Resolución de Secretaría General Nº0'-10

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Resolución de Secretaría General 0'-10 -2014-0EFA/SG Lima, 02JUL. 2014 VISTOS: El Oficio 054-2014-0EFA/OCI, del 26 de junio del 2014, del Órgano de Control Institucional y el Informe 111-2014-0EFA/OAJ, del 2 de julio del 2014, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.1 del Artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo 1057 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM (en adelante, el Reglamento), establece que las etapas del procedimiento para la contratación administrativa de servicios son: i) Preparatoria, ii) Convocatoria, iii) Selección, y iv) Suscripción y registro del contrato; Que, asimismo, el Reglamento dispone en su Artículo 15º que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces; ? % Que, la Directiva Nº 002-2013-0EFA/PCD "Directiva que regula el proceso de selección para la Contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación \ $, Administrativa de Servicios - RECAS del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo 087- or. 2013-0EFA/PCD (en adelante, la Directiva), dispone en el Literal a) del Numeral 7.2.3 que la etapa de evaluación curricular está a cargo de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, en la que se evaluará la información proporcionada por toda persona postulante en un proceso de selección; Que, el Numeral 9.6 del Acápite 9 "Disposiciones Complementarias Finales" de la Directiva, señala que conforme a la actual estructura orgánica del OEFA el órgano ue hace las veces de la Oficina de Recursos Humanos es la Oficina de Administración; . 'z: - Que, el "Instructivo para el Modelo de la Convocatoria para la Contratación dministrativa de Servicios", aprobado como Anexo 01 de la Resolución de Presidencia · OEl'P" Ejecutiva 107-2011-SERVIR-PE, establece en el Numeral VI que las etapas del proceso de selección para la Contratación Administrativa de Servicios son cancelatorias, por lo que los resultados de cada etapa tendrán carácter eliminatorio, asimismo, dispone que solo formarán parte del proceso de selección aquellos postulantes que cumplan con los

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Resolución de Secretaría General Nº 0'-10 -2014-0EFA/SG

Lima, 02JUL. 2014

VISTOS: El Oficio Nº 054-2014-0EFA/OCI, del 26 de junio del 2014, del Órgano de Control Institucional y el Informe Nº 111-2014-0EFA/OAJ, del 2 de julio del 2014, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 3.1 del Artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM (en adelante, el Reglamento), establece que las etapas del procedimiento para la contratación administrativa de servicios son: i) Preparatoria, ii) Convocatoria, iii) Selección, y iv) Suscripción y registro del contrato;

Que, asimismo, el Reglamento dispone en su Artículo 15º que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos

~YF: Humanos de la entidad o la que haga sus veces;

? % Que, la Directiva Nº 002-2013-0EFA/PCD "Directiva que regula el proceso ~ ~ de selección para la Contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación \ $, Administrativa de Servicios - RECAS del Organismo de Evaluación y Fiscalización ~&-o. •"·~" Ambiental - OEFA", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 087-

or. 2013-0EFA/PCD (en adelante, la Directiva), dispone en el Literal a) del Numeral 7.2.3 que la etapa de evaluación curricular está a cargo de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, en la que se evaluará la información proporcionada por toda persona postulante en un proceso de selección;

Que, el Numeral 9.6 del Acápite 9 "Disposiciones Complementarias Finales" ,(.._~r:::it.HF1sf4~ de la Directiva, señala que conforme a la actual estructura orgánica del OEFA el órgano e;;~ ~~ ue hace las veces de la Oficina de Recursos Humanos es la Oficina de Administración; . ~\Nf\OE 'z: -

%~1NIS1RflC\QNi Que, el "Instructivo para el Modelo de la Convocatoria para la Contratación ~ ~"' dministrativa de Servicios", aprobado como Anexo Nº 01 de la Resolución de Presidencia ~ · OEl'P" Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE, establece en el Numeral VI que las etapas del proceso

de selección para la Contratación Administrativa de Servicios son cancelatorias, por lo que los resultados de cada etapa tendrán carácter eliminatorio, asimismo, dispone que solo formarán parte del proceso de selección aquellos postulantes que cumplan con los

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s CRETARIA :z

requisitos mm1mos del perfil del puesto, los cuales no serán materia de puntaje, correspondiendo calificar a los postulantes como apto/no apto;

Que, el Numeral VIII del "Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios", aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE, señala que el proceso puede ser declarado desierto cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos;

Que, el 2 de junio del 2014 se convocó el Proceso CAS Nº 228-2014-0EFA, con el objeto de contratar los servicios del Responsable de Recursos Humanos de la Oficina de Administración. Los requisitos del perfil del referido proceso CAS son los siguientes:

REQUISITOS DETALLE

Formación Académica, grado académico y/o Titulo profesional en Derecho, Administración, Relaciones Industriales o carreras afines. nivel de estudios

• Colegiatura y habilitación vigente.

• Estudios de Maestria en temas afines al puesto.

Conocimientos para el puesto, Cursos y/o Diplomado en temas afines a las funciones del puesto.

estudios de especialización • Cursos de especialización en Derecho y Legislación Laboral.

Experiencia profesional minima de cinco (5) años en entidades del Sector Público y/o Privado.

Experiencia Experiencia profesional minima de tres (3) años en el Sector Público realizando funciones en materia laboral.

¡.. Conocimiento de herramientas informáticas a nivel usuario. Requisitos complementarios (Deseables) • Estudio de idiomas.

ENERAL ~ $ Que, el 23 de junio del 2014 se publicó en el Portal Institucional del OEFA

°'º ·oEr.,...-1'" el "Cuadro de Resultados de la Evaluación del Curriculum Vitae Documentado", advirtiéndose que los postulantes que fueron declarados aptos para pasar a la etapa de Evaluación de Competencias, son: Karina Yodell Cabezas Acha (en adelante, la señora Cabezas), Pamela lvette Ramírez Velásquez (en adelante, la señora Ramírez) y Rómulo Ricardo Zanabria Sevilla (en adelante, el señor Zanabria), asimismo, la postulante

% Yessica Doris Pérez Astuhuamán (en adelante, la señora Pérez) fue declarada no apta _,_..,.LDU. f>.. ~ para pasar a la etapa de Evaluación de Competencias, al no haber acreditado contar con

\ $ colegiatura y habilitación vigente; ~ -1'"

%.oEf~- Que, mediante Oficio Nº 054-2014-0EFA/OCI, del 26 de junio del 2014, el Órgano de Control Institucional observa, entre otros aspectos, los resultados de la evaluación curricular del Proceso CAS N° 228-2014-0EFA, en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos para el perfil del puesto, tal como se detalla a continuación:

PERFIL DEL PUESTO

REQUISITOS Señora Cabezas

• Titulo profesional en Derecho, Administración, Relaciones Industriales o carreras afines. Abogada

¡. Colegiatura y habilitación vioente.

De lo informado por la postulante

~c¡)~~FIS~ sólo cuenta con diplomado

-if r, las funciones del puesto. puesto, sin embargo, el mismo E ~ está por iniciar, por lo cual no

POSTULANTES

Señora Ramirez Señor Zanabria

Abogada Economista

¡. Dirección Estratégica de Recursos Humanos.

No posee Diplomados en temas afines a ¡. Especialización en Gestión las funciones del puesto. Pública.

rt Recursos Humanos. ~~·' ¡. Diplomado en temas afines a relacionado a temas afines del

e · ~ ~ debería tenerse por válido. ~ •· CIQN~ >---------+------------<-----------+----------1 ~ t'\ .._. J No posee cursos de

~ ~ ¡. Cursos de especialización en Derecho del Trabajo. especi·aii·zaci·o· n en derecho ~.., Derecho Laboral Empresarial " Derecho y Legislación Laboral. Derecho Laboral y Previsional. y legislación laboral.

fYo • OErl'-º

¡., Experiencia profesional mínima de cinco (05) años en entidades del sector público y/o privado.

i. Experiencia profesional mínima de tres (03) años en el sector público realizando funciones en materia laboral.

• Jefa RR.HH Programa Trabaja Perú.

¡. Coordinadora Área Personal en Corte Callao.

¡. Sub Gerente RR.HH Serpost.

No posee experiencia en el puesto, señala haber sido:

• Sub Gerente de Relaciones Laborales (Manejo registro sindicatos, control licencia sindicales). Asesora Gerencia Central de Gestión de las personas ESSALUD (Asistencia Legal). Asesora Direc. Gral. Inspección del Trabajo Ministerio de Trabajo (Asistencia Legal).

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~ Especialista en Evaluación de Desempeño SERVIR.

• Jefe RR.HH Fondo mi Vivienda.

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Que, a continuación se analizará el cumplimiento de los requisitos del perfil del puesto del Proceso CAS Nº 228-2014-0EFA, por parte de los postulantes declarados aptos para pasar·a la etapa de Evaluación de Competencias;

l. Sobre el título profesional, colegiatura y habilitación vigente

Que, conforme al perfil del puesto del Proceso CAS Nº 228-2014-0EFA se solicitó que el postulante acredite documentalmente contar con título profesional en Derecho, Administración , Relaciones Industriales o carreras afines, así como con colegiatura y habilitación vigente;

Que, en el presente caso, la señora Cabezas y la señora Ramírez han acreditado contar con título profesional en Derecho y el señor Zanabria con título profesional en Economía, asimismo dichos señores acreditaron contar con colegiatura y habilitación vigente al momento de la evaluación curricular, por lo que se concluye que cumplen con dichos requisitos;

11. Sobre los estudios de Maestría en temas afines al puesto c10N Y F1sc ~ 't% Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, señala que para

TARíA ~ obtener el grado de Maestro se requieren estudios de una duración mínima de cuatro RAL ~ semestres·

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~y 0 ·o E~ r-· Que, en el presente caso el perfil del puesto del Proceso CAS Nº 228-2014-

0EFA señala que los postulantes deben acreditar documentalmente que cuentan con estudios de Maestría en temas afines al puesto de Responsable de Recursos Humanos de

~~ION r F1sc la Oficina de Administración ;

,'}' RI,:\ Que, de la revisión del expediente se advierte que la señora Cabezas a ~~<..JU 11>1:1 DICA ~ nsignó en su ficha de postulación ser Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo con

~ ~ ención en Derecho Laboral y Tributario , sin embargo la copia del diploma y del 0

· om. -~~ certificado de estudios presentados (folios 24 y 25) señalan que el grado académico obtenido es en Finanzas y Derecho Corporativo, no indicando que han sido emitidos con mención en Derecho Laboral como refirió la postulante, motivo por el cual se concluye que no ha cumplido con acreditar el referido requisito ;

Que, la señora Ramírez presentó copia de la constancia de estudios de Maestría en Derecho con mención en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (folio

¿~1Jt-1Vf7s~ 19), por tanto ha acreditado contar con estudios de Maestría en temas afines al puesto;.··

it~ '6 ~~~l)EN~ Que, el señor Zanabria presentó copia del diploma de Magíster en ~,._\i.~1Rf>-C\Q $ Administración (folio 19), por tanto ha acreditado contar con estudios de Maestría en temas ~""' ~...., afines al puesto;

vu ·OEr¡>.·

111. Sobre el Diplomado en temas afines a las funciones del puesto

Que, el "Glosario de Términos para la Contratación Administrativa de Servicios", aprobado como Anexo Nº 02 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE, (en adelante, el Glosario de Términos), señala que los estudios de especialización son aquellos cursos, programas, diplomaturas, post títulos y otros que acrediten una formación académica especializada en determinada materia por igual o más de 100 horas lectivas;

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c,10N Y F1sc

Que, en el presente caso el perfil del puesto del Proceso CAS Nº 228-2014-0EFA establece que los postulantes deben acreditar estudios de Diplomado en temas afines a las funciones del puesto 1;

documentos: Que, para acreditar dicho requisito se presentaron los siguientes

i) La señora Cabezas adjuntó copia del Diploma por su participación en el 4º Curso PDRH - Programa de Desenvolvimiento de Recursos Humanos dictado en Portugal - 384 horas (folio 20), el cual se considera como un Diplomado en temas afines a las funciones del puesto.

ii) La señora Ramírez adjuntó copia del Diploma de Especialista en Derecho Laboral y Previsional - 120 horas (folio 18).

iii) El señor Zanabria adjuntó copia de los siguientes certificados: a) Diplomado de Especialización Gerencial en Dirección Estratégica de Recursos Humanos (folio 20), b) Diploma del Programa de Master : ~'f' 1<~

0 CRETARIA z ENERAL ~

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Executive en Dirección Estratégica de Recursos Humanos - 400 horas (folio 21) y c) Diplomado en Recursos Humanos (folio 26).

<Yo ·o n .. -~ef Que, los referidos documentos cumplen con el número de horas lectivas E establecido en el Glosario de Términos, por lo que se concluye que los señores Cabezas,

Ramírez y Zanabria cumplen con este requisito ;

IV. Sobre los cursos de especialización

Que, el Glosario de Términos señala que los estudios de especialización son aquellos cursos, programas, diplomaturas, post títulos y otros que acrediten una formación académica especializada en determinada materia por igual o más de 100 horas lectivas;

Que, en el presente caso, el perfil del puesto del Proceso CAS Nº 228-2014-0EFA establece que los postulantes deben acreditar Cursos de Especialización, es decir por lo menos 2, en las siguientes materias: i) Derecho Laboral , y ii) Legislación Laboral , no habiéndose establecido en la Convocatoria que las horas de capacitación de los mismos sean acumulables;

Las principales funciones del puesto son las siguientes: i) Proponer anualmente el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Cuadro de Costo Laboral Anual de la Institución y participar en la formulación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y nominal, ii) Formular y ejecutar el Plan Operativo de Recursos Humanos y supervisar su aplicación, iii) Proyectar la provisión para el pago de beneficios sociales, CTS y otros, iv) Integrar las comisiones especiales encargadas de realizar los concursos públicos de méritos para el ingreso de personal, v) Supervisar el proceso de selección, reclutamiento e inducción del personal que ingresa a través de la modalidad formativa laboral , vi) Supervisar la contratación del personal según el régimen laboral de acuerdo a la normativa vigente, vii) Supervisar la actualización de escalafón de la organización, viii) Supervisar el control de asistencia y permanencia de los trabajadores en la institución, ix) Supervisar la elaboración de las planillas de remuneraciones, de acuerdo con lo dispuesto por la leg islación laboral vigente, x) Proponer y ejecutar el Plan de Desarrollo de las Personas, xi) Proponer el Rol Anual de Vacaciones del personal de la Institución y supervisar su cumplimiento, xii) Supervisar los programas de bienestar social y de prestaciones de salud de los trabajadores, xiii) Coordinar que la Evaluación de Desempeño se realice en la oportunidad y en las formas establecidas por SERVIR, xiv) Controlar y verificar el cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo y proponer su actualización, xv) Promover programas de motivación que desarrollen la integración del personal mejorando la cultura organizacional, xvi) Propiciar un adecuado clima laboral, manteniendo apropiadas relaciones laborales con el personal del OEFA y un adecuado sistema de comunicación, xvii) Supervisar, verificar los ceses y la correcta elaboración de las liquidaciones de beneficios sociales, xviii) Supervisar el pago de las cargas sociales a las instituciones correspondientes y a terceros y xix) Proponer las normas y procedimientos para la mejora de las actividades de administración de personal, bienestar y capacitación.

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Que, la señora Cabezas presentó copia del Diploma en Derecho Laboral Empresarial - 165 horas (folio 22), y del Certificado de asistencia al Taller "Fomentando la normativa sobre las Modalidades Formativas Laborales y normas conexas" - 3 horas (folio · 41 ), de los cuales se advierte que solo el primero de ellos cumple con los requisitos establecidos en el Glosario de Términos, en consecuencia ha acreditado únicamente un Curso de Especialización en Derecho Laboral, por lo que se concluye que no cumple con este requisito;

Que, la señora Ramírez presentó copia de la constancia del post título en Derecho del Trabajo - 150 horas (folio 17) y copia de la Constancia de asistencia al Taller "Ley General de Inspecciones", de los cuales se advierte que solo el primero de ellos cumple con los requisitos establecidos en el Glosario de Términos, en consecuencia la señora Ramírez ha acreditado únicamente un Curso de Especialización en Derecho Laboral, por lo que se concluye que no cumple con este requisito;

!?-c,10N Y F1sc4< Que, el señor Zanabria no ha presentado copia de documentos mediante % los cuales acredite contar con Cursos de Especialización en Derecho y Legislación

ETARiA ~ aboral, por tanto no cumple con este requisito; ERAL i

!Ji °" ~.:;¡ V. Sobre la experiencia profesional º·O Erf\·

Que, el Glosario de Términos, señala que la experiencia profesional es entendida como el tiempo, computado a partir de la obtención del grado académico de Bachiller, durante el cual la persona ha acumulado experiencia laboral en la materia de su

~!?-1;,tltlYFisc1.,_9(! profesión;

,., '6 gJ P.. i Que, de acuerdo al perfil del puesto del Proceso CAS Nº 228-2014-0EFA %i · !!!! los postulantes deben acreditar: i) Experiencia profesional mínima de cinco (5) años en

"' <11 .~$ entidades del Sector Público y/o Privado, y ii) Experiencia profesional mínima de tres (3) º-oeri- años en el Sector Público realizando funciones en materia laboral;

Que, la señora Cabezas ha cumplido con acreditar experiencia profesional por 7 años, 7 meses y 1 O días en entidades del Sector Público y/o Privado, así como experiencia profesional por 4 años, 4 meses y 20 días realizando funciones en materia laboral en el Sector Público, en tal sentido cumple con este requisito;

Que, asimismo, la señora Ramírez ha cumplido con acreditar experiencia profesional por 6 años, 9 meses y 23 días en entidades del Sector Público, y el mismo periodo de tiempo como experiencia profesional realizando funciones en materia laboral en el Sector Público, en tal sentido cumple con este requisito ;

Que, el señor Zanabria Sevilla ha cumplido con acreditar experiencia profesional por 22 años, 6 meses y 21 días, en entidades del Sector Público y Privado, y 3

. . __ años con 18 días como experiencia profesional realizando funciones en materia laboral en . .,.ruNYFis~ el Sector Público, cumpliendo con este requisito ;

/~ ~ «~:o\NAOE 'Z .

0 iO \ RACIQN i VI. \ "\ !P

Sobre la legalidad del Proceso CAS N° 228-2014-0EFA

~ ~'<; ~o· OErJ>.· Que, conforme a lo expuesto se puede concluir que los señores Cabezas,

Ramírez y Zanabria, no cumplieron con acreditar los requisitos mínimos del perfil del puesto del Proceso CAS Nº 228-2014-0EFA, motivo por el cual debieron ser declarados no aptos en la evaluación curricular y no participar en la etapa de Evaluación de Competencias del referido proceso;

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Que, el Numeral 1 del Artículo 10º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la contravención a las leyes o normas reglamentarias constituye un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho;

Que, asimismo, los Numerales 202.1 y 202.2 del Artículo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que en cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 1 Oº de dicha norma, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público; de igual modo, la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida;

Que, sobre el particular, el doctor Juan Carlos Morón Urbina en su libro titulado "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General" , en relación a lo dispuesto en el Artículo 202º de la Ley Nº 27444 señala que "el fundamento de esta potestad no se encuentra en la mera potestad exorbitante del poder de la Administración, ni siquiera en la autotutela de que él es titular, sino en la necesidad que tiene la autoridad administrativa de dar satisfacción al interés de respetar la vigencia del principio de juridicidad o del orden jurídico. Si como se sabe la Administración está sujeta al principio de legalidad, y ello constituye antecedente necesario para cualquier interés público de su actuación, no se podría entender cómo un acto reconocidamente inválido, no podrá nunca satisfacer el interés que anima a la Administración. Por ello que la posibilidad de anulación de oficio implica en verdad, una vía para la restitución de la legalidad afectada por un acto • administrativo";

Que, la inobservancia de las normas señaladas precedentemente agravian además el interés público comprendido en la afectación de la igualdad de oportunidades

~\QNY 1 ~ de los profesionales interesados en participar del referido proceso de selección; por lo que, 'a} RIA% corresponde declarar de oficio la nulidad parcial de la etapa de evaluación curricular del ~ í \CA ~ roceso CAS Nº 228-2014-0EFA, en el extremo que declara aptos a los señores ~ UR $_Cabezas, Ramírez y Zanabria, al amparo de lo dispuesto en el Numeral 10.1 del Artículo ~°'º · oe~1>--~,,. 1 Oº y en el Numeral 202.1 del Artículo 202º de la Ley Nº 27 444 - Ley del Procedimiento

Administrativo General, subsistiendo el resultado de la evaluación curricular en el extremo que declara no apta a la señora Pérez, para pasar a la etapa de Evaluación de Competencias;

Que, por lo expuesto, corresponde declarar no aptos a los señores Cabezas, Ramírez y Zanabria, como resultado de la evaluación curricular y en consecuencia, declarar desierto el Proceso CAS Nº 228-2014-0EFA, debido a que ningún

,-:,~oNYRs4> postulante cumple con los requisitos mínimos, de conformidad con lo establecido en el ~~ ~ Numeral VIII del "Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de ~~DE ~ Servicios", aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR­%1ti.~STRACIQNi PE;

~ ~~ ~ ·OEri'- - Con el visado de la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría

Jurídica;

De acuerdo a los fundamentos antes señalados y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 16º y 17° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

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SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad parcial de la etapa de evaluación curricular del Proceso CAS Nº 228-2014-0EFA, en el extremo que declara aptos a los postulantes Karina Yodell Cabezas Acha, Pamela lvette Ramírez Velásquez y Rómulo Ricardo Zanabria Sevilla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Remitir el expediente a la Oficina de Administración a fin que que correspondan para la implementación de lo dispuesto en la

Regístrese y comuníquese.

z Yrene; rellana Bautista Secretaria General

Organismo e Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

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