RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Abusus non usus, sed...

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RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Abusus non usus, sed corruptela (El abuso no es uso, es corruptela) Derecho Romano. Siglo I a.c Marlene Nassane

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RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA

Abusus non usus, sed corruptela

(El abuso no es uso, es corruptela)

Derecho Romano. Siglo I a.cMarlene Nassane

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RESPONSABILIDADEs un valor de cognición de una persona,

mediante el cual sustenta sus actos y las consecuencias de estos.

Definición: «Por responsabilidad en general, se

entiende la situación que atañe a un sujeto a quien la ley impone la reparación de un hecho dañoso, que afecta a un interés protegido.»

Art. 1.185 c.c. (responsabilidad de reparar el daño)

Art. 1.191 c.c. (responsabilidad del principal)Señalada en normas jurídicas que provienen de un organismo externo

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RESPONSABILIDAD EN LA CRBV Patrimonial de la Administración Pública.

Art. 140Art. 259

Es de forma integral y objetiva por las actuaciones de los poderes públicos que lo conforman, independientemente de que sean legislativos, judiciales o administrativos. Entendidas como poder ejecutivo, poder electoral o poder ciudadano, incluyendo actuaciones de personas privadas en ejercicio de funciones públicas.

Daños al patrimonio físico. Daños morales.

(Por actividad o inactividad) Responsabilidad objetiva producida por el nexo causal

entre el daño antijurídico y ente público. Marlene Nassane

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A partir de la CRBV el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado es entendido como un sistema indemnizatorio que se fracciona en dos regímenes coexistentes y complementarios.

Régimen de responsabilidad por sacrificio particular o sin falta (por actividades licitas del funcionamiento normal de la actividad del Estado).

Régimen de responsabilidad por funcionamiento anormal o por falta de servicio (ocasionado por los funcionarios públicos).

RESPONSABILIDAD EN LA CRBV

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No toda actividad de un funcionario público es imputable a la administración, para lo cual existen tres elementos funcionales que permiten identificar los tipo de faltas.

La circunstancia de espacio y tiempo (si la falta se produjo durante el servicio).

Los medios o materiales empleados (del servicio o medios personales).

Un aspectos teleológico (si la actuación es por necesidad del servicio o para fines personales).

• Tres elementos presentes → Falta de servicio pura → responsable la Administración.

• Ausencia de uno o dos elementos → falta impura → responsabilidad solidaria entre la administración y el funcionario.

• Ausencia de los tres elementos → falta personal pura → responsable únicamente el funcionario.

RESPONSABILIDAD EN LA CRBV

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Requisitos para que proceda la Responsabilidad Patrimonial de la

Administración Pública.

Existencia de un daño a un derecho tutelado.

Actuación atribuible a la Administración.

Relación de causalidad entre el daño y la actuación de la administración.

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DE LA RESPONSABILIDAD Y DEL CONTROL

El control se verifica a través de la revisión de su actividad ante la jurisdicción contencioso administrativa, para garantizar el correcto funcionamiento del Estado de Derecho.

A través de reglas constitucionales se frena el abuso de poder y se repara la transgresión por parte del poder.

Montesquieu elaboró un diseño de separación de poderes para establecer un equilibrio, con funciones propias para cada uno, no sólo con limitaciones, si no mecanismos de control y sanción. Marlene Nassane

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La responsabilidad se entiende como derecho garante ante los excesos o abusos de poder.

La responsabilidad no solo se relaciona con el control de las actuaciones de los funcionario, si no también como garantía ante el ciudadano.

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TIPOS DE RESPONSABILIDAD De la Administración.

Art. 140 CRBV

Por funcionamiento normal del servicio. Principio de igualdad de las cargas públicas de

los particulares.

Por funcionamiento anormal del servicio Eximentes: hecho atribuible a la victima o a un

tercero, caso fortuito o de fuerza mayor. Por incumplimiento de la obligación

establecida.

Por daños morales causados a particulares. Art. 140 y 259 CRBV.

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Por personas no estatales. La CRBV establece la

responsabilidad patrimonial por daños a bienes y derechos, por lesión imputable a los entes públicos, o incluso, por personas privadas en el ejercicio de tales funciones.

Responsabilidad del concesionario.

Responsabilidad derivada de «actos de autoridad».

Por inactividad del Estado. Formal. Material.

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Responsabilidad del Estado Juez. CRBV Art.49 Ord 8° y 255.

Responsabilidad del Estado Legislador.

El Art. 140 de la CRBV nos establece de forma directa la responsabilidad del Estado Legislador.

La SPA el 09/10/2000 (caso Hugo Betancourt Zerpa) se refirió a la responsabilidad integral del Estado que comprende todas las funciones, aun en los casos derivados de la aplicación de la ley.Marlene Nassane

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Ejemplos de responsabilidad del Estado Legislador.

Ley del 28/05/1850 → Obligó al estado a resarcir los daños ocasionados a los acreedores por la aplicación de la «Ley de Espera y Quita» del 09/04/1849.

Ley del 24/03/1854 → Indemnización a los dueños de los esclavos redimidos.

Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos del 29/08/1975 → Estableció una indemnización a los titulares de las concesiones petroleras afectados por la reserva del Estado de la industria de los hidrocarburos.

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RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

Civil. Penal. Administrativa.Disciplinaria.

Conexión entre el daño causado y el funcionario.

La Doctrina Francesa ha catalogado como falta extrafuncional cuando la acción del funcionario no se relaciona con la prestación del servicio público. Marlene Nassane

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DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

La CRBV no define al funcionario público.

Código Penal Art. 235 define al funcionario público como aquel investido de la función pública.

La ley contra la corrupción Art. 3 se refiere al funcionario o empleado público como aquel investido de funciones públicas.

Ley del Estatuto de la Función Pública Art. 3.

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CLASES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

La CRBV no clasifica a los funcionarios públicos, pero en su Art. 146 señala los cargos de la Administración Pública.

La LEFP Art. 19 divide a los funcionarios públicos en: De carrera y de libre nombramiento y remoción.

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RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS

Ejercicio de la actividad del funcionario público

Control de legalidad. Cumplimiento de los

deberes. Régimen de

responsabilidad. Potestad sancionadora → responde a

principios organizativos y de operatividad del Estado.

El Estado de derecho se mantiene con la fijación de límites de actuación mediante normas de conducta.

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RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LA

LEGISLACIÓN PATRIA

CRBV Art. 25 Art. 139 Art. 141

Abarca todas las personas que ejercen el poder público Nacional, Estadal, Municipal y cualquier otra Entidad de Derecho Público, aun de forma descentralizada, sean funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, ciudadano y electoral.

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Fija los medios precisos para alcanzar la firmeza de la responsabilidad de los funcionarios públicos.

CRBV Art. 285 Ord. 5to

CRBV

Art. 232 → Responsabilidad del Presidente de la República.

Art. 241 → Responsabilidad del Vicepresidente. Art. 242 → Responsabilidad solidaria entre el

Vicepresidente, Ejecutivo y los Ministros. Art. 244 → Responsabilidad de los Ministros.

CRBV

Art. 199 → Excepción al principio de responsabilidad de los funcionarios referida a los Diputados de la Asamblea Nacional en el ejercicio de sus funciones, justificable por la naturaleza del órgano deliberante y de control sobre el Gobierno y la Administración Pública (187. Ord 3ero)

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LOPA

Art. 6 → Responsabilidad civil ante la administración por mora o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones.

Art. 3 → Responsabilidad por las faltas en que incurran en la prestación del servicio.

Art.100 → Responsabilidad administrativa (sanción con multa) por retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición , trámite o procedimiento.

Art. 101 → Establece otras responsabilidades.

LCAArt. 55 → Disponía responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria por delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

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LEFPArt. 79 → Responsabilidad Penal, Civil, administrativa y disciplinaria.

LOAPArt. 10 → Responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa y disciplinaria de los funcionarios por violación de derechos humanos o menoscabo de los mismos.

LOCGR Y SNCF

Art. 80 → Responsabilidad civil, penal, y administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que presten servicio en los entes señalados en el Art. 9 numerales 1 al 11 de la ley.

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LCCArt. 21 → Responsabilidad Penal, Civil, administrativa y disciplinaria de los funcionarios.

LOMPArt. 21 num 14 → Faculta al Fiscal General de la República para ejercer la potestad disciplinaria sobre los Fiscales del Ministerio Público, funcionarios y empleados subalterno.

DRFLSSTA Art. 55 → Establece sanción con multa según la gravedad de la infracción.

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RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES LEFP

Art. 79 → Responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria por delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas.

Art. 80 → Responsabilidad administrativa, civil, penal por perjuicios causados a la República, por actos unilaterales o bilaterales en caso de renuncia o de error en la gestión en la función pública.

Art. 81 → Facultad al Ministerio Público para ejercer las acciones a fin de hacer efectiva las responsabilidades.

CRBV Art. 285 → Confiere extensas facultades al Ministerio Público para el cumplimiento a su obligación.

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TIPOS DE RESPONSABILIDAD

LEFP → Art. 79 CRBV → Art. 25 Responsabilidad civil.

Civil y económicamente responsables frente a las victimas por sus actos, cuando no estén relacionados con el ejercicio de sus funciones.

Art. 1.185 CC. Establece la obligación de reparar el daño causado.

Responsabilidad penal. Por los hechos u omisiones tipificados en las

normas adjetivas penales, cuando no existe conexión entre la acción del funcionario y el servicio.

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Responsabilidad Administrativa.Por violación de una norma del

ordenamiento administrativo.

Deriva de la potestad sancionatoria que tiene la administración de imponer penalidades no corporales por la transgresión de normas.

Debe producirse el hecho, que se ejerza un control a través del órgano administrativo, que medie un procedimiento administrativo y se dicte un acto que establezca la responsabilidad recurrible ante la jurisdicción contencioso administrativa.Marlene Nassane

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Responsabilidad Disciplinaria.Deriva del ejercicio de la función pública.Cuando con su conducta transgrede los

supuestos establecidos en la LEFP como faltas disciplinaria.

Por incumplimiento de los deberes legales.Por infracción de prohibiciones.Por Negación de los derechos establecidos.Por la Realización de actividades

incompatibles con la función pública.

Es una facultad interna de la Administración pública aplicable a los funcionario mediante la cual se impone una sanción, previo el cumplimiento del procedimiento administrativo establecido.Marlene Nassane

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GRACIAS

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