Resolucion Norma Fonasa

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REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD FONDO NACIONAL DE SALUD ESTABLECE NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL N° 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN LA MODALIDAD DE ATENCION INSTITUCIONAL RESOLUCION EXENTA Nº 50 Publicada en el Diario Oficial de 07.02.09 SANTIAGO, 30 de enero de 2009 VISTO: Lo establecido en el articulo 4º y 7º del Libro I, y en Libro Il, excepto sus artículos 142, 143 y 144, todos del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud y lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 176 de 1999 y sus modificaciones posteriores, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente: RESOLUCION: Apruébanse las siguientes Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud en la Modalidad de Atención Institucional. I. DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución se entenderá que los términos que a continuación se indican tendrán el sentido que se señala: a) “Libro II”: Libro II del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y 1

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Norma Fonasa

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Normas Tcnico Administrativas para la aplicacin del Arancel del Rgimen en la Modalidad de Atencin Institucional

REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE SALUD

FONDO NACIONAL DE SALUD

ESTABLECE NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL N 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN LA MODALIDAD DE ATENCION INSTITUCIONAL

RESOLUCION EXENTA N 50Publicada en el Diario Oficial de 07.02.09

SANTIAGO, 30 de enero de 2009

VISTO: Lo establecido en el articulo 4 y 7 del Libro I, y en Libro Il, excepto sus artculos 142, 143 y 144, todos del Decreto con Fuerza de Ley N 1 de 2005, del Ministerio de Salud y lo dispuesto en la Resolucin Exenta N 176 de 1999 y sus modificaciones posteriores, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprob el Arancel del Rgimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

Aprubanse las siguientes Normas Tcnico Administrativas para la aplicacin del Arancel del Rgimen de Prestaciones de Salud en la Modalidad de Atencin Institucional.

I. DEFINICIONES

Para efectos de la presente Resolucin se entender que los trminos que a continuacin se indican tendrn el sentido que se seala:

a) Libro II: Libro II del Decreto con Fuerza de Ley N 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.469, que crea el Rgimen de Prestaciones de Salud b) "Reglamento": El Decreto Supremo N 369 de 1985, del Ministerio de Salud, que aprob el Reglamento del Rgimen de Prestaciones de Salud.

c) Rgimen General : el Rgimen General de Garantas en Salud establecido en la Ley N 19.966.d) Garantas. las Garantas Explicitas en Salud, las establecidas en el decreto N 228, de 2005, hasta el 30 de junio de 2007 y, a contar del 1 de julio de 2007, las establecidas en el decreto N 44, de 2007, ambos del Ministerio de Salud.e) Fondo FONASA: el Fondo Nacional de Salud.

f) "Modalidad Institucional": Una de las dos Modalidades de Atencin que establece el Libro II. En esta Modalidad las prestaciones mdicas se otorgarn a los beneficiarios por los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, sean dependientes del Ministerio de Salud o entidades pblicas o privadas con las cuales los Servicios de Salud o el Fondo hayan celebrado convenios para estos efectos.

g) "Arancel": El conjunto formado por el Catlogo de Prestaciones y Conjunto de Prestaciones de Salud, del Libro II y su clasificacin, codificacin y valores establecidos en la Resolucin Exenta N 176 de 1999, de los Ministerios de Salud y de Hacienda y sus modificaciones posteriores.El Arancel se divide en ttulos y en ellos cada prestacin, se identifica con un Cdigo de siete dgitos que representa lo siguiente:

El primer y segundo dgito del cdigo de la prestacin identifican el Grupo.

El tercer y cuarto dgito del cdigo de la prestacin identifican el SubGrupo.

El quinto, sexto y sptimo dgito identifican dentro de cada SubGrupo, el cdigo especfico de la Prestacin.

h) "Ficha o Historia Clnica": Documento en que se registran los datos del paciente, que debe contener al menos el nombre, edad, R.U.T., previsin de salud, etc. y donde el o los profesionales tratantes registran todas las atenciones efectuadas (ej. consultas, interconsultas, procedimientos diagnstico teraputicos, intervenciones quirrgicas, etc), adems de la fecha de atencin, diagnstico, exmenes solicitados y realizados, tratamiento, evolucin y epicrisis.

i) "Recin Nacido, Lactante, Nio": Se considerar como recin nacido (R.N.) hasta los 28 das de vida, lactante al menor de 2 aos y nio al menor de 15 aos.

j) Adulto Mayor: Para efecto de la aplicacin del Arancel en la Modalidad Institucional, se considerar a las personas 60 aos o ms de edad, como Adultos Mayores.

II. NORMAS GENERALES DE COBRO-USUARIO.

1. NIVELES DE INGRESO.

El Libro II, en su artculo 160, establece que las personas afectas a esta Ley, se clasificarn en los siguientes Grupos:

Grupo A:Personas indigentes o carentes de recursos, a que se refiere el decreto supremo N 110, de 2004, de Salud y Hacienda; beneficiarios de pensiones asistenciales a que se refiere el decreto ley N 869, de 1975, y causantes de subsidio familiar establecido en la ley N 18.020

Grupo B:Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda del ingreso mnimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de dieciocho aos de edad y menores de sesenta y cinco aos de edad.

Grupo C:Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior al ingreso mnimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de dieciocho aos de edad y menores de sesenta y cinco aos de edad y no exceda de 1,46 veces dicho monto, salvo que los beneficiarios que de ellos dependan sean tres o ms, caso en el cual sern considerados en el Grupo B.

Grupo D:Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior en 1,46 veces el ingreso mnimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de dieciocho aos de edad y menores de sesenta y cinco aos de edad, siempre que los beneficiarios que de ellos dependan no sean ms de dos. Si los beneficiarios que de ellos dependan son tres o ms, sern considerados en el Grupo C.

2. ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA O URGENCIA.

Para este efecto, los establecimientos pblicos, debern ajustarse a lo sealado inciso tercero del artculo 141 del Libro II, que establece que en los casos de emergencia o urgencia, debidamente certificados por un mdico cirujano, se prohbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de dicho Libro, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atencin.

3. CONTRIBUCION DEL ESTADO AL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES.

Los porcentajes de contribucin del Estado al financiamiento de las prestaciones de la Modalidad de Atencin Institucional del Rgimen de Prestaciones de Salud del Libro II.

3.1 Porcentaje de Bonificaciones para el Rgimen General de Prestaciones Mdicas Curativasa) Respecto de las prestaciones mdicas curativas que se otorguen ambulatoriamente o en atencin cerrada y que estn contenidas en el Arancel del Rgimen de Prestaciones de Salud de la Modalidad de Atencin Institucional, para los grupos de afiliados y beneficiarios que se indican, el Estado contribuir como se seala a continuacin:

Grupo A100% contribucin

Grupo B100% contribucin

Grupo C90% contribucin

Grupo D80% contribucin

b) Las prestaciones que se otorguen a las personas de 60 o ms aos de edad tendrn una contribucin estatal de un 100% para todos los grupos (A, B, C y D). Lo anterior se aplicar igualmente en el caso de las prtesis y rtesis que no estn incluidas en el valor de la prestacin de acuerdo al arancel.c) La atencin del parto tendr una contribucin del 90% para el Grupo C y un 80% para el Grupo D.3.2 Porcentaje de Bonificaciones para las Prestaciones que Resuelven Enfermedades Graves y/o de Alto Costo.

Las prestaciones que resuelven enfermedades graves y/o de alto costo, tendrn una contribucin estatal de un 100% para todos los grupos (A, B, C, y D) y en las condiciones mencionadas en este numeral. Dicha contribucin est referida a la totalidad de las prestaciones otorgadas, lo que incluye hospitalizacin, exmenes, procedimientos diagnsticos y teraputicos, medicamentos e insumos que resuelven la patologa.

a) Cardiocirugas y Procedimientos Cardiolgicos.

Con Circulacin Extracorprea

De complejidad Mayor: incluye reemplazo valvular mltiple, tres o ms puentes aortocoronarios y/o anastomosis con arteria mamaria, correccin de cardiopatas congnitas complejas (por ejemplo: Fallot; atresia tricuspdea; doble salida del ventrculo derecho; transposicin grandes vasos; ventrculo nico o similares), aneurisma artico torcico, trasplante cardaco y cualquier operacin cardiaca en lactantes. De complejidad Mediana: incluye comunicacin interventricular, reemplazo univalvular, uno o dos puentes aortocoronarios, aneurisma ventricular, correccin de Wolf-Parkinson White y otras arritmias.

De complejidad Menor: incluye comunicacin interauricular simple, estenosis pulmonar valvular, estenosis mitral o similar.

Procedimientos

Angioplasta intraluminal coronaria.

Angioplasta intraluminal perifrica.

Valvuloplasta mitral o tricspide.

Valvuloplasta artica y pulmonar.

b) Neurocirugas y Procedimientos Neurolgicos.

Extirpacin de Tumores y/o Quistes y/o Cavernoma, de Base de Crneo, Intraorbitarios, Enceflicos y de Hipfisis.

Tratamiento quirrgico de Aneurismas, malformaciones arteriovenosas enceflicas u orbitarias, fstulas durales.

Reparacin de meningo y meningoencefalocele occipital.

Disrafias Espinales: meningocele, mielomeningocele, diastematomielia, lipoma, lipomameningocele, mdula anclada, etc.

Tratamiento quirrgico de hernia ncleo pulposo, estenorraquis, aracnoiditis, fibrosis perirradicular cervical dorsal o lumbar.

Angiografa cerebral digital por cateterizacin femoral.

Coils.

Micro embolizaciones cerebrales.

c) Tratamiento Quirrgico de la Escoliosis: Tratamiento quirrgico de la escoliosis, cualquier va de abordaje, con instrumentacin (incluye material de fijacin de columna).

d) Ciruga Oftalmolgica: Considera intervenciones de Vitrectoma c/s retinotoma, c/s inyeccin de gas o silicona, c/s vitrefago (para situaciones de retinopata diabtica complicada, desprendimiento de retina complejo, trauma ocular, entre otras).

e) Trasplante Renal: Estudios de histocompatibilidad, nefrectoma, trasplante y tratamiento inmunosupresor de mantencin del paciente.

f) Trasplante Heptico: Estudios de histocompatibilidad, hepatectoma, trasplante y tratamiento inmunosupresor de mantencin del paciente.

g) Trasplante de Mdula sea: Estudios de histocompatibilidad, cultivo de clulas, injerto y tratamiento inmunosupresor de mantencin del paciente.

h) Atencin Integral al Paciente Fisurado: Considera todas las atenciones de salud, relacionadas con la patologa, requeridas por el paciente fisurado desde su nacimiento hasta los quince aos de edad, para los nios nacidos a contar del 1 de enero de 1998.

i) Atencin Integral al Paciente con Fibrosis Qustica: Considera todas las atenciones de salud integrales que se relacionan con la Fibrosis Qustica, incluyendo kinesiterapia respiratoria e inhaladores.j) Atencin de Urgencia al Gran Quemado: Considera las siguientes categoras de pacientes: Quemado con Compromiso Respiratorio, Quemado Grave, Quemado Crtico y Quemado con Sobrevida Excepcional. Esta categorizacin se realiza mediante la asignacin de un ndice de gravedad al ingreso del paciente, determinado a travs de parmetros tales como: porcentaje de superficie quemada, nivel de compromiso sistmico, grado de complicaciones, etc.

k) Atencin de Urgencia al Paciente con Trauma Complejo: Se considera como Paciente con Trauma Complejo aquel individuo que como consecuencia de un traumatismo agudo (exposicin intencional o accidental a energa mecnica, trmica, elctrica o qumica) sufre mltiples lesiones que comprometen uno o ms segmentos corporales, con repercusin en la condicin fisiolgica y con riesgo de muerte.

3.3 Los tratamientos que a continuacin se indican, y que resuelven enfermedades graves y/o de alto costo, tendrn una contribucin estatal de 100% para todos los grupos (A, B, C, y D) y en las siguientes condiciones:

1. Dilisis: Las prestaciones codificadas en el grupo 19, subgrupo 01, prestacin 023 Hemodilisis con insumos incluidos; prestacin 024 Hemodilisis sin insumos; prestacin 025 Peritoneodilisis (incluye insumos); y prestacin 026 Peritoneodilisis continua en paciente crnico (adulto o nios), (tratamiento mensual). Asimismo, los tratamientos Hemodilisis con Acetato (tratamiento mensual) 027 y Hemodilisis con Bicarbonato (tratamiento mensual) 029. Incluyen aplicacin de la tcnica, control clnico permanente y el tratamiento de las complicaciones mdicas.

Esta contribucin especial para los afiliados pertenecientes a los grupos C y D se efectuar solamente para aquellos que no se encuentren acogidos a los beneficios del decreto ley N 1772 de 1977, o el artculo 7 transitorio del decreto supremo N 369 de 1985, del Ministerio de Salud.

2. Quimioterapia: Programa Nacional de Drogas Antineoplsticas (P.N.D.A.) y cuidados paliativos en cncer terminal. Considera las prestaciones del Grupo 30, subgrupo 02.

3. Radioterapia: Considera las prestaciones del Grupo 05, subgrupo 03 al 06.

4. Tratamiento del SIDA: Considera el tratamiento antiretroviral, los medicamentos para las enfermedades oportunistas y los exmenes de carga viral y linfocitos T, para el paciente VIH positivo.

3.4 Para las prestaciones que resuelven enfermedades graves y/o de alto costo, detalladas en los puntos 3.2 y 3.3, se entender que stas se otorgan a los beneficiarios a travs de la Red de Hospitales Pblicos y Privados (en convenio), que dispongan de la debida acreditacin Ministerial para estos efectos. La derivacin de los pacientes, se efectuar, salvo explicitacin diferente del Ministerio de Salud, a partir de Centros de Atencin de Especialidades (C.A.E. C.R.S.) o desde un Centro Diagnstico Teraputico (C.D.T.), hacia los Centros acreditados. En los casos de urgencia, el beneficiario ingresa directamente desde el Servicio de Urgencia de su localidad, al Centro acreditado.

3.5 Porcentaje de Bonificaciones para Prestaciones de Salud Otorgadas en Establecimientos de Atencin Primaria de Salud

Todas las prestaciones de salud (mdicas, odontolgicas, de salud mental, kinesiolgicas, preventivas, exmenes diagnsticos, etc.) que se otorguen en establecimientos de Atencin Primaria de Salud, tendrn una contribucin estatal de un 100% para los beneficiarios inscritos y validados de todos los grupos (A, B, C y D).

3.6 Porcentaje de Bonificaciones para Medicamentos e Insumos

Respecto de los medicamentos e insumos que se encuentren disponibles en el establecimiento, se aplicarn en las circunstancias que a continuacin se indican, los porcentajes de contribucin que en cada caso se sealan:

a) En la atencin que se otorgue en establecimientos de Atencin Primaria de Salud, la contribucin estatal ser de un 100% para los beneficiarios inscritos y validados de todos los grupos (A, B, C y D), respecto de los insumos y de los productos farmacuticos contenidos en el Arsenal Farmacolgico Bsico correspondiente a cada tipo de establecimiento de este nivel de atencin, aprobado por el Secretaria Regional Ministerial de Salud correspondiente, a proposicin de las Direcciones de los Servicios de Salud.

b) En la atencin que se otorgue en Consultorios de Especialidades, la contribucin estatal ser de un 100% para los grupos A y B, 90% para el grupo C y 80% para el grupo D, respecto de los insumos y de los productos farmacuticos incluidos en el Formulario Nacional de Medicamentos, aprobado por decreto supremo N 194, de 2005, del Ministerio de Salud, salvo que en ste no se contemple el medicamento especfico que se requiere para el tratamiento de la enfermedad, en cuyo caso se aplicarn los porcentajes respecto de su costo de reposicin.

c) En la atencin que se entregue a enfermos hospitalizados, la contribucin estatal ser de un 100% para los grupos A y B, de un 60% para el grupo C y de un 35% para el grupo D, respecto de los insumos y productos farmacuticos contemplados en el Formulario Nacional de Medicamentos, a que se refiere el nmero precedente, con la misma salvedad que en l se contempla.

d) Porcentaje de Bonificaciones para Prtesis y rtesis : Las prtesis y rtesis, cuando no estn incluidas en el valor de la prestacin de acuerdo al Arancel, tendrn una contribucin estatal del 100% respecto de los grupos A y B, de un 90% para el grupo C y de un 80% para el grupo D, respecto del costo que seale el Arancel. Las prtesis que se compongan de varios elementos se considerarn individualmente para determinar su valor.e) Porcentaje de Bonificaciones para Atencin Odontolgica en los niveles secundario, terciario de atencin: Tendrn una contribucin estatal de un 100% para el grupo A, 70% para el grupo B, 50% para el grupo C y 20% para el grupo D.

Sin embargo las prestaciones comprendidas en el nivel primario de atencin odontolgica que se seala en el arancel del Rgimen, sern gratuitas para las embarazadas, y para los nios menores de 6 aos, a que se refieren los artculos 26 y 27 del decreto supremo N 369 de 1985, y para los escolares entre 6 y 14 aos de edad que quedaren clasificados en Grupo B.

4. COBRO PRESTACIONES: Procede el cobro al beneficiario, nicamente una vez que stas hayan sido efectuadas.

5. VALORES PRESTACIONES: Incluyen los honorarios profesionales y los insumos que se utilicen en la hospitalizacin, con excepcin de aquellos que el Arancel expresamente permita su cobro.

6. En caso, que por circunstancias excepcionales de demanda, algn beneficiario que habiendo optado por atencin en Modalidad Institucional, deba hospitalizarse en camas correspondientes a Pensionado o Medio Pensionado, slo se podr cobrar la prestacin cdigo 02-03-001, 02-03-102 y 02-03-103, segn corresponda.

III. NORMAS ESPECIFICAS.

1. PRESTACIONES DEL GRUPO 01.

1.1 GRUPO 01 EN ATENCION ABIERTA.

a) Definicin de Consulta o Control Mdico Integral.

Es la atencin profesional otorgada por el mdico a un paciente en un local destinado para stos efectos. Esta prestacin incluye anamnesis, examen fsico, hiptesis diagnstica, con o sin indicacin teraputica, con o sin solicitud de exmenes. De esta atencin, debe quedar registro en una Ficha Clnica.

Se entendern incluidos en ella, los procedimientos mnimos y habituales, como la esfigmomanometra, otoscopa, registros pondoestatural y otros que se efecten durante una consulta mdica.

b) Consulta o Control Mdico Integral en Nivel Primario (cd. 01-01-101).

Es la atencin profesional otorgada por el mdico a un paciente en un local destinado para estos efectos (Consultorios de atencin primaria, postas rurales o similares).

El valor de la prestacin considera incluido, todo lo sealado en los incisos segundo y tercero de la letra a) precedente.

c) Consulta o Control mdico integral en especialidades (Hospitales tipo 3) (cd. 01-01-102).

Atencin profesional otorgada a un paciente por un mdico especialista de un Hospital tipo 3, en un local destinado para estos efectos. Su valor incluye todo lo sealado en los incisos segundo y tercero de la letra a) precedente, adems de los procedimientos diagnsticos y teraputicos que realice el profesional derivados de la consulta, con excepcin de aquellos que se sealen explcitamente en el punto 9 B Procedimientos diagnstico teraputicos, letra a), del numeral III Normas Especficas.

d) Consulta Mdica Integral en C.R.S. (cd. 01-01-104).Atencin profesional otorgada por mdico especialista, a un paciente, en un Centro de Referencia de Salud, en un local destinado para estos efectos.

Adems de lo establecido en la letra a) de este punto, se considerarn incluidos en el valor de la prestacin, los procedimientos diagnsticos y teraputicos que se realicen por indicacin del especialista que efectu este tipo de consulta integral, con excepcin de aquellos que se sealen explcitamente en el punto 9 B Procedimientos diagnstico teraputicos, letra a) del numeral III Normas Especficas.

De acuerdo con lo sealado en el D.S N 140 de 2004, del Ministerio de Salud, se entendern como C.R.S., aquellos establecimientos de atencin abierta de mediana complejidad que realizan atenciones de especialidades bsicas (medicina interna, pediatra, ciruga, ginecologa y obstetricia), adems de algunas especialidades de alta demanda ambulatoria como dermatologa, oftalmologa, neurologa, ciruga infantil, etc.

Estos establecimientos contarn con boxes para procedimientos, imagenologa bsica, laboratorio de mediana complejidad.

e) Consulta Integral de especialidades en Centros Diagnstico Teraputicos (cdigos 01-01-108, 01-01-109, 01-01-110).

Atencin profesional otorgada por mdico especialista, a un paciente, en un Centro de Diagnstico Teraputico, en un local destinado para estos efectos.

Adems de lo establecido en la letra a) de este punto, se considerarn incluidos en el valor de la prestacin, los procedimientos diagnsticos y teraputicos que se realicen por indicacin del especialista que efectu este tipo de consulta integral, con excepcin de aquellos que se sealen explcitamente en el punto 9 B Procedimientos diagnstico teraputicos, letra a) del numeral III Normas Especficas.

Para este tipo de atencin integral, se consider necesario implementar un estudio de costos efectuado en conjunto con expertos de Servicios de Salud, resultado del cual se ha desagregado la atencin especializada de los C.D.T., en las siguientes prestaciones:

01-01-108 Consulta integral de especialidades en Ciruga, Ginecologa y Obstetricia, Ortopedia y Traumatologa (en C.D.T.)

01-01-109 Consulta integral de especialidades en Urologa, Otorrinolaringologa, Medicina Fsica y Rehabilitacin, Dermatologa, Pediatra y sub especialidades (en C.D.T.)

01-01-110 Consulta integral en especialidades en Medicina Interna y sub especialidades, Oftalmologa, Neurologa, Oncologa (en C.D.T.)

f) Consulta Integral de especialidades en Hospitales tipo 1 y 2 (cdigos 01-01-111, 01-01-112, 01-01-113).Atencin profesional otorgada por mdico especialista, a un paciente, en un Consultorio Adosado de Especialidades de los Hospitales tipos 1 y 2, en un local destinado para estos efectos.

Adems de lo establecido en la letra a) de este punto, se considerarn incluidos en el valor de la prestacin, los procedimientos diagnsticos y teraputicos que se realicen por indicacin del especialista que efectu este tipo de consulta integral, con excepcin de aquellos que se sealen explcitamente en el punto 9 B Procedimientos diagnstico teraputicos, letra a) del numeral III Normas Especficas.

Para este tipo de atencin integral, se consider necesario implementar un estudio de costos efectuado en conjunto con expertos de Servicios de Salud, resultado del cual se ha desagregado la atencin especializada en los hospitales tipo1 y 2, en las siguientes prestaciones:

01-01-111 Consulta integral de especialidades en Ciruga, Ginecologa y Obstetricia, Ortopedia y Traumatologa (en Hospitales tipo 1 y 2)

01-01-112 Consulta integral de especialidades en Urologa, Otorrinolaringologa, Medicina Fsica y Rehabilitacin, Dermatologa, Pediatra y sub especialidades (en Hospitales tipo 1 y 2)

01-01-113 Consulta integral en especialidades en Medicina Interna y sub especialidades, Oftalmologa, Neurologa, Oncologa (en Hospitales tipo 1 y 2)

g) Atencin kinesiolgica integral ambulatoria (cd. 01-02-006).

Prestacin de salud que incluye por sesin, la evaluacin y todos los procedimientos de medicina fsica, rehabilitacin o kinesiterapia, que realiza el kinesilogo a un paciente con prescripcin mdica para este tipo de tratamientos.

El valor integral de esta atencin, est establecido para cada sesin, independiente del nmero de procedimientos o prestaciones que se realicen en ella.

La Atencin kinesiolgica en la Modalidad Institucional, est dirigida a pacientes ambulatorios, es decir, para tratamientos que se realizan en Atencin Abierta.

h) Atencin integral por terapeuta ocupacional (cd. 01-02-007).

Prestacin de salud que incluye por sesin, la evaluacin, actividades bsicas cotidianas, procedimientos teraputicos entre otros, que realiza el terapeuta ocupacional a un paciente con prescripcin mdica para este tipo de tratamientos.

i) Autocontrol de Pacientes Diabticos Insulino Dependientes (DID) (cd. 01-06-005).

Es la prestacin de carcter mensual, destinada a los enfermos que pertenecen al programa de pacientes diabticos insulino dependientes, a quines se les entrega los insumos necesarios para el autocontrol de su patologa.

Su valor incluye las cintas reactivas en un nmero suficiente para efectuarse tres determinaciones diarias, lanceta y lancetero para la toma de muestra.

j) Oxigenoterapia domiciliaria (pacientes oxgeno dependientes) (cd. 01-06-006).

Es la prestacin de carcter mensual, destinada a pacientes con insuficiencia respiratoria que de acuerdo a sus condiciones clnicas y por expresa indicacin mdica, requieren ingresar a un Programa de Oxgeno en Domicilio, ya que necesitan la administracin continua de dicho elemento. El valor de la prestacin, considera incluido el costo promedio del gas oxgeno, para el tratamiento mensual de un paciente.

k) PRESTACIONES EFECTUADAS EN COMPIN (cdigos 01-07-001 al 01-07-005).

Consulta Mdica Pericial por Licencia Mdica (cd. 01-07-001)

Es la atencin mdica y/o entrevista, efectuada por un mdico de COMPIN, a pacientes en cuyos casos se requiera comprobar la enfermedad y/o los antecedentes que causaron la respectiva licencia mdica.

Evaluacin Mdica por Invalidez (cd. 01-07-002).

Corresponde a la atencin, que un mdico de COMPIN, efecta a un paciente con una determinada incapacidad o invalidez y que para efectos de acceder a los beneficios que le otorga la legislacin vigente, requiere de una evaluacin y certificacin de la presencia de dicha condicin, ya sea para trmites de jubilacin, subsidios especficos, asignaciones, Ley de discapacidad, cambio de faenas, etc.

El valor de la prestacin incluye la atencin mdica y/o entrevista, revisin de antecedentes mdicos, con o sin la solicitud de exmenes o procedimientos diagnsticos teraputicos adicionales, que se requieran para confirmar la irrecuperabilidad de la salud.

Visita domiciliaria inspectiva por Comisin (cd. 01-07-003).

Corresponde a las visitas realizadas al domicilio de un trabajador enfermo, que se encuentra haciendo uso de licencia mdica. Estas visitas sern efectuadas por el mdico de COMPIN o por un integrante del respectivo equipo de salud, de acuerdo a la instruccin de dicho profesional.

Evaluacin mdico legal por Comisin (cd. 01-07-004).

Corresponde a la sesin especial, que en cada COMPIN realizan los integrantes de las Comisiones Mdicas o la Subcomisin de la Ley N 16.744, para revisar y evaluar los casos por los que se emite un dictamen de invalidez o incapacidad, debiendo quedar el registro de las sesiones con los casos revisados, en los correspondientes libros de actas.

Arbitrajes por apelacin contra Isapre (cd. 01-07-005).

Corresponde a la atencin mdica y/o evaluacin de los antecedentes clnicos, que otorga el mdico de COMPIN a un requirente afiliado de ISAPRE quin por desacuerdo con dicha institucin, recurre a la COMPIN, en materias de las Licencias Mdicas y de Subsidio de Incapacidad Laboral.

Las prestaciones efectuadas en COMPIN en ningn caso pueden ser cobradas al usuario.

1.2 GRUPO 01 EN SERVICIOS DE ATENCION CERRADA.

a) Consulta Mdica Integral en Servicio de Urgencia Hospital tipo 1 (cd. 01-01-103).

Atencin profesional que por la condicin clnica del paciente y de acuerdo a expresa calificacin mdica, debe ser efectuada de inmediato sin sufrir postergaciones. Esta atencin se otorgar en un Servicio de Urgencia de un Hospital tipo 1, en un local destinado para este efecto.

Su valor incluye lo sealado en los incisos segundo y tercero de la letra a) del punto 1.1 del numeral III Normas Especficas, adems de los procedimientos diagnsticos y teraputicos que realice el profesional derivados de la consulta, con excepcin de aquellos que se sealen explcitamente en el punto 9 B Procedimientos diagnstico teraputicos, letra a) del numeral III Normas Especficas.

b) Consulta Mdica Integral en Servicio de Urgencia Hospital tipo 2 y 3 (cd. 01-01-105).

Atencin profesional que por la condicin clnica del paciente y de acuerdo a expresa calificacin mdica, debe ser efectuada de inmediato sin sufrir postergaciones. Esta atencin se otorgar en un Servicio de Urgencia de un Hospital tipo 2 tipo 3, en un local destinado para este efecto.

Su valor incluye lo sealado en los incisos segundo y tercero de la letra a) del punto 1.1 del numeral III Normas Especficas, adems de los procedimientos diagnsticos y teraputicos que realice el profesional derivados de la consulta, con excepcin de aquellos que se sealen explcitamente en el punto 9 B Procedimientos diagnstico teraputicos, letra a) del numeral III Normas Especficas.

c) "Asistencia de Cardilogo a Cirugas no cardacas" (cd. 01-01-106).

Es la atencin profesional otorgada por un cardilogo, a pacientes en cirugas no cardacas. El especialista debe permanecer durante todo el acto quirrgico en el pabelln. El valor de la prestacin considera incluida la atencin integral que requiera el enfermo.

d) Atencin mdica del Recin Nacido (cd. 01-01-107).

Es la atencin profesional integral otorgada por un mdico a un recin nacido, en sala de partos, pabelln quirrgico o durante su etapa de observacin.

El valor de la prestacin, incluye la atencin con examen fsico completo, con o sin reanimacin cardio-respiratoria, control de signos vitales, la medicin del ndice Apgar, la aspiracin de secreciones, el diagnstico, las solicitudes de exmenes, indicacin de terapias, etc.

De esta atencin, deber quedar registro en los antecedentes clnicos y administrativos que correspondan (ficha del recin nacido, R.P.M., etc.).

2. ATENCION CERRADA (GRUPO 02).

Para efecto de la codificacin y normativa que debe aplicarse a los Das Cama, cuando se trate de la otorgacin de prestaciones de salud, a un paciente que se encuentra ocupando una cama, los establecimientos asistenciales se ajustarn a lo sealado en este punto:

a) En todos los casos de atencin cerrada que impliquen co-pagos y cuando el beneficiario opte por solicitar un prstamo de salud, deber confeccionarse un Programa de Atencin de Salud en el que se incluirn los medicamentos y la totalidad de las prestaciones que de acuerdo al Arancel y a esta normativa, se otorguen en dicha hospitalizacin.

El trmite administrativo, de solicitud del respectivo prstamo mdico, se cursar en el Fondo Nacional de Salud de acuerdo a disposiciones vigentes.

b) Los Programas de Atencin de Salud, podrn ser revisados por el Fondo, estando facultada esta Institucin para solicitar al establecimiento asistencial, copia de la Historia Clnica, protocolo de intervencin quirrgica y otros antecedentes tcnicos necesarios.

Adems podr efectuar visitas inspectivas y otros procedimientos de fiscalizacin que se establezcan por el Fondo Nacional de Salud.

c) Definiciones generales para Das Camas:

c.1 Da Cama Integral (cdigos 02-03-010, 02-03-011, 02-03-012 y 02-03-014).

Es la permanencia de un paciente en un establecimiento asistencial, entre las 08.00 horas A.M. y las 20.00 horas P.M., ocupando una cama sin pernoctar.

c.2 Da Cama de Hospitalizacin Integral. (cdigos 02-03-001 al 02-03-009; 02-03-015 al 02-03-016; 02-03-102 al 02-03-103; 02-03-109; 02-03-209).

Corresponde la aplicacin de los cdigos Das Cama de Hospitalizacin Integral, cuando se trate de la permanencia de un paciente en un establecimiento asistencial, ocupando una cama y cumplindose adems la condicin de pernoctar.

La prestacin incluye:

El uso de un catre clnico con la respectiva ropa de cama, la alimentacin oral diaria, la atencin de todos los profesionales de la salud y personal paramdico, en particular atencin completa y procedimientos de enfermera tales como tomas de muestras para exmenes, curaciones, administracin de terapias, colocacin de sondas, inyectables, enemas, administracin de fleboclisis y transfusiones.

Adems los medicamentos y dispositivos mdicos de uso habitual, los materiales y elementos de enfermera no desechables, insumos de uso general tales como gasa, algodn, apsitos de cualquier tipo, tela adhesiva y similares, guantes quirrgicos y de procedimientos, antispticos y desinfectantes de todo tipo, oxgeno y aire comprimido.

En trminos generales y aun teniendo presente la especificidad de las instalaciones y personal que en cada caso se requiera, se entender que la definicin de Da cama de Hospitalizacin Integral, es aplicable a los diferentes tipos de das de hospitalizacin de especialidad existentes, tales como, medicina, pediatra, obstetricia y ginecologa, traumatologa, ciruga, psiquiatra.

c.3 "Da Cama de Hospitalizacin Integral en Unidad de Cuidado Intensivo (UCI), Adulto, Peditrica o Neonatal (cdigos 02-03-002, 02-03-003 y 02-03-004). Es la prestacin de salud, definida para la internacin y atencin de pacientes crticos, cuyo estado clnico tiene caractersticas de extrema gravedad. Adems de lo sealado para el Da Cama de Hospitalizacin Integral, la prestacin incluye: Ocupacin de una cama de internacin en una Unidad de Cuidado Intensivo, ubicada en dependencias nicas y centralizadas, de una Clnica u Hospital, cuya dotacin de profesionales asegura una atencin permanente las 24 horas del da.

Todas las acciones de salud que el enfermo reciba en la Unidad, otorgadas por el personal profesional residente y de colaboracin competentes, para atencin de paciente crtico. Uso de instalaciones y equipos que caracterizan a las U.C.I., tales como equipos de monitores invasivos y no invasivos, ventilacin mecnica invasiva, ventilacin mecnica no invasiva, desfibriladores, bombas de infusin continua.

Los procedimientos en esta unidad pueden incluir entre otros: monitorizacin no invasiva, electrocardiogramas, control de presin arterial, oximetra de pulso, capnografa, nutricin oral o enteral, sonda vesical, oxigenoterapia, ventilacin mecnica invasiva y no invasiva, terapia inhalatoria, hidratacin, administracin de drogas vasoactivas, sedacin y analgesia, puncin venosa central, puncin arteria central, catter Swan Ganz, tonometra, instalacin catter de presin intracraneana, nutricin parenteral, otras punciones o drenajes: puncin lumbar , puncin pleural, abdominal, traqueotoma.

Insumos, gases y aire comprimido, en lo que sea pertinente, segn se explicita en materia de derecho de pabelln.

Cuando se trate de Unidades Especializadas, tales como, Unidades de Trasplante de mdula alognico Peditrico o de Adulto que cumplan con las definiciones y exigencias tcnicas descritas en este numeral, que posean presin positiva y aire filtrado (filtros Hepa), utilizarn la misma nomenclatura y codificacin de Unidad de Cuidado Intensivo (U.C.I.)

c.4 "Da Cama de Hospitalizacin Integral en Unidad de Tratamiento Intermedio (UTI), Adulto, Peditrica o Neonatal" (cdigos 02-03-005, 02-03-006 y 02-03-007).Es la prestacin de salud, definida para la internacin o derivacin de pacientes cuyo estado clnico tiene caractersticas de mediana gravedad. Adems de lo sealado para el Da Cama de Hospitalizacin Integral, la prestacin incluye:

Ocupacin de una cama de internacin en una Unidad de Tratamiento Intermedio que dispone de organizacin tcnica y administrativa propia dentro de las instalaciones de una Clnica u Hospital, cuya dotacin de profesionales asegura una atencin permanente las 24 horas del da.

Todas las acciones de salud que el enfermo reciba en la Unidad, otorgadas por el personal profesional residente y de colaboracin, con competencia tcnica para U.T.I.

Uso de las instalaciones y equipos que caracterizan a las U.T.I., las que sin alcanzar la complejidad organizativa de una U.C.I. sern los mismos aunque en menor proporcin de acuerdo a la dotacin de camas.

Los procedimientos diagnsticos y teraputicos que sean necesarios durante la permanencia del paciente en la Unidad, detallados en la letra e) de este punto 2.1.

Insumos, gases y aire comprimido, en lo que sea pertinente, segn se explicita en materia de derecho de pabelln.

Cuando se trate de Unidades Especializadas, tales como, Unidades Coronarias, Respiratorias, Ciruga, Hematoncologa, Aislamiento oncolgico u otras, que cumplan con las definiciones y exigencias tcnicas descritas en este numeral, utilizarn la misma nomenclatura y codificacin de Unidad de Tratamiento Intermedio (U.T.I.)

d) Los establecimientos, que dispongan de camas de UCI y UTI, en sus servicios de hospitalizacin, debern contar con la debida acreditacin del Ministerio de Salud.

e) Aquellas atenciones profesionales y/o procedimientos que deban ser realizados por profesionales ajenos a la Unidad, tales como, gastroduodenoscopa, estudios radiolgicos, colocacin de marcapasos definitivos, biopsias, as como los procedimientos detallados en el punto 9 B Procedimientos diagnstico teraputicos, letra a) de estas normas, podrn ser cobradas separadamente.

f) Da Cama de Hospitalizacin Integral Psiquiatra Corta Estada (cd. 02-03-109).

Corresponde el cobro de esta prestacin para aquellos hospitales generales o psiquitricos provistos de servicios clnicos de corta estada, para la atencin de personas que como consecuencia de una enfermedad psiquitrica presentan sntomas o alteraciones conductuales que perturban severamente su bienestar y la convivencia familiar o social, que requieren de tratamientos especializados que slo pueden efectuarse en un rgimen de hospitalizacin completa, o que representan un peligro para s mismos o para terceros. Se considera para esta prestacin un tiempo mximo de hospitalizacin de 60 das.

El valor de la prestacin incluye, todo lo sealado en la letra c) de este punto, adems de consulta psiquitrica, consulta psicolgica, psicometra, educacin sobre enfermedades psiquitricas, psicoterapia y procedimientos diagnsticos y teraputicos especiales.

g) Da Cama hospitalizacin Psiquiatra Mediana Estada (cd. 02-03-110).

Corresponde el cobro de esta prestacin para aquellos hospitales generales o psiquitricos que cuenten con la debida acreditacin del Ministerio de Salud, por estar provistos de servicios clnicos de alta especializacin psiquitrica, con profesionales y paramdicos capacitados, disponibilidad de procedimientos diagnsticos, teraputicos y psicofrmacos de ltima generacin. Esta prestacin est destinada a pacientes con patologa psiquitrica y/o discapacidad psicosocial severas o resistentes a los procedimientos habituales. Estos pacientes debern ser tratados inicialmente en un servicio de corta estada, hasta un tiempo mximo de 60 das, y luego podrn permanecer en el de mediana estada, hasta completar un perodo mximo de hospitalizacin de 12 meses.

Adems de lo sealado en la letra c) de este punto, su valor incluye todos los procedimientos diagnsticos, teraputicos, de rehabilitacin psiquitrica y de procedimientos especiales, que se le efecten al paciente durante su permanencia en el establecimiento.

h) Da cama Hogar Protegido Paciente Psiquitrico Compensado (cd. 02-03-017).

Corresponde cobrar esta prestacin, cuando el beneficiario permanezca en una instancia comunitaria de alojamiento y vivienda habilitada para albergar a un nmero no mayor de 15 pacientes y que cuenten con la debida acreditacin del Ministerio de Salud. Esta prestacin, est destinada a aquellos pacientes que se encuentran compensados de su patologa psiquitrica, que no pueden vivir en forma independiente, y que carecen de familia propia donde hacerlo, o ella se encuentra incapacitada para recibirlo.

Su valor, incluye cuidado bsico de personal tcnico con supervisin profesional y costos de alojamiento y alimentacin.

i) Da Cama de Hospitalizacin Integral Psiquiatra Crnicos (cd. 02-03-009).

Corresponde el cobro de esta prestacin, para aquellos hospitales generales o psiquitricos provistos de servicios clnicos de apoyo, para la atencin de pacientes con trastornos psiquitricos crnicos, con discapacidad psquica que fueron admitidos a este tipo de servicios con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolucin exenta que aprob el Arancel para el ao 2000 y que no estn en condiciones clnicas de ser atendidos en menor grado de institucionalizacin.

No se incorporarn nuevos pacientes a esta prestacin. Esta modificacin, se ha incorporado a las normas de esta Modalidad de Atencin, de acuerdo a las definiciones establecidas por la Unidad de Salud Mental del Ministerio de Salud.

Adems de lo sealado en la letra c) de este punto, su valor incluye todos los procedimientos diagnsticos, teraputicos, de rehabilitacin psiquitrica y de procedimientos especiales que se le efecten al paciente durante su permanencia en el establecimiento.

j) "Da Cama de Hospitalizacin Integral Desintoxicacin Alcohol y Drogas"(cd. 02-03-209).

Corresponde al da de hospitalizacin en un hospital general o psiquitrico, que cuenta con Unidad de Alcohol y Drogas, Unidad de Urgencia Psiquitrica y/o Unidad de Agudos, para la atencin de pacientes con diagnstico de trastorno por consumo de alcohol, trastorno por consumo de drogas que requieren hospitalizacin para diagnstico, deshabituacin o desintoxicacin y donde por razones clnicas la permanencia de estos pacientes es inferior o igual a 15 das de hospitalizacin.

Su valor Incluye todos los procedimientos diagnsticos, teraputicos y de rehabilitacin psiquitrica que se le efecten al paciente durante su permanencia en el establecimiento adems de lo sealado en la letra c) de este punto.

k) "Da Cama Integral Psiquitrico Diurno "(cd. 02-03-010).

Corresponde a cada da de hospitalizacin en hospital general o psiquitrico, provisto de servicios clnicos adecuados para el tratamiento de stos pacientes.

Su valor Incluye todos los procedimientos diagnsticos, teraputicos y de rehabilitacin psiquitrica que se le efecten al paciente durante su permanencia en el establecimiento adems de lo sealado la letra c) de este punto. Proceder su cobro cuando el beneficiario permanezca como mnimo 6 horas en el establecimiento y sin pernoctar en l. En caso de permanecer por un tiempo inferior a lo establecido, no proceder el cobro de esta prestacin.

l) Da cuna de hospitalizacin integral (cd. 02-03-015).

Corresponde al da de Hospitalizacin en Cuna, para la atencin integral del Recin Nacido que se encuentra en Observacin.

Adems de lo sealado en la letra c) de este punto, la prestacin incluye en su valor los procedimientos diagnsticos y teraputicos de menor complejidad como fototerapia, procedimientos de hidratacin, etc.

m) Da Cama de Hospitalizacin Integral Geriatra o Crnico (cd. 02-03-012).

Es aquel da cama de hospitalizacin destinado a la atencin de pacientes geritricos o pacientes con patologa crnica compensada que requieren asistencia mdica y cuidados de enfermera bsicos. Deber considerarse incluido en su valor, todos los elementos sealados en la letra c) de este punto.

n) Da Estada en Cmara Hiperbrica: (cd. 02-03-013).

Corresponde al da estada, de aquellos pacientes que se hospitalizan, para despresurizacin y otras terapias de patologa especficas. Su valor considera incluido el uso de la cmara hiperbrica, la atencin mdica especializada, atencin completa de enfermera, los procedimientos mdicos que formen parte integral del tratamiento.

Los establecimientos, que dispongan de cmara hiperbrica, debern contar con la debida acreditacin del Ministerio de Salud.

o) "Da Cama Integral de Observacin o Da cama Integral Ambulatorio Diurno " (cd. 02-03-011).

Es el da cama definido para los casos en que el beneficiario permanece como mnimo 4 horas en el establecimiento sin pernoctar y utilizando una cama en el perodo comprendido entre las 08.00 horas A.M. y las 20.00 horas P.M. De permanecer por un tiempo inferior al establecido, no proceder cobro alguno.

p) Camilla de Observacin en Servicio de Urgencia (cd. 02-03-111).

Es la prestacin destinada a los pacientes que se encuentran en observacin en el Servicio de Urgencia, con una permanencia mnima de 4 horas, ocupando una camilla y sin dar origen a hospitalizacin.

3. LABORATORIO CLINICO (GRUPO 03).

a) Aquellos exmenes de laboratorio que incluyan el estudio de diferentes parmetros, aun cuando stos no estn expresamente calificados en el Arancel como (proc. aut.), se considerarn incluidos en el mismo, no pudiendo cobrarse en forma separada (ej. Hemoglobina en Hemograma, Glucosa en Orina Completa, Bicarbonato en Gases sanguneos, etc.).

b) El examen de Orina Completa, cdigo 03-09-022, incluye un estudio fsico qumico de la orina junto con el sedimento urinario. Por lo tanto, los cdigos que se mencionan a continuacin, slo procede cobrarlos separadamente, cuando sean solicitados en forma independiente y no conjuntamente con el examen de orina completa:

Glucosa Cuantitativa

03-09-016

Cuerpos Cetnicos

03-09-011

c) La prestacin denominada Pruebas Hepticas, cdigo 03-02-076 incluye la toma de muestra y los siguientes exmenes:

Protrombina, consumo o tiempo de

03-01-059

Bilirrubina Total y Conjugada

03-02-013

Fosfatasas Alcalinas totales

03-02-040

Gammaglutamiltranspeptidasa

03-02-045

Transaminasas Oxalactica y pirvica

03-02-063 x 2

d) La Prestacin denominada Flujo Vaginal, cdigo 03-08-044, incluye la toma de muestra y los siguientes exmenes:

Examen directo al fresco

03-06-004

Tincin de Gram

03-06-005

Cultivo corriente

03-06-008

Cultivo de levaduras

03-06-017

Cultivo Hongos Filamentosos

03-06-117

Antibiograma corriente

03-06-026

e) El Perfil Bioqumico (cd. 03-02-075), corresponde a la determinacin automatizada de 12 parmetros bioqumicos en sangre. Los exmenes habituales son: Acido rico, bilirrubinemia total, calcio, deshidrogenasa lctica total (LDH), fosfatasas alcalinas, fsforo, glucosa, nitrgeno ureico (NU), protenas totales, albminas, transaminasas oxalactica (GOT) y colesterol total.

4. IMAGENOLOGIA (GRUPO 04).

a) Los exmenes radiolgicos complejos (Grupo 04 Sub-Grupo 02), incluyen el valor del procedimiento mdico necesario para su ejecucin en los casos expresamente sealados en el Arancel.

b) Cuando se trate de prestaciones del Grupo 04 Sub-Grupo 04, los resultados debern presentarse en placa de celuloide o papel fotogrfico de alta calidad, exigindose un mnimo de 6 imgenes diferentes por examen. Se excepta la prestacin cdigo 04-04-002 (Ecografa Obsttrica).

5. MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA (GRUPO 05).

a) Este grupo de prestaciones, se estructura en la forma siguiente:

DESCRIPCIONCODIGOS

A. PROC. DIAGNOSTICOS1. Estudios Endocrinolgicos05-01-100 al 05-01-102

2. Estudios Osteoarticulares05-01-103 al 05-01-104

3. Estudios Cardiovasculares05-01-105 al 05-01-109

4. Estudios Digestivos05-01-110 al 05-01-116

5. Estudios Nefrourolgicos05-01-117 al 05-01-121

6. Estudios Pulmonares05-01-122 al 05-01-123

7. Estudios Sistema Nervioso Central05-01-124 al 05-01-125

8. Estudios de Infecciones05-01-126 al 05-01-127

9. Estudios Oncolgicos05-01-128 al 05-01-133

10. Densitometra Osea05-01-134 al 05-01-134

B. PROC. TERAPEUTICOSRadioistopos05-02-001 al 05-02-005

b) En cuanto a normativa especfica para algunas prestaciones de este grupo de arancel, se entender lo siguiente:

Cintigrama Oseo trifsico (incluye mediciones fase precoz y tarda) (cd. 05-01-104): Incluye las fases Arterial, Capilar y sea del estudio.

Pool Sanguineo Spect (cd. 05-01-109): Incluye fase precoz y tarda Spect hpato esplnico, evaluacin hemangioma o hiperplasia (incluye mediciones fase precoz y tarda) (cd. 05-01-116): Deteccin y/o marcacin de ganglio centinela (no incluye procedimiento) (cd. 05-01-128) Estudio de glndulas mamarias (Mamocintigrafa) (no incluye MIBI) (cd. 05-01-131):

6. MEDICINA TRANSFUSIONAL (GRUPO 07).

Considerando ltimos estudios realizados en el Ministerio de Salud, en cuanto a proyecto de bancos de sangre y unidades transfusionales, el Fondo Nacional de Salud acogi favorablemente propuesta de comisin que revis los avances tecnolgicos, los estudios de costo pertinentes y la forma de operacin actual, en materia de medicina transfusional, determinndose la incorporacin al arancel de prestaciones para la Modalidad Institucional, del grupo arancelario 07, cuya normativa deber ser aplicada en la forma siguiente:

a) "Banco de Sangre": Es la Unidad de un Hospital, a cargo de un mdico especializado, cuya complejidad de atencin definida por el Ministerio de Salud, le permite tener como funciones la seleccin y entrevista de dadores, extraccin, preparacin (estudio, conservacin, fraccionamiento), distribucin y administracin de la sangre humana, con el objeto de efectuar terapia transfusional durante las 24 horas.

b) "Servicio de Transfusin": Es la Unidad de un Hospital, que de acuerdo a definiciones del Ministerio de Salud, y estando a cargo de un mdico o de un tecnlogo mdico especializado en Banco de Sangre, le permita tener como funcin la conservacin, distribucin y administracin de la sangre, debiendo estar relacionado con un Banco de Sangre.

c) Los procedimientos transfusionales del grupo 07, podrn aplicarse en enfermos ambulatorios u hospitalizados, dejndose constancia, de las atenciones otorgadas en los sistemas de registro que el establecimiento asistencial, disponga para estos efectos (tarjeta control transfusiones, libros despacho, ficha clnica, etc.). Es imprescindible registrar anotaciones de horas de comienzo y trmino del procedimiento transfusional, tipo de hemocomponente transfundido, la cantidad administrada y el profesional que otorg la prestacin.

d) Corresponde el cobro de la prestacin 07-02-008, cuando se realice en pabelln quirrgico y slo con la presencia y actuacin personal del mdico transfusor o tecnlogo mdico con mencin en banco de sangre, durante todo el proceso.

e) Preparacin de Hemocomponentes:

La prestacin 07-02-001, ha sido incorporada, para transparentar los costos asociados a esta actividad, la que adems de la entrevista y seleccin del donante, incluye la extraccin, fraccionamiento y preparacin del hemocomponente. Corresponde el cobro de 1 cdigo 07-02-001 por cada hemocomponente transfundido.

f) Estudios previos a Transfusin:

La prestacin 07-02-003 Set de exmenes por unidad de glbulos rojos transfundido y el cdigo 07-02-004 set de exmenes por unidad transfundida de plasma o plaquetas, reemplazan al anterior 03-01-073, sindoles aplicables la normativa siguiente:

El cdigo 07-02-003 incluye en su valor: clasificacin ABO y Rho del donante, VDRL, anticuerpos anti VIH, antgeno de superficie hepatitis B, anticuerpos anti virus hepatitis C, anticuerpos anti HTLV - I y II, anticuerpos anti trepanozoma cruzi (Chagas), prueba de compatibilidad eritrocitaria.

El cdigo 07-02-004 incluye en su valor: clasificacin ABO y Rho, VDRL, anticuerpos anti VIH, antgeno de superficie hepatitis B, anticuerpos anti virus hepatitis C, anticuerpos anti HTLV - I y II, anticuerpos anti trepanozoma cruzi (Chagas).

Para el cobro de las prestaciones 07-02-003 y 07-02-004, y dado que en su valor se ha incorporado ndice nacional de fraccionamiento, se aplicar regla de 1 cdigo por cada unidad transfundida, diferencindose la codificacin segn el tipo de hemocomponente del que se trate.

g) Para aquellos establecimientos, que teniendo implementada la tcnica de los exmenes anticuerpos anti HTLV - I y II y anticuerpos anti trepanozoma cruzi (Chagas), se entender que stos estn incluidos en las prestaciones 07-02-003 y 07-02-004, por tanto no podrn ser cobrados en forma adicional.

h) Pago de Procedimientos Transfusionales:

Corresponder el pago de procedimientos transfusionales, por Acto Transfusional, en la forma siguiente:

Corresponde el pago de 1 procedimiento 07-02-006, 07-02-007 o 07-02-008, por cada 4 unidades (o su fraccin) de glbulos rojos o plasma transfundido.

Corresponde el pago de 1 procedimiento 07-02-006, 07-02-007 o 07-02-008, por cada 6 unidades (o su fraccin) de crioprecipitados o plaquetas transfundidas.

i) Sin perjuicio de que las pruebas de compatibilidad eritrocitaria, estn costeadas e incluidas en el valor del cdigo 07-02-003 Set de exmenes previos por unidad de G.R. transfundida, se ha optado por mantener la prestacin 07-02-005 en forma separada del Set, dada la circunstancia, de pruebas de compatibilidad positivas entre el dador y el receptor, siendo imprescindible realizar pruebas adicionales que se cobrarn a travs de esta ltima codificacin.

7. ANATOMIA PATOLOGICA (GRUPO 08)

Los valores consignados para Anatoma patolgica e Histopatologa, incluyen los honorarios profesionales y todos los insumos necesarios para el procesamiento de las muestras.

8. PRESTACIONES DE PSIQUIATRIA Y SALUD MENTAL (GRUPO 09)

a) Consulta de Psiquiatra (cd. 09-03-001).

Atencin profesional, otorgada por mdico psiquiatra a un paciente referido y a su familia o cuidadores para diagnstico y tratamiento de su enfermedad mental.

Tiene una duracin de 30 e incluye anamnesis, examen fsico y mental, hiptesis diagnstica, con o sin solicitud de exmenes y respuesta de interconsultas, indicacin de tratamientos, prescripcin de frmacos y/o referencias. Dicha atencin deber quedar registrada en una ficha clnica.

b) "Consulta o Control Integral por Psiclogo (cdigo 09-03-002).

Es la atencin profesional otorgada a un paciente por un psiclogo clnico. Incluye los test necesarios para el psicodiagnstico, la psicoterpia individual y las indicaciones y derivaciones que correspondan. Dicha atencin deber quedar registrada en una ficha clnica.

c) Consulta de salud mental por otros profesionales (cd. 09-03-003).

Atencin profesional otorgada por terapeuta ocupacional, enfermera, asistente social o psicopedagogo, de un equipo psiquitrico, en un establecimiento de salud, a un paciente o sus familiares o cuidadores, para realizar acciones de apoyo emocional, educacin para el autocuidado, refuerzo de adhesin al tratamiento, mejorar la capacidad de la familia para cuidar del paciente y de s misma y rehabilitacin psicosocial. Dicha atencin deber quedar registrada en una ficha clnica.

d) Intervencin psicosocial grupal (cd. 09-03-004).

Atencin profesional otorgada por un psiclogo, asistente social, enfermera o terapeuta ocupacional de un equipo de psiquatra, a un grupo no menor de cuatro ni mayor de ocho pacientes, familiares o cuidadores. Esta actividad tiene como finalidad, el apoyo emocional, la educacin para el autocuidado, el refuerzo de adhesin al tratamiento, mejorar la capacidad de la familia y de las organizaciones de usuarios o grupos de auto ayuda para cuidar del paciente y de s mismo, y para la rehabilitacin psicosocial y reinsercin social y laboral.

Esta actividad podr ser desarrollada tanto en los establecimientos de salud, como en los locales donde funcionan las organizaciones sociales y grupos de autoayuda, o donde la autoridad sanitaria determine.

e) Psicoterapia de grupo (cd. 09-03-005).

Atencin profesional otorgada por mdico psiquiatra o psiclogos acreditados, a un grupo de cuatro a ocho pacientes, con un mximo de 24 sesiones de dos horas cada una, por ao y por paciente. Incluye actividades con tcnicas de psicoterapias, de acuerdo a diagnstico especfico y a evidencia de costo efectividad. Dicha atencin deber quedar registrada en la ficha clnica de cada paciente.

f) Consultora de salud mental por psiquiatra (cd. 09-03-006).

Actividad realizada por mdico psiquiatra con pacientes consultantes en establecimientos de atencin primaria y mdicos y equipos de salud que los tratan, con el fin de realizar diagnstico y definir programa de tratamiento o la derivacin para su atencin en el consultorio de especialidades o servicio clnico de psiquiatra. Esta prestacin debe realizarse con un mnimo de ocho pacientes con enfermedad mental y una duracin total de cuatro horas (incluyendo transporte).

Incluye exploracin y atencin conjunta de pacientes, revisin de fichas clnicas y discusin de los casos. Tiene la finalidad de aumentar la capacidad de resolucin de la atencin primaria y la referencia y contrarreferencia ms costo efectiva de pacientes entre el nivel primario y secundario. Dicha atencin, deber quedar registrada en la ficha clnica de cada paciente.

g) Programa de rehabilitacin tipo 1 (cd. 09-03-007).

La prestacin consiste en la provisin regular y continua de un conjunto de actividades de rehabilitacin psicosocial por ocho a catorce horas semanales, en un mnimo de tres das a la semana, por un perodo mximo de dos aos, para un grupo de entre seis y diez personas con enfermedad mental y discapacidad psicosocial, incluyendo medicamentos y exmenes.

Esta prestacin es otorgada al paciente por un equipo de trabajo, debidamente acreditado por el Ministerio de Salud, el cual est integrado preferentemente por psiquiatra, psiclogo, terapeuta ocupacional, enfermera, asistente social, tcnico y/o monitor, pertenecientes al equipo ambulatorio de salud mental y psiquiatra, cuidador y/o supervisor de casos.

Las actividades del programa de rehabilitacin incluyen, seguimiento personalizado, sesiones individuales, familiares y grupales orientadas a recuperar y reforzar capacidades y habilidades para una vida autnoma, actividades centradas en la vida diaria al interior del hogar, en la comunidad y de reinsercin socio-laboral. Dicha atencin, deber quedar registrada en la ficha clnica de cada paciente.

h) Programa de rehabilitacin tipo 2 (cd. 09-03-008).

La prestacin consiste en la provisin regular y continua de un conjunto de actividades de rehabilitacin por dieciocho a treinta horas semanales, en un mnimo de cuatro das, por un perodo mximo de dos aos, de un programa de actividades de rehabilitacin para un grupo de entre cinco a siete personas con enfermedad mental y mayor nivel de discapacidad psicosocial, que viven con sus familiares o son residentes en hogares protegidos. Incluye medicamentos y exmenes.

Esta prestacin tendr un grado mayor de concentracin de profesionales que el programa de rehabilitacin tipo 1 y ser otorgada al paciente por un equipo de trabajo, debidamente acreditado por el Ministerio de Salud, el cual est integrado preferentemente por psiquiatra, psiclogo, terapeuta ocupacional, enfermera, asistente social, tcnico y/o monitor, pertenecientes al equipo ambulatorio de salud mental y psiquiatra, cuidador y/o supervisor de casos.

Las actividades del programa de rehabilitacin, incluyen seguimiento personalizado, sesiones individuales, familiares y grupales orientadas a recuperar y reforzar capacidades y habilidades para una vida autnoma, actividades centradas en la vida diaria al interior del hogar, en la comunidad y de reinsercin socio-laboral. Dicha atencin, deber quedar registrada en la ficha clnica de cada paciente.

9. PROCEDIMIENTOS A) PROCEDIMIENTOS AUTNOMOS.

a) "Procedimiento Autnomo"

Es aquella prestacin (intervencin, procedimiento, examen, etc.) que habitualmente forma parte o es etapa de una ms compleja y que puede ser ejecutada en forma independiente. Para facilitar su identificacin, ha sido sealada generalmente, como (proc. aut.) en el Arancel.

No procede el cobro de un procedimiento autnomo u otra prestacin, cuando est incluida en otra de mayor complejidad.

Ejemplo:

Prestacin requerida: 03-09-022 Orina Completa.

En este caso no podr cobrarse para el mismo paciente en un mismo examen, la prestacin requerida y el cdigo 03-09-024 Orina, Sedimento (proc. aut.), ya que est incluida en la orina completa.

Ejemplo:

Prestacin requerida: 18-02-028 Colecistectoma......

En este caso slo podr cobrarse el cdigo 18-02-028, sin que se pueda adicionar el cobro de prestaciones tales como la 18-02-004 (Laparotoma Exploradora.....), ya que esta ltima est incluida en la prestacin cuyo cdigo es 18-02-028.

b) Corresponde el cobro de una prestacin autnoma cuando se efecte:

- Como prestacin nica.

Ejemplo:

Prestacin requerida: 18-02-012 Gastroenteroanastomosis (proc. aut.)

- Asociada a otra prestacin de la que no forma parte.

Ejemplo:

Prestacin requerida: 18-02-031 Colecistostoma (proc.aut.)

18-02-012 Gastroenteroanastomosis (proc. aut.)

B) PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS.

a) No procede el cobro por Procedimientos Diagnsticos y Teraputicos (SubGrupo 01), cuyos costos fueron traspasados a la Consulta Mdica de Especialidades y al Da Cama de Hospitalizacin (Ord. 3G/N 279 de fecha 01/02/90), por esta razn su detalle no se encuentra especificado en este Arancel.

Se exceptan los Procedimientos correspondientes a:

Grupo 05 SubGrupos 01, 02, 03. 04, 05, 06: Medicina Nuclear y Radioterapia.

Grupo 07 Subgrupo 02: Medicina transfusional

Grupo 11 SubGrupo 01: Electroencefalogramas y Angiografa cerebral digital.

Grupo 17 SubGrupo 01: Angioplastas, Arteriografas, Biopsia endomiocrdica, Colocacin de Marcapaso Transitorio, Cinecoronariografas, Ecocardiogramas, Electrodiagnsticos, Valvuloplastas, Ventriculografas, Sondeos cardacos, Septostoma de Rashkind.

Grupo 18 SubGrupo 01: Gastroduodenoscopas, Colonoscopas, Yeyuno-Ileoscopas.

Grupo 19 SubGrupo 01: Hemodilisis y Peritoneodilisis

Grupo 20 SubGrupo 01: Procedimientos de Ginecologa y Obstetricia.

Grupo 21 SubGrupo 07: Procedimientos de Ortopedia.

b) El cdigo 19-01-023 Hemodilisis con insumos incluidos y la prestacin 19-01-028 Hemodilisis con bicarbonato con insumos (por sesin) estn destinadas exclusivamente al cobro del tratamiento de pacientes con insuficiencia renal crnica, y corresponden a la atencin integral de dilisis cuyo valor incluye la aplicacin de la tcnica, la atencin profesional y control clnico permanente, todos los insumos y medicamentos que el paciente requiera.

Los marcadores virales cdigos 03-06-169, 03-06-077 y 03-06-081, debern determinarse en todos los pacientes al inicio del programa.

En cuanto a la determinacin del anticuerpo anti H.I.V., se consideran pacientes de alto riesgo los poli transfundidos, drogadictos, homosexuales y bisexuales.

Otros exmenes requeridos por el paciente para el control o derivados del estudio de otras patologas, no deben entenderse incorporados en el valor de sta prestacin y pueden ser solicitados por el mdico tratante de dichas patologas y cobrados en forma independiente.

Estas prestaciones pueden ser cobradas, slo por establecimientos que cuenten con la debida acreditacin del Ministerio de Salud.c) Los cdigos 19-01-027 "Hemodilisis, tratamiento mensual" y el 19-01-029 "Hemodilisis con Bicarbonato con insumos, tratamiento mensual", incluyen todas las hemodilisis y todas sus variedades, como ultrafiltraciones, insumos y exmenes, que el paciente requiera en el mes. Debern anotarse en el Formulario de Confeccin del Programa de Atencin de Salud las fechas de las dilisis realizadas. Los exmenes mnimos necesarios son los que se sealan a continuacin:

Exmenes Mensuales

- Nitrgeno ureico

03-02-057

- Potasemia

03-02-032

- Calcemia

03-02-015

- Fosfemia

03-02-042

- Hematocrito

03-01-036

- Transaminasas (GOT o GPT)

03-02-063 x 2

- Anticuerpos virales, determ. de H.I.V.

03-06-169 (en pacientes de alto riesgo)

Exmenes Trimestrales

- Albuminemia

03-02-060

- Fosfatasas Alcalinas

03-02-040

- Creatinina en plasma

03-02-023

- Bicarbonato

03-02-011

- Cuociente NU predilisis

03-02-057 x 2

NU post dilisis

Exmenes Semestrales

- Parathormona

03-03-018

- Virus Hepatitis B, antgeno

03-06-077

- Virus Hepatitis C, anticuerpos de (anti HCV)

03-06-081

- Anticuerpo anti H.I.V.

03-06-169

Exmenes anuales

- Ferritina

03-01-026

Los marcadores virales cdigos 03-06-169, 03-06-077 y 03-06-081, debern determinarse en todos los pacientes al inicio del programa.

En cuanto a la determinacin del anticuerpo anti H.I.V., se consideran pacientes de alto riesgo los poli transfundidos, drogadictos, homosexuales y bisexuales.

Otros exmenes requeridos por el paciente para el control o derivados del estudio de otras patologas, no deben entenderse incorporados en el valor de sta prestacin y pueden ser solicitados por el mdico tratante de dichas patologas y cobrados en forma independiente.

Estas prestaciones pueden ser cobradas, slo por establecimientos que cuenten con la debida acreditacin del Ministerio de Salud.Cuando por diversas circunstancias se realicen menos de trece hemodilisis o ultrafiltraciones, deber confeccionarse (o rehacerse) el programa de atencin de salud con el nmero exacto de ellas, usando el cd. 19-01-023, o el cd. 19-01-028.

Excepcionalmente y, slo en casos de tratamientos trisemanales completos, en los cuales resulten 12 hemodilisis mensuales por el nmero de das del mes, corresponder el cobro del cd. 19-01-027, o el cd. 19-01-029.

Los valores del cd. 19-01-027 y cd. 19-01-029, han sido calculados con 13,5 hemodilisis a fin de cubrir los meses de 14 hemodilisis y aquellas extras que deban efectuarse.

d) El cdigo 19-01-026, Peritoneodilisis continua en paciente crnico o Dilisis Peritoneal crnica, para adultos o nios, incluye todas las atenciones profesionales, equipos e instrumentos, insumos, medicamentos y exmenes que se requieran durante el mes de tratamiento.

Los pacientes adultos podrn acceder al uso de esta tcnica, slo si cuentan con la indicacin mdica expresa y cuando no puedan efectuarse el tratamiento por medio de la hemodilisis.

Los exmenes mnimos necesarios que requieren stos pacientes son los que se sealan a continuacin:

Exmenes Mensuales

- Hematocrito

03-01-036

- Creatinina

03-02-023

- Nitrgeno Ureico

03-02-057

- Fosfemia

03-02-042

- Calcemia

03-02-015

- Glicemia

03-02-047

- Potasemia.

03-02-032

- Bicarbonato

03-02-011

- Fosfatasas Alcalinas

03-02-040

Exmenes Trimestrales

- Albuminemia

03-02-060

Exmenes Semestrales

- Colesterol total

03-02-067

- Triglicridos

03-02-064

- Transaminasas GOT o GPT

03-02-063 X 2

Exmenes Anuales

- Parathormona

03-03-018

- Virus Hepatitis B, antgeno

03-06-077

- Virus Hepatitis C, anticuerpos de (anti HVC)

03-06-081

- Anticuerpo anti H.I.V.

03-06-169

Todos stos exmenes debern realizarse tambin al ingreso de cada paciente al programa.

Esta prestacin puede ser cobrada slo por establecimientos que cuenten con la debida acreditacin del Ministerio de Salud.

e) La atencin del Parto se cobrar a travs del cdigo 20-04-103, cuando se trate de atencin de Parto Normal atendido por matrona o sin participacin del mdico.

Cuando se trate de atencin de Parto por va vaginal, normal o distcico (Frceps o Podlica), atendido por mdico, corresponder aplicar el cdigo 20-04-113.

Las prestaciones, Monitoreo Basal (cdigo 20-01-009) y Monitoreo Fetal Estresante (cdigo 20-01-010), con control permanente del especialista y tratamiento de las posibles complicaciones, no podrn ser cobrados una vez iniciado el trabajo de parto.

10. CIRUGIA (GRUPOS 11 AL 21)

a) Intervencin Quirrgica:

Corresponde al conjunto de acciones de salud efectuadas a un paciente en un Quirfano (Pabelln Quirrgico), bajo anestesia, para un tratamiento determinado, y efectuadas por uno o ms equipos de cirujanos, mdico anestesilogo, cardilogo, perfusionista si corresponde. Esta definicin se aplicar a todos los problemas de salud que involucren ciruga.

Representa un acto mdico quirrgico integral, que adems de los actos anestsicos y las tcnicas especficas para el tipo de ciruga de que se trate, incluye los honorarios de la totalidad del equipo mdico sealado en el prrafo anterior, arsenalera, derecho de pabelln con las instalaciones, sala de recuperacin post-anestsica, equipos, instrumental, insumos y medicamentos utilizados en dicha intervencin.

b) Los valores que seala el Arancel para las intervenciones, cualquiera sea la tcnica utilizada, salvo que el Arancel seale expresamente otro valor, comprenden los honorarios mdicos del equipo quirrgico (primer cirujano y mdicos ayudantes) anestesia, si la prestacin lo requiere y el derecho de pabelln. Asimismo, incluye la atencin post operatoria derivada de ella hasta por 15 das.

c) Aquellas maniobras efectuadas por el profesional, durante o inmediatamente despus de un acto quirrgico o de un procedimiento, se consideran incluidas en el valor de la intervencin quirrgica o procedimiento, cuando corresponda, por lo que no procede su cobro separadamente.

d) En intervenciones quirrgicas, obsttricas y traumatolgicas, el mdico cirujano, deber registrar en la ficha clnica y/o protocolo operatorio la atencin otorgada, como asimismo, a solicitud del paciente o familiar responsable, deber entregar un informe escrito, claramente legible, del tratamiento realizado, agregando toda la informacin clnica til sobre variantes o complicaciones de la intervencin.

En l deber consignar el nombre del enfermo, fecha e identificacin del establecimiento donde se realiz; lo que deber ratificar con su firma.

e) Cuando un mismo equipo y en un mismo acto quirrgico, practique dos o ms intervenciones de distinto cdigo, ya sea por la misma incisin o por otras diferentes, corresponder cobrar el 100% de aquella de mayor valor y el 50% de la de segundo mayor valor.

f) En los casos de ciruga bilateral de la misma prestacin, por el mismo equipo, proceder cobrar el 100% del valor arancelario de una intervencin y el 50% de la otra, salvo que el Arancel expresamente especifique un procedimiento diferente.

g) Cuando a un mismo paciente se le practiquen en un mismo acto quirrgico en forma simultnea o sucesiva, dos o ms intervenciones por distintos equipos de cirujanos, a travs de la misma o diferentes incisiones, proceder cobrar el 100% del valor de cada una de las intervenciones efectuadas.

Para acceder a lo anterior, la totalidad de los cirujanos y ayudantes que participen en cada una de las intervenciones quirrgicas debern ser personas diferentes, lo que deber constar en los documentos clnicos y administrativos que correspondan.

h) Cuando sea necesario retirar quirrgicamente elementos de endoprtesis o de osteosntesis interna en la especialidad de traumatologa (Grupo 21), se cobrar a travs de las prestaciones 21-06-001, 21-06-002 y 21-06-003.

En aquellos casos en que el retiro de elementos no dispone de un cdigo especfico para ese efecto y siempre que el arancel no establezca un procedimiento diferente, se cobrar el 75% del valor de la intervencin de la colocacin del respectivo elemento.

i) En los casos de uso de tcnicas quirrgicas mnimamente invasivas (o cerradas) como ciruga videolaparoscpica y similares, si no se encuentran individualizadas como tales en el arancel, se aplicarn los cdigos y valores de las tcnicas quirrgicas convencionales abiertas.

j) Si alguna de las tcnicas quirrgicas mnimamente invasivas se transforma en una intervencin quirrgica convencional, slo proceder el cobro de la de mayor valor.

k) La normativa especfica para el Trasplante Renal y el Trasplante Heptico, por estar contemplados dentro de las enfermedades catastrficas, se detalla en el punto 3.2 letras f) y g), del numeral II Normas Generales de Cobro-Usuario.

11. ANESTESIA.

a) La anestesia general y regional (epidural o subaracnoidea) deber ser efectuada por un mdico diferente a los cirujanos, ya que implica necesariamente la asistencia permanente de un profesional durante el curso de la anestesia.

El valor de la anestesia se encuentra incluido en el valor de la prestacin cuando corresponda.

b) La anestesia peridural o epidural, cdigo 22-01-102, solo podr ser facturada cuando sea administrada en atencin de Partos y est debidamente registrada en el protocolo operatorio o registros que correspondan.

12. SALAS DE PROCEDIMIENTOS.

a) Derecho de Sala de Procedimientos: Corresponde al derecho de uso de una sala (lugar o recinto de instalacin independiente o anexa que en condiciones de asepsia y seguridad permite a un profesional de la salud, efectuar procedimientos diagnsticos y teraputicos especficos. Esta prestacin incluye en su valor el uso de la sala, la atencin del personal paramdico, el uso de instrumental o equipo especfico para el procedimiento a efectuar, los insumos y elementos de uso general, tales como, guantes quirrgicos, agujas, jeringas, catteres corrientes, sondas desechables, materiales de sutura, jabones para lavado quirrgico, algodn, apsitos de cualquier tipo, tela adhesiva y similares. En caso de procedimientos complejos, con uso de anestesia o analgesia, estn incluidos los gases y medicamentos que este acto implique.

Para su identificacin en el Arancel, los cdigos adicionales del 1 al 4 corresponden a salas de procedimientos.

b) El valor de los cdigos adicionales del 1 al 4, sealados en algunas prestaciones, se encuentra incorporado en el respectivo procedimiento.

En lo que sea aplicable, las salas de procedimiento consideran incluido en su valor, los conceptos, definiciones y elementos, sealados en el punto nmero 13 de estas normas.

13. QUIROFANO Y DERECHO DE PABELLON

a) Derecho de Pabelln Quirrgico: Corresponde al derecho de uso de recintos de acceso restringido, autorizados para su funcionamiento, que cuentan con instalaciones y anexos, equipamiento, instrumental y elementos de uso quirrgico necesarios y suficientes, que en condiciones de asepsia y seguridad permiten efectuar intervenciones quirrgicas. Los anexos estn referidos a sectores, salas y unidades, que complementan y facilitan el funcionamiento del recinto quirrgico, tales como reas de lavado quirrgico, vestuario de pacientes y personal, sectores para almacenamiento de equipos, ropa e instrumental estril, sala de recuperacin post anestsica, y que cuenta con servicios de apoyo de acuerdo a su complejidad.

Esta prestacin incluye en su valor el uso de este tipo de recintos, la atencin de todos los profesionales de la salud y personal paramdico, insumos y elementos, tales como, guantes quirrgicos, agujas, jeringas, catteres corrientes o similares, cnulas y sondas desechables, todo tipo de drenajes, todo tipo de materiales de sutura, jabones para lavado quirrgico, algodn, apsitos de cualquier tipo, tela adhesiva y similares. Asimismo, incluir el uso de gases (oxgeno y aire comprimido), anestesia, neurolpticos, analgsicos, y relajantes musculares de cualquier tipo.

Para efectos arancelarios, los cdigos adicionales del 5 al 14, representan el Derecho a Pabelln, en las prestaciones quirrgicas.

b) El Arancel del Derecho de Pabelln o Quirfano, se encuentra incorporado en el valor de las prestaciones con cdigos adicionales del 5 al 14. Se considera incluido en su valor, el uso de las instalaciones, equipos, instrumental, elementos e insumos que a continuacin se indican:

b.1 MUEBLES E INSTALACIONES.

Mesas quirrgicas

Vitrinas y muebles para almacenamiento del instrumental

Equipos de iluminacin de emergencia

Lmpara central y lmparas mviles.

Calefaccin y aire acondicionado

Unidad o Sala de recuperacin post anestsica

b.2 EQUIPOS E INSTRUMENTAL.

Mquinas de anestesia y equipos de intubacin traqueal.

Equipos para control cardiorrespiratorio, resucitadores y monitores de todo tipo. (Incluyendo conexiones y accesorios).

Equipos de ventilacin mecnica.

Equipos de Rayos X (no incluye medios de contraste, ni placas).

Microscopio.

Aspiracin y bombas de aspiracin de emergencia, porttiles o no

Electrobistur o lser quirrgico.

Cajas con instrumental bsico y especial completo para todo tipo de intervenciones

Equipo completo de ciruga videolaparoscpica y similares.

Equipos de endoscopias.

b.3 INSUMOS Y ELEMENTOS.

Hojas de bistur.

Guantes de uso quirrgico o para procedimientos (estriles o no).

Gasa, algodn, trulas, apsitos de cualquier tipo.

Tela adhesiva y similares, de todo tipo.

Agujas de todo tipo.

Brnulas, conexiones, alargadores, tapas o tapones, etc.

Jeringas de vidrio o desechables

Catteres corrientes y/o similares, de cualquier tipo.

Cnulas y sondas desechables o recuperables.

Drenajes de todo tipo.

Equipos de fleboclisis.

Implementos de administracin de oxgeno y nebulizaciones.

Conexiones y receptculos de mquinas de aspiracin y sondas.

Recolectores de orina.

Bombas de infusin continua con sus bajadas correspondientes.

Todo tipo de material de sutura.

Equipo completo de ropa esterilizada o no para intervenciones (Paos esterilizados para campo operatorio, para cubrir mesas, compresas, etc)

Ropa esterilizada para el equipo de mdicos, personal paramdico y auxiliares.

Antispticos y desinfectantes de todo tipo (lquido, en polvo, aerosol, etc) y formalina.

Jabones para lavado quirrgico y escobillas esterilizadas.

b.4 GASES.

Oxgeno y aire comprimido.

b.5 ANESTESIA Y OTROS.

Anestsicos, neurolepto analgsicos y relajantes musculares de cualquier tipo.

b.6 MEDICAMENTOS.

Los medicamentos que a continuacin se indican, o sus similares, se consideran incluidos en el derecho de pabelln, cualquiera sea el uso y forma de administrar:

b.6.1 Analgsicos y Antiespasmdicos:

Dipirona

Morfina

Meperidina (por ej.: Demerol)

Pentazocina (por ej.: Sosegn)

Baralgina

b.6.2 Anticoagulantes:

Heparina

b.6.3 Antihemticos:

Tietilferazina (por ej.: Torecn)

Perfenacina (por ej.: Trilafn)

b.6.4 Antihistamnicos:

Clorfenamina (por ej.: Clorprimetn

b.6.5 Bloqueadores Alfa Adrenrgicos:

Fentolamina

Fenoxibenzamina

b.6.6 Bloqueadores Beta Adrenrgicos:

Propanolol

Pindolol

b.6.7 Bloqueadores Alfa y Beta Adrenrgicos:

Labetalol

b.6.8 Bloqueadores de Calcio:

Verapamilo

Nifedipino

Diltiazem (por ej.: Dialtezam)

b.6.9 Broncodilatadores (Aerosol y/o Ampollas):

Aminofilina

Teofilina

Salbutamol (por ej.: Aeroln)

b.6.10 Corticosteroides:

Betametasona

Dexametasona

Metilprednisolona

Hidrocortisona

b.6.11 Diurticos:

Furosemida

b.6.12 Fenotiazinas:

Prometazina

Clorpromazina

Promazina clorhidrato

b.6.13 Hipoglicemiantes:

Insulina

b.6.14 Miscelneos:

Agua destilada y oxigenada

Amiodarona

Bicarbonato de Sodio 10%

Bicarbonato de Sodio 1/6M, 1/3M, 2/3M

Cimetidina

Cloruro de Calcio 10%

Cloruro de Sodio 9%

Cloruro de Sodio 10%

Cloruro de Potasio 10%

Dextran 40 y 70%

Domperidon (por ej.: Domperidona)

Dantroleno (por ej.: Dentrolene)

Dopamina

Dobutamina

Gluconato de Calcio 10%

Glucosa 15 y 20%

Manitol 15 y 20%

Metoclopramida (por ej.: Peryan)

Protamina

Reserpina

Suero Glucosado al 4%, 5%, 10%, 20% y 30%

Suero Glucosalino Isotnico e Hipertnico

Suero Fisiolgico

Suero Ringer

Suero Ringer Lactato

Tintura de Yodo y sucedneos

b.6.15 Ocitsicos:

Ocitocina sinttica (por ej.: Sintocinn)

Ocitocina

Metilergometrina (por ej.: Methergin)

b.6.16 Simpaticomimticos:

Aramina

Efedrina

Etilefrina Clorhidrato (por ej.: Alupent)

Adrenalina

Noradrenalina

Isoprenalina

Neosinefrina

b.6.17 Tnicos Cardacos:

Lanatsido (por ej.: Cedilanid)

b.6.18 Vasodilatadores:

Nitroglicerina

Nitroprusiato de Sodio

Diazoxida (por ej.: Diazoxide)

Bretilium (por ej.: Brepirium)

Hidrolazina

Isorbide

b.6.19 Vitaminas K1 y K3

c) Todos los conceptos, definiciones y elementos mencionados anteriormente, se aplicarn tambin a la Sala de Partos, Sala de Procedimientos y Unidad de Cuidado Intensivo y de Tratamiento Intermedio (de adultos, peditrica o neonatal), en lo que corresponda.

d) Se podrn cobrar directamente al paciente los elementos que habiendo sido usados en pabelln, no estn considerados en la letra b) de este punto, como asimismo las prtesis que se implanten siempre que no estn incluidas en el valor de la respectiva prestacin.

En estos casos para efecto del cobro al beneficiario, deber confeccionarse una lista de materiales e insumos utilizados con sus correspondientes precios, la que ser ratificada con su firma, slo por el Jefe de Recaudacin del Establecimiento.

14. PAGO ASOCIADO A DIAGNOSTICO (P.A.D.)

Se entiende por Pago Asociado a Diagnstico, en adelante PAD, al conjunto de prestaciones, previamente estandarizadas, que permiten resolver uno o ms diagnsticos relacionados, considerando el tratamiento y la evolucin de la morbilidad de un paciente promedio.

El precio definido para cada PAD, incluye los das camas, derechos de pabelln, procedimientos diagnsticos y teraputicos, exmenes de todo tipo, intervenciones quirrgicas, las que incluyen los honorarios mdicos del equipo quirrgico y del anestesista, los insumos y materiales clnicos necesarios, los frmacos que se utilicen y los controles posteriores necesarios hasta los 15 das posteriores al alta.

El cobro por PAD al usuario, deber cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser catalogado como PAD por el Sistema de Registro de Prestaciones Mdicas (R.P.M.) u otro acreditado por el Fondo Nacional de Salud.

b) La Patologa tratada debe formar parte del conjunto de diagnsticos PAD.

c) Registrarse como diagnstico principal.

d) El paciente debe ser beneficiario de FONASA.

e) El paciente debe egresar como mejorado, es decir tiene que haber superado en forma satisfactoria la patologa por la cual fue atendido.

f) Los das de estado ocupados en la resolucin de la patologa, deben estar comprendidos en el rango establecido para cada canasta PAD.

g) Es condicin indispensable en la resolucin del diagnstico, el que se haya otorgado la prestacin definida como "trazadora" para cada canasta PAD.

En estas prestaciones, se aplicar la contribucin general del Estado que se seala en el numeral 3.1 del punto N II. Normas Generales de Cobro Usuario, con excepcin de aquellos PAD cuyas prestaciones Trazadoras se encuentren incluidas en las enfermedades catastrficas (numeral 3.3 del mismo punto), como es el caso del Trasplante Heptico, Trasplante renal, etc, que tendrn una bonificacin especial del 100% para todos los grupos (A, B,C y D).

15. ATENCION ODONTOLOGICA (GRUPO 27).

Para los efectos de la aplicacin de las prestaciones de Atencin Odontolgica, Grupo 27, se tendr presente la siguiente normativa:

a) Destartraje y Pulido de Corona (cd. 27-01-003).

Prestacin destinada al tratamiento preventivo de las enfermedades del paradencio; consiste como su nombre lo indica, en la eliminacin mecnica del trtaro y pulido de la corona, para evitar lesiones destructivas de los tejidos de sostn.

b) Urgencias (cd. 27-01-012).

Corresponde a un conjunto de patologas bucomaxilofaciales de aparicin subita de etiologia multiple, que se manifiestan principalmente por dolor agudo y que provocan una demanda espontnea de atencin. Se considera urgencia entre otras: curacin del dolor, hemorragia, alveolitis, alvolo seco, apertura de abscesos, pericoronaritis aguda, fractura de reborde alveolar, primera atencin del traumatizado, pulpitis y complicaciones de operatoria simple y prtesis.

c) Ciruga Bucal (cd. 27-02-001).

Esta prestacin comprende cualquiera de los siguientes procedimientos:

Exodoncia a colgajo.

Exodoncia de pieza dentaria de inclusin sub-mucosa.

Plastas de rebordes y regularizacin de tuberosidad exostsica.

Frenectoma, tratamiento de complicacin de erupcin del tercer molar.

Tratamientos de abscesos sub-mucosos.

Tratamientos de los traumatismos dento/maxilares (luxacin, avulsin, fractura dentaria y/o del reborde).

Tratamiento de la luxacin aguda de la articulacin temporo mandibular.

Traumatismos superficiales de los tejidos blandos.

Biopsias.

d) Endodoncia Unirradicular o Bi o Multirradicular (cdigos 27-02-002 y 27-02-003).

Para ambos tipos de endodoncia el valor a cobrar comprende todas las etapas del tratamiento, incluidos rellenos y sellados del conducto.

e) Obturacin Inlay Metal (cd. 27-02-004).

El valor del Arancel incluye el material de obturacin cuando se utilice: acolite, metal amarillo, orples u otro similar. Cuando el paciente solicite que la restitucin se efecte en oro u otro material precioso, deber proporcionar el metal.

f) Periodoncia Consulta (cd. 27-02-005).

Es la atencin destinada al tratamiento preventivo de las enfermedades del paradencio y su derivacin oportuna. Comprende tratamientos de las siguientes patologas:

Gingivitis Simple.

Gingivitis infecciosas agudas.

Gingivitis Herpticas.

Absceso Paradencial.

g) Prtesis de Restitucin (cd. 27-02-007).

Aparato ortopdico destinado a remplazar la prdida de piezas dentarias, para recuperar la fisiologa, pudiendo ser retiradas a voluntad del paciente. El valor consignado en el Arancel cubre el gasto total incluido el aparato protsico.

h) Prtesis Metlica (cd. 27-02-008).

Igual que lo dispuesto en la letra g), el valor sealado en el Arancel, incluye la base metlica.

i) Reparacin compuesta de Prtesis (cd. 27-02-012).

Se trata de una reparacin que requiere de impresiones o de tcnicas especiales para agregar dientes, retenedores y/o reajustar o reparar fracturas de mayor complejidad tcnica.

j) Restitucin por Corona (combinado) (cd. 27-02-015).

Es aquella en que el apoyo y la base deben ser colados.

k) Restitucin por Corona provisoria (cd. 27-02-016).

Se diferencia de la atencin anterior (letra j), en que en este caso se puede usar un perno prefabricado con diente de resina acrlica a determinar por el operador.

l) Tratamiento Ortodoncia (cd. 27-02-018).

El valor sealado en el Arancel incluye el tratamiento completo y los aparatos ortopdicos.

16. PROGRAMA NACIONAL DE DROGAS ANTINEOPLASICAS (P.N.D.A.).

a) El P.N.D.A. est destinado a la atencin de pacientes con diagnstico de cncer, ya sean adultos o nios, de acuerdo al detalle sealado en la letra b) de este punto.

b) El tratamiento con drogas antineoplsicas se divide en dos grupos, adultos y nios, en cada uno de los cuales de distinguen determinados diagnsticos a tratar, segn se detalla a continuacin:

b.1 Tumores del Adulto

Linfoma de Hodgkin

30-02-001

Linfoma No Hodgkin no agresivo

30-02-002

Linfoma No Hodgkin intermedio

30-02-003

Linfoma No Hodgkin, agresivo

30-02-004

Leucemia Linfoblstica

30-02-005

Leucemia Aguda No linftica aguda y Leucemia

30-02-006

Promieloctica

Cncer de Testculo y Germinales extragonadales

30-02-007

Enfermedad Trofoblstica Gestacional

30-02-008

Rescate de Linfomas y leucemias

30-02-033

Ca. Mama etapa I y II

30-02-034

Ca. Mama, etapa III

30-02-135

Ca. Mama, etapa IV

30-02-136

Ca. Mama, etapa IV metstasis sea

30-02-137

Ca. Crvico Uterino

30-02-036

b.2 Tumores Infantiles

Linfoma de Hodgkin

30-02-009

Linfoma B y LLA-B

30-02-010

Linfoma Linfoblstico

30-02-011

Leucemia Linfoblstica Aguda

30-02-012

Leucemia Mieloide Aguda

30-02-013

Neuroblastoma

30-02-014

Osteosarcoma

30-02-015

Sarcoma de Partes Blandas

30-02-016

Ewing

30-02-017

Tumores germinales extra Sistema Nervioso Central 30-02-107

(Extra SNC)

Tumor de Wilms

30-02-020

Retinoblastoma

30-02-021

Histiocitosis

30-02-022

Recaida tumores slidos

30-02-024

Hepatoblastomas

30-02-025

Leucemias Mieloide crnica

30-02-026

Recaida de Leucemias Linfoblstica

30-02-027

Recaida de Leucemia Mieloide

30-02-126

b.3 Tumores cerebrales infantiles

Mduloblastomas

30-02-028

Tumores de menor de tres aos

30-02-029

Gliomas

30-02-030

Astrocitoma

30-02-031

Tumor Germinal SNC

30-02-032

Cuidados Paliativos y Alivio del Dolor en Cncer Terminal30-02-023

(en adultos y nios)

c) El valor establecido para estas prestaciones, incluye el costo promedio de las drogas antineoplsicas, factor estimulante de colonia, antiemticos, insumos para la proteccin del operador en las etapas de fraccionamiento, las sesiones de quimioterapia y los antibiticos en caso de complicaciones. Los precios co