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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 'N° 691 -2016-GR CUSCO/GR Cusco, 16 SET. 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: VISTOS: El Informe 241-2016-GR CUSCO/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura, los Informes 185-2016-GR CUSCO/ORAJ y 197-2016-GR CUSCO ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el Oficio 0650-2016-GR CUSCO/PPR de la Procuraduría Pública Regional, la Carta Notarial N° 10-2016-GR CUSCO/GGR de la Gerencia General Regional, y, el Informe NO 350-2016-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley NO 30305 - Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, en concordancia con el artículo de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia; Que, mediante Acuerdo Regional N° 091-2015-CR/GRC CUSCO del 05 de agosto del 2015, se Declara en Situación de Emergencia el Hospital de Contingencia Antonio Lorena y la conclusión de la obra de la nueva infraestructura "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel IlI-l Cusco"; y se encarga al Ejecutivo de Gobierno Regional actuar conforme a Ley, bajo responsabilidad; Que, con Acuerdo de Consejo Regional 012-2016-CR/GRC.CUSCO del 10 de febrero del 2016, se acuerda Aprobar la Contratación Directa por Situación de Emergencia del Servicio de Consultoría para la Supervisión de la Elaboración de Expediente Técnico del Saldo de Obra y Equipamiento Hospitalario Integral del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel IlI-l Cusca", en el marco de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia declarada mediante Decreto Supremo 037-2015-SA y el Decreto Supremo 038-2015-SA que modifica los Anexos I y 1I del mismo, como el Acuerdo de Consejo Regional N° 091-2015-CR/GRC CUSCO de fecha 05 de agosto del 2015, con el monto de contratación directa: S/ 655,587.35 con la Fuente de Finenciemiento: Recursos Determinados; Que, dentro del marco legal de los Decretos Supremos 037-2015-SA y N° 038- 2015-SA, con fecha 17 de febrero del 2016, a mérito del procedimiento de Contratación Directa 003-2016-GR CUSCO, por Situación de Emergencia Sanitaria, se regularizó la suscripción del Contrato NO 047-2016-GR CUSCO/ORAD, para el Servicio de Consultoría para la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico del Saldo de Obra y Elaboración de Expediente Técnico de Equipamiento Integral Hospitalario del Proyecto de Inversión Pública: Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel IlI-l Cusco", con el Consultor Empresa GOC S.A., por el monto contractual de S/ 655,587.35 (Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Siete con 35/100 Soles) con el plazo de ejecución de la prestación de 90 días calendario por el sistema de contratación a Suma Alzada; Que, por Resolución Directoral Regional 018-2016-GR CUSCO/ORAD del 04 de abril del 2016, la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Cusco, Resuelve el Contrato N° 047-2016-GR CUSCO/ORAD suscrito en fecha 17 de febrero del 2016, con la empresa GOC S.A., para el Servicio de Consultoría de Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico del Saldo de Obra y del Expediente Técnico del Equipamiento. Integral Hospitalario del Proyecto de Inversión Pública: "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel lII-l Cusco", por causal atribuible al 1

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL'N° 691 -2016-GR CUSCO/GR

Cusco, 16 SET. 2016EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:

VISTOS: El Informe N° 241-2016-GR CUSCO/GRI de la Gerencia Regional deInfraestructura, los Informes N° 185-2016-GR CUSCO/ORAJ y 197-2016-GR CUSCO ORAJde la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el Oficio N° 0650-2016-GR CUSCO/PPR de laProcuraduría Pública Regional, la Carta Notarial N° 10-2016-GR CUSCO/GGR de la GerenciaGeneral Regional, y, el Informe NO 350-2016-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional deAsesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización, Ley NO 30305 - Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de laConstitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridadesde los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, en concordancia con el artículo 2° de la LeyN° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionalesemanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en asuntos de competencia;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 091-2015-CR/GRC CUSCO del 05 de agosto del2015, se Declara en Situación de Emergencia el Hospital de Contingencia Antonio Lorena yla conclusión de la obra de la nueva infraestructura "Mejoramiento de la CapacidadResolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel IlI-l Cusco"; y seencarga al Ejecutivo de Gobierno Regional actuar conforme a Ley, bajo responsabilidad;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 012-2016-CR/GRC.CUSCO del 10 defebrero del 2016, se acuerda Aprobar la Contratación Directa por Situación de Emergenciadel Servicio de Consultoría para la Supervisión de la Elaboración de Expediente Técnico delSaldo de Obra y Equipamiento Hospitalario Integral del Proyecto de Inversión Pública"Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital AntonioLorena Nivel IlI-l Cusca", en el marco de las acciones inmediatas y necesarias destinadas ala atención de la emergencia declarada mediante Decreto Supremo N° 037-2015-SA y elDecreto Supremo N° 038-2015-SA que modifica los Anexos I y 1I del mismo, como elAcuerdo de Consejo Regional N° 091-2015-CR/GRC CUSCO de fecha 05 de agosto del 2015,con el monto de contratación directa: S/ 655,587.35 con la Fuente de Finenciemiento:Recursos Determinados;

Que, dentro del marco legal de los Decretos Supremos N° 037-2015-SA y N° 038-2015-SA, con fecha 17 de febrero del 2016, a mérito del procedimiento de ContrataciónDirecta N° 003-2016-GR CUSCO, por Situación de Emergencia Sanitaria, se regularizó lasuscripción del Contrato NO 047-2016-GR CUSCO/ORAD, para el Servicio de Consultoríapara la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico del Saldo de Obra yElaboración de Expediente Técnico de Equipamiento Integral Hospitalario del Proyecto deInversión Pública: Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud delHospital Antonio Lorena Nivel IlI-l Cusco", con el Consultor Empresa GOC S.A., por elmonto contractual de S/ 655,587.35(Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Ochentay Siete con 35/100 Soles) con el plazo de ejecución de la prestación de 90 días calendariopor el sistema de contratación a Suma Alzada;

Que, por Resolución Directoral Regional N° 018-2016-GR CUSCO/ORAD del 04 deabril del 2016, la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Cusco, Resuelveel Contrato N° 047-2016-GR CUSCO/ORAD suscrito en fecha 17 de febrero del 2016, con laempresa GOC S.A., para el Servicio de Consultoría de Supervisión de la Elaboración delExpediente Técnico del Saldo de Obra y del Expediente Técnico del Equipamiento. IntegralHospitalario del Proyecto de Inversión Pública: "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva delos Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel lII-l Cusco", por causal atribuible al

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Consultor al haber incumplido injustificada mente obligaciones contractuales, legales yreglamentarias a su cargo que generaron la acumulación de otras penalidades por el montomáximo establecido por Ley;

Que, mediante el Informe N° 241-2016-GR CUSCO/GRI la Gerencia Regional deInfraestructura reitera su solicitud de Nulidad de Contrato N° 047-2016-GR CUSCO/ORADen mérito al Oficio N° 349-2016-DSU/SAD-PAA del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE), el mismo que lo planteó en su Informe N° 205-2016-GRCUSCO/GRI, por el cual concluye que la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación yTransferencia de Proyectos de Inversión, habría inducido a error para la contratación directadel servicio de consultaría de supervisión del expediente de saldo de obra y equipamientohospitalario, por lo que opina que al no encontrarse la contratación directa dentro de losalcances de los Decretos Supremos N° 037 Y N° 038-2015-SA, se ha incurrido en una de lascausales previstas en el artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado,correspondiendo declarar la nulidad de oficio, por lo que recomienda se declare la nulidadde oficio del Contrato N° 047-2016-GR CUSCO/ORAD;

Que, por Informe N° 185-2016-GR CUSCO/ORAJ, la Oficina Regional de AsesoríaJurídica en atención a la propuesta efectuada por la Gerencia Regional de Infraestructurapor las cuales solicita la Nulidad del Contrato de la contratación directa de la Consultaría deSupervisión de la Elaboración del Expediente Técnico del Saldo de Obra y del ExpedienteTécnico del Equipamiento Integral Hospitalario del Proyecto de Inversión Pública:"Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital AntonioLorena Nivel IlI-l Cusca", no se encuentra dentro de los alcances de los Decretos SupremosN° 037 Y 038-2015-SA, precisa que ni la propia Dirección de Supervisión del OSCE, hadeterminado de modo expreso, tal aspecto, afirmando textualmente en los diversos párrafosdel numeral 3.2.2. del Informe CD N° 002-2016-/DSU-SAD de 10 de marzo del 2016, losiguiente:

"Al respecto, cabe precisar que de la lectura de los mencionados Decreto Supremos N° 037-2015-SA Y N° 038-2015-SA Y sus Anexos 1 y II no se aprecia descripción expresa delservicio denominado "Consultaría para la supervisión y control de la elaboración delexpediente técnico del saldo de obra y equipamiento integral hospitalario del HospitalAntonio Lorena". No obstante de la lectura de dichos anexos, se observa que, entre otrasactividades, se ha previsto la siguiente actividad por un monto ascendente a S/.2'700,000.00 Nuevos Soles:

Monto de la Emergencia Sanitaria

Servicio al

Unidad deque

Descripción del bien o servicio CantMedida

Monto terMes 200 Mes 3erMes contribuyeel Bien oServicio

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

SERVICIO DE ELABORACiÓN DEL

EXPEDIENTE TÉCNICO DELSALDO DE OBRA YEOUIPAMIENTQ INTEGRAL DEL Atención de

'MEJORAMIENTO DE LA 1 Servicios 51.2.700,000.00 51.B10,000.00 51.472,500.00 51.472,500.00 51.472,500.00 51.472,500.00 servicios de

CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS salud

SERVCIOS DE SALUD DELHOSP1TAL ANTONIO LORENANIVEL 11I·1 CUSCO'

MONTO TOTAL S1.6,951 ,762.00 S/.~093,632.50 S/.472,500.00 SI.47~500.00 S/.1,630,269.80 S/.47~500.00 S/.1,810,359.70

"Es el caso que, según la información registrada por la Entidad en el SEACE, el monto de:

• La elaboración del expediente técnico del saldo de obra y equipamiento integralhospitalario del Hospital Antonio Lorena (Contratación Directa N° 03-2016-GR CUSCO),asciende a S/. 2'044,412.66(Dos millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos doce con66/100 Nuevos Soles).

• La supervisión del mencionado servicio (Contratación Directa N° 04-2016-GR CUSCO)asciende a S/. 655,587.35(Seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y sietecon 35/100 Nuevos Soles);

• La sumatoria de ambas contrataciones asciende a S/. 2'700,000.00 (Dos millonessetecientos mil Nuevos Soles)."

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

"i) Que, si bien en los citados Decretos Supremos de manera expresa no se precisó lacontratación de la "Consultoría para la supervisión de la elaboración del expediente técnico delsado de obra y equipamiento integral hospitalario del Hospital Antonio Lorene", dichacontratación si podría encontrarse presupuestada dentro del monto (S/. 2'700,000.00)aprobado por el citado Decreto Supremo N° 038-201-SA.""Sin perjuicio de lo anterior, el Gobernador del Cusco es responsable de determinar si lacontratación de la supervisión de la elaboración de los expedientes técnicos estuvo prevista enel Decreto Supremo N° 038-2015-SA, y por ende rendir cuenta sobre el sustento de sus áreastécnicas y su órgano de asesoría legal para la realización de la Contratación Directa N° 03-2016-GR CUSCO-1; ... ";

Que, la Dirección de Supervisión del OSCE,no ha establecido bajo ningún contexto demanera categórica que los servicios de consultoría de supervisión no estuvieran incluidos en ladeclaratoria de emergencia sanitaria, toda vez, que incluso se afirma respecto del DecretoSupremo N° 038-201-SA, que dicha contratación sí podría encontrarse dentro del monto deS/. 2'700,000.00aprobado por el mismo. Afirmación que está vinculado al procedimientoestablecido para la aprobación de Expedientes Técnicos y a los documentos de GestiónInstitucional, por el cual de acuerdo a los literales a) e i) del artículo 103° del Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por Ordenanza Regional N° 043-2013-CR/GRC.CUSCO,concordante con el numeral 6.4 de la Directiva N° 009-2003-GR CUSCO/PRsobre "Normaspara la Formulación y Aprobación de Estudios de Inversión a Nivel de Expediente TécnicoDetallado" aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 540-2003-GR CUSCO/PR,se tieneque en el caso de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia deProyectos de Inversión tiene las funciones -entre otras- las de efectuar acciones desupervisión y/o inspección técnica - financiera según corresponda a los proyectos deinversiones pública comprendidos en el programa de inversiones del Gobierno Regional delCusco, a más de emitir informes especiales y urgentes cuando el caso lo amerite,implicando ello que para el caso del procedimiento de aprobación de un Expediente TécnicoDetallado debe emitir Informe Favorable. En el caso de la Sub Gerencia de Estudios deInversión perteneciente a la Gerencia Regional de Infraestructura, de acuerdo al literal b)del artículo 141° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por OrdenanzaRegional N° 043-2013-CR/GRC.CUSCO, viene a ser una de sus funciones el de elaborar elExpediente Técnico Detallado o Supervisar su elaboración cuando no sea realizadodirectamente por éste órgano, es decir sea tercerizado. Aspecto por el cual para la ejecucióndel Contrato N° 048-2016-GR CUSCO/ORAD, Cláusula Décimo Novena, se tiene que laconformidad del Servicio de Consultoría para la Elaboración del Expediente Técnico delSaldo de Obra y Elaboración de Expediente Técnico de Equipamiento Integral Hospitalariodel Proyecto "Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del HospitalAntonio Lorena Nivel III-1 Cusco", lo debe otorgar tanto "EL SUPERVISOR" como laGerencia Regional de Infraestructura; pero, en el caso EL SUPERVISORera la Empresa GOCS.A., contratada para tal fin, quien al incumplir sus obligaciones ameritó que se le resolvierael Contrato, implicando que sea la Entidad quien asuma dicha labor, los cuales de acuerdoal documento de gestión antes analizado, conlleva a que sea la Sub Gerencia de Estudios deInversión - Gerencia Regional de Infraestructura quien proceda a efectuar la Supervisión dela elaboración del Expediente Técnico Detallado, y la Oficina Regional de Supervisión,Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión quien deba de emitir InformeFavorable para los efectos de la aprobación del Expediente Técnico Detallado del Proyectomateria del presente. Dichos aspectos eran analizados en el contexto de que había operadola Resolución del Contrato con la empresa CESELS.A.;

Que, para los efectos de la Supervisión respecto a la elaboración del ExpedienteTécnico del Saldo de Obra y Expediente Técnico de Equipamiento Integral Hospitalario delProyecto "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del HospitalAntonio Lorena Nivel III-1 Cusco", cuya magnitud y especialidad así como la coyuntura porel cual se presenta en este caso, justificó y se hizo necesario la concurrencia de unaconsultoría de supervisión especializada, pues el Gobierno Regional del Cusco no cuenta conel personal necesario en planta ni con la especialización para dicho fin, lo queevidentemente además conlleva a establecer que el haberlo considerado, se debe a lanecesidad de garantizar que dichos expedientes técnicos guarden los aspectos técnicosrequeridos para la adecuada culminación de la obra y su equipamiento integral;

Que, de acuerdo al análisis efectuado en el Informe N° 185-2016-GR CUSCO/ORA],efectuado en fecha 17 de mayo del 2016, ello en el entendido de que a dicha fecha ya se

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCOGobierno Regional

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había resuelto el Contrato con la Empresa CESEL S.A., lo peticionado por la GerenciaRegional de Infraestructura respecto a la nulidad de oficio del Contrato N° 047-2016-GRCUSCO/ORAD suscrito en fecha 17 de febrero del 2016, con la empresa GOC S.A., quedabadescartado por lo analizado en dicho documento, toda vez que mediante ResoluciónDirectoral Regional N° 018-2016-GR CUSCO/ORAD de 04 de abril del 2016, emitida por laOficina Regional de Administración del Gobierno Regional del Cusca, Resuelve el ContratoN° 047-2016-GR CUSCO/ORAD suscrito en fecha 17 de febrero del 2016, con la empresaGOC S.A., para el Servicio de Consultaría de Supervisión de la Elaboración del ExpedienteTécnico del Saldo de Obra y del Expediente Técnico del Equipamiento Integral Hospitalariodel Proyecto de Inversión Pública: "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de losServicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel IlI-l Cusca", por causal atribuible alConsultor al haber incumplido injustificadamente obligaciones contractuales, legales yreglamentarias a su cargo que generaron la acumulación de otras penalidades por el montomáximo establecido; máxime que dicha resolución del contrato, ha generado controversia,pues al no estar de acuerdo el Consultor ha iniciado procedimiento arbitral que se halla entrámite, y en el que también el Consultor nos ha resuelto el Contrato, por supuestosincumplimientos atribuibles a la Entidad; precisándose que el Informe CD N° 002-2016-/DSU-SAD de 10 de marzo del 2016 emitido por la Dirección de Supervisión del OSCE, enninguna de sus conclusiones ha recomendado se declare la nulidad del Contrato materia delpresente Informe;

Que, por Informe N° 197-2016-GR CSUCO/ORAJ de fecha 25 de mayo del 2016, la. Oficina Regional de Asesoría Jurídica hace conocer que recién en dicha fecha tomaconocimiento del Expediente que contiene el Memorándum N° 146-2015-GR CUSCO-GGR dela Gerencia General Regional así como el Informe N° 67-2016-GR-CUSCO/GGR-ORSLTPI dela Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión,por el cual se procedió a emitir la posición de la entidad en relación a la Resolución deContrato suscrito con la empresa CESEL S.A., así como se ha adjuntado el Proyecto deResolución Gerencial General Regional inclusive reformulado, y el proyecto de Carta Notarialcon el cual se debía de notificar, dentro del contexto legal de acuerdo a los hechosseñalados por la Oficina Regional de Supervisión, en donde la Gerencia General Regionalremitió en fecha 23 de febrero del 2016 a Secretaría General para la elaboración de laResolución y su posterior trámite; por el cual hasta dicha fecha (25 de mayo del 2016)Secretaría General sin mediar justificación alguna lo mantuvo en su poder por más de tresmeses, a más que tampoco al respecto a dicha fecha la Procuraduría Pública Regional habíaalertado respecto de la existencia de una Medida Cautelar, conllevando a que dicha OficinaRegional proceda a recomendar que: "7. (...) "Procuraduría Pública Regional deba efectuarun Informe detallado de las actuaciones de dicho trámite judicial de Medida Cautelar y si ala fecha se estaría efectuando una tramitación de alguna Demanda instada por estaempresa CESEL S.A., del cual se ha estado desconociendo y, por ende, no se ha podidoaccionar en forma oportuna y debida frente a estos hechos. 8. En el caso del retraso deltrámite a nivel de Secretaría General, se RECOMIENDA que deba de procederse a remitir aSecretaría Técnica adscrita a la Oficina de Recursos Humanos para que EN UN PLAZOINMEDIATO se proceda a adoptar las acciones de incoar un procedimiento administrativodisciplinario en contra de quienes resulten responsables en dicha instancia, por no haberoportunamente tramitado el Proyecto de Resolución, el cual genera diferentesinconvenientes en las acciones futuras a adoptar al respecto, e inclusive en las yaadoptadas. 9. Para los efectos de la visación y suscripción de la Resolución GerencialGeneral Regional, así como para su notificación, teniendo en cuenta la existencia de laMedida Cautelar amparada ilegítimamente por el Juzgado Mixto de Wanchaq, una vez deque la Procuraduría Pública Regional emita su respectivo Informe -que debe ser en un plazoinmediato- recién se procederá a determinar las acciones a asumirse al respecto, dado loshechos nuevos que a la fecha se han suscitado y presentado el día de hoy. ..";

Que, por Oficio N° 0650-2016-GR CUSCO/PPR la Procuraduría Pública Regionalremite información solicitada por Memorándum N° 276-2016-GR CUSCO/GR de laGobernatura Regional, de modo incompleto, en donde señala que en fecha 13de enero del2016 la empresa CESEL S.A. solicitó Medida Cautelar de No Innovar a efectos de que elGobierno Regional del Cusca se abstenga de resolver el Contrato N° 352-2012-GRCUSCO/GGR y la no ejecución de la Carta Fianza, el cual fue admitida en fecha 18 de enerodel 2016 por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq y se notificó únicamente al GobiernoRegional y no a la Procuraduría Pública, el cual al tomar conocimiento de manera extraoficialen fecha 21 de abril del 2016 solicitan que se les notifique, luego del transcurso del tiempo,

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~==.>CUSC'-1Caminemos jul]!:os

han solicitado la cancelación de dicha Medida Cautelar -el mismo que hasta la fecha no seinforma nada al respecto- y que estaría pendiente de resolverse;

Que, de acuerdo a la Carta Notarial N° 10-2016-GR CUSCO/GGR de fecha 16 deJunio del 2016, el mismo que ha sido diligenciado en fecha 21 de Junio del 2016, a laempresa CESEL S.A., se comunica la Resolución del Contrato N° 352-2012-GR CUSCO/GGRa mérito de la Resolución Gerencial General Regional N° 048-2016-GR CUSCO/GGR defecha 16 de Junio del 2016 por el cual en su parte resolutiva se procede a Resolver elContrato suscrito por incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, legalesy reglamentarias a su cargo, conforme a los fundamentos expuestos y al pronunciamientoefectuado por la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectosde Inversión, mediante Informe N° 67-2016-GR CUSCO/GGR-OSLTPI de fecha 11 defebrero del 2016;

Que, de los hechos precisados en los considerandos precedentes, se han dado a niveldel Proyecto de "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud delHospital Antonio Lorena Nivel III-1 Cusco" en la contratación de Consultoría de Supervisióndos Contrataciones desde su ejecución a partir del año 2012 a la fecha, a saber: i) MedianteContrato N° 352-2012-GR CUSCO/GGR, de fecha 09 de octubre del 2012, se ha contratadoel Servicio de Consulto ría para la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico aNivel de Ejecución de Obra y Construcción de Obra "Mejoramiento de la CapacidadResolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-l Cusca", a laempresa CESEL S.A., por un monto de Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnicopor S/ 793,657.35, y de Supervisión de Ejecución de Obra por un monto de S/7'936,573.52, haciendo un total de S/ 8730,230.87, con un plazo total de 810 díascalendario. Dicho Contrato ha mantenido su validez y ejecución hasta el día 21 de junio del2016, fecha en la cual recién se le procede a comunicar la Resolución del Contrato medianteCarta Notarial N° 10-2016-GR CUSCO/GGR, donde se adjunta la Resolución GerencialGeneral Regional N° 048-2016-GR CUSCO/GGR de fecha 16 de junio del 2016. ii) MedianteContrato N° 047-2016-GR CUSCO/ORAD de fecha 17 de febrero del 2016, se ha contratadoel Servicio de Consultoría para la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico delSaldo de Obra y Elaboración del Expediente Técnico de Equipamiento Integral Hospitalariodel proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Serviciosde Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 Cusco", a la empresa GOC S.A., por unmonto de S/ 655,587.35, con un plazo total de 90 días calendario. Dicho Contrato hamantenido su validez y ejecución hasta el 04 de abril del 2016, fecha en la cual se leprocede a comunicar la Resolución del Contrato mediante Carta Notarial N° 005-2016-GRCUSCO/ORAD, por el cual se adjunta la Resolución Directoral Regional N° 018-2016-GRCUSCO/ORAD de fecha 04 de abril del 2016, y Carta Notarial N° 006-2016-GR-CUSCO/GGR-ORAD de la misma fecha;

Que, conforme se observa del considerando precedente, en el período del 17 defebrero del 2016 al 04 de abril del 2016 ha existido la contratación de dos empresasSupervisoras en relación a este Proyecto "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de losServicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 Cusca", dado que este Proyectosigue en ejecución, y las partidas o metas presupuesta les en ambos casos se afectarían almismo Proyecto, generando que la contratación que se efectuó con la empresa GOC S.A.,haya adolecido de un irregular trámite ocasionado por los hechos nuevos que fueronpuestos en conocimiento por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica en fecha 25 de mayodel 2016, quien recomendó una serie de acciones que hasta la fecha no tienen unarespuesta concreta por parte de la Procuraduría Pública Regional en relación a los trámitesseguidos ante el Poder Judicial, así como de los arbitrajes, además de que oportunamenteno se resolvió el Contrato suscrito con la empresa CESEL S.A., cuando se resolvió elContrato N° 239-2012-GR CUSCO/GGR suscrito con el Consorcio Salud Lorena medianteResolución Ejecutiva Regional N° 001-2015-GR CUSCO/GGR, notificado con Carta NotarialN° 11-2015-GR-CUSCO/GGR de fecha 06 de marzo del 2015; pero, tanto el Administradordel Contrato - Gerencia Regional de Infraestructura así como la Oficina Regional deSupervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión no comunicaron niefectuaron el trámite de la Resolución de Contrato con la empresa Supervisora, es decirCESEL S.A., sino que la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia deProyectos de Inversión ha efectuado e iniciado el procedimiento recién en fecha 30 dediciembre del 2015, cuando hace conocer del incumplimiento de obligaciones y se le remitela Carta Notarial N° 85-2015-GR-CUSCO/GGR y se le apercibe la resolución de contrato, la

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misma que fuera notificado en fecha 08 de enero del 2016, y que al efectuar su respuestadicha empresa mediante Carta SL. 128300.154.16 ingresado a esta Entidad el 18 de enerodel 2016, dicha Oficina Regional de Supervisión mediante Informe N° 67-2016-GRCUSCOjGGR-ORSLTPI en fecha 12 de febrero del 2016 peticiona a la Gerencia GeneralRegional se implemente la Resolución de Contrato de Consultor de Supervisión de Obra porla causal de Incumplimiento de Contrato. Agravándose a estos hechos que SecretaríaGeneral lo haya tenido en su poder el Expediente de Resolución de Contrato por más de tres(03) meses sin justificación alguna y recién lo haya presentado en fecha 25 de mayo del2016, por el cual se ha dilatado innecesariamente la vigencia contractual con la empresaCESELS.A., además de que Procuraduría Pública Regional en ningún momento comunicó alas diferentes instancias respecto a la existencia de una Medida Cautelar que impedía laResolución de Contrato con la empresa CESELS.A., desde el 18 de enero del 2016, y -porende- no debieron de haberse efectuado los trámites que -inctuso- fueron de públicoconocimiento;

Que, de lo señalado y en atención a la Opinión N° 057-2013jDTN, emitido por laDirección Técnico Normativa del Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, se tiene que: "De conformidad con el artículo 190 del Reglamento, [se habla delDecreto Supremo N° 184-2008-EF] toda obra debe contar con un inspector o con unsupervisor 1, estando prohibida la existencia de ambos en una misma obra. Asimismo, elartículo 193 del Reglamento establece que "La Entidad controlará los trabajos efectuadospor el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será elresponsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y delcumplimiento del contrato." (El subrayado es agregado). De las disposiciones citadas sedesprende que la función genérica del supervisor consiste en controlar los trabajos que serealizan en la obra, cautelando directa y permanentemente la correcta ejecución de lamisma y el cumplimiento del contrato. Asimismo, se infiere la naturaleza accesoria delcontrato de supervisión respecto del contrato de ejecución de obra -en el marco de lanormativa de contrataciones del Estado- pues, evidentemente, solo en la medida que seejecute una obra que deba ser supervisada, puede requerirse los servicios de un supervisorde obra. En consecuencia, si bien el contrato de ejecución de obra es independiente delcontrato de supervisión -en tanto constituyen relaciones jurídicas distintes-, la naturalezaaccesoria que tiene el segundo respecto del primero determina, por lo general, que loseventos2 que afecten la ejecución de la obra también afecten la supervisión de la misma. 1/;

Que, de lo precisado por la Dirección Técnico Normativa del OSCE, el Contratosuscrito con la empresa CESELS.A., también ha debido de ser resuelto aún en el mes demarzo del 2015, el cual no ha sido así, más aún que en fecha 05 de mayo del 2015 dichaempresa presenta su Informe Final mediante Carta SL. 128300.134.15, en el cual precisatextualmente que de "acuerdo a la Cláusula Sexta del Contrato N° 352-2012-GRCUSCOjGGR, que establece la presentación del Informe Final que incluye la Liquidaciónpresentada por el Contratista y en cumplimiento al Índice de Presentación señalado en elliteral h) de las Bases Integradas del Concurso Público N° 005-2012-GR CUSCO, estaSupervisión procede a presentar el Informe Final del Servicio de Consultoría de Supervisiónde la Construcción de la Obra "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios deSalud del Hospital Lorena Ill-Cusco" Sin embargo ante la resolución del contrato de obra yel proceso de constatación física e inventario de la misma por el Contratista y la Entidad,debemos ceñimos de conformidad al Art. 211 de RLCE."; pero de lo señalado se evidenciaque fuera de todo contexto legal se llega a mantener su vigencia con todos loscontratiempos antes señalados, implicando la existencia de presunción de responsabilidadesde Ex Funcionarios y Funcionarios que han tramitado la Resolución del Contrato delConsorcio Salud Lorena como Ejecutor del Proyecto "Mejoramiento de la CapacidadResolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Lorena Nivel III-l Cusco", tambiéndebieron de haber tramitado oportunamente la Resolución del Contrato del Supervisorempresa CESEL S.A., hecho que ha generado que las observaciones a la Liquidaciónpresentada se hayan materializado en el mes de Junio del 2016, a más de haber instado ytramitado la contratación Exonerada - Directa de la empresa GOC S.A., para el Servicio de

Cabe precisar que, de conformidad con el artículo 190 del Reglamento, el inspector es un profesional, funcionario o servidor de la

propia Entidad; por su parte, el supervisor es una persona natural o jurídica contratada por la Entidad, previo proceso de selección.Será obligatorio contar con un supervisor de obra cuando el valor de la obra a ser ejecutada sea igualo mayor al monto establecido en

la Leyde Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.

Como ejemplo de estos eventos puede considerarse la ampliación de plazo de la obra, la resolución del contrato de obra, entre otros.

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Consultoría para la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico del Saldo de Obray Elaboración de Expediente Técnico de Equipamiento Integral Hospitalario del Proyecto deInversión Pública: "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud delHospital Antonio Lorena Nivel Ill-L Cusca", tanto el Acuerdo Regional N° 091-2015-CR/GRCCUSCOde 05 de agosto del 2015, Decreto Supremo N° 037-2015-SA y el Decreto SupremoN° 038-2015-SA que modifica los Anexos 1 y u, y, Acuerdo de Consejo Regional N° 012-2016-CR/GRC.CUSCO de 10 de febrero del 2016. Aspectos que ameritan ser dilucidados;

Que, al no haberse resuelto oportunamente el Contrato con la empresa CESELS.A.,tiene el agravante, además, de la demora en el trámite por parte de Secretaría General enrelación a la Notificación de la Resolución del Contrato con la empresa CESELS.A., pues seha materializado después de aproximadamente Cuatro (04) meses de haber sido remitidopor la Gerencia General Regional, aspecto que debe ser dilucidado en el Procedimiento quecorresponde a su trámite de acuerdo a la normatividad del Servicio Civil. De igual modo,aún en el mes de Enero del 2016 la empresa CESELS.A. ha tramitado una Medida Cautelarde No Innovar ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, tramitado mediante el ExpedienteN° 00023-2016-84-1001- JM-CI-Ol, en contra del Gobierno Regional del Cusco, por el cualmediante Resolución N° 01 de fecha 18 de enero del 2016 se admite la misma disponiendoque el Gobierno Regional se abstenga de resolver el contrato N° 352-2012-GR CUSCO/GRCy de incurrir en cualquier acto derivado de esta acción como la Ejecución de la Carta Fianzade Fiel Cumplimiento N° 0011-0949-9800014106750, Y que la misma mediante ResoluciónN° 02 de fecha 11 de abril del 2016, el Juzgado señala que las partes no habiendoformulado recurso impugnatorio contra el auto que admite la medida cautelar, procede adeclarar consentida la misma; al respecto, la Procuraduría Pública Regional señala que enfecha 21 de abril del 2016 (se entiende con la notificación de la Resolución N° 2) tomaronconocimiento de manera extraoficial la existencia de dicha Medida Cautelar, solicitando seles notifique, pero la misma tampoco fue informado a ninguna de las instancias de laEntidad; más aún, que la Medida Cautelar Notificada al Gobierno Regional en el mes deenero del 2016, no se señala cual fue el trámite que se dio al respecto, implicando laexistencia de responsabilidad de quien recepcionó dicha Medida Cautelar y no le dio eltrámite respectivo, conllevando a que los procedimientos que se venían efectuando estabaninduciendo a error a las diferentes instancias por el desconocimiento de dicho trámitejudicial, pues en función a ello sehabría definido un procedimiento diferenciado al respecto;

Que, de acuerdo al Tercer Párrafo del artículo 44° de la Ley N° 30225, Ley deContrataciones del Estado, se tiene que "después de celebrados los contratos, la Entidad puededeclarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: a) Por haberse perfeccionado encontravención con el artículo 11 de la presente Ley. Los contratos que se declaren nulos enbase a esta causal no tienen derecho a retribución alguna con cargo al Estado, sin perjuicio dela responsabilidad de los funcionarios y servidores de la Entidad, conjuntamente con loscontratistas que celebraron irregularmente el contrato; b) Cuando se verifique la trasgresióndel principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para elperfeccionamiento del contrato; c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstanteencontrarse en trámite un recurso de apelación; d) Cuando no se haya cumplido con lascondiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguno delos supuestos que habilitan a la contratación directa; e) Cuando no se haya utilizado losprocedimientos previstos en la presente Ley, pese a que la contratación seencontraba bajo suámbito de aplicación. En este supuesto, asumen responsabilidad los funcionarios y servidoresde la Entidad, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato; f)En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo procedimiento de selección quecorrespondiera.". Implica, entonces, que "la declaración de nulidad de un contrato, determinasu inexistencia y atendiendo a que el contrato nulo, por definición, no debe surtir sus efectos,las obligaciones se hacen inexigibles para las partes; vale decir, no podría exigirse la ejecuciónde trebejo alguno al contratista ni efectuarse el pago, pues el cumplimiento de dichasprestaciones sólo sejustifican en el marco de una relación contractual válida" e);

Que, por Resolución Directoral Regional N° 018-2016-GR CUSCO/ORAD del 04 deabril del 2016, la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Cusco, Resuelveel Contrato N° 047-2016-GR CUSCO/ORADsuscrito en fecha 17de febrero del 2016, con laempresa GOC S.A., para el Servicio de Consultoría de Supervisión de la Elaboración delExpediente Técnico del Saldo de Obra y del Expediente Técnico del Equipamiento Integral

Opinión N" 030-2015jDNT, del 13 de febrero del 2015, emitido por la Dirección Técnico Normativa del aseE.

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Hospitalario del Proyecto de Inversión Pública: "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva delos Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 Cusco", por causal atribuible alConsultor al haber incumplido injustificada mente obligaciones contractuales, legales yreglamentarias a su cargo que generaron la acumulación de otras penalidades por el montomáximo establecido, de acuerdo a los hechos acotados, dicho Contrato no debió de habersematerializado mientras haya quedado debidamente dilucidado el Contrato de Supervisiónque se tenía con la empresa CESELS.A., lo cual no sucedió induciéndose éste trámite decontratación en forma duplicada, agravándose con que durante el inicio del trámite no sehaya resuelto el contrato por la desidia existente por parte de Secretaría General,implicando que dicha contratación sea Nula por no haberse cumplido con las condiciones y/orequisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguno de los supuestosque habilitan a la contratación directa, establecida como causal en la Ley de Contratacionesdel Estado antes analizada, implicando que al quedar nulo el Contrato, deba de quedar nulala Resolución Directoral N° 018-2016-GR cUSCa/ORAD, originándose así la sustracción dela materia de las controversias que a la fecha vienen ventilándose a nivel de Conciliación yArbitraje para las partes GOC S.A., y el Gobierno Regional del Cusco, sin perjuicio de que sedetermine las responsabilidades en las cuales están inmersas los Ex Funcionarios yFuncionarios involucrados en el presente caso de acuerdo a lo analizado en losconsiderandos precedentes;

Que, de acuerdo al Principio de Legalidad se entiende que la actuación de laadministración pública y de los funcionarios que la conforman se sujeta a las diferentesnormas que las regulan, en donde se debe cumplir necesariamente con el procedimientoestablecido para la formación de la voluntad de contratar, para que la misma sea válida alrespecto; aspecto que en el caso de las contrataciones del Estado existen técnicasadministrativas particulares para la formación y manifestación de voluntad de laAdministración Pública trasuntadas en los Procedimientos de Selección o los procedimientosy formalidades especiales establecidas para las exoneraciones, contratacionescomplementarias, las prestaciones adicionales y reducciones, entre otros;

Que, a una Entidad del Estado en cualquiera de sus tres niveles de Gobierno sólo,como regla general, le vincula válidamente los contratos u obligaciones contrectuelesque sehan originado en atención al respeto irrestricto de la normatividad de contrataciones delEstado, lo contrario implica la inexistencia de prestaciones o cumplimiento de obligacionescontractuales, dado que no es propiamente una relación contractual la que surge cuando laadministración pública no reviste los diferentes procedimientos y formalidades queestablecen las normas que los regulan, en este caso la normatividad de contrataciones delEstado;

Que, el numeral 2, del Análisis del Acuerdo de Sala Plena N° 002-2012del Tribunalde Contrataciones del Estado, en atención a la aplicación del Principio de Congruenciadentro de un procedimiento administrativo, precisa que un "funcionario público no agota sucometido y obligaciones con el análisis y pronunciamiento sobre lo expuesto por eladministrado, sino que debe resolver sobre cuántos aspectos obren en el expediente,cualquiera sea su origen. Es por ello que, en principio la Administración debe pronunciarseno sólo sobre lo planteado en el recurso sino también sobre aspectos que pudieran habersurgido durante la tramitación del expediente, provengan del escrito inicial, demodificaciones cuantitativas o cualitativas del petitorio o de la información oficial a que setuviera acceso y consten en el expediente";

Estando al Informe N° 350-2016-GR CUSCO/ORAJemitido por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional de Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783 - Ley deBases de la Descentralización; literal d) del artículo 21° Y literal a) del artículo 410 de la LeyN° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, el ArtículoÚnico de la Ley N° 30305 - Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de laConstitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridadesde los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes;

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RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución DirectoralRegional N° 018-2016-GR cUSCa/ORAD de fecha 04 de abril del 2016, emitida por laOficina Regional de Administración del Gobierno Regional Cusca, por el cual Resuelve elContrato N° 047-2016-GR cUSCa/ORAD suscrito en fecha 17 de febrero del 2016, con laempresa GOC S.A., para el Servicio de Consultaría de Supervisión de la Elaboración delExpediente Técnico del Saldo de Obra y del Expediente Técnico del Equipamiento IntegralHospitalario del Proyecto de Inversión Pública: "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva delos Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III -1 Cusca ". por causal atribuible alConsultor al haber incumplido injustificadamente obligaciones contractuales, legales yreglamentarias a su cargo que generaron la acumulación de otras penalidades por el montomáximo establecido; en atención a los considerandos de la Presente Resolución EjecutivaRegional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR LA NULIDAD del Contrato N° 047-2016-GRcUSCa/ORAD suscrito en fecha 17 de febrero del 2016, entre el Gobierno Regional delCusca con la empresa GOC S.A., para el Servicio de Consultaría de Supervisión de laElaboración del Expediente Técnico del Saldo de Obra y del Expediente Técnico delEquipamiento Integral Hospitalario del Proyecto de Inversión Pública: "Mejoramiento de laCapacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1Cusca", por la causal de no haberse cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidosen la normativa a fin de la configuración de alguno de los supuestos que habilitan a lacontratación directa, de acuerdo al análisis efectuado precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Oficina Regional de Asesoría Jurídicaremita copia de presente Resolución Ejecutiva Regional y sus antecedentes al SecretarioTécnico en su calidad de Órgano Instructor de los Procedimientos AdministrativosDisciplinarios adscrito a la Oficina de Recursos Humanos, a fin de que en un plazo inmediatoy bajo responsabilidad proceda con tramitar el deslinde de las responsabilidades en quehabrían incurrido Ex Funcionarios y Funcionarios en relación al presente caso materia de lapresente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la Oficina Regional de Asesoría Jurídicaremita copia de la presente Resolución Ejecutiva Regional a la empresa GOC S.A., y a laProcuraduría Pública Regional, para la adopción de las acciones legales del caso; y hechoel/o, derive los antecedentes a Secretaría General, para su custodia respectiva.

ING. EDWIN LICONA LICONAGOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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