RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 3~ -2018-ANA/AAA XII.UV. · 31,432,174.63 m3 / . De acuerdo con el...

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. t RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. '2 3~ -2018-ANA/AAA XII.UV. Cusco, 1 7 MAY 2018 VISTO: El Expediente Administrativo con CUT 138785-2017 tramitado ante la Administración Local de Agua Cusca, deriva de la Solicitud con fecha de recepción 31 de agosto de 2017, presentado por el señor Fredy Vargas Quispe, en calidad de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Regional PER PLAN MERISS del Gobierno Regional Cusca; Solicitando, Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial, con Fines Agrarios para el proyecto "Instalación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la cuenca del ria Pitumarca y Checacupe, provincia de Canchis, región Cusca", CONSIDE RANDO: 0 ~ Que, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica se encuentra prevista en ~\ el numeral 79.1 1 del Art. 79°, el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado · :,:i.:::,i F-r- :f _> por Decreto Supremo N°001-2010-AG ., modificado por Decreto Supremo N°023-2014-MINAGRI, / establece: 81 .1 La acreditación de la disponibilidad hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en ;::.>_ ,.,, .. cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés; se puede obtener alternativamente mediante: a. Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hídrica; u, b. Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión l ~ O N.4¿D~ Ambiental (IGA). 81 .2 La acreditación de disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) ~l;._ años. no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Puede ser otorgada a ~f,. 11~ más de un peticionario, respecto de una misma fuente, únicamente en los siguientes casos: a. Se demuestre disponibilidad adicional de recursos hídricos para el nuevo proyecto. b. El nuevo proyecto ~"" sea de la misma clase y tipo de uso de agua de aquel para el que se otorgó previamente la acred it ación de disponibilidad hídrica; Qu e, el procedimiento se instruyó en el marco de la Resolución Jefatura! 007-2015-ANA Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua; y cons iderando el Principio de lnformalismo previsto en el Decreto Leg islativo 1272 que modifica la Ley del Procedimiento Adm in istrativo General Ley Nº 27444, establece •Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fin al de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público", siendo así; revisado el expediente administrativo y la documentación presentada por el administrado que corre a (fojas 01 al 209), se observa que cumple con los requisitos establecidos por la R.J. Nº 007-2015-ANA y el TUPA de la Autoridad Nacional del Agua, numeral 13, por consiguiente, debe proceder la Acreditación de Disponibilidad Hídrica; Que, se efectuó la verificación técnica de campo, en fecha 27 de octubre de 2017 (fojas 163 al 165), con participación del administrado y personal de la ALA Sicuani, en la Comunidad Campesina de Uchullucllo - Pitumarca se veri ficó las fuente hídrica: Río Pitumarca, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 , 19S, 249703 E, 8454229 N y altit ud 3894 msnm, con un 1 Los procedimien1os para el otor gamiento de la licencia de uso de agua son. a) Autorización de E¡ecución de Estudios de Disponibilidad Hidrica, b) Acreditación de Disponib,ltdad Hidrica, c) Autorización de E1ecución de Obras de Aprovechamiento Hidr,co

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. '2 3~ -2018-ANA/AAA XII.UV.

Cusco, 1 7 MAY 2018

VISTO:

El Expediente Administrativo con CUT Nº 138785-2017 tramitado ante la Administración Local de Agua Cusca, deriva de la Solicitud con fecha de recepción 31 de agosto de 2017, presentado por el señor Fredy Vargas Quispe, en calidad de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Regional PER PLAN MERISS del Gobierno Regional Cusca; Solicitando, Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial, con Fines Agrarios para el proyecto "Instalación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la cuenca del ria Pitumarca y Checacupe, provincia de Canchis, región Cusca",

CONSIDERANDO:

0~ Que, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica se encuentra prevista en ~\ el numeral 79.11 del Art. 79°, el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado

·:,:i.:::,iF-r-:f_> por Decreto Supremo N°001-2010-AG., modificado por Decreto Supremo N°023-2014-MINAGRI, / establece: 81 .1 La acreditación de la disponibilidad hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en

;::.>_,.,, .. ~ cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés; se puede obtener alternativamente mediante: a. Resolución de Aprobación de la Disponibil idad Hídrica; u, b. Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión

l ~ ON.4¿D~ Ambiental (IGA). 81 .2 La acreditación de disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) ~l;._ años. no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Puede ser otorgada a

~f,. 11~ más de un peticionario, respecto de una misma fuente, únicamente en los siguientes casos: a. Se ~ l¡ demuestre disponibilidad adicional de recursos hídricos para el nuevo proyecto. b. El nuevo proyecto ~~ ~"" sea de la misma clase y tipo de uso de agua de aquel para el que se otorgó previamente la acreditación

de disponibilidad hídrica; Que, el procedimiento se instruyó en el marco de la Resolución

Jefatura! N° 007-2015-ANA Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua; y considerando el Principio de lnformalismo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, establece •Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público", siendo así; revisado el expediente administrativo y la documentación presentada por el administrado que corre a (fojas 01 al 209) , se observa que cumple con los requisitos establecidos por la R.J . Nº 007-2015-ANA y el TUPA de la Autoridad Nacional del Agua, numeral 13, por consiguiente, debe proceder la Acreditación de Disponibilidad Hídrica;

Que, se efectuó la verificación técnica de campo, en fecha 27 de octubre de 2017 (fojas 163 al 165), con participación del administrado y personal de la ALA Sicuani, en la Comunidad Campesina de Uchullucllo - Pitumarca se verificó las fuente hídrica: Río Pitumarca, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84, 19S, 249703 E, 8454229 N y altitud 3894 msnm, con un

1 Los procedimien1os para el otorgamiento de la licencia de uso de agua son. a) Autorización de E¡ecución de Estudios de Disponibilidad Hidrica, b) Acreditación de Disponib,ltdad Hidrica, c) Autorización de E1ecución de Obras de Aprovechamiento Hidr,co

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caudal aforo de 0=3.668 m3/seg. ; Quebrada Labraco, margen derecha ubicado en las coordenadas UTM WGS 84, 19S, 247809 E, 8454648 N y altitud 3945 msnm, con un caudal aforo de Q= 272.08 1/s;

Que, con Informe Técnico Nº 057-2018-ANA-AAA.UV-AT/RMA (fojas 205 al 209) el Área Técnica concluye: El expediente administrativo con CUT: 138785-2017, se encuentra de acuerdo con los requisitos exigidos según el texto único de procedimientos administrativos TUPA 13-ANA y su marco normativo R.J Nº007-2015-ANA, para el procedimiento de Acreditación de disponibilidad hidrica superficial con fines Agrarios para el proyecto "Instalación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la cuenca del rio Pitumarca y Checacupe, provincia de Canchis, región Cusco". El 20.12.2017 mediante escrito con registro Nº 7417-2017-ANA-AAA XII.UV, el administrado adjunta copias de publicación del aviso oficial N° 024-2017-ANA/AAA XII-UV/ALA SICUANI, realizada en el diario El Sol los días 28/11/2017 y 30/11/2017, constancia de publicación realizada en el municipio de Pitumarca, comunidad de Uchucullo y comunidad de Osefina (del 27 al 30 de noviembre 2017), emitida por el presidente de Comisión de Usuarios de Agua Pitumarca Checacupe, actas de

•e,., constatación de publicación del aviso oficial Nº 024-2017-ANA/AAA XII-UV/ALA SICUANI, en los locales J>.,..~Abc f/ ~ de municipalidad distrital de Pitumarca, comunidad campesina de Uchucullu y comunidad campesina de

f ,., 1 · 1 't, Osefina el día 15 de noviembre 2017, copia de publicación en el diario Oficial El Peruano de

<i cOO:., '" ); fecha01/03/2018 y en la ALA Sicuani del 16 al 22 de noviembre del 2017, en la cual no se ha >;\. ~ resentado oposición alguna al trámite, por lo tanto se ha continuado con el procedimiento. Asimismo, \, .i;:~:•"0

se ha verificado que las fuentes naturales de agua no l>e encuentran en un área natural protegida del J SERNAMP, así como de no encontrarse en una zona arqueológica sobre la base de información

actualizada de la Unidad - (USNIH) de esta Autoridad . De la memoria descriptiva se desprende que la disponibilidad hídrica ha sido obtenida en vista de no existir información histórica de registro de caudales, el administrado genero el registro sintético de caudales en el punto de captación de cada rio (Pitumarca y Labraco). para ello utilizo el modelo determinístico estocástico LUTZ SCHOLZ, en la Verificación Técnica de Campo realizada por la ALA Sicuani el 27 de octubre 2016, se constató y verifico los caudales caso del rio Pitumarca se aforo un caudal de 3668.00 1/s, que es similar al dato proporcionado por el administrado que es de 3861 .00 1/s, para el rio Labraco se aforo un caudal de 272.08 1/s, que es mayor al dato proporcionado por el administrado 175.00 1/s, para el presente análisis se tomarán en cuenta los datos proporcionados por el consultor se ha considerado los caudales ecológicos y derechos de terceros, el trámite administrativo de Acreditación de disponibilidad hídrica refiere al caudal disponible en la fuente de agua, así como a las fluctuaciones de las disponibilidades de agua a lo largo del año, originadas por sus causas naturales: en tanto la Acreditación de disponibilidad hídrica para el proyecto se basa en caudales existentes en la fuente de agua, en consecuencia se tiene un volumen efectivo total anual de 167,647,336.07 m3 /año. La demanda hidrica está sustentada por la cedula de cultivo indicado en el expediente administrativo (folios 146 al 158) para el sistema Pitumarca conformado por los Subsistemas Uchucullo, Sajja, lnquintuyoc, Pampachiri, Chari y Uchuy Accaran i) , con una jornada de riego de 24 horas, para el sistema Labraco con el riego de 64.57 has beneficiando a 63 familias, jornada de riego de 18 horas la demanda hidrica total mensualizada del proyecto es de 31,432,174.63 m3

/ . De acuerdo con el balance hidrico (oferta - demanda), para el sistema Pitumarca existe déficit hidrico en los meses de agosto y setiembre, por lo que se acredita según la disponibilidad hidrica, para los demás meses existe la disponibilidad hidrica aprovechable en la fuente hidrica en todos los meses del año existiendo superávit hídrico por que se acredita según la demanda hídrica planteada por el administrado, con una jornada de riego de 24 horas, para el sistema Labraco existe disponibilidad hidrica aprovechable en la fuente hidrica en todos los meses del año existiendo superávit hídrico por que se acredita según la demanda hidrica planteada por el administrado, con una jornada de riego de 18 horas. Por lo que se acredita un volumen total de 30,747.662.86 m3/año, para el proyecto considerando que para el sistema Pitumarca, de acuerdo con la disponibilidad hidrica en los meses de agosto y setiembre y para los demás meses de acuerdo con la demanda hídrica planteada por el

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administrado, para el sector de Labraco existe disponibilidad hídrica en todos los meses por lo que se acredita según la demanda hidrica planteada por el administrado. Por lo tanto, se Acredita la Disponibilidad Hídrica de agua superficial para fines Agrícolas para el proyecto "Instalación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la cuenca del rio Pitumarca y Checacupe, provincia de Canchis, región Cusco", según la disponibilidad hídrica y lademanda hidrica planteada por el administrado. Asimismo, se recomienda acreditar la disponibilidad hídrica por un plazo de (02) años,

~()""'"º~,,!) precisar que la Acreditación de disponibilidad hídrica no autoriza la ejecución de obra ni la utilización del / 1ns;M11ue . "- recurso hídrico, siendo para ello la presentación de la Autorización de ejecución de obra de ~f /"ét,~,e )~ aprovechamiento hídrico y disponer que el titular deberá de considerar la implementación de estructuras -,,,\ DIAE i j de control y medición de caudal en las fuentes de agua para la etapa de ejecución de las obras; '/¿'.q, ... ~º

'""1>,) ba,J\'(, Que, de la evaluación de los actuados en el expediente de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial, con Fines Agrarios para el proyecto "Instalación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la cuenca del rio Pitumarca y Checacupe, provincia de Canchis, región Cusco"; se evidencia que el administrado ha cumplido con los requisitos previstos por la norma y atendiendo a lo manifestado en el informe técnico, se colige que el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros técnicos y

X>OR~ - ~:__ requisitos legales, por lo que, resulta amparable;

Que, con los vistos del Área Técnica con Informe Técnico N° 057-2018-ANA-AAA.UV-AT/RMA, el Área Legal con Informe Legal N° 148-2018-ANA-AAA.UV-AUMBC, el; y de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII-Urubamba - Vilcanota;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR la Acreditación de Disponibilidad Hidrica para la obtención de la Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios, para el proyecto "Instalación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la cuenca del rio Pitumarca y Checacupe, provincia de Canchis, región Cusco", a favor del Proyecto Especial Regional PER PLAN MERISS del Gobierno Regional Cusco, de acuerdo al siguiente detalle:

Ublooclón Fuenlt do Agua C.udal

Polldc:a ltdr09rlllc:a Goognollc:a promedio '•bhrmon dt19U1

Unidad Propcdon UTII Acrodl- Acrodltado +,,3)

Tipo Nomt,r, Otpwrnenlo Pro.tocia Oittrilo Cut.u Dawm Zona Altitud (1/1) ltdr09rlllc:a Eslt(m) Norll(rn) lmsnml

Rio Pilumaca Cusco CanchlS Pi1umarc1 Urubamba

Vicanota UH ,9949 WGS34 195"r 749703 ª'~ 229 3,894 962.78 l0,362.2lAB5

Rio Labroco Cusco Canch1s Pitumarca Urubamba

UH ,9949 \llcanola

WGS34 i9S.,r 2'7809 84~ 6'8 3,94S 12.22 385,444.01

Total 973.00 30,747,662.86

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER, que la Acreditación de Disponibilidad Hídrica para la obtención de la Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios, para el proyecto "Instalación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la cuenca del rio Pitumarca y Checacupe, provincia de Canchis, región Cusca", a favor del Proyecto Especial Regional PER PLAN MERISS del Gobierno Regional Cusco; y, según el balance hídrico de (Oferta-Demanda); Según el balance hídrico para el sistema

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Pitumarca existe déficit hídrico en los meses de agosto y setiembre, por lo que se acred ita según la disponibilidad hídrica, para los demás meses existe la disponibilidad hídrica aprovechable. Según el balance hidrico para el sistema Labraco existe disponibilidad hidrica aprovechable en la fuente hidrica en todos los meses del año existiendo superávit hidrico, conforme muestra el siguiente cuadro:

BALANCE HIDRICO SISTEMA PITUMARCA

~ ?

DESCIWON lb! Balaice lidrko (Caidll y Vol11111111 llansual) Volumen Total

R Elf FEB IAR ABR MY JJN JI. AOO SE1 OCT f«lV DC MUal !m3)

IJ Ofer1a fidriu Vs 12.~59 13,8)7 l) 9,15l!l 4,174.03 2.329 29 1.lBl19 1,702.62 1,561.&l 1,64381 2.2Zl.23 2</Jl'll 7.1~01

160,539,(71.59 o m3 33,.a1,5Slli 32,918,7!1.16 &,384,382.72 10,819,085.76 6,238,770.34 4,899,372..a ~SflJ,297.41 ~182,S!l.44 ~260,7~52 5,954,61l.88 7,758,923.84 19,070,234.18 'b

Demanda fidrica ~ 115.21 233.61 438.02 875.46 1,l'ii23 1,28843 1,292.76 1,613l! 1,!54.38 1,445.12 002.01 578.$

31,046, 7ll.62 m3 469,282.46 565.1(9.31 1,173,192.77 ~192.32 ¡&59,310.43 ¡ll9,610.$ ¡462.528.38 ~321,)Jl78 4,8)6,552.1 UI0,819.41 1,SflJ,409.92 1,549,588.32

1

11)~

Vs 12.!li.38 13,3i'3tl'l 9,412.78 3.~57 ~05 &)176 400~ -5179 -21057 778.11 2.l!i~ 6,54146 Balance lfidrico: Supemit ~) Deficit H

m3 33,012,297.i.l 32,353,6:JJ.85 15,211,189.95 8,549,893.44 2,579,459.91 1,559,761.92 1,097,769.03 -138,714.34 "545,797.44 2,084,089.47 UJS.513.92 17,21,646.46 129,49¡740.97

BALANCE HIDRICO SISTEMA LABRACO

DE~PQON lb! Bal11Ct lfdrico (Caudal y Vol1111e11 Mensual) Volumen Total

EtE FEB IIAR ABR IIAY .AII JI. N'IJ SET OCT t«lV DC Mual(rnl)

Oferta fidriu Vs 547 70 ~~ 4~.ro 17705 10710 84.05 79.25 11'!, 74 70 105.75 141 00 31450 7,107,864.48

m3 1,466,959.68 1,442,327.04 1,126,535.04 '58,911.60 216,156.64 217,857.60 212,263.20 208,781.28 193,622.40 285,919.20 365,m.oo 842,356.80

Demanda fidriu Vs 5.00 6.11 1270 1197 22.05 ~.00 16.49 23.70 m73 23.17 9.00 14m

385,444.01 ml 10,204,10 12,283.49 25,511.76 27,157.68 44,294.04 39,054.96 33,125.11 47,608.56 51,96112 46,543.90 19,051.20 28,645.49

Balance fidrico: Superavit j+) Deficit (·) Vs 542.62 500.43 407.~ 163.00 85.05 63.~ 62.76 54.25 47.'f/ 83.58 131.~ lXl24

6,593,939.14 m3 1,453,353.41 1,425,949.06 1,092,519.36 422,703.36 227,797.92 165,784.32 168,096.38 145,303.20 12~338.24 m,860.67 340,070.40 804,162.82

Por lo tanto, se acredita el recurso hidrico por un volumen anual de 30,747.662.86 m3/año, con una distribución mensual según el siguiente detalle:

CAUDAL Y VOLUMEN ACREDITADO SISTEMA PITUMARCA

Fuenlllde~ Caudal y Volumen Mensual klldilalo

Volumen Total lb!

EJE FEB IAR ABR IAY .MI .lJl. AOO SEP OCT 1/lN DIC hlual~? Tipo Nomtn

Has 2289.00 1249.00 1249.00 1973.00 1694.00 1343.00 1390.00 1780.00 1980.00 2366.00 2366.00 2366.00 Rio PibJmarta Vs 175.21 233.61 4:E.02 875.46 1l'ii Zl 128143 1292.76 1$1&) 1643.81 1445.12 002.01 578.:6 J0,36¡218.85

m' 469,282.46 565,149.31 1,173,192.77 2,269,192.32 ¡659,310.43 ¡339,610.56 ¡462,S28.l8 ~182,589.44 ~260.755.52 ¡ a1~609.41 1,560,409.92 1,549,588.32

CAUDAL Y VOLUMEN ACREDITADO SISTEMA LABRACO

Fuente de Agua CaJdal y Vohlnen llensual Acrecitado

Volumen T olal l)id

ENE FEB IAR ABR. IAY ,Uj .u. AOO SEP OCT t«lV DIC Anual (mi fipo 111,mble

Has 40,00 40.00 40.00 35.00 32.00 23,00 21.00 30.00 32.00 42.00 42.00 42.00 Rio Labraco Vs 5.08 6.77 1270 13.97 22.05 20.~ 16.49 23.70 26.73 23.17 9.00 14.26

38~444.01 mi 10,204.70 12,283.49 25,511.76 27,157.68 44,294.04 39,054.96 3¡125,11 47,608.56 51,963.12 46,543.90 19,051.20 28,645.49

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ARTÍCULO 3º .- PRECISAR que la Acreditación indicada en el artículo 1 º de la presente resolución directora!, es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- DECLARAR, que la Acreditación de Disponibilidad Hídrica para la obtención de la Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios, no autoriza la utilización, ni el aprovechamiento

)S> oo del recurso hídrico a favor del administrado, siendo necesario para ello que el administrado obtenga el ,f1 Abo,. ,1 , o~ derecho de uso de agua correspondiente, de conformidad al cumplimiento de las condiciones

~;,,. SuJ, ~ concurrentes del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338. <~ A.-,.,. !e

COORü, ~>

~c.~ V¡ ARTÍCULO 5º.- REMITIR copia de la presente resolución al Responsable del Sistema de Información 1

"ó1/ ,J•• '1,._-.<:- de Recursos Hídricos, y a la Administración Local de Agua Sicuani.

ARTÍCULO 6º.- NOTIFICAR la presente resolución al Proyecto Especial Regional PER PLAN MERISS del Gobierno Regional Cusco, en su domicilio legal.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. MPBCH/AUmbc. Ce. Arch

~ttll.CI0,\14

~Q .... 'º..: f rt, <t e: • ~ I> .,, . ~ .. I

-'-?, ,Mil"'~ Director Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota

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