RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 2.9 -2017-ANA/AAA XII.UV.

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. l( 2.9 -2017-ANA/AAA XII.UV. Cusco, 16 JUN 2017 VISTO: El escrito acumulado al expediente con CUT Nº 93580-2015, tramitado ente la Administración Local de Agua Sicuani, escrito con Registro 360-2017, con fecha de recepción ~._'d7' 10-03-2017, presentado por el señor Víctor Alcea Salas, identificado con DNI Nº 25217427, Alcalde de la r., i Municipalidad Distrital de Sangarara, interpone Recurso Administrativo de Reconsideración, contra la ñ ... "P. esolución Directora! 108-2017-ANA/AAA XII.UV., de fecha 13 de febrero de 2017. /$ -~ CONSIDERANDO : . ' ~'t- z cto~ Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 109.1 del artículo 109º, concordado con el numeral 206.1 del artículo 206º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento 111 Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo 1272, establece que frente a un acto ~~(;¡~ 1 r ,1,,,¡a administrativo que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su l ~ ¡:ontradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, para que sea revocado, ii: Abog lvl F 9,., d"f' d I d d'd f t suu ca a a i;: ,o 1 1ca o, anu a o o suspen I o sus e ec os ; Sub D1re n ¡;; ~ "' ·t., Que, el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley del Procedimiento ,aou1>,1 Administrativo General, Ley N° 27444, modificado por Decreto Legislativo 1272, señala que: "Solo son impugnables los actos definitivos que pone fin a la instancia y a los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión. La contradicción a los restantes actos de tramite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo"; Que, asimismo, el artículo 208º de la citada Ley, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación; Que, mediante Resolución Directora! 108-2017-ANA/AAA XII.UV, de fecha de fecha 13 de febrero de 2017, y debidamente notificada en fecha 17 de febrero de 2017, según constan en el Acta de Notificación que obra (folio 57), la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, impone sanción a la Municipalidad Distrital de Sangarará, una multa equivalente a DOS PUNTO CERO UNO (2.01) UIT Unidades Impositivas Tributarias, por haber efectuado vertimientos de aguas residuales en el cuerpo de agua de la Quebrada Quisquisiña (San Cristóbal), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, debidamente tipificada en el artículo 120° numeral 9 de la Le y 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordado con el artículo 277° literal "d" del Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, mediante escrito del visto, con Registro 360-2017, de fecha de recepción 10-03-2017 (fojas 59 y 60), el señor Víctor Alcea Salas, identificado con DNI Nº 25217427, en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sangarara, interpone Recurso Administrativo de Reconsideración, contra la Resolución Directora! N° 108-2017-ANA/AAA XII. UV. , de fecha 13 de febrero

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. l( 2.9 -2017-ANA/AAA XII.UV.

Cusco, 16 JUN 2017 VISTO:

El escrito acumulado al expediente con CUT Nº 93580-2015, tramitado ente la Administración Local de Agua Sicuani, escrito con Registro Nº 360-2017, con fecha de recepción

~._'d7' 10-03-2017, presentado por el señor Víctor Alcea Salas, identificado con DNI Nº 25217427, Alcalde de la r., i Municipalidad Distrital de Sangarara, interpone Recurso Administrativo de Reconsideración, contra la

ñ ... "P. esolución Directora! Nº 108-2017-ANA/AAA XII.UV., de fecha 13 de febrero de 2017. • /$

-~ CONSIDERANDO: . ' ~'t-z cto~

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 109.1 del artículo 109º, concordado con el numeral 206.1 del artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

111 Administrativo General , modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, establece que frente a un acto

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r,1,,,¡a administrativo que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su l ~¡:ontradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, para que sea revocado, ii: Abog lvl F 9,., d"f' d I d d'd f t ~ suuca a a i;: ,o 1 1ca o, anu a o o suspen I o sus e ec os; ;¡ Sub D1re n ¡;; ~"' ·t., Que, el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley del Procedimiento

,aou1>,1 Administrativo General, Ley N° 27444, modificado por Decreto Leg islativo Nº 1272, señala que: "Solo son impugnables los actos definitivos que pone fin a la instancia y a los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión. La contradicción a los restantes actos de tramite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo";

Que, asimismo, el artículo 208º de la citada Ley, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación;

Que, mediante Resolución Directora! N° 108-2017-ANA/AAA XII.UV, de fecha de fecha 13 de febrero de 2017, y debidamente notificada en fecha 17 de febrero de 2017, según constan en el Acta de Notificación que obra (folio 57), la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, impone sanción a la Municipalidad Distrital de Sangarará, una multa equivalente a DOS PUNTO CERO UNO (2.01) UIT Unidades Impositivas Tributarias, por haber efectuado vertimientos de aguas residuales en el cuerpo de agua de la Quebrada Quisquisiña (San Cristóbal) , sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, debidamente tipificada en el artículo 120° numeral 9 de la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordado con el artículo 277° literal "d" del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos;

Que, mediante escrito del visto, con Reg istro Nº 360-2017, de fecha de recepción 10-03-2017 (fojas 59 y 60) , el señor Víctor Alcea Salas, identificado con DNI Nº 25217427, en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sangarara, interpone Recurso Administrativo de Reconsideración, contra la Resolución Directora! N° 108-2017-ANA/AAA XII .UV., de fecha 13 de febrero

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de 2017, solicitando se declare fundado el recurso de reconsideración interpuesto conforme a Ley. En mérito a los siguientes fundamentos:

1. La actual gestión edil ha promovido la viabilidad y el financiamiento de la ejecución del proyecto "Ampliación, Mejoramiento del Sistema de Agua Potable, Redes de Alcantari llado y Planta de Tratamiento en la Capital del Distrito de Sangarara, Provincia de Acomayo - Cusco"; y que en el descargo realizado se precisó que se cuenta con el perfil de proyecto "Ampliación , Mejoramiento del Sistema de Agua Potable, Redes de Alcantarillado y Planta de Tratamiento en la Capital del Distrito de Sangarara, Provincia de Acomayo - Cusco".

2. Que de los descargos presentados por la Municipalidad Distrital de Sangarara, se tomó acciones inmediatas y urgentes en el mantenimiento y limpieza, así como se ha cercado con palos rollizos y alambres para la renovación integral de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, situación que debió ser analizado en los considerandos de la resolución .

3. La resolución Materia de impugnación al imponer la sanción no sustenta dicha decisión en un peritaje técnico, que acredite que el vertimiento excedió las cantidades mínimas permisibles por ley.

1111 r1tq,, Que, asimismo adjuntan a su recurso, copia DNI del señor Víctor Alcea <:>..,.t>-

1~., Salas (folio 61 ), copia de Credencial que reconoce al señor Víctor Alcea Salas como Alcalde de la

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~unicipalidad Distrital de Sangarara periodo 2015-2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de ~ lu" · a~: ~anchis (folio 62), copia Convenio Nº 044-2015-GRC, sobre Convenio de Cooperación lnterinstitucional ; ub c,óo $)ara la Ejecución del Proyecto "Ampliación, Mejoramiento del Sistema de Agua Potable, Redes de

¡¡i. ·t-~ Alcantarillado y Planta de Tratamiento en la Capital del Distrito de Sangarara, Provincia de Acomayo -·SouAJ Cusco", celebrado entre el Gobierno Regional Cusco y la Municipalidad Distrital de Sangarara (fojas 63 al

65) , copia Carta Nº 005-2017/Sangarara, sobre Solicitud de saneamiento físico legal de terrenos e información sobre el cuadro general de parcelas del área de influencia (folio 66), copia Memoria descriptiva de saneamiento físico legal para la planta de tratamiento agua residual doméstica (folio 67), copia Resolución Directora! Nº 108-2017-ANA/AAA XII.UV. (fojas 68 al 71 ); respeto a la documentación y los fundamentos expuestos por el recurrente, esta Autoridad debe precisar los siguiente: de la revisión del expediente administrativo que dio origen a la Resolución Directora! Nº 108-2017-ANA/AAA XII.UV. , de fecha 13 de febrero de 2017, obra en el expediente copia del Formato SNIP - 03 Ficha de Registro -Banco de Proyectos, con código SNIP del proyecto de Inversión Pública: 271385, Nombre del Proyecto de Inversión Pública: Mejoramiento, ampliación de los sistemas de agua potable, desagüe, plata de tratamiento para aguas servidas en el centro poblado de Sangarara, Distrito de Sangarara - Acomayo -Cusco (fojas 25 al 31 ), documento que en su oportunidad ha sido valorado por esta Autoridad (la valoración de este documento ha sido uno de los sustentos para aplicar la sanción mínima a este tipo de infracción) ; en el mismo sentido, el recurrente presenta como prueba nueva, copia del Convenio de Cooperación lnterinstitucional para la Ejecución del Proyecto "Ampl iación, Mejoramiento del Sistema de Agua Potable, Redes de Alcantarillado y Planta de Tratamiento en la Capital del Distrito de Sangarara, Provincia de Acomayo - Cusco", celebrado entre el Gobierno Regional Cusco y la Municipalidad Distrital de Sangarara; documento que por tararse del mismo tema y significancia al formato SNIP presentado en su oportunidad por el recurrente, ambos documentos tienen la misma valoración . En referencia a los argumentos expuesto sobre el mantenimiento y arreglo de la Planta de Tratamiento y sobre el peritaje técnico para determinar la cantidad mínima permisible del vertimiento, debemos aclarar lo siguiente: que en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338, realizar vertimiento sin autorización, concordado con el literal d) Efectuar vertimientos de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin la autorización de la Autoridad Nacional del agua; establecido en el artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI. Por lo descrito en la Ley, es de entender que, tan solo con la acción de efectuar vertimientos en

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los cuerpos naturales de agua sin autorización de esta Autoridad , es considerado como infracción y por ende susceptible de sanción. En el presente caso, la infracción ha sido acreditada, mediante la Inspección Ocular/ verificación técnica de campo realizada en fecha 31 de julio de 2015, tal como consta en el acta de inspección ocular que obra a (fojas 08 al 1 O), realizado con participación de representantes de la Municipalidad Distrital de Sangarara y la Administración Local de Agua Sicuani. Por lo detallado el recurrente, no presenta documento idóneo que motive a una nueva evaluación y pronunciamiento de esta Autoridad;

Que, de los actuados es de verse que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, constituye requisito indispensable para sustentar el recurso de reconsideración la nueva prueba. Teniendo en cuenta que, los instrumentales presentados por el recurrente, no constituyen documentos idóneos objeto de revisión;

Que, la nueva prueba, constituye un nuevo elemento sujeto a valoración por la Autoridad que resulte idóneo a efectos de la revisión del acto administrativo materia de impugnación no pudiendo considerarse como nueva prueba la copia de los escritos presentados por la empresa que obran en el expediente administrativo, toda vez que no justifican una nueva evaluación del expediente. En ese sentido, no se ha cumplido con sustentar el recurso administrativo en nueva prueba, correspondiendo a esta Autoridad emitir el acto administrativo que declare improcedente el señalado recurso administrativo;

Que, mediante Informe Legal Nº 235-2017-ANA-AAA.UV-UAJ/MBC. la Sub Dirección de la Unidad de Asesoría Jurídica de esta Dirección, considera que se declare improcedente el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Víctor Alcea Salas, identificado con DNI Nº 25217427, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sangarara, interpone Recurso Administrativo de Reconsideración, contra la Resolución Directora! Nº 108-2017-ANA/AAA XII.UV., de fecha 13 de febrero de 2017;

Que, estando a lo expuesto, con la opinión de la Unidad de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 212-2017-ANA-AAA.UV-UAJ/MBC; y, a las facultades conferidas por el literal f) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Víctor Alcea Salas, identificado con DNI Nº 25217427, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sangarara, interpone Recurso Administrativo de Reconsideración , contra la Resolución Directora! N° 108-2017-ANA/AAA XII.UV., de fecha 13 de febrero de 2017; por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Sangarara, en su domicilio legal, poniendo de conocimiento a la Administración Local de Agua Sicuani y a la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.

MPBCH/UAJ/mbc. Ce. Arch

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