Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán

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"201S - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto NOTA 'Stt,( IJ w253/2015 Buenos Aires, 11 de agosto de 2015. Sra. Laura ALONSO: Me dirijo a usted.en eI marco del o dispuesto Po r- eI Decreto 1172/2 OO 3 (Anexo VII-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional) y atento a la solicitud que cursara por nota presentada en la Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO el 15 de julio de 2015 en la que solicita información en relación a la firma del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994 ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía. 1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las reuniones. 2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro Estado su nota verbal indicando fecha y entregando copia de dicha nota.

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"201S - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

NOTA 'Stt,( IJw253/2015

Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.

Sra. Laura ALONSO:

M e d i r ij o a ust ed. e n e I m a r co del o d isp ue st o Po r- e I Dec re t o 11 72/2 O O 3

(Anexo VII-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder

Ejecutivo Nacional) y atento a la solicitud que cursara por nota presentada en la

Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO el 15 de julio de 2015 en la que solicita información en relación a la firma

del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina

y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al

ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994

ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba,

Etiopía.

1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con

la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares

de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se

ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato

el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las

reuniones.

2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de

conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo

informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se

solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si

cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro

Estado su nota verbal indicando fecha y entregando copia de dicha nota.

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3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un

Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la

Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del

Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han

cumplido dichos pasos legales.

4. Copia de todo otro antecedente -y documentación producida en forma,

posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la

Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso.

5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en

la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/Amparo" (Expte. W 3184/13:

originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

Federal W6, Sec Wll), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de

Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la

resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no

podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una

causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la

resolución judicial.

Se informa a la peticionante lo siguiente:

1), 4) Y 5). Su solicitud de fecha 15 de julio de 2015 cursada a esta

jurisdicción, posee identidad de objeto con las presentaciones oportunamente

realizadas por su persona.

I

Concretamente, la presentación que Ud. realizara con fecha 4 de junio

de 2014, solicitando antecedentes del referido acuerdo de cooperación, motivó

la respuesta de esta Cancillería de fecha 18 de junio de 2014, mediante Nota

SECIN Nro. 149/2014. Por su parte, una nueva presentación de fecha 30 de junio

de 2014, con idéntico objeto, motivó la respuesta de fecha 28 de julio de 2014,

mediante Nota SECIN Nro. 201/2014.

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Cabe aclarar que ambos pedidos de informes fueron denegados a la luz

de las excepciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1172/2003-

Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo

Nacional.

No obstante ello, en disconformidad con la respuesta que esta

jurisdicción le brindó, Ud. inició una acción de amparo. con fecha 13 de agosto

de 2014, con el patrocinio del Doctor Leonardo H. Limansky (1"113 F0686 CPACF.

Dicha acción tramitó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 4,

Secretaría Nro.7, bajo la carátula "Alonso Laura c/EN MO de Relaciones

Exteriores y Culto de la Nación s/Amparo ley 16.986", Expediente Nro.

38126/2014. Allí, la Doctora Rita María Ailan, Jueza Federal a cargo de dicho

Tribunal, dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2015, declarando abstracta la

cuestión.

Asimismo Usted recurrió la sentencia, apelación que fue concedida con

fecha 11 de marzo de 2015 y debidamente contestada por esta Cancillería,

encontrándose actualmente en trámite un recurso de apelación interpuesto por

su parte el cual tramita en la Sala 11 de la Cámara en lo Contencioso

Administrativo Federal.

2.- Con respecto al punto 2, sin perjuicio de que esta Cancillería se

remite a lo allí actuado, se recuerda a la solicitante la medida judicial dictada en

los autos: "Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.) y otros s/amparo ley

16.986 (expte. 3184/13 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal

Nro. 6, Secretaría Nro. 11)", que ordena que no se dé comienzo a la ejecución del

Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque

terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994, esta

jurisdicción no ha recibido a la fecha notificación judicial que modifique dicha

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sit u ac i ó n. - [http://www.c¡i.gov.ar/nota-13397- La-C-ma ra- Federa I-decl ar--Ia-

¡nco nst¡tuc¡ona I¡dad-del- Memor-nd um-con-I ron-ohtm I ].

3.- Con respecto al punto 3° resultan aplicables la Constitución Nacional y

la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

PAULA VERONICA FERRARISEMBAJADORA

SECRETARIA DE COORDlNACIONy COOPERACION INTERNACIONAl