela y Registro de Tutela

PPáággiinnaa ii

UUnniivveerrssiiddaadd FFrraanncciissccoo GGaavviiddiiaa

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

TEMA:TUTELA Y REGISTRO DE TUTELA

(ART.284AL 305 C.F Y ART.339 AL 343 C.F)

CÁTEDRA:DERECHO DE FAMILIA

CATEDRÁTICO:LIC.DANIEL AUGUSTO PORTILLO SURIO

PRESENTADO POR:ALEGRIA UMANZOR, BESSY LISSBETH AU100210

EDWIN DAVID PORTILLO ORELLANA OP100209

EFRAIN MENDEZ GUZMAN MG100109

SAN SALVADOR ,26 DE MAYO DE 2012

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Tutela y Registro de Tutela

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TTaabbllaa ddee CCoonntteenniiddooss1. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................... III

2. ANTECEDENTES .......................................................................................................................................... IV

2.2 EN ROMA.............................................................................................................................................................. IV

2.3 EVOLUCION DE LA TUTELA EN EL SALVADOR .....................................................................................................VII

3. CONTENIDO................................................................................................................................................. 1

3.1 CONCEPTO LEGAL .................................................................................................................................................... 1

3.2 CARACTERÍSTICAS DE LA TUTELA.................................................................................................................................. 1

3.3 NATURALEZA DE LA TUTELA........................................................................................................................................ 4

3.4 SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA TUTELA ..................................................................................................................... 4

3.4.1 Sujetos Activos ........................................................................................................................................... 4

3.4.2 Sujetos Pasivos ........................................................................................................................................... 4

3.5 LEGISLACIÓN SALVADOREÑA QUE HACE REFERENCIA A LA TUTELA....................................................................................... 4

3.6 CLASIFICACIONES DE TUTELA....................................................................................................................................... 7

3.7 LAS CAUSAS DE INCAPACIDADES ................................................................................................................................ 11

3.8 INHABILIDADES, EXCUSAS Y REMOCIÓN DE TUTELA ........................................................................................................ 13

3.9 REGISTRO DE TUTELAS ............................................................................................................................................ 15

3.10 DERECHO COMPARADO ........................................................................................................................................ 16

4. CONCLUSIONES ......................................................................................................................................... 18

5. OBSERVACIONES .............................................................................................................................................. 19

6. RECOMENDACIONES ........................................................................................................................................ 20

7. BIBLIOGRAFIA................................................................................................................................................... 21

8. ÍNDICE .............................................................................................................................................................. 23

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IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN

La tutela es una institución que tiene por finalidad asistir y representar a las

niñas, ni niños, adolecentes o incapaces no sometidos a autoridad parental.

La tutela se regulaba en el Código Civil en su titulo XVIII, “De las Tutelas y

Curadias en general, desde los artículos 338 al 456, pero fue derogado en primero de

Octubre de mil novecientos noventa y cuatro, al entrar en vigencia el Código de Familia;

en éste la Tutela esta regulada en el libro cuarto que se refiere a la “Asistencia Familiar

y Tutela”, bajo el Titulo II, que se desarrolla en seis capítulos, desde el Art. 272 al 343.

El Art 274 del código de Familia, se establecen las diferentes clases de tutela

que regula nuestro país, siendo estas: Testamentarias, Legitima y Dativa.

El presente trabajo de investigación se limitara a desarrollar “ Los antecedentes,

definición, características, sujetos que se encuentran inmersos en la Tutela, leyes que

regulan la tutela, instituciones, clasificación de la tutela según nuestro ordenamiento

jurídico, causas de incapacidad, inhabilidades, excusas, registro de tutela y Derecho

comparado.

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1. ANTECEDENTES

2.2 En Roma

Para comprender los orígenes de la tutela es importante conocer la institución

familiar, debido a que en ella se desarrolla la misma. En Roma, la familia era una

institución importante, incluso se puede considerara uno de los pilares de la sociedad

romana. La familia de entonces no se limitaba a padre e hijos, como sucede ahora, sino

que abarcaba mucho más. Todo el poder estaba concentrado en el Pater Familia, que

era el juez y el sacerdote familiar.

La familia incluía mujer, que pese a estar sometida a su marido compartía

autoridad; y a todos los descendientes de la Pater Familia, por vía masculina, las

esposas de estos, sus hijos; los miembros por vía femenina que aun no se habían

casado y que pasaría a pertenecer a la familia de su esposo cuando lo hicieran; los

libertos que antes había sido esclavos pasarían a pertenecer familia, e incluso los

propios esclavos, aunque al no ser estos considerados como ciudadanos, tampoco

podían pertenecer a una familia.

Pertenecer a una familia significaba poseer derechos de ciudadanía, por los que

los perdían esos derechos se veían excluidos de formar parte de una familia.”La tutela

tiene como fundamento en la situación de incapacidad en la que quedaban las

personas al morir el Pater Familias”, debido a que estas estaban sometidas a la patria

potestad”

De lo anterior se deduce que la institución familiar denominada tutela surge en

Roma. La Ley de las Doce tablas le reconocía al padre de familia, el derecho de

nombrar a un tutor para los hijos que tenía bajo su potestad y que por su muerte serían

sui juris, persona que no se encontraba sometida a la patria potestad.

Esta facultad era una emancipación de poder del jefe de familia y tan absoluta

como la misma potestad paterna, el padre podía nombrar un tutor aun para los hijos

que desheredaba. El nombramiento no podía hacerse sin un testamento valido, más

adelante se admitió que aun cuando el testamento no fuera regulado en la forma

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vv

testamentaria, la persona designada debía ser confirmada por el magistrado. Con la

misma restricción, se le permitió al padre la oportunidad de nombrar para sus tutores

hijos emancipados, estos eran los que se liberaban de la patria potestad, al trascurrir el

tiempo, la Tutela en el derecho Romano, como la definió Servio Sulpicio era” la Fuerza

y el Poder en una cabeza libre, dada y permitida por el Derecho Civil, para proteger a

aquel que por causa de su edad no podía defenderse por sí mismos”.1

Respecto de la edad de los menores se estableció una división:

Cuando el pupilo era menor de siete años, se consideraba incapaz de ejecutar

toda clase de actos jurídicos.

Cuando el menor alcanzaba le edad de siete años, ya contaba con ciertas

capacidades, podían adquirir la posesión, la propiedad, los derecho reales y

ejercitar actos que mejoraran su condición. Se les prohibía enajenar sus bienes,

así como obligarse o comprometerse por lo que era el tutor el que celebraba los

actos y contratos del pupilo y así mismo, los autorizaba para contratar y este

adquiría obligaciones o ejercía derechos siendo el titular de las acciones

derivadas de los actos o contratos.

Hay que dejar claro que la tutela no tenía por objeto el ciudadano del individuo, ni la

educación del pupilo, sino una asistencia jurídica al menos y concluía cuando el pupilo

varón cumplía catorce años de edad, según lo establecido por Justiniano, ya que estos

eran capaces de administrar libremente sus bienes y de obligarse.

La tutela se consideraba propia de los Romanos, los tutores se dedicaban a

conservar los bienes del pupilo que por sucesión algún día serian suyos posteriormente;

pero esta idea evoluciono y la tutela adquirió un carácter de protección para el

incapaz.”Para que ser tutor se requería que fuere ciudadano romano, estuviera libre, del

sexo masculino, en cuanto a este ultimo existió una excepción, ya que podía serlo las

mujeres que obtenían permiso del emperador para la tutela de sus propios hijos”.

1 Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña, CORELESAL. Documento Base y Exposición deMotivos del Código de Familia. San Salvador, SV. 1994. P. 702.

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vvii

Es importante hacer mención que los romanos no admitían la representación, de ahí

que los actos que realizaban los tutores mediante la gestión recaían sobre el incapaz y

su patrimonio; en consecuencia de lo anterior fue la obligación del tutor para rendir

cuentas como efectos de la tutela y así poder resarcir los gastos.

Para la tutela romana era requisito indispensable, el fallecimiento del Pater Familias

para constituir una tutela, no pudiéndose dar casos en que las personas eran retiradas

de la patria potestad y por ende quedar sometidos a los sujetos a una tutela.

La tutela en Roma se extinguía por las siguientes causas:

Con la muerte del menor

Por llegar el pupilo a la mayoría de edad

Por demencia del menor, declarada judicialmente, en cuyo caso, la tutela se

trasforma en curatela.

Por la profesión religiosa del menor, pues es motivo de extinción de la patria

potestad, con tanta mayor razón lo será la tutela.

Por recuperación de la patria potestad, en el caso que el padre hubiere sido

suspendido o privado de su ejercicio.

Por el reconocimiento del hijo extramatrimonial

CCLLAASSEESS DDEE TTUUTTEELLAA EENN RROOMMAA

TTeessttaammeennttaarriiaa

Esta consistía enque el PaterFamilias nombrabaun tutor en sutestamento parasus hijosimpúberes, queestaban bajo supotestad

LLeeggiittiimmaa

Aquella que pordisposición de la ley delas XII Tablas se leotorgaba al agnado mascercano del impúber o afalta de este a losgentiles, siempre ycuando no existiera tutelatestamentaria

LLeeggiittiimmaa DDeell PPaattrroonnoo

En la cual loslibertos o esclavos,tienen por tutor a supatrón y a la muertede esté a susdescendientes

DDaattiivvaa

Esta tenía lugar afalta de tutoreslegítimos otestamentarios yeran nombradosen Roma por elPretor.

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vviiii

Por la muerte del tutor sea real o presunta, la simple ausencia puede dar a lugar

a la remoción por descuido del cargo.

En las cusas que retomamos de la época Romana podemos observar las diferentes

formas en llaass qquuee cceessaa llaa ttuutteellaa,, vviissttaass ddeessddee eell ppuunnttoo vviissttaa llóóggiiccoo yy nnaattuurraall ddee llaa ééppooccaa

rroommaannaa..

2.3 EVOLUCION DE LA TUTELA EN EL SALVADOR

En nuestra legislación se hace referencia por primera vez a las tutelas en el

Código de Procedimientos Civiles, promulgado como Ley de la República por Decreto

Ejecutivo, el 20/11/1857, publicado en la Gaceta de El Salvador, periódico que circulaba

en ese tiempo, el día 21/11/1857. Dicha ley se hace referencia a las guardas, citándolas

del Código Civil.

Nuestro Código Civil de 1860, apoyo la doctrina romana y retoma la clasificación

de: Tutela Legitima, Testamentaria y Dativa2, pero haciendo énfasis al aspecto

patrimonial de la guarda. Originalmente, el Código del 1860, en su ART. 348, definía

las tutelas y las Curadurías como cargos impuestos a ciertas personas o administrar

competentemente sus negocios y que no se hallan bajo la potestad del padre o marido

que pueda darles la protección de vida.

Las personas que ejerzan estos cargos se llaman: Tutores o Curadores y

generalmente, Guardadores. Los Artículos 351 y 352, disponía que estaban sujetos a

curadurías los menores adultos que no habían obtenido la habilitación de edad, los que

por prodigalidad o demencia no podían administrar correctamente los bienes y los

sordomudos que no puede darse a entender por escrito. Posteriormente mediante la

reforma de 1905, se estableció la curaduría nada más para los que por su demencia

hubieran sido puestos en entredicho de administrar sus bienes y los sordomudos que

no pueden darse a entender por escrito.

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vviiiiii

El fundamento de la reforma se encuentra en la comisión Redactora de la

Legislación Salvadoreña, que dice: “Uno de los tratados más complicados de Nuestro

Condigo Civil es el de las Tutelas y las Curadurías que en muchos de los códigos

modernos aparece reducidísimo. La distinción entre tutela y Curadurías respecto de la

guarda de los menores de edad no tiene razón de ser, lo único que resulta del cambio

de la tutela en curaduría al llegar le pupilo a la pubertad es, un aumento de trámites en

el nuevo nombramiento, nuevo inventario y rendición de cuentas en que se intervienen

inútiles sumas de dinero que podrían servir para atender mejor la crianza y educación

del pupilo”.

La comisión Redactora de la Legislación Salvadoreña, imitando la legislación de

varios países, conserva el nombre de tutela y hace durar esta hasta que el pupilo llegue

a la mayoría de edad. En el derecho comparada contemporáneo hay una marcada

orientación hacia la unificación de la tutela y la curatela, su finalidad eminentemente

proteger al pupilo”.

El código Civil Salvadoreño Regulaba la tutela a partir del Art 133 hasta el Art.

456, bajo el Titulo XVIII, “De las Tutelas y Curadurías en General”. La tutela solo

protegía a los menores no sujetos a la potestad de los padres y la curatela a los

mayores incapaces.

Pero, el código de Familia respondió al criterio de Unificación, por lo tanto derogó

la Curatela innecesaria, debido a que ambas estaban sujetas a las mismas reglas y su

diferencia era más bien historia. Cuando expresamos ambas instituciones se someten a

las mismas reglas nos referimos a los aspectos siguientes. A la forma de nombrar al

guardador, las distintas formalidades y diligencias que precedían al ejercicio del cargo

pupilo, así como las incapacidades, excusas, remociones y remuneraciones del

guardador.El Código de Familia regula a la tutela en el Libro IV, “Asistencia familiar y

tutela” bajo el Titulo II, a partir del Art. 272 hasta el Art 343. Esta legislación busca la

agrupación de elementos formales a fin de trasformar la institución de la tutela en la

verdadero medio jurídico de protección, a fin de que el interés de los pupilos sea

considerado esencial.

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2. CONTENIDO

3.1 Concepto Legal

Concepto

(Del Latín tutela, que a su vez deriva del verbo , tueor que significa preservar

,sotener , defender o socorrer. En consecuencia da idea de protección) En su más

amplia acepción quiere decir “El mandato que emerge de la ley de determinado una

potestad jurídica sobre la persona y bienes de quienes, por diversas razones , se

presume hacen necesaria en su beneficio tal protección”.

Concepto LegalEl concepto lo encontramos en el artículo 272 del Código de Familia, nos dice que

TUTELA Ó GUARDA es un cargo impuesto a ciertas personas a favor de los menores

de edad o incapaces no sometidos a autoridad parental, para la protección y cuidado de

su persona y bienes y para representarlos legalmente”.

3.2 Características de la tutela

La tutela es una institución del derecho de familia, cuya naturaleza peculiar puede

delimitarse a través de sus funciones caracteres. La doctrina resalta las siguientes:

Es una función supletoria de la autoridad parental (art. 272,314 C.F)Hace referencia en el caso de los niños, niñas y adolescentes. Tomando en

cuenta que la autoridad parental termina por la muerte de los padres o del hijo ,

por la adopción del hijo, por el matrimonio de esté o por haber cumplido la

mayoría de edad, al presentarse cualquiera de estas situaciones la persona deja

de estar sujeta a autoridad parental, pero si tiene algunas de las incapacidades

consignadas en la ley , entrará en tutela como una institución de Derecho de

Familia.

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Es personalísima (art. 286 C.F) Debido a que es inherente a la persona del

tutor , lo cual significa que no se puede trasferir por acto entre vivos ni

trasmitirse a los herederos, ello sin perjuicio que pueda designar mandatario

para determinados actos. En este supuesto, no se delega la función si no que

determinados actos se hacen ejecutar por otro, pero siempre el tutor es

responsable. En todo caso, la indelegabilidad de la función no implica que el

tutor deba realizar personalmente cada gestión.

No obstante, el Código de Familia ha considerado una situación de

transferencias de la tutela, que podrá darse cuando hallándose en ejercicio el

tutor legitimo o dativo, se presentara el tutor testamentario. En este caso, se le

trasferirá la tutela al ultimo, a menos que el juez decida otra cosa en interés del

tutelado.

El carácter personalísimo deviene del hecho de que en el ejercicio del cargo por

un acto de voluntad, el tutor quisiera delegar en otro o transferirlo por acto entre

vivos o mortis causa.

Es unipersonal y pluripersonal (art. 275 C.F.)

Dependiendo de la normativa de cada país, la tutela puede ser unipersonal lo

cual significa que un pupilo solamente puede tener un tutor o guardador. En

nuestro país, el Código de Familia establece que si le juez lo considera

conveniente puede designar a uno o mas tutores , siempre buscando el interés

del Pupilo.

En ciertos casos, cuando exista intereses opuestos de dos o mas incapaces

sujetos a la misma tutela, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien

nombrara un tutor especial que defienda los intereses los intereses de los

incapaces que el mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.

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En caso que existan interese opuestos de dos ó más incapaces sujetos a la misma

tutela, el tutor lo pondrá de manifiesto al Juez , quien nombrará un tutor especial que

defienda los intereses de los incapaces que él mismo designe, mientras se decide el

punto de oposición.

Es temporal (art. 230 C.F) La duración de la tutela varía según las circunstancias,

puede señalarse que ésta es temporal en el caso de la tutela de los niños, niñas ó

adolescentes, pues termina al llegar estos a la mayoría de edad: Por el contrario ,

sucede cuando los pupilos se declaren judicialmente incapaces, mientras están

sometidos a la tutela, esta no termina, pues se prórroga automáticamente ,de pleno

de derecho y se ejercerá mientras dure la incapacidad.

Se origina en la ley (art. 272 C.F) Su origen no deriva de la naturaleza ni de la v

voluntad de los padres, sino que es establecida por disposición de Ley.

De cargo remunerado (art. 327 C.F) El tutor tiene derecho a una retribución sobre

los bienes del incapacitado , que podrá fijar al pariente o extraño que conforme a

derecho lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos la fijará el

Juez.

En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del quince por ciento de

las rentas y productos líquidos de dichos bienes.

De Control Estatal ú orden Público (art. 283 C.F) Ya que es deber del Estado

proteger a los niños, niñas, adolescentes e incapaces. El Juez es quien ejerce el

Control Estatal teniendo a su cargo la salvaguarda y vigilancia de los funcionarios

tutelares en cuya actividad puede actuar de oficio o a solicitud del Procurador

General de l República ó de Procuradores Auxiliares Departamentales y de

cualquier otro interesado . El juez puede decretar las medidas de supervisión y

control que estime oportunas en beneficio del pupilo.

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3.3 Naturaleza de la tutela

La tutela es considerada como una institución familiar que tiene como finalidad la

protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes e incapaces no sometidos

a autoridad parental y mayores incapacitados comprendidos en el Derecho de Familia.

La tutela testamentaria, está íntimamente relacionada con el Derecho sucesorio, nace

de un testamento.

La tutela legítima es conferida por la ley y por último, la tutela dativa nace como

un derecho supletorio de la testamentaria y legítima, es conferida por el Juez.

3.4 Sujetos que intervienen en la tutela

Personas sujetas a tutela :

Los niños, niñas , adolescentes y los incapaces no sometidos a autoridad parental.

Según art. 275 C.F.

3.4.1 Sujetos Activos

Son los tutores, conocidos también como guardadores , los que representan a

los niño, niña , adolescente ó al mayor de edad incapaz. como mencionamos

anteriormente pueden ser uno ó varios tutores. También el Procurador General de la

República intervienen y es el representante legal de los incapaces que carecieren de

tutor.

3.4.2 Sujetos Pasivos

Siendo la tutela una institución que tiene por objeto la representación y

asistencia de los incapaces mayores de edad, y de los niños, niñas y adolescente no

sujetos a la autoridad parental, se determina que los sujetos pasivos de la tutela son

los incapacitados en general.

3.5 Legislación salvadoreña que hace referencia a la tutela

Es importante identificar las diferentes normas que regulan la situación jurídica

del niño, niña o adolescente ó incapaz , que protegen y velan sus derechos. Iniciaremos

con la Constitución , como norma primaria y luego las normas secundarias..

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55

CCoonnssttiittuucciióónn ddee llaa RReeppúúbblliiccaa

La Constitución de la República , como norma primaria, es la que regula los

derechos y garantías de las personas , comprende un Capítulo que regula los Derechos

Sociales, en la que incluye a la familia. El art.1”El Salvador reconoce a la persona

humana como origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la

consecución de la justicia y del bien común”

Inciso tercero ”En consecuencia , es obligación del Estado asegurar a los

habitantes de la República, el goce de la libertad , la salud , la cultura , el bienestar

económico y la justicia social”.

El Art. 2 CN expresa que el Estado debe crear los medios necesarios para que

toda persona se encuentre protegida y pueda cubrir sus necesidades básicas y

elementales.

Art. 32;35CN

El Estado procurando la protección de la familia ha dictado legislación necesaria,

para que la familia tenga bienestar , un verdadero desarrollo social , cultural y

económico.

En el art. 34CN “ Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y

ambientales que le permita nsu desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del

Estado.

La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección

de la maternidad y de la infancia “ relacionado al art. 3 LEPINA

LLaass iinnssttiittuucciioonneess ccrreeaaddaass eennccoonnttrraammooss::

PPrrooccuurraadduurrííaa GGeenneerraall ddee llaa RReeppúúbblliiccaa

PPrrooccuurraadduurriiaa ppaarraa llaa DDeeffeennssaa ddee llooss DDeerreecchhoo HHuummaannooss

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66

OOrrggaanniizzaacciioonneess ccoommoo llaa UUNNIICCEEFF

EEll IInnssttiittuuttoo SSaallvvaaddoorreeññoo ppaarraa eell DDeessaarrrroolllloo iinntteeggrraall ddee llaa NNiiññeezz yy

AAddoolleesscceenncciiaa..((IISSNNAA))

CCoonnsseejjoo NNaacciioonnaall ddee llaa nniiññeezz yy llaa AAddoolleesscceenncciiaa..((CCOONNNNAA))eenn ccuuyyoo ccoonnsseejjoo

DDiirreeccttiivvoo ppaarrttiicciippaann llooss ssiigguuiieenntteess mmiinniisstteerriioo::

MMiinniisstteerriioo ddee JJuussttiicciiaa yy SSeegguurriiddaadd PPúúbblliiccaa

MMiinniisstteerriioo ddee HHaacciieennddaa

MMiinniisstteerriioo ddee EEdduuccaacciióónn

MMiinniisstteerriioo ddee TTrraabbaajjoo yy PPrreevviissiióónn SSoocciiaall

CCóóddiiggoo ddee FFaammiilliiaa

En el Titulo Preliminar

El art. 2 CF que expresa la definición de familia

El art. 3 C.F. Protección del a Familia ; Art 4 C.F Los Principios Rectores, “ La

protección integral de los niños, niñas ,adolescentes ó incapaces.

El Titulo II La Tutela Capítulo I hasta el VI ,art 272 -343 C.F. expresa todo el contenido

de la tutela.

LLeeyy PPrroocceessaall ddee FFaammiilliiaa

En el Titulo IV Proceso de Familia, Capitulo V, Sección Tercera “Relaciones

personales y patrimoniales” Art. 138 “Inventario de bienes del pupilo”

Y en el Titulo V Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, Sección Segunda “Tutela”

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DDee llaa LLeeyy ddee PPrrootteecccciióónn IInntteeggrraall NNiiññeezz yy AAddoolleesscceenncciiaa ((LLEEPPIINNAA))

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Fue creado para que asuma la protección integral de los niños, niñas y adolescentes ,

principio inspirado en el Código de Familia regulado en el art. 1.

Esta institución tiene como objeto ejecutar y vigilar que se cumplan las normas

que protegen al menor en todo el territorio nacional para lograr un verdadero desarrollo

integral del niño. niña ó adolescente .

Los principios rectores de esta Ley .art 9-15.El art. 12 “ Principio del Interés

superior de la niña, niño y adolescente. El Juez toma como base este articulo al

momento de verificar la persona llamada a ejercer el cargo de tutor.

TTrraattaaddooss IInntteerrnnaacciioonnaalleess vviiggeenntteess eenn EEll SSaallvvaaddoorr qquuee hhaaccee rreeffeerreenncciiaa aa llaass nniiññaass,,

nniiññooss yy aaddoolleesscceenntteess

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José ,Costa Rica)

Declaración de los Derechos del niño

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

3.6 Clasificaciones de tutela

Nuestro Ordenamiento Jurídico Salvadoreño reconoce tres clases de tutelas y sonlas siguientes

1) Tutela Testamentaria Art.274 Inciso 2 Cod. de Familia2) Tutela Legitima Art 274 Inciso 2 Cod. De Familia3) Tutela Dativa Art 274 Inciso 2 Cod. De Familia

Las tres tienen formas propias de nacimiento, para comprender en queconsiste cada uno de ellas, se detallara algunas definiciones.

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Tutela y Registro de Tutela

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TUTELA TESTAMENTARIA

Cabanellas la define como: la discernida de acuerdo con el nombramiento que el

padre o la madre hacen en su testamento y que puede recaer sobre cualquier

personas con capacidad de obrar y que no esté excluida por la Ley.

Gustavo A Bossert manifiesta que la tutela testamentaria es: “cuando los padres en

ejercicio de sus facultades, pueden designar tutor para sus hijos, a efecto de que

ejerza este cargo después de su fallecimiento, tal designación puede hacerla cada

uno de los padres, en su testamento. De lo anterior se comprende que la tutela

testamentaria es que se constituye por un acto testamentario y surte efecto después

de la muerte del testador. Algunos autores consideran que se le da preferencia a

esta tutela debido a que hay una manifestación de voluntad y la ley presume que son

los padres los que van a elegir a la persona indicada para aquella cuide de su hijo.

Sin embargo, en la práctica es muy poco que surja esta figura, debido a que son más

solicitadas las otras dos.

Podrán nombrar tutor por testamento1) El padre ó madre para los los hijos que estén bajo su autoridad parental

2) Los abuelos , para los nietos que están bajo su tutela y

3) Cualquier otra persona , para el menor o incapaz a al que instituye como

heredero o legatario .

Si los padres ejercen la autoridad parental de consuno o si los

abuelos ejercen la tutela conjuntamente, sólo tendrá eficacia el nombramiento de tutor

hecho por cualesquiera de los padres o abuelos que falleciere de último.

Por regla general la tutela es ejercida por una persona, sin embargo podrán ejercerla

varias si el testador así lo hubiere dispuesto o el juez lo considere conveniente a los

intereses del pupilo.

La tutela testamentaria tiene preferencia sobre la legítima o

dativa , ya que el art. 286 C.F. nos habla de la transferencia de la tutela de parte de un

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Tutela y Registro de Tutela

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tutor legítimo o dativo que se halle en ejercicio a uno testamentario .Con la salvedad

dice el art. 286 “Que el Juez decida otra cosa en interés del tutelado.

Si el testador nombrare varios tutores para que se sustituyan unos a otros , y no fija el

orden en que se deban ejercer la tutela, será el Juez el encargado de nombrar de entre

ellos al que le parezca más idóneo , siguiendo los criterios que fija el art. 277

LegítimaLa tutela legítima se confiere p0or orden de inmediato parentesco , a los colaterales

hasta el cuarto grado. El art 274 inc. 2º la define diciendo LEGÍTIMA, la que se confiere

por la ley.

Debemos hacer una distinción, ya que así lo hace el Código de Familia entre tutela

legítima de un menor de edad o de un mayor de edad incapacitado.

La tutela legítima del menor de edadA falta de tutela testamentaria tiene lugar la legítima Art. 287 C.F

Personas llamadas a la tutela legítima1) Los abuelos

2) Los hermanos

3) Los tíos y

4) Los primos hermanos

En este orden en que se han enunciado son llamados a ejercer la tutela legítima

.Pero el juez podrá variar el orden anterior, o prescindir de él , cuando existan motivos

justificados.

Por supuesto que el Juez nombrará tutor , cuando hubiere dos ó más parientes

de igual grado , al que fuere más idóneo , entendiendo esta idoneidad como la define el

art. 277 ,el pariente quien por sus condiciones personales y sus relaciones con el menor

o incapaz sea el más conveniente para éste. Procurando por regla general , que tutor y

pupilo sean del mismo sexo.

Page 18: La Tutela y Registro de Tutela Grupo 5

Tutela y Registro de Tutela

1100

Casos EspecialMenor casado

No obstante el orden de llamamiento que hemos visto, si se trata de un menor

casado será llamado a su tutela legítima. En primer lugar su cónyuge , si fuera mayor

de edad art. 289 C.F.

En que ambos cónyuges son menores de edadEn esta situación ninguno puede ser tutor de lotro, por lo que tratándose de

cónyuges menores de edad, se nombrará un solo tutor para ellos. Que es el caso de

PLURALIDAD DE PUPILOS que regula el art. 276 C.F

La tutela legítima de un mayor de edad incapacitadoPresupuestos necesario para el ejercicio de la tutela sobre personas mayores

incapaces, es la declaratoria de incapacidad . Así lo confirma el art. 290 C.F.

Al expresar “Los mayores de edad estarán sujetos a tutela cuando fueren

declarados incapacitados y siempre que no se encuentren bajo autoridad parental

prorrogada o restablecida”.

Son llamados a la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados, en el orden

siguiente:

1) El cónyuge

2) Los hijos

3) Los padres

4) Los abuelos

5) Los hermanos

6) Los tíos

7) Los primos hermanos

Siempre en el nombramiento del tutor se aplica la idoneidad de que nos habla el

277 C.F

La incapacidad es la excepción frente a la capacidad, por eso nadie puede ser

declarado incapaz sino es por sentencia judicial , en virtud de las causas legales y con

la intervención en su defensa , del Procurador General de la República o Procuradores

Auxiliares departamentales

Page 19: La Tutela y Registro de Tutela Grupo 5

Tutela y Registro de Tutela

1111

3.7 Las causas de incapacidades

Las causas de incapacidades según art. 293 C.F1) La enfermedad mental crónicea e incurable , aunque existan intervalos lúcidos

2) La sordera, salvo que le sordo pueda ntender y darse a entender de manera indudable.

Efectos de la declaratoria de incapacidadPara los incapaces mayores de 18 años

Los priva de la administración de sus bienes ;nulifica todos los actos y contratos

que se celebren después de haber sido declarados incapaces; y los coloca bajo la

protección de un tutor quien deberá cuidar de su persona y bienes y lo representará en

todos los actos jurídicos que lo afecten o interesen.

Para los menores de 18 añosLos coloca inmediatamente que lleguen a su mayoría de edad, bajo la autoridad

parental prorrogada, si todavía cuenta con padres que la asuman ;los priva de la

administración de los bienes que provengan de su esfuerzo o trabajo personal ; y anula

los actos o contratos que como menores adultos hubieren realizado estando ya

incapacitados.

Tanto el incapaz mayor o menor de 18 años puede ser REHABILITADO,

apareciere que ha recobrado la razón permanente, igualmente podrá rehabilitarse el

incapaz sordo, cuando se haya hecho capaz de entender y darse a entender de una

manera indudable, si el mismo lo solicitare.

Los actos y contratos del enfermo mental debemos distinguir si fueron realizados

antes o después de la declaratoria de incapacidad .Si son posteriores son nulos,

aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido y por el

contrario los actos celebrados o ejecutados antes del decreto de incapacidad son

válidos , a menos de probarse que le que los ejecutó o celebró esta mentalmente

enfermo.art. 295 C.F

Tratándose de menores de edad, están legitimados para pedir la incapacidad

quienes ejerzan la autoridad parental (padres o tutores) y también el Procurador de

General de la República y los Procuradores Auxiliares departamentales. Art 294,296

C.F.

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Tutela y Registro de Tutela

1122

Tratándose de los mayores no dispuso nada el Código de Familia, pero se

estima que también puede solicitarla el Procurador General de la República , quien por

mandato constitucionales velará por la defensa de la familia, de los menores y de los

incapaces . Y también los familiares de incapacitado.

El internamiento de un enfermo mental

En un centro psiquiátrico se puede ejecutar previa autorización y posterior control

judicial. No basta el dictamen de un facultativo sino que se requiere de autorización

judicial previa;excepto que por grave urgencia fuere necesario tomar tal medida , pero

el Director del Centro que aceptare del internamiento dará cuenta inmediatamente al

juez, a la familia de aquel o a su representante o al Procurador General de la República

ó Procurador Auxiliar departamental, so pena de incurrir en responsabilidad el

mencionado titular.

DativaPara entender dicha figura citaremos a Guillermo Borda él considera la tutela

Dativa “surge cuando el padre no ha designado tutor ni existe parientes idóneos

llamados por la ley para el cargo, o cuando las personas que lo ejercían hubieran

renunciado al cargo o fueron removidas, el Juez debe proveer la tutela elegido según su

prudente arbitrio a quien ha desempeñarla.

A falta de la tutela testamentaria y legítima tiene lugar la dativa .Sólo podrá

designarse tutor legítimo o testamentario no hubiere algún otro pariente que pudiera

ejercer la tutela. El juez nombrará tutor, a la persona que reúna la idoneidad para el

cargo de tutor. Art 299 C.F

El art. 300 C.F. faculta y obliga al juez a proveer de tutor al menor o incapacitado

que no lo tenga , en cuanto tuviere conocimiento del hecho por cualquiera medio.

El procurador General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales,

velarán porque no haya menores o incapaces sin tutor.

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Tutela y Registro de Tutela

1133

3.8 Inhabilidades, excusas y remoción de tutela

Personas inhábiles para ejercer la tutelaEl artículo 301 C.F. enumera las personas que no pueden ser tutores:

1) Los menores de edad y los incapaces

2) Los condenados a cualquier pena privativa de libertad ,mientras estén cumpliendo la

condena , y los procesados por cualquier delito que haga suponer fundamentalmente

que no desempeñarán convenientemente la tutela.

3) Los que hubieren sido removidos de otra tutela, o no hubieren obtenido la aprobación

de las cuentas de administración o no hubieren pagado el saldo que resultare en su

contra.

4) Los que se observaren conducta inmoral o padecieren de enfermedad o vicio que

pudiere poner en peligro la salud, la seguridad o la moral del menor o incapaz.

5) Los declarados en quiebras o concurso

6) Los que tuvieren pendiente litigio propio o de su cónyuge o compañero de su vida ,

sus ascendientes, descendientes , cónyuge ó conviviente de cualquiera de éstos,

contra el menor o incapaz.

7) Los que hubieren perdido la autoridad parental o hubieren sido suspendidos en el

ejercicio de la misma, o se les hubiere privado de la administración de los bienes de

los hijos.

8) Los acreedores o deudores del menor o incapaz , por cantidad apreciable en relación

con los bienes de éstos, a criterio del Juez , a menos que con conocimientos de l

deuda o crédito ,hayan sido nombrados por testamento.

9) Los ciegos y los sordos cuando no pudieren darse a entender por escrito

10) Los que carezcan de domicilio en la República

11) Los que tuvieren importantes conflictos de interés con el menor o incapaz

12) Los enemigos de los padres y de los ascendientes del menor ó incapaz

Excusas para el desempeño de la tutela art 302 C.FPueden excusarse del desempeño de la tutela

1) Los que tuvieren a su cargo otra tutela, salvo si se tratare de pupilos hermanos.

2) Los mayores de sesenta años

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Tutela y Registro de Tutela

1144

3) Los que tuvieren bajo su autoridad parental tres ó más hijos

4) Los que por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su

subsistencia.

5) Los que padezcan enfermedad crónica que les impida cumplir los deberes del cargo

6) Los que tengan que ausentarse de la República por más de seis meses o lo hicieren

reiteradamente.

La tutela es un cargo impuesto y de ejercicio obligado a favor del pupilo y

aunque la tutela dativa s presenta como facultativa y consentida, no es excusable sino

por causas previamente establecida en la ley.

Las excusas son causa legítimas que debidamente alegadas y justificadas,

eximen del deber de ejercer la tutela, que la excusas se regulan en beneficio de los

tutores y por eso es potestativo acogerse a ellas o renunciarlas.

Las excusas deben alegarse antes de comenzar el ejercicio del cargo o después

. No se establece un plazo fijo para alegar las excusas .Pero lo más indicado es

expresar la excusa en el momento de la notificación .Se podría aplicar el art. 307 C.F.

que habla de 8 días para iniciar las diligencias de inventario , después de la aceptación

de la tutela , término dentro del cual , puede el tutor si quisiera excusarse del cargo.

También la excusa puede alegarse ya ejerciendo el cargo, cuando concurran los

motivos legales que dan lugar a ello .art. 302 C.F. inciso final.

La sanción que se impone al tutor testamentario que se excusare del cargo,

según el art. 303, perderá todo lo que se le hubiere asignado en el testamento.

La Remoción del cargo de tutorEl art. 304 en el numeral 1º. Establece una inhabilitación legal para el ejercicio

de la tutela, sobrevenida después de su discernimiento. El que expresa que serán

removido de la tutela, aquellos a quienes , después de discernido el cargo , les

sobrevenga alguna de las doce inhabilidades enumeradas en el art. 301 C.F. En los

siguientes numerales priva el criterio en que la remoción implica una sanción al tutor

que no desempeña adecuadamente su cargo y lleva consigo, siempre la

responsabilidad de los perjuicios que la mala gestión pudiera causar .Continúa el art.

304 manifestando que serán removidos de la tutela:

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Tutela y Registro de Tutela

1155

1) Aquellos a quienes, después de discernido el cargo, les sobrevenga alguna de las

inhabilidades enumeradas en el art. 301 C.F.

2) Los que desempeñaren el cargo con negligencia, ineptitud o infidelidad.

3) Los que promovieren o favorecieron la corrupción o delincuencia del pupilo.

4) Los que maltrataren o abandonaren al tutelado

5) Los que a sabiendas hubieren cometido inexactitud en el inventario

6) Los que se ausentaren del lugar de su domicilio por más de seis meses.

7) Los que incumplieren grave o reiteradamente los demás deberes que imponen el

cargo.

Se sancionan al tutor legítimo que fuera removido de la tutelaCon la pérdida del derecho de suceder abintestato al pupilo. Además de las

sanciones civiles y penales a que hubieren lugar contra él y además si esta remoción le

es imputable a él, pierde de la retribución que de acuerdo a la ley le corresponde (art.

305’308 C.F)

3.9 Registro de tutelas

Registro de tutelaA fin de facilitar el control y vigilancia de las actuaciones del tutor como el

conocimiento al público de la situación de los menores o incapaces sujetos a tutela, se

ha establecido el “Registro de Tutelas”.

El art. 339 C.F. dispone el lugar y las materias objeto de registro

“En los Juzgados de primera instancia con jurisdicción en materia de familiar se

llevará un registro de tutelas, en el cual se inscribirán el discernimiento y la terminación

de la tutela, las remociones y las excusas de los tutores, los resultados de los

inventarios, y de rendición de cuentas, los presupuestos de gastos de administración ,

así como todas las resoluciones que pueden modificar el estado personal o patrimonial

del tutelado.

El encargado del registro será el Juez, quien ordenará los asientos y su

modificaciones y expedirá las certificaciones (art. 341 C.F).Para la consulta de los

asientos del registro se llevará un índice de las tutelas por orden alfabético de apellidos

de los pupilos y para lo atingente a los inventarios, recibos de depósitos y demás

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Tutela y Registro de Tutela

1166

documentos justificados de las cuentas del tutor, se formarán expedientes

separados(Art. 339-340 C.F.)

3.10 Derecho Comparado

La tutela no solo tiene aplicación en nuestro país, sino en otros países,

presentaremos una breve comparación, señalando algunas diferencias y semejanzas

En Honduras regula la Tutela y Curatela .La Tutela se aplica para los menores

que no se hallaren bajo Patria Potestad y para los mayores adultos que hubiesen sido

declarados en estado de interdicción, será el tutor quien los cuidará y representará

legalmente. La diferencia a nuestro Código es que la tutela es ejercida por un tutor y

protutor.

En Argentina existe Tutela y Curatela. La tutela es un Derecho que confiere la ley

para gobernar las personas y bienes del menor de edad que no está sujeto a la Patria

Potestad, mientras que la Curatela se establece al mayor de edad incapaz de

administrar sus bienes . El ejercicio de tutela tiene similitudes a lo regulado en nuestro

Código de Familia.

En España, Costa Rica de la misma manera se hace la diferencia de tutela y curatela.

DDiiffeerreenncciiaass ddee llaa ttuutteellaa eenn EEll SSaallvvaaddoorr ccoonn llaa lleeggiissllaacciióónn ffaammiilliiaarr ddee HHoonndduurraass,,

EEssppaaññaa ,, AArrggeennttiinnaa yy CCoossttaa RRiiccaa..

En El Salvador se utiliza la expresión autoridad parental, mientras que en los

diferentes países que hemos mencionado aun se utiliza el término Patria Potestad, pero

básicamente el contenido es el mismo.

En los cuatro países existen las figuras de la Tutela y la Curatela , como

instituciones de protección , mientras que en nuestro país ambas se unificaron y

desapareció la Curatela.

En el Código de Familia de Honduras se nombra tutor y protutor y en las demás

legislaciones se nombra solo tutor

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Tutela y Registro de Tutela

1177

En El Salvador, la tutela esta regulada en Código de Familia, mientras que en

Argentina y España se encuentra en el Código Civil.

En El Salvador , la tutela se aplica a menores no sometidos a Autoridad Parental

y mayores de edad incapacitados mientras que en Argentina , Costa Rica ,Honduras y

España , los menores la regula y para los mayores la Curatela. Incluso España podrán

ejercer el cargo de tutor también las Personas Jurídicas

Dentro de los llamados a ejercer la tutela no están los primos y nuestra

legislación los tiene en cuenta.

SSeemmeejjaannzzaass ddee llaa ttuutteellaa eenn EEll SSaallvvaaddoorr ccoonn llaa LLeeggiissllaacciióónn ddee HHoonndduurraass ,,EEssppaaññaa ,,

AArrggeennttiinnaa yy CCoossttaa RRiiccaa..

En todas las legislaciones la clasificación de la tutela es la siguiente:

Testamentaria, Legítima y Dativa o judicial.

En todos los países analizados existe una retribución para el que ejerce el cargo

de tutela.

La designación de la tutela dependerá del Juez , quién determinará la idoneidad

y solvencia de la persona.

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Tutela y Registro de Tutela

1188

3. CONCLUSIONES

Finalizamos este trabajo de investigación bibliográfica doctrinaria de los expositores

del Derecho de Familia cerca de la Institución jurídica “Tutela” .

Como estudiantes de la Cátedra de Derecho de Familia ,fue indispensable para

nosotros alcanzar un amplio conocimientos sobre las características y naturaleza

jurídica de este, relacionados a la vida jurídica de nuestro país .,tomando en cuenta

los asuntos de familia que atañen a la sociedad .

La Tutela como una institución jurídica subsidiaria de la autoridad parental es un

medio jurídico eficaz de protección, orientado por los valores e interés personales. , que

los sujetos de la tutela no son exclusivamente niñas, niños ó adolescente, sino también

los mayores de edad declarados incapaces.

Concluimos que la figura del Tutela siempre existirá al igual que el Derecho y se

pondrá de manifiesto cada vez que una niña, niño, adolescente no este sometido a

autoridad parental ó una persona mayor de edad declarado incapaz judicialmente

necesite de un tutor .

Esperamos, que el presente material recopilado sirva de aporte para el abordaje,

estudio y comprensión del tema desarrollado, ya que, en nuestra opinión nos ha dejado

un amplio conocimiento sobre una institución que hasta hace poco era casi

desconocida para nosotros, como estudiantes ampliamos nuestros conocimientos y a

su vez nos permitió enriquecernos en material de Derecho de Familia, ya que

investigamos en bibliografía doctrinaria.

Por lo que esta cátedra nos introdujo a los elementos básicos de Derecho de Familia.

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Tutela y Registro de Tutela

1199

5. OBSERVACIONES

Durante la realización del desarrollo de esta investigación bibliográficaconsideramos las siguientes observaciones:

1. Que la Tutela es una institución subsidiaria de autoridad parental, es un medio

jurídico eficaz de protección, orientado por los principios rectores establecidos en

el art 3 del Código de Familia y La Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia (LEPINA).

2. Los sujetos de la tutela no son exclusivamente de las niñas, niños y adolescentes

sino también los mayores de edad declarados judicialmente incapaces.

3. Que es un Juez de Familia, quien determina la idoneidad de la persona llamada

a optar por el cargo de tutor. Según art. 277 C.F

4. Que de las tres clases de tutela que regula el Código de Familia , es más

solicitada la tutela legítima , debido a que siempre son los familiares que los

solicitan el cargo de tutor.

5. Que el Estado cumpliendo con su deber ha creado instituciones y medios

jurídicos para proteger al menor y al mayor incapaz , sin embargo no está demás

señalar que en el país existen niños en las calles no sometidos a autoridad

parental, sin alguien que los proteja, cuide personalmente y represente

legalmente.

6. Que la ventaja de la Tutela Legitima es que existe confianza de parte del

Legislador para que sean los parientes más próximos del incapaz de quienes

ejerzan tan delicado cargo , esto es consecuencia del Principio de la Solidaridad

Familiar que establece el Art. 1 C.F . que la confianza del Legislador no solo

radica en el cuido del incapaz sino que también en cuanto a la administración de

los bienes.

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Tutela y Registro de Tutela

2200

6. RECOMENDACIONES

Proponemos que el Estado cree una verdadera política que tenga comofinalidad proteger y cuidar a las niñas, niños y adolescentes ó incapaces , a pesar delmecanismo de protección llamado Tutela , existen muchos niños abandonados quede ambulan en las calles.

Manifestamos que los Juzgados de Familia se aseguren que verdaderamentelos tutores están cumpliendo con las obligaciones que la ley da, exista unseguimiento concreto y real.

No negamos que debido al poco conocimiento de la institución jurídica dela tutela, son pocos los usuarios del Sistema Judicial que requieren tramitar lasDiligencias de nombramiento de Tutor, por lo tanto se necesita que el Estadodivulgue a nivel social , en qué consiste la institución de “tutela” , para que laspersonas interesadas puedan optar por este cargo.

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Tutela y Registro de Tutela

2211

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Tutela y Registro de Tutela

2222

7. BIBLIORAFIA

Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial

Heliasta, 28ª Edición, Argentina, Tomo II, 2003.

Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial

Heliasta 27ª Edición, Argentina, 2001, Tomo VIII.

Comisión Coordinadora del Sector Justicia, Glosario de Términos Jurídicos de la

LEPINA, 1ºed San Salvador ,El Salvador 2010.

Vásquez López, Lic. Luis. Estudio del Código de familia Salvadoreño, Editorial lis.

El Salvador

Bossert, Gustavo a. Manual de Derecho de familia. 6° ed. Editorial Astrea.

Argentina 2004.

Undurraga. Somarriva ,Manual de Derecho de Familia. Editorial Nascimiento. 1°

ed. Chile ,Santiago de Chile. Chile1946.

LEGISLACÍON Constitución de El Salvador, Editorial Lis, Tercera Edición, San Salvador, 2010,

Título I, Capítulo I, Sección Primera.

Código Civil de El Salvador, Recopilación de Leyes Civiles, Editorial Lis, Tercera

Edición, San Salvador, 2010, Libro Cuarto , Titulo II “De los actos y declaraciones

d voluntad”

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.(LEPINA)

Page 31: La Tutela y Registro de Tutela Grupo 5

Tutela y Registro de Tutela

2233

INDICE 8

A

adolecentes, iiiantecedentes,, iiiautoridad parental, iii, 1, 4, 8, 10, 11, 13, 16, 18

C

cargo remunerado, 3clasificación de la tutela, iii, 17Código Civil, iii, vii, 16, 20Código de Familia, iii, v, viii, 1, 2, 6, 9, 11, 16constitución, 18Constitución de la República, 4, 5Control Estatal, 3

D

Dativa, iii, vii, 7, 12, 17Derecho, 19Derecho comparado, iii

E

EVOLUCION, ii, viiExcusas, 13excusas,, iii, viii

F

función supletoria, 1

I

incapacidad, iii, iv, 3, 9, 10, 11inhabilidades, iii, 14institución, iii, iv, viii, 1, 4, 7, 18

L

Legitima, iii, vii, 7

LEPINA), 6, 20Ley Procesal de Familia, 6

N

niñas, iii, 1, 3, 4, 6, 7, 18

O

orden Público, 3

P

Pater Familia, ivpatria potestad, iv, v, vipersonalísima, 2pluripersonal, 2procurador, 12pupilo, v, vi, viii, 2, 3, 6, 8, 9, 14, 15

R

Registro, ii, 15registro de tutela, iiiRemoción, 14Roma, ii, iv, vi

S

Sujetos Activos, ii, 4Sujetos Pasivos, ii, 4

T

temporal, 3Testamentarias, iiitueor, 1tutor, iv, v, vi, vii, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18

U

unipersonal, 2