RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0).. Nº 0124... · tal efecto los estudios de ingeniería y la memoria...

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1 Derogado mediante la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA QUINTO.- Que, en este contexto mediante el escrito de fecha 26.09.2016 el señor Juan José Chillihuani Coronado solicila modificación de la Resolución Directora! Nº 190-2015-ANA/AAA- Xlll.MDD, respecto a dos tramos de la faja marginal de la Quebrada La Joya, presentado para tal efecto los estudios de ingeniería y la memoria descriptiva correspondiente conforme a los alcances de la Resolución Jefatura! Nº 300-2011-ANA 1. CUARTO.- Que, en fecha 15.12.2015 la Autoridad Administrativa del Agua XIII Madre de Dios emitió la Resolución Directora! N° 190-2015-ANA/AAA-Xlll.MDD por el cual se delimito la faja marginal de ambas márgenes de la Quebrada La Joya ubicada en la ciudad de Puerto Maldonado, jurisdicción del distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios en un tramo de 600 metros lineales. TERCERO.- Que, el Artículo 3° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA establece que las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tienen la condición de inalienables e imprescriptibles. Asimismo, el artículo 4° de dicha norma establece que el ancho mínimo de la faja marginal es aprobado mediante resolución de la Autoridad Administrativa del Agua, por otro lado el Artículo 12 º del reglamento establece los criterios para determinar el ancho mínimo de la faja marginal. SEGUNDO.- Que, el artículo 113° del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que las fajas marginales son bienes de dominio público, están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales, así como, la Autoridad Administrativa del Agua fija las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos. PRIMERO.-Que , según establece el artículo 74° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. CONSIDERANDO: El Expediente Administrativo con registro Nº 1271-2016-ALA Maldonado, sobre Modificación de dos tramos de la Delimitación de Faja Marginal de la quebrada "La Joya" ubicado en la ciudad de Puerto Maldonado del distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, solicitado por el señor Juan José Chillihuani Coronado en su calidad de apoderado de la sociedad conyugal conformada por los señores Juan Parihuana Condori y Valentina Gonzales de Parihuana. VISTO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0). 2¿¡-2017-ANA/AAA-Xlll MDD Puerto Maldonado, 3 O M~'t 2 017

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1 Derogado mediante la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA

QUINTO.- Que, en este contexto mediante el escrito de fecha 26.09.2016 el señor Juan José Chillihuani Coronado solicitó la modificación de la Resolución Directora! Nº 190-2015-ANA/AAA- Xlll.MDD, respecto a dos tramos de la faja marginal de la Quebrada La Joya, presentado para tal efecto los estudios de ingeniería y la memoria descriptiva correspondiente conforme a los alcances de la Resolución Jefatura! Nº 300-2011-ANA 1.

CUARTO.- Que, en fecha 15.12.2015 la Autoridad Administrativa del Agua XIII Madre de Dios emitió la Resolución Directora! N° 190-2015-ANA/AAA-Xlll.MDD por el cual se delimito la faja marginal de ambas márgenes de la Quebrada La Joya ubicada en la ciudad de Puerto Maldonado, jurisdicción del distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios en un tramo de 600 metros lineales.

TERCERO.- Que, el Artículo 3° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA establece que las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tienen la condición de inalienables e imprescriptibles. Asimismo, el artículo 4° de dicha norma establece que el ancho mínimo de la faja marginal es aprobado mediante resolución de la Autoridad Administrativa del Agua, por otro lado el Artículo 12 º del reglamento establece los criterios para determinar el ancho mínimo de la faja marginal.

SEGUNDO.- Que, el artículo 113° del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que las fajas marginales son bienes de dominio público, están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales, así como, la Autoridad Administrativa del Agua fija las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos.

PRIMERO.-Que, según establece el artículo 74° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios.

CONSIDERANDO:

El Expediente Administrativo con registro Nº 1271-2016-ALA Maldonado, sobre Modificación de dos tramos de la Delimitación de Faja Marginal de la quebrada "La Joya" ubicado en la ciudad de Puerto Maldonado del distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, solicitado por el señor Juan José Chillihuani Coronado en su calidad de apoderado de la sociedad conyugal conformada por los señores Juan Parihuana Condori y Valentina Gonzales de Parihuana.

VISTO:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0). 2¿¡-2017-ANA/AAA-Xlll MDD

Puerto Maldonado, 3 O M~'t 2 017

; ,_.

2 Según Resolución Jefatura! Nº 183-2016-ANA, de fecha 11.07.2016, se aprobó la creación y delimitación de los ámbitos territoriales de las Administraciones locales de Agua comprendidas en el ámbito de la XIII Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios.

a) Puntos georeferenciados en coordenadas UTM (WGS-84) para la señalización del nuevo tramo de la faja marginal en la margen derecha de la Quebrada La Joya:

ARTICULO 2°.- MODIFICAR la Resolución Directora! Nº 190-2015-ANA/AAA-Xlll.MDD emitida por la Autoridad Administrativa del Agua XIII Madre de Dios en el extremo que delimita la Quebrada La Joya, jurisdicción del distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios", solicitado por el señor Juan José Chillihuani Coronado en su calidad de apoderado de la sociedad conyugal conformada por los señores Juan Parihuana Condori y Valentina Gonzales de Parihuana, de acuerdo al siguiente detalle:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR los estudios técnicos para la modificación de la faja marginal de dos tramos de la Quebrada La Joya en la ciudad de Puerto Maldonado.

RESUELVE:

DECIMO.- Que, estando a lo opinado por la Unidad de Asesoría Jurídica, con el visto de la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; así como lo establecido en el literal s) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, esta Autoridad Administrativa del Agua XIII Madre de Dios.

NOVENO.- Que, en consecuencia, de la revisión del expediente administrativo, así como de la información técnica conforme al Anexo 1 de la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA para la modificación de dos tramos de la delimitación de la faja marginal de la Quebrada La Joya, se colige que el procedimiento instaurado a instancia de parte se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo por lo tanto con los parámetros y requisitos técnicos legales, por lo que corresponde aprobar los estudios de la "Modificación de dos tramos de la Delimitación de la faja marginal en la margen izquierda y derecha de la Quebrada La Joya en la jurisdicción del distrito de Tambopata".

OCTAVO.- Que, mediante el Informe Técnico Nº 037-2017-ANA-AAA.Xlll-MDD-SDCPRH elaborado por la Subdirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua XIII Madre de Dios concluyó que las coordenadas recomendadas para la ubicación de los hitos son las que resultan de la simulación hidrológica e hidráulica realizada en base al proyecto de modificación del cauce de la quebrada La Joya, mediante la construcción de un canal, el cual no se verá afectado por el caudal que se genere en un periodo de retorno de 100 años, habiéndose cumplido además con los criterios técnicos establecidos en el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA.

SEXTO.- Que, en fecha 29.11.2016 se llevó a cabo la verificación técnica de campo en el tramo de interés de la Quebrada La Joya con la finalidad de constatar los datos alcanzados en el estudio presentado (ubicación de hitos propuestos), con participación del señor Juan José Chillihuani Coronado en su calidad de apoderado de la sociedad conyugal conformada por los señores Juan Parihuana Condori y Valentina Gonzales de Parihuana, el señor Edgar Campos Vílchez, consultor y el lng. Hipólito Mamani Pacompia en su calidad de Administrador Local del Agua Maldonado (ALA Tahuamanu - Madre de Dios)2.

SÉPTIMO.- Que, mediante el Informe Técnico Nº 038-2016-ANA-AAA-Xlll-MDD-ALA- TMDD/RLLH, la Administración Local de Agua Tahuamanu - Madre de Dios concluyó que el caudal máximo de avenidas calculado (a través de una simulación hidráulica) para un periodo de retorno de 100 años es de 2.5 m3/seg, tomando en cuenta las áreas de inundación, los límites de inicio de la faja marginal y los datos topográficos, hidrológicos y meteorológicos, por lo que en función a los cálculos efectuados y la verificación de la información proporcionada por el administrado corresponde aprobar los estudios para la modificación de la delimitación de la faja marginal de la Quebrada La Joya en la zona del proyecto de habilitación urbana Valentina.

ARTÍCULO 5º.- DISPONER que la sociedad conyugal conformada por los señores Juan Parihuana Condori y Valentina Gonzales de Parihuana en el plazo de tres (03) meses a partir de la notificación de la presente resolución procedan a la monumentación de los hitos

ARTÍCULO 3°.- MANTENER vigente la Resolución Directora! Nro. 190-2015-ANA/AAA- Xlll.MDD, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4º.- DISPONER que el administrado publique un extracto de la presente resolución en el diario de mayor circulación de su jurisdicción por una sola vez a los diez días de notificada con la presente resolución.

(*) Hitos consignados en el tramo materia de modificación.

HITOS - MARGEN IZQUIERDA Coordenadas UTM WGS84 -

HITOS zona 19L Sur Descripción Este Norte

11·1 476765,000 8607585,000 vegetación en la zona 2n 476804,000 8607580,000 vegetación en la zona 31·1 476810,000 8607536,000 veqetación en la zona 41') 476845,000 8607 497 ,000 vegetación en la zona 51') 476925,000 8607505,000 vegetación en la zona 61') 476941,000 8607477,000 vegetación en la zona 71') 476947,000 8607478.000 vegetación en la zona 8 476978,000 8607474,000 vecetaclón en la zona 9 476993,196 8607454,191 vegetación en la zona 10 477026,286 8607431,875 vegetación en la zona 11 477016,000 8607455,000 vegetación en la zona 12 477043,938 8607407,716 vegetación en la zona 13 477074,729 8607397 ,324 vegetación en la zona 14 477137,000 8607377 ,000 vegetación en la zona ..

b) Puntos georeferenciados en coordenadas UTM (WGS-84) para la señalización del nuevo tramo de la faja marginal en la margen izquierda de la Quebrada La Joya:

(*) Hitos consignados en el tramo materia de modificación.

HITOS - MARGEN DERECHA Coordenadas UTM WGS84 -

HITOS zona 19L Sur Descripción Este Norte

1 476692,00 8607557,00 vegetación en la zona

2 476717,00 8607582,00 vegetación en la zona

3 476739,54 8607577,62 vecetación en la zona

4 476758,54 8607585,86 vegetación en la zona 51·1 476762,00 8607578,00 vegetación en la zona

6rl 476798,00 8607573,00 vegetación en la zona 7!") 476802,00 8607532,00 vecetaclón en la zona

8!"1 476840,00 8607490,00 vegetación en la zona

9n 476920,00 8607496,00 vegetación en la zona

1Qrl 476936,00 8607467,00 vegetación en la zona 111·1 476948,00 8607470,00 veoetacíón en la zona

12 476969,60 8607461,61 vegetación en la zona

13 476990,11 8607437,83 vegetación en la zona

14 477007,00 8607439,00 vecetación en la zona

15 477008,91 8607424,13 vegetación en la zona

16 477030,40 8607394,44 vegetación en la zona

17 477068,26 8607379,16 vegetación en la zona

18 477090,00 8607372,00 vecetación en la zona

19 477130,00 8607360,40 vegetación en la zona ..

LSAM/SDUAJ/jpgg Ce. Arch

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE

ARTÍCULO 6º.- RECOMENDAR a la sociedad conyugal conformada por los señores Juan Parihuana Condori y Valentina Gonzales de Parihuana, para que, una vez culminada la monumentación de los hitos en el plazo establecido, inicien de manera inmediata con los trámites respectivos para la autorización de desvío del cauce de la Quebrada La Joya conforme al proyecto propuesto.

ARTÍCULO 7º.- ENCARGAR a la Unidad de Tramite Documentario de este órgano desconcentrado la notificación de la presente resolución a la sociedad conyugal mencionada, así como poner en conocimiento de la Municipalidad Provincial de Tambopata, a la "Urbanización Residencial Valentina", y a la Administración Local de Agua Maldonado.

correspondientes, el que deberá realizarse bajo la supervisión de la Administración Local del Agua Tahuamanu - Madre de Dios.