RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0383 DE 29 MAY 2020

11
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0383 DE 29 MAY 2020 Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”. EL SUBDIRECTOR TÉCNICO (E) DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 0302 de 6 de marzo de 2020 y Acta de Posesión de 9 de marzo de 2020 y, CONSIDERANDO: Página 1 de 11 DANCP Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior. Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta Previa y Corporativa. Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función de “Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”. Que en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta previa para el caso en concreto. Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 21 de febrero de 2020, el oficio con radicado externo EXTMI2020-7151, por medio del cual el señor DARLINGTON TORRADO FLÓREZ identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.916.523, quien obra en calidad de Representante Legal de la empresa INPROACT S.A.S. con Nit 900512952-9 solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE ALMACENAMIENTO TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE CORTES DE PERFORACIÓN BASE AGUA - ACEITE, DE SUELOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS Y AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y DOMESTICAS., localizado en jurisdicción del municipio de Santa Ana, en el departamento de Magdalena, identificado con las siguientes coordenadas:

Transcript of RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0383 DE 29 MAY 2020

Page 1: RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0383 DE 29 MAY 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA

RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0383 DE 29 MAY 2020

“Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”.

EL SUBDIRECTOR TÉCNICO (E) DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 0302

de 6 de marzo de 2020 y Acta de Posesión de 9 de marzo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Página 1 de 11

DANCP

Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior. Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta Previa y Corporativa. Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función de “Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”. Que en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta previa para el caso en concreto. Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 21 de febrero de 2020, el oficio con radicado externo EXTMI2020-7151, por medio del cual el señor DARLINGTON TORRADO FLÓREZ identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.916.523, quien obra en calidad de Representante Legal de la empresa INPROACT S.A.S. con Nit 900512952-9 solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE ALMACENAMIENTO TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE CORTES DE PERFORACIÓN BASE AGUA - ACEITE, DE SUELOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS Y AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y DOMESTICAS.”, localizado en jurisdicción del municipio de Santa Ana, en el

departamento de Magdalena, identificado con las siguientes coordenadas:

Page 2: RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0383 DE 29 MAY 2020

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0383 DE 29 MAY 2020

Página 2 de 11

X Y PUNTO

955089 1527471 1

955568 1527620 2

955600 1527520 3

955402 1527346 4

955297 1527177 5

Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2020-7151 del 21 de

febrero de 2020, las cuales son objeto del presente análisis.

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa; ii) mapa, archivo digital Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE ALMACENAMIENTO TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE CORTES DE PERFORACIÓN BASE AGUA - ACEITE, DE SUELOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS Y AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y DOMESTICAS.”, localizado en jurisdicción del municipio de Santa Ana, en el departamento de Magdalena, iii) fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante; iv) certificado de existencia y representación legal del ejecutor. Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día 26 de marzo de 2020, en el cual se estableció lo siguiente:

“(…) 2. INFORMACIÓN ENTREGADA EN LA SOLICITUD

2.1 ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE MEDIANTE RADICADO EXTMI2020-7151

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO – “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE ALMACENAMIENTO TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE CORTES DE PERFORACIÓN BASE AGUA - ACEITE, DE SUELOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS Y AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y DOMESTICAS.”

ACTIVIDADES PRINCIPALES, CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS

Se encargará de tratar los residuos sólidos de diferentes sectores teniendo como objetivo principal cuidar el medio ambiente y su entorno, actualmente cuenta con trabajadores de varios años de experiencia en la industria petrolera y minera enfocada a la construcción y operación de área de tratamiento en toda Colombia bajo la técnica de biorremediación landfarming. Estos trabajadores son núcleo de trabajo de la empresa y son los responsables de llevar a cabo y responder jurídica y ambientalmente sobre el proyecto. El proyecto tiene como objetivo principal, la construcción y operación de una planta de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de Residuos Peligrosos petroleros: como cortes de perforación, base agua, base aceite, recuperación de suelos y residuos contaminados por hidrocarburos, tratamiento y disposición final de aguas residuales industriales y domésticas generadas por la Industria petrolera. Par tal razón, este proyecto se constituye en una herramienta para el tratamiento de este tipo de contaminantes al medio natural, por medio de técnicas eficientes se garantiza la descontaminación., tratamiento de residuos de cortes de perforación agua y aceite) suelos contaminados con hidrocarburos, y aguas residuales de origen doméstico e Industrial. Los volúmenes de residuos a tratar en la planta. dependerán en gran parte de la información técnica de las perforaciones desarrolladas parlas empresas especializadas en el tema de perforacion, de acuerdo a los diámetros de los hoyos y profundidades de los pozos: también depende de las necesidades de la industria petrolera en cuanto al tratamiento de los lodos aceitosos yaguas residuales industriales generados en las diferentes instalaciones de la industria; básicamente las características de los residuos a tratar son de carácter especiales contaminados con hidrocarburos y sales utilizadas en el proceso de perforación.

Page 3: RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0383 DE 29 MAY 2020

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0383 DE 29 MAY 2020

Página 3 de 11

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Se encargará de tratar los residuos sólidos de diferentes sectores teniendo como objetivo principal cuidar el medio ambiente y su entorno, actualmente cuenta con trabajadores de varios años de experiencia en la industria petrolera y minera enfocada a la construcción y operación de área de tratamiento en toda Colombia bajo la técnica de biorremediación landfarming. Estos trabajadores son núcleo de trabajo de la empresa y son los responsables de llevar a cabo y responder jurídica y ambientalmente sobre el proyecto. PROCESOS Y TECNOLOGÍAS Debido a los trabajos ejecutados en diferentes zonas de Colombia, la empresa implementará las normas ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS 18001, razón por la cual se contará con estructuras solidas de programas de capacitaciones para nuestros trabajadores las cuales se programan de la mano de nuestra ARP y empresas externas. A continuación, se describen las técnicas a implementar para el desarrollo del proyecto. La técnica landfarming es una técnica de biorremediación que se utiliza para descontaminación tanto “in situ” como “ex situ”, y consiste en provocar la oxidación biológica de los hidrocarburos contenidos en el suelo, por medio de la estimulación de la microflora natural que se encuentra en el suelo (levaduras, hongos o bacterias – Pseudónimas) mediante el agregado de fertilizantes, arado y riego superficial. En el fondo, se trata de una bioestimulación de las poblaciones necesarias que interesa activar. Las principales ventajas de la técnica landfarming son:

NO deja residuos posteriores

NO provoca riesgos de contaminación ni superficial ni subterránea

El terreno utilizado queda en óptimas condiciones siendo posible utilizarlo como abono por sus múltiples estimulaciones. O en sus nuevos ciclos de tratamiento. La efectividad de esta metodología depende de algunos factores tales como tipo y concentración de contaminante, nutrientes, aireación, condiciones ambientales, presencia de inhibidores, concentración de microorganismos, etc. La capacidad de controlar y optimizar todas estas variables anteriormente citadas son las que determinaran la eficiencia del proceso de Landfarming. Por otro lado, también es relacionado el sistema de aspersión para el tratamiento de las aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier producto acuoso cumpliendo con lo establecido en la normatividad. El agua residual será tratada en la piscina y utilizada en la preparación de los caldos bacterianos los cuales son utilizados en la técnica Landfarming. DISEÑOS TIPO DE LA INFRAESTRUCTURA A CONSTRUIR Y/O A ADECUAR Para las obras a desarrollar en el proyecto, se establecen los diseños típicos correspondientes a dicha infraestructura y las acciones a realizar se describen más adelante en el apartado de “especificaciones técnicas y métodos constructivos, Los diseños del área de tratamiento son los siguientes:

Adecuación área de tratamiento

Diques y canal perimetral

Diques Internos

Piscinas

Parqueadero

Campamento

Vías internas de acceso NECESIDADES DE RECURSOS NATURALES, SOCIALES Y CULTURALES Recursos naturales En la operación del área de tratamiento, el agua para el funcionamiento del campamento será obtenida de un pozo subterráneo ubicado en el mismo predio, quien contará con su concesión de aguas para uso doméstico e industrial. Para el funcionamiento del campamento, es considerado un volumen mensual de 45 metros cúbicos. Recursos sociales y culturales En el desarrollo de las actividades previstas para el proyecto de la construcción y operación de una planta de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos de cortes de perforación base agua - aceite, de suelos contaminados con hidrocarburos y aguas residuales industriales y domésticas, ubicada en el municipio de Santa Ana; se tendrá en cuenta en primera instancia que el coordinador de procesos en compañía del coordinador ambiental, realizarán la respectiva labor de información y divulgación del mismo a las comunidades, autoridades y/o partes interesadas del área de influencia del proyecto, previo al inicio de cualquier tipo de actividad. Así mismo se desarrollará a la par la negociación de predios y servidumbres con los propietarios involucrados. Para la ejecución de las diferentes etapas del proyecto se requerirá el recurso humano de mano de obra no formada. La demanda de mano de obra se canalizará a través del plan de gestión social del proyecto - PGS, en el cual se establece que la totalidad del personal no calificado deberá ser contratado en el área de influencia directa del proyecto. En cuanto a la adquisición de bienes y servicios, como, por ejemplo, compra de combustible e insumos de mantenimiento serán adquiridos en Santa Ana, así mismo se resalta que en

Page 4: RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0383 DE 29 MAY 2020

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0383 DE 29 MAY 2020

Página 4 de 11

caso de necesitar algún hospedaje para la operación se realizará en la cabecera municipal de Santa Ana. Así mismo al inicio de las operaciones, la maquinaria será solicitada en el área de influencia directa y en el municipio de Santa Ana. Para el cierre del proyecto y salida definitiva del proyecto, Gestión el coordinador de procesos en compañía del coordinador ambiental, cumplirán con las actividades informativas que sean necesarias para que queden resueltas y/o a paz y salvo los posibles pasivos socio ambientales que se hayan podido generar con el desarrollo del proyecto. INTERACCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO CON EL MEDIO AMBIENTE De acuerdo con la operación del área de tratamiento, y según lo manifestado en el numeral 2.7.2 “Requerimiento de maquinaria” y 2.7.3 Requerimiento de equipo, solo se contará con una volqueta, un retrocargador, un tractor y motobombas para la operación de la planta de tratamiento. La técnica landfarming, estimula el terreno, lo que genera que cada día de operación en la planta se evidenciará una mejora del terreno para consolidar los procesos internos. Como mejora del entorno, se procederá a realizar cerca viva alrededor del área de tratamiento la cual servirá para proteger el entorno, sirviendo como barrera de sonido y a la vez impactar positivamente el AID ambientalmente hablando. Así mismo se resalta que tanto el transporte de residuos (cortes de perforación base agua, base aceite, ARD, etc.) e insumos, se realizaran en vehículos pesados (Dobletroque), en donde se contará con inspecciones periódicas de la vía pavimentada, con el propósito de ejecutar los mantenimientos adecuados para beneficio de la comunidad y de la operación. Cada una de las actividades de adecuación y/o mantenimiento, se realizará con los equipos y personal del área de influencia directa o en su defecto con el Municipio de Santa Ana. Las operaciones del área de tratamiento, no tendrá impactos ambientales significativos, ya que solo tendrá retrocargador, tractor, compresor, motobombas, las cuales sus niveles de combustión no son relevantes, pero sí se consigue una mejora en el terreno después del tratamiento bajo la técnica landfarming y/o aspersión de agua. DESCRIPCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES DEL PROYECTO Las actividades que se describirán a continuación forman parte de la estrategia para el desarrollo de las fases del proyecto de construcción y operación de una planta de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos de cortes de perforación base agua - aceite, de suelos contaminados con hidrocarburos y aguas residuales industriales y domésticas, ubicada en el municipio de Santa Ana, Vereda Jaraba. Entre las actividades a desarrollar se encuentran:

Descapote y limpieza

Excavación y relleno

Construcción de vías de acceso

Construcción de piscinas

Adecuación de las áreas de tratamiento

Construcción de Caseta de almacenamiento

Construcción área administrativa

Movilización de personal, equipos y materiales

Trasporte de residuos a la planta de tratamiento

Análisis preliminar de residuos

Tratamiento de aguas residuales industriales

Tratamiento de lodos y cortes de perforación

Tratamiento de suelos contaminados con hidrocarburos

Almacenamiento temporal de residuos

Disposición de materiales en áreas específicas y/o entrega a terceros autorizado

Desmantelamiento y abandono Impactos ambientales probables Durante las diferentes fases del proyecto se generarán diferentes tipos de residuos sólidos que pueden impactar negativamente en el ambiente; a continuación, se describen los residuos sólidos generados y sus posibles impactos:

Page 5: RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0383 DE 29 MAY 2020

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0383 DE 29 MAY 2020

Página 5 de 11

EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES Y ANALISIS DE RIESGOS Con el fin de identificar los impactos ambientales asociados a las variables bióticas, abióticas, socioeconómicas, culturales y perceptuales que componen el medio ambiente de la zona de estudio. En el presente capítulo se desarrolla la evaluación ambiental para la construcción y operación de una planta de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos de cortes de perforación base agua - aceite, de suelos contaminados con hidrocarburos y aguas residuales industriales y domésticas, ubicada en el municipio de Santa Ana, vereda Jaraba, identificación que se realizó partiendo de la caracterización del área de influencia del proyecto. Estas variables serán caracterizadas, sin los efectos del proyecto (Planta de Tratamiento) sobre el medio ambiente, es decir el estado actual del área, para posteriormente realizar el análisis de las modificaciones y/o impactos ambientales susceptibles a desarrollarse por la ejecución del mismo. toma como marco metodológico para el desarrollo del presente capitulo los lineamientos de la Matriz de Análisis de Riesgos – RAM adoptada por Ecopetrol S.A., metodología, la cual ha sido conceptualizada, adaptada y ampliamente aplicada por Ecopetrol S.A., para las evaluaciones ambientales concernientes a proyectos de hidrocarburos, con el objeto de definir el grado de significancia ambiental de un impacto considerando la probabilidad de ocurrencia. De acuerdo a lo anterior, este proceso cuenta con dos componentes fundamentales: en el primero se realiza una identificación y evaluación de los impactos generados por las actividades antrópicas actuales en el área del proyecto (Evaluación sin proyecto); y en el segundo, se identifican y evalúan los posibles impactos emergentes en la implementación de un proyecto de este tipo (Evaluación con proyecto). ANÁLISIS DE IMPACTOS El procedimiento utilizado es la adaptación realizada por Ecopetrol S.A., de la metodología de Conesa (1997) adicionándole la matriz RAM (Risk Assessment Matrix), ampliamente aplicada por Ecopetrol S.A. y tomada en este caso por la empresa, para la evaluación ambiental del proyecto de construcción de la planta de tratamiento, con el objeto de definir el grado de significancia ambiental de un impacto, metodología que fue adaptada a lo expuesto en la Resolución Número 1503 (Agosto 4 de 2010) por la cual se adopta la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales. De otra parte, se contó con la participación activa de los profesionales que llevaron a cabo la caracterización del área de influencia del proyecto mediante la visita de campo, la cual permitió evidenciar las actividades que se desarrollan actualmente y los impactos asociados a estas. Para la evaluación con proyecto se contó con un proceso participativo de la comunidad del Área de Influencia Directa del proyecto, la cual se llevó a cabo mediante citación a una reunión a los habitantes de la vereda Jaraba, ubicadas en el municipio del Santa Ana departamento del Magdalena; en donde la comunidad expresó su percepción respecto a la posible realización de un proyecto de una planta de tratamiento y los impactos que ésta generaría sobre su cotidianidad y sobre el entorno ambiental existente. La metodología cubre el análisis integrado, global y multidisciplinario de los posibles impactos ambientales que puedan originar las actividades relacionadas con el

Page 6: RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0383 DE 29 MAY 2020

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0383 DE 29 MAY 2020

Página 6 de 11

desarrollo de la planta de tratamiento, estableciendo relaciones de causalidad, calificando y priorizando la importancia que presenta cada uno de ellos sobre los diferentes componentes ambientales. A continuación, en el cuadro se presentan los criterios de evaluación para cada uno de los escenarios.

Con el objeto de medir la significancia ambiental, en primera instancia se realiza la identificación y evaluación de los impactos generados por las actividades antrópicas actuales, antes de la ejecución del proyecto (escenario sin proyecto), analizando la tendencia frente a la perspectiva de desarrollo económico local y regional, de acuerdo al plan de desarrollo municipal, y es esquema de ordenamiento territorial. Posteriormente se identifican y evalúan los posibles impactos en los medios (abiótico, biótico, perceptual y socioeconómico y cultural) que pueden ser generados durante las actividades del proyecto de construcción y operación de una planta de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos de cortes de perforación base agua - aceite, de suelos contaminados con hidrocarburos y aguas residuales industriales y domésticas, ubicada en el municipio de Santa Ana, vereda Jaraba. Se continúa con la priorización de los impactos identificados de acuerdo a su Significancia Ambiental, la cual se constituye en una herramienta para determinar las actividades que generan los impactos más relevantes, y por ende, las que requieren de un mayor seguimiento y control sin dejar de lado aquellas que presentan un menor grado de incidencia. ESCALA DE VALORES EN PARÁMETROS A EVALUAR Para la presente evaluación se utilizó una adaptación de la metodología implementada por Ecopetrol S. A. fundamenta su evaluación en la calificación de los impactos ambientales en los siguientes parámetros: carácter, magnitud, resiliencia, tendencia, extensión, duración, recuperabilidad, acumulación, mediante la utilización de una escala de valores que determinan el grado o intensidad de alteración con la implementación del proyecto.

Page 7: RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0383 DE 29 MAY 2020

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0383 DE 29 MAY 2020

Página 7 de 11

VARIABLES DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Carácter o naturaleza del impacto La relación identificada entre las ocho (8) actividades antrópicas descritas previamente y que se desarrollan en el área de influencia, las cuales son evaluadas con respecto a los impactos identificados en cada medio, de ellos, el 5% de las interacciones son de carácter POSITIVO, es decir, tienen un efecto benéfico en el ambiente o la comunidad; mientras que el 95% es de carácter NEGATIVO, que se traduce

Page 8: RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0383 DE 29 MAY 2020

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0383 DE 29 MAY 2020

Página 8 de 11

en una pérdida en el ambiente o en la comunidad en relación con las características del área.

La mayor cantidad de impactos, positivos y negativos de los 158 identificados, se encuentran asociados con el medio biótico, considerando que en éste se integran las afectaciones sobre flora, fauna, hábitat, y recursos hidrobiológicos, que son los elementos sobre los cuales se desarrollan directamente actividades antrópicas. En la Figura 59 se presenta la distribución de los impactos positivos y negativos por medio, y en la Figura 60 se encuentran distribuidos por actividades antrópicas, en donde se identifica que las actividades agroindustriales aportan más impactos seguido por la tala de especies arbóreas para uso doméstico.

2.2. COORDENADAS APORTADAS POR EL EJECUTOR

Coordenadas suministradas en la solicitud con radicado EXTMI2020-7151 del 21 de febrero de 2020 y adjuntas en aplicativo Sistema de Información y Gestión para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB.

3. CONCEPTO TÉCNICO 3.1. Análisis Espacial: Se digitalizó en la base de datos geográfica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa las coordenadas del área aportada por el solicitante en coordenadas planas origen Centro Datum Magna – Sirgas, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE ALMACENAMIENTO TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE CORTES DE PERFORACIÓN BASE AGUA - ACEITE, DE SUELOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS Y AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y DOMESTICAS”. Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática IGAC 2019, lo que permitió constatar que el proyecto se localiza en jurisdicción del Municipio SANTA ANA departamento de MAGDALENA, por lo tanto, es posible continuar con el trámite de la solicitud.

3.2. Análisis cartográfico y geográfico:

La determinación de procedencia o no de consulta previa para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, se genera a partir del análisis cartográfico y geográfico1 de dos escenarios2: el primero, es el contexto geográfico en el cual se desarrollan las actividades del Proyecto, Obra o Actividad (POA), y el segundo, es el contexto geográfico en el cual una determinada comunidad étnica desarrolla sus prácticas sociales, económicas, ambientales y/o culturales que constituyen la base de su cohesión social. Es así que cuando los dos escenarios

1Entendido el análisis geográfico como el estudio de las relaciones que se tejen entre individuos, naturaleza y sociedad en un espacio y

tiempo determinado, haciendo uso de técnicas asociadas a la ubicación y distribución de fenómenos geográficos. Estas relaciones pueden ser de orden político, social, económico, cultural y pueden crear, modificar y transformar el espacio donde se desarrollan. 2 Decreto 2353 de 2019, artículo 16A, numeral 1.

Page 9: RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0383 DE 29 MAY 2020

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0383 DE 29 MAY 2020

Página 9 de 11

coinciden en un mismo espacio geográfico, se determina la procedencia de consulta previa, en razón a que la comunidad étnica puede ser susceptible de posibles afectaciones directas derivadas de la ejecución de las actividades del proyecto. Para determinar la procedencia de la consulta previa, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa realiza el procedimiento descrito a continuación: 1) Verifica que la información aportada por el solicitante cumpla con los requisitos para adelantar el trámite correspondiente; 2) Identifica las actividades a desarrollar para el Proyecto, Obra o Actividad objeto de análisis que han sido señaladas por el peticionario; 3) Incorpora en la base de datos geográfica el área específica objeto de intervención aportada por el solicitante; 4) Incorpora en la base de datos geográfica el área de influencia aportada por el solicitante; 5) Consulta las siguientes bases de datos institucionales de comunidades étnicas para identificar aquellas que posiblemente sean susceptibles de ser afectadas por el desarrollo del Proyecto, Obra o Actividad.

Nombre Detalle de la Información Consultada

Fuente Año

Base cartográfica de Resguardos Indígenas constituidos.

-Información cartográfica -Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de constitución de Resguardos -Estudios socioeconómicos

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS 2019

Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos.

-Información cartográfica -Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de constitución de Consejos Comunitarios -Estudios socioeconómicos

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS 2019

Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías

-Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de Inscripción en el registro de la Dirección de Comunidades Indígenas -Estudios etnológicos

MININTERIOR (Servidor NAS-02-Mijnascen 02) 2019

Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras.

-Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de Inscripción en las bases de datos de la Dirección de Comunidades Negras

http://sidacn.mininterior.gov.co/DACN/Consultas/ ConsultaResolucionesOrgConsejoPublic

2019

Base de datos de Consulta Previa

-Bases de datos alfanuméricas de Actos Administrativos emitidos -Bases de datos geográfica de Actos Administrativos emitidos -Informes de verificación -Información cartográfica de visitas de verificación -Sistema de información de Consulta Previa SICOP -Archivo institucional

MININTERIOR 2019

Fuentes de información secundaria

Registro local de comunidades Localización de comunidades Población Caracterización socioeconómica Estudios etnológicos Caracterización Cartográfica

Alcaldías Municipales, Ministerio de Cultura, Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Departamento de Estadística DANE

2019

Page 10: RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0383 DE 29 MAY 2020

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0383 DE 29 MAY 2020

Página 10 de 11

Nombre Detalle de la Información Consultada

Fuente Año

Caracterización Geográfica

6) Realiza el análisis cartográfico, correspondiente al análisis de topografía, hidrografía, vías de acceso, división político administrativa e infraestructura social, entre otros, existentes en el contexto territorial del Proyecto, Obra o Actividad y de las comunidades étnicas que surjan del análisis anterior (paso 5); 7) En caso de identificar comunidades étnicas susceptibles de ser afectadas por el desarrollo del Proyecto, Obra o Actividad, se realiza el análisis geográfico consistente en identificar las zonas de asentamientos, usos y costumbres, tránsito y movilidad; el contexto territorial y las relaciones que se dan en ese entorno; 8) Realiza el análisis geográfico del proyecto, consistente en el estudio de las relaciones que se tejen entre individuos, naturaleza y sociedad en un espacio y tiempo determinado, haciendo uso de técnicas asociadas a la ubicación y distribución de fenómenos geográficos. Estas relaciones pueden ser de orden político, social, económico, cultural y pueden crear, modificar y transformar el espacio donde se desarrollan; 9) Realiza el análisis geográfico y establece si hay coincidencia o no entre los contextos geográficos del proyecto y la comunidad étnica, que determine la posibilidad de percibir o no posibles afectaciones directas sobre la comunidad étnica, por la realización de las actividades del proyecto, obra o actividad. Como resultado surgen tres eventos, así: i) si existe coincidencia se emite un concepto que determina la procedencia de consulta previa; ii) si no existe coincidencia se emite un concepto que determina la no procedencia de consulta previa; iii) si la información no permite determinar la coincidencia, se deberá realizar visita de verificación en campo 3.

Para el caso concreto se determinó lo siguiente:

Que el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE ALMACENAMIENTO TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE CORTES DE PERFORACIÓN BASE AGUA - ACEITE, DE SUELOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS Y AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y DOMESTICAS”, se localiza en el municipio de Santa Ana, departamento de Magdalena. Que consultadas las bases de datos institucionales de comunidades étnicas, tanto geográficas como alfanuméricas, no se identificaron comunidades sobre las cuales deba adelantarse el análisis del contexto geográfico de cara al desarrollo de las actividades del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE ALMACENAMIENTO TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE CORTES DE PERFORACIÓN BASE AGUA - ACEITE, DE SUELOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS Y AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y DOMESTICAS”. Dado lo anterior, se establece que no procede consulta previa para el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE ALMACENAMIENTO TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE CORTES DE PERFORACIÓN BASE AGUA - ACEITE, DE SUELOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS Y AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y DOMESTICAS”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Subdirección,

RESUELVE:

PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE ALMACENAMIENTO TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE CORTES DE PERFORACIÓN BASE AGUA - ACEITE, DE SUELOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS Y AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y DOMESTICAS.”, localizado en jurisdicción del municipio de Santa Ana, en el departamento de Magdalena, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

3 Decreto 2353 de 2019, artículo 16A, numeral 3

Page 11: RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0383 DE 29 MAY 2020

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0383 DE 29 MAY 2020

Página 11 de 11

SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE ALMACENAMIENTO TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE CORTES DE PERFORACIÓN BASE AGUA - ACEITE, DE SUELOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS Y AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y DOMESTICAS.”, localizado en jurisdicción del municipio de Santa Ana, en el departamento de Magdalena, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE ALMACENAMIENTO TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE CORTES DE PERFORACIÓN BASE AGUA - ACEITE, DE SUELOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS Y AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y DOMESTICAS.”, localizado en jurisdicción del municipio de Santa Ana, en el departamento de Magdalena, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2020-7151 del 21 de febrero de 2020 para el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE ALMACENAMIENTO TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE CORTES DE PERFORACIÓN BASE AGUA - ACEITE, DE SUELOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS Y AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y DOMESTICAS.”, localizado en jurisdicción del municipio de Santa Ana, en el departamento de Magdalena. QUINTO. Si el ejecutor advierte o estima posibles afectaciones directas, con ocasión del desarrollo de sus actividades, sobre comunidades étnicas, en el marco del estándar de la debida diligencia, deberá manifestarlo a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, con el fin de evaluar lo expresado, en el marco de sus competencias. SEXTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

ALFONSO ENRIQUE JIMÉNEZ ECHEVERRÍA Subdirector Técnico de Consulta Previa (E)

Elaboró: Abg. Alexandra Osejo Jabbour

Elaboró concepto técnico: Diana Katherine Sánchez.

Revisión técnica: Alfonso Jiménez Echeverría. Subdirector Técnico

Revisión jurídica: Abg. Angélica María Esquivel Castillo. Profesional Especializado

T.R.D. 2500.225.44 EXTMI2020-7151