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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 85 2. -2017-ANA/AAA XII.UV. Cusco, 2 7 DIC 2017 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 5840-2017, signado con CUT Nº 168005-2017, tramitado ante la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, con fecha de re cepción 13 de octubre de 2017, presentado por el señor Gerónimo Cutí Cruz, identificado con DNI 246778 17, en calidad de Presidente de la Comunidad Campesina de Mamuera, Solicitando: Acreditación de Disponibilidad Hídrica, para el proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua para Riego en los Barrios de Lurucachi, Lucsapampa, Mamuera Central y Chosecani de la 1 ~- Comunidad Campesina de Mamuera, distrito de Marangani, Canchis - Cusca". # 'f,:,1ff .1: I "~ g . ,.,~, P. f. °:l & •· , . 1.,11:lo ! \. ;¡¡ CONSIDERANDO: -~ ·'t Que, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica se encuentra prevista en el numeral 79.1 1 del Art. 79°, el artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Híd ricos aprobado por Decreto Supremo Nº001-2010-AG., modificado por Decreto Supremo 023-2014-MINAGRI, establece: 81 .1 La acreditacn de la disponibilidad hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en can ti dad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés; se puede obtener alternativamente mediante: a. Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hídrica; u, b. Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) . 81 .2 La acreditación de disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Puede ser otorgada a más de un peticionario, respecto de una misma fuente, únicamente en los siguientes casos: a. Se demuestre di sponibilida d adicional de recursos hfdricos para el nuevo proyecto. b. El nuevo proyecto sea de la misma clase y tipo de uso de agua de aquel para el que se otorgó previamente la acreditación de disponibilidad hfdrica. lRcr;-ro~· Que, el procedimiento se instruyó en el marco de la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA Reg lamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecu ción de Obras en fuentes Naturales de Agua; y considerando el Pr in cipio de lnformalismo previsto en el Decreto Legislat ivo Nº 1272 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, establece "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que di cha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público", siendo así; revisado el expediente administrativo y la documentación presentada por el administrado que corre a (fojas 01 al 19), se observa que cumple con los requisitos es tablecidos por la R.J. Nº 007-2015-ANA y el TUPA 2017 numeral 13, por consiguiente, debe proceder la Acreditación de Disponi bi lidad Hídrica; 1 L os procedinientos para el olo(ganiento de la tv.nc,a de uso de agua son: a) A utorización de Ejecución de E studios de OospO/\i biidad H ldrica, b) Acreórtación de D isponibilidad Hidrica, e) Autorización de E]ecuc,On de Obras de Aprovechamiento Hldrico.

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 852. -2017-ANA/AAA XII.UV.

Cusco, 2 7 DIC 2017

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 5840-2017, signado con CUT Nº 168005-2017, tramitado ante la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, con fecha de recepción 13 de octubre de 2017, presentado por el señor Gerónimo Cutí Cruz, identificado con DNI Nº 24677817, en calidad de Presidente de la Comunidad Campesina de Mamuera, Solicitando: Acreditación de Disponibilidad Hídrica, para el proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua para Riego en los Barrios de Lurucachi, Lucsapampa, Mamuera Central y Chosecani de la

•1~- Comunidad Campesina de Mamuera, distrito de Marangani , Canchis - Cusca".

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I "~ g . ~ ~ ,.,~, P. f. °:l & •· , . 1.,11:lo ! \.

• ;¡¡ CONSIDERANDO:

-~ ·'t Que, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica se encuentra prevista en el numeral 79.11 del Art. 79°, el artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº001-2010-AG., modificado por Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, establece: 81.1 La acreditación de la disponibilidad hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés; se puede obtener alternativamente mediante: a. Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hídrica; u, b. Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA). 81.2 La acreditación de disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Puede ser otorgada a más de un peticionario, respecto de una misma fuente, únicamente en los siguientes casos: a. Se demuestre disponibilidad adicional de recursos hfdricos para el nuevo proyecto. b. El nuevo proyecto sea de la misma clase y tipo de uso de agua de aquel para el que se otorgó previamente la acreditación de disponibilidad hfdrica.

lRcr;-ro~·

Que, el procedimiento se instruyó en el marco de la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA Reg lamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua; y considerando el Principio de lnformalismo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, establece "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público", siendo así; revisado el expediente administrativo y la documentación presentada por el administrado que corre a (fojas 01 al 19), se observa que cumple con los requisitos establecidos por la R.J. Nº 007-2015-ANA y el TUPA 2017 numeral 13, por consiguiente, debe proceder la Acreditación de Disponibilidad Hídrica;

1 Los procedinientos para el olo(ganiento de la tv.nc,a de uso de agua son: a) Autorización de Ejecución de Estudios de OospO/\ibiidad Hldrica, b) Acreórtación de Disponibilidad Hidrica, e) Autorización de E]ecuc,On de Obras de Aprovechamiento Hldrico.

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Que, se efectuó la verificación técnica de campo, en fecha 24 de noviembre del año 2017 (fojas 77-79), con participación del administrado y personal de la ALA Sicuani , donde se constató la fuente hídrica denominada Ria Vilcanota, ubicado en el sector de Qolloqollo margen izquierda, cuyas coordenadas UTM WGS 84, 19S, 272429 E, 8405002 N y altitud 3858 msnm, con un caudal estacional de 770.78 1/s, aforo realizado mediante el método del correntómetro, fuente hídrica, aguas más abajo, ubicado en el sector Lorocache dentro de la Comunidad de Mamuera, se identificó un punto planteado, denominado Tomapata, ubicado en la margen izquierda del Rio Vilcanota en Coordenadas geográficas Datum WGS 84 Zona 19 Sur 270203 E, 8406930 N del Rio Vilcanota, con un caudal de 911 .67 1/s, obtenido mediante el método del correntómetro ;

Que, con Informe Técnico Nº 001-2017-ANA-AAA-UV.AT/BEFV (folios 167-169) el Profesional de la Autoridad Administrativa del Agua XII UV, concluye: 1) El expediente administrativo Nº 5840-2017, signado con CUT: 168005-2017, presentado por Gerónimo Cuti Cruz

~' Presidente de la Comunidad Campesina de Mamuera - distrito de Marangani, provincia de Canchis, se

I ,;; cuentra de acuerdo a los requisitos exigidos según el texto único de procedimientos administrativos

0 1 ., . ~ l;TUPA 13-ANA y el marco Normativo de la Resolución Jefatura! Nº007-2015-ANA, con el cual se

~ : . • . , · ) stablece el procedimiento de Acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial para el proyecto \ .-~Mejoramiento y Ampliación del servicio de agua para riego en los barrios de Lurucachi,

· iRecto~·--- Lucsapampa, Mamuera Central y Chosecani de la Comunidad campesina de mamuera, distrito de mamuera, provincia de Canchis- Cusco". 2) con registro Nº 1868-2017 alcanza las constancias de publicación emitidas por la Municipalidad distrital de Marangani, Comunidad Campesina de Mamuera, y la Administracion Local de Agua Sicuani, que durante las publicaciones no se han presentado oposiciones por terceros, durante el proceso de evaluación técn ica , por lo tanto se ha continuado con el procedimiento. Asimismo se ha verificado que las fuentes naturales de agua no se encuentran en un área natural protegida del SERNANP, así como de no encontrarse en una zona arqueológica de la información actualizada de la data de USNIH de esta Autoridad. 3) De la memoria descriptiva se desprende que la oferta hídrica proviene del Ria Vilcanota con puntos de captación en Qolloqollo y Tomapata, que el uso de las aguas serán beneficiadas para los sectores Lurucachi, Lucsapampa, Mamuera central y Chosecani; el consultor ha empleado el método matemático estocástico "precipitación escurrimiento" utilizando el modelo Marcoviano del tipo I para la generación de caudales, el mismo que ha sido calibrado con aforos puntuales; para la aplicación del modelo ha tomado como referencia estaciones de Sicuani con una data de 51 años de registro (1965-2015) de precipitación; que con el proceso de generación de caudales en los puntos de captación ha obten ido caudales referenciales al 75% de persistencia en el punto de captación Qolloqollo para el mes estiaje Uulio) de 0.422 m3/s y avenida (febrero) de 3.433 m3/s; en el punto de captación Tomapata mes de estiaje (agosto) de 0.762 m3/s y avenida (febrero) de 4.342 m3/s; y por parte de la ALA Sicuani los foros realizado en los puntos de captación Qolloqollo (noviembre) de 0.778 m3/s, y captación Tomapata (noviembre) 0.911 m3/s, que verificado en el registro hidrometereologico los caudales aforados por la ALA fluctúan con la generación de caudales; por consiguiente asumiremos los datos planteados por el consultor sobre la generación de caudales medios, caudales al 75% de persistencia y caudal ecológico. 4) Respecto a la demanda hídrica agraria el proyecto contempla el riego de 225.51 hectáreas para los cultivos de hortalizas, pastos cultivados, alfalfa patato, haba grano, trigo grano, quinua, papa y avena forrajera; el módulo de riego es de 1.03 1/s/ha (agosto) y 137.86 1/s (agosto) es la máxima demanda hídrica; que haciendo el balance de oferta y demanda hídrica existe superávit hídrico donde se ubica el proyecto de riego. Por lo tanto, se Acredita la Disponibilidad Hídrica de agua superficial de uso productivo - Agrario para el proyecto, "Mejoramiento y Ampliación del servicio de agua para riego en los barrios de Lurucachi, Lucsapampa, Mamuera Central y Chosecani de la Comuniad Campesina de

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Mamuera, distrito de Mamuera, provincia de Canchis- Cusca"; la acreditación tiene un plazo de 02 años, precisar que la Acreditación de disponibilidad hídrica no autoriza la ejecución de obra ni la utilización del recurso hídrico, siendo para ello la presentación de la Autorización de ejecución de obra de aprovechamiento hídrico y disponer que el titular deberá de considerar la implementación de una estructura de control y medición de caudales en las fuentes de agua para la etapa de ejecución de las obras. Por otro lado se advierte que para el proyecto "Mejoramiento y Ampliación del servicio de agua para riego en los barrios de Lurucachi, Lucsapampa, Mamuera Central y Chosecani de la Comunidad Campesina de Mamuera, distrito de Mamuera, provincia de Canchis- Cusca" en fecha 30 de enero de del año 2015 se emitió la Resolución Directora! Nº 011-2015-ANA/AAA XII .UV, donde se resolvió acreditación de disponibilidad hídrica en 03 puntos de captación; la resolución no tiene vigencia o no es válida por no haber iniciado prorroga, por lo tanto a solicitud de parte el Administrado ha iniciado el presente tramite, donde se acredita la disponibilidad hídrica en dos puntos de captación del rio Vilcanota. Finalmente recomienda, derivar el expediente administrativo a la Unidad de Asesoría Jurídica, con la finalidad de que emita el proyecto de resolución;

~ Que, de la evaluación de los actuados en el expediente de Acreditación ~~ i de Disponibi lidad Hídrica con Fines agrarios, para el proyecto "Mejoramiento y Ampliación del ~ tng" iln P. ~ ervicio de agua para riego en los barrios de Lurucachi, Lucsapampa, Mamuera Central y \ ~ Chosecani de la Comunidad campesina de mamuera, distrito de mamuera, provincia de Canchis-

·?:0t ~;-,t Cusco", y estando a lo opinado en el informe técnico, se colige que el procedimiento administrativo se 'R ctO ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros técnicos y

requisitos legales, por lo que, resulta amparable la solicitud. Por otro lado de la revisión y análisis del expediente administrativo, se tiene que mediante Resolución Directora! Nº 011-2015-ANA/AAA XII UV, de fecha 30 de enero del año 2015, se aprobó la acreditación de disponibilidad hídrica a favor de la Comunidad Campesina de Mamuera, otorgándole un plazo de dos años, la misma que venció en fecha 30 de enero del año 2017;

Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 08-2017-ANA-AAA.UV-UAJ/EFSA y el Informe Técnico Nº 001-2017-ANA-AAA-UV.AT/BEFV; y de conformidad con lo establecido por el D.S. Nº 18-2017-MINAGRI , Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII-Urubamba - Vilcanota;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica para uso productivo con fines Agrícolas, para el proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua para riego en los barrios de Lurucachi, Lucsapampa, Mamuera Central y Chosecani de la Comunidad campesina de mamuera, distrito de mamuera, provincia de Canchis- Cusco", a favor de la Comunidad Campesina de Mamuera, de acuerdo al siguiente detalle:

' Ubicación Fuente de Agua

Política Hidrografica Geografica

Nombre de Nombre Punto Unidad Proyeccion UTM Tipo Departamento Provincia Distrito Cuenca Daturn Zona

la Fuente de Captacion Hidrografica Este(m) Norte (rn) Altitud Rio viicanota Qolkx1ollo Cusco Canchis Marangani Urubamba l¡jlcanola UH: 49949 WGS 84 19Sur 272429 8405002 3858

R~ vitanota Tomapala Cu!lo Canchis Marangani Urubamba \llcanota UH:49949 WGS84 19Sur 270203 8406930 3789

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ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER, que la Acreditación de Disponibil idad Hídrica con fines Agrarios, para el proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua para riego en los barrios de Lurucachi, Lucsapampa, Mamuera Central y Chosecani de la Comunidad campesina de mamuera, distrito de mamuera, provincia de Canchis- Cusca", a favor de la Comunidad Campesina de Mamuera; y de acuerdo al balance (oferta - demanda) hídrica, existe la disponibilidad hídrica aprovechable en la fuente hídrica en todos los meses del año, conforme al siguiente cuadro:

Balance Hidrico (Caudal y Volumen Mensual)· Captacion Qolloqollo Volumen Anual. Variables Und '" Ene , r Feb Mar . 1Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Di mi

U! J--Ü r [.rn,,, ,. . e

Caudal lis 2,989 3,183 2,423 1,1 74 623 491 391 456 520 481 944 1,849 disponible

para asignar m' 8,004,787 7,699,888 6,488,957 3,043,713 1,668,310 1,271 ,651 1,046,451 1,221,452 1,347,012 1,289,438 2,446,535 4.951,724 40,479,917.49

Demanda lis o o o 9 34 79 90 94 83 44 21 o Hidrica m' o o o 23,769 90,958 204,431 240,627 252,895 213,840 118,948 54,743 o 1,200,210.91

, , Balance Hidrico: lis 2,989 3,183 2,423 1,165 589 412 301 362 437 437 923 1,849 • ~ Superavit

m' 8,004,787 7,699,888 6,488,957 3,019,944 1,577,352 1,067,220 805,824 968,558 1,133,172 1,170.490 2,391,792 4,951,724 39,279,706.58 ,(

~ !•YDEficit !·)

'IJ'' f1f Balance Hidrico (Caudal y Volumen Mensuall . Captacion Tomapata "" 'lai~~t. ?iio !~1 ':J! r/i May 'I '

li l ' \blume4 , Ene feb llar 1 .J Jun dul • t Sep : ()et Nov , Die Allull ~

' I F ' ~!l f" ~ .. - "'· - . Caidi dispoolble 1/s 3,607 3,991 1 3,167 1,855 1,093 858 766 746 835 785 1,292 2,261 p;rrnlgnar ~ 75¾ m' 9,661,859 9,655,288 8,483,237 4,!m,652 2,927,722 2,224,117 2,052,463 1,997,425 2,164,878 2,101,800 3,348,369 6,055,056 55,480,876.95 DErnaooaHidlica 1/s o o o 13 so 1 115 131 138 120 65 31 o

11,,a'i¡j m' o o o 34,681 132,822 1 298,339 351,299 369,244 3U,232 173,694 79,937 o 1,752,249.02 Bao0,Hidrico: j 1/s 3,607 3,991 1 3,167 1,842 1,0l3 743 635 60! 715 7}fJ 1,261 2,261

SU~a'a1 it 9,655,288 8,483,237 1 4,773,972 ~~cit(,) m' 9,661,859 2,794,900 1,925,778 1,701,164 1,628,181 1,852,646 1,928,114 3,268,432 6,055,056

53, 728,627,92

Por lo tanto; se acredita por un volumen anual de 2,952,468.93 m3/año, según la siguiente distribución mensual:

Fuente de Agua Caudal y Volumen de uso de Agua Acreditado· Captacion Qolloqollo Vólumen Und. TofalAn4~f

·Nombre· Eri; ir f:~

1 Tipo Feb Mar 1tluAbr May Jun J~t Ago Sep Oct Nov Ole (m"'\ ' -"

R,o Wcanota Vs 0.00 0.00 0.00 1 9.17 33,96 78.87 89.84 94.42 82 50 44.41 1 21.1 2 0.00 m• 0.00 0.00 0,00 l 23,768.64 90,958.46 204,431.04 240,627.46 252,894.53 213,840.00 118,947.741 54,743.04 0.00 1,200,210,91

Fuente,qe Agua Und.

Caudal y Volumen de uso de Agua Acreditado· Captacion T omapata \blumen Total Tipo Nombre Eni , Feb Mar .:AhF • May Jun Jul Ago Sep OGI Nov Die Anual (m, ~ ·«~!·

~io litMOla Vs 0.00 000 0.00 13.38 ~9.59 115.10 131.16 137.86 1t0.46 64.85 3084 0.00 mi 0.00 0.00 0.00 34,o80.95 132,821.06 ~ .33920 35' ,m,94 3o"924422 312,232.32 li3,694 24 79J31.28 OJJ 1,752,249.02

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ARTÍCULO 3º .- PRECISAR que la Acred itación indicada en el artrculo 1 º de la presente resolución directoral, es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- DECLARAR, que la Acreditación de Disponibilidad Hídrica para la obtención de la Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Industriales, no autoriza la utilización, ni el aprovechamiento del recurso hídrico a favor del administrado, siendo necesario para ello que el administrado obtenga el derecho de uso de agua correspondiente, de conformidad al cumplimiento de las condiciones concurrentes del articulo 53º de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338.

ARTICULO 5°.- REMITIR copia de la presente resolución a la Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, y a la Administración Local de Agua Sicuani.

ARTÍCULO 6º.- NOTIFICAR la presente Resolución Directora! al señor Gerónimo Cutí Cruz, en calidad de Presidente de la Comunidad Campesina de Mamuera, con domicilio en la Comunidad Campesina de Mamuera.

REGiSTRESE y COMUNÍQUESE. MPBCH/UAJ/efsa Ce. Arch

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